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N ° 26

ORD. Nº 26

ANT: Oficio Nº Solicitud de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Proyecto Módulo Penco"

MAT: Se pronuncia sobre el Estudio de Impacto Ambiental que indica

Concepción, 13 de junio de 2023



DE: Señor Miguel Angel Hernández Aguayo
Jefe de la DDUI
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío
A: Señora Silvana Suanes Araneda
Directora
Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Proyecto Módulo Penco", presentado por el señor Max Ignacio Larraín Correa, en representación de REE UNO SpA.

De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:

Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales

  • Se efectuará el análisis parcial de las edificaciones consideradas en cada uno de los 5 sectores del proyecto, que son: Instalación de Faenas, Planta de Procesamiento, Infraestructura de Apoyo Minero Norte, Infraestructura de Apoyo Minero Sur y Taller de Reparaciones Menores y Lavado; para finalmente exponer las conclusiones que se puede obtener de lo presentado en el PAS 160 en relación a la superficie edificada que considera el proyecto: 

  • 1.- Instalación de Faenas 

  • -          En Plano de Emplazamiento de la Instalación de Faenas (plano georreferenciado con sus coordenadas respectivas), la edificación Taller de Equipos (J), presenta ubicada dentro de su planta a la edificación Residuos Peligrosos (K); sin embargo, el mismo plano tiene un cuadro de coordenadas de los vértices de cada una de las edificaciones de la IF, y al posicionar las coordenadas del Taller de Equipos (J), y de la edificación Residuos Peligrosos (K), estas se ubican absolutamente separadas, a una distancia superior a 600 m una de la otra. En consecuencia, la gráfica con que se presentan ambas edificaciones en el plano, estaría errada o bien las coordenadas no son correctas y se deben verificar. 

  • -          Por su parte, en el mismo plano anterior, la edificación Bodega Nacional (G) de la IF, también presenta a las edificaciones Residuos Domiciliarios (H), y Residuos No Peligrosos (I), en su interior, donde en este caso las coordenadas de los vértices respectivos, lo ratifican. Sin embargo, de ser real dicha situación, para los efectos de la suma de superficie edificada, solo debiera contar el caso de la Bodega Nacional (G). Por lo tanto, se deberá aclarar dicha situación, indicando si la edificación mayor cobija a las otras dos (sumando el valor de superficie exclusivamente de la mayor), o si las edificaciones están ubicadas separadamente, donde si correspondería considerar la superficie individual de cada una, entonces se debieran corregir coordenadas y gráfica del plano. 

  • -          Las plantas de las edificaciones de la IF, no aparecen con medidas en ninguno de los planos que contienen los archivos del capítulo del PAS160, lo cual dificulta el poder contrastar sus superficies a base de información confiable proporcionada por el titular. 

  • -          Sin perjuicio de lo anterior, a partir de las coordenadas de los vértices de las edificaciones que aparecen en el Plano de Emplazamiento de la Instalación de Faenas, es posible definir medidas estimadas para los bordes de las edificaciones, calcular superficies a partir de ellas y contrastarlas con las indicadas en cuadro del mismo plano; de ello se observan claramente diferencias de importante magnitud en casi todos los casos, mencionando como ejemplos, los dos casos con diferencias más importantes en magnitud: El Taller de Equipos se indica con 195 m2 en cuadro, pero de las medidas de lados a partir de sus coordenadas, se obtienen solo 30 m2 aproximadamente, y en el caso de la Bodega Nacional se indica con 484 m2 en cuadro, pero de las medidas de los lados a partir de sus coordenadas, se obtienen 529 m2. 

  • -          Del total de las edificaciones, solo se obtuvo coincidencia en superficie, a base de este criterio (coordenadas de los vértices), para las edificaciones Oficinas y Comedor; todas las demás manifiestan diferencias. 

