ORD. Nº 5420 ANT: Oficio Nº Solicitud de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Embalse Zapallar" MAT: Se pronuncia sobre el Estudio de Impacto Ambiental que indica Santiago, 14 de diciembre de 2023 | | DE: | Señora Susana Cristina Simonetti De Groote Secretario Técnico (S) Consejo de Monumentos Nacionales | | | A: | Señora Any Riveros Aliaga Directora Servicio Evaluación Ambiental, Región de Ñuble | En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Embalse Zapallar", presentado por el señor Boris Olguín Morales, en representación de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones: Línea de Base
I. El Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) reconoce las dificultades que ha enfrentado el Titular durante toda la evaluación ambiental para realizar las actividades arqueológicas que permitan completar la Línea de Base Arqueológica. La imposibilidad de acceso a predios privados ha sido certificada mediante documentos firmados y registros fotográficos que permiten confirmar que los/as propietarios/as han denegado el ingreso a sus terrenos para completar la inspección visual arqueológica de las áreas faltantes de prospección y para efectuar la caracterización arqueológica de los 24 contextos que han sido identificados hasta el momento en el Área de Influencia (AI) del proyecto. II. Sin perjuicio de lo anterior, tanto a partir del análisis de todos los antecedentes presentados a lo largo de los 3 años de evaluación ambiental, y teniendo en cuenta el alto potencial y diversidad arqueológica registrados en el AI del proyecto, el CMN se pronuncia con observaciones a la Adenda Excepcional del proyecto, debido a que faltan los contenidos técnicos mínimos que permitan dar conformidad a los antecedentes para el PAS N° 132, la línea de base arqueológica está incompleta, falta la inspección visual de las áreas de reforestación vinculadas a los PAS 148 y PAS 149, careciéndose de información de los bienes a impactar, lo que determina la insuficiencia de las medidas de mitigación y compensación contempladas, lo cual se deberá detallar. III. Dado el significativo impacto de este proyecto sobre el componente arqueológico, la medida de mitigación necesaria sería un Plan de Manejo Arqueológico robusto y exhaustivo para todos los sitios situados en el AI, y preventivo respecto de otros hallazgos que se identifiquen, considerando todas las observaciones emitidas por el CMN a lo largo de la evaluación ambiental (Ords. N° 4155-2020, N° 3848-2021 y N° 1842-2022), y los antecedentes disponibles para la predictibilidad de hallazgos, definición de medidas y gestión integral de los Monumentos Arqueológicos (MA) situados en el AI del proyecto. Durante la evaluación ambiental del proyecto no se lograron presentar los antecedentes necesarios para la adecuada evaluación de la magnitud del impacto que el proyecto ocasionará sobre el componente arqueológico existente, desconociéndose la cantidad real de hallazgos en el AI, características depositacionales, distribución y extensión de los MA, que permiten definir las medidas de mitigación y compensación apropiadas: 1.- No se completó la inspección visual del 100% del AI, quedando pendiente alrededor de un 42,2% por cubrir, entregando los resultados en un informe de inspección visual arqueológica integral y completo, con los estándares del documento "Guía de Monumentos Nacionales Pertenecientes al Patrimonio Cultural en el SEIA". Dadas las dificultades para cubrir toda el AI, se debió comprometer que una vez obtenida una RCA favorable que permitiera la expropiación de los terrenos, se efectuaría la actividad de inspección visual arqueológica de TODOS aquellos sectores pendientes de prospección (sólo se alcanzó 57,8% de cobertura de prospección del proyecto), incluyendo tanto la superficie “prospectable-sin permiso de dueños” (15,8%) como la “superficie no prospectable-bosque denso” (26,4%). Con respecto a esta última, definida como “área no prospectable”, se debió haber comprometido la inspección visual posterior a la corta de vegetación vinculada a los PAS 148 y PAS 149, lo que mejorará las condiciones de visibilidad y accesibilidad en gran parte de los terrenos, pudiendo así completar el levantamiento de información arqueológico de dichos sectores. 2.- No se efectuó la caracterización arqueológica de los 24 contextos identificados hasta el momento al interior del AI. El Titular cuenta con el permiso de intervención para realizar los sondeos desde el año 2021 (Ord. CMN N° 3582 del 05.08.2021); faltó ejecutarlos y entregar sus resultados en un informe ejecutivo que cumpliera con los estándares mínimos definidos en el documento “Guía de procedimientos arqueológicos” (CMN 2020). Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
