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REPÚBLICA DE CHILE SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL V REGIÓN DE VALPARAÍSO | MAT: RESUELVE PROCESO DE PARTICIPACIóN CIUDADANA | VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: - La Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”) del Proyecto “BODEGAS DE SUSTANCIAS PELIGROSAS SAN ANTONIO” (el “Proyecto”), presentada por el Sr. Hugo Silva Canillas, en representación de SOCIEDAD SERVIRED PORT LTDA. (el “Titular”), ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) con fecha 02 de diciembre de 2024.
- La publicación en el Diario Oficial N° 44.038 y en el diario de circulación nacional, ambas con fecha 02 de enero de 2025, con el listado de las Declaraciones de Impacto Ambiental presentadas al SEIA durante el mes de diciembre del año 2024, entre las cuales se considera la DIA correspondiente al proyecto “BODEGAS DE SUSTANCIAS PELIGROSAS SAN ANTONIO”.
- Las cartas Folio N° 2024-05-199-58 y N° 2024-05-199-59, ingresadas con fecha 13 de febrero de 2024, ante la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), por el Sr. Victor Iván Godoy Díaz, en representación de la organización con personalidad jurídica “Consejo Ciudadano Ciudad Puerto San Antonio”, y la Sra. Araceli del Pilar Carrasco Henríquez, en representación de la organización con personalidad jurídica “Centro Cultural y Educacional Arcadia”, en las cuales se solicita el inicio de un proceso de participación ciudadana (“PAC”) en la evaluación ambiental del Proyecto referido en Visto N° 1.
- El Oficio Ordinario N° 202299102470 de fecha 02 de junio de 2020, de la Dirección Ejecutiva del SEA que “Imparte instrucciones en relación al concepto de cargas ambientales para la aplicación del artículo 30 bis de la Ley N° 19.300 y del artículo 94 del Decreto Supremo N° 40, de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental”.
- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación del proyecto.
- Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N° 20.417; en el Decreto Supremo N° 40 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”), de fecha 30 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de agosto de 2013, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “Reglamento SEIA”), y sus modificaciones; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de Administración del Estado; en la Resolución Exenta N° 37, de fecha 15 de octubre de 2021, de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, que “Aprueba Modificación Texto Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso”; la Resolución Exenta RA 119046/195/2023, de fecha 16 de junio de 2023, de la Directora Ejecutiva del SEA, que nombra Directora Regional del SEA de la Región de Valparaíso a doña Paola La Rocca Mattar; y la Resolución Nº 36, del 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: - Que, con fecha 25 de noviembre 2024, el Sr. Hugo Silva Canillas, en representación del Titular, ingresó al SEIA la DIA del proyecto “BODEGAS DE SUSTANCIAS PELIGROSAS SAN ANTONIO”, ubicado en la comuna y provincia de San Antonio, región de Valparaíso. El proyecto tiene como objetivo adecuar una bodega para el almacenamiento de sustancias peligrosas inflamables, corrosivas o reactivas, y tóxicas. De acuerdo con lo indicado en la DIA, el proyecto corresponde a la adecuación de una bodega existente de 11.136 m2, creando cuatro bodegas del tipo adyacente con capacidad para el almacenaje de 2.500 toneladas cada una, de las clases 2.2, 5.1, 6.1, 8 y 9 según la Norma Chilena (NCh) Nº 382/2021. Adicionalmente, se pretende ampliar la actual bodega separada de sustancias peligrosas inflamables, para el almacenaje de 1.000 toneladas de sustancias correspondientes a las clases 2.1, 2.2, 3, 4.1 y 4.2 según la NCh Nº 382/2021.
- Que, con fecha 02 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial N° 44.038 el listado de las Declaraciones de Impacto Ambiental presentadas al SEIA durante el mes de diciembre del año 2024, entre las cuales se considera la DIA correspondiente al proyecto “BODEGAS DE SUSTANCIAS PELIGROSAS SAN ANTONIO”.
- Que, con fecha 13 de febrero de 2025, mediante las cartas individualizadas en el Visto N° 3 de la presente resolución, se solicitó la apertura de un proceso de PAC por las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica “Consejo Ciudadano Ciudad Puerto San Antonio” y “Centro Cultural y Educacional Arcadia”, a través de sus representantes legales, Sr. Víctor Iván Godoy Díaz, y Sra. Araceli del Pilar Carrasco Henríquez, respectivamente.
- Que, el inciso 1 del artículo 30 bis de la Ley N° 19.300 establece los criterios para decretar la apertura de un proceso de participación ciudadana en las DIA, señalando que: “Las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Todo ello, siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas. Esta solicitud deberá hacerse por escrito y presentarse dentro del plazo de 30 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto sometido a Declaración de Impacto Ambiental de que se trate”. (Énfasis propio).
- Que, las solicitudes indicadas en el Visto N° 3 de la presente resolución, correspondientes a dos (2) organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, cumplen con el requisito de cantidad, al tratarse de solicitudes realizadas por dos (2) organizaciones con personalidad jurídica, a través de los representantes legales habilitados para ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300.
