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No 0315/2017

Antofagasta, 12 de septiembre de 2017



Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Proyecto Monturaqui"

Nombre del Titular : MINERA ESCONDIDA LIMITADA
Nombre del Representante Legal : Eduardo Caballero Barría
Dirección : AVENIDA DE LA MINERIA N° 501

El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones complementario al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Proyecto Monturaqui", contiene las observaciones generadas en virtud de la revisión del Estudio de Impacto Ambiental.

La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Proyecto Monturaqui", la que deberá entregarse hasta el 26 de enero de 2018.

Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, este podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto.

Ante cualquier consulta comunicarse con la Señora Sandra Cortez Contreras, dirección de correo electrónico scortez.2@sea.gob.cl, número telefónico 55-467100.

  1. Descripción del proyecto o actividad
    1. Respecto a la tipología de ingreso del proyecto al SEIA, se indica al titular que el proyecto ingresa al SEIA por la letra p) del artículo 3 del Reglamento SEIA. Esto por cuanto, el proyecto generará impactos en áreas colocada bajo protección oficial como son los acuíferos que alimentan vegas y bofedales a los que se refiere el artículo 63 del Código de Aguas y ZOIT Área de San Pedro de Atacama – Cuenca Geotérmica del Tatio. Por lo cual deberá incorporar esta tipología. 

    2. El titular señala en Tabla 1.5.5 del EIA que se mantendrá un caudal de extracción en el Salar de Punta Negra de 30 l/s el cual será utilizado en el sistema de riego artificial del mismo salar. Al respecto, se solicita aclarar si esta actividad forma parte del proyecto en evaluación. En caso de formar parte de la evaluación, deberá entrega el detalle de la medida, tales como objetivos, justificación, duración, indicadores, etc. Se deberá describir los componentes ambientales sobre los cuales se implementará, siendo éstos aspectos esenciales para realizar la evaluación ambiental. 

    3. En la Tabla 1.5.1 del EIA, se presenta el listado de los pozos de producción del sector Monturaqui. Al respecto se solicita al titular indicar si la totalidad de los pozos continuará en funcionamiento y cuáles serán los caudales de extracción de cada uno de estos. 

    4. Se solicita describir en detalle la metodología para la contrastación de flujómetros indicada en el punto 1.6.5, letra a) del EIA. 

  2. Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad
    1. Hidrogeología
       

      1. El titular señala que el área de influencia hidrogeológica del proyecto (punto 3.5.3.1 del EIA) se encuentra ubicada desde el campo de pozos de Monturaqui por el sur, hasta el Sector de Tilopozo por el norte, estableciendo como límite en este último sector la curva que representa el isodescenso máximo proyectado del nivel freático, esto es, la curva de isodescenso de 5 cm. Agrega el titular que existe una variación natural de los niveles observados en los puntos de monitoreo de Tilopozo en diferentes periodos del orden de 5 cm, alcanzando variaciones estacionales intranuales de hasta 30 cm. Al respecto, y en atención a las observaciones técnicas de fondo que se formulan en este ICSARA sobre el modelo conceptual y numérico (para la identificación y evaluación de impactos), se solicita al titular redefinir el área de influencia del proyecto, en cartografía explicativa y georreferenciada. A mayor detalle, se puede informar desde ya, que los antecedentes hidrogeológicos de los que se dispone hacen prever que el área de influencia debiera incluir la totalidad del acuífero de Monturaqui-Negrillar-Tilopozo, incluyendo por cierto al sector de las lagunas La Punta y La Brava que también es alimentado por dicho acuífero.

       

      Lo anterior se funda además en que el Proyecto se desarrolla en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común C2 denominado Tilopozo-Pajonales, declarado como Área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, mediante Res. DGA N° 120 de 19 de junio de 2015, y por lo tanto que constituye un sector hidrogeológico continuo e indivisible, por lo cual no es pertinente identificar y evaluar los impactos del proyecto en una parte de él, sino que se debe considerar la totalidad de este sector. 

    2. Más adelante, en el mismo punto, el titular indica que: “el límite sur del acuífero lo conforman tanto rocas intrusivas (zona suroeste), como rocas sedimentarias correlacionadas con la Formación Purilactis”. Al respecto se solicita al titular fundamentar la definición de este límite argumentando respecto de la permeabilidad de las rocas sedimentarias de la Fm. Purilactis. 

    3. Hidroquímica
       

      3. En atención a los antecedentes presentados en el EIA, la disminución del flujo subterráneo pudiera generar una modificación de la cuña salina y consecuentemente en la calidad de las aguas en el Sector de Tilopozo, por lo cual se solicita presentar identificar el área de influencia para la componente Calidad de Aguas Subterráneas y Superficiales, las cuales alimentan las lagunas. 

    4. Vegetación y flora

      4. Se solicita incluir dentro del área de influencia para los componentes vegetación y flora; las vegas y bofedales alimentadas por acuíferos a los que se refiere el artículo 63 del Código de Aguas y declaradas bajo protección oficial mediante Res. Exenta DGA N° 87/2006, que podrían verse afectadas por el Proyecto.  

    5. Fauna
       

      5. El titular indica para el área de influencia del componente de fauna terrestre lo siguiente: “El AI para este componente corresponde al espacio geográfico en que podrían manifestarse efectos sobre el hábitat y poblaciones de las especies de fauna, a causa del Proyecto. De esta forma, se consideró como AI para la Fauna Terrestre, a los ambientes presentes en la zona de Vegas del sector Tilopozo, donde se prevé la potencial ocurrencia de efectos sobre formaciones de vegetación de carácter azonal“. En atención a la solicitud de redefinición del área de influencia del componente hidrogeológico, vegetación y flora, se deberá redefinir el área de influencia para fauna terrestre. El titular debe considerar otras áreas bajo potencial afectación como los cuerpos de agua del sector norte y noreste de la zona de vegas de Tilopozo, el que es utilizado por fauna, en especial avifauna para alimentación y descanso, principalmente. 

    6. Ecosistemas acuáticos continentales

       

      6. El titular en punto 2.6.10 del EIA, indica para el área de influencia del componente de ecosistemas acuáticos lo siguiente: “… corresponde a los cuerpos de agua en los que se presentan condiciones para la existencia de ecosistemas acuáticos y que podrían percibir efectos, producto de la extracción de agua desde el acuífero de Monturaqui. Considerando que el efecto del Proyecto podría generar variaciones en el nivel freático en la zona de descarga del acuífero MNT, el AI potencial para este componente se circunscribe a los afloramientos de agua presentes en la zona de Vegas del sector Tilopozo.”. Se solicita incluir los cuerpos de agua presentes en los sectores al norte de las vegas de Tilopozo, a saber, lagunas La Punta y La Brava, los que constituyen ecosistemas potencialmente sujetos a afectación por cambios en las condiciones físicas y químicas de los cuerpos de agua. El dejar fuera del área de influencia a estos cuerpos de agua, no permite una adecuada evaluación de los impactos sobre la biota presente en las lagunas, en particular microorganismos extremófilos, comunidades microbianas de alto valor científico por mantener metabolismos primitivos que los hace capaces de obtener energía y desarrollarse en condiciones ambientales extremas. 

    7. Áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación

       

      7. Se solicita incluir dentro del área de influencia del componente áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación, lo siguiente:

       

      ·         Acuíferos que alimentan vegas y bofedales, a los que se refiere el artículo 63 del Código de Aguas y declarado bajo protección oficial mediante Res. Exenta DGA N° 87/2006.  Estos acuíferos, se extienden hacia el norte y hacia el este del área de influencia y sustenta varios sistemas vegetacionales azonales hídricos, incluyendo las vegas de Tilopozo, a saber:

       

      o   Palao, Tilocalar, La Punta, Silolao, Tilopozo, Tarajne, Tulán.

       

      ·         ZOIT Área de San Pedro de Atacama – Cuenca Geotérmica del Tatio, que contiene a las Vegas del sector Tilopozo

       

      ·         Salar de Atacama que si bien no forma parte del listado de sitios prioritarios considerados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad (2003), constituye un área de relevancia ambiental incluida en la Estrategia Regional de Biodiversidad de la región de Antofagasta (2002). Los impactos sobre los componentes ambientales modelados asociados al ecosistema del salar, evaluados por el titular, se producen al interior del sitio prioritario en comento. 

    8. Medio humano
       

      8. En relación al área de influencia del proyecto, ampliar la información respecto a la justificación de ésta, explicando con mayor profundidad la relación existente entre el área de influencia presentada y  las unidades territoriales más amplias y que son consideradas por el titular como área de estudio. 

    9. Se solicita explicar por qué no se consideró e incorporó en la determinación del área de influencia del proyecto, lo que para el mismo titular del proyecto es la particular cosmovisión del pueblo atacameño, sobre todo la vinculación ancestral de tipo económica, social y cultural que poseen con el territorio. 

    10. En cuanto al proceso de levantamiento de información llevado a cabo por el titular, el que de acuerdo a lo expresado en el EIA (3.15.4.3) se desarrolló respetando el territorio y las dinámicas propias de las comunidades, se solicita informar si las comunidades manifestaron su particular cosmovisión y vinculación ancestral de tipo social y cultural con el territorio. Entregar las opiniones de las comunidades.

       

      ¿De qué forma se incorporó la cosmovisión atacameña sobre el territorio, en la elaboración de la línea de base del medio humano? 

    11. El titular señala que se presenta un área de estudio para contextualizar. En relación a este punto se solicita profundizar en dicha explicación, en el entendido que la contextualización sirve en primer lugar para poner en contexto un hecho, en este caso un proyecto. Y en segundo lugar, dado el carácter dinámico de la relación, sirve además, para establecer vinculaciones y nexos entre el hecho (proyecto en esta ocasión) y el contexto descrito.

       

      Se solicita ampliar la explicación en relación a las vinculaciones entre lo que ha definido el titular como área de influencia y área de estudio. 

    12. En consideración a las observaciones realizadas, se solicita redefinir el área de influencia para las componentes:

       
      • Hidrogeología
      • Calidad de aguas superficiales
      • Calidad de aguas subterráneas
      • Vegetación y flora
      • Fauna terrestre
      • Ecosistemas Acuáticos Continentales
      • Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios para la Conservación
      • Valor paisajístico y turístico
      • Atractivos naturales o culturales y sus interrelaciones que atraen flujos de visitantes o turistas
      • Uso del territorio
      • Medio humano
      • Proyectos con RCA vigente

       

  3. Línea de Base
    1. Geología, geomorfología

      1. En el punto 3.2.3.2 del EIA el titular indica que: “Con el objetivo de presentar el contexto geológico y geomorfológico en el que se desarrolla el Proyecto, como Área de estudio se consideró a los sectores Monturaqui, Negrillar, Tilopozo, correspondientes al área en que se enmarcan las obras y potenciales efectos del Proyecto. Junto a esto, a modo de contexto, se incorporó la revisión de la caracterización regional del área del Proyecto”. Al respecto, y considerando que:
       

      a) La componente de mayor sensibilidad del proyecto es la componente Hidrogeología y,

      b) Para realizar un logrado entendimiento de la hidrogeología de un área en particular se debe considerar la totalidad de la cuenca hidrográfica que la engloba. En este caso las subcuencas C y C2.

       

      Se solicita que se presente un mapa geológico de estas áreas con el fin de visualizar las unidades geológicas y las estructuras que conforman el sistema hidrogeológico en superficie y además perfiles geológicos que describan la extensión de estas unidades en profundidad. 

    2. Paleontología
       

      2. El titular afirma que no aplica la evaluación y/o afectación de componente paleontológico en la Introducción del Capítulo 3, Tabla 3.1 del EIA. Sin embargo, en el mismo estudio según el informe “Geología, Geomorfología, Riesgos Geológicos y Geomorfológicos” presentado por el titular (Capítulo 3.2 del EIA), el Proyecto Monturaqui afecta a Formación Quebrada Grande, para la cual existen hallazgos de fauna fósil reportado en la literatura (por ejemplo, González y otros, 2006; González y otros, 2007). Se han descrito braquiópodos como Paralenorthis sp., Monorthis transversa, Mollesella? sp., Cryptograptus? sp., Tetragraptus sp.; y graptolites como Tetragraptus sp. y Cryptograptus?. También se ha indicado la afectación de Formación Quebrada Ancha, en la cual se ha reportado la presencia de trazas fósiles (icnofósiles), como lo son Arthrophycus linearis, Skolithos linearis, Arthrophycus alleghaniensis, Planolites, Palaeophycus, Zoophycos, Skolithos, Monocraterion, Polycladichnus y Arthrophycus linearis (Aceñolaza y otros, 2009). Para la Formación Lila se ha indicado que posee fauna fósil del Devónico inferior (Conularía quichua, Czollak et al., 1981). Dado lo anterior, tales formaciones debieran de considerarse como de potencial paleontológico medio a alto (fosilífera).

       

      Por otra parte, las demás unidades sedimentarias y volcanosedimentarias presentes en el área de afectación del proyecto y señaladas en el informe “Geología, Geomorfología, Riesgos Geológicos y Geomorfológicos” presentados por el titular Estratos de Tilocalar (OMet), Estratos de Quebrada de Salín (MPqs), Depósitos de Gravas Antiguas (MPga), Formación el Tambo (Plfet), Depósitos de gravas modernas (Plgm), Unidades salinas del Salar de Atacama (Plhs), Depósitos aluviales (Ha), Depósitos aluviales y coluviales (Hac)) debieran de considerarse como de potencial bajo a medio (susceptibles). 

      En consideración a los argumentos expuestos, y que los antecedentes proporcionados permiten inferir la presencia de bienes paleontológicos en el Área de Influencia del proyecto, se indica que las obras del proyecto afectarán al componente paleontológico, por lo cual solicita que durante la presente evaluación ambiental un paleontólogo profesional, que cumpla el perfil profesional aprobado por el Consejo de Monumentos Nacionales para estos fines, efectúe una inspección visual en terreno que permita revisar las unidades geológicas presentes. Esto con el fin de evaluar la magnitud de la afectación de restos fósiles en superficie y en áreas de excavaciones o movimiento de tierra proyectados. Del mismo modo, y considerando los resultados de la inspección en terreno, deberá presentar un informe paleontológico para toda el área de influencia del proyecto siguiendo estrictamente los lineamientos explicitados en la Guía de Informes Paleontológicos disponible en la página web www.monumentos.cl. Por esta razón y para evaluar adecuadamente la magnitud de afectación de bienes paleontológicos, se solicita la realización de un informe paleontológico. 

    3. Suelos
       

      3. Se solicita al titular fundamentar lo señalado en el punto 3.3 del EIA de caracterización del componente suelo, respecto a las razones por las cuales no considera los suelos wassit como suelos de capacidad de uso V, así como todos aquellos que se inundan y presentan plantas hidromórficas. 

    4. Se solicita reevaluar la clasificación de clase de capacidad de uso de suelos considerando el criterio inundación, especialmente en aquellas zonas que el propio titular las denomina Zona de inundación con Sarcocornia y Triglochin.

    5. Hidrología
       

      5. Con respecto a la recarga media anual estimada por el titular (entre 640 l/s y 931 l/s), se tienen dudas acerca de las magnitudes obtenidas y finalmente consideradas para los posteriores análisis de balance hídrico (640 l/s), ello considerando las siguientes observaciones: 1) el análisis de oferta hídrica del Salar de Atacama (Informe DGA SDT Nº339, 2013), indica que el área de la cuenca Monturaqui (MNT) (cuenca C2, ver Cuadro 6-3 del informe) es 2.735 km2 y que la precipitación equivalente es 64,6 mm/año, lo que genera una recarga estimada en 403 l/s (Cuadro 6-7 del Informe), es decir, 237 l/s menos que la menor magnitud de recarga estimada por el titular; y 2) la Sección 3.4 del EIA, Línea de Base Hidrología, concluye que eventos de recarga por lluvias mayores a 21 mm -precipitación definida por el titular como crítica para efectos de producir recarga al acuífero- ocurren con una frecuencia de 4 a 5 veces cada 10 años. Sin embargo, visto los datos de la estación meteorológica DGA Peine, en 20 años (1997-2016) se han presentado sólo 2 eventos de lluvia mayores a 21 milímetros (Marzo/2002 y Febrero/2003); por su parte, en la estación Tilopozo los datos presentados en el Gráfico 3.1.4, Sección 3.1 del EIA, Línea Base Clima y Meteorología, indican en base a la precipitación acumulada que en 19 años (1998-2016) como máximo se habrían presentado 5 años con eventos de precipitación mayor a 21 mm, todo lo cual no permite validar la afirmación del titular de disponer de 4 a 5 eventos de recarga en 10 años. En base a lo antes señalado, se solicita: 1) presentar un Anexo con los datos pluviométricos diarios de las estaciones Socompa y Tilopozo utilizados para los análisis de precipitación en el área de estudio y explicitar cómo estos datos validan las hipótesis de recarga asumidas por el titular en su análisis; y 2) aclarar la validez de los supuestos que llevan a concluir que “entre el 11% y el 16% del total de la precipitación es recarga media de largo plazo disponible”, toda vez que dichos porcentajes son obtenidos del análisis plasmado en la Figura 17 del Anexo III.4.3 del EIA, donde se hace referencia a los porcentajes de lluvias mayores a 20 mm. 

    6. Uno de los supuestos utilizados por el titular para estimar la recarga en la cabecera del sistema Monturaqui-Negrillar-Tilopozo, es el peraltamiento temporal del nivel freático con eventos de precipitación en la zona del Salar en los pozos CL-6, TPB-04, S-2, TPB-01, TPB-05, TPB-02, TPB-06, TPB-03 y S-3 (punto 3.2.1.2 del EIA). Debido a la importancia que reviste la correcta estimación de la recarga, se solicita al titular profundizar respecto a la representatividad de los pozos seleccionados como indicativos de la frecuencia de la recarga (a saber, 5 a 6 veces cada 10 años), requiriéndose además que se acompañen los perfiles de habilitación y columna estratigráfica con las respectivas unidades geológicas e hidrogeológicas. 

    7. Respecto de lo señalado en el numeral 3.2.1.2 Recarga del Anexo IV.1 Modelo Hidrogeológico del EIA, se estima que la determinación de la recarga se basa en supuestos técnicos que no son aplicables al acuífero en el cual se desarrolla el Proyecto. En efecto, el análisis presentado en el EIA se efectuó para un área local, ubicada en el borde sur del Salar de Atacama, denominada “Sector Salar”, como se aprecia en la Figura 89 del citado Anexo del EIA y no para el acuífero de Monturaqui. Por otra parte, de acuerdo a lo indicado en el “Plan de Alerta Temprana para el acuífero de Monturaqui-Negrillar-Tilopozo (PAT-MNT)” (DGA, 2001), los pozos utilizados por el titular para su análisis de recarga (CL-6, TPB-02, TPB-03, TPB-04, TPB-05 y TPB-06) corresponden a puntos de monitoreo del nivel de salmuera, lo que reafirma la no representatividad de dichos pozos para realizar un análisis de recarga en el acuífero de Monturaqui. Cabe señalar, que el análisis presentado en el EIA determinó que la recarga sobre la totalidad de la cuenca es de 640 a 931 l/s (11% a 16% de la precipitación media equivalente).

       

      En virtud de lo antes expuesto, se solicita al titular que rectifique o amplíe la determinación de la recarga del acuífero, y consecuentemente la predicción y evaluación ambiental del proyecto sobre la cantidad y la calidad del agua subterránea. Para ello podría ser necesario actualizar el modelo hidrogeológico presentado en el EIA (Conceptual y numérico) considerando las adecuaciones que corresponda. 

    8. En el punto 3.4.5.2.4 del EIA, el titular concluye que el rango de recarga media de largo plazo es de 640 l/s a 931 l/s, esto a partir de una precipitación media equivalente de 72 mm/año y considerando que, entre un 11% y un 16% de ésta se transforma en recarga. Respecto de la metodología de cálculo del titular, se entiende que la recarga es computada como el producto entre la precipitación media equivalente, el rango de precipitación que se transforma en recarga, y el área de la cuenca aportante. Sobre este último parámetro, se detectó dos diferentes valores informados en el EIA en evaluación, a saber: (1) área de 1.912 km2 (numeral 3.1.1 del Anexo IV.1 del EIA, y (2) área de 2.593 km2 (numeral 2 del Anexo III.4.4 del EIA). Con estas superficies aportantes, se obtienen rangos de recarga de 480 l/s a 698 l/s, y de 651 l/s a 947 l/s, respectivamente, sin que se haya podido reproducir, con los antecedentes del EIA, el rango de 640 l/s a 931 l/s informado por el titular. Atendido lo expuesto, se solicita aclarar el área total aportante utilizada para la cuenca MNT, justificar debidamente cómo ésta se estimó e indicar las respectivas sub-áreas asociadas a cada isoyeta. Cabe destacar que, precisar lo anterior es de relevancia, no sólo porque el titular postula extraer un caudal en equivalencia al valor correspondiente al mínimo del rango de recarga, sino también por cuanto dicho flujo condiciona notablemente el balance hídrico en la cuenca y consecuentemente la predicción de impactos en el área de influencia del proyecto. 

    9. Visto el análisis de precipitaciones y las estaciones meteorológicas que éste considera, se solicita incluir las estaciones DGA que se enuncian a continuación, cuyos antecedentes permitirán complementar la descripción de la línea de base ‘Clima y Meteorología’ (Sección 3.1 del EIA), los análisis hidrológicos que de ella se desprenden y las sucesivas mejoras a las herramientas de modelación. A saber: Estación Paso Jama (BNA N°02300000-8); Estación Paso Sico (BNA N°02450000-4); Estación Toconao Quebrada 1 (BNA N°02500025-0); Estación Toconao Quebrada 4 (BNA N°0.2500026-9); Estación Toconao Pueblo (BNA N°02510001-8); Estación Río San Pedro en Cuchabrachi (BNA N°02510001-8); Estación Salar de Punta Negra (BNA N°02650001-K) y Estación Quebrada Guanaquero (BNA N°02650002-8). Dado que estas estaciones no se encuentran disponibles en la página web de la DGA, el titular podrá solicitar los antecedentes directamente en la oficina regional de dicho Servicio. 

    10. Hidrogeología
       

      10. En relación a los estudios y referencias técnicas que proporcionaron información relevante (punto 3.5.4.1.3 del EIA), se solicita incluir hasta el Informe N°18 del PSAH de SQM Salar S.A., correspondiente a la revisión Año 2015. 

    11. En el punto 3.5.7.3 del Capítulo 3 del EIA, el titular presenta en la Figura 3.5.19 el “mapa geológico del Salar de Atacama, en base a la definición de Ramírez y Gardeweg (1982) y Moraga et al. (1974)”. Al respecto, se indica que el mapa presentado no abarca el área de estudio definida por el titular y a la vez se reitera la necesidad de presentar un mapa geológico de la totalidad de las subcuencas C y C2 para visualizar de buena manera la extensión en superficie de las unidades geológicas y las estructuras del área de estudio. 

    12. En el mismo punto 3.5.7.3 del EIA, el titular indica que: “A escala local, la geología de la cuenca de MNT presenta un amplio registro temporal, con rocas que van desde el paleozoico hasta depósitos aluviales cuaternarios”, más adelante describe algunas de estas rocas entre las que se indica la presencia de conglomerados y areniscas (Fm. Quebrada Grande, Fm. Quebrada Ancha, Fm Lila, Fm. Cerros Negros y Fm. Purilactis). Al respecto se indica que dada la litología de estas rocas existe la posibilidad de que presenten permeabilidad primaria de importancia, por lo que se solicita nuevamente presentar un mapa geológico donde se ilustre la extensión de las Formaciones geológicas anteriormente indicadas. 

    13. El titular indica en punto 3.5.7.4.1 del EIA, que “El flujo del agua subterránea a través de acuífero está determinado por los parámetros hidráulicos de las unidades hidrogeológicas, por lo que su caracterización y definición es fundamental para el entendimiento del sistema”. Las Figuras 3.5.23 y 3.5.24 del EIA, muestran las distribuciones para los valores de transmisividad y conductividad hidráulica, de las cuales se desprende la inexistencia de información para la zona “Sector Callejón”. Se solicita analizar la implicancia de lo anterior, y atender en lo que corresponda la incertidumbre por falta de información en relación con la caracterización de la Línea de Base y en la identificación y evaluación de impactos sobre los recursos hídricos. 

    14. En el punto 3.5.7.4.2 del EIA, el titular presenta la descripción de 9 unidades diferentes. En particular divide las unidades geológicas Estratos de Tilocalar en Tilocalar superior (UH-4), Tilocalar principal (UH-6) y Tilocalar inferior (UH-8); y la unidad geológica Estratos de Quebrada Salín en Salín superior (UH-5) y Salín inferior (UH-7). Al respecto se solicita presentar los argumentos geo-

      lógicos e hidrogeológicos que permiten realizar esta división, en particular se solicita presentar las descripciones estratigráficas de los pozos en donde se logra distinguir las diferencias que permiten realizar la separación. 

