1. Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto.
2. Que, el derecho de Minera Las Cenizas S.A. a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los Permisos Ambientales Sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda respectivos, el proyecto consiste en la explotación subterránea de un yacimiento que contiene minerales de cobre sulfurado, ubicados bajo la cota 1000 del yacimiento Don Jaime, mediante el método Sub Level Stoping, con un nivel máximo de producción de 70.000 toneladas por mes, y el transporte de mineral mediante camiones para su proceso a las plantas concentradoras de Minera Las Cenizas en Cabildo (80%) y de Minera La Patagua en La Patagua (20%). El proyecto considera además la construcción de un botadero de estériles y la disposición del material no económico en éste, cuya capacidad total será de 770.000 toneladas.
4. Que, debido a las características del proyecto, éste corresponde a la tipología establecida en el artículo 10, letra i) de la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en adelante Ley Nº 19.300, de 1994; modificada por la Ley N° 20.417 (2010).
“Proyectos de desarrollo minero incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles”.
4.1. Que, el proyecto se desarrollará a 180 km al nororiente de Valparaíso y a 220 km al norte de Santiago, en la Comuna de Cabildo, Provincia de Petorca, Región de Valparaíso.
Mina Don Jaime se ubica en el Cajón El Palqui, sector La Mora, aproximadamente a 22 km al sureste de la ciudad de Cabildo, en un predio de propiedad de la comunidad de La Mora. Al sector se accede a través de un camino privado que conecta a la Ruta E-455, en el Km. 8.
El Titular en la DIA, Anexo C “Ubicación del Proyecto”, adjunta imagen satelital que muestra la ubicación del proyecto en relación a la localidad La Mora.
El Titular presenta las coordenadas U.T.M. DATUM La Canoa 1956, en la DIA, Tabla N° 2.1 de los polígonos donde se ubicarán las instalaciones del proyecto y que corresponden a las siguientes.
| Polígono | Vértice | Coordenadas Datum: La Canoa 1956, Huso 19 |
| Norte | Este |
| Botadero de estériles | V1 | 6.399.560 | 312.575 |
| V2 | 6.399.615 | 312.620 |
| V3 | 6.399.595 | 312.820 |
| V4 | 6.399.465 | 312.845 |
| V5 | 6.399.340 | 312.670 |
| V6 | 6.399.375 | 312.615 |
| Chancado primario | V1 | 6.399.305 | 312.595 |
| V2 | 6.399.270 | 312.630 |
| V3 | 6.399.205 | 312.620 |
| V4 | 6.399.205 | 312.550 |
| V5 | 6.399.250 | 312.530 |
| Infraestructura de apoyo Portal 840 | V1 | 6.399.050 | 312.530 |
| V2 | 6.399.050 | 312.555 |
| V3 | 6.398.970 | 312.525 |
| V4 | 6.398.951 | 312.475 |
| V5 | 6.398.952 | 312.434 |
| V6 | 6.398.988 | 312.410 |
| V7 | 6.398.995 | 312.373 |
| V8 | 6.399.001 | 312.366 |
| V9 | 6.399.048 | 312.409 |
| V10 | 6.399.024 | 312.452 |
| V11 | 6.398.985 | 312.492 |
| Portal 950 | V19 | 6.398.635 | 312.030 |
| V20 | 6.398.635 | 312.055 |
| V21 | 6.398.610 | 312.040 |
Los polígonos se indican en los planos presentados en la DIA, Anexo M.
4.2. Que de acuerdo al Plan Regulador Intercomunal Satélite Cabildo – Petorca, el proyecto se localizará dentro de la Zona ZRI, Zona Rural Intercomunal. El Titular adjunta en Adenda N° 1, Anexo I, Certificado de Informaciones Previas otorgado por la I. Municipalidad de Cabildo.
4.3. Que el proyecto tendrá una inversión de US $ 10.000.000, incorporando mano de obra para la etapa de construcción, operación y cierre de 20, 80 y 10 personas respectivamente, y tendrá una vida útil de 5 años de acuerdo al cronograma de actividades presentado por el Titular en la DIA.
4.4. Que el proyecto intervendrá una superficie de 6,84 ha, considerando las siguientes unidades:
| Unidades | Superficie (ha) |
| Instalaciones de Apoyo | 0,94 |
| Botadero de Estériles | 5,19 |
| Chancado Primario | 0,68 |
| Portal 950 | 0,03 |
| Total | 6,84 |
4.5. Que para la ejecución del proyecto se requerirá de insumos tales como combustible, energía eléctrica, agua industrial y potable, explosivos, aire comprimido e insumos para la mantención de equipos.
a) Combustibles.
Durante la etapa de operación se estima un consumo máximo de combustibles (petróleo) de 60.000 litros/mes destinado al funcionamiento de instalaciones mina (equipos de carguío) y chancador primario (principalmente generador eléctrico).
El proyecto requerirá de la instalación de un estanque de petróleo con capacidad para 30.000 litros, de 5 metros de largo y 3 metros de ancho, para cubrir las necesidades durante la etapa de operación, el que será entregado en comodato por una empresa distribuidora, que se ubicará a un costado del Portal 840.
Esta instalación cumplirá el D.S. N° 160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el “Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos”, y su correspondiente declaración de la instalación, ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Los vehículos de transporte de personal y mineral, serán abastecidos por un distribuidor de combustibles en la ciudad de Cabildo.
Durante las etapas de construcción y cierre el consumo de combustibles será aproximadamente de 15.000 litros al mes, para cada etapa.
En Adenda Nº 1 el Titular aclara lo siguiente:
i) La empresa distribuidora del suministro de combustible estará autorizada y contará con un estricto procedimiento de control, para evitar la existencia de derrames en el área al momento de cargar el estanque de almacenamiento.
ii) Los operarios de Minera Las Cenizas serán capacitados, de acuerdo a un instructivo de prevención y control, para cargar combustible maquinarias y equipos, en la etapa de operación del Proyecto.
b) Energía.
Para efectos del funcionamiento de los equipos y maquinarias (jumbo, ventiladores, bombas, servicios, etc.) se requerirá de energía eléctrica. Esta energía será proporcionada por 6 generadores a petróleo de 240 kW, ya que el proyecto no contará con alimentación de energía eléctrica de ninguna red.
c) Agua.
Durante las etapas de construcción y de operación del proyecto se equerirá agua industrial, principalmente para las actividades de perforación, lavado de equipos y humectación para la mantención de caminos. El agua requerida se estima en aproximadamente 2.000 m3 al mes.
El proyecto considerará además la reutilización y recirculación del agua proveniente de la losa de lavado, en las actividades al interior mina. Para lograr este objetivo, existirá una galería-pozo que permitirá almacenar, decantar y recuperar el agua utilizada en las operaciones interior mina. Esta galería-pozo estará dotada de un sistema de bombeo a dos estanques de agua industrial en superficie, con capacidad de 30.000 litros cada uno.
El Titular en Adenda Nº 1 señala que ha procedido a realizar un mejoramiento respecto del sistema de recirculación de las aguas correspondiente a:
i) A través del manejo del censor de niveles de agua para bombeo, se aumentó el volumen disponible en el estanque de aguas claras (estanque 2), para almacenar volúmenes no previstos, en caso de rotura de la tubería.
ii) Cambio en el trazado de la tubería que lleva las aguas del pozo de lavado al pozo de recirculación de agua industrial de interior mina, evitando cualquier cruce a través del camino y siendo enterrada hasta la boca mina.
iii) Utilización de cañería de polietileno de alta densidad (HDPE), altamente resistente a aspectos corrosivos y estructurales.
El Titular ha optado por realizar estas medidas de seguridad, a objeto de evitar riesgos de daño ambiental, debido a roturas de la cañería. En todo caso, si este evento llegase a ocurrir el Titular tiene contemplado la detención inmediata del proceso de lavado, procediendo a la reparación de la misma.
El Titular en Adenda Nº 1, Figura Nº 1, presenta “Esquema de proceso de Recirculación”; y en Figura Nº 9, presenta “Diagrama de Recirculación de Agua Industrial”.
Durante la etapa de construcción, el agua para consumo humano será suministrada a través de botellones (agua envasada).
Para la etapa de operación, el agua será obtenida directamente desde la Planta de Agua Potable de ESVAL en la localidad de Cabildo y será transportada por medio de camiones aljibes hasta el estanque de almacenamiento, ubicado en el sector destinado para el emplazamiento de la infraestructura de apoyo (Portal 840). El estanque contará con un sistema de cloración.
El agua requerida para el consumo humano se estima en 150 litros/operario/turno, lo que equivaldrá a 360 m3 al mes. Minera Las Cenizas cumplirá con la calidad del agua potable, de acuerdo a la NCh N° 409/1 Of.2005.
d) Explosivos.
La explotación de Mina Don Jaime requerirá el uso de explosivos. El consumo mensual dependerá del nivel de producción, estimándose aproximadamente 180 gramos de explosivo de ANFO por cada tonelada de material. Para un nivel máximo de producción de 70.000 ton/mes se requerirá del orden de 12.600 kg de ANFO al mes, más los respectivos accesorios.
