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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Almacenamiento de Explosivos en Polvorines Peldehue "

Resolución Exenta Nº 331/2009

Santiago, 27 de Abril de 2009



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de Marzo de 1994; en el Decreto Supremo Nº95 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de Diciembre de 2002; la Resolución Nº 1600/2008 de la Contraloría General de la República; y las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Almacenamiento de Explosivos en Polvorines Peldehue”, localizado en la comuna de Colina, sometido por su titular Enaex S.A., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Oficio Nº0520 de Servicio Nacional de Geología y Minería, de fecha 15/04/2008; Oficio Nº184 de Ilustre Municipalidad de Colina, de fecha 24/04/2008; Oficio Nº263 de Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 23/04/2008; Oficio NºSRM RMS Nº0098/2008 (e) de Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 24/04/2008; Oficio Nº1509 de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 24/04/2008; Oficio Nº634 de Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 28/04/2008; Oficio Nº2308 de Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 28/04/2008; Oficio Nº2850 de Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, de fecha 24/04/2008; Oficio Nº1293 de Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU RM, de fecha 07/04/2008; Oficio Nº485 de Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 14/07/2008; Oficio NºSRM RMS Nº 0163/2008 (e) de Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 15/07/2008; Oficio Nº4774 de Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, de fecha 15/07/2008; Oficio Nº350 de Ilustre Municipalidad de Colina, de fecha 15/07/2008; Oficio Nº482 de Ilustre Municipalidad de Colina, de fecha 25/09/2008; Oficio Nº6531 de Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 26/09/2008; Oficio Nº6851 de Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 07/10/2008; Oficio D.PL Nº04/A/2/476/0818 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de fecha 17/02/09; Oficio Nº1730 de la Suepreintendecia de Electricidad y Combustibles, de fecha 10/04/08; Oficio Nº406 de ña Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 28/04/08.

 

4.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Almacenamiento de Explosivos en Polvorines Peldehue”.

 

5.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Almacenamiento de Explosivos en Polvorines Peldehue”.

 

6.      El acuerdo de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 02 de abril de 2009.

 

CONSIDERANDO:

1.        Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Almacenamiento de Explosivos en Polvorines Peldehue”.

 

2.        Que, el derecho del titular del Proyecto “Almacenamiento de Explosivos en Polvorines Peldehue”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

 

3.        Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, el Proyecto “Almacenamiento de Explosivos en Polvorines Peldehue”, consiste en la administración y operación de polvorines existentes, donde se almacenará una cantidad de 77.104 kg/día de explosivos y detonadores, que es actualmente la capacidad máxima instalada y autorizada por la Dirección General de Movilización Nacional del Ministerio de Defensa Nacional. Los polvorines serán administrados por el titular Enaex S.A., para proveer a las actividades mineras y de construcción de obras civiles en la zona centro y sur del país.

 

El proyecto no contempla fase de construcción, pues no se modificará ni ampliara las actuales instalaciones. Todos los explosivos que se almacenaran en dichos polvorines provendrán de las fábricas de Enaex S.A.,  ubicadas en las regiones de Antofagasta y Coquimbo.

 

3.1.Localización, superficie y uso de suelo del proyecto:

 

El proyecto se ejecutará en la Región Metropolitana de Santiago, en la provincia de Chacabuco, comuna de Colina, específicamente en la hacienda Peldehue, Fuerte Arteaga del Ejército de Chile. Sus coordenadas son:

 

Norte

Este

633484

344428

 

Tipo de coordenadas: UTM 18 WGS 84

 

El acceso principal al proyecto se encuentra a la altura del Kilómetro 31½ de la carretera San Martín, a unos mil quinientos metros al este de esta ruta.

 

Las superficies del proyecto son las señaladas en la siguiente tabla:

 

Área

Nombre

Superficie

1

Oficina Administrativa

14,64

2

Baños

9,76

5

Polvorín 1

111,83

6

Polvorín 2

87,84

7

Polvorín 3

152,99

8

Polvorín 4

160,32

9

Plataformas de Tierra

1.600,00

Total

2181,30

 

Según el Plano Regulador Metropolitano de Santiago, el proyecto se localiza fuera del radio urbano, en terrenos rurales con clasificación agropecuaria, donde se permiten actividades peligrosas. Los polvorines son obras de carácter militar, de las fuerzas armadas, localizadas al interior de terreno de propiedad del Ejército de Chile.

 

3.2.Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto:

 

El Proyecto contempla la utilización de tres almacenes construidos de albañilería gruesa y uno compuesto por tres almacenes (tipo contenedor), de12 metros de largo por 2,5 m de ancho, cada uno.

