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N ° EXP CP 4005/2025

ORD. Nº EXP CP 4005/2025

ANT: Oficio Nº Solicitud de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "INNA - Proyecto Integrado de Infraestructura Energética para la Generación de Hidrógeno y Amoníaco Verde"

MAT: Se pronuncia sobre el Estudio de Impacto Ambiental que indica

Antofagasta, 19 de febrero de 2025



DE: Señor Gustavo Aaron Riveros Adasme
SEREMI de Medio Ambiente
SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta
A: Señor Tomás Andrés Ballesteros Cohen
Director Regional (S)
Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "INNA - Proyecto Integrado de Infraestructura Energética para la Generación de Hidrógeno y Amoníaco Verde", presentado por el señor Juan Carlos Monckeberg Fernandez, en representación de INNA Soluciones Renovables SpA..

De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:

Relación con las políticas y planes evaluados estratégicamente

  • 1.4.5 Justificación de la localización del Proyecto. El titular señala entre las características para la justificación de la ubicación del proyecto, los polos de desarrollo de generación eléctrica (PDGE), proceso sometido a evaluación ambiental estratégica (Res. Ex Min Energia N°9/2024), como herramienta para la validación de instrumentos de planificación territorial que consolida información georeferenciada actualizada de las componentes ambientales, para maximizar la sustentabilidad del territorio.

    De la revisión de los polígonos resultantes, se observa que el proyecto en evaluación no se encuentra inserto en ninguno de los polígonos definidos por PDGE para la provincia de Antofagasta (proyecto INNA en rojo; PDGE en amarillo); por lo que el proyecto no tiene relación directa con PDGE como instrumento evaluado estratégicamente ni con la sustentabilidad del territorio.

    En ese contexto, se solicita:

    • Rectificar la sección 1.4.5, por cuanto el proyecto no se ubica dentro de polígonos definidos por el proyecto PDGE
    • Presentar un análisis de factibilidad de la localización del proyecto, indicando las alternativas estudiadas para su ubicación.
    • Reevaluar la ubicación del proyecto, considerando los polígonos PDGE definidos.

     

Descripción del proyecto o actividad
  • En ANEXO 1-04 – INVENTARIO ESTIMACIÓN DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS. Se solicita

    • Ampliar la presentación incorporando un mapa en KMZ con el detalle de todos los caminos pavimentados y no pavimentados del proyecto en evaluación en todas sus fases, es decir, Construcción, Operación y Cierre. Este mapa -por fase- deberá indicar de manera pormenorizada por donde transitarán los vehículos livianos y pesados, ida y regreso, con el objetivo de verificar las distancias recorridas -emisiones directas e indirectas-. Adicionalmente, deberá indicar la ruta con su nombre, por ejemplo, ruta hacia el botadero autorizado, áridos, materiales, agua, entre otros y distancia recorridas. En caso de existir caminos de tierra deberá señalarlo, ya sea diferenciarlo con un color distinto al de caminos pavimentados en el mapa. Todo lo anterior, toma relevancia a fin de justificar y corroborar los kilómetros que se indican en la estimación de emisiones del proyecto en evaluación.
    • Para la estimación de resuspensión de polvo por tránsito de vehículos en caminos pavimentados y no pavimentados en las 3 fases del proyecto, para el factor de corrección por días de lluvia, se indica un valor de P=101, pero, en referencia se indica que no se considerar en la estimación de emisiones la corrección por días de lluvia. Al respecto, deberá aclarar el valor 0 que indica el Titular para dicho parámetro, justificando el por qué no se considera, siendo que el titular da un valor para P=101.
    • En el punto 3.3.1.2. Nivel de actividad, el titular deberá ampliar la presentación incorporando todas las superficies consideradas para la actividad de escarpe, esto en formato kmz. Lo anterior, se solicita a fin de entregar más detalle de las áreas a escarpar -por sector- y corroborar la información que presenta el Titular en la “Tabla 3-4, nivel de actividad considerado para el escarpe”, tal como se presenta a continuación:

     

    • En el punto 3.3.2.2. Nivel de actividad del Anexo 1-04 “Estimación de Emisiones atmosféricas”, el titular deberá ampliar la presentación incluyendo el volumen a excavar (m3) a objeto de justificar los cálculos del nivel de actividad declarado en la “Tabla 3-9. Nivel de actividad de excavaciones – Fase de construcción”. Junto con ello, deberá entregar un mapa en formato KMZ con las superficies de excavación las cuales deberán se concordantes con las superficies presentadas en el punto 1.4.3 del Capítulo 1 “Descripción de Proyecto”.
    • Rectificar el rendimiento de maquinaria utilizado para el cálculo de emisiones durante la actividad de excavación, para esto el titular deberá adjuntar la ficha técnica que indique todos los parámetros que permitan corroborar el volumen de carga y rendimiento de la maquinaria. Esto en consideración que el titular no presenta estas fichas técnicas en la estimación de emisiones.
    • En el punto 3.3.6. Tronaduras, el titular deberá rectificar la información que se indica en las tablas, ya que en estas señalan los nombres de perforación, siendo que corresponden a la actividad de Tronaduras.
    • En el punto 3.3.11. Uso de maquinaria, en la tabla 3-57, se identifica la estimación para el uso de “camión pluma + bomba hormigón”, sin embargo, no se observa la operación estacionaria del “camión mixer”, la cual debe trabajar en conjunto con el equipo que indica el titular. Por lo que, se solicita al titular ampliar la tabla 3-57, incluyendo las emisiones que se generarán con la operación del camión mixer durante la Fase de Construcción.
    • Del punto 3.4.4. Uso de maquinaria, se solicita al titular aclarar si se utilizará la bomba hormigonera durante la fase de operación. Lo anterior, se solicita debido a que el Titular lo declara en la Tabla 3-84 la utilización del camión mixer durante esta fase. En caso de ser considerada la bomba hormigonera, deberá ampliar la información de la tabla 3-84 incluyendo la estimación de emisiones de gases y partículas para dicha maquinaria.
    • En el punto 3.5. Cálculo de emisiones de fase de cierre, el titular indica lo siguiente “Durante la fase de cierre serán ejecutadas principalmente labores de desmantelamiento de estructuras, transporte de personal, transporte de insumos y residuos. Se estima que las emisiones que serán generadas por estas actividades tendrán una magnitud inferior a las estimadas para la fase de construcción del proyecto, y por lo tanto no generarán un impacto significativo en la componente calidad del aire.” De lo anterior, se aclara al Titular que deberá ampliar el anexo de emisiones incorporando el cálculo de la estimación de emisiones tanto de partículas como de gases para esta Fase. Todo lo anterior, toma relevancia a objeto de descartar algún impacto, ya que el Titular declara en el punto 1.8 del Capítulo 1, que en esta fase hay diversas actividades: tales como:
      • Desenergización.
      • Desmantelamiento de instalaciones (Demolición, entre otras)
      • Remoción de estructuras
      • Pre perfilamiento y restauración de superficies. Manejo de residuos.

    Todas estas actividades contemplan el uso de maquinarias, uso de vehículos livianos y pesados, para el transporte del desmantelamiento y remoción de estructuras, así como también la restauración de la superficie intervenida por el proyecto en evaluación. Así como también el uso de grupos electrógenos, según lo declarado en el punto 1.8.5.4 Insumos” en donde señala que “El abastecimiento de energía eléctrica para abastecer las instalaciones de faenas, campamentos y para las labores y operación de herramientas electromecánicas de la fase de cierre se realizará con grupos electrógenos diésel del tipo contenerizados e insonorizados…”. Al respecto, el Titular deberá considerar el D.S N°38/2020 del MMA, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en dicho decreto.

    Finalmente, todo lo anterior toma relevancia su incorporación, ya que el presente proyecto en evaluación corresponde a un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Por consiguiente, es primordial proporcionar los antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de sus impactos ambientales, además de describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos.

    • Ampliar la presentación incluyendo el análisis del efecto sinérgico del proyecto, el cual se define en la Ley 19.300/1994, del Ministerio del Medio Ambiente, como “aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente” para ello deberá incluir una tabla por año de cada fase de los proyectos presentados por el titular con RCA aprobada. Todo lo anterior, se solicita a objeto de entregar el detalle de las emisiones totales por cada año cronológico del proyecto (12 meses).
    • En la estimación de emisiones atmosféricas, no se identifican los porcentajes de abatimiento para cada actividad a realizar del proyecto en evaluación, tampoco se identifican las fichas técnicas que validen dicho porcentaje. Por lo cual, se solicita al titular ampliar la información, según lo indicado anteriormente.
    • Ampliar la presentación incluyendo en la estimación de emisiones durante la fase de construcción, la actividad de la “Planta Chancadora” declarada por el Titular en el punto 1.5.1.6 de la Descripción de Proyecto, correspondiente al capítulo 1. Junto con ello, deberá indicar las medidas de abatimiento para el funcionamiento de esta planta. Adicionalmente, deberá considerar la estimación de emisiones de la operación de las cintas transportadoras que trasladarán el material al triturador, para alcanzar la granulometría requerida para las obras, esto según lo declarado por el Titular en la página 1-384 del Capítulo 1 “Descripción del Proyecto”
    • Dada las altas emisiones de MPS y MP10 presentadas en la Tabla 3-39 del Anexo 1-04, se recomienda al Titular considerar como medida de abatimiento la estabilización de caminos, en caminos no pavimentados, dado que esta medida es más eficiente y eficaz para el control del Material Particulado. Lo anterior, toma relevancia su ejecución toda vez que el proyecto se emplazará aproximadamente entre 20 y 30 km del Observatorio Paranal y Cerro Armazones, y a 10 km aproximadamente del “Cherenkov Telescope Array (CTA) “el cual se encuentra en construcción. Por lo tanto, las emisiones de MP generadas por el proyecto en evaluación podrían afectar a la visibilidad del entorno y por consiguiente, a los instrumentos de los observatorios cercanos. En este sentido, el Titular deberá disponer en obra de un “Programa de Control de Emisiones” relacionado al producto estabilizador de caminos, específicamente para la fase de construcción y cierre del proyecto. Este programa, deberá contener, lo siguiente:
      • Periodo (meses, años según lo comprometido en cada fase en el cronograma).
      • Frecuencia de la aplicación del producto
      • Dosis de aplicación del producto. En este punto es importante mencionar que, se han apreciado grandes diferencias en la supresión de polvo, al aplicar diferentes dosis del producto Bischofita, según pruebas en caminos internos en la II Región (Bellolio, 2005). También se menciona la dosis recomendada para cumplir eficientemente la supresión de polvo en mediciones realizadas en la Región del Maule en el 2006 (García, 2012). En este contexto, es importante que quede establecida la dosis necesaria para alcanzar y mantener el porcentaje de supresión de polvo que comprometerá el Titular. 
      • Extensión (m) de la aplicación del producto, de acuerdo a las distancias consideradas para la estimación de las emisiones. Esto deberá acreditarse a través de un archivo en formato kmz.  
      • Procedimiento pormenorizado para la aplicación del producto.
      • Bitácora (indicando fecha y horarios de su aplicabilidad).
      • Responsables de ejecución del programa.
      • Seguimiento a través de indicadores
      • Otros aspectos que el Titular considere importante incorporar
    • Ampliar el anexo, incluyendo una tabla que indique todo el material que se transportará en la fase de construcción, operación y cierre del proyecto en evaluación. Esta tabla, deberá contener todos los insumos involucrados tales como, tierra, fierro, hormigón, residuos, agua, entre otro:

    Ruta Origen-Destino

    Distancia (km)

    Tipo de material a transportar

    Volumen

    (m3)

    Densidad (ton/m3)

    Peso

    (Ton)

    Tipo de camión

    Capacidad (m3)

    Capacidad

    (Ton)

    Viajes (ida y vuelta)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    • Según lo indicado en el punto 1.6.1.3. Actividades de construcción de instalaciones temporales, numeral vii), indica lo siguiente “El material sedimentado en los pozos de decantación de lavado de camiones mixer será extraído mediante un cargador frontal y/o de forma manual con la ayuda de palas, y será depositado en el área de secado destinada para este efecto, aledaño al pozo de decantación…, por lo cual estos residuos son considerados como residuos no peligrosos, y pueden ser dispuestos en los botaderos del proyecto, rellenos inertes o controlados”. Según lo anterior, se solicita al titular ampliar el anexo 1-04, correspondiente a la estimación de emisiones atmosféricas, incluyendo la estimación para las actividades de excavación, transferencia de material y tránsito de vehículos en caminos (pavimentados/no pavimentados), esto en relación al material que termina dispuesto en los botaderos del proyecto, ya que esto no se logra identificar el presente anexo
    • Ampliar la presentación, incluyendo la estimación de emisiones para la actividad de acopio de material durante la fase de construcción y cierre del proyecto en evaluación.
    • Ampliar la presentación incluyendo un nuevo anexo de emisiones de partículas y gases, para ello deberá incorporar todas las observaciones anteriores. Adicionalmente, deberá entregar el desglose de los cálculos y una tabla resumen de emisiones de gases y partículas para cada actividad, por fase de construcción (5 años), operación (35 años) y cierre (2 años), todas las fases en año cronológico según lo comprometido por el Titular en el Cronograma. Se aclara que en la nueva presentación del anexo “Estudio de Emisiones Atmosférica” deberá considerar la Guía para la estimación de emisiones atmosféricas en la Región Metropolitana 2020, la cual se encuentra disponible en el sitio web: http://airesantiago.gob.cl/documentos.
  • 1.     En el Capítulo 1.5.1.8 y 1.5.2.9 del EIA, y así mismo en el Anexo 1-05 del EIA “Diseño de luminarias fase construcción, operación y cierre”, el Titular no presenta información suficiente respecto de las emisiones de luminosidad, puesto que no describe todos los antecedentes que indica el Criterio de Evaluación en el SEIA “Criterios para determinar la susceptibilidad de afectar Áreas Astronómicas” (SEA, 2024), junto a otros parámetros relevantes que permiten describir las emisiones del Proyecto y estimar de manera adecuada sus impactos. Dicho lo anterior, se solicita ampliar y aclarar la siguiente información: 

    1.1. Describir el ciclo de operación (horarios, uso de sistemas de reducción de niveles, etc), así como la identificación de las partes y obras de cada una de las fases del proyecto que constituyen fuentes emisoras de luminosidad artificial exterior, y sus descripciones de características técnicas como tecnología, potencia nominal de las luminarias, cantidades, por cada fase y área del proyecto.

    1.2.  Señalar la suma de las potencias de iluminación para cada una de las fases y áreas del proyecto, y la suma total de la potencia eléctrica de la luminaria, y la distancia a la que se encuentran las fuentes de emisión del proyecto respecto de los sitios astronómicos más cercanos, lo que debe estar claramente indicado.