Los explosivos serán proporcionados por una empresa contratista.
Durante la etapa de construcción se utilizará un polvorín móvil, mientras que durante la etapa de operación, se habilitará un polvorín al interior mina.
e) Aire Comprimido.
La ejecución del proyecto requerirá de aire comprimido para las operaciones de carguío de explosivo, fortificación y funcionamiento de las bombas. Este insumo será proporcionado por 2 compresores diesel de 360 cfm y dos acumuladores de 2 m3.
f) Insumos para Mantención de Equipos.
Durante todas las etapas del proyecto se requerirá desarrollar actividades de mantención preventiva de los equipos, camiones y maquinarias utilizados en las labores propias de la faena. Los insumos que se utilizarán, tales como aceites y lubricantes, serán obtenidos desde las instalaciones de las actuales operaciones o desde la bodega de Minera Las Cenizas, para el caso de equipos y maquinaria propia y, directamente desde el comercio en Cabildo, en el caso de maquinarias y equipos operados por contratistas. De igual manera se procederá en el caso de los insumos requeridos para la mantención de los vehículos que transportarán el mineral a las plantas.
Se estima que se requerirá un total de 3.000 litros de aceites y 600 kg de grasas al mes.
4.6. Que, las principales etapas y actividades que considera el proyecto son:
4.6.1. Etapa de Construcción.
La etapa de construcción tendrá una duración aproximada de 1 año, lo anterior según el cronograma de fases del proyecto, presentado por el Titular en el punto 3.5 de la DIA.
Durante la etapa de construcción se realizarán las actividades necesarias que permitan acceder al mineral para su extracción y posterior traslado al chancador primario. Estas actividades estarán asociadas a la construcción del túnel y preparación de accesos; preparación de los terrenos que serán ocupados para el emplazamiento de la infraestructura de apoyo, del chancado primario y del botadero de estériles; transporte y disposición de material estéril; construcción e instalación de la infraestructura de apoyo y del chancado primario y a la mantención de caminos.
a) Construcción del túnel y preparación de accesos.
En el área aledaña a cada uno de los portales de acceso a la mina se construirá una plataforma con el apoyo de equipo convencional de excavación. Cabe señalar que al sector se ingresa a través de accesos construidos para las labores de reconocimiento del yacimiento, informado al SERNAGEOMIN (DIA, Anexo S – “Informa Inicio Labores Reconocimiento Compañía Minera Las Pataguas”).
El material extraído de los cortes será utilizado como terraplén que servirán de base a la plataforma.
Las actividades de desarrollo del túnel, considerarán la construcción de los socavones de transporte 840 y 950; la construcción de una rampa de conexión entre ambos niveles (840 y 950) y la habilitación de chimeneas de ventilación y de traspaso de mineral. Estas actividades se realizarán mediante perforaciones y tronaduras controladas.
El socavón 840 se iniciará en la cota 830 (de piso), con una pendiente positiva de 1%. Este socavón tendrá un total de 800 metros de largo con una sección de 5 x 4,5 metros de ancho por alto, para permitir el paso de camiones y del cargador frontal.
El socavón 950 será una labor en rampa que comenzará en la cota 980 de piso y alcanzará una extensión de 300 metros, al 10% bajando. Este socavón también tendrá una sección de 5 x 4,5 metros de ancho por alto.
La rampa de conexión entre los niveles 840 y 950 tendrá una longitud final de 650 metros con una sección de 4.2 x 3.8 metros de ancho por alto, con una pendiente de 20% subiendo, hasta conectar con la galería rampa que viene del socavón 950. La rampa comenzará su desarrollo a los 420 metros del inicio del socavón 840, por su flanco Este.
El proyecto considerará la construcción de 3 chimeneas. La Chimenea Nº 1 se extenderá desde la superficie en la cota 897 hasta la cota 832 (65 metros) y sección de 3 x 3 metros, ésta chimenea tendrá como objetivo la ventilación del socavón 840. La Chimenea Nº 2 se construirá en tres tramos, alcanzando una extensión de 136 metros con sección de 3 x 3 metros. Esta obra será habilitada como una chimenea de traspaso de mineral. La Chimenea Nº 3 también corresponderá a una chimenea de traspaso de mineral, se ubicará a 142 metros al sur de la Chimenea Nº 2 y tendrá una longitud de 124 metros con sección de 3 x 3 metros. Esta chimenea también se construirá en tres tramos.
Para acceder a estas chimeneas se construirán accesos a diferentes cotas. En la DIA, Figura 3-1 el Titular muestra una vista en planta del resultado de las labores de desarrollo que se realizarán en la etapa de construcción; y en la Figura 3-2, muestra el perfil del mismo túnel.
b) Preparación de los terrenos.
Durante la etapa de construcción se habilitarán las superficies que serán ocupadas posteriormente para la infraestructura de apoyo, las instalaciones de chancado primario y carguío de los camiones con mineral, y el botadero de estériles. Estas actividades consistirán en la remoción de la vegetación existente y en trabajos de nivelación del terreno, cuando sea necesario. Las plataformas del sitio destinado al carguío de camiones con mineral será construido con material estéril.
El Titular en Adenda N° 1 aclara que el proyecto ya cuenta con superficies intervenidas, y que los terrenos ya intervenidos incluyen caminos de acceso al futuro botadero y a los socavones 840 y 950 (en total aproximadamente 1.000 metros). También se encuentra intervenido una parte del lugar donde se emplazará la planta de chancado primario, a un costado del camino que accede al socavón 840.
Aclara además que, durante la etapa de construcción se habilitará el resto de los terrenos, los cuales corresponderán a las superficies donde se emplazará el botadero de estériles; áreas de apoyo en el socavón 840, sector oeste; y un sector de la superficie donde se ubicará la planta de chancado primario.
En Adenda Nº 1, Anexo A - "Plano General de Instalaciones del Proyecto”, el Titular presenta plano en el cual se distinguen las áreas ya intervenidas de aquellas por intervenir que involucra el proyecto.
Las actividades de preparación del terreno consistirán en la remoción de la vegetación existente (bosque esclerófilo), y en la medida que sea necesario, se incluirán trabajos de nivelación del terreno, mediante mínimos movimientos de tierra, ya que la superficie es apta para esta instalación minera.
De acuerdo a calicatas de hasta 5 metros de profundidad realizadas en el sector donde se emplazará el proyecto, no fueron detectados afloramientos de agua subterránea. Los resultados de las calicatas se encuentran en la DIA, Anexo G - “Calicatas Botadero Estériles”.
El Titular señala que se tomaron cinco muestras representativas del material que será depositado en este botadero y se les analizó el potencial de generación de aguas ácidas. Los resultados, resumidos en la siguiente tabla, indican que el material presentará nulo potencial de generación ácida (PNN > 20 kg CaCO3/t y PN/MPA es mayor a 4,0). El detalle de este análisis se adjunta en la DIA, Anexo F - “Potencial de Acidificación Botadero”.
| Muestras | kg de CaCO3 /ton |
| PNN | PN | MPA | PN/MPA |
| ABA 01 | 143 | 144 | 1 | 154 |
| ABA 02 | 86 | 88 | 3 | 35 |
| ABA 03 | 89 | 92 | 3 | 33 |
| ABA 04 | 146 | 149 | 3 | 53 |
| ABA 05 | 83 | 85 | 2 | 39 |
El procedimiento de selección de las muestras para llevar a cabo el análisis de la generación de aguas ácidas, siguió los siguientes pasos:
i) Se incorporaron los distintos tipos litológicos presentes en el área.
ii) Se seleccionaron las muestras en los bordes externos (roca de caja) de los cuerpos mineralizados en los niveles 950, 900 y 860, que corresponderán a los niveles bases para la explotación de los cuerpos mineralizados.
iii) Las muestras fueron obtenidas desde los sondajes diamantinos realizados en el sector según detalle de la siguiente tabla.
| Nº | Sondaje | Norte | Este | Cota | Litología |
| ABA 01 | DDH-09-103 | 6,398,438.08 | 311,966.08 | 947.79 | Andesita Grano Grueso Amigdaloidal |
| ABA 02 | DDH-09-103 | 6,398,432.61 | 311,989.07 | 901.78 | Andesita Grano Grueso |
| ABA 03 | DDH-09-107 | 6,398,409.62 | 311,929.54 | 861.60 | Brecha Andesitica |
| ABA 04 | DDH-09-100 | 6,398,384.53 | 312,023.18 | 947.79 | Andesita Grano Grueso Amigdaloidal |
| ABA 05 | DDH-09-115 | 6,398,450.89 | 312,001.35 | 824.54 | Andesita Grano Grueso |
Considerando lo anteriormente expuesto, la construcción del Botadero de Estériles, no considerará la incorporación de una base impermeable.
Por su parte, también se prepararán los terrenos para la instalación de la infraestructura de apoyo (0,94 ha), para el proceso de chancado primario (0.68 ha) y para el Portal 950 (003 ha).
Con el objeto de acceder al nuevo botadero, las instalaciones de apoyo y el chancado primario, se utilizará un camino privado ya existente que será mejorado para tal efecto.
c) Transporte y disposición de material estéril.