El proyecto carece de los contenidos técnicos relevantes para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) N° 132, por lo que no es factible definir las medidas adecuadas a implementar sobre los yacimientos, con el fin de compensar la pérdida irrecuperable de la información científica y del valor patrimonial que estos conllevan. Por lo tanto, este Consejo no da conformidad a sus antecedentes, por faltar los siguientes contenidos: a) Identificación y descripción general de los sitios arqueológicos: a definir a través de una caracterización arqueológica mediante pozos de sondeo, que permitiera conocer las características espaciales, estratigráficas y ergológicas de los contextos situados al interior del AI, que serán directamente afectados por las obras, partes o acciones del proyecto. Además, la prospección solo alcanzó un 57,8% de cobertura del AI, por lo que se desconoce la cantidad real de evidencias arqueológicas presentes en el total del área del proyecto y que aún no han sido detectadas. b) Descripción de las partes, obras, acciones que pueden afectar los sitios o yacimientos: requiere conocer sus límites espaciales y comportamiento estratigráfico para determinar la magnitud del impacto que las obras, partes o acciones del proyecto generarán sobre ellos (afectación total en la mayoría por situarse en el área de inundación). c) Propuesta de excavación que se contempla ejecutar en el marco del PAS: plan metodológico de rescate atingente según tipo de sitio, considerando la variabilidad ya registrada en los sectores del AI en que pudo llevarse a cabo la inspección visual —aleros, piedras tacitas, dispersiones de material cerámico y lítico, áreas de talla lítica, y de confirmarse lo señalado en la PAC, un sitio con arte rupestre—, comprometiendo un porcentaje de rescate que considere las particularidades de los contextos y el grado en que serán impactados (por ejemplo, si serán afectados por movimientos de tierra, o quedarán inundados, o están cerca de zonas de tránsito, entre otras). d) Descripción general de los tipos de análisis a realizar de los materiales recuperados: metodologías específicas para cada clase de evidencia arqueológica que pudiera obtenerse en los procesos de excavación (caracterización y rescate). e) Plan de traslado y depósito final de los materiales recuperados: Actualmente no se cuenta con el espacio físico final de depósito de los materiales arqueológicos, ya que el Titular plantea que la institución depositaria será el Museo Regional de Ñuble, que se encuentra en etapa de proyecto, esperando su pronta ejecución. No obstante, en esta Adenda Excepcional, el Titular comprometió habilitar un espacio de depósito transitorio de acuerdo con los estándares DIBAM/CNCR para Depósitos Arqueológicos, detallando 2 opciones. En caso que el proyecto sea calificado favorablemente, el CMN sugiere implementar la Opción 1 detallada en la Adenda 3, correspondiente a la habilitación de un recinto regional del MOP como depósito transitorio, el cual debe cumplir con todos los requerimientos detallados en los estándares disponibles en la web institucional (www.monumentos.gob.cl) f) Medidas de conservación de los sitios o yacimientos: a definir sobre la base de las características espaciales, estratigráficas y ergológicas de los Monumentos Arqueológicos identificados y de la magnitud del impacto de las obras sobre dichos contextos. Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación
En esta Adenda Excepcional, el Titular propuso la implementación de las siguientes medidas de mitigación: Rescate de sitios arqueológicos; Análisis de materiales arqueológicos recuperados de las actividades arqueológicas; Protección de Sitios Arqueológicos en espera de la aprobación del CMN y; Protección de Lugar con relevancia patrimonial local (Silla del Indio EZA019). Por otra parte, ha propuesto las siguientes medidas de compensación: Levantamiento aerofotogramétrico y topográfico detallado del sitio EZA 019 (Silla del Indio); Puesta en valor arqueológico; Material de difusión arqueológico y Habilitación sala en Museo Regional de Ñuble. Al respecto, el CMN ha acordado pronunciarse indicando lo siguiente: I.- Dado el impacto significativo del proyecto sobre el componente, se debió incorporar como medida de mitigación un Plan de Manejo Arqueológico robusto y exhaustivo para todos los sitios situados en el AI, y preventivo respecto de otros hallazgos que se identifiquen eventualmente (de obtener el Proyecto una RCA favorable), teniendo en cuenta todas las observaciones emitidas por el CMN a lo largo de los 3 años de la evaluación ambiental. Considerando las dificultades señaladas por el Titular para completar la Línea de Base, pudo haberse incorporado antecedentes geomorfológicos en detalle (curvas de nivel de máxima resolución, análisis de pendientes, etc.), formación e historia de los bosques presentes, revisión de documentos históricos de la zona u otras fuentes, que permitiesen enriquecer los antecedentes para la predictibilidad de hallazgos e impacto de las obras del proyecto sobre los Monumentos Arqueológicos situados en el AI del proyecto. II.- Respecto a las medidas presentadas, se presentan las siguientes observaciones: — Medida de cumplimiento normativo 1 de mitigación (Rescate de sitios arqueológicos). Esta medida corresponde a una compensación y no una mitigación, debido a que conlleva una intervención de los Monumentos Arqueológicos y requiere del PAS 132 para su implementación, con los antecedentes técnicos requeridos. El rescate debió proyectarse de acuerdo con las particularidades de cada sitio arqueológico, —solo posibles de conocer adecuadamente en estas zonas a partir de su caracterización subsuperficial—, considerando al menos los siguientes puntos: a) La recolección del 100% de los materiales situados en la superficie de los sitios que serán intervenidos. b) Metodologías de rescate particulares según las características del bien y el impacto de las obras. c) Porcentajes de rescate adecuados de los sitios arqueológicos situados al interior del AI, considerando mínimo entre un 10% a 20% del área de cada contexto, tomando como referencia las sugerencias establecidas en la Guía de Procedimiento Arqueológico para los distintos “tipos” de sitios, y siempre teniendo en cuenta la magnitud del impacto sobre estos. Cabe señalar, que en la gran mayoría de los casos la afectación será total, debido al emplazamiento de los sitios se encuentran en el área de inundación del embalse d) Medidas metodológicas de registro y análisis acordes con la existencia de piedras tacitas en el AI, las cuales se sitúan en el área de inundación del embalse por lo que sufrirán pérdida total: comprometer toma de muestras y análisis de microfósiles de las oquedades con la finalidad de relevar la mayor cantidad de líneas de evidencias. e) Metodologías de registro visual, espacial y tecnológico acordes con la eventual presencia de contextos con arte rupestre en el AI, antecedente mencionado en la PAC del proyecto. — Medida de cumplimiento normativo 2 de mitigación (Análisis de materiales recuperados de las actividades arqueológicas). Se debió presentar una propuesta precisa y detallada de las metodologías de análisis para cada materialidad arqueológica obtenida, especificando además, que los informes serán elaborados y firmados por profesionales Licenciado/a(s) en Arqueología o Arqueólogo/a(s) con experiencia comprobable en el tipo de evidencia y pertinente a la zona de estudio. — Medida de cumplimiento normativo 3 de mitigación (Protección de Sitios Arqueológicos). Se debió comprometer opciones de cercado perimetral según el tipo de sitio, cercanía a obras de intervención y dimensiones de cada sitio/elemento en particular, considerando que se desconocen los límites espaciales de cada uno y su relación con el tipo de obras o partes del proyecto. Independiente de la particularidad o pertinencia de instalación de cercos perimetrales en los diversos MA situados en el AI, el Titular debió considerar que la instalación de cercos y señalética debe ser efectuada bajo supervisión de un/a arqueólogo(a) o licenciado(a) en arqueología, que vele por la correcta implementación y efectividad de la medida. Los cercos pueden ser de carácter provisorio o permanente, según los resultados de los sondeos y el análisis respecto del tipo de impacto sobre ellos. III.