  • -          El plano de elevaciones de la IF, presenta medidas laterales solo de algunas edificaciones (son 11 edificaciones y aparecen solo 7 con elevaciones), las que no se identifican con su nombre y de las cuales solo se presenta elevación de un único lado, cuando en todos los casos las elevaciones debieran ser 4, o a lo menos 2 si los lados de la edificación del caso, fueran exactamente iguales todos o solo dos distintos. 

  • 2.- Planta de Procesamiento 

  •  -          Respecto del sector de la Planta de Procesamiento, se observa en planos de elevaciones que se presentan tres edificaciones como “Sala Eléctrica”. Sin embargo, en planos de planta, una se identifica como “Salas Eléctricas” y las otras 2 como “Sala Eléctrica”. Al respecto y para evitar confusiones, se solicita eliminar nombre en plural y para diferenciar los tres casos, identificarlos en planos de elevaciones, con la letra que lleva asignada cada una en los cuadros de los planos de planta, o sea G, W y X (hacerlo igual con otras edificaciones que se repitan en el proyecto).

  •  -          El edificio Filtros de Prensa que aparece en la lámina L3 de las elevaciones de la Planta de Procesamiento, con una superficie de 763,2 m, no aparece en los planos de planta del proyecto ni tampoco en el cuadro con listado de edificaciones del PAS160. 

  •  -          Revisar las superficies asignadas a las edificaciones de la Planta de Procesamiento, en cuadros, tanto del plano como del texto del PAS160, pues nuevamente se observan importantes diferencias en varios de los casos, tanto en el valor que se presenta en cuadros, con el valor que resulta de las medidas que se observan en planos de elevaciones, como también de las medidas que resultan de las coordenadas de los vértices de las edificaciones, registradas en los cuadros (incluso hay casos en que los tres valores son distintos, como es el caso del Edificio Filtros de Pulido, letra K, que según cuadros tendría 170 m2, según sus medidas en elevaciones 192m2 y según sus coordenadas de vértices 860 m2).

  • 3.- Infraestructura de Apoyo Minero Norte 

  •  -          En el caso del sector Infraestructura de Apoyo Minero Norte, nuevamente aparecen diferencias de superficie entre los cuadros que aparecen en su Plano de Emplazamiento y en el texto del anexo 10-14 sobre el PAS160 y con las que se pueden obtener a partir de sus coordenadas de vértices que aparecen en los cuadros señalados; y en algunos casos incluso con las que se desprenden de las plantas de arquitectura que están junto con las elevaciones. El caso más notable sería el del Casino, que en cuadros se señala con 207,57 m2, pero que por sus medidas en planta de arquitectura tendría 222,04 m2 y que por sus coordenadas de vértices tendría 228,00 m2.

  •  -          En relación con la edificación del Casino, se deberá aclarar, además, como se calcula su superficie total, considerando que esta tiene un sector de techumbre en volado con un puntal o columna de apoyo en la esquina y el resto apoyado en la edificación, sin muros laterales, que correspondería a un espacio para estacionar un vehículo bajo techo, según se grafica en plano que contiene plantas y elevaciones. Cabe señalar que ese sector de esta edificación, según circular DDU110 de fecha 14.08.22, debe calcularse con solo media superficie.

  • -          El Cobertizo de Circulación Peatonal, que tendría dos volúmenes separados por la vía de acceso a este sector, parece estar adecuadamente considerado en media superficie (según lo dispuesto en circular DDU110 de fecha 14.08.22). Sin embargo, a base del Plano de Emplazamiento PAS160, que contiene sus vértices con coordenadas, se observa claramente que hay una extensión importante de ambos volúmenes, que no está dibujado en dicho plano y que aparentemente no estaría considerado en la superficie; por lo tanto, se deberán dibujar ambos volúmenes del cobertizo completos en dicho plano y aclarar su real superficie. 