El material estéril proveniente de las labores de desarrollo del túnel Don Jaime será transportado mediante camiones convencionales de 25 toneladas. El transporte se hará desde ambos socavones.
El material no económico será depositado en un botadero de estériles que se ubicará a aproximadamente 500 metros al norte de la entrada del socavón 840. El botadero de estéril tendrá una capacidad total de 770.000 toneladas, en una sola terraza, ocupando un área de aproximadamente 5,19 hectáreas.
El material estéril que será extraído durante la etapa de construcción alcanzará un total aproximado de 205.000 toneladas.
En la DIA, Anexo B - “Plano General de Instalaciones”, el Titular presenta plano con la ubicación del botadero de estériles y las características de mismo se presentan en el Anexo D - “Botadero de Estériles”.
d) Instalación de la infraestructura.
Una vez preparados los terrenos, se procederá al montaje de instalaciones que conformarán la infraestructura de apoyo y que consistirá en contenedores habilitados para ser usados como oficinas, sala de cambio, servicios, comedor y bodega. Estas instalaciones se habilitarán a un costado del portal 840. Además, se dispondrá de una losa de 60 m2 para mantenciones menores, tales como cambios de aceite, cambio de filtros, engrase general, cambio de cilindros, piolas y neumáticos.
El chancador primario se ubicará a aproximadamente 250 metros de la entrada al socavón 840, en la cota 789. La tolva de vaciado estará 13 metros más arriba, con una altura de tolva de 7 metros, con un volumen instantáneo de 3 camionadas. El chancador primario contará con un motor de 200 HP con un rendimiento de hasta 600 tph y estará complementado con un alimentador, sistema de correas, stacker distribuidor de mineral chancado y un grupo electrógeno.
En la DIA, Anexo B - “Plano General de Instalaciones”, el Titular adjunta plano que permite apreciar la distribución de las instalaciones asociadas al proyecto.
e) Mantención de caminos
Durante la etapa de construcción, para el tránsito de vehículos se utilizarán caminos con carpeta granular. Esta carpeta granular será reparada y compactada periódicamente.
En Adenda N° 1, el Titular señala que la mantención del camino existente con carpeta granular consistirá en la nivelación del camino, limpieza de cunetas y compactación de la carpeta y abarcará los 31 km de carpeta granular.
4.6.2. Etapa de Operación.
En la etapa de operación se procederá a la extracción de mineral en Mina Don Jaime, para luego comenzar con su beneficio en el chancador primario habilitado en el sector.
Durante esta etapa se realizarán actividades de explotación subterránea de la roca mineralizada, carguío y transporte a chancador primario; chancado primario del mineral; carguío y transporte del mineral chancado a plantas de procesos; transporte y disposición de estéril; lavado de equipos y maquinarias y mantención de caminos. A continuación se detallan estas actividades.
a) Extracción de Material y Carguío.
La extracción de material desde Mina Don Jaime se realizará utilizando el método de Sub Level Stoping, mediante caserones abiertos, teniendo en consideración la calidad de la roca, la forma geométrica de los cuerpos mineralizados, la recuperación minera y metalúrgica y la factibilidad económica de explotación, así como también los factores de seguridad e higiene ambiental.
El programa de producción consistirá en explotar subterráneamente la zona ubicada entre las cotas 950 y 1000, para posteriormente explotar entre los niveles 840 y 950.
Las unidades de producción se ubicarán tratando de obtener los mayores caserones en los cruces de las estructuras, lugar donde se produce un aumento del espesor y de ley. Los parámetros de diseño de los caserones se resumen a continuación:
| Altura vertical | 50 metros |
| Cara libre | A construir verticalmente en las zonas de mayor potencia del caserón, para permitir la disminución del área conforme se pase a zonas más estrechas. Se requerirán 400 metros de chimeneas de caras libres a realizar con equipo DTH y luego desquinchar a lo ancho de la zona mineralizada utilizando el equipo de perforación radial o Simba. |
| Contorno que permita dejar pilares adecuados entre caserones, tanto en el sentido de la estructura como entre estructuras | Las galerías de estocadas al caserón, estarán dispuestas en ángulo (60º), para facilitar el carguío de los cargadores tipo LHD, que luego de cargar trasladarán el material a los puntos de traspaso de mineral (chimeneas), que depositan el mineral o el estéril en el nivel 840, desde donde serán cargados a camiones, para su traslado al lugar de acopio de mineral (Chancador Primario) o al Botadero de estéril, en la cota 770 m. |
| Galerías de Estocadas y galerías de Zanja de sección 4.2 x 3.8 metros | En el nivel 950 alcanzarán a 236 metros de Estocadas y 411 metros de galería de Zanja; las Zanjas, donde se acumulará el mineral tronado del caserón, se perforarán a lo largo del caserón; las Estocadas a la Zanja se dispondrán cada 15 metros de eje a eje; como las galerías serán de 4.2 x 3.8 metros, el pilar entre Estocadas será de aproximadamente 11 metros, para proteger esa zona. |
| Subniveles de perforación subterránea | Se ubicarán en el nivel 1.000, que hoy día está siendo explotado hacia arriba por Minera La Patagua, donde hay una serie de laboreos que se ubican preferentemente en el sector de la zona mineralizada, a ser explotada primeramente entre el Nivel 1000 y el Nivel 950. Se requerirá de 160 metros de accesos y 352 metros de subniveles de perforación. Se coordinará con Minera La Patagua la ejecución de esos laboreos, para no interferir con los posibles trabajos que se realicen en el tiempo de ese desarrollo. |
El carguío en el nivel 950 se realizará con un LHD de 6 yd3, ubicado en los puntos de carguío que estarán situados en las estocadas a las zanjas de los caserones. El mineral o estéril será traspasado al nivel 840 a través de las chimeneas de traspaso.
El carguío del mineral o estéril generado en el nivel 840 y el mineral o estéril proveniente del nivel 950 se realizará con un cargador de 4 yd3 y camiones convencionales de 25 toneladas.
Se estima que el mineral asociado al socavón 950 alcanzará a un total de 360.000 toneladas, mientras que el mineral asociado al socavón 840 será de 840.000 toneladas. Una vez que se desarrollen otras áreas, se espera una cantidad adicional de aproximadamente 2.000.000 de toneladas. De acuerdo al plan minero, el ritmo de explotación asociado al socavón 950 será de un máximo de 30.000 toneladas de mineral mensuales, mientras que en el socavón 840 alcanzará hasta 40.000 toneladas de mineral al mes. El nivel máximo de producción será de 70.000 toneladas mensuales de mineral.
El Titular en la DIA presenta el plan minero correspondiente a:
| Mineral | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | Total |
| Mineral S-950 en kt | 60 | 300 | | | | | 360 |
| Mineral S-840 en kt | | 180 | 480 | 180 | | | 840 |
| Mineral Otras áreas en kt | | | 90 | 540 | 750 | 620 | 2.000 |
| Total Mineral | 60 | 480 | 570 | 720 | 750 | 620 | 3.200 |
b) Área de Chancado y Carguío de Camiones con Mineral.
Los camiones que transportarán el mineral lo descargarán directamente sobre una tolva que estará ubicada sobre el alimentador del chancador. El mineral ingresará al chancador para su reducción de tamaño. El mineral chancado tendrá un tamaño máximo de 914 mm.
El mineral chancado será transferido mediante cargador frontal a los camiones convencionales de 25 toneladas, para su transporte a las plantas de procesos.
El Titular en la DIA, Figura 3.3, presenta esquema del proceso.
c) Transporte de mineral a las plantas de procesos.
El mineral chancado será transportado mediante camiones cubiertos con lona hacia las plantas de procesos. El 80% del total diario del mineral será transportado hasta la planta concentradora de Minera Las Cenizas en Cabildo. El 20% restante, será transportado hasta la planta concentradora de Minera La Patagua, en La Patagua. Ambas plantas cuentan con la capacidad para el procesamiento del mineral.
La distancia desde el sector de carguío en Mina Don Jaime hasta la planta de Cabildo, es de aproximadamente 24 km; y hasta la Planta La Patagua, aproximadamente 45 km.
Los primeros 7 kilómetros, correspondientes al trayecto desde el sector de chancado primario hasta el cruce con la Ruta E-455 (La Mora), son de carpeta granular. De igual manera, el tramo de 9 kilómetros, correspondientes a la Ruta E-415 (cruce Ruta E-35 – La Patagua), presenta carpeta granular. Los tramos de las Rutas E-455, E-41 y E-35 corresponden a caminos pavimentados. El Titular en la DIA, Figura 3.4, presenta los recorridos de los camiones a las plantas concentradoras.
Para un nivel máximo de producción de 70.000 toneladas de mineral al mes, se tendrá una cantidad de 112 viajes diarios.
| Mineral a Cabildo (ton/mes) | Mineral a La Patagua (ton/mes) | Viajes Cabildo (diarios) | Viajes La Patagua (diarios) |
| 16.000 | 4.000 | 32 | 8 |
| 32.000 | 8.000 | 64 | 16 |
| 56.000 | 14.000 | 112 | 28 |
El Titular en la DIA, Anexo R, presenta un Estudio de Impacto Vial, con el objeto de definir la mejor ruta de transporte de minerales.
d) Transporte y disposición de material estéril.