    1.3. Ampliar la presentación de la Tabla 2 del Anexo 1-05, indicando en detalle a qué tabla de la NCh3833/2:2023 Iluminación de lugares de trabajo - Parte 2: Lugares de trabajo exteriores, corresponden los valores de luminancia e iluminancia. Se solicita presentarlos de forma detallada en una tabla indicando las áreas y fase del proyecto a la que pertenecen. Además, se debe describir su relación con las actividades a realizar en el proyecto, ya que la información presentada en la tabla N°2 no es lo suficiente clara ni precisa, pues no relaciona el “tipo de área o actividad” con los nombres de las áreas con las que se mencionan a lo largo de la presentación. 

    1.4.  Respecto de la misma Tabla 2 del Anexo 1-05, se debe mostrar los valores de luminancia e iluminancia a los que se compromete, y así mismo los valores con los que evalúa la situación proyectada de manera clara y consistente. Lo anterior, toda vez que se presenta información imprecisa, puesto que se indican valores inciertos.  Por ejemplo, en el punto 5.1.3 sobre “Requisitos específicos”, se señala que “En astilleros y en muelles puede ser 50”, por lo que no se tiene claridad qué valor se utiliza para la evaluación.

    1.5.   Aclarar si los valores de iluminancia no superarán los 50 lux en todo el proyecto, tal como se indica en la Tabla N°2 del Anexo 1-05, toda vez que la información no es precisa. Para tal efecto, se deben considerar las condiciones más desfavorables de emisión y se solicita señalar claramente el área de cálculo para el diseño de la iluminación. Junto con ello, se solicita al incluir los archivos IES de cada luminaria y su potencia eléctrica y fotométrica, más todos los diseños DIALUX.

    1.6.   Se solicita al titular aclarar qué es lo que se está mostrando en las imágenes de la N°3 a la N°22 del Anexo 1-05, e indicar de manera expresa que es lo que se representa. Adicionalmente, en la imagen N°14 del mismo anexo se debe indicar con claridad en la leyenda a qué corresponde la escala que se está mostrando.

    1.7.  Se solicita aclarar la inexistencia de luminarias temporales en el Terminal Marítimo durante la fase de construcción, y aclarar si se considera la utilización de proyectores móviles o torres de iluminación móviles durante la fase de construcción y operación, y aclarar si el flujo luminoso de estas fuentes fue incorporado en la modelación. 

    Considerando todo lo anterior, se deberá actualizar el Anexo 1-05 del EIA “Diseño de luminarias fase construcción, operación y cierre”, a objeto de describir de forma completa, clara y suficiente las emisiones del Proyecto.

Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad
  • Capítulo 3-11 Línea de Base Plantas_Flora y Vegetación. Para la definición del AI de esta componente, el titular señala:

    • Entre los criterios utilizados para definición: "Superficie donde los niveles de emisiones y su dispersión, producto de la construcción y operación del Proyecto, puedan generar efectos adversos significativos sobre la vegetación".
    • Adicionalmente indica: "De esta manera, el área de influencia del componente de flora y vegetación corresponde a la superficie que tendrá una potencial afectación directa por la materialización de las obras (sean obras temporales o permanentes), debido a que su construcción tiene como efecto la remoción total de la vegetación y, por consiguiente, la pérdida de flora presente en el lugar y perdida de formaciones vegetacionales."
    • Por último, señala: "Cabe destacar también que se integra la potencial afectación de ejemplares de flora por emisiones MPS y su dispersión en base a lo presentando en el Anexo 4-02 del presente EIA"

    Al respecto del primer punto se solicita:

    • Indicar si la superficie total del AI del proyecto en evaluación para esta componente, considera el AI de la componente de los proyectos Terra Energía y la LAT Terra Parinas ya evaluados, tanto para obras temporales como permanentes,
    • Presentar una tabla con la información de las superficies de AI de manera desglosada y por obras temporales y permanentes, para el proyecto en evaluación y los proyectos Terra Energía y la LAT Terra Parinas. Asimismo, presentar de manera desglosada en formato kmz y ArcGis el AI considerando el proyecto en evaluación y Terra Energía y la LAT Terra Parinas
    • Presentar un archivo en formato Kmz y ArcGis. con la distribución de los puntos de muestreo en AI de la componente F&V, desglosado por el proyecto en evaluación y los proyectos Terra Energía y la LAT Terra Parinas ya evaluados, incluyendo los realizados en "las campañas de validación para el componente flora y vegetación en estos sectores.". Al respecto, se solicita indicar las fechas de realización de las campañas de validación.
  • En Capítulo 2.7.4. La determinación y justificación del área de influencia respecto de emisiones de luminosidad artificial y su potencial afectación sobre áreas astronómicas, presentada en el Capítulo 2.7.4 del EIA, no se encuentra suficientemente descrita ni fundamentada, y además se aprecia que esta ha sido subestimada, toda vez que no ha considerado el escenario más desfavorable, particularmente en lo que respecta al brillo del cielo en sitios astronómicos sensibles. Al respecto, se hace presente que el Proyecto se ubica dentro de un área con valor científico y de investigación para la observación astronómica (en adelante “área astronómica”), de acuerdo a lo establecido por el D.S. N°2/2023 MINCIENCIA, y que dentro de dicha área se ubican sitios astronómicos con condiciones de observación únicas a nivel nacional e internacional, cuyo brillo del cielo ha sido ampliamente caracterizado a nivel científico, con observaciones de largo plazo lo cual permite predecir y evaluar los impactos para la situación más desfavorable. Dicho lo anterior, se solicita rectificar la determinación y justificación del área de influencia para este componente, basado en lo siguiente:

    • El parámetro brillo del cielo deberá fijarse de acuerdo con publicaciones científicas que hayan caracterizado alguno de los sitios de observación ubicados dentro del área astronómica, considerando siempre el menor valor de ellos como condición más desfavorable. Dichos valores se encuentran debidamente caracterizados en el Atlas Mundial de la Contaminación Lumínica (The New WorldAtlas of Artificial Sky Brightness (Fabio Falchi et al, 2016), y en “Light pollution indicators for all the major astronomical observatories” (Fabio Falchi et al, 2023).
    • Considerar la condición de mayor emisión de flujo luminoso, es decir, mayor luminosidad artificial, de acuerdo a la descripción actualizada de luminarias y emisiones, según se solicita en las observaciones al Capítulo Descripción de Proyecto.
    • El área de influencia deberá establecerse en función del aumento del brillo del cielo en los sitios astronómicos cercanos, considerando un aumento en un 10%, a 45° de elevación, de acuerdo a lo señalado en el Criterio SEA 2023. Para lo anterior, se deberá calcular el aumento del brillo del cielo en cualquier parte del espectro entre longitudes de onda de 300 y 1000 nm.
Línea de Base
  • Capitulo 3-01 LÍNEA DE BASE CLIMA Y METEOROLOGIA

    • Respecto al punto 3.1.4.2. Meteorología, se indican las estaciones “Caleta Colorada” y Paposo II, ambas estaciones no cuentan con los datos suficientes para su evaluación en el año 2020, mismo caso ocurre para la estación Caleta Colorada para el año 2021. Al respecto, con la data insuficiente presentada por el Titular no queda claro el comportamiento meteorológico del área de influencia. En este contexto, se solicita al titular lo siguiente:
      • Ampliar la información de las estaciones meteorológicas nombradas anteriormente. Para ello, deberá indicar año de funcionamiento, titular de la estación, altitud, operador de la estación, tipo de equipos, informes de mantenimiento y calibración de estos, entre otros datos que se considere relevante presentar en el EIA en evaluación.
      • Rectificar la línea de base Clima y Meteorología, incluyendo un análisis comparativo entre los datos de las estaciones meteorológcias que declara el titular con las estaciones cercanas existentes, tales como “Tal Tal” y “Cerro Paranal”, ambas estaciones pertenecientes a la Dirección Meteorológica de Chile (DMC). Todo lo anterior, toma relevancia su desarrollo, a fin de corroborar y justificar la línea de base del proyecto.
      • Ampliar la presentación incluyendo la línea de base del periodo 2023-2024 para la ampliación de la línea base meteorológica de los sitios a evaluar. Lo anterior, toma relevancia su incorporación dado que ambos períodos son más actuales.
      • Para mayor información, puede revisar los siguientes links:    https://climatologia.meteochile.gob.cl/application/diariob/visorDeDatosEma/240005

    https://climatologia.meteochile.gob.cl/application/diariob/visorDeDatosEma/250005

    • Rectificación la modelación de emisiones atmosféricas del proyecto incluyendo toda la información solicitada anteriormente.
  • Capítulo 3-03 Línea de Base Ruido. 4.2 Puntos de medición. De acuerdo con la identificación de puntos receptores presentada en el Capítulo 3-03 del EIA, se solicita al titular:

    • Rectificar la descripción y coordenadas georreferenciadas del punto receptor 11, dado que, según la descripción de la Tabla 10, corresponde a “Restaurante de 1 piso "El Huaso"” y la fotografía presentada en Ilustración 6 del mismo documento, da cuenta de un recinto de culto.
    • Del mismo modo, se solicita ampliar la identificación de los puntos receptores asociados a las rutas a emplear por el Proyecto, dado que, de los antecedentes presentados, no ha sido posible verificar las rutas completas que utilizará el proyecto, así como la justificación de que los tres puntos receptores determinados para desarrollar la predicción y evaluación de tal componente (puntos receptores 6, 11 y 12), representan adecuadamente la ubicación más expuesta del conjunto de ellos a las emisiones de ruido generado por el tránsito vehicular del proyecto.
    • Por otro lado, se solicita al titular incorporar como punto receptor adicional, para efectos de la evaluación de impactos por ruido y vibraciones del proyecto, a las futuras instalaciones del Observatorio CTA (Cherenkov Telescope Array) actualmente en construcción, cuya ubicación deberá remitirse a las coordenadas establecidas en el Decreto Supremo N°36/2017, del Ministerio de Minería.

     

  • Anexo 3-05. La línea de base de luminosidad presentada en el Anexo 3-05 del EIA carece de representatividad y respaldo metodológico, toda vez que no se justifican los periodos y épocas de medición, así como tampoco se fundamenta ni se describe de manera suficiente la metodología e instrumental utilizado. Dicho lo anterior, se solicita

    • Describir y fundamentar el equipamiento utilizado para realizar las mediciones, esto es, modelo, rango, desviación, última calibración, etc
    • Justificar la elección de los puntos de medición, la duración de los registros y época en que se realizaron las mediciones, describiendo con claridad su ubicación (coordenadas UTM) y distancia hacia el Proyecto.
    • Identificar a los receptores que correspondan a sitios astronómicos que se ubiquen dentro del área de influencia rectificada de acuerdo a las solicitudes presentadas anteriormente.
    • Describir en detalle el uso del modelo, considerando: modelo utilizado, calibración del modelo, receptores considerados, cantidad de datos considerados para la calibración, periodo de datos utilizados y los datos de entrada del modelo, como es el flujo luminoso considerado y las fuentes de emisión consideradas.
    • Conforme a todo lo anterior, se deberá presentar un informe de línea de base actualizado y rectificado que subsane todos los aspectos solicitados.
    • Además se hace presente que, para los sitios astronómicos susceptibles de ser afectados, la caracterización del brillo del cielo de la línea de base deberá considerarse como un antecedente descriptivo del área de influencia; mientras que, para efectos de determinar el área de influencia y predecir y evaluar los impactos, se deberán considerar siempre las caracterizaciones y mediciones de brillo del cielo realizadas a nivel científico sobre los sitios astronómicos, toda vez que estas corresponden a un antecedente ampliamente validado y representativo de la condición más desfavorable para el objeto de protección. Lo anterior, toda vez que el brillo del cielo cambia significativamente con la aparición de la luna, la nubosidad, la humedad, la polución de polvo (dependiendo de la zona) y el viento que haya también respecto a las partículas en suspensión, etc., todos lo cual corresponden a variables que han sido debidamente consideradas en dichas publicaciones, a partir de largos periodos de observación.

    Junto con las omisiones de información antes señaladas, se hace presente en la evaluación se ha omitido el Sitio Astronómico Cherenkov Telescope Array, ubicado a unos 4 km del Proyecto. Este observatorio, si bien comienza su construcción el año 2025, está planificado desde el año 2018, y comenzará sus operaciones científicas el año 2026 (https://www.ctao.org/). Al respecto, dicho observatorio no ha sido identificado dentro de los receptores susceptibles de percibir impacto por emisiones lumínicas. Del mismo modo, tampoco se han presentado antecedentes suficientes respecto a su condición basal de brillo del cielo, que permitan evaluar de manera adecuada el impacto en dicho observatorio. Por lo demás, para fines de realizar una evaluación adecuada de este receptor, cabe tener presente que se requiere contar con una línea base fundamentada de características similares a las que se solicitan para el Observatorio Paranal y Armazones, toda lo cual no consta en la presentación.

  • Capitulo 3-06 Línea de Base Campos electromagnéticos. Anexo 4-04 Modelación Campos Electromagnéticos

    Punto 3.6.4.1 Definición de puntos y normativa aplicable. 5.1 Normas de referencia para campos electromagnéticos de 50 Hz

    Respecto de la normativa de referencia que presenta el titular tanto en el Anexo de Línea Base como en el de Modelación, se indican las normativas que existen, sin embargo, no señala cuál de ellas será el criterio que evaluará, ni tampoco justifica debidamente su elección, tal como indica el Criterio de Evaluación en el SEIA "Evaluación de impactos por radiación electromagnética en proyectos de transmisión eléctrica" en el punto 4. Criterio de Evaluación en el SEIA. Se solicita al titular ampliar la presentación señalando lo indicado.