 

Las instalaciones de almacenes y oficinas que contempla el Proyecto son los siguientes:

 

§         Oficina de Administración

§         Polvorín N° 1

§         Polvorín N° 2 (tipo contenedor)

§         Polvorín N° 3

§         Polvorín N° 4

 

La distribución de explosivos en los polvorines será de la siguiente manera:

 

Polvorín 1

Polvorín 2

Polvorín 3

Polvorín 4

Altos Explosivos

Altos

Explosivos

Altos

Explosivos

Accesorios

Anfo

Dinamita

Pentolita

Cordón Detonante

Pólvora Negra

Emulsión Encartuchada

Detonador o

Fulminantes

Construcción de 10,4 x 10,2 m, en albañilería, siendo del tipo fijo, con capacidad de  48.281kg, equivalente a dinamita 60%.

Tres contenedores de 40 pies, siendo del tipo móvil, con capacidad de  22.980 kg, equivalente a dinamita 60%.

Construcción de 16,45 x 9,5 m, en albañilería, siendo del tipo fijo, con capacidad de 2.985 kg, equivalente a dinamita 60%.

Construcción de 16,45 x 9,5 m, en albañilería, siendo del tipo fijo, con capacidad de  2.985 kg, equivalente a dinamita 60%.

 

Respecto a la operación de los polvorines se puede señalar lo siguiente:

 

§         La entrada al recinto estará custodiada por guardias de seguridad cuya función será la de controlar el ingreso y salida de camiones del área de recepción.

 

§         El personal involucrado en las distintas actividades del proyecto contarán y utilizarán elementos de protección personal adecuados.

 

§         Durante la recepción de los productos, se limitara hasta cinco el ingreso de personas.

 

§         Todo objeto metálico o que produzca chispa quedará en la entrada del polvorín en una caja de madera habilitada para tal efecto.

 

§         El encargado de los polvorines deberá inspeccionar los productos durante la descarga y verificar si existen productos defectuosos. En el caso de existir, serán separados y colocados en el área de producto “no conforme” y se informará al proveedor para su retiro.

 

§         Para el almacenamiento de explosivos y accesorios, el encargado de las instalaciones es el responsable de asignar el lugar de acopio de los distintos productos en cada polvorín, de acuerdo a la tabla de distribución de explosivos señalada anteriormente.

 

§         Mediante personal calificado se realiza manualmente la descarga de explosivos hacia cada polvorín. Se retirará cada caja de cartón (embalaje del material explosivo) desde el camión, se coloca la carga en un carro de arrastre manual y se ingresa cuidadosamente al polvorín correspondiente.

 

§         Las cajas serán almacenadas manteniendo una separación de 0,80 metros de las paredes y un pasillo de a lo menos 0,80 metros que permita una circulación fluida y una buena ventilación. Las cajas se colocarán separadas por tipo, dimensiones y fecha de fabricación, apiladas sobre pallets y separadas por antigüedad de almacenamiento.

 

§         Cuando sea necesario despachar explosivos a faenas mineras o de obras civiles, estos serán extraídos desde los polvorines manualmente mediante el uso de un carro manual. En el se cargará una cantidad no superior a 10 cajas, las que serán cargadas manualmente en el camión que lo trasladará a su destino final.

 

4.        Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación y en el Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: aire (ruido), agua (aguas servidas), suelo (residuos sólidos), patrimonio cultural, manejo de explosivos y control de vectores.

 

5.        Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1          Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular tanto en la fase de construcción como en la de operación cumplirá con los niveles de ruido de acuerdo a lo establecido en el D.S. 146/97 Minsegpres, es decir medidos en el lugar donde se encuentren los receptores del ruido.

 

5.2          Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental agua, referidas a agua potable y aguas servidas, el titular se obliga a cumplir con lo dispuesto en el D.S. Nº 594/99, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, del Ministerio de Salud, en especial a lo que respecta a la provisión de agua potable a los trabajadores y operarios y la existencia de baños en el numero indicado en el artículo 23 de dicha norma.

 

5.3          Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

a)      Considerar que el manejo de los residuos sólidos son de exclusiva responsabilidad del titular, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

 

b)      Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, deberá solicitar la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 594 de 1999 del Minsal, sobre las "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo". Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148 de 2003 del Minsal, que "Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos", enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

 

5.4          Respecto a los potenciales impactos al patrimonio cultural, esta Comisión precisa que en caso de efectuarse hallazgos arqueológicos o paleontológicos, el titular deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos que el titular del proyecto deberá seguir.

 

5.5          Respecto al manejo de explosivos el Titular se obliga al cumplimiento de la siguiente normativa:

 

a)        Cumplir con la la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos y su Reglamento.

 

b)        Cumplir con el D.S. N° 77/82 sobre Reglamento de Seguridad para la Fabricación, Almacenamiento y Transporte de Explosivos.