- Que, en cuanto a la oportunidad de las solicitudes de apertura de un proceso de participación ciudadana, consta que, con fecha 02 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial N° 44.038 y en un diario de circulación nacional el proyecto en comento. En este contexto, las cartas de solicitud de apertura de un proceso de participación ciudadana individualizadas en el Visto N° 3 de la presente resolución, se presentaron el 13 de febrero de 2025, según consta en el expediente del proyecto, es decir, dentro del plazo de 30 días hábiles, de conformidad a lo establecido en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, el que se inició el día hábil siguiente de las citadas publicaciones, esto es, el 03 de enero de 2025 y finalizó el 13 de febrero de 2025.
- Que, habiéndose establecido en los Considerandos precedentes, que las solicitudes de participación ciudadana realizadas por dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica fueron efectuadas en tiempo y forma cumpliendo el requisito de cantidad y oportunidad establecido en el inciso primero del artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, corresponde ahora, analizar si el proyecto individualizado en el Visto N° 1 de la presente resolución, genera “carga ambiental” para que sea procedente la apertura de un procedimiento de PAC.
- Que, el inciso 6° del artículo 94, del Reglamento del SEIA, dispone que: “Se entenderá que provocan cargas ambientales aquellos proyectos o actividades que generan beneficios sociales y que ocasionan externalidades ambientales negativas para las comunidades próximas durante su construcción, operación o cierre.” (Énfasis propio).
Por su parte, el inciso 7° de la mencionada disposición indica que: “Se considera que generan beneficios sociales aquellos proyectos o actividades o sus modificaciones que, como consecuencia de su construcción, operación o cierre, satisfacen alguna necesidad de la comunidad o reportan utilidad o provecho para las personas. Por su parte, se considera que generan externalidades negativas aquellos proyectos o actividades que generan impactos, afectaciones o alteraciones ambientales que afectan el bienestar social, las condiciones de vida de las comunidades próximas o a los ecosistemas.” (Énfasis propio). - Que, conforme se desprende de la normativa citada, se decretará la apertura de un proceso de participación ciudadana en una DIA, cuando adicionalmente, éste genere cargas ambientales para las comunidades próximas, entendiendo que éstas se provocan cuando se configuran los siguientes elementos copulativos:
i) Se generen beneficios sociales, entendidos como aquellos que satisfacen alguna necesidad de la comunidad o reportan utilidad o provecho para las personas (énfasis agregado) y: ii) Se generen externalidades ambientales negativas en comunidades próximas al proyecto, durante su construcción, operación o cierre. - Que, en cuanto a le generación de beneficios sociales, el inciso 7° del artículo 94, del Reglamento del SEIA, indica que: “Se considera que generan beneficios sociales aquellos proyectos o actividades o sus modificaciones que, como consecuencia de su construcción, operación o cierre, satisfacen alguna necesidad de la comunidad o reportan utilidad o provecho para las personas”.
- Que, el Instructivo N° 202299102470 de fecha 02 de junio de 2020, en su numeral III “Concepto de cargas ambientales: alcance de los beneficios sociales y las externalidades ambientales negativas”, letra A. Beneficios sociales, indica que: “se entiende que tienen por objetivo satisfacer necesidades humanas básicas –y, por tanto, generar beneficios sociales– aquellos proyectos que se vinculan con: Actividades que satisfacen exigencias indispensables para la conservación de un bienestar mínimo de vida, tales como necesidades alimenticias y de agua; de vivienda; de salud; de educación, de energía; de transporte humano y conectividad en general”. (Énfasis agregado).
- Que, conforme a la descripción del proyecto y a la tipología que hace obligatorio su ingreso al SEIA, es pertinente señalar que el proyecto en examen ingresó al SEIA en virtud de la tipología establecida en el literal ñ.4) “Producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas o reactivas”, (sustancias señaladas en las clases 5 de la NCh. 382, Of. 2004), y como tipología secundaria, el literal ñ.1) “Producción, disposición o reutilización de sustancias tóxicas”, (sustancias señaladas en la Clase 6 División 6.1 de la NCh. 382, Of. 2004), ambos del artículo 3º del Reglamento del SEIA.
- Que, precisamente, el proyecto se vincula con actividades que satisfacen necesidades humanas, y por tanto, generan beneficios sociales en los términos descritos en párrafos anteriores, al considerar la recepción, almacenamiento y despacho de diversas sustancias peligrosas, tales como: corrosivas o reactivas, tóxicas e inflamables, las que son utilizadas en variadas operaciones indispensables para ciertos sectores, proyectos y actividades del país y su comunidad, cumpliendo una función esencial, regular y permanente para la generalidad de la población.