  • Capitulo 3.11 LdB Flora y Vegetación

    Capitulo 3-0 Resumen de Línea de base, se solicita al Titular lo siguiente:

    • Presenta de manera resumida la información generada en las campañas de monitoreo mediante gráficos tal que permita tener una apreciación general de la información e indicadores establecidos para Flora & Vegetación, Fauna, Artrópodos, Ecosistemas marinos

     Capitulo 3-11. Sección 3.11.5 Resultados. Se solicita lo siguiente:

    • De acuerdo a la información biogeográfica de localización del proyecto, éste se distribuye por las siguientes FV: áreas sin vegetación; desierto costero de Tocopilla; Desierto costero de Taltal, Formación Copiapoa; y Oasis de Niebla. Se solicita complementar y corregir.
    • En el punto 3.11.5.3 Uso actual del suelo en el área de influencia. Sección ii. Ambiente natural. El titular desarrolla los análisis considerando ambientes y sus formaciones vegetales reguladas y no reguladas por ley 20.283. De acuerdo a la información contenida en SIMBIO, el AI del proyecto se solapa parcialmente con el Plan RECOGE Flora Costera Norte (DS44/2018), que contienes especies existentes en las FV antes señaladas y, además, en ecosistemas terrestres específicos que no han sido considerados en los análisis. Se solicita corregir y complementar.
    • 3.11.5.5 "Singularidades ambientales" n) Susceptibilidad al cambio climático. En el análisis de la susceptibilidad de la Flora al cambio climático, se indica que se hace el análisis de la probabilidad de presencia con el Mapa de Especies de ARClim con 11 de las especies registradas en el área de influencia. Al momento de corroborar, ninguna de las especies mencionadas se encuentra en el Mapa de Especies. Haciendo un análisis de las especies en categoría de conservación registradas en el área de influencia según tabla 3-35, se encontraron especies que sí cuentan con mapa de probabilidad de presencia como la Cheilanthes mollis, Cumulopuntia sphaerica, entre otras. Por lo tanto, se solicita rehacer este análisis colocando en una tabla la especie analizada, el o los cuadrantes utilizados del Mapa para cada especie indicando su coordenada representativa, la probabilidad histórica, futura y el cambio de probabilidad de presencia

    En el punto iii. Estado de conservación de la Flora, de la sección resultados el titular señala que: "de las 20 especies en categoría de conservación, solo la especie Dalea azurea, no se encuentra en el área de intervención del proyecto, no viéndose afectada por las obras. Esta especie solo se encontró en 2 parcelas (I2A086 y O1A021) en la formación xerofítica de Tetragonia marítima a una distancia de 100 y 200 metros respectivamente del área de intervenciónPara más información recurrir al anexo 3-11 Abundancia-Dominancia de flora". Al respecto, se solicita:

    • Entregar un archivo en formato kmz y Arcgis que georeferencie la localización de las parcelas y el número de individuos de Dalea azurea registrados, la formación xerofítica donde se registró y el área de intervención indicada.
    • Se solicita entregar un archivo en formato kmz y Arcgis que contenga la información del anexo 3-11-F (sólo están en formato png).
    • En el párrafo "El microruteo se realizó en 114,86 hectáreas del área de intervención del proyecto en el sector costero y faja de servicios, correspondiente a los usos de suelo herbazal y matorral. En aquellos lugares donde no se pudo aplicar esta metodología por condiciones de terreno o áreas que no quedaron incluidas por ajustes de layout del proyecto, se realizó una extrapolación del número de individuos a través de parcelas de inventario forestal. En el Anexo 3-11-G se entrega el detalle de coordenadas de cada individuo microruteado". Se solicita:
      • Revisar el archivo ya que, al proyectar y abrir la tabla de atributos para identificar un punto al azar, siempre identifica el mismo punto. 
      • Especificar la superficie y zona que no se pudo "aplicar esta metodología por condiciones de terreno o áreas que no quedaron incluidas por ajustes de layout del proyecto"
      • Desarrollar un monitoreo complementario de terreno y obtener la información de manera directa mediante alguna metodología validada, en las zonas donde no se pudo acceder.

    En 3.11.5.5 Singularidades ambientales, el titular desarrolla el análisis considerando los criterios de las guías indicadas, sin embargo, la escala del análisis es gruesa y no permite destacar de manera apropiada las singularidades ambientales del AI del proyecto. A modo de ejemplo, en el criterio "Presencia de formaciones vegetales únicas o de baja representatividad nacional"; el titular indica "Según los antecedentes revisados y analizados en la presente línea de base de flora y vegetación, no hay presencia de esta singularidad en el área de influencia del Proyecto". La misma conclusión aplica para los criterios b; c; d y e.

    Al respecto, no entrega datos cuantitativos o bibliográficos que permitan fundar dichas conclusiones y, además, no considera en los criterios de análisis que las FV Oasis de Niebla y Formación Copiapoa - no incluidos en el análisis biogeográfico - están acotados a ciertas secciones del sur de la región de Antofagasta; contienen especies con alto endemismo y microendemismo (Diagnóstico y conservación de la flora costera, región de Antofagasta, INIA, 2023), por lo que, a lo menos, las características de "únicas o baja representatividad a nivel nacional"; "relictuales"; "remanentes"; "frágiles", se cumplen,

    A mayor abundamiento, una parte del AI atraviesa y baja por la Quebrada La Plata, la que ha sido priorizada por su biodiversidad y amenazas en el lugar n°12 para toda la costa de la región de Antofagasta (Diagnóstico y conservación de la flora costera, región de Antofagasta, INIA, 2023).

    De acuerdo a la información recabada en el estudio citado, en esta quebrada sregistra una de las mayores riquezas en la zona de Paposo, destacándose la existencia de una de las dos poblaciones de Dalea azurea (Phil.) Reiche, especie clasificada En Peligro (DS157/2007), que se conocen.

    Se debe recordar que esta especie se registra sólo en la región de Antofagasta, una de sus poblaciones está en la quebrada La Plata, que es parte del AI del estudio, se estimó una prioridad de conservación (IPM) equivalente a 35 de 100 especies más amenazadas de flora costera evaluada, y la tendencia población es Disminuyendo.

    A mayor abundamiento, de acuerdo al monitoreo desarrollado en el estudio "Diagnóstico y conservación de la flora costera, región de Antofagasta" (INIA, 2023), en el Quebrada La Plata se registraron las siguientes especies: Reyesia cactorum (I. M. Johnst.) D’Arcy (IPM=12); Deuterocohnia chrysantha (Phil.) Mez (VP=127); Cristaria concinna Phil. (VP= 94), y Cristaria leucantha I. M. Johnst. (IPM=65). Cabe señalar que estas especies no son mencionadas en las campañas presentadas por el Titular.

    Respecto a la especie Dalea azurea indica que: "se encontró en 2 parcelas (I2A086 y O1A021) en la formación xerofítica de Tetragonia marítima a una distancia de 100 y 200 metros respectivamente del área de intervención", y que de acuerdo al Titular no forma parte del A

    En base a los antecedentes previos, se solicita desarrollar una nueva campaña de monitoreo, por cuanto, no indica el número de individuos de D. azurea y de todas las campañas de monitoreo desarrolladas, no registra las especies que han sido localizadas con menos esfuerzo de muestreo en la Quebrada La Plata.

  • Capítulo 3-13 Línea de Base Fauna Vertebrada Terrestre. El titular indica 

    • "Para los sitios Terra y LAT Terra Parinas, como se indicó en la Introducción de este informe, en el marco de los proyectos “Parque Terra Energía Renovable” y “Proyecto LAT Terra Parinas” se realizaron campañas de línea de base y, adicionalmente a lo presentado en dichas instancias, se realizaron campañas de validación para los componentes flora y vegetación y fauna vertebrada terrestre en estos sectores". Se solicita al titular:
      • Presentar una tabla resumen con la información de las campañas de validación de datos: número de campañas, resumen diseño de muestreo, número de puntos de muestreo, resultados, etc. 
    • Punto iii. Esfuerzo de muestreo. Se solicita complementar la información indicando en una tabla resumen: la superficie y % de ambientes, número de puntos de muestreo, horas, metodologías, altitud del punto de muestreo, distancia entre puntos de muestreo, etc., desglosada por área de intervención del proyecto: sitio costero; faja de intervención; sitio principal y sitio Terra.
    • En Tabla 3-4. Síntesis del número y participación relativa de los puntos de muestreo de fauna según ambientes en el área de influencia del proyecto, el mayor número de puntos de muestreo se despliegan en el ambiente "Desierto absoluto", equivalente a 649 puntos; y en mucho menor medida en el ambiente Matorral (11%) y Herbazal. De acuerdo al criterio: "hábitat favorable a la presencia de fauna que serán afectados por la ejecución del proyecto", no queda claro el menor esfuerzo de muestreo asignado a los ambientes Matorral y Herbazal en la zona Sitio Costero y en Faja de Servicios, en términos de número, densidad, distancia y altitud de puntos de muestreo en el farellón costero. Se solicita justificar y complementar con una nueva campaña de monitoreo ya que la mayor probabilidad de fauna que será afectada por perdida de hábitat se ubica en los ambientes Matorral y Herbazal, del sector costero y farellón. Adicionalmente, las líneas de transporte de amoníaco y otros productos van enterradas en estos dos ambientes, en particular en el farellón, lo que implica eventual remoción por arrastre de material en los sectores de quebradas. Por lo que se requiere aumentar el esfuerzo no sólo en cumbre sino también, en las zonas de media altura y fondos de quebradas.
    • Se solicita presentar una tabla con los N absoluto y relativo/especie/campaña/ambientes/área de intervención del proyecto y una tabla resumen con la totalidad de los resultados para todas las campañas/ambientes/áreas de intervención.
    • Dado que los ambientes naturales del AI a intervenir son disímiles y heterogéneos, se solicita complementar la información por estacionalidad y ambiente. Por lo anterior, se solicita presentar la información de la Tabla 3-36. Matriz de similitud de Bray-Curtis para las campañas de terreno según estación climática y de la Figura 3-41. Curva de acumulación de especies registradas para el área de influencia del Proyecto, considerando cada ambiente identificado en el AI, por separado.

    En punto 3.13.5.7 "Susceptibilidad a los efectos del Cambio Climático". En la Tabla 3-40 se nombran las especies de interés y/o sensibles susceptibles a los efectos del cambio climático presentes en el área de influencia del proyecto. Se observa de este listado la inconsistencia de que al comparar la mencionada tabla con la Tabla 3-38 de "Clasificación de las especies de interés y/o sensibles registradas en el área de influencia del Proyecto" de que hay especies cómo el Microlophus atacamensis, Scelorchilus albicollis y el Lycalopex culpaeus, todas estas con algún grado de vulnerabilidad y con información de su probabilidad de presencia en el Mapa de Especies del ARClim, no están consideradas en el análisis de susceptibilidad al cambio climático. Por lo anterior, se solicita desarrollar los argumentos de cómo se seleccionaron las especies con vulnerabilidad al cambio climático y no se consideró toda la Tabla 3-38.

    En el mismo punto anterior, se observa que hay especies que no cuentan con información en el Mapa de Especies del ARClim y aun así se hace un desarrollo de la probabilidad de presencia basada en los cambios de condiciones meteorológicas producto del cambio climático. Se desprende de la información entregada en Capítulo 3.13.4.3 "Gabinete Post Terreno", acápite iv. "Susceptibilidad a los efectos del Cambio Climático”, que este análisis se desarrolló con la herramienta Maxent del software R. Al respecto, se solicita todos los antecedentes de los cálculos realizados para llegar a los resultados indicados en un formato ampliamente legible como xslx.

    En general, se solicita reordenar la información entregada de la susceptibilidad al cambio climático de las especies presentes en el área de influencia del proyecto, tanto si se obtiene su información del Mapa de Especies del ARClim o se calcula a través de Maxent, en una tabla donde se indique las especies analizadas, la o las coordenadas utilizadas del Mapa para el cálculo del cambio de probabilidad para cada especie, probabilidad de presencia histórica, futuro y cambio.

  • Capítulo 3-14 Línea de Base Artrópodos, el titular presenta un Mapa de la distribución de oasis de niebla en el área de influencia, elaborado a partir de una cita "Moat, 2021", e indica una serie de categorías. Se solicita:

    • Incluir la cita en las referencias bibliográficas o un link de acceso a la información de base
    • Explicitar a que categorías se refiere en el mapa, y explicar la fundamentación para la elaboración de tales categorías.
    • Se solicita presentar una tabla resumen de los hallazgos en la totalidad de las campañas desarrolladas desglosadas por ambiente, indicando especies en categoría de conservación, abundancia, e índices comunitarios, junto con resultados expresados en gráficos.
  • Capítulo 3-17 Línea de Base Ecosistemas Marinos - Oceanografía biológica, En base a lo observado en el Anexo 2-02. Evaluación de cambio climático bajo escenario RCP 8.5, se solicita desarrollar los riesgos climáticos para el ecosistema marino registrado en el área de influencia del proyecto.

Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
  • Respecto a lo presentado por el titular en la tabla 10.3.3 del EIA, en el que señala dar cumplimiento al Decreto N°1/22 del MMA, que Establece la Norma de Luminosidad Artificial generada por Alumbrados de Exteriores, se solicita ampliar, aclarar y/o rectificar los antecedentes presentados según se precisa a continuación:

    • En “Otros cuerpos legales asociados”, se aclara al titular que la normativa mencionada, DS43/2012 del MMA, no se encuentra vigente. Por lo que no debe ser incluida dentro del capítulo. En este ítem, se debe incluir las Resoluciones dictadas por la Superintendencia del Medio Ambiente para dar cumplimiento a la normativa, y que dicen relación con los protocolos de medición y reportabilidad.
    • En cuanto a la “Forma de cumplimiento”, se solicita al titular incorporar la exigencia de apagado o disminución del flujo luminoso en al menos un 50% donde no se esté desarrollando ninguna faena.
    • En “Indicador de cumplimiento”, agregar los certificados de las luminarias, no solo como una forma de control y seguimiento.
Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
  • ANEXO 4-02 MODELACIÓN EMISIONES ATMOSFÉRICAS

    A objeto de descartar que el proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, se solicita:

    • Del punto 6.5.4. Altura capa de mezcla en zona modelada, el titular solo realiza un análisis cualitativo, sin poder ser comparados con datos observados del sitio del proyecto. En consideración de la magnitud del proyecto, se informa al titular sobre su responsabilidad de levantar la información que corresponda previo al ingreso del proyecto al SEIA. Por lo que, se solicita al titular realizar la medición de meteorología en altura, para esto se recomienda utilizar tecnologías que permitan mediciones automáticas, tales como: a) torres meteorológicas, b) SODAR, c) RASS, d) LIDAR y e) Nefobasímetros, entre otros tal como se indica en el punto 3.4, de la Guía para el uso de modelos de calidad del aire en el SEIA del Servicio de Evaluación Ambiental.
    • Ampliar la presentación, en relación al Anexo 4-02, dado que este no presenta un análisis de incertidumbre, principalmente respecto su capacidad de representar la altura de la capa de mezcla y la dirección del viento. Lo anterior, se solicita dado que cualquier error en la estimación, este se propaga inversamente a un error en las concentraciones de los contaminantes (norma primaria y secundaria), tal como se señala en el punto 6.2.1 “Análisis cualitativo” de la “Guía Para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA” año 2023, página 66, en donde indica que “…una sobrestimación de la altura de la capa de mezcla contribuye a una subestimación de las concentraciones y viceversa”. Por lo tanto, la presentación carece de este estudio que es primordial para verificar si realmente el modelo subestima las concentraciones de contaminantes, tanto para gases como partículas, a objeto de descartar impactos significativos a los receptores cercanos, tanto como población y vegetación en los farellones costeros.
    • Rectificar la modelación respecto a los datos meteorológicos presentados, estos deberán ser válidos, es decir, que la series sean superiores al 75% en un año, para este caso año 2021, 2022, 2023 y 2024, tal como se solicita en el “punto 4.3.1 Fuente y calidad de datos meteorológicos disponibles” de laGuía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”, versión 2023, en donde establece que “el porcentaje de los datos válidos de las series de tiempo escogidas deberán ser siempre superior al 75% en un año, además  los datos de superficie y altura cubran exactamente el mismo periodo. Respecto a la información en altura, el nivel mínimo debe cubrir los 200 metros medidos desde la superficie, en caso de que corresponda”. Al respecto, deberá considerar para la corrección de la modelación el análisis meteorológico del periodo 2021- 2024, a fin de identificar el peor escenario en el área de influencia de calidad del aire, es decir, en base a la dispersión de contaminantes.
    • Ampliar el anexo 4-2 incluyendo los 3 años anteriores de datos observados en el dominio de la modelación a la fecha de presentación del proyecto en evaluación al SEIA y en revisión a estos antecedentes deberá escoger el escenario (año) de peor condición para la dispersión de contaminantes. Lo anterior, se solicita al Titular según lo recomendado por la “Guía Para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”- versión 2023-en el punto 4.3.2 “Periodo Modelado” dado que el Titular escoge el peor escenario en base a la estimación de emisiones y no respecto a la dispersión de contaminantes, es decir, en base al análisis meteorológico.
    • Ampliar el Anexo 4.2 “Modelación de Calidad del Aire”, dado que el Titular no incluyó un análisis del efecto sinérgico de las emisiones de gases y partículas propias de las actividades existentes al entorno del proyecto en evaluación. Lo anterior, cobra importancia para el análisis de los posibles impactos que podrían originarse hacia a los receptores, tanto para el análisis de la norma primaria como secundaria, cercanos a estas fuentes de emisiones (proyectos con RCA, Proyecto Parque Terra Energía Renovable y Proyecto de Alta Tensión Terra Parinas).
    • Respecto a la modelación de dispersión atmosférica, principalmente de los Receptores “Sitio Costero, Sitio Principal y Faja de Servicios”, se solicita aclarar qué tipo de receptores se establecen en la Tabla 9-1. Receptores de interés definidos para la modelación”, dado que no queda claro si son casas, hospitales, consultorios, respecto a los receptores de población. Mientras que para los receptores secundarios indica los receptores “flores 1,2, 3 y 4” sería importante ampliar dicha tabla, indicando qué tipo de vegetación es y el tipo de categoría de conservación del MMA. Finalmente, deberá aclarar los receptores secundarios de fauna, tales como Chinchilla, Artrópodos, Zorros, entre otros.
    • Aclarar la presentación dado que se observa una inconsistencia entre el N° de receptores presentados en los datos de entrada de la modelación (55 discretos) y los receptores presentados en el Anexo 4-02 “Estimación de Emisiones Atmosféricas, siendo en este último caso 47 receptores.
    • Ampliar las características del dominio de la modelación y su entorno. Lo anterior, se puede evidenciar, a través de los mapas de Isoconcentraciones presentados por el Titular, desde la Figura 11-1 hasta la Figura 11-9 del anexo 4-02, dado que en estos mapas de isoconcentraciones -de partículas y gases- no permiten visualizar el contexto geográfico del proyecto con todos sus atributos y elementos naturales (objetos de protección, por ejemplo), tales como:  
      • Límites del área de emplazamiento del proyecto
      • Fuentes de emisión del proyecto tales como tronaduras, acopios, perforación, chancador, botadero, transportes, entre otros.
      • Uso de suelo considerados en la modelación.
      • Orografía del área, incluir curvas de nivel que permitan visualizar claramente el terreno y los cambios de nivel abruptos.
      • Detalle de receptores de interés -población, observatorios, flora, fauna, quebradas, farellones, esteros, entre otros.
      • Estaciones meteorológicas, indicando altura y superficie y de calidad del aire disponibles ya sea del titular o terceros.
      • Delimitación del dominio de modelación.
      • Altura de las concentraciones estimadas sobre nivel suelo.

     

    Finalmente, se expone la Figura 11-9 que el máximo aporte de MPS es del orden de 1200 ug/m3. Sin embargo, se aclara al Titular que deberá modelar este contaminante secundario en la unidad física mg/(m2dia), tal como lo establece la norma vigente de referencia de la Confederación Suiza.

    • Del punto 7.2. Línea de base de calidad del aire, el proyecto no cuenta con la línea de base de todos los contaminantes que generará el proyecto en evaluación. Esto se debe a que faltó incorporar la línea de base de MPS y MP2,5. Al respecto, se solicita al titular realizar las mediciones de los contaminantes faltantes. Adicionalmente, se solicita incluir en la evaluación de calidad del aire el contaminante As. Finalmente, se solicita al titular realizar mediciones mínimas de 1 año para el contaminante MPS y de 3 años como mínimo para la evaluación de la norma anual de MP2,5 y As, dado que el EIA carece de esta información. Cabe señalar, que actualmente la norma de calidad del aire para As se encuentra en proceso de firma en Contraloría General de la República (CGR).
    • Del punto 11.4. Concentraciones totales, solo se logra identificar un proyecto aprobado y que no ha dado comienzo a su fase de construcción. Sin embargo, el titular indica que el “Proyecto Parque Terra Energía Renovable” y “Proyecto de Alta Tensión Terra Parinas”, se encuentran aprobados a través de sus respectivas RCA’s. En este contexto, el titular no deja claro en la presentación si considera los dos proyectos con RCA -pertenecientes al Titular- en la evaluación de los aportes que genera el proyecto. Al respecto, se solicita al titular aclarar si consideraron los aportes generados por los proyectos con RCA, es decir, Proyecto Parque Terra Energía Renovable y Proyecto de Alta Tensión Terra Parina.
  • En Anexo 2-02. Evaluación de cambio climático bajo escenario RCP 8.5.

    • En punto 3.1 Definición del área de estudio (pag. 6). Se solicita un archivo kmz o shp con las instalaciones del proyecto, tanto en el sector costero como en el interior, con el fin de corroborar las celdas ARClim seleccionadas para caracterizar el proyecto.
    • En punto 3.3 Selección de modelos de circulación global. Respecto a la selección de modelos de circulación global, se solicita un análisis más detallado del por qué se seleccionaron sólo los cinco modelos especificados en la Tabla 3-2, y no se tomaron en consideración los resultados con todos los modelos a disposición en ARClim.
    • En Resultados de Análisis de Variables Climáticas. A modo de comprobar los resultados mostrados en el Capítulo 4 y 5 obtenidos con la metodología propuesta, se solicita el respaldo de los cálculos realizados en formato xslx
    • En Revisión de Proyecciones de Cambio Climático en el Medio Costero y Marino. A modo de complementar el análisis de las amenazas en el sector costero del proyecto, se solicita:
      • revisar la información contenida en el IPCC WGI Interactive Atlas respecto a temperatura y pH en la superficie del mar en el sitio del proyecto. Este recurso se puede acceder a través del siguiente enlace: https://n9.cl/zx0uv. A partir de esta información más lo declarado en el acápite 7.4.2 "Reducción de las praderas de algas", en donde se indica que existe un riesgo alto cercano al lugar de proyecto, profundizar en el riesgo climático para el ecosistema marino en el área de influencia del proyecto.
      • Considerando las amenazas climáticas identificadas en el sitio costero del proyecto, en específico vientos, lo indicado en el Capítulo 6 "Revisión de Proyecciones de Cambio Climático en el Medio Costero y Marino", y los riesgos climáticos analizadas para la infraestructura costera y pesquera, desarrollar el riesgo climático a la infraestructura costera que contempla el proyecto ante aumento del nivel del mar y marejadas, y si es necesario implementar planes de prevención y emergencias al respecto
    • Evaluación de Riesgos Climático. A partir de la información levantada respecto a la evolución de la temperatura en el sitio del proyecto producto del cambio climático, elaborar el riesgo climático del proyecto en la fase de operación para los procesos que requieran de bajas temperaturas, como el almacenamiento de hidrógeno, amoniaco, entre otros. En otras palabras, evaluar la probabilidad de fallas en los procesos que requieran de condiciones criogénicas ante las alzas de temperatura ambiente producto del cambio climático. En caso de requerirse, evaluar la necesidad de contar con un plan de prevención y emergencias ante estos casos.
    • Pérdida de fauna por cambios de precipitación. Se solicita modificar el índice de intervención de 0,0057 al que corresponde que es de 0,0075.
    • Pérdida de flora por cambios de temperatura. Los índices declarados en la Tabla 7-12 para "Pérdida de flora por cambios de temperatura" no concuerdan con los descritos en ARClim para esta cadena de impacto. Se solicita revisar y corregir
    • Pérdida de fauna por cambios de temperatura. En la Tabla 7-13, los índices declarados para la capacidad adaptativa y riesgo no corresponden. Cambiarlos por 0,6238 y 0,3644 respectivamente, que son los índices recalculados y correctos para esta cadena de impacto, y sustentados en el archivo excel que se puede conseguir en el ARClim.
  • En Anexo 3-13 C, Informe de microruteo de aves nidificantes, el titular indica que: "Se realizaron cuatro campañas de terreno (Tabla 2-2), la primera se realizó entre los días 7 y 13 de marzo de 2022 y abarcó las áreas Paranal, Paposo 1, Paposo 2, y Paposo 3 (Figura 2-10); la segunda entre los días 15 y 19 de marzo 2022 y abarcó el área de Paneles Norte (Figura 2-11); la tercera campaña se realizó entre los días 22 y 26 de marzo 2022 y abarcó el área de Paneles Sur y las cuatro conexiones (Figura 2-12); mientras que la cuarta se realizó entre los días 20 y 26 de febrero de 2023 y abarcó la porción oriental del Sitio LAT Terra-Parinas (Figura 2-13)". Al respecto:

    • La LdB fauna no se presenta una caracterización del sustrato del AI respecto de potenciales sitios de nidificación para la especie Leucophaesu modestus (gaviota garuma), y para especies del grupo Golondrina de Mar, contenidas en el Plan RECOGE Golondrina de Mar (DS 6/2022). Se solicita:
      • Presentar un archivo en formato kmz y ArcGis con la identificación de áreas dentro del AI por cuya geomorfología, son o presentan características apropiadas para constituir sitio de nidificación de las especies objetivo, y una estimación de la superficie.
    • Justificar los criterios para la definición, tamaño y distribución de las áreas prioritarias para la realización de las campañas de microruteo, junto con un archivo kmz y Arcgis de caracterización.
    • Se realizaron 4 campañas que abarcan solo una temporada reproductiva en el caso de las 3 realizadas en el año 2022 y 1 temporada reproductiva en el caso del año 2023. Además, las campañas se realizaron por una sola vez en cada uno de los lugares indicados por el Titular, lo que no se ajusta a las metodologías de diseño de muestreo sugeridas por especialistas en la materia (Guía metodológica para la descripción de golondrinas de mar y gaviota garuma en el desierto del norte de Chile_ROC), que señala: "para evaluar correctamente la presencia, ausencia y/o actividad tanto de golondrinas de mar como de gaviota garuma en un área se deberán realizar como mínimo dos campañas de terreno e idealmente tres, durante una temporada o año calendario. Para golondrinas de mar se sugiere realizar al menos dos campañas durante la época de incubación y desarrollo de las crías y una campaña durante los meses de inactividad reproductiva, con el objetivo de descartar otras especies de golondrina de mar que puedan estar en el área con una fenología distinta".
    • Asimismo, el Titular señala que: "Para poder abarcar la totalidad del área y aumentar la tasa de detección, cada especialista realizó un transecto tipo “grilla” separado por 50 metros del otro especialista, considerando una capacidad de detección de 25 metros a cada lado de la línea de progresión; mientras que en el trazado de las conexiones se realizó un transecto donde el especialista realizó un recorrido zigzag para poder abordar mayor superficie del segmento (Figura 2-14). En el caso de la porción oriental del Sitio LAT Terra-Parinas, cada especialista realizó un transecto separado por 30 metros del otro profesional, considerando una capacidad de detección de 15 metros a cada lado de la línea". Lo anterior, tampoco se ajusta a la metodología sugerida por especialistas en el estudio del grupo Golondrinas de mar, sino que, a la metodología sugerida para garumas, ya que, específicamente se indica: "sugiere realizar transectos lineales no mayores a 10 metros de ancho (5 metros de visión por lado) y de largo variable". Adicionalmente, no presenta información sobre las características del área muestreada, es decir si se trataba de sectores planos o bien laderas, quebradas, islotes o cerros, donde se recomienda un muestreo más pausado. Tampoco indica datos de hora de inicio y final del microruteo; número de cámaras trampa, número de horas de grabación, hora inicio-hora final de grabación, etc. 
    • Finalmente, el titular concluye que: "Es importante mencionar que la fecha de las campañas de los muestreos corresponde al momento del año en el que se desarrolla la última etapa de la época reproductiva de las especies objetivo, por lo que, si este sector correspondiera a un sitio de nidificación, debería haber presentado evidencia de utilización del mismo. A pesar de que se registró de manera indirecta la presencia de Leucophaeus modestus, estos hallazgos corresponderían a registros aislados", que no se corresponde con lo indicado por los autores de la guía para el caso de la gaviota garuma, ya que se señala que: "Existe movilidad en el uso de los sitios reproductivos, pudiendo ser éstos reutilizados en distintas épocas reproductivas como también encontrar ejemplares nidificando en sectores no previamente descritos. Es decir, el hecho que un sector no sea utilizado para la reproducción durante una o más temporadas no implica que éste no sea utilizado a futuro. Las colonias pueden albergar miles de individuos nidificando cercanos unos a otros, por otro lado cabe destacar que la reproducción puede no ocurrir en temporadas donde el fenómeno de “El Niño” es alto"
    • En resumen, el diseño del microruteo no se ajusta a los criterios mínimos indicados en la guía porque: no consideraron 2 temporadas reproductivas; la metodología de transectos para el microruteo de golondrina de mar no se ajusta a lo indicado; un sitio de nidificación puede estar activo durante una temporada, pero inactivo en la siguiente; y no se indican datos básicos que fundamenten el área monitoreada como: criterios de selección, características geomorfológicas del sector, horarios de desarrollo de los transectos, condiciones meteorológicas, etc.
    • Se solicita rectificar y desarrollar campañas de monitoreo actualizados y ajustadas a los criterios sugeridos en la guía; presentar lo resultados en formato kmz y Arcgis, incluyendo la información en la tabla de atributos.

    En Anexo 3-13-B Informe Monitoreo Tránsito Aéreo. El titular indica:

    • Se llevaron a cabo siete campañas de Monitoreo de Tránsito Aéreo (MTA), ... En total se llevaron a cabo 42 sitios de muestreo (18 diurnas y 24 nocturnas) durante siete campañas de terreno estacionales, pero en Tabla 4-1. Puntos de muestreo asociados al monitoreo de tránsito aéreo en Sitio Principal y Sitio Terra, para el sitio principal se indican 5 puntos de monitoreo para campañas de carácter diurno y 6 nocturno. Además, indica para este sitio tres campañas diurnas y 47 nocturnas. Se solicita rectificar y revisar la consistencia de los textos introductorios de todas las tablas de localización de coordenadas de sitios de monitoreo incluidas en el anexo.
    • Entregar un archivo en formato kmz y Arcgis con la distribución de los puntos de muestreo, y detalles de desarrollo de la campaña: hora inicio-hora fin, altura en msnm del punto de muestreo, tabla con coordenadas de ubicación de los aerogeneradores, indicando la altura de cada uno y la altura total considerando msnm de su punto de ubicación,

    En Anexo 4-07 Modelo de Colisiones de Avifauna.