El material estéril proveniente de la explotación de Mina Don Jaime será transportado y dispuesto de la misma manera que lo descrito para la etapa de construcción.
El material estéril que será extraído durante la etapa de operación alcanzará un total aproximado de 565.000 toneladas y será dispuesto en el Botadero.
La protección contra material rodante o deslizamiento de material depositado, se hará mediante la materialización de un pretil de pie, el cual será construido de material de empréstito sin compactar, proveniente de la explotación de la Mina Don Jaime, principalmente andesitas (roca de caja). Esta roca de caja consiste en una andesita amigdaloidal de textura porfídica gruesa con masa fundamental pilotaxítica, la cual presenta una alteración selectiva a albita, moderada a fuerte a carbonatos (calcita, ankerita), epidota, clorita, leve y aleatoria a cuarzo, ocasional pumpellita, actinolita y sobreimposición de caolinita y smectitas.
En Adenda N° 1, el Titular aclara que el pretil de pie, corresponderá a una obra de confinamiento y no de apoyo del botadero. El pretil de confinamiento del botadero antes definido, tendrá una base de 17 metros de ancho, mientras que en la parte superior tendrá 5 metros de ancho, con una altura de 5 metros. Las dimensiones del botadero serán 200 metros de ancho en su parte superior y 135 metros de largo. La altura máxima será de 40 metros. La cota máxima será 770 metros, su cota inferior 730 metros. El botadero contará con un ángulo de escurrimiento natural de 39 grados.
La forma que tomará el botadero se indica en detalle en la DIA, Anexo D - “Botadero de Estériles” y en Adenda N° 1, Figura N° 4 se presentan las características del botadero.
La construcción del botadero en ningún caso significará la regularización y/o defensas de cauces naturales.
Durante la operación del depósito se interceptarán las aguas lluvias por medio de un canal de contorno de dos aguas, que la desviarán hacia las quebradas adyacentes. El diseño ha considerado un período de retorno de 100 años y un caudal de 4,5 m3/s. El canal de contorno será excavado en suelo natural, sin revestimiento, extendiéndose en la parte superior del desmonte en una longitud total de 312 metros (divididos en 156 m canal norte y 156 m canal sur, ambos con una pendiente de 1%); de sección trapecial, ancho basal 0,8 m, profundidad mínima 1,0 m, talud 1:2 (H:V).
e) Lavado de Equipos.
En forma periódica se realizarán actividades de lavado y/o mantención de equipos. Esta actividad se realizará sobre una losa especialmente habilitada para ello, que estará ubicada en el sector destinado a las instalaciones de apoyo. En la DIA, Anexo B, Titular presenta plano con la disposición general de las instalaciones del proyecto.
Esta losa tendrá una base de hormigón y contará con canaletas laterales y parrillas de protección. Estas canaletas llevarán una parrilla de protección.
Para efectos de controlar la caída de agua se construirá una cámara de bifurcación, en el extremo de la canaleta. El retiro del agua se realizará por medio de una tubería sanitaria, la cual transportará el agua usada a una cámara separadora de agua y aceites. Esta cámara permitirá la recuperación de agua industrial, la que será reutilizada al interior mina, en las labores de perforación.
En Adenda Nº 1 el Titular aclara que el procedimiento de manejo de lodos y aceites de la cámara de decantación y cámara separadora, tiene por objetivo proteger al personal operativo y al medio ambiente, presentando los lineamientos necesarios para controlar su manejo.
El alcance de este procedimiento, consulta manejar en forma adecuada todos los residuos de lubricantes y grasas generados en las instalaciones de losas de lavado de equipos de la compañía. El Retiro de Lodos y Aceites comenzará con la limpieza de la cámara de decantación, cuando la altura de los sedimentos se encuentre a 10 centímetros del tubo que conduce las aguas a la cámara separadora. Los lodos serán extraídos por medio de palas, siendo depositados en un contenedor específico y posteriormente serán conducidos a la bodega de Minera Las Cenizas de residuos peligrosos autorizada.
Los aceites serán retirados de la cámara separadora de aceites, por medio de baldes y almacenados en tambores para posteriormente ser conducidos a la misma bodega de residuos peligrosos. En síntesis, la frecuencia y volumen de las cantidades a disponer dependerá de lo señalado anteriormente.
En este procedimiento se verificará que la etiqueta de residuos corresponda al indicado en el contenedor definitivo. Los tambores serán ser llenados hasta 90% de su capacidad.
f) Mantención de caminos.
Para el transporte de insumos, personal y material (estéril y/o mineral) se utilizarán caminos internos con carpeta granular. Esta carpeta granular será mantenida (reparada) y compactada periódicamente. Parte del camino que unirá el chancado primario con la Ruta E-455 será humectado periódicamente (un tramo de 5 km a partir de La Mora), con el propósito de minimizar las emisiones de polvo a la atmósfera (80% de eficiencia).
4.6.3. Etapa de Cierre.
De acuerdo a las estimaciones actuales, Mina Don Jaime podrá ser explotada hasta fines del año 2015. Una vez que cesen las operaciones, Minera Las Cenizas pondrá en marcha el plan de cierre de la faena.
Durante esta etapa se realizarán actividades de desmantelamiento de instalaciones, cierre de la mina, cierre del botadero, cierre de caminos, forestación.
Sin perjuicio de lo anterior, ante un eventual abandono del proyecto, por cualquier motivo, con al menos seis meses de anticipación a su ejecución, el Titular deberá informar al Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso o a la Comisión de Evaluación según corresponda, para su autorización, una propuesta de plan de abandono del proyecto, el cual deberá especificar el destino de las instalaciones e insumos excedentes, e identificar los residuos que se generarán, su manejo y disposición final, entre otros temas ambientales que correspondiesen en ese momento.
a) Desmantelamiento de Instalaciones.
Cuando cesen las operaciones, todos los equipos y maquinarias utilizados en la etapa de operación del proyecto serán retirados y serán puestos a disposición para uso en otras faenas o para su enajenación.
Todas las instalaciones, tales como contenedores, planta de chancado, etc, serán desenergizadas, desmanteladas y retiradas del lugar y también serán puestos a disposición para uso en otras faenas o para su enajenación.
Las losas de hormigón, construidas para instalaciones de mantención de equipos y del chancador primario, serán cubiertas con material superficial natural de la zona.
El polvorín será desmantelado previo retiro de materiales y residuos.
Posteriormente se realizará un análisis de la zona ocupada para establecer si, debido a las actividades realizadas, existen áreas que requieran limpieza especial.
b) Cierre de la mina.
De acuerdo a los antecedentes geológicos en la zona de intervención del proyecto, no se prevé la existencia de efluentes que descarguen a la superficie a través de las bocaminas. Los socavones 840 y 950 serán bloqueados mediante tapones compuestos por material estéril y serán sellados en la corona con mampostería y con señalización de “Peligro No Pasar”.
En el extremo superior de la chimenea de ventilación que sale a superficie se instalará un sello consistente en una placa de acero empotrada en roca, de tal manera de evitar posibles caídas de personas o animales a su interior.
En las zonas que queden expuestas a potenciales hundimientos se instalarán cercos perimetrales de alambrada y vivos, con letreros de advertencia “Peligro No Pasar”.
c) Cierre del botadero.
El botadero ha sido diseñado para permanecer estable más allá de la vida útil, respetando el ángulo de reposo del material. No obstante lo anterior, una vez que cesen las operaciones, se realizarán estudios que den cuenta de geometría final, volúmenes de material y taludes alcanzados, para evaluar su estabilidad.
Con el objetivo de impedir el libre acceso al botadero, se instalarán cercos perimetrales y letreros de seguridad en los caminos de acceso.
Finalmente, se cubrirá el botadero con una capa de tierra vegetal que facilite la forestación con especies nativas de la zona.
Cabe señalar que, de acuerdo a test ABA practicados al material estéril, el botadero no será un potencial generador de aguas ácidas. El informe de estos test realizados los presenta el Titular en la DIA, Anexo F - “Potencial de Acidificación Botadero”.
d) Cierre de caminos.
Cuando cesen las operaciones se analizará en conjunto con la comunidad La Mora, si se mantendrán los caminos, o si se procederá a su cierre mediante obras de perfilamiento y forestación.
e) Forestación.
Todas las áreas superficiales intervenidas por el proyecto, serán perfiladas y preparadas para su reforestación natural con especies típicas de la zona, para lo cual se contemplará utilizar una capa vegetal, que corresponderá al mismo material que se removerá en la etapa de construcción, para facilitar la colonización de especies nativas de la zona.
El grosor de dicha capa vegetal será aproximadamente entre 15 y 20 centímetros. El proceso se iniciará dos años después del cierre, con el objeto de que en las áreas intervenidas poder crear las condiciones ambientales de sitio que permitan el repoblamiento natural con las especies propias del lugar.
