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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Extracción de áridos Río Cachapoal, sector Puente Peumo Aridos puente Peumo"

 

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO 

1.1  Antecedentes Generales del Proyecto 

Titular                            :   Sociedad Concesionaria la Fruta S.A.

RUT                              :   76.099.522-3

Domicilio                       :   Apoquindo 3000, Oficina 1602, Las Condes

Representante Legal      :   Fernando Perramont Sánchez

RUT                              :   8.663.534-8

Domicilio                       :   Augusto Leguía Sur 160, Oficina 51, Las Condes, Santiago

Región                          :   Libertador General Bernardo O’Higgins

Comunas                      :   Peumo  y San Vicente Tagua Tagua

Tipología de Proyecto     :   i.2) Extracciones de áridos en un curso o cuerpo de agua. 

Fecha estimada de inicio de ejecución: 10/12/2012

1.2 Monto de Inversión 

El monto estimado de la inversión es de USD$ 2.000.000 

1.3 Vida útil 

El proyecto tendrá una duración de 2 años y 8 meses que incluye la etapa de construcción, operación y abandono.

1.4 Mano de Obra 

En la etapa de construcción, que se calcula durará 1 mes, se estima la contratación de 2 personas. En la etapa de operación se estima la contratación de 12 personas y en el cierre o abandono contempla 6 personas. 

1.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas 

En términos generales, el proyecto se ejecutará en un área aproximada de 34 hectáreas del lecho del río Cachapoal, específicamente, aguas abajo del Puente Peumo, que abarca las comunas de San Vicente de Tagua Tagua y Peumo. 

Las obras asociadas al proyecto comprenden una superficie total aproximada de 15000 m2. 

1.6 Localización 

El proyecto se ubica en la Región de O’Higgins, Provincia de Cachapoal, en las comunas de Peumo y San Vicente de Tagua Tagua, en la Ruta-66 a 22,8 km de San Vicente de Tagua Tagua, en el sector del Puente Peumo. 

1.6.1. Justificación de la localización           

La localización del proyecto, se justifica en base a las siguientes consideraciones: 

·  La cantidad y calidad del material que se va a extraer, lo que permite contar con materia prima para abastecer los procesos productivos propios. 

·  Condiciones del área de emplazamiento, que carece de capacidad para usos productivos. 

·  Distancia respecto de poblaciones. 

·  Distancia respecto de los futuros frentes de trabajo que se van a emplazar durante la construcción de la ampliación de la Ruta 66. 

La siguiente tabla presenta las coordenadas de los vértices donde se emplazará el proyecto. Todas las referencias de coordenadas UTM que se exponen a continuación corresponden a DATUM WGS 84 Huso 19S. 

Coordenadas zona de extracción de áridos 

Vértice

Norte

Este

1

6189192,86

301619,99

2

6189605,76

301605,54

3

6189875,35

303377,08

4

6189728,11

303537,02

Coordenadas zona planta chancado 

Vértice

Norte

Este

1

6189192,86

301619,99

1.7. Descripción del proyecto 

1.7.1 Antecedentes y Justificación del Proyecto 

En términos generales, el proyecto se ejecutará en un área aproximada de 34 hectáreas del lecho del río Cachapoal, específicamente, aguas abajo del Puente Peumo, que abarca las comunas de San Vicente de Tagua Tagua y Peumo. En forma prioritaria, se realizarán actividades relacionadas con: 

·  Preparación de la zona del proyecto (Etapa de Construcción).

·  Proceso de extracción de áridos y de chancado (Etapa de Operación).

·  Cierre del proyecto (Etapa de Cierre y/o Abandono). 

El área de emplazamiento se ha subdividido en dos zonas de acuerdo a los procesos que se realizarán en ella: extracción de áridos y chancado.

Ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

De acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 19.300 y del Reglamento del S.E.I.A, los proyectos o actividades, que en cualquiera de sus fases ocasionen un impacto sobre el medio ambiente, no podrán ejecutarse o modificarse sin someterse, en forma previa, a una evaluación ambiental. De acuerdo a las características del proyecto sometido a evaluación, éste cumple con la tipología descrita por la ley, para hacer procedente su evaluación en forma anterior a su ejecución. En efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º, en la letra i), del Reglamento del SEIA: Artículo 3.Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes: i) Extracción industrial de áridos, turba o greda. Se entenderá que estos proyectos o actividades son industriales: 

i.2. Si, tratándose de extracciones en un cuerpo o curso de agua, la extracción de áridos y/o greda es igual o superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m³) totales de material removido, tratándose de las regiones I a IV, o cien mil metros cúbicos (100.000 m³) tratándose de las regiones V a XII, incluida la Región Metropolitana, durante la vida útil del proyecto o actividad. 

En conclusión y, de acuerdo a lo expuesto, el proyecto “Extracción de Áridos Río Cachapoal, Sector Puente Peumo” debe someterse a evaluación ambiental, por constituir un proyecto o actividad de aquellos mencionados en el catálogo legal, ingresando al S.E.I.A. mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental, cuya procedencia se justifica en el Capítulo 5 de la DIA. 

1.7.2 Objetivo del Proyecto

El objetivo del proyecto es la extracción de áridos (430.000m3) desde el cauce del Río Cachapoal, aguas abajo del puente Peumo, en el kilómetro 22,8 de la Ruta 66, el que será utilizado en forma principal para la construcción de la Ruta 66 sujeta a concesión. 

Dado lo anterior, en respuesta 3 de la Adenda, el titular deja en claro que la totalidad del material extraído (430.000 m3) será utilizado única y exclusivamente para la construcción de la ruta 66 sujeta a concesión. Asimismo, se indica que no existirá otra actividad en el área de intervención del proyecto. 

El período en el cual se realizará esta faena corresponde a la vida útil de proyecto y no anualmente, es decir, en los 2 años y 8 meses, descrito y aclarado en al respuesta 16 de la Adenda, Tabla 1.2.

El producto esperado será material de bajo 1 ½”, para ser usada como base chancada para la construcción de obras viales. 

1.7.3 Descripción del Proyecto 

El proceso de extracción de áridos contempla una zona de 34 hectáreas, en la cual los materiales integrales serán extraídos con maquinaria pesada (Retroexcavadoras) y transportados a la zona de chancado, a través de camiones tolva. 

El proceso de chancado, emplazado en un área de 1.5 hectáreas, dispondrá de una zona de acopio de material de base chancada desde donde será cargada para ser trasladada hacia zonas de construcción de caminos. 

Se describen las obras y componentes asociados al proyecto, además, se entrega una descripción detallada de las actividades consideradas en las etapas de construcción, operación y cierre. 

1.7.4. Etapas del Proyecto 

1.7.4.1. Etapa de Construcción 

En esta etapa se procederá a realizar la preparación del área que bordea la zona de extracción de áridos, ya que la planta chancadora se encuentra instalada. 

Faenas previas 

a) Realización de estudios técnicos: Se realizó un estudio para determinar la factibilidad de la extracción de áridos desde el lecho del río Cachapoal, de acuerdo a los requerimientos de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de O´Higgins. Ese estudio, en general, indica los límites la zona de extracción y la forma de la extracción de los áridos. A mayor abundamiento, la información está contenida en el Anexo 8 de la DIA. 

b) Delimitación del área del total del proyecto: Una vez establecidos los límites de las 34 hectáreas, se procederá a delimitar la zona. Se debe indicar que la zona de 1.5 hectáreas de la planta chancadora se encuentra delimitada. 

c) Despeje del terreno Previo a preparar el terreno para extracción de áridos: Se realizará a una limpieza general de éste, eliminando, básicamente, los escasos elementos vegetales existentes dentro de la zona. El material resultante de este despeje, se acopiará en un sector dentro del área que bordea la zona de extracción. 

d) Habilitación de caminos internos: Para ejecutar las actividades asociadas a la extracción de áridos, se habilitarán los caminos internos existentes que bordean la zona de extracción. Para ello se usará motoniveladora, rodillo, camión aljibe y material integral. 

Instalación de faenas 

Actualmente, dentro de la zona de la planta chancadora existe una instalación de faena la cual posee oficinas administrativas, comedor, camarines, baños y duchas para el personal y se cuenta con los servicios básicos (agua potable, alcantarillado y energía eléctrica). Estas instalaciones cumplen con las exigencias establecidas en el D.S. N° 594/99, Minsal, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, cumpliéndose para su funcionamiento, con las exigencias de dicho cuerpo normativo. Además de las oficinas administrativas, existen las siguientes instalaciones: 

Taller de mantención: Estará destinado para el mantenimiento completo (cambio de aceite y reparaciones menores) de todos los equipos, destacando los equipos de movimiento de áridos (excavadoras y cargadores frontales) y camiones. Tiene una superficie aproximada de 100 m2 en la cual se realizarán actividades eléctricas y de soldadura. 

Estanque de combustible: Para almacenamiento de combustible, se contará con un estanque surtidor individual de 5 m3. Este cumplirá con lo indicado en el D.S. 160/08, Minecon, sobre Almacenamiento de Combustibles Líquidos derivados del Petróleo. 

Bodega de almacenamiento de Residuos Peligrosos: Se contará con una bodega de almacenamiento temporal para residuos peligrosos que se generen como resultado de eventuales derrames de combustible, aceites o lubricantes usados (provenientes de la mantención de la maquinaria), trapos contaminados. Este sitio de almacenamiento cumplirá con los requisitos establecidos en el DS N° 148/03, Minsal, reglamento sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos, específicamente, aquellos contemplados en el artículo 33. 

Zona de acopio de Residuos no Peligrosos: Esta área tendrá características de impermeabilidad y estanqueidad. Los residuos industriales no peligrosos se almacenarán en tambores de 200 litros con tapa, sobre una base de pallets o, dependiendo de la disponibilidad y factibilidad de la empresa encargada del retiro, se dispondrá de una batea cerrada, de material adecuado para el almacenamiento de este tipo de residuos. 

Estacionamientos: El predio contará con un sector para estacionamientos el cual contará con la respectiva señalización. 

Zonas de acopio de materiales pétreos: Para llevar a cabo el proyecto, se requerirá de una zona de acopio de material de base chancada la cual tendrá un área estimada de 0,5 hectáreas con una altura proyectada de 2 m. 

Preparación del área para Extracción de Áridos 

a) Demarcación área de explotación: El área de extracción, que comprende 34 hectáreas y que se ubicará en el lecho de río, será debidamente demarcada. La demarcación se realizará mediante la instalación de banderolas fijas a lo largo del perímetro correspondiente. 

b) Despeje y limpieza del terreno: Previo a la excavación de áridos, se procederá a la limpieza del terreno, eliminando, básicamente, la capa vegetal existente dentro de la zona de extracción. 

El material resultante de este despeje, se acopiará en una zona contigua a la zona de explotación, lateralmente a la caja del río y de manera ordenada longitudinalmente. Una vez removida esta capa se procederá con el replanteo del eje y perfiles transversales, concluida esta operación, se procederá con el replanteo de todos los parámetros que definen el proyecto en su etapa productiva. 

Instalación de la planta de chancado 

a) Descripción de la planta La planta chancadora, tipo estática, tiene como objetivo “moler” los áridos provenientes de la zona de extracción, a una tasa promedio de 100m3/hr para producir material de base chancada bajo 1 ½”. 

b) Partes de la planta: La planta se compone de las siguientes unidades principales: 

Tolva: que Corresponde a una caja metálica en la cual se descarga el material integral extraído. 

Chancadores: Se trata del sistema en donde los áridos son procesados o molidos para darles distinta granulometría según especificaciones. 

Harnero: En este punto de la planta, se separan los distintos áridos a través del movimiento oscilatorio del harnero por mallas de distintas medidas. Luego, los áridos pasados a través de éste, pueden ir a un chancador secundario o a los acopios–stock piles. 

c) Instalación: La Planta Chancadora se encuentra actualmente en operación, utilizándose las instalaciones existentes de la empresa Áridos San Vicente, la que ocupa una superficie aproximada de 1 hectárea. En el área señalada, se procederá a la acumulación del material extraído y, en forma posterior, del material resultante. Para la ejecución del proyecto, no será necesario modificar las instalaciones actuales. 

Cabe señalar que el titular aclara en respuesta 5 de la Adenda respecto al plazo estimado en fue construida la actual planta chancadora Áridos San Vicente y con qué permisos sectoriales cuenta que avalen su capacidad. Se indica que fue instalada hace aproximadamente 25 años atrás y que actualmente se encuentran en tramitación permisos sectoriales de Edificación y de Cambio de Uso de Suelo. 

Respecto a la consideración y/o construcción  de defensas fluviales y plantaciones en la ribera del rio, ex post a la explotación, que permitan evitar frente a una crecida evitar desborde del rio en el sector, el titular señala que los resultados del análisis hidráulico de los escenarios pre y post proyecto de extracción, presentado en el Anexo 1 de la Adenda, apartado B, tablas: características Hidráulicas con y sin proyecto, donde se aprecian disminuciones de velocidad, ancho superficial, N° de Froude y, principalmente, nivel de las aguas, lo que conlleva un aumento de la capacidad de porteo reduciendo el grado de inundabilidad y fomentando un escurrimiento tranquilo. En consecuencia, la implementación del presente proyecto se traduce en un mejoramiento de las condiciones actuales respecto al riesgo de eventos de desborde del Río Cachapoal en el área de estudio.

1.7.4.2. Etapa de Operación 

Proceso de extracción de áridos 

El sector de interés para la explotación se ubica en el río Cachapoal a partir de 650 metros aguas abajo del Puente Peumo, que se desarrolla en una longitud de 1.750 metros, desde el km 0.650 al 2.400, referidos al señalado Puente, siendo el eje del río en este sector el límite Político entre las comunas de San Vicente (lado izquierdo o sur) y Peumo (lado derecho o norte), VI Región. Se contempla efectuar las faenas de extracción como un “Mejoramiento de Cauce”, uniformando una parte de: a) pendiente longitudinal y b) sección del lecho del río, ambos a lo largo del tramo a explotar, para conformar un encausamiento más estable y aumentar su capacidad de conducción, respetando los requisitos técnicos del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas para obras de este tipo, estimándose la incidencia de dicha explotación en cuanto al comportamiento hidráulico, sedimentológico, de socavaciones y de inundabilidad en el tramo de interés. El área del encauzamiento se conforma por un canalón central de la longitud indicada de 1.750 metros, con ancho basal variable en su desarrollo, entre 150 metros y 240 metros y talud V/H:1/3 por ambos lados. El método de explotación corresponde al Corte Longitudinal de Bloques Regulares, que consiste en extraer los bloques que se generan entre perfiles transversales. Para esto, se replantea en terreno el eje proyectado y se baliza las correspondientes secciones transversales que guardan relación con el área de explotación. Una vez definidos todos los parámetros en terreno, la extracción se realizará mediante una subdivisión del ancho basal proyectado en unidades longitudinales o franjas paralelas de 10 metros de ancho. Los trabajos de extracción se realizarán partiendo de aguas abajo hacia aguas arriba, en contra al escurrimiento de las aguas, partiendo por las franjas centrales, lo cual es descrito detalladamente en el Anexo 8 de la DIA. 

Antecedentes topográficos 

Los datos topográficos se obtuvieron en terreno con los cuales se elaboró una superficie o modelo del terreno, del que se extrajeron los antecedentes necesarios para la elaboración de un perfil longitudinal y los perfiles transversales sobre los cuales se apoya el proyecto en una longitud de cauce de aproximadamente 2.000 metros. El levantamiento topográfico consideró las dos riberas del cauce, el cauce propiamente tal y en él, se muestrearon tanto las características naturales como artificiales que se encuentran dentro del área de estudio. Se elaboraron 39 perfiles transversales distanciados entre sí en 50 metros (Km 0.55 al 2.45). Con las cota de fondo que se registra en cada uno de los perfiles transversales, se elaboró un perfil longitudinal. 

Caudales a considerar en este estudio 

Se utilizan los caudales de crecida del río Cachapoal en la Sección de Control Puente Peumo, que tienen una probabilidad de ocurrir cada 100, 50, 10 y 2 años, para tener una referencia de ellos y posteriormente ser cotejado con la capacidad de conducción del cauce, en la franja con disponibilidad de información topográfica, en las situaciones Sin y Con proyecto. Los caudales señalados se han extraído del estudio “Plan Maestro Río Cachapoal Informe Final, Prisma Ingeniería Limitada 2009”. En ese estudio se determinan de los caudales máximos de crecida de del río Cachapoal, para los períodos de retorno de 2, 5, 10, 25, 50 y 100 años mediante análisis de frecuencia de caudales máximos instantáneos anuales registrados en la estación fluviométrica: Río Cachapoal en Puente Arqueado de la D.G.A. Los resultados obtenidos en el punto correspondiente a la estación procesada, se transpusieron a los puntos de interés para aquel estudio por relación de áreas pluviales y precipitación media. En la tabla siguiente se muestran los valores correspondientes a los caudales máximos instantáneos que entrega el referido estudio. 

Caudales máximos instantáneos (m3/s) 

T años

100

50

25

10

5

2

Río Cachapoal en Puente Peumo

3.240

2.860

2.480

1.960

1.550

940

Fuente: Plan Maestro Río Cachapoal IF – Prisma Ingeniería Ltda. 

Caudales de Diseño 

Para el estudio del presente proyecto los caudales de interés de períodos de retorno de 100, 50, 10 y 2 años, se adoptan en base a los antecedentes de Tabla anterior. Los valores son los siguientes 

Caudales de diseño (m3/s) Río Cachapoal en Puente Peumo 

T años

100

50

10

2

Q (m3/seg)

3.300

2.900

2.000

950

 Antecedentes granulométricos 

Para determinar la granulometría del sector se recurrió a un análisis granulométrico desarrollado sobre dos muestras integrales extraídas desde calicatas excavadas en el área de interés para el proyecto. La Muestra 3, a 687 metros y Muestra 4, a 1.418 metros aproximadamente aguas abajo del Puente Peumo. Los resultados del análisis aplicado a la muestra se entregan en la tabla 1.15 de la DIA “Granulometría integral Rio Cachapoal – 687 y 1.418 m. aguas abajo Puente Peumo”. 

De acuerdo con las ubicaciones indicadas y a las características del río, se ha considerado que la Muestra 3 es más representativa en la parte de aguas arriba del tramo estudiado (Km 0.50) hasta el Km 1.35 y la Muestra 4 es más representativa en la parte de aguas abajo, desde el Km 1.40) hasta el término de dicho tramo (Km 2.45). En el Anexo 8 de la DIA se entrega el informe de laboratorio, las tablas y gráfico de ésta granulometría. 

Modelación hidráulica 

Se determinaron los parámetros del Eje Hidráulico mediante el Programa Computacional HEC-RAS 4.0 en condiciones Actuales y Futura (antes y después de completada la explotación), para luego ser utilizados en los estudios de Gasto Sólido y Socavaciones. El algoritmo numérico se basa en la solución de la ecuación de energía (Bernoulli) y momento, en forma unidimensional; con pérdidas de energía debidas a la fricción calculadas mediante la ecuación de Manning y singularidades originadas por cambios de sección. El procedimiento para las situaciones actual y futura es análogo y considera los mismos caudales de crecida T= 100, 50, 10 y 2 años respectivamente. Igualmente las condiciones de borde como las rugosidades del cauce en el sector se mantuvieron constantes respecto de la situación actual. 

a) Parámetros básicos para el cálculo 

Caudales de Crecida 

Se utilizan los Caudales Adoptados de la Tabla 1.14 de la DIA. 

Secciones Transversales del Cauce 

De acuerdo con lo señalado en el punto 1.16.1.1 de la DIA, se consideran 39 Perfiles Transversales distanciados cada 50 metros numerados para utilizar en el programa HEC RAS desde aguas abajo hacia arriba y cuyas ubicaciones se muestran en Plano de Planta, que corresponden a una longitud total de 1.900 metros (Km 0.55 al 2.45). Para la situación futura las secciones transversales ubicadas fuera del tramo de explotación (las dos primeras y la última (desde aguas arriba hacia abajo) se mantienen sin alteración, en cambio las 36 restantes, ubicadas dentro se modifican conforme al proyecto, es decir, se modifican las secciones correspondientes a los Km 0.65 al 2.40. En los respectivos planos, se muestran también el perfil Longitudinal y los detalles de cada sección transversal considerada. 

Condiciones de Borde 

Se ingresó al modelo las condiciones de borde de aguas abajo y aguas arriba y se modeló primero con régimen mixto y luego en régimen subcrítico. Luego, en aquellas secciones que en régimen mixto se produce turbulencia se compararon los valores de la energía verificándose que donde se produce menores pérdidas es en régimen subcrítico, cuyos datos se han utilizado para los resultados que se presentan en este estudio. 

Para mejorar las condiciones de escurrimiento del cauce, se considera efectuar la extracción controlando la confección de un canalón central, con una rasante de corte que se desarrolla para unir los fondos de los sectores extremos del tramo solicitado. En este caso se consideraron dos pendientes longitudinales de acuerdo con la tendencia del fondo actual, por una parte uniformando la pendiente en dos tramos y por otra rebajando los embanques detectados en el levantamiento topográfico. 

Resultados 

Los resultados del cálculo del Eje Hidráulico, que entrega los niveles de escurrimiento y los otros parámetros que lo definen, como altura crítica, altura de energía, velocidades del flujo, radio hidráulico, número de Froude, etc. se detallan en Anexo 8 de la DIA en las tablas Características Hidráulicas sin y con proyecto respectivamente. Para el caso de la situación Con Proyecto, las secciones transversales se modificaron de acuerdo con las secciones adoptadas para la canalización y las pendientes del fondo de explotación. b) Ejes hidráulicos: situación con y sin proyecto En el Anexo 8 de la DIA específicamente, en la Tabla 3.2 de Perfil Longitudinal muestran las cotas de fondo con sus ejes hidráulicos, en la situación actual y proyectada para T=100 y 2 años, desde aguas arriba hacia abajo, y las cotas de coronamiento de los enrocados existentes. 

Análisis Eje Hidráulico condición Actual (T=100) 

Para el caso de T=100 años, en función del parámetro N° de Froude, indica que se produce régimen en escurrimiento de río. En el Km 0.65, 0.95, 1.00 y 1.05, el escurrimiento se acerca a régimen crítico alcanzando turbulencia. 

Análisis Eje Hidráulico condición Futura (T=100) 

Simulando la situación después de la extracción, igualmente se produce régimen en escurrimiento de río. En el tramo del Km 0.60 al 1.05, el escurrimiento alcanza hasta régimen crítico sin pasar a la turbulencia. c) Resumen de eje hidráulico en condiciones actuales y proyectadas. 

Los resultados indican que la tendencia al arrastre no es modificada por el proyecto. Dichos valores corresponden al promedio de los tramos donde se verifica tendencia al arrastre, que en ambas situaciones (Sin y Con proyecto), se producen solo en la mitad de aguas arriba del tramo estudiado. (Ver Tablas de Arrastre de Sedimento Gasto Sólidos de Anexo 8 de la DIA). 

a) Balance de masas (recuperación del lecho) 

El Balance de Masas se obtiene comparando la Capacidad de Arrastre entre dos tramos consecutivos. La diferencia de los Gastos Sólidos corresponde al balance de masas, que permite estimar la tendencia de recuperabilidad del lecho de acuerdo con lo siguiente: Tasa GS (tramo aguas arriba) – Tasa GS (tramo aguas abajo); positivo depositación Tasa GS (tramo aguas arriba) – Tasa GS (tramo aguas abajo); negativo arrastre 

b) Depositación 

En el presente caso, considerando que el Gasto Sólido se produce en la parte de aguas arriba, siendo nula hacia aguas abajo, significa que la totalidad del material que el escurrimiento tiene capacidad de transportar serán obligadamente depositados en la parte de aguas abajo. De esta forma, los valores del Gasto Sólido que arroja el método, indicados en la Tabla Nº 1.22 de la DIA, se depositarán dentro de la zona de explotación a partir de la mitad del tramo. 

Para convertir el Gasto Sólido de ton/día a m3/año, se considera que la crecida máxima instantánea tiene una duración de 3 días con un Q medio de 70 % del Q máximo instantáneo, es decir, los valores ton/día se multiplican por 3 y por 70% y esto se divide por la densidad aparente del material para obtener m3/año. En la Tabla siguiente, se muestran los valores de la depositación que se puede esperar que se produzcan en las condiciones actuales Sin proyecto y futura Con proyecto, en las crecidas de T=10 y 2 años, en volúmenes absolutos de acuerdo con la ocurrencia cada 10 y cada 2 años y en volúmenes anuales. Los valores corresponden a los de la Tabla Nº 1.22 de la DIA (Ton/día convertidos a m3/año). 

c) Socavaciones 

En la tabla se observa que para ambos caudales de crecida, las socavaciones que arroja el método descrito se producen, al igual que el Gasto Sólido, en la primera mitad de aguas arriba del tramo estudiado, con valores máximos en el Km 0.65 ubicada al inicio de aguas arriba del tramo de interés, con magnitudes similares entre las situaciones Sin y Con proyecto. En las Tablas de parámetros hidráulicos del Anexo 8 de la DIA, se puede verificar que en aquellas secciones donde se producen los valores mayores, coinciden con altas velocidades de escurrimiento, en tramos con régimen cercanos a la turbulencia cuyos N° de Froude alcanzan la unidad. 

Muchos valores de la socavación estimada en toda la longitud estudiada son o nulas o muy poco significativas. Por otra parte, las socavaciones máximas referidas, corresponden a valores que no revisten peligro por estar suficientemente alejados de las riberas. De acuerdo con lo anterior se puede concluir que el encauzamiento proyectado no perjudica la situación actual en el aspecto de socavaciones. 

Características del proyecto 

Se plantea la factibilidad técnica de desarrollar una faena extractiva en dos tramos, constituida básicamente por un canalón central en cada uno de ellos, el cual cumplirá con la función de regular el escurrimiento del cauce ante crecidas de altos periodos de retorno. Los movimientos de tierra asociados a las obras. 

a) Cubicaciones 

Los volúmenes parciales correspondientes a cada dupla de secciones y su acumulado se indican en la tabla 1.26 de la DIA, “Volúmenes en corte Río Cachapoal”. 

b) Área de explotación 

El área donde se realizará la explotación está delimitada por los vértices que se indican en los planos del proyecto que conforman una franja de ancho basal variable. 

Descripción de la extracción

La metodología de explotación a aplicar en este caso corresponde al Corte Longitudinal de Bloques Regulares, el método consiste en extraer los bloques que se generan entre perfiles transversales, para esto se debe replantear en terreno el eje proyectado y balizar las correspondientes secciones transversales que guardan relación con el área de explotación. Una vez definidos todos los parámetros en terreno, la extracción se realizará mediante una subdivisión del ancho basal proyectado en unidades longitudinales o franjas paralelas de 10 metros de ancho. Los trabajos extractivos se deben realizar partiendo de aguas abajo hacia aguas arriba, en contra al escurrimiento de las aguas, partiendo por las franjas centrales. 

En respuesta 20 de la Adenda, el titular detalla la información con respecto a Ia modificación del eje hidráulico, indicando las acciones ambientales a ejecutar para no afectar las comunidades acuáticas del Rio Cachapoal. Estas acciones se presentan en el punto 3, Antecedentes Proyecto Explotación adjuntado en el Anexo 1 de la Adenda. Durante la ejecución de los trabajos de extracción desde el río Cachapoal, se establecerán las siguientes acciones: 

·  Inspección y mantención periódica de la maquinaria que efectué las labores de extracción, de manera de evitar eventuales derrames de combustibles, fluidos hidráulicos, aceites, etc., hacia las aguas. De las inspecciones y mantenciones realizadas, se dejará constancia escrita mediante un “checklist” que se implementará al efecto. 

·  Prohibición absoluta de extracción y/o pesca de cualquier especie, así como la introducción de cualquier artefacto o elemento que cause daño o la muerte a los peces presentes en la zona de extracción. 

Además, en respuesta 21 de la Adenda el titular incorpora acciones a ejecutar por eventuales efectos de arrastre de sólidos de acuerdo a lo informado en el Análisis de Mecánica Fluvial, que pudiesen generar efectos negativos para el riego en un sector eminentemente agrícola. Estos antecedentes se indican en el punto 4 del Anexo 1 de la Adenda “Antecedentes del proyecto de explotación”. 

Secuencia de explotación 

La secuencia de explotación se refiere a la forma y prioridad con que se extraerá el material desde el frente de producción. En nuestro caso, se requiere del envío a cancha de acopio de durante el tiempo en que se encontrara en operación la faena. La secuencia de explotación a implementar durante la vida útil del proyecto, debe ser compatible con el proceso productivo propuesto y combinar acciones con los movimientos de tierra adicionales propios de la faena. A continuación se describen las principales actividades a desarrollar en el proceso productivo. 

Preparación y desarrollo 

Para la etapa de preparación y desarrollo del proyecto, formará siempre parte del proceso productivo, se contempla como actividad paralela a la producción y básicamente consiste en la remoción de materiales de escarpe, su traslado a un centro de acopio fuera de los límites del cauce y en la preparación y restauración de accesos internos en la faena. 

Producción 

La producción considera la extracción completa de la sección definida como de explotación. 

Implementación del proyecto 

De ser estrictamente necesario, si a la fecha de inicio de faenas las condiciones del cauce hubiesen variado de manera notable respecto de la situación actual, se realizará un nuevo levantamiento topográfico de toda el área de proyecto donde se replantearán las rasantes y secciones de diseño y se revaluarán los volúmenes in situ comprometidos en la explotación. 

Además, se realizarán los trabajos topográficos necesarios, tendientes a configurar tanto las áreas destinadas a extracción. Esta actividad incluye el balizado cada 50 metros y de los vértices del proyecto en los sectores donde se desarrollen faenas extractivas. Asimismo, se incorporará una red de puntos de referencia a modo de facilitar los controles del proyecto, esta actividad contempla materializar puntos de referencia ubicados a distancias entre sí de 250 metros, estos serán dispuestos en lugares que den seguridad respecto de su permanencia. 

