ORD. Nº 32-EA/2023 ANT: Oficio Nº Solicitud de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Proyecto Módulo Penco" MAT: Se pronuncia sobre el Estudio de Impacto Ambiental que indica Concepción, 19 de junio de 2023 | | DE: | Señor Rodrigo Alexis Jara Ortega Director Regional CONAF, Región del Biobío | | | A: | Señora Silvana Suanes Araneda Directora Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío | En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Proyecto Módulo Penco", presentado por el señor Max Ignacio Larraín Correa, en representación de REE UNO SpA. De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones: Descripción del proyecto o actividad
Referente al punto 1.7.6.2 Temporalidad, el titular señala que “contempla 4 zonas de acopio temporal de capa de suelo vegetal proveniente del escarpe de una capa de suelo de 50 cm de profundidad”. Sin embargo, los puntos 1.10.2.2, 1.10.2.5 y 1.11 del presente capítulo indican un escarpe entre 30-50 cm de profundidad. Por lo tanto, se solicita aclarar esta información. Referente al punto 1.9.1.2 Replanteo topográfico y preparación del terreno, el titular señala “que las obras o actividades del proyecto no contemplan la intervención de individuos de especies vegetales en categoría de conservación (énfasis agregado), así como la unidad de bosque nativo de preservación que las alberga (Ver Capítulo 4), se considera la habilitación de una franja de seguridad continua desde el límite de la unidad de bosque nativo de preservación 30 metros (énfasis agregado), hacia el exterior”. Sin embargo, en el numeral 1.6 Identificación de componentes susceptibles a verse afectados por el cambio climático, del Capítulo 2, el titular indica que intervendrá 12 individuos de Citronella mucronata al interior de plantaciones y matorrales y que “El Proyecto no afectará individuos de las especies Gomortega keule y Pitavia punctata, ya que las obras del proyecto se emplazan a un mínimo de 40 metros (énfasis agregado), de los individuos identificados o fuera del área de restricción de 40 metros alrededor de las formaciones de bosque nativo de preservación”. Por lo tanto, se solicita al titular: a) Rectificar la intervención de especies en categoría de conservación. b) Aclarar y fundamentar el ancho de la franja de seguridad considerada para los bosques nativos de preservación. c) Incorporar una representación digital georreferenciada de la franja de seguridad en formato shapefile y kmz. d) Corregir el ancho de la franja de seguridad en los puntos 1.10.1 Descripción general de la fase operación y 1.11 Descripción de la Fase de Cierre (Art. 18º c.7.). Respecto al punto 1.9.1.3 Acondicionamiento de Terreno, se solicita describir detalladamente el procedimiento de extracción la capa orgánica o escarpe para la planta de procesamiento y las instalaciones mineras Sobre el punto 1.9.1.10 Transporte y acopio de capa de suelo vegetal, se solicita detallar el método de acopio y mantención de la capa vegetal para su uso posterior en la restauración y rehabilitación de superficies intervenidas tras el cese de las operaciones de las distintas áreas del proyecto que llevará a cabo tanto en la fase de operación como en la fase de cierre por un periodo de 16 años aproximadamente. Respecto al punto 1.9.3 Cronograma fase de construcción (Art. 18º c.5.3.), se solicita incorporar la actividad “Rehabilitación y revegetación de zonas de extracción y disposición” señalada en el numeral 1.10.2 Partes, obras y acciones de la fase de operación, incluyendo los períodos de prueba o puesta en marcha (Art. 18º c.6.1.). Sobre el punto 1.9.6 Ubicación y cantidad de los recursos naturales renovables a extraer (Art. 18º c.5.6.), el titular señala que “La superficie a intervenir durante esta fase corresponde a 118,91 ha.”. Al respecto, se solicita detallar por obra o actividad de la fase de construcción la cantidad de recursos naturales renovables a extraer (formación vegetal, superficie y ubicación). Referente al punto 1.10.2.5 Extracción de Lastre y/o Estéril y Arcillas desde las Zonas de Extracción, en específico i. Metodología de extracción, el titular señala que “La extracción de las arcillas será realizada en bancos escalonados los que se ejecutaran en forma secuencial conforme al avance de las labores de extracción”. Al respecto, se solicita al titular señalar las características de los bancos escalonados a construir de manera de evitar daños ambientales a la vegetación del entorno, en la fase de cierre por el riesgo de erosión por deslizamiento de materiales y representarlo cartográficamente en formato shapefile y kmz. En relación con el punto 1.10.10 Ubicación y cantidad de los recursos naturales renovables a extraer el titular señala que “La superficie a intervenir durante esta fase corresponde a 126,7 ha”. Al respecto, se solicita detallar por obra o actividad de la fase de construcción la cantidad de recursos naturales renovables a extraer (formación vegetal, superficie y ubicación). Referente al numeral 1.11.2 Restauración de la morfología de las áreas intervenidas (Art. 18º c.7.2), se indica que para el cierre de las zonas de disposición, se considera realizar la actividad de disposición de suelo en las áreas a fin de rehabilitarlas y facilitar las condiciones para el restablecimiento vegetal con una cobertura que permita la protección del suelo por erosión de aguas lluvia. En relación a lo anterior se solicita al titular: a) Abordar en este numeral la información que indicó en los numerales 1.11, 1.11.1.2 y 1.11.1.3 relacionada con la exigencia de restaurar la vegetación que haya sido afectada durante la ejecución del proyecto o actividad lo más próximo a las condiciones originales. b) Describir detalladamente la disposición del suelo, en las zonas de extracción y disposición, considerando entre otros, el método de disposición de la capa vegetal, las superficies, la profundidad, las acciones de mantención a realizar hasta que la vegetación se establezca y se desarrolle de manera natural. Asimismo la descripción de las acciones de control de seguimiento e indicadores de cumplimiento de las medidas y un cronograma de actividades de implementación con hitos verificables. c) Respecto al cierre zonas disposición, fundamentar la relación pendiente/revegetación, y el tipo de protección de suelo, que permita como medida asegurar la estabilidad controlando los procesos erosivos, en función a un límite del 33% de pendiente, siendo que para esos sectores la vegetación herbácea, arbustiva y arbórea no presenta límites para su establecimiento. d) Incorporar las acciones necesarias para asegurar la restauración de las formaciones vegetales que hayan sido afectadas, teniendo como objetivo establecer una cobertura que asegure la estabilidad y protección al suelo con especies que asegure el restablecimiento del ecosistema a su trayectoria histórica, indicando como mínimo: b.1) Métodos de Revegetación o de apoyo a la revegetación para cada sector, indicando la superficie correspondiente. b.2) Definir y fundamentar la composición de especies, el número de individuos por especie, la densidad y distribución por especie a implementar b.3) Plazo estimado para lograr la revegetación e Indicadores de éxito de las actividad desde para cada sector. b.4) Plan de seguimiento y medidas de contingencia en caso que los indicadores de éxito no se cumplan en los plazos proyectados. b.5) Un cronograma de trabajo con hitos fiscalizables, que se realizarán para restaurar los componentes ambientales afectados por las obras del proyecto. El titular en la capa de caminos aporta tres capas: “Caminos_a_Mejorar”, “Caminos_Proyectados” y la capa “Área_de_Intervención”, se le solicita revisar, ya que en esta última capa para la coordenada (681873.09-5928832.45 WGS 84 H18), se observa que esta área a intervención no está incorporado como camino a mejorar o proyectado. También, se observa que en el lugar existe vegetación arbórea y que se verá afectada y debe ser incorporada en el PAS Respectivo. Aclarar. El titular debe revisar la capa de caminos ya que existe sectores en los que existen estas obras y no queda claro si es mejora o proyectado. También, verificar si existe construcción o mejora y si afecta vegetación arbórea o arbustiva sea considerada en los respectivos PAS sectoriales. Aclarar. El titular aporta en formato shp la capa de “Caminos” y dentro de esta carpeta adjunta las capas “Área de intervención”, “Caminos a mejorar” y “Caminos proyectados”, al revisar todas las capas se observa que existe una diferencia en superficie ya que la capa de “Área de intervención” es de 52,0826 ha y la sumatoria del resto de las capas indicadas (mejorar y proyectados) es de 30,05 ha. El titular debe aclarar estas diferencias y verificar que estas sean consideradas en los respectivos PAS sectoriales. Además, en el capítulo 1 señala que existen caminos nuevos, ampliación y mejoramiento de caminos existentes, se le solicita aportar en formato shp y kmz, todas estas obras. Aclarar. El titular debe señalar si para la construcción de las obras como badenes, alcantarillas y cajones debe considerar la corta de vegetación arbórea o arbustiva, nativa o exótica e incorporarlo en los Respectivos PAS sectoriales. Al mismo tiempo aportar en formato shp y kmz las obras. Aclarar. El titular en el Capítulo 1 señala “Estos caminos tienen pendiente no mayor a 10%. El ancho será de 9 a 11 m principalmente en corte con carpeta de estabilizado y rodado, cunetas de manejo de aguas lluvias y obras de cruce de aguas, de acuerdo al manual de carreteras”, debe aclarar ya que en las