 

5.6          Respecto al control de vectores, esta Comisión precisa que el Titular deberá cumplir con las siguientes medidas:

 

a)        Incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la planta, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios), efectuado por una empresa debidamente autorizada por la Secretaria Regional Ministerial de Salud.

 

b)        Mantener un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro debe estar siempre disponible, en las instalaciones del proyecto, para la fiscalización de los organismos competentes. 

 

6          Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los antecedentes necesarios para el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94 del D.S. N° 95 de 2001 Minsegpres. Al respecto la Seremi de Salud RM, mediante Ord. Nº 6851 de fecha 07/10/2008, señaló que el proyecto cumple con los requisitos del art. 94 citado y califica la actividad como PELIGROSA en atención a los siguientes antecedentes:

 

a)      El Estudio de riesgo presentado por el Titular para un accidente tecnológico de tipo mecánico, con resultado de explosión y sus efectos de onda de presión sonora, y los cálculos realizados por la Seremi de Salud concluyen que se exceden los límites del propio predio y por lo tanto la actividad es de Riesgo Categoría 3, de acuerdo a lo indicado en la circular 95/98 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo.

 

b)      Horario Normal de Funcionamiento: Lunes a Viernes de 08:00 a 13 :00 horas y de 14: a 18 horas. No se realizan trabajos nocturnos. La vigilancia es permanente con un guardia de una empresa externa las 24 horas del día, en tres turnos.

 

c)      Superficies:

 

El proyecto está emplazado en un predio de 7 hectáreas, con una superficie construida total de 2.181.30 m2. El proyecto  no considera la construcción ni modificación de instalaciones, ya que todas son preexistentes y arrendadas.

 

Las instalaciones de apoyo administrativo, servicios y bodegas corresponden a construcciones del tipo contenedor.

 

Área

Nombre

Superficie

1

Oficina Administrativa

14,64

2

Baños

9,76

5

Polvorín 1

111,83

6

Polvorín 2

87,84

7

Polvorín 3

152,99

8

Polvorín 4

160,32

9

Plataformas de Tierra

1.600,00

Total

2181,30

 

d)      Equipos y Maquinarias:

 

Para el movimiento interno de los materiales no se consideran maquinarias, solamente utilización de equipos menores como carretillas y  carros de carga manuales.

 

e)      Características de la construcción:

 

El almacenamiento máximo será de 77.233,75 kg de explosivos (equivalente Dinamita 60%). Para ello cuenta con 4 polvorines: 3 de altos explosivos de construcción sólida, y uno de accesorios de tronadura, Detonadores y Fulminantes (3 contenedores metálicos debidamente acondicionados y autorizados por la Guarnición Militar)

 

§         Elementos verticales estructurales: pilares de hormigón armado con  una resistencia al fuego de F-120.

 

§         Techumbre: con estructura de madera, con recubrimientos laterales y frontales de internit de 5 mm. y cubierta de fibrocemento.

 

§         Muros de albañilería de 15 cm de espesor con cantería  a la vista, y  resistencia al fuego de F-120.

 

§         Puertas metálicas de 2 hojas revestidas en madera.

 

§         Ventanillas superiores de ventilación natural protegidas con rejillas.

 

§         Piso: de radier, impermeable a productos corrosivos, no poroso.

 

§         Contenedor metálico (3) de 20 pies, recubierto  en muros y cielos con poliestireno expandido y recubiertos en toda su superficie interna con madera  aglomerada de 10 mm.

 

§         Piso sellado hermético contra humedad calor y filtraciones, de madera aglomerada.

 

§         Puertas metálicas recubiertas con madera.

 

§         Ventilación con 3 ventanas con rejillas metálicas y corta gotera.

 

f)        Almacenamiento:

 

§         En los polvorines designados como sigue, se almacenarán los siguientes productos:

 

Polvorín 1

Polvorín 2

Polvorín 3

Polvorín 4

Altos Explosivos

Altos

Explosivos

Altos

Explosivos

Accesorios

Anfo

Dinamita

Pentolita

Cordón Detonante

Pólvora Negra

Emulsión Encartuchada

Detonador o

Fulminantes

Construcción de 10,4 x 10,2 m, en albañilería, siendo del tipo fijo, con capacidad de  48.281kg, equivalente a dinamita 60%.

Tres contenedores de 40 pies, siendo del tipo móvil, con capacidad de  22.980 kg, equivalente a dinamita 60%.

 

Construcción de 16,45 x 9,5 m, en albañilería, siendo del tipo fijo, con capacidad de 2.985 kg, equivalente a dinamita 60%.

 

Construcción de 16,45 x 9,5 m, en albañilería, siendo del tipo fijo, con capacidad de  2.985 kg, equivalente a dinamita 60%.