- El CMN se pronuncia conforme con las medidas expuestas a continuación, con los siguientes alcances: — Medida de cumplimiento normativo 4 de mitigación (Protección de Lugar con relevancia patrimonial local Silla del Indio EZA019). Si los resultados de las actividades de sondeo autorizadas mediante el Ord. CMN N° 3582-2021 indican que EZA019 corresponde a un MA, se deberán seguir las directrices del CMN para la implementación de un cercado perimetral de protección, siempre en relación al tipo de impacto al que será expuesto. — Medida 5 de compensación (Levantamiento aerofotogramétrico y topográfico detallado del sitio EZA 019, Silla del Indio). El CMN se pronuncia conforme con la medida. — Medida 6 de compensación (Puesta en valor arqueológico). El Titular propone infografías y gigantografías de los trabajos arqueológicos desarrollados por el Proyecto, para ser instaladas en una zona de exhibición construido especialmente dentro del área del proyecto, de forma de poner a disposición de la ciudadanía en general la información de los sitios arqueológicos identificados en el marco del proyecto y su valor. Esta medida debe ser implementada con posterioridad a los trabajos de caracterización y rescate de todos los sitios y hallazgos aislados que se identifiquen en el área del proyecto, debiendo remitir los contenidos a exponer al CMN para su visación previa. — Medida 7 de compensación (Material de difusión arqueológico). Se considera la elaboración un artículo de divulgación con los resultados de los rescates arqueológicos más relevantes desarrollados por el proyecto para ser publicado en una revista de circulación masiva. Se considera, además, la realización de dos publicaciones de difusión arqueológica. Los contenidos deberían exponerse al CMN para su visación previa. — Medida 8 de compensación (Habilitación sala en Museo Regional de Ñuble). Para el depósito transitorio el CMN sugiere la Opción 1 detallada en la Adenda 3, correspondiente a la habilitación de un recinto regional del MOP como depósito transitorio, con los estándares señalados. IV.- La medida de Monitoreo Arqueológico Permanente debió ser comprometida una Medida de Mitigación y no un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV), dado el significativo impacto del proyecto sobre el componente arqueológico, considerando los lineamientos detallados en la evaluación por medio de los Ord. CMN N° 4155-2020 y N° 1842-2022. Compromisos ambientales voluntarios
No se ha realizado ni comprometido la inspección visual de los terrenos vinculados a las áreas de reforestación que implementará el proyecto (67,51 hectáreas consignadas dentro del PAS 148 y 20,63 hectáreas consignadas en el PAS 149), solicitud reiterada en los pronunciamientos del CMN desde el inicio del proceso de evaluación ambiental. Esta medida se debió incorporar como CAV comprometiendo su ejecución una vez obtenida la RCA favorable y al menos 2 meses antes del inicio de dichas actividades, detallando además que el informe deberá ser remitido a la SMA, y dar aviso inmediato al CMN en el caso de existir hallazgos arqueológicos, según lo establecido en el artículo 26° de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. A su vez, se debió comprometer que el informe de inspección visual resultante cumplirá los lineamientos de la actividad de prospección detallado en el Ord. CMN N° 4155 de 24.11.2020 y descritos en la "Guía de Monumentos Nacionales Pertenecientes al Patrimonio Cultural en el SEIA". Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Susana Cristina Simonetti De Groote Secretario Técnico (S) Consejo de Monumentos Nacionales
SDY/AEM
C/c: - Sr. Carlos Ortiz, Encargado Oficina Técnica Regional de Ñuble, CMN
- Sra. Antonia Escudero Martínez, CMN
- Ingreso CMN N°6739-2023
- CMN SEIA N°1483-23
- Archivo
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