ORD. Nº 1360 ANT: Oficio Nº 136 Solicitud de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Embalse Zapallar" MAT: Se pronuncia sobre el Estudio de Impacto Ambiental que indica Concepción, 29 de octubre de 2019 | | DE: | Señorita Marta Pilar Bravo Salinas Directora SEREMI de Salud, Región de Ñuble | | | A: | Señora Any Riveros Aliaga Directora Servicio Evaluación Ambiental, Región de Ñuble | En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Embalse Zapallar", presentado por la señora Mariana Concha Mathiesen, en representación de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones: Descripción del proyecto o actividad
1. Catastrar los pozos de agua para consumo humano cercanos al área de influencia del proyecto, e indicar como se impacta en su caudal, nivel y calidad en relación a manejo de agua superficial para la construcción y operación del proyecto. 2. 2. Indicar todos aquellos cursos de agua que se verán afectados por la obra y que abastecen de agua para consumo humano a la comunidad. Indicar las medidas que adoptará el titular para mantener y/o mejorar las actuales condiciones de abastecimiento, considerando además aquellas familias que se relocalizarán. 3. 3. Indicar si se utilizarán equipos generadores de radiaciones ionizantes, tales como densímetros y gammagrafía. En caso de utilizarlos, indicar manejos y procedimientos. 4. 4. En el caso de reubicación y/o relocalización de viviendas, indicar posibles afectaciones a los sistemas particulares de agua potable y alcantarillado existentes. Indicar medidas adoptadas para abordar tal situación. 5. 5. Para el caso de emisiones de material particulado por tránsito de vehículos en la etapa de construcción, se deberán indicar las medidas de mitigación y control para estas emisiones, no incluido en el plan de seguimiento presentado. En este mismo sentido se deberá llevar un registro de eventuales a afectaciones a la población cercana o dispuesta en las rutas de acceso al proyecto, lo cual tendrá que estar asociado a las respectivas medidas reparatorias o compensatorias. 1. 6. En relación a las vibraciones modeladas para la etapa de construcción, señalar si se considera solo controlar el distanciamiento para efectos de superación de criterio, y como se determina diferenciación entre molestias por vibración y daño estructural.
Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
1. D.S. Nº 144/61 del MINSAL: Se debe precisar lo siguiente: a) Con relación a la línea base de calidad del aire, se deberá informar la diferencia de la calidad del aire con y sin proyecto, con su respectivo incremento respecto a la línea base. b) Dentro de la metodología establecer si se contaba con los datos validados en los periodos considerados. Se debe aclarar además lo señalado en el capítulo 5 punto 5.5.1 en calidad del aire, donde se señala que los datos utilizados para la línea base de calidad del aire esta obtenida de la estación de monitoreo denominada “San Marcos Campesino”, sin embargo en el Anexo 4.1 sobre LB calidad del aire, se establece que la línea base se obtuvo de la estación INIA en la ciudad de Chillan. También aclarar en los periodos donde se obtiene la información de calidad del aire, los parámetros monitoreados, si se encuentran validados dichos datos, entre otros. c) Respecto a la identificación de impactos señalado en el punto 5.5.1.1 sólo corresponde a una descripción de fuentes emisoras. No obstante se señala un análisis, donde no se establece el origen del valor de Índice (IA). Los impactos generados no se encuentran definido como se obtuvieron. Se solicita aclarar dicha metodología. d) Las medidas de control señaladas en el punto 2.5.15.1 para las emisiones es considerado por esta Autoridad Sanitaria como insuficientes, ya que se centra sólo en humectación de caminos y encarpe de camiones, se solicita al titular implementar medidas más efectivas que acrediten sean abatidas las emisiones en forma efectiva, por otro lado se entrega la información que el contaminante con mayor volumen es el NOx en 73 Ton/año, por lo que se debe indicar las medidas para minimizar la emisión de dicho contaminante. Además se debe presentar la memoria de cálculo donde se respalda el porcentaje de eficiencia de las medidas señaladas para disminuir las emisiones, las cuales pueden ser una afectación importante a las condiciones de salud y a generación de molestias a la población, en consideración a los volúmenes no despreciables a generar por las etapas de construcción y operación del proyecto. e) Con relación a lo señalado en el punto 2.7.1.3 indicar cómo se realizará el monitoreo permanente durante toda la fase de cierre, respecto a las posibles emisiones a generarse. Si lo anterior considerará estación monitora de calidad del aire. Se solicita aclarar. f) En el contexto de calidad del aire, se debe ingresar un análisis de riesgo por la afectación a la población cercana productos de las emisiones atmosféricas, lo cual se debe aplicar a cada uno de los contaminantes incluidos, lo cual debe considerar los efectos sinérgicos o la interacción de los contaminantes entre sí, tal como el caso del NOx que reacciona con la radiación solar lo cual puede generar contaminantes secundarios como ácido nítrico, ozono, entre otros. Todo lo cual debe ser presentado en la modelación de contaminantes atmosféricas, lo cual se debe realizar según lo establecido en la guía para el uso de modelos de calidad del aire en el SEIA. Esta modelación debe indicar la ubicación georreferenciada de los probables receptores sensibles de las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto, en su etapa de construcción, operación y cierre. g) Se deberá implementar un sistema que calcule la eficiencia de las medidas para el control respecto a las emisiones atmosféricas, para lo cual se solicita al titular la aplicación de un protocolo el cual además de ser entregado en medio escrito se diseñe mediante un flujograma para el mayor entendimiento del mismo, el cual considere además de las medidas de control, establecer los cálculos de eficiencia de estos controles, y se registre el seguimiento de los mismos, con el objeto de validar la información. 2. 2. D.S. Nº 594/99 del MINSAL: SE debe contemplar y aclarar en relación al sistema de aguas servidas que se implementará tanto en la etapa de construcción como operación del proyecto, en lo que respecta a su disposición final y manejo como agua de riego. Por otra parte, se debe precisar en relación a almacenamiento de residuos no peligrosos en ambas fases del proyecto. Lo anterior asociado a los Permisos ambientales corresondientes. 3. 3. D.S. Nº 148/03 del MINSAL: Se debe aclarar en relación a las observaciones asociadas al permiso ambiental sectorial correspondiente. 4. 4. D.S. Nº 38/12 del MMA: a. Según lo indicado en el anexo 2.9.5 Estudio de Impacto Acústico, el titular deberá presentar un plan de verificación y mantención de las medidas de control de ruido propuestas, las que deberán estar implementadas previo al inicio de las actividades constructivas. Las medidas a implementar serán las indicadas en Tabla 39 de dicho informe. b. Titular deberá presentar un plan de seguimiento durante la etapa de construcción de la variable ruido y vibraciones, con una periodicidad a lo menos cada 2 meses. Deberá incluir campañas adicionales en los casos de efectuar tronaduras para evaluar el impacto sobre construcciones. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
PAS 138 1. No queda claro cómo se manejarán y cuál será la disposición final de las aguas tratadas. Se indica riego, infiltración, así como cumplimiento con norma de emisión y norma de calidad. Debe quedar claramente establecido cual será el uso de estas aguas servidas tratadas. 2. En relación a la forma de disposición del efluente tratado, indicar el caudal de descarga, profundidad de la napa, balance de requerimiento de agua que asegure la continuidad de la operación del sistema de tratamiento. 3. En caso de riego, como se manejará en relación a invierno o lluvias intensas. Precisar sistema alternativo de disposición en caso de contingencias, lluvia u otros. 4. En relación a la ubicación de las plantas de tratamientos de aguas servidas, se indica existirán dos plantas en la etapa de construcción del proyecto. En este sentido, en plano 2-6 Anexo cartografía, se indica la ubicación de una de ellas. Identificar por lo tanto ambas plantas de tratamiento en la etapa de construcción, y la quedaría operativa en la etapa de operación del proyecto. 5. Estimar el volumen de lodos generados en el sistema de tratamiento, grado de estabilización y forma de disposición final. 6. Indicar las condiciones de almacenamiento de los lodos generados. PAS 140 1. En plano 2-6 del anexo cartografía se indica bodega 1 y 2. Precisar si estas instalaciones corresponden al almacenamiento de residuos no peligrosos. Asimismo, diferenciar y precisar los almacenamientos para las fases de construcción y operación del proyecto. PAS 142 1. Detallar el tipo de residuos peligrosos, volumen y característica de peligrosidad en la etapa de operación del proyecto. 2. Se menciona en la etapa de construcción la generación de envases contaminados con solventes, tubos fluorescentes, baterías, toner de impresoras, no obstante estos residuos no se especifican en la tabla 11-8 (volúmenes y característica de peligrosidad). 3. En la tabla 11-8 se menciona como residuo peligroso “sustancias químicas en general”, lo cual no correspondería. Aclarar. 4. Indicar distancias a cursos de agua superficiales o subterráneos, fuentes de agua para consumo humano, viviendas y otros de carácter sensible. 5. Precisar las características de las bodegas (plano con dimensiones y ubicación). Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
a) Respecto a las emisiones generadas por la actividad, se debe respaldar técnicamente el impacto que pueda causar en la salud de las personas. En este sentido, se debe acreditar lo anterior, en base la estimación y mitigación de emisiones generadas en todas las etapas del proyecto. b) b) Por otra parte, el plan de seguimiento no se hace cargo de los posibles impactos en la población más cercana, por lo que no es posible descartar efectos significativos en la salud de las personas por lo que el titular deberá fundamentar técnicamente que se trata de un impacto no significativo o bien indicar las medidas de mitigación, reparación o compensación que serán implementadas. c) c) El titular deberá indicar claramente el tipo de tecnología de abatimiento para el control de emisiones atmosféricas con que se contará para la fuente emisora, acreditando la eficiencia del sistema indicado, de modo de dar cumplimiento a la norma de emisión correspondiente, de modo de respaldar la no afectación a comunidades cercanas al emplazamiento de la actividad. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes
1. Se considera que el Plan de Seguimiento presentado en el capitulo 10 del EIA es insuficiente, ya que no se incluyen variables ambientales tales como ruido, emisiones atmosféricas, agua (superficial y subterránea), residuos, entre otras de relevancia, tanto en la etapa de construcción como operación del proyecto. 2. 2. Para acreditar la no afectación de pozos cercanos al emplazamiento del proyecto, se debe monitorear la calidad y cantidad de agua considerando en el seguimiento del proyecto, un monitoreo cualitativo y cuantitativo del acuífero disponible, de modo de asegurar lo señalado. Proposición de consideraciones o exigencias específicas que el titular debería cumplir para ejecutar el proyecto o actividad
a) El proponente deberá conocer y cumplir todas las disposiciones legales vigentes en materia sanitaria ambiental relativas al proyecto, así mismo, se deberán tomar las medidas necesarias para que la(s) empresa(s) contratista(s) de cumplimiento a lo indicado en este informe. b) Cualquier propuesta para el suministro de agua potable para las diferentes etapas del proyecto, será evaluada sectorialmente por esta Autoridad Sanitaria. Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Marta Pilar Bravo Salinas Directora SEREMI de Salud, Región de Ñuble
REN
C/c: - Patricia Jopia
- Marta Bravo
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