  •  -          En relación con el punto anterior, el área de los cobertizos que se obtiene solamente a partir de sus coordenadas, ya asciende a un total de 865 m2, lo que en media superficie entrega un total de 432,5 m2. Dicha cifra ya es inferior al valor presentado en cuadros, que es de 400,43 m2. Sin embargo, teniendo presente, como se señaló, que hay una extensión de ambos volúmenes de cobertizos, no considerados en las coordenadas, el valor real debiera ser aún mayor. Aclarar.

  •  -          Por su parte, se deberá aclarar si las instalaciones denominadas como “Residuos Domésticos”, “Residuos No Peligrosos”, Residuos Peligrosos” y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas”, son efectivamente edificaciones a considerar como tales en cuadros de superficies o corresponden a receptáculos (los tres primeros), y a una instalación probablemente bajo tierra (la última). Lo anterior basado en que no se presentan planos de planta ni elevaciones en ninguno de los 4 casos, e incluso, en el caso de la PTAS, en uno de los planos anexos, ni siquiera se pinta como edificación según el cuadro “Simbología”. Si fueran efectivamente edificaciones, faltarían los respectivos planos de planta y elevaciones.

  • -          Por último, se solicita verificar la coordenada UTM Norte, del vértice N° 7 en el caso de la edificación o receptáculo Residuos No Peligrosos, puesto que el valor 5.930.259, de dicho vértice, en relación a los demás vértices, daría origen a una distribución trapezoidal y no rectangular para dicho volumen. 

  • 4.- Infraestructura de Apoyo Minero Sur 

  • -          Similar al caso del sector Infraestructura de Apoyo Minero Norte, se solicita aclarar si las instalaciones “Residuos Domésticos”, “Residuos No Peligrosos”, Residuos Peligrosos” y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas”, son efectivamente edificaciones a considerar como tales en cuadros de superficies del PAS160. 

  • -          Para la instalación correspondiente a “Residuos Domésticos”, se solicita verificar sus coordenadas, en especial la coordenada del vértice N° 3, pues nuevamente las coordenadas entregadas, darían origen a una distribución trapezoidal y no rectangular para dicho volumen. 

  • -          Nuevamente se dan diferencias de importancia para las superficies de las edificaciones “Baño y Sala de Cambios”, “Oficinas” y “Casino”, según se considere lo señalado en cuadros de planos y texto del PAS160, o se calculen a base de las medidas indicadas en plantas de Arquitectura de las mismas, o se consideran a partir de las coordenadas de los vértices de estas. 

  • -          En relación con la edificación del Casino, se repite la situación del sector que corresponde a un techo en volado con apoyo en columna en su vértice más extremo, espacio que según circular DDU110 de fecha 14.08.22, debe calcularse con solo media superficie. 

  • -          En cuanto al Cobertizo de Circulación Peatonal, en este caso se dibujan sus dos secciones completas en todos los planos e incluso se indica una mayor cantidad de coordenadas en cuadros correspondientes, abarcando el extremo faltante en el caso Norte, sin embargo, en cuadros se entrega la misma superficie que se indica para la misma edificación, en el sector Infraestructura de Apoyo Minero Norte; por lo tanto, se deberá aclarar debidamente cuál es la superficie real a considerar en ambos sectores. 

  • -          Por otro lado, y para este mismo cobertizo, se deberán verificar las coordenadas de los vértices 34, 35 y 44, pues las dos primeras al llevarlas a imagen georeferenciada, se ubican a casi 1.000 m al Nororiente de la ubicación que debieran tener, y la tercera a aproximadamente 850 m al Surponiente de la ubicación que debiera tener. 

  • 5.- Taller de Reparaciones Menores y Lavado 

  • -          Para la edificación “Brigada de Rescates”, se deberá aclarar cómo se calcula su superficie, diferenciando los espacios que consideran superficie completa, de los espacios donde se debe aplicar la circular DDU110 de fecha 14.08.22. 