- Que, por tanto, cabe señalar que el almacenamiento y despacho de sustancias peligrosas ya indicadas satisface la demanda existente de tales productos, para diversos sectores y la comunidad en general, cumpliendo así sus funciones esenciales de protección y resguardo de dichas sustancias, generando beneficios sociales, en los términos señalados en el artículo 94 del Reglamento del SEIA, y de acuerdo a lo establecido en el Oficio Ordinario D.E. N°202299102470, de fecha 02 de junio de 2022, de la Dirección Ejecutiva del SEA que “que imparte instrucciones en relación al concepto de cargas ambientales para la aplicación del artículo 30 bis de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y del artículo 94 del Decreto Supremo N°40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
- Que, en cuanto al segundo de los requisitos copulativos exigidos por el legislador, esto es, que el proyecto ocasione “externalidades negativas en las comunidades próximas al proyecto, durante su construcción, operación o cierre”, de acuerdo con lo informado por el proponente en el Capítulo de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), “Antecedentes que justifican la inexistencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto”, en su apartado 4.1.1.1, Tabla N° 33 se da cuenta de la “identificación de aquellos elementos del Medio Ambiente que podrían verse potencialmente afectados por las obras y/o actividades del Proyecto”, donde se indican como receptores de posibles efectos ambientales al Medio Físico, los que se señalan a continuación:
- Ruido: se indica que “El proyecto generará ruido asociado al tránsito de camiones al interior de la instalación.” (Análisis art. 11 de la ley, DIA, p. 87). - Niveles de vibraciones existentes, se indica que “El tránsito de camiones podrían generar vibraciones menores y no constantes debido a que el proceso de carga y descarga no es permanente y se realiza con el motor del camión detenido” (Análisis art. 11 de la ley, DIA p. 88). - Medio humano, se indica “Las empresas que se ubican en las cercanías, consisten en instalaciones de depósitos de bodegaje, por lo que en todas estas instalaciones existe movimiento de camiones y vehículos menores. Las comunidades de viviendas se ubican en sectores alejados de la instalación a más de 1000m con un tramo compartido de 500m aproximadamente de la Ruta G-974.” (Análisis art. 11 de la ley, DIA, p. 91). - De lo anterior y conforme a los antecedentes presentados en la DIA se desprende que, si bien el titular plantea que el proyecto no generaría impactos ambientales significativos, durante la ejecución del Proyecto se alterarían las condiciones basales del medio físico, en sus componentes ruido, niveles de vibración y medio humano, en su área de influencia, produciendo por tanto, externalidades ambientales negativas; y, con esto, se podría afectar a las comunidades próximas al proyecto, conclusión que es coherente con lo establecido en el artículo 94 inciso final del reglamento del SEIA que dispone: “se considera que generan externalidades negativas aquellos proyectos o actividades que generan impactos, afectaciones o alteraciones ambientales que afectan el bienestar social, las condiciones de vida de las comunidades próximas o a los ecosistemas”.
- Que, respecto a lo establecido en el inciso 6° del artículo 94 del Reglamento del SEIA antes mencionado, es posible concluir que el proyecto genera beneficios sociales y que ocasionará externalidades ambientales negativas para las comunidades próximas durante su construcción, operación o cierre.
- Que, en virtud de los antecedentes previamente expuestos, se concluye que el proyecto ingresado a evaluación ambiental mediante la DIA “BODEGAS DE SUSTANCIAS PELIGROSAS SAN ANTONIO” generaría cargas ambientales, y, además, se han efectuado solicitudes de apertura de un proceso de participación ciudadana, en tiempo y forma, cumpliendo los requisitos de establecidos en el del artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que es admisible un proceso de participación ciudadana.
RESUELVO: - Ordenar la realización de un proceso de participación ciudadana, por un plazo de 20 días, en el proceso de evaluación de la DIA del “BODEGAS DE SUSTANCIAS PELIGROSAS SAN ANTONIO” cuyo Titular es SOCIEDAD SERVIRED PORT LTDA., de acuerdo con lo señalado en el presente acto administrativo.
- Ordenar notificar a costa del Titular del Proyecto, la presente resolución, mediante su publicación en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la región, conforme lo dispone el inciso 4° del artículo 94 del RSEIA, en un plazo de 10 días hábiles contados desde la presente resolución. Para tales efectos esta Dirección Regional publicará su extracto en el expediente de evaluación del proyecto.
- Ordenar al titular informar por la vía más expedita a este Servicio, de la fecha en que se efectuará la publicación en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la región.
- Hacer presente que el plazo de 20 días para la participación ciudadana se iniciará a contar de la fecha de la publicación del último aviso en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la región, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento del SEIA.
- Ordenar al titular la distribución de las copias necesarias para la participación ciudadana, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 84 del Reglamento del SEIA, las que deberán estar disponibles en dependencias de la Municipalidad de San Antonio, del Gobierno Regional de Valparaíso, y de este Servicio, al menos con un día de anticipación a la publicación del aviso en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la región.
- Hacer presente que contra el presente acto procede el recurso de reposición, en un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Anótese, notifíquese y archívese,
Paola La Rocca Mattar Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región de Valparaíso
GJAA/PGV Distribución: - Víctor Iván Godoy Díaz (*)
- Araceli Del Pilar Carrasco Henríquez (*)
C/c: - Delegado Presidencial Regional
- Expediente del Proyecto.
- Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.
- Expediente del Proyecto "BODEGAS DE SUSTANCIAS PELIGROSAS SAN ANTONIO"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso
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