1.- Que, con fecha 18 de abril de 2023, el Titular formalizó el ingreso al SEIA de la DIA del Proyecto “San Francisco Solar” ubicada en la comuna de Mostazal, en la provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
2.- Que, mediante Resolución Exenta N°20230600151, de 20 de abril de 2023, emitida por la Dirección Regional del SEA de la Región de O’Higgins, se Pronunció Sobre Admisión a Trámite la DIA del citado Proyecto, declarándolo admisible, comenzando así su evaluación en el SEIA.
3.- Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 del D.S. N°40/2012, del MMA, Reglamento del SEIA (en adelante “RSEIA”), el día 2 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial y el Diario Vivepais.cl Avisos Legales, el listado de las declaraciones de impacto ambiental ingresadas al SEIA durante el mes de abril de 2023; entre ellas, la DIA del Proyecto presentada por el Titular.
4.- Que, mediante la Carta S/N°, ingresada en Oficina de Partes de la Dirección Regional del SEA de la Región de O’Higgins; con fecha 19 de mayo de 2023, presentada por el Titular del Proyecto, la cual acompaña el Certificado de Radio difusión del Proyecto, emitido por don José Luis Muñoz Serre, Representante Legal de la Radio Azúcar (96,7 FM), con cobertura radial en la comuna donde se emplazará el Proyecto, en el cual se da cuenta que la hora en que se emitió el aviso debió ser distinta para cada uno de los días en que se emitió el aviso, por lo que se hizo indispensable la suspensión del Procedimiento mediante la aplicación del artículo 87 del RSEIA. (énfasis agregado)
5.- Que, mediante la Resolución Exenta N°202306101204, de fecha 23 de mayo de 2023, emitida por el SEA de la Región de O’Higgins, que “Suspende el Procedimiento Administrativo”, de la DIA del Proyecto, por aplicación del artículo 87 del “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental", debido a que la Radio difusión del Proyecto fue realizada en Radio Azúcar (96,7 FM) los días 3, 4, 5, 8 y 9 de mayo de 2023 todas en el mismo horario de las 14:00 horas, por lo que fue posible verificar que no se dio cumplimiento a la norma de publicidad y radiodifusión del Proyecto (énfasis agregado).
6.- Que, mediante carta S/N, ingresada en Oficina de Partes de la Dirección Regional del SEA de la Región de O’Higgins; con fecha 5 de junio de 2023, presentada por el Titular del Proyecto, la cual acompaña los Registros de Publicación en el Diario Oficial y Registro de Publicación en el Diario de Circulación Regional “El Rancagüino”, ambas publicaciones realizadas con fecha 1 de junio de 2023, de la DIA del Proyecto presentada por el Titular, dando cumplimiento a lo requerido.
7.- Que, mediante carta S/N, ingresada con fecha 12 de junio de 2023 ante esta Dirección Regional el Titular presentó los certificados de radiodifusión correspondientes, así como la acreditación de su emisión por medio de la entrega de una grabación contenida en un soporte digital, según lo indica el artículo 87 del Reglamento del RSEIA, donde se indica que el aviso radial fue difundido el “(…)02 de Junio 14:55 horas, 05 de Junio 12:05 horas, 06 de Junio 11:02 horas, 07 de junio 15:10 horas y 08 de Junio 16:05 horas (…)”, cumpliendo así con la correcta difusión radial, por lo que se hizo necesario reanudar el procedimiento de evaluación de la DIA del Proyecto.
8.- Que, mediante la Resolución Exenta N°202306101234, de fecha 16 de junio de 2023, emitida por el SEA de la Región de O’Higgins, que Reanuda la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental en el marco del SEIA de la DIA del proyecto, por cumplimiento del artículo 87 del RSEIA.
9.- Que, mediante la Resolución Exenta N°202306101249, de fecha 30 de junio de 2023, de la Dirección Regional del SEA región de O’Higgins, que dispuso la suspensión de los procedimientos de los Proyectos en evaluación ambiental de las Declaraciones de Impacto Ambiental de los Proyectos “PFV Juan Gonzalo Solar”, “Optimización Explotación rajo Sur”, “Macro Rengo: Huertos y Praderas de Rengo”, “Planta de tratamiento de aguas servidas, sector la Compañía” y “San Francisco Solar”, lo anterior debido a que, con fecha 24 de junio de 2023, mediante Decreto Supremo N°172, emitido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, se declaró como zonas afectadas por catástrofe a las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O´Higgins, Maule, Ñuble y Bio-Bío, esto debido a que a partir del 20 de junio de 2023, las regiones antes individualizadas ubicadas en la zona centro sur del país, se vieron afectadas por un sistema frontal caracterizado por intensas precipitaciones, además de viento, tormentas eléctricas, marejadas y precipitaciones con isoterma cero alta de diversa intensidad, lo cual ocasionó, entre otras situaciones, crecidas de caudales y desbordes de canales, ríos y afluentes; deslizamiento de material y terreno; inundaciones de pasos nivel; anegamiento de calles; colapso de recolectores de aguas lluvias; caída de árboles; alteraciones a servicios básicos de la población, como agua, luz entre otros, afectando así a gran parte de las personas y sus bienes que viven en las zonas afectadas.
10.- Que, mediante la Resolución Exenta N°202306101265, de fecha 14 de julio de 2023, de la Dirección Regional del SEA región de O’Higgins, se alza medida de suspensión de los procedimientos de los Proyectos en evaluación ambiental de las Declaraciones de Impacto Ambiental de los Proyectos “PFV Juan Gonzalo Solar”, “Optimización Explotación rajo Sur”, “Macro Rengo: Huertos y Praderas de Rengo”, “Planta de tratamiento de aguas servidas, sector la Compañía” y “San Francisco Solar”, resolución notificada con fecha 17 de julio de 2023.
11.- Que, con fecha 11 de junio de 2023, se presentaron por parte de los señores Miguel ángel Aránguiz Pérez, Guillermo Claudio Muñoz Guevara y Marcos Antonio Aránguiz Pérez, las solicitudes de Apertura de Proceso de Participación Ciudadana del Proyecto, y, que luego del análisis de admisibilidad de las solicitudes, se da cuenta que se encuentran correctamente presentadas, por lo que son consideradas para la resolución de apertura de dicho proceso, el que será resuelto mediante la presente resolución.
12. Que, con fecha 12 de junio de 2023, se presentaron las Cartas de la Sra., María Chacón Tapia, persona natural, las presentaciones de las Organizaciones, “Agrupación Social y Cultura APO Mostazal”, representada por doña Rosa Argentina Lefimil Curileo, la Organización “Organización No Gubernamental de Desarrollo Acción Local u ONG Acción Local”, representada por don Pablo Ignacio Farías Jofré, , y, que luego del análisis de admisibilidad de las solicitudes, se da cuenta que se encuentran correctamente presentadas, por lo que son consideradas para la resolución de apertura de dicho proceso, el que será resuelto mediante la presente resolución.
13.- Que, con fecha 13 de junio de 2023, se presento la solicitud de la Sra., Margarita Isabel Pérez Villalobos, mediante la cual solicita apertura de proceso de Participación Ciudadana, carta ingresada mediante Oficina de Partes de la Dirección Regional del SEA de la Región de O’Higgins, y, que luego del análisis de admisibilidad de la solicitud, se da cuenta que se encuentra correctamente presentada, por lo que es considerada para la resolución de apertura de dicho proceso, el que será resuelto mediante la presente resolución.
14.- Que, las 7 solicitudes de Apertura de un Proceso de Participación Ciudadana, referidas en los Considerandos N°s. 11, 12 y 13 de la presente resolución, han sido ingresadas, dentro del plazo legal establecido en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, por lo que son admitidas y deberán ser acogidas.
Cabe hacer presente que, de las 7 solicitudes de apertura antes individualizadas, 2 de ellas corresponden a Organizaciones sociales, con personalidad jurídica vigente y correctamente representadas por sus representantes legales y/o presidentes y 5 presentadas por personas naturales.
15.- Que, la DIA del presente Proyecto, consiste en la ejecución de una central generadora de energía eléctrica mediante la instalación paneles fotovoltaicos, empleando la radiación solar como fuente de Energía Renovable No Convencional, y, cuya capacidad máxima instalada será de 15,45 mega watt y una potencia nominal de 9 mega watt.
El Proyecto San Francisco Solar, estará ubicado en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, Provincia Cachapoal, Comuna de Mostazal, específicamente en Sector San Francisco de Mostazal, Hijuela N°2 Fundo San Pedro. El Proyecto contempla utilizar una superficie de 20 hectáreas, considerando obras temporales y permanentes dentro del cerco perimetral. Se accede al área de intervención desde la comuna de Mostazal, es necesario tomar la Ruta H-130 que atraviesa la comuna en sentido Oriente (dirección a Caletera 5 Sur Oriente) por 1,7 kilómetros hasta llegar al camino habilitado que permitirá acceder a la instalación.
El Proyecto San Francisco Solar estará compuesto por 23.408 paneles fotovoltaicos de una potencia individual de 660 Watts, que en su conjunto y bajo determinadas condiciones, totalizaría una potencia instalada máxima de 15,4 mega watt; la cual será conducida a través de obras de canalización hacia los equipos denominados inversores eléctricos, que convierten la corriente continua en corriente alterna. La energía producida, convertida y transformada, será conducida e inyectada al Sistema Eléctrico Nacional, mediante una línea de evacuación de media tensión de 15 kilovoltios, con una longitud aproximada de 2,7 kilómetros, la cual se conectará al alimentador correspondiente a la Subestación Eléctrica Mostazal, de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica de Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación Distribuidos en instalaciones de Media Tensión.
El Proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, según lo señalado por el legislador, en el artículo 3°, literal c) del Decreto Supremo N°40, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, debido a que el proyecto es una central generadora de energía, mayor a 3 MW.
16.- Que, en lo relativo al requisito que se trate de proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas, esta Dirección Regional del SEA de la Región de O’Higgins, estima que la DIA del Proyecto presentada por el Titular, genera cargas ambientales para las comunidades próximas, en virtud de las siguientes consideraciones:
16.1.- Que, de acuerdo con el Art. 30 bis de la Ley N°19.300, “(…) Las Direcciones regionales o el director ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, en la Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Todo ello, siempre que lo soliciten a las menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas.”
16.2. Que, en el artículo 94 inciso 3° del RSEIA dispone que: “(…) Las Direcciones regionales o el Director Ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, en la Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas, entendiendo por éstas, aquellas ubicadas en el área donde se manifiestan los impactos ambientales del proyecto. Todo ello, siempre que lo soliciten a las menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas”.
16.3. Que, el mismo artículo 94 en su inciso 8, indica que; “Se entenderá que provocan cargas ambientales aquellos proyectos o actividades que generan beneficios sociales y que ocasionan externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u operación.”
17.- En virtud de los antecedentes descritos, las externalidades negativas, se fundan en que de la ejecución del Proyecto y de las actividades , obras y acciones propias, se identifican obras permanentes y obras temporales que necesitan ejecución de obras para sala de control, baños, instalación de faenas, patio de residuos no peligrosos, zona de acopios de insumos y materiales, estacionamiento, entre otros, los que se materializaran con acciones tales como modificaciones de cauce, construcción de una línea de media tensión de 15 Kv y es posible indicar que las obras y actividades asociadas a la ejecución del Proyecto tienen el potencial de modificar y en consecuencia afectar directamente la disponibilidad de hábitat en el AI, según lo descrito en al Capítulo 2 “Análisis del Artículo 11 de la Ley N°19.300”.
18.- Que, en lo que respecta a la generación de beneficio social, la implementación del presente Proyecto de energía renovable contribuye al abastecimiento energético nacional que, a diferencia de la energía generada a partir de combustibles fósiles, se presenta como una fuente inagotable de energía limpia a partir de la luz solar no requiere ningún tipo de combustión, por lo que no se produce contaminación térmica ni contribuye al aumento de los gases de efecto de invernadero.
19.- Que, conforme a lo señalado en este acto, y especialmente atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, corresponde acoger las solicitudes de participación ciudadana, por cuanto resultaría aplicable en este caso particular, el concepto de “Cargas Ambientales”, en función del “Beneficio Social” y “Externalidades Negativas” a generar por el Proyecto, para las localidades próximas al sitio de intervención y ejecución.
20.- Que, en virtud de lo precedentemente expuesto,