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ORD. Nº 4995
ANT:Oficio Nº Solicitud de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Hospital de Rengo"
MAT:Se pronuncia sobre Declaración de Impacto Ambiental que indica
Santiago, 18 de octubre de 2024
DE: Erwin Brevis Vergara
Secretario Técnico
Consejo de Monumentos Nacionales
A: Lidia F. Salazar Pérez
Directora (S)
Servicio Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo OHiggins

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Hospital de Rengo", presentado por el señor Xiaohui Xiong, en representación de Sociedad Concesionaria Red OHiggins S.A..

De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:

  1. Normativa de carácter ambiental aplicable
    • En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

       

    • Componente Paleontológico

      Respecto del cumplimiento de la ley 17.288 en caso de hallazgo no previsto el/la Titular se compromete en dar aviso al CMN. Se solicita la elaboración de un protocolo de hallazgos imprevistos, que contemplen al menos las siguientes acciones:

      1. Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel.

      2. Dar aviso de manera inmediata al/la profesional asesor/a en paleontología o en su ausencia al/la jefe/a de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de medio ambiente, o similar, que represente al/la titular del proyecto.

      3. Se deberá proceder a delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo.

      4. Se deberá notificar al CMN acerca del hallazgo paleontológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada por el/la profesional asesor/a en paleontología, encargado/a de medio ambiente, u otro/a representante del/la titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N° 484 de 1990.

      5. Asimismo, este protocolo deberá incluirse en las charlas de inducción a los/las trabajadores/as del proyecto tomando en cuenta para ello la “guía de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.gob.cl), según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4). 

  2. Permisos Ambientales Sectoriales
    • En relación al PAS 132 contenido en Anexo 4 de la DIA, el CMN solicita al titular tramitar este permiso en función de los nuevos antecedentes de la caracterización arqueológica del AI, proponiendo el rescate arqueológico de los sitios que fueren a ser intervenidos por las obras del proyecto, además de remitir la carta de una institución depositaria que albergue los materiales de forma definitiva, como también cualquier otra medida pertinente para la protección del sitio arqueológico.

       

  3. Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley
    • El CMN solicita al titular subsanar las siguientes observaciones durante la evaluación ambiental del proyecto:
       
      Componente arqueológico
       
      1. Se solicita remitir los resultados de la caracterización arqueológica mediante pozos de sondeo que se realizará en el AI del proyecto, durante la evaluación ambiental, con el fin de evaluar el impacto que generarán las obras al sitio arqueológico detectado en la fase de prospección preventiva realizada por el arqueólogo Sr. Felipe Rubio en el año 2022 y cuyos resultados se adjuntan en el Anexo 3.9 de la DIA .
       
      2. Una vez el titular informe de los resultados de la caracterización arqueológica a efectuar en el AI del proyecto, el CMN podrá solicitar nuevas medidas tendientes a la protección de los sitios arqueológicos.

      3. En consideración de la presencia del sitio arqueológico identificado en la prospección preventiva antes citada, el CMN solicita implementar monitoreo arqueológico permanente, por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial en el área del proyecto.

      Se deberán realizar charlas de inducción -por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra.

      Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:

      a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

      b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

      c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a.

      d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

      e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a.

      f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar:

      f.1 Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución).

      f.2 Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto.

      f.3 Medidas de protección y/o conservación implementadas.

      f.4 Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

      f.5 Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios-protocolos/planilla-registro-sitios-arqueologicos

      g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.).

      h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

      i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora.

      4. Se solicita profundizar información sobre mecánicas de suelos realizadas en el AI del proyecto. Se deberá indicar si las zanjas usadas en la mecánica de suelos, contenida en el Anexo 2.7, están aun abiertas para su visualización, en cuyo caso, se recomienda que un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología revise si los perfiles expuestos de las zanjas presentan material arqueológico, lo cual se deberá informar en la próxima Adenda, adjuntando planimetría y registro fotográfico de los hallazgos, si corresponde.

      5. Se solicita remitir planimetría donde se indiquen las cotas de excavación específicas de todas las áreas donde se realizarán movimientos de tierra subsuperficiales como: fundaciones del edificio principal y obras anexas, alcantarillado, instalaciones eléctricas, excavaciones para paisajismo y vialidad, entre otros.

      6. El CMN solicita realizar una mesa de trabajo junto al titular del proyecto y al Servicio de Evaluación Ambiental de O'Higgins, para coordinación de las labores arqueológicas futuras.

      Componente paleontológico

      Respecto del informe paleontológico remitido, el CMN se pronuncia con observaciones al Informe de Paleontología en Anexo 3.10. Se indica que el informe cumple con los aspectos técnicos detallados en la Guía de Informes Paleontológicos, sin embargo se solicita lo siguiente:

      1. Remitir el track, en formato kmz, de la inspección visual realizada.

      2. Indicar la profundidad de las excavaciones que se planean realizar por la construcción y/o movimientos de tierra.

      3. Enviar el Currículum Vitae del Asesor en Paleontología a cargo de realizar el Informe de Paleontología.

      4. Cuidar los aspectos de forma del documento de caracterización que remita, con especial énfasis en las figuras, descripción y referencia dentro del documento.  

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

Erwin Brevis Vergara
Secretario Técnico
Consejo de Monumentos Nacionales

MAR/CTI


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2024/10/18/f863-12fc-448c-80ac-2287ee0a69d2


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