capas en formato shp el ancho de los caminos es de 15-16 m y como “Area de intervención” en algunos sectores es de 43 m aprox. Aclarar. Se le solicita al titular incorporar la capa “Caminos” en los respectivos PAS sectoriales. Aclarar. El titular aporta la capa en formato shp, “Poste LTE”, debe identificar en la tabla de atributo el número de cada uno de ellos. Al mismo tiempo, en la capa “Postes Línea de transmisión Electrica.kmz” para los poste 41-42 y se observa que esta línea atraviesa formación arbórea o arbustiva nativa o exótica y no está considerada en los PAS sectoriales. Además, área de la LTE y Poste 76-77 tampoco se encuentra en la superficie total que se intervendrá para la ejecución del proyecto. El titular debe aportar el buffer de la LTE. Aclarar. El titular debe revisar las capas “Poste LTE”en formato KMZ y Shp en especial entre los poste 70-71, debido a que en la capa KMZ se observa un quiebre y debiera ser un poste y esto no se indica en la capa shp. Al mismo tiempo esta obra atraviesa una plantación forestal y no está incorporada en la superficie del PAS y en la superficie total del proyecto. Situación similar entre los poste 32-33. Aclarar. Al titular se le solicita, para unificar criterios en el proceso de evaluación, el aporte de una imagen aérea de todo el proyecto, georreferenciada y actualizada a la fecha de emisión de este documento. Aclarar. El titular debe revisar en todas las capas en formato shp y kmz la existencia de polígonos astillas o desviaciones que presentan. Aclarar. Se solicita al titular reevaluar el diseño de la construcción del camino que une las zonas de extracción Victoria Norte con Alexandra poniente, evitando así la construcción camino que está proyectado y disminuyendo con esto la superficie en PAS 149. Además, esto se relaciona con lo mencionado en el punto 1.7.6 del Capítulo 1, en el cual el “Proyecto se relaciona directamente con los objetivos y metas establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) en el sector minería”. Aclarar. El titular señala en el “Capítulo 1 Descripción del proyecto”, que la superficie de intervención durante la vida útil del Proyecto es de 275,42 ha, al revisar y unir todas las capas aportadas, esta institución determinó que la superficie total corresponde a 303,964 ha, debido a esto el titular debe revisar y actualizar la información en toda la documentación del EIA. Aclarar. El titular señala en el “Capítulo 1 Descripción del proyecto” lo siguiente “En cada zona de extracción (ZE), zona de disposición (ZD) y zona de acopio vegetal (ZA), se habilitarán obras hidráulicas a fin de permitir captar las escorrentías generadas y restituirlas a las cuencas y/o quebradas más cercanas, dichas obras corresponderán a canales evacuadores y de contorno, obras de descarga, empalmes y pequeñas depresiones de terreno, en que se contempla la impulsión mediante bombas para restituir recurso hídrico a los canales transportadores (contorno). Se proyectan 4 tipos de obras: canales de evacuación, de contorno, obras de descarga para canales y obras de almacenamiento y bombeo en zonas de baja cota”. Para lo señalado, el titular debe aportar en formato shp y kmz la ubicación de todas estas obras, señalar si para ejecución de ellas debe intervenir vegetación arbórea o arbustiva nativa o exótica. Además, señalar el periodo de mantención de estas obras durante la operación del proyecto y posterior al cierre; en especial en aquellas áreas donde desemboca en quebradas con vegetación arbórea nativa o exótica. Aclarar. El titular indica en la página 60 del Capítulo 1, para la planta de procesamiento la superficie es de 12,95 ha aproximadas, al revisar los polígonos es formato shp, esta posee una superficie de 12,74 ha. Se le indica al titular revisar y acotar la información a los parámetros que se indican en las capas en formato shp y evitar señalar valores aproximados. Aclarar. El titular indica en la página 65 del Capítulo 1, las zonas de extracción poseen una superficie total de 140,02 ha, al revisar las capas en formato shp, estas poseen una superficie total de 138,9 ha. Se le sugiere al titular revisar esta y otras capas y corregir las superficies en todos los capítulos del EIA. Aclarar. El titular señala que como parte del proyecto se considera la construcción de “canales de evacuación” cuya función es recibir la escorrentía que proviene de los bancos y taludes de Excavación, de disposición y de acopio de suelo. Al revisar la propuesta de esta obra, se le solicita al titular, aportar en formato shp las obras proyectadas para cada situación independiente que en la ingeniería de detalle esta pueda sufrir alguna variación. Al mismo tiempo aclarar si para ejecutar estas obras se requiere la corta de vegetación arbórea o arbustiva, nativa o exótica y si le afecta algún PAS sectorial. Aplicar lo solicitado a la obra “Canales de contorno” u otra que el titular haya omitido. Aclarar. Al titular se le solicita que en virtud de las características del suelo, pendientes y pluviometría en la zona considere medidas especiales en las áreas de mayor altura; debido a que en la visita realizada por funcionarios de la CONAF, se observaron en diferentes puntos, deslizamiento de tierra en la parte alta y baja en la carpeta de rodado del camino. Estas medidas deben ser generales y especialmente aplicadas a las zonas donde existen especies en categoría de conservación. Aclarar. El titular señala “Adicionalmente, para las ZD, se contará con un sistema de registro de caudales, arrastre de sólidos y monitoreo de calidad fisicoquímica asociado al sistema de manejo de aguas, a fin de controlar el comportamiento de drenes y canales de contorno, complementado a la ejecución de inspecciones y limpiezas periódicas a los canales de contorno y evacuadores con el fin de asegurar el correcto escurrimiento de las aguas”, el titular debe señalar el tiempo de la aplicación de este monitoreo del comportamiento de los drenes y canales de contorno posterior a la etapa de cierre, debido la potencial obstrucción y deslizamiento a las zonas con vegetación arbórea nativa o exótica. Esto aplica a otras zonas en las que se propone las los drenes y canales de contorno. Aclarar. El titular indica en el “Capitulo 1, en el punto 1.11.1.3 Cierre zonas de disposición, lo siguiente Para las plataformas, correspondientes a sectores dentro de las zonas de disposición que contarán con muy baja pendiente (taludes H/V = 100/1 o menor), se considera su reforestación con especies arbóreas exóticas forestales, reforestación asociada al PAS 149 sobre corta de plantaciones forestales”. El titular debe aclarar la aseveración y al mismo tiempo se le indica que no debe confundir las obligaciones legales, en especial considerando la temporalidad en la que se ejecuten las obras. Debe corregir esta aseveración en toda la documentación del EIA. Aclarar. El titular indica en el “Capitulo 1, en el punto 1.11.1.4 Cierre de caminos, lo siguiente Durante la fase de cierre, se deberán mantener los caminos en condiciones óptimas para su uso. Al respecto, se evaluará aquellos caminos que se dejarán transitables durante la realización de las actividades asociadas a esta fase, y los caminos que no serán empleados en la fase de cierre serán debidamente cerrados o bloqueados.” Al titular se le indica que en esta etapa del proceso de evaluación y considerando lo indicado en el Decreto 40/2012, respecto de la fase de cierre, en donde se indica “Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad”; el titular debe proponer un detallado programa de abandono, indicando las especies, densidades, labores silviculturales, medidas de protección, monitoreos, programación de actividades, factores de éxito, cartografía y toda la información que permita realizar un seguimiento. Esto debe ser aplicado a todas las obras del proyecto y en especial a la obra caminos. El titular debe señalar que caminos serán cerrado o bloqueados, independiente que con la ingeniería de detalle esto pueda ser mejorado. Aclarar. En esta etapa del proceso de evaluación y considerando lo indicado en el Decreto 40/2012, respecto de la fase de cierre, en donde se indica “Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad”; el titular debe proponer un detallado programa de abandono, indicando las especies, densidades, labores silviculturales, medidas de protección, monitoreos, programación de actividades, factores de éxito, cartografía y toda la información que permita realizar un seguimiento. Aclarar. En la cartografía enviada por el titular se identifica una intersección del polígono Zona de Acopio 3 (ZA3) con el polígono Zona de Acopio 2 (ZA2), debe revisar esto y verificar la superficie total. Aclarar. - Al titular se le indica que el polígono Zona de Acopio 4 (ZA4), no posee conexión con el camino del proyecto. Aclarar. Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad
Respecto a la justificación de la determinación del Área de Influencia, se consideraron los siguientes criterios para definir el área de influencia: “i. Superficie donde se genere pérdida de vegetación por la materialización de las obras (área de corta). Esta área considera la totalidad de las obras del Proyecto, sean obras temporales o permanentes. ii. Superficie de vegetación residual que debido a la construcción del Proyecto podría perder sus funciones ecosistémicas, quedando reducidas a parches o “islas” dentro del Proyecto. iii. Superficie donde los niveles de emisiones y su dispersión, producto de la construcción y operación del Proyecto, puedan generar efectos adversos sobre la vegetación.” Sin embargo, la definición de los criterios ii y iii, resulta insuficiente, ya que no se señala como se obtuvo la superficie vegetal residual para el caso del criterio ii, así como tampoco se señala como se calculó o modeló el área donde los niveles de emisión y dispersión pudieran generar efectos sobre la vegetación para el criterio iii. Considerando lo anterior, se solicita al Titular ampliar la información que permita justificar y entender cómo se definieron las áreas de influencia para este componente. Por otra parte, se hace presente al titular que los criterios listados no son los únicos impactos posibles sobre la flora y vegetación, tales como la fragmentación del paisaje, pérdida de conectividad de las poblaciones, impactos sobre la biodiversidad, entre otros, y no dan respuesta a lo solicitado en el Reglamento del SEIA (D. S. N° 40/2012) ni a la Guía para la descripción del área de influencia (SEA 2017), la cual señala que el Área de Influencia para el componente plantas debe ser definido en función de la extensión de los impactos ambientales del proyecto, tanto significativos como no significativos (SEA 2017). El titular debe revisar en todos los capítulos del EIA la superficie total comprendida por las obras del proyecto, debido a que se observan diferencias en el total en los diferentes capítulos del EIA. Aclarar. Línea de Base
En cuanto a la metodología, utilizada para la Línea de Base de Flora y Vegetación, se tienen las siguientes observaciones: • Respecto al muestreo dirigido realizado para el levantamiento de información según lo señalado por el titular, esta Corporación hace presente que este tipo de muestreo no posee validez estadística, por lo cual no es posible estimar el error muestral, el nivel de confianza de las mediciones realizadas u otros estadígrafos del muestreo, que permitan dar certezas de que los datos obtenidos son representativos respecto a las formaciones presentes en el AI, debido a que es muy subjetivo y puede llevar a estimaciones segadas. En consecuencia, el proyecto no cumple con lo solicitado en la “Guía de evaluación ambiental: Criterios para la participación de CONAF en el SEIA” (CONAF, 2020) en cuanto que “los resultados que se desprenden del levantamiento de información deben ser estadísticamente válidos y dicho muestreo deberá encontrarse debidamente justificado”. • En cuanto a la clasificación del área según uso de suelo actual, de acuerdo a los criterios definidos en la tabla 3-14 y las formaciones presentadas en el área de influencia, se solicita al titular que revisar en especial los bosques asilvestrados, ya que estos corresponden a ambientes intervenidos, lo cual ha permitido el ingreso y colonización de especies pioneras asilvestradas en nuestro país. • En cuanto a la susceptibilidad a los efectos del cambio climático, se señala que la extensión del área de influencia es menor a un pixel, por lo cual los modelos de circulación general y las modelaciones utilizadas no reflejan los efectos sobe el área de influencia y no logran capturar la susceptibilidad sobre formaciones frágiles y/o remanentes de bosque nativo de preservación. En cuanto a los resultados presentados para la línea de base para flora y vegetación, la Corporación presenta las siguientes consultas: • Respecto la información presentada en la “Tabla 3-16. Comunidades vegetales según Luebert y Pliscoff (2019) en el AI,” se solicita al titular corregir la información presentada respecto a las comunidades, debido a los errores presentados. • No describe el estado de desarrollo de las especies que conforman las formaciones vegetales para sus estratos leñosos, tal como solicita CONAF (2020) en su “Guía de evaluación ambiental: Criterios para la participación de CONAF en el SEIA”. • Si bien, el Titular entrega un listado de especies clasificadas en alguna categoría de conservación en la Tabla 3-56, la “Guía de evaluación ambiental: Criterios para la participación de CONAF en el SEIA” (CONAF, 2020). establece que “la línea de base debe al menos: Identificar y describir, según corresponda, cada uno de los individuos de las especies que serán afectadas, ya sea formando parte de formaciones vegetales o en forma aislada, indicando el número de individuos de cada especie a ser afectada, así como su ubicación a través de coordenadas UTM Datum WGS84, Huso 18 o 19 Sur según corresponda, y en formato KMZ (Google Earth)”. Al respecto, el Titular solo menciona que no intervendrá las superficies de: BNP, ejemplares de queule ni de pitao. Sin embargo, tal como quedó establecido en la Guía, la información respecto a la afectación, debe estar descrita para todas las especies clasificadas en alguna categoría de conservación, independiente si está amenazada o no. Dado lo anterior, se solicita ampliar la información faltante. • Referente a lo establecido en la “Guía de evaluación ambiental: Criterios para la participación de CONAF en el SEIA” (CONAF, 2020), donde se señala que se la línea base debe “Identificar y cuantificar las especies acompañantes de la formación vegetacional en donde se encuentren las especies clasificadas en alguna categoría de conservación”, se solicita al Titular ampliar la información para todas las “especies clasificadas en alguna categoría de conservación” y no solo para aquella en categoría de amenaza. • En cuanto a los 496 puntos de muestreo realizados, específicamente respecto a los anexos 3B-8 y 3B-9, se solicita detallar el tipo de parcela realizada en cada uno de los puntos, además debe incluir en la capa kmz y shapefiles todos los atributos de los puntos más allá de las coordenadas, tales como tipo de muestreo realizado tipo de parcela, campaña, entre otros. En cuanto a las formaciones identificadas en el Área de Influencia, según lo revisado tanto en gabinete y en salida a terreno realizada por profesionales de esta Corporación entre los días 6 y 7 de junio de 2023, se tienen las siguientes observaciones: a) Respecto a la capa de “UsoSuelo_FyV”, se incorporar toda la información pertinente como presencia de especies en categoría de conservación, singularidad y cualquier otro atributo que haya sido determinado, tanto para la capa en formato kmz y shapefiles. b) Existen formaciones identificadas como bosque asilvestrados, los cuales de acuerdo a lo observado en terreno corresponde a plantaciones forestales, debido a la uniformidad, diámetros similares y espaciamiento de las formaciones, las cuales dejaron de ser parte de la rotación debido a las zonas de protección, pero corresponden a plantaciones forestales, para estos sectores no se presentó PAS 149 como por ejemplo en la formación MUS290, entre otras, por lo cual se solicita rectificar. c) Existen formaciones erróneamente clasificadas, como por ejemplo la formación MUS300, donde se indica Bosque Nativo de Laurelia sempervirens y Persea Lingue, mientras que en terreno se observa continuidad con la formación MUS4, y se observaron especies tales como Cryptocarya alba, Aextoxicon punctatum, Drymis winteri, Nothofagus obliqua, entre otros. Otro caso es la formación MUS277, la cual no corresponde a Bosque Nativo, si no a plantación de Pinus radiata en zona de protección junto con Acacia melanoxylon, y otras situaciones similares observadas en terreno tal como sucede para la formación MUS67, MUS 213, entre otras, por lo cual se solicita revisar. d) Por otra parte, existen formaciones erróneamente delimitadas, como por ejemplo las formaciones MUS175 el cual presenta continuidad del RORACO, en la quebrada hacia la formación MUS394, o la formación MUS58, que se encuentra mal delimitada con la plantación hacia el camino y su límite con las formaciones hacia MUS60, por lo cual se solicita revisar. Respecto al estado de conservación de la Flora, ya que el titular señala que consideró incluso el 18° proceso de clasificación de especies que está a la espera de ser publicado, se solicita incorporar en el listado a Luma chequen, la cual se encuentra presente en el Área de Influencia y quedará clasificada como preocupación menor. En cuanto a los microruteos realizados para las especies amenazadas y en especial para las declaradas además Monumento Natural, se señala al titular que existen diversos ejemplares dentro del área de influencia que no han sido considerados o marcados, tales como los señalados a continuación: | Especie | Coordenada Este | Coordenada Norte | | Gomortega keule | 681460,62 | 5931652,15 | | Gomortega keule | 682985,43 | 5930960,03 | | Citronella mucronata | 680801,00 | 5930971,00 | | Citronella mucronata | 680808,00 | 5930973,00 | | Citronella mucronata | 680821,00 | 5930970,00 | | Citronella mucronata | 680823,69 | 5930964,67 | | Citronella mucronata | 680567,70 | 5929502,08 | Conforme a lo anterior y debido a la falta de estos y otros individuos en las formaciones MUS4, MUS 86, MUS58, MUS112, MUS406, entre otras, se solicita al titular revisar y rectificar esta información. En cuanto a la susceptibilidad a los efectos del cambio climático planteada por el titular, se solicita ampliar su análisis, señalar las probabilidades de ocurrencia para el área de influencia, y considerar la sinergia que presentaría esta variable con los otros impactos evaluados, ya que dado la modelación usada y el nivel del pixel, es muy imprecisa para las formaciones frágiles y relictuales que estamos evaluando, más aun considerando que existe un riesgo muy alto de perder individuos por perdida de precipitación y cambios de temperatura, 2 elementos muy relevantes para estas especies más asociadas a los bosques hidrófilos. Adicionalmente, debe ampliar su análisis