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Resolución Exenta N ° 20229900149
Santiago, 21 de Octubre de 2022

REPÚBLICA DE CHILE
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA

SE PRONUNCIA SOBRE ADMISIÓN A TRÁMITE




VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "Ampliación Negreiros", presentada por el señor Alejandro Alberto Puelles Ocaranza, en representación de SCM COSAYACH YODO con fecha 18 de octubre de 2022.

  2. La solicitud generada a través del formulario “Anexo N°3- Solicitud de Entrega de Archivos de Gran Tamaño” realizada por el señor Alejandro Alberto Puelles Ocaranza de fecha 30 de septiembre de 2022.
  3. El Oficio Ordinario D.E. Nº 202099102718, de 14 de diciembre de 2020, que deja sin efecto el Of. Ord. D.J. N°161389, de fecha 02 de noviembre de 2016, e imparte instrucciones sobre foliación y registro de expedientes SEIA (en adelante, “ORD. D.E. Nº 202099102718/2020”).

  4. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N° 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en la Resolución Exenta N° 824, de 26 de junio 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que delega facultades que indica en materia de evaluación de impacto ambiental; y en la Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Ampliación Negreiros" (en adelante, el Proyecto) presentado por el señor Alejandro Alberto Puelles Ocaranza, en representación de SCM COSAYACH YODO, así como también de los requisitos formales para admitir a trámite la respectiva DIA. 
  2. Que, el artículo 14 ter de la Ley N°19.300, en relación con el artículo 31 del Reglamento del SEIA, establecen que el procedimiento de evaluación se inicia con una verificación rigurosa de la tipología del proyecto y la vía de evaluación que debe seguir, verificando que se cumplan los contenidos mínimos establecidos en el Título III, y para el caso de las DIA, especialmente el artículo 19, así como los artículos 28 y 29 del Reglamento. Así, la verificación tiene por objeto que la DIA cumpla con las exigencias formales para su presentación, de manera de no incurrir en errores administrativos en el proceso de admisión a trámite del Proyecto. En este sentido, el artículo 31 del Reglamento del SEIA dispone que, si la presentación no cumpliere con alguna de las exigencias indicadas, se procederá a dictar la resolución de inadmisibilidad sin más trámite. 
  3. Que, por su parte, el ORD. N°150.590, de 25 de marzo de 2015, que establece el Instructivo sobre “Examen de Admisibilidad para Ingreso al SEIA: Estudio y Declaraciones de Impacto Ambiental”, señala que “el examen de admisibilidad exige una revisión minuciosa de los aspectos formales a que hacen mención los artículos previamente citados y de la vía de evaluación mediante la cual el proyecto ha sido sometido al SEIA, de manera de constatar un evidente error respecto de la vía de ingreso a evaluación ambiental, quedando la revisión de fondo exhaustiva del contenido de los antecedentes presentados, para la posterior evaluación ambiental del Proyecto o actividad” (énfasis agregado).
  4. Que, el Instructivo referido, uniforma los criterios para realizar el examen de admisibilidad al SEIA, estableciendo entre ellos los antecedentes que deben ser presentados para acreditar los contenidos mínimos de una DIA, en conformidad con lo dispuesto en el Título III, párrafo 1° del Reglamento del SEIA.
  5. Que, de acuerdo a lo señalado, revisados los antecedentes de la DIA del Proyecto, ésta cumple con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento del SEIA y los contenidos indicados en el artículo 19 sobre contenidos mínimos de las Declaraciones de Impacto Ambiental del mismo cuerpo normativo.
  6. Que, por su parte, con fecha 30 de septiembre de 2022, se presentó el formulario “Anexo Nº 3 – Solicitud de Entrega de Archivos de Gran Tamaño”, por medio de la cual se solicita el link para cargar los archivos denominados “Archivos de modelación de calidad del aire” y “Archivos WRF”, los cuales por su tamaño no era posible cargar directamente junto a los otros documentos de la DIA a través de la plataforma e-SEIA, en razón a que superaba los 100 Mb.
  7. Que, el titular cargó el documento referido en el Considerando anterior en el Repositorio de Archivos de Gran Tamaño habilitado por el SEA, conforme lo establece el ORD. D.E. Nº 202099102718/2020, trámite que se verificó el día 03 de octubre de 2022.
  8. Que, el documento cargado en el mencionado Repositorio, se individualiza de la siguiente forma:

     

    N°

    Nombre archivo

    Tamaño

    Enlace

    1

    Archivos de modelación de calidad del aire

    5,11 GB

     https://archivos.sea.gob.cl/2022/10/21/2157207174/AMPLIACION_NEGREIROS.zip

    2

    Archivos WRF

    8,01 GB

     

  9. Que, el artículo 21 inciso primero del RSEIA, establece que “La evaluación de impacto ambiental del proyecto o actividad dará origen a un expediente físico o electrónico, de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, que contendrá todos los documentos o piezas que guarden relación directa con la evaluación de impacto ambiental del proyecto o actividad.” (énfasis añadido).
  10. Que, por su parte, el artículo 21 inciso tercero del RSEIA, dispone que ““Quedarán exceptuados de ingresar al expediente aquellos documentos o piezas que por su naturaleza no puedan agregarse, […] los que deberán archivarse en forma separada en las oficinas del Director Regional o Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda. De dicho archivo deberá quedar constancia en el expediente”.
  11. Que, el ORD. D.E. Nº 202099102718/2020 dispone que; “en caso de existir excepcionalmente documentos que durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se separen del expediente electrónico, en atención a su tamaño en uso de memoria (bytes) o archivos de gran tamaño (mayor a 100MB), se deberá emitir una resolución indicando tal situación, incorporándola al expediente electrónico en la fecha y hora en que se recibió, acompañando el comprobante de recepción emitido por la oficina de partes.”
  12. Que, en atención a lo anterior, los documentos señalados se encuentran disponibles en el link señalado precedentemente.
  13. Que, de conformidad al referido instructivo, la custodia de los documentos y/o elementos separados del expediente será de responsabilidad de la Dirección Ejecutiva, debiendo ser conservado en su archivo, debidamente rotulado con el nombre del Proyecto, su ID y el folio electrónico de la presente Resolución. Atendido lo anterior, el Jefe de la División de Evaluación Ambiental y Participación Ciudadana dispondrá y controlará que la Jefa del Departamento de Evaluación Ambiental realice la custodia y lleve el registro de los documentos y/o elementos separados del expediente.
  14. Que, en consecuencia, corresponde admitir a trámite la DIA del proyecto.
  15. Que, en consideración a lo expuesto

 

SE RESUELVE:

  1. ACOGER A TRÁMITE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación Negreiros", presentado por el señor Alejandro Alberto Puelles Ocaranza, en representación de SCM COSAYACH YODO.
  2. TENER POR PRESENTADOS los documentos señalados en el considerando N°8 de esta Resolución, los cuales, al no poder ser digitalizados en atención a su tamaño en uso de memoria, deben separarse del expediente.
  3. HACER PRESENTE que será responsabilidad de esta Dirección Ejecutiva su debida custodia. Para tales efectos, la Jefa del Departamento de Evaluación Ambiental, realizará la custodia y llevará un registro de los documentos.



Anótese, notifíquese al titular y archívese,



Juan Cristóbal Moscoso Farías
Dirección Ejecutiva
Servicio de Evaluación Ambiental




RTS/MVA/KSM/IEV

Adj. lo indicado


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2022/10/21/f83d365efe883a49dc14a6d164f1bb5b3fc2


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