La secuencia propia a esperar consistirá, en primer lugar, en la aparición de especies herbáceas, ya sean anuales a perennes, seguido de arbustos o leñosos bajos. Una situación favorable es tener al cabo de un tiempo, ejemplares arbóreos en las áreas intervenidas. Esta cadena de rehabilitación ambiental natural, sin duda se verá favorecida con acciones previas e intermedias, tales como el perfilado de áreas irregulares, escarificado de áreas compactadas, cierre de caminos o rutas de tránsito abandonadas, cierre de otras áreas abandonadas.
Por tratarse de un proceso natural, no existirán labores propias de un proceso de forestación mediante plantación, tales como elaboración de casillas, fertilización u otro tradicionalmente utilizado en este proceso.
5. Que, en base de los antecedentes entregados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, el proyecto requiere de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en el Titulo VII del D.S. Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
5.1. Artículo 85°: En el permiso para ejecutar labores mineras dentro de una ciudad o población, en cementerios, en playas de puertos habilitados y en sitios destinados a la captación de las aguas necesarias para un pueblo; a menor distancia de cincuenta metros (50 m), medidos horizontalmente, de edificios, caminos públicos, ferrocarriles, líneas eléctricas de alta tensión, andariveles, conductos, defensas fluviales, cursos de agua y lagos de uso público, y a menor distancia de doscientos metros (200 m), medidos horizontalmente, de obras de embalse, estaciones de radiocomunicaciones, antenas e instalaciones de telecomunicaciones, a que se refiere el artículo 17 Nº 1 de la Ley Nº 18.248, Código de Minería.
La Gobernación Provincial de Petorca, mediante Ord. N° 7/510 del 14 de Octubre de 2010, se pronuncia favorable al otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial.
5.2. Artículo 88°: En el permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere el inciso 2º del Artículo 233° y botaderos de estériles a que se refiere el Artículo 318°, ambos del D.S. Nº 72/85 del Ministerio de Minería.
El Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Central, mediante Ord. N° 2150 del 27 de Septiembre de 2010, se pronuncia favorable al otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial.
5.3. Artículo 90°: En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el Artículo 71° letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario.
En el proceso de evaluación ambiental el Titular ha presentado los requisitos de dicho permiso, dado lo anterior, la Comisión de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso, otorga este Permiso Ambiental Sectorial.
5.4. Artículo 91°: En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71° letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.
La Autoridad Sanitaria informa favorablemente el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 91° del Reglamento del S.E.I.A., mediante Ord. N° 806 del 12 de Julio de 2010.
5.5. Artículo 93°: En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los Artículos 79° y 80° del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.
La Autoridad Sanitaria informa favorablemente el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93° del Reglamento del S.E.I.A., mediante Ord. N° 1242 del 24 de Septiembre de 2010.
5.6. Artículo 96°: En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del Artículo 55° del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
La SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, informa favorablemente el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 96° del Reglamento del S.E.I.A., mediante Ord. N° 1478 del 22 de Julio de 2010.
El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Región de Valparaíso, informa favorablemente el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 96° del Reglamento del S.E.I.A., mediante Ord. N° 1197 del 27 de Septiembre de 2010, sin embargo a lo anterior, el Titular deberá efectuar en las oficinas del SAG los trámites administrativos para la obtención del permiso sectorial.
La SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, mediante Ord. N° 3272 del 27 de Septiembre de 2010, se pronuncia favorable al proyecto.
5.7. Artículo 99°: En el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el Artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Región de Valparaíso, informa favorablemente el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 99° del Reglamento del S.E.I.A., mediante Ord. N° 1197 del 27 de Septiembre de 2010, sin embargo a lo anterior, el Titular deberá efectuar en las oficinas del SAG los trámites administrativos para la obtención del permiso sectorial.
5.8. Artículo 102°: En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21° del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3° del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1.
La Corporación Nacional Forestal (CONAF), Región de Valparaíso, informa favorablemente el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 102° del Reglamento del S.E.I.A., mediante Ord. Nº 26/2010/SEIA del 08 de Noviembre de 2010, condicionado a:
a) Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, el Titular debe ingresar en CONAF la solicitud relativa a la Ley N° 20.283/2008 para la intervención del bosque nativo, acompañando la copia de la RCA aprobada en el SEIA, junto con los demás antecedentes que disponen los Reglamentos Generales de señalada norma, en lo que corresponda (como son: copia de inscripción de dominio vigente del predio, copia autorizada ante notario del certificado de título del autor del estudio, etc.).
b) Además de una copia del formulario “Plan de Manejo, corta y reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles”, que el Titular presentó y que deberá incluir las modificaciones y aclaraciones que se realizaron en las Adenda Nº 1 y Nº 2.
c) La solicitud relativa al Plan de Manejo deberá presentarse con el mismo nombre de la Declaración de Impacto Ambiental evaluada.
d) El Titular deberá ingresar en CONAF la Solicitud Relativa a la Ley N° 20.283/2008 para la intervención de formaciones xerofíticas, acompañando los demás antecedentes que disponen los Reglamentos Generales de señalada norma, en lo que corresponda (como son: copia de inscripción de dominio vigente del predio, copia autorizada ante notario del certificado de título del autor del estudio, etc.), además del formulario "Plan de trabajo para el aprovechamiento sustentable de formaciones xerofíticas" que el Titular presentó en el proceso de evaluación ambiental y que deberá incluir las modificaciones y aclaraciones que se realizaron en las Adenda N° 1 y N° 2.
e) Todo lo anterior como requisito final para la obtención de la Resolución que autoriza la corta y reforestación de bosques, sin la cual éstas no pueden ser efectuadas.
6. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables, además de las de carácter ambiental. Entre otros, deberá dar cumplimiento a los siguientes cuerpos legales:
6.1. D.S. Nº 59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10.
6.2. D.S. Nº 144/61 del Ministerio de Salud, que establece Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
6.3. D.S. Nº 138/05 del Ministerio de Salud, que Establece Obligaciones de Declarar Emisiones que indica.
6.4. D.S. Nº 146/97 del MINSEGPRES, que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
6.5. D.S. N° 148/03 del MINSAL, que establece Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
6.6. D.S. 160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estable el Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.
6.7. D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud, que establece el "Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo", y las modificaciones introducidas por el D.S. N° 201/2001 del Ministerio de Salud.
6.8. Decreto Ley Nº 701/1974 del Ministerio de Agricultura, sobre Fomento Forestal.
6.9. D.F.L. Nº 725/67, del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
6.10. D.F.L. 850/97 del Ministerio de Obras Públicas, sobre construcción y conservación de caminos.
6.11. Ley N° 3.557/80, de Protección Agrícola, en su artículo 11°, que establece la protección de las explotaciones silvoagropecuarias y recursos naturales renovables de la contaminación por residuos líquidos, sólidos y contaminantes atmosféricos.
6.12. Ley de Caza Nº 19.473/96 y su Reglamento, D.S. Nº 5/98 del Ministerio de Agricultura, que protege la fauna silvestre del lugar y área de influencia del proyecto.
6.13. Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
7. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11° de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "'Explotación de Minerales Mina Don Jaime” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias, dado lo siguiente:
7.1. En relación al riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, es posible indicar que:
a) Emisiones a la atmósfera: Durante la ejecución del proyecto se generarán emisiones a la atmósfera que serán controladas mediante la aplicación de las medidas que se detallan en el Considerando 8 de esta Resolución de Calificación Ambiental. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considerará generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
b) Residuos Líquidos: Durante la ejecución del proyecto se generarán residuos líquidos que serán manejados, tratados y dispuestos de acuerdo a las medidas que se detallan en el Considerando 9 de esta Resolución de Calificación Ambiental. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considerará generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
c) Residuos Sólidos: Durante la ejecución del proyecto se generarán residuos sólidos que serán manejados y dispuestos según se detalla en los Considerandos 10, 11 y 12 de esta Resolución de Calificación Ambiental. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considerará generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
d) Generación de Ruidos: Según el análisis realizado por el Titular se dará cumplimiento a los niveles que se establecen en el D.S. Nº 146 de 1997 del MINSEGPRES, según se detalla en el Considerando 13 de esta Resolución de Calificación Ambiental. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considerará generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
e) Formas de energía: Durante la ejecución del proyecto se generará energía según se detalla en el Considerando 14 de esta Resolución de Calificación Ambiental. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considerará generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
7.2. En relación a efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que:
a) Recurso Aire: Durante la ejecución del proyecto se generarán emisiones a la atmósfera que serán controladas mediante la aplicación de las medidas que se detallan en el Considerando 8 de esta Resolución de Calificación Ambiental. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considerará generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
b) Recurso Suelo: El Titular en la DIA señala que la mayoría de los suelos de la Comuna de Cabildo corresponden a zonas a secano interior, por lo que el área de interés se encuentra determinada por esta condición. En el sector donde se emplazará el proyecto los suelos tienen una capacidad de uso que puede variar entre las clases VI a VIII. Esta clasificación obedece básicamente a las limitaciones naturales que se observan respecto de la capacidad para producir, las que son continuas y de difícil corrección. Por lo tanto, dado que estos suelos son inadecuados para el cultivo, su uso está limitado para pastos y fines forestales. La baja potencialidad agrícola de estos suelos está determinada principalmente por las siguientes razones:
- Baja disponibilidad de agua.
