| ORD. N ° 202316102217 | |||||||
| Chillán, 19 de Diciembre de 2023 | |||||||
En virtud del artículo 169 del Reglamento del SEIA, se le solicita a Ud. la siguiente información adicional:
Respecto a su pronunciamiento emitido a través del ORD. Nº 40-EA/2023, de fecha 21 de noviembre de 2023 de la segunda Adenda complementaria del proyecto “Embalse Zapallar" presentada por el Boris Olguín Morales, en representación de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se solicita a usted informar respecto de: Observaciones del Permiso Ambiental PAS 150 de su ORD. Nº 40-EA/2023: (...)se descartan de la unidad de análisis las subsubcuencas Itata Bajo y Ñuble Alto, esto debido principalmente a que no se cuenta con registros bibliográficos de la especies en dichas subcuencas y de encontrarse individuos, se asume que éstos estarían desconectados de los ejemplares intervenidos por el proyecto Embalse Zapallar”. El Titular por lo tanto, para justificar lo anterior, debió muestrear estas 2 subcuencas, para determinar el tamaño poblacional de las dos especies en categoría de conservación, y estimar la superficie de bosque nativo de preservación (BNP) en la unidad de análisis que seleccionó. Finalmente no considera como unidad de análisis la cuenca del Río Itata, al no considerar la cuenca en su totalidad.(..) (...)como el Titular mantuvo el muestreo inicial sin incorporar nuevos muestreos en las 3 Subcuencas que definió y 2 subcuencas que fueron descartadas, según lo señalado en la respuesta del literal b), implica que la base de datos (170 unidades muéstrales) es insuficiente e inconsistente para determinar la reducción del tamaño poblacional de las dos ECC, Citronella mucronata (Naranjillo) y Eucryphia glutinosa (Guindo santo). Considerando además, que la base de análisis para determinar la reducción del tamaño poblacional y el aumento y probabilidad de extinción de un taxón, es la estimación el tamaño de la población o poblaciones de la ECC, situación que el Titular, no determinó en la totalidad de la unidad de análisis. (...) (...) Adicionalmente, la información cuantitativa proporcionada por el titular, la cual da cuenta de la presencia de ambas especies señaladas previamente, requiere de un mayor esfuerzo de muestreo en su rango de dispersión altitudinal y longitudinal, en especial en la subcuenta de Ñuble Alto, la cual es definida por el titular como sitio para ambas especies de interés para la conservación (Naranjillo y Guindo Santo), sin presentar información. Sin perjuicio que la compensación propuesta y la herramienta plan de manejo, entregaría garantías del mantenimiento del estado de conservación de las especies en cuestión, la información solicitada es clave para corroborar la continuidad de estas en la cuenca, según los indicadores que contiene la actual guía metodológica de evaluación técnica. (...) énfasis agregado.
Respecto a lo anterior, se solicita a usted precisar lo señalado en su pronunciamiento, en relación al mayor esfuerzo de muestreo, áreas aplicables, momento de presentación de la información solicitada.
El informe deberá ser remitido a este servicio a más tardar el 27 de diciembre de 2023. Ante cualquier consulta comunicarse con Natalia Soledad Sánchez Faúndez, dirección de correo eletrónico natalia.sanchez@sea.gob.cl, número telefónico 42-2344934. Sin otro particular, saluda atentamente a usted, Any Riveros Aliaga Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región de Ñuble NSF Distribución:
C/c:
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Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2023/12/19/d3c3-59aa-4dbd-a936-d9cdcb848a04