VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR

ORD. Nº 4571
ANT:Oficio Nº Solicitud de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "INSTITUTO NACIONAL DE NEUROCIRUGÍA"
MAT:Se pronuncia sobre Declaración de Impacto Ambiental que indica
Santiago, 27 de septiembre de 2024
DE: Erwin Brevis Vergara
Secretario Técnico
Consejo de Monumentos Nacionales
A: Arturo Nicolás Farías Alcaíno
Director
Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "INSTITUTO NACIONAL DE NEUROCIRUGÍA", presentado por el señor Xiaohui Xiong, en representación de Sociedad Concesionaria Instituto Nacional de Neurocirugía S.A..

De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:

  1. Normativa de carácter ambiental aplicable
    • En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicasparalizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. 

    • Componente paleontológico

      Respecto del cumplimiento de la ley 17.288 en caso de hallazgo no previsto el/la Titular se compromete en dar aviso al CMN. Se solicita la elaboración de un protocolo de hallazgos imprevistos, que contemplen al menos las siguientes acciones:

      1. Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel.

      2. Dar aviso de manera inmediata al/la profesional asesor/a en paleontología o en su ausencia al/la jefe/a de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de medio ambiente, o similar, que represente al/la titular del proyecto.

      3. Se deberá proceder a delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo.

      4. Se deberá notificar al CMN acerca del hallazgo paleontológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada por el/la profesional asesor/a en paleontología, encargado/a de medio ambiente, u otro/a representante del/la titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N° 484 de 1990.

      5. Asimismo, este protocolo deberá incluirse en las charlas de inducción a los/las trabajadores/as del proyecto tomando en cuenta para ello la “guía de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.gob.cl), según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4). 

  2. Permisos Ambientales Sectoriales
    • Según los resultados que se obtengan de la caracterización arqueológica solicitada, la experiencia de lo ya trabajado en el proyecto RHSING y la información obtenida del sitio arqueológico Salvador 1, el titular deberá evaluar si necesitará el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Art. N° 132 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos. Remitiendo, durante la presente evaluación ambiental, todos los antecedentes que establece dicho artículo, junto con la carta de compromiso del/de la director/a de la institución depositaria aceptando los materiales arqueológicos a excavar (contemplando las actividades de sondeo, rescates y recolecciones).

  3. Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley
    • Componente arqueológico:

      Los antecedentes de la DIA presentan una falta de información esencial y relevante para la evaluación ambiental, ya que las obras del proyecto afectarán a un sitio arqueológico y no es posible descartar los efectos, características o circunstancias del artículo 11 letra f) de la Ley N° 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que es la alteración sobre monumentos nacionales. Al respecto: 

      La historia ocupacional del terreno es de larga data, como lo confirma el sitio arqueológico El Salvador 1, identificado en el marco del proyecto “Reposición Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría” (RHSING), el que presenta una ocupación multicomponente de periodos prehispánicos e históricos, entregando información importante para la arqueología regional sobre el uso doméstico y funerario de este espacio, desde el Alfarero Temprano con la Cultura Bato. El estudio de este sitio ha aportado al conocimiento de los asentamientos en la cuenca del río Mapocho, vinculándose con otros sitios importantes como El Mercurio (ubicado en el Diario El Mercurio en Av. Santa María) y Pique Europa (de la Línea 6 de Metro, en Av. Pedro de Valdivia con calle Europa), entre otros.

      1. A partir de lo indicado, considerando que el sitio se extiende al área del actual proyecto de Neurocirugía y a partir de la revisión bibliográfica, el CMN solicita implementar una caracterización subsuperficial durante la evaluación ambiental, en los espacios donde sea posible realizar pozos en el área del proyecto. Para implementar esta caracterización, un/a arqueólogo/a deberá presentar una solicitud al CMN, detallando el plan de trabajo, metodología y distribución de las unidades de muestreo en las áreas factibles de excavar, como los patios. De acuerdo a los resultados obtenidos en la excavación de estos pozos, se evaluarán las medidas más apropiadas para proteger el sitio, siempre considerando su cercanía o coincidencia con las obras del proyecto.

