| N ° 42-EA/2023 | |||||||
En respuesta a lo solicitado en virtud del artículo 169 del Reglamento del SEIA, informo a Ud. lo siguiente: Sobre el contenido del ORD 202316102217 de fecha 19 de diciembre de 2023, en la cual solicita "precisar lo señalado en su pronunciamiento, en relación al esfuerzo de muestreo, áreas aplicables, momento de la presentación de la información solicitada", se indica lo siguiente: No obstante lo indicado anteriormente, para la aprobación del proyecto el titular deberá realizar un complemento a las unidades muestrales presentadas en el EIA y adendas, dirigida a las subcuencas (Ñuble Alto e Itata Bajo) que no fueron parte de la campaña de terreno. Para este diseño muestral deberá utilizar la misma metodología empleada y debe ser realizado previo al ingreso de la tramitación sectorial de la Resolución Fundada ante la Dirección Ejecutiva de CONAF. Sin otro particular, saluda atentamente a usted, Juan Salvador Ramírez Nova Director Regional CONAF, Región de Ñuble EMI/SRL C/c:
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Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2023/12/27/55d8-5531-4f13-bd8e-0a4dfa386527