    • El titular presenta en su análisis, un valor de parámetro de "evasión" para aves marinas, equivalente al 98, "siendo este el valor y la referencia con la que se utilizaron los cálculos de esta estimación". Pero, no explicita porque elige ese valor, o tampoco antecedentes previos de su utilización en otros cálculos. Eventualmente el % de evasión aves marinas, como las tres especies analizadas, podría variar en función de tamaño del ave, la envergadura alar, adulto o volantón, u otro factor tal que, incida en la maniobrabilidad de vuelo. Se solicita justificar el % elegido y, además, desarrollar un análisis de sensibilidad de la probabilidad de colisión considerando también, condición etárea (adulto o volantón) de las especies objetivo.
    • Adicionalmente el titular fundamenta que el no uso de los datos obtenidos por el estudio de radar se debe a que no se pudo diferenciar mediante técnicas estadísticas entre las diferentes especies de avifauna. Sin embargo, dado que esta técnica es más precisa para detectar altura de vuelo y número de aves pasando; y lo que se requiere es tener una estimación del número de colisiones, se solicita presentar un análisis comparativo utilizando dichos datos para estimar la totalidad de aves que pueden colisionar.
    • En otro aspecto, indica que: "la cuadriculación del campo eólico se enmarca en el supuesto de que todos los vuelos se realizan en dirección Oeste-Este". De acuerdo al estudio de monitoreo de vuelo, las direcciones de vuelo varían bastante, por lo que se solicita confirmar lo siguiente:
      • Si se asumió que todos los números de vuelo detectados son "Oeste-Este", implica que se hizo abstracción de los números de vuelos perpendiculares, paralelos o en dirección oblicua a la línea de aerogeneradores.
      • Aclarar cómo se asumirá los cambios de rumbos en vuelo y presentar un análisis comparativo que considere los cambios de dirección en vuelo.
    • Respecto del siguiente argumento para análisis de colisiones en el caso de gaviota garuma indica "Cabe mencionar que para el bloque 04:00-08:00 se consideró un 48% de los flujos del bloque 20:00-00:00, esto de acuerdo con la medición de flujos obtenida por el monitoreo de tránsito aéreo con radar". Se solicita aclarar y fundamentar, porque asume 48%, y explicar mejor la frase.
    • Respecto de "Los valores de densidad se utilizaron para calcular el tránsito estimado de aves que atravesarían los rotores del Parque Eólico. Para ello se utilizó el valor de 25,9% como porcentaje de aves que vuelan a la altura de riesgo (Q2R), el cual se estimó partir de los vuelos dentro de la altura de riesgo respecto al total, registrados con la medición vertical del radar.". Se solicita aclarar ya que en punto 4.1.4. señala que "Los ponderadores para los vuelos totales de cada campaña de monitoreo de tránsito aéreo se multiplicaron por la proporción de vuelos en altura de riesgo". Pero no los señala ni fundamenta.
    • Con todo, la estimación de datos como flujos, densidades y altura de vuelo, para establecer probabilidades de colisión se desarrollan en base a una sola campaña de monitoreo con radar desarrollada en año distinto a las campañas de monitoreo de medición de tránsito aéreo nocturno. Considerando lo indicado sobre la variabilidad de las temporadas reproductivas, el análisis no es representativo.
    • Se solicita presentar un análisis en base a datos actualizados, que abarquen al menos de dos temporadas reproductivas consecutivas. 

     En Anexo 4-06 Informe de actividad y ocupación de Chinchilla lanigera, se solicita:

    • Indicar si previo a la aplicación del modelo de ocupación para obtener la proporción del área muestreada que está siendo ocupada por la especie, se consideró un análisis del AI mediante modelos de distribución potencial, incorporando el concepto de Área de Dispersión o también llamada “Área M”, para evaluar la idoneidad de un hábitat para una especie en particular. Como, por ejemplo: incluir la capa de distribución de formación vegetacional tanto para la definición del área "hábitat de chinchilla", como "buffer de movilidad", mostrado en la figura 3-1. Se solicita fundamentar.
    • En punto 5.3 Caracterización de covariables, señala distribución de valores para covariables (ver Tabla 4-1) medidas mediante imágenes satelitales. Se solicita indicar los períodos de las imágenes utilizadas, ya que, al tratarse de una zona desértica, con influencia de neblinas costeras e influencia de ENSO, el período de imágenes satelitales utilizadas puede influir en el resultado del análisis desarrollado, en particular NVID.
    • Indicar: número de cámaras trampa por celda y en total; fundamentar en base a estudios actualizados (la referencia indicada es de 1990), la definición del tamaño de la celda o cuadrante (16  hs o 160.000 m2), lo anterior por cuanto el ámbito de hogar o capacidad de desplazamiento de esta especie no sería de gran envergadura; confirmar y justificar la distancia equidistante de 321 metros entre CT, ya que la distribución de las colonias en un área no es homogénea; fundamentar la altura de ubicación de la CT, lo anterior por cuanto de acuerdo a protocolos de estudios sobre otra especie de este género (Chinchilla chinchilla), la altura de la CT debe ser lo más cerca posible del suelo o a ras de suelo. En resumen, se solicita fundamentar técnicamente y en base a bibliografía actualizada las decisiones del diseño de monitoreo desarrollado.
    • Respecto del período de uso de las CT, se solicita presentar la información en una tabla resumen, indicando cual fue el "período más prolongado" y su justificación.
    • Las conclusiones del análisis de tasa de ocupación presentado indican como fundamento para su aplicación que el razonamiento detrás del uso de ocupación en lugar de abundancia es que, en una escala apropiada, las dos variables de estado deberían estar correlacionadas positivamente (es decir, la ocupación puede aumentar al aumentar la abundancia), aunque cabe señalar que las dos variables de estado abordan aspectos claramente diferentes de la dinámica de la población”. Sin embargo, para la evaluación y ponderación del impacto se requiere tener una noción aproximada de la afectación de una especie expresada ya sea en número de individuos, o familias, o refugios (madrigueras/chinchilleras), etc, que podrían resultar afectada. En ese marco, el presente análisis indica que en el AI existe esta especie, que está presente en ciertas zonas del AI, y que presenta comportamientos circadianos estacionales, pero no responde preguntas como: cuantas especies/familias/poblaciones/madrigueras serán afectadas; y respecto de qué información refiere para ponderar el impacto. Se solicita complementar el análisis mediante un modelo o proxy que permita establecer parámetros poblacionales para medir adecuadamente el impacto.
  • Anexo 4-03 Estudio Acústico y Vibratorio. 

    En punto 4.1 Área de influencia ruido y vibraciones (pag.21). Se solicita al titular:

    • Rectificar la totalidad de los análisis para la determinación de Áreas de Influencia del proyecto para los componentes Ruido y Vibraciones, presentados en la sección 4.1 del Anexo 4-03 del EIA, toda vez que se ha desarrollado un análisis incompleto y subestimado respecto de las definiciones consideradas. En particular, los análisis deben considerar como referencia los documentos técnicos elaborados por el SEA “Guía para la predicción y evaluación de impactos por ruido y vibración en el SEIA” y “Criterio de evaluación en el SEIA: evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa”, que señalan explícitamente la definición de Área de Influencia como la distancia de igualación de los niveles de ruido proyectados respecto del menor de los niveles que caracterizan la situación basal, así como la extensión geográfica en donde se identifique una diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. De lo anterior, se solicita considerar los niveles basales presentados en los Anexos 3-03 y 3-04 del EIA.

    En punto 5.2 Proyección ruido generado por tronadura (pag. 39). y 5.4.3 Vibraciones generadas por tronaduras (pag. 81) 

    Respecto a las emisiones de ruido y vibraciones generadas por el uso de tronaduras durante la fase de construcción del proyecto, y de acuerdo con la información presentada en las secciones 5.2 y 5.4.3 del Anexo 4-03 del EIA, se solicitar al titular:

    • Ampliar los antecedentes que justifiquen los valores asignados a las constantes Kα y Kg (constantes de sitio), alfa y beta (exponentes de sitio), así como explicitar el valor considerado para la carga de explosivo W, utilizadas en los modelos de proyección de ruido y vibraciones, según lo presentado en la sección 4.2.1.8 del Anexo 2.4 del EIA.
    • Adicionalmente, se solicita ampliar los antecedentes referidos a la localización de las faenas de tronaduras, presentando su ubicación georreferenciada, de tal forma que sea posible verificar las distancias indicadas en Tabla 98 y Tabla 105, entre el punto de tronadura y la ubicación de los receptores considerados.
    • Lo anterior, dado que el titular ha indicado en la sección 1.6.1.1 del “Capítulo 1 Descripción de Proyecto” del EIA lo siguiente: “En el caso de utilizar explosivos, la cantidad a utilizar dependerá de las características específicas de la zona donde se realizará la tronadura, la compactación y dureza del suelo. La cantidad de tronaduras será determinada por un especialista y se realizará en el sitio donde se ejecutarán estas actividades.. Por lo que se deduce que tanto el diseño (cantidad de explosivo y justificación de constantes de sitio) como la localización de los puntos de tronadura aún no han sido definidos ni caracterizados, por lo que no es posible asegurar que se ha realizado una predicción de los impactos por ruido y vibraciones bajo la condición más desfavorable.

    En punto 5.3.1 Fase de Construcción. Página 40. Se solicita al titular ampliar los antecedentes asociados a la determinación de los niveles de potencia acústica de toda la maquinaria y equipamiento a utilizar durante la fase de construcción del proyecto, que verifique la adecuada elección de referencias bibliográficas, fichas técnicas o mediciones del consultor para la maquinaria identificada en Tablas 23 a 54 de la sección 5.3.1 del estudio acústico y vibratorio presentado en el Anexo 4-03 del EIA, relacionando las características técnicas de cada maquinaria considerada que permita evidenciar la correspondiente equivalencia con los datos indicados en las referencias. En particular, se solicita revisar y/o rectificar la siguiente maquinaria:

    • Perforadora (Tablas 25 y 45): BS 5228 C.6.35 indica diámetro de perforación de 100 mm.
    • Martinete con deslizadera (Tabla 40): no se adjunta referencia en Apéndice I.
    • Equipos Perforación (Tabla 40): BS 5228 C.3.15 clasifica maquinaria para “Pilotes perforados rotativos – hormigonados in situ” (traducido), lo cual no tiene equivalencia con pilotes metálicos a utilizar por el proyecto.
    • Rodillo compactador (Tablas 23, 25, 26, 29, 30, 31, 35, 37): justificar peso y potencia.

    En punto 5.3.1 Fase de Construcción. Página 55. De acuerdo con la información presentada en la Tabla 47 e Ilustraciones 12 a 17 de la sección 5.3.1 del estudio acústico y vibratorio, se han establecido los escenarios de la fase de construcción del proyecto, con la distribución de maquinaria y su respectiva nomenclatura. Al respecto, se solicita al titular rectificar las ilustraciones considerando lo siguiente:

    • No es posible identificar la ubicación del frente de trabajo N°2 y N°3.
    • No es posible identificar la ubicación del frente de trabajo N°19 en todas las áreas indicadas (Áreas de tronaduras (Sitio principal, Faja de servicios, Sitio costero

    En punto 5.3.2 Fase de Operación. Página 62. Se solicita al titular ampliar los antecedentes asociados a la determinación de los niveles de emisión acústica del equipamiento a utilizar durante la fase de operación de la Planta de hidrógeno y la Planta de amoníaco del proyecto, mediante la utilización de las correspondientes referencias bibliográficas o fichas técnicas de los equipos identificados en tablas 57 y 58 de la sección 5.3.2 del estudio acústico y vibratorio presentado en el Anexo 4-03 del EIA, en donde solamente se ha indicado como referencia “Titular".

    En punto 5.3.4 Flujo vehicular. Página 76. Respecto de la información presentada en la sección 5.3.4 del estudio acústico y vibratorio del Anexo 4-03 del EIA, asociada al flujo vehicular diario considerado para efectos de la predicción y evaluación de impactos por ruido, se solicita al titular rectificar los datos presentados en la Tabla 75 y Tabla 76, en donde deberá considerar y referenciar los datos presentados en el Estudio de Impacto Vial adjunto en el Anexo 4-05 del EIA, donde se han presentado los flujos vehiculares para el escenario más desfavorable (Mes 7 del Año 1 del Proyecto (2027), con un máximo de 1.537 viajes ida y vuelta diarios, equivalente a 168 viajes ida y vuelta en la hora peak).

    En punto 5.4.1 Vibraciones generadas por maquinaria pesada. Página 79. De acuerdo con lo señalado en la página 79 de la sección 5.4.1 del estudio acústico y vibratorio adjunto en el Anexo 4-03 del EIA, se solicita al titular ampliar los antecedentes que justifiquen la elección de la maquinaria “rodillo vibratorio” como la maquinaria de mayor emisión de vibraciones del proyecto, así como el nivel de emisión establecido para efectos de la predicción de impactos, en referencia a las características técnicas de la maquinaria que considerará el proyecto, lo cual deberá ser debidamente respaldado mediante fichas técnicas o referencias bibliográficas. Del mismo modo, se solicita de forma equivalente para la actividad “Hincado de pilotes.

    En ´punto 6.1.1 Fase de construcción. Página 91. De acuerdo con la caracterización de los puntos receptores C1, C1’, C2 y C2’, en relación a los resultados obtenidos de la predicción y evaluación de impactos por ruido, mostrado en la Tabla 79 y Tabla 81 de la sección 6.1.1 del estudio acústico y vibratorio adjunto en el Anexo 4-03 del EIA, se solicita al titular aclarar y justificar con antecedentes la condición de evaluación al interior de habitaciones, dado que no configuraría el escenario de evaluación más desfavorable del punto de vista de los receptores. Del mismo modo, y en caso de mantener la evaluación en interior, se solicita ampliar los antecedentes respecto a la materialidad de los elementos constructivos y rectificar los valores presentados en la columna “NPC modelado interior* [dB(A)]”, en donde se ha sustraído el valor de atenuación global Rw+Ctr, lo cual no es metodológicamente correcto. Para lo anterior, deberá aplicar la sustracción considerando los valores obtenidos en bandas de frecuencia respecto del nivel de inmisión obtenido en el punto receptor, el cual también deberá indicarse en bandas de frecuencia.

