| Resolución Exenta N ° 20240500133 | ||
| Valparaíso, 08 de Marzo de 2024 | ||
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VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
CONSIDERANDO:
1. Que, con fecha 01 de marzo de 2024, se ingresó a la plataforma electrónica del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”) la DIA del proyecto “PFV LIMACHINO III” (en adelante, el “Proyecto”) por el señor Jan Masferrer Trius, en representación de PFV Limachino III SpA., (en adelante, “el Proponente”).
2. Que, para admitir a trámite un Proyecto la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental(en adelante SEA) de la Región de Valparaíso, debe verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales y ambientales aplicables.
3. Que, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Bases Generales Medio Ambiente y el artículo 19 del Reglamento del SEIA, ambos en relación con el artículo 20 del Reglamento del SEIA, la DIA del Proyecto, fue ingresada de forma electrónica.
4. Que, el artículo 31 del Reglamento del SEIA, señala que: “El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se iniciará con una verificación rigurosa del tipo de proyecto y la vía de evaluación que debe seguir, así como de los contenidos a que se refieren el Título III y los artículos 28 y 29 del presente Reglamento”.
5. Que, la DIA no cumple con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento del SEIA. En específico:
5.1. En relación con el artículo 19 del Reglamento del SEIA, ya que:
a) Respecto del literal letra a.3) “Localización (…)”, no indica la condición de riesgo climático de la zona.
b) Respecto del literal b) “Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental, considerando para ello el escenario más desfavorable y el cambio climático.”, no presenta el Capítulo de acuerdo con los términos indicados en el literal.
c) Respecto del literal b.7) “Un Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales, de conformidad a lo establecido en el Párrafo 3º del Título VI de este Reglamento. Asimismo, se deberán describir los monitoreos participativos que incorpore el proyecto o actividad para el seguimiento de las fases de su desarrollo, incluyendo el lugar y momento en que se verificarán, así como los indicadores de cumplimiento.” no presenta los contenidos de acuerdo con los términos indicados en el literal.
d) Respecto del literal c) “Plan de cumplimiento de la legislación ambiental”, no presenta el listado de los permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales aplicables al proyecto o actividad, junto con los contenidos técnicos y formales de estos.
e) Respecto del literal f), no presenta las fichas resumen en el formato requerido por el literal.
6. Que, a mayor abundamiento, ante una eventual próxima presentación al SEIA, se solicita al Proponente tener presente las siguientes consideraciones, las que, si bien no son causal de inadmisibilidad, son relevantes considerando la evaluación del Proyecto:
6.1. Respecto del Art 19, literal a.9), no entrega los contenidos que solicita el índice, a saber: “Un índice que enumerará los capítulos, tablas, figuras, planos, cartografía y anexos de la Declaración Impacto Ambiental, cuya denominación deberá reflejar su contenido de manera simple y clara. El uso de anexos y sus contenidos esenciales deberán estar siempre debidamente referidos en los capítulos respectivos de la Declaración de Impacto Ambiental.”
6.2. En la DIA, no se presentan los Anexos con numeración romana, que son citados en el documento. Ej: Anexo IV, Planimetría y KMZ, Anexo XI, Emisiones atmosféricas, Anexo VI, Ruido, Anexo XV, Suelo, Anexo V, PAS 140 y 142.
6.3. Debe actualizar el listado de profesionales, e incorporar a las empresas consultoras que aportaron con los estudios anexos. Ej: En capítulo de normativa se observan los logos de la empresa SOCOAM.
6.4. Debe corregir el Capítulo 6, dado que se observan comentarios al margen.
6.5. Debe incorporar los efectos adversos del cambio climático, según se establece en la “Guía Metodológica para la Consideración del Cambio Climático en el SEIA”, particularmente lo señalado en el numeral 3.9, y en las Tablas 6 y 8, entre otros aspectos que correspondan, la cual se puede encontrar en el siguiente enlace:
https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2023/11/14/MET-Cambio-Climatico_2a-Ed.pdf
6.6. Se recomienda al titular, revisar en el Centro de Documentación del SEA, disponible en: https://www.sea.gob.cl/documentacion, diversos documentos de carácter técnico denominados genéricamente “Guías para la evaluación de impacto ambiental” y “Criterios de evaluación en el SEIA”.
Lo anterior, a modo de referencia y sin desmedro de otros aspectos que se sugiere verificar y/o corregir antes de realizar una nueva presentación de la DIA del Proyecto al SEIA, pues, en esta instancia, corresponde solamente realizar un análisis de forma de lo presentado.
7. Que, en consecuencia, corresponde no admitir a trámite la DIA del Proyecto. SE RESUELVE:
1. No acoger a trámite la DIA del proyecto “PFV LIMACHINO III” ingresada por el señor Jan Masferrer Trius, en representación de PFV Limachino III SpA. Anótese, notifíquese al titular y archívese, Paola La Rocca Mattar Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Valparaíso CVN/RER C/c:
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Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2024/03/08/ea31-e085-4d4d-8bfd-7caf917b6cb5