      Con el fin de implementar esta caracterización, un/a arqueólogo/a deberá presentar una solicitud al CMN, según los requerimientos del artículo 7º del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.  En esta se deberá detallar el plan de trabajo, metodología y distribución de las unidades de muestreo. 

      La excavación de las unidades señaladas deberá alcanzar el estrato geológico estéril del sitio, corroborado por pozos de control estratigráfico que verifiquen que no existan ocupaciones más profundas. Una vez alcanzado este estrato se deberá contar un control mínimo de 2 niveles artificiales estériles consecutivos para ser cerradas, a fin de delimitar claramente la extensión del yacimiento en términos de su depositación estratigráfica.

      2. Se solicita incorporar el track de la inspección visual en formato KMZ, en la próxima Adenda.

      3. Se solicita un plan de trabajo con una propuesta integral, considerando las distintas etapas y la planificación de las obras. Se deberá indicar cuando se prevé la demolición del edificio actual, para continuar con los sondeos y tener un panorama claro respecto a las características del sitio, una vez obtenida la RCA favorable, ya que los pozos factibles de realizar durante la evaluación ambiental (que es la línea de base) presentarán una primera aproximación al sitio arqueológico.

      4. Por los antecedentes arqueológicos mencionados, el CMN solicita implementar monitoreo arqueológico permanente, por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial en el área del proyecto.

      Se deberán realizar charlas de inducción -por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. 

      Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:

      a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

      b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

      c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a.

      d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

      e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a.

      f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar:

      f.1 Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución).

      f.2 Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto.

      f.3 Medidas de protección y/o conservación implementadas.

      f.4 Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

      f.5 Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en:

      https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios-protocolos/planilla-registro-sitios-arqueologicos

      g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.).

      h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

      i)  De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

    • Componente paleontológico:

      Respecto del informe paleontológico remitido, el CMN se pronuncia conforme respecto a su contenido técnico. Sin embargo, y entendiendo que la naturaleza de las obras implica, entre otras cosas, una continua remoción de material y una relación directa con una unidad categorizada como Fosilífera, es que este organismo solicita la realización de un monitoreo semanal en las obras que impliquen excavaciones, escarpes y/o movimientos de tierra, realizado por un/a profesional asesor/a en Paleontología cuya información curricular sea acorde con la Res. Ex. N° 650 de 2022 sobre la “Actualización de Antecedentes Profesionales para la Obtención de Permisos de Intervención Paleontológica y Realización de Trabajos en Paleontología Aplicada en Materias de Competencia del Consejo de Monumentos Nacionales”. Los informes de monitoreo deberán ser remitidos de manera mensual al CMN, suscritos por el/la profesional a cargo.

      Se solicita, además, la implementación de charlas de inducción en paleontología, las cuales deberán ser dictadas por un/a profesional asesor/a en Paleontología cuya información curricular sea acorde con la Res. Ex. N° 650 de 2022 sobre la “Actualización de Antecedentes Profesionales para la Obtención de Permisos de Intervención Paleontológica y Realización de Trabajos en Paleontología Aplicada en Materias de Competencia del Consejo de Monumentos Nacionales”, previo al inicio de las obras, cada vez que se incorpore personal y con refuerzos trimestrales. Los reportes de esta actividad deberán remitirse al CMN adjuntándose a los informes de monitoreo, incluyendo los siguientes puntos:

      a. Nombre y firma del/de la profesional que realizó la charla de inducción.

      b. Contenidos de la inducción realizada.

      c. Copia del material gráfico presentado a los/as asistentes.

      d. Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad.

      e. Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por los/as asistentes.

      f. Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, rut y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual deberá estar firmada por cada uno/a de los/as trabajadores/as.

