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En respuesta a lo solicitado en virtud del artículo 169 del Reglamento del SEIA, informo a Ud. lo siguiente: En respuesta a lo solicitado se informa que las medidas propuestas en el EIA se hacen cargo adecuadamente a los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la ley 19.300 de BGMA Revisada la Adenda complementaria se verifica en el Anexo 1, Capítulo 14 que existe el compromiso voluntario consistente en un “..estudio detallado del cauce del río para actualizar las condiciones topográficas y granulométricas del lecho durante la vida útil del proyecto cuando se registren crecidas mayores a los 1.200 m3/s.” El análisis de los antecedentes sugiere aprobar la adenda complementaria condicionado a que se haga un monitoreo periódico del río Diguillín a fin de determinar las cotas de la rasante de fondo del río en todo el tramo y validar la degradación del cauce prevista en la modelación practicada para la vida útil del proyecto. Sin otro particular, saluda atentamente a usted, Marcelo Adolfo Godoy Toro Director Regional DGA, Región de Ñuble Distribución:
C/c:
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Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2023/12/20/8399-565f-4478-a2b0-4aa17189e94a