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No 053

Valdivia, 9 de Febrero de 2016



Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Edificio Estacionamientos Subterráneos, Plaza De La República, Valdivia"

Nombre del Titular : Concesiones Valdivia S.A.
Nombre del Representante Legal : Cristián Coronel Dubreuil
Dirección : Eliodoro Yañez 1890

El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones complementario al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Edificio Estacionamientos Subterráneos, Plaza De La República, Valdivia", contiene las observaciones generadas en virtud de la revisión del Estudio de Impacto Ambiental.

La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Edificio Estacionamientos Subterráneos, Plaza De La República, Valdivia", la que deberá entregarse hasta el 9 de Mayo de 2016.

Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, este podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto.

Ante cualquier consulta comunicarse con el Señor Claudio Roberto Aguirre Ramirez, dirección de correo electrónico caguirrer@sea.gob.cl, número telefónico 063-239645.

  1. Descripción del proyecto o actividad
    1. Etapa de construcción. 

      Respecto al cierre perimetral. 

      1. Se solicita al proponente ampliar la información respecto al cierre perimetral provisorio, indicando cuáles serán las acciones a seguir en caso de requerir reposiciones de la barrera y el manejo de estos residuos. 

      Respecto a las vías de acceso al proyecto y flujos de transporte. 

      2. Respecto a los Caminos de acceso, descritos en la página 1-5 del capítulo 1 del EIA, se señala que “Varias son las rutas de acceso para llegar a la plaza de La República de Valdivia, dependiendo del lugar de origen es posible acceder a ella por varias calles (…)”. Sin embargo, no se hace mención a la Avda. Picarte, la cual es una de las principales arterias que conectan la zona sur de la ciudad con la plaza, razón por la cual se solicita al proponente incluir en el análisis el flujo dicha Avenida y las posibles alteraciones que pudieran suscitarse para hacer ingreso al proyecto, principalmente considerando el aumento de los tiempos de desplazamiento. 

      3. Se solicita al proponente indicar las rutas de acceso más óptimas para el transporte de los residuos al botadero ubicado en calle Sevilla en el Sector de Las Ánimas, desde la Plaza de La República hasta el lugar de acopio, indicando además, los posibles horarios en que se transportará la carga. Al respecto, se sugiere que las horas de traslado no sean aquellas de mayor actividad vehicular en la ciudad. Para lo anterior, se deberá presentar un croquis donde se visualice las principales rutas que serán utilizados para el transporte de este material. 

      4. Se solicita al proponente entregar modelaciones en Autoturn de las rutas que utilizarán los vehículos de carga desde y hacia el botadero ubicado en el sector de Las Ánimas. Para ello deberá indicar además qué vehículo se utilizó en la modelación, señalando su longitud y velocidad de operación. 

      5. Se solicita al proponente identificar y describir los movimientos o circuitos de transporte interno al interior del predio) y externo del proyecto, graficando dichos circuitos en un plano a escala no superior 1:5.000 (Datum WGS-84, proyección UTM, Huso 18, tamaño A-2, formato PDF). En este punto, se solicita además incluir todos los pasos de servidumbre, indicando su longitud y ancho total, además de dejar claramente indicado las rutas de acceso para la mantención de infraestructura en la fase de operación del proyecto. 

      6. Se solicita al proponente entregar los flujos de transportes asociados al proyecto, indicando la tasa de movimientos asociados a los viajes. Para el caso de vehículos de carga, se solicita indicar las toneladas por camión (ton/camión), y para el caso de los vehículos destinados al transporte de personas se solícita indicar la cantidad de personas a transportar por vehículo (personas/bus o personas/camioneta, etc.), entregando los flujos de transportes desagregados de acuerdo a la tabla:

       

      Etapa

      Actividad

      Número de Vehículos

      Tipo de vehículos

      Frecuencia diaria  de Vehículos

      Frecuencia semanal de Vehículos

      Rutas Principales

      Construcción

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

      Operación

       

       

       

      |

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

      Total Abandono

       

       

       

       

       

      En la etapa de construcción se deben indicar claramente la frecuencia diaria, semanal y/o mensual de los movimientos asociados a las siguientes actividades: 

      - Cantidad (volumen) material extraído en las excavaciones.

      - Transporte de agua potable.

      - Limpieza y mantención servicios higiénicos.

      - Transporte de personas (trabajadores).

      - Transporte de alimentos.

      - Transportes de residuos líquidos.

      - Transporte de residuos sólidos.

      - Transporte de residuos de Sustancias Peligrosas.

      Respecto a la intervención de la plaza. 

      7. Se solicita al proponente ampliar la información proporcionada respecto a la intervención de los pavimentos peatonales en la plaza de la República, para ello deberá indicar claramente los espacios disponibles para la circulación de peatones en calle Maipú, O’Higgins y Letelier, indicando los anchos del espacio público para la circulación de peatones, iluminación, tipo de pavimento de las aceras, además de entregar toda la información relevante respecto a este tema. Asimismo, deberá presentar nuevamente la figura N°1.7 del capítulo 1 del EIA, a escala legible (Datum WGS-84, proyección UTM, Huso 18, tamaño A-2, formato PDF) que incorpore todo lo señalado con anterioridad y que identifique las superficies específicas, con el fin de visualizar los metros cuadrados que se intervendrán y los que quedarán disponibles para el paso peatonal en las calles a intervenir, por cuanto sólo se indica de manera general que se intervendrán 2.500 m2 de pavimentos peatonales pero no se presenta el detalle de cada uno de los espacios y si éstos serán suficientes para el flujo de personas por estos sectores. Lo anterior, considerando que se verá afectado el Edificio Prales, Oficina de Correos de Chile, Gobierno Regional e Iglesia Catedral, los cuales son altamente visitados por peatones durante todo el día, por lo que no es posible determinar la afectación al medio humano. 

      Respecto a los Desvíos de Tránsito. 

      8. Considerando que la calle C. Henríquez es la única vía que permitirá conectar con el norte y sur de la zona centro y que en el EIA se señala que el estacionamiento de camiones para carga y descarga de materiales será parte de la calzada de Camilo Henríquez. Al respecto, se solicita al proponente evaluar la posibilidad de realizar la transferencia de materiales en calle O’Higgins entre Letelier y Chacabuco o entre Arauco y Maipú, con el fin de dar uso a esos tramos de vías que no tendrán otro que el estacionamiento de vehículos particulares, y de esa forma no interrumpir el flujo vehicular de calle Camilo Henríquez. 

      9. Se solicita al proponente presentar un nuevo ruteo para los vehículos de carga de material con el fin de no obstaculizar los flujos de tránsito, principalmente los de calle Chacabuco e Independencia. 

      Respecto al agotamiento de la napa. 

      10. Se solicita al proponente aclarar el lugar de disposición de las aguas provenientes del agotamiento de las napas subterráneas, toda vez que por una parte hace alusión al colector de aguas lluvias y por otra parte señala a la Empresa de Servicios Sanitarios. 

      Respecto a las aguas lluvias. 

      11. Se solicita al proponente, en el caso que corresponda, aclarar y rectificar los cálculos relacionados al caudal que dependen de la intensidad de la lluvia, por cuanto en el Anexo 10 "Memoria de Cálculo de Aguas lluvias", se considera como criterio de diseño un periodo de retorno de 10 años, sin embargo la Tabla N°1, desde la cual se obtiene el valor de la intensidad de la lluvia, está referida a un periodo de retorno de 5 años. 

      Respecto a la infraestructura existente. 

      12. Se solicita al proponente identificar los sumideros de aguas lluvia en los alrededores de la Plaza, para ello deberá presentar un plano a escala 1:5.000 (Datum WGS-84, proyección UTM, Huso 18 o 19, tamaño A-2, formato PDF, DWG, KMZ), donde se visualicen la ubicación de cada uno de ellos, conexión hacia la red respectiva y reubicación de estos de ser necesario. 

      Respecto a la instalación de faenas. 

      13. Se solicita al proponente ampliar la información proporcionada respecto a las obras para la instalación de faenas, identificando la ubicación de éstas en un plano a escala no mayor de 1:5.000 ((Datum WGS-84, proyección UTM, Huso 18 o 19, tamaño A-2, formato PDF), donde se visualicen las instalaciones y superficies que contempla esta obra. 

      Respecto al requerimiento de áridos. 

      14. Se solicita al proponente indicar los volúmenes a utilizar, procedencia y flujos del material árido que se requerirá para la ejecución del proyecto. Asimismo, con fin de hacer un seguimiento de este componente ambiental, se solicita incluir en el Plan de monitoreo del proyecto el chequeo de estos antecedentes conforme lo siguiente.

        

      REGISTRO ÁRIDOS

      Mes 1

      . . .

      Mes n

      EXTERNOS

       

       

      Lugar de Procedencia

      Procedencia 1

      Procedencia n

       

      Procedencia 1

      Procedencia n

      Volumen (m3)

       

       

       

       

       

       

       

      Permiso (Oficio, Resolución, otro)

       

       

       

       

       

       

       

      Autoridad que otorga el permiso

       

       

       

       

       

       

       

      Volumen autorizado en el lugar de procedencia

       

       

       

       

       

       

       

      Plazo de autorización

       

       

       

       

       

       

       

      Destino (hormigones, rellenos, enrocado, otros)

       

       

       

       

       

       

       

      Transporte de camiones:

      Patentes:

      Nro vueltas:

      Volumen:

      Toneladas:

       

       

       

       

       

       

       

      Respecto al cierre y abandono de obras temporales. 

      15. Se solicita al proponente presentar un plan de cierre para las obras temporales y para el botadero ubicado en el sector de Las Ánimas que contempla el proyecto, considerando la cubierta y restauración para evitar la dispersión de polvo en suspensión en el área utilizado para la disposición de los materiales de excavación. Lo anterior, con el fin de evitar la generación de un micro basural en el lugar. 

      Respecto del Inventario de emisiones. 

      16. Se solicita al proponente incorporar detalles respecto de los parámetros de estimación de los algoritmos que definen los factores de emisión, en particular los correspondientes a densidad del material, % de finos y humedad del suelo. 

      17. Dentro del ítem de actividades que configuran el inventario de emisiones, el proponente no considera el desplazamiento de maquinaria al interior de la superficie de intervención, el cual es reconocido como tránsito por caminos no pavimentados. Por lo anterior, el proponente deberá articular supuestos de desplazamiento de maquinaria en orden de integrar la referida actividad. 

      18. En el Anexo 4 del EIA se indica que para la fase de construcción se utilizó como herramienta referencial de cálculo de las emisiones atmosféricas, la “Guía para la estimación de emisiones atmosféricas para proyectos inmobiliarios de la RM”, que si bien presenta formulaciones derivadas del AP-42, sugiere parámetros por defecto de velocidad del viento, % de finos, Humedad del material, entre otros, que son propios de las características geográficas de la región. Por lo anterior, se solicita al proponente tener en consideración la reciente herramienta publicada por el SEA  denominada “Recopilación y Sistematización de Factores de Emisión al Aire”  (http://www.sea.gob.cl/contenido/normas-y-valores-referenciales) donde pueden consultarse las formulaciones genéricas a utilizar para fuentes transversales (como las derivadas de las actividades de construcción) así como para fuentes específicas. 

      19. Para la estimación de emisiones por caminos pavimentados, el proponente hace referencia al uso del parámetro “carga de fino en superficie” equivalente a sL=0.3, no obstante ese valor no está reconocido en la caracterización por flujo vehicular indicados en las referencias de cálculo señaladas, las cuales corresponden las siguientes: 

      Caminos públicos: 

      sL = 0,6 g/m2 para caminos con flujo medio diario < 500 veh/día.

      sL = 0,2 g/m2 para caminos con flujo medio diario entre 500 y 5.000 veh/día.

      sL = 0,06 g/m2 para caminos con flujo medio diario entre 5.000 y 10.000 veh/día.

      sL = 0,03 g/m2 (0,015 g/m2 para vías con acceso limitado) para caminos con flujo medio diario > 10.000 veh/día. 

      Por lo anterior, el proponente deberá utilizar el factor correspondiente con el flujo vehicular observado de acuerdo a los registros de censo, en las rutas que utilizará para el transporte de insumos y materiales. 

      En línea con lo anterior, se hace presente que el Factor W corresponde al peso promedio de flota que utiliza como ruta de tránsito, de tal manera que en este factor también se integran los vehículos que no forman parte del proyecto y que transitan por vía publica. Por lo tanto, se solicita al proponente modificar el factor W, considerando un peso promedio de flota que integra los vehículos que no forman parte del proyecto. 

      Respecto del informe de modelación. 

      20. Tal como indica la Guía para el uso de Moldeos en el SEIA, cualquier modelo (meteorológico o de calidad del aire) representa una aproximación a la realidad, y en consecuencia, sus resultados tienen incertidumbres asociadas. Cabe enfatizar que existe una propagación de errores desde la modelación meteorológica y la estimación de emisiones hasta la calidad del aire, lo que resulta en una mayor incertidumbre de ésta última. Por tal situación, la Guía recomienda la aplicación de modelos para lo cual es necesario y procedente un análisis de incertidumbre (el cual no está presente) fundado en el estudio de la meteorología que ingresa como dato de entrada en el modelo de calidad de aire. Dicho trabajo permite ponderar los márgenes de error de la modelación en orden a no consignar impactos exclusivamente fundados en lo resuelto por el modelo de dispersión. Al respecto, el proponente deberá realizar dicho cálculo de incertidumbre. 

      21. De acuerdo a la información vista en archivo de control, se verifica la utilización de una tasa de emisión constante en términos temporales, situación que no se condice con el régimen de trabajo de las faenas constructivas. Al respecto, el propnente deberá recitifcar dicha situación incluyendo el ingreso de tasas de emisión para ciclo horario diurno en que está previsto el desarrollo del trabajo. 

      22. Se solicita al proponente modificar las figuras presentes en el Anexo 4 del EIA, conforme al estándar cartográfico indicado en la Guía para el Uso de modelos de calidad de aire en el SEIA, lo cual deberá considerar como mínimo: leyenda, simbología, escala gráfica, escala numérica, esquicio y grilla coordenada. Adicionalmente, los mapas de impacto deberán considerar curvas de isoconcentraciones translúcidas sobre el plano de planta identificando fuentes y receptores. 

      23. Se solicita al proponente estructurar la información de Línea de Base de Calidad de Aire de acuerdo a los lineamientos metodológicos indicados en la “Guía para la Descripción de la Calidad del Aire en el Área de Influencia de Proyectos que Ingresan al SEIA”, publicada recientemente en el sitio web del Servicio de Evaluación Ambiental. (http://www.sea.gob.cl/documentacion/guias-evaluacion-impacto-ambiental/descripcion-area-influencia).

      Etapa de cierre y abandono. 

      24. Se aclara al proponente que independiente de las características del proyecto por las cuales no se contempla una fase de abandono propiamente tal, es necesario tener en cuenta que, en general todos los proyectos son abandonados una vez cumplida su vida útil, pudiendo existir también la posibilidad que un proyecto sea abandonado en forma prematura por diferentes razones. Por tal motivo, se solicita al proponente presentar un plan de cierre o abandono de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 literal a.7) del D.S. N°40/2012, Reglamento del SEIA. Asimismo, deberá realizar la estimación de emisiones y residuos para esta etapa y su forma de manejo y disposición final. 

      Respecto a los planes de contingencia. 

      25. Se solicita al proponente indicar detalladamente, cuáles serán los protocolos de mantención del sistema de sensores de gases, como también las medidas de contingencia ante eventuales fallas del sistema de extracción de aire. 

      26. Se solicita al proponente entregar rutas alternativas de acceso al proyecto, en caso de ocurrir accidentes en la vía pública. En este punto se solicita además, incluir un Plan de Contingencia ante accidentes que ocurran en la vía pública y en la vialidad asociada al proyecto.

  2. Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad
    1. Respecto al componente medio humano.

      27. Se solicita al proponente ampliar el Área de Influencia determinado para la componente medio humano, para ello deberá considerar como mínimo la primera cuadra de la calle Picarte, de tal manera de analizar el posible impacto sobre el flujo de automovilistas que circulan diariamente hacia la plaza y doblan por la calle Camilo Henríquez hacia el sector de Barrios bajos, el cual será modificado durante la etapa de construcción del proyecto, por cuanto se considera el cambio del sentido de la calle C. Henríquez. 

  3. Línea de Base
    1. Respecto a la componente hidrogeológica. 

      28. Se solicita al proponente presentar un estudio hidrogeológico que señale las características del acuífero, esto es, permeabilidad, transmisibilidad, coeficiente de almacenamiento, mapas de equipotenciales, líneas de flujo y niveles, así como presentar la información que sustente el caudal de agotamiento y los efectos en captaciones de aguas subterráneas que queden comprendidas en el área de influencia del proyecto. Lo anterior, por cuanto el proponente no ha realizado una estimación del caudal a evacuar producto del agotamiento de las napas y el efecto de las excavaciones y bombeo sobre el área circundante. 

      Respecto al componente arqueológico. 

      29. Se solicita al proponente ampliar la caracterización arqueológica realizada, por cuanto se menciona que el Área de Influencia, para el componente arqueológico corresponde a la zona en donde se llevarán a cabo las excavaciones incluyendo las calzadas de las calles Maipú, O’Higgins, Letelier y parte de la plaza, lo que abarca un total de 8.612,91 m2. Sin embargo, la caracterización arqueológica sólo fue realizada en un área de 5.600 m2, por lo cual deberá complementar la Línea de Base arqueológica en aquellos sectores que falta por excavar. Para ello se solicita considerar pozos de sondeo en las calles Maipú, Letelier y O’Higgins y que sean emplazados a no más de 15 m entre sí. Para esto un arqueólogo profesional deberá solicitar el permiso correspondiente (según artículo 7 del Reglamento de Excavación) al Consejo de Monumentos Nacionales. 

      Al respecto, la información proveniente de esta nueva excavación (que es parte de la Línea de Base) se indica que deberá ser ingresada durante el presente proceso de evaluación. 

      30. Se solicita al proponente entregar un mapa del área del proyecto a escala 1:10.000 (Datum WGS-84, proyección UTM, Huso 18 o 19, tamaño A-2, formato PDF), en donde se muestre las obras a realizar y las transectas y tracks realizados durante la inspección visual. 

      31. Se solicita al proponente aclarar el número de pozos donde fueron encontrados restos bioantropológicos, por cuanto en el informe de Línea de Base arqueológica se expone que 6 de las 7 unidades que no fueron excavadas hasta el nivel estéril se encontraron restos bioantropológicos, los cuales fueron dejados in situ. Sin embargo, posteriormente en Tabla N° 3.22, sólo se expone que en cinco pozos fueron encontrados restos óseos humanos (pozos 10, 11, 12, 16 y 26), por lo que deberá aclarar dicha información. 

      32. Se solicita al proponente entregar un mapa a escala no superior 1:10.000 (Datum WGS-84, proyección UTM, Huso 18 o 19, tamaño A-2, formato PDF), en donde se expongan los cuadrantes de densidad de material definidos para el área del proyecto. 

      Respecto a la Dimensión Geográfica del Medio Humano. 

      33. Se solicita al proponente ampliar la información de línea de base respecto a la componente medio humano del área de influencia del proyecto, incorporando antecedentes relacionados con las características geográficas del medio humano, tales como:  patrón de dispersión de los grupos humanos en el área de influencia del proyecto (zonas de mayor concentración a nivel general, o por situaciones puntuales), características de la ocupación del territorio según sus usos (económicos, sociales, culturales), entre otros. Por cuanto, la caracterización presentada apunta principalmente a aspecto meteorológicos del territorio. 

      Respecto a la Dimensión Demográfica del Medio Humano. 

      34. Se solicita al proponente incorporar una descripción detallada, tanto cuantitativa como cualitativa, de las características socioeconómicas, socioculturales, educacionales, de salud, entre otras consideraciones que poseen los grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto y que pudieran verse afectados principalmente durante la etapa de construcción del proyecto. 

      Respecto a la Dimensión Antropológica del Medio Humano. 

      35. Se solicita al proponente ampliar la información relacionada al número de actividades que se realizan en la plaza, formales como informales, considerando para ello la demanda de ciclistas y diferentes organizaciones durante todo el año (Masa Crítica, agrupación de animales, lustra botas, adultos mayores, entre otras agrupaciones sociales). Para ello deberá incorporar al análisis prácticas tradicionales y costumbristas de la población local, así como valores y actitudes con los que el grupo humano se vincula al área de influencia. 

      Respecto a la Dimensión Socioeconómica del Medio Humano. 

      36. Se solicita al proponente actualizar debidamente los datos presentados respecto a las empresas productivas relevantes presentes en el territorio, dado que se indican algunos locales que actualmente no están presentes en Valdivia, tales como supermercados Único, Bigger y Maxi.

      37. Se solicita al proponente incorporar y profundizar antecedentes respecto a las prácticas y oficios informales que se realizan tanto en la plaza como en su entorno directo, las cuales podrían verse afectadas por el proyecto. Incluyendo información respecto al mercado laboral local formal e informal con énfasis en las posibles variaciones de empleo/desempleo durante la etapa de construcción del proyecto (1 año). 

  4. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
    1. Respecto al D.F.L. N°850/1997 del MOP “Sobre construcción y conservación de caminos”. 

      38. Se solicita al proponente ampliar la información relativa a la normativa ambiental aplicable, considerando los artículos 30 al 40 del Párrafo III del DFL Nº 850 del Ministerio de Obras Públicas, en lo que resulte pertinente al proyecto, indicando su forma de cumplimiento y etapa del proyecto en que le aplica. 

      Respecto al D.S. N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. 

      39. Se solicita al proponente incorporar mejoras en los sistemas de abatimiento orientados hacia los receptores 1 y 2, ya que los niveles de presión sonora proyectados, se encuentran cercanos a los límites normativos.

      40. Se solicita al proponente realizar los monitoreos mensuales durante la etapa de construcción, en periodo diurno y nocturno, de los niveles de presión sonora, bajo la peor condición de emisión, esto con el objeto de validar y dar cuenta del cumplimiento normativo. Lo anterior, con el fin de complementar el plan presentado en el Anexo 3 del EIA. 

      A continuación se entregan algunas consideraciones que se deben contemplar para definir adecuadamente el conjunto de acciones que conforman el seguimiento y que permitirán complementar el propuesto: 

      • Los puntos de medición deben corresponder, al menos, a los puntos de control definidos como receptores sensibles, los que se deberán precisar y georeferenciar. 

      • La periodicidad del monitoreo quedará definida por la variedad de las obras, partes o acciones que considera el proyecto para sus distintas fases. Ésta puede quedar definida de forma semanal, mensual, trimestral, semestral o anual u otra, según corresponda. En cualquier caso, esto debe ser coherente con lo informado en la carta gantt del proyecto y su respectivo cronograma. 

      • Las mediciones de niveles de ruido se deben realizar previa planificación, con el objeto de asegurar medir en momentos en que la actividad genere las mayores emisiones. 

      • El parámetro a registrar depende de la normativa utilizada para la evaluación, así como de los criterios, procedimientos y características del equipamiento e instrumental, entre otros, que establezca dicha normativa. 

      • Las mediciones pueden ser discretas y/o continuas, debiendo ser definidas en virtud de las necesidades que dan origen al seguimiento, así como de las fluctuaciones de las emisiones de los procesos de funcionamiento de las obras, partes o acciones sujetos a monitoreo y que se persigue caracterizar, según corresponda a cada fase. 

      • Se deben detallar las fuentes en operación involucradas durante los procesos sujetos a monitoreo, así como especificar las actividades simultáneas que desarrollan, según corresponda. 

      • Para proyectos en los cuales la actividad emisora varíe constantemente, como ocurre durante la fase de construcción, se recomienda realizar las mediciones de niveles de ruido mediante una o más estaciones fijas de monitoreo continuo. 

      • Para el caso de la fase de operación, el seguimiento y monitoreo considerará un plazo no superior a 2 años, lo que debe ser debidamente respaldado mediante argumentos técnicos fundados. No obstante, acorde a las características del proyecto y su ejecución, dicho plazo podrá ser mayor. 

      • Los informes técnicos con los resultados del monitoreo se deben presentar a la Superintendencia del Medio Ambiente. 

      41. Se solicita al proponente implementar un plan de seguimiento y control, ante eventuales denuncias o incumplimientos normativos, el cual debe establecer el envío de informes mensuales (durante el periodo de construcción) a la Superintendencia del Medio Ambiente. 

      42. Se solicita al proponente que el plan de comunicación con la comunidad indicado en el Anexo 3 del EIA, contemple la entrega de cartillas informativas -u otros documentos- a todos los receptores identificados en la etapa de evaluación del proyecto, indicando las medidas comprometidas para dar cumplimiento normativo y a otros compromisos establecidos para el proyecto. Dicha cartilla debiera detallar, a lo menos, ubicación, horario y fases para las cuales deben ser aplicadas dichas medidas. Además, se debiera informar el o los teléfono(s) y correo(s) electrónico de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de la región, facilitando de esta forma los canales de comunicación para indicar algún incumplimiento de los compromisos, condiciones, exigencias o medidas adoptados por el proponente del proyecto. 

      El Plan de comunicación debe considerar, al menos, los siguientes compromisos:

      - Informar todas las medidas propuestas.

      - Informar de actividades a desarrollar para la correcta ejecución del proyecto en sus distintas fases indicando, a lo menos, días y horarios de las actividades, incluyendo carta Gantt.

      - Informar el tipo y número de maquinaria a intervenir en cada fase del proyecto.

      - Informar la ubicación de las actividades y sus vías de accesos.

      - Informar los planes de seguimiento, indicando, a lo menos, lugares, frecuencia y periodos horarios de medición.

      - Entregar números telefónicos y correos electrónicos de la Superintendencia del Medio Ambiente para informar de algún incumplimiento (establecer procedimiento).

      - Programa de atención y resolución de quejas. 

      Respecto al D.S. N°298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos”. 

      43. En el caso de que el proyecto contemple el transporte de sustancias peligrosas, se solicita al proponente presentar la forma de cumplimiento del D.S. Nº 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, normativa que reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. En caso que el transporte de sustancias peligrosas sea efectuado por una empresa externa, se solicita incorporar expresamente el cumplimiento de esta normativa en el contrato de prestación de servicios.  

      Respecto al D.F.L. N°75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece condiciones para el transporte de carga de material como arena y ripio y tierra. 

      44. Se aclara al proponente que la disposición de la carga en los camiones utilizados para el transporte, deberán cumplir lo estipulado en el artículo 2° del Decreto Nº 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, resistente impermeable y sujeta a la carrocería de manera que evite la emisión de material particulado al aire. Se recomienda mantener una distancia mínima de 10 centímetros entre la superficie de la carga y el nivel de la cubierta.    

      Respecto a la Ley N° 17.288/70, del Ministerio de Educación Pública, que Legisla sobre Monumentos Nacionales. 

      45. Se aclara al proponente que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el proponente del proyecto.

  5. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
    1. Respecto del Permiso Ambiental contenido en el artículo 132 del Reglamento del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA, relativo al permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico. 

      46. Se solicita al proponente aclarar el número de pozos de sondeos realizados por cuanto en los antecedentes para solicitar el Permiso Ambiental Sectorial N° 132, se menciona que se realizaron un total de 49 pozos de sondeo en el área del proyecto, sin embargo en la Línea de Base entregada sólo se hace mención a 30 pozos. Al respecto, en el caso de haber excavado más pozos, se deberá adjuntar esta información en el presente proceso de evaluación ambiental. 

      47. Se solicita al proponente entregar una propuesta de conservación de los materiales en terreno, laboratorio y depósito, considerando metodología de conservación y embalaje de los restos óseos. 

      48. Se solicita al proponente entregar un plan de traslado y depósito final de los materiales recuperados. 

      49. Se solicita al proponente adjuntar una carta del Museo Maurice Van de Maele aceptando el depósito de materiales arqueológicos excavados, dentro del presente proceso de evaluación. 

      Respecto del Permiso Ambiental contenido en el artículo 140 del Reglamento del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA, relativo al permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. 

      50. Se solicita al proponente presentar los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del presente Permiso Ambiental Sectorial, de acuerdo a lo señalado en los literales a), b), c), d) y e) del artículo 140 del Reglamento del SEIA, toda vez que el proyecto contempla durante la etapa de construcción el almacenamiento de sustancias peligrosas. 

      Respecto del Permiso Ambiental contenido en el artículo 142 del Reglamento del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA, relativo al permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. 

      51. Se solicita al proponente presentar los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del presente Permiso Ambiental Sectorial, de acuerdo a lo señalado en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 140 del Reglamento del SEIA, toda vez que el proyecto contempla durante la etapa de construcción el almacenamiento de sustancias peligrosas según lo indicado en el punto 1.13.12.2 del capítulo 1 del EIA.

  6. Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
    1. El proyecto “Edificio Estacionamientos Subterráneos, Plaza De La República, Valdivia” supone su ingreso al SEIA como un Estudio de Impacto Ambiental en consideración a lo establecido en el literal f) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, modificada por la Ley Nº 20.417. Al respecto, el análisis de este capítulo será desglosado en términos de su relación con los artículos 5 al 11 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). 

      52. Se solicita al proponente presentar el análisis del presente capítulo desglosado en los términos señalados en los siguientes artículos y consecuentes literales del Reglamento del SEIA, para efectos de una mejor evaluación, a saber, artículo 5 literal a), b), c) y d); artículo 6 literales a), b), c), d), e), f), g) y h); artículo 7 literales a), b), c) y d); artículo 8; artículo 9 literales a) y b); artículo 10 literales a), b) y c). Lo anterior, con el fin de descartar la posible afectación significativa sobre cada uno de los literales señalados con anterioridad. 

      Respecto del artículo 6 del Reglamento del SEIA D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, relativo a efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables. 

      Respecto a la vegetación. 

      53. Se solicita al proponente justificar fundadamente que no se generará una afectación significativa sobre las especies identificadas en estado de conservación que se ubican en el área de emplazamiento del proyecto. 

      Respecto del artículo 7 del Reglamento del SEIA, D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, relativo a reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. 

      Respecto al literal b) del artículo 7 del RSEIA. 

      54. Se solicita al proponente justificar fundadamente que no se generará la posible afectación significativa sobre los grupos humanos debido a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento durante la etapa de construcción, por cuanto se contempla el cierre de un tramo de las calles O”Higgins, Maipu y Letelier, considerando el desvío de éstas. Asimismo, se contempla el cambio de sentido de la calle C. Henríquez. Por lo cual durante un año existirá una obstrucción y un aumento de los tiempos de desplazamientos tanto peatonal como vehicular, sin embargo se desconoce la magnitud de este impacto. Para ello resulta imprescindible contar con el Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) para la etapa de construcción, el cual además deberá considerar el flujo vehicular desde picarte a calle Henríquez el cual no se encuentra identificado en el cuadro de mediciones periódicas de flujo vehicular Cuadro N°4-3, presentado en el EISTU para la etapa de operación (Anexo 8 del EIA). 

      Lo anterior, debido a que dicho estudio permitirá establecer técnicamente las medidas concretas a adoptar durante la ejecución del proyecto en materias del tránsito vial y peatonal, como así también, las soluciones constructivas derivado de ello y como estas afectaran a los habitantes de la ciudad de Valdivia. 

      Respecto al literal c) del artículo 7 del RSEIA. 

      55. Se solicita al proponente presentar un catastro de pozos existentes en el área de influencia (área hasta donde existan cambios o afección a los niveles de aguas subterráneas). Lo anterior con el fin descartar el posible efecto de las excavaciones y bombeo sobre las napas subterráneas del área circundante y que generen un alteración significativa sobre el recurso agua utilizado por la población circundante, si correspondiese. 

      56. Se solicita al proponente realizar la verificación de la capacidad de los colectores para evacuar las aguas subterráneas en conjunto con las superficiales. Todo lo anterior con el fin de descartar que las actividades de agotamiento puedan provocar impactos significativos por el cambio de niveles de aguas subterráneas en las inmediaciones del lugar donde se desarrolla el proyecto, esto en relación a lo establecido en el artículo 11, letra c) de la Ley N°19300 y artículo 7 del DS N°40 de 2012 referidos a la alteración de los sistemas de vida de grupos humanos.

      Respecto al literal d) del artículo 7 del RSEIA. 

      57. Se solicita al proponente descartar fundadamente la no afectación sobre la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos, sobre los literales d) del artículo 7° del RSEIA. Considerando para este aspecto, las practicas tanto formales como informales que tradicionalmente se han desarrollado en el área de influencia.  Lo anterior, por cuanto la plaza es frecuentemente utilizada por diversos grupos sociales, configurándose como el principal espacio público de la ciudad de Valdivia, por lo que al quedar inhabilitada durante la etapa de construcción, dichas organizaciones, no dispondrán de espacio físico para reunirse. 

      De esta forma, se solicita considerar la caracterización de los intereses de diferentes grupos que podrían verse afectados (adultos mayores, grupos formales e informales, organizaciones locales, entre otros). 

      Respecto del artículo 9 del Reglamento del SEIA, D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, relativo al valor paisajístico o turístico. 

      58. Se solicita al proponente ampliar la información respecto a las características del cierre perimetral, debido a que éste generará ciertamente una alteración visual en la configuración urbana y actividades turísticas del entorno por el tiempo que se requiere su uso. Se solicita, además, especificar acciones de mantención, reparación o reposición del cierre perimetral, en caso de daños provocados o fortuitos. 

      59. Se solicita al proponente ampliar información en cuanto a medidas de programación diaria y horaria de las actividades de excavación y construcción del proyecto durante los meses de diciembre, enero y febrero, de manera de no alterar al desarrollo de las actividades turísticas que se realizan en ese período estival en el área de intervención directa del proyecto. Ello considerando el incremento poblacional en época estival por motivos de turistas que acceden hasta la capital regional y, en especial al sector céntrico de la ciudad de Valdivia.

  7. Predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad
    1. Respecto a la actualización de la información. 

      60. En función de la actualización de la información de Línea Base y el mayor detalle respecto del proyecto, se deberá actualizar la predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo ambiental, como también los impactos ambientales asociados a las diferentes obras, acciones y fases del proyecto. Para ello deberá actualizar la matriz de impacto y su significancia, si corresponde, de acuerdo a lo planteado a continuación.

      61. Se solicita al proponente realizar la evaluación del impacto “Alteración temporal en los flujos de transporte y tiempos de desplazamiento” para la etapa de operación del proyecto, considerando que existirá un aumento del flujo vehicular hacia el estacionamiento subterráneo durante su operación y los cuales pudieran afectar los tiempos de desplazamientos de las personas que transitan en el lugar. 

      Respecto al EISTU para la etapa de operación. 

      62. Se solicita al proponente actualizar la información indicada en el punto 3.3, debiendo utilizarse la periodización indicada en la Actualización de la Encuesta Origen Destino del año 2014, la que está disponible en la página de Sectra. 

      63. En el punto 3,4 "Cortes temporales", se solicita actualizar el año de operación del proyecto, el que ningún caso será el año 2015 (año pasado). 

      64. Se solicita corregir la intersección N° 36 que aparece en el Cuadro N° 4-2, la que corresponde a Vicente Pérez Rosales con San Carlos. 

      65. Se solicita al proponente aclarar la información presentada en el cuadro N° 4-3 "Mediciones Periódicas de Flujo Vehicular", respecto a si corresponden a servicios urbanos o rurales los que se detallan, por cuanto se puede apreciar una gran cantidad de taxis colectivos rurales, pero al parecer se trata de los servicios urbanos. 

      66. En el Cuadro N° 4-4, se indica una tasa de crecimiento anual del 1,5% para taxis colectivos, se solicita al proponente rectificar dicho valor, pues el parque de taxis colectivos se encuentra congelado desde el año 1998 a nivel nacional. 

      67. Se solicita al proponente presentar nuevamente la Figura N° 6-1 de Anexo 8 (diagrama Transyt), a escala legible. 

      Respecto a la componente de medio humano. 

      68. En relación a las variables ambientales consideradas para el Medio Humano (calidad de vida, movimiento comercial y turístico, nuevos empleos, equipamiento urbano, infraestructura vial y redes públicas), se solicita al proponente incorporar la variable denominada “manifestaciones socioculturales”, la cual permitirá cuantificar el impacto sobre prácticas sociales y culturales que tradicionalmente se realizan en la plaza de la república (por ejemplo lustra botas), las cuales podrían verse afectadas por el cierre temporal de dicho espacio público. 

      69. Respecto a la valoración ambiental de los elementos asignada “Valoración Ambiental” (VA) se solicita al proponente presentar la calificación de cada uno de los parámetros utilizados en la fórmula de cálculo para cada uno de los impactos identificados asignadas por parte del proponente. Los cuales no se detallan según la metodología descrita, y sólo se presentan los resultados de dicha Valoración ambiental. 

      70. Respecto al impacto “Aumento en los niveles de ruido y vibraciones”, se solicita al proponente justificar de manera fundada, la clasificación realizada, poniendo especial atención en los valores considerados para los componentes de Intensidad (In), Duración (Du) y Momento (Mo). Lo anterior, por cuanto el componente de Intensidad en la etapa de construcción está ponderado con un rango “medio” respecto a la alteración y modificación de la condición basal, aspecto que no es posible de acreditar. Respecto a los componentes de Duración y Momento, si bien en el EIA se indica que la etapa de construcción durará un 1 año, no es posible acreditar que el plazo no se extenderá por más tiempo, siendo posible que el impacto clasifique en el rango de “Mediano Plazo” (entre 1 y 5 años). 

      Adicionalmente,  y respecto a los impactos descritos para el Medio Humano, se solicita al proponente justificar, de manera fundada, la clasificación realizada, poniendo especial atención en los valores considerados para los componentes de Duración (Du) y Momento (Mo), toda vez que si bien en el EIA se indica que la etapa de construcción durará un 1 año, no es posible acreditar que el plazo no se extenderá por más tiempo, siendo posible que los impactos clasifiquen en el rango de “Mediano Plazo” (entre 1 y 5 años).

      Al respecto, se solicita analizar a los impactos señalados como “Alteración temporal en los flujos de transporte y tiempos de desplazamiento”, “Afectación temporal de espacios de uso público” y “Alteración temporal de familias de edificio Prales”. 

      71. Se solicita al proponente rectificar y aclara el Valor Ambiental asignado para los impactos del componente del Medio Humano, toda vez que en la página 4-19 se indica que es 15 y luego en la tabla 4.24 de la página 4-20 indica que es 14. 

      72. Respecto al componente Patrimonio Arqueológico (numeral 4.7.9 del Capítulo 4 “Identificación, Predicción y Evaluación de Impactos” del EIA) se solicita al proponente incorporar en la descripción del Valor Ambiental los “restos bioantropológicos” encontrados en el área de influencia y descritos en el numeral 1.6 sobre Patrimonio Cultural del capítulo de Línea Base del presente estudio.  Lo anterior, por cuanto en la evaluación de impacto señala que la muestra está compuesta únicamente por fragmentos cerámicos. 

      Junto con lo anterior, respecto al impacto “Alteración de sitios con valor patrimonial”, se solicita al proponente justificar de manera fundada, la clasificación realizada, poniendo especial atención en los valores considerados para los componentes de Intensidad (In), Duración (Du) y Reversibilidad Rv), dado que el grado de alteración, modificación de la condición basal y reversibilidad son aspectos que se prolongarán más allá de la etapa de construcción (1 año).

  8. Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación
    1. 73. Se aclara al proponente que deberá actualizar la información relativa a cada una de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación establecidas tanto en el EIA, como aquellas que se establezcan a través de la presente evaluación de impacto ambiental (en los respectivos Adendas), considerando como mínimo, aquellas respuestas que entregue a las observaciones indicadas en los capítulos asociados a la “Línea Base”, “Descripción de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley que dan origen a la necesidad de efectuar un estudio de impacto ambiental”, “Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo”.

      Lo anterior deberá ser presentado mediante fichas en las cuales se resuman, las medidas de manejo ambiental que se adoptarán para eliminar, minimizar, compensar o restaurar los efectos ambientales adversos del proyecto. 

      Cabe hacer presente, que para cada medida de mitigación, reparación y/o compensación que se adopte, esta deberá contener el elemento o componente ambiental, la fase del proyecto que corresponde, el impacto ambiental, la fuente o causa del efecto, su objetivo, frecuencia, duración (plazos de inicio de ejecución de la medida, como  fecha de término), lugar de monitoreo,  parámetros, métodos y límites permitidos o comprometidos (en caso que corresponda), medio verificador, recursos asociados, así como el organismo competente y/o entidad fiscalizadora que corresponda.

      Respecto a sitios con valor patrimonial. 

      74. Se aclara al proponente que el rescate arqueológico propuesto corresponde a una medida de compensación y no de mitigación, por lo que solicita modificar esta información. 

      75. En cuanto a la medida de mitigación planteada de monitoreo arqueológico, se solicita al proponente que se realice un monitoreo arqueológico permanente, por un arqueólogo (s) y/o licenciado (s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno, excavación y en todas las actividades que consideren la remoción de tierra. A partir de esta actividad se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual de monitoreo elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes: 

      a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. 

      b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. 

      c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo. 

      d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. 

      e) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda al proponente que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7 del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. 

      76. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. 

      77. En cuanto a las charlas de inducción, se solicita al proponente que estas deberán ser realizadas por el arqueólogo o licenciado en arqueología a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberá remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma con la firma de cada trabajador. 

      78. En relación al rescate arqueológico propuesto, se solicita al proponente que una vez obtenido el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 132 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente y antes del inicio de las obras, se deberá proceder a rescatar un porcentaje no menor al 20% en las áreas de mayor densidad (sectores S y W), 10% en las áreas de media densidad y 5% en las áreas de baja intensidad. Además, se deberá realizar el rescate del 100% de los individuos registrados en la etapa de caracterización y emplazados en los pozos 10, 11, 12, 16 y 26, en conjunto con el rasgo registrado en el pozo 21. En caso de hallarse nuevos entierros se deberá proceder a su rescate mediante la ampliación de las unidades en ese sector. Este porcentaje antes definido estará afecto a la revisión y replanteamiento por parte del Consejo de Monumentos Nacionales una vez obtenido los resultados de las excavaciones. 

      a) Se deberá efectuar siguiendo una estrategia de excavación en área y mediante unidades de 2 x 2 m. Estas unidades de excavación deberán ser rebajadas por capas naturales y niveles artificiales de 10 cm hasta alcanzar el nivel estéril y los sedimentos extraídos deberán ser cernidos en harneros con malla de 4 mm como máxima abertura. 

      b) Fuera de los rasgos particulares que pueden registrarse, se deberán tomar columnas de fauna y para análisis arqueobotánico por área de ocupación y componente. 

      c) Todos los materiales arqueológicos de data prehispánica e histórica, estos últimos como balas, metales, etc., recuperados en las excavaciones, deberán ser analizados por especialistas según tipo de material. 

      d) Se deberá considerar la realización de dataciones absolutas por componente y área de ocupación.  

      79. Dentro de las medidas de compensación, el proponente deberá considerar la posibilidad de incluir en el cierro perimetral provisorio información respecto a los trabajos arqueológicos realizados, el material encontrado y una interpretación inicial del sitio. 

      80. En los antecedentes para el PAS 132 se menciona que “Se considera oportuno contribuir a la generación de un programa de difusión patrimonial hacia la comunidad de Valdivia, de modo de hacerla parte de la existencia de hallazgos arqueológicos que forman parte de su acervo histórico cultural. Entre otras actividades y acciones, el proponente puede contribuir a esa difusión mediante la elaboración de trípticos en los cuales se buscará relevar la importancia patrimonial de los hallazgos arqueológicos de la plaza, así como por otros medios colocados en la obra, como paneles informativos, telones u otros con similares fines”. En virtud de lo anterior, se solicita al proponente presentar como medida de compensación una propuesta de un programa de difusión patrimonial hacia la comunidad, para lo cual deberá indicar el número y tipo de beneficiarios, soporte de difusión, número de ejemplares, etc. Al respecto, dada la gran relevancia que tiene este sitio arqueológico para la historia de la ciudad de Valdivia, es fundamental plasmarlo en un documento de difusión para la comunidad que lo dé a conocer en el contexto cultural e histórico en el cual se insertó. Este documento deberá ser expuesto en formato de libro de difusión el cual deberá ser entregado a las  bibliotecas de los colegios de la ciudad y la municipalidad. Para ello, deberá presentar durante la presente evaluación ambiental un cronograma que integre la elaboración de estos productos y el seguimiento para verificar su cumplimiento.  

      Respecto al impacto vial. 

      81. Se solicita al proponente en virtud de los resultados obtenidos en el EISTU solicitado en el presente informe, deberá presentar las medidas ambientales para mitigar, reparar y/o compensar el impacto generado sobre esta componente. 

      Respecto a la vegetación. 

      82. Se solicita al proponente asumir como medida de mitigación el reemplazo de unidades vegetacionales que se deberán extraer, por especies arbóreas y arbustivas de origen nativo o, en su defecto, especificar el compromiso de reposición por especies ya existentes en las áreas de intervención. Lo anterior, considerando que existen especies en estado de conservación que se ubican en el área de emplazamiento del proyecto y que serán intervenidos por este. 

      Respecto al impacto paisajístico y turístico. 

      83. Se solicita al proponente considerar medidas ambientales que contribuyan a mejorar aspectos como la materialidad y colores respecto de las obras que se llevarán a cabo, especialmente en lo referido al nuevo mobiliario urbano, rejas perimetrales de acceso a los estacionamientos y señalética vial que contemple el proyecto. Esto último tomando en cuenta el carácter histórico de la ciudad y la cercanía de hitos importantes como el Paseo Libertad, hito fundacional de la ciudad y la cercanía del barrio histórico. El fundamento de esta observación tiene relación con la importancia de considerar diseños y obras que sigan la línea histórica cultural de la ciudad, lo cual contribuye a mejorar y hacer más atractiva en términos turísticos el lugar. Para ello se solicita comprometer medidas en cuanto a: 

      - Utilización de recomendaciones del "Manual de Buenas Prácticas para la Construcciones Urbanas y Rurales", elaborado en el marco de acciones sustentables de la Política Regional de Turismo del Gobierno Regional de Los Ríos. 

      - Comprometer uso preferente de maderas, piedras y fierro forjado para señalética, rejas y accesos a los estacionamientos. 

      Respecto al componente paleontológico. 

      84. Se solicita al proponente ampliar la información presentada realizando una consulta y recopilación bibliográfica por parte de un profesional paleontólogo/a, tanto de informes realizados en el marco del SEIA, como cartografía geológica, artículos científicos y de prensa, que guarden relación con la geología y el contenido paleontológico de las formaciones geológicas presentes en Valdivia, especialmente de la correspondiente al lugar en el que se ubica el proyecto. El resultado del análisis de esta bibliografía deberá adjuntarse en el primer informe de monitoreo paleontológico. 

      El profesional que realice este trabajo bibliográfico, y el subsiguiente monitoreo, debe cumplir el perfil aprobado por el Consejo de Monumentos Nacionales (http://www.monumentos.cl/consejo/606/w3-article-53903.html). 

      85. Se indica al proponente que para el desarrollo del monitoreo paleontológico deberá incluir también las zonas de acopio. Para ello deberá indicar los lugares que serán utilizados para este acopio, identificando en un plano los posibles lugares a considerar. 

      86. Se solicita al proponente que durante la ejecución del monitoreo deberá entregar informes mensuales, en formato digital, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales. El plazo máximo de entrega es 15 días hábiles después del último monitoreo del mes. Se debe indicar la metodología utilizada. Cada monitoreo debe quedar reflejado en registro fotográfico y en una columna estratigráfica sintética de los materiales que afloren. Los hallazgos fosilíferos deberán ubicarse en dicha columna estratigráfica (escalada). Se incluirá una proyección de la obra, sobre una base geológica, a la mayor escala disponible para la zona, a la que se superponga la localización exacta de los puntos de monitoreo con coordenadas UTM (Datum WGS-84, Huso 18). Esta proyección se actualizará con cada informe mensual donde se sumarán los nuevos puntos monitoreados. 

      87. Se solicita al proponente que las visitas del paleontólogo deberán quedar registradas en el libro de obra, que será fotocopiado para ser incluido en cada uno de los informes mensuales de monitoreo. 

      88. En caso de hallazgo paleontológico durante estas labores de monitoreo se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: 

      a) Detener obras en el lugar del hallazgo y dar aviso inmediato al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en la zona del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al proponente del proyecto. 

      b) Si el hallazgo del bien paleontológico se encuentra en su estratigrafía original, no será extraído ni se procederá a realizar ningún tipo de excavación. 

      c) Delimitar y señalizar correctamente el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al área y  un cerco perimetral que limite y asegure el resguardo del hallazgo. 

      d) Se deberá notificar al Consejo de Monumentos Nacionales acerca del hallazgo, usando coordenadas UTM, (Datum WGS 84) y registro fotográfico (de buena resolución). La notificación deberá ser informada al CMN por el paleontólogo a cargo, en un plazo máximo de dos días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El Consejo de Monumentos Nacionales determinará las medidas a implementar por parte del proponente, considerando la Ley 17.288 y Reglamento D.S. N° 484 de 1990. 

  9. Plan de prevención de contingencias y de emergencias
    1. 89. En virtud de lo establecido en el artículo 18, letra j) del Reglamento del SEIA y las medidas presentadas en el EIA para la prevención de riesgos y control de accidentes, se solicita actualizar o complementar permanentemente la información relativa a cada una de ellas en función de lo requerido a través de la presente evaluación ambiental. 

      90. Respecto al punto 7.3.1.3 de acciones preventivas para robos o asalto de peatones, se solicita al proponente considerar la contratación de guardias (durante toda la etapa de construcción del proyecto) que garanticen la seguridad de los peatones al transitar por los pasillos generados por el cierre perimetral del proyecto. Toda vez que actualmente constituye un espacio de constante tránsito (diurno y nocturno), cuya seguridad podría verse afectada por las obras consideradas para la ejecución del proyecto.

  10. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes
    1.  91. Conforme a lo establecido en el artículo 18, literal k) del Reglamento del SEIA, y de acuerdo a lo señalado por el proponente, el proyecto presenta los efectos, características o las circunstancias enunciada en la letra f) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300; artículo 10 del D.S Nº 30/97, del MINSEGPRES, modificado por el D.S Nº 40/12, del Ministerio del Medio Ambiente. 

      En relación a lo anterior, el proponente deberá complementar el Plan de Seguimiento Ambiental del proyecto, en consideración a las diversas observaciones establecidas tanto en el EIA, como aquellas que se establezcan a través de la presente evaluación de impacto ambiental (en los respectivos Adendas). 

      De igual forma, se aclara al proponente que el Plan de Seguimiento deberá contener, para cada fase del proyecto y para cada componente del medio ambiente que será objeto de medición y control; el impacto asociado; la ubicación de los puntos de control; los parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución de dicho componente; los niveles cuantitativos o límites permitidos o comprometidos; la duración y frecuencia de entrega de los informes del plan de seguimiento.

  11. Ficha resumen para cada fase del proyecto o actividad
    1. 92. Se solicita al proponente actualizar las fichas resumen de cada fase del proyecto en función del literal n) del artículo 18 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA. El cual señala que “(…) Cada vez que, como consecuencia de la presentación de una Adenda, se aclare, rectifique o amplíe el contenido del Estudio de Impacto Ambiental, se deberá anexar a dicha Adenda la actualización de las fichas que corresponda (…)”.

  12. Proposición de consideraciones o exigencias específicas que el titular debería cumplir para ejecutar el proyecto o actividad
    1. 93. Se solicita al proponente presentar el proyecto de evacuación de aguas lluvias a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, para tramitación de los permisos sectoriales respectivos. 

      94. Se informa al proponente que de acuerdo al Plan Maestro de Aguas Lluvias de la ciudad de Valdivia, el colector existente en la zona de la plaza de La República es de D=250 mm de diámetro estando identificado como parte de la red secundaria de conducción de aguas lluvia. Al respecto, la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Los Ríos, deberá autorizar la conexión a dicho colector previo a la ejecución del proyecto. 

      95. Se informa al proponente que en el Anexo 8 del EIA, no se ha incluido la propuesta de señalización para los desvíos de tránsito. Al respecto, el proponente deberá ingresar formalmente de dicha propuesta a la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Los Ríos, la cual, y una vez revisado los antecedentes presentados, en conjunto con la I. Municipalidad de Valdivia, decidirá cuál será la propuesta más adecuada y que impacte de menor manera a la comunidad en general. Se hace presente que, la señalización vial que se utilice deberá ser la indicada en el Manual de Señalización de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo N° 87 del año 2012 y no del año 2002 que se señala en el Anexo N 9 del Estudio de Impacto Ambiental. 

      96. Se aclara al proponente que el reemplazo de árboles de la plaza de la república se debe hacer en concordancia con la ordenanza de arbolado urbano de la comuna de Valdivia y en consenso con la Dirección de Aseo y Ornato. 

      97. Se aclara al proponente que respecto de la implementación proyectada sobre mobiliario urbano y rejas perimetrales esta deberá ser consensuada con la Dirección de Obras y el departamento de Turismo de la Ilustre Municipalidad de Valdivia. 

      98. Se sugiere al proponente en consideración a los lineamientos de Valdivia Capital Sustentable, deberá incorporar elementos de ahorro de agua y electricidad (como luminarias LED) en los baños públicos proyectados como en la estructura general del edificio. 

      99. Se solicita al proponente dejar claramente establecido un cronograma de actividades o carta Gantt, a fin de poder fiscalizar cada una de las fases. Lo anterior tiene relación con aquellas actividades que impacten el transporte o tránsito como consecuencia de la puesta en marcha del proyecto. 

      100. Se solicita al proponente mantener a la salida del proyecto personal capacitado que permita mantener un registro permanente de la entrada y salida de los camiones en el que se pueda dar cuenta de la frecuencia de los camiones. 

  13. Compromisos ambientales voluntarios
    1. 101. Se solicita al proponente ampliar información respecto a medidas en favor de la Accesibilidad Universal a todas las instalaciones del proyecto y contemplar espacios especialmente dedicados a ciclistas, promoviendo de esta manera la descongestión y descontaminación de la ciudad.

      102. Respecto a la información presentada en la tabla 10.2 sobre las medidas para la “Afectación temporal de ceremonias religiosas y tradicionales en la plaza de la República. Como se ha señalado en puntos anteriores, se requiere profundizar la información relacionada con las prácticas formales e informales que tradicional y periódicamente se han realizado en la plaza (no solo la ceremonia religiosa del 8 de diciembre), para las cuales también se solicita considerar medidas de mitigación. 

      103. Respecto a la medida propuesta denominada “Desarrollo de un programa de comunicación y coordinación administración edificio Prales”, la cual considera “Mantener una oportuna y completa comunicación con la administración del edificio de modo de colaborar y facilitar las actividades de: entrega de leña para calefacción y acceso expedito de servicios de emergencia”; cuya implementación se considera para la etapa previa al inicio de excavaciones masivas. Al respecto el proponente, deberá ampliar las funciones de dicho canal de comunicación considerando que los habitantes del edificio puedan observar e informar a la empresa respecto al funcionamiento de las medidas de mitigación del ruido y vibraciones. 

      104. Respecto a las medidas voluntarias consideradas para el impacto de “Alteración temporal en los flujos de transporte y tiempos de desplazamiento”, a partir de la información contenida en el Anexo 9 (Proyecto de desvío de tránsito etapa de construcción), se solicita al proponente incorporar en el análisis el flujo vehicular proveniente desde la Avda. Picarte hacía Camilo Henríquez y Maipú, desarrollando medidas de mitigación si corresponde. Cabe descartar que Avda. Picarte es una de las principales arterias de la ciudad, la cual conecta la zona sur de la ciudad con el centro y la plaza de la República. 

      105. Respecto a las medidas voluntarias consideradas para el impacto de “Alteración temporal en los flujos de transporte y tiempos de desplazamiento”, a partir de la información contenida en el Anexo 9 (Proyecto de desvío de tránsito etapa de construcción), se solicita al proponente incorporar en el análisis el impacto sobre las calles aledañas a la plaza, por donde circula el transporte público, como consecuencia de la mayor demanda que deberán contener debido a los desvíos de tránsito propuestos. 

      106. Se sugiere al proponente presentar una propuesta que incluya un sistema de lavado de camiones (principalmente los neumáticos) con el fin de evitar la dispersión y suspensión de polvo y tierra en las calles de la ciudad. Lo anterior por cuanto, en el Estudio de Impacto Ambiental, nada se indica acerca de la limpieza de los neumáticos de los vehículos de carga principalmente las vías que se encuentran adyacentes al proyecto. 

      107. Se aclara al proponente que toda la información consignada en el presente ICSARA debe ser entregada en los términos solicitados. Al respecto, esta Secretaría de acuerdo a las facultades otorgadas por la normativa ambiental vigente, podrá recomendar la aprobación o el rechazo del proyecto, en virtud de la información tenida a la vista durante el proceso de evaluación ambiental.



Claudio Roberto Aguirre Ramirez
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Ríos


CRAR

C/c:
  • Encargado PAC
  • Expediente del Proyecto "Edificio Estacionamientos Subterráneos, Plaza De La República, Valdivia"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Ríos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=18/9b/2e86a5c3d417ac907e711117303dccd99fe1


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