Serán georreferenciados de acuerdo al sistema que se utiliza en el proyecto de ingeniería de la Ruta 66 que ya se ha utilizado en el levantamiento topográfico base del estudio. Por último, las referencias serán niveladas geométricamente y los antecedentes serán puestos a disposición del o los servicios públicos que realicen el control de las obras. 

Proceso de chancado 

Esta etapa consiste en procesar, en promedio, 812 ton/día de áridos que provienen de la zona de extracción para obtener material de base chancada bajo 1 ½”, que en términos de volumen, equivalen a 480 m3/día. 

El proceso de chancado se inicia con la recepción del material integral (de dimensiones bajo 8”) transportado por los camiones tolva de 15m3, desde la zona de extracción. Éste, se recepciona en la tolva desde donde pasa a un harnero para separar las partículas más finas. Este material fino es llevado a través de una cinta para ser acopiado. El material que no atraviesa ese harnero es derivado a un chancador primario, tipo P-400, donde se produce la reducción del tamaño del material. Luego, este material chancado es transportado a través de una cinta a otro harnero con el propósito de seleccionar las partículas menores a 1 ½” las cuales se llevan a través de una cinta al lugar de acopio del material fino. El material mayor a esa medida es transportado por otra cinta a un chancador secundario, cono 3 pies, para disminuir el tamaño. El material chancado se transporta al harnero que selecciona aquel que tiene un diámetro inferior a 1 ½”. Este material es transportado por una cinta para ser depositado en la zona de acopio antes mencionada. El material resultante, es una base chancada que tiene un diámetro inferior a 1 ½”. En este proceso, no se contempla el lavado de los áridos o del material resultante. 

Se indica que no existirá material de rechazo de acuerdo a lo señalado en la tabla 1.25 de la DIA 

Transporte y Vialidad

Respecto de actividad de transporte de material, se  aclara que esta actividad será ejecutada por el titular (Sociedad Concesionaria) y no por terceros, de acuerdo a lo consultado en pregunta 17 del ICSARA, la cual también forma parte del proyecto. 

El transporte de material desde el centro de acopio se resume en la tabla siguiente, de acuerdo a lo solicitado en las preguntas 18 y 19 del ICSARA y entregado en la tabla 1.3 de la Adenda: 

Tipo de vehículo

Nº de vehículos

Capacidad de Transporte

Material a Transportar

Región y Comuna

Rutas a Utilizar

Lugar de Carga

Lugar de Destino

Cantidad a Transportar

Frecuencia de Viajes

Camión

5

15 m3

Áridos

O´Higgins, comunas de San Vicente de Tagua Tagua y Peumo

Ruta 66

Zona de Extracción

Ruta 66, Km 0 a 70

517 m3/día

6.9 viajes/día

Horario de trabajo 

El horario de trabajo que se va a utilizar en el proyecto, es el siguiente: 

Proceso de chancado (Planta Chancadora): Lunes a Sábado en horario diurno y nocturno, en tres turnos de 8:00 a 15:00/de 16:00 a 23:00 / 00:00 a 7:00 hrs. 

Proceso de extracción: Lunes a Sábado en horario diurno, en dos turnos de 8:00 a 14:00 / 15:00 a 21:00. 

Insumos y materiales 

Suministro de agua 

a) El agua para consumo humano: Las instalaciones de la empresa Áridos San Vicente, se encuentran conectadas a la red del Comité de Agua Potable Rural Tunca, obteniéndose la totalidad del suministro requerido de esa conexión. En el Anexo 9 de la DIA se adjunta certificado que acredita la cobertura del servicio en el sector del proyecto. 

 b) Agua sanitaria: El agua destinada al comedor, servicios higiénicos y duchas, al igual que lo señalado en la letra anterior, se obtiene de la red del Comité de Agua Potable Rural Tunca, obteniéndose la totalidad del suministro requerido de esa conexión. Respecto del tratamiento de las aguas servidas, se cuenta con un sistema de alcantarillado particular, el cual se encuentra autorizado por Resolución N° 867, Seremi Salud Región de la Región de O´Higgins, de fecha 27 de febrero de 2006, documento que se adjunta en el anexo 10 de la DIA. 

Combustible 

Se espera tener un consumo de 1 m3/día de petróleo diesel, aproximadamente, producto de la operación de la maquinaria y de la planta de chancado. Este combustible es y será suministrado por la empresa Copec, almacenado en un estanque surtidor existente en las instalaciones de la Planta Chancadora. Tanto el almacenamiento como el suministro de combustible, cumplirán todos los requerimientos establecidos por la normativa asociada al manejo, distribución y despacho de combustibles contenidas en el D.S. N° 160/08, Minecon, que establece el reglamento de seguridad para el almacenamiento de Combustibles Líquidos derivados del Petróleo. 

Se indica en plano del Anexo 3 de la Adenda, la ubicación específica del estanque subterráneo de combustible. En la actualidad, se encuentra en proceso de implementación de dicho estanque el que será proporcionado por la empresa COPEC. En el Anexo 6 de la Adenda se adjuntó contrato en el que se especifican datos de capacidad y otros detalles del estanque que se va a implementar, en función de lo consultado en pregunta 11 del ICSARA.

Suministro eléctrico 

La etapa de operación requerirá un consumo de energía eléctrica. Dicho consumo se utilizará en las instalaciones de faena, la planta de chancado y equipos menores. Actualmente, el suministro eléctrico es abastecido a través de un empalme a la red eléctrica del sector. Cabe mencionar, que para este proyecto no se contempla la utilización de equipos generadores. 

Maquinaria 

De acuerdo a la envergadura de la obra proyectada, se ha previsto la utilización de maquinaria en las diferentes actividades que componen la faena como lo indica la tabla 1.10 de la DIA. 

Cabe señalar, que los equipos y maquinarias que se van a utilizar en la ejecución del proyecto, se encuentran actualmente en servicio en las instalaciones de la empresa Áridos San Vicente, por lo que con el desarrollo de éste, no se va a aumentar la dotación existente. 

Plan de Contingencia

Respecto de las condiciones de seguridad de acceso a la zona de intervención del proyecto, el titular dispondrá un cerco perimetral (estacas de madera impregnada y malla tipo raschel de 1,80 metros de altura) que impedirá el ingreso al sector de extracción, tanto de personas ajenas como para macro mamíferos del sector.

1.7.4.3. Etapa de Abandono (Cierre de Faenas)

Durante la etapa de cierre del proyecto, se realizarán distintas actividades, cumpliendo con las normativas vigentes al momento de su ejecución, según se describe a continuación: 

Retiro de Equipos, Maquinarias y Vehículos 

Una vez terminada la operación del proyecto, se procederá al retiro de toda la maquinaria, equipos e instalaciones asociadas, de acuerdo al cronograma presentado en el Anexo 2 de la DIA. Concluida la actividad anterior, se removerán los restos de materiales de construcción y otros residuos sólidos presentes en el terreno, así como los posibles restos de materiales que hayan quedado en el predio. 

Reacondicionamiento del terreno 

Una vez finalizada la extracción de los áridos, se realizarán los emparejamientos necesarios para dejar el lecho del cauce con la forma y pendiente de acuerdo con lo indicaciones del estudio realizado del anexo 8 de la DIA, sin efectos sobre de ninguna especie. 

En respuesta 22 de la Adenda, el titular complementa las actividades a realizar en la etapa de abandono en relación a las acciones a ejecutar respecto a restaurar la ribera del rio, integración paisajística de los frentes, restauración de plaza de explotación, forma y retiro de las instalaciones, recuperación de los depósitos de estériles o material de rechazo, entre otras. En función de lo anterior se indica: 

a) Cierre y abandono del proyecto 

• Se retirará el cerco perimetral que se instaló para impedir el ingreso de personas ajenas al proyecto y Micro mamíferos.

• Se retirarán todos aquellos elementos que se instalaron para delimitar y/o referenciar el área de explotación.

• Se procederá al retiro de los baños químicos utilizados una vez que se concluyan los trabajos de la etapa de cierre.

• Se dispondrá de la capa vegetal removida en forma previa al inicio de la extracción, dejando el terreno, en aquellos lugares que sea necesario, en su condición original. 

b) Restauración de la ribera del río e integración paisajística 

Con respecto a este punto se adoptaran todas las acciones que eviten alterar el enrocado y defensas actuales del río. Asimismo, se realizarán movimientos de tierra para modelar el terreno y plantar árboles y arbustos nativos para mantener la continuidad paisajística de la escena. 

 c) Restauración de la plaza de explotación: de acuerdo a las conclusiones establecidas en el proyecto de explotación del Anexo 8 de la DIA y Anexo 1 de la  Adenda, los resultados indican que le proyecto favorece el cauce del río Cachapoal en el sector de emplazamiento del proyecto, como asimismo, el escurrimiento de éstos frente a crecidas. En razón de lo anterior, no será necesario ejecutar acciones destinadas a restaurar la sección del río en el que se desarrolla la extracción. Sin perjuicio de lo anterior, se realizarán los emparejamientos que sean necesarios para dejar el lecho del cauce con la forma y pendiente de acuerdo con el proyecto, sin obstrucciones de ninguna especie. 

 d) Forma y retiro de las instalaciones: la única instalación que forma del proyecto, es aquella destinada al uso y explotación de la Planta chancadora, de propiedad de la empresa de áridos San Vicente, la cual se encuentra actualmente en operaciones. Dicha instalación pertenece a un tercero ajeno al titular del presente proyecto por lo que no se procederá a su retiro o desmantelamiento. 

 e) Depósito de estériles o material de rechazo: el presente proyecto no contempla depósito o sectores destinados a la acumulación o disposición de estériles o material de rechazo.

1.7.5 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos

Generación y manejo de Residuos Líquidos 

En la etapa de construcción, operación y cierre, no se generarán residuos líquidos a excepción de las aguas servidas domésticas. 

Las instalaciones existentes cuentan con un sistema de alcantarillado particular, compuesto por una fosa séptica y disposición final en un foso absorbente. Adicionalmente, cuando las actividades desarrolladas requieran de una dotación mayor de trabajadores, se proporcionarán baños químicos en la proporción exigida por el DS N° 594/99, Minsal, en su artículo 24. Este tipo de baños, serán proporcionados por una empresa autorizada sanitariamente mediante resolución de la Seremi de Salud respectiva-, la que se hará cargo de su limpieza y reposición. 

Como antecedente, se adjuntó la Resolución N° 919, de la Seremi de Salud de la Región de O’Higgins, de fecha 21 de febrero de 2012, que autoriza la instalación del sistema de alcantarillado particular. 

Se señala además que no se generarán Residuos Industriales Líquidos. Sólo se van a generar aguas servidas de origen doméstico por el uso de los servicios higiénicos (Planta Chancadora) y baños químicos (Ubicados en el frente de explotación). 

En el proceso de molienda no se van a generar áridos de granulometría diversa. Asimismo, no se utilizará agua en el proceso de chancado, no generándose riles ni descargas de ningún tipo. 

De acuerdo a lo señalado en proyecto de extracción descrito en el Anexo 1 de la  Adenda: 

·       Se evitará la formación de pozas

·       No se alterarán las obras fluviales

·       Se evitará la afectación de la vegetación ribereña.

·       No se van a generar perfiles diversos en el cauce del río. La extracción se realizará de manera de mejorar la situación actual del cauce. 

Generación y manejo de Residuos Sólidos 

Residuos domésticos y asimilables 

En la etapa de construcción, operación y cierre, se generarán residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos. En relación a los primeros, se espera que en la etapa de construcción, se produzcan alrededor de 56 kg/mes, en la etapa de operación una cantidad de 336 kg/mes y en la etapa de cierre 168 kg/mes asumiendo una generación de 1 kg/día por persona. Respecto a los asimilables, se espera generar una cantidad de 150 kg/mes. 

Ambos tipos de residuos serán almacenados en contenedores y serán retirados por un sistema de recolección autorizado o sistema de recolección municipal (dos veces por semana al menos), para, posteriormente, ser llevados a un sitio de disposición final autorizado. 

Residuos Industriales no Peligrosos y Residuos Peligrosos 

En la etapa de construcción y operación, se generarán los siguientes residuos peligrosos y no peligrosos: 

Residuos industriales no peligrosos: Se ha estimado producir una cantidad de 100 kg/mes. Serán almacenados en contenedores, para posteriormente ser llevados a una zona de almacenamiento transitorio, dentro de la misma obra, procediendo en forma posterior, a su venta o reciclaje. 

Si ninguna de las alternativas anteriores es factible, serán trasladados a un vertedero autorizado.

Residuos peligrosos: Se producirán residuos tales como aserrín contaminado con hidrocarburos, aceites derivados de mantención, pilas, tubos fluorescentes y similares. 

Se ha estimado que en ambas etapas se producirá una cantidad de 30 kg/mes. Éstos, serán almacenados en una bodega de almacenamiento temporal que cumplirá con los requisitos establecidos en el DS N° 148/03, Minsal, el cual en su artículo 33, establece las exigencias aplicables a los sitios de almacenamiento temporal. En relación a la disposición de estos residuos, el titular se compromete a enviarlos a rellenos autorizados que cuenten con las autorizaciones sectoriales correspondientes.

El envío de estos residuos que será a lugares autorizados por empresas autorizadas, con la finalidad de asegurar que los residuos que se retiren sean efectivamente depositados en dichos lugares, se implementará un Sistema de Gestión Residuos, el que tendrá por objeto controlar y efectuar el seguimiento de dicha actividad. 

Generación y manejo del ruido 

Aspectos generales 

Para determinar las emisiones de ruido que generará el proyecto, se desarrolló el respectivo estudio acústico, elaborado conforme las prescripciones establecidas en el Decreto Supremo N° 146/9 MINSEGPRES, cuerpo legal que establece la norma de emisión para ruidos molestos generados por fuentes fijas, el cual se adjunta en el Capítulo 2 y en el Anexo 4 de la Declaración de Impacto Ambienta, complementado con el informe presentado en el Anexo 5 de la Adenda 1 “Evaluación de impacto Acústico”. 

Cabe destacar que el área donde se ubica el proyecto, es una zona rural, en al cual el nivel máximo de ruido (en periodo diurno) no puede superar al ruido de fondo en 10 dBA-Lento o más. La siguiente figura, muestra la ubicación general de los puntos sensibles (4) representativos del proyecto donde se realizaron las mediciones y que corresponden a viviendas particulares. 

Medición de ruido 

Las mediciones de ruido de fondo se efectuaron en septiembre de 2011, en periodo diurno (12:00 a 13:00 hrs) y nocturno (22:00 a 23:30 hrs), de acuerdo a la metodología establecida en el Título V de la norma de emisión de fuentes fijas de ruido del D.S. 146/97. 

Se registran los valores de Nivel de Presión Sonora Equivalente (NPSeq), Mínimo (NPSmin) y Máximo (NPSmax), en dBA-Lento. 

El registro en cada punto se efectúa en forma consecutiva hasta que la lectura del instrumento se estabilice, vale decir, hasta que la diferencia aritmética entre dos lecturas de NPSeq consecutivas es menor o igual a 2 dB. 

Para mediciones externas, la altura del instrumento es entre 1,2 y 1,5 m sobre el suelo, y a unos 3,5 m o más de estructuras reflectantes. 

Resultados 

A partir de los niveles de presión sonora proyectados, se comparan con el máximo permitido por el D.S. 146/97. La verificación del cumplimiento del nivel de ruido corregido con la norma vigente en horario diurno y nocturno se presentó en las tablas 2.4 y 2.5 de la DIA. 

Los máximos permitidos se obtuvieron a partir de los niveles de ruido de fondo existentes (línea base) más 10 dB(A). Según el Título III, artículo 5º del manual de aplicación del D.S. 146/97, Minsegpres, “En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar al ruido de fondo en 10 dB(A) o más”. De las tablas de evaluación, es posible constatar que los niveles de presión sonora corregidos en los puntos evaluados, no exceden el máximo permitido bajo las condiciones señaladas para periodo diurno y nocturno. Es importante destacar que la situación proyectada corresponde a la más crítica, es decir, el frente de extracción y chancado ubicado a la menor distancia posible de los puntos de evaluación propuestos. En atención a los resultados obtenidos, es posible constatar que los niveles de presión sonora corregidos en los puntos evaluados, cumplirían con el máximo permitido por el D.S 146/97 MINSEGPRES, periodo diurno y nocturno, zona rural en las condiciones de trabajo establecidas, considerando la construcción y operación del proyecto. 

Los antecedentes relativos a la Evaluación de Impacto Acústico, se adjuntaron en el Anexo 4 de la DIA. 

Dado que el Ruido de Fondo medido para el horario diurno como nocturno, ya que en las tablas anexadas, el NPC, los valores medidos para el horario diurno y nocturno son iguales, no se observaron diferencias, el titular describe en el Anexo 5 el Estudio de Impacto Acústico corregido y en el Apéndice A del mismo Anexo 5, se adjuntan las fichas de medición de ruido. 

En el caso eventual de sobrepasarse los niveles máximos permitidos, en el punto 7 y 8 del Anexo 5 de la Adenda (Estudio de Impacto Acústico) se establecen acciones de minimización para el impacto acústico y un plan de seguimiento. 

Generación y Manejo de las emisiones atmosféricas 

Para la estimación de las emisiones tanto de polvo fugitivo y resuspendido de las fuentes identificadas, como las emisiones de la maquinaria a utilizar, se ha utilizado la metodología recomendada por CONAMA, basada en los Factores de Emisión. Estos factores proporcionan estimaciones de cantidad de material particulado emitido por unidad de material movido o transferido. Para calcular la tasa de emisión (partículas emitidas por unidad de tiempo), se multiplica el factor de emisión por las cantidades de material que se mueva o transfiera. Las actividades que fueron identificadas para el cálculo de las emisiones, son las siguientes: 

·       Extracción en el Frente (Excavaciones).

·       Resuspensión de MP10 por circulación de vehículos pesados en caminos no pavimentados.

·       Transferencias discretas de Material (carguío y volteo de camiones)

·       Resuspensión de MP10 por circulación de vehículos pesados en caminos pavimentados.

·       Chancado primario.

·       Chancado secundario.

·       Harneros.

·       Acopios de áridos (Erosión de pila).

·       Combustión motor maquinaria pesada. 

Resultados 

En la tabla 2.7 de la DIA se presentó un inventario de las emisiones con la tasas de las distintas actividades o fuentes identificadas en las etapas del proyecto. 

Según los valores obtenidos, la etapa más crítica del proyecto correspondería a la etapa de Operación, donde las emisiones totales de material particulado MP10 podrían alcanzar un valor máximo de unos 19,83 Ton/año en el peor escenario. En la práctica, tal como se mencionó en la introducción de este informe, la etapa de Operación corresponde en términos aproximados a la situación actual, constituyendo así las condiciones basales del área de emplazamiento. Por lo tanto, descontando la situación basal en lo que respecta al proyecto, se puede decir que los niveles máximos de emisión se debieran alcanzar durante la fase de Abandono del proyecto, específicamente en la actividad de restauración de terreno, que consta de actividades generadoras de emisiones tales como excavaciones y transferencias discretas de material. Por otro lado, en este informe se consideró una eficiencia de 0% para efectos de considerar el proyecto bajo un escenario pesimista. Al utilizar los sistemas de abatimiento recomendados, esta emisión reducirse en porcentajes significativos. 

De los cuadros anteriores se puede aseverar que las emisiones de material particulado y gases por este concepto son moderadas, resultando en el peor de los casos, los valores ya tabulados. 

Cabe agregar que el área de emplazamiento del proyecto, se encuentra alejada de zonas pobladas y con buen potencial de ventilación, permitiendo la dispersión de los contaminantes, situación que representa una ventaja con respecto a las emisiones. Sin embargo, es necesario implementar acciones de control y abatimiento que cumplan con el objetivo de minimizar las emisiones de PM10. 

Acciones de control y abatimiento 

En relación al control de los contaminantes señalados, se deberá cumplir con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 144 del Ministerio de Salud: “Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligro, daño o molestia al vecindario”. De acuerdo a lo anterior, al iniciar las tareas de construcción, la empresa contará con un sistema que permita humectar los distintos frentes de trabajo u operaciones en donde se genera material particulado. 

Los anexos relativos a las emisiones atmosféricas, se adjuntaron en el Anexo 12 de la DIA.

CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA)
Por SOCIEDAD CONCESIONARIA LA FRUTA S.A., con fecha 29/02/2012
 

Test de admisión
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 05/03/2012
 

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº229/2012
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 05/03/2012
 

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº359/2012
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 05/04/2012

Adenda
Por SOCIEDAD CONCESIONARIA LA FRUTA S.A., con fecha 28/05/2012
 

Solicitud de evaluación de adenda Nº526/2012
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 29/05/2012
 

Solicitud especial de pronunciamiento Nº586/2012
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 12/06/2012
 

2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. 

Sobre la DIA 

Oficio Nº603 sobre la DIA, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 15/03/2012;

Oficio Nº188 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de San Vicente, con fecha 19/03/2012; Oficio Nº1152 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 19/03/2012; Oficio Nº452 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 20/03/2012;

Oficio Nº00639 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 20/03/2012;

Oficio Nº254 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 23/03/2012; Oficio Nº545 sobre la DIA, por Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 26/03/2012;

Oficio Nº40 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 26/03/2012;

Oficio Nº99-DOH-VI-UMA sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 26/03/2012;

Oficio Nº201 sobre la DIA, por SERNAPESCA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 26/03/2012;

Oficio Nº191 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 26/03/2012;

Oficio Nº116 sobre la DIA, por SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 26/03/2012;

Oficio Nº104 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 27/03/2012;

Oficio Nº213 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 03/04/2012;

Oficio Nº314 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 04/04/2012;

Sobre la Adenda 

Oficio Nº1012 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 05/06/2012;

Oficio Nº01.191 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 06/06/2012;

Oficio Nº371 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de San Vicente, con fecha 08/06/2012;

Oficio Nº102-DOH-VI-UMA sobre la Adenda 1, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 08/06/2012;

Oficio Nº1203 sobre la Adenda 1, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 08/06/2012;

Oficio Nº315 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 08/06/2012;

Oficio Nº462 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 08/06/2012;

Oficio Nº148 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 11/06/2012;

Oficio Nº595 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 11/06/2012;

Oficio Nº393 sobre la Adenda 1, por SERNAPESCA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 11/06/2012;

Oficio Nº223 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 11/06/2012;

Oficio Nº47 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 12/06/2012; 

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. 

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Extracción de Áridos Río Cachapoal, sector Puente Peumo”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: 

Corporación Nacional Forestal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Ilustre Municipalidad de Peumo
Ilustre Municipalidad de San Vicente
SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI de Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SERNAPESCA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto “Extracción de Áridos Río Cachapoal, sector Puente Peumo” realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios: 

Oficio no participación en la evaluación Nº20-EA/2012
Por Corporación Nacional Forestal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 07/03/2012.

CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300 

3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad. 

3.1.1 Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto.  

Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley Nº 20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 

Materia

Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). 

Cumplimiento

El proyecto se somete al SEIA, mediante una Declaración  de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en el Título II, Artículo 4 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

Decreto Supremo Nº 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 

Materia

Establece los proyectos que deben someterse al SEIA, los criterios para determinar la pertinencia de un EIA o de una DIA y establece los requisitos asociados a su presentación, tramitación y aprobación. 

Cumplimiento

El Proyecto se somete al SEIA mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 15 del Reglamento del SEIA.

El proyecto se ajustará a lo señalado en este Informe Consolidado, incluida la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, las cuales podrán ser sancionadas por la Comisión de Evaluación, o en su defecto por la Superintendencia del Medio Ambiente, a solicitud de los órganos de Administración del Estado con competencias fiscalizadoras en el marco de las leyes competentes. 

3.1.2  Legislación Específica Aplicable al Proyecto

Emisiones Atmosféricas 

·       Ley N°18.290, Ministerio de Justicia, Ley de Tránsito; Artículo 94. 

·       Decreto con Fuerza de Ley N°725/67, Ministerio de Salud, Código Sanitario; Artículo 89. 

·       Decreto Supremo N°144/61, Ministerio de Salud, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza; Artículo 1º. 

·  Decreto Supremo Nº75/87, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece condiciones para el transporte de carga que indica; Artículo 2º. 

·     Decreto Supremo N°54/94, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica; Artículos 2º, 4º, 4º bis y 6º. 

·     Decreto Supremo N°55/94, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece norma de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica; Artículo 4º. 

·   Decreto Supremo N°211/91, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos; Artículos  4º y 4º bis. 

·       Decreto Supremo N°7/09, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Declara zona saturada por material particulado respirable MP 10, como concentración anual y de 24 horas el valle central de la VI Región. 

Cumplimiento de la legislación asociada a emisiones atmosféricas

Respecto de las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto, se presenta en el Anexo Nº12 de la Declaración de Impacto Ambiental el informe Estudio de Emisiones Atmosféricas, en el cual se presentan las medidas de control y abatimiento a realizar, entre las cuales se mencionan las siguientes: 

·  La maquinaria, así como cualquier tipo de vehículo motorizado, deberá circular en óptimas condiciones mecánicas y con su revisión técnica al día.

·  En el interior de la obra se humectarán y estabilizarán las zonas de tránsito de la maquinaria pesada y de camiones.

·  Además se regarán en forma diaria las zonas de tránsito (caminos) y sectores de acopio.

·  Con el fin de evitar la emisión de humos y gases tóxicos o molestos, no se permitirá la presencia de ningún material en obra que pueda ser utilizado como combustible. 

Niveles de Presión Sonora 

·       Decreto con Fuerza de Ley N°725/67, Ministerio de Salud, Código Sanitario; Artículo 67 y 89. 

·    Decreto Supremo N°146/97, Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas. 

Cumplimiento de la legislación asociada a niveles de presión sonora

Los máximos permitidos se obtuvieron a partir de los niveles de ruido de fondo existentes (línea base) más 10 dB(A). Según el Título III, artículo 5º del manual de aplicación del D.S. N° 146/97, “En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar al ruido de fondo en 10 dB(A) o más”. De las tablas de evaluación respectivas, es posible constatar que los niveles de presión sonora corregidos en los puntos evaluados, no exceden el máximo permitido por el D.S 146/97. Es importante destacar que la situación proyectada corresponde a la más crítica, es decir, los frentes de extracción y chancado ubicado a la menor distancia posible de algún punto de evaluación. Los antecedentes relacionados con la emisión de ruido, se encuentran en el Capítulo 2 y en el Anexo 4 de la Declaración de Impacto Ambienta, complementado con el informe presentado en el Anexo 5 de la Adenda 1 “Evaluación de impacto Acústico”. 

Residuos Sólidos 

·       Decreto con Fuerza de Ley N°725/67, Ministerio de Salud, Código Sanitario; Artículo 80. 

·   Decreto con Fuerza de ley N°1/89, Ministerio de Salud, Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa; Artículo 1º. 

·    Decreto Supremo N°594/99, Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; Artículos 18, 19, 20. 

·  Decreto Supremo N° 148/03, Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos; Artículos 8º y 33. 

Cumplimiento de la legislación asociada a residuos sólidos

En este tema, se ha considerado implementar un sistema de gestión de residuos que ofrezca un manejo ordenado, eficiente y cierto de los residuos que se generarán en las faenas constructivas. A la empresa contratista se le impondrá como obligación segregar los residuos domésticos o asimilables a domésticos, de aquellos que puedan ser calificados como industriales (no peligrosos y peligrosos), como restos de envases, embalajes, lubricantes, paños contaminados. Los RSU serán incorporados al sistema municipal de recolección de residuos o se contratará el servicio de una empresa autorizada, para ser dispuestos en una instalación autorizada, ambiental y sanitariamente. En cuanto a la generación de residuos provenientes de las mantenciones de los vehículos y otras maquinarias, se dispondrá de un taller de mantención, en el sector de la planta chancadora, en el que se realizarán mantenciones menores a los vehículos y a la maquinaria que trabaje en las faenas. Los residuos provenientes de las mantenciones realizadas, serán gestionados como residuos peligrosos, y serán dispuestos (junto con los demás residuos peligrosos que se generen en las faenas) en contenedores y almacenados en la bodega de almacenamiento temporal, para posteriormente, ser dispuestos en una instalación autorizada ambiental y sanitariamente.

Los antecedentes relacionados con la generación de residuos sólidos, se encuentran en el Capítulo 2 y en el Anexo 11 de la Declaración de Impacto Ambiental. 

Residuos Líquidos 

·       Decreto con Fuerza de Ley N°725/67, Ministerio de Salud, Código Sanitario; Artículo 73. 

·    Decreto Supremo N° 594/99, Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; Artículos 21, 23, 24. 

Cumplimiento de la legislación asociada a residuos líquidos

Para la etapa de construcción, los residuos líquidos serán aquellos provenientes de los baños químicos que se instalen en el frente de trabajo, para lo cual se contratará una empresa autorizada sanitaria y ambientalmente, para que preste este servicio y proceda a su retiro o limpieza, posterior a su uso. En la etapa de operación, los residuos líquidos serán aquellos provenientes de:

·       Las aguas servidas generadas por el uso del comedor, baños y duchas, existiendo en la actualidad un sistema particular de alcantarillado en el sector de la planta chancadora, cuya Resolución de adjunta en el Anexo 2 de la Adenda 1.

·       Los baños químicos instalados en el frente de trabajo (extracción de áridos en el río), cuya limpieza y mantención estarán a cargo de una empresa autorizada sanitariamente respectivamente, exigiéndose la disposición y/o descarga de los residuos líquidos en puntos autorizados. 

Los antecedentes relacionados con la generación de residuos líquidos, se encuentran en el Capítulo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental.

Patrimonio histórico y cultural. 

·       Ley Nº17.288  sobre Monumentos Nacionales y D.S. N° 484/90, Reglamento de la ley Nº 17.288, Ministerio de Educación. 

Cumplimiento de la legislación asociada a patrimonio histórico y cultural.

De la inspección arqueológica realizada en el sector en el que se va a ejecutar el proyecto, se puede concluir:

·      En el área a intervenir por el proyecto no existe algún tipo de monumento nacional declarado, sea este histórico, santuario de la naturaleza y/o zona típica.

·    En el área de la futura extracción de áridos no se encontraron evidencias arqueológicas de carácter Prehistóricas o Históricas, por lo que de mi punto de vista profesional, esta obra no afectará ningún sitio arqueológico. 

Sin perjuicio de lo anterior, se establece que ante eventuales hallazgos de tipo arqueológico que puedan producirse durante la ejecución del proyecto, se dará aviso a la autoridad respectiva, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 26 de la Ley de Monumentos Nacionales. Los antecedentes relacionados con este tema, se encuentran en el Anexo 6 “Inspección Arqueológica” de la Declaración de Impacto Ambiental.

Fauna terrestre 

·   Ley N°4.601, Ministerio de Agricultura, Ley de caza (texto sustituido por la Ley N° 19.473; Artículos 3º y 5º. 

·    Decreto Supremo N°5/98, Ministerio de Agricultura, Aprueba reglamento de la Ley de caza; Artículo 8º. 

Cumplimiento de la legislación asociada a fauna

En el Anexo 7 de la Declaración de Impacto Ambiental, se presenta el “Informe Medio Biótico Terrestre”, en el cual se detallan las especies registradas en el área del proyecto y su estado de conservación. 

El proyecto prohibirá toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre, destruir o levantar nidos, recolectar crías o cazar cualquier tipo de animales presentes en la zona. 

Por otro lado, se solicitará el permiso para la captura y relocalización de fauna, de acuerdo al Art.99 del Reglamento del S.E.I.A. Dicha información se presenta en el Anexo 8 de la Declaración de Impacto Ambiental “Antecedentes permiso ambiental 99”. Por lo anterior, las acciones de captura, relocalización y monitoreo se realizarán en conformidad a los antecedentes presentados por el titular a la autoridad competente, de forma previa a la construcción y/o operación de toda obra que se le apliquen dichas acciones. 

·   Decreto Ley N°3.557/80, Ministerio de Agricultura, Establece disposiciones sobre protección agrícola; Artículo 11. 

Cumplimiento de la legislación asociada a fauna

Para dar cumplimiento al mandato establecido en la norma citada, se contemplan las siguientes medidas:

• Se cuenta con bodega de residuos peligrosos y con contenedores para este tipo de residuos y otros que se van generar durante la ejecución del proyecto, siendo dispuestos en forma posterior, en sitios autorizados.

• Respecto del manejo de sustancias peligrosas, se contará con almacenamiento de combustible líquido en estanque subterráneo, proporcionado por la empresa Copec, instalación que estará debidamente certificada, declarado e inscrito en la SEC.

• La maquinaria que realice las labores de extracción en el cauce del río Cachapoal, estará en condiciones mecánicas adecuadas para realizar tal actividad, de manera de evitar eventuales derrames de aceite o combustible.

• Respecto de las emisiones atmosféricas, principalmente aquellas relacionadas con el MP que se genere por el tránsito de vehículos y maquinaria por caminos no pavimentados, serán controladas mediante la humectación de éstos, según necesidad, de acuerdo a las condiciones climáticas. 

Fauna acuática

·    Decreto Supremo N°430/91, Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura y su Reglamento. 

·   Decreto Supremo N°51/08, Ministerio Secretaría General de la Presidencias, Aprueba y oficializa nómina para el tercer proceso de clasificación de especies según su estado de conservación. 

Cumplimiento de la legislación asociada a fauna íctica

De acuerdo a lo indicado en el estudio respectivo, dos de las especies de peces identificadas durante la campaña a terreno efectuada, se encuentran en categoría de vulnerable de acuerdo al listado de clasificación respectivo. En el Anexo 5 de la Declaración de Impacto Ambiental se adjunta el “Estudio de flora y fauna acuática” el cual entrega dicha información Es por lo anterior que, durante la ejecución de los trabajos de extracción desde el río Cachapoal, se establecerán las siguientes medidas: 

·       Inspección y mantención periódica de la maquinaria que efectué las labores de extracción, de manera de disminuir al mínimo posibles derrames de combustibles, fluidos hidráulicos, aceites, etc., hacia las aguas. De las inspecciones y mantenciones realizadas, se dejará constancia escrita mediante un “check list” que se implementará al efecto. 

·   Prohibición absoluta de extracción y/o pesca de cualquier especie, así como la introducción de cualquier artefacto o elemento que cause daño o la muerte a los peces presentes en la zona de extracción. 

Junto con lo anterior, se solicitará el permiso para la captura y relocalización de fauna, de acuerdo al Art.95 del Reglamento del S.E.I.A. Por lo anterior, las acciones de captura, relocalización y monitoreo se realizarán en conformidad a los antecedentes presentados por el titular a la autoridad competente, los cuales se presentan en el Anexo 9 “Plan de manejo y monitoreo ambiental biota acuática” y Anexo 10 “Términos técnico de referencia – solicitud pesca de investigación”, ambos de la Adenda Nº1. 

·     Sobre las actividades de rescate y relocalización de fauna íctica propuestas, generados por eventos puntuales durante la construcción del proyecto, podrán ser ejecutadas sólo previo aviso al Servicio Nacional de Pesca, de tal manera que este Servicio pueda estar presente cuando se realice esta actividad.  

Combustibles 

· Decreto Supremo Nº160, Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos; Artículos 75, 298, 299. 

Cumplimiento de la legislación asociada a abastecimiento de combustibles

El tanque enterrado que se instalará en la Planta Chancadora, cumplirá con las disposiciones de seguridad relativas a su instalación, especialmente en lo relativo a: 

• Profundidad del tanque;

• Recubrimiento con material inerte;

• Aislamiento de elementos que puedan producir corrosión;

• Protección del tanque y sus tuberías contra la corrosión.

• Distancias mínimas de seguridad.

• Sistemas de control y prevención de derrames (Artículo 90). 

El titular del proyecto, a través de la  empresa Áridos San Vicente, solicitará a la empresa proveedora del suministro de combustible, el cumplir con dar aviso a la Superintendencia en forma previa al inicio de la construcción de la instalación de CL. 

El titular del proyecto, a través de la empresa Áridos San Vicente, solicitará a la empresa proveedora del isuministro de combustible, el cumplir con la inscripción de la instalación de CL en el registro de inscripción respectivo ante la Superintendencia en forma previa al inicio de la operación de ésta.  

3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300. 

Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300 

‘Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce’. (Artículo 5 del Reglamento del SEIA). 

El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5 del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 1.7.5 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de este Informe consolidado.

Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300 

‘Se debe realizar estudio si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire’. (Artículo 6 del Reglamento del SEIA).

 Emisiones atmosféricas 

En el Anexo Nº12 de la Declaración de Impacto Ambiental se adjunta informe Estudio de Emisiones Atmosféricas, en el cual se presentan las medidas de control y abatimiento a realizar durante la etapa de operación del proyecto, 

Residuos 

La generación y manejo  de residuos se ha explicado en detalle en el punto 1.7.5 “Principales Emisiones, Efluentes y Desechos”, de este Informe Consolidado de Evaluación, éstos no presentan una tasa de generación y características de peligrosidad tales que pueda comprometerse el bienestar o salud de la población. 

Ruido 

En el Capítulo 2 y en el Anexo 4 de la Declaración de Impacto Ambienta, complementado con el informe presentado en el Anexo 5 de la Adenda 1 “Evaluación de impacto Acústico”, se entregan los antecedentes referentes a las proyecciones de ruido generadas por el proyecto, las cuales no representan riego asociado. 

Flora y Fauna 

En el Anexo 7 de la Declaración de Impacto Ambiental, se presenta el “Informe Medio Biótico Terrestre”, en el cual se detallan las especies registradas en el área del proyecto y su estado de conservación. 

El proyecto prohibirá toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre, destruir o levantar nidos, recolectar crías o cazar cualquier tipo de animales presentes en la zona. 

En relación a la flora y fauna acuática, en el Anexo 5 de la Declaración de Impacto Ambiental se adjunta el “Estudio de flora y fauna acuática”, se entrega la información respecto a las especies identificadas en el sector del pryecto. 

Para asegurar el resguardo de la fauna tanto terrestre como íctica identificada en el área del proyecto, el titular entrega los antecedentes para el otorgamiento de los Permiso Ambientales Sectoriales 95 y 99 contemplados en el Reglamento SEIA.. 

Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300

 ‘Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos’. (Artículo 8 del Reglamento del SEIA). 

El proyecto, por su tipología, obras asociadas y condiciones de operación no altera la distribución geográfica de grupos humanos, puesto que su trazado no requiere la relocalización de familias o grupos de éstas. 

Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300 

‘Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar’. (Artículo 9 del Reglamento del SEIA). 

En el área de influencia del proyecto no existen poblaciones, áreas o zonas protegidas. 

Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300 

‘Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona’. (Artículo 10 del Reglamento del SEIA).

El área del proyecto no posee infraestructura turística, ni áreas destinadas al desarrollo de actividades de recreación o turismo. Las características paisajísticas del área son las propias de ambientes agroindustriales, vinculados con obras o instalaciones complementarias a las actividades agrícolas. Por consiguiente, el sector no posee valor relevante desde un punto de vista paisajístico. 

El proyecto no estará emplazado en zonas con valor paisajístico o turístico, por lo que tampoco obstruirá la visibilidad a zonas de este tipo. 

El proyecto se desarrollará en un área altamente intervenida por actividades antrópicas, que no posee valor paisajístico o turístico, y cuyas actividades e instalaciones tampoco obstruyen la visibilidad a zonas con valor paisajístico. 

En el sector de inserción del proyecto no existen áreas que hayan sido declaradas zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975. 

Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300 

‘Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural’. (Artículo 11 del Reglamento del SEIA). 

El proyecto no se localizará próximo a Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288 de 1970, ni requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forma permanente este tipo de monumentos. Complementando lo anterior, cabe destacar que el predio posee una explotación agrícola que data de aproximadamente de hace 30 años, y las unidades que instalará el proyecto para tratar y disponer los RILes no superará los 20 m². 

El proyecto se emplazará en una zona rural con uso agroindustrial y agrícola, el cual no presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. 

El proyecto no se emplazará próximo a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. 

En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26° y 27° de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20° y 23° del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. 

De acuerdo al análisis efectuado para cada uno de los criterios de la Ley y el Reglamento del SEIA que se establecen para definir la necesidad de presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, el titular declara que a través del proyecto o actividad no se generará ni presentará ninguno de los efectos, características o circunstancias enumerados en el Art. 11 de la Ley 19.300 del Medio Ambiente.

CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO 

Sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto denominado, Extracción de Áridos Río Cachapoal, sector Puente Peumo”, requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales consagrados en los artículos 89, 93, 95, 96, 99, 101 y 106 del D.S. Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.  

El titular deberá enviar copia al SEA y a la Superintendencia de Medio Ambiente de las resoluciones ambientales sectoriales, una vez sean obtenidos los permisos, para el expediente de seguimiento del proyecto.

CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS 

El titular se compromete a implementar las siguientes acciones de manejo ambiental de acuerdo a lo respondido en el capítulo de Compromisos Voluntarios de la Adenda Nº1: 

• Acciones para evitar las variaciones en el curso del agua en este sector del acuífero.

• Acciones para evitar y eliminar puntos de infiltración.

• Acciones para evitar erosión significativa en Ia zona de explotación.

• Se mantenga el estado de las riberas que limitan con la explotación.

• Se asegure la protección de los cursos del agua y se limite Ia erosión.

• Realizar un adecuado mantenimiento de las instalaciones para evitar y detectar fugas de aceite, lubricantes, combustibles de las maquinarias, equipos y dispensadores.

• Realizar un adecuado mantenimiento de las instalaciones para evitar y detectar fugas.

• Mantenimiento en óptimo estado de los sistemas silenciadores de la maquinaria que se prevé usar. Reformular: Se realizarán controles periódicos del estado de la maquinaria a utilizar en el proyecto de acuerdo a las especificaciones del fabricante respectivo. 

CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO 

Para efectos del seguimiento del proyecto, el titular deberá entregar planos as built una vez finalizada la etapa de construcción de las obras, con coordenadas UTM Datum WGS 84, huso 19 Sur, a lo menos un mes antes de la operación del proyecto, para efectos de facilitar el seguimiento del proyecto, Ia información deberá ser remitida al SEA y/o a Ia Superintendencia de Medio Ambiente, según corresponda. 

Se informa al titular que la obtención de Resolución de Calificación Ambiental favorable no exime de la tramitación sectorial del proyecto de extracción de áridos ante las autoridades competentes (Dirección de Obras Hidráulicas). 

Se informa al titular que previo al inicio de las obras, este deberá contar con la autorización del Municipio correspondiente, con el visto bueno (V°B°) de la Dirección de Obras Hidráulicas.

Se indica al titular indicar que los 430.000 m3 de áridos extraídos deben ser utilizados exclusivamente para la construcción de la ruta 66 sujeta a concesión. Lo anterior debido a que si el propietario del inmueble vende material a terceros usando la misma resolución de aprobación de extracción de áridos, este deberá cancelar los derechos municipales correspondientes según ordenanza local y determinar la cantidad autorizada a extraer para estos fines. 

El titular deberá comprometerse a enviar cada una de las Resoluciones que autoricen permisos sectoriales, al Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente de esta región, para efectos del seguimiento y fiscalización en materias del cumplimiento normativo del proyecto. 

Se informa al titular que en caso de ser denunciadas irregularidades en el manejo de efluentes, entendiéndose como irregularidad cualquier situación distinta a la presentada en el proyecto sometido a evaluación y que pudiera afectar un curso o masa de agua superficial y/o subterráneo, la Superintendencia de Servicios Sanitarios podrá tomar las acciones y/o aplicar las sanciones de acuerdo con lo establecido en su los, artículos 1°y 11° letras a, b, c y d de la Ley 18.902, que otorga a esta Superintendencia competencias fiscalizadoras y sancionadoras para ejercer el control de los residuos líquidos.

CAPÍTULO VII. RELACION ENTRE EL PROYECTO Y POLITICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL 

Política Ambiental de la Región de O’Higgins 

El objetivo general de la política ambiental del Libertador General Bernardo O'Higgins, es promover la sustentabilidad ambiental del proceso de desarrollo regional, con miras a mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos, garantizando un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.

Los objetivos específicos de la Política Ambiental son los siguientes: 

a)   Recuperar y mejorar la calidad ambiental.

b)   Prevenir el deterioro ambiental.

c)   Fomentar la protección del patrimonio ambiental y uso sustentable de los recursos naturales.

d)   Introducir consideraciones ambientales en el sector productivo.

e)   Involucrar a la ciudadanía en la gestión ambiental.

f)    Fortalecer la institucionalidad ambiental a nivel regional.

g)   Perfeccionar la normativa ambiental y desarrollar nuevos instrumentos de gestión. 

Considerando los objetivos de la Política Ambiental descritos anteriormente, se concluye que el proyecto cumple con lo establecido en la Política Ambiental Regional, ya que su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a través de la presente Declaración de Impacto Ambiental, permite asegurar su evaluación mediante los organismos con competencia ambiental, además de garantizar que el proyecto desarrollará procesos productivos ambientalmente sustentables, y que se tomarán las medidas necesarias para reducir cualquier efecto adverso sobre el medio ambiente. 

Sumado y complementando lo anteriormente señalado, se implementarán procedimientos de manejo y control ambiental que permitirán realizar las labores, minimizando y controlando emisiones, RILes y RISes asociados.

CAPÍTULO VIII. RELACION ENTRE EL PROYECTO Y PLANES DE DESARROLLO COMUNAL  

Plan de Desarrollo Comunal de San Vicente de Tagua Tagua 2008-2012  

Imagen objetivo comunal 

De acuerdo a lo planteado el instrumento de planificación, se establece “definir y concretar un modelo de ciudad, creando una visión de futuro, es definir un objetivo a mediano y largo plazo, que se convierta en un principio básico, que permita la unificación, organización y guía de todas las áreas estratégicas. 

En la definición del modelo ciudad ideal y deseado, se conocerá una visión de futuro, mediante la cual se deben tomar una serie de decisiones a corto y largo plazo, para evitar las amenazas y conseguir que las oportunidades que se presenten, sean aprovechadas en forma beneficiosa”. 

Relación del proyecto con el Pladeco de la Comuna de San Vicente de Tagua Tagua 

Al realizar un análisis del instrumento de planificación, se puede establecer que el proyecto que se somete a evaluación, está en concordancia con los siguientes horizontes: 

-Horizonte A: Polo turístico de la Región de O’higgins del plan nacional de oferta turística.

-Horizonte E: Óptima para vivir en donde se destaque la seguridad ciudadana y un entorno saludable para desarrollar políticas tendientes a potenciar a San Vicente de Tagua Tagua como una ciudad armónica con bajos índices de contaminación. 

Plan de Desarrollo Comunal de Peumo 2009-2013 

Imagen objetivo comunal 

De acuerdo a lo planteado en el instrumento de planificación, se establece que “La comuna de Peumo hacia el año 2020 habrá generado las condiciones que aseguren la calidad de vida para sus habitantes, manejará sustentablemente sus recursos naturales, logrará el desarrollo económico mediante la consolidación de una agricultura comercial de exportación, complementaria a la agricultura familiar, a la agroindustria, actividades que se realizan con respeto a la preservación del medio ambiente. Peumo, no obstante el desarrollo alcanzado, mantiene su identidad basada en las tradiciones rurales, manifestaciones culturales, paisaje y calidad de sus habitantes, constituyéndose en un referente del patrimonio de la identidad nacional.

Para lograr estos propósitos, sus habitantes practicarán valores de solidaridad, la participación, la tolerancia, la justicia, el respeto, la responsabilidad, la dignidad, la diversidad y la autonomía. Para esto, las iniciativas se relacionarán al desarrollo de sistemas de producción agroindustrial, al desarrollo del turismo, a la capacitación de la mano de obra local, el apoyo a la incorporación de los micros y pequeños empresarios locales a los mercados regional, nacional e internacional y, la entrega a los niños y jóvenes una educación de calidad que les permita seguir estudios superiores en las universidades e institutos superiores”. 

Relación del proyecto con los lineamientos estratégicos del Pladeco 

Al realizar un análisis del instrumento de planificación, se puede establecer que el proyecto que se somete a evaluación, está en concordancia con el siguiente lineamiento estratégico: 

-Desarrollo de la gestión ambiental comunal. 

Al respecto, el titular describe con los lineamientos comunales estratégicos en las tablas 7.1; 7.2 y 7.3 de este capítulo de la DIA.

CAPÍTULO IX. COMPATIBILIDAD TERRITORIAL DEL PROYECTO 

El proyecto se encuentra fuera del límite urbano de las comunas de San Vicente de Tagua Tagua y Peumo, por lo tanto, no se contrapone con las disposiciones definidas en los presentes Instrumentos de Planificación Territorial, dado que las disposiciones que norman el uso de suelo no aplican al emplazamiento del proyecto.

CAPITULO X. RECOMENDACIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL

El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo OHiggins, recomienda Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental, basándose en que:

El proyecto acreditó cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, entregó los antecedentes necesarios para el otorgamiento de los permisos ambientales consagrados en los artículos 89, 93, 95, 96, 99, 101 y 106 del D.S 95/2001 MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.  

A lo largo del proceso de evaluación se entregaron los antecedentes técnicos para fundamentar que el proyecto no generará efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417 que Crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicios de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. 

Por último que todos los servicios con competencia ambiental que participaron de la evaluación se pronunciaron conforme a lo expresado en los párrafos anteriores, incluido el otorgamiento del permiso. 

En Sesión Nº11 del Comité Técnico de fecha 20 de junio de 2012, los Servicios asistentes  a la presentación del proyecto, SAG, SISS, SERNATUR, DGA, todos de la Región de O´Higgins, visaron el Acta de Evaluación Nº34/2012 correspondiente al proyecto sin observaciones. 


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=19/ab/ce537ff62081fd80be5ba484330da9a7aa5f


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