considerando que el ARCLIM solo modela condiciones de un hábitat potencial pero en su análisis debe considerar los problemas de conservación de las especies y las razones que las mantienen en categoría de amenaza de acuerdo a lo señalado por la UICN, estos criterios podrían ser determinantes a la hora de descartar o no una sinergia con el cambio climático, ya que aun cuando las modelaciones basadas en modelos de circulación general muestren condiciones favorables para su presencia, en un futuro, esto podría no ser posible debido a la falta de semilleros, individuos adultos, entre otras razones, para lo cual el titular cuenta con la información recogida en terreno. • Conforme a lo anterior, y de acuerdo al análisis realizado especialmente para Queule, donde se señala que existe una baja probabilidad de la presencia de la especie en la comuna de Penco, comuna en la cual se sitúa el proyecto, se solicita evaluar a la susceptibilidad a los efectos del cambio climático sobre esta especie declarada Monumento Natural, aun cuando el titular indique que no existirá perdida de individuos de esta especie a causa del proyecto, pero dado que casi todas las singularidades del proyecto están dadas en estas formaciones y asociadas a esta especie declarada además monumento Natural, es relevante descartar si la perdida de vegetación colindante a estas formaciones frágiles y esta susceptibilidad al cambio climático podrían llevar a la perdida de individuos de Queule y otras especies amenazadas. Respecto al análisis de singularidades, se presentan las siguientes observaciones: a) En cuanto a la singularidad “Presencia de ejemplares de especies vegetales clasificadas en categoría de conservación”, se solicita incorporar Luma chequen, considerada también en el 18° proceso, señalado por el titular. b) Para la singularidad “Longevidad, reclutamiento, endemismo y susceptibilidad a los efectos del cambio climático”, se solicita al titular considerar la ecología de las especies y los criterios bajo los cuales se encuentran en estado de categoría, ampliando el análisis, además la información recogida en terreno respecto el estado actual de los individuos presentes en el Área de Influencia, considerando también las observaciones al apartado de susceptibilidad a los efectos del cambio climático. c) Presentar dentro de la cartografía digital, el detalle de cuáles fueron los polígonos considerados para cada una de las singularidades identificadas, tal como solicita CONAF (2020) en su “Guía de evaluación ambiental: Criterios para la participación de CONAF en el SEIA”. Respecto a las conclusiones se solicita rectificar, si correspondiese, de acuerdo a las observaciones antes señaladas. Finalmente, se señala al titular que en virtud de los decretos de creación y dada la tipología del proyecto, no puede intervenir ni alterar el hábitat de las especies Queule y Pitao, declaradas Monumento Natural, independiente de que los individuos se encuentren en matorral, plantaciones bosque nativo o bosque nativo de preservación u otra formación vegetacional. El titular aportar en formato shp la capa “ECC_FyV”, además en formato Excel el archivo “Microruteo spp en categoría de amenaza”, al georreferenciar los datos de la planilla Excel, se observa que existen puntos que no fueron incluidos en la capa shapefiles. Además, en la revisión realizada a las diferentes obras del proyecto se detectaron otros individuos que se encuentra en el Área de influencia y que no están claramente señalados, según tabla adjunta, debido a esto se le solicita realizar una nueva revisión y descartar la presencia de estas u otras especies en las obras del proyecto. Tabla 1. Ubicación de Naranjillos y Queules | Especie | Este | Norte | | Naranjillo | 682568.02 | 5929652.44 | | Naranjillo | 682584.69 | 5929651.20 | | Naranjillo | 680944.51 | 5929222.52 | | Queule | 682975.72 | 5930878.86 | | Queule | 683279.00 | 5930976.00 | | Queule | 683296.00 | 5930990.00 | | WGS 84 Huso 18 | El titular indica en el Capítulo 1 “se delimitará una franja de seguridad en torno a los Bosques Nativos de preservación y/o individuos aislados en categoría de conservación: Los Bosques Nativos de preservación dentro del área de influencia están insertos en una matriz productiva de plantaciones forestales adultas de especies introducidas de rápido crecimiento (pino y eucalipto que han sido parcialmente cosechadas mediante tala rasa generando zonas descubiertas). A pesar de que las obras o actividades del proyecto no contemplan la intervención de individuos de especies vegetales en categoría de conservación, así como la unidad de Bosque Nativo de preservación que las alberga”, respecto de lo mencionado el titular debe aportar para toda el área de influencia una rodalización más precisa en formato shapefiles y kmz, señalando los sectores con Bosque Nativo de preservación, Bosque Nativo, plantaciones y zonas de protección. Esta información debe ser coincidente con los respectivos PAS sectoriales y las obras que los intervienen. Además, el titular debe revisar la aseveración sobre la afectación de especies en categoría en parte de las obras ya que como se le indico sí existen especies como Citronella Mucronata y no están claramente detalladas, es por esto que debe descartar la presencia entre otras como Queule o Pitao. Aclarar. Se le indica al titular, al revisar la información aportada en formato PDF, en especial el “Plano de distribución de formaciones vegetacionales”, se observa que la capa “Área de intervención” de caminos afecta a la formación indicada como “Bosque Nativo de preservación de Nothofagus oblicua”, es por esto que el titular debe revisar esta información y si es así, presentar el respectivo PAS sectorial e incorporar en la evaluación de impactos. Además, debe considerar lo indicado en Capitulo 4, “La superficie total del Bosque Nativo de preservación (73,82 ha) fue considerada como formaciones vegetales únicas o de baja representatividad nacional, reliquias, remanentes y frágiles” y también indica “Respecto de las formaciones vegetacionales de Bosque Nativo de preservación, las cuales obtuvieron una relevancia ambiental alta, se indica que estas unidades no serán intervenidas por las obras del proyecto, como tampoco será alterado el hábitat de los individuos en categoría de conservación bajo grado de amenaza presentes en dichas formaciones”. Aclarar. El titular debe aportar en formato shp y kmz los track de recorrido para plantear sus puntos y parcelas de muestreo. Respecto de las parcelas de muestreo el titular debe aportar los datos de terreno y el análisis respectivo. Aclarar. El titular aporta la capa en formato shp “Pérdida_vegetación_FyV”, se le indica al titular que debe revisar la rodalización y ser más preciso en la rodalización ya que se omiten áreas que poseen otra tipología. Al mismo tiempo debe revisar en la Oficina Provincial de Concepción la carpeta Predial de los predios afectos a intervención ya que se indican áreas como Bosque asilvestrado que podrían tener obligaciones legales y fueron excluidos o mal clasificados. Esta información debe ser coincidente con los respectivos PAS sectoriales y los diferentes documentos del EIA. Aclarar. El titular aporta en formato PDF el plano “Plano de distribución de formaciones vegetacionales”, se le solicita al titular revisar este y otros planos ya que las coordenadas UTM pueden no ser las indicadas para el DATUM. Aclarar. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
El titular debe realizar una revisión y replantear las Áreas de Corta en Bosque Nativo, debido a que en tres sectores indicados para ser intervenidos, sé observó la presencia de la especie Citronella Mucronata (Naranjillo), por lo que le aplica el art. 19 de la Ley N° 20.283/2008. El titular debe presentar PAS 150, permiso para la intervención de especies vegetales nativas clasificadas de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 19.300, que formen parte de un Bosque Nativo, o alteración de su hábitat, según lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 20.283/2008, sobre recuperación del Bosque Nativo y fomento forestal. Aclarar. Al titular se le indica que en la campaña de terreno de CONAF, en el área de influencia del proyecto detectó en tres sectores la presencia de individuos de la Especie Citronella mucronata (Tabla 2) que no fueron identificadas por el titular, los que se encontraban en las obras del proyecto y en las formaciones nativas, como se informa: - En el primer sector, se encuentra un individuo (N° 1 en coordenadas (680920- 5929187 WGS 84 H18)) ubicado en la parte alta del talud del camino y de acuerdo al “Plano de distribución de formaciones vegetacionales”, es “Bosque Nativo de preservación de Nothofagus oblicua”, de acuerdo a la información aportada por el titular en el plano, es afectado por la obra “Área de intervención” de caminos. Este punto se ubica en camino principal que lleva al vertedero CEMARC (Imagen Plano 1). 
En el segundo sector, se encuentran cuatro individuos ubicados en la zona declarada como Bosque Nativo en PAS 148 (en plano 1 en color amarillo) y debido a la construcción de la obra “Área de intervención” de caminos (línea de color rojo) tres individuos de Citronella mucronata se verán afectados (Tabla 2 (N° 2-3-4-5), Plano 1 (N° 2-3-4), Imagen 1). 
En el tercer sector, fue detectado un individuo (N° 6 en coordenada (681080- 5930394 WGS 84 Huso 18)), el que se encuentra dentro del Bosque Nativo declarado en PAS 148 y en la intersección de las obras de Extracción Victoria Sur y la Zona de disposición ZD Júpiter (Imagen Plano 2). 