 

§         El almacenamiento de sacos de  anfo, se realizará en apilamientos de hasta un máximo de 8-10 sacos. Las cajas se apilarán hasta un máximo de 8 cajas de altura , 3 de frente y 1 en el centro, con 25 cajas máximo por pallet. Los sacos y cajas se almacenarán con una separación de 0.8 m de las paredes con pasillos de alo menos 0,80 m.

 

§         En cada polvorín se debe mantener un sector demarcado para el producto no conforme.

 

§         En ningún caso se podrá almacenar explosivos junto a accesorios de tronadura.

 

§         La duración máxima de almacenamiento de los productos será de 60 días.

  

g)      Sistema de Ventilación: Como sistema de ventilación se contemplan ventanas en la parte superior de cada polvorín debidamente protegidas con rejillas, además en cada turno se registra la humedad y la temperatura.

 

h)      Medidas de Prevención de Riesgos y control de riesgo de incendio:

 

§         Sistemas de control de incendio: Contarán con 21 extintores de PQS de potencial 4A  40BC  de 6 kilos como mínimo.

 

§         Señalética: Se considera señalización clara de identificación de los polvorines, extintores, procedimiento de ingreso a polvorines,  vías de evacuación y zonas de seguridad.

 

§         Planes de Emergencia: Plan de Emergencias para Tormentas Eléctricas, Plan Local de Emergencia de Siniestros Localizados 

 

§         Otros Procedimientos de Control y Seguridad:  

-        Personal capacitado con Licencia de Manipulador de Explosivos.

-        Recepción y Almacenamiento en Polvorines.

-        Reglamento de Operación de Polvorines Peldehue.

-        Programa de Desmalezamiento cuatro veces al año.

-        Procedimiento de Producto No Conforme.

-        Plan de Seguridad Privado, Sistema de Pararrayos.

-        Sistema de Alarma Sonora por detección visual.

-        Conexión a Tierra de todas las superficies metálicas.

-        Parapetos para reducir  efectos de eventual explosión.

 

i)        Instalación Eléctrica: Los polvorines no contarán con instalación eléctrica, ésta se restringirá sólo a iluminación general de los caminos, oficinas y servicios del personal, cuya instalación estará debidamente registrada en la SEC. La actividad cuenta con Certificado de Control Técnico de Revisión y Mantenimiento del Sistema de Pararrayos. Todos los polvorines están conectados al sistema de pararrayos.

 

j)        En las instalaciones de los polvorines, no se realizará la destrucción de explosivos no conformes o exudados, ni de envases descartados. Éstos serán devueltos al proveedor de acuerdo al Procedimiento de Operación de Polvorines de Planta Peldehue.

 

k)      El titular debe suprimir durante la etapa de operación del proyecto, cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores de la empresa y contratistas y debe proporcionar a sus trabajadores los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir, los que deberán ser usados por éstos, mientras se encuentren expuestos al riesgo.

 

7          Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

 

8          Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

9          Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, los de cambios de titularidad, de domicilio o de representante legal.

 

10      Que, todas las medidas establecidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

11      Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Almacenamiento de Explosivos en Polvorines Peldehue”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente y que éstos no generan, ni presentan ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

12      Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago,

 

RESUELVE:

1.      Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Almacenamiento de Explosivos en Polvorines Peldehue”, presentado por Enaex S.A..

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Certificar que el proyecto “Almacenamiento de Explosivos en Polvorines Peldehue”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, requiere y se le otorga el permiso ambiental sectorial, del artículo Nº94 del Título VII, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el Articulo 11 de la Ley N°19.300.

 

4.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión; y en subsidio, el recurso jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Igor Garafulic Olivares
Intendente
Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la
Región Metropolitana de Santiago




Jorge Lagos Rodríguez
Director Suplente
Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la
Región Metropolitana de Santiago




PGF/JLR/MMT/VAN/EBV/RUG

Distribución:
  • Camilo Sandoval Goüet
  • Dirección Regional de Vialidad
  • Ilustre Municipalidad de Colina
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Servicio Nacional de Geología y Minería
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
  • Gobernadora Provincia de Chacabuco
  • Gobernador Provincia de Talagante
  • Gobernador Provincia de Cordillera
  • Secretaría Regional Ministerial de Minería
  • Secretaría Regional Ministerial de Planificación, Coordinación y Economía RM
  • Sr. Manuel Urrutia, Consejero Regional
  • Sr. Felix Viveros, Consejero Regional
  • Secretaría Regional Minsiterial de Educación
  • Gobernador Provincia de Melipilla
  • Gobernador Provincia del Maipo
  • Dirección General de Aguas
  • Leonardo Grijalba Vergara
  • Andrés Ugarte Navarrete
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Almacenamiento de Explosivos en Polvorines Peldehue "
  • Archivo CONAMA Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=1a/93/2d4f61ba6f356e4a31d4cf099c1bae2c9b8a


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