  • -          Para la edificación “Cobertizo Estanque y Piscina”, que de acuerdo a medidas de su planta tendría una superficie absoluta de 273 m2, y que según sus elevaciones, corresponde a una instalación techada pero abierta a sus 4 costados, por lo cual cabe aplicarle circular DDU110 de fecha 14.08.22, debiendo considerarse media superficie, es decir un total de 136,5 m2; sin embargo, cabe consignar que en cuadros se le señala con 144,25 m2 y según las coordenadas de sus vértices, la media superficie tendría 157 m2 aproximados, vale decir, no existe congruencia entre ninguna de las medidas señaladas. 

  • -          En el caso de la edificación “Losa de Lavado”, que nuevamente es una techumbre abierta en sus costados, a la que le aplica la circulaDDU110, con media superficie, de sus medidas se desprende que la superficie a considerar serían 241,4 m2, lo cual está correctamente consignado en tablas. Sin embargo, de las medidas que se desprende de sus coordenadas en vértices, tendría 233,5 m2 en media superficie; por lo anterior se deberá revisar si las coordenadas están adecuadamente definidas. 

  • -          El “Taller de Mantención Vehículos Menores”, se señala en cuadros con una superficie de 118,75 m2, pero de sus medidas en plano de planta y elevaciones, debiera tener 108 m2. Aclarar diferencia. 

  • -          Posicionadas las coordenadas de los vértices de las edificaciones, aparece una superposición de las denominadas como “Baños Mecánicos” y “Taller de Mantención Vehículos Menores”, un traslapo en el extremo Norte del Taller y que alcanza a un medio metro aproximadamente; revisar el posicionamiento entregado para esas edificaciones.

        

  • -          En el caso del “Taller de Mantención Vehículos Pesados”, la superficie reconocida en cuadros, calza con la que se desprende de sus medidas en plano de planta y elevaciones. Sin embargo, de las coordenadas entregadas para sus vértices, la superficie sería de 627 m2; por lo tanto, nuevamente se solicita verificar la correcta georeferenciación de los vértices. 

  • -          Para las “Oficinas”, la superficie reconocida en cuadros, es de 48,67 m2, sin embargo, de sus medidas en planta y elevaciones, tendría 47,1 m2. Y si se considera el polígono que surge de las coordenadas de sus vértices, debiera tener 77 m2 aproximados. Por lo tanto, se solicita verificar todos los datos consignados. 

  • -          Cabe señalar que en el plano de planta y elevaciones de las “Oficinas”, solo se presentan elevaciones correspondientes a dos de sus costados, cuando de la planta se verifica que los 4 costados tendrían configuraciones distintas, vale decir, faltarían dos elevaciones de los costados Poniente y Sur. 

  • -          De los dos cobertizos para circulaciones peatonales que tiene este sector, cabe señalar que no se entrega ningún plano de arquitectura sobre su disposición en vistas, solo su planta. Sin perjuicio de lo anterior, por la superficie entregada en cuadros, 218,68 m2, esta parece corresponder a media superficie, lo que sería correcto, pues estos cobertizos son techados per abiertos lateralmente y en sus extremos. Sin embargo, de la aplicación de los volúmenes que se generan a partir de las coordenadas de vértices entregadas, la superficie sería mayor, 261,5 m2 aproximados, lo cual se debiera aclarar, revisando la correcta georreferenciación y eliminando traslapos que se producen sobre otras edificaciones y que según la planta no deberían existir. 

  • -          Para la instalación correspondiente a “Residuos Domésticos”, se solicita verificar sus coordenadas, pues nuevamente las coordenadas entregadas, darían origen a una distribución trapezoidal y no rectangular para dicho volumen. Además, aclarar si dicho volumen corresponde a edificación, o solo a un receptáculo con dicha finalidad. 

  • -          Revisar coordenadas de las instalaciones denominadas “Residuos Domésticos” y “Residuos no Peligrosos”. Pues nuevamente se observa cierto traslapo en el borde donde ambas, según planos de planta del sector, serían paralelas. 