    15. De acuerdo a lo informado en el punto 3.5.8.2.5 del Capítulo 3 del EIA, se tienen las siguientes observaciones:

       
      • El titular señala que en el sector sur de Tilopozo el único pozo que presenta una tendencia de descenso sostenido en el tiempo corresponde al pozo TP-2 con un total de 20 cm, el que se encuentra habilitado desde los 4 a los 80 m de profundidad en depósitos de grava y depósitos salinos. Inmediatamente al norte, a aproximadamente 600 m, la puntera TPZ-3 muestra niveles que varían estacionalmente, pero sin ninguna tendencia de descenso en el periodo de registro. Se solicita al titular analizar el descenso sostenido en TP-2 y el motivo por el cual este descenso no se observa en la puntera TPZ-3, siendo necesario que además se describan las unidades hidrogeológicas en las que se encuentra habilitado el punto TP-2 de acuerdo a la clasificación realizada por el titular.
      • El titular señala que en la puntera PZ-10 -utilizada en la calibración y validación en régimen transiente del modelo numérico- se observa un comportamiento singular, probablemente influenciado por el punto de extracción de Tucúcaro de Rockwood Lithium debido a la cercanía con éste. Se solicita al titular aclarar a qué se refiere con comportamiento singular.
      • El titular concluye que “En consecuencia, se considera que TPZ-7A probablemente se encuentra tapada”. Por lo tanto se solicita presentar un análisis detallado para el comportamiento de los pozos TPZ-7A y TPZ-TB que confirmen dicha conclusión.
      • El titular describe la evolución de los niveles, en particular para el sector sur de Tilopozo se sostiene que el único pozo que exhibe un descenso sostenido en el tiempo es el pozo TP-2, con un total acumulado de aproximadamente 20 cm. Sin embargo, en párrafos posteriores se afirma que algunas punteras presentan variaciones a partir del año 2008 (TPZ-4, 6, 8 y 12) y que la puntera TPZ-2A muestra una leve tendencia al descenso. No obstante el descenso sería sostenido y más marcado para TP-2, también se observan descensos sostenidos a partir del año 2008 en las punteras TPZ-4, 6, 8 y 12, mientras que en la puntera TPZ-2A esta tendencia al descenso se observa desde el año 2005. Dicho lo anterior, se estima que efectivamente existe una leve tendencia al descenso de los niveles freáticos en el sector sur de Tilopozo, lo que va en la misma línea de lo señalado por el titular en el Informe del PAT-MNT N°15 de Marzo 2016, donde se indica que los hidrogramas que caracterizan la zona ubicada al sur de las vegas y al norte de callejón muestran una tendencia al descenso por sobre las variaciones estacionales. En el sector centro de Tilopozo se reconocen descensos en los niveles de agua subterránea de las punteras PZ-16 y PZ-13, mientras que en el sector norte se observa tendencia al descenso en los pozos TPZ-13E, PZ-3A, PZ-5A, PZ-10, PZ-16A, PZ-16B, PZ-13B. En síntesis, se solicita al titular complementar el análisis de niveles del Sector de Tilopozo, explicitando si se ha producido o no un descenso de nivel freático superior a 25 centímetros (se deben acompañar las bases de datos completas en planilla digital editable a modo de respaldo, siendo necesario que se informe cota (m.s.n.m.) y descenso (cm)). 
    16. En el punto 3.5.8.3.2 del EIA, se presentan los resultados de perfilajes geofísicos en pozos del sector Tilopozo que definen la extensión de la cuña salina. Luego en la Figura 3.5.68 del EIA, se presenta el perfil TEM F1 en donde la interpretación de esta interfaz salina se extiende hacia el sur del pozo DGA-4 en el sector Callejón (cota aproximada de 2,150 msnm). Al respecto se solicita presentar un perfil desde Tilopozo hasta el sector de Negrillar en donde se ilustre la extensión de la interfaz salina, indicando los antecedentes usados para su interpretación. 

    17. Hidroquímica
       

      17. En el punto 3.6.5.3.1 del EIA, el titular indica que la conductividad eléctrica en los puntos LBLB-03 y LBLB-26 (laguna La Brava) y LBLP-05 (laguna La Punta) presentan variaciones estacionales a diferencia de los puntos LBLB-21 (laguna La Brava) y LBLP-02 y LBLP-03 (laguna La Punta) los cuales se mantienen homogéneos. Al respecto se solicita al titular pronunciarse respecto de esta diferencia de acuerdo a la conceptualización del sistema. 

    18. Respecto a la Tabla 3.7.5 “Resumen de los resultados QA/QC sobre la base de datos disponibles” del EIA, se indica lo siguiente: (1) se exhibe un porcentaje de aceptación muy bajo para las muestras de pre-bombeo en Monturaqui y Negrillar (31,1% y 33,3%, respectivamente). Entendiendo que los datos de pre-bombeo constituyen la condición natural de la cuenca, la que además está siendo determinada con un número reducido de muestras en relación al total, se solicita determinar los estadígrafos básicos de calidad de aguas (promedio, mínimo, máximo y desviación estándar) con la totalidad de las muestras y con el descarte de datos (68,9% en Monturaqui y 66,7% en Negrillar), de manera de asignar mayor confiabilidad a la selección de información utilizada por el titular, y (2) se desprende que no existe información de calidad de aguas de post-bombeo en el sector de Negrillar. Al respecto, se solicita ampliar el EIA con dicha información en el marco de este proceso de evaluación. 

    19. En los gráficos de la Figura 3.7.7 del EIA, que representan la evolución temporal de los parámetros fisicoquímicos de aguas superficiales y subterráneas, no es posible analizar la evolución de las concentraciones expresadas, esto por la escala y cantidad de datos representados. Dicho lo anterior, se solicita incorporar los datos tabulados de calidad de aguas superficiales y subterráneas, acompañando la respectiva base de datos en planilla digital editable. 

    20. Se solicita aclarar si en el sector de Tilopozo existe información de calidad de aguas subterráneas previa al año 2009, en cuyo caso deberá ser utilizada para efectos de describir la componente ambiental. 

    21. Vegetación y flora

       

      21. Se solicita entregar kmz y shp correspondiente al Área de Estudio Tilopozo y Monturaqui-Negrillar. Así como también de los cuerpos de agua superficiales y subterráneos del Área de Estudio (zonas de restricción declaradas por DGA) y formaciones vegetacionales reconocidas (identificadas desde la figura 3.8.10 a la 3.8.15 del EIA del área de estudio). 

    22. En el punto 3.8.4.3 Caracterización de la vegetación del EIA, se establece que se muestrearon 69 puntos en el sector Tilopozo, sin embargo, en la Tabla N° 3.8.3 del EIA, se entregan 109 puntos. Mientras que para el sector Monturaqui-Negrillar se muestrearon 114 puntos, mientras que en la misma tabla se identifican 98 puntos. Por lo tanto se solicita corregir esta información. 

    23. Se solicita presentar un análisis con los antecedentes del monitoreo histórico de la evolución de la vegetación, no solo en cuanto a la variación de la riqueza de especies (como se presenta en el apartado 3.8.5.1, literal c del EIA), sino que también incluya un análisis cuantitativo de la variación de la cobertura vegetacional y la abundancia de especies en el sector de Tilopozo. Dicho análisis es necesario para validar el criterio de los 25 cm como disminución máxima aceptable del nivel freático en el sector de Tilopozo sin que exista impacto sobre la vegetación, y compararla con la cobertura de la vegetación modelada en los diferentes escenarios de nivel freático del sector. Además, permite evaluar los umbrales de tolerancia por especie. Esta solicitud se fundamenta en que las mediciones realizadas en el Punto H (como punto de referencia donde se verificaría el límite de descenso de 25 cm) no se consideran representativas del nivel de agua subterránea del sector de las vegas de Tilopozo, según se indica en el último párrafo de la página 111 del anexo IV.1 del EIA. Se deberá tener en cuenta la actualización del estudio de interacción entre la vegetación y el recurso hídrico en el Sector de Tilopozo, solicitado en el presente ICSARA.

       

      Se deberá incluir un análisis de la evolución de la cobertura de vegetación y sistemas lacustres localizados al norte de Tilopozo, utilizando imágenes satelitales de alta resolución; desde el inicio de extracción de agua subterránea por parte de Minera Escondida Limitada (MEL) a la fecha. En caso de no poder utilizar imágenes de alta resolución, se deberá entregar certificado emitido por el proveedor de imágenes que señale la ausencia de éstas. 

    24. Respecto a lo señalado en el punto 3.8.4 del EIA, la metodología utilizada por el titular para describir el componente vegetación y flora vascular terrestre presente en el área de estudio no es adecuada, ya que considera Carta de Ocupación de Tierras (COT), propuesta por Etienne & Prado (1982) (punto 3.8.4.3 del EIA) y Braun-Blanquet (punto 3.8.4.4 del EIA), los que por los rangos de detección de cobertura con los que agrupa la vegetación son muy amplios, constituyéndolo en un método semi-cuantitativo. La Línea Base presentada para este componente carece de resultados en detalle que puedan ser contrastados con monitoreos futuros, ya que un rango de cobertura de 25 – 50 % es demasiado amplio y no permite generar una Línea Base apropiada para ejecutar futuros seguimientos (como se afirma en la Guía para descripción de componentes suelo, flora y fauna de ecosistemas terrestres en el SEIA) y por lo tanto, no permite una adecuada evaluación de los impactos de los cambios en las condiciones ambientales producto del descenso de la napa freática en el borde sur del salar de Atacama sobre este componente ambiental, considerando que las respuestas fisiológicas a estos cambios varían por especie de acuerdo a sus capacidades de adaptación y que en especies con coberturas bajas, los impactos pueden ser más severos. Por lo anterior, se le solicita al titular utilizar una nueva metodología que dé cuenta de la composición de todas las especies y con un rango de discriminación de 5% en el área de estudio.  

    25. Sobre aspectos singulares de la vegetación y flora, el titular indica que detectó en el área de influencia (AI) la especie Nitrophila atacamensis, la que “tiene una distribución restringida al área del Salar de Atacama (Poblete, 1989)”. Señala que “en el AE del Proyecto, esta especie fue colectada en el sector de Tilopozo, formando parte del tipo vegetacional Herbazal de Juncus balticus y Lycium humile”. Se solicita presentar información de su cobertura y distribución en el área de influencia que permita evaluar los impactos de los cambios en los niveles freáticos. Cabe señalar, que esta especie tiene una alta tolerancia a la salinidad y es de alto valor científico. 

    26. Fauna

       

      26. Respecto a la descripción del componente fauna, se solicita señalar el número de puntos que fueron muestreados en mayo 2015 (Tabla 3.9.1, puntos pendientes de Monturaqui del EIA) y cuáles de ellos se repitieron en marzo del 2016. Esta solicitud se fundamenta en el hecho de que mayo es una época tardía para una representación estival del hábitat de fauna, considerando la vegetación que ahí se desarrolla. 

    27. El titular señala en el punto 3.9.4.2 del EIA que, para la caracterización del componente fauna, se identificaron diferentes ambientes en el área de estudio, y sobre éstos se definieron puntos de muestreo. Respecto a lo anterior, se le solicita al titular justificar la representatividad de los puntos de muestreo en el mapa de ambientes, así como también justificar la representatividad de cada ambiente prospectado en el área de estudio, lo anterior para cada grupo taxonómico prospectado. 

    28. Respecto del cálculo de abundancia de especies de fauna, se solicita al titular especificar la forma en que cuantifica a través de evidencia indirecta, ya que claramente este es un método que permite determinar presencia pero no permite determinar abundancia. 

    29. Para el caso de los anfibios, la técnica de monitoreo utilizado, observación directa en transectas no permitió identificar la presencia de especies en el área de estudio. En ese contexto, se solicita utilizar otras técnicas, como transectos nocturnos o el uso de grabaciones con las vocalizaciones de las especies potencialmente presentes en el área de influencia del proyecto (“Guía para la descripción de los componentes suelo, flora y fauna de ecosistemas terrestres en el SEIA”, SEA 2015). 

    30. En el caso del roedor fosorial, Ctenomys fulvus (Vulnerable D.S. N° 5/1998 MINAGRI), el titular realiza un análisis de la información de cuevas activas contabilizadas para el monitoreo histórico en Tilopozo. Sin embargo, se solicita presentar un nuevo análisis que permita estimar el patrón de uso de la especie (i.e. cuevas activas) por tipo de ambiente (i.e tipo de vegetación), los cuales están sujetos, de manera diferenciada, a efectos del menor nivel freático y/o salinización del suelo (formación de costra) que se evidencian en cambios en la cobertura vegetacional y que se puede traducir en menor disponibilidad de hábitat para la especie. 

    31. Ecosistemas acuáticos continentales

      31. Acorde a la información bibliográfica disponible (Farias et al., 2014) y estudios desarrollados por la SEREMI del Medio Ambiente de Antofagasta (CEA, 2015), se evidencia que en las lagunas La Punta y La Brava están presentes diversos ecosistemas microbianos, componente no considerado en la línea de base. Cabe señalar que CEA (2015) estableció que en las lagunas en comento existen ecosistemas microbianos del tipo biofilms, tapetes microbianos y oncolitos, esta última unidad predominante en la laguna La Brava, la cual presenta una elevada diversidad microbiana dominada por los  phylas Proteobacterias, Thermi y Spirochaetes (Farias et al, 2014). Estas comunidades son de alto valor científico al mantener metabolismos primitivos que los hace capaces de obtener energía y desarrollarse en determinadas condiciones ambientales de salinidad, radiación, concentración de arsénico, entre otras (CEA, 2015), por lo cual cualquier variación en las condiciones forzantes del ambiente (e.g. recarga hídrica) podría poner en riesgo la supervivencia de estas comunidades. Así mismo estas comunidades constituyen la biomasa principal de los componentes biológicos del ecosistema (CEA, 2015) permitiendo su estabilidad. A la fecha se han desarrollado una serie de estudios que buscan determinar las capacidades de estos microorganismos para obtener energía, resistir a condiciones ambientales extremas, así como sus potenciales usos en el área de la biotecnología (Lara et al., 2012; Dorador et al., 2008; Dorador et al., 2010; Dorador et al., 2013; Demergasso et al., 2004; Demergasso et al., 2005; Demergasso et al., 2008; Demergasso et al., 2010; Albarracín et al., 2010; Albarracín et al., 2015). Además estas comunidades bacterianas han cobrado importancia científica al ser utilizadas como modelos para buscar evidencias de vida en otros planetas (Rizzo, et al., 2015). Por lo tanto se solicita considerar este componente de la biodiversidad del salar de Atacama, para una adecuada evaluación del impacto del proyecto sobre los ecosistemas lagunares, sustentado biológicamente por los microorganismos extremófilos. 

    32. Medio humano

      32. La letra e) del artículo 18 del RSEIA establece que la línea de base deberá describir detalladamente el área de influencia del proyecto. El titular en su EIA entrega información de línea de base del medio humano de comunidades indígenas (Toconao, Talabre, Camar, Socaire) que no son reconocidas como parte del área de influencia del proyecto.
       

      En virtud de lo anterior, se solicita explicar fundada y detalladamente la lógica del análisis realizado para la incorporación de línea de base del medio humano de comunidades indígenas que no son reconocidas como parte del área de influencia del proyecto. 

    33. En la línea de base del medio humano, el titular, basándose en Gundermann y Gonzalez (1995), señala que las localidades ubicadas en los márgenes del Salar de Atacama, en los denominados oasis de altura como Peine y Tilomonte, se insertan en la misma área en la que se inserta Toconao.  

      En virtud de lo anterior se solicita ampliar la información, entregando un detallado análisis sobre la vinculación de Toconao con el área de influencia del proyecto.  

    34. En el capítulo de Línea de base del EIA, específicamente en el Levantamiento de información primaria (3.15.4.3 del EIA) se señala que “las comunidades atacameñas de Talabre y Camar permitieron desarrollar un proceso de recopilación de información primaria”. En virtud de lo anterior, se solicita ampliar la información y describir las razones por las cuales la estrategia inicial de la empresa no fue exitosa en las comunidades indígenas de Toconao y Socaire. 

    35. En cuanto a lasTécnicas de levantamiento de información para la Comunidad Atacameña de Talabre (3.15-5 del EIA), se solicita al proponente entregar información respecto a las capacitaciones realizadas, tales como los contenidos, los  relatores, número de participantes y una síntesis con las opiniones y comentarios de estos. 

    36. En relación al Recorrido etnográfico (3.15-7 del EIA), se solicita entregar información respecto a cuales fueron los sitios de significación cultural (usos actuales y de la memoria de acuerdo a los conceptos empleados por el titular), y lugares relevantes identificados por la Comunidad de Talabre. 

      Se solicita indicar si dentro de los sitios previamente identificados se encuentran sitios localizados dentro del área de influencia del proyecto.

       

      Se solicita adjuntar medios de verificación que acrediten la previa identificación de sitios por parte de la Comunidad. 

    37. Respecto al Recorrido etnográfico (3.15-8 del EIA)realizado junto a un informante clave de Camar, el que cubrió desde la localidad de Camar hasta la vertiente de Turbaca, Paicara, Pepina y Corkaste (Corkajste) se indica que se visitó “un sitio de pastoreo ubicado al norte del poblado de Camar denominado Quebrada Allana”.  

      En virtud de lo anterior se solicita aclarar de qué forma se estableció el recorrido realizado.  

      Explicar si fue propuesto por el titular o fue el resultado de un trabajo participativo.  

      Se solicita entregar medios de verificación que acrediten la forma mediante la que se definió el recorrido. 

    38. El titular en su Línea de base del medio humano (3.15.30 del EIA) establece que De esta forma y como sostiene la investigación socioantropológica, el territorio y los recursos hídricos, son de principal relevancia en el devenir histórico de los atacameños y sus comunidades, en su sostenibilidad social, económica, cultural e identitaria”. 

      En virtud de lo anterior, se solicita al titular ampliar la información, entregando un análisis detallado y explicando por qué no consideró en la determinación el área de influencia del medio humano ni en la evaluación de impactos, la importancia que los recursos hídricos tiene para los atacameños, en su sostenibilidad social, económica, cultural e identitaria. 

    39. El titular del proyecto en su línea de base del medio humano presenta la siguiente cita: “Cabe destacar que en contexto de la etnicidad promovida por el Estado, y el proceso de reivindicación identitaria y etnogénesis atacameña, han surgido otro tipo de organizaciones étnico–reivindicativas. Según Gundermann (2009), la innovación principal es que su marco sociológico de referencia no es ni la comunidad ni los intereses sectoriales, microrregionales o puramente económicos de otras formas de organización supralocal. Ahora se ha imaginado una "comunidad" étnica regional, se ha elaborado y adaptado una interpretación histórica y sociológica del pasado andino en la zona. Se trata de una organización étnico–reivindicativa que se ha materializado en la figura del Consejo de Pueblos Atacameños” 

      En virtud de lo anterior, se solicita explicar por qué el titular del proyecto no consideró la organización étnico-reivindicativa analizada por Gundermann para la determinación del área de influencia del proyecto y la evaluación de eventuales  impactos ambientales del proyecto sobre otras comunidades indígenas del borde del Salar de Atacama. 

    40. En la línea de base del medio humano, se indica que el actual poblado de Camar “surge a partir del progresivo asentamiento de familias que utilizaban históricamente distintas estancias para el desarrollo de actividades pastoriles y agrícolas. Este territorio comprendía principalmente sectores del borde sur del Salar de Atacama como algunos espacios que actualmente pertenecen al territorio argentino”. 

      En relación a lo anterior, ¿cuál es la percepción y opinión de la Comunidad de Camar respecto a los eventuales impactos del proyecto, los que se situarían, específicamente en el borde sur del Salar de Atacama? Sitio histórico en el que originalmente habitantes de Camar realizaban actividades pastoriles y agrícolas. 

    41. En la línea de Base del medio humano, el titular señala que  la comunidad de Camar reconoce ciertos límites de ocupación ancestral  (3.15-58 del EIA). Se establece como fuente de información al Presidente de la Comunidad. Se solicita informar si este antecedente efectivamente refleja la opinión comunitaria.  

    42. El titular en su EIA señala: Respecto a la cosmovisión andina, de la cual se hace parte la Comunidad Atacameña de Talabre, se destaca la simbología en torno al agua. El agua, al igual que todas las otras entidades naturales, está “animada”. La relevancia simbólica del agua, radica en la circulación de la misma, tal como el río celestial: los ríos y canales que discurren por la superficie, los nacimientos, vertientes y manantiales (puquios) que circulan por el subsuelo y las aguas del mar, las cuales tienen una significación muy importante en los rituales de propiciación y fertilidad en el mundo andino”. Este párrafo se encuentra en la sección de Linea de Base, especificamente en Cap 3 Linea de base Parte 4 /Sec. 3.15 Medio Humano, en la página 127, letra e) Sistema de valores del EIA. 

      Dada la concepción que posee el pueblo atacameño sobre el agua, y considerando las características del proyecto, explicar por qué Talabre no fue considerado dentro del área de influencia del proyecto. 

    43. El EIA señala lo siguiente: “En relación al uso y valoración de los recursos naturales, la Comunidad Indígena Atacameña de Talabre ha desarrollado actividades de pastoreo recorriendo amplias extensiones territorial de los diferentes pisos ecológicos y aprovechando los recursos disponibles en cada uno de ellos. El desplazamiento se ha guiado por la disponibilidad de alimento para el ganado, el cual se ha manifestado sumamente frágil ante las variabilidades climáticas de las últimas décadas, situación que ha conllevado la búsqueda de pisos ecológicos más bajos, por ejemplo, el borde del Salar” (Anexo III.15.1-2 del EIA) 

      Se solicita al titular que entregue mayor detalle de lo indicado en su EIA, describiendo los lugares donde se estarían desplazando los pastores y cuál sería la interacción del proyecto con estos sitios. 

    44. En relación a la caracterización de la comunidad indígena de Camar (punto 3.15.5.2.2 del EIA) y Talabre (punto 3.15.25.2.3 del EIA), se solicita acompañar los correspondientes medios de verificación de las encuentras de carácter censal, el taller de mapeo participativo y las entrevistas semi-estructuradas realizadas a los diversos comuneros, tales como Acta de Asamblea para la designación de los entrevistados (Talabre) y metodología para la designación de los entrevistados (Camar), listado de las personas entrevistadas y encuestadas, y los correspondientes registros materiales.

       

      En efecto, el titular únicamente señala que realiza el levantamiento de información primaria a través de las técnicas antes mencionadas, sin embargo, no acompaña medios que permitan acreditar su veracidad, así como la rigurosidad en el levantamiento de dicha información. Respecto a las entrevistas semi-estructuradas, las citas incorporadas en la sección 3.15 del EIA, señalan de manera vaga “Entrevista realizada a comunero” o “entrevista realizada a comunera”, sin identificar al comunero entrevistado ni fecha de la entrevista, ni se acompaña pauta de las entrevistas, así como otros medios de verificación. A su vez, respecto a las encuestas, el titular no acompaña el cuestionario utilizado, ni individualiza a los encuestados. A mayor abundamiento, en el caso de la comunidad indígena de Camar, el titular no indica el modo y criterios para la designación de los encuestados, de manera de justificar la idoneidad y representatividad de los mismos. 

    45. En relación a la línea de base del medio humano de Peine, no se entrega mayor información respecto al uso recreacional que los habitantes de la localidad llevan a cabo en el sector de Tilopozo. Se solicita al titular ampliar la información, describiendo las actividades recreacionales llevadas a cabo en el sector. 

    46. La línea de base del medio humano de Peine no describe el valor que tiene el sector de Tilopozo desde el punto de vista del desarrollo turístico de la zona. Se solicita entregar información respecto de lo anterior. 

    47. Se solicita al titular evaluar la interacción del proyecto con las comunidades del Borde del Salar de Atacama (Camar, Talabre, Toconao, Socaire) que fueron parte del área de estudio del proyecto, considerando la histórica relación de estas comunidades con el territorio y en particular considerando la cosmovisión atacameña que otorga gran relevancia al recurso agua.

        

    48. En relación a la caracterización de la comunidad indígena de Peine (punto 3.15.6.1 del EIA), Socaire (punto 3.15.5.2.1 del EIA) y Toconao (punto 3.15.5.2.4 del EIA), se solicita complementar la línea base sobre el Medio Humano, con fuentes primarias de información, de manera de describir debidamente el uso y valorización que dichas comunidades hacen de los recursos naturales, sus prácticas culturales, apropiación del medio ambiente y patrimonio cultural. 

    49. Cabe tener presente que el sector de Tilopozo, así como las comunidades antes individualizadas, se encuentran dentro de Área de Desarrollo Indígena Atacama La Grande, la que se entiende como espacio territorial en que los órganos de la administración del estado focalizan su acciones en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades (artículo 26 de la Ley N° 19.253). 

      De esta manera, las comunidades indígenas que se encuentran en el área de estudio, aun cuando se ubiquen a una distancia considerable del sector de Tilopozo, podrían verse afectadas por el impacto del Proyecto en dicho sector, considerando el valor ambiental y cultural que éste aporta al Área de Desarrollo Indígena Atacama La Grande, lo que debe ser considerado por el titular en su análisis. 

  4. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
    1. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. 

  5. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
    1. Respecto al Permiso Ambiental Sectorial (PAS) contenido en el Artículo 119 del Reglamento del SEIA, se tienen las siguientes observaciones: 

      a) Respecto de la entrega anual del consolidado con los resultados obtenidos del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA), además de comprometer su entrega a la Autoridad Ambiental competente, se solicita remitir a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, copia de dichos informes anuales, por parte del titular. 

      b) Respecto de la duración del estudio propuesto sobre organismos hidrobiológicos, conforme a la solicitud del PAS 119. La Subsecretaría se manifiesta conforme de la posibilidad de efectuar este estudio, por los 11 años de operación del proyecto y adicionalmente por 20 años más (hasta el 2050),  tras el cese de la operación. Sin embargo, se condiciona la aprobación del PAS 119 a la necesidad de que los resultados del presente estudio (PAS 119) y del Programa de Vigilancia Ambiental sobre organismos hidrobiológicos, sean evaluados y sometidos a revisión cada 3 años y no al final del periodo de operación del proyecto (11 años), medidos desde la puesta en marcha del proyecto. Para ello, la Subsecretaría requiere que dicha revisión sea ejecutada por parte de la Autoridad Ambiental, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la región de Antofagasta y por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con objeto de evaluar regularmente la continuidad, cambio o cese del programa de monitoreo propuesto sobre los ecosistemas acuáticos continentales en el sector Tilopozo, así como la posibilidad de evaluar los posibles efectos generados por las actividades del proyecto, sobre la especies hidrobiológica y ecosistema objetivo. 

      c) Se aclara al titular que la solicitud sectorial de aprobación de cualquier permisos de pesca de investigación, es atribución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y no del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, conforme disposiciones del D.S. (MINECON) N° 461 de 1995. 

    2. Respecto al Permiso Ambiental Sectorial (PAS) contenido en el Artículo 125 del Reglamento del SEIA, se tienen las siguientes observaciones: 

      Respecto al agua a extraer del acuífero que será conducida a la planta de tratamiento, se solicita aclarar si esta agua será utilizada en cierta proporción para el consumo humano. De ser efectivo, se requiere presentar los antecedentes de este PAS. 

    3. Respecto al Permiso Ambiental Sectorial (PAS) contenido en el Artículo 132 del Reglamento del SEIA, se tienen las siguientes observaciones: 

      Si los resultados del informe paleontológico arrojan la afectación de unidades fosilíferas con potencial paleontológico medio a alto (ver definición en punto 2.1 de la Guía de informes paleontológicos CMN), se deberán entregar todos los antecedentes para el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Art. N° 132 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos. Se debe incluir la carta de aceptación de piezas paleontológicas firmada por el director de una institución museológica. 

    4. Respecto al Permiso Ambiental Sectorial (PAS) contenido en el Artículo 140 del Reglamento del SEIA, se tienen las siguientes observaciones:

       

      a) De las labores de mantención del sistema operativo, se generarán residuos y según señala los residuos industriales no peligrosos y residuos sólidos domésticos y asimilables, generados en la sala de control, que posteriormente será dispuesto en contenedores para finalmente ser transportados al relleno sanitario de MEL autorizado. Al respecto se indica que si bien estos cuentan con una autorización sanitaria para la disposición final, se requiere aclaración respecto de los almacenamientos temporales en la zona de generación. Indicar si estos sitios cuentan con autorización sanitaria o solo serán de segregación para lo cual deberá aportar antecedentes que garanticen que serán de poco volumen y peso y por periodos máximos de tres días. De lo contrario deberá presentar los antecedentes de este permiso.

       

      b) El proyecto corresponde a la extensión de vida útil del campo de pozos Monturaqui, sin nuevas obras o actividades, sin embargo se mencionan actividades de mantención en sectores de extracción de agua desde el acuífero. De lo anterior se solicita lo siguiente: 

      • Aclarar si se aumentará las actividades de mantención de tipo preventiva. De ser así, indicar si aumentará la generación de residuos, respecto de lo ya aprobado.
      • Incorporar tabla comparativa con y sin proyecto de caracterización y cuantificación de residuos, indicando disposiciones temporales y finales autorizadas.
      • Indicar cómo se afecta la vida útil del relleno sanitario autorizado.

       

    5. Respecto al Permiso Ambiental Sectorial (PAS) contenido en el Artículo 142 del Reglamento del SEIA, se tienen las siguientes observaciones: 

      a) Los residuos peligrosos que serán generados en las actividades de mantención, el titular señala que se utilizará en Centro de Transferencia de Residuo (CTR N°1) con que opera Minera Escondida, autorizado mediante Res. N° 842/2008 de la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta. Al respecto se solicita lo siguiente: 

      • Señalar si cambia la cantidad generada declarada en el proyecto original de estos residuos.
      • Indicar si el Centro de Transferencia requerirá alguna modificación de sus instalaciones para recepcionar los residuos a generar por este proyecto. De ser así, presentar los antecedentes exigidos por dicho PAS.
      • Plano que indique los distanciamientos de los sitios de generación respecto a los sitios de disposición temporal y final.
      • Plano de ubicación del Centro de Transferencia (CTR N° 1) respecto de la zona de generación.
      • Periodo de permanencia de los residuos peligrosos en zonas de segregación deberán ser menores a tres días, en caso contrario deberá presentar los antecedentes de este permiso para estos sitios. 

       

  6. Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
    1. El titular deberá reevaluar si su proyecto también debe ingresar como un EIA por los literales e) y f) del artículo 11 de la Ley 19.300, por alteración significativa al valor turístico de la zona, y alteración del patrimonio cultural. Se deberá definir medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas y sus respectivos planes de seguimiento, por lo siguiente:

       
      • El proyecto es susceptible de generar un impacto importante en el turismo de la zona. Esto por cuanto, los pueblos indígenas tienen una conexión profunda y especial con la tierra y aguas, y el rol central que ellas representan en su forma de vida y cultura, ligadas a su bienestar físico, espiritual, cultural y económico, lo anterior podría verse afectado por el proyecto, pues el titular reconoce que los pueblos indígenas tienen una conexión profunda y especial con la tierra y aguas, y el rol central que ellas representan en su forma de vida y cultura, ligadas a su bienestar físico, espiritual, cultural y económico, lo anterior podría verse afectado por el proyecto, ya que la comuna y sector es reconocido mundialmente como destino turístico por sus importantes atractivos turísticos naturales, culturales y su significativa planta turística.
       
      • El proyecto es susceptible de generar impactos en el patrimonio cultural, en particular letras b) y c) del artículo 10 del Reglamento SEIA, por cuanto el proyecto generará impactos en el sector de Tilopozo, el cual es reconocido por ser un sitio vinculado ancestralmente a la Comunidad Indígena de Peine y el valor ambiental y cultural que éste aporta al Área de Desarrollo Indígena Atacama La Grande. El proyecto generará una afectación al sector de Tilopozo, en el cual se llevan a cabo manifestaciones propias de la cultura y folclore de la comunidad indígena de Peine (información recabada por la Autoridad en visita a terreno). Se debe tener en consideración que el impacto a los recursos hídricos, debido a la extracción de agua por parte del proyecto, se considera como significativo y el efecto en estos recursos se extiende más allá de la vida útil del proyecto (el efecto duraría más de 500 años siendo la vida útil del proyecto de 11 años), y superando largamente la escala humana y su importante conexión con otros componentes ambientales: vegetación, flora, fauna, ecosistemas acuáticos continentales.

       

  7. Predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad
    1.  

      La metodología de evaluación de impactos propuesta por el titular se compone de cinco etapas, a saber: i) identificación de potenciales fuentes de impacto, ii) identificación de componentes ambientales susceptibles de ser afectadas por el proyecto, iii) identificación de impactos, iv) caracterización y valoración de los impactos y v) jerarquización de impactos. Al respecto, se informa:

       

      En el RSEIA DS N°40/2012, que se establece que la predicción y evaluación de impactos ambientales consiste en:

       
      • Predicción: Identificación y estimación cuantitativa de impactos ambientales. De acuerdo al artículo 18, letra f del RSEIA, la predicción de impactos consiste en la identificación y estimación de las alteraciones directas e indirectas a los elementos del medio ambiente del área de influencia, derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad. La predicción de los impactos ambientales se efectúa en base a modelos, simulaciones, mediciones o cálculos matemáticos. Debe ser establecida la magnitud, extensión y duración del impacto del proyecto o actividad en relación con la condición de línea de base.
      • Evaluación de impacto ambiental. Consiste en la determinación de la significancia de todos los impactos identificados y estimados, lo que se establece en función de criterios definidos en la Ley N° 19.300/1994, en el Reglamento del SEIA. El inciso segundo del artículo 6 del Reglamento del SEIA indica que “Se entenderá que el proyecto o actividad genera un efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire si, como consecuencia de la extracción de estos recursos; el emplazamiento de sus partes, obras o acciones; o sus emisiones, efluente o residuos se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro; se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso; o bien, se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas”.
       

      Específicamente, en relación con la caracterización y valoración de los impactos, el titular realiza la calificación del impacto ambiental (CI) en función de su Carácter, Magnitud y Valor del Componente al cual afectan, en dicha expresión intervienen distintos criterios de ponderación, a saber; Intensidad, Extensión, Reversibilidad, Momento, Duración, y Probabilidad de Ocurrencia, los que además contienen diversas escalas de valoración indicadas en la Tabla 4.2.1: ‘Criterios para calificar la magnitud del Impacto Ambiental’ del Capítulo 4 del EIA. Al respecto, y de acuerdo a lo reglamentado por el RSEIA DS N°40/2012, particularmente en el artículo 6 de dicho Reglamento, la calificación de los impactos mediante ecuaciones y polinomios no resulta pertinente. Además, la magnitud, duración y la extensión son variables que permiten cuantificar el impacto ambiental (etapa de predicción), insumo previo a la etapa de evaluación.

       

      Así también, la jerarquización de impactos indicada en la Tabla 4.2.2: ‘Jerarquización de impactos ambientales’ del EIA, no tiene un sustento reglamentario. En efecto, se consignan siete niveles de “Relevancia de impacto” (Muy relevante, Relevante, Medianamente relevante, Menor, Bajo, Nulo y Positivo) los que son traducidos a cuatro niveles de “Significancia” (Impacto Significativo, Impacto No Significativo, Nulo y Positivo). Se recuerda que el inciso segundo del artículo 6 del RSEIA DS N°40/2012, se señalan las consideraciones a tener en cuenta para evaluar la significancia de los impactos, los que solamente pueden ser calificados como “significativos” o “no significativos”.

       

      Por lo tanto, se requiere que el titular corrija y amplie la predicción y evaluación de impactos sobre los recursos naturales, a saber, recursos hídricos, vegetación, flora, fauna terrestre y ecosistemas acuáticos continentales; considerando un análisis detallado de lo señalado en el inciso Segundo del artículo 6 del RSEIA DS 40/2012. Esto es determinar si, como consecuencia de la extracción de estos recursos; el emplazamiento de sus partes, obras o acciones; o sus emisiones, efluente o residuos (i) se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro; (ii) se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso; (iii) se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas. Se deberá observar la “Guía del Artículo 11 de la Ley Nº 19.300 letra b), Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables” (SEA, 2015).

       

      Este análisis se deberá efectuar separadamente para los elementos del medio ambiente sobre los cuales se podrían producir impactos:

       
      a) Suelo
      b) Volumen de agua subterránea
      c) Niveles de agua subterránea
      d) Flujo subterráneo pasante
      e) Calidad de aguas superficiales y subterráneas
      f) Flora y vegetación
      g) Fauna terrestre

      h) Ecosistemas acuáticos continentales 

    2. Suelo
       
      2. Se solicita al titular fundamentar lo establecido en el punto 4.7.1.1 Área de influencia” letra b) Identificación del AI para el componente Suelo del EIA, donde dice “En estos suelos no se verifica afectación a la relación suelo-agua-planta porque los mismos están afectados casi invariablemente por una condición de aridez de desierto (déficit hídrico extremo), lo que a su vez condiciona el crecimiento de plantas exclusivamente a aquellas especies vegetales capaces de sobrevivir por medio de un crecimiento acelerado que aprovecha la humedad residual de lluvias hasta la producción de semillas, y plantas que sobreviven de la captación de humedad atmosférica, y no del agua subterránea, debido a la extrema profundidad del nivel freático presente en este sector (ver Tabla 4.7.1). En consecuencia, se puede establecer que en el Sector Monturaqui-Negrillar, la relación suelo-agua-planta, no depende del nivel freático”. Así como también  establecer metodología para categorizar el tipo de suelo (entisol, aridisol, histosol). 
    3. Se solicita evaluar cuantitativamente el impacto de salinización de suelos por disminución de humedad en el sitio. El titular sólo considera el impacto que la disminución del nivel freático va a ocasionar en la vegetación pero desconoce el impacto que se provoca en la salinidad y pH por desecamiento.  

    4. Sobre el impacto “ISU-1: Degradación del recurso natural suelo por descenso en el nivel freático en el sector Tilopozo” calificados por el titular como no significativo, y el cual deriva de los impactos del proyecto sobre el recurso hídrico- se solicita realizar una nueva evaluación, considerando los complementos y rectificaciones que correspondan a la luz de todas las observaciones realizadas en el presente ICSARA. 

    5. Hidrología 

      5. Se solicita evaluar el impacto en los componentes de hidrología y calidad de aguas superficial que pudiera producirse por los cambios en la disponibilidad de agua que alimenta las lagunas en el sector al norte/este de la vega de Tilopozo (La Punta-La Brava y sistema lagunar de Peine), por efecto de la disminución del nivel freático o desplazamientos de la cuña salina, lo que pudiera generar cambios en el hábitat de especies presentes en esos ecosistemas. Se deberá considerar todas las observaciones realizadas en el presente ICSARA. 

    6. Hidrogeología
       

      6. En el EIA se identifica un impacto en aguas subterráneas, específicamente sobre el volumen embalsado (“Disminución del volumen de agua en el acuífero MNT (IRH-1)”, y calificado como significativo), omitiéndose los impactos sobre los niveles de aguas subterráneas y el flujo pasante. Debido a la interrelación que tienen las variables nivel, flujo y volumen en el sistema acuífero, se identifica como impacto en las aguas subterráneas -además de la disminución del volumen- la “Disminución en los niveles de agua subterránea” y la “Disminución del flujo pasante de agua subterránea”, los cuales también serían significativos. De acuerdo a lo detallado posteriormente en este ICSARA, se informa que estos dos impactos son significativos. Por lo tanto se solicita realizar la predicción y evaluación de estos impactos y presentar las medidas de mitigación, reparación y compensación para hacerse cargo de estos impactos significativos y seguimiento. 

    7. En relación con la evaluación del impacto identificado “Disminución del volumen de agua en el acuífero MNT (IRH-1)”, se analizó y contrastó lo presentado por el titular en los puntos IV. ‘Análisis de impacto’ y V.’ Calificación del impacto’, pero realizando la evaluación del impacto identificado en base a lo señalado en el inciso segundo del artículo 6 del RSEIA, según se expone a continuación. De este análisis se concluyó que el impacto “Disminución del volumen de agua en el acuífero MNT (IRH-1)” es significativo, lo que coincide con la evaluación realizada por el titular.

       

      o    Predicción del impacto:

       

                               i.     En relación con la Magnitud del impacto se consideró lo predicho por el titular con el modelo hidrogeológico numérico, estimándose una disminución máxima adicional del volumen almacenado de un 1,7% con respecto a la situación “Sin proyecto” (Escenario 1, Caso Base), alcanzándose un 9% del volumen total almacenado en el acuífero (Figura 177, Anexo IV.1 del EIA).

                             ii.     En materia de la Extensión el titular prevé que el impacto alcanzaría la zona sur del Sector Tilopozo, ubicado a aproximadamente 50 km al norte del campo de pozos.

                         iii.     La Duración del impacto se mantendría, con base al periodo simulado (1995 y 2500), por un periodo superior a 500 años, aspecto que se visualiza en la Figura 4.7.11: ‘Disminución de volumen almacenado en el acuífero Escenario 2 (Caso con Proyecto) (Millones de m3)’ del Capítulo 4 del EIA. Respecto de esta Figura, se puede señalar que si bien se observa una recuperación del volumen, ésta es gradual y no alcanzaría a llegar a la situación previa a las extracciones (año 1995) ni tampoco a la situación “Sin proyecto” (ver Figura 177 antes citada).

       

      o    Evaluación del impacto (artículo 6 del RSEIA):

       

              i.            Analizando los antecedentes presentados en el EIA, se considera que el proyecto afectaría la permanencia del recurso, asociado principalmente a disponibilidad, utilización, y aprovechamiento racional futuro, toda vez que no se asegura el aprovechamiento sustentable del recurso hídrico subterráneo, en términos del volumen embalsado. En efecto, las estimaciones presentadas en el EIA indican una disminución total del volumen embalsado de 9% con respecto al volumen inicial o natural del acuífero (disminución debido al proyecto en evaluación representa un 1,7% adicional al 7,3% asociado al caso sin proyecto, representando una reducción superior al 5% del volumen almacenado, en un plazo menor a cincuenta años, criterio consignado en la letra c) del artículo 30 del mencionado DS MOP Nº203/2013, y en el numeral 5.5 de la “Guía del Artículo 11 de la Ley Nº 19.300 letra b), Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables” (SEA, 2015).

       

                             ii.     Se considera que el proyecto afectaría la capacidad de renovación del recurso, toda vez que, de acuerdo a las estimaciones realizadas mediante el modelo numérico, se observa que el impacto dado por la disminución en el volumen embalsado del acuífero, luego del cese de la extracción, continúa expresándose durante todo el periodo simulado (500 años), de tal manera que con los antecedentes proporcionados por el titular es posible indicar que el componente ambiental en cuestión no es capaz de volver a las características de línea de base por sí solo, afectando su resiliencia. Así también, las simulaciones efectuadas por el titular permiten prever que luego de terminado el proyecto, el efecto en el componente ambiental en análisis se extiende más allá de la vida útil del proyecto (el efecto duraría más de 500 años siendo la vida útil del proyecto de 11 años), y superando además largamente la escala humana.

        iii.     El proyecto en evaluación afecta a un recurso considerado como: (1) escaso, por cuanto se trata de aguas subterráneas de acuíferos que alimentan las vegas y los bofedales a los que se refiere el artículo 63 del Código de Aguas, y (2) único, a saber, por corresponder a aguas fósiles o milenarias, esto es, agua subterránea cuyo origen no es de la época geológica actual, siendo esto confirmado a partir de la datación de carbono-14 (punto 3.7.7.3 de la Línea de Base), con lo que el titular infiere que las aguas subterráneas son milenarias, con una edad máxima entre 27.350 y 38.730 BP. 
    8. En relación con la identificación, predicción y evaluación del impacto “Disminución del flujo pasante de agua subterránea”, se realizó la evaluación del impacto identificado en base a lo normado en el artículo 6 del RSEIA, según se expone a continuación. Se concluye que el impacto es significativo:

       

      o    Predicción del impacto:

       

                               i.     En relación con la Magnitud del impacto en el Plan de Alerta Temprana para el Acuífero Monturaqui-Negrillar-Tilopozo (PAT-MNT 2001) se indica que los derechos constituidos, se podrán ejercitar, en la medida de que “ii) la explotación en la referida unidad acuífera no genere una disminución más allá de un 6% del flujo pasante a través del acuífero y que descarga en el sector de Tilopozo”. En el numeral 4.2 del EIA del mismo PAT, se precisa un método para predecir la máxima reducción del flujo (%) en Tilopozo, usando solamente los volúmenes totales bombeados para ambos campos de pozos.

                             ii.     En los Informes del PAT-MNT el titular realiza la estimación de la reducción del flujo subterráneo pasante en base a la metodología señalada. Sobre esta temática el propio titular ha presentado los siguientes análisis: (1) Informe N°14 PAT-MNT: “Basándose en la extracción total a Diciembre de 2014 desde Monturaqui (559.3 x 106 m3) y desde Negrillar (102.4 x 106 m3), la reducción máxima del flujo pasante podría alcanzarse con varias décadas de desfase debido a la inercia de los conos de depresión, y corresponde a 4.18% (...)”, y (2) Informe N°15 PAT-MNT: “Basándose en la extracción total a diciembre de 2015 desde Monturaqui (603,0 x 106 m3) y desde Negrillar (108,5 x 106 m3), la reducción máxima del flujo pasante corresponde a 4,5% la cual se alcanzaría con varias décadas de desfase debido a la inercia de los conos de depresión”. Adicionalmente, el titular proyecta la reducción máxima del flujo pasante producto de los bombeos programados para los años 2016 y 2017 en un 4,8 y 5,1%, respectivamente.

                           iii.     En materia de la Extensión, el titular prevé que el impacto alcanzaría la zona sur del Sector Tilopozo, ubicado a aproximadamente 50 km al norte del campo de pozos.

                           iv.     La Duración del impacto se mantendría, con base al periodo simulado (1995 y 2500), por un periodo superior a 500 años.

       

      o    Evaluación del impacto (artículo 6 del RSEIA):

       

                               i.     Se considera que el proyecto afectaría la capacidad de renovación del recurso, toda vez que, de acuerdo a las estimaciones realizadas mediante el modelo numérico, se observa que el impacto dado por la disminución de niveles (el cual se vincula con la reducción del flujo pasante), luego del cese de la extracción, continúa expresándose durante todo el periodo simulado (500 años), de tal manera que con los antecedentes proporcionados por el titular es posible indicar que el componente ambiental en cuestión no es capaz de volver a las características de línea de base por sí sólo, afectando su resiliencia. Así también, la información del titular permiten prever que luego de terminado el proyecto, el efecto en el componente ambiental en análisis se extiende más allá de la vida útil del proyecto (el efecto duraría más de 500 años siendo la vida útil del proyecto de 11 años), y superando además largamente la escala humana.

       ii.     Finalmente, el proyecto en evaluación afecta a un recurso considerado como: (1) escaso, por cuanto se trata de aguas subterráneas de acuíferos que alimentan las vegas y los bofedales a los que se refiere el artículo 63 del Código de Aguas, y (2) único, a saber, por corresponder a aguas fósiles o milenarias, esto es, agua subterránea cuyo origen no es de la época geológica actual, siendo esto confirmado a partir de la datación de carbono-14 (punto 3.7.7.3 de la Línea de Base), con lo que el titular infiere que las aguas subterráneas son milenarias, con una edad máxima entre 27.350 y 38.730 BP. 

    9. En relación con la identificación, predicción y evaluación del impacto “Disminución en los niveles de agua subterránea”, se observa que el titular no identifica este impacto como potencial, sin embargo; en el Anexo IV.1 se sistematizan y analizan las mediciones históricas de los niveles piezómetros (y descensos), los que constituyen un insumo para la comprensión del funcionamiento del sistema. Finalmente, en el modelo hidrogeológico numérico se presenta la simulación de los niveles en distintos escenarios futuros respecto a la reducción máxima del volumen almacenado. Se comparte la premisa de que la reducción del volumen almacenado está asociada a los descensos en los niveles freáticos en el acuífero, sin embargo; como ya se indicó anteriormente el impacto en los niveles de agua subterránea debe ser identificado, predicho y evaluado de manera específica. Así, se realizó la evaluación del impacto en base a lo normado en el artículo 6 del RSEIA, según se expone a continuación. Se concluye que el impacto es significativo:

       

      o     Predicción del impacto:

       

                               i.     En relación con la Magnitud del impacto se consideró lo predicho por el titular con el modelo hidrogeológico numérico, estimándose una disminución máxima en el sector de Tilopozo de 23 cm en el año 2164.

                             ii.     En materia de la Extensión el titular prevé que el impacto alcanzaría la zona sur del Sector Tilopozo, ubicado a aproximadamente 50 km al norte del campo de pozos.

                           iii.     La Duración del impacto se mantendría, con base al periodo simulado (1995 y 2500), por un periodo superior a 500 años sin alcanzar la situación previa a las extracciones (año 1995) ni tampoco a la situación “Sin proyecto”.

       

      o    Evaluación del impacto (artículo 6 del RSEIA):

       

                               i.     Se considera que el proyecto afectaría la permanencia del recurso, asociado principalmente a disponibilidad, utilización, y aprovechamiento racional futuro. En efecto, de acuerdo a los antecedentes disponibles, se observa un grave descenso de los niveles freáticos en el acuífero MNT, esto se aprecia, por ejemplo, en el comportamiento histórico de descenso sostenido en los pozos TP-2, TP-1, TP-3, D6/SAT 2, ASC-4, DGA-4, DGA-1, DGA-2, NEP-7, P-2, P-3, NEP-8, NEP-9, NEP-10, NEP-2, NEP-1, NEX-4, NEP-3, NEP-5, MX-4, MX-5, MEC-1, M-22, MER-28b, MER-4, MER-13, M-21, MEC-2, M-7, M-16, MEP-2, MX-1, y MEP-1. Considerando que el proyecto en evaluación postula a continuar la extracción de recurso hídrico, es esperable que la situación de grave descenso se agudice. Con lo anterior, se cumple el criterio consignado en la letra a) del artículo 30 del DS MOP Nº203/2013, y en el numeral 5.5 de la “Guía del Artículo 11 de la Ley Nº 19.300 letra b), Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables” (SEA, 2015).

                             ii.     Se considera que el proyecto afectaría la capacidad de renovación del recurso, toda vez que, de acuerdo a las estimaciones realizadas mediante el modelo numérico, se observa que el impacto dado por la disminución de niveles, luego del cese de la extracción, continúa expresándose durante todo el periodo simulado (500 años), de tal manera que con los antecedentes proporcionados por el titular es posible indicar que el componente ambiental en cuestión no es capaz de volver a las características de línea de base por sí sólo, afectando su resiliencia. Así también, la información del titular permiten prever que luego de terminado el proyecto, el efecto en el componente ambiental en análisis se extiende más allá de la vida útil del proyecto (el efecto duraría más de 500 años siendo la vida útil del proyecto de 11 años), y superando además largamente la escala humana.

                           iii.     Respecto de las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas que se relacionan con el recurso, el propio titular considera que la disminución de los niveles freáticos en el sector de Tilopozo tiene el potencial de afectar la presencia y el desarrollo de las especies. En efecto, el titular reconoce esta situación mediante la identificación de impactos sobre los Ecosistemas Terrestres y Ecosistemas Acuáticos Continentales.

                           iv.     La “Disminución en los niveles de agua subterránea” es de gran relevancia por la conexión que el propio titular destaca con otros componentes ambientales, y que indica son susceptibles de ser afectados por el proyecto, a saber: (1) Vegetación y Flora Terrestre: La extracción de agua desde el campo de pozos de Monturaqui, generará descensos en los niveles freáticos en las Vegas del sector Tilopozo, lo que puede generar efectos sobre los elementos de la vegetación y flora en el sector Tilopozo, (2) Fauna terrestre: La extracción de agua desde el campo de pozos de Monturaqui, generará descensos en el sector Tilopozo, los que podrían afectar a la vegetación y consecuentemente a los hábitats de fauna existente en este sector, (3) Ecosistemas Acuáticos Continentales: La extracción de agua del acuífero MNT, generará descensos en los niveles freáticos que podría afectar a los sistemas limnológicos del sector Tilopozo, y (4) Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios: De acuerdo a los resultados de Línea de Base, en el área en que se podrían manifestar los potenciales efectos del descenso del nivel freático se identifica dos sitios bajo protección oficial: un acuífero que alimenta vegas y bofedales y una Zona de Interés Turístico (ZOIT), además de áreas de desarrollo indígena.

      v.     Finalmente, el proyecto en evaluación afecta a un recurso considerado como: (1) escaso, por cuanto se trata de aguas subterráneas de acuíferos que alimentan las vegas y los bofedales a los que se refiere el artículo 63 del Código de Aguas, y (2) único, a saber, por corresponder a aguas fósiles o milenarias, esto es, agua subterránea cuyo origen no es de la época geológica actual, siendo esto confirmado a partir de la datación de carbono-14 (punto 3.7.7.3 de la Línea de Base del EIA), con lo que el titular infiere que las aguas subterráneas son milenarias, con una edad máxima entre 27.350 y 38.730 BP. 

    10. Sin perjuicio de que se ha establecido que el impacto “Disminución de Niveles de Agua Subterránea” es significativo, para efectos de diseño de la medida de mitigación que se solicita más adelante, el titular deberá:

       

      o    Presentar gráfica y tabuladamente la evolución temporal de los niveles y/o descensos históricos y simulados de la situación “Sin proyecto”, como mínimo en los puntos de monitoreo que forman parte del Plan de Aleta Temprana Monturaqui (PAT-MNT) y que se encuentran individualizados en las Tablas 3.1 y 3.2 del InformePAT-MNT N°15: ‘Revisión hasta fines de 2015’ del EIA, y en aquellos que deban definirse en el marco de este nuevo EIA.

      o    Presentar gráficamente la evolución temporal de los niveles y/o descensos históricos y simulados de la situación “Con proyecto”, como mínimo en los puntos de monitoreo que forman parte del PAT-MNT y que se encuentran individualizados en las Tablas 3.1 y 3.2 del InformePAT-MNT N°15: ‘Revisión hasta fines de 2015’ del EIA, y en aquellos que deban definirse en el marco de este nuevo EIA.

      o    Presentar los mapas de isodescenso en instantes representativos de la simulación, considerando al menos los siguientes: año 2019 (término de las extracciones ambientalmente aprobadas a MEL), año 2025 (término de las extracciones ambientalmente aprobadas a Compañía Minera Zaldivar (CMZ)), año 2030 (término de las extracciones a las que postula el titular en el presente EIA), año 2040 (término de las extracciones de Rockwood Lithium), años que muestran los descensos máximos de nivel freático, año en el que se produce la disminución máxima de volumen embalsado, y año en que se produce la recuperación del nivel de aguas subterráneas.

      o    Construir los perfiles longitudinales de los niveles freáticos en el acuífero en la situación “Sin proyecto” y “Con proyecto” en distintos puntos de monitoreo representativos y los periodos de tiempo pertinentes.    

      • Incluir los resultados de la evolución temporal (en todo el periodo simulado) de los pozos de observación y en los pozos de bombeo que componen la red de monitoreo del PAT-MNT. 
    11. Se hacen las siguientes observaciones al Anexo IV.1: ‘Modelo Hidrogeológico’ del EIA, y sus Anexos, en lo referido al Modelo Conceptual:

       

      11.1. El titular realiza el monitoreo de la cuña en el sector de Callejón y Tilopozo en los pozos TP-1, TP-2 y TP-3 (punto 3.3.2.2, Anexo IV del capítulo 3 del EIA), informando que en los piezómetros TP-1 y TP-3 la interfase se observa relativamente estable e independiente del cambio en el nivel de aguas subterráneas medido en ellos. En el pozo TP-2 ubicado en el Sector de Tilopozo, por su parte, se informa una tendencia al descenso de la interfase salina que en total varía del orden de 0,5 m, y que en dicho Sector el agua dulce tiene un espesor aproximado de 78 m y 54 m, por lo que variaciones del orden de 0,5 m en la interfase salina no serían significativas para efectos de caracterizar su profundidad y evolución histórica, pudiendo considerarse estable. Al respecto, es posible constatar que lo anterior se contrapone a lo reportado por el propio titular en el Informe N° 14 y N°15 del Plan de Alerta Temprana (PAT) de Marzo 2015 y 2016, respectivamente, donde se indica que “El pozo TP-2, que se encuentra ubicado más al norte, presenta los registros de la interfase a menor profundidad, con una leve tendencia al descenso entre los años 2002 y 2013. Si bien durante el 2014, la profundidad de la interfase salina subió algunos centímetros, se requiere un mayor plazo de medición para señalar que la tendencia de descenso se ha revertido. La tendencia general de descenso es un indicador que el equilibrio está siendo alterado desde el norte por la extracción de salmuera, generando el retroceso de la cuña salina hacia el núcleo del salar. Esto es concordante con el desplazamiento hacia el norte del canal de disolución y con su aumento de tamaño evidenciado en los últimos años (énfasis agregado).

       

      Lo antes señalado, en cuanto a la existencia de evidencia de campo sobre el desplazamiento de la cuña salina, tiene las siguientes implicancias: (1) genera incertidumbres importantes en torno al supuesto del titular referido a asumir estable a dicha cuña, además de reforzar la tesis de que las extracciones de salmuera tienen un efecto en la dinámica de esta superficie de interfase, la que a su vez condiciona la estabilidad de los sistemas ambientales sensibles. Esto pone en duda el dominio de modelación elegido por el titular, y (2) hace recomendable la utilización de softwares de densidad variable sugeridos por la “Guía del Servicio de Evaluación Ambiental para el Uso de Modelos de Aguas Subterráneas en el SEIA” (SEA, 2012), esto en aquellos sectores donde se encuentre identificada la cuña salina.

       

      Consecuentemente, el titular deberá aclarar estas temáticas y complementar sus estudios hidrogeológicos en lo que corresponda, teniendo presente que el proyecto se debe evaluar en la situación más desfavorable para su ejecución y para el medio ambiente (artículo 18 del D.S. Nº40/2012, literal f), inciso 8).

       

      11.2. Al hacer una revisión de los antecedentes hidrogeológicos del EIA “Modificaciones y Mejoramiento del Sistema de Pozas de Evaporación Solar del Salar de Atacama” (RCA Nº21/2016), específicamente de su Anexo 1: ‘Estudio Hidrogeológico y Modelo Numérico Sector Sur del Salar de Atacama’, es posible observar lo siguiente en lo atinente al proyecto en evaluación:

       

      o    Para evaluar los descensos de niveles en los diferentes escenarios predictivos considerados en el citado Anexo, Rockwood Lithium definió diferentes puntos de observación en el sector La Punta-La Brava. Para el EIA “Proyecto Monturaqui” son de particular interés los puntos PN-16B, OB-PB-01, OB-PB-02, OB-PB-03, OB-PB-04, OB-PB-07 y OB-PB-05, por encontrarse todos dentro del límite del acuífero Monturaqui, Negrillar y Tilopozo modelado por el titular. Especialmente, se destaca que el punto OB-PB-05 se sitúa en el entorno de la vega Tilopozo.

      o    Al revisar los resultados de la Tabla 11-19 del EIA, es posible constatar que Rockwood Lithium proyecta generar, con cargo a su proyecto, los siguientes descensos adicionales en el mencionado sector de La Punta-La Brava. A saber: (1) para el denominado ‘Escenario de Evaluación del Proyecto (Esc1)’, PN-16B (36 centímetros), OB-PB-01 (21 centímetros), OB-PB-02 (2 centímetros), OB-PB-03 (1 centímetro), OB-PB-04 (0 centímetros), OB-PB-07 (0 centímetros) y OB-PB-05 (2 centímetros), y (2) para el denominado ‘Escenario de Movilidad al Este de los Pozos Rockwood (Esc4)’, PN-16B (1,19 metros), OB-PB-01 (37 centímetros), OB-PB-02 (5 centímetros), OB-PB-03 (2 centímetro), OB-PB-04 (1 centímetro), OB-PB-07 (1 centímetro) y OB-PB-05 (4 centímetros). Se han destacado estos escenarios por cuanto en los demás que se cotejaron no hay variación en los niveles simulados respecto de los escenarios ya considerados, o se obtuvieron descensos menores.

      o    Al comparar los resultados de los escenarios Esc1 y Esc4 -cuya única modificación radica en que en este último se considera que las extracciones de salmuera de Rockwood Litio se posicionan más al Este del área A-1 correspondiente a la zona desde donde explota dicho titular- se observa un aumento de los efectos sobre el acuífero en el sector de La Punta-La Brava, esto manifestado como un incremento de los descensos esperados en las aguas subterráneas, extendiéndose incluso hasta la zona de la vega Tilopozo (punto OB-PB-05). Lo anterior, al margen de las extracciones de agua dulce en Tucúcaro y Tilopozo, condición que como se ha dicho, es similar para los escenarios Esc1 y Esc4.

      o    En cualquier caso, se debe entender que los impactos estimados con estos escenarios responden a dos perturbaciones antrópicas principales, a saber, las extracciones de recurso hídrico y las extracciones de salmuera en el Salar de Atacama, en un contexto complejo de interacción con varios actores (sinergia) y de existencia de sistemas ambientalmente sensibles que requieren ser representados con muy alta precisión (escala centimétrica).

       

      En virtud de todo lo anterior, se puede indicar que en el EIA en evaluación, el titular no ha presentado antecedentes técnicos para descartar razonablemente la influencia de las extracciones de los demás usuarios en el Salar de Atacama sobre la zona de Tilopozo, en particular, las explotaciones de salmuera de Rockwood Lithium y SQM Salar S.A., y las explotaciones de recurso hídrico de este último usuario en el Borde Este. Muy por el contrario, los recientes antecedentes del último EIA autorizado ambientalmente en la cuenca, sumado a lo reportado por el propio MEL en los Informes del PAT-MNT 2001,  permitirían sostener que las extracciones de salmuera sí tienen una incidencia directa en los niveles freáticos del acuífero de Monturaqui-Negrillar y Tilopozo, lo que hace recomendable el que se evalúe extender el dominio de modelación adoptado por el titular, de manera de incorporar aquellas extracciones que no han sido consideradas para evaluar el efecto sinérgico del proyecto. Lo anterior es un asunto de fondo que repercute sustantivamente en la confección del modelo conceptual y numérico, y consecuentemente en la predicción y evaluación de impactos del proyecto.

       

      11.3. En línea con lo anterior, es posible agregar que en el EIA del proyecto ‘Zaldívar’, de mayo de 1993, también identificó que las extracciones de Rockwood Lithium (en ese entonces, Sociedad Chilena del Litio), y de SQM Salar S.A. (en ese entonces, MINSAL) son susceptibles de generar efectos sobre los niveles freáticos del Sector de Tilopozo. A continuación, se extractan desde ese EIA, específicamente desde el Capítulo 5 del Anexo E: ‘Línea de Base y Evaluación de Impacto Ambiental Sector Sur del Salar de Atacama’, algunos elementos pertinentes sobre esta temática, de manera de que sean considerados en este proceso:

       

      o    “El impacto en Tilopozo, se podría centrar exclusivamente en los efectos que pudiese causar la explotación del acuífero de Negrillar por parte de Compañía Minera Zaldívar. Sin embargo, es necesario considerar otros aspectos que podrían impactar Tilopozo y que no son responsabilidad del Proyecto”.

      o    “Fuera de los posibles efectos causados por la explotación del acuífero, existen otros más cercanos que también podrían impactar la zona de Tilopozo. Estos efectos son los derivados de la explotación industrial de las salmueras del Salar de Atacama. La Sociedad Chilena del Litio, explota del orden de los 8 l/s en las vertientes de Tilopozo, lo cual impacta directamente esta zona y extrae unos 60 l/s de salmuera. Ambas explotaciones existen desde el año 1985”.

      o    “Por otra parte, el Proyecto MINSAL planea explotar las salmueras a un ritmo de 600 l/s y tendrá una explotación de agua industrial de 100 a 150 l/s, para lo cual explotará el acuífero del borde orientar del salar”.

      o    “Resumiendo, podemos decir que el sector de Tilopozo podría verse afectado por las siguientes causas:

      a)      Descenso de los niveles de salmuera por explotación de la Sociedad Chilena del Litio.

      b)      Descenso de los niveles de agua dulce por explotación de las vertientes de Tilopozo por la Sociedad Chilena del Litio.

      c)      Descenso de los niveles de agua subterránea en Tilopozo debido a la influencia de la explotación continua de acuífero Negrillar por Compañía Minera Zaldívar.

      d)      Descenso de los niveles de agua subterránea en Tilopozo debido a la explotación de Minera Escondida Ltda.

      e)      Descenso de los niveles de salmuera debido a la explotación de MINSAL”.

       

      11.4. En el punto 3.2.2.3 del EIA, el titular señala que hasta el año 2012 la superficie de agua superficial total medida se clasificaba en dos tipos: superficie de laguna y afloramientos difusos sin dar una mayor aclaración respecto a los cuerpos de agua que corresponderían a los afloramientos difusos. Se solicita aclarar y señalar el motivo por el cual desde el año 2012 los tipos de superficie de cuerpo de agua se clasifican como aguas profundas y aguas someras. Se entiende que de esta manera la laguna La Punta, por ejemplo, contaría con aguas profundas hacia el interior y someras hacia los bordes. Se estima que esta nueva clasificación entrega mayor información sobre el estado y evolución de las lagunas, sin embargo, dicha información debe ser expresada por cuerpo de agua y comparada con la situación de pre bombeo para caracterizar su evolución, materia relevante por tratarse de objetos sensibles en el sector.

       

      11.5. En el punto 3.3.2.2 del EIA, el titular señala que las figuras 62 y 63 presentan ejemplos para el periodo de 1996 a 2015 del perfilaje geofísico, sin embargo, en dichas figuras, la información se encuentra representada desde 2011. Se solicita incorporar los periodos faltantes para tener una continuidad en la evolución de la interfase salina en profundidad.

       

      11.6. En los depósitos salinos definidos como Unidad Hidrogeológica (UH-1) el titular realiza ensayos para determinar la permeabilidad (Slug test, Lefranc, pruebas de bombeo). De los resultados obtenidos el titular señala que la UH-1 cuenta con un alto grado de heterogeneidad. Revisados los resultados de los ensayos de acuerdo a lo informado en la tabla del anexo A.2 (Anexo IV del Modelo Hidrogeológico del EIA). Cabe señalar:

       

      o    No existen pruebas de bombeo con información disponible del sector de Tilopozo.

      o    Los ensayos tipo slug-test son realizado en las punteras TPZ obteniendo un valor máximo de permeabilidad de 7,08 m/día en TPZ-2A y mínimo de 0.06 en TPZ-1A. El promedio efectuado sobre las 23 punteras es de 1,27 m/día.

      o    Ensayos tipo Lefranc son realizados en las punteras MP-01A, MP-02A, MP-03A, MP-03B, MP-03B obteniendo un valor máximo de permeabilidad de 34,4 m/día en MP-03A y de 9,6 m/día en MP-03B y 25,7 m/día promedio para las 5 punteras.

       

      Se solicita justificar la diferencia en los resultados obtenidos entre los distintos tipos de ensayos, y si es utilizado el valor más desfavorable de permeabilidad en el modelo numérico.

       

      11.7. En el punto 3.4.1.1 del EIA, el titular señala que "en la zona de vegas (al sur del sector de Tilopozo) los niveles de agua superficial son monitoreados en el Punto H”. Además, señala que “las mediciones del Punto H no son consistentes con los niveles registrados en las punteras TPZ más cercanas, por lo que no se consideran representativos del nivel de agua subterránea en el sector de las vegas. Agrega que “durante los primeros años de registros, el punto H presenta una tendencia al alta no esperada como un comportamiento natural, lo cual podría ser atribuible a un posible asentamiento de la regleta, situación habitual en este tipo de mediciones”. A partir de lo expuesto anteriormente, se concluye que: (1) el punto H no es representativo del nivel de agua subterránea en el sector de las vegas de Tilopozo, y (2) la medición con regleta en este punto se encuentra sujeta a variaciones que no necesariamente representan lo que ocurre sobre el nivel de las aguas subterráneas (asentamiento del instrumental, reubicaciones, etc.).

       

      Por tales motivos, es posible descartar razonablemente el uso de este punto para efectos de la evaluación de los efectos pasados y futuros del proyecto sobre el acuífero que alimenta a los sistemas sensibles. Respecto del seguimiento futuro del Sector de Tilopozo, remitirse a las observaciones al Plan de Seguimiento Ambiental.

       

      11.8. En el punto 3.2.2.3 del EIA, el titular indica los volúmenes embalsados en las lagunas La punta y La Brava en base a un levantamiento topográfico y batimétrico de 1994. Al respecto se solicita al titular referirse respecto de la pertinencia de usar estos datos para el cálculo actual de los volúmenes embalsados.

       

      11.9. Se solicita especificar cómo se integraron y homogeneizaron topográficamente los registros de niveles que tienen distintas fuentes de información (a saber, Minera Escondida Ltda., Compañía Minera Zaldivar y Rockwood Lithium), aspecto importante para respaldar el análisis de superficies freáticas que soporta al modelo numérico desarrollado, particularmente en lo que se refiere a los registros de pozos utilizados para ejecutar la calibración y validación de la herramienta matemática.

       

      11.10. En el punto 3.2.2.2 del EIA, el titular indica que para el cálculo de las curvas de evaporación desde napas someras se realizaron mediciones desde 6 lisímetros. Al respecto se solicita presentar las características constructivas de los lisímetros.

       

      11.11. Sobre el numeral 3.2.2.2 del EIA, curvas de evaporación desde napas someras, se formulan las siguientes observaciones: (1) el titular presenta la confección de las curvas de evaporación desde napas someras para tres tipos de suelo diferente, a saber, limos salinos, estratificación salina y sulfato granular. Al respecto, se solicita precisar qué antecedentes se utilizaron y qué pasos metodológicos se siguieron para delimitar en superficie estas tres zonas. Se aclara que lo anterior es importante para respaldar la estimación de la evaporación, variable fundamente en el balance hídrico del sistema, (2) en la Figura 32 del EIA, se presentan como puntos de monitoreo, para la zona de estratificación salina, a los lisímetros Lis5 y Lis6 (propiedad de MEL), a los domos PZ-3, PZ-16 y TPZ-12 (propiedad de MEL), y a los domos EVT-19, EVT-20 y EVT-21 (propiedad de Rockwood Lithium). Sin embargo, en la Figura 33 del EIA, en la que se exponen los datos de evaporación que finalmente son utilizados para el ajuste de las curvas de evaporación v/s profundidad, no son incorporados los datos de los domos PZ-3, EVT-19, EVT-20 y EVT-21. En atención a la importancia del cálculo de evaporación, particularmente en la zona de estratificación salina que de acuerdo al propio titular es la que más contribuye a la evaporación en la zona de descarga, y entendiendo que la información de estos puntos pudiera ser valiosa para complementar y/o mejorar los ajustes alcanzados, se solicita al titular ajustar la curva de evaporación con la totalidad de los registros disponibles, o en su defecto, entregar una argumentación debidamente fundada para haber excluido dicha información, (3) para la misma zona de estratificación salina, el titular señala que “Se observan marcadas diferencias en los datos medidos en verano e invierno, siendo estos últimos, generalmente menores. Esta diferencia se nota tanto en las mediciones superficiales como en las profundas”. Se solicita al titular considerar que la evaporación sea modelada con un comportamiento estacional, definiéndose una curva de ajuste para verano y otra para invierno, lo que sería especialmente relevante para la fase transiente y para la fase predictiva del modelo numérico, y (4) el titular expresa que “Para ajustar la curva que describe la variación de la evaporación con la profundidad se evaluaron diferentes tipos de curvas, incluyendo curvas de tipo exponencial y potencial. En el ajuste se consideraron dos criterios principales: que la curva en superficie (profundidad nula) estuviese asociada a una tasa igual a la media anual potencial (6,47 mm/día), y que en profundidad se obtuviese un ajuste tal que la mayoría de las mediciones del periodo de verano (octubre a marzo) quedasen bajo la curva, mientras que las del periodo de invierno (abril a septiembre) sobre la curva. La Figura 44 muestra la curva ajustada para el caso de la Estratificación Salina” (énfasis agregado). Sobre lo enfatizado, se solicita al titular justificar técnicamente la metodología de ajuste adoptada.

       

      11.12. En el punto 3.4.1.2 del EIA, se presentan 2 figuras con las curvas piezométricas para los periodos de mayo 1995 y diciembre de 2015. Al respecto se solicita etiquetar en cada pozo el valor de la cota del nivel estático que da origen a la interpolación de las curvas presentadas.

       

      11.13. En el punto 4.2 Geometría del acuífero del EIA, el titular presenta las Figuras 110 y 111 en donde se ilustra la profundidad del basamento y el espesor de los rellenos respectivamente. Anteriormente, en la Figura 106 del EIA, se presenta un perfil hidrogeológico interpretado a partir del perfil TEM HG3 – HG3’ del sector Callejón-Tilopozo. Al respecto, se solicita al titular indicar si las profundidades del basamento presentadas en las Figuras 110 y 111 fueron estimadas a partir de la información interpretada del perfil HG3-HG3’, y si realmente corresponde a la profundidad del techo de la unidad hidrogeológica UH-9, o en este sector se usa la interfaz salina como base del sistema hidrogeológico.

       

      11.14. Sobre el punto 4.3.3.1 del EIA, referido al cálculo de los flujos de descarga, particularmente para evaporación desde napas someras, el titular señala que El nivel freático se estimó de forma distribuida sobre el dominio del sector en estudio. Para esto se usó una interpolación de los niveles medidos en los pozos y punteras de la zona, más información referente a cuerpos de agua y vegetación presente en la zona, con tal de representar una condición media de la napa. La profundidad del nivel interpolada se representó como una imagen ráster de pixeles o celdas cuadrados de 10 m de lado, y se muestra en la Figura 117”. Al respecto, se solicita especificar, incluyendo una memoria de cálculo explicativa, el proceso de interpolación de niveles que se llevó a cabo. Se espera que se explicite qué información específica se utilizó y qué criterios se siguió para seleccionar dicha información. Se aclara que lo anterior es relevante, por cuanto este flujo de descarga, estimado por el titular en 567,4 l/s, representa un 82% de la descarga total del sistema.

          

    12. Se hacen las siguientes observaciones al Anexo IV.1: ‘Modelo Hidrogeológico’ del EIA, y sus Anexos, en lo referido al Modelo Numérico:

       

      12.1. En el punto 5.0 el titular señala que construyó su modelo numérico tridimensional utilizando el código MODFLOW-USG. Al respecto, el titular no ha justificado la suficiencia de utilizar dicho modelo para efectos de representar adecuadamente la complejidad del sistema a modelar, especialmente en el Sector de Tilopozo en lo relativo a la coexistencia de dos fluidos de densidades distintas, a saber, la salmuera y el agua salobre, y al comportamiento de la cuña salina que los separa. La suficiencia que se requiere debe ser entendida como la capacidad que la herramienta matemática tiene para predecir en forma propicia los impactos del proyecto.

       

      Sobre esta materia, el titular deberá construir un nuevo modelo numérico que se ajuste a la complejidad del sistema hidrogeológico impactado por el proyecto, o en su defecto, justificar exhaustivamente que MODFLOW es una herramienta suficiente para representar la dinámica descrita para la interfaz de la cuña salina (antecedentes presentados en el punto 3.3.2 del Anexo IV.1 del EIA), esto de manera de predecir y evaluar los impactos sobre el recurso hídrico. Como orientación, es pertinente indicar que: (1) en el punto 2.2 de la “Guía del Servicio de Evaluación Ambiental para el Uso de Modelos de Aguas Subterráneas en el SEIA” (SEA, 2012) se recomiendan otros softwares para el modelamiento de flujo con densidad variable, (2) a lo anterior se suma lo antes indicado en este pronunciamiento, sobre que no se ha confirmado suficientemente el supuesto de asumir estática la cuña salina, particularmente en los Sectores de Callejón y Tilopozo donde se observa la presencia de esta interfase, (3) en el punto 5.2.1, el titular señala que el límite inferior sur del modelo que considera como base la cuña salina, es a partir de la ubicación aproximada del pozo TP-3. Sin embargo, a partir de la Figura 106 del EIA, es posible distinguir que la cuña salina es identificada en el Sector Callejón al menos desde el pozo de observación denominado DGA-4. Al respecto, se debe considerar representar la cuña salina a partir de toda la información de campo de la que se disponga, y (4) en el marco del último proceso de evaluación de Rockwood Lithium (RCA N°21/2016), ese titular desarrolló dos modelos numéricos, a saber, uno tridimensional a escala regional con MODFLOW y uno bidimensional a escala local con SEAWAT, este último configurándose como la principal herramienta utilizada para evaluar potenciales impactos sobre los sistemas sensibles. Por lo tanto, se estima que usar conjuntamente MODFLOW y SEAWAT es una alternativa más idónea que el uso exclusivo de MODFLOW, por cuanto corresponde a una aproximación más realista del funcionamiento del Salar de Atacama.

       

      12.2. Como se ha indicado, el resultado de la predicción de impactos del proyecto se constituye como una evaluación de tipo sinérgica, esto en atención a que la evolución de las variables hídricas depende de las explotaciones de más de un usuario en la cuenca. En coherencia con los criterios consensuados por la Autoridad, la consideración del efecto sinérgico debe incluir dos aspectos, a saber: (1) verificar si los umbrales de las herramientas de gestión ambiental de terceros con RCA vigentes, a saber, Planes de Contingencia (PC) o Planes de Alerta Temprana (PAT), se activan o no producto del bombeo adicional del proyecto en evaluación. En particular, se debe pesquisar si son alcanzados o no los umbrales de la Fase Única del PAT de Rockwood, Sector de Alerta Acuífero para el sistema La Punta-La Brava que queda comprendido dentro de los límites del acuífero de Monturaqui, Negrillar y Tilopozo (puntos de activación BA-05, BA-07 y BA-16, cuyos niveles de activación pueden ser revisados en la Tabla 4-10 del Anexo 3 de la Adenda 5 del último EIA de Rockwood Lithium). Para lo anterior, se requiere que el titular presente la evolución temporal de los descensos de aguas subterráneas en todos los puntos que forman parte de los PC y PAT de los terceros involucrados. La activación de al menos uno de los umbrales antes señalados, producto del bombeo adicional del titular, constituiría un efecto adverso significativo, por cuanto dichos umbrales se traducen precisamente en descensos más allá de los cuales el sistema acuífero de la Zona Marginal, y los sistemas ambientales sensibles que éste sustenta, sufren dichos efectos, y (2) confeccionar una herramienta de verificación que permita determinar si los cambios que se puedan detectar en los sistemas sensibles son o no responsabilidad de las actividades del titular. Esta herramienta debe quedar disponible para facilitar la futura toma de decisiones de la Autoridad Ambiental.

       

      12.3. En el numeral 5.2.2, el titular indica que “Verticalmente, el modelo está discretizado en 10 capas, las que fueron definidas a partir de las unidades hidrogeológicas del modelo conceptual y sus contactos. En los sectores donde no existe cobertura de una unidad hidrogeológica particular, se estableció un espesor mínimo de 20 cm para la capa, asignando a las celdas correspondientes las propiedades hidráulicas de la unidad sub o sobreyacente”. Al respecto, se solicita justificar técnicamente el criterio adoptado y especificar qué porcentaje del total representan los sectores sin cobertura de alguna Unidad Hidrogeológica (UH), de manera de evaluar la incidencia del supuesto considerado por el titular.

       

      12.4. En el numeral 5.2, se indica que para la construcción del modelo numérico se utilizó una base cartográfica 1:50.000, “la que ha sido complementada por un levantamiento de detalle en el sector Tilopozo”. Al respecto, se solicita profundizar sobre el mayor nivel de detalle incluido en la descripción topográfica del sector de Tilopozo y justificar técnicamente su suficiencia para los objetivos del modelo en esa zona, ello considerando que las predicciones de descenso son del orden centimétrico.

       

      12.5. En el numeral 5.2.4, sobre la definición de la condición de borde de evaporación, el titular plantea que “Para fines del modelo numérico, las tasas máximas de evaporación en cada zona fueron modificadas para incorporar la evapotranspiración de la vegetación. Eso se hizo estimando el flujo evaporativo total en cada tipo de suelo, desde la napa y la vegetación, y transformándolo en una tasa de evapotranspiración máxima fija para toda la zona. Estos valores fueron multiplicados por un factor mensual para representar la variación estacional observada en la estación Planta SCL”. Sobre esta materia, se solicita aclarar la razón de haber procedido con esta modificación de cálculo y respaldar debidamente dicha modificación, especialmente en atención a que el modelo conceptual también incluyó el cálculo de la evapotranspiración de la vegetación, con lo sería posible representar individualmente este flujo de descarga.

       

      12.6. En el punto 5.2.4 Condiciones de Borde: Recarga y descarga, el titular indica que de los 640 l/s que se consideran como recarga al sistema, un 56% es incorporado desde la cabecera de la cuenca, un 31% como flujo subterráneo desde el borde este a la altura de Monturaqui, y un 13% desde el límite este en el sector de Roca Volcánica y Negrillar. Al respecto, se solicita al titular argumentar esta división de la recarga.

       

      12.7. Para el ajuste del modelo, el titular consideró las series históricas de caudales bombeados en los campos de pozos de Monturaqui, Negrillar y Tilopozo para el periodo junio 1995 a diciembre 2015. Al respecto, se solicita extender dicho periodo al menos hasta diciembre de 2016 de manera de cubrir un periodo mayor y más representativo de datos reales de extracciones.

       

      12.8. Sobre las propiedades hidráulicas calibradas en el modelo para el régimen permanente (punto 5.3.1),se detectan diferencias importantes entre los valores de conductividad hidráulica derivados del modelo conceptual (Tabla 18) y aquellos adoptados en el modelo numérico (Tabla 29), esto para la UH Tilocalar Superior. En efecto, en la Zona 5 y Zona 13 se reportan valores de conductividad de 16,10 m/d y 13,10 m/d, respectivamente, los que son del orden de 2 a 3 veces superior al máximo valor del rango de conductividad del modelo conceptual, a saber, 5 m/d, sin que se justifique técnicamente el motivo de esta modificación. Así también, para el parámetro porosidad drenable (Sy %), en el modelo numérico se asignó en esta UH valores en torno a la máxima magnitud posible definida en el modelo conceptual. Al respecto, el titular debe tener presente que es especialmente relevante que el modelo numérico sea debidamente consistente con el modelo conceptual.

       

      12.9. Vista la Tabla 29 del Anexo IV.1 del EIA, donde se presentan valores de las propiedades hidráulicas en el modelo calibrado, se detectó que la conductividad hidráulica (Kxy) asignadas a las zonas que conforman los depósitos salinos están en el rango de 27 m/d y 120 m/d, cuya distribución se muestra en las figuras 149 y 150 del mismo anexo. De las magnitudes de Kxy utilizadas en el modelo numérico, llama particularmente la atención el hecho que los datos de ensayos hidráulicos reportados en el Anexo A.1 para el sector de Tilopozo no se condicen con dichas magnitudes. Por ejemplo, el valor medio de conductividad en los ensayos Slug Tests resulta igual a 1,27 m/día. Además, el sector de depósitos salinos, en particular para los piezómetros MP-01, MP-02, MP-05 y MP-06 donde se dispone de perfiles constructivos, se evidencia la presencia de potentes capas arcillosas, cuya permeabilidad no se condice con las asignadas al modelo numérico en las capas 1, 2, 3 y 4. De los antecedentes comentados, se solicita al titular justificar técnicamente la asignación de parámetros hidráulicos asignados en la unidad de Tilopozo y, de ser necesario, corregir en coherencia con el modelo conceptual.

       

      12.10. En atención a las fallas regionales y locales identificadas en el área de estudio, resulta necesario aclarar de qué modo fueron éstas representadas o incluidas en el modelo numérico. Así también, se solicita indicar geográficamente dónde se incluyeron estas estructuras y qué magnitudes de propiedades hidráulicas les fueron asignadas. 

       

      12.11. Sobre la calibración en régimen permanente del modelo, se aprecia que el error asociado al ajuste de niveles en el Sector de Roca Volcánica es muy elevado (a saber, RMSE=23 metros, nRMSE=56%, MAE=22.5 metros, nMAE=52,7%), superando largamente los estándares recomendados en la “Guía del Servicio de Evaluación Ambiental para el Uso de Modelos de Aguas Subterráneas en el SEIA” (SEA, 2012). Esta situación también se observa en la calibración transiente, donde si bien las tendencias de descenso son relativamente bien representadas, se reportan importantes diferencias entre la magnitud de los niveles simulados y los niveles observados (por ejemplo, pozo MX-4 (25 metros), pozo MEC-4 (20 metros), pozo MEC-5 (15 metros), pozo NEX-13 (10 metros) y pozo MEC-6 (20 metros)). Al respecto, es relevante recordar que, conceptualmente, el titular asevera que el Sector de Roca Volcánica es geológicamente complejo y que actúa como barrera hidráulica al flujo pasante aguas abajo, lo que otorga importancia a su adecuada representación en el modelo, particularmente por condicionar el tránsito del flujo subterráneo que finalmente descarga en la zona de Tilopozo que se constituye como un área de interés ambiental. Así, se solicita mejorar la calibración en esta zona, sin comprometer el ajuste en los demás sectores, especialmente en Tilopozo.

       

      12.12. Con respecto a la calibración en régimen permanente (punto 5.3.1), la Tabla 31 muestra los estadísticos de calibración y señala que el número de datos utilizados es 163. Sin embargo, previamente en el punto 5.2.8 del Informe se indica que para la calibración del modelo se utilizaron niveles históricos registrados en 223 puntos de observación. Al respecto, se solicita indicar, para los pozos de observación considerados (Anexo F del EIA), la dispersión de los niveles considerados para estimar los promedios finalmente utilizados para la calibración en régimen permanente.

       

      12.13. En cuanto al proceso de calibración en régimen permanente y transiente, se solicita explicitar por medio de una tabla o cuadro comparativo, en qué sectores hidrogoeológicos y en qué magnitud fueron aplicados cambios en los parámetros hidráulicos, toda vez que esta información resulta relevante para efecto de identificar aquellos sectores con mayor incertidumbre en los resultados, particularmente en los pozos que forman parte de los compromisos de seguimiento ambiental del proyecto.

       

      12.14. Una vez atendidas las observaciones de este pronunciamiento, el titular deberá acompañar las bases de datos (planilla digital editable) de niveles medidos y simulados por el modelo en todos los pozos de observación, y los resultados de los estadísticos MAE y RMS (incluyendo sus magnitudes normalizadas), verificando que se cumpla el estándar que se indica en la “Guía del Servicio de Evaluación Ambiental para el Uso de Modelos de Aguas Subterráneas en el SEIA” (SEA, 2012). Lo anterior, tanto para el ajuste de la fase permanente como para la transiente, lo que permitirá que la Autoridad pueda auditar los resultados, especialmente en los sectores ambientalmente sensibles.

       

      12.15. En el numeral 5.3.2, referido a la calibración en régimen transitorio, el titular señala que “De acuerdo a la recomendación de la guía del SEA, se dividió el periodo histórico en dos tramos asociados a la calibración y validación”. Al respecto, la Autoridad está de acuerdo con la consideración adoptada, requiriéndose que se especifiquen las fechas asignadas a los periodos de calibración y validación.

       

      12.16. El Informe del modelo numérico nada menciona acerca de la estabilidad numérica de la herramienta predictiva y la consistencia con la discretización temporal y espacial implementada. Por ello, y respecto del período de estrés definido para la simulación transiente (Tabla 26, Anexo IV.1 del EIA), se solicita aclarar si el modelo cumple con los criterios recomendados para la discretización señalados en la “Guía del Servicio de Evaluación Ambiental para el Uso de Modelos de Aguas Subterráneas en el SEIA” (SEA, 2012). En lo específico, se solicita verificar las magnitudes del número de Courant y reportar si se cumplen las recomendaciones para éste indicador, toda vez que se debe velar por minimizar la inestabilidad asociada a la dispersión numérica del modelo por causa de la discretización temporal utilizada.

       

      12.17. En el modelo numérico no se especifican las condiciones de borde asignadas en los límites de las celdas activas. De lo señalado en el punto 5.2.3, se entiende que se mantuvo niveles constantes en las zonas de entrada y salida del modelo. Sin embargo, de la lectura del Informe no queda claramente explicada la asignación de las condiciones de borde y el sustento técnico de su idoneidad para representar el acuífero, especialmente en las proximidades de sistemas hídricos sensibles, como son las lagunas y sistemas vegetacionales que coexisten en estrecha conexión con el acuífero. Para subsanar lo anterior, se solicita al titular revisar las recomendaciones contenidas en la “Guía del Servicio de Evaluación Ambiental para el Uso de Modelos de Aguas Subterráneas en el SEIA” (SEA, 2012).

       

      12.18. Según lo indicado en el punto 5.2.7, la estimación de balances hídricos se realizó en dos secciones separadas del modelo numérico. Se solicita justificar la implementación de este criterio y presentar los resultados de error de balance hídrico considerando todo el dominio del modelo. En atención al objetivo enunciado en el informe (a saber, “estimar cambios de niveles y flujos de agua subterránea en el acuífero”), se solicita informar los flujos pasantes en secciones de control definidas, por ejemplo, en los límites de los cuatro sectores definidos en el Informe.

       

      12.19. Respecto del error de cierre del balance hídrico para la fase transiente, y una vez atendidas las observaciones de este pronunciamiento, el titular deberá presentar las entradas, salidas y sus discrepancias porcentuales en forma gráfica y tabulada para cada periodo mensual. Mismo requerimiento para el periodo de simulación (escenarios predictivos). Se hace presente que para éste y los demás aspectos relevantes de la modelación se deberá cumplir el estándar de la “Guía del Servicio de Evaluación Ambiental para el Uso de Modelos de Aguas Subterráneas en el SEIA” (SEA, 2012) (revisar títulos 3.4.3, 3.4.4, 3.4.5, 4.1.1, 4.1.2, 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3, entre otros).

       

      12.20. Se observa que el titular adopta una recarga constante en toda la fase de calibración y simulación del modelo. Por su parte, en la Figura 166 se observa que la evapotranspiración tiene un comportamiento cíclico, asociado a los cambios estacionales y a los supuestos implementados en el modelo numérico. Al respecto, llama particularmente la atención que la recarga –término del balance hídrico afecto a una reconocida variabilidad hidrológica- se asuma constante en el tiempo pese a que la evapotranspiración no lo es. De lo anterior, se solicita que la recarga también sea incorporada en el modelo de forma variable en el tiempo (por ejemplo, variabilidad mensual), y estudiar su incidencia en los resultados. Se debe tener presente que el proyecto se debe evaluar en la situación más desfavorable para su ejecución y para el medio ambiente (artículo 18 del D.S. Nº40/2012, literal f), inciso 8).

       

      12.21. Se solicita acompañar las series de caudales mensuales utilizadas en los escenarios predictivos para los diferentes actores en la cuenca, precisando si éstos han sido definidos en equivalencia a los caudales de la Tabla 35 (a saber, Q=1.400 l/s y Q=640 l/s (MEL), Q=200 l/s (CMZ) y Q=16,9 l/s (Rockwood Litio Ltda.), o si se consideró una variabilidad mensual dentro de cada año simulado.

       

      12.22. Sobre los bombeos de Rockwood Litio en Tucúcaro y Tilopozo considerados por el titular, se observa lo siguiente: (1) en el numeral 5.2.4 se indica que “se cuenta con registros de caudales promedio an.ual desde 1999 a 2014, los cuales han sido informados en el estudio de SGA (2015)”. Complementariamente, para computar los bombeos a nivel mensual, el titular supone caudales en equivalencia al caudal promedio anual. Al respecto, se informa que Rockwood Litio ha reportado a la Dirección General de Aguas el control de extracciones en las captaciones Tucúcaro y Tilopozo, a nivel de caudales medios mensuales, para el periodo Enero-2008 a Junio-2017 y Enero-2016 a Marzo-2017, respectivamente, antecedentes que el titular deberá solicitar a la Dirección General de Aguas para complementar en lo que corresponda su modelo numérico, (2) en la Tabla 27 se asigna un caudal de 17 l/s al año 2015 para el bombeo de Rockwood Lithium en el Sector Tilopozo. Se informa que este valor no se ajusta a la autorización ambiental vigente al año 2015 de dicho titular y por ende debe ser corregido. En efecto, y de acuerdo al expediente de evaluación del EIA “Modificaciones y Mejoramiento del Sistema de Pozas de Evaporación Solar del Salar de Atacama” (RCA Nº21/2016), en dicho acto administrativo se autorizó un bombeo adicional de 5,4 l/s y 0,6 l/s desde los pozos de Tilopozo y Tucúcaro, respectivamente, los que se adicionan a los 10,9 l/s que la mencionada empresa tenía autorizados antes de su último EIA. Dado que el proyecto antes individualizado entró en vigencia solo desde Enero de 2016, el titular deberá desestimar el uso de 16,9 l/s para el año 2015, debiendo considerar los valores reales de extracción en dicho periodo, o en su defecto, un bombeo de 10,9 l/s, y (3) en los escenarios predictivos, el titular adopta un bombeo de 16,9 l/s de Rockwood Litio en Tilopozo para el periodo 2015-2046, siendo que la vida útil del último proyecto autorizado a Rockwood Litio, según la RCA antes mencionada, es de 25 años (2016-2040). En consecuencia, el titular debe ajustar su modelo de manera de que cese la extracción de Rockwood Litio en Diciembre de 2040.

       

       

        12.23. Para la definición de los escenarios predictivos, el titular asigna un caudal de bombeo de 200 l/s para Compañía Minera Zaldívar (CMZ) entre Enero-2016 y Diciembre 2023, valor que sería del orden del promedio histórico de dicha extracción. Al respecto, se solicita definir los caudales (magnitud y duración) en coherencia la autorización vigente de Compañía Minera Zaldívar que corresponde a un caudal de extracción de 500 l/s. Para representar el escenario ambientalmente más desfavorable, se recomienda que los escenarios predictivos del EIA “Proyecto Monturaqui” consideren un caudal de extracción de 500 l/s por 30 años, máximo periodo identificable en el expediente de evaluación del EIA “Zaldívar”. De acuerdo a la información del Anexo E: ‘Catastro de extracciones’, CMZ inició la explotación de su campo de pozos en junio de 1995. Así, los 30 años de bombeo se cumplen en mayo de 2025, y no en diciembre de 2023 como establece el titular.

       
      Como orientación, se informa lo siguiente:
       

      o    Luego de revisar los documentos disponibles en el expediente de la evaluación de impacto ambiental del proyecto ‘Zaldívar’, presentado por Compañía Minera Zaldívar, de Mayo de 1993, disponible en https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=245 y respecto de la vida útil, se comenta lo siguiente:

      -    Capítulo 2 “Descripción de proyecto”. Expresa que “(…) se puede sostener un bombeo continuo equivalente a 500 l/s durante 20 años en el acuífero de Negrillar” (página 0071 del expediente) y agrega que “el agua requerida desde la captación en el área de Negrillar serán aproximadamente 500 l/s” (página 0073 del expediente).

      -    Capítulo 4 “Evaluación de Impactos”. Expresa que “(…) la información con que se cuenta en la actualidad sugiere que el acuífero está en condiciones de abastecer con 500 l/s en forma continua durante un período de 15 años” (página 059 del expediente).

      -    Apéndice E “Línea de base y evaluación de impacto ambiental sector sur del Salar de Atacama”. Expresa que “Basados en los antecedentes obtenidos, es posible asegurar que el acuífero de Negrillar es capaz de sustentar, por un período de 15 años, una explotación de 500 l/s, sin que se produzcan descensos perjudiciales al acuífero” (página 0272 del expediente). Por otra parte expresa: “El acuífero de Negrillar es capaz de sustentar, sin problemas, la demanda del proyecto Zaldívar, estimada en 500 l/s por 30 años (…)” (página 0281 del expediente). Además, agrega en la página 0308 del expediente que “(…) Compañía Minera Zaldívar planea establecer su campo de bombeo para abastecer su mina con un bombeo de 500 l/s, por un periodo de 20 años”.

      o    Tener en antecedente el ORD. N° 577 de fecha 04 de septiembre de 2017 de la Dirección General de Aguas Región de Antofagasta.

      o    Finalmente, se debe tener presente que la regla de explotación a asignar a CMZ no podrá transgredir lo establecido en el PAT MNT (Res. DGA N°1972 del 23 de Julio de 2001), a saber, la extracción total asociada al ejercicio de los derechos constituidos en el acuífero MNT no podrá ser superior a un caudal medio mensual de 1.800 l/s, considerando las extracciones de MEL y CMZ.

       

      12.24. El titular presenta sus resultados sólo en términos de la evolución de los niveles de aguas subterráneas, siendo necesario que también se acompañen las salidas del modelo para la variable flujo pasante, en l/s, para las diferentes secciones del acuífero MNT. Como ya se ha señalado en este documento, se estima que ello es relevante para que el titular respalde el diseño de la medida de mitigación requerida por la Autoridad para hacerse cargo de los impactos significativos del proyecto.

       

      12.25. Sobre los descensos predichos en el denominado ‘Punto H’ para los diferentes escenarios predictivos, se solicita justificar la elección de este punto como representativo de la verificación del compromiso de disminución del nivel freático menor a 25 cm –o a otro valor que se defina en el marco de este proceso- en el sector de Tilopozo. Lo anterior, por cuanto el propio titular señala que dicho punto está afecto a problemas de medición y no sería representativo, y además porque el mismo tiene como objetivo monitorear el nivel de agua en el afloramiento de las vegas de Tilopozo y no del acuífero que alimenta a dicho sistema.

       

      12.26. Considerando todas las observaciones realizadas, se solicita al titular acompañar, en formato de planilla digital editable, los resultados de las predicciones del modelo numérico para el escenario ambientalmente más desfavorable, esto en todos los puntos de observación del modelo y en los puntos de control de los PAT de los terceros involucrados con RCA vigentes (especial énfasis en los puntos de activación del PAT de Rockwood en el sistema La Punta y La Brava (BA-05, BA-07, BA-16)), siendo necesario presentar la evolución de los niveles de aguas subterráneas a escala mensual, en m.s.n.m., tanto para la situación ‘sin proyecto’ como para la situación ‘con proyecto’. Cabe destacar que el titular deberá definir claramente cuáles son los puntos de observación para verificar la condición de descenso de nivel freático menor a 25 cm –o a otro valor que se defina en el marco de este proceso - en el sector de Tilopozo, siendo necesario que para cada uno de ellos se establezca, en m.s.n.m., el valor de cota de referencia respecto del cual se estima dicho descenso y el umbral correspondiente a dicho descenso.  

       

      12.27. El apartado 5.4 reporta una serie de gráficas de disminución del volumen almacenado en el acuífero en los distintos escenarios. Respecto del volumen inicialmente almacenado (12.731 Mm3 al año 1995), se solicita aclarar si con los nuevos antecedentes hidrogeológicos esta magnitud del volumen se mantiene igual o se ha modificado. Así también, se solicita informar el volumen almacenado según el modelo numérico calibrado para el tiempo inicial en el escenario sin proyecto, toda vez que éste volumen corresponde al punto de partida que aplica al proyecto en evaluación. Finalmente, resulta del todo razonable que si el acuífero presenta una clara división hidrogeológica entre sectores, se informe el volumen inicialmente almacenado y el volumen a extraer por cada sector hidrogeológico.

       

      12.28. En complemento al escenario de reducción gradual de 5% de recarga para el periodo 2016-2100 (numeral 5.5), se solicita generar los siguientes escenarios de modelación con una recarga reducida que consideren una peor condición hidrológica futura, ello con el fin de evaluar la situación más desfavorable para la ejecución del proyecto y para el medio ambiente (artículo 18 del DS Nº40/2012, literal f), inciso 8). Los escenarios requeridos son:

       

      a.       Asumir una recarga reducida que provoque un descenso equivalente a 25 cm (u otra magnitud que se establezca como umbral de generación de impactos sobre los sistemas vegetacionales en el marco del presente proceso de evaluación ambiental), en al menos un pozo de monitoreo del sector Tilopozo.

      b.      Asumir una recarga reducida que considere los supuestos utilizados en el numeral 11.5.1 del Anexo 1 de la Adenda 5 de Rockwood Lithium, esto para la subcuenca 10a indicada en dicho estudio.

       

      12.29. En coherencia con lo anterior, es importante señalar que tanto el desarrollo de escenarios de modelación como las demás observaciones que se plantean en este documento al modelo numérico, tienen como fin último mejorar la capacidad predictiva del comportamiento del acuífero frente a cambios en las condiciones hidrológicas. El modelo debe configurarse como una herramienta confiable para la definición de indicadores del estado del acuífero, así como para establecer umbrales y diseñar obras u acciones teniendo en cuenta su efectividad para atender determinadas situaciones no previstas, ello especialmente durante el período en que se espera que el proyecto genere impactos sobre el medio ambiente. A modo de referencia, la “Guía del Servicio de Evaluación Ambiental para el Uso de Modelos de Aguas Subterráneas en el SEIA” (SEA, 2012), señala que el modelo debe permitir cuantificar el efecto esperado y la velocidad de acción (tiempo de respuesta), y permitir seleccionar acciones, como la disminución o modificación del patrón de bombeo, indicando tasas de disminución, tiempo en que la acción tiene un efecto y el tiempo que debería estar funcionando para recuperar la condición evaluada.

       

      12.30. Se solicita al titular complementar el análisis de sensibilidad realizado, presentando nuevos análisis para diferentes combinaciones de los siguientes parámetros hidrogeológicos, a saber: recarga, conductividad hidráulica, coeficiente de almacenamiento y evaporación. Lo anterior tiene como objetivo comprobar que el conjunto de valores calibrados es el adecuado y representa la condición ambiental más desfavorable. Se espera que las diferentes combinaciones de parámetros sean debidamente justificadas y guarden consistencia con el modelo conceptual.

       

      12.31. Se solicita realizar un análisis de incertidumbre de los escenarios modelados (por ejemplo, análisis de error predictivo, Null Space Monte Carlo – NSMC, etc.), esto de forma de dotar de mayor confiabilidad a los resultados del modelo, tema especialmente relevante en un sistema altamente complejo como el Salar de Atacama. Cabe enfatizar que, aun asumiendo correctas las predicciones del modelo acompañado en el EIA, en el peor escenario que se modela se está a sólo 1 centímetro de llegar al umbral de 25 cm a partir del cual el titular señala se generan efectos adversos significativos sobre los sistemas vegetacionales. Es opinión de la autoridad que dicho margen es demasiado estrecho y estaría dentro del margen de error atribuible al modelo numérico, lo que hace aún más recomendable que el titular minimice las incertidumbres de su modelo con un análisis como el que se requiere. Para lo anterior, también deberá considerarse el efecto de la medida de mitigación adicional requerida por la Autoridad.

       

      12.32. En el punto 5.5.1 se presenta los resultados que entrega el modelo numérico en el escenario de una eventual recarga por efecto del Cambio Climático. Al respecto, se solicita al titular realizar una nueva simulación usando este escenario, pero incluyendo un aumento en la descarga por evaporación. Adicionalmente, se solicita presentar un análisis de sensibilidad en los niveles, especialmente en el sector Tilopozo, respecto de la variación de la descarga por evaporación.

       

      12.33. En el Anexo A.1 Catastro de Pozos del Anexo IV.1del EIA, se indica que el pozo Tucúcaro de Rockwood Lithium no presenta información de profundidad ni habilitación. Al respecto se solicita indicar cómo fue asignada la profundidad de extracción de este pozo en el modelo numérico sin tener esta información.

       

      12.34. Sobre el Anexo A.3: ‘Registros de Niveles Actualizados’, se solicita entregar la respectiva base de datos en planilla digital editable.

       

      12.35. En el Anexo C Geología y Geofísica: Fichas técnicas de sondajes y monitoreo geofísico, el Anexo IV.1 se presentan las características constructivas de los pozos. Al respecto se solicita al titular presentar una tabla resumen en donde se presenten los pozos de producción y de monitoreo, y que se indique su habilitación y la unidad hidrogeológica en la que se encuentran habilitados.

       

      12.36. Una vez atendidas todas las observaciones técnicas incluidas en este pronunciamiento, el titular deberá acompañar, durante esta evaluación ambiental, los archivos digitales y ejecutables de la(s) herramienta(s) de modelación que se utilicen como respaldo de la confección del plan de medidas que se hagan cargo de los impactos significativos del proyecto.

       

       

    13. Ecosistemas terrestres
       

      13. De acuerdo al análisis efectuado en el EIA de 1996, el titular sostiene que para que no se comprometa la estabilidad del ecosistema de Tilopozo en el largo plazo (flora y fauna), los niveles de agua subterránea no deben disminuir de 25 cm, y que para que ello no ocurra, la reducción del flujo pasante a través del acuífero y hacia el sector de Tilopozo producto de la extracción del acuífero de MNT no debe disminuir del 6%. Al respecto, se informa que el titular no ha acompañado argumentos técnicos suficientes para validar estas premisas. En efecto, el presente ICSARA presenta las observaciones de fondo, tanto sobre la modelación hidrogeológica (ver observaciones al modelo conceptual y modelo numérico), como sobre el Modelo Biofísico de Respuesta Vegetacional (ver observaciones referidas a los impactos IET-1 y IET-2) y el umbral de 25 cm (ver ANEXO: ‘Umbral de descenso de 25 centímetros en el Sector de Tilopozo’, adjunto a ORD. N° 450 de fecha 02 de agosto de 2017 de la DGA Región de Antofagasta), hacen posible argumentar que las referidas premisas no son válidas. En el marco del presente EIA el titular debe actualizar, haciendo uso de la información de la que dispone tras más de 20 años de monitoreo, su estudio de interacción entre la vegetación y el recurso hídrico en el Sector de Tilopozo, siendo ello un insumo relevante para soportar la predicción y evaluación de impactos del proyecto.  

    14. De acuerdo a lo indicado en la Tabla 4.7.6 Resumen de la evapotranspiración por fuente en el sector Tilopozo del EIA, se solicita justificar los datos entregados para la evapotranspiración de la vegetación del sector. 

    15. 15. Sobre el impacto “Variación de la distribución y cobertura vegetacional en Vegas del sector Tilopozo (IET-1)”:

       

      o    Deriva de los impactos del proyecto sobre el recurso hídrico. En particular, deriva de los impactos en la variable relevante “Nivel Freático” en el sector de Tilopozo. Recordar que fueron modelados los siguientes dos escenarios de simulación (Capítulo 4 del EIA), a saber:

      -    Escenario 1 (Caso Base o Sin proyecto), predice que la máxima disminución del nivel freático alcanza los 21 cm y ocurre alrededor del año 2040 por efecto de la extracción desde Negrillar de Minera Zaldívar. Además, identifica una segunda disminución, menor en magnitud que la primera, 19 cm, como resultado del efecto de la extracción desde el campo de pozos Monturaqui (alrededor del año 2151).

      -    Escenario 2 (situación Con Proyecto) al igual que el escenario 1, predice que la máxima disminución del nivel freático alcanza los 21 cm y ocurre alrededor del año 2040 por efecto de la extracción desde Negrillar de Minera Zaldívar. Sin embargo, en el Escenario 2 la segunda disminución del nivel freático mayor que la esperable en el año 2040, ocurriría el año 2164 y alcanzaría los 23 cm por efecto directo del proyecto.

      o    El titular califica el impacto (IET-1) como no significativo.

      o    El titular utiliza como herramienta de predicción un Modelo Biofísico de Respuesta Vegetacional que busca estimar la respuesta de la vegetación presente en el sector Tilopozo frente a los potenciales cambios en el nivel freático.

      o    El Anexo A del Anexo IV.2 denominado ‘Informe técnico: Construcción de modelos de topografía y manto freático medio del sector sur del Salar de Atacama – Sector Tilopozo’, se refiere al “manto freático medio histórico”. Se indica que para construir el modelo Raster del nivel freático medio histórico representativo del sector Tilopozo, se utilizaron dos fuentes de información histórica. La primera fuente corresponde a la información levantada en 37 punteras instaladas en el sector como parte de un monitoreo continuo entre los años 2010 y 2012. La segunda, corresponde a los datos del monitoreo de niveles freáticos realizado de forma permanente por Minera Escondida.

      o    Finalmente, el modelo Raster de nivel freático, que es definido como uno de los inputs del modelo de cobertura vegetacional, se visualiza en la Figura 3.1: ‘Resultado de la interpolación de los datos de nivel freático, mediante el método EBK, sector Tilopozo – Salar de Atacama’.

      o    De la revisión efectuada, no fue posible relacionar los resultados de la citada Figura 3.1 con el nivel freático adoptado en el Escenario 1 y el Escenario 2 (Figuras 4.1 y 4.2 del Anexo IV.2 del EIA, respectivamente).

       

      15.1. Se solicita aclarar si la generación del denominado “manto freático medio” tiene su respaldo en las simulaciones predictivas del modelo numérico de flujo que muestran la evolución temporal de los niveles freáticos en el acuífero. El titular deberá referirse a la discretización de las celdas del modelo hidrogeológico y a su utilidad en el modelo biofísico (celdas de 2 x 2 metros). Además, deberá referirse al error en la estimación de los descensos (en cm) del modelo hidrogeológico en la zona de Tilopozo.

       

      15.2. En los mismos términos solicitados para el impacto “Disminución en los niveles de agua subterránea”, el titular deberá representar y simular la evolución temporal de los niveles con el fin de predecir y evaluar en el tiempo la respuesta y comportamiento de la vegetación. Lo anterior, al menos para los siguientes instantes, a saber: año 2019 (término de las extracciones ambientalmente aprobadas a MEL), año 2025 (término de las extracciones ambientalmente aprobadas a CMZ), año 2030 (término de las extracciones a las que postula el titular en el presente EIA), año 2040 (término de las extracciones de Rockwood Lithium), años que muestran los descensos máximos de nivel freático, año en el que se produce la disminución máxima de volumen embalsado, y año en que se produce la recuperación del nivel de aguas subterráneas.

       

      15.3. Se solicita al titular entregar los registros de nivel de las 37  punteras (graficados y tabulados).

       

      15.4. No existe coincidencia entre los escenarios de vegetación afectada presentadas en las figuras 4.7.23 y 4.7.24, ya que no se condice la dirección de las curvas de isodescenso con los de vegetación, ya que los bordes de corte de las áreas afectadas no responden ni a los márgenes de la vegetación como tampoco de las curvas de descenso de la napa. El no contar con un nivel de sensibilidad de la vegetación que esté de acuerdo con la cobertura y dominancia de ciertas especies, impide evaluar la coherencia del modelo presentado según cada situación.

       

      15.5. Se solicita justificar el umbral de corte (%) adoptado para cuantificar las hectáreas de vegetación azonal hídrica que se perderán como resultado del proyecto. Se elige como umbral de corte el valor 0,1 -cuociente entre biomasa lograda y la biomasa potencial (Figura 4.3 del EIA). Claramente, la figura muestra puntos de inflexión mucho más conservadores, en el rango 60-80%, que darían como resultado el reconocimiento de una pérdida en hectáreas mucho mayor, gatillando la necesidad de definir medidas de mitigación, reparación y/o compensación necesarias para controlar el descenso de niveles en esa zona.

       

      15.6. Considerar el impacto de la salinidad producto de la pérdida de humedad del suelo;

       

      15.7. Considerar información de la vegetación que permita una adecuada definición espacial de la cobertura de cada especie y represente las potenciales variaciones de especies con coberturas más bajas y más susceptibles a disminuir por descensos del nivel freático;

       

      15.8. Para el cálculo de la biomasa de vegetación modelada se debe contar con información de la proporción real de cada especie en las formaciones vegetacionales.

       

      15.9. Para la modelación de la respuesta de la vegetación a la disponibilidad hídrica se solicita utilizar información meteorológica local (estación Tilopozo) con una escala temporal igual al periodo de datos utilizado para generar el modelo hidrogeológico.

       

      15.10. Se debe evaluar el impacto sobre las formaciones vegetales frágiles, considerando abundancia y el máximo tenor de disminución esperado, este impacto no se encuentra dimensionado ni cuantificado.

       

      15.11. Se solicita cuantificar la disminución de cobertura y/o composición florística que avale la significancia baja del impacto y definir un máximo de disminución de la cobertura de las especies que la componen, así como la variación de la composición de especies, y finalmente una representación espacial de estos cambios.

       

      15.12. Para las formaciones vegetacionales azonales es necesario cambiar el criterio de extensión, considerando que por su condición de azonalidad y por ser dependientes del suministro hídrico, es susceptible de afectación en la totalidad de la superficie de vegas del área de influencia del proyecto.

       

      15.13. El titular deberá reevaluar el impacto IET-1, teniendo presente estas observaciones y las demás formuladas al modelo hidrogeológico conceptual y numérico, y actualizando en lo que corresponda el modelo de respuesta vegetacional.Lo anterior resulta indispensable para la correcta definición del plan de medidas de mi tigación, reparación y/o compensación. 

      La evaluación realizada por el titular se fundamenta en la capacidad de adaptación de las especies, pero múltiples evaluaciones de sistemas similares han demostrado que las modelaciones están muy lejos de la realidad, por lo que debe haber un sistema exhaustivo de seguimiento a lo que se proponga como valores de cero impacto. 

    16. En complemento a los impactos identificados por el titular sobre los ecosistemas terrestres, y en atención a lo consignado en el ANEXO: ‘Umbral de descenso de 25 centímetros en el Sector de Tilopozo’, adjunto en ORD. N° 450 de fecha 02 de agosto de 2017 de la DGA Región de Antofagasta, de acuerdo a la evidencia de campo del propio titular, se permite prever que para al menos dos especies (a saber, Pluchea absinthioides y Distichlis spicata), se producirían efectos adversos significativos como resultado de la disminución del agua subterránea por debajo de la profundidad de enraizamiento. A mayor detalle, con un descenso de la napa freática del orden de 25 centímetros -valor umbral de descenso propuesto por el titular en el EIA de 1996- las raíces de las citadas especies quedarían desconectadas del agua subterránea. Se debe tener en consideración la solicitud de actualización del estudio de interacción entre la vegetación y el recurso hídrico en el Sector de Tilopozo. 

    17. Se solicita evaluar cuantitativamente la  pérdida de capacidad para albergar flora, tanto por la disminución de las características de hidromorfismo, como por la disminución de materia orgánica por el aumento en la salinidad.

        

    18. Sobre el impacto “Modificación del hábitat de fauna por variación en distribución y cobertura de la vegetacional en Vegas del sector Tilopozo (IET-2)” -calificado por el titular como no significativo, y el cual deriva de los impactos del proyecto sobre el recurso hídrico- se hace extensivos los requerimientos realizados al impacto “Variación de la distribución y cobertura vegetacional en Vegas del sector Tilopozo (IET-1)”. Lo anterior, por cuanto el descenso en los niveles freáticos, producto de la extracción de agua desde el campo de pozos de Monturaqui, afecta la distribución y cobertura de la vegetación, lo que a su vez repercutiría en una modificación del hábitat de fauna que ocupa los ambientes presentes en las vegas del Sector de Tilopozo.  

    19. Se solicita evaluar el impacto del Proyecto sobre la fauna presente en el sistema lagunar La Punta y La Brava, considerando que este sistema es alimentado por el acuífero MNT. Se solicita entregar una estimación cuantitativa de la fauna terrestre, susceptible de ser afectada por la disminución de cuerpos de agua, y cambios en la disponibilidad de biota acuática utilizada como alimento por avifauna.  

    20. Se le solicita al titular evaluar el efecto sinérgico entre los impactos mencionados en dichos puntos, ya que si bien el descenso en el nivel freático impactará directamente sobre la calidad química del suelo, cobertura y composición de la vegetación, y poblaciones de fauna, no se evalúa el efecto sinérgico que potencialmente generará el descenso del nivel freático en conjunto con el cambio en la calidad química del suelo sobre la cobertura vegetacional y composición florística en el área, y por extensión sobre las poblaciones de fauna.  

    21. Se aclara al titular que según lo informado por el titular hasta la fecha, todos los impactos sobre ecosistemas terrestres serían irreversibles. Lo anterior se fundamenta en el hecho que dichos impactos resultan del descenso del nivel freático en el sector de Tilopozo, y según consta en la Figura 4.7.17, Descensos proyectados en el punto H (Escenario con proyecto), complementado con la Figura 4.7.18, Isocurvas de máximo descenso de nivel freático proyectado, el nivel freático en el sector de Tilopozo no se recuperará antes del año 2490, y tampoco se indica, ni se proyecta, una fecha en la cual volverá a su nivel original. Cabe señalar que el concepto de “irreversibilidad no existe según el artículo 6 del Reglamento del SEIA. 

      Para todos los impactos generados sobre los ecosistemas terrestres se debe observar la “Guía del Artículo 11 de la Ley Nº 19.300 letra b), Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables” (SEA, 2015). 

    22. Ecosistemas acuáticos continentales
       

      22. En el estudio de la SEREMI del Medio Ambiente de Antofagasta, denominado, “Diagnóstico y gestión ambiental integrada de humedales andinos” (CEA, 2015), se evidencian para las lagunas La Punta y La Brava, una disminución en el área de recurrencia histórica de superficie de agua sobre el 10% del tiempo, considerando una serie de tiempo desde 1985 a 2010, lo cual podría verse impactado por el desarrollo del proyecto en evaluación, en términos del tamaño del espejo de agua o sus características químicas. La figura 1 muestra un cambio en la tendencia de la superficie de agua de este sistema, el que coincide temporalmente con la fecha de inicio de la extracción de agua subterránea en el sector de Tilopozo por parte de Minera Escondida Ltda. (MEL), cuyo bombeo se inició en el año 1998 y Rockwood Lithium (Rockwood), que realiza extracciones en el sector desde 1999. Además, la delimitación del área de influencia del sector Tilopozo, no considera la superficie del acuífero  protegido por la Res. Ex. N° 87/2006de la Dirección General de Aguas el que se extiende hacia el norte del límite norte y hacia el este del AI, que sustenta varios sistemas vegetacionales azonales hídricos incluidas las vegas de Tilopozo, y donde están presentes otros cuerpos de agua como el sistema lagunar de Peine. Se solicita evaluar los potenciales impactos en estos cuerpos de agua que pudieran generarse por efectos directos y/o sinérgicos de los cambios físicos y químicos del medio, en particular el mayor o menor aporte de agua y de diferentes características químicas sobre este ecosistema proveniente de los eventuales desplazamientos de la cuña salina alterando el equilibrio modelado.

        

      Figura 1. Análisis de recurrencia de superficie de agua sobre el 10% del tiempo, aplicado a medias móviles en intervalos de 10 años en Lagunas La Punta y La Brava, Salar de Atacama (extraído de CEA, 2015).

    23. Se solicita evaluar el impacto de la cobertura de los microorganismos extremófilos en lagunas La Punta y la Brava (especialmente los que se desarrollan en los márgenes de la laguna La Brava entre 15–30 cm de profundidad [Farias, et. al., 2014]), el cual deriva de los impactos del proyecto sobre el recurso hídrico-se solicita considerar los complementos y rectificaciones que correspondan a la luz de las observaciones técnicas realizadas al modelo hidrogeológico conceptual y numérico.

        

    24. Sobre el impacto “Modificación de hábitat de Heleobia atacamensis, por descenso en el nivel freático en el sector Tilopozo (IEA-1)” -calificado por el titular como no significativo, y el cual deriva de los impactos del proyecto sobre el recurso hídrico- solicita realizar una nueva evaluación de impacto, teniendo en consideración que es un recurso escaso y representativo, con alto grado de endemismo, presente solo en Tilopozo y que se encuentra ‘En Peligro Crítico’ de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies 

    25. Se solicita identificar y evaluar otros posibles impactos en el sistema lagunar de La Punta y La  Brava, considerando que es un sistema sensible y soporta ecosistemas acuáticos y terrestres. 

    26. Paisaje y turismo
       

      26. De acuerdo al artículo 18 letra f) del RSEIA, La predicción de impactos consistirá en la identificación y estimación o cuantificación de las alteraciones directas e indirectas a los elementos del medio ambiente descritos en la línea de base, derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad para cada una de sus fases. La predicción de los impactos ambientales se efectuará en base a modelos, simulaciones, mediciones o cálculos matemáticos. Cuando, por su naturaleza, un impacto no se pueda cuantificar, su predicción sólo tendrá un carácter cualitativo”. En cuanto a la evaluación de impactos, dicho artículo señala que “La evaluación del impacto ambiental consistirá en la determinación de si los impactos predichos constituyen impactos significativos en base a los criterios del artículo 11 de la Ley”.  

      El artículo 9 del Reglamento del SEIA indica que A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases, genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico de una zona, se considerará: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. Se entenderá que una zona tiene valor turístico cuando, teniendo valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases, genera o presenta alteración significativa del valor turístico de una zona, se considerará la duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. En caso que el proyecto o actividad genere alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, en lugares con presencia de pueblos indígenas se entenderá que el proyecto o actividad es susceptible de afectarlos, en los términos del artículo 8 del presente Reglamento y deberá ser especialmente analizada la posible afectación a sus sistemas de vida de acuerdo a lo señalado en el artículo 7.” 

      Por lo tanto, se hace extensiva la observación realizada para la predicción y evaluación de impactos a los recursos naturales renovables. La calificación de los impactos al paisaje y turismo mediante ecuaciones y polinomios no resulta pertinente. Por lo que se requiere que el titular amplíe la predicción y evaluación de impactos sobre los componentes paisaje y turismo; considerando un análisis detallado de lo señalado en los artículos 7, 8 y 9 del RSEIA DS 40/2012. 

    27. Se solicita reevaluar los impactos “IPA-1 Modificación en los atributos biofísicos del paisaje en las Vegas del sector Tilopozo, por variación en distribución y cobertura vegetacional” y “IAN-1 Modificación de las vegas del sector Tilopozo como atractivo natural, producto de la variación en distribución y cobertura de la vegetacional en vegas del sector Tilopozo”, los cuales derivan de los impactos del proyecto sobre los recursos hídricos y su conexión con la flora, vegetación y fauna del sector de Tilopozo. 

    28. Se solicita evaluar el impacto del proyecto sobre los servicios ecosistémicos que provee los recursos hídricos del acuifero MNT a los ecosistemas localizados al sur del Salar de Atacama, que puede generar impactos significativos sobre poblaciones de flora, vegetación y fauna tanto terrestres como acuáticas, que a su vez proveen se servicios a las comunidades indígenas presentes en la cuenca del Salar de atacama, como al sector turístico de San Pedro de Atacama. 

    29. Medio humano
       

      29. De acuerdo al artículo 18 letra f) del RSEIA, La predicción de impactos consistirá en la identificación y estimación o cuantificación de las alteraciones directas e indirectas a los elementos del medio ambiente descritos en la línea de base, derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad para cada una de sus fases. La predicción de los impactos ambientales se efectuará en base a modelos, simulaciones, mediciones o cálculos matemáticos. Cuando, por su naturaleza, un impacto no se pueda cuantificar, su predicción sólo tendrá un carácter cualitativo”. En cuanto a la evaluación de impactos, dicho artículo señala que “La evaluación del impacto ambiental consistirá en la determinación de si los impactos predichos constituyen impactos significativos en base a los criterios del artículo 11 de la Ley”.  

      El artículo 7 del Reglamento del SEIA indica que A objeto de evaluar la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, se considerará la generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos, en consideración a la duración o magnitud de cualquiera de las siguientes circunstancias: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular”. 

      El artículo 8 del Reglamento del SEIA indica que A objeto de evaluar si el proyecto o actividad es susceptible de afectar poblaciones protegidas, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar”.

       

      El artículo 10 del Reglamento del SEIA indica que “A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará: b) La magnitud en que se modifiquen o deterioren en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.” 

    30. 30. Por lo tanto, se hace extensiva la observación realizada para la predicción y evaluación de impactos a los recursos naturales renovables. La calificación de los impactos al medio humano, recursos y áreas protegidas mediante ecuaciones y polinomios no resulta pertinente. Por lo que se requiere que el titular amplíe la predicción y evaluación de impactos sobre el medio humano; considerando un análisis detallado de lo señalado en los artículos 7, 8, 9 y 10 del RSEIA DS 40/2012.

      Se debe tener en consideración que las vegas de Tilopozo y los sistemas lagunares presentes al norte de Tilopozo son áreas sensibles que presentan comunidades microbianas de un alto valor científico, albergan especies en categorías de conservación: en peligro crítico, en peligro y vulnerables  y el sector de Tilopozo es reconocido por ser un lugar de especial importancia para la comunidad indígena de Peine. Se debe considerar que estos ecosistemas presentan recurso propio del país que son escasos, únicos o representativos. 

    31. Se solicita evaluar el impacto del proyecto sobre las comunidades indígenas de Camar, Talabre, Toconao y Socaire. 

    32. Se solicita evaluar el impacto del proyecto sobre los servicios ecosistémicos que provee los recursos hídricos del acuifero MNT a los ecosistemas localizados al sur del Salar de Atacama, que puede generar impactos significativos sobre poblaciones de flora, vegetación y fauna tanto terrestres como acuáticas, que a su vez proveen se servicios a las comunidades indígenas presentes en la cuenca del Salar de atacama. 

    33. Independientemente de que el titular prediga y evalúe un impacto significativo sobre el acuífero, ello no lo exime de hacer una identificación pormenorizada de todos los demás impactos ambientales del proyecto. Lo anterior es particularmente relevante para la definición del plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación, las que deben ser adecuadas para hacerse cargo de todos los impactos significativos del proyecto, y no sólo de un subconjunto de ellos. 

  8. Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación
    1. El titular deberá reformular y/o complementar el plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación para todas las variables ambientales, en función de todas las observaciones del presente ICSARA.  

    2. Ecosistemas
       

      2. De acuerdo a las observaciones realizadas en el presente ICSARA, respecto a una nueva predicción y evaluación de impactos asociados a los componentes vegetación, flora, fauna, ecosistemas acuáticos continentales, se deberá implementar de medidas de mitigación, compensación y/o reparación para estos componentes. 

    3. Se solicita presentar el “Plan de gestión sustentable de las Vegas de Tilopozo” indicado como parte de la medida de compensación CIMH-2: Plan de gestión integral para el uso sustentable de las Vegas del sector Tilopozo. 

    4. Recursos hídricos
       

      4. Considerando que la Autoridad Ambiental estableció que el proyecto generará efectos adversos significativos sobre volumen embalsado del acuífero, flujo pasante y niveles de aguas subterráneas, se espera que todas las observaciones técnicas de fondo realizadas a las herramientas de predicción de impactos, especialmente al modelo hidrogeológico conceptual y numérico, sean consideradas especialmente para soportar el diseño del plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación. 

    5. Sobre la medida CIRH-1: “Renuncia gradual de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de MEL en el acuífero MNT”, se formulan las siguientes observaciones:

       

      o    Se valora como positiva la intención del titular de apoyar en la reducción de la brecha entre el volumen sustentable, y la demanda comprometida en el acuífero. Sin embargo, se solicita que se comprometa el no uso de la totalidad de los derechos de aprovechamiento de los que el titular dispone en el acuífero de Monturaqui-Negrillar-Tilopozo.

      o    Para hacer efectiva la medida, el indicador de cumplimiento “Escritura pública que se inscribirá o anotará, según corresponda, en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente” podrá ser re-evaluado en función de las disposiciones legales que imperen al momento de proceder con la implementación de la medida.

      o    La medida deberá incluir el compromiso ambiental voluntario CV-1: “Delimitación del acuífero que alimenta las Vegas del sector Tilopozo”, así como una propuesta de re-delimitación de un segundo acuífero que alimenta a vegas y bofedales (artículo 63 de Código de Aguas), con un valor ambiental similar a los sistemas afectados por el proyecto. El referido segundo acuífero deberá ser propuesto durante este proceso de evaluación. Para conocimiento del titular, se informa acerca de la existencia del expediente VZP-0202-5001.

       

      Es posible afirmar que la medida propuesta por el titular no se hace cargo adecuadamente de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley, esto en materia de recursos hídricos. A saber, y aun con los complementos y rectificaciones que se hacen sobre la medida CIRH-1, se informa que ésta: (1) no asegura el aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos, toda vez que el volumen del acuífero se verá reducido en un 9%, sin que la medida reduzca este efecto; existe y existirá descenso sostenido de niveles en la zona de Tilopozo y no se han entregado antecedentes para descartar que la reducción del flujo pasante superará el 6%, (2) no asegura la capacidad de renovación del recurso hídrico (después de 4 siglos aún se sentirán los efectos del bombeo, y (3) no revierte la alteración de las condiciones de nivel en el Sector de Tilopozo que son susceptibles de limitar fuertemente la presencia de vegetación azonal hídrica que depende del acuífero protegido por DGA (artículo 63 del Código de Aguas).

       

      Por lo anterior, es necesario que el titular complemente la medida propuesta (CIRH-1) con medidas adicionales que se hagan cargo adecuadamente de los impactos significativos que su proyecto genera.

       

      Con el ánimo de dar orientaciones técnicas, se solicita al titular analizar como medida de mitigación complementaria –a saber, infiltración de agua.  El objetivo de la medida es reducir los efectos adversos del proyecto sobre el volumen embalsado, niveles de aguas subterráneas y flujo pasante. Así también, la medida deberá garantizar la nula afectación de los sistemas vegetacionales en el Sector de Tilopozo (descenso de niveles freáticos nulos, o equivalentes a un valor umbral que permita cautelar fundadamente la no generación de efectos adversos significativos sobre los sistemas sensibles). Lo anterior deberá ser debidamente demostrado por medio de las herramientas de modelación, en base al siguiente diseño conceptual:

       

      o    A partir del modelo hidrogeológico conceptual y numérico a corregir en el marco de este proceso, el titular deberá confeccionar un modelo numérico de transporte que permita predecir el comportamiento esperado de la mezcla de agua adicional con el agua subterránea del acuífero de Monturaqui.

      o    La cantidad del agua a recargar, así como la ubicación y características de dicha recarga, deberán ser debidamente determinadas a partir de las herramientas de modelación antes indicadas.

      o    Respecto del acondicionamiento de agua a infiltrar, el titular deberá implementar los sistemas de tratamiento que sean pertinentes para definir una calidad de aguas de recarga que permita garantizar que no se producirá ni la contaminación de las aguas ni la colmatación del acuífero ni la alteración del equilibrio de la cuña salina. Lo anterior deberá ser debidamente demostrado por medio de las herramientas de modelación antes indicadas.

      o    Como restricción de la medida, se hace presente que ésta no deberá superar la escala humana. Se estima que las medidas que exceden dicho periodo de aplicación se traducen a estar en presencia de impactos irreversibles o irreparables.

      o    También se deberán entregar los argumentos técnicos para asegurar la viabilidad de la medida desde el punto de vista sectorial, especialmente en lo atinente a demostrar la no afección a derechos de terceros.

      o    Deberán proponerse indicadores de éxito (o indicadores de efectividad de la medida) concretos y fiscalizables. Deberán modelarse separadamente los efectos del campo de pozos de Monturaqui y Negrillar, a fin de comprometer lo que derive de la operación del campo de pozos de Monturaqui.

      o    Deberán describirse los aspectos relevantes del diseño ingenieril de la medida (caudal de diseño, trazado, materialidad, cruces de cauces, entre otros), siendo necesario que se evalúe la necesidad de acreditar el cumplimiento de PAS de competencia DGA. Específicamente, dadas las características de la medida, el titular deberá acompañar los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS 158, Permiso para ejecutar obras para la recarga artificial de acuíferos, teniendo en consideración la Minuta DGA-DCPRH Nº56/2016, sobre el “Permiso Ambiental Sectorial relativo a las Obras de Recarga Artificial de Acuíferos a las que se refiere el Artículo 66 del Código de Aguas”.

       

      Sin perjuicio de lo antes planteado, el titular puede presentar otra medida, que efectivamente se haga cargo del impacto, ya que la medida planteada, como ya se señaló, no se hace cargo del impacto producido por el proyecto. 

    6. El titular señala que el periodo de extracción de 21 años fue definido como una medida de mitigación del proyecto aprobado mediante RCA N° 001/97. Por lo anterior, se solicita indicar la forma en que se hará cargo de los impactos generado por el proyecto original cuya medida de mitigación se suprime con el presente proyecto. 

    7. Paleontología
       

      7. Una vez recibido el informe paleontológico solicitado, se podrá evaluar las medidas a implementar por el titular del proyecto, para una apropiada gestión y protección del patrimonio paleontológico. Sin embargo, de confirmarse la presencia de bienes paleontológicos o niveles con antecedentes paleontológicos (unidades fosilíferas, ver ítem 2.1 de la “Guía de informes paleontológicos CMN”) en el mencionado informe, el titular deberá proponer las medidas necesarias de protección u otras que deban adoptarse para la correcta salvaguarda de los bienes paleontológicos. Entre las medidas que proponga el titular, se deberá incluir: protocolo de hallazgos paleontológicos no previstos (no identificados en la presente evaluación ambiental), rescate de piezas paleontológicas para elaboración de una colección de referencia, preparación, curatoria y puesta en valor del patrimonio paleontológico afectado por el proyecto, monitoreo paleontológico en todas la obras que incluyan excavaciones o movimientos de tierra en las unidades fosilíferas, capacitación de personal involucrado en estas obras, actividades dirigidas a la comunidad, entre otros. Para referencia ver punto 3 de la ya mencionada Guía. Dichas medidas serán evaluadas por la Autoridad durante la presente evaluación ambiental.  

    8. Medio humano
       

      8. En relación a la Medida “Estudio del área patrimonial de la comunidad de Peine” (6-15 del EIA), y al “Objetivo 1: Identificar y caracterizar, junto a los actores locales, el área que la comunidad de Peine  considera como parte de su patrimonio ancestral”; 

      Explicar de qué forma se llevará a cabo el estudio, ¿Se ha establecido algún tipo de acercamiento previo o se han establecido acuerdos? Presentar Cronograma y metodología. 

    9. Respecto a la Etapa 1 del objetivo 1 se indica que “Se elaborará un plan de trabajo junto a representantes de la comunidad de Peine para ejecutar el estudio patrimonial. En esta etapa también se definirá al grupo investigador de la comunidad que  participará en la elaboración del estudio” (6-16 del EIA). 

      Indicar cuántos representantes? ¿Quiénes definirán a los representantes? Lo mismo para el grupo investigador. Debe quedar claro cuáles serán sus funciones, roles, forma de selección. 

    10. En relación a la Etapa 2 del objetivo 1 “En esta etapa se ejecutarán las acciones establecidas en el plan de trabajo. Las acciones  debiesen contemplar al menos los siguientes elementos” ( 6-16 del EIA)

       
      • Sobre el Taller de creación de capacidades para quienes formen parte del grupo investigador de la comunidad, indicar cuando se realizará; sus propósitos, objetivos, metodología, resultados esperados, cuantas sesiones, qué relatores, cuáles serán los contenidos  forma de evaluación ex post, seguimiento.
       
      • Sobre el Diseño del plan de trabajo de campo, indicar si será participativo.
       
      • Respecto a las Jornadas de análisis participativo del territorio patrimonial, indicar cuando se realizarán, cuantas, quien las coordinará, cuáles serán sus propósitos, objetivos, metodolo-gía, resultados esperados, evaluación ex post y seguimiento.
       
      • Sobre la elaboración de propuestas para la puesta en valor y resguardo de aquellos sitios y lugares más representativos del área ancestral de la Comunidad de Peine, presentar metodología y mecanismos a emplear.  
    11. En cuanto a la etapa 3 del objetivo 1, el EIA establece que consistirá en la sistematización de la información levantada y la generación de un documento final. Al respecto indicar plazos, contenidos mínimos del informe y de qué forma retribuirá a la Comunidad. 

    12. En relación a la etapa 4 del objetivo 1, se indica que en esta se realizará la difusión de los resultados del estudio del área patrimonial entre  los miembros de la comunidad de Peine. Se solicita considerar la elaboración de un plan de difusión. Informar en la Adenda los contenidos mínimos que tendrá dicho Plan.

        

    13. En relación al objetivo 2, el EIA establece que se analizará el estado de conservación de los elementos patrimoniales más representativos de la comunidad de Peine y se ejecutarán medidas de protección y resguardo para estos sitios. Se propone establecer un circuito de senderos que conecte estos elementos patrimoniales (6-16 del EIA).

       
      • En su Etapa 1 se propone la Definición de los elementos patrimoniales de mayor interés de la comunidad. Indicar mediante qué metodología se realizará tal definición.
       
      • En su Etapa 2, se propone el Levantamiento del estado actual de conservación de los sitios.  Al respecto se solicita describir la metodología a emplear.
       
      • En la Etapa 4, asociado al Diseño e implementación del sendero comunitario, de manera que se transite por los sitios patrimoniales seleccionados. Se contemplan acciones como la delimitación del trazado, instalación de señalética y paneles informativos, entre otros.
       
      • Especificar que otras acciones podrían considerarse.
       
      • Cuantos miembros de la Comunidad tendrán participación efectiva en las acciones de campo y terreno de delimitación del trazado, instalación de señaléticas y paneles informativos. 

       

    14. El titular señala que el sendero propuesto en la medida de compensación “podrá incorporarse como atractivo turístico de Peine si la comunidad así lo desea”

       
      • Se solicita al titular aclarar de qué forma implementará la medida si la comunidad de Peine se opone a incorporar este sendero como atractivo turístico.
       
      • Se solicita considerar y presentar una medida alternativa en caso de que la Comunidad no desee incorporar el sendero como atractivo turístico.
    15. Aclarar de quien dependerá la difusión de los resultados de los estudios realizados. 

    16. El EIA establece que MEL estará permanente acompañando y colaborando a la comunidad en la ejecución del estudio y prestará la asesoría técnica que se requiera (6-18 del EIA). En relación a este punto ¿En que consistirá el acompañamiento y la colaboración de la empresa indicado en la medida? 

      ¿Existirán canales preestablecidos para que la comunidad requiera la colaboración y el acompañamiento de la empresa para la ejecución de la medida? Ampliar información sobre este punto.

        

    17. El titular señala que La medida de compensación se ejecutará durante la fase de operación del Proyecto, iniciándose a los 6 meses desde el inicio de extracción de agua desde el acuífero MNT, y se desarrollará hasta completar el objetivo” (2. 6-19 del EIA), al respecto se solicita aclarar si el financiamiento, el acompañamiento y la colaboración se extinguirá en el mismo momento indicado en la medida. 

    18. En relación a los Indicadores de cumplimiento de la medida:  

      Respecto a los Informes de la realización de talleres y trabajo de campo, el Informe final del estudio patrimonial y el informe del sendero implementado, se solicita entregar información sobre los contenidos de los informes. Incluir registros que acrediten la participación de la Comunidad. Incluir fotografías del sendero implementado. 

      Se solicita incluir Informe, registros, medios de verificación de las jornadas de análisis participativo del territorio patrimonial. 

    19. Se solicita incluir indicadores de efectividad de las medidas propuestas. 

    20. En relación a la medida Plan de gestión integral para el uso sustentable de las Vegas del sector Tilopozo: 

      Sobre la Revisión del Plan de Desarrollo de Peine y recopilación de la información socio-ambiental disponible (6-20 del EIA), ¿De qué forma el titular resolverá los inconvenientes para la recopilación y obtención de información socioambiental? ¿De qué forma el titular asegura la obtención de tal información? 

    21. En cuanto a la medida “Diseño del plan de gestión en conjunto con la comunidad. Para efectos del desarrollo de la presente medida, la Comunidad de Peine podrá contratar servicios profesionales, pertinentes a las áreas de trabajo, los que será financiados mediante esta medida”.  

      Indicar el número de profesionales, de qué áreas y el mecanismo para la solicitud de profesionales. Indicar plazos y de cuánto dinero se está pensando para el pago del o los profesionales. Indicar cómo se realizará el pago. 

    22. El EIA establece que en caso de requerirse, en conjunto con la comunidad, se evaluará la necesidad de generar información técnica complementaria. Al respecto aclarar quienes llevarán a cabo tal evaluación. Se solicita definir y describir el mecanismo de evaluación.  

    23. El EIA establece que la medida podrá extenderse hacia otros sectores de interés de la comunidad,  siempre que estén incluidos en el lineamiento de conservación del medio ambiente del Plan de Desarrollo. Al respecto, se solicita aclarar bajo qué circunstancias podría extenderse a otros sectores, qué criterios se emplearán para tal definición, quieres realizaran tal evaluación y quien adoptará la decisión. 

    24. El EIA propone como indicadores de cumplimiento de la medida:

       
      • Informe del diseño del Plan de gestión e informe de entrega del financiamiento para el plan de gestión. Al respecto se solicita entregar contenidos mínimos del informe, plazos de entrega y difusión. Se solicita la entrega del informe a la comunidad.
       
      • Se solicita indicar en forma clara y precisa cuando se dará inicio a la medida y su duración.
       
      • Se solicita indicar bajo qué circunstancia las medidas podrían ampliarse.
       
      • Se solicita que los contenidos de los informes  aseguren calidad de la información, participación de la Comunidad y el logro de acuerdos en la definición de las acciones a llevar a cabo. Incorporar resultados logrados. 

       

    25. De acuerdo a las observaciones realizadas en el presente ICSARA, respecto a una nueva predicción y evaluación de impactos asociados al medio humano, se deberá implementar de medidas de mitigación, compensación y/o reparación para este componente. 

  9. Plan de prevención de contingencias y de emergencias
    1. Se solicita incorporar y diseñar un Plan de Contingencia, que tenga como bioindicador de activación, el componente Flora y Vegetación, considerando que se generará pérdidas de cobertura proyectadas (en porcentaje) y variaciones porcentuales en las formaciones vegetacionales presentes en el sector de Tilopozo. Se solicita que se establezcan dichos umbrales, como factores de activación para un Plan de Contingencia de flora y vegetación. Se deberá tener en consideración todas las observaciones realizadas en el presente ICSARA. 

  10. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes
    1. El titular deberá reformular y/o complementar el plan de seguimiento de las variables ambientales en función de todas las observaciones realizadas en el presente ICSARA. En particular, dicho plan deberá diseñarse de modo de cubrir toda el área de influencia del proyecto. 

    2. Suelo
       

      2. Se solicita presentar un plan de seguimiento para el componente suelo, considerando que éste se verá afectado por el desecamiento que generará la disminución del nivel freático, y en consecuencia la modificación de sus parámetros fisicoquímicos. Dicha información es esencial para asegurar que, cambios en la salinidad, pH, entro otros, no repercutan sobre la vegetación, modificando también los ambientes para fauna. 

    3. Flora y vegetación
       

      3. El plan de seguimiento ambiental para la variable flora y vegetación se deberá reformular para realizar un adecuado seguimiento de este componente, considerando: a) la cobertura espacial del monitoreo debe cubrir la totalidad del área de influencia directa del proyecto; b) la metodología propuesta se debe hacer cargo de evaluar cambios en la cobertura de las especies vegetales descritas para el sector; c) se debe comprometer límites específicos en términos de cobertura vegetal, composición específica y otras variables asociadas a los efectos sobre este componente, que provocará el proyecto; d) describir el seguimiento de otras variables físicas y químicas forzantes de la distribución y abundancia de la flora, tales como salinidad, humedad, rastrojo, mantillo, entre otros. 

    4. Se solicita, para el monitoreo de vegetación y flora, marcar físicamente los puntos que serán monitoreados por el proyecto. Las marcas deben ser reconocibles y deben seguir la línea del paisaje. 

    5. Se solicita aumentar la frecuencia del plan de seguimiento para cada parámetro y realizar 4 campañas al año, en abril, agosto, noviembre y enero. Debido a que estas épocas son las más representativas para monitorear la dinámica de las vegas de Tilopozo. 

    6. Se solicita incoporar un plan de seguimiento ambiental que evalúe los efectos sinérgicos relacionados con la flora y vegetación de la zona (tanto para Tilopozo como Monturaqui-Negrillar) que incorpore la relación entre la componente en comento, hidrogeología, hidrología, variables meteorológicas y que tenga como bioindicadores la cobertura, riqueza vegetacional y estado fitosanitario de la vegetación; y que este sea incorporado como umbrales de activación del plan de contingencia solicitado. 

    7. El titular establece en la ficha 8.3.3. Plan de seguimiento ambiental de Vegetación y Flora, que la distribución y niveles de cobertura de la vegetación del sector Tilopozo varían normalmente, dependiendo de factores climáticos y estacionales que se presentan en ciclos de varios años de recurrencia…”. Por lo tanto se solicita incorporar un seguimiento de variables ambientales climatológicas, mediante la instalación de una o más estaciones meteorológicas (a conveniencia del titular), para así justificar mediante datos empíricos, las modificaciones naturales de la variable en comento. 

    8. Fauna
       

      8. De acuerdo a las observaciones realizadas en el presente ICSARA, respecto a una nueva predicción y evaluación de impactos asociados fauna, se solicita reevaluar el seguimiento sobre este componente, y analizar la implementación de nuevas medidas de seguimiento. 

    9. Ecosistemas acuáticos continentales
       

      9. En la componente ambiental Ecosistemas Acuáticos Continentales, se definen parámetros para caracterizar el estado y evolución de la componente, entre ellas, la superficie de las lagunas La Punta y La Brava del sector de Tilopozo. Se solicita especificar metodología a emplear para la caracterización de la evolución de las lagunas. 

    10. De acuerdo a las observaciones realizadas en el presente ICSARA, respecto a una nueva predicción y evaluación de impactos asociados a ecosistemas acuáticos continentales y respecto a la presencia de microorganismos extremófilos en lagunas La Punta y la Brava que poseen una alta relevancia científica; se solicita reevaluar el seguimiento sobre este componente, y analizar la implementación de nuevas medidas de seguimiento. 

    11. Hidrogeología
       

      11. El plan de seguimiento deberá diseñarse de modo de cubrir toda el área de influencia del proyecto, y deberá mantener al menos las mismas variables, puntos de monitoreo y condiciones emanadas del PAT-MNT 2001. 

    12. En el Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales (Capítulo 8 del EIA), el titular señala los pozos de monitoreo involucrados para cada sector del acuífero de Monturaqui. Del mismo modo, compromete los umbrales de descenso máximo por pozo, indicando que este último “corresponde al promedio de los descensos de la napa freática medidos para cada año calendario, y que la definición de este parámetro es necesaria para disponer de un descenso representativo de un año, no sujeto a la estacionalidad propia de algunos registros”. En particular para el caso de Tilopozo, se comprometen 12 punteras de monitoreo en las que se medirá el descenso acumulado. De estas punteras, los más cercanas a los afloramientos de agua de las vegas de Tilopozo corresponden a TPZ-3, a 320 m, y TPZ-4, a ubicados a 310 m, respectivamente. Entendiendo que el Sector de Tilopozo corresponde a un sistema sensible, en especial en la zona donde existen afloramientos de agua, se estima que es necesario contar con puntos de monitoreo más cercanos a los afloramientos de agua para que las condiciones de escurrimientos superficiales se vean mejor representadas. 

    13. Con respecto a la duración del monitoreo en el Sector de Tilopozo, el titular indica que se verificará el descenso observado hasta el fin de la fase de operación del proyecto (2030), mientras que en el Sector de Monturaqui-Callejón el seguimiento de la variable niveles de agua se extenderá hasta el año 2050. Considerando que las Vegas de Tilopozo ubicadas en el Sector de Tilopozo corresponden a un área sensible, y que dependen de un acuífero objeto de protección de la DGA, sumado a que los efectos de la extracción de agua se verían reflejados del orden de hasta 500 años después de terminada la operación, el monitoreo del nivel de agua también deberá mantenerse en esas mismas escalas de tiempo, o bien al tiempo que resulte una vez definida la medida de mitigación adicional solicitada en el presente ICSARA. 

    14. El titular señala que el procedimiento de medición o medio verificador de la profundidad del nivel de agua de los pozos se obtendrá a través de mediciones manuales, a saber, por medio de pozómetros. Debido a que el Sector de Tilopozo es área sensible que depende de un acuífero objeto de protección de la DGA, y cuyos cambios en el nivel freático son del orden de centímetros, se deberá considerar instrumentar los 12 piezómetros señalados en la Tabla 8.3.3.con sensores de nivel para medir las variaciones con mayor precisión y a una frecuencia continua. No obstante, se recomienda mantener la medición manual mensual con pozómetro para revisar la consistencia de los monitoreos.  

    15. El titular compromete mantener los límites de calidad de agua subterránea según los valores de los registros históricos y de la línea de base para un número de 49 pozos distribuidos entre los sectores en los que ha sido dividido el acuífero de Monturaqui, 5 de los cuales están ubicados en el Salar. En el área de Tilopozo se han comprometido 13 pozos para su monitoreo distribuidos principalmente al sur de las lagunas La Punta y La Brava.  Debido a la importancia que reviste la composición química de las lagunas y del canal de disolución para estimar posibles desplazamientos de la cuña salina, se deberá contar con puntos de monitoreo en el propio canal de disolución. Por otra parte, se considera necesario que se definan los valores de línea de base que se tomarán como referencia, así como establecer los límites o umbrales para cada componente y por sector.  

    16. Para los pozos de monitoreo propuestos se definen condiciones de descenso máximo a monitorear para cada uno de ellos (Tabla 8.3.3 del EIA), materia sobre la que se tienen las siguientes observaciones:

       

      o    En la citada Tabla se define, por ejemplo, que el descenso máximo debe ser menor a 23 cm ±8 cm (pozo TP-2). Al respecto, se solicita aclarar el origen del diferencial ±8 cm, especificando si éste tiene su asidero en el modelo hidrogeológico o en la técnica de medición.

      o    En el sector de Tilopozo se estima una condición de descenso máximo en el caso más desfavorable (considerando el caso del ejemplo precedente 23 + 8=31 cm), que resulta superior a 25 cm en los pozos TP-2, TPZ-2C, TPZ-3, TPZ-4, TPZ-9C y PZ-10. Dicha situación contraviene lo señalado en PAT-MNT 2001 que establece que los derechos constituidos se podrán ejercitar en la medida que “los impactos generados durante la fase de bombeo y post-bombeo producto de la explotación de la unidad acuífera denominada Monturaqui-Negrillar-Tilopozo, no generen una disminución más allá de 25 cm del nivel freático en el sector de Tilopozo”. Por lo anterior, se solicita al titular aclarar y/o rectificar lo que corresponda. Cabe destacar que, de acuerdo a la propia clasificación realizada por el titular, el sector de Tilopozo “corresponde a toda la zona donde se produce la descarga del flujo subterráneo del acuífero MNT y donde se ubican las áreas sensibles del proyecto (vegetación y lagunas). Se extiende desde el inicio del área de vegas hasta el canal de disolución” (punto 3.5.5.2 y Figura 3.5.4 de la Línea de Base del EIA).

      o    Debido al desconocimiento asociado al monitoreo del pozo ASC-4 en el Sector de Callejón, esto por no contarse con información de sondaje, habilitación ni estratigrafía, se sugiere complementar la información de nivel de este punto con otro pozo aguas abajo, de preferencia con los pozos TP-1 y TP-3 que se encuentran a la salida del Sector y que representarían de mejor manera el nivel freático de las aguas que se encuentran ingresando al Sector de Tilopozo.

      o    De la información proporcionada por el titular, se observa que los pozos DGA-1A y DGA-2 (Sector de Callejón) cuentan con un registro histórico de niveles desde el año 1995, es decir, cuentan con información previa al inicio del bombeo desde el campo de pozos de Monturaqui, por lo que es recomendable su incorporación a la batería de pozos de monitoreo.

      o    En el sector de Monturaqui sólo se propone el monitoreo del pozo MER-34A, lo que se considera insuficiente para analizar los niveles del sector y para contar con una adecuada representatividad en el modelo numérico, especialmente lo relativo a analizar los efectos aguas abajo del sistema Monturaqui-Negrillar-Tilopozo. Así, se debe agregar al menos dos pozos más al plan de monitoreo.

      o    Para poseer cabal conocimiento respecto del monitoreo de las unidades acuíferas, es necesario que se acompañe el perfil constructivo del pozo que se está monitoreando con su habilitación, columna estratigráfica y columna con la definición de las unidades hidrogeológicas que son atravesadas por el sondaje, pues sólo se dispone de dicha información para los pozos MEC-4, NEP-2 y NED-2. Además, se requiere de una ficha resumen con los parámetros hidráulicos de los pozos comprometidos.

      o    De acuerdo al perfil constructivo de NED-2 ubicado en el Sector de Callejón, el pozo se encuentra habilitado en la Unidad Tilocar Principal y está instrumentado en 3 niveles según los sensores A, B y C. Además, entre las paredes del sondaje y el piezómetro éste se observa cementado. Dicho lo anterior, se solicita aclarar el objetivo de la instrumentación del pozo, informar el detalle de su habilitación y especificar qué condiciones acuíferas reflejaría el nivel de agua medido de forma manual.

      o    Además de definirse los descensos en los pozos de observación en cm o m, éstos deberán ser informados en unidades de cota en m.s.n.m. 

    17. La frecuencia de medición en el Sector de Monturaqui-Callejón es propuesta de forma mensual durante la fase de operación y disminuida a una frecuencia trimestral una vez concluida dicha fase. Al respecto, se debe tener presente que cualquier modificación al Plan de Seguimiento se debe efectuar en base a los resultados obtenidos y en conjunto con la Autoridad. 

    18. La evolución de la cuña salina es un indicador relevante del equilibrio del sistema agua salada-agua salobre. Por tal motivo es relevante la incorporación de su monitoreo dentro del Plan de Seguimiento Ambiental. A la fecha, el titular se encuentra realizando el monitoreo de la cuña salina mediante métodos geofísicos en los pozos TP-1, TP-2 y TP-3, los que se recomienda continuar con frecuencia mensual, incorporando pozos adicionales en el Sector de Callejón donde se identifique la interfaz de la cuña. 

    19. Con el objetivo de profundizar sobre el balance hídrico de la cuenca en estudio –insumo relevante para el modelo hidrogeológico conceptual y numérico y sus sucesivas actualizaciones- el titular deberá incorporar dentro del Plan de Seguimiento el monitoreo de la evaporación en la zona de descarga, y el monitoreo de las variables meteorológicas que rigen en la cuenca, en particular la precipitación. Se espera que en el marco de este proceso el titular precise los compromisos de monitoreo antes señalado, especificando frecuencia, puntos de monitoreo, parámetros, reportabilidad de Informes, indicadores, etc. 

    20. En cuanto a los reportes de Seguimiento Ambiental, se solicita al titular complementar su propuesta de Informes en base a la Minuta DGA-DCPRH N°26/2017, referida a la estandarización de reportes de seguimiento para las variables niveles de aguas subterráneas, calidad de aguas y caudales extraídos desde fuentes subterráneas. 

    21. El titular deberá considerar la remisión anual de un Informe consolidado que incorpore el Plan de Seguimiento Ambiental, el estado actualizado del PAT y el control de extracciones del proyecto.  

    22. El titular deberá presentar, para aprobación y revisión de la autoridad competente, los términos de referencia de los Informes de Actualización de los modelos hidrogeológicos (conceptuales y numéricos), lo anterior una vez se subsanen todas las observaciones hechas a la modelación presentada. Entre otras temáticas, dichos Informes deben contener:

       

      (1) la evaluación objetiva de la calidad y suficiencia del modelo conceptual empleado,

      (2) todos los respaldos numéricos de la determinación del balance hídrico del modelo conceptual (base de cálculos),

      (3) la necesidad de reasignar y/o modificar el conjunto de pozos y mediciones que conforman el patrón de calibración del modelo de flujo, tanto para el régimen permanente como para el transiente,

      (4) los resultados de la recalibración del modelo con los registros actualizados de niveles, incluyendo los estadígrafos de aceptación en el ajuste (a saber, errores residuales, raíz del error cuadrático medio, error medio absoluto, raíz del error cuadrático medio normalizado, coeficiente de determinación, entre otros) y los errores de cierre del balance hídrico. Para efectos de hacer comparaciones con referencias vigentes, se deben tener en consideración los lineamientos recomendados en la “Guía del Servicio de Evaluación Ambiental para el Uso de Modelos de Aguas Subterráneas en el SEIA” (SEA, 2012). Además, en cada ciclo de actualización es fundamental hacer una comparación entre el comportamiento real del sistema hidrogeológico y el pronosticado por el modelo numérico disponible antes de cada actualización, siendo necesario establecer valores permisibles de las desviaciones en torno a los resultados entregados por el modelo,

      (5) los parámetros hidráulicos obtenidos tras la recalibración y su comparación con los valores considerados inicialmente,

      (6) el detalle de los resultados en las condiciones de borde consideradas,

      (7) los resultados de las simulaciones predictivas, tanto para flujo pasante (en l/s, y como % de reducción en el tiempo) como para niveles de aguas subterráneas (en mapas de equipotenciales a escala adecuada, y en tablas de cotas de niveles (m.s.n.m.) y descensos mensuales (cm)), esto en todos los puntos de interés ambiental,

      (8) el efecto sinérgico del proyecto y su relación con los Planes de Contingencia y Planes de Alerta Temprana, tanto los del propio titular como los de terceros,

      (9) la evaluación técnica de la efectividad de las medidas que el proyecto deba definir para hacerse cargo de los impactos significativos,

      (10) en caso de activarse las acciones de mitigación del PAT, la evaluación técnica de la efectividad de las acciones contempladas en dicho instrumento, y

      (11) los archivos digitales y ejecutables de los modelos numéricos, junto con toda la información que se requiera para operar en gabinete la herramienta matemática. Finalmente, y dada la alta complejidad y sensibilidad del sistema hídrico estudiado, cabe hacer presente que las actualizaciones deberán ejecutarse periódicamente cada dos años como máximo, siendo necesario reportar el informe respectivo a la autoridad competente en un plazo máximo de tres meses después de terminado cada ciclo de dos años. 

    23. Plan de Alerta Temprana (PAT)
       

      23. El titular deberá reformular y/o complementar el PAT propuesto en función de todas las observaciones de este ICSARA. En particular, el Plan de Alerta deberá diseñarse de modo de resguardar todos los sistemas ambientales sensibles del área de influencia del proyecto. Además, el PAT deberá incluir en su diseño la medida de mitigación solicitada por la Autoridad para reducir los impactos del proyecto sobre la componente aguas subterráneas. 

    24. En los alcances del PAT (punto 1), se sostiene que resulta innecesario mantener el modelo analítico y la relación entre flujo pasante y reducción de nivel en la zona de vegas utilizado en el PAT de 2001, pues el presente EIA cuenta con un modelo extendido que abarca dicha zona y que es utilizado para la evaluación de los impactos. No obstante lo anterior, el titular deberá seguir informando, con sustento en el modelo, las estimaciones de flujo pasante y su relación con los conos de depresión generados a la fecha correspondiente. 

    25. El nuevo PAT sustituye dos variables de control en la zona de vegas definidos en el PAT 2001 (flujo pasante y nivel freático en el Punto H), por nueve nuevas variables de control, a saber, 9 puntos de monitoreo del nivel freático (punteras) en dicha zona. Sobre los 9 puntos de monitoreo, se solicita acompañar la habilitación de las punteras con su respectiva descripción litológica. Además, se señala la necesidad de contar con un punto de control de aguas subterráneas en las cercanías del Punto H y en las cercanías del afloramiento de agua de las vegas de Tilopozo ubicado más al norte. Debido a que en la zona se evidencian descensos centimétricos, se reitera la necesidad de que las punteras de monitoreo se encuentren instrumentadas con sensores de nivel, lo que permitirá mayor precisión de la medición y un registro continuo. 

    26. Sobre los puntos de control de la denominada “Red de Evaluación de Potenciales Efectos” (REPE), se formulan las siguientes observaciones. Se espera que la nueva versión del PAT considere estos elementos:

       

      o    Según lo señalado en el punto 2.3, la condición hidrogeológica que produce el impacto en la vegetación será resguardada verificando que los descensos de nivel freático no sean superados en la proyección de descenso máximo de la REPE. Así, se entiende que descensos por sobre los señalados en la Tabla 2 generan un impacto sobre la vegetación, gatillando la necesidad de aplicar una medida preventiva. Se estima que dado la sensibilidad del sistema, objeto de protección de la DGA, los límites máximos de la REPE debiesen ser previos a la condición máxima que genera impactos sobre la vegetación, de manera de que la medida preventiva sea activada para evitar que se genere el impacto.

      o    Se deberá acompañar las bases de cálculo de los umbrales en los pozos REPE, en planilla digital editable.

      o    Los límites máximos definidos en la REPE (Tabla 2, Anexo VIII.1 del EIA) difieren de aquellos presentados en el Plan de Seguimiento Ambiental (Tabla 8.3.3 del Capítulo 8 del EIA), asunto que deberá ser aclarado y/o corregido. Además, los límites deberán incorporar el error de medición a fin de que la medida a adoptar sea efectivamente preventiva. 

    27. El Sistema de Alerta Temprana define 12 indicadores o pozos que dan cuenta de la piezometría del acuífero mediante su observación directa. Del mismo modo, define criterios de anomalías para los 12 puntos de control de acuerdo a umbrales anuales por pozo y año a lo largo del transcurso del proyecto (Tabla 4), estableciendo que según la persistencia y alcance de una anomalía se dará  lugar a una Alerta Temprana. Al respecto, se observa lo siguiente:

       

      o    Se precisa detallar y justificar los criterios de alcance y persistencia en los 12 puntos de control definidos para la activación de una Alerta Temprana (Tabla 5), los que deben ser coherentes con los resultados del modelo numérico que el titular deberá corregir en el proceso, en particular, con los tiempos de viaje de los efectos del acuífero y su influencia sobre el descenso de niveles en el Sector de Tilopozo.

      o    Se consulta sobre la validez de la premisa “mientras mayor sea la proximidad entre un pozo de la red de alerta temprana y la zona de vegas, son menores las condiciones que deben cumplirse para la definición de una alerta”, esto considerando la inercia del sistema donde el resultado de la extracción es visible en un periodo prolongado de tiempo en el sector de las vegas. Por lo mismo, se entiende que las anomalías detectadas en el Sector de Monturaqui, que tienen directa relación con la extracción de agua del campo de pozos, son de suma relevancia.

      o    En esta misma línea argumental, se observa que los Sectores de Monturaqui y Roca Volcánica cuentan con 4 pozos de validación (MER-34A, MEC-4, MX-5 y NEP-6), de los cuales sólo el pozo MER-34A se encuentra en el Sector de Monturaqui. Se estima que, toda vez que la extensión del plazo de bombeo desde el campo de pozos de Monturaqui es lo que se encuentra sujeto a evaluación ambiental, se debiese contar con más puntos de monitoreo o indicadores en esta zona que den cuenta de la velocidad de propagación del cono de depresión y su relación con el modelo.

      o    Se propone a los pozos ASC-4 y NED-2 como parte de la Red de Alerta Temprana en el Sector de Callejón. Al igual que en el Plan de Seguimiento Ambiental, se le solicita al titular reemplazar el pozo ASC-4 por uno aguas abajo que cuente con la información del sondaje, habilitación y estratigrafía que permita definir la Unidad Hidrogeológica que se está midiendo. Del mismo modo, se le solicita indicar la idoneidad de monitorear un pozo que se encontraría sellado (NED-2).  

    28. Los umbrales definen un rango de aceptación para cada pozo de la Red de Alerta Temprana (punto 3.3), que en caso de superarse, gatillan una anomalía. Para definirlos, se considera como criterio que el umbral del indicador es aquel que puede hacer aumentar hasta en 1 cm el descenso de la zona de vegas. Sobre esta materia, se solicita indicar la metodología para la determinación del valor umbral y el descenso esperado en la zona de vegas, acompañando las bases de cálculo respectivas. 

    29. En el punto 4.1 el titular señala que la detección de una Alerta Temprana gatilla la activación de una Medida Temprana, la que lleva consigo la actualización del modelo, y que una vez actualizado el modelo se revisará y actualizarán los umbrales para cada pozo y se proyectarán los efectos en la zona de vegas en cada punto de la REPE. Se informa que los límites de los umbrales tanto para la REPE como para la Red de Alerta Temprana deberán ser fijos para toda la vida útil proyecto. 

    30. Con respecto a la periodicidad del Reporte Regular a remitir la Autoridad, este deberá tener una frecuencia anual durante la operación del proyecto y en base a los resultados obtenidos y en conjunto con la Autoridad se evaluará su continuidad a futuro. Lo anterior, especialmente por cuanto el proyecto predice efectos adversos a escalas de tiempo de cientos de años. 

    31. De acuerdo a lo indicado por el titular, la ejecución de una medida preventiva (punto 4.2) dependerá de la proyección del efecto en la hidrogeología de la zona de vegas, medido en la red REPE, por sobre el límite establecido. De igual modo, se señala que la medida preventiva considera la realización de una serie de acciones una vez que se identifica un efecto superior al valor límite. Entre ellas, se planifica una medida de reducción de caudal de bombeo para revertir el impacto hasta el valor definido en la evaluación. Se solicita justificar técnicamente la efectividad de la medida por medio de las herramientas de modelación de este proceso, requiriéndose que se especifique el caudal (l/s) y tiempo que permite revertir la situación de impacto no previsto.  

    32. En los pozos NED-2, NEX-12 y NEP-12 se observa una recuperación de los niveles hacia el año 2023 (Apéndice B). Al respecto, se solicita indicar a qué se debe la recuperación de los niveles en los pozos anteriormente mencionados y por qué no se visualiza este comportamiento en los otros pozos NEP. 

    33. El PAT debe contar un plan de acciones en caso que, producto de la extracción de MEL en el sector de Monturaqui, se activen los Planes de Alerta de otros usuarios con RCA vigente en el acuífero. 

    34. Así como el PAT señala los planes de acción en caso que se activen los umbrales definidos para los pozos REPE y de la Red de Alerta Temprana, también debe definirse el mecanismo de desactivación de las medidas implementadas una vez regularizada la situación que dio origen a la Alerta.  

    35. Medio humano
       

      35. De acuerdo a las observaciones realizadas en el presente ICSARA, respecto a una nueva predicción y evaluación de impactos asociados al medio humano, se solicita reevaluar el seguimiento sobre este componente, y analizar la implementación de nuevas medidas de seguimiento. 

    36. En el Seguimiento de medidas incluir Informe de jornadas de análisis y todo lo asociado a las observaciones realizadas a las medidas. 

  11. Relación con los planes de desarrollo comunal
    1. Se solicita presenta la forma en que el proyecto se relaciona con el Plan de Desarrollo Comunal, específicamente el punto 5 “Promover el uso eficiente y protección del recurso hídrico” del instrumento estratégico mencionado. Para el Plan de Desarrollo Comunal, es fundamental el uso eficiente a través de herramientas y medidas durante los 11 años de operación de extracción de agua desde el acuífero. El titular plantea extraer menos agua de lo autorizado en la RCA 1/97, pero no hay una medida que involucre la disminución o manejo eficiente del acuífero. También considerar como medida ambiental, sobre el mismo acuífero, la renuncia a los derechos de agua, debido a que se seguirá extrayendo agua a un caudal constante por lo que el acuífero seguirá siendo intervenido sin el manejo adecuado. De lo anterior es necesario aclarar y plantear de mejor forma la relación o qué nuevas medidas podría plantear el titular. 

  12. Relación con las políticas, planes y programas de desarrollo regional
    1. Se solicita presentar un nuevo análisis del proyecto con el Lineamiento N°3 “Región Sustentable”, objetivo N°1 3) Asegurar la protección de las aguas subterráneas próximas a las áreas oficialmente protegidas (SNASPE, sitios RAMSAR, acuíferos que alimentan vegas y bofedales y áreas prioritarias de biodiversidad) y la Areas de Desarrollo Indigena, de manera de resguarda su sustentabilidad. Se solicita al titular realizar estudio de análisis retrospectivo de periodo anterior al año 1995, para conocer la situación del sector antes de la extracción de agua subterránea. 

      Con relación al Lineamiento N°6 “Identidad Regional” se debe incorporar el Convenio N° 169 en relación a la participación de las comunidades indígenas, debido a que el área de influencia del proyecto se encuentra dentro del ADI Atacama La Grande. 

  13. Compromisos ambientales voluntarios
    1. En relación al Compromiso voluntario  Programa de acercamiento y sensibilización para los trabajadores de MEL, hacia el patrimonio cultural atacameño”:  

      “Presentar a los trabajadores de MEL, la cultura y el patrimonio del pueblo indígena Lickanantay, específicamente aquellas tradiciones y costumbres provenientes de las localidades de Peine, Camar, Talabre, Socaire y Toconao. Lo anterior, junto con difundir que la operación de MEL, específicamente el área vinculada con la operación del campo de pozos, se ubica en territorios ancestralmente atacameños” (10-16 del EIA);

       
      • Explicar por qué se incluye a las Comunidades indígenas de Camar, Talabre, Toconao y Socaire en el Programa de capacitación, si estas no con consideradas por el titular como parte del área de e influencia del proyecto. Explicar fundadamente.
       
      • Aclarar si este compromiso se enmarca en las políticas permanentes de relacionamiento comunitario de la empresa o bien se vincula a la interacción del “Proyecto Monturaqui” con dichas Comunidades Indígenas.  
    2. El EIA establece que el diseño del programa de difusión será elaborado por MEL y será presentado a las comunidades indígenas de Peine, Socaire,  Camar, Talabre y Toconao, con el fin de recibir sus opiniones, aportes, observaciones y consensuar el programa de difusión.

       
      • Presentar estructura y contenidos mínimos del programa de difusión.

       

    3. El EIA establece que “para la aplicación del compromiso se realizarán charlas y talleres a los trabajadores de MEL, las cuales podrán ser dictadas por personas pertenecientes a las comunidades atacameñas de Peine, Socaire, Camar, Talabre y Toconao, y/o especialistas en estas materias. Además, se incluirán algunos contenidos del programa en las inducciones a trabajadores, tanto para personal propio como contratistas, así como la preparación de material audiovisual y/o visitas de los líderes de equipos de MEL a las comunidades” (10-16 del EIA).

       
      • Al respecto se solicita informar bajo qué circunstancias los relatores podrán ser personas atacameñas, mediante qué mecanismos se seleccionará a relatores atacameños, qué contenidos incluirán las inducciones. 
       
      • Se solicita la Programación de visitas y los contenidos del material audiovisual.

       

    4. En cuanto al lugar de implementación del compromiso, indicar claramente en qué instalaciones se llevarán a cabo.  

      De ser consideradas personas atacameñas en las relatorías a llevarse a cabo en faenas de Minera Escondida, el titular debe asegurar que se hará cargo de todo lo necesario para el adecuado traslado de estas personas hasta el lugar de implementación del compromiso. Debe ser responsabilidad del titular proveer a los relatores atacameños, todos los implementos y elementos de protección personal requeridos. 

    5. El EIA establece la elaboración del diseño del programa. La propuesta inicial del programa será de MEL y se solicitará la validación del contenido que sea sensible a las comunidades. 

    6. Indicar ¿qué beneficios le reporta a las comunidades indígenas el compromiso voluntario presentado? 

    7. El titular presenta el compromiso “Programa de acercamiento y sensibilización”, no obstante en la descripción de este se menciona que consistirá en el diseño y aplicación de un programa de difusión. No queda claro de qué forma se logrará el acercamiento y la sensibilización. Aclarar y ampliar la información. 

    8. En cuanto al Compromiso de Fortalecimiento y ampliación programa de educación intercultural (10-18 del EIA), explicar por qué incluye a las comunidades de Camar, Toconao, Talabre y Socaire. Explicar si corresponde a una acción enmarcada en políticas de relacionamiento comunitario de la empresa o a la interacción del proyecto con estas comunidades.

       
      • Informar el mecanismo de selección de los relatores.
       
      • Indicar número de beneficiarios.
       
      • Se solicita incorporar los lineamientos del Ministerio de Educación en materia de educación intercultural.
       
      • El titular debe informar de qué forma asegurará el apoyo de la Municipalidad de San Pedro de Atacama (ente administrador de la educación a nivel comunal) para el desarrollo del programa y por ende el cumplimiento del compromiso propuesto.
       
      • El titular debe realizar las gestiones pertinentes con la Municipalidad de San Pedro de Atacama y con las comunidades, las cuales deben aceptar esta medida. Además todo plan o programa educativo intercultural es transversal para todos los establecimientos de la comuna. 

       

    9. En cuanto al compromiso “Fondo para el financiamiento de infraestructura agrícola y capacitaciones de agricultores en las comunidades Atacameñas del Borde Sur del Salar de Atacama” (10-23 del EIA), se solicita aclarar si este compromiso se enmarca en las políticas de relacionamiento comunitario de la empresa o se vincula a la interacción del proyecto con las comunidades atacameñas del borde sur del Salar de Atacama.  

    10. Se solicita presentar una estrategia que permita a las comunidades poder gestionar su patrimonio y ponerlo en valor, además de señalar cómo realizará la transferencia de estas competencias a las comunidades. Por lo tanto, se solicita al titular que pueda incorporar como compromiso, el financiamiento de un instrumento turístico integral que incorpore profesionales y que se conecte con los instrumentos de desarrollo turístico comunales (Pladetur, ZOIT), como también con los instrumentos de gestión turística regional y los de fomento de CORFO. 

    11. En relación a los compromisos ambientales voluntarios CV-4 al CV-10 referidos al Medio Humano, se solicita al titular complementar los indicadores de cumplimiento, incorporando el envío a la Autoridad de informes anuales para cada una de las etapas que configuran cada compromiso, no restringiéndolo a determinadas etapas (p. 32 y ss. Del Capítulo 8 referido al “Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales”). Lo anterior, con el objeto de facilitar el seguimiento (estado de avance) y fiscalización de las mismas. 

    12. Respecto al compromiso voluntario CV-1: Delimitación del acuífero que alimenta las Vegas del sector Tilopozo, este no corresponde a un compromiso voluntario, puesto que se generarán impactos significativos sobre los recursos hídricos y por lo tanto esta medida debe formar parte del plan de medidas de mitigación, compensación y reparación para los recursos hídricos. 

  14. Participación Ciudadana
    1. El titular debe garantizar la conservación del medio ambiente a través de medidas propias y a través de la no generación de alertas o compromisos establecidos con anterioridad asociados a proyectos de terceros, actualmente aprobados y en ejecución. 

    2. Se solicita al titular realizar la evaluación de impacto ambiental de su proyecto sobre la base de que la actual aprobación ambiental de Minera Escondida tiene una vida útil evaluada y autorizada hasta el año 2019, por lo que a partir del año 2020 la extracción de agua debiera ser nula. Por lo tanto el titular aumentaría la extracción de 0 l/s a 640 l/s como promedio anual desde el año 2020 al 2030 (inclusive), y en ningún caso la disminuye.  

    3. Se solicita corregir lo señalado por el titular en numeral 13.16 del EIA, en relación al proyecto “Modificaciones y Mejoramiento del Sistema de Pozas de Evaporación Solar en el Salar de Atacama”, por cuanto se incluyen medidas ambientales que no se corresponden al proyecto de Rockwood Litio aprobado. Así por ejemplo, el Proyecto incluye en su descripción que el citado proyecto contempla medidas tales como la construcción de zanjas para mantener el nivel natural de la napa en la zona cercana, evitando el drenaje de las aguas de las lagunas hacia el núcleo, sin embargo dicha medida no es parte del proyecto aprobado, por cuanto éste redujo el caudal de extracción de salmuera, durante el proceso de evaluación y la medida fue eliminada, dado que no habrá impactos. 

    4. Se solicita considerar cómo el Proyecto en evaluación altera el sistema sobre el que fueron evaluados los proyectos con RCA vigentes. En relación a lo indicado, si bien el proyecto Monturaqui, consideraría en la evaluación los efectos de la extracción de agua por parte tanto de Compañía Minera Zaldívar como de Rockwood Litio Ltda, no presenta el efecto que el aumento de extracción por parte del proyecto Monturaqui genera en las condiciones bajo las cuales fueron aprobados los otros proyectos. En particular, el Proyecto debe evaluar la activación del Plan de Alerta Temprana en el sector de alerta Zona Marginal, del proyecto Rockwood Litio, aun cuando éste se elaboró considerando no sobrepasar una extracción de 17 l/s (pozos Tilopozo y Tucúcaro) y no generando impacto en los objetos de protección, correspondiente al sistema lagunar de La Punta – La Brava, y sistema lagunar de Peine. 

    5. Se solicita evaluar como potencial impacto, la alteración de la condición bajo la cual se evaluó ambientalmente el proyecto de Rockwood Litio, debido a la disminución del aporte de flujo pasante desde la zona sur hacia la zona de las lagunas. 

    6. Respecto al impacto IET-01: “Variación en la distribución y cobertura vegetacional en las Vegas del sector Tilopozo.”, el titular indica que será un impacto no significativo. Este análisis cambia las condiciones respecto de la evaluación del proyecto de Rockwood Litio Ltda. Por lo tanto se solicita evaluar el efecto del proyecto en las condiciones bajo las cuales fueron evaluados ambientalmente los proyectos de terceros. 

    7. Se solicita identificar impactos en el sistema lagunar La Punta-La Brava, considerando que este sistema se alimenta del mismo acuífero del cual dependen las vegas de Tilopozo, y es de interés ambiental (por el ecosistema que sustentan), turístico y social, especialmente para las comunidades indígenas del lugar (Comunidad de Peine). Con ello ser considerado también en el plan de seguimiento del proyecto, para el levantamiento de variables que permitan, por un lado, hacer un seguimiento del estado de este sistema en el tiempo, y por el otro, levantar aquellas variables que permitirán actualizar los modelos numéricos a futuro. 

    8. Se solicita describir el funcionamiento hidrogeológico de las lagunas La Punta y La Brava, cómo éstas se alimentan y establecer las variables que permitan hacer el seguimiento adecuado a su comportamiento natural o afección antrópica. 

    9. El modelo hidrogeológico cuantifica de forma general la descarga total por evaporación del sistema MNT, sin embargo, no permite cuantificar de manera específica dicha evaporación desde las diferentes componentes, a saber lagunas, vegas de Tilopozo, y suelo. Se solicita que el modelo sea capaz de entregar de manera desagregada, los montos de descarga que sustentan la existencia de los sistemas lagunas La Punta y La Brava, de tal manera de analizar los efectos de la explotación del proyecto, sobre la existencia y la ubicación de dichos sistemas de interés ambiental. 

    10. Se solicita incluir dentro del Plan de Seguimiento, los niveles piezométricos en el entorno de las lagunas y niveles en las propias lagunas, estimación de flujo pasante; siendo éstas unas de las variables fundamentales de la existencia de estos cuerpos superficiales en la zona marginal. Cabe señalar que el proceso de evaluación del proyecto con aprobación ambiental vigente de MEL, sí considera la medición de la altura de agua en los puntos denominados como A-B-C-D-E y F, ubicados en las lagunas de los sistema La Punta – La Brava y Peine, razón por la cual el proyecto en evaluación debe considerar la incorporación de ellos en el plan de seguimiento. 

    11. Se solicita que el sistema lagunar La Punta-La Brava sea considerado como objeto de interés dentro del Plan de Alerta Temprana (PAT), el cual debe incluir puntos de activación ubicados aguas arriba de ellos y umbrales en las fases previas, para la protección de este sistema, así como medidas robustas que permitan asegurar actuar en forma preventiva ante comportamientos no previstos del sistema. 

    12. Se solicita al titular que el PAT  que se plantea, sea preventivo de forma de asegurar la protección de las vegas y sistemas lagunares, donde se propongan acciones y umbrales previos a llegar a la condición máxima, que genera impacto en la vegetación (y lagunas). El titular define umbrales de los pozos PAT, en función de los escenarios de predicción, y no de las necesidades de los objetos de protección (vegas y lagunas). La conceptualización del PAT debe considerar los criterios establecidos por la autoridad en proyectos evaluados en el Salar de Atacama, en cuanto a que: cuente con flujogramas de decisión, sea claro en la activación y desactivación de acciones, defina explícitamente los umbrales que al ser superados gatillan acciones, presentar un plan se seguimiento robusto, por nombrar algunos. 



Sandra Cortez Contreras
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región de Antofagasta


SEC

C/c:

  • Encargado Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Proyecto Monturaqui"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=18/36/a36221409a6951c4c6b5c2cd036835d1cb4e


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