- Pendientes suaves a pronunciadas.
- Bajo contenido de materia orgánica.
- Compactación, lo que indica baja porosidad del suelo o poco espacio para los sistemas radicales de los cultivos.
- Susceptibilidad a erosión.
- Pedregosidad excesiva.
c) Recurso Agua: El recurso natural agua no se verá afectado, ya que no se realizarán descargas de contaminantes sobre cuerpos de aguas superficiales o subterráneos. De acuerdo a calicatas realizadas en el sector donde se emplazará el proyecto, no fueron detectados afloramientos de agua subterránea. El Titular en Adenda N° 1, Anexo B, presenta Caracterización Hidrogeológica del área de estudio, cuyos resultados se resumen a continuación:
i) En el área de estudio se presentan tres unidades hidrogeológicas, cuyas unidades sedimentarias y de roca meteorizada podrán constituir acuíferos. Según la literatura, estos materiales tendrán conductividades hidráulicas variables entre 1x10-3 a 20 m/día.
ii) Profundidad del nivel freático: Según el catastro de puntos de agua de la zona de estudio, los niveles de agua subterránea se encuentran en la roca fracturada en las laderas de la quebrada y en el relleno aluvial en el sector del fondo de la quebrada, cuyos niveles afloran aguas abajo de la zona de estudio.
iii) Espesor de la zona no saturada: De acuerdo a lo anteriormente expuesto, el espesor de la zona no saturada estimado es de unos 30 m en las laderas de la quebrada y de unos 3 m en el fondo de la quebrada.
iv) Sentido de escurrimiento de las aguas subterráneas: El flujo tiene sentido de escurrimiento hacia el noreste, cuya trayectoria es similar a las curvas de nivel de la Quebrada Palqui, cuyo gradiente medio es de unos 1,23.
El Titular en la DIA señala que se tomaron muestras representativas del material que será depositado en este botadero y se analizó el potencial de generación de aguas ácidas y de toxicidad, cuyos resultados indican que el material presenta nulo potencial de generación ácida (PNN > 20 kg CaCO3/t y PN/MPA es mayor a 4,0). El detalle de este análisis se adjunta en la DIA, Anexo F - “Potencial de Acidificación Botadero”. No obstante a lo anterior, el Titular en el Adenda Nº 2 señala que construirá un pozo, de dos metros de profundidad para monitorear la existencia de aguas subterráneas y calidad de las mismas, para monitorear los siguientes parámetros: pH y metales (Aluminio, Arsénico, Boro, Cadmio, Cloruros, Cobre, Cromo hexavalente, Hierro, Manganeso, Mercurio, Molibdeno, Níquel, Nitrógeno Total Kjeldahl, Plomo, sulfatos y Zinc).
La frecuencia del monitoreo será cada tres meses y los resultados obtenidos serán informados a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental con copia a la Dirección General de Aguas, ambas de la Región de Valparaíso, en un plazo no superior a 15 días obtenidos los resultados de los análisis; aún en el caso que no se detecte la presencia de agua. Dicho monitoreo se realizará una vez iniciada la etapa de operación del proyecto, durante un periodo inicial de dos años. Una vez cumplido dicho plazo, se realizará un análisis de los resultados, de tal manera de verificar si corresponde darle continuidad y/o modificar su ubicación, parámetros y/o frecuencia de monitoreo.
El punto de monitoreo se ubicará a 30 metros del pie del talud del Botadero, en las coordenadas N 6.399.856 y E 312.704 E, Datum 1956. En Adenda N° 1, Figura N° 1 se muestra el lugar propuesto.
d) Recurso Flora y Fauna: El Titular en la DIA, Anexo J, Estudio Línea de Base de Fauna identifica 6 especies en algún estado de conservación, las que corresponden a las siguientes: dos anfibios, Bufo chilensis y Pheurodema thaul (Vulnerables); cuatro reptiles, Liolaemus tenuis, Liolaemus lemniscatus, Liolaemus monticola y Philodryas chamissonis (Vulnerables). En Adenda Nº 1, Anexo J, el Titular presenta Plan de Rescate Fauna Silvestre Amenazada. Con relación a esto, ha solicitado el Permiso Ambiental Sectorial correspondiente al Artículo 99° del Reglamento del S.E.I.A. (Ver Considerando 5.7 de la presente Resolución de Calificación Ambiental). En Adenda Nº 1 además, presenta Plan de Ahuyentamiento para la especie Spalacopus cyanus (cururo)
Respecto de la vegetación, la ejecución del proyecto requerirá intervenir 2,729 há con presencia de formaciones xerofíticas correspondientes a superficies no intervenidas con anterioridad, por lo que en Adenda Nº 2 el Titular señala que incorporará en la reforestación 1,3 há adicionales por concepto de superficies intervenidas con anterioridad. En Adenda N° 2, Anexo A, el Titular presenta Plan de Trabajo de Formaciones Xerofíticas.
Por otra parte, el proyecto intervendrá 2,12 há. de bosque esclerófilo compuesto por Peumo, Quillay y Litre, por lo cual el Titular presenta en Adenda Nº 2, Anexo B, Plan de Manejo de Obras Civiles. Asimismo, en Adenda Nº 2 señala que reforestará 0,80 há adicionales por concepto de superficies intervenidas con anterioridad.
En síntesis, se contabilizará un total de 6.949 há a reforestar en áreas propias de la compañía, por lo que en la superficie comprometida por el Plan de Manejo de Obras Civiles se han de disponer en terreno un total de 650 ejemplares totales (250 Acacia Caven (Espino), 150 Quillaja saponaria (Quillay), 150 Schinus latifolius (Molle) y 100 de Senna candolleana (Quebracho, Alcaparra) y por el Plan de Trabajo de Formaciones Xerofíticas, se han de disponer 650 ejemplares, de las especies Maravilla del campo, Chagual, Quebracho y Espino.
En Adenda Nº 1, Anexo D, el Titular presenta Plan de Prevención de Riesgos y Control de Incendios Forestales.
Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considerará generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
7.3. En relación al reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible indicar que:
El proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. El emplazamiento del proyecto corresponde a una zona rural de la Comuna de Cabildo. De acuerdo al Plan Regulador Intercomunal Satélite Cabildo – Petorca, el proyecto se localizará dentro de la Zona ZRI, Zona Rural Intercomunal. El Titular adjunta en Adenda Nº 1, Anexo I, Certificado de Informaciones Previas otorgado por la I. Municipalidad de Cabildo.
7.4. En relación a la localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible indicar que:
El proyecto y sus actividades asociadas no se encuentran en o próximas a población, recursos y áreas protegidas, así como no generarán efectos sobre el valor ambiental del territorio. El emplazamiento del proyecto corresponde a una zona rural de la Comuna de Cabildo. De acuerdo al Plan Regulador Intercomunal Satélite Cabildo – Petorca, el proyecto se localiza dentro de la Zona ZRI, Zona Rural Intercomunal. El Titular adjunta en Adenda Nº 1, Anexo I, Certificado de Informaciones Previas otorgado por la I. Municipalidad de Cabildo.
7.5. En relación a la alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, es posible indicar que:
El proyecto y sus actividades asociadas no contemplan afectar el valor paisajístico o turístico de la zona. El emplazamiento del proyecto corresponde a una zona rural de la Comuna de Cabildo. De acuerdo al Plan Regulador Intercomunal Satélite Cabildo – Petorca, el proyecto se localiza dentro de la Zona ZRI, Zona Rural Intercomunal. El Titular adjunta en Adenda Nº 1, Anexo I Certificado de Informaciones Previas otorgado por la I. Municipalidad de Cabildo.
7.6. En relación a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se puede indicar que:
El proyecto y sus actividades asociadas no contemplan generar dichos efectos, características o circunstancias. El Titular adjunta en la DIA, Anexo L, Certificado de Prospecciones Arqueológicas; en Adenda Nº 1, Anexo O, Línea de Base de Recursos Patrimoniales, complementada con mayores antecedentes en el Adenda Nº 3. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular deberá proceder según lo establecido en los Artículos 26° y 27° de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20° y 23° del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. De producirse tal situación, se deben paralizar las obras en el frente de trabajo e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. Su implementación será efectuada por el Titular del proyecto.
8. Que, con relación a las emisiones a la atmósfera:
8.1. Durante la etapa de construcción se generará material particulado debido a las actividades relacionadas con el movimiento de tierra para la preparación de los terrenos en que se emplazará el proyecto, y relacionadas con el flujo vehicular para transporte de material, insumos y personal.
Los movimientos de tierra, tendrán como objetivo nivelar el terreno. Los sitios de emplazamiento del botadero y de la infraestructura de apoyo han sido seleccionados en función de sus futuros usos, minimizando los movimientos de tierra y, por lo tanto, las emisiones de material particulado.
Durante esta etapa existirá además un flujo vehicular derivado del transporte de estéril, de mano de obra, insumos y residuos generados en esta etapa. Una vez instalado el chancador primario, comenzará durante esta etapa el transporte de mineral, pudiendo alcanzar flujos similares a los que existirán durante la etapa de operación.
