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N ° 285

ANT: Oficio Nº Solicitud de visación de ICE del Proyecto 'Embalse Zapallar'

MAT: Se pronuncia sobre Informe Consolidado de Evaluación que indica

Santiago, 22 de enero de 2024



DE: Señor Erwin Brevis Vergara
Secretario Técnico
Consejo de Monumentos Nacionales
A: Señora Karen Johanna Rojas Escalona
Directora (S)
Servicio Evaluación Ambiental, Región de Ñuble

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el informe Consolidado de la Evaluación del proyecto "Embalse Zapallar". De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado informa lo siguiente:

El Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) detalla las siguientes observaciones y precisiones sobre el ICE del Proyecto:

I.- Con respecto a las “Observaciones que no fueron consideradas en atención a que no se refieren a temas ambientales relacionados con el proyecto o actividad”, específicamente la solicitud detallada en el Ord. CMN N°5420 del 14.12.2023 (así como en los pronunciamientos previos Ord. CMN N°4155-2020, Ord. CMN N°3848-2021 y Ord. CMN N°1842-2022), de realizar una inspección visual de las áreas a reforestar vinculadas a los PAS 148 y PAS 149 del proyecto:  se indica que, aunque dichas áreas de reforestación efectivamente se encuentran fuera del AI declarada por el Proyecto, la solicitud se fundamentaba en la alta sensibilidad arqueológica general que posee el área de estudio, siendo pertinente verificar la ausencia de monumentos arqueológicos en los terrenos en que se llevarán a cabo las actividades de reforestación vinculadas a los PAS 148 y PAS 149, que pudieran ocasionar una intervención sobre ellos. Por último, en consideración del CMN, este requerimiento se legitima además, por el reconocimiento de un impacto ambiental significativo sobre el patrimonio cultural detallado en el PCA-1: Alteración y/o pérdida de elementos arqueológicos por la construcción de las obras del embalse. 

II.- Con respecto a las “Observaciones que no fueron consideradas en atención a que no se refieren a temas ambientales relacionados con el proyecto o actividad”, específicamente la observación del Ord. CMN N°5420 del 14.12.2023 (así como en los pronunciamientos previos Ord. CMN N°4155-2020, Ord. CMN N°3848-2021 y Ord. CMN N°1842-2022), referida a que no se ha completó la Línea de Base Arqueológica en cuanto a la inspección visual del área de influencia y la caracterización arqueológica mediante pozos de sondeo de los 24 hallazgos arqueológicos ya identificados al interior del AI del Proyecto, el CMN toma nota de la sugerencia del SEA de condicionar sectorialmente dichas actividades.

Asimismo, se reitera la importancia de completar todas las actividades vinculadas a la Línea de Base Arqueológica, con el fin de evitar pérdidas irrevocables de patrimonio cultural, considerando el Impacto Significativo del Proyecto sobre el Patrimonio Cultural detallado en el PCA-1: Alteración y/o pérdida de elementos arqueológicos por la construcción de las obras del embalse.

III.- Se manifiesta conforme y sin observaciones con respecto al PCA-1: Alteración y/o pérdida de elementos arqueológicos por la construcción de las obras del embalse, donde se considera que el Proyecto posee un Impacto Ambiental Significativo sobre el Patrimonio Cultural.

IV.- Con respecto a la inclusión de la actividad del Monitoreo Arqueológico Permanente, como un “Compromiso Ambiental Voluntario” del Proyecto, se indica que, en virtud del Impacto Ambiental Significativo del Proyecto (PCA-1) sobre el componente, dicha actividad debió ser establecida como una medida de mitigación, especialmente dado que no se completó la Línea de Base arqueológica, ni respecto a la inspección visual del área de influencia, ni la caracterización arqueológica subsuperficial de los 24 hallazgos arqueológicos ya identificados al interior del AI.

V.- Se pronuncia conforme con respecto al punto 6.1.4. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, donde se pone de manifiesto que el proyecto genera efectos significativos sobre el patrimonio cultural, lo cual se vincula con el PCA-1, mencionado en el punto III de este documento.

VI.- Con respecto al punto 8.16. Medida 16: Rescate de Sitios Arqueológicos, se indica que se debió haber comprometido porcentajes mínimos de rescate de los sitios arqueológicos presentes al interior del AI del Proyecto, especialmente dado que la gran mayoría serán impactados en su totalidad por este.