Complementando lo anterior, en la Página web del SEA en el apartado “Centro de documentación” en “Permisos y Autorizaciones Ambientales” se encuentra Permiso Ambiental sectorial PAS 150, en la documentación que sustenta, se puede descargar el Ordinario N° 375/2014, en donde se instruye “el procedimiento mediante el cual el titular de las respectivas iniciativas o proyectos que requieran solicitar dicha Declaratoria de Interés Nacional, la cual corresponde a un requisito previo para su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)”, situación que para el proyecto no se ha realizado. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
Al titular se le indica que en las coordenadas señaladas en la Tabla 2, se encontraron individuos de la especie Citronella mucronata y como el titular no detecto estos individuos en los sectores que son parte del PAS 148, el titular debe reevaluar la superficie total afecta y considerar la presentación del PAS 150. Aclarar. Tabla 2. Ubicación de individuos de Citronella Mucronata | N° | Especie | X | y | | 1 | Naranjillo 1 | 680920 | 5929187 | | 2 | Naranjillo 2 | 680941 | 5929189 | | 3 | Naranjillo 3 | 680942 | 5929191 | | 4 | Naranjillo 4 | 680940 | 5929193 | | 5 | Naranjillo 5 (Adulto) | 680959 | 5929205 | | 6 | Naranjillo 6 | 681080 | 5930394 | | (DATUM WGS 84 Huso 18) | El titular debe revisar en PAS 149 la superficie a intervenir debidos a que señala en el Capítulo 5, punto 5.1 “De la Corta”, que la superficie total es de 196,26 ha. En este cuadro se indica como zona a intervenir “Zona desnuda” con una superficie de 5,7 ha. Debe aclarar si a esta zona desnuda le aplica la normativa forestal y al mismo tiempo revisar en la Oficina Provincial de Concepción si existe algún compromiso legal asociado. Aclarar. El titular aporta la capa “Rodales_Biolantanidos”en formato shp, debe revisar y corregir ya que en esta se indican en “Tipo_For” lo siguiente: “Pradera de Holcus lanatus” y “Pradera de Senecio vulgaris”, el titular debe revisar si a estas especies le aplica la normativa forestal vigente. Respecto de lo anterior revisar y actualizar el PAS 149. Aclarar. El titular aporta la capa “Rodales_Biolantanidos”en formato shp, debe revisar y corregir ya que en esta se indican en “Tipo_For” lo siguiente: “Bosque asilvestrado de Eucalyptus globulus” y “Bosque asilvestrado de Pinus radiata”, debe revisar en la Oficina Provincial de Concepción si existe algún compromiso legal asociado a estos lugares y actualizar el PAS 149. De no existir, esta superficie debe ser incorporada como compromiso voluntario. Aclarar. El titular debe revisar en todo el proyecto la existencia de pequeñas superficie que quedan entre las obras y en las que existe vegetación arbórea nativa o exótica y no se intervendrán; evaluar la incorporación en los PAS sectoriales, por seguridad debido a la potencial caída por viento o eventual remoción del terreno. Aclarar. El titular indica en el PAS 149, Plan de Manejo Corta y Reforestación de Plantaciones para Ejecutar Obras Civiles – D.L. N° 701 (página 61), en las medidas de control, en cuanto al combate del fuego se procederá a aislar el foco de incendio mediante la construcción de un “cortafuego perimetral”, debe señalar que el aislamiento del foco de incendio se realizará con una línea de control, ya que, el cortafuego es una medida preventiva antes de que ocurra el siniestro. Aclarar. Otros sobre los contenidos técnicos y formales del PAS 149 b) Descripción de las obras asociadas a la intervención. El proyecto señala que, la intervención de unidades vegetacionales en terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal (APF) será por la construcción de las obras permanentes del Proyecto, lo cual cortará una superficie de 196,26 ha de estas unidades, las cuales se encuentran reguladas por la Decreto Ley N° 701. Esto quiere decir que, para cortar esta superficie es necesario aprobar el presente Plan de Manejo. Sin embargo, en el punto c) Descripción del área y especies a intervenir, el titular se refiere a algunas superficies afectas al PAS 149 como áreas por intervenir, correspondiente al Bosque asilvestrado de Eucalyptus globulus y Bosque asilvestrado de Pinus radiata. Cabe señalar que los sectores afectos al PAS 149 en análisis tienen origen en plantaciones forestales que no han perdido la definición de tal, aunque existan presencia de otras especies acompañantes en los respectivos rodales o aunque hayan regenerado en forma natural, ésta proviene de una plantación claramente identificable. A mayor abundamiento, si se tratase de Bosques asilvestrados de especies exóticas, no le sería aplicable la legislación forestal contenida en el D. L. N° 701, ya que ésta regula la corta de plantaciones propiamente tal y no el conjunto de especies exóticas asilvestradas. El titular debe corregir la categoría de Bosques asilvestrados y definirlas como plantaciones forestales. Aclarar. c.2) Recursos hídricos asociados a las áreas a intervenir. El titular debe señalar las medidas de protección ambiental en cada sector donde la distancia al sector a intervenir es de cero metros. Debe complementar en el punto e.1). Aclarar. c.4) Flora con problemas de conservación. El titular no aporta antecedentes respecto a las medidas de protección de los ejemplares, en categoría de protección, identificados en el documento de análisis. El apéndice 10-10.3 Plan de Contingencia frente a incidentes con flora y vegetación nativa, tampoco hace mención a medidas de protección. En la eventualidad de detección de especies en categoría de protección de monumento natural, aplica el Artículo 19 de la ley 20.283. Aclarar. d) Condiciones de la reforestación El titular debe justificar la densidad propuesta de 1.100 plantas por hectárea, donde considera el cumplimiento de este compromiso con el 75% de sobrevivencia. No obstante, la sola medición de sobrevivencia del 75% no asegura el establecimiento definitivo de la reforestación. Debe explicar y aclarar qué tipo y periodicidad del monitoreo para asegurar efectivamente la formación de una masa boscosa definitiva. El titular debe incluir medidas de mitigación contra incendios forestales, para proteger el lugar de reforestación, estas obras deben ser definidas y propuestas en esta etapa de la evaluación ambiental del proyecto. Debe remitirse y adoptar las medidas de mitigación contempladas en la Pauta de prescripciones técnicas del programa de protección contra incendios forestales de Conaf. Lo anterior también debe aplicar para la etapa de cierre del proyecto, vale decir, una vez se reforeste los sectores de obras y operaciones, la reforestación debe incluir las medidas de mitigación contra incendios forestales. Aclarar. e.2) Protección contra incendios forestales. Medidas insuficientes, el titular debe complementar e implementar medidas estructurales para evitar la propagación ante eventuales incendios que amenacen las plantaciones forestales durante el desarrollo del proyecto. Medidas tales como, fajas cortafuegos, fajas corta combustibles y fajas libres de vegetación arbórea. Debe remitirse a las pautas de prescripción técnicas del programa de protección contra incendios forestales de Conaf aplicables a los Planes de manejo de plantaciones forestales del D. L. N° 701/1974. Aclarar. Otros sobre los contenidos técnicos y formales del PAS 148. c.2) Recursos hídricos asociados a las áreas a intervenir. El titular debe señalar las medidas de protección ambiental en cada sector donde la distancia al sector a intervenir es de cero metros. Debe complementar en el punto e.1). Aclarar. d) Condiciones de la reforestación. El titular debe justificar la densidad propuesta de 1.100 plantas por hectárea, donde considera el cumplimiento de este compromiso con el 75% de sobrevivencia. No obstante, la sola medición de sobrevivencia del 75% no asegura el establecimiento definitivo de la reforestación. Debe explicar y aclarar qué tipo y periodicidad del monitoreo para asegurar efectivamente la formación de una masa boscosa definitiva. El titular debe incluir medidas de mitigación contra incendios forestales, para proteger el lugar de reforestación, estas obras deben ser definidas y propuestas en esta etapa de la evaluación ambiental del proyecto. Debe remitirse y adoptar las medidas de mitigación contempladas en la Pauta de prescripciones técnicas del programa de protección contra incendios forestales de Conaf. Lo anterior también debe aplicar para la etapa de cierre del proyecto, vale decir, una vez se reforeste los sectores de obras y operaciones, la reforestación debe incluir las medidas de mitigación contra incendios forestales. Aclarar. e.2) Protección contra incendios forestales. Medidas insuficientes, el titular debe complementar e implementar medidas estructurales para evitar la propagación ante eventuales incendios forestales durante el desarrollo del proyecto. Medidas tales como, fajas cortafuegos, fajas corta combustibles y fajas libres de vegetación arbórea. Debe remitirse a las pautas de prescripción técnicas del programa de protección contra incendios forestales de CONAF. Aclarar. Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
El titular, con la metodología que aplica para caracterizar la Flora y Vegetación en su área de influencia del proyecto, señala que no existen especies en categoría de conservación afectadas en forma directa en las obras del proyecto. Esto no es correcto, ya que funcionarios de la Corporación Nacional Forestal, en visita realizada al sector de emplazamiento del proyecto entre los días 6 – 14 de junio del 2023, encontraron en el área de emplazamiento del proyecto y área de influencia; en la formación boscosa nativa que es parte del área que se pretende intervenir e indicada por el titular en PAS 148; ejemplares de la especie Citronella mucronata, comúnmente llamado Naranjillo, especie en categoría de conservación y le es aplicable el artículo 19 de la Ley N° 20.283/2008; por tanto el Bosque nativo a intervenir e incorporado en PAS 148, correspondería a un Bosque Nativo de Preservación. Tal como fue informado en párrafos anteriores en este pronunciamiento, esta institución detectó en tres sectores la presencia de individuos de la Especie Citronella mucronata (Tabla 2 e imágenes de planos adjuntos), los que se encontraban en las obras y en las formaciones Nativas que están sujetas a intervención en PAS 148; además, estas obras conllevan la corta del Bosque Nativo presente en el área y en el caso de la zona de disposición y extracción conlleva la pérdida de este Bosque Nativo de Preservación. Es necesario destacar que el titular señala en el EIA, Capítulo 05 “Análisis artículo 11” que “Se realizó dentro del área de influencia del Proyecto un microruteo de especies arbóreas en categoría de conservación en grado de amenaza, en el cual se registraron ejemplares de Gomortega keule (queule), Pitavia punctata (pitao) y Citronella mucronata (naranjillo). Considerando las tres (3) especies, se registró un total de 606 individuos, distribuidos