|
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA | SE PRONUNCIA SOBRE ADMISIÓN A TRÁMITE
| VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: - El Estudio de Impacto Ambiental del “Proyecto integral para la producción y exportación de amoniaco verde - HNH ENERGY” presentado por los señores Pablo Schoennenbeck Grohnert y Mario Marchese Mecklenburg, en representación de ASOE Chile Diez SpA., con fecha 24 de julio de 2024.
- Lo dispuesto en el Oficio Ordinario D.E. N°200229, de fecha 7 de febrero de 2020, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que Imparte Instrucciones sobre Foliación y Registro de Expedientes SEIA.
- Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley Nº19.880, publicada en el D.O. el 29 de Mayo de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de 2002, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. Nº1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta RA N°119046/14/2024, del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 18 de enero de 2024, que nombra al Director Regional en el Servicio de Evaluación Ambiental Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y en la Resolución Nº7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: - Que, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Proyecto integral para la producción y exportación de amoniaco verde - HNH ENERGY”, presentado por los señores Pablo Schoennenbeck Grohnert y Mario Marchese Mecklenburg, en representación de ASOE Chile Diez SpA., así como también de los requisitos formales para admitir a trámite el respectivo Estudio de Impacto Ambiental.
- Que, con fecha 11 de julio, los señores Pablo Schoennenbeck Grohnert y Mario Marchese Mecklenburg, en representación de ASOE Chile Diez SpA., presentaron a través de la oficina de partes virtual de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Magallanes y la Antártica Chilena, la solicitud de ingreso de archivos de gran tamaño para el Estudio de Impacto Ambiental.
- Que, el inciso 3° del artículo 21 del D.S. N°40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señala: “Quedarán exceptuados de ingresar al expediente aquellos documentos o piezas que por su naturaleza no pueda agregarse, o aquellos que tengan el carácter de reservados en conformidad al artículo siguiente, los que deberán archivarse en forma separada en las oficinas del Director Regional o Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda. De dicho archivo deberá quedar constancia en el expediente.”
- Que, según lo instruido en el Oficio Ordinario D.E. N°200229 de la Dirección Ejecutiva del SEA, los documentos referidos deberán ser separados del expediente, en atención a su tamaño en uso de memoria (mayor a 100 MB).
- Que, en atención a lo previamente indicado, los archivos fueron cargados en el siguiente link institucional del Servicio de Evaluación Ambiental, el cual fue especialmente habilitado para ello:
- https://archivos.sea.gob.cl/2024/07/19/2162603863/HNH_ENERGY.rar - 6e6438b5af0c16f3d74322d77bc8fcc1f03fd84a8c7eae387a5ccbd4001d94a1 - Que, el Estudio de Impacto Ambiental cumple con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento del SEIA.
- Que, en consecuencia, corresponde admitir a trámite el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto.
SE RESUELVE: - Acoger a trámite el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto integral para la producción y exportación de amoniaco verde - HNH ENERGY”, presentado los señores Pablo Schoennenbeck Grohnert y Mario Marchese Mecklenburg, en representación de ASOE Chile Diez SpA.
Anótese, notifíquese al titular y archívese,
José Luis Riffo Fideli Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Magallanes y Antártica Chilena
CPF/COB Adj. lo indicado
|