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REPÚBLICA DE CHILE SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN METROPOLITANA | MAT: RESUELVE PROCESO DE PARTICIPACIóN CIUDADANA | VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: 1. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”), del proyecto denominado “Proyecto Modificación instalaciones de Los Bronces: Remoción Tranque Pérez Caldera y adaptación del Recurso Hídrico” (en adelante, el “Proyecto”), ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), por el señor Rodrigo Benjamín Subiabre Valdés, en representación de Anglo American Sur S.A. (en adelante, el “Titular”), con fecha 22 de diciembre de 2023 y admitido a trámite el 18 de enero de 2024, mediante Resolución Exenta Nº 20241300132 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana (en adelante “COEVA de la región Metropolitana”). 2. La solicitud de inicio de un Proceso de Participación Ciudadana realizada por don Erick Alexis Vera Pontigo, ingresada al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana con fecha 18 de febrero de 2024. 3. La solicitud de inicio de un Proceso de Participación Ciudadana realizada por doña Rosa Ester Gana Contreras, ingresada al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana con fecha 12 de marzo de 2024. 4. La solicitud de inicio de un Proceso de Participación Ciudadana realizada por don Eduardo Andrés Pérez Jofré, por sí y en representación de la Organización No Gubernamental de Desarrollo Movimiento Socio Ambiental Investiga Colina, y por don Rolando Andrés Illanes González, doña Débora Elizabeth Urzúa Abarca, doña Romina Angaroa Marambio Martínez, doña Norma Cecilia Martínez Reyes, doña Marjorie Paulina Marambio Martínez, don Sergio Ernesto Iriarte Díaz, doña Tania Aurora Vásquez Saenz, doña Sofía Ignacia Bernales Marambio, don Francisco Javier Meléndez Martínez, don Vicente Eduardo Marambio Martínez, doña Tania Gabriela Salinas Silva y por don Benjamín Alejandro Rojas Marambio, ingresadas al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana con fecha 13 de marzo de 2024. 5. La solicitud de inicio de un Proceso de Participación Ciudadana realizada por doña Rosanna Gioconda Mercedes Caldana Fulss, doña Victoria Uranga Harboe y don Hans Cristian Labra Bassa, ingresadas al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana con fecha 13 de marzo de 2024. 6. La solicitud de inicio de un Proceso de Participación Ciudadana realizada por doña Victoria Uranga Harboe en representación de la Corporación de Defensa de la Cuenca del Mapocho, por don Luis Humberto Yáñez Contreras en representación de la Junta de vecinos Tres Villas así como también por doña Pamela Carolina Madrid Figueroa, doña Mireya Elizabeth Figueroa Morales, don Claudio Eduardo Rojas Carvajal, doña Bárbara Andrea Luna Ramírez, ingresadas al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana con fecha 14 de marzo de 2024. 7. La solicitud de inicio de un Proceso de Participación Ciudadana realizada por doña Gloria Elizabeth Bascuñán Leyton, ingresada al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana con fecha 14 de marzo de 2024. 8. La solicitud de inicio de un Proceso de Participación Ciudadana realizada por doña Margarita del Carmen Carrasco Bustamante, en representación de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Lo Barnechea, ingresada al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana con fecha 14 de marzo de 2024. 9. La solicitud de inicio de un Proceso de Participación Ciudadana realizada por don Javier Crasemann Alfonso, en representación de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua, así como también de la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Rinconada, ingresada al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana con fecha 14 de marzo de 2024. 10. La solicitud de inicio de un Proceso de Participación Ciudadana realizada por doña Ximena Urzúa Vargas, doña María del Carmen Osorio Mandiola, don Luis Alberto Osorio Mandiola, doña María José Urtubia Urzúa, don Héctor Eduardo Gallardo Gutiérrez, doña María Isabel Quiroga Vargas, doña María José Espíndola Molina, don Iván Cornejo Espinoza, don Silvio Galleguillos Salazar, doña Magdalena Lira López, ingresada al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana con fecha 14 de marzo de 2024. 11. La solicitud de inicio de un Proceso de Participación Ciudadana realizadas por doña Gloria Elizabeth Bascuñán Leyton y doña Marie Louise Pagola Davis, ingresadas al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana con fecha 15 de marzo de 2024. 12. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental de la DIA del proyecto “Proyecto Modificación instalaciones de Los Bronces: Remoción Tranque Pérez Caldera y adaptación del Recurso Hídrico”. 13. Las disposiciones de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente y del D.S. Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”; la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución TRA Nº 119046/260/2022 de fecha 25 de agosto de 2022, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; el Oficio Ordinario D.E. Nº 202299102470, de fecha 02 de junio de 2022, de la Dirección Ejecutiva del SEA que Imparte instrucciones en relación al concepto de cargas ambientales para la aplicación del artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y del artículo 94 del Decreto Supremo Nº 40, de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental; y la Resolución Nº 7 de 26 de marzo del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 22 de diciembre de 2023, el señor Rodrigo Benjamín Subiabre Valdés, en representación de Anglo American Sur S.A., presentó a evaluación ambiental ante el SEA RM, la DIA del “Proyecto Modificación instalaciones de Los Bronces: Remoción Tranque Pérez Caldera y adaptación del Recurso Hídrico”; admitido a trámite mediante Resolución Exenta Nº 20241300132, de fecha 18 de enero de 2024 de la COEVA de la Región Metropolitana de Santiago. 2. Que, el proyecto “Proyecto Modificación instalaciones de Los Bronces: Remoción Tranque Pérez Caldera y adaptación del Recurso Hídrico”, considera los siguientes partes que modifican la operación del “Proyecto Desarrollo Los Bronces”: la optimización del proceso de repulpeo del tranque de relaves Pérez Caldera; la adaptación del abastecimiento de recursos hídricos para Los Bronces a la condición de escasez hídrica, habilitando el suministro de 500 l/s de aguas obtenidas de fuentes alternativas (agua de mar desalinizada), a fin de asegurar el suministro para la operación Los Bronces, incluyendo la demanda de agua asociada al proceso optimizado de repulpeo del Tranque Pérez Caldera; y el repotenciamiento del Sistema de Agua Recuperada (SAR). Las instalaciones y actividades del Proyecto se ubican en las comunas de Lo Barnechea y Colina, provincias de Santiago y Chacabuco, respectivamente, ambas de la Región Metropolitana de Santiago, y también se realizan actividades de transporte utilizando vías primarias que cruzan las comunas de Las Condes y Tiltil. 3. Que, de acuerdo con lo antes expuesto, el Titular somete su DIA a evaluación ambiental, debido a que esta corresponde a un proyecto o actividad descrito en la tipología correspondiente a la letra j) y p) del artículo 10 de la Ley 19.300, complementadas por el artículo 3 RSEIA; los cuales señalan “j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos. Se entenderá por ductos análogos aquellos conjuntos de canales o tuberías destinados al transporte de sustancias y/o residuos, que unen centros de producción, almacenamiento, tratamiento o disposición, con centros de similares características o con redes de distribución. Se exceptúan las redes de distribución y aquellos ductos destinados al transporte de sustancias y/o residuos al interior de los referidos centros de producción.”; “p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.” 4. Que, con fecha 1 de febrero de 2024, se efectuó la publicación en el Diario Oficial que dispone el artículo 30 de la Ley Nº 19.300, del listado de Declaraciones de Impacto Ambiental ingresadas al SEIA durante el mes de diciembre de 2023, dentro de las cuales se incluyó a la DIA “Proyecto Modificación instalaciones de Los Bronces: Remoción Tranque Pérez Caldera y adaptación del Recurso Hídrico”. 5. Que, con fechas 18 de febrero, y 12, 13, 14 y 15 de marzo de 2024, se recibieron ante de la Dirección Regional del SEA RM, las solicitudes singularizadas en los Vistos Nº 2 al Nº 11 de la presente Resolución, correspondiente a treinta y tres (33) personas naturales, y seis (6) personas jurídicas que solicitan el inicio de un proceso de PAC. 6. Que, el inciso primero del artículo 30 bis, dispone que “Las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presente a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Todo ello, siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas. Esta solicitud debe hacerse por escrito y presentarse dentro del plazo de 30 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del Proyecto sometido a Declaración de Impacto Ambiental de que se trate.” (énfasis agregado). 7. Que, en atención a lo anterior, para decretar la apertura de un proceso de PAC en el procedimiento de evaluación de una DIA, se debe dar cumplimiento a los requisitos de forma dispuestos en el inciso primero del artículo 30 bis de la LBGMA recién citado, y respecto de los cuales, en la especie, en relación con las Solicitudes PAC singularizadas en los Vistos Nº 2 al Nº 11, se observa lo siguiente: 7.1. Que, en relación con el primer requisito de forma, esto es, que la solicitud haya sido realizada “…a lo menos por dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo 10 personas naturales directamente afectadas”, se cumple debido a que la solicitud de apertura de PAC fue realizada por treinta y tres (33) personas naturales, y seis (6) personas jurídicas, según consta de lo dispuesto por el considerando 5° de esta Resolución. 7.2. Que, respecto del segundo requisito de forma que debe cumplir la solicitud, este es, que esta “…deberá hacerse por escrito y presentarse dentro del plazo de 30 días, contados desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto sometido a Declaración de Impacto Ambiental”, las solicitudes ingresadas en los días 18 de febrero, y 12, 13, 14 de marzo de 2024 cumplen con dicho requisito, ya que fueron presentadas dentro del plazo establecido en el artículo 30 bis de la Ley 19.300, con posterioridad a la publicación de la DIA del proyecto en el Diario Oficial, con fecha 1 de febrero de 2023. Sin embargo, respecto de las solicitudes individualizadas en el Vistos N° 11 de la presente Resolución, estas fueron presentadas con fecha 15 de marzo de 2024, fuera del plazo legal establecido, por lo que serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo establecido por la referida norma. 7.3. Que, en atención a las consideraciones anteriores, se concluye que las solicitudes de apertura de PAC singularizadas en el Visto Nº 2 al Nº 10 de la presente Resolución, cumplen con los requisitos de forma establecidos por el artículo 30 bis de la LBGMA para acogerla a trámite, correspondiendo a treinta y dos (32) personas naturales, y seis (6) personas jurídicas que realizaron su solicitud dentro del plazo establecido, por lo que el análisis asociado a su procedencia debe centrase en los requisitos de fondo establecidos por la misma disposición legal. 8. Que, por su parte, el artículo 94 del RSEIA vigente a la fecha de ingreso del Proyecto, en su inciso 3° establece que se entenderán por comunidades próximas “(…) aquellas ubicadas en el área donde se manifiestan los impactos ambientales del proyecto”. 9. Que, la norma citada precedentemente ordena en su inciso 6°, que: “Se entenderá que provocan cargas ambientales aquellos proyectos o actividades que generan beneficios sociales y que ocasionan externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u operación”. Además, se agrega en su inciso 7°, que: “Se considera que generan cargas ambientales los proyectos o actividades cuyas tipologías correspondan a las letras a.1, b), c), d), e), f), j), y o) del artículo 3 de este Reglamento o que contengan partes, obras o acciones a las que apliquen dichas tipologías, así como cualquier otro proyecto o actividad cuyo objetivo consista en satisfacer necesidades básicas de la comunidad, tales como proyectos de saneamiento, agua potable, energía, entre otros”. 10. Que, conforme se indicó en el Considerando N° 3 de la presente Resolución, el Proyecto corresponde a una DIA con tipología j) del artículo 3 del RSEIA, la que conforme a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 94 del mismo Reglamento, constituye a una DIA con carga ambiental. 11. Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, RESUELVO: 1. DECRETAR la realización de un proceso de Participación Ciudadana por un plazo de 20 días hábiles, en el procedimiento de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Modificación instalaciones de Los Bronces: Remoción Tranque Pérez Caldera y adaptación del Recurso Hídrico”, cuyo Titular es Anglo American Sur S.A., de acuerdo con lo señalado en el presente acto administrativo. 2. NO ADMITIR a trámite, las solicitudes de apertura de un proceso de participación ciudadana a la DIA singularizadas en el Visto N° 11 del presente acto, por no cumplir con el requisito de ser solicitada dentro del plazo de 30 días, contados desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto sometido a Declaración de Impacto Ambiental, conforme a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 30 bis de la Ley N° 19.300. 3. HACER PRESENTE que el plazo indicado en el número anterior se iniciará a contar del día siguiente hábil de la publicación del aviso en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la región o circulación nacional, según corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 94 inciso 4º del RSEIA. 4. HACER PRESENTE que el Titular deberá acompañar el número suficiente de copias necesarias de la DIA para los requerimientos de la participación ciudadana, en forma previa al inicio del proceso de Participación Ciudadana, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del RSEIA. 5. TENER PRESENTE que, contra el presente acto podrá deducirse los recursos dispuestos en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del presente acto administrativo. Anótese, notifíquese y archívese,
Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago
JMM/MAMS/JCC/JGM Distribución: - Eduardo Andrés Pérez Jofré(*)
- Erick Alexis Vera Pontigo(*)
- Rosa Ester Gana Contreras (*)
- Eduardo Andrés Pérez Jofré(*)
- Rosanna Gioconda Mercedes Caldana Fulss (*)
- Victoria Uranga Harboe(*)
- Hans Cristian Labra Bassa (*)
- Victoria Uranga Harboe(*)
- Pamela Carolina Madrid Figueroa (*)
- Mireya Elizabeth Figueroa Morales (*)
- Claudio Eduardo Rojas Carvajal (*)
- Luis Humberto Yáñez Contreras (*)
- Gloria Elizabeth Bascuñán Leyton (*)
- Bárbara Andrea Luna Ramírez (*)
- Gloria Elizabeth Bascuñán Leyton (*)
- Marie Louise Pagola Davis (*)
C/c: - Oficina de Partes
- Jurídica
- Expediente del Proyecto "Proyecto Modificación instalaciones de Los Bronces: Remoción Tranque Pérez Caldera y adaptación del Recurso Hídrico"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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