      Finalmente, en caso de hallazgo paleontológico durante las excavaciones, escarpes y cualquier movimiento de tierra, se deberá detener las obras y solicitar el permiso correspondiente, a cargo de un/a profesional asesor/a en paleontología que cumpla con lo establecido en la Res. Ex. CMN N° 650 del 05.07.2022. 

    • Componente arquitectónico:

      I. Respecto a este componente el CMN solicita los siguientes antecedentes:

      - Levantamiento detallado del entorno del Edificio del Hospital del Salvador declarado Monumento Histórico (MH) por Decreto N° 245/1985, incluyendo planos, fotografías, imágenes objetivo (considerando las cuatro fachadas del MH en su entorno inmediato), elevaciones y perfiles (conformados por volúmenes y formas de espacios existentes y propuestos; líneas oficiales, líneas de edificación, antejardines, veredas, platabandas, calles, entre otros elementos).

      - Levantamiento del estado de conservación del MH y sus características, dado que durante años ha estado sometido a obras de gran magnitud en su proximidad (con el proyecto RHSING en construcción), situación que se verá extendida otros 6 años por el actual proyecto, por lo que se requiere desarrollar un diagnóstico o línea de base actualizada el inmueble.

      - Respecto de las esculturas, estas cuentan con valoración de la comunidad, quienes las han identificado como parte de este espacio y su historia, se sugiere adoptar medidas para su preservación.

      II. En relación a la propuesta, se realizan las siguientes observaciones:

      a) Respecto del impacto del proyecto en el MH.

      1. Se valora el efecto positivo de la plaza propuesta, que permitirá visualizar el MH desde una nueva perspectiva, destacando su fachada sur. Sin embargo, su diseño es insuficiente dado que no se vincula con el entorno y su puesta en valor.

      2. Se solicita que la eliminación de los corredores que conectan con el MH, se desarrollen con un enfoque patrimonial incluyendo las definiciones, procedimientos y propuesta arquitectónica.

      3. Para el diseño paisajístico, este debe propiciar su integración y ponerlo en valor. Se debe indicar la vegetación existente, propuesta, y la metodología de retiros.

      4. Prescindir o desplazar el cierro sur, entre el MH y la plaza, objeto de no interferir en la conexión de la plaza y el inmueble patrimonial protegido.

      b) Respecto del impacto del proyecto durante las obras.

      5. En atención a que es colindante con el monumento en un largo de 100 m aprox. y que las obras de demolición y movimientos de tierra duran 16 meses, en el informe de vibraciones, se deben incluir más receptores sensibles (R) y fuentes vibratorias en el análisis para evaluar su influencia y afectación en el MH.

      6. En virtud de la proximidad del proyecto con el MH (que podría generar la necesidad de evaluar el PAS 131 respecto a afectación en MH), se solicita un monitoreo estructural, dado que las propiedades inherentes a la materialidad del edificio mencionado definen su comportamiento estructural, y en particular, su resistencia a asentamientos de suelo que pueden dar origen a fisuras o comprometer su integridad estructural, capacidad y servicio. Lo que implica implementar un plan de monitoreo y control que considere las mediciones de asentamientos e inclinaciones, vibraciones y grietas.

      Durante todas las etapas de la obra, se debe efectuar dicho monitoreo según el documento “Sistema de Monitoreo en Estructuras Patrimoniales” del CMN, para garantizar la medición efectiva de los parámetros a controlar, y que permitan tomar acciones, en forma oportuna, si las mediciones arrojan resultados que den cuenta de un posible daño al monumento. 

    • Respecto al Sistema de Monitoreo en Estructuras Patrimoniales del CMN, se indica lo siguiente:

      1. Características del Sistema de Monitoreo:

      A continuación, se describen las características del procedimiento a seguir por parte del titular del proyecto, para la correcta implementación de un sistema de monitoreo y los límites de referencia aceptables.

      Se deberá determinar la respuesta estructural ante condiciones de servicio de la construcción en estudio, utilizando un monitoreo preliminar cuya duración debe ser definida por el/la profesional a cargo y no podrá tener una duración menor a un mes, antes de iniciarse el proceso constructivo del proyecto. Las magnitudes de las variables observadas durante el mes de monitoreo deben ser identificadas y entregarse como informe en la línea de base.