en 470 ejemplares de queule, 90 ejemplares de naranjillo y 46 ejemplares de pitao. De este total, solo serán intervenidos 10 ejemplares de Citronella mucronata, ninguno de los cuales forma parte de un Bosque Nativo.” (Página 30). También, indica “De la tabla precedente se extrae que por efecto de las partes, obras y acciones del Proyecto se verán intervenidos 10 individuos de Citronella mucronata, de los cuales, dos (2) ejemplares se encuentran dentro de ZD Júpiter, dos (2) ejemplares están ubicados en el área de intervención de caminos y los seis (6) restantes se localizan en ZD Neptuno. Estos 10 individuos de naranjillos por intervenir se encuentran al interior de plantaciones forestales de Eucalyptus globulus y Pinus radiata y formaciones arbustivas (matorral arborescente de Teline monspessulana), en razón de lo cual será necesario la definición de una medida de mitigación y/o compensación que se haga cargo de la pérdida de flora en categoría de conservación” (página 31). Por lo señalado, el titular no reconoce el impacto sobre Citronella mucronata (Naranjillo) de manera individual y no reconoce el impacto ni su significancia sobre Bosque Nativo con presencia de Citronella mucronata (Naranjillo), es decir Bosque Nativo de Preservación, en los sectores descritos anteriormente. Por lo anteriormente indicado, esta Corporación considera que el proyecto genera un impacto significativo sobre el Bosque Nativo de Preservación debido a que será intervenido por obras del proyecto como los son el ensanchamiento de caminos y las zonas de extracción y disposición, situación (Victoria Sur y ZD Júpiter) que no fue indicada por el titular en el EIA. Por esto se solicita término anticipado por falta de información esencial. Con los argumentos señalados en este pronunciamiento, se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental considerar poner término anticipado al proceso de evaluación ambiental de EIA, ya que sobre la base de los antecedentes aportados por el titular, no es posible determinar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias establecidas en el Art. 11 de la Ley N° 19.300. Predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad
En relación al punto 4.3.6.7 Plantas (flora y vegetación), en específico sobre los impactos identificados, se señala lo siguiente: El titular no evaluó los impactos sobre la flora clasificada en categoría de conservación y el bosque nativo de preservación que será afectado por el “Área de Intervención de Caminos” y “Zona de deposición Júpiter, según lo revisado tanto en salida a terreno realizada por profesionales de esta Corporación entre los días 6 – 14 de junio de 2023, donde se identificaron los siguientes individuos: | Especie | Coordenada Este | Coordenada Norte | | Citronella mucronata | 680920 | 5929187 | | Citronella mucronata | 680941 | 5929189 | | Citronella mucronata | 680942 | 5929191 | | Citronella mucronata | 680940 | 5929193 | | Citronella mucronata | 680959 | 5929205 | | Citronella mucronata | 681080 | 5930394 | Adicionalmente, el titular debió considerar la fragmentación de los bosques nativos de preservación como efecto, característica o circunstancia del Artículo 11 de la ley 19.300, por las siguientes razones: • Los resultados presentados en el punto precedente 4.3.4.7 Relevancia ambiental plantas (flora y vegetación), afirman la importancia de los bosques nativos de preservación, cuando el titular señala que “De acuerdo con la valoración ambiental se indica que, 12 formaciones vegetacionales presentan una alta relevancia, coincidente con todas las unidades de bosque nativo y bosque nativo de preservación del área de influencia (énfasis agregado). Las 18 formaciones restantes se dividen en 10 con una valoración media y ocho (8) con una relevancia ambiental baja.” • Los bosques nativos de preservación presentes en el área de influencia corresponden a formaciones singulares en una matriz de plantaciones, por lo que existe una seria amenaza de permanencia del recurso y siendo una de las principales amenazas de las especies en categoría de conservación emplazadas en el área de influencia del proyecto. • Existen posibles impactos sobre el componente, tales como la fragmentación del paisaje, pérdida de conectividad de las poblaciones, impactos sobre la biodiversidad, entre otros. • La fragmentación como impacto debe ser evaluada en el Área de Influencia (AI) del proyecto, pues por definición, corresponde a “El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias” (D. S. N° 40/2012). En relación al punto 4.3.6.7 Plantas (flora y vegetación), en específico sobre los impactos descartados: a) Pérdida de bosques nativos de preservación. b) Alteración del hábitat de individuos de especies vegetales en categoría de conservación que forman parte de un bosque nativo de preservación, cuyo análisis de descarte lo sustenta a través del ANEXO 4-5. Fundamentación para la definición de impactos descartados sobre la vegetación nativa, esta Corporación señala lo siguiente: El Anexo 4.5 citado, corresponde a un Informe presentado por el titular dentro del Capítulo Predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad. Al respecto, el artículo 18. Contenido mínimo de los Estudio, literal f) del D. S. N° 40/2012, señala con respecto a este capítulo “Una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad. La predicción de impactos consistirá en la identificación y estimación o cuantificación de las alteraciones directas e indirectas a los elementos del medio ambiente descritos en la línea de base, derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad para cada una de sus fases”. “La predicción de los impactos ambientales se efectuará en base a modelos, simulaciones, mediciones o cálculos matemáticos. Cuando, por su naturaleza, un impacto no se pueda cuantificar, su predicción sólo tendrá un carácter cualitativo”. “El uso de procedimientos o metodologías necesarios para cumplir la exigencia señalada en el inciso anterior deberá estar debidamente justificado”. Además el literal f) agrega “La evaluación del impacto ambiental consistirá en la determinación de si los impactos predichos constituyen impactos significativos en base a los criterios del artículo 11 de la Ley y detallados en el Título II de este Reglamento”. “Cuando corresponda, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectuará considerando el estado de los elementos del medio ambiente y la ejecución del proyecto o actividad en su condición más desfavorable. Asimismo, en caso que el Servicio uniforme los criterios o las exigencias técnicas, de conformidad a lo señalado en el artículo 81 letra d) de la Ley, éstos deberán ser observados”. Pretender, como se menciona en el Anexo 4.5 que este “informe contiene los resultados de las actividades desarrolladas en orden a determinar la existencia o ausencia intervención y/o alteración del hábitat de individuos de especies vegetales en categoría de conservación que forman parte de un bosque nativo por obras o actividades del proyecto”, a juicio de esta Corporación, no corresponde. Para mayor abundamiento, y tal como se ha señalado en los párrafos anteriores, los impactos sobre especies en categoría de conservación y bosques nativos de preservación deben ser evaluados y solo podrán ser descartados en caso de resultar no significativos. Cabe mencionar y aclarar al titular, que la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, en su artículo 19 no considera un informe de estas características para “(…) determinar la existencia o ausencia intervención y/o alteración del hábitat de individuos de especies vegetales en categoría de conservación que forman parte de un bosque nativo por obras o actividades del proyecto”. Lo que sí está contemplado, expresamente en el citado artículo prohibitivo y que excepcionalmente puede autorizarse la intervención o alteración de hábitat de las especie en clasificadas en categoría conservación presentando un “Informe de Expertos respecto si la intervención afecta la continuidad de la especie y sobre las medidas a adoptar para asegurar la continuidad de las mismas”. Revisado el informe presentado por el titular, en el marco del capítulo Evaluación y predicción de impactos, esta Corporación señala la falta de certeza científica de la inexistencia o ausencia de alteración de hábitat de bosque nativo de preservación con presencia de especies en categoría de conservación (ECC) (Citronella mucronata) y a la vez, la condición de Monumento Natural de las especies Gomoterga keule y Pitavia punctata, por los siguientes motivos. • La metodología propuesta consta de las siguientes etapas: a) Determinación de los componentes del ambiente a medir: b) Identificación de un gradiente de perturbación ambiental que represente la situación con y sin proyecto. c) Medición de los componentes del ambiente que forman parte de un hábitat en el gradiente de perturbación. d) Determinación de valores de referencia. • Al respecto, la definición a priori de los componentes a medir, especialmente los abióticos, climáticos y meteorológicos, debe realizarse en función de cuan relevantes sean ellos en el nicho de una especie y por tanto, su aporte a explicar la presencia de la especie y su funcionamiento. Además, en las características autoecológicas de las especies. • En la propuesta se entrega un conjunto de estas variables climáticas, sin justificar la elección de dichas variables, ni describir la importancia en el hábitat de cada especie, como tampoco los rangos en donde se desarrollan, asumiendo que son esas variables las de mayor relevancia para describir dicho hábitat. • Asimismo, se deduce que los valores de ocurrencia de esas variables son similares en todas las especies, lo cual es esencialmente un error. En el estudio en análisis, las magnitudes de las variables son similares, por cuanto están en la misma unidad bioclimática, pero en la esencia, presentan rangos diferentes por especie. • Además, no justifica la ausencia de otras variables como por ejemplo altitud, precipitación, lejanía o cercanía al mar u otras similares o equivalentes. • Con relación al horizonte de tiempo del estudio (7 meses de medición), la determinación de este tipo de variables debe apoyarse en una cronología de mediciones de larga o muy larga data, de hecho, los registros meteorológicos en Chile entregan información de 20, 30 y en algunos casos 60 años. Esta cantidad de información permite representar adecuadamente la adaptación de la vegetación al clima, especialmente al (a los) de mayor importancia ecológica. Esto es gran relevancia, por cuanto diversos estudios fitoecológicos han concluido que la vegetación nativa de Chile, especialmente en la zona Centro y Centro – Sur, en cuanto a su composición florística, es dependiente del clima y no de las variables asociadas al suelo, esto último debido al efecto enmascarado de la actividad volcánica. Se debe considerar y tener presente el ciclo de vida de las ECC y Monumento Natural, el cual no es 7 meses, cuyo comportamiento