Las emisiones durante la etapa de construcción no superarán las 131 toneladas durante el año (12 meses) en que se extenderá esta etapa.
Para el control de emisión de material particulado, se considera la humectación periódica de 5 km del camino correspondiente al tramo más cercano a la localidad de La Mora.
El Titular presenta en Adenda Nº 1, Anexo M, Modelación de la dispersión de las emisiones atmosféricas provenientes del proyecto Explotación de Minerales Mina Don Jaime, Corregido y Anexo N, Modelación de la dispersión de las emisiones atmosféricas provenientes del proyecto Explotación de Minerales Mina Don Jaime, con pantalla, donde concluye que el proyecto no alterará las condiciones de calidad del aire de su entorno respecto de las emisiones producidas durante la etapa de construcción.
8.2. Que durante la etapa de operación se generará material particulado debido principalmente a las actividades relacionadas con el transporte de material (estéril y mineral) y otros, con la operación de chancado, con la disposición de material en el botadero de estériles, la erosión eólica del botadero, y con el funcionamiento del grupo electrógeno.
El transporte de mineral se realizará ocupando vías pavimentadas y no pavimentadas.
Parte del camino que unirá el chancado primario con la Ruta E-455 será humectado periódicamente (un tramo de 5 km a partir de La Mora), con el propósito de minimizar las emisiones de polvo a la atmósfera. Debido al movimiento de vehículos se emitirá también gases de combustión.
El proceso de chancado de mineral generará emisiones de material particulado.
Estas emisiones ocurrirán únicamente en el sector en que operará el chancador, a aproximadamente 5 kilómetros de distancia en línea recta a asentamientos humanos.
En Adenda Nº 1, el Titular señala que se implementará una pantalla como medida de control en el área de chancado, que permitirá disminuir en aproximadamente 3% las emisiones totales generadas por el proyecto.
Las actividades de disposición de material estéril generarán emisiones de material particulado. Al igual que las emisiones derivadas del proceso de chancado, estas emisiones ocurrirán a aproximadamente 5 kilómetros de distancia en línea recta a asentamientos humanos.
A una distancia similar se encontrará el grupo electrógeno, compuesto por generadores a petróleo.
Considerando estas actividades, durante la etapa de operación se emitirá un total aproximado de 190 toneladas anuales de material particulado, de los cuales aproximadamente 85% estará asociado al tránsito de vehículos, especialmente el transporte de mineral hacia las plantas de procesamiento. Cabe señalar que Minera Las Cenizas humectará periódicamente parte del camino que unirá el chancado primario con la Ruta E-455 (un tramo de 5 km a partir de La Mora), con el propósito de minimizar las emisiones de polvo a la atmósfera (80% de eficiencia).
El Titular presenta en Adenda Nº 1, Anexo M, Modelación de la dispersión de las emisiones atmosféricas provenientes del proyecto Explotación de Minerales Mina Don Jaime, Corregido y Anexo N, Modelación de la dispersión de las emisiones atmosféricas provenientes del proyecto Explotación de Minerales Mina Don Jaime, con pantalla, donde concluye que el proyecto no alterará las condiciones de calidad del aire de su entorno respecto de las emisiones producidas durante la etapa de operación.
8.3. Que durante la etapa de cierre existirá un flujo vehicular asociado únicamente al transporte de mano de obra, insumos y residuos, es decir, del orden de 18 viajes/día, similar a los que ocurrirán durante los primeros 4 meses de la etapa de construcción.
Considerando que la etapa de cierre sólo durará dos meses, el total de las emisiones no superará los 600 kg.
9. Que, con relación a los residuos líquidos:
9.1. Que durante la etapa de construcción se generarán efluentes líquidos provenientes de los baños químicos utilizados por el personal, los cuales serán retirados por una empresa debidamente autorizada.
9.2. Que durante la etapa de operación se generarán efluentes líquidos provenientes de las siguientes actividades:
a) Sistema de alcantarillado.
Durante esta etapa existirán efluentes líquidos provenientes del sistema de alcantarillado. Este sistema contará con una cámara corta jabón y una fosa séptica.
Se estima que el volumen a sanear es de 12.000 litros por día, para lo cual se habilitará una fosa séptica con esa capacidad. La evacuación de las aguas servidas tratadas se realizará mediante infiltración a través de tres drenes de 22 metros de longitud, pendiente de 1% y profundidad de 1,5 metros.
b) Lavado de equipos y maquinarias.
El proyecto generará también efluentes líquidos, debido a las actividades relacionadas con el lavado de equipos y maquinarias. Estos efluentes no serán descargados, sino que tratados, recirculados y reutilizados en el área interior mina.
Con el objetivo de controlar la caída de agua existirá una cámara de bifurcación, en el extremo de la canaleta. El retiro del agua se realizará por medio de una tubería sanitaria, la cual transportará el agua usada a una cámara separadora de agua y aceites. Esta cámara permitirá la recuperación de agua industrial para su posterior reutilización en el área mina.
La cámara separadora consistirá en dos estanques prefabricados, de polietileno, conectados en serie, de 2380 l de capacidad cada uno. El agua separada ya de las fases grasa, aceites y detergentes será impulsada a interior mina, para ser incorporada al sistema de agua industrial, utilizada en la perforación de los equipos de producción y desarrollo.
Periódicamente los estanques serán limpiados. Los aceites y grasas se retirarán almacenándose transitoriamente en tambores rotulados, que se ubicarán en la bodega de residuos peligrosos, autorizada para estos efectos.
9.3. Que durante la etapa de cierre no se generará ningún tipo de efluentes líquidos al medio ambiente.
10. Que, con relación a los residuos sólidos:
10.1. Que el proyecto generará residuos sólidos domésticos y residuos industriales sólidos no peligrosos y asimilables a domiciliarios durante todas sus etapas. Los residuos domésticos serán manejados en bolsas de basura al interior de contenedores cerrados.
Los residuos industriales sólidos no peligrosos y asimilables a domiciliarios serán clasificados y dispuestos en el patio de residuos autorizado para ello. Las características del patio de almacenamiento transitorio de residuos se muestran en la DIA, Anexo E - “Disposición de Residuos Industriales Sólidos”.
Periódicamente se enajenará la chatarra que se haya generado. Según necesidad, los otros residuos industriales sólidos y asimilables a domiciliarios serán enviados a lugar autorizado para realizar su disposición final.
El Titular en la DIA, Tabla 4-1, presenta resumen del Manejo de Residuos que generará el proyecto en todas sus etapas.
10.2. Que durante la etapa de construcción el personal operativo generará residuos sólidos domésticos. Se estima la generación de este tipo de residuos a razón de 0,5 kg/persona/día, lo que equivaldrá a una generación de 10 kg/día, completando un total aproximado de 300 kg mensuales durante esta etapa.
Los residuos domésticos serán dispuestos en bolsas plásticas, dentro de contenedores rotulados, ubicados al exterior del área de oficinas y comedor. Estos residuos serán retirados periódicamente y enviados a lugar autorizado para realizar su disposición final.
Por otro lado, las actividades para la instalación de la infraestructura de apoyo y del chancador generarán residuos industriales, tales como restos de maderas, cartones, escombros, chatarra, etc. La cantidad de residuos de este tipo no superará los 150 kg mensuales.
Los residuos industriales no peligrosos serán clasificados y acopiados transitoriamente en el patio de almacenamiento transitorio de residuos, para su posterior enajenación o disposición final en lugar autorizado para realizar su disposición final.
10.3. Que durante la etapa de operación los residuos domésticos serán dispuestos en bolsas plásticas, dentro de contenedores rotulados, ubicados al exterior del área de oficinas y comedor. Estos residuos serán retirados periódicamente y enviados a lugar autorizado para realizar su disposición final.
Los residuos industriales no peligrosos serán clasificados y acopiados transitoriamente en el patio de almacenamiento transitorio de residuos, para su posterior enajenación o disposición final en lugar autorizado para realizar su disposición final.
10.4. Que al igual que en la etapa de construcción, durante las actividades de cierre se generarán residuos sólidos domésticos debido a la presencia de personal operativo.
Estos residuos no superarán la cantidad de 150 kg en el período que durará esta etapa.
Por su parte, las actividades de desmantelamiento de la infraestructura y el cierre de la mina generarán residuos sólidos industriales no peligrosos, principalmente chatarra y escombros. Se estima que se generará un total de 20 ton de este tipo de residuos.
11. Que, con relación a los Residuos Mineros Masivos (Estériles):
11.1. El proyecto generará material no económico durante la etapa de construcción y operación. Este material será dispuesto en un botadero de estériles, el cual constituirá un residuo minero masivo que será construido aproximadamente a 500 metros al norte de la entrada del socavón 840.
Cabe señalar que los residuos mineros masivos, en este caso provenientes de la operación de extracción de minerales como son los estériles, no son considerados peligrosos, según el Artículo 23° del D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. El Titular señala que tomó cinco muestras representativas del material que será depositado en este botadero y analizó el potencial de generación de aguas ácidas.