    En 6.1.1 Fase de construcción. Página 99. Se solicita al titular reevaluar los impactos por ruido asociados a fauna nativa, teniendo en consideración todos los alcances y recomendaciones entregados por la guía del SEA “Criterio de evaluación en el SEIA: evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa”. En particular, se solicita ampliar y rectificar los siguientes puntos:

    • Definir correctamente el área de influencia asociada al componente ruido del proyecto, tanto para fuentes de ruido de tipo continua como impulsivas (hincado de pilotes y tronaduras)
    • Determinar correctamente los umbrales de afectación para cada especie en evaluación. Cabe destacar que la guía del SEA entrega umbrales de referencia clasificados por tipo de especie, tipo de efecto y tipo de fuente, los cuales pueden ser utilizados por el titular siempre y cuando se justifique fundadamente su correcta aplicación. No obstante, se recuerda al titular que el documento del SEA señala: “La información presentada corresponde a referencias bibliográficas que han sido utilizadas en algunos casos para la evaluación de impactos por ruido sobre fauna. Sin perjuicio de lo anterior, podrán existir otras referencias que el titular podrá implementar, siempre y cuando se entregue fundamento suficiente al respecto”. De lo anterior, se solicita explicitar en detalle la determinación de los umbrales de afectación en relación a las características de emisión de las fuentes de ruido (continua, impulsivas, intermitentes, etc.) y en relación a las especies en evaluación. Particularmente, para la especie Chinchilla, es posible encontrar una amplia cantidad de artículos científicos respecto de afectación fisiológica, entre ellas pérdida auditiva del tipo TTS y PTS por ruido impulsivo, que consideran umbrales de afectación significativamente menores a los establecidos por el titular en el estudio acústico y vibratorio del Anexo 4-03 del EIA.
    • Definir todas las áreas de afectación conductual y fisiológica generadas por las emisiones de ruido para cada fase del proyecto, sobre la totalidad de especies en evaluación y considerando las distintas fuentes de ruido (continua, impulsivas, intermitentes, etc.).
    • Cuantificar las áreas en donde se produce la intersección entre los hábitats representativos y las áreas de afectación definidas.
    • En el caso que se identifique la intersección entre áreas, se deberá analizar la significancia del impacto en función de lo señalado en el artículo 6° del Reglamento del SEIA.
    • Adjuntar archivos georreferenciados con las respectivas áreas representativas de fauna, áreas de influencia y áreas de afectación obtenidas de la predicción de impactos por ruido.

    A partir de lo anterior, se solicita reevaluar el impacto de las emisiones de ruido sobre fauna, considerando la afectación a la permanencia, capacidad de regeneración o renovación y condiciones para la presencia y desarrollo de las especies. Para tal efecto, se deberá poner énfasis en aquellos recursos propios, escasos, únicos o representativos, particularmente sobre la especie Chinchilla lanígera. Lo anterior, dado que además, el titular ha presentado una serie de propuestas en función de la medida de mitigación MM-FA-03, en donde se ha incorporado un plan de monitoreo de niveles de ruido, entre otras medidas, con el fin de mantener los valores bajo los umbrales permitidos.

    En punto 7.1 Medidas de control de ruido. Página 154. El titular señala en la sección 7.1 del Anexo 4-03 del EIA que, para la fase de construcción del proyecto, se debe aplicar medidas de control de ruido asociadas a la implementación de barreras acústicas de 3,6 [m] de altura mínima. Al respecto, se solicita al titular considerar e incorporar un Compromiso Ambiental Voluntario asociado a un plan de revisión y mantenimiento periódico de barreras acústicas, considerando al menos los siguientes aspectos:

    • Asegurar que el diseño e implementación de la medida dispone de características estructurales suficientes para mantener la seguridad en la realización de las faenas, tanto para los trabajadores como para los receptores cercanos, particularmente debido a las condiciones climáticas de la zona en la que se ubican las partes, obras y acciones del proyecto, en especial sobre las condiciones de ráfagas de viento que puedan desestabilizar la estructura de las barreras acústicas  
    • Asegurar que las características de hermeticidad y atenuación de la barrera se mantienen durante el transcurso y avance de las faenas constructivas

    En punto General Página 79. De acuerdo con lo señalado en la página 79 del estudio acústico y vibratorio adjunto en el Anexo 4-03 del EIA, en relación con la emisión de vibraciones durante la fase de operación del proyecto, se indica: “Dada la naturaleza de las actividades que serán ejecutadas durante esta fase, se asume que estas no generarán emisiones vibratorias de relevancia”. Al respecto, se solicita ampliar la información y presentar los antecedentes y estudios correspondientes que descarten adecuadamente la no generación de emisiones vibratorias para esta fase del proyecto, incluyendo una correcta descripción, predicción y evaluación de los impactos asociados a este componente. Particularmente, se debe considerar el fenómeno asociado a la propagación de microsismos e infrasonido generado por la operación del parque eólico, tal como ha sido documentado en diversos artículos científicos que han estudiado estos efectos derivados de la operación de aerogeneradores


    Theodore V. Gortsas, Theodoros Triantafyllidis, Stylianos Chrisopoulos, Demosthenes Polyzos, Numerical modelling of micro-seismic and infrasound noise radiated by a wind turbine, Soil Dynamics and Earthquake Engineering, Volume 99, 2017, Pages 108-123, https://doi.org/10.1016/j.soildyn.2017.05.001. (https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S026772611730297X)

    [Claire Flemmer, Rory Flemmer, Wind turbine infrasound: Phenomenology and effect on people, Sustainable Cities and Society, Volume 89, 2023, https://doi.org/10.1016/j.scs.2022.104308. (https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S2210670722006126

  • Anexo 4-04 Modelación Campos Electromagnéticos.

    En Punto 3 Metodología. Si bien el titular da cumplimiento con lo señalado en el Evaluación en el SEIA "Evaluación de impactos por radiación electromagnética en proyectos de transmisión eléctrica" respecto de la identificación del modelo de estimación de campo eléctrico y campo magnético, no justifica su idoneidad para el caso en estudio, por lo que se solicita al titular:

    • Ampliar la presentación e incorporar a la presentación una tabla que indique los parámetros de entrada considerados en la estimación de campo eléctrico y magnético, indicando claramente a qué área corresponden. Pues únicamente las tablas 2 y 3 indican "datos de entrada", y son de parques solares, por lo que no queda claro si se consideraron todas las fuentes mencionadas posteriormente, en caso de que alguna no sea incorporada se debe justificar fundadamente su exclusión del modelo.
    • Dado que no hay claridad en los datos de entrada al modelo, tampoco es posible saber si el titular consideró el impacto acumulativo que solicita evaluar el Criterio del SEIA, por lo que se solicita al titular presentar la información de manera de que sea posible identificar el efecto sinérgico o acumulativo considerando las fuentes que existen cercanas al proyecto.

    En punto 19 Campo electromagnético en Receptores. Se solicita al titular ampliar la presentación indicando una descripción de los receptores, tal como se indica en el Criterio de Evaluación del SEIA. Además, se solicita al titular incorporar a los receptores los sitios astronómicos cercanos, dado el carácter de "Área con valor científico y de investigación para la Observación Astronómica", que estableció el Decreto N°2 del Ministerio de Ciencias. Realizar un análisis detallado que considere si pudiera existir afectación por campos electromagnéticos, o interferencias sobre los sitios astronómicos de la zona, en particular sobre los observatorios Paranal, Extremely Large Telescope y Cherenkov Telescope Array.

     

  • Anexo 4-08. Modelación de re-suspensión de sedimentos. El titular presenta los diferentes escenarios de dispersión de la pluma de sedimentos durante el proceso de construcción de las instalaciones marítimas, pero lo presenta como datos instantáneos (t=0) y en un solo plano (horizontal); sin considerar la dinámica del movimiento de la pluma en la vertical, es decir considerando la profundidad dado que se trata de un área somera; y tampoco, el tiempo estimado entre la generación y la dispersión total de la pluma, de manera de fundamentar adecuadamente lo señalado en el punto 11. EFECTOS DE LA RE-SUSPENSIÓN DE SEDIMENTOS SOBRE LA BIOTA LOCAL.

    Por lo anterior, se solicita presentar: 

    • una estimación de la tasa de residencia de las partículas en suspensión (tasa de residencia de la pluma), 
    • un modelo de elevación digital (3D) del AI marina
    • una proyección dinámica 3D del movimiento de la pluma en los distintos escenarios modelados, desde el momento inicial de Re suspensión de sedimentos hasta su dispersión total.

    En Anexo 4-11 Modelación de la pluma salina, se indica: "En conclusión y conforme a estos resultados de campo cercano y lejano, la descarga salina al medio marino, no generaría una variación de la salinidad de las capas superficiales, no así en el estrato de fondo, donde sí habría variaciones por dichos excesos salinos. Sin embargo, el efecto de aumento de salinidad es local, ya que a partir de las simulaciones con VISUAL PLUMES en campo cercano, se estimó un área de dominio de la descarga en el campo cercano acotada en torno al difusor". Considerando que el área en el estrato de fondo, acotada en torno al difusor es somera, que el aporte de salmuera - que genera el impacto descrito en el estrato fondo - será constante durante la vida util del proyecto, se requiere: 

    • presentar una estimación de la velocidad de expansión en el tiempo y de dilución en las capas de fondo de la pluma, en particular en el campo cercano.
  • En Anexo 4-09 Modelación Propagación de Ruido Submarino. 2.2 Modelos y métricas de propagación del sonido. Página 8. Se solicita al titular:

    • Ampliar la información relacionada con los niveles de emisión de las fuentes de ruido submarino indicados en la Tabla 3 del Anexo 4-09 del EIA, adjuntando lo antecedentes que demuestren técnicamente la equivalencia entre las fuentes de emisión referenciales y las fuentes emisoras de ruido submarino que utilizará el proyecto.
    • A su vez, se solicita ampliar la descripción con la totalidad de fuentes de ruido submarino que utilizará el proyecto, incorporando las embarcaciones que se han señalado en las secciones 1.6.1.18 y 1.7.1.11 del Capítulo 1 del EIA, tales como lanchas menores, pangas, buques-tanques. Al respecto, se debe considerar lo indicado en el documento técnico del SEA “CRITERIO DE EVALUACIÓN EN EL SEIA: PREDICCIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS POR RUIDO SUBMARINO” que señala: “Las fuentes móviles deben incluirse en la evaluación cuando su área de influencia se superpone con el área de influencia determinada para las fuentes fijas, a fin de considerar el efecto conjunto como el escenario más desfavorable.

    En 2.2 Modelos y métricas de propagación del sonido. Página 11. De acuerdo con las consideraciones temporales asociadas a las actividades de construcción y operación del proyecto que involucran el funcionamiento de fuentes de emisión de ruido submarino, indicadas en la página 11 del Anexo 4-09 del EIA, el titular ha señalado, que para efectos de calcular el nivel de exposición sonora (SEL), lo siguiente (énfasis agregado): “[…]estos consideran el tiempo al cual los organismos estarán expuestos al ruido, para efectos de este informe, 1 hora […]”. A su vez, en la sección 4 del mismo documento, señala: “[…] los SELcum modelados para este informe se normalizaron a 1h debido a que no se posee información de los tiempos de operación de las maquinarias […]Al respecto, se solicita al titular:

    • Rectificar la totalidad de cálculos asociados a los niveles de exposición sonora acumulados SELcum, debiendo necesariamente definir los tiempos de utilización diario de las fuentes emisoras de ruido submarino, bajo la condición temporal diaria más desfavorable. Particularmente, para las actividades de hincado de pilotes se recomienda hacer uso de metodologías de cálculo que consideran la cantidad de golpes diarios que se efectuarán por jornada de trabajo.
    • Con lo anterior, se deberá reevaluar los impactos por ruido submarino sobre la totalidad de especies de fauna marina identificadas y analizar la significancia de los impactos.

    En 3.1 Descripción de fuentes emisoras de ruido submarino. Página 12. Se solicita al titular:

    • Ampliar los antecedentes asociados a la aplicación de cortina de burbujas tipo Big Bubble Curtain (BBC), que será implementada durante las actividades de hincado de pilotes, según lo indicado en la sección 3.1 del Anexo 4-09 del EIA. Al respecto, se solicita presentar una copia íntegra del artículo científico desde donde se obtuvo la referencia y la ficha técnica del dispositivo que será utilizado por el proyecto, y demostrar que ambos dispositivos poseen equivalencia técnica.

    En 4 Conclusiones. Página 19. De acuerdo con las conclusiones del informe de ruido submarino, presentado en el Anexo 4-09 del EIA, se entrega una serie de recomendaciones o técnicas de control referidas a disminuir los impactos asociados a las emisiones de ruido submarino del proyecto, entre las que se mencionan la aplicación de cortinas de burbujas, el inicio gradual de actividades, observación y monitoreo permanente previo y durante las actividades, entre otras. Al respecto, se solicita al titular:

    • incorporar las recomendaciones como un Compromiso Ambiental Voluntario, teniendo en consideración adicional las recomendaciones entregadas en el Capítulo 5 del documento técnico del SEA “CRITERIO DE EVALUACIÓN EN EL SEIA: PREDICCIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS POR RUIDO SUBMARINO”, incluyendo como mínimo un plan de monitoreo acústico pasivo durante las actividades de hincado de pilotes

     

  •  
    LUMINOSIDAD ARTIFICIAL
    • Sobre la base de las observaciones presentadas en materia de emisiones de luminosidad artificial, se estima que no es posible descartar que no se generen los efectos adversos significativos que establece el artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300, en particular, respecto de la afectación de áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica. En este sentido, se hace presente que para la evaluación de este impacto ha de considerarse lo señalado en el artículo 8 RSEIA, con especial énfasis en los incisos segundo, cuarto y final.
    • Así, según fue señalado en las observaciones anteriores, el área de influencia se encuentra subestimada y no considera la situación más desfavorable para los sitios astronómicos emplazados dentro de las áreas astronómicas. Sumado a ello, se identifican errores y omisiones en la descripción y estimación de estas emisiones, las cuales se señalan en las observaciones a los Capítulos Descripción de Proyecto y Predicción y Evaluación de Impactos. A su vez, se trata de un recurso protegido en los términos que considera el artículo 8 del RSEIA, esto es, que cuenta con protección oficial mediante un acto administrativo de la autoridad competente, con la finalidad de preservar la calidad de los cielos para la observación astronómica. En este sentido, cabe señalar que el Proyecto se ubica dentro de un área con valor científico y de investigación para la observación astronómica, según el D.S. N° 2/2023 MINCIENCIAS, y que dentro de dicha área existen sitios astronómicos que presentan condiciones únicas a nivel nacional e internacional para el desarrollo de la actividad astronómica. En este contexto, ha de considerarse debidamente el análisis de extensión, magnitud o duración del impacto del Proyecto, teniendo especial consideración con el objeto de protección que se pretenden resguardar, lo cual, como es señalado en el presente documento, no es posible de aseverar.
    • Conforme a todo lo anteriormente señalado, este OAECA considera que no existe certeza respecto de si el Proyecto generará efectos adversos significativos sobre áreas astronómicas, con ocasión de sus emisiones de luminosidad artificial, lo que deriva en una total incerteza respecto de la necesidad de medidas de mitigación, reparación y compensación, y así mismo, respecto de si estás serían suficientes para hacerse cargo de manera idónea de un impacto de tal magnitud. Lo anterior es de suma relevancia, toda vez que se trata de un recurso protegido, que cuenta con características únicas a nivel nacional e internacional para la observación astronómica, que podría verse significativamente alterado y, con ello, perder sus cualidades de unicidad
  • En resumen, del análisis de los ECC presentados por el Titular en relación con el art. 11 de la ley 19.300, esta OAECA señala que:

    • Conforme a todo lo anteriormente señalado respecto al componente luminosidad artificial, este servicio considera que no existe certeza respecto de si el Proyecto generará efectos adversos significativos sobre áreas astronómicas, con ocasión de sus emisiones de luminosidad artificial, dado que existe falta de información relevante y esencial, no se ha evaluado un receptor relevante y de acuerdo a los valores presentados, existiría un aumento significativo en el brillo del cielo, lo que deriva en una total incerteza respecto de la necesidad de medidas de mitigación, reparación y compensación, y así mismo, respecto de si estás serían suficientes para hacerse cargo de manera idónea de un impacto de tal magnitud. Lo anterior es de suma relevancia, toda vez que se trata de un recurso protegido, que cuenta con características únicas a nivel nacional e internacional para la observación astronómica, que podría verse significativamente alterado y, con ello, perder sus cualidades de unicidad
    • Respecto al análisis de calidad del aire realizado en el proyecto, se considera que este carece de la información suficiente para el análisis de la componente, en los cuales los períodos de medición requeridos son insuficientes para su evaluación, entre estos la medición de los contaminantes del proyecto no cuenta con todos los que se generan y se identifican durante las actividades a realizar.
    • Por otro lado, la falta de información de monitoreo condiciona el análisis de la variable meteorológica, del cual se observa que la evaluación de los contaminantes es dependiente de la estimación de emisiones del proyecto y no de la dispersión de contaminantes, es decir; la peor condición meteorológica.
    • De igual manera, para el análisis meteorológico en altura, no presenta información alguna para realizar la correcta evaluación de los sitios en donde se realizan las actividades. Lo cual, es de vital importancia y esencial para el análisis del comportamiento meteorológico para la dispersión de los contaminantes en los sectores, no siendo posible evaluar correctamente si el modelo subestima las concentraciones de contaminantes para los receptores.
    • La información sobre aves nidificantes es insuficiente para estimar los ECC sobre esta componente por cuanto no consideran como mínimo 2 temporadas reproductivas de las especies analizadas, y la metodología aplicada para golondrina de mar no corresponde a la sugerida para el análisis de este grupo de especies (Guía metodológica para la descripción de golondrina de mar y gaviota garuma en el desierto del norte de Chile ROC, 2024). Por lo anterior, no es posible determinar correctamente los impactos sobre la componente: grupo aves nidificantes.
    • La información generada para la componente Flora y Vegetación es insuficiente para establecer adecuadamente la línea de base, por cuanto la densidad de puntos de monitoreo de la componente se concentra en la zona "áreas sin vegetación" y en menor medida en el farellón costero y la zona costera, que presenta la mayor riqueza y abundancia de especies de la componente, incidiendo en la falta de información esencial, como el registro de especies de F&V que han sido localizadas previamente en la Quebrada La Plata. Esto es relevante por cuanto asociado a la componente F&V se encuentran los Artrópodos, con 3 especies en Peligro Crítico y 4 En Peligro. Incidiendo en falta de información relevante y esencial para ponderar adecuadamente los impactos sobre ambas componentes. 
    • No se cuenta con información relevante y esencial para ponderar adecuadamente los impactos en la especie Chinchilla lanigera (EN), toda vez que estima aproximadamente la distribución espacial de la especie en el AI, pero carece de datos cuantitativos para determinar adecuadamente número de individuos, familias o madrigueras que podrían ser afectadas.
Predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad
  • 4.3 Metodología.

    III. Identificación del impacto analizado a la luz de la evaluación de los efectos sinérgicos e impactos acumulativos. El titular indica que: "...debido a que el Proyecto INNA considera la evaluación integrada de la infraestructura, incluyendo las partes, obras y acciones de los proyectos Terra y LAT Terra Parinas, dichos proyectos no se consideran en la evaluación de sinergia e impactos acumulativos con otros proyectos".

    Del párrafo se desprende que el Titular hará una nueva evaluación de impactos, considerando la totalidad de las partes, obras y acciones. Por lo anterior, no queda claro porque en el levantamiento de línea de base de algunas componentes, el esfuerzo de muestreo fue menor que en otras zonas, fundamentando sólo una validación de datos levantados en los proyectos previos y sin presentar una evidencia estadística de su validez. Se solicita aclarar y rectificar.

  • En 4.4.2.8 Plantas (Flora y Vegetación). Se solicita revisar los siguientes criterios:

    • En punto a) Relevancia ambiental Flora. Para la estimación del criterio de Abundancia, el titular lo estima en relación con la frecuencia de la especie respecto del total de los puntos de muestreo realizado dentro del área de Influencia. Se solicita presentar una tabla con el desglose de los puntos de monitoreos, una estimación de Abundancia en función del PV y FV muestreada.
    • En punto b) Relevancia ambiental Vegetación. El titular señala Fragilidad (Fr) Este criterio se relaciona a la Categoría de conservación del Piso vegetacional en el cual se ubica el proyecto. Este valor se obtiene del Sistema de información y monitoreo de biodiversidad (SIMBIO75), Al respecto, lo que indica la información de SIMBIO es una clasificación del estado del ecosistema y no una categoría de conservación. Se solicita corregir
    • En punto iii. Jerarquización de los impactos ambientales. Se solicita explicitar como se estableció el valor de Relevancia y Valor del Impacto. A modo de ejemplo, en la tabla 4-110 se indica que la calificación del impacto para la especie Cristaria leucantha es no significativo. Sin embargo, de acuerdo al Indice de Priorización Modificado IPM) elaborado para la flora más amenazada de la región de Antofagasta (INIA, 2023), la tendencia poblacional es estable, se ubica en el número 65 de 100 especies evaluadas, hay sólo 174 individuos estimados en 2 localidades con registradas. Por lo que se solicita revisar la calificación del impacto. Esta misma situación se registra para las especies: Nolana elegans; Oxalis ericoides y Proustia cuneifolia cuyos impactos fueron calificados como "No significativos".
    • Con respecto a la especie Dalea azurea, que de acuerdo al Titular no será afectada por no encontrarse en el AI. Se reitera que debe reevalar por cuanto existen solo 2 poblaciones en la región de Antofagasta, ambas registradas en la Quebrada La Plata, por donde pasaran ductos del proyecto. Esta especie tiene IPM 35 y la tendencia poblacional es Disminuyendo. Se solicita rectificar.
  • En 4.4.2.12. Fauna vertebrada terrestre. En iii. Jerarquización de los impactos ambientales para fauna. Se solicita:

    • Reevaluar la calificación del impacto de Pérdida de individuos de especies de interés y/o sensibles de baja movilidad. Lo anterior porque al menos registra una especie de reptil en categoría V, registrado en la zona de vegetación escasa.
    • Recalificar el impacto de Pérdida de individuos de avifauna en categoría de conservación de amenaza por colisión en estructuras, debido a las falencias detectadas en las campañas de LdB en el sentido de no considerar al menos dos temporadas reproductivas.
    • Recalificar el impacto Afectación de sitios de nidificación de avifauna en categoría de conservación. La LdB adolece de información de caracterización del sustrato del AI para posibles nidos de las especies del grupo Golondrina de Mar y gaviota garuma.
    • Reevaluar el impacto de Afectación de individuos de avifauna en categoría de conservación por ejecución de obras y actividades en el sitio costero. La LdB no presenta información de afectación por ruido y ruidio submarino para la especie Spheniscus humboldtii (pinguno de Humboldt)
  • En 4.4.2.13 Artrópodos. En iii. Jerarquización de los impactos ambientales para fauna. Las especies de artrópodos que serán afectadas están en las categorías más altas de amenaza: Peligro Crítico y En Peligro; son especies microendémicas (existen acotadas solo en la costa de Paposo, por lo que su distribución latitudinal es limitada); son especies asociadas a hábitat con presencia de especies vegetales específicas como las del género Oxalis, Proustia y Nolana, por lo que, además, su distribución altitudinal es acotada. Por lo anterior,

    • La evaluación del impacto Pérdida de ejemplares y Perturbación de hábitat de artrópodos en categoría de conservación no está fundamentado, por cuanto las especies están acotadas a un hábitat específico de la costa de Paposo, por lo que ponderación del criterio "magnitud del impacto" debiera ser máxima. Adicionalmente, la ponderación del criterio "extensión del impacto" no corresponde, ya que, al tratarse de un hábitat extremadamente restringido en su distribución espacial, la extensión del impacto es total y no parcial.
    • Por lo anterior, se solicita recalificar el impacto "No significativo" asignado a las especies: Tenebrio de Wilson (Entomochilus wilsoni); Scotobius planicosta; Vaquita del desierto de Paposo (Gyriosomus angustus: Tenebrio (Nycterinus angusticollis); Cucaracho negro (Nycterinus borealis); Balita de Barriga (Ectinogonia barrigai, a significativo, debvido a su categoría de conservacion y a la destrucción de hábitat acotados desde el punto de vista altitudinal y latitudinal.

     

  • En 4.4.2.14 Ecosistemas marinos. La modelación de resuspensión de sedimentos y de dispersión de la pluma salina arrojan información sobre la extensión de ambas plumas, no obstante, no incorporan la variable temporal para estimar la tasa de residencia u otro parámetro que aporte a determinar el tiempo de dispersión y asentamiento del sedimento resuspendido, que afecta a otras funciones del ecosistema como la penetración de la luz en el medio marino.

    Adicionalmente, respecto de la pluma salina, tampoco incorpora una estimación de la velocidad de expansión en el tiempo y de dilución en las capas de fondo de la salmuera, en particular en el campo cercano.

    Por lo anterior, se solicita revisar y recalificar los siguientes impactos:

    • Efecto adverso sobre la calidad fisicoquímicas de la columna de agua debido a la resuspensión de sedimentos del fondo marino producto de la construcción de las obras marinas.
    • Alteración de la calidad fisicoquímica de la columna de agua producto de la descarga de la salmuera
    • Efecto adverso sobre las comunidades zooplanctónicas y bentónicas submareales en el área adyacente al sistema de difusor producto de la descarga de salmuera

    Los resultados de la evaluación ictiológica arrojan datos de riqueza y abundancia de especies ícticas, que no se condicen con los resultados de la evaluación de ictioplancton y de Pérdida de Adulto Equivalente (PAE), por lo que se solicita: 

    • Presentar una posible explicación de esta situación y reevaluar si corresponde, el efecto adverso sobre las comunidades planctónicas producto de la captación de agua de mar.

    En relación con el impacto Efecto adverso sobre las comunidades de fauna marina vertebrada debido a la propagación del ruido submarino, el Titular no considera en esta evaluación específicamente a la especie Shpeniscus humboldtii (VU DS N°50/2008), incluida en el Plan RECOGE pingüino de Humboldt (DS MMA N°1/2024), detectada en al menos dos campañas de la LdB marina. Se solicita una reevaluación del impacto.

    De acuerdo a la LdB marina y resultados expuestos, la zona se presentan ensambles constituidos por bosques de macroalgas, peces, algas e invertebrados, constituyendo paisajes submarinos que no fueron considerados como una componente en su totalidad. Al respecto, se solicita presentar una evaluación de impacto en la componente "Paisaje submarino" del AI.

  • En Anexo 4-13. Modelación Luminosidad. Respecto a la predicción y evaluación de impacto de emisiones de luminosidad artificial sobre sitios astronómicos, se solicita ampliar, aclarar y/o rectificar los antecedentes presentados en el Anexo 4-13 Modelación Luminosidad, según se precisa a continuación:

    • Se solicita incorporar en la estimación a todos los receptores identificados en la línea de base de luminosidad, la cual debe ser actualizada de acuerdo a las observaciones presentadas al Capítulo respectivo.
    • Describir con claridad las fuentes emisoras consideradas en el modelo. Para ello se solicita incluir una tabla con las fuentes de emisión, tanto en la situación actual como en la proyectada, incluyendo el detalle en las luminarias asociadas a caminos. Al respecto, se hace presente que, en la reunión de presentación del EIA, convocada por el SEA para el día 20 de enero de 2025, el Titular refirió que existirá iluminación para caminos “críticos”, sin embargo, esta descripción no se encuentra en ninguna parte de la presentación.
    • Los valores de Radiancia especificados en la Tabla 4 son mayores a lo que se tiene como referencia bibliográfica para los observatorios Paranal y Armazones, y a la vez, no se entrega mayor detalle respecto a cómo se estimaron dichos valores. Por ejemplo, si el valor señalado para Armazones incorpora el actual campamento de construcción o no. Cabe señalar que la condición apropiada de considerar, la cual corresponde a “sin campamento”, fue caracterizada por Falchi et Al. 2023, razón por la cual, se reitera que debe considerarse dicho valor para predecir y evaluar el real impacto que pudiera ocasionar el proyecto.
    • Se solicita detallar las condiciones ambientales consideradas en el modelamiento y justificar que corresponden a la condición más desfavorable para los receptores. Dentro de dicha información, se deberá señalar, a lo menos: condición de nubosidad, humedad relativa, polución de polvo y el viento o las partículas en suspensión, etc. En el caso de las instalaciones portuarias, es de suma relevancia evaluar el efecto de la nubosidad sobre la dispersión de la contaminación lumínica, de modo que estos factores deben ser considerados y descritos de manera clara en el estudio respectivo.
    • Se solicita aclarar los valores presentados en el Capítulo 8 “Resultados”, en específico sobre las fuentes consideradas en el modelamiento. Al respecto, se señala que en el Anexo 3-05 Línea Base, en la imagen 3-16, se muestra en los resultados a “Paposo”, “Planta Paposo”, “Planta Fotovoltaica Lalackama ENEL” y se menciona dentro de las conclusiones a Antofagasta y la Negra como principales fuentes de contaminación lumínica para el punto de medición n°1. Sin embargo, en la modelación presentada posteriormente, en la Figura 3 “Fase de Construcción y cierre” y Figura 4 “Fase de operación”, no se observan estas fuentes de contaminación lumínica. Se solicita aclarar las fuentes de iluminación modeladas para la situación actual y la situación proyectada.
    • Junto con lo anterior, respecto del Capítulo 8 “Resultados” se solicita:
      • Aclarar desde donde se han hecho los cálculos, es decir, el punto central de la evaluación, si es uno o más puntos de estimación.
      • Indicar gráficamente qué porción del cielo ha sido evaluada a 45°.
      • Describir de forma detallada la forma de obtención de los valores de la Tabla 4, describiendo la metodología para su obtención a 45°.
      • Presentar los datos de la Tabla 4 como radiancia mínima a 45° y en el Cenit, describiendo ambas metodologías. Además, se deberá indicar el flujo luminoso utilizado para realizar dicho cálculo.
    • A partir de todo lo anteriormente señalado, se deberá presentar un nuevo estudio actualizado y rectificado que subsane todos los aspectos solicitados.