va cambiando frente a un medio ambiente cambiante que las presiona y selecciona, en los diferentes estados de desarrollo (Regeneración, Brinzal, Monte bravo, Latizal, Fustal, Adulto, Maduro). • La escasa longitud cronológica de las mediciones, fundamentalmente las variables micrometeorológicas, por cuanto ello no permite diferenciar las características del año de la medición, si este cálido o frío, seco o lluvioso, etc., teniendo en cuenta por ejemplo, que este año, las condiciones pueden cambiar por el “Fenómeno El Niño”, el cual se tiene pronosticado para el presente año. • De lo anterior, se concluye que la medición de solo 7 meses en un solo año es insuficiente. Lógicamente, para las variables asociadas al suelo, esta observación no es aplicable. • Se debió establecer primero el gradiente de perturbación y sobre esta base, se debe planificar y realizar la toma de datos, los cuales permitirán posteriormente, el análisis estadístico respectivo y determinar cuáles son las variables relevantes en términos ecológicos. Esta secuencia es la que sustenta actualmente la mayor parte de los estudios fitoecológicos en Europa, donde se encuentran asociados la vegetación y las variables ecológicas que la caracterizan. Es decir, la actual propuesta puede no servir si las variables medidas no son las adecuadas, ni relevantes para determinar el hábitat de cada una de las especies. • En términos generales, los resultados entregados se limitan a describir los datos generados por los sensores, al interior de los transectos (5) definidos al interior del área de influencia. • Con relación a las variables micrometeorológicas, describe el comportamiento de ellas en el periodo Junio – Diciembre, estableciendo las magnitudes y promedios mensuales, desde el exterior del borde, hasta algo más de 140 metros al interior del transecto. • En las Variables Micrometeorológicas medidas – Temperaturas medias mensuales, Temperatura promedio mensual de las máximas diarias, Temperatura promedio mensual de las mínimas diarias, Oscilaciones térmicas mensuales promedio, Humedad relativa el aire (RH) promedio mensual, Promedio mensual de la humedad relativa máxima diaria, Promedio mensual de la humedad relativa mínima diaria – se constata una evolución o comportamiento normal de cada una, considerando que se mide a lo largo desde el invierno a inicios del verano y que se mide desde un ambiente sin cobertura vegetal hasta una con cubierta forestal. • Según esta Corporación, no se generan resultados relevantes de esta actividad, aun cuando una revisión preliminar permitiría alcanzar algunas. A modo de ejemplo, cabe señalar la ausencia de conclusiones referidas a las características y resultados del mes de julio, que presenta los resultados más extremos en casi todas las variables medidas. Como ejemplo, para resaltar la importancia relativa de este mes, Cabello (2005) y Pinto (2008) determinaron que la temperatura mínima del mes de julio es la de mayor relevancia para explicar la presencia de Araucaria araucana, en su área de distribución en La Araucanía. • Lo anterior, permite graficar una carencia de este estudio dada la no determinación de la relación y comportamiento de las especies allí presentes, en especial las ECC, con las ya referidas variables micrometeorológicas, con lo cual, no puede relacionarse la presencia, abundancia y funcionamiento de dichas especies al comportamiento de estas variables, y con ello conocer más la autoecología de las ECC. • Con relación a los resultados de la caracterización del suelo, se describen sus magnitudes, desde el exterior del borde, hasta algo más de 140 m al interior del transecto. Se miden las propiedades químicas del suelo, – ph, Materia orgánica, conductividad eléctrica, Macronutrientes y micronutrientes disponibles, Cationes intercambiables y Capacidad de intercambio catiónico – las propiedades físicas del suelo, – Densidad aparente y capacidad de almacenamiento de agua en el suelo, Textura del suelo – que arroja resultados normales para los suelos descritos para el área de influencia. • Los resultados de las mediciones de las variables ecofisiológicas, Porcentaje de luz, PAR, Potencial Hídrico, presentan igualmente valores normales. Con relación a estas variables, se aplica igualmente la observación general de la escasa medición temporal, restando opciones a evaluar el comportamiento a largo plazo. • El informe plantea dentro de sus hipótesis de trabajo, la inexistencia de valores de referencia para evaluar y/o establecer el comportamiento de las especies, con relación a los parámetros que alcanzan las variables ambientales a lo largo de un gradiente de vegetación. Si bien, no existen estudios, que hayan determinado estos valores de referencia para las especies nativas en Chile, existen algunos estudios que aportan algunos estos valores, especialmente en la Región de La Araucanía (Cabello, 2005; Navarro et al., 2012), dentro de los cuales algunas de las especies presentes en el área de influencia están caracterizadas con parámetros equivalentes y que por tanto su utilización es posible, teniendo la precaución de validar la homogeneidad y similitud de la información, es decir, se encuentren en la misma unidad bioclimatológica. • Con relación las especies propuestas en la Tabla 19. Listado de referencias con el rango de modificación en variables microclimáticas que afectan a diversos tipos de bosque debido a una condición de borde, se estima que solo algunas podrían satisfacer el requisito de servir de referencia en cuanto a proveer de umbrales, considerando que estas surgen de un estudio de bosques deciduos de Europa (Meeussen et al., 2021), las que previamente deberían ser validadas. • Por otro lado, con relación a la conclusión “En cada uno de los sitios medidos, el bosque nativo de preservación actúa amortiguando cualquier efecto por la exposición a una matriz y la generación de una condición de borde, lo que permite descartar amenazas a la sobrevivencia o capacidad de reproducción de los individuos de especies vegetales en categoría de conservación presentes al interior del bosque. Esto es consistente con lo reportado en la literatura por De Frenne et al. (2021), quienes destacan el efecto que tiene el bosque en amortiguar las alteraciones por condición de borde a las que se ve expuesto”. Cabe destacar que De Frenne et al. (2021) en su artículo mencionan no solo el efecto amortiguador, sino que además señalan, una productividad reducida en los años más cálidos, lo que sugiere una reducción de la capacidad amortiguadora futura, esto para los trópicos. Por el contrario, en los bosques boreales, el impacto de los cambios en la productividad primaria sobre la capacidad amortiguadora de los bosques es menos claro. Por lo tanto, lo que ocurre en estos bosques en una condición límite o ecotonal entre bosques mediterráneos y bosques templados, es incierta o no existe una evidencia científica clara. Con relación al efecto borde, base de este estudio, esta Corporación señala: • La deforestación causa inevitablemente la fragmentación del bosque, generando cambios en los procesos ecológicos; uno de esos cambios es la presencia de los efectos de borde. Éste consiste en cambios microclimáticos y en las condiciones físicas del suelo, que influyen en la estructura y composición de la vegetación a lo largo del perímetro del remanente de un bosque. • Según Didham y Lawton (1999), existen dos grupos de factores principales que son determinantes en la extensión y en la magnitud del efecto de borde en un fragmento de bosque. El primero, hace referencia a las influencias climáticas, mientras que el segundo, corresponde a la estructura del borde, la cual influye también en la distancia de penetración del efecto de borde. • Según Turton y Freiburger (1997), existen tres tipos de efecto de borde que se presentan en los límites de estos fragmentos, éstos son el abiótico, el biológico directo y el biológico indirecto. El abiótico o físico corresponde a los cambios físicos en las condiciones del ambiente como lo es el viento, la variabilidad de la temperatura (tanto en el suelo como en el aire), la penetración lateral de la luz y una reducida humedad. Los factores biológicos directos se refieren a los cambios en la distribución y abundancia de las especies, como lo es la proliferación de la vegetación secundaria a lo largo del margen del bosque, invasiones arbóreas o de plantas y de animales generalistas; todo ello causado por las alteraciones en las condiciones físicas cerca del borde. Por último, los biológicos indirectos son aquellos cambios en las interacciones de las especies en o cerca del borde, debido a que en su conjunto se crea una alteración de los procesos ecológicos como lo es en los ciclos de los nutrimentos y en los flujos de energía (Peña et al., 2005). • La dinámica espacial y temporal del microclima en el borde del bosque tiene que ver con variables como la radiación solar, viento, agua y nutrimentos del suelo, así como con la temperatura. Según William et al. (1998), la temperatura del suelo varía respecto a la distancia del borde, encontrando un aumento de la misma conforme se está más cerca del borde a partir del bosque. Además de la temperatura del suelo, también se incrementa la temperatura ambiental, lo que derivan en cambios en la evapotranspiración del sitio; en relación al ciclo hidrológico, crece la demanda evaporativa del suelo en el borde (Newmark, 2001). El cambio de la temperatura del suelo puede tener implicaciones en la actividad microbiana del suelo, en la posibilidad de germinación de semillas y en el establecimiento de las plántulas (Peña et al., 2005). Además de lo anterior, los bordes también están expuestos a una elevada velocidad y turbulencia del viento. • Existe una variación en la composición de especies vegetales en el interior de los remanentes de bosque, la cual difiere en el borde y en el área de vegetación inducida (Peña et al., 2005). La etapa del establecimiento de las plántulas es generalmente la más crítica, debido a que las semillas sólo proveen de limitadas reservas, las cuales deben sustentar los gastos de energía en la germinación, elongación de la raíz y el desarrollo del área foliar. Asimismo, se ha señalado que la exposición de luz en el borde estimula la germinación e incrementa el crecimiento de pioneras o especies tolerantes a la sombra. La baja cobertura del dosel en el borde causa una alta transmisión la luz, lo cual estimula la germinación y crecimiento de las especies pioneras; de esta manera, esta colonización de especies juega un papel importante en la sucesión de estos ecosistemas (Oesterhoorn et al., 2000). • Por otro lado, existe un rango en el cual las semillas de las especies tolerantes a la sombra pueden germinar. La germinación para estas especies se presenta en mayor medida conforme se incrementa la distancia de la zona de borde, hacia el interior del bosque, debido a que en esa zona la luminosidad disminuye siendo óptima para romper la latencia de estos propágulos (Oesterhoorn et al., 2000). Las plantas tolerantes a la sombra generalmente tienen bajas tasas de respiración y de fotosíntesis a saturación de luz, mientras que las plantas demandantes de luz usualmente tienen altas tasas de respiración. Las plantas pioneras y las especies de etapas sucesionales tardías, también regulan el intercambio gaseoso de sus hojas de diferentes maneras: las pioneras operan con una gran apertura estomatal y altas presiones parciales internas de CO2 en comparación con los árboles de las últimas etapas de la sucesión (Peña et al., 2005). • Por lo tanto, el conocimiento de la autoecología de las especies es fundamental y clave, para poder entender y dar respuestas al efecto borde que se ven sometidas la ECC producto del emplazamiento de proyectos de inversión que deben estar en armonía con ecosistema fuertemente alterados. Finalmente, en función de las observaciones, la Corporación no comparte las conclusiones generadas en el estudio referidas a la no existencia de factores de degradación, por las razones siguientes: 1. El estudio, solo caracteriza los transectos desde el punto de vista climático y de suelos, sin establecer las eventuales relaciones con las especies nativas presentes, especialmente las clasificadas en alguna categoría de conservación. 2. Hay incerteza de los resultados en el tiempo, considerando solo 7 meses de medición, sin tener en cuenta el ciclo de vida de las ECC. Por lo tanto, esta Corporación plantea que es necesario en este informe, aplicar el principio precautorio, según el cual, en casos de peligro de daño grave o irreversible al medio ambiente, la falta de certeza científica absoluta acerca de que se producirá este resultado, no puede ser motivo para no aplicar medidas eficaces que impidan la degradación del medio ambiente. En consecuencia los expertos no dan certeza sobre la aplicación de un buffer de 20 m como medida de alteración de hábitat, considerando que puede convertirse en un mal precedente para las especies en categoría de conservación y además de monumento natural. A juicio de esta Corporación, el capítulo presentado no aborda adecuadamente los impactos sobre el componente Flora y Vegetación debido a que no considera la evaluación de impacto producto de la intervención especies en categoría de conservación y bosque nativo de preservación, demostrando que el EIA carece de información esencial para la evaluación del proyecto en el proceso de evaluación. Por tal motivo, se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental la aplicación del artículo 15 bis de la Ley N° 19.300, y precisado en el Oficio N° 150.527/2015 del SEA. - Considerando los antecedentes que son parte de este pronunciamiento y respecto de los individuos de la especie Citronella mucronata, encontrados por esta institución en las diversas jornadas de terreno. En especial en aquellos sectores declarados como Bosque Nativo (PAS 148), el titular debe reevaluar los impactos del proyecto ya que las obras propuestas afectan a esta formación. En primer lugar cambia su categoría de Bosque Nativo a Bosque Nativo de Preservación y por ello debe reevaluar esta propuesta, considerando que el recurso es considerado escaso, la especie Citronella mucronata está clasificada como vulnerable y el Bosque Nativo de Preservación que la alberga se podría considerar como una comunidad de flora remante o relicta. Es por esto que el titular debe replantear y reevaluar los impactos considerandos. Además, proponer medidas de mitigación, compensación y reparación acordes a la situación del Bosque Nativo de preservación que es afectado. Aclarar. Considerando los antecedentes aportados en este pronunciamiento el titular debe reevaluar y reformular lo señalado en el capítulo 4 donde indica “En el marco del Proyecto, se descartaron dos tipos de impactos en la componente Plantas (Flora y vegetación): a) Pérdida de Bosques Nativos de preservación. b) Alteración del hábitat de individuos de especies vegetales en categoría de conservación que forman parte de un Bosque Nativo de preservación.” Aclarar Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación
El titular no presenta en formato kmz y shp la ubicación de las medidas de mitigación, reparación y compensación. Respecto a la medida MM-01: Rescate y Relocalización de 10 ejemplares de Citronella mucronata, esta corporación señala lo siguiente: - Se solicita al titular ampliar y justificar técnicamente la medida propuesta ajustándose a lo a lo estipulado en el artículo 98 del Reglamento del SEIA (D. S. N° 40/2012). - Respecto a los 10 ejemplares de Citronella mucronata a intervenir, se solicita incorporar al presente capitulo la caracterización dasométrica de cada uno de ellos, con la finalidad de evaluar la viabilidad de la medida propuesta. - En el caso de encontrar nuevos individuos de Citronella mucronata afectos a corta en las obras del proyecto, se solicita señalar de forma explícita la incorporación de estos ejemplares a la medida propuesta. Respecto a la medida MC-04: Creación de un área de Conservación, el titular señala como indicador de cumplimiento de la medida “Documento que acredite el cumplimiento de los cinco estándares para el uso del DRC.”, de esto último se le solicita al titular ampliar sobre los cinco estándares para el uso del DRC a utilizar. Se solicita al titular revisar las medidas de compensación propuestas y su respectiva ubicación, rectificando y reubicando (cuando corresponda) aquellas medidas que se emplazan dentro del área de influencia, las cuales no contribuyen a minimizar los impactos negativos a la biodiversidad.
Plan de prevención de contingencias y de emergencias
• En el contexto de que la ejecución del proyecto colinda con áreas de bosque nativo de preservación, se solicita al titular incorporar un plan de procedimiento de actuación ante eventuales daños a la flora y vegetación nativa del proyecto. • En relación a la vegetación clasificada como especies en categoría de conservación, el Titular no ha proporcionado información sobre las acciones específicas que se llevarán a cabo para evitar el impacto en individuos no registrados o aquellos que pueden verse afectados debido a las actividades de construcción del proyecto en cuestión. Por lo tanto, se solicita al Titular que aclare cómo se abordará esta situación y qué medidas se implementarán en caso de que prevenir alguno de los escenarios mencionados anteriormente. • Incorporar y señalar de forma explícita el compromiso de restaurar los componentes bióticos que puedan verse afectados por los eventuales accidentes y situaciones de emergencias que señala, especialmente cuando estas afecten áreas bajo protección oficial, sitios prioritarios, especies de interés para la biodiversidad o cualquier recurso natural. • En referencia a la medida “8.9 Capacitaciones”, se le solicita ampliar la información con respecto a dicha actividad, indicando la periodicidad de estas capacitaciones, tipo de trabajador que la recibiría, implementación de un acta o registro de asistencia, además de abordar temáticas relacionadas a la competencia institucional de CONAF, junto con los indicadores de cumplimiento de la actividad. El titular señala para la “Obras de almacenamiento y bombeo en zonas de baja cota”, que “para evitar estancamientos y reestablecer la escorrentía hacia los sectores (quebradas) inalteradas más cercanas, se contempla utilizar un sistema de bombeo simple (1+1) que permita elevar el caudal aposado hacia el canal de contorno más cercano”. Se le solicita al titular aportar en formato shp y kmz los sectores en los que se estima pueda provocarse estas acumulaciones (puntos), al mismo tiempo, señalar los planes de contingencias y emergencias y el periodo en el cual esto se realizar. Al mismo tiempo en las zonas de ubicación de los puntos proyectar si para ejecutar otras obras requiere la corta de vegetación arbórea o arbustiva, nativa o exótica. Aclarar. El titular señala en el Apéndice 10-9.3 lo siguiente “Se elaborará un informe con el detalle de las acciones ejecutadas cada vez que este Plan sea activado. El informe será remitido a CONAF regional en un plazo no superior a los 10 días luego del evento, cualquiera sea su resultado”, se le indica al titular que toda información debe ser enviada a la SMA y cumplir con la Resolución 223/2015 EXENTA que “DICTA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE SEGUIMIENTO DE VARIABLES AMBIENTALES, LOS INFORMES DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN AL SISTEMA ELECTRÓNICO DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL”. Aclarar. Esta institución reconoce pero no comparte las medidas propuestas en Apéndice 10-9.3, en especial a las especies Queule, Pitao, para ello el titular, considerando que no detecto los individuos de la especie de Citronella mucronata y por calidad que ellas poseen, debe descartar la presencia de estas dos especies en las obras del proyecto. Aclarar. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes
El seguimiento de las medidas propuestas se limita a un período que oscila entre 5 y 8 años. Sin embargo, este periodo de tiempo no es suficiente para evaluar completamente el éxito de las medidas a lo largo de toda la duración del proyecto. Por lo tanto, se solicita al Titular que incorpore un seguimiento continuo de las medidas durante toda la vida útil del proyecto, cuando sea aplicable. Compromisos ambientales voluntarios
Respecto al CAV-04 Plan de monitoreo del bosque nativo de preservación: - El titular señala “la localización y número de parcelas específicas en cada unidad dependerá de aspectos topográficos y de seguridad.”, se solicita al titular que la evaluación de aspectos topográficos y de seguridad se realice en el presente estudio, con la finalidad de presentar la localización y número de parcelas. - Considerando que en su justificación indica que “Se realizará un monitoreo para registrar el estado de las unidades vegetacionales de bosque nativo de preservación emplazadas en el área de influencia del Proyecto, para corroborar que estas formaciones no se vean afectadas por el desarrollo de las obras”, se solicita al titular incorporar y señalar de forma explícita como determinará, en base a la información capturada, cuando el proyecto está afectando estas formaciones. Asimismo, deberá señalar las acciones a tomar en el caso de obtener impactos negativos en relación a los bosques nativos de preservación. - El titular plantea en el capítulo 13 Compromisos ambientales voluntario, como objetivo lo siguiente “Monitorear las unidades vegetacionales de Bosque Nativo de preservación (BNP) emplazadas en el área de influencia del Proyecto”, en virtud de lo propuesto el titular debe reevaluar este y otras propuestas y presentar medidas voluntarias acorde a lo observado en este pronunciamiento. Aclarar. Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Rodrigo Alexis Jara Ortega Director Regional CONAF, Región del Biobío
RFA
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