      En caso de que el responsable del proyecto desee establecer límites distintos para el control de asentamientos, vibraciones y/o grietas, éste deberá generar un estudio de vulnerabilidad específico para la estructura del MH, de manera de demostrar que aquellos nuevos límites son seguros para la integridad de elementos estructurales y no estructurales.

      Cabe señalar, que cualquier plan de trabajo distinto al establecido en este documento debe ser presentado durante este proceso de evaluación ambiental.

      Además, se indica que las variables a monitorear son asentamientos e inclinaciones, vibraciones y grietas.

      a. Tipos de monitoreo

      - Monitoreo básico: Corresponde a mediciones esporádicas, no constantes en el tiempo. Se utiliza para conocer el valor de un parámetro específico en un tiempo determinado.

      - Monitoreo Semiautomático: Se instala un equipo que registra datos constantemente, con o sin la capacidad de transmitirlos.

      - Monitoreo automático: El equipo instalado registra y envía datos de manera constante y remota. Los datos son recibidos en una central y son procesados automáticamente. Se pueden generar alertas y alarmas. De esta manera, se logran tiempos de respuesta del orden de minutos. Este tipo de monitoreo es necesario cuando se requiere conocer en tiempo casi real los cambios que sufre una estructura.

      b. Profesional Responsable

      El monitoreo debe estar a cargo de un/a ingeniero/a civil titulado/a y con experiencia demostrada en instrumentación de edificaciones. Es su responsabilidad velar porque los requisitos establecidos en este documento sean cumplidos.

      c. Manejo de datos

      Todos los datos, en forma digital bruta y procesada, adquiridos en el proceso de monitoreo deben ser puestos a disposición del CMN. Los datos deben ser leídos con software básico o provisto para uso libre por el ejecutor.

      Los procedimientos para el manejo de data bruta deben estar descritos en detalle en un documento específico y que permita a un tercero la reproducción de la data procesada a partir de la data bruta.

      d. Informe del Sistema de Monitoreo

      De acuerdo con el análisis preliminar realizado por el titular, en el Informe Descriptivo de Acciones (IDA) se deberá enviar un informe con el diseño específico del sistema de monitoreo a utilizar, el cual deberá contar con los siguientes parámetros:  

      - Descripción del proceso constructivo y área de influencia.

      - Estructuras afectadas, vulnerabilidad y límites de respuesta y acción.

      - Variable a medir: deben quedar detalladas las variables que se registrarán, las cuales deben ser las suficientes para cumplir con los alcances de este documento.

      - Equipos: deben detallarse todos los equipos a utilizar (sensores, registradores, procesadores). En el caso de los sensores y sistemas de registro debe cumplir con las características establecidas en este documento.

      - Tiempos: los tiempos definidos para las mediciones y la periodicidad de los reportes serán los que se detallan en sistema de registro de asentamientos e inclinaciones, vibraciones y de grietas.

      - Localización: deben adjuntarse al informe, planos detallados con la localización de todos los componentes del sistema de monitoreo.

      - Acciones a seguir en función de las variables observadas, alertas y alarmas.

      e. Fase Constructiva

      El MH Edificio Estación de Ferrocarriles de La Calera, debe ser monitoreado íntegramente durante todo el transcurso del proceso constructivo del proyecto. Por lo cual, se deben generar reportes semanales con el estado de las estructuras.

      Todas las variables controladas deben mostrarse en gráficos fácilmente interpretables, que contengan al menos los rangos de línea base, los límites máximos permitidos y los datos recopilados en el intervalo de tiempo respectivo.

      En caso de superarse los límites establecidos para el monitoreo, deberá informase en un lapso no superior a 24 horas y deberán realizarse las acciones definidas para estas circunstancias en el punto “Reacciones” del presente documento.

      f. Fase Post-Construcción

      Debido a que algunos parámetros sufren variaciones en tiempos posteriores a la fase constructiva, el sistema de monitoreo diseñado debe permanecer activo por un tiempo no menor a 2 meses terminada la construcción aledaña. Al final de este periodo, se deberá enviar un informe final con un resumen de los resultados.

      g. Límites de Respuesta

      Los límites establecidos en el presente documento para asentamientos e inclinaciones, vibraciones y grietas, son referencias que deben ser cumplidas. No obstante, el titular podrá disminuir los valores de éstos solamente cuando se realice un análisis de vulnerabilidad específico para la estructura del MH, el cual debe ser autorizado por el CMN.

      2. Parámetros a monitorear

      Durante una construcción pueden ocurrir cambios en los esfuerzos del suelo que rodea al proceso. En general, estos cambios se traducen en desplazamientos verticales y horizontales del suelo. A su vez, estos movimientos causan que las fundaciones de las estructuras aledañas se desplacen, roten, se deformen, y en última instancia que se dañen.

      Dado lo anterior, es de suma importancia estimar la distribución y magnitud de los movimientos de suelo causados por el proceso constructivo y la tolerancia de las estructuras a las deformaciones y distorsiones producidas por estos desplazamientos.

      Los parámetros a monitorear en una estructura afectada por un proceso constructivo son: Asentamiento total, Asentamiento diferencial, Radio de deflexión, Distorsión lateral, Vibraciones, Formación o Apertura de grietas.

      3. Asentamientos e Inclinación

      Asentamiento Total (H 𝒊): corresponde al desplazamiento vertical de un punto dado 𝒊

      Radio de deflexión: Corresponde a la deflexión relativa dividida por la distancia entre dos puntos de referencia. Donde deflexión relativa corresponde al desplazamiento máximo del perfil de asentamientos de una estructura relativo a una línea recta que conecta dos puntos de asentamiento referencial.

      Distorsión Lateral (𝜀𝐻): Es esfuerzo promedio debido al movimiento horizontal de dos puntos de referencia.  

      a.  Definiciones de Daño:

      La clasificación de daño en estructuras ha sido dividida en tres categorías (modificado de Skempton y MacDonals, 1956):

      -Daño Arquitectónico: el daño afecta a la apariencia de las estructuras y esta usualmente relacionado con grietas y separaciones en terminaciones.

      -Daño funcional: el daño afecta el uso de la estructura, por ejemplo, puertas y ventanas atascadas, desprendimiento de cielos falsos, inclinación de muros y pisos, y en general cualquier efecto que requiera una reparación no-estructural para volver la edificación a su capacidad de servicio completo.

      -Daño estructural: afecta la estabilidad de la estructura, usualmente relacionada con grietas y deformaciones en los elementos estructurales.

      Categoría de Daño, severidad y descripción de daño típico. Clasificación de daño visible (Burland, 1995). El ancho de grieta es solo un factor en la evaluación de la categoría de daño y no debe usar usada por si solo como una medida directa de daño.

      - Categoría 0, Despreciable: Grietas del ancho de un cabello humano.

      - Categoría 1, Leve: Grietas finas que son fáciles de tratar durante una decoración normal. El daño esta generalmente restringido a terminaciones de muros interiores. Una inspección exhaustiva puede revelar algunas grietas en los elementos y albañilería de exteriores; Grietas fáciles de rellenar. Probablemente necesario re-decorar. Grietas recurrentes pueden ser enmascaradas por forros adecuados. Las grietas pueden ser vistas externamente y algunos rejuntados pueden ser requeridos para dar hermeticidad contra la intemperie. Puertas y ventanas pueden haberse trabado ligeramente.

      - Categoría 2, Moderada: Las grietas requieren cierta apertura y pueden ser reparadas por un albañil. Retoques de la albañilería de exterior y posiblemente algunos elementos deberán ser reemplazados. Puertas y ventanas trancadas. Cañerías de servicio pueden fracturarse. Hermeticidad a la intemperie es dañada.

      - Categoría 3, Severa: Extensos trabajos de reparación que incluyen demolición y reemplazo de algunas secciones de muros, especialmente sobre puertas y ventanas. Marcos de ventanas y puertas se deforman, evidente inclinación del piso*. Muros inclinados o abultados notablemente, posible pérdida de resistencia de las vigas. Cañerías de servicio rotas.

      - Categoría 4, Muy Severa: Esto requiere un trabajo de reparación mayor incluyendo reconstrucción completa o parcial. Vigas pierden resistencia, los muros se inclinan gravemente y requieren apuntalamiento. Ventanas rotas con deformación. Peligro de inestabilidad.

      *Desviación local de la pendiente, desde la horizontal o vertical, de más de 1/100 normalmente será claramente visible. Desviaciones totales sobre 1/150 no son permitidas.

      b.  Límites

      Los límites para asentamiento e inclinación se definen dentro de lo siguiente:

      -Asentamiento total máximo: 10 mm

      -Radio de deflexión máximo: 1/2000 y menor a 20 mm

      -Distorsión lateral: 0.05%

      c. Sistema de registro:

      Los requisitos mínimos que deben ser cumplidos por los equipos utilizados para la medición de asentamientos e inclinaciones.

      d. Medición de asentamientos totales:

      -El sistema debe ser capaz de registrar desplazamientos de al menos 1/10 del mínimo valor establecido en los límites para asentamiento e inclinación.

      -Ubicación y cantidad de sensores: Los sensores deben ubicarse en la base de la estructura y por toda su fachada con un espaciamiento no mayor a 20 metros por arista.

      -Periodicidad: el sistema registrará constantemente las diferencias de asentamientos medidas y deberá evaluar en periodos no superiores a 1 semana.

      -Calibración: todos los equipos utilizados deben estar correctamente calibrados según las indicaciones y periodicidad indicada por el fabricante. Antes de iniciar las mediciones deben entregarse certificados de calibración de todos los equipos a utilizar.

      -Procedimiento: el procedimiento utilizado debe estar detallado en un informe antes de iniciar las mediciones, en el cual se deberá asegurar que los objetivos serán alcanzados.

      -Todos los sistemas utilizados que dependan de energía eléctrica deben tener una fuente UPS y banco de baterías respectivo, que proporcionen al menos independencia energética por 2 días.

      -Si los límites establecidos para evitar el daño en la estructura han sido superados, se debe generar una alerta al CMN (correo electrónico oficinadepartes@monumentos.gob.cl) y al encargado del proyecto en la Secretaría Técnica del Consejo. Semanalmente se enviará un informe resumen con los máximos detectados y las posibles alertas generadas. Las medidas a tomar cuando se envíe una alerta se muestran en el punto 3. Reacciones.

      -El radio de influencia en la cual una estructura debe ser monitoreada por asentamientos, deflexiones y distorsiones es como mínimo de 1.5 veces la profundidad máxima de la excavación a realizarse. Para procesos constructivos que no poseen excavaciones el radio de influencia debe ser determinado mediante un estudio específico para cada caso.

      4. Vibraciones

      Usualmente las vibraciones de suelo generadas por construcciones no suelen alcanzar niveles que puedan producir daño en estructuras aledañas, sin embargo, los edificios definidos como Monumentos Históricos son en general frágiles, muchos de ellos muy antiguos, y por lo tanto deben ser considerados como excepciones y casos especiales.

      a. Definiciones

      Se presentan algunas definiciones para ayudar a la compresión del monitoreo propuesto: 

      -Vibración: movimiento oscilatorio que puede ser descrito en términos del desplazamiento, velocidad o aceleración.

      -Velocidad Instantánea: es la velocidad medida por un sensor en cada instante de tiempo definido por su frecuencia de muestreo.

      -Velocidad de Partícula Máxima (Peak Particle Velocity (PPV)): corresponde al valor absoluto del máximo positivo o negativo de la señal registrada.

      -Raíz Media Cuadrática (Root Mean Square (RMS)): corresponde a la raíz cuadrada del promedio de la amplitud al cuadrado de la señal.

      -Raíz Media Cuadrática (Root Mean Square (RMS)): corresponde a la raíz cuadrada del promedio de la amplitud al cuadrado de la señal.

      b. Límites

      Los límites recomendados para limitar daño según el tipo de edificación se definen a continuación:

      La norma (DIN4150, 1999) establece criterios de evaluación y de selección de rangos aceptables. Del registro temporal de velocidades se debe determinar la velocidad máxima de vibración, definida como: el valor absoluto de las señales de velocidad 𝑣𝑖 𝑚𝑎𝑥 para las tres componentes de las señales adquiridas.

      Existe la posibilidad de instrumentación adicional de los últimos pisos de las edificaciones, para los cuales se escogerán los valores máximos de las dos componentes horizontales registradas. Las velocidades no deberán superar los límites establecidos a continuación:

      Valores de referencia para la velocidad de vibración

      Categoría 3, estructuras que presentan un gran valor intrínseco.

      a. Vibración de la cimentación para la frecuencia

      1Hz a 10Hz= 3 mm/2; 10Hz a 50Hz= 3 a 8 mm/2; 50Hz a 100Hz* = 8 a 10 mm/2

      b. Vibración en el plano horizontal del piso más alto para todas las frecuencias= 8mm/s

      *Para frecuencias superiores a 100Hz, los valores que figuran en esta columna se utilizarán como valores mínimos.

      c. Sistema de registro de vibraciones

      En general, la variable relacionada con el potencial daño sobre estructuras corresponde a la velocidad. Esta variable puede ser medida directamente o con la integración de un registro de aceleración. 

      Las condiciones mínimas que deben tener los sistemas de medición son los siguientes:

      - Debe ser capaz de registrar velocidad y/o aceleraciones de al menos 1/10 del mínimo valor establecido en los límites.

      - Frecuencia de muestro: de al menos 200 Hz.

      - Rango de frecuencias de al menos DC – 200 Hz.

      - Resolución conversor A/D: de al menos 18 bits por canal.

      - Cantidad de canales: en cada punto de medición deben utilizar al menos tres canales ortogonales entre sí.

      - Cantidad de sensores: depende del análisis de vulnerabilidad realizado al edificio. En ningún caso serán inferiores a 3 sensores, uno en la base, uno en un piso intermedio y otro en la parte superior de la estructura. En caso de no poseer niveles intermedios, dicho sensor de localizará también en la base, en el extremo opuesto del primer sensor. En estructuras con una planta mayor a 30 metros lineales, deberá agregarse un triaxial cada 30 metros de planta y en cada planta.

      - Sistema de registro: la información puede ser procesada localmente o enviada de manera remota para ser procesada en servidores externos.

      - Periodicidad: el sistema registrará velocidades o aceleraciones de manera constante, en donde se evaluará si los límites establecidos en las secciones anteriores fueron superados, en dicho caso se debe generar alarma al titular, al/a la profesional a cargo del proyecto y al CMN. 

      - Esta alarma deberá generarse en un periodo no superior a 24 horas desde la detección del evento. Semanalmente se enviará un informe resumen con los máximos detectados y las posibles alertas generadas. Las medidas a tomar cuando se envíe una alerta se muestran en el punto “Reacciones”.

      - Calibración: todos los equipos utilizados deben estar correctamente calibrados según las indicaciones y periodicidad indicada por fabricante. Antes de iniciar las mediciones deben entregarse certificados de calibración de todos los equipos a utilizar.

      - Procedimiento: el procedimiento utilizado debe estar detallado en un informe antes de iniciar las mediciones, en el cual el/la ingeniero/a a cargo debe asegurar que la sensitividad deseada será alcanzada.

      - Todos los sistemas utilizados que dependan de energía eléctrica deben tener una fuente UPS y banco de baterías respectivo, que proporcionen al menos independencia energética por 2 días.

      - El radio de influencia en el cual una estructura debe ser monitoreada para vibraciones es de un mínimo 3 veces la profundidad máxima a alcanzar de la excavación. Para procesos constructivos que no poseen excavaciones el radio de influencia, debe ser determinado mediante un estudio específico para cada caso.

      5. Grietas

      Dado que las estructuras se agrietan naturalmente en sus condiciones de servicio, el registro de grietas inmediatamente antes y después de cualquier actividad de construcción es esencial para determinar cuáles de ellas son debidas a la construcción misma.

      A continuación, se define un procedimiento de documentación y control de grietas:

      a. Límites

      Los límites recomendados para el monitoreo de grietas son las siguientes:

      Característica y límite de grietas:

      -Grieta nueva= 3mm; Grieta existente= Crecimiento menor a 20%

      b. Sistema de registro

      El registro de grietas tiene como objetivo diferenciar las existentes antes y durante el monitoreo, para luego compararlas con los límites establecidos.

      - Antes de iniciar la construcción se deberá entregar un informe con el catastro visual de grietas en la estructura, en el cual debe contener los siguientes capítulos: descripción de la estructura, esquema en planta de todos los niveles identificando cada cuarto/habitación y descripción de detallada de las grietas (de cada cuarto/habitación).

      - Se debe medir el ancho de cada grieta identificada e incluir en el informe respectivo.

      - Mensualmente se deberá repetir este procedimiento en busca de nuevas grietas. En caso de existir grietas nuevas o antiguas que superen los límites descritos anteriormente, se deben tomar las medidas y notificar al titular, al/a la profesional a cargo del proyecto al CMN en un plazo no superior a 24 horas.

      - El radio de influencia en el cual una estructura debe ser monitoreada por grietas es de 1.5 veces la profundidad máxima a alcanzar de la excavación. Para procesos constructivos que no poseen excavaciones el radio de influencia debe ser determinado mediante un estudio específico para cada caso.

      6. Reacciones

      Las medidas que se deben tomar cuando se generan alertas o alarmas por la superación de los límites establecidos, deberán ser acordadas entre el/la ingeniero/a a cargo del monitoreo y el CMN, durante la presente evaluación ambiental.

      Se considera un nivel de alerta si se alcanza el 80% del límite establecido y el nivel de alarma se define en el límite establecido.

      Referencias bibliográficas:

      -Aguilar, R., Ramírez, E., & Noel, M. (2015). Lineamientos para el Monitoreo de la Salud Estructural de Construcciones Patrimoniales. Perú, Abril 2015.

      -Boscarding, M., & Cording, J. (1989). Building Response to Excavation-Induced Settlement. Journal of Geotechnical Engineering, Vol. 115, 1-21.

      -Burland, J. (1995). The assessment of the risk of damage to buildings due to tunnelling. Jornada Técnica Movimientos de Edificios Inducidos por Excavaciones: Criterios de Daño y Gestión de riesgo (2008), 3-25.

      -DIN4150. (1999). DIN Deutsches Institut für Normung e.V., Structural vibration DIN4150-1999, Beuth Verlag GmbH. 10772 Berlin, Germany, February 1999.

      -Skempton, A. W., & MacDonald, D. H. (November de 1956). The allowable settlement of buildings. Proceedings of the Institution of Civil Engineers, 5(6), 727-768.

  4. Otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto
    • Finalmente, el CMN indica su completa disponibilidad para realizar mesas de trabajo con los organismos a fines (Ministerio de Salud, Ministerio de Obras Públicas y Concesionaria) en coordinación con el SEA, que permitan el adecuado desarrollo y avance del proyecto, teniendo presente las complejidades respecto al impacto sobre el sitio arqueológico existente en el predio.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

Erwin Brevis Vergara
Secretario Técnico
Consejo de Monumentos Nacionales

FCY/MCS


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2024/09/27/c1be-4c7d-4e4e-8de3-68cf2b4f161d


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR