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N ° 40-EA/2023.

ORD. Nº 40-EA/2023.

ANT: Oficio Nº Solicitud de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Embalse Zapallar"

MAT: Se pronuncia sobre el Estudio de Impacto Ambiental que indica

Concepción, 21 de noviembre de 2023



DE: Señor Juan Salvador Ramírez Nova
Director Regional
CONAF, Región de Ñuble
A: Señora Any Riveros Aliaga
Directora
Servicio Evaluación Ambiental, Región de Ñuble

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Embalse Zapallar", presentado por el señor Boris Olguín Morales, en representación de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:

Relación con las políticas y planes evaluados estratégicamente

  • En respuesta a lo solicitado en el Oficio Ordinario N°202316102178 de fecha 19 de noviembre de 2023, se informa que se revisó la Adenda Complementaria Excepcional del proyecto presentado por  don  Boris Olguín Morales, en representación de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. 

    En base a la revisión del documento citado anteriormente, esta oficina Regional,  respecto   a las observaciones realizadas por los evaluadores técnicos  y comité técnico conformado por Gerencias Técnicas, Fiscalía y Director Ejecutivo,  de acuerdo  Resolución N° 1068/2023 de fecha 12 de noviembre de 2023, y con el objeto de participar en la evaluación interna de los proyectos ambientales sometidos al conocimiento de la Corporación Nacional Forestal, en el contexto del artículo 19 de la Ley N°20.283,  se pronuncia con observaciones  respecto a la Adenda mencionada:

     

    A) PERMISO AMBIENTAL PAS 150. Punto 5.4. 

    1.-  En relación a la respuesta de la presente Adenda Complementaria Excepcional, Literal b), esta Corporación señala que, el Titular, no subsanó ni aclaró la observación realizada en ORD. N°6-EA/2023 de fecha 30 de marzo de 2022. A mayor abundamiento, El titular indica como unidad de análisis a las 3 Subcuencas: a) Subcuenca Ñuble Bajo; b) Subcuenca Itata Medio y c) Subcuenca Itata Alto, que suman una superficie de 7.585 km2. Al respecto, el Titular señala que “… que, a su juicio, sí existe una justificación técnica, basada en criterio hidrográficos”, agrega además “… en la Adenda Complementaria el Titular ajustándose a la normativa, selecciona la cuenca donde se ubica el proyecto, siendo esta la cuenca del Itata” (11.293 km2), que está compuesta por 5 Subcuencas. Además, argumenta que de estas 5 subcuencas seleccionó 3 (a), b) y c)), y señala “…. se descartan de la unidad de análisis las subsubcuencas Itata Bajo y Ñuble Alto, esto debido  principalmente a que no se cuenta con registros bibliográficos de la especies en dichas subcuencas y de encontrarse individuos, se asume que éstos estarían desconectados de los ejemplares intervenidos por el proyecto Embalse Zapallar”. El Titular por lo tanto, para justificar lo anterior, debió muestrear estas 2 subcuencas, para determinar el tamaño poblacional de las dos especies en categoría de conservación, y estimar la superficie de bosque nativo de preservación (BNP) en la unidad de análisis que seleccionó. Finalmente no considera como unidad de análisis la cuenca del Río Itata, al no considerar la cuenca en su totalidad. 

    2.- Respecto a la respuesta de la presente Adenda excepcional, Literal c), esta Corporación señala que el Titular, no subsanó la observación indicada en ORD. N°6-EA/2023 de fecha 30 de marzo de 2022. El Titular utilizó la misma información del inventario forestal (176 parcelas de inventario) cuando propuso 8 Subsubcuencas (equivalente a una superficie aproximada de 3.230 km2 = 32.300 ha), ahora en esta última propuesta el Titular utiliza 170 parcelas de inventario forestal para 3 Subcuencas (equivalente a una superficie aproximada de 7.585 km2 = 758.000 ha).

     3.-En cuanto a la respuesta de la presente Adenda excepcional, Literal d), esta Corporación señala que el Titular, no subsanó la observación indicada en ORD. N° EA/2023 de fecha 30 de marzo de 2022, debido a que la observación está en directa relación con la unidad de análisis definida por el Titular, en el sentido de utilizar 3 subsubcuencas (a) Subcuenca Ñuble Bajo; b) Subcuenca Itata Medio y c) Subcuenca Itata Alto). Además, utilizó como base de información 170 parcelas de muestreo, que originalmente fueron establecidas para estimar el tamaño poblacional de las dos especies en categoría de conservación (ECC) Citronella mucronata (Naranjillo) y Eucryphia glutinosa (Guindo santo) en 8 Subsubcuencas como unidad de análisis. Como el Titular mantuvo el muestreo inicial sin incorporar nuevos muestreos en las 3 Subcuencas que definió y 2 subcuencas que fueron descartadas, según lo señalado en la respuesta del literal b), implica que la base de datos (170 unidades muéstrales) es insuficiente e inconsistente para determinar la reducción del tamaño poblacional de las dos ECC, Citronella mucronata (Naranjillo) y Eucryphia glutinosa (Guindo santo). Considerando además, que la base de análisis para determinar la reducción del tamaño poblacional y el aumento y probabilidad de extinción de un taxón, es la estimación el tamaño de la población o poblaciones de la ECC, situación que el Titular, no determinó en la totalidad de la unidad de análisis. 

    4.- Respecto a las medidas propuestas por el titular para asegurar la continuidad de la especie a nivel de la cuenca, las respuestas aportadas no aclaran  las superficies asociadas a las medidas, dado que los antecedentes presentados también son vinculantes a las informadas en el marco del plan de medidas de compensación, y entendiendo la etapa final de evaluación del proyecto, pudo haber sido dispuesta y ordenada para mejor comprensión. En relación a esto, se puede indicar lo siguiente: Con relación a la respuesta de la presente Adenda extraordinaria, Literal e), cabe señalar que el Titular menciona  “El Titular que acoge y acompaña una nueva versión  del anexo 11.x.1.3 en el Anexo 1 de esta Adenda”, documento que tiene fecha junio de 2022. Al respecto en el ítem 3.2 del citado documento, el titular presenta la Tabla 3. Características físicas de los sitios, con información sobre 12 áreas seleccionadas equivalentes a 122.02 ha. Por otro lado,  en la  carpeta “Plan de Restauracion_Recuperacion_Enriquecimiento_Bosques ver2” se encuentra el archivo de la cartografía digital actualizada de las medidas Restauración y Recuperación de Bosques y Enriquecimiento “Restauracion_Recuperacion _Enriquecimiento_Bosques ver2.shp”. La información cartográfica de la medida Restauración y Recuperación de Bosques, no coincide con la Tabla 3 anteriormente señalada, debido que aquí se definen 13 polígonos distintos (en cuanto a la localización y superficie de cada uno de ellos) (FID= 0, 1, 2, 3, 4, 5, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18) equivalente a una superficie de 247,16 ha. 

    5.- En relación a la respuesta de la presente Adenda Complementaria Excepcional, Literal f), el Titular señala en su respuesta “El Titular acoge y elimina el ecosistema de referencia para la medida de enriquecimiento, lo cual se presenta en el  anexo 1”. Al respecto, el Titular adjunta el archivo “Anexo Plan de Enriquecimiento Naranjillo Ad 3.pdf”. En la Tabla 1 del citado informe se entregan las coordenadas UTM (X: 259.654; Y: 5.920.240) de la ubicación del sitio de la medida de enriquecimiento de Naranjillo correspondiente a una superficie de 111 ha. A la vez en la Tabla 2 del informe, presenta la información en detalle de este sitio, definiendo dos tipos de bosque: a) Bosque renoval semidenso con una densidad de 1.200 arb/ha (24 ha) y b) Bosque renoval denso con una densidad de 1.800 arb/ha (87 ha). Por otro lado, la cartografía digital que entrega en el “Anexo_2_Digitales”, en el archivo “Restauracion_Recuperacion_Enriquecimiento_Bosques ver2.shp”, define 6 polígonos (FID= 6, 7, 8, 9, 10 y 11) equivalente a 76,07 ha, no coincidiendo con los 6 polígonos definidos en la Tabla 1. A la vez, la cartografía digital define a 5 de estos polígonos como “Bosque baja cobertura-Matorral” (FID= 6, 7, 8, 9, 10) y un polígono como “Bosque nativo (FID= 11). 

    6.- En cuanto  a la respuesta de la presente Adenda Complementaria Excepcional, Literal g), la Corporación en su ORD. N°51-EA/2020, no obstante determinó que se encontró bosque nativo con presencia de Austrocedrus chilensis y Citronella mucronata, CONAF observó descontar 4,8 ha del tipo Forestal Ciprés de la Cordillera para realizar la medida de enriquecimiento, en función de los requerimientos de sitio de la especie y de su autoecología. Lo anterior, dado que no existe seguridad de la viabilidad y éxito de la medida propuesta, considerando que prácticamente no existen experiencias científicas documentadas al respecto, donde se plantea una medida prácticamente fuera de sus hábitats más recurrentes (lugares húmedos, quebradas, cercanos a fuentes de aguas) y con el fin de evitar que el Titular incurra en incumplimientos a la legislación vigente. 

    Por otro lado, el Titular debe considerar que con respecto a la Ley N°21.600 del Ministerio de Medio Ambiente, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que modifica la Ley N°20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, a través del Articulo 150 de la siguiente manera: 1) Efectúense, en el  numeral 4) del artículo 2°, las siguientes enmiendas: 

    Modifícase el artículo 19 en los siguientes términos:

    a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "las categorías de "en peligro de extinción", "vulnerables", "raras", "insuficientemente conocidas" o "fuera de peligro",", por la frase "las categorías en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada y datos insuficientes". 

    Producto de lo señalado, en  la Región de Ñuble se incorporan a la regulación del  artículo 19 de la ley N°20.283, las especies Ciprés de la Cordillera,  Hualo y  Radal enano, especies catalogadas como casi amenazadas (NT), todas especies no evaluadas en el PAS 150 del presente proyecto. Situación que podría  además modificar el PAS 148 y debe regularizarse la posterior tramitación sectorial del Plan de Manejo de Bosque Nativo, ya que al presentarse alguna de estas especies, correspondería que el titular presentara un Plan de Manejo de Preservación para lo cual previamente debe contar con la corresponderte Resolución Fundada.

    Considerando que la Ley N° 21.600 incorpora dos nuevas categorías: Casi Amenazadas (NT) y Datos Indeficientes (DD), es posible concluir que esta la Ley  al ser una norma de derecho público, rige "in actum", esto se traduce en la afectación de todas las situaciones comprendidas en el ámbito de sus normas, salvo que se prevean en ellas una fecha especial de vigencia o contengan disposiciones en contrario. Esta aseveración encuentra respaldo en la jurisprudencia invariable de la Contraloría General de la República manifestada, al menos, en los Dictámenes N°s 23.596, de 1984; 16.824, de 1987; 9.396, de 1991; 14.716, de 1992; 14.236, de 2000; 27.132, de 2001; 41.005, de 2002, 77, de 2003; 4.000, de 2016, sin perjuicio de que el análisis y evaluación que realiza CONAF, se refiere a la continuidad de la especie a nivel de la cuenca. Por lo tanto, junto a las observaciones realizadas por la CONAF, se debe considerar que la medida propuesta en el bosque de Ciprés de la Cordillera (Casi Amenazada NT) corresponde a un bosque nativo de preservación, y no habrá ganancia en diversidad ni en hábitat de C. mucronata. 

    7.- En relación a la respuesta de la presente Adenda extraordinaria,  Literal h), esta Corporación señala que el Titular no subsanó la observación del ORD. N°6-EA/2023 de fecha 30 de marzo de 2022, debido a que en su respuesta en la presente Adenda Extraordinaria y su propuesta a través del  “PLAN DE RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN DE BOSQUES ANEXO 11.X.1.3”, el Titular reitera su propuesta señalando “….En síntesis, el Titular señala que el ecosistema de referencia “subtipo bosques degradados del tipo Forestal Roble-Raulí-Coigüe”, es el ecosistema que se corresponde con los bosques intervenidos y que se desean compensar a través de medida de restauración y recuperación de bosques, y que además puede alcanzar un punto en el cual podrá ser fiscalizado en el mediano plazo”. 

    Al respecto, la Restauración Ecológica constituye uno de los principales desafíos del manejo sostenible de los bosques nativos y se la entiende como la actividad intencional que inicia o acelera la recuperación de un ecosistema degradado, dañado o transformado con respecto a su salud, integridad y sustentabilidad, por perturbaciones de origen frecuentemente antropogénicos. La Sociedad Internacional para la Restauración Ecológica (SER), la ha definido como “el proceso de asistir la recuperación de un ecosistema que se ha degradado, dañado o destruido” (SER, 2004; Cabello et al., 2021). En términos operativos y técnicos se hace necesario establecer dos definiciones fundamentales en el proceso de la restauración ecológica, esto es el “Ecosistema Degradado” y el “Ecosistema de Referencia”. 

    El Subtipo Forestal bosques degradados del Tipo Forestal Roble-Raulí-Coigüe, se caracteriza porque ha sufrido diferentes grados de alteración y que han sido determinados  por diferentes niveles de extracción de algunas de las especies componentes (Donoso, 1981; Donoso, 2015). Por lo general, la alteración continúa por nuevas extracciones y muy significativamente por presencia constante de ganado vacuno que impide el establecimiento y crecimiento de la regeneración (Donoso, 2015). Este bosque degradado viene a ser el ecosistema a restaurar (Estado de Degradación) y lo que debe definir el Titular es el sistema deseado, es decir, el Ecosistema de Referencia que se quiere llegar, situación que el titular no define en la presente Adenda (Figura 10).

     

     

    Figura 10.  Trayectoria o rutas que podrían darse hasta obtenerse los estados ideales de cada una de las metas de restauración (Restauración, Rehabilitación, Recuperación) (Barrera-Cataño et al., 2010). 

    Cabe señalar que SER (2016) establece que la restauración debe estar “basada en un ecosistema nativo local de referencia, teniendo en consideración los cambios ambientales”, y lo describe como un modelo característico de un ecosistema particular que establece la meta del proyecto de restauración. Esto implica describir los atributos específicos de la composición, estructura y función del ecosistema que deben reincorporarse para llegar a un estado de auto-organización, el cual conducirá a la recuperación completa. Este modelo se sintetiza a partir de información acerca de las condiciones pasadas, actuales y previstas para el sitio y otros similares en la misma región, considerando a las partes interesadas (Cabello et al., 2021). 

    Finalmente, SER (2016) define Ecosistema de Referencia como “Comunidad de organismos y componentes abióticos capaces de actuar como un punto o estándar de referencia para la restauración”. 

    Para el Plan de Restauración de Bosques Ad3 (anexo 11.x.1.3) asociado al PAS 150,  se requiere    incorporar prescripciones de la plantación, mejoramiento del cronograma de actividades y aumento de años de monitoreo para poder evaluar en forma efectiva la medida de incorporación de especies tolerantes. Todo lo anterior detallado en observaciones realizadas al anexo 8.6 en respuesta a ADENDA Complementaria, válidas para el anexo 11.X1.3 por tratarse de contenidos similares..

     

    B) PAS 149  Punto 5.3 

    1.- En relación a la respuesta del punto 5.3 letra c), se indica que la información que corrige en la Adenda Complementaria Excepcional respecto de la superficie de reforestación (20,61 hectáreas), sigue presentando el mismo error en el PAS 149 presentado en esta etapa de la evaluación (20,85 hectáreas).

     

    C) EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Punto 7 

    En relación a la respuesta 7.2, el titular solo atiende la consulta desde el punto de vista de la bibliografía citada, indicando además otros documentos ya evaluados en el EIA y adenda, Al respecto, cabe señalar que el titular no aporto la justificación sobre que otros antecedentes o elementos fueron considerados por los especialistas para modificar los valores, además de la bibliografía. 

    En cuanto a la respuesta 7.4 de la Adenda Complementaria Excepcional, el titular no acoge la sugerencia realizada por esta Corporación en el sentido de proponer compromisos voluntarios asociados a los impactos identificados como FVT-2 (M Matorral), FVT-2 (MA Matorral arborescente), FVT-4 (BNF Bosque nativo fragmentado), y FVT-4 (MANF Matorrales nativo fragmentados), por su relevancia en los ecosistemas y para otros componentes relacionados que son afectados por el proyecto, y que en el caso de los primeros dos impactos presentan un alto porcentaje de intervención y en el caso de los FVT-4, considerando la incertidumbre que indica el mismo titular sobre los resultados de la evaluación ambiental realizada para el proyecto, al no existir conocimiento específico de los impactos sobre dichas formaciones, siendo ello subjetivo y que los impactos arrojaron valores cercanos a ser SIGNIFICATIVOS. 

    Al respecto, se informa además que el impacto FVT-1 Austrocedrus chilensis (AC), fue evaluado como NO SIGNIFICATIVO, no obstante, se encuentra vigente a partir del 6 de septiembre del 2023, la Ley N° 21.600 que a través del numeral 4) del artículo 150, modifico la Ley N° 20.283, incorporando en la aplicabilidad de la excepcionalidad del artículo 19, la categoría Casi Amenazada, en la cual se encuentra clasificada la especies Austrocedrus chilensis. Cabe señalar que la presente Adenda fue ingresada con fecha 18 de octubre de 2023.

     

    D) PLAN DE MEDIDAS DE MITIGACION, REPARACIÓN y COMPENSACIÓN Punto 8. 

    La información asociada al anexo 8.6 Plan de restauración y recuperación de bosques en donde se señala expresamente que se aumenta a 323,2 hectáreas el Plan propuesto, (lo se detalla en el punto 3.2 Caracterización de Sitios Tabla 3), no es concordante con el resto del texto, en particular con el punto 3.41 en donde se detalla el Plan de Restauración y Recuperación de bosques, haciendo referencia a la superficie de restauración señalada en el estudio presentado anteriormente en  la ADENDA complementaria. No se incluye cartografía digital que da cuenta de esta modificación.

     

    E) EVALUACION COMITÉ TÉCNICO (sesionado con fecha 13 de noviembre de 2023) 

    Respecto a la información proporcionada por la parte técnica, esta comisión observa limitaciones  procedimentales para juzgar efectos negativos del proyecto sobre el estado de conservación de los ecosistemas boscosos potencialmente intervenidos y su hábitat a escala de paisaje. Si bien existe intervención de bosques denominados como de preservación, dada la presencia de las especies Citronella mucronata (Naranjillo) y Eucryphia glutinosa (Guindo Santo), las medidas de compensación presentadas por el titular, la restauración de bosques nativos y uso de esas especies en una proporción cuatro veces mayor de la superficie de bosque nativo potencialmente afectada por el proyecto, permitiría juzgar que ambas especies mantienen su presencia en la zona geográfica, debiendo el titular asegurar el estado de conservación de estos ecosistemas mediante la presentación de los respectivos planes de manejo. 

    Adicionalmente, la información cuantitativa proporcionada por el titular, la cual da cuenta  de la presencia de ambas especies señaladas previamente, requiere de un mayor esfuerzo de muestreo en su rango de dispersión altitudinal y longitudinal, en especial en la subcuenta de Ñuble Alto, la cual es definida por el titular como sitio para ambas especies de interés para la conservación (Naranjillo y Guindo Santo),  sin presentar información. Sin perjuicio que la compensación propuesta  y la herramienta plan de manejo, entregaría  garantías del mantenimiento del  estado de conservación  de las especies en cuestión, la información solicitada es clave para corroborar la continuidad de estas en la cuenca, según los indicadores que contiene  la actual guía metodológica de evaluación técnica. 

    La comisión también observa la importancia de la aplicación de la ley N°21.600 en lo que respecta a la modificación del artículo 19 de la ley N°20.283, cuestión que deberá ser tratada en posteriores procesos de tramitación. 

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

 



Juan Salvador Ramírez Nova
Director Regional
CONAF, Región de Ñuble


EMI/SRL

C/c:

  • Sergio Rodrigo Rojas Landaida
  • Archivo

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2023/11/21/7a3f-dc2e-4986-9345-8150b5ce9b1b


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