| ORD. N ° 202316102211 | |||||||
| Chillán, 06 de Diciembre de 2023 | |||||||
En virtud del artículo 169 del Reglamento del SEIA, se le solicita a Ud. la siguiente información adicional:
Respecto a la presentación de la segunda Adenda complementaria del proyecto “Embalse Zapallar" presentada por el Boris Olguín Morales, en representación de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se solicita a usted poder informar: a) En relación a la presentación en el Anexo 1 de la segunda Adenda complementaria, donde se incorporó el Anexo “3.1 Estudio Preliminar de Degradación del Río Diguillín Aguas Abajo de la Presa Zapallar.pdf”, y lo expuesto en la respuesta 3.1.b) de la segunda Adenda complementaria: “Los resultados del Modelo de Degradación aguas abajo de la futura presa Zapallar, después de 71 años de operación del embalse (analizados los 3 escenarios hidrológicos y la condición con y sin acorazamiento del lecho) son: i. La longitud de la cuña se extendería entre 12 y 18 km. ii. La profundización del Lecho se encontrará entre 2,6 y 4,7 m. iii. La pendiente del lecho se atenúa levemente, de 1,0 % hasta alcanzar una pendiente comprendida entre 0,90 y 0,93 %, en la condición de equilibrio.
El diámetro del lecho se acoraza rápidamente durante los primeros meses o años de operación del embalse, alcanzando en el equilibrio Dcoraza = 281 mm (D87), para todos los casos estudiados La alteración de la tasa de transporte de sedimentos en suspensión y de fondo podría implicar cambios en las condiciones del hábitat acuático lótico aguas abajo del embalse. La sedimentación y acumulación de estos sedimentos, no sólo tendrá efectos en el embalse disminuyendo el volumen útil de éste, sino que también alterará la tasa de transporte de sedimento desde el muro hacia aguas abajo en el río, y con esto, su geomorfología fluvial.” Y que en base a ello el titular ha incorporado una nueva predicción y evaluación para el Impacto CAS-3: “Alteración de la tasa de transporte de sedimentos producto de la decantación y acumulación en el fondo del embalse”. Se solicita a usted indicar si la evaluación realizada y la información presentada permite descartar efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, relacionada con los cambios de la geomorfología fluvial y las posibles afectaciones asociados a los servicios ecosistémicos que presta el río Diguillín tanto a las comunidades aguas abajo de proyecto, como agua arriba del proyecto, entre ellos turismo, estéticos, actividades recreativas y productivas, entre otras.
b) Informar si las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental se hacen cargo adecuadamente de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. El informe deberá ser remitido a este servicio a más tardar el 20 de diciembre de 2023. Ante cualquier consulta comunicarse con Natalia Soledad Sánchez Faúndez, dirección de correo eletrónico natalia.sanchez@sea.gob.cl, número telefónico 42-2344934. Sin otro particular, saluda atentamente a usted, Karen Johanna Rojas Escalona Directora (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región de Ñuble NSF Distribución:
C/c:
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Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2023/12/06/1c6f-ee69-4a87-82f1-68095496033f