  • -          Por otro lado, y para las mismas instalaciones del punto anterior, la superficie que resulta de posicionar sus vértices mediante las coordenadas entregadas, es superior a la superficie que se les asigna en tablas. Lo anterior es otro indicador de una posible incorrecta geoferenciación de dichos vértices o bien de un inadecuado cálculo de superficies. 

  • -          Para el caso de la instalación denominada “Residuos Peligrosos”, nuevamente la superficie que se define según sus coordenadas, es superior a la que se indica en Tabla. Verificar que produce tales diferencias. 

  • -          Las instalaciones denominadas “Residuos Domésticos”, “Residuos no Peligrosos”, “Residuos Peligrosos” y “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas”, se presentan sin planos de planta de arquitectura ni elevaciones; se deberá aclarar si ello es porque estás no corresponden a edificaciones, cuyas superficies deban considerarse como tales en el análisis del PAS160. 

  • -          La edificación denominada “Pañol”, se presenta sin plano de planta y elevaciones, lo que no permite verificar si su superficie está adecuadamente definida. 

  • -          En planos de plantas y elevaciones, aparece una planta de una edificación denominada “Bodega de Herramientas”, la cual no muestra elevaciones, aparece en cuadros ni tampoco se identifica en el plano de planta general de este sector. 

  • Conclusiones 

  • -          Se solicita mantener los mismos nombres para las edificaciones en planos de planta general de cada sector, en cuadros tanto de los planos como del texto del PAS160, como también en planos de plantas de arquitectura y elevaciones, a fin de evitar confusiones. Esto se señala porque hay denominaciones diferentes en varios casos. 

  • -          No corresponde la calificación de “Infraestructura”, que se da como destino a las edificaciones del proyecto en Tabla 2-1. Destino de las obras y edificaciones afectas a PASM 160, del texto del anexo 10-14 sobre el PAS160, pues las edificaciones en este caso corresponden al uso de suelo “Actividades Productivas”, descritos en el artículo 2.1.28 de la OGUC. 

  • -          Revisar igualmente la calificación de “Equipamiento” que se da a la Instalación de Faenas (IF), pues siendo la actividad principal del proyecto lo relacionado con “Actividades Productivas”, las edificaciones de la IF debieran asimilarse a la misma actividad. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso lo relacionado con la IF se asimila a ninguno de los usos considerados como Equipamiento en la OGUC (Art. 2.1.23). 

  • -          Existen muchas diferencias e incongruencias en las superficies edificadas que se debieran aclarar y donde, además, debiera existir coincidencia absoluta de los valores que se obtengan de todos los datos que se presentan, vale decir, de las medidas entregadas en planta para las edificaciones, de las medidas que se obtengan a partir del posicionamiento de las coordenadas de los vértices y de los valores consignados en cuadros de superficies, tanto en texto como en planos. 

  • -          Se solicita también separar adecuadamente en todos los cuadros y las superficies totales, lo que es superficie correspondiente a edificaciones, según definición OGUC, de lo que serían superficies de otras instalaciones del proyecto que, si bien pueden tener impacto en la superficie del suelo a considerar dentro del PAS160, no corresponde a edificaciones. 

  • -          De todos los aspectos detallados, se desprende claramente que existen muchas incongruencias que resolver en esta presentación y lo más serio, es que las diferencias en magnitud de superficies de las edificaciones contenidas en el proyecto, no permiten definir con precisión cual es exactamente el total de superficie edificada que presenta este proyecto; y es la superficie edificada la que genera el impacto ambiental que dentro del PAS160 le compete evaluar a esta SRM de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío, por lo tanto ella debe estar correcta y totalmente definida, sin diferencias ni incongruencias de ningún tipo. 

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

 



Miguel Angel Hernández Aguayo
Jefe de la DDUI
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío


MAHA/OMP

C/c:

  • SEREMI de Agricultura
  • SEREMI de Agricultura
  • Servicio Agrícola y Ganadero
  • Servicio Agrícola y Ganadero
  • Archivo

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2023/06/23/18e2-6dc6-40a6-8ea7-ac6ef76189c9


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