VII.- Se pronuncia conforme con respecto a los puntos 8.17. Medida 17 (Análisis de materiales arqueológicos recuperados de las actividades arqueológicas); 8.18. Medida 18 (Protección de Sitios Arqueológicos); 8.20. Medida 20: (Levantamiento aerofotogramétrico y topográfico detallado del sitio EZA 019); 8.21. Medida 21 (Puesta en valor arqueológico); y 8.22. Medida 22 (Material de difusión arqueológico). Asimismo, se toma nota que el SEA sugiere condicionar la ejecución de dichas medidas.

VIII.- Se pronuncia conforme con el punto 8.23. Medida 23 (Habilitación Sala en Museo Regional de Ñuble), y toma nota de que la medida se implementará en la Fase de operación del proyecto, de acuerdo a los plazos acordados en el Convenio que el Titular compromete a firmar con la SEREMI del Ministerio de la Cultura y requisitos de la Subdirección nacional de Museos

IX.- Con respecto al punto 10.26. Seguimiento 26, se indica que se debió incorporar un plan metodológico detallado y pertinente a la actividad de Rescate Arqueológico según el tipo de sitio registrado, ya que se mezclaron con conceptos propios de la metodología estándar de caracterización arqueológica mediante pozos de sondeo. A su vez, se aclara que la forma de seguimiento de esta actividad corresponde a Informes Ejecutivos e Informes Finales de excavación de cada sitio arqueológico situado al interior del AI del Proyecto, ya que en este punto se menciona la entrega informes mensuales y un informe final a la SMA y al CMN y un informe final, los cuales son medios de seguimiento de la actividad de Monitoreo Arqueológico.

X.- Se pronuncia conforme con los puntos 10.27. Seguimiento 27; 10.28. Seguimiento 28; 10.29. Seguimiento 29; 10.30. Seguimiento 30; 10.31. Seguimiento 31; y 10.32. Seguimiento 32.

XI.- Se pronuncia conforme con el punto 12.1.2. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico. Se toma nota de la sugerencia del SEA de condicionar sectorialmente estas actividades, para así subsanar y dar conformidad a las observaciones presentadas por el CMN a lo largo del proceso de evaluación ambiental.

XII.- Se pronuncia conforme y sin observaciones al punto 13.2.11. Condición o exigencia 11 (Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, según se establece en el artículo 132 del RSEIA). Al respecto, se reitera la importancia de ejecutar adecuadamente dicha actividad en conformidad con las observaciones detalladas en el Ord CMN N°5420 del 14.12.2023 y considerando el Impacto Ambiental Significativo sobre el Patrimonio Cultural del Proyecto (PCA-1).

XIII.- Se pronuncia conforme y sin observaciones al punto 13.2.12 Condición o exigencia 12 (“Medida 17: Análisis de materiales arqueológicos recuperados de las actividades arqueológicas”; “Medida 18: Protección de Sitios Arqueológicos”; “Medida 19 Protección de Lugar con relevancia patrimonial local (Silla del Indio)”; “Medida 21: Puesta en valor arqueológico”; y “Medida 22: Material de difusión arqueológico”). Al respecto, se resalta la importancia de ejecutar adecuadamente dichas actividades en conformidad con lo detallado en cada medida.

XIV.- Es de interés del CMN señalar que, ante cualquier duda acerca de los procedimientos metodológicos e implementación de medidas con respecto al Componente Arqueológico, todas las indicaciones han sido entregadas en los pronunciamientos emitidos a lo largo de la evaluación ambiental del Proyecto (Ord. CMN N°4155-2020, Ord. CMN N°3848-2021, Ord. CMN N°1842-2022 y Ord. CMN N°5420-2023).

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,




Erwin Brevis Vergara
Secretario Técnico
Consejo de Monumentos Nacionales


SDY/AEM

C/c:

  • Sr. Carlos Ortiz, Encargado Oficina Técnica Regional de Ñuble, CMN
  • Sra. Antonia Escudero Martínez, CMN
  • Ingreso CMN N°373-2024
  • CMN PADESU N°122-24
  • Archivo

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2024/01/25/f3c5-0655-4636-a262-46c70bb03659


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