    2. En virtud de la actualización del área de influencia y los estudios de modelación de emisiones y línea de base para luminosidad artificial, se solicita rectificar la predicción y evaluación de impacto sobre los sitios astronómicos identificados, incluyendo el observatorio en construcción Cherenkov Telescope Array. Para tal efecto, dado que dichos sitios revisten características únicas para el desarrollo de la actividad astronómica a nivel nacional e internacional, el criterio adecuado para evaluar el impacto en estos sitios astronómicos corresponde a no aumentar el brillo natural del cielo en más de un 1% Esto pues, según la investigación científica de Falchi et al., 2023, estos observatorios, están dentro de los 7 observatorios en el mundo que aún están por debajo del 1% de aumento en la radiancia artificial. Este criterio se considera también en el Nuevo Atlas Mundial de la Contaminación Lumínica (2016), cualquier cambio sobre esto, modificaría significativamente las condiciones actuales para el desarrollo de la actividad, pudiendo perder sus cualidades de unicidad. Dicho lo anterior, un aumento igual o superior al 1% en el brillo del cielo sobre los sitios astronómicos debe asimilarse a un valor de magnitud (Mag) 12 = Máxima o Total, toda vez se modificarían significativamente las condiciones actuales para el desarrollo de la actividad, pudiendo perder dichas cualidades de unicidad.

    3. A lo anterior, se solicita incorporar dentro en las imágenes del área de influencia, la isolínea de 1% de brillo del cielo.

    4. De acuerdo a los valores presentados la Tabla 4 del Anexo 4-13 Modelación Luminosidad, se declara un aumento en el observatorio Paranal de 0,27 % de brillo del cielo, lo que corresponde, de acuerdo a lo indicado la misma tabla, a un aumento de un 19% del brillo del cielo actual, considerando que se declara un brillo actual de 1,39 %.  Lo anterior, señala que el proyecto tiene el potencial de generar los efectos adversos que señala el artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300, en términos de una afectación significativa de áreas con valor astronómica con fines de investigación científica. Junto con ello, existiría un impacto significativo que no ha sido identificado en la evaluación, el cual requeriría de medidas de mitigación, reparación y/o compensación para abordarlo de manera adecuada, sin la certeza de que ello sería posible.

Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación
  • Tabla 7-2. Medida de mitigación “Plan de rescate y relocalización de especies de flora suculenta. El titular presenta acciones de mitigación de carácter general, sin referencia técnica o científica de la metodología que desarrollará, ni detalles básicos como: fundamentación del tipo de especies seleccionadas; número de individuos de cada especie; características del lugar del ensayo; medidas iniciales de adaptación, fundamentación del % mínimo de éxito; fundamentación en base a referencia científica del tiempo asignado al indicador de cumplimiento, ya que dado el tiempo de desarrollo y adaptación de ejemplares de cactáceas puede tomar hasta 10 años; y referencias a la eficiencia de estas medidas. En resumen, se solicita presentar un plan de mitigación basado en antecedentes metodológicos revisables.

     

  • Tabla 7-4. Medida de mitigación “Resguardo de Chinchilla lanigera en obras asociadas a construcción de zanja de excavación”. Las medidas propuestas por el Titular no cuentan con base metodológica científico-técnica elaborada revisable; no presenta análisis sobre experiencias previas de medidas de mitigación; no desarrolla análisis sobre el comportamiento de esta especie que fundamenten este tipo de medidas. En resumen, no elabora con bases metodológicas mínimas las medidas propuestas.

    De acuerdo a análisis desarrollados sobre la eficiencia de las medidas de mitigación adoptadas para proyectos ejecutados en la región de Atacama, éstas no han funcionado debido a la falta de información básica acerca del comportamiento de especies crípticas. Se solicita rectificar y presentar medidas basadas en antecedentes revisables.

    Tabla 7-5. Medida de mitigación “Resguardo de zonas asociadas a colonias de Chinchilla lanigera”. Se solicita precisar la siguiente información: tipo de barrera, eficiencia de la medida barreras en especies crípticas; tiempo de funcionamiento de las cámaras trampa; fundamentar la altura de la posición de la CT, etc. En resumen, se sugiere revisar protocolo de monitoreo propuesto para especie similar, contenido en la consultoría: IMPLEMENTACION DE ACCIONES DEL PLAN DE RECUPERACION, CONSERVACION Y GESTION DE LA CHINCHILLA DE COLA CORTA.

    Con todo, se solicita elaborar las medidas en base a antecedentes técnico-científicos.

    Tabla 7-6. Medida de mitigación “Adaptación de la fase de construcción y método constructivo para resguardar a la especie Chinchilla lanigera”. Misma observación previa. Estas especies son crípticas, por lo que el diseño de las medidas sin base técnica puede resultar contraproducente. A modo de ejemplo, el titular señala que desarrollara un "Monitoreo con cámaras trampa: desde al menos un mes antes de comenzar las obras en sectores con alta ocupación, se considera la instalación de cámaras trampa durante al menos 7 noches, con el objetivo de evaluar la actividad de la especie en los sectores que serán intervenidos". De acuerdo a protocolos de monitoreo desarrolladas en el estudio antes señalado, las CT deben funcionar como mínimo de 1 a 3 meses de manera ininterrumpida e instalarse a nivel del suelo. Se solicita rectificar.

  • Tabla 7-7. Medida de mitigación “Plan de rescate y relocalización de artrópodos en categoría". No presenta antecedentes de la eficiencia de la medida. El titular indica que las especies de artrópodos presentan comportamiento epigeo, limitado en movilidad, endémicos y adaptados a rasgos específicos de su ecosistema que involucra la elección del hábitat, alimentación y sustrato, y además son 3 especies En Peligro Crítico y 4 especies En Peligro. Por lo que se solicita presentar medidas basadas en antecedentes técnicos o científicos que acrediten su eficiencia.

  • Tabla 7-12. Medida de reparación “Plan de rehabilitación de formaciones vegetales”. Mismo tenor de observaciones previas. No presenta antecedentes técnicos que sustenten la eficiencia de la medida, considerando la variabilidad de parámetros como HR, Temp, pendiente, etc, que pueden incidir en el éxito del asentamiento de especies silvestres propagadas in situ y reintroducidas al medio, y además sin antecedentes científicos para proponer la medida como "cumplida" si "segundo año de haber sido plantadas o relocalizadas, se encuentra un 80% vivo del total de individuos por especie". Se solicita rectificar.

  • Las medidas de compensación asociadas a biodiversidad se basan principalmente en la protección de 3 sitios cercanos al área del proyecto, en los cuales se proponen acciones de control de especies exóticas, actividades productivas, relocalización especies amenazadas encontradas en el proyecto y revegetación de áreas dentro de estos sitios.

    A pesar de proponer medidas de revegetación de múltiples especies, no se entrega información acabada respecto a la ecología de dichas especies, métodos probados de reproducción en vivero o producción de plantas, no existen antecedentes respecto a las principales amenazas que afectan a estas especies o si realmente se atienden estos factores en los sitios propuestos para compensación.

    El estudio de línea base es insuficiente para asegurar que los individuos relocalizados o que forman parte de las medidas de revegetación se puedan establecer en los sitios propuestos, debido a que no se identifican limitantes para el desarrollo de la vegetación local, y como consecuencia, no se proponen medidas que atiendan dichas limitantes.  

    El análisis de amenazas es incompleto, no se presenta el estado actual de la presencia de gatos y perros en el área o causas de la problemática a nivel local, lo cual resta solidez a las propuestas presentadas. Así mismo, no existe un programa de monitoreo del resultado de las medidas propuestas con indicadores de éxito claros para evaluar la efectividad de las medidas. Respecto a las actividades ganaderas mencionadas no existe un análisis de la situación actual e histórica en el área que permita proyectar la suficiencia de las medidas propuestas para manejar dicha actividad y asegurar la permanencia de las áreas revegetadas en el tiempo.

    La creación de un área protegida se encuentra sujeta al arriendo de los predios, sin incorporar acciones que aseguren permanencia de la medida de protección, tales como derechos reales de conservación o adquisición de las propiedades en cuestión.  

    En general, no se presentan planes de monitoreo robustos ni indicadores de seguimientos que permitan evaluar la efectividad de las medidas en la recuperación de los componentes de la biodiversidad a compensar, ni planes de acción respecto a los resultados del monitoreo de las variables ambientales.

  • Respecto a las medidas de mitigación 

    • No se plantea un plan de monitoreo permanente que permitan evidenciar casos de colisión, así como tampoco existen medidas de acción en caso de registrarse mayor cantidad de colisiones que las esperadas.
    • Debido al aumento del flujo vehicular en el AI del proyecto, se solicita un monitoreo mediante GPS de los movimientos del personal contratista y trabajadores del proyecto, a objeto de verificar el cumplimiento de la velocidad de circulación comprometida por el Titular.
Plan de prevención de contingencias y de emergencias
  • Se solicita incluir en las medidas del plan (PPCE), lo siguiente:

    • En el caso de emergencias que afecten al componente suelo se solicita:
      • Tomar muestras en la zona afectada (posterior a la limpieza) y en una estación control para verificar la efectividad de la medida aplicada, los análisis deberán realizarse en laboratorios certificados por el INN.
      • En relación al plan de muestreo y ejecución de éste utilizar como referencia la Guía Metodológica para la gestión de suelos con potencial presencia de contaminantes o las NCh 3400/1: Calidad de Suelos: Directrices para el diseño de programas de muestreo y la NCh 3400/2: Calidad de Suelos: Directrices sobre técnicas de muestreo
    • En el caso de emergencias que afecten la especie Shpeniscus humboltii se solicita preparar una ficha específica o bien, en indicar de manera específica en las fichas identificadas, las medidas a adoptar en el caso de afectación de individuos de la especie.
    • En base a lo observado en el Anexo 2-02. "Evaluación de cambio climático bajo escenario RCP 8.5", se solicita considerar en el PCCE medidas de prevención y de emergencias para:
      • abordar fallas de los procesos que requieran condiciones criogénicas producto del alza de temperatura ambiente producto del cambio climático.
      • ocurrencia de marejadas para la infraestructura costera contemplada en el proyecto.
    • Adicionalmente, dado que en el Anexo 2-02. "Evaluación de cambio climático bajo escenario RCP 8.5" se reconoce que en el sitio del proyecto en el futuro existirán alzas de temperatura significativas producto del cambio climático, se solicita agregar un plan de prevención y emergencia ante la ocurrencia de olas de calor con el fin de proteger a los trabajadores del proyecto.
Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes
  • Tabla 9-2. Plan de seguimiento a medida “Plan de rescate y relocalización de especies de flora suculenta”. Reevaluar el período de monitoreo (5 años). De tener éxito la medida, algunas cactáceas demoran más tiempo en establecerse. Se solicita revisar en base a antecedentes técnicos de la especie.

    Adicionalmente se solicita revisar todas las variables ambientales en función de la rectificación del plan de medidas de mitigación, reparación y compensación.

     

Compromisos ambientales voluntarios
  • Tabla 13-9. CAV-FV-01. “Instalación de atrapanieblas en área de compensación". El Titular indica que la medida se implementará en “Sitio de compensación de biodiversidad 2” donde se realizará el plan repoblación de especies de flora herbácea, arbustiva y suculenta. Luego indica que instala atrapaniebla solo en la especie Eulychnia breviflora, específicamente en 100 individuos de esta especie. Se solicita:

    • Fundamentar porque focaliza la medida solamente en esa especie
    • Fundamentar el tiempo de monitoreo de control.
    • Con todo, considerando la afectación de FV declaradas, se solicita que la medida sea permanente durante toda la vida útil del proyecto.

    Adicionalmente, se solicite presentar CAV, en virtud de la afectación de las siguientes componentes:

    • CAV relacionada con el estudio de las especies de flora en categoría de conservación que serán afectadas por el proyecto
    • CAV relacionada con el estudio de las especies de artrópodos que serán afectados por el proyecto
    • CAV relacionado con la evaluación directa de la población de la especie Chinchilla lanigera presente en el AI del estudio.
  • Tabla 13-12.CAV-FA-03. “Instalación de disuasores de vuelo”. Se solicita como medida preventiva, mantener el monitore de la medida durante toda la vida útil del proyecto. 

  • Tabla 13-31. CAV-EM-01 “Plan de vigilancia ambiental del medio marino". Se solicita considerar la medición de " Variación de paisaje submarino", en virtud de la afectación a los ensambles comunitarios formados por bosques de macroalgas, algas bentónicas, peces e invertebrados, detectados en el AI marina.

  • 13.2.3.2 Seguimiento de niveles de ruido mediante monitoreo. De acuerdo con el Compromiso Ambiental Voluntario CAV-RU-02 “Seguimiento niveles de ruido mediante monitoreo”, presentado en la sección 13.2.3.2 del Capítulo 13 del EIA, se solicita al titular lo siguiente:

    • Respecto a los impactos asociados (IRU-CO-01, IRU-CO-02 e IRU-CO-03) y al Objetivo establecido (Evaluar el cumplimiento de la normativa nacional vigente), se solicita rectificar la propuesta, considerando que la normativa nacional D.S. N°38/2011 MMA solo es aplicable al impacto IRU-CO-01 (fuentes fijas). Por lo anterior, deberá generar diferenciadamente un CAV para cada una de los tres impactos asociados, que explicite y referencie correctamente el objetivo, descripción, justificación, lugar, forma, indicadores de cumplimiento, entre otros
    • En “Forma de Control y Seguimiento” rectificar el plazo de entrega de los informes a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), considerando para estos efectos un plazo de 30 días posterior a la realización de cada campaña de monitoreo mensual 
  • Respecto al compromiso ambiental voluntario CAV-LU-01 “Uso eficiente de la iluminación”, este Servicio no se pronunciará respecto a su pertinencia, así tampoco de su descripción, toda vez que este tipo de compromisos está orientados a hacerse cargo de impactos no significativos, o a verificar que no se generan impactos significativos; lo cual no ha sido descrito ni justificado de manera adecuada.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

 



Gustavo Aaron Riveros Adasme
SEREMI de Medio Ambiente
SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta


BRM

C/c:

  • Gustavo Aaron Riveros Adasme
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Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2025/02/20/66af-9ddc-41ba-aefa-4c142b8f548e


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