Los resultados, resumidos en la DIA, Tablas 3.1, indican que el material presenta nulo potencial de generación ácida (PNN > 20 kg CaCO3/t y PN/MPA es mayor a 4,0). El detalle de este análisis se adjunta en la DIA, Anexo F - “Potencial de Acidificación Botadero”.
El Titular en la DIA, Tabla 4-2, presenta resumen del Manejo de Residuos que generará el proyecto en todas sus etapas.
11.2. Que durante la etapa de construcción se dispondrá una cantidad aproximada de 205.000 toneladas de material estéril, los que serán dispuestos en botadero.
11.3. Que durante la etapa de operación se dispondrá una cantidad aproximada de 565.000 toneladas de material estéril, que serán dispuestos en el botadero.
11.4. Que durante la etapa de cierre no se dispondrá material estéril.
12. Que, con relación a los Residuos Industriales Peligrosos:
12.1. El proyecto generará residuos considerados peligrosos durante la etapa de construcción y operación. Estos residuos serán rotulados y almacenados en contenedores y/o tambores. Una vez que los contenedores alcancen el 90% de su capacidad, se registrará la fecha y serán dispuestos transitoriamente en una bodega debidamente autorizada.
El transporte y disposición final estará encargado a una empresa autorizada (Bravo Energy), en estricto cumplimiento del D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud, que establece el “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.
Los residuos industriales peligrosos serán almacenados dentro de contenedores debidamente rotulados, en una bodega transitoria, debidamente autorizada para este fin. El transporte y disposición final, será realizada por empresas autorizadas (por ejemplo Bravo Energy).
El manejo de residuos peligrosos se realizará de acuerdo al Reglamento D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, siendo necesaria la presentación de un Plan de Manejo de Residuos, siempre y cuando el volumen estimado sea confirmado durante la materialización (incluidas operación y cierre) del proyecto.
El Titular en la DIA, Tabla 4-2, presenta resumen del Manejo de Residuos que generará el proyecto en todas sus etapas y en Adenda N° 1, Anexo C, presenta Procedimiento de Transporte Interno de Residuos Peligrosos.
12.2. Que durante la etapa de construcción se generarán residuos peligrosos, debido a las labores de mantención de maquinarias y equipos. Estos residuos corresponderán a aceites usados, filtros de aceite, elementos de protección personal contaminados, huaipe, trapos contaminados, etc. Se estima que mensualmente se generará una cantidad de 1.400 kg mensuales de este tipo de residuos durante esta etapa.
Los residuos industriales peligrosos serán almacenados dentro de contenedores debidamente rotulados, en una bodega transitoria, debidamente autorizada para este fin. El transporte y disposición final, será realizada por empresas autorizadas (por ejemplo Bravo Energy).
12.3. Que durante la etapa de operación se generarán residuos peligrosos, debido a las labores de mantención de maquinarias y equipos; así como también aguas saturadas de aceites y lodos.
La cantidad mensual de estos residuos dependerá del ritmo de producción. Para el caso de aceites usados, filtros de aceite, elementos de protección personal contaminados, huaipe, trapos contaminados, etc, variará entre 700 y 1500 kg; mientras que para los líquidos saturados se generará una cantidad de 3 m3 al mes.
Los residuos industriales peligrosos serán almacenados dentro de contenedores debidamente rotulados, en una bodega transitoria, debidamente autorizada para este fin. El transporte y disposición final, será realizada por empresas autorizadas (por ejemplo Bravo Energy).
12.4. Que durante la etapa de cierre no se generará ningún tipo de residuos peligrosos.
13. Que, con relación al ruido:
13.1. El proyecto generará ruido durante todas sus etapas. Cabe destacar que los trabajadores estarán dotados de los implementos de seguridad correspondientes.
13.2. Que la principal emisión de ruido que generará el proyecto se realizará durante las etapas de construcción y operación, debido a las actividades asociadas al chancado primario, al tránsito de camiones en el sector y a los generadores. Específicamente, en horario diurno, el nivel de presión sonora equivalente que se percibirá en el sector poblado más cercano al proyecto será de 42,0 dBA, en circunstancias que el actual ruido de fondo es de 41,8 dBA. En horario nocturno, el nivel será 41,8 dBA, siendo 41,6 dBA el ruido de fondo.
El Titular en la DIA, Anexo I presenta “Modelación Acústica”.
Por otro lado, durante la etapa de operación existirán actividades de tronaduras, perforación, carguío, etc. El ruido y las vibraciones que se generarán ocurrirán ocasionalmente y siempre al interior de la mina, por lo que no tendrán efectos sobre el entorno del proyecto y no sobrepasarán los límites máximos permitidos estipulados en el D.S. N° 146/97 del Ministerio de Salud.
13.3. Que durante la etapa de cierre se generará ruido principalmente debido al tránsito de vehículos. Estas emisiones serán ocasionales y localizadas, ya que en esta etapa el flujo vehicular no superará los cuatro viajes.
14. Que con relación a las Formas de Energía y Radiación.
14.1. Que la energía eléctrica durante todas las etapas de construcción y operación del proyecto será proporcionada por seis generadores a petróleo, con capacidad para generar 240 kW cada uno.
La generación de esta energía no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente ni sobre la salud de las personas que trabajarán en el proyecto.
Cabe señalar que, conforme a lo establecido en el D.S. 138/2005, del Ministerio de Salud, se presentarán los antecedentes requeridos para la Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas en el RETC (Registro de Emisiones y transferencia de Contaminantes), una vez al año.
14.2. Que durante la etapa de cierre no se generará ningún tipo de energía ni radiación.
15. Que, ante cualquier eventualidad que implique una descarga de RILes en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, el Titular del establecimiento emisor deberá informar por escrito a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en un plazo no superior a 24 hrs. de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema.
En caso de ser denunciadas irregularidades en el manejo de efluentes, entendiéndose como irregularidad cualquier situación distinta a la presentada en el proyecto sometido a evaluación y que pudiera afectar un curso o masa de agua superficial y/o subterráneo, la Superintendencia de Servicios Sanitarios podrá tomar las acciones y/o aplicar las sanciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 1° y 11° letras a, b, c y d de la Ley N° 18.902, que otorga a la Superintendencia competencias fiscalizadoras y sancionadoras para ejercer el control de los residuos líquidos.
16. Que respecto a las obras eléctricas y de combustibles líquidos y gaseosos, provisorias o faenas y definitivas, el Titular deberá declararlas, previo a su puesta en servicio, considerando el cumplimiento de toda la normativa vigente al efecto.
17. Que respecto a las medidas presentadas en el Estudio de Impacto Vial de la DIA, Anexo R, que dicen relación con garantizar una operación eficiente y segura de los accesos, éstas deberán ser coordinadas y aprobadas por la Dirección Regional de Vialidad y estar implementadas previo a la etapa de construcción del proyecto.
18. Que, la relación entre el proyecto y planes de desarrollo comunal, las políticas, planes y programas de desarrollo regional y la compatibilidad territorial del proyecto; todos los instrumentos de desarrollo reconocen en la actividad minera uno de los principales ejes productivos y económicos a nivel regional y comunal. De este modo, la explotación de minerales en Mina Don Jaime contribuye a fortalecer las actividades mineras de la zona, dando continuidad a las labores de Minera Las Cenizas, siendo coherente con lo propuesto en los planes de desarrollo regional y comunal.
19. Que, sobre la base de lo señalado en el Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental; los pronunciamientos evacuados por los servicios que han participado en el proceso de evaluación y según lo considerado por esta Comisión, el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable al proyecto y no genera ni produce los efectos, características o circunstancias a los que se refiere el Artículo 11° de la Ley N° 19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente.
20. Que, esta Comisión de Evaluación Ambiental sólo está facultada para pronunciarse sobre los aspectos ambientales del Proyecto, por lo cual para que éste pueda ejecutarse, debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
21. Que, la Declaración de Impacto Ambiental, Adenda Nº 1, Adenda N° 2, Adenda N° 3 y respectivo Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el Titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones que quede sujeto por la presente Resolución.
22. Que, en relación con la identificación de impactos ambientales no previstos en la evaluación ambiental del proyecto, el Titular deberá informar oportunamente a esta Comisión la ocurrencia de dichos impactos, asumiendo acto seguido las acciones o medidas ambientales necesarias para hacerse cargo de las mismas. La información a esta Comisión deberá efectuarse el primer día hábil siguiente de ocurrido el o los impactos ambientales.
23. Que, el Titular del proyecto deberá informar a la Comisión de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso, oportunamente y previo a su ejecución, del inicio de las obras y/o actividades de cada una de las etapas del proyecto. Además, deberá informar cualquier modificación o variación que se presente o ejecute al proyecto aprobado, para verificar si corresponde una nueva evaluación de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley N° 19.300 y del Artículo 2° literal d) del Reglamento del SEIA.
24. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso, los cambios de Titularidad, razón social, domicilio y representación legal del proyecto.
25. Que, la fiscalización del cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se acepta la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, corresponderá a los órganos de la administración del Estado que en uso de sus facultades participan en el sistema de evaluación de impacto ambiental y que el Titular deberá facilitar la labor fiscalizadora.
26. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
27. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente,