No 0375 Santiago, 7 de Marzo de 2016 | Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Concesión Américo Vespucio Oriente. Tramo Avenida El Salto – Príncipe de Gales" | Nombre del Titular | : | Sociedad Concesionaria Vespucio Oriente S.A | | Nombre del Representante Legal | : | Fernando Vergara Solar | | Dirección | : | Presidente Riesco 5711, Of. 802, Las Condes, Santi | El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones complementario al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Concesión Américo Vespucio Oriente. Tramo Avenida El Salto – Príncipe de Gales", contiene las observaciones generadas en virtud de la revisión del Estudio de Impacto Ambiental. La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Concesión Américo Vespucio Oriente. Tramo Avenida El Salto – Príncipe de Gales", la que deberá entregarse hasta el 7 de Septiembre de 2016. Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, este podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto. Ante cualquier consulta comunicarse con la Señora Jeannette Morales Morales, dirección de correo electrónico jmorales@sea.gob.cl, número telefónico 9569111. - Descripción del proyecto o actividad
1. Se solicita al titular entregar el archivo KMZ digital, donde se señale las obras del proyecto. 2. Se solicita al titular entregar un plano a escala 1:500 que se visualicen todas las obras y/o instalaciones que tendrá el proyecto. 3. En el punto 1.9.2 del EIA se indica que el tiempo estimado de construcción es de 48 meses, sin embargo en el estudio de emisiones atmosféricas adjunto en el anexo VIII.a están calculadas las emisiones para 5 años, por lo tanto se solicita al titular aclarar dicha contradicción. 4. Se solicita aclarar las obras que se realizarán en el lazo de conexión de la ciudad empresarial con el proyecto, dado que en la figura N°1.8-34 del EIA se señalan unas vías hacia el límite de Huechuraba y Recoleta, que en los planos adjuntos en el Anexo III del EIA no es posible visualizar. 5. Se solicita al titular aclarar si los grupos electrógenos que se utilizarán en la fase de construcción y operación son de emergencia o de respaldo. 6. Respecto a los señalado en el punto 1.9 del EIA que indica “Las obras del Nudo Kennedy no se podrán ejecutar hasta que la construcción del Proyecto Santiago Centro Oriente (SCO) no haya terminado las obras de su responsabilidad vinculadas al Proyecto Concesión Américo Vespucio Oriente y que de acuerdo a la planificación de ellas sería a fines del año 2018, salvo autorización expresa del Inspector Fiscal.”, se solicita al titular aclarar cuáles serán las medidas o acciones a considerar si el “Proyecto Santiago Centro Oriente (SCO)” no llegara a término. 7. Se solicita complementar la documentación con planimetría que describa áreas de influencia y aproximación de las dos instalaciones de faenas presentes en la comuna Recoleta. 8. De acuerdo a lo presentado en el "Anexo III. Planos del Proyecto" del EIA, se observa que los planos no presentan un nivel de detalle suficiente para una correcta evaluación. Se solicita que los planos se presenten a una escala más detallada, adecuada para su análisis. En todos los planos, independiente de su escala, deben estar indicados los nombres de las calles, de modo de identificar el sector específico al que corresponden. 9. Se solicita al titular indicar si se contará con talleres de mantención mecánica y/o eléctrica. En caso que su respuesta fuese afirmativa, deberá indicar la maquinaria existente en los talleres mecánicos. Además, señalar si los talleres tendrán trabajos de soldadura, desabolladuría, pintura, etc. y las medidas de control de agentes contaminantes tanto para el trabajador como hacia la comunidad asociadas a estas actividades. 10.Se solicita al titular señalar si contará con almacenamiento de combustible en obra (gas licuado, petróleo diesel u otro), en caso que su respuesta fuese afirmativa, indicar las cantidades almacenadas (m3, Kg, litros u otros) y las condiciones del almacenamiento (estanque enterrado, estanque superficial u otro). 11.En el punto 1.2.1.1. “Descripción breve Sector 1. Avenida El Salto – Puente Centenario” del EIA, página 9, segundo párrafo, se indica que: “En este tramo, se crean tres miradores" Lo anterior no se condice con lo referido en el punto 1.8.3.3 del EIA (nuevos miradores Bajada La Pirámide), donde se señala que habrán 4 miradores. Se solicita aclara esta contradicción. 12.Asociado a la Figura 1.2.5 del EIA (Esquema Conexiones, página 12), se solicita al titular ampliar y aclarar sobre las implicancias de las medidas a adoptar y sus propuestas de solución, particularmente en los horarios punta, y referido a las caleteras del proyecto, tanto en la fase de construcción como de operación. 13.En las páginas 63 - 64, del ítem 1.8.3.1 del EIA (Parque Américo Vespucio), se establece que se plantarán 2.150 nuevos árboles en el Proyecto (159 nuevos ejemplares para el Sector 1 y 1.982 nuevos especímenes para el Sector 2). Sin embargo, en el Anteproyecto Referencial de Paisajismo se contabilizan 3.018 árboles, de los cuales 848 árboles deben ser plantados en el Sector 1, y 2.170 árboles en el Sector 2. Se solicita revisar y aclarar esta contradicción. 14.En la página 67, ítem 1.8.3.2, Figura 1.8-45 del EIA (Parque Metropolitano) se indica que la zona de intervención (pique de ventilación) del Parque Metropolitano tendrá un paisajismo asociado. Al respecto, se solicita saber si la administración del Parque Metropolitano de Santiago está de acuerdo con el paisajismo propuesto, a través de apantallamiento de especies como el plátano oriental y de la recuperación de un área con bosque de Quillay. 15.De acuerdo a lo señalado por la I. Municipalidad de La Reina en el Ord. Nº1000/38 de fecha 24 de diciembre de 2015, “consolidar la construcción de un parque a lo largo de todo el eje de la Avda. Américo Vespucio bajo los términos acordados en Mesa Técnica, de manera de asegurar un perfil continuo que permita el desarrollo longitudinal de todas las actividades previstas para esta área verde urbana (corredor de transporte público segregado, ciclovias, circulaciones peatonales, áreas verdes y arbolado entre otras). Para estos efectos se debe contemplar un diseño coordinado con los municipios involucrados y organismos que corresponda. Para la construcción del rediseño del eje Américo Vespucio el proyecto requiere de un perfil transversal que es más ancho de lo que actualmente existe en algunos sectores. En este sentido se debe proponer un trazado de faja detallado, que permita minimizar y reducir las expropiaciones estipuladas por el proyecto marco definidas para la comuna de La Reina, sin comprometer la existencia del parque, vías locales, circulaciones peatonales, etc. Esta situación es particularmente relevante en la vereda oriente de Avda. Américo Vespucio entre Avda. Bilbao y Avda. Príncipe de Gales, como las expropiaciones que se señala se ejecutarán para la apertura de Sanchez Fontecilla entre las calles de La Cañada y Avda. Príncipe de Gales. En el mismo sentido de continuidad de la faja de parque, se requiere un nuevo planteamiento en el sector del nodo Av. Américo Vespucio / Príncipe de Gales, ya que el proyecto marco plantea un angostamiento extremo del parque, que lo convierte en una especie de mediana insuficiente para la operatividad del área verde, por lo que se deben generar las acciones necesarias para asegurar la prolongación de un perfil uniforme del parque en este punto.” Se solicita al titular aclarar dicha situación. 16. Se solicita al titular entregar una planimetría que considere información y un análisis que contemple el prediseño en superficie del tramo de Avda. Américo Vespucio entre Avda. Príncipe de Gales y Avda. Grecia, ya que el proyecto debe tener coherencia con la siguiente fase de construcción de AVO. Al respecto, la I. Municipalidad de La Reina señala en el Ord. Nº1000/38 de fecha 24 de diciembre de 2015 que, “El proyecto debe enmarcarse a lo comprometido por el MOP a los vecinos, lo que significa respetar la faja completa de Avda. Américo Vespucio dispuesta en el proyecto para la constitución de un parque, esto refiere específicamente a salvaguardar el estándar del proyecto en el tramo comprendido entre Avda. Príncipe de Gales y Las Luciérnagas, donde precisamente se produce un estrangulamiento de la mediana que no permite la construcción de un espacio urbano de calidad, y la incorporación de infraestructura adicional equivalente al que se presenta en el resto del proyecto.” 17. En relación al Anexo II del EIA “Planificación de los Trabajos”, el estudio señala que 36 predios y 20 edificaciones serán afectadas por expropiaciones, lo que permitirá la apertura de una vialidad de 706 metros lineales, en la calle Sánchez Fontecilla, el ensanche del bandejón central de Av. Américo Vespucio (similar al perfil hacia el norte de Avda. Bilbao), y el desplazamiento de la calzada oriente, a consecuencia del ensanche a realizar. Sin embargo, en dicho Anexo, en el punto 2.2.2 denominado "Cronogramas detallados Sector 2", no es claro el plazo señalado para realizar las expropiaciones, por lo tanto se solicita aclarar este punto. Por otro lado, se solicita presentar un Plan de Expropiaciones, indicando procedimientos para las expropiaciones efectivas acordadas y las no acordadas entre las partes. Así mismo, especificar respecto de alguna acción para esta fase. 18. Respecto al punto 1.9.1.4 del Capítulo 1 del EIA, en donde se señala "El Proyecto discurre bajo las instalaciones de reciclaje de este punto limpio, contemplando su reubicación y la total restitución del servicio". A tal efecto, se solicita aportar plano de detalle y especificaciones del Punto Limpio definitivo, incluyendo una microsimulación de las maniobras y accesos, tanto para vehículos livianos como pesados, con el objeto de verificar el correcto funcionamiento de esta instalación a nivel vial. Se solicita incluir dentro de la modelación la circulación de los vehículos desde las vías de acceso cercanas, incluyendo a lo menos Nueva Costanera y José María Escrivá de Balaguer, y considerando dentro del análisis el nuevo enlace Escrivá de Balaguer— Puente Centenario proyectado para enero de 2016. Asimismo, se solicita presentar la solución asociada a la circulación peatonal en el área de influenciada descrita anteriormente. 19. De acuerdo a lo presentado en el apartado "1.9.1.4 Modificación de Servicios" del Capítulo 1, “Descripción del Proyecto" del EIA, se observa que la intervención en el sector del Punto Limpio implica la introducción de un nuevo elemento: "Por otra parte dentro de las instalaciones del punto limpio se contempla la implementación de una rejilla de ventilación del túnel (trinchera), en el entorno del Dm 2.945, para la que se definen medidas de integración paisajística". Se solicita al titular aclarar si se evaluó una solución alternativa a la sección abierta de la trinchera, dado que lo usual es que se utilicen módulos de ventilación del tipo chimenea. En base a lo anterior, se solicita justificar de forma comparativa la solución presentada en el proyecto definitivo, considerando aspectos cómo las emisiones acústicas, la dispersión de contaminantes atmosféricos, impacto a nivel de paisaje, entre otros. 20. La I. Municipalidad de Vitacura mediante Ord. N°7/443 de fecha 22 de diciembre de 2015 indica, “Se solicita mantener la continuidad operativa del Punto Limpio durante la eventual construcción de AVO. Para ello, la concesionaria propone re-ubicar el edificio en comento, por lo que este municipio ha conformado una mesa técnica de trabajo en conjunto con la concesionaria AVO con el objetivo de aportar con todos los antecedentes respecto del emplazamiento del edificio y sus requerimientos técnicos y funcionales.(…)”, se solicitaal titular aclarar la situación anterior y señalar las medidas correspondientes para mantener la instalación de Punto Limpio operativa. 21. Respecto de la ubicación de las instalación de faenas en la comuna de Huechuraba, se solicita al titular aclarar si las ubicaciones de las dos instalaciones de faenas serán las definitivas para el proyecto o si considerará alguna otra ubicación, ya que es de conocimiento del municipio de Huechuraba, el interés del proyecto de ubicar otra faena en el sector poniente de la comuna. En el caso de ser necesario considerar otra ubicación, se solicita presentar el lugar elegido, los flujos de acceso de camiones y maquinarias de entrada y salida a la misma, y las respectivas mitigaciones consideradas en relación a ello. 22. Conforme a lo indicado en el punto 1.8.2.8 del EIA del proyecto, Poliducto, su diseño contempla implementar un poliducto a lo largo de la trinchera cubierta, donde por la dirección norte-sur irían soterrados los servicios eléctricos y por el lado sur-norte los servicios de telecomunicaciones, esto se objeta por parte la I. Municipalidad de Las Condes, por lo tanto se solicita que se considere por ambos lados (norte-sur y sur-norte) un poliducto tanto para servicios eléctricos de baja tensión y otro poliducto para los servicios de telecomunicaciones, esto se hace necesario para atender los clientes de estas empresas de servicio que se encuentran ubicadas por ambos lados del bandejón. El poliducto de media tensión eléctrica, tiene carácter de alimentador y basta que se considere por uno de los costados. 23. A la vista de los perfiles transversales, para el ancho de la calzada, se consideran 8 metros; dejando disponibilidad adicional de 2,5 metros, para que en el futuro se puedan construir 3 pistas, por esta condición hay que prever que en esta franja no se instalen árboles ni se construyan estructuras que se tengan que demoler posteriormente, por lo tanto se solicita al titular definir la ubicación donde se podrán instalar los poliductos que se tendrán que proyectar y construir en ambos costados de la estructura del túnel. 24. Se solicita al titular indicar la ubicación y forma en que se situarán dentro del espacio urbano a nivel de superficie los ductos de ventilación o respiraderos como los dispositivos de escape ante una emergencia, y como ellos se insertarán dentro del área, sobre todo que estos tendrán una altura de 2,5 metros desde la superficie. 25. Se solicita al titular entregar al Municipio de las Condes, carta Gantt o similar, donde se consulte los avances de obras y horarios que permitan informar a la comunidad de las posibles molestias ambientales de ruido y de polvo en suspensión ya sea por ejecución de Obra o por tránsito de camiones, considerando la correspondiente información de las medidas de mitigación y tomando en cuenta además que hay proyectos inmobiliarios en construcción que están sumando circulación de camiones. 26. Respecto a los cierros perimetrales que serán de OSB, el Titular deberá especificar el color que se va a pintar, los elementos refractarios para la seguridad vial, el sistema de reemplazo en caso de deterioro por acciones climáticas, accidente y/o vandálicas. 27. Se solicita aclarar la diferencia en el tratamiento de la solución constructiva de los sectores 1 y 2, teniendo en cuenta que, en términos geológicos, ambas soluciones atacan un terreno y estratigrafía similares, por tratarse de las caras Oriente y Poniente del Cero San Cristóbal. 28. Se solicita al titular precisar un trazado de faja más detallado que permita apreciar las expropiaciones y aportes a la vías comunales. 29. Se solicita al titular presentar corte estructural detallado del viaducto secundario. 30.En el anexo 1.2.2.1 del EIA, se indica que la obra proyectada corresponde a un viaducto principal que da continuidad a los flujos provenientes de la concesión Américo Vespucio Norte, como también a un viaducto secundario, que permite conectar los flujos provenientes de ciudad empresarial y los de la comuna de Recoleta, mediante la construcción de un lazo. Se solicita al titular aclarar durante la ejecución la altura máxima alcanzada por el viaducto, como si en la ejecución de las obras habrá trabajos de subsuelo. 31. Se solicita al titular que durante la fase de construcción se mantenga en todo momento la circulación peatonal y ciclista, habilitando zonas exclusivas para cada modo y debidamente señalizadas, detallando las medidas que se adoptarán al efecto. 32.Se solicita aclarar la conexión de ciclovía proyectada con proyecto de Conectores SECTRA, en la Municipalidad de Recoleta, especialmente se solicita indicar cómo se conecta la ciclovía proyectada con: a. Ciclovía existente en Av. Las Torres. b. Ciclovía proyectada SERVIU - SECTRA por Av. El Salto. c. Ciclovía del Parque Metropolitano con acceso en Los Turistas con Héroes de la Concepción. 33.El titular deberá analizar y considerar en el trazado de AVO, la solución peatonal y de ciclovías en el Puente Centenario con adecuados empalmes y conexiones con las ciclovías de Américo Vespucio y Av. Nueva Costanera proyectadas por el Municipio y que contemple, adicionalmente, en su base geométrica, el proyecto de mejoramiento y rediseño geométrico y operacional que ejecutará Costanera Norte en el sector del cruce de Monseñor Escrivá de Balaguer y empalme Costanera Sur al sur-oriente del Puente Bicentenario. Dicho proyecto debe ser considerado como base geométrica de AVO como también resolver las conexiones para peatones y ciclistas. La I. Municipalidad de Vitacura solicita la conformación de una mesa de trabajo conjunta para buscar la mejor solución para la comunidad en dicho sector. 34.De acuerdo a lo presentado en el apartado "1.8.1 Infraestructura vial" del Capítulo 1, “Descripción General del Proyecto" del EIA, se observa que en el detalle descriptivo de la circulación sur-norte, se habla de la conexión entre el municipio de Vitacura y la bajada a la Pirámide: "Por su parte, para el tránsito en sentido Sur-Norte, se contempla el aprovechamiento y mejora de la vialidad preexistente en superficie correspondiente a la bajada de La Pirámide entre el Puente Centenario y El Salto". La vialidad preexistente aquí considerada, incluye, para el elemento peatonal, una pasarela de aproximadamente tres metros de ancho. Sus dimensiones no permiten el paso de ciclistas junto al de peatones, pero no hay otra alternativa presentada para unir la ciclovía del Parque Américo Vespucio con la que se va a desarrollar en la Bajada de la Pirámide. Es por ello, que se solicita al titular el detalle del punto de conexión entre el tramo perteneciente a Vitacura del Sector 1 y la bajada a la Pirámide, en el que se debe considerar la imposibilidad de circulación por la actual pasarela peatonal existente debido a sus dimensiones. Por ello, se solicita que el trazado de detalle a presentar considere la ampliación de la pasarela peatonal existente, la creación de una nueva pasarela u otra solución de paso que no genere conflictos entre peatones y ciclistas. Además, se solicita ampliar la presentación de las ciclovías del tramo final del Sector 1 (Vitacura), incorporando el detalle del diseño de recorrido, específicamente en el tramo entre Padre Román y Puente Centenario, con el objeto de evaluar las interconexiones entre el bandejón central, las calles laterales y su integración final con el tramo Puente Centenario-El Salto. 35.Se solicita al titular verificar las pendientes máximas de la ciclovía en los tramos del puente Centenario y sus enlaces y el Parque Metropolitano. Como también debe dejarse contemplada la conexión de la ciclovía de Av. Vespucio con la futura ciclovía de Av. Nueva Costanera. 36.En relación al proyecto de la ciclovía a lo largo de la bajada de la Pirámide, se solicita revisar la solución de contención utilizada para separar la calzada vehicular de la ciclovía en la acera, de manera a garantizar una mayor protección a los ciclistas y peatones, ya que se indica apenas una barrera de 1 metro. Se propone considerar una faja de mayor ancho desde la calzada vial hacia la ciclovía, incluyendo barreras de contención, arbolado en lugar de especies arbustivas para ofrecer mayor protección al transeúnte, y contemplar la ciclovía en una cota más baja a la vialidad propuesta. 37.Se solicita al titular describir la solución al flujo de ciclistas que hacen uso del Bandejón de Américo Vespucio como también lo que sucede con la ciclovía de Presidente Riesco e Isabel la Católica, en cuanto a su continuidad en la fase de ejecución del proyecto como en la fase de diseño del proyecto. 38.Se solicita mantener los cruces peatonales y de ciclovía a nivel del parque. 39.Se solicita al titular aclararqué sucede con los servicios que actualmente están emplazados en el Bandejón de Américo Vespucio, especialmente el “ropero o cajas de servicio” que se encuentra al norte de Presidente Riesco, indicando cuál es la solución para no interrumpir su funcionamiento. 40.En relación a las ciclovías consideradas en el proyecto: a) En la fase de construcción, se solicita mantener la circulación peatonal y ciclista, habilitando zonas exclusivas para cada modo. b) En la fase de operación, se deberá cambiar el emplazamiento de la ciclovía proyectada, de manera que cumpla con los estándares de diseños establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y permita la continuidad operacional, en especial en lo indicado en el artículo 2.3.2 bis, donde se establece que las ciclovías deben formar parte de la calzada. De esta manera, la ciclovía será más visible ante los automovilistas y generará una operación más segura. Adicionalmente, se deberá cumplir con lo indicado en el Manual del Ministerio de Vivienda y Urbanismo “VIALIDAD CICLO-INCLUSIVA”, en especial, con la habilitación elementos como Bebederos, contadores de ciclistas y estacionamientos de corta estadía. c) Por parte de la ciclovía considerada para el sector de La Pirámide, el proyecto considera solo ciclovía y no hay espacio para peatones. Considerando que este espacio también será utilizado por peatones, sobre todo por los miradores, e incluso en las imágenes de render se presentan peatones, lo proyectado es más bien una senda multipropósito y no una ciclovía. Adicionalmente, debe considerarse que en un espacio como el de La Pirámide hay mayores peligros en la interacción en un mismo espacio de peatones y ciclistas, dadas las velocidades de circulación, principalmente en la bajada. Por tanto, al igual que en las observaciones anteriores, se solicita al titular incorporar una vía exclusiva para peatones, además de la ciclovía contemplada. d) Dar continuidad a las ciclovías existentes en el área de influencia del proyecto. Tronadura y Explosivos 41.De acuerdo a lo señalado por el titular en el punto 1.2.2.4.2 del EIA Túneles en mina Capítulo 1. Descripción del Proyecto, “La complejidad del Proyecto requiere de la utilización de túneles en mina en tres lugares singulares. Estos son el cruce del Cerro San Cristóbal, el Enlace de Kennedy y el Enlace de Apoquindo” Al respecto, el titular deberá indicar si contará con tronadura para el desarrollo de los 3 túneles en mina, en caso que su respuesta fuese afirmativa, deberá indicar cantidad de polvorines, procedimientos de tronadura, características constructivas de los polvorines y ubicación, cantidad de insumos para tronaduras, formas de almacenamiento de explosivos y detonadores en el polvorín, indicar si éstos se almacenarán en polvorines independientes (explosivos y detonadores), capacidad de almacenamiento diaria o mensual, tipo de iluminación, sistemas de descarga de la corriente estática y si se construirán considerando parapetos de seguridad. Si el proyecto contempla la utilización de polvorín, el titular deberá cumplir con lo establecido en la Ley N° 17.298 sobre Control de armas y explosivos y el reglamento complementario de la misma. Residuos. 42.Se solicita al titular indicar la ubicación de las bodegas de acopio temporal de residuos peligrosos y las vías que recorrerá el transporte hacia su destino final, según se menciona en página 28 Resumen Ejecutivo del EIA. 43.El titular deberá rectificar la presentación, respecto al retiro de los residuos asimilables a domiciliarios generados en fase construcción, PAS 140 solicitado para la fase construcción, toda vez que el retiro de residuos asimilables a domiciliarios quedará supeditada a la autorización sanitaria que emita la Seremi de Salud a solicitud del interesado, considerando el DS N°594/99 de Minsal, artículo 19. 44.El titular deberá ampliar la presentación, incorporando los antecedentes en el que se verifique que la empresa "Ladrillos Princesa" se encuentra autorizada para recibir material de descarte, generados en la obra. 45.En cuanto a lo referido por el titular en página 105 del EIA, (hormigón - Áridos y empréstitos), no queda claro el volumen de excedente de tierras en función a su utilización y lo que se derivará a la Planta de Ladrillos Princesa. De lo anterior, se estima en principio, que se superarán las 60 mil toneladas de movimiento de tierras como excedentes, en los años de la fase de Construcción del proyecto. Por ello, se considera que debe incluir normativa asociada al Decreto Supremo 18/93 del MOP, la cual dice relación a las empresas generadoras de carga, las que son definidas en el artículo 2 que dice: “Empresa Generadora de Carga es aquella que anualmente produce 60.000 toneladas o más en cada lugar de embarque o de recepción”. El titular debe evaluar esta situación, y de confirmarse, en forma oportuna debe dirigirse al Subdepartamento de Generación de Carga, perteneciente a la Dirección de Vialidad MOP Nivel Central, para regularizar trámites y permisos asociados. Por otra parte, habida cuenta del volumen de excedentes de movimientos de tierra que deberán transportarse, dado que el proyecto se desarrolla en un área de la ciudad en que las calles que confluyen presentan altos niveles de tránsito en las horas punta, saturando arterias; es que se sugiere recomendable la inclusión de dichos aspectos en el estudio de transporte a ser tramitado y autorizado por el servicio competente. 46.El titular deberá indicar cómo se verán afectados los parámetros de permeabilidad y escorrentía del suelo intervenido y el polvo de cemento depositado, indicar el factor de finos a considerar en las plantas elaboradoras de hormigón in situ. 47.Se solicita incorporar dentro de las medidas de gestión de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos las medidas y el seguimiento a implementar para el caso de ocurrencia de inundaciones. 48.A objeto de acreditar que se encuentran debidamente identificados los residuos generados por el proyecto, su transporte y destino, en especial su disposición o eliminación conforme lo establece la normativa aplicable a esta materia, se solicita lo siguiente: a) Aclarar si el proyecto incluye alguna forma de registro de la disposición final de escombros generados durante su fase de construcción, a fin de facilitar el control y prueba del cumplimiento de la normativa aplicable. En caso negativo, se requiere ampliar la presentación incluyendo la mantención de un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite la disposición final de dichos residuos en destinatarios autorizados por el organismo competente. b) Ampliar la presentación especificando la tipología de escombros que serían reutilizados en el proyecto, dado que se indica en la página 114 del EIA que “En el caso que la reutilización de los escombros no sea posible, se procederá a su retiro por una empresa autorizada y a su depósito en el botadero autorizado SUNOIL (Américo Vespucio #1701, Quilicura) u otro botadero autorizado” indicándose en la página 115 que, los trompos de los camiones míxer se lavarán en la planta de hormigones disponiéndose en ésta de fosos de decantación en “que permitan recuperar el material sedimentado sólido y trasladarlo a botaderos autorizados o utilizarlo en rellenos en la misma área del Proyecto, según sus características”, al respecto, se solicita aclarar en base a qué criterios técnicos se clasificará un desecho para reutilizarlo o utilizarlo de relleno, especificando las condiciones ambientales del lugar en donde será utilizados con este fin, observándose por ejemplo, que lo escombros deber ser enviados a destinatarios autorizados conforme lo establece la normativa aplicable a la materia. Por otra parte, se solicita rectificar el destinatario propuesto (botadero autorizado SUNOIL), toda vez que a la fecha no corresponde a una de las “Actividades Autorizadas Para Recibir y Disponer Residuos Inertes de la Construcción y Escombros” por parte de la SEREMI de Salud RM. c) Ampliar la presentación a objeto de acreditar la adecuada gestión de los residuos peligrosos generados en las mantenciones de las maquinarias o vehículos utilizados por el proyecto. Lo anterior, puede lograrse disponiendo de un registro en obra, de los talleres autorizados en donde se realice dicha faena en la fase de operación del proyecto. En caso que la mantención se realice en la obra, deberá especificar las condiciones de gestión de dichos desechos (en lo relativo a su almacenamiento, transporte y eliminación), conforme lo establece la normativa vigente aplicable a esta materia. 49.De acuerdo a lo presentado en el apartado "1.9.11 Residuos" del "Capítulo 1. Descripción del Proyecto" del EIA, se observa que en el apartado "1.9.11.1 Residuos sólidos domiciliarios y asimilables (RSD)" se especifica el responsable del retiro de los residuos: "Se considera el retiro de estos residuos, a través del servicio municipal y/o, por una empresa especializada y acreditada por la autoridad sanitaria local”. Se aclara que la Municipalidad de Vitacura no se hará cargo del retiro de los residuos generados por el Proyecto, por lo que se solicita especificar el procedimiento y gestión de dichos residuos, que incluya los lugares de disposición dentro de la instalación de faenas, zonas pre-carguío y de carga y descarga, así como las características de los distintos tipos de contenedores según el tipo de residuo. 50.Se solicita detallar el procedimiento de declaración de residuos en la ventanilla única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. 51.Se solicita al titular atender que el Municipio de Huechuraba cuenta con un programa de excedente de residuos sólidos domiciliarios, en el cual se deben declarar los residuos y ser incluidos en este programa. 52.Se indica al titular que no podrá disponer de volúmenes de material removido en la fase de excavación y/o construcción del proyecto en cauces naturales o artificiales en el área de proyecto o zonas aledañas. 53.En relación al acopio de material de excavación, para la trinchera cubierta, se solicita al titular precisar cuánto material extraído permanecerá en las obras para su reutilización, y detallar el tiempo en que permanecerán y la forma de manejarlos para evitar su dispersión. 54.Se solicita implementar en cada instalación de puntos de reciclaje, incorporando con ello el plan de gestión de residuos impulsado por el municipio de Las Condes. 55.Se solicita al titular completar el cuadro resumen señalado a continuación, indicando todos los residuos, como domiciliarios, peligrosos, no peligrosos, industriales, que se generarán en la fase de construcción y operación del proyecto. | | Residuo | Tipo de Residuos | Cantidad Ton/mes) | Almacenamiento | Frecuencia de retiro | Condiciones de la zona de acopio | Forma de disposición final | | Fase Construcción | | | | | | | | | Fase Operación | | | | | | | | Agua 56.En el punto 1.8.2.1 del EIA, Saneamiento y drenaje, el titular declara: “Las descargas provenientes del túnel, principalmente de infiltración serán evacuadas superficialmente al foso existente que corre por el costado sur de la bajada la Pirámide y que se conecta al colector superficial existente de 500 mm, el que llevará finalmente las aguas al colector Los Turistas ubicado en la calle El Salto.”, al respecto, se solicita aclarar si existirá alguna obra asociada a la evacuación de aguas afloradas (filtraciones) hacia el foso indicado, las características hidráulicas de dicho foso y las características hidráulicas del colector superficial que luego evacúa en el colector Los Turistas. Se solicita determinar si dicho foso y colectores poseen la capacidad de porteo de las aguas, sin producir eventos de inundación y derrames. 57.Respecto de los bebederos proyectados en los Nuevos Miradores Bajada de la Pirámide (punto 1.8.3.3 del EIA), se solicita indicar el origen del agua a ser suministrada a través de los bebederos. 58.Dado que la fase de construcción contempla 9 instalaciones de faenas a lo largo del proyecto y que cada una tendrá un periodo de funcionamiento superior a 6 meses se solicita al titular que para estos puntos se deberá contar con sistema permanente de abastecimiento de agua potable, para esto podrá contemplar suministro por medio de conexión a la red pública, de lo contrario, y sólo en caso de contar con factibilidad negativa podrá proponer abastecimiento con camión aljibe a estanque de abastecimiento para la zona de instalación de faenas, para lo cual deberá precisar, volumen de estanque, población abastecida por cada una de las 9 faenas contempladas a lo largo del proyecto, caudal medio diario solicitante, sistema de desinfección de emergencia, sistema de presurización y artefactos sanitarios correspondiente a un número de trabajadores/día contemplados. 59.Se solicita al titular indicar las medidas tendientes a asegurar suministro continuo y de calidad conforme a D.S 735/69 del MINSAL, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según D.S. Nº 131/06 y D.S. N° 76/09 y el D.S. 594/99, del MINSAL, del sistema requerido para cada una de las zonas de instalación de faenas. 60.De utilizar camiones aljibes, éstos deben contar con las condiciones apropiadas que aseguren la calidad del agua de acuerdo a D.S. 735/69 del MINSAL, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según D.S. Nº 131/06 y D.S. N° 76/09 del MINSAL. La calidad del agua debe asegurarse en todo momento, durante la captación, al llenar los camiones, durante el transporte, el almacenamiento, uso y distribución de la misma. 61.En caso de contar con un sistema particular de agua potable, éste deberá estar debidamente aprobado y autorizado por la SEREMI de Salud, según lo dispuesto en DFL 1/90 MINSAL, que determina las materias que requieren autorización sanitaria. 62.El proyecto deberá, en todo momento, contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores que cumpla la calidad establecida en el D.S. 735/69 del MINSAL, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según D.S. Nº 131/06 y D.S. N° 76/09 ambos del MINSAL. También las condiciones que establece el D.S. 594/99, del MINSAL, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, y sus modificaciones. 63.Se solicita incorporar dentro de la evaluación, el proyecto de abastecimiento de agua desde el Parque Metropolitano, con el fin de evaluar si hay algún impacto entre éste y el trazado del Ramal Mapocho Conexión Costanera Norte, licitación ID 2667-48-Ie14, presentado en DOH y en faceta de autorización definitiva. Aguas Subterráneas. 64.Debido a que el área de proyecto corresponde al Acuífero Maipo, Sector Santiago Central, definido como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011; y Sector Vitacura definido como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 293, del 27 de Julio de 2004 modificada por Resolución DGA N° 238, del 13 de Octubre de 2011, el titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico. 65.Se solicita al titular presentar un Estudio de Mecánica de Suelos, del proyecto, en el que además se indique profundidad de la napa, la existencia de napas colgadas y su asociación con el proyecto. 66.Se solicita al titular aclarar si existirá almacenamiento de combustible, describiendo las medidas que aseguren que no habrá detrimento de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas del área del proyecto. 67.En consideración de la Alta Vulnerabilidad a la Contaminación del acuífero subyacente y la existencia de cauces aledaños al área del proyecto del Sector 1, y de Vulnerabilidad Moderada a la Contaminación en el Sector 2, se solicita indicar todas las medidas contempladas por el proyecto, para que en caso de accidente o derrame involuntario de algún residuo líquido o sustancia almacenada, estos no escurran a cursos de aguas superficiales próximos o percolen a través del suelo y produzcan impactos sobre las aguas subterráneas. 68.Se solicita al titular pronunciarse respecto a que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción y cierre del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. 69.En razón a que la zona donde se instalará el proyecto corresponde a un área de acuíferos con Vulnerabilidad Alta a la Contaminación (Sector 1) y Vulnerabilidad Moderada a la Contaminación (Sector 2), según el Mapa de la Vulnerabilidad de SERNAGEOMIN 2003 y Resumen Ejecutivo Plan Director para la Gestión de los Recursos Hídricos Cuenca del Río Maipo Fase II Actualización del Modelo de Operación del Sistema y Formulación del Plan MOP 2008, se solicita al titular indicar la profundidad de la napa freática en el área del proyecto para la época más crítica del año (menor profundidad) y relacionar esta altura con la máxima profundidad (excavaciones) que alcanzarán las obras civiles. Para verificar lo anterior, se deberá adjuntar un plano de elevación en escala 1:500 o similar con los respectivos detalles. 70.Dentro de la presentación no se hace mención de varios pozos profundo activos o en producción, que tiene la empresa de Aguas Cordillera, excepto para los puntos mencionados en el apartado "3.1.9.4.4 Piezometría" del EIA. Se solicita ampliar la información incorporando un catastro de los pozos de agua dentro del área de influencia del Proyecto, así también, el nivel de afectación a éstos y a la napa freática durante los períodos de construcción y operación. 71.En cuanto a las obras definitivas a implementar en el río Mapocho, producto del cruce subterráneo de la vía Américo Vespucio, el titular sólo se refiere a que “no se alterarán las dimensiones del encauzamiento del río el cual quedará, post obra., tal como se encuentra ahora.”. Al respecto, se requiere aclarar y aportar antecedentes en relación a si la condición resultante significará también no alterar las condiciones naturales actuales del fondo del cauce (material detrítico de sedimentos) en toda la sección, lo que se relaciona con la dinámica de socavación y arrastre de sedimentos, aspectos que se debe aclarar fundamente, atendiendo a los niveles de seguridad del proyecto ante el riesgo fluvial que se calcule. Residuos Líquidos. 72.Se solicita al titular aclarar si habrá lavado de ruedas de vehículos livianos y pesados, durante la fase de construcción. Se es efectivo, se solicita describir el sistema de limpieza, los caudales, las características de las aguas residuales resultantes y el sistema de manejo ambiental de estos Riles (generación, almacenamiento, trasporte, tratamiento, disposición final). De no tratar estos Riles in situ, deberá justificar un volumen de almacenamiento mínimo en función del caudal generado, volúmenes de lodo retenido, tasa de evaporación de agua y periodicidad de retiro del afluente por terceros autorizados. Además, de contemplar generación de lodos por decantación, deberá caracterizar los lodos generados de manera de definir su disposición final. 73.De acuerdo a lo señalado en el EIA. referente al lavado de ruedas de los camiones al interior de la faena antes de abandonarla, se solicita que todo residuo líquido que dicha operación genere sea eliminado al interior de la misma y no hacia la vialidad exterior. 74.El titular deberá indicar la ubicación de cada uno de los sistemas de tratamiento propuestos, en planos para todas las instalaciones sanitarias y oficinas contempladas, para las 9 zonas consideradas con instalaciones de faenas. 75.Se solicita al titular aclarar el manejo de los residuos líquidos en la fase de construcción y el número de fosas sépticas de 14 m3 que tendrá el proyecto, dado que en el punto 1.9.1.7.1 del EIA, específicamente en la pág. 83, se señala “Baños sanitarios: En cada una de las instalaciones de faena, se recogerán las aguas que se generen en los baños y se conducirán provisionalmente a una fosa séptica de 14.000 litros, hasta que se disponga de permiso necesario para la conexión de esto baños a la red de alcantarillado. Ello será solo de manera temporal, mientras se obtiene el permiso de conexión a la red de alcantarillado público y mientras se ejecuta dicha conexión.”, sin embargo en la letra d) del PAS 138 del capítulo 10 del EIA, se indica “Las fosas sépticas a utilizar serán fabricadas de polietileno horizontal, del tipo lnfraplast o similar de 14.000 litros de capacidad (cada una de las 9). Entre la cara inferior de la fosa y el nivel máximo de agua hay un espacio de 0.4 m, para contener los gases y materias flotantes que puedan acumularse.” y en las normativas D.S. N°725/1968 del Ministerio de Salud y D.S. N°655/1940 del Ministerio del Trabajo señaladas en el citado capítulo, se indica “De forma provisional hasta la obtención de la autorización correspondiente y la ejecución de la conexión a la red pública, los baños sanitarios se conectarán a fosas sépticas de 14.000 litros.” 76.Dado que se deberán incorporar sistemas particulares de tratamiento de aguas servidas para cada zona de instalación de faenas (fosas sépticas de 14 m3 cada una), hasta que se disponga del permiso necesario para la conexión a la red de alcantarillado público y mientras se ejecute la propia conexión. Al respecto, el titular deberá informar si cuenta con factibilidad de conexión a alcantarillado público, en estas 9 instalaciones de faenas, en caso que su respuesta fuese positiva, deberá conectarse a la red alcantarillado público, en vez de proponer fosas sépticas como alternativa al tratamiento de aguas servidas. 77.En caso de contar con uno o más sistemas particulares de aguas servidas, estos deberán estar debidamente aprobados y autorizados por la SEREMI de Salud, según lo dispuesto en DFL 1/90 MINSAL, que determina las materias que requieren autorización sanitaria expresa. 78.En relación a la disposición de baños químicos para trabajadores en faena, incluidos los frentes de trabajo móviles, el titular deberá dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en el en el D.S. 594/99 del MINSAL, específicamente a lo establecido en los artículos 23, 24 y 25, que define, entre otros, la cantidad, distancia y reacondicionamiento de dichas instalaciones. 79.Téngase presente que será responsabilidad del titular del proyecto, la instalación, mantención y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores, durante la fase de construcción del proyecto. 80.El titular deberá aclarar si contempla zona de lavado de camiones mixer u otros, sistemas de contención de aguas de descarte de plantas de hormigonado y/o sistemas de canalización de aguas de descarte de obras de perforación generadas por la construcción del túnel minero y construcción del paso bajo el Mapocho. De contemplar la utilización de aguas en alguno de los procesos antes descrito, deberá justificar la no generación de Riles, para lo cual se solicita; adjuntar plano general de cada zona, describir proceso y cuantificar el caudal requerido. 81.De evidenciar la generación de aguas residuales, deberá indicar proceso generador, definir caudal diario generado, caracterizar el efluente sin tratamiento en función de tabla N°1 del D.S N° 609/98 del MOP, “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistema de Alcantarillado”, definir si contempla o no tratamiento e indicar sistema de disposición final de éstos. 82.El titular deberá indicar la cantidad de agua a utilizar en proceso de elaboración de hormigón in situ, dimensionando la cantidad y composición química y física del RIL a generar, considerando: el proceso de elaboración, lavado de equipos, lavado de maquinaria y lavado de camiones para cada una de las plantas elaboradoras de hormigón in-situ. 83.De contemplar evacuación, tratamiento o disposición final de Riles, el titular deberá tramitar el correspondiente PAS 139 del RSEIA, con todo sus contenidos técnicos respectivos. 84.Se solicita indicar el manejo de los residuos líquidos generados en la fase de construcción, provenientes de las duchas, baños y lavamanos. 85.Se solicita garantizar que la operación de camiones de carga y betoneros no efectuarán labores de lavado de los mezcladores, ni de ruedas en el espacio público, dando cumplimiento al Cap. 8, Art. 5.8.3. N° 3 de la O.G.U.C. Aguas Lluvias 86.En relación a las "aguas lluvias", el titular deberá considerar la construcción de colector de aguas lluvias que drene las aguas de acuerdo al "Plan Maestro de Aguas Lluvias", ya que no hay factibilidad de parte de los Canalistas del Maipo de recoger las aguas lluvias generadas en ese sector, porque el Canal San Carlos no puede recibir más aportes. 87.Se solicita aclarar la evacuación de aguas lluvias y manejo de cortes en lazo de ramal 19, en consideración con la zonificación del Plan Regulador Comunal de Recoleta y las características del estudio de riesgo que lo fundamentan. Cabe señalar, que el lazo de ramal presenta un desarrollo contra geometría natural de escurrimiento de aguas desde el Cerro San Cristóbal. 88.Se solicita aclarar escurrimientos de aguas y falta de foso y/o contrafoso en talud vertical, asimismo aclarar por qué se optó por talud vertical en 90 grados presentados en corte B1-T1- C1, lámina AVO.PC.-S1-V21.PAI-PP-005.005.0 del Anexo III del EIA. 89.De acuerdo a lo presentado en el apartado "1.8.2 Obras Complementarias" del Capítulo 1, “Descripción General del Proyecto" del EIA, se observa: a) En este apartado se hace una descripción de las obras de saneamiento y drenaje de la zona, "el saneamiento de la vialidad superficial en el ámbito del Sector 2 se encuentra vinculado con la red de colectores unitarios y de aguas lluvias de la zona". Sin embargo, no se especifica su ubicación exacta ni sus características. Se solicita presentar el detalle de los colectores y red de aguas lluvias existentes en la zona intervenida por el proyecto, la afectación a éstos durante la fase de construcción, así como también su situación definitiva durante la fase de operación del proyecto. b) Respecto a los nuevos colectores que incorporará el proyecto, y más específicamente para el futuro "Colector Vitacura" mencionado en la página 47 del citado capítulo, se solicitan las especificaciones del proyecto aguas lluvias, que incluya los planos de detalle y su respectiva memoria. 90.Respecto a losColectores de Aguas Lluvias, se solicita al titular que el proyecto Vespucio Oriente considere la solución del saneamiento definitivo de las áreas aportantes de Aguas Lluvias, puesto que actualmente presenta un problema recurrente de anegamientos puntuales, cada vez que llueve y no es posible resolverlo con otras alternativas. 91.Respecto al punto 1.8.2.1. Saneamiento y Drenaje, sub punto 1.8.2.1.2, “Sector 2” del EIA, el diseño contempla trasladar las aguas de la Quebrada Apoquindo hacia el Canal San Carlos, lo cual según antecedentes manejados por la I. Municipalidad de Las Condes, basados en reuniones con los canalistas, ya no existiría la factibilidad de más aportes de aguas lluvias al Canal San Carlos. Una alternativa factible, lo constituye la inclusión en el Proyecto Vial Urbano de Vespucio Oriente sector 2 de un colector que recoja las aguas lluvias de Av. A. Vespucio y las disponga en el Rio Mapocho. Se solicita al titular aclarar dicha solución de aguas lluvias. Sustancias Peligrosas 92.A objeto de descartar posibles efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales que se podrían generar en el marco de la ejecución del presente proyecto, se solicita aclarar si manejarán sustancias peligrosas en el proyecto clasificadas de acuerdo a la NCh382.Of 2004 “Sustancias peligrosas-Clasificación general”, en caso positivo describir cómo dará cumplimiento a las exigencias relativas a su almacenamiento conforme lo establece la normativa vigente aplicable a esta materia, especificando las cantidades máximas de sustancias peligrosas a almacenar por clase. Adicionalmente, se solicita adjuntar las hojas de datos de seguridad de dichas sustancias en el formato establecido en la NCh2245.Of2003 “Sustancias químicas – Hojas de datos de seguridad – Requisitos”. 93.Se solicita al titular indicar cómo se realizará la circulación de camiones que trasporta carga peligrosa o combustible. Vialidad 94.Se solicita al titular precisar un trazado más detallado que permita apreciar el área de influencia y compromiso con las vías comunales (600 m desde el límite de la faena). Además, debe presentar cortes que indiquen los elementos que componen las vías y el ancho total y el detalle. 95.Respecto al Plan de Gestión Vial; Anexo VI a del EIA, Fase de Construcción: “el proyecto en su análisis no supera los umbrales para requerir un EISTU, y la aprobación Sectorial de SECTRA; no obstante se utilizará la metodología de éste". En este sentido, se estima que los desvíos de tránsito que se asocian a lo observado para la figura 1.2.5 del EIA (Esquema de Conexiones), se generaría un impacto alto, por lo tanto se solicita clarificar los aspectos de congestión en horarios punta, durante la fase de operación e indicar cuáles serían los efectos sobre los flujos de vehículos que no utilicen la vía concesionada. En relación a estos aspectos, se solicita al titular señalar quien se hará cargo de la mantención de las caleteras durante el periodo de construcción y operación. 96.Se solicita al titular aportar los flujos de diseño para el trazado de las vías y sus características. 97.Se solicita al titular aclarar la cantidad de vehículos en el trazado de las vías del proyecto actualmente y cuando entre en funcionamiento el proyecto. 98.Se solicita al titular posibilitar y dar continuidad operativa normal en capacidad vial a todos los flujos vehiculares y peatonales a lo largo de Américo Vespucio, de forma longitudinal y transversal, durante la fase de construcción. 99.En relación al Anexo III del EIA. En específico la Lamina N°2, se solicita al titular lo siguiente: a) Informar respecto de la señalización informativa que se proyecta para aquellos flujos que egresan de la autopista, de manera de revisar los destinos que en ellas se incorporarán, principalmente en relación a aquellos flujos que tendrán como destino Avda. Tobalaba en dirección a las comunas de Ñuñoa y Providencia. b) Remitir plano de señalización vertical del tipo informativa, preventiva y reglamentaria proyectada para canalización de flujos anticipada en dirección al nudo vial Avda. Ossa - Sánchez Fontecilla — Avda. Tobalaba — Avda. Príncipe de Gales. c) Incorporar señalización vertical y horizontal del tipo "No Bloquear Cruce" en Avda. Ossa para todas aquellas intersecciones prioritarias que empalman con dicho eje. d) Se solicita conservar las aperturas de la mediana de Avda. Ossa entre Las Arañas y Los Grillos con un rediseño que permita canalizar los flujos en dirección a los destinos actuales y evaluar la factibilidad de agregar un nuevo nodo semaforizado en la intersección de Los Grillos con Avda. Ossa. e) Se destaca que en los planos de vialidad no aparece la intersección de Avda. Ossa con San Vicente de Paul y de acuerdo a lo observado en el plano 2.7.2 lámina 4, San Vicente de Paul posee errores en el sentido de tránsito, por lo tanto, dicho eje debe mantener la condición de unidireccionalidad al oriente de la comuna de La Reina, precisándose que se debe mejorar la condición de viraje a izquierda en dirección a dicho eje y Avda. Tobalaba desde Avda. Ossa. 100. En relación al Anexo III del EIA, en específico la Lamina N°3, se solicita al titular lo siguiente: a) La calle Sánchez Fontecilla, desde Avda. Ossa en dirección al nor-poniente, responde a un barrio de carácter residencial, por lo tanto, el Municipio de La Reina no comparte la opción de considerar dicho eje como alternativa para reasignar los flujos en dirección a la Avda. Tobalaba para el destino de los viajes hacia las comunas de Peñalolén, La Florida y Puente Alto, por lo tanto, se solicita al titular determinar otras alternativas de reasignación para no afectar a la comunidad de dicho sector. b) Dado que el nudo prohibirá los movimientos asociados a virajes a izquierda en todas las direcciones, se solicita el plano de señalización informativa y de preseñalización vial para tener claridad respecto de las reasignaciones que se realizarán. c) Precisar la operación del cruce de la pista que se proyecta en dirección a la calle Sánchez Fontecilla con Avda. Tobalaba, ya que en el plano no se señala si será regulada o prioritaria, destacándose que se debe tomar en consideración el ancho de la calzada de este último eje. 101. En relación al Anexo III del EIA, en específico la Lamina N°4, se solicita al titular lo siguiente: a) Aclarar el tipo de cierre propuesto para las propiedades que enfrentan a la nueva apertura de la calle Sánchez Fontecilla, además de indicar las líneas oficiales y de edificación de todo el tramo (oriente). b) Aclarar explícitamente la instalación de un nuevo semáforo en el cruce de las calles Loreley con Avda. Príncipe Gales, ya que si se construye de manera anticipada la solución vial del nudo P. de Gales — Vespucio, este semáforo no sería necesario. 102. En relación a la fase de construcción del tramo de la concesión AVO en la comuna de La Reina, el estudio correspondiente a los desvíos de tránsito y sus cortes temporales, dichos antecedentes deberán ser ingresados en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones para la evaluación de la ventanilla única, con el objeto que esa mesa de trabajo de carácter intersectorial realice las observaciones pertinentes, ya que el eje de la Avenida Américo Vespucio se encuentra incorporado en la red vial básica, por lo tanto, tratándose de cambios en la operación de dicho eje, resulta estrictamente necesario la resolución de esa entidad. 103. Según lo proyectado, en las caleteras de Américo Vespucio se deben mantener las 2 pistas sin interrupciones. Aclarar por qué esta situación no se cumple en los empalmes proyectados a la caletera de Américo Vespucio. 104. Se solicita aclarar el empalme del proyecto Américo Vespucio Oriente con el proyecto Par vial El Salto / Las Torres que es desarrollado por la DTPM y SERVIU, el cual cambiará el sentido de circulación, operación y capacidad vial del entorno El Salto/Vespucio/Las Torres. 105. Se solicita aclarar el área de impacto generado por la instalación de faenas en los denominados Lotes 1 y 2, sobre el área de entorno, especialmente sobre la vialidad. Además, se solicita aclarar las rutas de acceso a la faena, circuito de circulación de camiones, flujo estimado, horario de operaciones y otros que cuantifiquen el impacto. 106. Se solicita aclarar si las gráficas con aceras y calzadas de calle Los Turistas, en el tramo Norte, entre Avenida El Salto y calle Canadá son actuales o proyectadas. Debe considerar que toda intervención en dicho sector deberá contemplar la tramitación de la Urbanización de dichos frentes prediales. La I. Municipalidad de Recoleta mediante Ord. N°1800/19/2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, señala que “(…) “consultada la Dirección de Obras Municipales ésta NO REGISTRAla recepción de dichas obras.” 107. Se solicita aclarar el tratamiento de espacios inferiores a la autopista presentados en las láminas AVO.PC.-S1-V21.PAI-PP-005.001.0 y AVO.PC.-S1-V21.PAI-PP-005.002.C del Anexo III del EIA, asimismo aclarar: a. Proceso participativo. b. Criterios de diseño. c. Medición de usuarios. d. Accesibilidad peatonal. e. Índice de inseguridad. f. Calidad ambiental. g. Asolamiento. 108.Se solicita aclarar a qué se refiere "Edificio concesionaria volumen 31", señalado en algunos planos del Anexo III del EIA,teniendo en cuenta la accesibilidad del mismo a escalas peatonales, ciclísticas y norma urbanística, en relación con el Plan Regulador de Recoleta y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 109.Se solicita aclarar la accesibilidad a los lotes existentes por calle Los Turistas, que en la actualidad cuentan con conexión hacia la caletera de Américo Vespucio. 110.En cuanto a las obras de compensación señaladas, en particular, la plaza bajo el cruce a desnivel El Salto — Américo Vespucio, se solicita aclarar responsable de la operación y mantención de las Áreas Verdes y Bien Nacional de Uso Público. 111.Aclarar la carencia de conexión hacia o desde el sur del ramal 19, ya que desde el Municipio de Recoleta está contemplado la conexión mediante Parque Riesco y Los Turistas, de modo de aportar en la descongestión y evitar el colapso vial de Av. El Salto, por la demanda originada por Ciudad Empresarial. 112.Aclarar flujos vehiculares y estudio de colas desde ingreso del lazo a Américo Vespucio aguas arriba, evaluando su impacto sobre la intersección El Salto / Vespucio. 113.Se solicita que se entreguen los estudios previos o se realicen mediciones de flujo vehicular y las modelaciones respectivas en el área de influencia de las entradas y salidas de AVO en la Comuna de Vitacura, de modo de obtener y conocer con exactitud la magnitud de los flujos que circularán por dichos accesos y por la misma autopista como también conocer la matriz de viajes origen-destino de todos sus accesos, datos necesarios para definir correctamente la operación futura de la autopista en el tramo que afecta a la Comuna de Vitacura. Asimismo, con el fin de poder analizar integralmente, coordinar y proponer soluciones y mitigaciones del impacto vial que generará la autopista AVO y los proyectos inmobiliarios aprobados y futuros del sector oriente de la Comuna de Vitacura, se ha determinado la necesidad de contar con el desarrollo de un Estudio de evaluación operacional que determine las medidas de gestión y mitigación que se requerirán al momento de la entrada en operación de la autopista AVO, a través de un modelo de microsimulación, tal como AIMSUNNG o similar para los períodos punta mañana, punta tarde y fuera de punta o punta mediodía sábado. El Estudio debe cuantificar lo más preciso posible, los volúmenes de tránsito reales y proyectados, permitir evaluar mejoras ante el déficit de diseño vial y operativos que presente el proyecto, relativos a la inadecuada ubicación de los ramales de salida y a la falta de conexiones viales expresas-expresas. También deben incorporarse aspectos relevantes para un análisis que tenga en cuenta la magnitud y alcance de los impactos que afectarán a la comuna de Vitacura, relativos a los flujos vehiculares que utilizarán los ramales de entrada y de salida de la autopista subterránea; a la distribución de dichos flujos en la red vial comunal; a las reasignaciones de flujos vehiculares intercomunales que afecten a la vialidad local de Vitacura; y a la evaluación de los impactos que significarán dichos flujos en la red vial comunal. Además, junto con lo anterior se solicita que el Estudio contemple los siguientes aspectos relativos a la malla de microsimulación de la comuna: A. El estudio debe identificar los problemas de capacidad vial y de operación de tránsito en la red vial comunal del área que aborde, que se deriven de las reasignaciones de flujos producto de la ubicación de los ramales proyectados y de las conectividades expresasexpresas no resueltas subterráneamente. Junto con eso proponer medidas de mitigación, las que deben ser con cargo al proyecto AVO. B. El área de influencia del Estudio debe considerar el polígono conformado por los siguientes ejes viales: por el norte, Costanera Norte y Subida La Pirámide; por el oriente, Av. Juan XXIII -Av. Manquehue; por el sur, Av. Presidente Riesco y acceso a Costanera Sur; por el poniente, Av. El Cerro /El Salto (Túnel San Cristóbal), incluyendo todas las intersecciones relevantes de la vialidad incluida el área, señaladas en el Ord. N°7/443 de fecha 22 de diciembre de 2015 de la I. Municipalidad de Vitacura. - Considerando los efectos sobre la vialidad del entorno al Parque Arauco, se solicita analizar además de las horas puntas de la mañana y tarde, el periodo hora punta mediodía de sábado.
D. Considerar todos los puntos de medición de flujo que se detalla en el Ord. N°7/443 de fecha 22 de diciembre de 2015 de la I. Municipalidad de Vitacura. En resumen, dicho estudio deberá contener al menos las siguientes tareas: a) Diagnóstico proyecto referencial y alternativo más levantamiento de nuevas mediciones, que incluya mediciones de velocidad, de colas, de demoras, de peatones, de paraderos de transporte público. b) Calibración del modelo táctico utilizado en el proyecto referencial en los 3 períodos (PM, PT y PMS), que incluya la revisión y adecuación con los datos de flujos de la Ti e información de los pórticos de Costanera Norte y Túnel San Cristóbal, de la red táctica del estudio de referencia (corresponde a una red SATURN en formato buffer que incluye todo Santiago), considerando la actualización en la zona de influencia directa definida para este análisis. Asimismo, se solicita que la red táctica considere los proyectos, en un escenario, los proyectos Santiago Centro Oriente como, Puente Lo Saldes, Túnel Kennedy, Av. Manquehue con Kennedy, entre otros. c) Calibración del modelo de microsimulación, que contemple la calibración y ajuste de los parámetros propios del modelo utilizado; calibración porcentajes de viajes ingresados a la red; comparación entre los flujos asignados y observados como también una comparación con los resultados obtenidos de la asignación SATURN; comparación de de la longitud de cola modelada y observada. d) Microsimulación de alternativas: Se debieran modelar varias alternativas más el diseño original, de modo de verificar comparativamente cuál de ellas es la mejor solución a nivel operacional: e) Conexión expresa en sentido Sur-Oriente de Vespucio Oriente con Kennedy (contemplada en AVO referencial). i. Conexión expresa en sentido Nor-Oriente de Vespucio Oriente con Kennedy (NO contemplada en AVO referencial) ii. Conexión expresa en sentido Nor-Poniente de Vespucio Oriente con Kennedy (NO contemplada en AVO referencial) iii. Conexión expresa en sentido Oriente-Sur y Oriente-Norte de Vespucio iv. Oriente con Kennedy (contemplada en AVO, pero real factibilidad) v. Salida Vespucio Oriente sentido Sur-Norte en Candelaria Goyenechea, revisión completa de su ubicación. vi. Salida Vespucio Oriente sentido Norte-Sur al sur de Francisco de Aguirre vii. Conexión expresa en sentido Norte-Oriente de Vespucio Oriente con Costanera Norte viii. Rediseño de superficie en número de pistas y operación de corredor de transporte público por Américo Vespucio. f) Modelación de alternativa definitiva y evaluación social. 114.Se solicita al titular presentar una microsimulación para todo el trazado del proyecto en la fase de operación. 115.De acuerdo a lo presentado en el apartado "1.9.1.5 Desvíos de Tránsito" del "Capítulo 1. Descripción del Proyecto" y en el Anexo VI. Plan de Gestión Vial del Estudio de Impacto Ambiental, se observa: Se contemplan las interferencias con la vialidad perpendicular y longitudinal en diversos puntos de la comuna, sin abarcar un área de influencia suficiente que permita descartar los impactos generados durante la fase de construcción, ya sea por los vehículos de la línea base, así como los vehículos asociados a las obras del proyecto, por lo tanto se solicita: a) Modelación de microsimulación de la situación base (en horario Punta Mañana y Punta Tarde) adjuntando archivo y datos para ejecutar el modelo. b) Justificación de la calibración del modelo. c) Modelación de microsimulación de la situación durante la fase de construcción (en horario Punta Mañana y Punta Tarde), que incluya puntos de acceso y salida de los vehículos a la obra, así como un área de influencia delimitada por las siguientes vías: Luis Carrera al oriente, Pdte. Riesco y Nueva Tobalaba — El Cerro al sur, Camino Rodolfo Phillipi al poniente e interconexión Américo Vespucio — Costanera Norte — Autopista Nororiente al norte. Adjuntar archivo y datos para ejecutar el modelo. 116.De acuerdo a lo presentado en el apartado "1.8.1 Infraestructura vial" del "Capítulo 1. Descripción General del Proyecto" del EIA, se solicita presentar plano de etapas de la fase de construcción, en el cual se indique en qué situación quedan todos los tramos de intervención, tanto los ya ejecutados, como los por ejecutar. Considerando que las áreas de intervención no son continuas en su longitudinalidad, debe esclarecerse en qué nivel de terminación quedan las áreas donde las obras de subsuelo ya fueron ejecutadas. Además, indicar el nivel de avance que queda la implementación de las obras de paisajismo, iluminación y mobiliario urbano en cada etapa. 117.Respecto a la conexión Costanera Norte, si bien se realiza directa y fluida vía Expresa-Expresa en el sentido Norte-Sur al Oriente, no lo es la conexión Expresa-Expresa Norte-Sur al Poniente, ya que tales flujos deben obligatoriamente utilizar el retorno desnivelado existente sobre Costanera Norte al oriente del Puente Centenario, mezclándose en el tramo de Santa María con los flujos de la salida de Costanera Norte que se dirigen hacia el sur o sur-poniente, utilizando el Puente Centenario. Actualmente, dicho tramo, en el horario punta mañana, presenta grandes congestiones y demoras, las que se agravarán debido a la suma de estos flujos de paso. Se solicita generar una conexión expresa - expresa de AVO hacia Costanera Norte Poniente, sin utilizar el retorno de Costanera Norte desnivelado existente. En el mismo sentido de circulación, la eliminación del enlace Puente Centenario-Monseñor Escrivá de Balaguer al oriente y al poniente, con volúmenes vehiculares del orden de los 700 veh/hora en hora punta, generará reasignaciones que impactarán en sentido al oriente, ya sea hacia los cruces de retorno por Américo Vespucio o hacia el ramal de salida a Costanera Norte en la rotonda Lo Curro para luego seguir por Monseñor Escrivá de Balaguer. En el sentido al poniente de Centenario, dicho flujo deberá ser soportado por la vialidad local al poniente de Vespucio. En consecuencia, se deben analizar todas los efectos que conlleva el cambio de trazado de AVO y que afecta la salida del túnel AVO en Mapocho y enlace Centenario, sustentándola técnicamente con los flujos vehiculares e identificando claramente las reasignaciones de flujo que se producirán y si éstas son o no convenientes para todo el sector de la Comuna de Vitacura. 118.De acuerdo al Ord. N°7/443 de fecha 22 de diciembre de 2015 de la I. Municipalidad de Vitacura, se solicita al titular pronunciarse sobre lo siguiente: “Uno de los puntos más relevantes que ha detectado este municipio, tras la revisión del trazado de AVO es que no existe una conexión expresa-expresa de AVO — Kennedy hacia los sectores nor-oriente y poniente, que permita la conexión fluida, sin transitar por tramas urbanas con interferencias de semáforos y transporte público hacia Av. Kennedy oriente y poniente como también alguna conexión directa con caletera Kennedy para los flujos vehiculares con destino a Parque Arauco y/o Alonso de Córdova sur-oriente. Un análisis simple de la situación propuesta por AVO, sin considerar esta conexión expresa-expresa, respecto de los flujos y capacidad de la vía nos alerta de los siguientes conflictos: Si no existe la conexión expresa-expresa de AVO- Kennedy nor oriente-poniente, los flujos vehiculares que tienen como destino el oriente y/o poniente, deberán salir de la autopista AVO en la rampa de salida ubicada al sur de Francisco de Aguirre (Francisco Riveros) y recorrer desde dicho punto hasta Av. Kennedy-La Parva (tramo no despreciable), sobrecargando la calzada poniente de Américo Vespucio con una capacidad proyectada de dos pistas, en lugar de tres como lo es actualmente. El escenario de congestión en los horarios punta, en particular, punta mañana, punta tarde y punta sábado mediodía sería prácticamente el mismo que se produce actualmente, ya que los flujos que circulan hoy por dicho tramo, restando los flujos de paso que circularían por AVO, tendrían que circular el mismo trayecto de Américo Vespucio entre Francisco de Aguirre — La Parva, pero con una capacidad disminuida en un tercio, generando una gran congestión, colas y demoras por Américo Vespucio de norte a sur. Se requiere, por tanto, conocer en detalle la matriz 0/D de los flujos de AVO, cuál es la magnitud de los flujos de paso, el volumen de los flujos que salen de la rampa de Francisco de Aguirre y su respectiva distribución, ya que no estamos de acuerdo con la afirmación de AVO que indica que los flujos de salida del ramal de salida de AVO Francisco Riveros lo componen solo flujos locales (residenciales y del sistema de actividades propio de dicho sector de la Comuna de Vitacura). No obstante, no se requiere de un análisis muy riguroso para comprender que la congestión no solo se mantendrá, sino que aumentará deteriorando notablemente el estándar y nivel de servicio de Américo Vespucio y de toda la vialidad adyacente local de la Comuna de Vitacura, tales como las calles Espoz, Candelaria Goyenechea, Av. Vitacura, Las Hualtatas y calles interiores que serán invadidas por los flujos vehiculares que se desborden de Américo Vespucio, buscando rutas alternativas menos congestionadas. Cabe precisar, que actualmente la Municipalidad de Vitacura tiene proyectado mejorar el estándar de la seguridad vial de las vías que componen los barrios al oriente y poniente de Américo de Vespucio, proyectando "Zonas 30" o zonas de "tráfico calmado", por lo que claramente la congestión que provocará AVO sobre Américo Vespucio en superficie se traducirá en un franco e irremediable deterioro de las vías locales y residenciales de las Zonas 30. Otro aspecto importante a considerar, es que este tramo de Américo Vespucio también será utilizado por aquellos flujos que tienen como destino la Comuna de Providencia o Las Condes hacia el sur y que utilizan Américo Vespucio como ruta alternativa al Túnel San Cristóbal cuando éste se encuentra muy congestionado o intransitable. Tales flujos, hoy se desvían por La Pirámide y aparecen en Américo Vespucio hacia el sur hasta Kennedy o Apoquindo, buscando una ruta alternativa hacia su destino en el sector de Providencia, Tobalaba hacia el Sur, Las Condes Sur-poniente, etc. Con AVO en operación, un porcentaje importante de ese mismo flujo circulará por AVO y saldrá en la rampa de salida de Francisco Riveros, congestionando aún más el tramo sujeto a análisis, incluso es factible indicar que la congestión del tramo de Américo Vespucio generará un nivel de colas y demoras, cuyo efecto se propagará hacia el interior del túnel AVO, situación similar a la que ocurre actualmente en la salida "Purísima" de Costanera Norte.” 119.Se solicita al titular reanalizar la ubicación del ramal de salida entre calle Espoz y Candelaria Goyenechea, pues a juicio de la I. Municipalidad de Vitacura mediante Ord. N° 7/443 de fecha 22 de diciembre de 2015, “(…) éste debería desarrollarse al sur de Av. Vitacura y no al norte de ella, ya que la ubicación proyectada obliga a una buena parte de los flujos que emergen de AVO para conectarse con Av. Vitacura hacia el oriente o poniente, a invadir las vías que componen zonas residenciales y que el municipio tiene como proyecto darle un estándar de Zonas 30 o tráfico calmado Al igual que en punto anterior, AVO ha argumentado que el ramal proyectado sería utilizado únicamente por los usuarios con destinos en barrios residenciales de la comuna de Vitacura. Respecto de esto último y como ya se mencionó en el punto anterior, el municipio solicita se le entreguen las proyecciones de flujo que permitan constatar dicha situación. A juicio del municipio, validado por la encuesta origen-destino, la inadecuada ubicación de conexión expresa AVO — Troncal Vitacura, provocará que dicha conexión se realice, a través de ruteos que congestionarán Américo Vespucio en superficie e invadirán los barrios residenciales aledaños. La existencia de las dos salidas objetadas por el municipio en este punto va en directa contraposición con las disposiciones adoptadas por el municipio como lo son el proyecto Plan Maestro para la Avenida Vitacura y el proyecto de Zonas 30, los cuales buscan —entre otros beneficios- proteger los barrios residenciales y canalizar los flujos de paso en las avenidas estructurantes. Adicionalmente, no sería aceptable tener como respuesta de AVO, que la eliminación de dicha conexión podría alterar el equilibrio económico del contrato de concesión. Al respecto podemos indicar que la magnitud del proyecto AVO requiere, a nuestro criterio, entregar beneficios a los usuarios y residentes de las comunas que sirve e impacta y, por tanto, no debe tener su foco en variantes económicas que pudieran ir en desmedro de su objetivo y razón de ser. Por otra parte, cabe aclarar y precisar que los ramales de salida cuestionados por el municipio no han sido aprobados por éste, a través de la consultora Urbe, pues dicha consultora fue contratada solo para la revisión del Proyecto de Paisajismo asociado a AVO, en ningún caso considera ni contempla facultades para aprobar el proyecto AVO desde el punto de vista vial. Esta información puede ser ratificada directamente con la consultora Urbe. Se debe aclarar también en este punto que en las presentaciones del proyecto al municipio, previo a su licitación, las salidas en comento fueron objetadas. El municipio lleva insistiendo sobre este punto de manera reiterada desde el año 2013, sin obtener una respuesta acorde a la importancia y magnitud del proyecto. Se adjunta Oficio de Alcalde de Vitacura a Sr. Carlos Plass Wahling, ex coordinador de Concesiones de MOP, de fecha 16-11-13 en donde se solicita, entre otros, remitir los índices de flujos que avalan la generación de las salidas y entradas a la autopista en el tramo de nuestra comuna y entregar los antecedentes técnicos que determinan su ubicación. Posteriormente, se ha insistido de manera documentada durante los años 2014 y el presente 2015. Finalmente en este punto, se aclara explícitamente que el proyecto AVO, en lo que respecta a sus soluciones de ingresos, egresos y conexiones o la falta de ellas, no ha sido aprobado en ninguna instancia por parte de este Municipio.” 120.De acuerdo a lo presentado en el apartado "1.9.1.5.2 Desvíos de tránsito en el Sector 2" del Capítulo 1 “Descripción del Proyecto" del EIA, se observa que se describe en el proyecto la necesidad de reposición de la pasarela peatonal en el ramal de enlace por vía expresa Kennedy — Américo Vespucio Oriente, como consecuencia de las obras a efectuar en ese sector: "Dentro de la remodelación del nudo de Kennedy resulta necesario agregar una pista a la calzada expresa que viene desde oriente. Ello implica que se debe alargar levemente la pasarela peatonal existente, que une el Parque Arauco con el lado Norte de Kennedy (Calle Pedro Canisio). Por ello, el proyecto incluye agregar un nuevo pilar y un pequeño tramo de 3,5 m de longitud soldado a la actual”. Sin embargo, no hay más especificaciones de cómo se efectuará la construcción de la pista adicional mencionada. Además, dicha ampliación, junto con afectar a la pasarela, provocará molestias a los vecinos residentes y de población flotante del sector, pues elimina arborización y área verdes existentes y aumentan los niveles de contaminación acústica y ambiental. Es por ello que se solicitan, a efectos de evaluar los impactos generados por esta construcción: a) Planimetría de la solución de la conexión del ramal citado en este punto, así como la información relativa a los plazos de inicio, duración de obras y plan de obras asociado al sector. b) Analizar una modificación al trazado propuesto que evite los impactos generados sobre el entorno. Tal como se indicó en observaciones anteriores, el municipio de Vitacura aboga que la solución -en virtud de la envergadura del impacto que generará el proyecto AVO en el sector- es la ejecución del Parque La Unión, pues constituye técnicamente, a juicio de la Municipalidad de Vitacura, la única solución posible para generar una trama urbana continua, eliminando las trincheras que destruyen los espacios públicos de las comunas. c) En relación a la alteración de la actual pasarela, se solicita incluir en la modificación un elemento que facilite la accesibilidad de los vecinos y mejore la conectividad entre dicha pasarela y el Parque Arauco, ya sea mediante un ascensor o una rampa. d) La creación de una mesa de trabajo junto al Concesionario del Proyecto y el MOP para determinar posibles rectificaciones técnicas en el sector para integrar este Proyecto junto con a la futura implementación del proyecto Parque de la Unión, ubicado en el área de afectación de esta sección del Proyecto. 121.Se solicita al titular señalar cuáles son las vías alternativas que tiene uno de los mayores flujos de la comuna de Huechuraba, en el sector poniente llamado Av. Pedro Fontova. 122.Se solicita al titular indicar los desvíos de calles transversales, desvíos longitudinales y otros, en la comuna de Huechuraba. 123.Se observa que el acceso a los estacionamientos del sector de los miradores se realiza de una forma muy directa desde una vía con una velocidad importante. Como medida de seguridad, se solicita proyectar una pista de desaceleración que permita el acceso a esos estacionamientos sin comprometer la velocidad de la autopista y no ocasionar accidentes y resguardar la seguridad de los visitantes a los miradores. 124.El proyecto en el extremo sur, las obras subterráneas asociadas a la trinchera, terminan a la altura de la calle Las Luciérnagas en un fondo de saco, esto provocará generación de colas y congestión vehicular por reducción de capacidad provocando problema de congestión vehicular, por lo cual se solicita se informe cuáles serán las medidas de solución. Asimismo, se solicita indicar qué pasará en caso que el MOP no concrete la solución para el tramo 3. La congestión irá asociada al aumento del número de partículas en suspensión provocando mala calidad del aire sobretodo en época de invierno, por lo cual también debe informarse el sistema como se mitigará las partículas en suspensión como del nivel de ruido. 125.El proyecto atraviesa dos zonas neurálgicas de confluencia de tráfico que serán enlace Kennedy y enlace Apoquindo y la construcción será mediante combinación de túnel trinchera y un túnel mina, siendo esta una zona de alta complejidad de circulación vehicular, por lo tanto se solicita al titular aclarar de qué manera se realizará la extracción de material y movimiento de camiones, sin que afecte el normal funcionamiento de las calzadas. Además, se solicita indicar los movimientos de salida y entrada a los piques. 126.Se solicita al titular aclarar cómo se asegura la continuidad de la vialidad, ya sea de calles aledañas como las avenidas principales como por ejemplo Av. Kennedy, Av. Apoquindo, Presidente Riesco, Cerro Colorado, de manera de no generar recargas en esos puntos. 127.El proyecto no declara espacios de estacionamiento para las labores de carga y descarga para la entrada en funcionamiento del proyecto, aunque se indica el tipo de vehículo de faena y su cantidad por sector, pero no especifica la característica del camión en cuanto a su peso y capacidad de carga que deben soportar las losas de circulación de este tipo de vehículo, por lo tanto se solicita aclarar dicha situación. 128.Se solicita al titular especificar en forma de diagrama la operación de entrada y salida de los vehículos a los piques especialmente el de Presidente Riesco y Rodrigo de Triana, sobre todo la circulación de vehículos por vías residenciales o aledañas, así como el control de salida de estos vehículos a la vialidad sin que pase por el uso de banderilleros durante la ejecución de los trabajos. 129.Se solicita al titular aclarar las vías de conexión vial y peatonal durante la fase de ejecución del proyecto de manera de no entorpecer el transito actual. 130.Para el tramo de Vespucio entre Cerro Colorado y Kennedy, existen tres pista que se materializan al inicio del proyecto, sin embargo al sur existirán dos pistas, por lo tanto se solicita al titular describir la transición entre ambas. 131.Se solicitaaclarar la solución y el plan de desvió que se debe implementar para el tramo entre Renato Sánchez — El Dante, cuando se mejore la curva del proyecto. Además, indicar cómo se efectuará la construcción y cuáles serán sus fases constructivas. 132.Se solicita al titular aclarar las rutas de ingreso como salida de los camiones de carga o la llegada de materiales necesarios para efectuar la construcción como la llegada de acero desde la Comuna de Renca. Además, se solicita indicar los puntos de acceso a la obra en la medida que ésta esté avanzando o señalar si sólo tendrá un acceso único de vehículos de transporte de carga. Se deben considerar las situaciones que se podrían generar. 133.El proyecto considera la instalación y operación de tres plantas de hormigón cuyo objetivo es dar seguridad en la producción y abastecimiento de este insumo clave para el proyecto, con el fin de disminuir las actividades de transporte desde lugares de producción autorizados más lejanos en la que una estará emplazada entre Presidente Riesco y El Dante. Aunque se indica que esta planta se ubicará bajo la loza superior de la trinchera no queda estipulado el efecto que se producirá para cuando esta tenga que ser alimentada en el normal funcionamiento vial de esta área, por lo tanto se solicita aclarar dicha situación. Asimismo, se indica al titular que las plantas de hormigón para su funcionamiento deben cumplir con lo establecido en el Plano Regulador Comunal. 134.En relación a la Avenida Américo Vespucio entre Apoquindo y Príncipe de Gales, se debe considerar el transporte público segregado, inclusión de ciclovías, circulaciones peatonales y áreas verdes concordantes con el proyecto de paisaje. 135.Se solicita presentar cortes que indiquen los elementos componentes de las vías y el ancho total y el detallado. 136.Se solicita aclarar si existen coordinaciones con DTPM (Directorio de Transporte Público Metropolitano) y SECTRA (Secretaría de Planificación de Transporte) en relación a las obras que se efectúan y se efectuarán en el área de influencia del proyecto, detallando las mismas. 137.Se solicita aclarar todos los movimientos de los camiones en las entradas y salidas a los piques de la obra. 138.Se solicita presentar un esquema detallado con todos los desvíos que serán necesarios para la materialización de la obras. En el estudio, solamente se indican los tramos en donde existirán éstos desvíos, información que es incompleta. Se hace presente al titular, que estos desvíos deberán ser ingresado a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones para su estudio y aprobación. Los antecedentes que se debe presentar corresponden a: a) Breve descripción de los trabajos a realizar. Se debe indicar de que intervención se trata indicando forma de intervención en la calzada y en el transito vial, indicando si el trabajo se ejecuta por etapas, tramos, etc. b) Carta gantt de las obras. Se debe indicar fechas de inicio y de término de cada etapa y del proyecto en general. c) Plan de desvío de tránsito. Se debe indicar si se trata de un cierre total de la calzada a intervenir bien de reducción de capacidad. d) Esquema de suspensión / desvío de tránsito. El esquema de suspensión de tránsito o de desvío debe abarcar los diferentes modo de transporte (público y privado) indicando rutas de desvío con traslado de paraderos, demarcaciones, señalizaciones, modificación de semáforos, instalación de semáforos provisorios, modelaciones de tránsito peatonal y vehicular, etc. 139.Se solicita al titular detallar las medidas que adoptará para garantizar la fluidez del transporte público en superficie en todas las fases del proyecto, incorporando todos aquellos elementos de infraestructura que sean pertinentes. 140.Se solicita al titular presentar un catastro con todos los recorridos de transporte público que se verán afectado, por el desarrollo de la fase constructiva. 141.No quedan claras las zonas de carga y descarga al interior de las faenas. Se solicita presentar esquema detallado de estas zonas. 142.Se solicita al titular detallar las medidas de seguridad vial durante la fase de operación del proyecto, particularmente las referidas a la señalización. 143.El titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto. 144.Se solicita al titular definir las vías de conexión vial, de ciclistas y peatonal durante la fase de construcción del proyecto de manera de no entorpecer la actual situación de tránsito. 145.Se solicita al titular indicar los horarios de movimientos de salida y entrada a los piques en la fase de construcción. Los vehículos de carga no podrán efectuar turnos de espera en la vialidad circundante a la obra, como efectuar maniobras marcha atrás para ingresar a la obra en la fase de la construcción, se deberá presentar especial control en las horas punta. 146.Se solicita al titular indicar la ubicación de los estacionamientos de los camiones que deben esperar su turno en la entrada de la faena. Asimismo, la ubicación de los estacionamientos de los profesionales y trabajadores en general durante la faena. 147.El titular deberá realizar un catastro previo con el estado de los pavimentos del sector inmediato a la faena, dentro de los 600 m definido como área de influencia, "Capitulo 2 de este Estudio" de manera que los daños sean reparados. 148.En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos. 149.Con relación a la avenida Américo Vespucio entre Apoquindo y Las Luciérnagas, el titular debe considerar en el proyecto de paisajismo la influencia de todo el flujo del transporte que viene desde La Pirámide incluido el transporte público segregado, inclusión de ciclovías, circulaciones peatonales y áreas verdes. Asimismo, se debe considerar todos los elementos de equipamiento urbano acorde con la armonía del sector, como, especies arbustivas y arbóreas, bancas, asientos, basureros, dispensadores de bolsas para heces de perros, bebederos, bolardos, bicicleteros, máquinas de ejercicios, baños, fuentes ornamentales, los ductos de ventilaciones, respiraderos o las salidas de emergencia y ciclovías. Paisajismo 150.Se solicita informar de las exigencias municipales respecto del retiro de especies y su compensación. 151.De acuerdo a lo presentado de manera general en el apartado "1.8.3 Paisajismo y espacio públicos" del "Capítulo 1. Descripción del Proyecto" del Estudio de Impacto Ambiental, y de forma más detallada en el Anexo X “Proyecto de Paisajismo” y en el Anexo V “Catastro de Arbolado”, se observa: Se solicita ampliar los antecedentes presentando un plano de catastro georreferenciado a nivel comunal, a una escala adecuada para su correcta visualización. Cada elemento del catastro deberá estar asociado a un código identificador, el cual permita acceder a una memoria con la ficha descriptiva de ese elemento, la cual deberá contener a lo menos, lo siguiente: i) Código identificador. (asociado al plano de catastro) ii) Coordenadas UTM. iii) Tipo de especie. iv) Características dasométricas (altura, dap, altura inicio de copa, diámetro de copa). Estos se requiere a fin de determinar la masa arbórea afectada. v) Estado estructural y fitosanitario. vi) Tipo de intervención. vii) Período de intervención. viii)Localización en proyecto definitivo. En el plano de catastro, se debe indicar la franja de intervención, a fin de identificar visualmente las especies que están directamente afectadas por la obra, por lo cual deben ser retiradas del lugar y aquellas cercanas a la franja de intervención por el daño al sistema radicular. 152.Se solicitan los planos definitivos del proyecto de Paisajismo con el mismo nivel de detalle del catastro solicitado en el punto anterior. 153.En el apartado "10.2.2 Sector 2 Puente Centenario — Príncipe de Gales" se especifica el área de intervención del proyecto de paisajismo "El tramo del S2, tiene una longitud de 5,4 Km y pasa por las comunas de Vitacura, Las Condes y La Reina. Este contiene una franja central de parque de aproximadamente 34 metros de ancho (fluctúa según el tramo). Esto es, considerando la disminución de pistas en superficie, de 3 pistas que existen actualmente a 2, con el consiguiente ensanche del área verde hoy existente (la cual se mueve en un promedio de 30 m. de ancho)". Se solicita aclarar si fue considerada, dentro del área de influencia, la afectación sobre la vegetación a nivel de subsuelo (sistema radicular) durante la fase de construcción del proyecto. A este respecto, se solicita dar cumplimiento al punto 8 del artículo 11 "Construcción de Obras en la Vía Pública", de la Ordenanza de Procesos Constructivos de la Municipalidad de Vitacura, en la que se especifica "Desde el inicio de la obra, hasta el término o recepción de ésta, se deberá tener especial cuidado con el tránsito de camiones y maquinaria pesada cerca de árboles, así como de la construcción de zanjas que interfieran con raíces". 154.Según lo indicado en el punto 10.4.1.2 del Anexo X del EIA, en el “Sector 2 Puente Centenario — Príncipe de Gales", hay una serie de árboles que por su estado o ubicación no será posible mantener en el lugar durante la construcción "Según el trabajo realizado, contrastando el proyecto de ingeniería vial con el catastro de árboles existentes, hemos podido establecer que 1.442 se ven afectados por la construcción de la trinchera, las escotillas de acceso y salidas de la autopista y las localizaciones de ventilaciones y escaleras de emergencia". Cada uno de estos árboles se ha clasificado según su destino "E (extraer), T (trasplante in situ), V (trasplante a vivero), EVA (evaluar), C (conservar en posición actual)".Respecto a lo anterior, se solicita definir el detalle del procedimiento de trasplante, considerando: i. Especificar número de árboles afectados por trabajos en la comuna de Vitacura y entregar detalle de tratamiento propuesto por tramo, además de los que permanecen en el parque. ii. Plan de Trabajo, incluyendo adecuación del sistema de riego existente previo al inicio de los trabajos a objeto de poder regar los ejemplares que se mantienen y los que se trasplantan in situ. iii. Detalle de la metodología que permitió clasificar destino de las especies ("E (extraer), T (trasplante in situ), V (trasplante a vivero), EVA (evaluar), C (conservar en posición actual)") iv. Cronogramas, donde se especifiquen períodos del año considerados. v. Medidas de mantención durante la fase de construcción del proyecto, tanto para especies con trasplante in situ como para especies con trasplante a vivero, así como para la fase de operación del Proyecto, con el objetivo de asegurar la supervivencia de las especies trasplantadas. Señalar medidas de contingencia ante el eventual deterioro progresivo de especies. vi. Medidas de mantención durante la fase de construcción de las especies vegetales sin afectación directa por las obras y que permanecerán en el parque. vii.Detalle del riego de los árboles en la fase de construcción, especificando el tratamiento de atraviesos dado que la línea de medidores va sólo por el lado poniente del parque. 155.Según lo indicado en el punto "10.4.3.4 Árboles a evaluar EVA", existen algunos ejemplares que por su tamaño o belleza requieren de una evaluación especial, por lo que se considera dentro del EIA que "Para estas especies identificadas EVA, la Concesionaria contratará a profesionales expertos para analizar en detalle la factibilidad de trasplante y buen prendimiento de las especies". Al respecto, se solicita incluir dentro del equipo de evaluación, la participación de profesionales competentes de la Municipalidad respectiva, a la localización de las especies evaluadas. 156.Según lo indicado en el punto "10.5.2.2 Arborización", el proyecto disminuirá la masa arbórea del sector, según lo indicado en el mismo: "El proyecto respeta las BALI las cuales considera la utilización de todos los árboles existentes que se pueden rescatar. Sin embargo se pierde un 30 % de la masa arbórea en el Sector 1 y un 45% en el Sector 2. Esto corresponde 41 árboles y 843 árboles, respectivamente, los que se extraen y no son factibles de salva". Es por ello que se solicita aclarar cómo se determinó el nivel de masa arbórea, con el fin de evaluar si las medidas propuestas son suficientes para compensar su pérdida, en términos de calidad ambiental, además de especificar los ejemplares afectados en la comuna de Vitacura detallado por tramo y sector. 157.Se solicita especificar y detallar la valorización económica y estimación de biomasa de las especies arbóreas (método, procedimiento, fórmula utilizada, etc.), con el objetivo de determinar las medidas de compensación en caso de inviabilidad después del trasplante o de daños y pérdidas durante el desarrollo de las obras y/o la fase de operación. 158.De acuerdo a lo presentado en el apartado "1.10. Descripción de la fase de operación" del "Capítulo 1, Descripción del Proyecto", del EIA, se observa que en el apartado sobre Conservación de las Obras de Paisajismo, se indica: "el parque Américo Vespucio que se cederá a las respectivas municipalidades las cuales se encargarán de su mantención". Se solicita especificar el período de mantención de las áreas verdes antes de la cesión a la Municipalidades respectivas. 159.Se solicita al titular definir si la excavación se realizará con zanja abierta con taludes o con pilotes, lo cual será de relevancia para definir futuros trasplantes de especies arbóreas. 160.Se requiere aprovechar la instancia de construcción de las trinchera para incrementar áreas verde con especies arbóreas de tamaño mediano, arbustos mayores, considerando especies de poco riego y conservando áreas sin pavimento para la mejor absorción de las aguas lluvias, dado el aumento de la pavimentación en la ciudad. 161.Como es de su conociendo, la pérdida del valor patrimonial arbóreo de la comuna de Las Condes, reduce los beneficios ambientales que generan éstas, por lo cual no se autoriza el corte de especies arbóreas, sin embargo, si uno o más especies arbóreas interfiere con las obras se debe considerar su trasplante por una empresa especializada, asegurando la aplicación de las técnicas de trasplante. En caso que el traslado implique la pérdida o muerte de este, el titular del proyecto deberá realizar el reemplazo por especies equivalentes. 162.Toda especie arbórea que no tenga que ser trasladada y que se encuentre dentro de la zona de faena, se deberán proteger sus troncos para evitar daños con la maquinaria que transite y labore en el sector. Estas especies deberán ser mantenidas con riego permanente, la taza debe estar sin escombros y libre de líquidos de ninguna especie, sobre todo tratándose de lechada de hormigón. 163.Las Avenidas en superficie deben inaugurarse con dos pistas para que los árboles transplantados puedan sobrevivir, es decir, que tengan espacio suficiente para tensores de estabilización de los árboles, durante el período de su desarrollo radicular y asentamiento en terreno. 164.La ubicación de los poliductos proyectados se contraponen con un objetivo importante del proyecto, el que contempla la salvaguarda de la mayor cantidad de árboles posible del Parque de la Avenida Américo Vespucio a través de un sistema de recuperación que involucra trasplante in situ, de las especies más valiosas, labor que se hace inviable según croquis de ubicación de poliductos, los que se ubican prácticamente en la misma faja destinada a este trasplante in situ o a la permanencia de árboles existentes. Del mismo modo, existe preocupación por la afectación del poliducto a los árboles que pudiesen conservarse. Si se duplican los duetos por servicios que deban estar a ambos lados de la trinchera, la afectación será mayor. Para asegurar que el proyecto pueda conservar adecuadamente los árboles, se propone que dicho poliducto sea construido en la faja de reserva que contempla el parque. Se solicita al titular aclarar dicha situación. 165.Ante cualquier evento de extracción o daño de árboles, mobiliario u otro elemento existente en el espacio urbano, en toda el área intervenida, la Municipalidad de Las Condes, se resguarda el derecho de exigir reposición y/o compensación por ello. 166.En caso de ser necesario el retiro de mobiliario urbano o monumentos, busto u otro elemento del área; éste debe ser entregado en bodega municipal de Las condes. Asimismo, los bustos, monumentos u otras obras arquitectónicas deberán ser protegidas si no son retiradas del área.
- Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad
1. En el apartado 3.1.9.2 del EIA, se indica el área de influencia del proyecto la cual es definida como el subsistema acuífero Maipo-Mapocho, “por corresponder al área donde se desarrollarán las actividades y obras del Proyecto”. Respecto de esta frase, se debe tener en cuenta en esta definición que la escala del proyecto es mucho menor al área de influencia definida, además que los impactos declarados hacen referencia a un área muy localizada en torno al proyecto. Por lo tanto, se solicita que esta definición sea concordante con lo presentado en el resto del informe. Medio Físico. 2. En el punto 2.4.1.9 del EIA, Hidrología, el titular no identifica la Cuenca en que se desarrolla el proyecto. Se solicita completar esta información. Por otra parte, se solicita referirse a las quebradas (Ej.: Quebrada San Ramón) permanentes, intermitentes y a los otros cuerpos de agua superficial del área (naturales y artificiales representados por canales (Canal del Carmen 1, Canal Unidos)). Se solicita completar la información y redefinir el área de influencia. 3. Respecto del punto 2.4.1.10 del EIA, Hidrogeología, se solicita al titular completar dado que el proyecto se localiza en el Acuífero Sector Santiago Central y Acuífero Sector Vitacura y ante el carácter preventivo de la evaluación ambiental de proyectos, se debe considerar que se localiza en un acuífero de Vulnerabilidad Alta a la Contaminación (Sector 1) y Vulnerabilidad Moderada a la Contaminación (Sector 2) y la potencial existencia de napas colgadas que podrían aflorar en labores de excavación de túneles y otras obras, por ejemplo y considerar que existirán impermeabilizaciones de superficies y construcción de túneles que pueden desfavorecer la recarga natural del acuífero. 4. Con respecto al apartado 2.4.1.10 Hidrogeología del EIA. El titular define el área de influencia de la componente hidrogeológica como la subcuenca Maipo-Mapocho. Para justificar esta decisión solamente se indica que “El Proyecto discurre en gran parte de su trazo de forma subterránea en túnel y en trinchera, además cruza bajo el Río Mapocho, por lo que potencialmente podría interferir con la napa del acuífero del Maipo – Mapocho.” En relación a este párrafo, se solicita entregar los antecedentes técnicos que sostienen esta definición y su relación con los impactos declarados en el capítulo 4 del EIA. En particular se solicita lo siguiente: a) Adjuntar una nueva imagen en la Figura 2.4-9 en donde se observe la totalidad del área de influencia definida. b) Indicar con claridad la definición de los límites trazados para el área de influencia hidrogeológica en la Figura 2.4-9 y cuál es la referencia usada para esta definición. c) Indicar la potencialidad de afectación de las napas subterráneas de manera sectorizada en la Figura 2.4-9. Es decir, se pide que se especifiquen el área de influencia, y cuáles son los diferentes impactos esperados. 5. Con respecto al apartado 3.1.10.2 del EIA “Área de Influencia”, se indica que el área de influencia para la componente Calidad de Aguas, corresponde al área de influencia para la componente hidrológica (aguas superficiales). Sin embargo, se debe presentar un estudio de Línea Base para la componente Calidad de Aguas, tanto para las aguas superficiales como para las subterráneas. Por lo tanto, se debe redefinir el área de influencia para que sea concordante con lo presentado en el informe. 6. Con respecto al apartado 2.4.1.11 Calidad de las aguas del EIA. El titular define el área de influencia igual al área de influencia de la componente hidrológica (aguas superficiales). Sin embargo, en la Figura 2.4-10 se indica que el área de influencia para la Calidad de las aguas incluye tanto la calidad de las aguas superficiales como la de las subterráneas. Adicionalmente, y en relación con la definición del área de influencia de la componente hidrogeológica, el titular indica que el Proyecto “potencialmente podría interferir con la napa del acuífero del Maipo – Mapocho“. Por lo tanto, y en base a que el río Mapocho y las napas subterráneas forman parte de un mismo sistema con diferentes interacciones, se solicita lo siguiente: a) Entregar los antecedentes técnicos y referencias asociadas que respalden que la definición del área de influencia para la componente Calidad de Aguas no sea la misma que para la componente hidrogeológica. b) Presentar una nueva imagen en la Figura 2.4-10 en donde se represente de manera concordante con las definiciones entregadas, el área de influencia para la Calidad de las Aguas. Medio Humano. 7. Cabe señalar que el espacio territorial de un grupo humano susceptible de ser afectado por las partes, obras y acciones de un proyecto, es distinto al asociado a las instalaciones físicas del proyecto y sus límites perimetrales. Por lo tanto, cobran relevancia, además de las obras físicas, las acciones que se contemplan realizar teniendo como referencia las características constitutivas de los grupos humanos del área de influencia. Es por ello, que se solicita al titular determinar y justificar el área de influencia del proyecto en el componente medio humano de manera más específica, para cada una de las comunas donde se emplaza el proyecto. 8. La I. Municipalidad de Huechuraba señala mediante su Ord. N° 1000/15/2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, que “De acuerdo a las características del proyecto el área de influencia determinado resulta insuficiente debido a que los impactos negativos abarcan un área y una población mayor. Lo anterior se sustenta en los siguientes datos entregados por el Titular. La población estimada de Huechuraba al año 2014 es 87.000, considerando un aumento de un 17% desde Censo 2002, sin embargo, el área de influencia considera sólo 8.379 personas (actualizado), es decir, alrededor de un 10% (Capítulo 3, 3.742, 3.7.4.2.1.1). Lo anterior resulta aún más significativo cuando el EIA señala que el 65% de la población de Huechuraba, es decir, 46.911 personas deben trasladarse a otras comunas diariamente por diversos motivos y no hay información en el EIA como esta población, muy superior al del área de influencia estimada será impactada tanto en la fase de construcción, así como la de operación. El área geográfica que abarca el área de influencia es de 5,9 km2, es decir un 13% de la comuna, además asociada a áreas con población flotante transitoria (Ciudad Empresarial) o sin población (Parque del Recuerdo, Parque Santiago), sin tomar en cuenta el real impacto en el área a lo largo del Eje Américo Vespucio, Norte-Sur. No se considera en el EIA el distrito censal Huechuraba, asociado especialmente al sector Pedro Fontova, cuya población mayoritariamente se desplaza al sector oriente utilizando Américo Vespucio Express, afectados por la congestión vehicular (Pladeco Huechuraba 2013 —2016).”, por lo tanto se solicita al titular ampliar la información. 9. Se solicita al titular aclarar la siguiente situación planteada por la I. Municipalidad de Huechuraba en el Ord. N° 1000/15/2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, “En caso de instalarse Inicio de Faenas Sector 1 sector Guanaco, Comuna de Huechuraba, según la posibilidad expresada por el titular en mesas de trabajo anteriores, se debe modificar y ampliar el área de influencia, dado los impactos viales y ambientales que esto supondría.” Además, se solicita explicitar lugar definitivo de Inicio de Faenas Sector 1.
- Línea de Base
Hidrología, Hidrogeología y calidad de las aguas superficiales y subterráneas. 1. En el EIA el titular señala la existencia del Río Mapocho y Canal San Carlos, sin embargo no hace referencia a la Quebrada San Ramón, Canal El Carmen y Canal Unidos u otras quebradas que pudiesen existir en el sector de la Pirámide. Lo expuesto implica que no sea posible tener claridad de la relación entre la hidrología del lugar y de los impactos potenciales y en las soluciones que el proyecto debe dar para no causar daño a la vida, salud o bienes de la población y no alterar el régimen de escurrimiento de las aguas, mediante obras que modifiquen o intervengan cauces, aseguren los derechos de agua, aguas abajo de las intervenciones, etc. En atención a ello, se solicita al titular: a) Identificar en un plano en planta, en escala 1:1.000 o similar, todos los cauces naturales y/o artificiales existentes en área de influencia del proyecto (a lo menos 500 m), incluidas las quebradas b) Nombre de los cauces, Tipo de cauce (natural, artificial), sus características, caudal, capacidad de porteo, ancho, profundidad, materialidad, revestimiento, dispositivos existentes, régimen del cauce y cercanía con el proyecto (distancia). En plano y tabla (incluir coordenadas DATUM WGS 84 c) Origen de las aguas, uso y propiedad de cada cauce. Para ello debe apoyar la identificación mediante la revisión del Catastro de Usuarios, relacionado al área de proyecto. d) Presentar en un plano y de manera conjunta las obras del proyecto y los cauces naturales y artificiales existentes en el área de proyecto, a fin de determinar su relación. Incluir además, un archivo kmz con esta información. e) Aclarar si ha habido conversaciones (solicitudes u otros) de Asociación de Canalistas o dueños de derechos de agua, en cuanto a efectuar alguna obra que permita asegurar la vida y salud de la población, preservar la calidad del agua y el escurrimiento de las aguas. f) Identificar áreas de inundación de cada cauce, identificando posibles impactos y las medidas asociadas para que dichos efectos no se produzcan g) Aclarar sin lugar a dudas, si algunos de los cauces (canales, quebradas, etc.) sufrirá algún grado de intervención o modificaciones asociadas tales como: cambio de trazado, abovedamientos, construcción de camino, alcantarillas, puentes, etc. En caso de haber alguna construcción, modificación o regularización de cauce, que involucre alguna medida u obra, deberá analizar la aplicabilidad de algún PAS del D.S N° 40/2012 del MMA, de tuición DGA (PAS del Art. 155, Art. 156, Art. 157). De ser así, deberá presentar una tabla en que se identifique el cauce, la obra proyectada para cada cauce, incluidas las asociadas a aguas lluvias, en caso de corresponder y los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del PAS, por separado, para cada uno de los cauces y cada una de las obras identificadas en la tabla solicitada, según indica el D.S N° 40/2012 del MMA. h) En caso de intervenciones de cauces artificiales, deberá adjuntar certificación y autorización expresa de la Asociación de Canalistas responsable del canal o en el caso que no existiese, de los dueños de los derechos que circulan por esa obra, respecto de cualquier modificación u obra a ser materializada en éste. 2. En el apartado 3.1.9.3 del EIA se indica la metodología usada para la confección de la Línea Base de la componente hidrogeológica. La metodología usada se basa principalmente en la recopilación de antecedentes. Citando al titular del EIA, “La línea de base de esta componente se ha obtenido de los estudios específicos realizados para el Proyecto, en particular, de los Estudios de Hidrogeología de los Sectores 1 y 2 del Proyecto “Concesión Américo Vespucio Oriente Tramo Av. El Salto – Príncipe de Gales. Éstos a su vez se han basado en la recopilación de varios artículos e informes que aportan datos hidrogeológicos del área del Proyecto, así como informes recientes realizados por Subterra para los proyectos viales próximos al área de estudio, y otros documentos técnicos. Además contiene los resultados de una campaña de prospecciones realizada en la zona de ocupación del Proyecto, entre los meses de agosto-diciembre de 2014 y en abril-mayo de 2015”. En consecuencia se solicita lo siguiente: a) Descripción resumida de los datos y antecedentes usados en cada uno de los “artículos e informes” indicados por el titular del EIA. b) Listado de los “informes recientes realizados por Subterra”, además de una descripción detallada de los datos y antecedentes recopilados de estas referencias. c) Listado de los “otros informes técnicos usados”, además de una descripción detallada de los datos y antecedentes recopilados de estas referencias. d) Entregar los resultados y conclusiones de la “campaña de prospecciones realizada en la zona de ocupación del Proyecto, entre los meses de agosto-diciembre de 2014 y en abril-mayo de 2015”. 3. En el apartado 3.1.9.4 del EIA se presentan los resultados del estudio de Línea Base de la componente hidrogeológica, la cual es entregada en 4 subcapítulos: Contexto hidrogeológico, Formación acuífera del Sistema Maipo Mapocho, Explotación de las aguas subterráneas y Piezometría del área de influencia del proyecto. Respecto del Contexto hidrogeológico se realizan las siguientes observaciones: a) Se indica que la región metropolitana es representada por 3 cuencas hidrográficas, de las cuales el sistema Maipo-Mapocho es el que engloba al proyecto. Respecto de esto, el titular indica que: “Para definir las características del Sistema Maipo Mapocho se realiza una división de éste en 5 sectores o acuíferos denominados: Las Gualtatas, Lo Barnechea, Vitacura, Santiago Central y Santiago Sur”. Respecto de este párrafo, se solicita entregar los antecedentes técnicos y referencias usadas que respaldan esta división. Adicionalmente, se solicita entregar una descripción detallada de cada uno los acuíferos definidos dentro del área de influencia, indicado sus principales características. b) El titular indica que: “El Sector Santiago Central es el más representativo para el área de influencia del Proyecto”. Se solicita indicar los antecedentes técnicos que respaldan esta afirmación, basándose en la definición del área de influencia y su relación a los impactos declarados. c) Respecto del Sector Santiago Central, el titular indica que: “La unidad acuífero principal de este sector corresponde a los depósitos del abanico aluvial del Río Mapocho (Ver 3.1.4. Geología-Geomorfología), formados por gravas arenosas y arenas. Al igual que en el sector de Santiago Norte, destaca la presencia de depósitos de cenizas pumicíticas, rioliticas, de colores claros”. Respecto de este párrafo se solicita presentar un perfil geológico representativo del área de influencia, en donde se presente la disposición de estas unidades en subsuperficie y la profundidad de la napa. 4. Respecto de la Formación acuífera del Sistema Maipo Mapocho se realizan las siguientes observaciones: el titular indica en el punto 3.1.9.4.2 del EIA que: “Los sondajes realizados en el área han permitido identificar en este amplio sector tres unidades estratigráficas, definidas sobre la base de las características granulométricas de los rellenos. Estas unidades se han denominado, de menor a mayor cota, Unidad A, Unidad B y Unidad C”. Respecto de este párrafo, se solicita lo siguiente: a) Indicar (citar correctamente) la referencia usada para la definición de las Unidades A, B y C, evaluando de manera crítica su aplicación al área local del Proyecto. b) Entregar un listado de los sondajes utilizados y su descripción estratigráfica detallada, la que fundamenta la definición de las Unidades A, B y C. c) Indicar cuáles son los sondajes más representativos en el entorno cercano a la ubicación del proyecto y presentar su respectiva descripción litológica. Adicionalmente, se solicita confeccionar un perfil geológico en donde se muestre la potencia y disposición de las Unidades A, B y C, la profundidad de la napa freática, la ubicación en superficie del río Mapocho y la ubicación subterránea del Proyecto. 5. Respecto de la Explotación de las aguas subterráneas, el titular indica en el punto 3.1.9.4.3 del EIA que: “De acuerdo al Balance Hídrico realizado por la DGA, 2010, los sectores Santiago Norte, Santiago Central, El Monte, entre otros, presentan un descenso sostenido de los niveles en dichos sectores acuíferos, lo que muestra la existencia de un riesgo de descenso generalizado de los niveles estáticos en el largo plazo y que podría afectar la capacidad productiva de los sectores acuíferos debido a un insuficiente recarga en relación a la explotación existente y previsible”. Respecto de este párrafo, se solicita lo siguiente: a) Presentar los antecedentes técnicos que sustentan esta afirmación. En particular, se solicita indicar el listado de pozos en donde se observe esta tendencia y una figura con un limnigrama tipo, asociado a la zona cercana al Proyecto. b) Presentar un listado y figura con los principales puntos de extracción de aguas subterráneas en el área de influencia, indicando los caudales de extracción. 6. Respecto de la Piezometría del área de influencia del proyecto, indicada en el punto 3.1.9.4.4 del EIA, se realizan las siguientes observaciones: a) Se indica que: “Los acuíferos son de naturaleza libre a semiconfinada, y localmente confinada debido a la existencia de importantes depósitos impermeables arcillosos y/o volcánicos”. Respecto de este párrafo se solicita presentar figura en donde se indique la ubicación espacial de estos tipos de acuíferos dentro del área de influencia del Proyecto. Además, indicar referencia de estos antecedentes. b) Continuando en el texto, el titular indica que: “En el Informe de Mecánica de Suelos “Los Presidentes – Nueva Costanera”, se menciona la formación de la napa freática de Santiago a partir del encuentro de los conos fluviales de los ríos, y quebradas precordilleranas que dan cuerpo en profundidad a la napa característica de esta Cuenca, con profundidades de 80 a 100 metros en Avenida Vespucio con Avenida Grecia, 70 metros en Avenida Príncipe de Gales, 35 metros Av. Las Condes, 20 metros en Presidente Riesco y sucesivamente, se eleva hacia el río Mapocho”. Respecto de este párrafo se solicita lo siguiente: i. Presentar información de niveles freáticos dentro del área de estudio, basados en una recopilación de todos los antecedentes usados y no sólo en un informe como se presentó (“Informe de Mecánica de Suelos “Los Presidentes – Nueva Costanera”). Adicionalmente, se solicita indicar la ubicación de los pozos donde fueron medidos los puntos de control para la profundidad de la napa, la profundidad de estos pozos, la habilitación del sondaje, la profundidad del nivel estático en cada punto y la fecha de esta medición, procurando usar los datos más actualizados con el fin de representar de buena manera la Línea Base previa al proyecto. ii. Confeccionar figura con un mapa de isopiezas actualizado dentro del área de influencia. Complementariamente, se solicita realizar un mapa de isopiezas de detalle en el entorno cercano al proyecto, además indicar en esta figura los pozos usados para confeccionar esta piezometría. c) Además, el titular indica que: “En la campaña realizada para el Proyecto objeto de estudio (realizadas durante los meses de agosto-diciembre de 2014 y en abril-mayo de 2015) se confirma que la napa se encuentra por debajo de los 50 metros en los depósitos detríticos asociados al río Mapocho”. Respecto de este párrafo se solicita adjuntar el informe técnico asociado a esta campaña, además de entregar los detalles de esta exploración, es decir, precisar en la metodología de perforación, indicar ubicación de los sondajes en coordenadas geográficas o proyectadas, presentar habilitación de los pozos, y mencionar la metodología de medición del nivel freático. 7. Respecto de la ubicación de la napa en el Sector 1 del Proyecto, el titular indica que: “En el Sector 1, en la Bajada de la Pirámide o en la Formación Abanico del Cerro San Cristobal no hay presencia de napas freáticas. En los depósitos detríticos, a partir del Dm 2380, donde se proyecta parte del túnel y del ramal Mapocho, se ha reconocido a través de prospecciones la 2ª depositación de la grava arenosa fluvial del río Mapocho, la cual en el lugar de estudio llega a poseer hasta unos 43 metros de espesor con un nivel freático a una profundidad estimada superior a los 50 m”. Respecto de este párrafo se solicita lo siguiente: a) Indicar en base a coordenadas geográficas o proyectadas la ubicación de las prospecciones nombradas. Además, se solicita que al indicar puntos de referencia se incorpore en el texto (Capítulo 3 Línea Base) una figura explicativa, además de la referencia del Anexo respectivo, donde se pueda ver el plano en detalle. b) Entregar todos los datos recopilados en las prospecciones nombradas en este párrafo. Es decir, presentar datos de estratigrafía y profundidad de napa. c) Presentar figura del Sector 1 del proyecto junto a las isopiezas y los puntos de control de la profundidad de la napa. d) Se pide que cualquier referencia a unidades estratigráficas o hidrogeológicas sea consistente en la totalidad del texto. Es decir, se solicita que se indique la correlación entre las Unidades A, B y C anteriormente descritas en el texto, con la 1ª y 2ª Depositación fluvial del Río Mapocho, y que se unifique la nomenclatura para evitar confusiones. Adicionalmente, se solicita entregar los antecedentes técnicos que permiten discriminar estas dos fases de depositación. 8. Respecto de la ubicación de la napa en el Sector 2 del Proyecto, el titular indica que: “…para el Sector 2, de acuerdo a lo observado en sondajes, el nivel freático estaría situado por debajo de los -50 metros de profundidad, dentro de la 1ª depositación. Sin embargo, debe tenerse presente que tanto en la 1ª como 2ª depositación hay presencia de napas colgadas sobre capas arcillosas impermeables, en torno a los -13 metros de profundidad en la 2ª depositación y entre los -20 a -30 metros para la 1ª depositación. Esto involucra la posibilidad de ocurrencia de infiltraciones puntuales de agua hacia la estructura, durante la realización de las obras”. Respecto de este párrafo se solicita lo siguiente: a) Entregar toda información recopilada de sondajes. Es decir, la ubicación de éstos, sus características constructivas, la información estratigráfica y la profundidad de la napa en cada uno de estos sondajes, además de indicar el método de medición. b) Presentar figura del Sector 2 del proyecto junto a las isopiezas y los puntos de control. c) Presentar los antecedentes técnicos que sustentan la afirmación de que los niveles observados sobre los 30 m de profundidad corresponden a niveles colgados. Es decir, indicar las observaciones de estos afloramientos de agua y su relación con la estratigrafía, en particular con los niveles impermeables. 9. Respecto de la variación estacional de los niveles freáticos, el titular indica que para el área de influencia, estas fluctuaciones alcanzan un promedio de +-4 m. En consecuencia, se solicita entregar los datos de niveles recopilados que sustentan esta afirmación. 10.Se solicita al titular que se incorporen los siguientes puntos en la Línea Base hidrogeológica: a) Describir la interacción Río Mapocho – acuífero en el área de influencia del proyecto. Es decir, se deberá indicar los sectores en donde el Río Mapocho recibe aportes de las aguas subterráneas, y los sectores en donde el Río aporta al acuífero. En particular, se solicita realizar este análisis de manera detallada para los sectores cercanos al proyecto. b) Describir de manera detallada la estratigrafía del subsuelo en torno al Río Mapocho. En particular, se solicita que se presenten la disposición y potencia de las capas impermeables bajo el lecho del Río Mapocho, y como estás podrían ver afectadas durante la fase de construcción del proyecto. c) Al igual que en el punto anterior, se solicita realizar el mismo análisis para describir la estratigrafía en los sectores en donde el Río Mapocho será desviado durante la fase de construcción. 11.En cuanto a los peligros geológicos, la visión general de la descripción es adecuada. Sin embargo, presenta deficiencias respecto al detalle de los antecedentes geológicos disponibles para el área de influencia. Al respecto, se referencian estudios geológico-geotécnicos realizados específicamente para el proyecto, sin embargo, éstos no se presentan como antecedentes para su revisión. Los estudios que se solicita agregar para una correcta evaluación e interpretación del medio físico son: a) Proyecto Vial. Concesión Américo Vespucio Oriente Tramo Av. El Salto-Príncipe de Gales. Sector 1. El Salto - Puente Centenario. Volumen 7. Mecánica de Suelos. b) Proyecto Vial. Concesión Américo Vespucio Oriente Tramo Av. El Salto-Príncipe de Gales. Sector 1. El Salto - Puente Centenario. Volumen 5. Memoria descriptiva. Geología c) Proyecto Vial. Concesión Américo Vespucio Oriente Tramo Av. El Salto-Príncipe de Gales. Sector 2. Puente Centenario – Príncipe de Gales. Volumen 5. Memoria descriptiva. Geología. d) Proyecto Vial. Concesión Américo Vespucio Oriente Tramo Av. El Salto-Príncipe de Gales. Sector 2. Puente Centenario – Príncipe de Gales. Volumen 7. Mecánica de Suelos. e) Concesión Américo Vespucio Oriente Tramo Av. El Salto – Príncipe De Gales Proyectos Complementarios Trazado Alternativo Sector 1. El Salto – Puente Centenario. Volumen 16b. Memoria. Túnel Minero: Túnel De La Pirámide. Rev. C, Octubre De 2015. Los estudios deberán incluir los mapas confeccionados a la misma escala de trabajo del proyecto. 12.Sobre el punto anterior, en el punto 3.1.4.4.2 del EIA “Geología del área de emplazamiento”, se solicita desagrupar la unidades geológicas cuaternarias como depósitos aluviales, coluviales y de remociones en masa (Q1). Especial énfasis lo constituyen los depósitos de remoción en masa, por lo cual deberán estar muy bien definidos en cuanto a ubicación y caracterización. 13.Se recomienda utilizar como marco geológico regional el estudio de Wall et al. (1999), escala 1:100.000, por sobre el mapa de Sernageomin (2003), escala 1:1.000.000. 14.Referente al marco local, los estudios de geología que se presenten deberán contemplar especial detalle en el tramo en túnel del proyecto, principalmente debido a la posible ocurrencia de fenómenos de remociones en masa. Sobre la base de estudios anteriores (ej. Antinao, et al. (2003)), se tienen antecedentes que indican que el Cerro San Cristóbal, en general, corresponde a una zona con alto peligro de reptaciones o deslizamientos lentos. Asimismo, Casares (2007) señala que durante la construcción del actual túnel San Cristóbal, se generaron deslizamientos en la fase constructiva. En razón de lo anterior, se solicita evaluar el peligro de remociones en masas en los puntos críticos que sean definidos tanto en el estudio de geología local, como en la bibliografía existente. Si bien en el EIA se indica que las entradas al túnel corresponden a zonas críticas, se deberá demostrar que no existen otras zonas circundantes que presenten características de alta susceptibilidad de deslizamientos (suelo y/o roca), reptación o caída de rocas, entro otros. En caso de existir otras zonas especiales, se tendrán que considerar medidas de mitigación adecuadas. 15.Dentro de los riesgos geomorfológicos-geotécnicos, que se pueden presentar durante el proceso constructivo del túnel, se mencionan caídas de rocas y deslizamientos, pero además se deberían incorporar posibles asentamientos. 16.Se deberá incorporar una caracterización del peligro sísmico en el área de estudio y, en razón de ello, los parámetros constructivos y de diseño utilizados para las distintas fases del proyecto. De este modo, se deberán establecer los términos generales del contexto sísmico en el que está inserto el proyecto. 17.Con respecto al apartado 3.1.10.1 del EIA “Introducción”, se indica que: “El objetivo de este apartado es identificar y caracterizar los parámetros químicos que determinan la calidad del agua, tanto superficial como subterránea en el área de influencia del Proyecto.”. Sin embargo, en el resto del capítulo sólo se hace referencia a la calidad de las aguas superficiales. Por lo tanto, se solicita realizar un estudio de Línea Base de este componente en las aguas subterráneas dentro del área de influencia definida. 18.Se solicita indicar explícitamente las medidas de monitoreo y mitigación para el control de asentamientos o fenómenos de remoción en masa tanto en superficie como dentro del túnel y zanjas. 19.Se solicita al titular incorporar a la Línea de Base del proyecto al Canal de Ramón, dado que alimenta el Canal San Carlos en el área entre las calles Príncipe de Gales y Loreley. Este levantamiento debe considerar la descripción de las acciones y relación con el ecosistema. Atractivos Naturales o Culturales 20.Con respecto al análisis entregado en el Estudio de Paisajismo, adjunto en el Anexo X del EIA, se solicita al titular ampliar la información presentada sobre el Sector 1 del proyecto, comunas de Huechuraba y Recoleta, presentando fotomontajes de las condiciones visuales del área de influencia del proyecto, antes y después de su eventual construcción. Lo anterior, con el fin de verificar la ausencia de impactos negativos sobre los recursos con valor turístico y paisajístico relacionados a este sector. 21.Se solicita al titular realizar un levantamiento de las características turísticas del Sector 1, del paisaje urbano. Además, se solicita aclarar cómo afecta a la experiencia del turista que ingresa a Santiago por este acceso, especialmente en este sector, la existencia de la infraestructura diseñada y propuesta por el proyecto. 22.Con respecto a los Miradores (Anexo X del EIA, 10.5.1.2), se solicita al titular complementar la información, señalando: a) Características de las superficies mixtas. b) Características de luminarias y si ésta incluye tecnología de eficiencia energética como paneles fotovoltaicos. c) Características de bebederos, sistemas de irrigación e incorporación de tecnología de eficiencia hídrica. d) Dimensiones, características de mobiliario, estacionamiento de bicicletas. e) Disponibilidad de estacionamientos para vehículos y su integración con la ciclovía. Medio Humano. 23.Dada la magnitud y duración del proyecto en evaluación, el titular no caracteriza en el Capítulo 3 línea de base del EIA, aspectos de índole cualitativa, que entreguen un panorama de las formas/modos de ocupación del espacio en las comunas dónde se emplazará el proyecto. Los antecedentes entregados no permiten visualizar las dinámicas territoriales características del área de influencia, lo cual permitiría ponderar la generación o no de efectos adversos significativos. Se solicita al titular, caracterizar las formas de ocupación del espacio, identificar aquellos espacios de uso público, nodos de ocupación, presencia de patrones de uso, etc. De manera expresa, la información deberá tener una base etnográfica, abarcando días labores y fines de semana, a fin de tener un margen de comparación a la hora de realizar el análisis. 24.Por otra parte, en los diferentes planos/diagramas presentados no queda clara la ubicación del proyecto y la ubicación especifica de sus partes y obras, las cuales potencialmente pueden ocasionar efectos adversos significativos sobre los grupos humanos del área de influencia. Al respecto, se solicita al titular presentar sobre plataforma google earth, las partes y obras del proyecto en las comunas dónde se emplazará. Con colores distintivos, que puedan ser de fácil lectura para el público en general. 25.En el capítulo 3 del EIA, se indica para la comuna de Recoleta: “…el eje con mayor flujo vehicular corresponde a la Avenida Américo Vespucio en las intersecciones con Avda. Recoleta y Avda. El Salto, especialmente en Avda. El Salto dirección norte a sur y viceversa donde, donde el tránsito en horario punta alcanza los 21.538 vehículos, con un tráfico medio diario de 19.138 vehículos…” Al respecto, se solicita al titular entregar más antecedentes de tipo cualitativo, de las dinámicas de ocupación de esos sectores, los cuales son nodos de uso público en el área de influencia. El análisis no sólo debe circunscribirse al flujo vehicular, sino que también peatonal. 26.En la figura 3.7- 24 Personas en situación de calle comuna de Recoleta del Capítulo 3 del EIA, el titular localiza 6 sectores en los cuales habría presencia de personas en situación de calle. Al respecto, y a fin de descartar la posible presencia de reasentamiento de comunidades humanas, se solicita al titular descartar la presencia de grupos familiares y descartar además, efectos adversos significativos producto de las faenas del proyecto. Junto con ello, deberá establecer un buffer de distancia entre las partes y obras del proyecto. 27.Se solicita al titular identificar la presencia de ferias libres u otras manifestaciones culturales, en el área de influencia de la comuna de Recoleta, a fin de establecer usos del espacio público. Se solicita además, indicar la distancia con las partes y obras del proyecto. 28.En el capítulo 3 del EIA, se indica para la comuna de Huechuraba: “En cuanto a los flujos de comunicación y transporte, la principal vía que atraviesa los dos distritos analizados de poniente a oriente y viceversa es Avenida Américo Vespucio, la cual también es un eje articulador de las vías comunales con la circunvalación de comunas del Gran Santiago. También destacan la Avenida Recoleta, Avenida El Salto, Avenida Santa Clara y Avenida Al Bosque de Santiago, entre otras” Al respecto, se solicita al titular entregar más antecedentes de tipo cualitativo, de las dinámicas de ocupación de esos sectores, los cuales son nodos de uso público en el área de influencia. El análisis no sólo debe circunscribirse al flujo vehicular, sino que también peatonal. 29.En la Figura 3.7-68 se consigna “Establecimientos de educación. Distritos La Pirámide y Cementerio Israelita. Comuna de Huechuraba” del capítulo 3 del EIA. Se solicita al titular aclarar la información, ya que el distrito censal Cementerio Israelita pertenece a la comuna de Recoleta. 30.En el punto 3.7.4.3.3.3 del Capítulo 3 del EIA Sitios de significancia cultural para la comuna de Vitacura, el titular indica: “Los sitios o lugares de relevancia cultural corresponden a los espacios que han adquirido relevancia para la comunidad. En éstos se expresarían prácticas relevantes para la cohesión social y/o conmemoración de tradiciones propias de la identidad comunitaria. Al respecto, dentro de los distritos Nacionales Unidas y Estadio Manquehue no se encontrarían sitios con estas características.” Se solicita al titular entregar más antecedentes que descarten la no existencia de sitios de significancia cultural y aclarar la información presentada. Teniendo en consideración la presencia del Punto Limpio de Vitacura, el Parque Bicentenario y el bandejón central de Américo Vespucio Norte (posteriormente identificados por el titular); junto con ello, el mismo titular posteriormente identifica una serie de plazas (tabla 3.7 – 104 del Capítulo 3 del EIA) las cuales corresponderían a espacios públicos que podrían dar pie a manifestaciones culturales. 31.En el capítulo 3 del EIA, el titular indica: “Por otro lado, el Parque Américo Vespucio se ha constituido en un importante espacio para el desarrollo de actividades deportivas y recreativas, el cual contempla circuitos para trotar, andar en bicicleta o hacer ejercicios en algunas de las máquinas dispuestas en el lugar”. Al respecto, se solicita al titular entregar más antecedentes de tipo cualitativo, de las dinámicas de ocupación de esos sectores, los cuales son nodos de uso público en el área de influencia. Dado que el titular reconoce la significancia de la afectación, es necesario tener más claridad sobre el uso del sector para los diferentes usuarios del mismo, a fin de evaluar posteriormente si las medidas propuestas por el titular son acordes a la magnitud y duración de la afectación significativa. 32.En el punto 3.7.4.4.3.2 del Capítulo 3 del EIA Sitios de significancia cultural de la comuna de Las Condes, el titular indica: “Los sitios o lugares de relevancia cultural corresponden a los espacios que han adquirido relevancia para la comunidad. En éstos se expresarían prácticas relevantes para la cohesión social y/o conmemorarían tradiciones propias de la identidad comunitaria. Dentro de los distritos Escuela Militar, Sebastián El Cano, Estadio Español, Vaticano y Cerro San Luis no se encuentran sitios con estas características.” Se solicita al titular entregar más antecedentes que descarten la no existencia de sitios de significancia cultural y aclarar la información presentada. Teniendo en consideración el bandejón central de Américo Vespucio Norte y otras áreas verdes de uso público (posteriormente identificados por el titular); lo anterior corresponderían a espacios públicos que podrían dar pie a manifestaciones culturales. 33.El titular reconoce el Impacto MH-2: Alteración a lugar de manifestación religiosa, asociado a la Iglesia Templo Bíblico Bautista, basado en la retirada de un lugar de manifestación de la cultura, específicamente de culto religioso, debido a la expropiación de un terreno donde hoy se emplaza un Templo Bíblico Bautista en el distrito Príncipe de Gales, específicamente en Avenida Ossa 2153 en la comuna de La Reina. Se afecta la Iglesia y la casa habitacional anexa, probablemente la residencia del pastor. Este impacto fue considerado de “intensidad muy alta” debido a que la condición basal se modifica de manera muy significativa debido a que la iglesia una vez expropiada ya no podrá ser utilizada por los usuarios en ese mismo lugar; de “extensión puntual” al tratarse de un impacto muy localizado; y considerado como “parcialmente recuperable” considerando la implementación de una medida para el control de los potenciales impactos, como es el “Apoyo técnico en la búsqueda de alternativas de emplazamientos para el nuevo Templo”. Así, el impacto fue definido como “Alto Significativo”. No obstante, en el Capítulo 3 del EIA, el titular no entrega una descripción pormenorizada de la comunidad perteneciente a la Iglesia Bíblica Bautista, comunidad que se verá afectada por el proyecto en sus distintas fases. Al respecto se solicita al titular una descripción pormenorizada de dicha comunidad, para así, realizar una nueva categorización de este efecto adverso significativo y evaluar la idoneidad de las medidas propuestas. 34.Se solicita al titular indicar la situación de los residentes que viven al interior del predio de la iglesia, a fin de evaluar lo establecido en el Art. 7 del RSEIA. En caso de comprobarse la residencia de uno o más grupos humanos, el titular deberá presentar un plan de reasentamiento, tal como lo establece la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental del SEA “Reasentamiento de Comunidades Humanas”. 35.Se solicita levantamiento de fuentes primarias asociadas a los comerciantes que se prevé serán expropiados. 36.De acuerdo a los antecedentes presentados en el Capítulo 4. Predicción y Evaluación del Impacto, el proyecto reconoce diferentes alteraciones al entorno durante la fase de construcción, generadas por diferentes elementos, tales como la instalación de faenas, cortes de flujo vehicular, retiro de mobiliario urbano, modificación del paisaje, alteración al acceso a bienes, equipamiento y servicios de recreación (Bandejón Central del Parque Américo Vespucio), modificación del uso del territorio (expropiación del Templo Bíblico Bautista, locales comerciales, kioskos y parte de la gasolinera ubicada en Francisco Bilbao con Avda. Ossa), alteración del funcionamiento normal de la Feria de Tobalaba, además de la afectación al punto limpio de Vitacura, entre otros. De acuerdo a lo anteriormente señalado, se solicita ampliar información de fuentes primarias, específicamente fuentes relacionadas con la comunidad ubicada en las seis comunas pertenecientes al área de influencia del proyecto y quienes hacen uso de los diferentes elementos a intervenirse. Lo anterior, en virtud de que el déficit de información de estas fuentes, se traduce, especialmente, en la dificultad de establecer la magnitud de la afectación real a los grupos humanos emplazados en el área de influencia del proyecto. Por lo tanto, complementar la línea de base del Medio Humano. 37.El titular, en el Capítulo N°3 de Línea Base del EIA, en el punto 3.7. de Medio Humano, hace una descripción de los grupos humanos presentes en las comunas que serán intervenidas por el proyecto. En este, se realiza una breve revisión de las comunas en la que existen Grupos Humanos Pertenecientes a los Pueblos Indígenas (GHPPI). La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena mediante Ord. N°1020 de fecha 22 de diciembre de 2015, señala que “se encuentran registradas más asociaciones que las reportadas por el titular, según se detallan a continuación: i. En la comuna de Recoleta, el titular identificó la Asociación indígena "PaePaeHere Taína" perteneciente al pueblo Rapa Nui. Sin embargo, el registro actualizado de CONADI muestra que existen 3 asociaciones, que se suman a la anteriormente nombrada, a saber, la Asociación Cultural Espiritual y de Salud Andina AwatitiTiknamarka, Comunidad Pillan Wingkul y MongeltunTaiñFolil. ii. Respecto a la población indígena de la comuna de Huechuraba, de acuerdo a la descripción realizada, ésta contaría sólo con una asociación indígena, Dhegñ-Winkul; no obstante, el registro de comunidades y asociaciones de CONADI identifica además en dicha comuna a la asociación denominada Huechuraba Ni Pu Choyün. Revisada la caracterización de la dimensión antropológica sobre las asociaciones, se puede concluir que ésta es una descripción de carácter general, construida solo en base a las características étnicas de la población, sin entregar una clara identificación de las manifestaciones culturales realizadas por las asociaciones mencionadas, ni señalar la distancia aproximada de dichas organizaciones respecto a las obras del proyecto. Asimismo, el titular indica que: (...) dentro del distrito Parque del Recuerdo se encuentra la Asociación Indígena Dhegñ-Winkul, donde la fundadora es a la vez la papai (madre o abuela) médica ancestral mapuche reconocida por su comunidad como lawentuchefe. La asociación cuenta con una sede en la calle Avenida Salvador Allende en la comuna de Huechuraba. En la parte posterior del terreno se encuentra una ruka donde la papai efectúa los tratamientos. No obstante, el EIA no especifica si la asociación obtiene las medicinas de alguna zona cercana, ni cuál es su distancia del Proyecto, en el caso que realicen recolección de ellas. En razón de lo anterior, esta Corporación estima que el titular no proporciona antecedentes necesarios para descartar la inexistencia de susceptibilidad de afectación de los pueblos indígenas en los términos del artículo 10 letra c) del D.S N040/2012, ni del art. 7 letra a) del Reglamento.” En virtud de lo precedente, se solicita al titular caracterizar a cada una de las organizaciones aludidas anteriormente, por ser GHPPI, georreferenciando su ubicación respecto a las obras del proyecto. Para ello, el titular deberá tener en cuenta también los lugares en los que desarrollan sus modos de vida y prácticas tradicionales o religiosas, particularmente aquellos lugares en donde miembros de la Asociación Indígena Dhegñ-Winkul practican la medicina tradicional, debiendo georreferenciar dichos lugares y señalar su distancia con el Proyecto. Lo anterior, con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley 19.300 y, específicamente, si este GHPPI puede ser afectado en los términos del art. 7 letra a) del Reglamento del SEIA. 38.Se solicita al titular levantar información actualizada de la Dimensión Socioeconómica en el área de influencia a considerar en la comuna de Huechuraba. 39.En relación al punto 3.8 del Capítulo 3, se solicita al titular describir cómo se relacionará en términos de desvíos de tránsitos, rutas de viajes, entre otros aspectos, el proyecto en su fase de construcción, con los proyectos que se encuentran calificados ambientalmente favorable y que se encuentren en construcción cuando se ejecute el proyecto de Concesiones. Componente Arquitectónico 40.Se solicita al Titular del proyecto los siguientes antecedentes complementarios: a) Plano de ubicación del MI-1 y las obras a.1 En caso de existir, incluir del plano oficial del MH: nombre y fecha. a.2 Plano georreferenciado donde se grafique el polígono con los límites del MH, conforme lo definido en el respetivo Decreto y el polígono del área que se contempla intervenir (MH Casa Asturias). b) Plano de conjunto de los MH en relación al proyecto: El plano de conjunto debe permitir distinguir el Monumento Histórico protegido y su vínculo con el proyecto en comento. Se recomienda para tales efectos un plano a escala dentro del rango 1:200 a 1:1000. c) Fotografías actuales del MH y las construcciones aledañas, que consideren vistas generales y de detalle. d) Planos de arquitectura; plantas, cortes y elevaciones de la obra, que incluyan el MH mencionados, para visualizar el vínculo entre estos. e) Fotomontajes de la propuesta y su relación con los MH, desde varias perspectivas con la finalidad de poder visualizar cómo se inserta paisajísticamente la obra con los MH. f) Especificaciones Técnicas g) En el caso que se contemple publicidad, propaganda, señalética o cualquier otro elemento agregado, se deberán especificar las características formales de dicha intervención y su colocación en la fachada, vía o espacio público. 41.En el anexo 3.3.4.1.1 del EIA se señala que el límite perimetral del MH Palacio Riesco se localiza a 0,4 m de la intervención mientras que el MH Casa Asturias, se localiza a 11 metros del área a intervenir directamente por el proyecto. Desde esta perspectiva, resulta necesario un levantamiento estructural de la situación actual de los inmuebles y sus características. Lo anterior, dado que las propiedades inherentes a la materialidad de cada edificio en comento definen su comportamiento estructural, y en particular, su resistencia a asentamientos diferenciales, que pueden dar origen a fisuras o en última instancia, comprometer su integridad estructural y capacidad de servicio. Por tanto, dicho levantamiento debe tener por objetivo establecer los parámetros máximos permisibles para posibles asentamientos y vibraciones originados por la obra a ejecutar en sus inmediaciones. Durante la ejecución de la obra, se debe efectuar un monitoreo de una frecuencia establecida (diario, semanal, mensual), distanciamiento y precisión definidos, que permitan garantizar la medición efectiva de los parámetros a controlar, y que permitan tomar acciones en forma oportuna si dichas mediciones arrojan resultados que den cuenta de un posible daño al edificio, en base al criterio establecido en el informe del revisor independiente. Componente Paleontológico 42.En toda la cuenca de Santiago existen registros de mamíferos pleistocénicos, en su mayoría correspondientes a megafauna (i.e. Gomphoteriidae, Frassinetti y Alberdi 2005, Moreno et al, 1994, Labarca, 2015) que se encuentran distribuidos en las unidades cuaternarias de depósitos fluviales, fluvio-glaciares, aluviales, lacustres y gravitacionales, incluyendo a los depósitos de cenizas volcánicas (Thiele, 1980) en Conchalí, Chacabuco, Batuco, Peñalolen y Santa Rosa de Chena (Labarca, 2015). El titular deberá elaborar un Informe Paleontológico que tiene que estar estrictamente estructurado según los siguientes ítems: A. ETAPA 1: Recopilación de datos bibliográficos e inspección de terreno. a) Revisión bibliográfica. Debe incluir: i. Revisión y análisis de carta geológica en escala de mayor detalle disponible (se recomienda al menos 1:100.000) para la zona, ya sea elaborada por el SERNAGEOMIN, por algún autor (paper) o por e! titular. ii. Revisión de literatura técnico-científica. Esta revisión debe ser sistemática, tanto de estudios en las bases de datos del SEIA, bibliotecas, tesis de grado y postgrado, como en las revistas chilenas y en los indexadores internacionales, de manera de recabar toda la información existente para el área y/o formación en cuestión. b) Información relevante a proporcionar por el titular: i. Tabla con todas las excavaciones y movimientos de tierra del proyecto, que incluya las profundidades máximas. Esta tabla deberá ir acompañada de un plano de la obra donde se localicen las excavaciones, con las profundidades correspondientes. ii. Información de calicatas y/o sondajes geológicos elaborada por el titular (ej.: perfiles geológicos de correlación lateral), en zonas donde se vayan a realizar excavaciones y/o zonas aledañas. Se utilizará para complementar información recogida posteriormente en terreno. c) Inspección visual en terreno de toda el Área de Influencia del proyecto, especialmente en sectores donde se contempla desarrollar actividades que impliquen movimiento de tierras o excavaciones. El área de influencia deberá incluir los afloramientos de unidades geológicas dentro o fuera del área donde se proyectan las obras, debidamente justificado, por el análisis bibliográfico y en terreno, del contexto geológico de la zona. De esta manera, se debe revisar cortes de camino y/o quebradas naturales o, en su ausencia, en zonas aledañas, con el fin de caracterizar la secuencia estratigráflca en la superficie y subsuelo del proyecto. Se tendrá en cuenta lo siguiente: i. Si el titular hubiera hecho calicatas y estas fueran accesibles, deberán analizarse los perfiles para establecer el potencial fosilífero. ii. Las actividades de prospecciones superficiales deben ejecutarse en condiciones atmosféricas que aseguren buena visibilidad del terreno, etc.). iii. Los datos mínimos de la inspección visual y que deben ser remitidos en el informe: a. Track y coordenada geográfica de todos los afloramientos o puntos de observación. b. Descripción geológica general de los afloramientos (tipo de roca, edad), debidamente acompañado de fotografías generales (contexto, panorámicas) y de detalle (litologías, estratos, estructuras, etc.). c. Los afloramientos con presencia de fósiles "in situ" deberán incluir, en la descripción geológica, una columna estratigráflca con apoyo fotográfico. Se debe considerar que puede haber afloramientos de unidades geológicas que no estén dentro del área del proyecto pero sí pueden ser considerados dentro de la zona de influencia, debido a su correlación lateral. B. ETAPA 2: Elaboración de informe. En esta etapa se debe considerar el análisis de los datos recopilados en la revisión bibliográfica, incluyendo el cotejo de las obras previstas por el proyecto (Carta Gantt, ubicación de excavaciones, etc). Además se considerará la información recopilada en terreno. d) Potencial paleontológico. Con toda la información bibliográfica y de terreno, se clasificarán las unidades geológicas presentes en el área del proyecto en las siguientes categorías: i. Estéril (potencial paleontológico bajo a nulo). Unidades que correspondan a cuerpos intrusivos y productos volcánicos de alta temperatura y energía, excepto ciertos tipos de ignimbritas. ii. Susceptible (potencial paleontológico bajo a medio). Unidades sedimentarias y volcanosedimentarias con facies con posibilidad de contener fósiles, aun cuando carecen de antecedentes paleontológicos bibliográficos. Desde el punto de vista sedimentológico, se trata de facies que por el ambiente sedimentario que representan, podrían albergar restos paleontológicos. También se incluyen en esta categoría unidades geológicas que han sido cartografiadas con una escala de poco detalle y no permite localizar dónde se encuentran los niveles susceptibles y/o fosilíferos. iii. Fosilífera (potencial paleontológico medio a alto). Son aquellas unidades sedimentarias y volcanosedimentarias, en las cuales se ha reportado, en la literatura (artículos y resúmenes científicos, SEIA, etc.) o durante la inspección visual, su contenido fosilífero. e) Descripción de unidades "susceptibles" y "fosilíferas". Para estas unidades se debe incluir una descripción geológica detallada (miembros, estratos, niveles, estructuras sedimentarias, etc.) de las unidades agrupadas en las categorías "susceptibles" y "fosilíferas" presentes en el área de estudio. Esta descripción incluirá la presencia de fósiles (en bibliografía o en inspección visual) y la descripción, textual y fotográfica, de los mismos, con clasificación taxonómica, al menos hasta nivel de familia. f) Cartografía (mapa o plano) de contexto geológico y paleontológico. Se deberá considerar la base cartográfica disponible. Si se considera la carta del Sernageomin deberá ser escala 1:100.000 si existiera para esa zona, o en su lugar, la mayor escala posible (p.ej.:1:250.000). Puede considerarse una cartografía a mayor escala si corresponde a un paper de un autor o elaborada por el titular (ej. Proyectos mineros). Si no existiera tal cartografía, ni siquiera una elaborada por el titular, el profesional paleontólogo o su equipo deberán realizar una cartografía esquemática basada en el recorrido pedestre de la totalidad del área del proyecto, incluida su área de influencia, mapeando todos los afloramientos existentes con descripción de las unidades geológicas y su respectiva clasificación oficial (Formación, miembro, unidad, etc.). Sobre esta cartografía se proyectará (UTM, Datum WGS 84, Huso correspondiente) lo siguiente: i. Límite de las obras, acciones del proyecto y área de influencia de éste. ii. Columnas estratigráficas levantadas (punto 3.3.3, Etapa 1). iii. Distribución de las unidades "susceptibles" y/o "fosilíferas" detectadas en la etapa anterior del estudio. iv. Track y coordenada geográfica de todos los afloramientos o puntos de observación, destacando aquellos donde se hallaron fósiles, con indicación de si son "rodados"o "in situ". v. Localización de sondajes y calicatas inspeccionadas (punto 2.2 Etapa 1) y/o propuestas (punto 7.3.1, Etapa 2), si aplica. vi. Localización de hallazgos paleontológicos (en bibliografía y en terreno). vii. Toda la información de esta proyección se entregará también en formato viii. digital (kmz). g) Impacto sobre unidades "susceptibles" y "fosilíferas" i. Indicar en qué tramos o sectores de la obra se van a producir movimientos de tierras y/o excavaciones que afecten a unidades "susceptibles" y "fosilíferas", considerando la información del punto 2 - Etapa 1 y del punto 4 - Etapa 2. ii. En el caso de que se evidencie que durante su ejecución se van a impactar unidades clasificadas como "fosilíferas", niveles paleontológicos o puntos de interés (p.ej. hallazgos paleontológicos y sus niveles), se tendrá en cuenta lo siguiente: a. Se entregarán todos los antecedentes para el PAS 132 (artículo 132, DS 40/2012). Previo a la aprobación de la RCA, estos antecedentes serán evaluados por el CMN, y deberán incluir carta de compromiso del director de la institución que recibirá los materiales paleontológicos. Una vez aprobada la RCA del proyecto, se podrá tramitar el PAS 132. b. Proponer medidas de protección y. Se considerará el cronograma o Carta Gantt del proyecto. h) Currículo y firma del informe. i. Deberá adjuntarse el Currículum del paleontólogo responsable de la elaboración de dicho informe, según el perfil establecido por el CMN, disponible en la página web http://www.onumentos.cl/consejo/606/articles‑53903_documento.pdf). ii. Todos los documentos que tengan relación con el componente paleontológico, sean textos o planos, deben ir firmados por el paleontólogo que los haya elaborado.
- Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
1. Respecto de las diferentes componentes ambientales (aire, ruido, residuos líquidos, residuos sólidos, residuos peligrosos, vialidad, sustancias peligrosas, agua, arqueología, etc.), indicadas por el titular en el capítulo 10: “Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable” del EIA, se solicita al titular: a. Completar de acuerdo con el formato presentado en la tabla siguiente, cada una de las componentes en cuestión, de forma separada, para cada una de las normas establecidas: | COMPONENTE/MATERIA: [XXX] | | NORMA | | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | | | Parte, obra o acción a la que aplica | | Forma de cumplimiento | | | Indicador que acredita su cumplimiento | | | Forma de control y seguimiento | | b. Incluir en la tabla precedente, la normativa que emane del presente ICSARA. c. En relación a la normativa señalada en el capítulo 10 del EIA, se solicita reevaluar la aplicabilidad de la normativa en las fases del proyecto, dado que el D.S. N°66/2009 del MINSEGPRES, D.S. N°735/1969 del MINSAL, por ejemplo, debiera ser aplicable en todas las fases del proyecto. Además, se solicita incorporar a la tabla de normativa los Planes Regionales Comunales, mencionados en el punto 10.3 del capítulo 10 del EIA. d. Cabe señalar, que los indicadores que acreditan el cumplimiento de la normativa y que deberán ser propuestos por el titular e incorporados en la tabla precedente, deben ser precisos, atingentes y de fácil verificación en relación a la norma, es decir, no deben ser susceptibles de interpretación, así como tampoco deberán dar señales de cumplimiento parcial. En efecto, no se verifica como indicador de cumplimiento por ejemplo: “porcentaje de camiones que cumplen con la medida…”, “porcentaje de trabajadores ausentados…”, “porcentaje de cumplimiento de las medidas…”,u otros similares, toda vez que la(s) norma(s) no es susceptible de cumplirse parcialmente. Asimismo, si la medida es referida a un registro fotográfico, considerar que ésta debe dar cuenta del cumplimiento de la normativa en toda la fase que le es aplicable al proyecto. Emisiones Atmosféricas D.S. Nº 66/2009 del MINSEGPRES: “Que Revisa, Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) para la Región Metropolitana” Fase de Construcción 2. El titular deberá ampliar la información, incorporando el factor de abundamiento en relación al cálculo de camiones empleados, para cada tipo de residuo generado e insumo ocupado, considerando la capacidad en m3 y la cubicación del material a extraer u ocupar, además, se solicita incorporar dicho cálculo a la estimación del número de camiones a ser utilizados. 3. El titular deberá ampliar la información, incorporando en el recuento de emisiones las generadas por efecto de los vehículos livianos utilizados en caminos no pavimentados, tanto directas como indirectas. 4. El titular deberá ampliar la información, incorporando en el estudio de emisiones, aquellas generadas por el tráfico en situación de proyecto y los desvíos efectuados en razón de la obra, y baja velocidad en vehículos particulares. 5. El titular deberá ampliar la información, incorporando los parámetros considerados en el cálculo del rendimiento de 150 m3/h de excavadores y retroexcavadores, para una capacidad de pala de 1,6 m3, toda vez que dicho valor se considera desproporcionado comparado con el rendimiento por defecto recomendado por SEA, de 30 m3/h para una pala de 1 m3 de capacidad. Se solicita rectificar los valores correspondientes y presentar los respaldos. 6. El titular deberá ampliar la información, incorporando el estudio de suelos, considerando número de calicatas, ubicación, profundidades y conclusiones respecto a escarpes y otros. 7. El titular deberá ampliar la información, incorporando los antecedentes técnicos que respalden la eficiencia de mitigación de emisiones de supresor de polvo utilizado correspondiente a 96%. Deberá incorporar las condiciones de aplicación y las mantenciones que se deben hacer para prolongar su eficiencia en el tiempo, dosificación, operaciones y tramo de aplicación. A indicación del SEA se reconoce solo una mitigación de 75% con agregados al suelo, por ejemplo del tipo supresor de polvo. Asimismo, el titular deberá presentar el mecanismo o procedimiento de registro o control de la forma y fecha de las actividades a implementar en el terreno de la obra para el abatimiento de material particulado, el cual deberá ser presentado a la Superintendencia del Medio Ambiente. 8. El titular deberá rectificar la presentación considerando que la guía para el cálculo de emisiones de polvo resuspendido de proyectos año 2014 considera una humedad por defecto de 2.5% y porcentaje de finos por defecto de 10% en el suelo. 9. El titular deberá ampliar la información, incorporando el cálculo de las horas de operación por período de la maquinaria utilizada, a objeto de determinar la emisión de gases emitidos por los motores. 10.El titular deberá ampliar la información, incorporando una nota de cálculo para el cálculo del factor de emisiones corregido, toda vez que el factor de deterioro y trasciente debieran aumentar el factor de emisión y por consiguiente la emisión, considerando un funcionamiento menos eficiente del equipo, situación que no se ve reflejada para los factores de emisión de MP, especialmente de grupos electrógenos, barredoras, terminadoras de asfalto, apisonadoras, placas vibradoras y grúas pluma. Se solicita verificar y presentar dichos cálculos. 11.El titular deberá rectificar la presentación, incorporando las emisiones de las plantas de hormigón en forma diferenciada a los otros procesos de carga y descarga, indicando las medidas a tomar para evitar o minimizar las molestias a la comunidad por efecto de la emisión de cemento. 12.Aclarar si la actividad de escarpe fue considerada, dado a que existe retiro de árboles, mobiliario urbano y cobertura vegetal. Se indica que ésta deberá ser incorporada en un nuevo anexo de emisiones. 13.Aclarar si la construcción de los edificios indicados para los sectores 1 y 2 han sido incluidos en el cálculo de emisiones. De no haber sido incluida, éstas deberán ser incorporadas en un nuevo anexo de emisiones. 14.Indicar si el cálculo de emisiones incluye las obras de mejoramiento del trazado respecto al proyecto de paisajismo, que contempla la mejora del parque del bandejón central de la Avda. Américo Vespucio en cuanto a sus componentes de diseño, arborización, equipamiento e infraestructura, circulación exclusiva para los peatones y ciclistas, miradores, plaza y ciclovías, dado que son parte del proyecto. Se indica que ésta deberá ser incorporada en un nuevo anexo de emisiones. 15.El titular deberá acreditar la antigüedad de la maquinaria, considerando lo indicado en la página 19 del Anexo VIII a “Estudio de emisiones Fase Construcción”. Adicionalmente, el titular deberá presentar los registros y fecha de las actividades en que participe maquinaria de manera que sean fiscalizables por la Superintendencia del Medio Ambiente. 16.El titular deberá acreditar que los camiones cumplan con la norma Euro IV, considerando lo indicado en la página 25 del Anexo VIII a “Estudio de emisiones Fase Construcción”. El titular deberá presentar los registros y fecha de las actividades en que participen los camiones de manera que sea fiscalizable por la Superintendencia del Medio Ambiente. Fase de Operación 17.Se solicita aclarar la velocidad media en ruta para los casos Base y con Proyecto indicada en la Tabla 2 de la página 8 del Anexo VIII b “Estudio de emisiones Fase de Operación”, dado a que éstas son bajas para el estándar de autopista del proyecto. Esta velocidad está especificada para todo tipo de vehículo que transita en la autopista según lo indicado en la Tabla 1 que indica Vehículos particulares tipo 1 y Vehículos de alquiler tipo 1, Buses (rurales diésel tipo 3) y Camiones pesados diésel tipo 3. 18.Se solicita calcular las emisiones atmosféricas en las ventilaciones, grupo electrógenos, transformadores y de todas otras fuentes que se presenten en la fase de operación. Ambas Fases 19.El titular deberá ampliar la información, incorporando variables de seguimiento y cumplimiento ambiental para las fases de construcción y operación, considerando los componentes aire y residuos. 20.Ampliar la presentación entregando un cuadro resumen con los valores de las emisiones en ton/año para cada actividad, tanto para la fase de construcción como de operación, comparando los resultados con los límites especificados en el artículo 98 del PPDA. 21.Ampliar la presentación incluyendo la forma concreta en que dará cumplimiento al artículo 98 del PPDA, siempre y cuando se superen los máximos para los contaminantes MP10 y NOx. En caso de proceder compensación, deberá indicar, al menos, el contaminante, la cantidad a compensar y por qué vía se efectuará la compensación, privilegiando la materialización de ésta en las comunas que albergan el proyecto. Olores D.S. Nº 144/1961 del MINSAL: "Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza". 22.El titular deberá cumplir en todo momento con el D.S. Nº 144 de 1961 del MINSAL, que establece "Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza". En caso de presentarse eventos de olores molestos, el titular deberá implementar un plan de monitoreo y control de olores, orientado específicamente a minimizar y eliminar este impacto hacia el entorno inmediato. Ruido D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” 23.En el Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 1, en el punto 4. Normativa de Referencia, punto 4.1 Ruido, en 4.1.1. Ruido de las operaciones de construcción e instalaciones (Pág. 12), el titular presenta la normativa de referencia en Chile en materia de ruidos señalando que se trata de la norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas contenida en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Al respecto, se aclara al titular que la norma aludida no es de referencia sino es una norma legal en Chile y que no regula los ruidos molestos sino que es una norma de emisión de ruido. Respecto de las normas de referencia, lo es aquella que se utiliza para la evaluación de ruido en la fase de operación respecto del ruido que generaría el flujo vehicular en el proyecto y las vibraciones que se producirían, aspectos no regulados en Chile y que requieren la utilización de normas de referencia, tal como lo establece el D.S. Nº 40/12 del MMA (Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental). Esta aclaración que se hace no es menor dado el contenido de la evaluación realizada por el titular toda vez que, en varias ocasiones, compara los niveles de ruido máximos permisible con los establecidos en la Línea Basal de ruido, lo que constituye un error que podría confundir a los diferentes actores involucrados en el proyecto. Por tanto, se solicita realizar las correcciones pertinentes y tratar la norma legal de emisión de ruido independientemente del ruido que está presente en el área de influencia del proyecto, dado que su evaluación así como su cumplimiento no dependen de dicha condición. 24.En el Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 1 y Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio Sector 2, para ambos en el punto 4. Normativa de Referencia, punto 4.2 Vibraciones, en 4.2.1. Vibraciones de las operaciones de construcción(Pág. 15, respectivamente), el titular presenta la normativa de referencia DIN 4150:1999 del Instituto de Normalización Alemán para evaluar los niveles de vibración asociados a las faenas de construcción. Al respecto, la norma propuesta por el titular DIN 4150:1999 (parte 3) se refiere sólo a vibraciones sobre las estructuras (edificaciones) y no sobre las personas (molestias) que pudieran verse afectadas en su salud por este agente, por lo que no puede considerarse válido su uso para este efecto. A modo de información, la parte 2 de dicha norma alemana DIN 4150:1992 es sobre Vibraciones en la Construcción “Influencia Sobre las Personas en el Interior de Edificios” la cual podría ser más adecuada para lo que debiera presentar el titular, no obstante no aplica a vibraciones provenientes de obras de construcción. Por tanto, se solicita al titular justificar y fundamentar el uso de la norma DIN 4150:1999 o en su defecto utilizar otra norma de referencia que evalúe la molestia sobre las personas causada por las vibraciones en el entorno del proyecto. En concreto, dado que el titular utiliza la norma de referencia FTA‐VA-90‐1003‐06 “TransitNoise and VibrationAssessment”, la cual aborda la dimensión solicitada (AnnoyanceAssessment), se solicita al titular explicar por qué no utiliza dicha norma y fundamentar su exclusión para evaluar esta componente. 25.En el Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 1 y en el Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 2, en el punto 5. Metodología, punto 5.1 Levantamiento de la Línea de Base de Ruido y Vibraciones, en 5.1.1. Selección de Puntos de Evaluación (Pág. 17, respectivamente), el titular presenta los criterios de selección de puntos de evaluación de la Línea de Base señalando que para una adecuada caracterización acústica del territorio se deben definir zonas homogéneas del territorio. Del mismo modo señala que se han definido una serie de receptores de ruido y vibraciones que presentan las condiciones acústicas más desfavorables tanto en la fase de construcción como en la de operación, seleccionando a receptores más próximos al trazado e instalaciones auxiliares, receptores más próximos a actividades más ruidosas, receptores más sensibles al ruido y vibraciones en periodo diurno y nocturno, privilegiando los edificios de viviendas frente a aquellos dedicados a actividades industriales o comerciales. Al respecto, el titular aplica al concepto de Línea de Base el criterio de mayor exposición o peor condición, identificando receptores próximos al trazado en los cuales se verían expuestos a mayores emisiones de ruido. Sin embargo, la Línea de Base de ruido y vibraciones debe considerar el área de influencia del proyecto y no necesariamente está asociada a receptores de mayores condiciones de exposición. A mayor abundamiento, en el Capítulo 3. Línea de Base del EIA, apartado 3.1.3. Ruido (Pág. 36) el titular presenta el área de influencia del componente Ruido del proyecto, presentando que es aquella en donde se alcanzarían niveles de ruido a un límite dado por la normativa legal aplicable en condiciones más desfavorables, la que definió como un área de hasta 533 m de extensión desde el proyecto, la que se muestra en la Figura 3.1-13 Estimación del área de influencia de ruido, así como también en el capítulo 2. Determinación y Justificación del Área de Influencia, en el apartado 2.4.1.3. Ruido, y específicamente en la Figura 2.4-3 Área de influencia para el Ruido. En consecuencia, se solicita al titular caracterizar debidamente la Línea de Base de Ruido y Vibraciones en el Área de Influencia del proyecto y no sólo en receptores más expuestos o más próximos al trazado, reconociendo a más receptores que deben ser protegidos del ruido y vibraciones dentro de dicha área. 26.En el Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 1 y en el Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 2, en el punto 5. Metodología, punto 5.1 Levantamiento de la Línea de Base de Ruido y Vibraciones, en 5.1.4. Ajuste de los niveles de ruido por distancias (Pág. 21, respectivamente), el titular indica que resulta preciso determinar los niveles acústicos en los distintos pisos de cada edificio a partir de los niveles registrados al nivel del primer piso (1,5 m de altura) por lo que realiza cálculos de atenuación por distancias para obtener el valor de nivel de presión sonora en la fachada de los edificios, en los distintos pisos, considerando para ello la distancia entre la fuente lineal de ruido (calles principales), el punto de medición y los receptores localizados en la fachada, en los distintos pisos. Al respecto, lo realizado por el titular y explicado en la figura 5.1.4-a Cálculo de distancias a los distintos pisos de un edificio (Pág. 22), no obedece a una condición esencial para aplicar la atenuación por divergencia que es el hecho de que la medición del punto de referencia debe estar contenido en la “línea de emisión”, esto es, la línea que une la fuente y el punto receptor donde se desea calcular el nivel de ruido, por lo que al considerar pisos superiores esta no se cumple debido a que las mediciones fueron realizadas a 1,5 m de altura desde el piso, por lo que sólo puede hacerse el cálculo desde la fuente de ruido y ese punto de medición y hacia esa única dirección. Por lo anterior, se deberán hacer los cálculos de modo correcto para estimar los niveles de ruido actuales en receptores en altura. 27.En el Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 1 y en el Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 2 del EIA, en el punto 6. Puntos de evaluación, punto 6.1 Zonas homogéneas y receptores (Pág. 39, respectivamente), el titular indica que se han identificado 7 y 19 zonas homogéneas respectivamente, de ruido en los cuales se han seleccionado 12 y 41 puntos de medición, respectivamente, que se resumen en la tabla 5.4.2-I Puntos de medición. Al respecto, se solicita al titular entregar los criterios que se consideraron para determinar zonas homogéneas y qué se entiende por ellas, dado que la evaluación a la que hace referencia el titular implica establecer tanto la Línea de Base y con ellos niveles de protección no solo para los receptores identificados sino que a todos aquellos dentro de la zona de evaluación. Respecto de los receptores, es indispensable identificar cada uno de los receptores y su grado de sensibilidad, esto es, colegio, oficinas, industrias, viviendas, centros culturales, equipamientos, comercio, etc., todo lo anterior con el objeto de establecer con claridad los límites máximos de ruido que se permitirán en cada uno de ellos durante la fase de operación. En consecuencia, se solicita identificar en un plano qué tipo de receptores, al menos en los tipos antes señalados, se encuentran dentro del área de influencia del proyecto, así como también explicar y fundamentar el concepto de Zonas Homogéneas que pretende definir el titular. 28.En el Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 1 del EIA, en el punto 6. Puntos de evaluación, punto 6.2 Zonas de ruido (Pág. 41), el titular indica que de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 38/11, las zonas de ruido según dicha normativa deben determinarse de acuerdo con los planes reguladores vigentes y que se ha realizado la consulta a las respectivas municipalidades, con respecto a la homologación de las zonas establecidas en el D.S. Nº 38/2011 de MMA, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta de las mismas. Al respecto, se aclara al titular que la normativa sobre emisión de ruido contenida en el D.S. N° 38/11 del MMA se basa en los usos de suelo permitidos, prohibidos y restringidos de cada zona del Plan Regulador Comunal respectivo por lo que sería muy necesario contar con el Certificado de Informaciones Previas de los lugares receptores, en el que se señale con claridad los usos de suelo permitidos, prohibidos y restringidos, de modo que con dicha información se pueda realizar una homologación a las zonas de nivel de ruido según la normativa. La municipalidad respectiva no tiene atribuciones para realizar una homologación de zonas de su respectivo Plan Regulador Comunal (PRC) a las zonas de la norma de ruido. Sin embargo, la propia norma señala que sólo en caso de dudas es la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo la única que puede pronunciarse respecto de los usos de suelo de cada Plan Regulador Comunal. En consecuencia, es imprescindible contar con los Certificados de Informaciones Previas de, al menos, un receptor para cada zona de uso de suelo establecido en un Plan Regulador Comunal. Para ello, se solicita como apoyo a dicha información, dentro del área de influencia del proyecto, dibujar las zonas que corresponda a cada Plan Regulador Comunal, de modo de poder establecer el límite máximo permisible a los que estarán afectos los receptores del proyecto. Al mismo tiempo se señala que los planos entregados en el Anexo 2.2. Zonas acústicas del Estudio Acústico, se entiende que son de elaboración propia y que no pueden constituir información base al estudio. Además, la identificación de las zonas difiere de las leyendas así como también los usos señalados no necesariamente corresponden a los usos de suelo definidos en el instrumento de planificación territorial respectivo, el cual tampoco se diferencia a qué comuna corresponde. Las figuras presentadas en este anexo deberán cumplir, al menos, con estas condiciones y con la información debidamente respaldada con los certificados de informaciones previas. 29.En el Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio del EIA, Sector 2, en el punto 6. Puntos de evaluación, punto 6.2 Zonas de ruido (Pág. 42), el titular indica que de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 38/11, las zonas de ruido según dicha normativa deben determinarse de acuerdo con los planes reguladores vigentes y que se ha realizado la consulta a las respectivas municipalidades de Las Condes, Vitacura y Ñuñoa, con respecto a la homologación de las zonas establecidas en el D.S. Nº 38/2011 de MMA. Del mismo modo, lo señalado por el titular respecto de las consultas a las respectivas Municipalidades no puede considerarse válido con relación a los pronunciamientos realizados por cada municipio homologando o haciendo la correspondencia de las zonas contenidas en sus Planes Reguladores con las zonas de la norma de ruido. En efecto, puede advertirse en las respuestas que los documentos que las respaldan hacen alusión al nombre de las respectivas zonas y no a los usos de suelo permitidos, prohibidos y restringidos que cada una de ellas tiene, lo que constituye el único fundamento que permite realizar dicha homologación. Adicionalmente, se debe aclarar que la Municipalidad no tiene la facultad legal de realizar esta homologación. Más aún, en algunas se advierte que esta decisión se fundamenta en una ordenanza local que desde el punto de vista de la norma de ruido no tiene ninguna validez y correspondencia. Por consiguiente, a la municipalidad sólo le corresponde emitir el respectivo Certificado de Informaciones Previas, documento legal que señala expresamente los usos de suelo de la zona respectiva según el Plan Regulador Comunal. Recién con dicho documento es posible establecer la homologación que correspondería. Sin embargo, adicionalmente, solo en caso de dudas de los usos de suelo, la norma entrega un mecanismo de consulta a la respectiva SEREMI de Vivienda y Urbanismo para que se pronuncie respecto sólo de esto último. En consecuencia, se requieren los correspondientes Certificados de Informaciones Previas de, al menos, un receptor por cada zona dentro del área de influencia del proyecto de modo de contar con los usos de suelo permitidos, prohibidos y restringidos legales que correspondan para cada comuna involucrada. Del mismo modo sería muy necesario si el uso de suelo Infraestructura, tanto sanitaria como energética, se permiten en dichas zonas, por lo que la solicitud que se haga al municipio deberá señalar claramente esta condición adicional. 30.En el Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio del EIA, Sector 1, en el punto 7. Datos de entrada al modelo predictivo, punto 7.1 Fase de Construcción, en el punto 7.1.1.3. Inventario de fuentes de ruido (Pág. 51) y en Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 2, en el punto 7. Datos de entrada al modelo predictivo, punto 7.1 Fase de Construcción, en el punto 7.1.1.3. Inventario de fuentes de ruido (Pág. 54), el titular muestra en las tablas 7.1.1. de la serie I hasta la XV, los niveles de ruido por tipo de maquinaria que serían extraídos de la normativa británica BS 5228‐1:2009 “Code of PracticeforNoise and Vibration Control onConstruction and Open Sites”, en las cuales se advierte que se listan los niveles de potencia sonora por bandas de octava siendo que los valores corresponden a niveles de presión sonora sin ponderación de frecuencias con curva “A”, por lo que los datos son erróneos. Al respecto, se solicita rectificar la información contenida en las tablas en los términos que corresponda, así como también rectificar los valores ingresados en las modelaciones de niveles de ruido realizadas. 31.En el Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio del EIA, Sector 1, en el punto 7. Datos de entrada al modelo predictivo, punto 7.1 Fase de Construcción, en el punto 7.1.1.3. Inventario de fuentes de ruido (Pág. 57), el titular señala que la actividad que genera mayores niveles de ruido en todos los pisos del edificio es la excavación del terreno, por lo que esta actividad será considerada como más desfavorable en las zonas donde se construya la trinchera cubierta. Al respecto, lo señalado por el titular no se considera correcto dado que para la evaluación de los frentes de trabajo no se han presentado en este acápite en su totalidad, siendo sólo dos escenarios los mostrados como resultado de las modelaciones. De igual modo, no se aprecia simultaneidad de otros procesos en los frentes de trabajo por lo que se solicita una descripción detallada de los procesos que se realizarán así como las fuentes de ruido involucradas y su ubicación espacial más desfavorable. Al mismo tiempo, se solicita al titular que en los escenarios en los cuales exista la inclusión de camiones mixer y camiones tolva, se considere un sector de estacionamiento de espera para dichos camiones que en la mayoría de los proyectos de esta envergadura se estacionan en las proximidades del proyecto produciendo molestias e impactos por ruido hacia los receptores. Se solicita incorporar este escenario desfavorable o en su defecto adoptar medidas que impidan que esto se produzca en los alrededores de las obras. 32.En el Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio del EIA, Sector 1, en el punto 7. Datos de entrada al modelo predictivo, punto 7.1 Fase de Construcción, en el punto 7.1.1.3. Inventario de fuentes de ruido (Pág. 56) y en Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 2, en el punto 7. Datos de entrada al modelo predictivo, punto 7.1 Fase de Construcción, en el punto 7.1.1.3. Inventario de fuentes de ruido (Pág. 58), el titular muestra en la figura 7.1.1-i Huella de ruido correspondiente a la actividad de hincado de pilotes y hormigonado de pantallas en el Receptor 21a, un mapa de ruido en el cual se aprecian focos de ruido que según la tabla 7.1.1-V Potencias acústicas de la maquinaria. Hincado de pilotes y hormigonado, correspondería a fuentes tales como Perforadora Rotatoria Grande, Camión Mixer (descargando) más una Bomba (bombeando) así como un vibrador de hormigón. Al respecto, según se aprecia en la distribución espacial de tales fuentes de ruido, todas se encontrarían muy próximas a la pared de la trinchera, por lo que se estaría sobre evaluando el efecto de apantallamiento que dicha trinchera produciría en los receptores en altura. Por lo anterior, se solicita realizar una evaluación con un escenario que recoja el criterio de “momento y condición de mayor exposición de ruido” señalado en la normativa vigente, de modo de poder prever cuáles serían los niveles de ruido a que estarían expuestos los receptores en caso de que las fuentes de ruido no se ubiquen tan próximas a las paredes de la trinchera, caso que podría suceder en la práctica. 33.En el Anexo VII del EIA Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 1, en el punto 7. Datos de entrada al modelo predictivo, punto 7.1 Fase de Construcción, en el punto 7.1.1.3. Inventario de fuentes de ruido (Pág. 57) y en Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 2, en el punto 7. Datos de entrada al modelo predictivo, punto 7.1 Fase de Construcción, en el punto 7.1.1.3. Inventario de fuentes de ruido (Pág. 59), el titular muestra en la tabla 7.1.1 – XVI Resumen de niveles de ruido asociados a los distintos frentes de trabajo, los niveles máximos de ruido en dB(A) por cada frente de trabajo. Al respecto, se solicita al titular que rectifique dicha información por cuanto dichos niveles de ruido son niveles de potencia sonora y en ningún caso pueden ser tratados como niveles “máximos” dado que han sido obtenidos de datos listados en una norma técnica extranjera, que permite dimensionar las emisiones de grupos de maquinarias pero no constituyen un límite o un valor máximo por alcanzar u obtener. 34.En el Anexo VII del EIA Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 1, en el punto 7. Datos de entrada al modelo predictivo, punto 7.1 Fase de Construcción, en el punto 7.1.1.3. Inventario de fuentes de ruido (Pág. 57) y en Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 2, en el punto 7. Datos de entrada al modelo predictivo, punto 7.1 Fase de Construcción, en el punto 7.1.1.3. Inventario de fuentes de ruido (Pág. 59), el titular muestra en la tabla 7.1.1 – XVII Listado de receptores y actividad más desfavorable respecto del ruido en la fase de construcción en superficie, la actividad más ruidosa para cada uno de los receptores considerados en la fase de construcción. Al respecto, dado el contexto de las observaciones anteriores, existirían más receptores impactados así como también resulta relevante establecer sectores en los cuales los receptores seleccionados representan al resto en un mismo sector, de modo que quede claro que el cumplimiento normativo no se refiere a un punto en particular seleccionado como receptor sino a toda la población circundante, dentro del área de influencia del proyecto. 35.En el Anexo VII del EIA Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 1, en el punto 7. Datos de entrada al modelo predictivo, punto 7.2 Fase de Operación, en el punto 7.2.1.1. Fuentes de ruido relacionadas con el tránsito vehicular (Pág. 59) y en Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 2, en el punto 7. Datos de entrada al modelo predictivo, punto 7.2 Fase de Operación, en el punto 7.2.1.1. Fuentes de ruido relacionadas con el tránsito vehicular (Pág. 61), el titular señala que se ha realizado la modelación del ruido de la autopista con los flujos proyectados al año 2020 y que dicho corte temporal incluye todas las nuevas infraestructuras proyectadas y a pleno funcionamiento, con sus respectivos volúmenes de tráfico obtenidos del estudio de tráfico del Proyecto. Al respecto, los cálculos de las emisiones de ruido que producirá el proyecto debe hacerse en base a los flujos máximos de diseño, incluidos flujos de saturación, por lo que se solicita al titular fundamente si el corte al año 2020 cumple esta condición, de lo contrario deberá realizar el estudio de ruido en la fase de operación considerando estas condiciones y un horizonte temporal que cumpla con las máxima capacidad de las vías proyectadas. 36.En el Anexo VII del EIA Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 1, en el punto 7. Datos de entrada al modelo predictivo, punto 7.2 Fase de Operación, en el punto 7.2.1.1. Fuentes de ruido relacionadas con el tránsito vehicular (Págs. 59 y 60) y en Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 2, en el punto 7. Datos de entrada al modelo predictivo, punto 7.2 Fase de Operación, en el punto 7.2.1.1. Fuentes de ruido relacionadas con el tránsito vehicular (Págs. 61 y 62), el titular señala que la diversidad de flujos vehiculares en función de la distribución horaria hace necesaria la consideración de valores promedio, tanto para vehículos ligeros como pesados. Que se ha calculado una Intensidad Media Horaria para los dos periodos considerados en la normativa americana de la FTA: día (de 7 a 22h) y noche (de 22 a 7h). Para ello se ha partido de los datos de Tráfico Medio Diario Anual que arroja el modelo de tráfico y de los porcentajes de circulación que se observan en la distribución Día/Noche en la figura 7.2.1-a Distribución horaria de tráfico en el área del estudio y que producto de lo anterior se ha repartido en un 87,6% del tránsito para el intervalo Día y un 12,4% para el intervalo Noche. Al respecto, se informa al titular que, en general, los flujos vehiculares no son una variable que incida principalmente en la emisión de ruido en los modelos de tráfico vehicular conocidos, sino que también las velocidades a las que dichos flujos ocurren. En consecuencia, a menor flujo vehicular puede existir mayor velocidad siendo estas variables si bien relacionadas no necesariamente varían de forma similar. Dado que la normativa de referencia utilizada establece tanto un descriptor de largo periodo de tiempo como Ldn, también utiliza un descriptor de menor tiempo como Leq(h) para sectores de categoría de usos de suelo 1 y 3, los que aún no han sido identificados por el titular y se requieren para establecer adecuadamente los grados de protección que se requieran. Por lo tanto, se solicita abordar esta variable y establecer según corresponda la modelación en función de las categorías de usos de suelo que resulten. 37.En el Anexo VII del EIA Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 1, en el punto 7. Datos de entrada al modelo predictivo, punto 7.2 Fase de Operación, en el punto 7.2.1.1. Fuentes de ruido relacionadas con el tránsito vehicular (Pág. 60) y en Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 2, en el punto 7. Datos de entrada al modelo predictivo, punto 7.2 Fase de Operación, en el punto 7.2.1.1. Fuentes de ruido relacionadas con el tránsito vehicular (Pág. 62), el titular muestra la tabla 7.2.1-I Valores de tránsito y porcentaje de pesados que se han utilizado en la modelación de niveles de ruido. Al respecto, se solicita al titular que esta información sea presentada mediante una infografía que grafique por tramos los flujos vehiculares ingresados al modelo, señalando con claridad las salidas y entradas, de modo de poder ver cómo se distribuye el flujo a lo largo de todo el trazado del proyecto, tal cual como ha sido ingresado en el modelo predictivo de nivel de ruido. 38.En el Anexo VII del EIA Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 1, en el punto 7. Datos de entrada al modelo predictivo, punto 7.2 Fase de Operación, en el punto 7.2.1.2. Fuentes de ruido fijas en la fase de operación (Pág. 61) y en Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 2, en el punto 7. Datos de entrada al modelo predictivo, punto 7.2 Fase de Operación, en el punto 7.2.1.2. Fuentes de ruido fijas en la fase de operación (Pág. 63), el titular muestra la tabla 7.2.1-II Niveles de ruido asociados a los pozos de ventilación en la fase de operación en la cual se muestran valores por bandas de octava de nivel de potencia sonora cuyo resultado global en dB(A) no concuerda con los datos mostrados. Al respecto, se solicita rectificar los valores en lo que sea pertinente de modo de poder determinar el nivel de potencia tanto por bandas de octava y nivel global en dB(A). Al mismo tiempo, se solicita que se realicen las estimaciones con los niveles de ruido que resulten de dicha corrección. 39.En el Anexo VII del EIA Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 2, en el punto 7. Datos de entrada al modelo predictivo, punto 7.2 Fase de Operación, en el punto 7.2.1.2. Fuentes de ruido fijas en la fase de operación (Pág. 63), el titular señala que los pozos de ventilación son considerados “Fuentes fijas”, y por lo tanto resulta de aplicación el Decreto Supremo Nº 38/2011 del MMA. Agrega que en estos pozos se implementarán celosías acústicas, que serán dimensionadas de tal manera que atenúen la emisión de los ventiladores alcanzando niveles inferiores a los máximos permitidos más restrictivos de la normativa en las fachadas más expuestas. Del mismo modo, se muestra la figura 7.2.1-b Ejemplo de diseño de Pozo de ventilación y Ubicación de Celosías Acústicas, en la cual se muestran esquemas de los diseños de dichos pozos con celosías acústicas y agrega que de acuerdo con los cálculos acústicos realizados por la empresa responsable del proyecto de ventilación (Subterra), los niveles sonoros previstos a la salida de los distintos pozos, una vez instaladas las celosías acústicas, son los mostrados en la tabla 7.2.1-II Niveles de ruido asociados a los pozos de ventilación en la fase de operación. Al respecto, dado que es indispensable verificar los niveles de ruido que el titular indica que cumplirán los pozos de ventilación, y cuyas emisiones de ruido son ingresadas a los modelos de cálculos realizados hacia los receptores potencialmente afectados, es que se solicita entregar todos los antecedentes técnicos y de diseño, así como los cálculos que ha realizado la empresa responsable del proyecto de ventilación (Subterra), como lo señala el titular, documentación que debe ser parte del estudio de impacto ambiental. 40.En el Anexo VII del EIA Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 1, en el punto 7. Datos de entrada al modelo predictivo, punto 7.2 Fase de Operación, en el punto 7.2.1.2. Fuentes de ruido fijas en la fase de operación (Pág. 61) y en Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 2, en el punto 7. Datos de entrada al modelo predictivo, punto 7.2 Fase de Operación, en el punto 7.2.1.2. Fuentes de ruido fijas en la fase de operación (Pág. 64), el titular señala respecto del acápite Edificios y Área de Atención de Emergencias, respectivamente, que se prevé la construcción de un Área de Atención de Emergencias y un Edificio para la Gestión de la Concesión junto al lazo de conexión entre Cuidad Empresarial y AVO. Agrega que el Área de Atención de Emergencias tendrá capacidad para vehículos patrulla, remolque, grúa pesada y ambulancia, mientras que el edificio de la sociedad concesionaria estará destinado a actividades propias de oficina. Los niveles de ruidos emitidos por estas fuentes no se van a dar de forma continua, y se encuentran asociados al tránsito de los vehículos que acceden al recinto. Por lo tanto, este edificio no puede considerarse como fuente fija a efectos del Decreto Supremo Nº 38/2011 del MMA. Al respecto, el titular incurre en un error al señalar que estas instalaciones no constituyen fuentes reguladas por el D.S. N° 38/11 del MMA ya que dicha norma aplica a instalaciones de infraestructura de transporte, tales como terminales de buses, terminales de ferrocarril, aeropuertos y similares, sólo excluyendo la circulación a través de las redes de infraestructura de transporte, por lo tanto, la circulación de vehículos al interior del recinto debe ser evaluado así como todas las fuentes de ruido que dichos recintos o edificaciones contengan (equipos de climatización, de respaldo energético, talleres, estacionamientos, circulación de vehículos, etc.). 41.En el Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio del EIA, Sector 1, en el punto 8. Resultados y evaluación, punto 8.1 Línea de base, en el punto 8.1.1. Línea de base de ruido, en el punto 8.1.1.1 Resultados de las mediciones de ruido (Pág. 63), el titular muestra la tabla 8.1.1-I Valores de presión sonora registrados durante las mediciones, en la cual se muestran para los 12 receptores identificados los niveles de ruido de la situación actual. Del mismo modo en Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 2, en el punto 8. Resultados y evaluación, punto 8.1 Línea de base, en el punto 8.1.1. Línea de base de ruido, en el punto 8.1.1.1 Resultados de las mediciones de ruido (Pág. 66), el titular muestra la tabla 8.1.1-I Valores de presión sonora registrados durante las mediciones, en la cual se muestran para los 41 receptores identificados los niveles de ruido de la situación actual. Al respecto, tal como se ha observado anteriormente, se deberán incorporar otros receptores dentro del área de influencia del proyecto tal como el propio titular ha definido en el capítulo 2. Determinación y justificación del área de influencia, punto 2.4.1.3 Ruido, figura 2.4-4 Área de influencia para el ruido. 42.En el Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio del EIA, Sector 1, en el punto 8. Resultados y evaluación, punto 8.1 Línea de base, en el punto 8.1.1 Línea de base de ruido, en el punto 8.1.1.2 Obtención de descriptores de ruido (Pág. 63), el titular muestra la tabla 8.1.1-II Niveles sonoros actuales Ld, Ln y Ldn, en la cual se muestran para los 12 receptores identificados los niveles de ruido de la situación actual separados por descriptores. Del mismo modo, en Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 2, en el punto 8. Resultados y evaluación, punto 8.1 Línea de base, en el punto 8.1.1 Línea de base de ruido, en el punto 8.1.1.2 Obtención de descriptores de ruido (Pág. 67), el titular muestra la tabla 8.1.1-II Niveles sonoros actuales Ld, Ln y Ldn, en la cual se muestran para los 41 receptores identificados los niveles de ruido de la situación actual separados por descriptores. Al respecto, tal como se ha observado anteriormente, se deberán identificar otros receptores y su tipología de uso de suelo de modo de determinar los sectores de categoría de usos de suelo 1 y 3, si corresponde, los que aún no han sido identificados por el titular, lo que daría lugar a otro descriptor como Leq(h), todo dentro del área de influencia del proyecto tal como el propio titular ha definido en el capítulo 2. Determinación y justificación del área de influencia, punto 2.4.1.3 Ruido, figura 2.4-4 Área de influencia para el ruido. 43.En el Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio del EIA, Sector 1, en el punto 8. Resultados y evaluación, punto 8.1 Línea de base, en el punto 8.1.1 Línea de base de ruido, en el punto 8.1.1.3 Valoración de la situación actual (Pág. 64) así como en Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 2, en el punto 8. Resultados y evaluación, punto 8.1 Línea de base, en el punto 8.1.1 Línea de base de ruido, en el punto 8.1.1.3 Valoración de la situación actual (Pág. 68), el titular señala que el D.S. Nº 38/11 no establece objetivos de calidad acústica ni valores límite para las fuentes móviles, que son las principales en el área de estudio, por lo que no existe una norma oficial de obligado cumplimiento para valorar la situación actual. Tampoco la normativa americana de la FTA puede ser aplicada, ya que establece unos valores límite en función de la situación basal, por lo que nunca puede ser aplicada a esta situación. Agrega que no obstante, a modo de referencia, se realiza una valoración de los niveles actuales de ruido en comparación con los establecidos por el D.S. Nº 38/11 del MMA, lo que se muestra en la tabla 8.1.1-III Valoración de niveles actuales de ruido. Al respecto, el titular incurre en un error toda vez que aplica en su análisis una normativa que en ningún caso puede ser aplicada para este tipo de proyectos. Del mismo modo, también erróneamente descarta la normativa de referencia de la FTA para establecer una análisis de la situación actual de los receptores dentro del área de influencia, siendo que mediante esta norma se puede establecer qué tan cerca o no se encuentran actualmente los sectores evaluados de producirse un impacto por incremento de niveles de ruido actuales que produciría el proyecto. Lo anterior, resulta relevante toda vez que permitiría establecer qué sectores se encuentran muy por el límite de lo que dicha norma considera impacto por el ruido presente en dichos lugares. Por lo anterior, se solicita al titular utilizar dicha normativa para evaluar la condición actual. 44.En el Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio del EIA, Sector 1, en el punto 8. Resultados y evaluación, punto 8.2 Fase de construcción, en el punto 8.2.1 Niveles de ruido proyectados en la fase de construcción (Pág. 66) así como en Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 2, en el punto 8. Resultados y evaluación, punto 8.2 Fase de construcción, en el punto 8.2.1 Niveles de ruido proyectados en la fase de construcción (Pág. 72), el titular señala que el impacto acústico se analizará desde una doble perspectiva siendo una de ellas mediante la comparación de los niveles previstos durante la fase de construcción con los niveles actuales, a fin de estimar el aumento esperado de ruido (incremento de dBA) como consecuencia de las obras. Al respecto, el titular una vez más incurre en un error al señalar lo anterior, dado que en la fase de construcción de debe evaluar no el incremento de los niveles de ruido con la situación actual sino que el cumplimiento de los límites máximos permisibles. Se aclara al titular que la norma contenida en el D. S. N° 38/11 del MMA es una norma de emisión, por lo que independientemente del nivel de ruido de fondo que exista en el lugar debe igualmente cumplir con los límites máximos permisibles en cada receptor, situación que debe acreditarse como condición de aprobación del proyecto. En consecuencia, se deberá rectificar lo señalado y acreditar el cumplimiento normativo, sin perjuicio del ruido de fondo existente en cada receptor, tal como lo exige la normativa actualmente vigente. 45.En el Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio del EIA, Sector 1, en el punto 8. Resultados y evaluación, punto 8.2 Fase de construcción, en el punto 8.2.1 Niveles de ruido proyectados en la fase de construcción, en el punto 8.2.1.1 Evaluación del cumplimiento del D.S. N° 38/2011 (Págs. 66 y 67) así como en Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 1, en el punto 8. Resultados y evaluación, punto 8.2 Fase de construcción, en el punto 8.2.1 Niveles de ruido proyectados en la fase de construcción, en el punto 8.2.1.1 Evaluación del cumplimiento del D.S. N° 38/2011 (Págs. 72 y 73), el titular muestra en la tabla 8.2.1-I Evaluación de los niveles proyectados para la fase de construcción en superficie, según D.S. N° 38/2011 y tabla 8.2.1-II Evaluación de los niveles proyectados para la fase de construcción subterránea, según D.S. N° 38/2011 los niveles proyectados en cada receptor los cuales han sido obtenidos supuestamente de los Mapas de Ruido mostrados en el apéndice 2.3. Niveles de Ruido proyectados en la fase de construcción en superficie, para ambos anexos. Al respecto, para un adecuado análisis y revisión de lo presentado por el titular respecto del cumplimiento normativo, se solicita al titular que los mapas de ruido en los cuales se basa la información de los niveles de ruido proyectados en los receptores, sean presentados como mapas de ruido para cada entorno de cada receptor, es decir, a una escala mucho menor de modo que para cada frente de trabajo modelado se aprecie con claridad todos los focos de ruido identificando las fuentes a las que corresponden y el tipo de fuente de ruido ingresada al modelo (fuente puntual, superficial, lineal), así como las consideraciones técnicas adoptadas y su ubicación espacial en el modelo, así como los receptores que se encuentran en su cercanía y no solo al receptor identificado como representativo. Consecuentemente con las observaciones anteriores, deberán identificarse todas las edificaciones cercanas y su tipología (comercio, educación, industria, habitacional, equipamiento, museo, cementerio, etc.). Lo anterior, no podrá ser presentado en anexos sino como parte del documento principal del informe. Del mismo modo, para receptores en altura, se deberán entregar los cortes transversales de niveles de ruido para cada edificación en esta condición, junto con los mapas de ruido de fachadas identificando los receptores en atura. 46.En el Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio del EIA, Sector 1, en el punto 8. Resultados y evaluación, punto 8.2 Fase de construcción, en el punto 8.2.1 Niveles de ruido proyectados en la fase de construcción, en el punto 8.2.1.2 Aumento esperado de los niveles sonoros (Pág. 68) y en Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 2, en el punto 8. Resultados y evaluación, punto 8.2 Fase de construcción, en el punto 8.2.1 Niveles de ruido proyectados en la fase de construcción, en el punto 8.2.1.2 Aumento esperado de los niveles sonoros (Pág. 74), el titular presenta en la tabla 8.2.1-III Evaluación de los niveles proyectados para la fase de construcción en superficie en términos de incremento de la presión sonora así como en la tabla 8.2.1-IV Evaluación de los niveles proyectados para la fase de construcción subterránea en términos de incremento de la presión sonora una estimación del incremento de ruido esperado como consecuencia de la realización de las obras realizando una agregación de los niveles sonoros actuales y las emisiones proyectadas para las obras (suma logarítmica) lo que permitiría estimar el impacto acústico en términos de incremento de dB(A). Dichos valores han sido obtenidos supuestamente de los Mapas de Ruido mostrados en el apéndice 2.3. Niveles de Ruido proyectados en la fase de construcción en superficie y en el apéndice 2.5. Niveles de ruido proyectados en la fase de construcción subterránea con y sin medidas, tanto del anexo para el sector 1 como para el sector 2. Al respecto, tal como se ha observado anteriormente, este análisis carece de respaldo técnico y legal por lo que no debe ser utilizado como herramienta para evaluar el impacto. La fase de construcción está regulada en Chile por una norma de emisión que independientemente del ruido de fondo, o ruido existente en un lugar o receptor, de igual forma debe cumplirse por lo que dicho análisis debe eliminarse tal como lo presenta el titular. 47.En el Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio del EIA, Sector 1, en el punto 8. Resultados y evaluación, punto 8.3 Fase de operación, en el punto 8.3.1 Niveles de ruido estimados en la fase de operación (Pág. 71) así como en Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 2, en el punto 8. Resultados y evaluación, punto 8.3 Fase de operación, en el punto 8.3.1 Niveles de ruido estimados en la fase de operación (Pág. 77), el titular presenta en la tabla 8.3.1-I Niveles de ruido en la fase de operación. Fuentes móviles: ruido de tránsito vehicular, una estimación del incremento de ruido esperado como consecuencia de la realización de operación del proyecto realizando una comparación de los niveles sonoros actuales y futuros de acuerdo al estándar FTA dado por el descriptor Ldn en dB(A). Dichos valores han sido obtenidos supuestamente de los Mapas de Ruido mostrados en el apéndice 2.7. Niveles de Ruido proyectados en la fase de operación. Tráfico, para el anexo del sector 1, y en el apéndice 2.6. Niveles de ruidos proyectados en la fase de operación. Fuentes móviles: tránsito vehicular, para el anexo del sector 2. Al respecto, tal como se ha observado anteriormente, se solicita al titular que los mapas de ruido en los cuales se basa la información de los niveles de ruido proyectados en los receptores, sean presentados como mapas de ruido para cada entorno de cada receptor, es decir a una escala mucho menor de modo que para cada tramo o sector equivalente modelado se aprecie con claridad las líneas de emisión consideradas, tanto para la vía expresa como para las caleteras, y su ubicación espacial en el modelo, así como los receptores que se encuentran en su cercanía y no solo al receptor identificado como representativo. Se hace presente al titular que los mapas de ruido presentados muestran la nula influencia acústica de los objetos del mapa, es decir, las edificaciones no presentan oposición o influencia acústica a las isobaras que muestran las figuras, lo que hace suponer que el resultado no se ajusta a la realidad al no existir difracciones, reflexiones o zonas de sombra en cada una de ellas. Más aún, se aprecia que muchos objetos no han sido ingresados (receptores próximos al proyecto). Por lo anterior, se deberá explicar qué se muestra en el mapa de ruido con relación a los objetos ingresados en el modelo digital por lo que se deberán hacer las correcciones pertinentes. Consecuentemente con las observaciones anteriores, deberán identificarse todas las edificaciones cercanas y su tipología (comercio, educación, industria, habitacional, equipamiento, museo, cementerio, etc.). Lo anterior, no podrá ser presentado en anexos sino como parte del documento principal del informe. Del mismo modo, para receptores en altura, se deberán entregar los cortes transversales de niveles de ruido para cada edificación en esta condición, junto con los mapas de ruido de fachadas identificando los receptores en atura. Para el caso de los pozos de ventilación detallar cuáles han sido las consideraciones técnicas, de diseño y espaciales, así como las entradas que se han ingresado al modelo para este tipo de fuentes de ruido. 48.En el Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio del EIA, Sector 1, en el punto 9. Medidas de protección y evaluación de resultados, punto 9.1 Descripción de las medidas, en el punto 9.1.1 Medidas de protección en la fase de construcción (Pág. 73) así como en Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 2, en el punto 9. Medidas de protección y evaluación de resultados, punto 9.1 Descripción de las medidas, en el punto 9.1.1 Medidas de protección en la fase de construcción (Pág. 80), el titular señala que de acuerdo con la evaluación realizada no es necesario tomar ninguna medida en la fase de operación, ni tampoco para las vibraciones. Al respecto, se mantendrá pendiente este aspecto toda vez que de las observaciones anteriores el proyecto aún no ha evaluado adecuadamente las emisiones, ni el cumplimiento normativo tanto legal como de referencia para la fase de operación al que esta afecto por lo que, de los cambios que sean pertinentes, puede surgir la necesidad de implementar medidas de control de ruido para esta fase. 49.En el Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio del EIA, Sector 1, en el punto 9. Medidas de protección y evaluación de resultados, punto 9.1 Descripción de las medidas, en el punto 9.1.1 Medidas de protección en la fase de construcción (Pág. 73) así como en Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 2, en el punto 9. Medidas de protección y evaluación de resultados, punto 9.1 Descripción de las medidas, en el punto 9.1.1 Medidas de protección en la fase de construcción (Pág. 80), el titular propone el empleo de pantallas acústicas portátiles tipo OSB, señalando que el factor primordial de dicha solución es la cercanía entre la faena y la barrera, por lo tanto la distancia entre la fuente de ruido y la barrera deberá ser la mínima posible. Del mismo modo, en el punto 9.2 Evaluación de los resultados con medidas, se entregan en las tablas 9.2.1-I Niveles de ruido en fase de construcción en superficie con medidas, así como en la tabla 9.2.1-II Niveles de ruido en fase de construcción subterránea con medidas, la tabla 9.2.2-I Evaluación de los límites proyectados para la fase de construcción en superficie con medidas, según D.S. N° 38/2011 del MMA, y la tabla 9.2.2-II Evaluación de los niveles proyectados para la fase de construcción subterránea con medidas, según D.S. N°38/2011, los resultados de la implementación de las pantallas para ambos sectores y de un silenciador acústico en el ventilador para el sector 1. Al respecto, se informa al titular tal como se ha informado anteriormente, que los mapas de ruido en los cuales se informa de los resultados con las medidas de control deberán ser realizados en una escala menor, de modo que pueda revisarse en detalle el efecto de la medida en su entorno inmediato y cada uno de los receptores en su cercanía. Del mismo modo, se deben entregar los detalles de cálculo y consideraciones técnicas, espaciales y características de diseño que se han utilizado en las barreras acústicas, así como del silenciador acústico, mencionadas en el modelo, de modo de poder contrastar dicha información con los resultados entregados para cada receptor. En caso de que dichas medidas de control han sido dispuestas para protección de sectores en altura, deberán entregarse los correspondientes mapas de ruido de cortes transversales que permitan verificar la eficiencia de la barrera acústica propuesta. 50.Se aclara al titular que el proyecto, para la fase de operación, debe establecer límites máximos permisibles de niveles de ruido en receptores, de modo que debe comprometer no superar dichos niveles en la fase de operación. Dichos niveles máximos permisibles deben ser claramente verificables mediante el correspondiente plan de seguimiento para toda la fase de operación del proyecto. Al respecto, se solicita establecer los límites máximos permisibles por sector, zona homogénea, o alguna condición que permita con claridad determinar para todos aquellos receptores dentro del área de influencia del proyecto qué límites máximos permisibles de protección a dichos receptores se compromete el proyecto en la fase de operación. Del mismo modo, el titular deberá proponer un plan de seguimiento de la variable ruido tanto en la fase de construcción como de operación. 51.El Proyecto contempla la demolición de pavimentos y construcciones, principalmente en el Sector 2, esto asociado a la ampliación del bandejón central y el desplazamiento de las calzadas orientales de la Avenida Américo Vespucio, entre las Avenidas Francisco Bilbao y Príncipe de Gales, así como para la construcción de la prolongación de la Calle Sánchez Fontecilla. Del mismo modo, para el Sector 1 las demoliciones son las asociadas con la ocupación de parte de las instalaciones del Punto Limpio de Vitacura. Al respecto, se requiere con detalle que se realicen las estimaciones de los niveles de ruido en cada frente de trabajo en estas obras, así como elaborar los respectivos mapas de ruido para cada escenario, en donde se pueda observar en detalle la medida de control de ruido que se propone implementar. 52.En el Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio del EIA, Sector 1, en el punto 9. Medidas de protección y evaluación de resultados, punto 9.2.2 Evaluación del cumplimiento del D.S. N°38/2011 (Pág. 80) así como en Anexo VII Estudio Acústico y Vibratorio, Sector 2, en el punto 9. Medidas de protección y evaluación de resultados, punto 9.2.2 Evaluación del cumplimiento del D.S. N°38/2011(Pág. 87), el titular señala que aun cuando se implementen medidas de control de ruido, en algunos receptores identificados se superarán los límites máximos permisibles establecidos en la norma de ruido contenida en el D.S. N° 38/11 del MMA. Al respecto, se solicita se identifique qué tipo de obras, procesos o actividades de construcción harán que dichos niveles sean superados en horario nocturno, de modo de poder comprometer que dichas faenas estarán prohibidas como una medida de control del cumplimiento normativo. 53.Tal como se señala en el EIA, Capítulo 4. Predicción y Evaluación del Impacto, en el punto 4.3 Resultados, en la tabla 4.3.1. Acciones susceptibles de causar impacto durante la Fase de Construcción, el proyecto contempla el recubrimiento del Canal San Carlos en las proximidades del enlace Príncipe de Gales, así como también obras de pavimentación y expropiaciones que eventualmente requerirán de obras de demolición (como el caso de actividades de comercio, el templo Bíblico Bautista y el Colegio terranova, entre otros) las cuales no ha sido presentadas como proceso o tipo de obra para evaluar su componente ruido por parte del titular. Al respecto, se solicita presentar la evaluación de este tipo de obras, realizando la misma metodología solicitada en estas observaciones para la presentación de la información pertinente. 54.Tal como se señala en el EIA, Capítulo 4. Predicción y Evaluación del Impacto, en el punto 4.3.3.2 Calificación y Jerarquización de los impactos ambientales, en la tabla 4.3.3.2.1. Fase de Construcción, se describen y se valoran los impactos evaluados siendo que en materia de ruido dicha evaluación está supeditada al cumplimiento normativo, las medidas de control de ruido adoptadas y, en general, a todos los análisis realizados por el estudio. Al respecto, una vez realizados las aclaraciones y rectificaciones pertinentes producto de esta observaciones, el titular deberá actualizar dicha matriz presentada en la tabla antes señalada de modo de identificar y jerarquizar adecuadamente el impacto en la componente ruido que tendrá el proyecto. 55.Se solicita al titular una resistematización del Estudio Acústico, que refleje de modo más abreviado y preciso sus resultados. 56.En Anexo VII del EIA, se indica que los niveles basales del sector 2, son muy elevados, superando los límites fijados por el DS N°38/2011 del MMA. Sin embargo, se requiere que la medida de protección propuesta para el tramo ubicado en la comuna de La Reina, contemple pantallas acústicas modulares de una altura de 3.6 m, las cuales deben ser exactamente iguales en altura a las estipuladas para las comunas colindantes, pantallas que se deben utilizar en todo momento de ejecución de la Obra. 57.Las faenas de trabajo se deben hacer en los horarios autorizados; de lunes a viernes de 8:30 a 19:00 horas y sábado de 9:00 a 14:00 horas, según lo establece la Ordenanza de Medio Ambiente de La Reina en el art. 26 letra c). 58.En cuanto a la medida de información a la comunidad, señalada en el punto 9.1.1 del anexo VII del EIA, que indica que se informará a la comunidad una semana antes del movimiento de tierra, se debe considerar un plazo mínimo de 15 días de antelación a través de volantes y otros medios de información masiva, en los cuales además, se incluya el número telefónico para reclamos e informaciones y el horario en el que se desarrollarán los trabajos. Estas mismas acciones se deben informar y coordinar con el Municipio de la Reina con 30 días de antelación, de manera de que sea incorporada a la planificación comunal con anterioridad a la entregada del volante a la Comunidad. 59.De acuerdo a lo presentado de manera general en el apartado "1.9.11 Ruido" del "Capítulo 1. Descripción del Proyecto" del Estudio de Impacto Ambiental, y de forma más detallada en el Anexo VII. Estudio de Ruido y Vibraciones, se observa: a) Según lo indicado en las conclusiones del estudio, como medida a tomar para respetar los límites normativos, se propone "En horario nocturno (21h - 7h) podrán realizarse todas aquellas actividades que durante su ejecución no afecten con sus emisiones al entorno en superficie a través del cumplimiento del D. S. 38. La maquinariaruidosa restringida para ejecutar labores en superficie en horario nocturno que desarrolle actividades fijas o estacionarias, será la siguiente: retroexcavadora, cargador frontal, pilotera, vibrador de hormigón, camión mixer, bomba de hormigón, grúa móvil, camión tolva (descargando), bulldozer, rodillo vibratorio, barredora, pavimentadora de asfalto, pulverizador, cortadora de gas, compresor, martillo hidráulico. Estas máquinas podrán realizar actividades siempre que éstas se desarrollen bajo superficie y en la medida que durante su ejecución no afecten con sus emisiones al entorno en superficie al dar cumplimiento al D.S. 38". De acuerdo a lo anterior, se solicita cumplir con la normativa de ruidos municipal recogida en la Ordenanza de Procesos Constructivos para la comuna de Vitacura, la cual recoge, en el artículo 9 del capítulo IV, los horarios en los que está permitida la realización de trabajos. De manera extraordinaria, la ejecución de trabajos fuera de horario podrá ser autorizada por el Director de Infraestructura. Por lo anterior, es necesario solicitar autorización municipal para la ejecución de trabajos nocturnos. b) Para la fase de operación, únicamente se han considerado como fuentes de emisión los pozos de ventilación y los ruidos emitidos por el tráfico vehicular. Sin embargo, es necesario considerar como punto de emisión importante las entradas y salidas a la vía subterránea, ya que pese a que se podría considerar parte del flujo vehicular, son puntos críticos en términos de congestión vehicular, lo que provoca que se produzcan ruidos asimilables a una fuente fija de emisión en esos puntos. Es por ello que se solicita realizar mediciones de ruido en la línea base en los puntos proyectados para la ubicación de las salidas, así como la modelación para la fase de operación. 60.En el punto 10.2.2.2 Ruido del Capítulo X del EIA, se señala que el Estudio Acústico realizado arrojó que el nivel basal de ruido supera en la mayoría de los receptores analizados los niveles máximos establecidos por el DS N °38/2011 del MMA, tanto en periodo diurno como nocturno. De la misma forma se señala que para el período nocturno producto de la fase de construcción se supera los niveles mencionados (Tablas 1.9.-9 — 1.9-10, pg 110-111 del Capítulo 1 del EIA) con medidas preventivas en forma de pantallas modulares. Ante esta situación el titular establece una medida preventiva adicional consistente en "la no realización de trabajos con maquinaria ruidosa en superficie en este período" (pg. 111 del Capítulo 1 del EIA), con respecto a esto se requiere: a) Especificar detalladamente el horario considerado nocturno y cuáles maquinarias son consideradas ruidosas. Esto es de especial importancia en la comuna de Huechuraba donde se concentra la mayor fase de construcción en superficie en forma de los viaductos principal y secundario. b) Tomando en cuenta que en la comuna de Huechuraba (y Recoleta) se ubica la única sección que se encuentra en superficie de AVO. Considerando además, la duplicación del parque automotriz del año 2025 en la Región Metropolitana, se solicita al titular establecer medidas de mitigación de ruido durante la fase de operación. c) Realizar un Estudio Acústico en sector plaza el Salto y en el entorno del Monumento Nacional Palacio Riesco, proyectando el aumento de flujo vehicular y compatibilidad con actividades recreativas en el sector. d) Establecer la incorporación de pantallas acústicas transparentes en sección correspondiente al viaducto principal y secundario. 61.Para las faenas que estarán con cierre mediante paneles OSB perimetral de altura mínima 2,4 metros, se solicita al titular indicar cuál será el sistema preventivo en caso de deterioro o alteración del cierre, sobre todo cuando existen condiciones climáticas adversas con posibles derrumbes o anegamiento. Cabe indicar, que a su vez se indique la característica del cierre en cuanto al color de éste. Además, de elementos reflectante o capta faros en su cierre. PRMS 62.Se indica al titular que las intersecciones y enlaces viales deberán ser desarrollados en anteproyectos a escala adecuada y sancionados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de acuerdo al artículo 7.1.1.3 del PRMS. Se definen como intersecciones a los cruces, empalmes o encuentros (convergentes o divergentes), en un mismo plano de dos o más vías. Se define como enlaces viales a los cruces y sus correspondientes ramales de conexión en diferentes planos de dos o más vías. Residuos Líquidos 63.Respecto de las fosas sépticas de 14.000 litros proyectadas para cada una de las 5 Instalaciones de Faena, se solicita al titular aclarar si le es aplicable el D.S N° 46/2002 del MINSEGPRES que establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas. Si esto es efectivo, se solicita al titular acreditar mediante cálculos si califica como fuente emisora, según lo establece el D.S N° 46/2002 en su Art. 8. En caso de calificar como fuente emisora, el titular deberá presentar el Estudio de Vulnerabilidad de Acuífero ante la DGA RMS, según lo señalado en el Manual para la Aplicación del Concepto de Vulnerabilidad de Acuíferos establecido en la Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas D.S. N°46/2002 y en caso de ser calificado ambientalmente favorable. Al respecto y dependiendo de la Vulnerabilidad del Acuífero que sea determinada por DGA RMS, el titular deberá dar cumplimiento al Art.9 o Art.10 o Art. 11, según corresponda, del D.S N° 46/2002 del MINSEGPRES. Arqueología 64.En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley No 17,288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
- Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
Permiso Ambiental Sectorial 129 1. Respecto a la presentación de los antecedentes para acreditar el PAS del artículo 129 del DS.40/2012 de MMA, para la intervención de Belloto del Norte, existentes en el sector 2, se aclara que no corresponde su tramitación, debido a que los ejemplares a ser afectados no se encuentran en su medio natural y además que se han generado por intervención humana. No obstante lo anterior, se sugiere, mantener las medidas de rescate y relocalización de dichos ejemplares. Permiso Ambiental Sectorial 132 2. De ser afectadas unidades fosilíferas en el área del proyecto, se deberá individualizar los sitios, niveles o yacimientos paleontológicos a ser afectados por obras del proyecto. Se deberán entregar, durante la presente evaluación ambiental, los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Art. N° 132 del D.S. N°40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos Permiso Ambiental Sectorial 138 3. Respecto al PAS 138, se solicita al titular los siguientes antecedentes: a) En el punto e) Retiradas de las aguas, página N° 106 Capítulo 10 del EIA. Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable, se informa que las aguas servidas serán retiradas, y dispuestas por una empresa autorizada para dichos efectos, en atención a lo anterior, el titular deberá aclarar que el sistema de fosa séptica propuesto, no contempla realizar infiltración en terreno, y solo considera el retiro y traslado de las aguas servidas a través de camión limpia fosa y posterior disposición final en un lugar autorizado. b) Se indica al titular que para el tratamiento de las aguas servidas en instalaciones de faenas de obras de construcción de cada una de las fases del proyecto, se deberá precisar el volumen de tratamiento en base al caudal medio diario, calculado en función del número de trabajadores contemplados para cada faena y artefactos sanitarios correspondiente según D.S 594/99 del MINSAL. c) En caso que el titular cuente con factibilidad a red de alcantarillado público para descargar las aguas servidas generadas en la fase de construcción, deberá tramitar los permisos correspondientes con la sanitaria para descargar en forma directa a la red de alcantarillado. Permiso Ambiental Sectorial 140 4. Respecto al PAS 140, se solicita al titular aclarar lo señalado en la letra e.1 del PAS 140 en el EIA, en relación a si se efectuarán obras civiles para el almacenamiento de residuos no peligrosos. 5. En correspondencia a lo anterior y si no se contemplan obras civiles, se solicita al titular atender lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM en el Ord. N° 6811 de fecha 22 de diciembre de 2016 “(…) No obstante lo anterior, el titular deberá complementar las medidas de gestión propuestas en los puntos que contempla lo presentado para fase de construcción con lo indicado en las observaciones realizadas en el presente informe.” Permiso Ambiental Sectorial 142 6. Respecto al PAS 142, se solicita al titular los siguientes antecedentes: a) El titular deberá indicar las medidas de prevención o minimización de contingencias de acuerdo a lo indicado en DS N°40/2012 de MMA, artículo 103, mencionando los puntos de probable ocurrencia de contingencias y las medidas para poder evitarlas o disminuirlas, según corresponda. b) Las bodegas de RESPEL deben dar cumplimiento a lo indicado en el D.S.148/2003 del MINSAL, independiente del tiempo y de las cantidades a almacenar. En relación a las especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales, la materialidad de los elementos constructivos de muros, pisos, techos de tal forma de dar cumplimiento al artículo 33 del D.S. N°148/2003 del MINSAL, en especial, a la protección de condiciones ambientales. Se recuerda que se debe dar cumplimiento a las exigencias de la ordenanza general de urbanismo y construcciones, en cuanto a la resistencia al fuego según la carga de combustible de la bodega. Permiso Ambiental Sectorial 148 7. Se solicita indicar si la formación vegetacional, denominada “Renoval abierto de espino”, a ser afectada en el acceso de entrada al túnel en el Sector 1, corresponde a bosque nativo, de acuerdo con la Ley 20.283. De ser efectivo lo anterior, se deben presentar los antecedentes para acreditar el Permiso del artículo 148 del D.S.40/2012 del MMA, de acuerdo con el documento “Guía de Evaluación Ambiental, Criterios para la participación de CONAF en el SEIA”, disponible en la página www.conaf.cl. Permiso Ambiental Sectorial 149. 8. Se aclara que la plantación forestal a ser afectada en el acceso de entrada al túnel, en el sector 1, requerirá la acreditación del PAS 149 del D.S.40/2012 del MMA, independiente si ha estado afecta o no, al régimen del D.L.701/74. Los antecedentes para la acreditación del señalado permiso, están disponibles en el documento “Guía de Evaluación Ambiental, Criterios para la participación de CONAF en el SEIA”. Permiso Ambiental Sectorial 156 9. En el punto 1.8.2.9 del EIA, Obras Estructurales sobre el Canal San Carlos, el titular declara: “Como obra complementaria al Proyecto se incluye la cubrición del Canal San Carlos en tres tramos situados en las proximidades del Enlace de Príncipe de Gales, entre la Avenida Tobalaba y la nueva calle prolongación de Sánchez Fontecilla (que discurre paralela al canal). La longitud aproximada del canal a cubrir es de 205 m.”, al respecto se solicita: a) Presentar el eje hidráulico para la condición de máximo porteo (Memoria y Planos), a fin de determinar la aplicabilidad del PAS del Art. 156 del D.S N°40/2012 del MMA. b) Aclarar y describir si el Canal posee sistema de control tanto de descargas como de aportes, en los tramos que desea modificar. c) Presentar la autorización por escrito de la Asociación de Canalistas del Maipo, para la ejecución del cubrimiento con tablero prefabricado de hormigón, en módulos de 1,20 m. 10.En relación a lo señalado en acápite 1.9.1.11 Construcción del paso bajo el Mapocho, el titular declara: “El paso bajo el río se realiza mediante túnel en trinchera, de forma que no se alteren las dimensiones del encauzamiento del río el cual quedará, post obra, tal como se encuentra en la actualidad.” y “Durante las obras se realizará una desviación y canalización de las aguas, para ello se proyecta el emplazamiento de un muro que encauce las aguas. Para realizar las obras se desviarán las aguas hacia el borde derecho del cauce del río. El encauzamiento será paulatino a través de un muro de tierra, compuesto de material fluvial, de manera de generar una sección variable que parte con un ancho basal igual al ancho inicial del río y termina con un ancho de 12 m mínimo, medido a nivel basa. En el sector próximo a la construcción del túnel el muro de encauzamiento pasa a ser un muro compuesto por pantallas de pilotes de 1 m de diámetro, con el objeto de brindar el espacio requerido para las operaciones de construcción. El encauzamiento de las aguas hacia aguas abajo del sector de construcción será también paulatino y a través de muros de material fluvial.”. Se solicita al titular: i. Considerar que debe informar al Servicio correspondiente, el inicio y término de las obras asociadas al PAS del Art. 156. ii. En relación a la letra d) (en la página 148 del capítulo 10 del EIA, aparece como letra c)), se debe señalar, para cada medida el efecto esperado en la calidad de las aguas, medidas que deben ser coherentes con la obra y con el cauce a modificar. iii. En relación a la letra e), Plan de Seguimiento de la calidad de las aguas, se solicita ampliar los parámetros a lo menos a aquellos establecidos en la NCh 1.333 Calidad de Agua para riego, comparando el comportamiento de la calidad de las aguas con una Línea Base a ser determinada previo al inicio de la fase de construcción. El titular deberá monitorear las aguas mensualmente y elaborar un Informe Trimestral que contenga los resultados, análisis, conclusiones y recomendaciones. Deberá enviar el Informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, 5 días después de haber obtenido los resultados. Adicionalmente, se solicita ampliar la información con lo siguiente: a) Describir el método constructivo de los pretiles de desvío. b) Describir el método de implementación de las obras asociadas a los pretiles de desvío. c) Describir método de desmantelamiento de los pretiles de desvío. d) Señalar si existirá Inspección o ITO asociado a la implementación de los pretiles de desvío. e) Aclarar en qué condiciones quedará luego el canal de desvío, a fin de no afectar la vida y salud de las personas así como permitir el libre escurrimiento de las aguas. f) Describir el Plan de Contingencia ante crecidas extraordinarias, durante la permanencia de las obras. Permiso Ambiental Sectorial 157 11.En caso que se requiera modificar el fondo natural del lecho del río, además de revisar la pertinencia de aplicación del PAS Artículo 157, se deberá revisar y ajustar en lo que corresponda el Plan de Contingencia. 12.Las obras definitivas proyectadas en el río, deberán obtener la visación sectorial favorable previa respectiva, conforme lo dispuesto por el Código de Aguas. Permiso Ambiental Sectorial 158 13.En el punto 1.8.2.1 del EIA, Saneamiento y drenaje, el Titular declara: “Para el caso del paso superior proyectado, se consideran 11 puntos que llegan a sistemas de pozos de infiltración.”, al respecto se solicita aclarar el número de pozos y si los pozos de infiltración corresponden a obras a ser ejecutadas en el presente proyecto, pues al tratarse de obras de infiltración de aguas lluvias hacia el acuífero, el titular deberá presentar los antecedentes técnicos y formales del PAS 158 del D.S. N°40/2012 del MMA por cada obra de infiltración proyectada. Por otra parte, para acreditar que la infiltración no correspondería a una recarga artificial del acuífero, el titular deberá presentar un estudio técnico de capacidad de infiltración, con sustento y rigurosidad técnica, representativo del área en donde se efectuará la infiltración y elaborado por profesional especialista en la materia, que permita confirmar o descartar si existe recarga del acuífero. 14.Si se contemplan obras de infiltración para la fosa séptica de 14.000 litros, se solicita al titular evaluar la aplicabilidad del PAS 158 del D.S N° 40/2012 del MMA. Si le es aplicable, el titular deberá presentar los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del PAS. Permiso Ambiental Sectorial 155, 156, 157 y 158 15.En el punto 1.8.2.1.2 del EIA, Sector 2, el Titular declara: “Las soluciones de drenaje del Proyecto consisten en la ejecución tres colectores secundarios entre la calle Albacete y el Canal San Carlos, así como otros dos elementos recogidos en el Plan Maestro de Aguas Lluvias del Plan Santiago, que corresponden al Colector Vitacura y el Colector Isabel La Católica.”, al respecto, se solicita describir las obras asociadas a colectores secundarios (Colector N° 2, Colector N° 3 y Colector N° 4) y a los otros dos elementos que indica (Colector Vitacura, Colector Isabel La Católica). Además, se solicita describir las obras de descarga asociadas (memorias, planos) a fin de analizar la aplicabilidad de algún PAS de tuición DGA establecido en el D.S N° 40/2012 RSEIA. En caso de ser afirmativo se deben presentar los antecedentes técnicos y formales para su obtención. 16.Se solicita completar la información asociada a intervenciones a otros cuerpos de agua no considerados en el EIA (Canales, Quebradas), considerando el análisis de los respectivos PAS de tuición DGA RMS, en caso de ser intervenidos y la presentación de los antecedentes para su otorgamiento. De los Procedimientos 161 17.En caso de utilizar polvorines para almacenar explosivos y detonadores en algún tramo del proyecto, el titular deberá tramitar el correspondiente permiso contenido en el artículo N° 161 del D.S. N°40/2012 del MMA, con todos sus contenidos técnicos respectivos.
- Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
Art. 11 letra a) de la Ley N° 19300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 1. Se solicita aclarar todos los traslapes de obras e indicar si éstos son considerados en la modelación de emisiones en la fase de construcción del año 3. 2. Se solicita indicar por qué la cantidad de emisión modelada indicada en la Tabla 82 de la página 172 del Anexo A del Anexo VIII.a del EIA “Estimación de emisiones y modelación”, es distinta a lo indicado en las tablas resumen en específico en la Tabla 74 para el año 3 de la página144 de dicho Anexo A “Estimación de emisiones y modelación”. Se solicita aclarar la diferencia indicando cuales son las fuentes de emisión dejadas fuera de la modelación. 3. Se solicita indicar por qué las fuentes correspondientes a los piques fueron modeladas como fuentes de línea si en la página 170 del Anexo A del Anexo VIII.a del EIA, se indica que “considerando que la extensión del área de construcción del viaducto, ha sido simulados como una fuente de línea del tamaño de la extensión del viaducto”. Se solicita indicar las dimensiones de la fuente. 4. Solicita al titular completar la Tabla 82 del Anexo A del Anexo VIII.a del EIA “Estimación de emisiones y Modelación”, agregando el detalle de las fuentes modeladas indicando dimensiones, longitudes y las correspondientes tasas de emisión modeladas. Se solicita a la vez, incluir los archivos según lo indicado en el Anexo 3 Archivos de entrada y salida de los modelos de la Guía para el Uso de modelos de calidad de aire en el SEIA. 5. Se solicita incorporar todas las obras del proyecto, incluidas las observadas de acuerdo al proyecto de paisajismo y deberán ser expuestas en un nuevo anexo de modelación. 6. El titular deberá ampliar la información, incorporando los ciclos diarios para la simulación de emisiones por temporada, esto es: invierno, verano, otoño y primavera. 7. El titular deberá ampliar la información, incorporando los puntos de máximo impacto en la condición más desfavorable, esto es, en invierno y en horas de ejecución de obras, considerando la modelación. 8. El titular deberá seguir los procedimientos sugeridos en la guía para la elaboración de modelo de calidad del aire elaborada por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), año 2012, respecto a: período de simulación, respecto al análisis de incertidumbre, ciclos diarios y estacionales, altura de mezcla, entre otros. 9. Se solicita al titular presentar una contabilización de los flujos actuales y proyectados que implicará la puesta en marcha de la nueva concesión en las comunas que se emplace el proyecto. 10.Respecto al Estudio de Emisiones en Fase de Construcción, adjunto en el Anexo VIII.a en donde señala el titular que es posible afirmar que el Proyecto no generará un efecto significativo en la calidad del aire en el área de influencia. Se solicita al titular indicar si considera la construcción de otros proyectos inmobiliarios y/o de equipamiento. Art. 11 letra b) de la Ley N° 19300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 7. Se solicita al titular que precise en que magnitud el proyecto impacta o pudiese impactar a el canal El Carmen y las aguas de riego que este conduce y consecuentemente, cuáles son las medidas que se adoptarán para prevenir o mitigar dicho impacto. 8. Con los antecedentes presentados respecto a la hidrogeología, no es posible descartar que la intervención en las napas colgadas descritas por el titular se prolongue más allá de la fase de construcción. Dependiendo de los volúmenes de agua subterránea intervenidos, este bombeo se podría prolongar por un tiempo mayor a objeto de deprimir de manera permanente los niveles de agua en el sector, de modo de evitar la inundación de las obras. Dado lo anterior, no sería posible estimar los volúmenes de agua subterránea que eventualmente se deban bombear a causa de eventuales intercepciones en napas colgadas y/o acuífero principal, por lo tanto se solicita al titular ampliar la información. 9. Se solicita al titular descartar que la instalación de pilotes a lo largo del trazado del proyecto, a profundidades que varían aproximadamente entre 25 y 36 m bajo en el nivel de terreno, no genere efectos adversos significativos sobre la calidad y cantidad de las aguas subterráneas. Art. 11 letra c) de la Ley N° 19300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 10.En la descripción del proyecto se observa en los planos que la última salida hacia el sur por Las Luciérnagas se acorta de cuatro a tres pistas hasta llegar a Príncipe de Gales. Considerando que todos los vehículos que provienen del norte salen en ese punto y tomando en cuenta el crecimiento del parque vehicular y del mayor uso proyectado en el EIA, se solicita al titular que descarte o no una afectación según lo establecido en el literal b) del art. 7 del RSEIA, en torno a la sobresaturación vial en el nudo Príncipe de Gales-Tobalaba-Américo Vespucio, anexando antecedentes y proyecciones específicas para dicho punto. 11.En la tabla 3.7-40 Plazas de la comuna de Recoleta del Capítulo 3 del EIA, el titular identifica una plaza ubicada en la intersección de Avda. Recoleta con Américo Vespucio. Se solicita al titular descartar que las partes, obras y/o acciones del proyecto produzcan un efecto adverso significativo sobre ese espacio público, en función de lo establecido en el literal c) del art. 7 del RESIA. 12.En el capítulo 3 del EIA, se indica que en la comuna de Huechuraba se encuentra Asociación Indígena Dhegñ-Winkul. Al respecto se solicita al titular indicar la distancia de la sede con las obras del proyecto y descartar efectos adversos significativos en función de lo establecido en el literal a) y d) del art. 7 del RSEIA. 13.Con respecto a los antecedentes presentados en la Figura 3.7-92 del Capítulo 3 del EIA, Centros educativos Distritos Naciones Unidas, Estadio Manquehue y Lo Curro, Vitacura. Se solicita al titular, indicar la distancia de las partes y obras del proyecto con los colegios Saint George y Santa Úrsula y descartar para ambos, efectos adversos significativos en torno al literal c) del art. 7 del RSEIA. 14.En el punto 3.7.4.4.4.3 del Capítulo 3 del EIA Principales actividades comerciales de la comuna de Las Condes, el titular indica: “Por su parte, el distrito Vaticano cuenta con la presencia de varios locales comerciales en distintos sectores, siendo uno de ellos el bandejón central de la avenida Américo Vespucio, en el cual se encuentran quioscos de venta de diarios, revistas y confites, todos de estándar similar, como se puede ver en la imagen a continuación de los quioscos ubicado en las calles Isabel La Católica y Cristóbal Colón en la intersección con la avenida Américo Vespucio(…) En el distrito Escuela Militar, a la altura de la Avenida Presidente Riesco fue posible identificar un quiosco de similares características a los identificados en Américo Vespucio. A su vez, en las cercanías de calle La Parva con Américo Vespucio se emplaza un quiosco de venta de flores.” Dada la fase de construcción y operación del proyecto, tales locales comerciales deberán ser desplazados, lo cual conllevará un efecto económico sobre los locatarios, configurándose por tal una alteración a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, según lo establecido en el literal c) del artículo 7 del RSEIA. Al respecto, se solicitar al titular: a) Catastrar y georreferenciar cada uno de los locales comerciales ubicados en el sector del bandejón central Américo Vespucio y sectores aledaños. b) Identificar quienes serán desplazados debido a las obras del proyecto c) Presentar medidas de compensación en los casos que se presente desplazamiento forzado. 15.En el punto 3.7.4.4.4.3 del Capítulo 3 del EIA Principales actividades comerciales de la comuna de Las Condes, el titular indica: “Se suma a lo anterior, un pequeño local de ventas de flores ubicado a un costado del área central del parque en la intersección de la calle Cerro Colorado. Cabe destacar, que en éste se ubica un huerto urbano, entre las calles Martín de Zamora con Américo Vespucio, el cual fue iniciado en el año 2010 por un particular pero que actualmente es mantenido por la concesionaria contratada por la Municipalidad de Las Condes, encargada del mantenimiento del Parque Américo Vespucio.” Dada la fase de construcción y operación del proyecto, tales locales comerciales (local venta flores) y centros comunitarios (huerto urbano) deberán ser desplazados, lo cual conllevará un efecto económico sobre los locatarios y una alteración a los sentimientos de arriago de la comunidad usuaria de ese espacio, configurándose por tal una alteración a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, según lo establecido en el literal c) y d) del artículo 7 del RSEIA. Al respecto, se solicitar al titular: a) Catastrar y georreferenciar el local de venta de flores y el huerto urbano b) Identificar quienes serán desplazados debido a las obras del proyecto c) Presentar medidas de compensación en los casos que se presente desplazamiento forzado. 16.En el Capítulo 3 del EIA , el titular indica: “En el distrito Príncipe de Gales y Parque La Quintrala se emplazan dos ferias libres, la primera ubicada en la avenida Tobalaba y la segunda en la calle Clorinda Henríquez. En la siguiente tabla, se presentan los datos generales de dichas ferias”. Se solicita al titular descartar que las partes, obras y/o acciones del proyecto produzcan un efecto adverso significativo sobre ese espacio público, en función de lo establecido en el literal c) y d) del art. 7 del RESIA. 17.En el Capítulo 3 del EIA , el titular indica: “Cabe destacar que no existen estaciones de bicicletas públicas en los distritos Lynch Norte, Príncipe de Gales y Parque La Quintrala, no obstante en el distrito Lynch Norte se ubica un estacionamiento de bicicletas sin costo el cual pertenece a Mall Plaza Egaña y es administrado por la organización ciudadana Bicicultura. Este cuenta con una capacidad aproximada para albergar 900 bicicletas”. Se solicita al titular descartar que las partes, obras y/o acciones del proyecto produzcan un efecto adverso significativo sobre ese espacio público, en función de lo establecido en el literal c) y d) del art. 7 del RESIA. 18.En el sector de avenida Santa María en Vitacura, de acuerdo a la información recopilada en el proceso de Participación Ciudadana, se produciría la siguiente afectación en el sector, a saber: Las personas que suelen utilizar la ruta de Presidente Riesco para dirigirse al oriente, ahora tomarían la ruta del puente Centenario para luego enfilar hacia Santa María. Este traslado de movimiento vehicular produciría un colapso en una zona que no está acostumbrada a un tránsito de esa naturaleza, sobre todo si se considera que en el puente centenario hay un semáforo. Se solicita al titular descartar o no una afectación a lo señalado en el literal b) del artículo 7° del RSEIA. 19.Se solicita al titular descartar que no se producirá un efecto significativo en el último tramo del proyecto, específicamente a lo señalado en el punto 1.2.2.2 del EIA “a la altura de la calle Las Luciérnagas el tramo final de la concesión termina en un fondo de saco o túnel ciego, en donde la trinchera cubierta deberá conectar con el denominando Sector 31. En función de lo anterior, y mientras no se ejecute el Sector 3, en dirección al sur, el Proyecto conecta con la vialidad existente en superficie a través de una rampa (una por sentido) que se sitúan en el sector Francisco Bilbao‐Príncipe de Gales, permitiendo de esta forma que los vehículos que vienen desde el norte puedan salir de AVO o ingresar, dependiendo de la dirección de circulación.”, en relación a lo indicado en el artículo N°7 literal b) del D.S. N°40/2012 del MMA. 20.De acuerdo a lo presentado en el apartado "4.3.3.1.2. Fase de Operación" del "Capítulo 4. Predicción y Evaluación del Impacto" del EIA,se asume, dentro de los impactos de Medio Humano, que el proyecto solo genera impactos positivos: "el impacto se genera con carácter positivo en la fase de operación como consecuencia de la mejora de la conectividad entre las comunas que constituyen el Gran Santiago". De acuerdo a lo anterior, se solicita adjuntar modelación que permita verificar dichas afirmaciones. Estas modelaciones de microsimulación deberán incluir, además de la circulación interna, los flujos en las rampas de entrada y salida, así como su distribución en la red vial de la comuna de Vitacura, además, el estudio deberá analizar la capacidad de generación y atracción de viajes del proyecto AVO. Para lo cual, deberán determinar el conjunto de rutas que conecten AVO con las comunas aledañas y que se vean afectadas por el aumento de la cantidad de viajes producto de la capacidad de atracción y/o generación de viajes de AVO. Una vez definidas las rutas, el estudio deberá presentar en cuadros resúmenes, la demanda de viajes en los periodos y años de corte analizados, que emerge desde las salidas AVO en la Comuna de Vitacura hacia los arcos que representan la vialidad que sirve de conexión con las comunas aledañas, por ejemplo Providencia. Así también, presentar en un cuadro resumen los viajes generados en comunas aledañas cuyo destino sea alguna de las entradas AVO proyectadas en la Comuna de Vitacura y los correspondientes viajes asociados a cada arco que represente la vialidad de llegada a estos ingresos. Todo esto con el objetivo de descartar lo indicado en los literales b) "La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento," y c) "La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, del artículo 7 del Reglamento del SEIA, y la no afectación a los barrios interiores de la comuna de Vitacura. 21.Se solicita al titular pronunciarse respecto a lo que señala la I. Municipalidad de Vitacura en su Ord. N°7/443 de fecha 22 de diciembre de 2015 “Si bien esta conexión expresa — expresa es necesaria, a juicio del municipio, la solución propuesta del ramal rampa de ingreso a AVO desde la caletera Kennedy estaría afectando significativamente a un gran número de vecinos residentes y de población flotante que acude al sector a diario, pues se elimina arborización y áreas verdes existentes, aumentan los niveles de contaminación acústica y ambiental. Todo lo anterior, afecta la plusvalía de las propiedades y dificulta la construcción de una solución idónea de accesibilidad universal en pasarela peatonal Kennedy-Parque Arauco cuya implementación es demandada por los vecinos desde hace más de 20 años. Este municipio aboga que la solución -en virtud de la envergadura del daño que generará el proyecto AVO en el sector- es la ejecución del Parque La Unión, pues constituye técnicamente la única solución posible para generar una trama urbana continua, eliminando las trincheras que destruyen los espacios públicos de nuestras comunas. Un ejemplo similar es lo que se logró proyectar y desarrollar en armonía con el entorno y barrios residenciales es el nudo Estoril, cuya solución vial original fue modificada y mejorada, a fin de evitar que la gran trinchera generase la segregación total entre las comunas de Vitacura y Las Condes. El nudo Estoril es un muy buen ejemplo de construir enlaces en tramas urbanas, respetando a la ciudad y a todos sus actores. Respecto de esto último, el Alcalde se ha reunido de manera conjunta con el Sr. Francisco de la Maza, Alcalde de la comuna de Las Condes y con el Sr. Eduardo Abedrapo, Coordinador de Concesiones MOP, quien ha manifestado la venia por parte de MOP para la materialización del mencionado Parque de La Unión, Cabe mencionar que dicho proyecto fue abordado a través del Convenio suscrito con fecha 15 de septiembre de 2012 entre el Ministerio de Obras Públicas y las municipalidades de Las Condes y Vitacura, donde las partes se comprometieron a realizar sus mejores esfuerzos en orden a llevar a cabo la iniciativa. Producto de lo anterior, este municipio solicita la creación de una mesa de trabajo conjunta que permita adelantar posibles rectificaciones técnicas necesarias para la implementación futura delproyecto Parque de la Unión, en el ánimo de prevenir que la resultante final del proyecto AVO hipoteque su ejecución. Respecto de la solución de cruce que demandan los vecinos por más de 20 años y en atención a los extensos plazos de concreción de AVO, reiteramos nuestra solicitud de que se nos autorice ejecutar una solución temporal consistente en habilitar un ascensor o una rampa a la estructura de la pasarela peatonal existente. Lo anterior, en tanto no se concrete el Parque de la Unión. Finalmente, se solicita remitir planimetría de la solución de conexión del ramal indicada en su respuesta y remitir también la información relativa a los plazos de inicio, duración de obras y el plan de obras asociado al sector.” Art. 11 letra e) de la Ley N° 19300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 22.Se solicita al titular descartar la afectación del PIE de Monte Andino de la comuna de Recoleta, dado que la I. Municipalidad de Recoleta en su Ord. N°1800/19/2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, señala “La intervención genera un FUERTE IMPACTO en el denominado Pie de Monte Andino, con una solución de acceso visualmente agresiva, que no se condice con el tratamiento en modalidad trinchera y túnel minero descrito en el sector Oriente de la intervención, denominado Sector 2; mientras que el Sector 1 se resuelve en modalidad Paso Superior, eliminando amplias zonas de asoleamiento bajo la autopista ya existente (aprox. 30 metros lineales de penumbra). Del mismo modo la intervención se desarrolla en las zonas Z-R1 (Área de Riesgo) y Z-AV4 (Área Verde Parque Metropolitano) del Plan Regulador Comuna de Recoleta.” Art. 11 letra f) de la Ley N° 19300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 23.Se solicita al titular presentar estudios vinculados a análisis de carácter antropológicos, en consideración a que se trata de sectores con una ocupación y significación para los habitantes descendientes de grupos humanos precolombinos, de la comuna de Recoleta.
- Predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad
1. Aclarar si la desviación y canalización de las aguas en el sector del río Mapocho, aludido en Anexo XII del EIA, en la cual se indica que “…se proyecta el emplazamiento de un muro que encauce las aguas. El encauzamiento debe ser paulatino, para evitar que el cambio de la dirección del flujo del agua atente contra la estructura del encauzamiento para niveles de agua menores a la crecida de diseño. Además, a fin proporcionar el espacio necesario para el desarrollo de las faenas, en los sectores críticos la solución del muro de protección es en base a pantalla de pilotes de diámetro 1 m”, involucrará alteración de la calidad de estas mismas y si se considera medidas que protejan este recurso hídrico, bajo la consideración de que el río Mapocho, según el D.S. N° 53/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, forma parte de la norma secundaria de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Maipo, cuyo objetivo es conservar o preservar los ecosistemas hídricos y sus servicios ecosistémicos a través de la mantención o mejoramiento de la calidad de las aguas de la cuenca. En función de lo anterior, se solicita al titular re-evaluar el respectivo impacto en el capítulo pertinente. 2. Se solicita completar la predicción y evaluación de impactos con la información asociada a otros cuerpos de agua del área, Quebrada San Ramón y Canales El Carmen y Canal Unidos, más otros que pudiesen existir en el sector La Pirámide. 3. Se solicita al titular profundizar la predicción y evaluación de impactos sobre el recurso hídrico respecto de determinar su Significancia. Se solicita considerar: a) Si se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, aplicado a la calidad y cantidad de recursos hídricos superficiales y subterráneos. b) Si se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso, referido a la alteración de cauces y álveos de aguas superficiales. c) Si se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas, referido a todos aquellos objetos de protección que dependen de la calidad y cantidad de recursos hídricos superficiales y subterráneos, y de los cauces naturales. 4. Respecto de la Evaluación de Impacto a la Hidrósfera –Hidrología Superficial por Afectación al cauce del Río Mapocho y el Canal San Carlos durante la fase de construcción, calificado como Bajo (No significativo), se solicita al titular profundizar la predicción y evaluación de impactos sobre el recurso hídrico respecto de determinar su Significancia. Se solicita considerar: a) Si se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, aplicado a la calidad y cantidad de recursos hídricos superficiales y subterráneos. b) Si se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso, referido a la alteración de cauces y álveos de aguas superficiales. c) Si se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas, referido a todos aquellos objetos de protección que dependen de la calidad y cantidad de recursos hídricos superficiales y subterráneos, y de los cauces naturales. 5. Respecto de la Evaluación de Impacto a la Hidrósfera –Hidrología Superficial por Potencial intercepción de la napa freática durante la excavación de la trinchera y los túneles, calificado como Bajo (No significativo), se solicita al Titular profundizar la predicción y evaluación de impactos sobre el recurso hídrico respecto de determinar su Significancia. Se solicita considerar: a) Si se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, aplicado a la calidad y cantidad de recursos hídricos superficiales y subterráneos. b) Si se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso, referido a la alteración de cauces y álveos de aguas superficiales. c) Si se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas, referido a todos aquellos objetos de protección que dependen de la calidad y cantidad de recursos hídricos superficiales y subterráneos, y de los cauces naturales. 6. Respecto de la Evaluación de Impacto a la Hidrósfera –Hidrología Superficial por Alteración de la calidad de las aguas durante el proceso constructivo, calificado como Bajo (No significativo), se solicita al Titular profundizar la predicción y evaluación de impactos sobre el recurso hídrico respecto de determinar su Significancia. Se solicita considerar: a) Si se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, aplicado a la calidad y cantidad de recursos hídricos superficiales y subterráneos. b) Si se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso, referido a la alteración de cauces y álveos de aguas superficiales. c) Si se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas, referido a todos aquellos objetos de protección que dependen de la calidad y cantidad de recursos hídricos superficiales y subterráneos, y de los cauces naturales. 7. Respecto de la Evaluación de Impacto a la Hidrósfera –Hidrología Superficial por Potencial alteración de los niveles de riesgos por crecidas como consecuencia de las obras a realizar en el Río Mapocho, calificado como Bajo (No significativo), se solicita al Titular profundizar la predicción y evaluación de impactos sobre el recurso hídrico respecto de determinar su Significancia. Se solicita considerar: a) Si se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, aplicado a la calidad y cantidad de recursos hídricos superficiales y subterráneos. b) Si se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso, referido a la alteración de cauces y álveos de aguas superficiales. c) Si se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas, referido a todos aquellos objetos de protección que dependen de la calidad y cantidad de recursos hídricos superficiales y subterráneos, y de los cauces naturales. 8. Según la Dirección General de Aguas RMS, es relevante que se incorpore el impacto asociado a la modificación de escorrentía y a la recarga natural de acuíferos por construcción de superficies impermeables, etc., atendiendo a la tipología de proyecto, su localización en área de vulnerabilidad Alta y Moderada a la Contaminación, zona de recarga natural de acuíferos, etc. por lo que se solicita complementar los análisis y evaluaciones de la componente hídrica superficial y subterránea, justificar pormenorizadamente el uso de datos cualitativos y cuantitativos de la metodología de evaluación, determinar el impacto ambiental al recurso hídrico, de manera sistemática y justificada. 9. En el Capítulo 3. Línea Base se define que “En lo que respecta a las actividades económicas existentes en el área de influencia, éstas corresponden principalmente a locales y negocios de venta minorista, y quioscos ubicados en el bandejón central de Avda. Américo Vespucio. Las obras del Proyecto a desarrollar en la Avenida Ossa y Avda. Príncipe de Gales suponen la expropiación de once comercios relacionados en su mayor parte con automoción y dos restaurantes” (pág. 322). Por lo tanto, se solicita al titular realizar la predicción y evaluación de impacto de la situación antes descrita. En virtud de lo anterior, se solicita definir cuáles serán las medidas para los propietarios de los comercios identificados. 10.De acuerdo al Capítulo 4. Predicción y Evaluación del Impacto, el proyecto estima que la mano de obra total durante la fase de construcción será de aproximadamente: “Sector 1: Media de 325 trabajadores con peak de 400 personas. Sector 2: 650 personas de media, estimándose que en momentos peak se pudiera llegar a un máximo de 850 personas” (pág. 35). De acuerdo a las cifras de mano de obra (población flotante) se solicita al titular que descarte si esta población afectará la calidad y el acceso al equipamiento comunitario, además que descarte la afectación a los vecinos de las seis comunas que hacen parte del área de influencia del proyecto, teniendo en cuenta que en éstas se ubican diferentes parques, plazas, parroquias, ferias, locales comerciales, centros educativos y médicos. 11.En relación al material particulado, se ha señalado en el Estudio, que éste no correspondería a un impacto significativo. Sin embargo, se debe precisar las medidas de mitigación para todas las faenas de construcción, ya que evidentemente habrá al menos polvo en suspensión que debe ser mitigado para salvaguardar la salud de los vecinos del sector. 12.Se solicita al titular evaluar el impacto que tiene el proyecto en el Sector 1, específicamente en la comuna de Huechuraba dado la infraestructura en altura correspondiente a un viaducto de 1200 m de largo, además del secundario de 160 m de largo. 13.Se solicita al titular evaluar el impacto negativo en el valor paisajístico, en todas las fases del proyecto considerando una vida útil de 45 años, en la comuna de Huechuraba. 14.Se solicita al titular evaluar el efecto sinérgico en el paisaje de AVO más Vespucio Norte Express en la comuna de Huechuraba, en consideración a que ambos proyectos potencian los efectos negativos (externalidades) en el paisaje, ya que ambas concesiones son en superficie. 15.Se solicita al titular reevaluar el impacto negativo que tendrá el proyecto en el componente Paisaje, y proponer medidas de compensación especialmente debido a que Huechuraba en conjunto con Recoleta, serán objeto de un fuerte impacto tanto en la fase de construcción, así como en la de operación por las características que poseen los viaductos. 16.Se solicita al titular evaluar el impacto paisajístico y visual del Monumento Nacional Palacio Riesco. 17.Realizar un estudio de los efectos del proyecto y los impactos en el desplazamiento a otros sectores de la comuna de Huechuraba, ampliando el área de influencia sobre el Medio Humano en una escala acorde al porcentaje de población y área geográfica, especialmente durante la fase de construcción. 18.El titular sólo considera el impacto "Alteración de los flujos de comunicación y tiempos de desplazamiento de los grupos humanos durante la fase de construcción". Sin embargo, este impacto también se producirá en la fase de operación. En la fase de operación no se considera una alternativa no tarifada para los usuarios que transiten en la dirección Oriente — Poniente, limitando su capacidad de decisión. Ese impacto no ha sido evaluado en el EIA y afecta directamente a la comuna de Huechuraba cuya única vía de conexión al sector Oriente de la capital pasará a ser tarifada, por lo tanto se solicita al titular reevaluar este impacto. 19. En relación a la predicción y evaluación de impacto del Capítulo 4 del EIA, se solicita al titular evaluar el impacto que producirá la entrada en funcionamiento del proyecto a la altura de Las Luciérnagas, cuando se conecte la trinchera cubierta con la vialidad existente en superficie. 20.El titular reconoce el Impacto MH-6: Afectación a equipamientos y servicios de educación por expropiación de terrenos, basado en la expropiación de 0,8 ha de parte del terreno del Colegio Terranova, correspondientes a un estacionamiento, una bodega, y algunas instalaciones deportivas (cancha de fútbol y varias canchas de tenis). Este impacto fue considerado de “intensidad media” por afectarse parte de las instalaciones del colegio (estacionamientos, bodegas e instalaciones deportivas); de “extensión puntual”, por la “baja superficie” (0,8 ha) afectada; y considerado como “parcialmente recuperable”, debido a que se realizará una contraprestación económica en los terrenos expropiados. Así, el impacto fue definido como “Moderado No Significativo”. Se solicita al titular analizar nuevamente la definición del impacto, en función de lo establecido en el literal c) y d) del artículo 7 del RSEIA. 21. Respecto de la intensidad, extensión y reversibilidad, se observa que si bien el titular concluye que la Afectación a equipamientos y servicios de educación por expropiación de terrenos es un impacto no significativo, no presenta un análisis y una evaluación de carácter ambiental de dicha afectación, junto con los argumentos fundados que permitan respaldar tal aseveración. En efecto, el titular no realiza un análisis de la superficie a expropiar en el Lote 36, respecto a la superficie total del terreno del Colegio Terranova, cuya relación puede ser de importancia y que, en conjunto la alteración al acceso o a la calidad del servicio no ha sido abordada dentro de los antecedentes del EIA. En el mismo sentido, la reversibilidad del impacto ha sido calificada como “Parcialmente Recuperable”, lo que se sustenta en la contraprestación económica en los terrenos expropiados, materia sectorial, no ambiental, y que no permite descartar la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, según lo establecido en el literal c) del artículo 11 de la Ley Nº 19300. Dado lo anterior, se solicita al titular analizar nuevamente, y realizar una adecuada categorización de los efectos adversos significativos y así evaluar la pertinencia de las medidas asociadas. 22.El titular reconoce el Impacto MH-7: Alteración al acceso a bienes, equipamiento y servicios de recreación, basado en la alteración sobre aquellos servicios ubicados en el bandejón central de Américo Vespucio utilizados para diversas actividades e instalaciones deportivas (como ciclismo y running), de recreación y descanso. Este impacto fue considerado de “intensidad alta” porque es eliminada la disponibilidad del Parque Américo Vespucio como zona verde y área recreativa para la población, unido con la pérdida del acceso a la ciclovía existente en el Parque; y “parcialmente recuperable”, debido a la implementación de medidas para el control de los potenciales impactos como es el Proyecto de Paisajismo y el Plan de Gestión Vial. Así, el impacto fue definido como “Alto Significativo”. Respecto de la intensidad y reversibilidad, en el capítulo 3 “Línea de Base” del EIA, el titular presenta escasa información sobre los usos comunitarios en del Parque Américo Vespucio, señalando a este como zona verde y área recreativa donde la población realiza diversas actividades deportivas y de esparcimiento, sin embargo, no son incorporados al EIA antecedentes en detalle, así como tampoco un análisis acabado, respecto a los distintos usos que la comunidad da a este espacio verde, limitándose a señalar algunas actividades, como el ciclismo y el running, entre otras. Dado lo anterior, se solicita al titular ampliar la información entregando los antecedentes necesarios para realizar una adecuada categorización de los efectos adversos significativos y así evaluar la pertinencia de las medidas asociadas y descartar alteración a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, según lo establecido en el literal c) del artículo 11 de la Ley Nº 19300. 23.El titular reconoce el Impacto MH-9: Afectación al punto limpio de Vitacura, basado en la afectación de los terrenos ubicados en el actual Punto Limpio de Vitacura, debido a la ocupación directa de la vía durante la etapa de construcción de la trinchera cubierta, así como a la construcción de la instalación de faenas Nº 4. Estas instalaciones serán afectadas en 3759 m2 de superficie de los cuales 553 m2 se encuentran edificados. Este efecto adverso significativo fue considerado de “intensidad baja” y “parcialmente recuperable” debido a que no se modificará la ubicación de dicho punto y se repondrán sus instalaciones previo al inicio de las obras del proyecto en su lugar de emplazamiento. Acerca de la “reposición” del Punto Limpio, se debe indicar primero que no corresponde la incorporación de dicha acción como un atenuante a la hora de definir la magnitud de dicho efecto, ya que sin dicha reposición, el proyecto no se hace cargo de la afectación que se producirá sobre el Punto Limpio (eliminación del Punto Limpio). En este sentido, la “reposición” debería ser considerada como algún tipo de “medida” para hacerse cargo del efecto adverso significativo identificado. Además, se debe señalar que en el EIA no se describe cómo se realizará la “reposición” del Punto Limpio, limitándose el Titular a señalar que: “En ningún momento se producirá la interrupción del servicio a la ciudadanía, dado que con carácter previo al inicio de las obras en la zona afectada se procederá a la reposición de las instalaciones del Punto Limpio afectadas”. Al respecto, en el capítulo 3 “Línea de Base” del EIA, el titular no presenta información suficiente sobre el Punto Limpio, respecto a los distintos usos que la comunidad da a este lugar. Dado lo anterior, se solicita al titular ampliar la información entregando los antecedentes necesarios para realizar una adecuada categorización de los efectos adversos significativos y así evaluar la pertinencia de las medidas asociadas y descartar alteración a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos. 24.Durante la fase de construcción se proyecta quitar una pista a la actual vía Américo Vespucio para la construcción del parque emplazado en el bandejón central, dejando dos pistas en la superficie, siendo una de uso exclusivo para buses. Se solicita al titular, indicar si existirá un traslape entre la construcción del parque y de la autopista subterránea (sea de trinchera cubierta o de túnel minero). 25.De producirse este traslape, la ruta Américo Vespucio estaría funcionando sólo con dos pistas por sentido, durante un tiempo indeterminado, hasta que estuviese habilitada la autopista, lo que produciría una congestión vial importante con una saturación de vías menores aledañas a Américo Vespucio. Esto podría implicar un efecto adverso significativo sobre lo señalado en el literal b) del artículo 7° del RSEIA, y requeriría una medida de mitigación dada la naturaleza del impacto. Se solicita al titular que aclare si, en su planificación original, se contempla este traslape o no y, de contemplarse, qué medida de mitigación se pretende implementar para evitar la afectación señalada. 26.En la Avenida El Salto, próximo a la intersección con Américo Vespucio en la comuna de Recoleta, se ubica la Sexta Comisaría de Carabineros de Recoleta, Tenencia el Salto, identificada por el titular en el punto 3.4.4.2.4.1. Sector 1. Unidad de Paisaje 1, de la Línea de Base del EIA. No se entregan mayores informaciones acerca de los movimientos de vehículos policiales en esta intersección. Dado que el titular realizará trabajos próximos a este lugar, se solicita que entregue información relevante respecto de: a) Como accederían los vehículos policiales a la ruta de la autopista en caso de que existiera una emergencia policial de algún tipo. b) Cruzar esta información y descartar o no una afectación a lo señalado en el literal d) del artículo 7° del RSEIA.
- Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación
Aguas. 1. Se solicita relacionar lo señalado en el punto Predicción y Evaluación del Impacto Ambiental del proyecto o actividad, con el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación necesario para los recursos hídricos. Esta información debe ser complementada con el objetivo de verificar si las medidas son las adecuadas para evitar, atenuar, reparar o compensar los impactos ambientales ocasionados al componente hídrico del medio físico producto de la actividad. Paisaje. 2. Se solicita al titular ampliar la información sobre las medidas de reparación contempladas en Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación del EIA, por impactos significativos sobre la intervención del paisaje urbano. Se solicita un mayor nivel de detalle y mayor claridad, integrando información visual, relacionada principalmente con el Sector 1 del proyecto. 3. En relación al Anexo X del EIA, se solicita: a) Los árboles emplazados en el parque central, son los que se detallan en el cuadro n°1, considera la tala del 69 % de ellos, por lo tanto se debe realizar propuesta de compensación, indicando las características de los nuevos árboles y el porcentaje adicional de plantación que esto considera en el nuevo trazado o de la implementación de nuevas zonas en el área verde. Se solicita se informe respecto a los avalúos correspondientes a la intervención o pérdida al patrimonio arbóreo, para cuantificar su compensación. b) Respecto a los arboles a trasplantar se deberán cotejar los siguientes aspectos, edad, condición fitosanitaria y época del año donde se realizarán los trabajos, de acuerdo a la Tabla del punto IV, señalada en el Ord. N° 1000/38 de fecha 24 de diciembre de 2015 de la I. Municipalidad de La Reina. c) Para las nuevas plantaciones a efectuar por este proyecto, se requiere realizar coordinación con la Dirección de Aseo y Ornato del municipio de La Reina, de manera de salvaguardar la correcta designación de árboles para el parque y áreas públicas, priorizando la incorporación de especies del tipo nativo y/o de bajo requerimiento hídrico, además de su disposición en el terreno de acuerdo a las características morfológicas de los ejemplares. d) Respecto al paisajismo, es importante velar por la implementación de zonas funcionales de césped y la consideración de especies vegetales, cubresuelos y/o arbustos, de bajo requerimiento hídrico. e) Se solicita informar respecto del sistema de riego. f) Se solicita al titular coordinar con la Unidad de Parques y Jardines del municipio de La Reina. 4. En el sector Bajada de la Pirámide, el titular propone como medida la rehabilitación y reconvención de esta bajada. Con respecto a la propuesta, se hace necesario analizar y cuantificar con indicadores el real impacto positivo que esta tendrá en la comuna de Huechuraba, al no existir datos acerca de la cantidad de potenciales usuarios durante la fase de operación. Asimismo, las obras propuestas en el Sector de La Pirámide en su mayoría se realizan en base a infraestructura ya existente (actuales pistas) y no existe detalle del monto de la nueva inversión en relación a la inversión total y lo invertido en las otras comunas en el Proyecto de Paisajismo, por lo tanto se solicita aclarar esta situación. 5. Con respecto a la ciclovía en Huechuraba (Anexo x del EIA, 10.5.1.3), se tienen las siguientes observaciones: a) No existe análisis del real impacto positivo de esta medida en la comuna de Huechuraba, tomando en cuenta la complejidad de la topografía por la cual pasa la ciclovía con una pendiente pronunciada que facilita la bajada hacia el Sector de Huechuraba, pero con una pendiente que no permite el retorno en subida. b) No hay información o estudio del número de potenciales usuarios. c) Respecto de los Muros ecológicos de tierra armada, no se da una explicación técnica de las características que hacen de estos muros ser considerados ecológicos. d) Respecto a los Muros verticales de tierra armada, la cual no considera intervención con algún tipo de vegetación, limitándose a bloques de hormigón con color. 6. Se solicita al titular presentar planos que indiquen claramente el Proyecto Plaza el Salto de la Comuna de Huechuraba, ya que no se puede leer la simbología del proyecto en general. Por lo tanto, se solicita presentar a una escala legible y no ser enunciada como "plaza el Salto" ya que actualmente no conforma ningún aspecto de plaza. 7. En el sector propuesto de hermoseamiento y mejoramiento sector Av. el Salto con Av. Américo Vespucio se solicita: a) Indicar los escenarios considerados y modelados en la predicción de niveles de ruidos para la fase de operación en particular debajo de autopista. b) Entregar Especificaciones Técnicas del proyecto Plaza el Salto c) Planimetría del sistema de riego, para el triangulo Av. El Salto d) Especificaciones Técnicas del espejo de agua propuesto de Plaza el Salto e) Considerar valla peatonal en todo el contorno de triangulo, plaza el Salto f) Especificaciones Técnicas Skate Park y otros elementos paisajísticos que se encuentra debajo de viaducto. g) Se solicita especificaciones técnicas de iluminación de plaza Skate Park. 8. En corte de lámina 02 del Anexo X del EIA, se observa que solamente se cubre de cubresuelos o enredaderas el pilar central de la nueva autopista, se solicita que se cubran todos los pilares involucrados del proyecto. 9. Respecto al TRAMO 1, AL TRAMO 4, BORDE BAJADA LA PIRAMIDE HACIA HUECHURABA, se tienen las siguientes observaciones: a) Se solicita al titular presentar los planos que indiquen claramente el Proyecto, ya que no se puede leer la simbología del proyecto en general, por lo tanto no se podrá hacer observaciones hasta no tener los planos en Autocad. b) El tratamiento de laderas en taludes y en cortes se deberán efectuar en con especie aptemia rastrera (Aptemia cordifolia). c) Entregar Especificaciones Técnicas de sistema de riego en los tratamientos de laderas. d) El estudio de Ciclovía debe presentar una evaluación de la seguridad en relación a la pendiente señalada en borde bajada la pirámide, además de conexión con otra ciclovía o ruta de retorno y adjuntar análisis de usuarios proyectados en este nuevo proyecto de ciclovía, además, aclarar para qué tipo de usuarios está determinado. e) En este tramo no se contempló catastro de los anuncios publicitarios existentes (gigantografías), se solicita incluirlos en el estudio, ya que no está permitido este tipo de contaminación visual, se solicita el retiro de publicidad y no permitir la introducción de nuevos carteles publicitarios. 10.Respecto al TRAMO 5, BORDE BAJADA LA PIRAMIDE HACIA HUECHURABA (MIRADOR N°1), se tienen las siguientes observaciones: a) Se solicita al titular presentar un plano que indique claramente el Proyecto del Mirador N°1, ya que no se puede leer la simbología del proyecto en general, por lo tanto no se podrán hacer observaciones hasta no tener los planos en Autocad. b) Aclarar si el talud tiene tratamiento a través de especies rastreras, si lo tiene se solicita especificaciones técnicas con respecto a tratamiento y sistema de riego, de no tenerlo se deberá incluir en todos los tramos. c) En mirador N°1, no se observa valla peatonal la cual asegure la estadía del peatón. Aclarar. d) Se solicita entregar Especificaciones Técnicas de Plaza Mirador N°1 11.Respecto al TRAMO 6, BORDE BAJADA LA PIRAMIDE HACIA HUECHURABA (MIRADOR N°2) , se tienen las siguientes observaciones: a) Se solicita al titular presentar un plano que indique claramente el Proyecto del Mirador N°2, ya que no se puede leer la simbología del proyecto en general,por lo tanto no se podrá hacer observaciones hasta no tener los planos en Autocad. b) Aclarar si el talud tiene tratamiento a través de especies rastreras, si lo tiene se solicita especificaciones técnicas con respecto a tratamiento y su sistema de riego. c) En mirador N°1, no se observa valla peatonal la cual asegure la estadía del peatón. Aclarar. d) Se solicita al titular Especificaciones Técnicas de Plaza Mirador N°2. 12.Respecto al BORDE BAJADA LA PIRAMIDE HACIA HUECHURABA (MIRADOR N°3) , se tienen las siguientes observaciones: a) Se solicita al titular presentar un plano que indique claramente el Proyecto del Mirador N°3, ya que no se puede leer la simbología del proyecto en general, por lo tanto no se podrá hacer observaciones hasta no tener los planos en Autocad. b) Aclarar si el talud tiene tratamiento a través de especies rastreras, si lo tiene se solicita especificaciones técnicas con respecto a tratamiento y su sistema de riego. c) En mirador N°1, no se observa valla peatonal la cual asegure la estadía del peatón. d) Entregar Especificaciones Técnicas de Plaza Mirador N°3. 13.Respecto al TRAMO 8, BORDE BAJADA LA PIRAMIDE HACIA HUECHURABA (MIRADOR N°4) , se tienen las siguientes observaciones: a) Se solicita al titular presentar un plano que indique claramente el Proyecto del Mirador N°4 ya que no se puede leer la simbología del proyecto en general, por lo tanto no se podrá hacer observaciones hasta no tener los planos en Autocad b) Se solicita aclarar si el talud tiene tratamiento a través de especies rastreras, si lo tiene se solicita especificaciones técnicas con respecto a tratamiento y su sistema de riego. c) En mirador N°1, no se observa valla peatonal la cual asegure la estadía del peatón. d) Entregar Especificaciones Técnicas de Plaza Mirador N°4. Medio Humano 14.En el Capítulo 7 del EIA “Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación”, se identifica como impacto ambiental asociado al proyecto la “Alteración a lugar de manifestación religiosa, asociado a la Iglesia Templo Bíblico Bautista”, para lo cual se define como medida de compensación “Brindar el apoyo técnico-jurídico a la comunidad religiosa Bautista para el desarrollo del proceso de implementación del templo”. De acuerdo a lo anterior, se solicita conocer la opinión de la comunidad religiosa frente a la medida de compensación definida por el titular (levantamiento de información primaria). 15.Respecto a la situación del Templo Bautista, el titular señala que asesorará en aspectos técnicos, como jurídicos. De lo anterior, se hace necesario ampliar la información entregando detalles de la medida. 16.En relación a la medida asociada a la expropiación del Templo (Avda. Ossa), se requieren entregar la siguiente información: a) Presentar Plan de Expropiaciones. b) Informar respecto a los plazos de la asesoría técnica señalada, y sus alcances, (informando de acuerdo a cada uno de los puntos indicados en la descripción anteriormente realizada). c) Indicar si la modificación de emplazamiento del programa de la Iglesia Bautista considera un traslado temporal del recinto durante el periodo de construcción, o simplemente la cancelación por concepto expropiación. 17.La I. Municipalidad de Huechuraba mediante Ord. N° 1000/15/2015 de fecha 22 de diciembre de 2015 señala que “El Plan de Gestión Vial adjunto en el Anexo VI a., está diseñado casi en su totalidad para el Sector 2, entregando muy poca información cualitativa y cuantitativa acerca del impacto "Alteración de los flujos de comunicación y tiempos de desplazamiento de los grupos humanos durante la fase de construcción", lo cual afecta directamente a la comuna de Huechuraba”, por lo tanto se solicita: i. La elaboración de un nuevo Plan de Gestión Vial, que incluya una Microsimulación de comportamiento de usuarios y conflictos de vialidad en el área de influencia. ii. Establecer indicadores de cumplimiento del Plan que sean cuantificables. iii. Hacer entrega de información gráfica a una escala legible que no dificulte su comprensión. iv. Que se transparente en el Plan de Gestión Vial las acciones y procesos más concretos para habilitar y mantener las vías variantes que serán necesarias realizar, por motivo de la ejecución de las obras, considerando especialmente el desvío en Av. El Salto y Av. Del Parque por la construcción de los viaductos. Asimismo, y respecto del sector 1, no se hace referencia a los desvíos relacionados a la ejecución de la bajada por La Pirámide. 18.La I. Municipalidad de Huechuraba mediante Ord. N° 1000/15/2015 de fecha 22 de diciembre de 2015 solicita realizar un nuevo Plan de Reparación en conjunto con los Municipios involucrados, en el cual se considere las verdaderas necesidades de las comunas, que sea equitativo, en el cual se internalicen los verdaderos impactos negativos y tenga un impacto positivo para la mayoría de los vecinos de Huechuraba dado que: a) “(…) El Titular propone implementar la Plaza El Salto, miradores y una nueva ciclovía en la Bajada de la Pirámide. Sin embargo este Proyecto de Paisajismo presenta serias deficiencias y omisiones en el Sector 1, no propone las externalidades negativas que afectan a la comuna de Huechuraba que no son compatibles con la magnitud y duración del impacto en la citada comuna, tanto en las fases de construcción así como de operación. La Ciclovía propuesta no considera la pendiente de subida para los usuarios y no propone algún proyecto que permita el retorno por la ciclovía. b) La comuna de Huechuraba y Recoleta, son las únicas en las cuales el proyecto contempla obras en superficie, en la forma del viaducto principal y secundario, ya que en el Sector 2 todo el proyecto en fase de operación es soterrado. Estas estructuras serán visibles durante toda vida útil del proyecto (estimada al menos en 45 años) en las dos comunas mencionadas anteriormente. La magnitud y duración de este impacto en la variable ambiental Paisaje no ha sido considerado en la fase de Operación (Capítulo 4) y en la fase de construcción sólo considera el impacto "Alteración del paisaje urbano producto de las acciones del proyecto al Parque Américo Vespucio y PMS" y "Mejora de la calidad paisajística en la Bajada de la Pirámide y el Parque Américo Vespucio derivado de la implementación del proyecto paisajismo"Capítulo 4, Tabla 4.3-13. c) El Plan de Reparación no internaliza el impacto en el Paisaje Urbano en el sector El Salto producto de los viaductos durante la fase de operación al no considerarlo significativo y por ende no repara ni restablece, lo cual afecta directamente a la comuna de Huechuraba. d) Con respecto a la Plaza El Salto, la descripción realizada en el Proyecto de Paisajismo es básica, limitándose a mencionar la propuesta de un skate park para el uso de habitantes de los sectores aledaños, plaza de estar, cruces peatonales definidos, ciclovía y una plaza de acceso a la comuna de Huechuraba (Anexo 10, 10.5.1.1). e) Este Municipio considera que el Plan de Reparación propuesto en la forma de un Proyecto de Paisajismo, no internaliza los verdaderos impactos negativos que se producirán en la comuna tanto en la fase de construcción como de operación, no considera las características sociales y geográficas de la comuna. (…)”. 19.Se solicita al titular proponer nuevas medidas de acuerdo a lo señalado por la I. Municipalidad de Huechuraba mediante Ord. N° 1000/15/2015 de fecha 22 de diciembre de 2015 referente a “considerando que la Plaza Av. El Salto bajo los viaductos existentes y proyectados AVO, como los miradores en bajada a la Pirámide no componen en si espacios relevantes por las características físicas que no permiten un uso permanente, por parte de los vecinos de Huechuraba y solamente serán utilizados por los usuarios que estén de paso. Se solicita entre otras medidas, la cesión de un terreno que reúna las condiciones necesarias en términos de calidad y área para ejecutar una medida de compensación.” 20.La I. Municipalidad de Huechuraba mediante Ord. N°1000/15/2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, propone como medida de compensación al impacto asociado a usar vías que no tengan tarifas lo siguiente: “Como medida de compensación ante este impacto se debe analizar la posibilidad de habilitar y mejorar las actuales condiciones de Camino Antiguo La Pirámide, el cual daría esta alternativa no tarifada de acceso a la comuna. Además se debe evaluar la posibilidad de contar con la bidireccionalidad de la vía entregando un acceso de entrada y salida de la comuna no tarifada.”, por lo tanto se solicita al titular pronunciarse respecto a lo anterior. Monumento Histórico 21.En relación al Palacio Riesco, el cual posee la condición de monumento histórico, se solicita explicitar con mejor detalle las medidas de mitigación propuestas para proteger la construcción de los impactos especialmente de ruidos y vibraciones, ya que se indica que el viaducto de AVO estará a 0,4m de distancia. Componente Paleontológico 22.Considerando la posible afectación de unidades foisilíferas, el titular deberá proponer medidas de reparación, mitigación y/o compensación, considerando el cronograma o Carta Gantt del proyecto. a) Excavación de calicatas (pozos de sondeos), en Unidades Fosilíferas, previo al inicio de excavaciones o movimientos de tierra en el proyecto. En las unidades clasificadas como "fosilíferas" que vayan a ser afectadas, tanto si afloran en superficie como si están cubiertas por otras formaciones cuyo espesor pueda ser menor que la profundidad de las excavaciones del proyecto, se realizará, como medida de mitigación o de control y rescate, excavación de calicatas. Esto permitirá llevar a cabo una recolección de fósiles en dichas unidades, para la elaboración de una colección de referencia. Para excavar calicatas se deberá entregar los antecedentes del PAS 132 durante la presente evaluación. b) En unidades geológicas mesozoicas y paleozoicas que, por sus características litológicas, no permitan la excavación de una calicata, se podrá prescindir de la excavación siempre que sea debidamente justificado. c) El número de calicatas a excavar quedará a criterio del paleontólogo, quien deberá justificar dicho número. El CMN determinará si estima conveniente aumentar dicho número, en función de las características del proyecto y/o el contexto geológico y paleontológico de la zona. d) El lugar elegido para las calicatas será a criterio del paleontólogo y debe ser justificado debidamente respecto al potencial paleontológico de las unidades y al movimiento de tierra previsto en el proyecto. Se tendrá en cuenta la información de Línea de Base solicitada. Todas las calicatas deben tener dimensiones 3 x 2 m como mínimo y su profundidad dependerá de las excavaciones previstas por el proyecto. e) Se realizará prospección paleontológica de los perfiles de las calicatas. f) Por cada calicata se debe elaborar una columna estratigráfica en detalle, localización de los fósiles hallados (si corresponde) y fotografías generales y endetalle, de los perfiles de cada calicata. En los niveles o estratos que estén formados por sedimento poco consolidado (ej. Arcillas, limos, arenas finas, medias), se tomarán muestras de sedimento para análisis paleontológico (para más información puede contactarse con el CMN para determinar la técnica que se especifica). g) Sin perjuicio de lo indicado para las calicatas, el paleontólogo puede proponer, para prospectar o recolectar, afloramientos geológicos, situados dentro del área de influencia del proyecto, donde tomar muestras para análisis paleontológicos. h) Si se encuentran restos fósiles en las calicatas, estos deberán ser reportados siguiendo la "Guía para la elaboración de informes de rescate paleontológico" disponible en la página web (http://www.monumentos.cl/consejo/606/articles-39477 documento 01.pdf). Componente Arqueológico 23.En consideración de que el área de emplazamiento del proyecto se ubica en sectores sensibles en términos arqueológicos, donde se ha documentado en sus cercanía, la existencia de yacimientos asignados culturalmente desde el Periodo Alfarero Temprano hasta momentos históricos Coloniales-Republicanos. El Consejo de Monumentos Nacionales estima pertinente su propuesta de efectuar un Monitoreo Arqueológico durante las obras. No obstante, este deberá cumplir con los siguientes criterios: a) Contar con monitoreo arqueológico permanente, por arqueólogo (s) y/o licenciado (s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. A partir de esta actividad se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente un informe de monitoreo mensual, elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes: i. Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. ii. Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. iii. Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo. iv. Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. v. Realizar charlas de inducción -por el arqueólogo o licenciado en arqueología- a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberá remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma con la firma de cada trabajador. vi. El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. vii. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se debe remitir en el presente proceso de evaluación, un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. Vialidad 24.El proyecto en el extremo sur de la etapa 2, que contempla obras asociadas a la trinchera de salida que termina en la calle Las Luciérnagas, donde se provocará generación de congestión vehicular por reducción de capacidad provocando problemas de colas vehiculares, donde se sumará la demanda vehicular que emerge de la Autopista más la demanda vehicular que viene por superficie, por lo cual se solicita al titular informe cuales son las alternativas de solución y/o mitigación para la comuna de Ñuñoa. Asimismo, se solicita se indique las modificaciones a realizar en el equipo de semáforos de la intersección de Príncipe de Gales - Tobalaba y Av. Américo Vespucio. Esta congestión irá asociada al aumento del número de partículas en suspensión provocando mala calidad del aire sobretodo en época de invierno, por lo que también debe considerarse a la comuna de Ñuñoa, en las mitigaciones para atender las partículas en suspensión, e incremento el nivel de ruido.
- Plan de prevención de contingencias y de emergencias
1. Se solicita al titular aclarar, si contempla la circulación de camiones de transporte de carga peligrosa o combustible para la ejecución del Proyecto y cuáles serán las vías que utilizarán y medidas de anti contingencia. 2. Se solicita evaluar la relevancia de la variable de tectónica y geología, ello en virtud de los daños en las estructuras viales generados por los terremotos acaecidos en la Región Metropolitana, tales como el del 03 de marzo de 1985, grado 8 y el de fecha 27 de febrero de magnitud de 8.8 que ocasionó graves daños en la Autopista Vespucio Norte, que sufrió el colapso de cuatro pasos sobre nivel, los que en el caso de Huechuraba (Nudo Independencia - Recoleta y El Salto, además de la Pasarela sobre la Ruta General San Martín) demoraron cuatro años en ser reparados. 3. El titular deberá complementar el Capítulo 8 del EIA, incorporando procedimientso más detallados respecto a las medidas de prevención y minimización de la probabilidad de ocurrencia de contingencias, incorporar puntos de posible ocurrencia de contingencias como incendios y derrames en obra, percolados, combustibles, ácido muriático, inundaciones y otros. 4. Se solicita al titular indicar un plan de contingencia para el manejo de aguas residuales de procesos para Planta de hormigón, zonas de lavado, otros, indicando acciones tendientes a evitar potenciales derrames de contendores generados por potenciales rebalses en operación, vaciado, traslado y disposición. 5. En atención a lo señalado por el titular en el EIA, en relación a la napa freática, la posible existencia de napas colgadas que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto y debido a la presencia de un acuífero con Vulnerabilidad Alta (Sector 1) y Moderada (Sector 2) a la Contaminación, el titular debe tener presente que deberá dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 horas, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el titular no deberá almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración, previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades: a) Detener las actividades en el frente de trabajo. b) Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio. c) En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario). d) Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración. e) Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. 6. En razón a que la zona donde se instalará el proyecto corresponde a un área de acuíferos con Vulnerabilidad Alta a la Contaminación (Sector 1) y Vulnerabilidad Moderada a la Contaminación (Sector 2), según el Mapa de la Vulnerabilidad de SERNAGEOMIN 2003 y Resumen Ejecutivo Plan Director para la Gestión de los Recursos Hídricos Cuenca del Río Maipo Fase II Actualización del Modelo de Operación del Sistema y Formulación del Plan MOP 2008, se solicita al Titular entregar un Plan de Contingencia que incluya medidas y acciones asociadas a la ocurrencia de accidentes que afecten recursos hídricos. Este documento debe ser entregado al personal de la empresa y contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia. En particular, en caso de ocurrencia de un accidente es necesario informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, señalando lo siguiente: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas. 7. Ampliar la presentación respecto de las medidas de contingencia que adoptará el titular en caso de que el Río Mapocho, Canal San Carlos, Canal El Carmen, Canal Unidos, Quebrada San Ramón y otras que se identifiquen, presenten problemas de desborde producto de precipitaciones intensas, considerando que por efecto del cambio climático, se proyecta para la Región Metropolitana de Santiago precipitaciones de mayor intensidad (en menos días) aumentando con ello las inundaciones, según “Proyecto Clima Adaptación Santiago (CAS)”, 2012. 8. El plan de prevención por “Riesgo de derrumbes”, tendrá que contemplar la evaluación continua en la estabilidad de taludes tanto de suelo como roca. En las zonas donde se presenten condiciones de inestabilidad o estabilidad límite, se deberán implementar obras de mitigación adecuadas. Para ello, se deberá realizar un análisis de estabilidad de taludes estático y dinámico en todas las zonas que lo requieran. Además, se deberán indicar explícitamente las medidas de monitoreo y mitigación para el control de asentamientos o fenómenos de remoción en masa tanto en superficie como dentro del túnel y zanjas. 9. A objeto de descartar posibles efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales, debido a contingencias o emergencias que se podrían generar en el marco de la ejecución del proyecto en calificación, se solicita ampliar la presentación incorporando en el “Reporte Preliminar” considerado en el ítem 8.6.2 “Comunicaciones e Informes” del “Plan de Prevención de Contingencias y de Emergencias”, la siguiente información: a) Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). b) La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). c) La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). d) Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas; residuos; accidentes en la vía; u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Lo anterior, en el contexto de lo comprometido por el titular en el “Plan de Prevención de Contingencias y de Emergencias” en donde señala que “ Dentro de un plazo de 24 Horas después de ocurrida la emergencia, se hará envió a la autoridad de un reporte en donde se incluirán aspectos tales como: Origen de la emergencia, hora y localización de la misma (coordenadas UTM WGS84), personas involucradas (personal y/o civiles involucrados, accidentados, número de bajas, etc.), identificación preliminar de la extensión de los daños causados, acciones inmediatas tomadas para contener la emergencia. Además de una estimación preliminar de los daños ambientales producidos”. 10.En relación al capítulo 8 del EIA, se requiere tener un plan de contingencia ante la crecida del Canal de Ramón, ya sea por el exceso de precipitaciones o por eventos en la cuenca de la Quebrada de Ramón, situaciones en las que eventualmente podría aumentar su caudal y desbordarse previo la desembocadura en el Canal San Carlos, o incluso, generarse un evento dual de crecida entre ambos canales justo en el punto de enlace. 11.Respecto al punto 8.5.2 Medidas específicas en función del riesgo del capítulo 8 del EIA, en donde se señala “Dar aviso a la gerencia del concesionario y a los encargados de comunicaciones, quienes darán la información oficial a la prensa.” la I. Municipalidad de La Reina, mediante Ord. N° 1000/38 de fecha 24 de diciembre de 2015, señala “Esta información debe llegar antes, de forma inmediata, a la municipalidad, una vez detectado el evento, de forma de poder coordinar acciones acordes a la magnitud de la emergencia. Se debe estipular un tiempo mínimo para la comunicación a la municipalidad de cualquier evento de emergencia una vez detectado.”. Por lo tanto, se solicita pronunciarse sobre lo anterior. 12.En Relación al punto 8.4.3 del capítulo 8 del EIA, referente a un plan de contingencia en caso de crecidas, se solicita al titular describir detalladamente este plan. 13.Se solicita al titular describir medidas de seguridad y vigilancia en el sector del cruce de Av. El Salto - Av. Américo Vespucio durante su fase constructiva y de operación. 14.Se solicita aclarar cuáles son las medidas de prevención y contingencia de la obra en aquellos tramos que la misma se desarrolla en zona de riesgo de derrumbes. 15.Se solicita aclarar cuál es plan de gestión de riesgos y respuesta a emergencias de la obra en fase de construcción y operación, considerando que la misma se desarrolla sobre laderas con serios problemas de movilidad (creeping) y potenciales deslizamientos gravitacionales húmedos (solifluxión), los cuales y bajo el actual escenario de cambio climático, podrían verse afectadas tanto por el patrón de precipitaciones como por las vibraciones de la obra. 16.En el caso de un accidente dentro de la comuna de Las Condes, se solicita incorporar en el Directorio telefónico: La línea directa de emergencia comunal.
- Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes
1. De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular, no se detallan todas las variables ambientales relevantes, ya que falta completar la descripción de proyecto, componentes ambientales impactados, la línea de base, normativa ambiental aplicable y área de influencia, por lo tanto en el caso que se determinen nuevos impactos ambientales o que éstos cambien en su calificación, se solicita al titular proponer nuevos planes de seguimiento que cumplan con lo señalado en el artículo N°105 del D.S. N°40/2012 del MMA. 2. En razón a que la zona donde se instalará el proyecto corresponde a un área de acuíferos con Vulnerabilidad Alta a la Contaminación (Sector 1) y Vulnerabilidad Moderada a la Contaminación (Sector 2), según el Mapa de la Vulnerabilidad de SERNAGEOMIN 2003 y Resumen Ejecutivo Plan Director para la Gestión de los Recursos Hídricos Cuenca del Río Maipo Fase II Actualización del Modelo de Operación del Sistema y Formulación del Plan MOP 2008, se solicita al titular analizar la implementación de un sistema de monitoreo de calidad de aguas superficiales y subterráneas en el área del proyecto, para la fase de construcción, que asegure que no se producirá detrimento de la calidad de las aguas del área. Los parámetros monitoreados para aguas subterráneas deben compararse con la Línea de Base, D.S N° 46/2002 y NCh 409. En el caso de parámetros superficiales, se deberán comparar con la Línea de Base y la NCh 1.333.
- Ficha resumen para cada fase del proyecto o actividad
1. De acuerdo a lo expuesto en el capítulo12 del EIA. Ficha Resumen, el titular deberá actualizar los antecedentes presentados en virtud de las observaciones del presente ICSARA, en conformidad a los contenidos de: a) Descripción del Proyecto. b) Predicción y Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto o Actividad. c) Descripción de Efectos, Características o Circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan Origen a la Necesidad de Efectuar un EIA. d) Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y compensación del proyecto o actividad. e) Plan de Prevención de Contingencias y de Emergencias. f) Seguimiento de las Variables Ambiental del Proyecto o Actividad. g) Plan De Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable. h) Compromisos Ambientales Voluntarios. | 1. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR Y REPRESENTANTE LEGAL | | | Nombre o razón social | | | | Rut | | | | Domicilio | | | | Teléfono | | | | Nombre representante legal | | | | Rut representante legal | | | | Domicilio representante legal | | | | Teléfono representante legal | | | | Correo electrónico Titular o representante legal | | | | 2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO | | 2.1. ANTECEDENTES GENERALES | Cap/Pto EIA - Pto Adenda | | Objetivo general | [Breve descripción del Proyecto y sus objetivos] | | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | [Enumeración de las tipologías de ingreso contenidas en el artículo 3 del Reglamento del SEIA, identificando claramente la principal] | | | Vida útil | [Indicación de un período específico de tiempo en el que razonablemente pueda ejecutarse el Proyecto o actividad] | | | Monto de inversión | [Monto de inversión estimado, expresado en dólares (USD)] | | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | [Identificación precisa de la gestión, acto o faena mínima que da inicio a la ejecución del Proyecto para efectos de la caducidad] | | | Proyecto se desarrolla por etapas | Si | No | [En caso de respuesta afirmativa remitirse al EIA o Adenda para detalles, identificando sección, parte o capítulo según corresponda] | | | Proyecto modifica un Proyecto o actividad | Si | No | [En caso de respuesta afirmativa indicar qué Proyecto(s) y remitirse al EIA o Adenda respectiva para detalles, identificando sección, parte o capítulo según corresponda] | | | Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el Proyecto sí modifique un Proyecto o actividad] | Si | No | [En caso de respuesta afirmativa indicar si el Proyecto modificado está o no ejecutado y remitirse al EIA o Adenda para detalles, identificando sección, parte o capítulo según corresponda] | | | 2.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | Cap/Pto EIA - Pto Adenda | | División político-administrativa | [Regional, provincial y comunal] | | | Descripción de la localización | [Texto descriptivo del emplazamiento general del Proyecto y sus principales obras] | | | Superficie | [Indicación de superficie total] | | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | [Indicar coordenadas más representativas, señalando el huso] | | | Caminos de acceso | [Aquellos necesarios para acceder al lugar de emplazamiento] | | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | [Indicación del documento del proceso de evaluación (EIA o Adenda respectiva) donde se presenta la información actualizada] | | | 2.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO [Deben describirse las partes, obras y acciones que generan algún impacto descrito en las tablas de los numerales 3 y 4; requieren algún PAS o pronunciamiento; están asociadas al cumplimiento de alguna normativa ambiental; o pueden generar una situación de riesgo o contingencia] | | 2.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | Cap/Pto EIA - Pto Adenda | | [Nombre parte/obra 1] | [Breve texto descriptivo de la parte u obra 1] | | | [Nombre acción 1] | [Breve texto descriptivo de la acción 1] | | | [Nombre parte/obra 2] | [Breve texto descriptivo de la parte u obra 2] | | | [Nombre acción 2] | [Breve texto descriptivo de la acción 2] | | | Recursos naturales renovables | [Indicar si en la fase de construcción se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables, señalando también su ubicación y cantidad, y describir brevemente] | | | Emisiones y efluentes | [Indicar si en la fase de construcción se contempla la generación de emisiones y/o efluentes, indicando sus cantidades, y describir brevemente] | | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | [Indicar si en la fase de construcción se contempla el manejo de residuos o sustancias que puedan afectar el medio ambiente, indicando sus cantidades, y describir brevemente] | | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | | | 2.3.2. FASE DE OPERACIÓN | Cap/Pto EIA - Pto Adenda | | [Nombre parte/obra 1] | [Breve texto descriptivo de la parte u obra 1] | | | [Nombre acción 1] | [Breve texto descriptivo de la acción 1] | | | [Nombre parte/obra 2] | [Breve texto descriptivo de la parte u obra 2] | | | [Nombre acción 2] | [Breve texto descriptivo de la acción 2] | | | Productos generados | [Indicar brevemente cuantificación y forma de manejo de los productos generados, incluyendo el transporte considerado para su entrega y despacho] | | | Recursos naturales renovables | [Indicar si en la fase de operación se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables, señalando también su ubicación y cantidad, y describir brevemente] | | | Emisiones y efluentes | [Indicar si en la fase de operación se contempla la generación de emisiones y/o efluentes, indicando sus cantidades, y describir brevemente] | | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | [Indicar si en la fase de operación se contempla el manejo de residuos o sustancias que puedan afectar el medio ambiente, indicando sus cantidades, y describir brevemente] | | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | | | 2.3.3. FASE DE CIERRE | Cap/Pto EIA - Pto Adenda | | [Nombre parte/obra 1] | [Breve texto descriptivo de la parte u obra 1] | | | [Nombre acción 1] | [Breve texto descriptivo de la acción 1] | | | [Nombre parte/obra 2] | [Breve texto descriptivo de la parte u obra 2] | | | [Nombre acción 2] | [Breve texto descriptivo de la acción 2] | | | Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura | [En caso de corresponder, describir actividades, obras y acciones para desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el Proyecto o actividad] | | | Restauración | [En caso de corresponder, describir actividades, obras y acciones para restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del Proyecto o actividad] | | | Prevención de futuras emisiones | [En caso de corresponder, describir actividades, obras y acciones para prevenir futuras emisiones desde la ubicación del Proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua] | | | Mantención, conservación y supervisión | [En caso de corresponder, describir actividades, obras y acciones para la mantención, conservación y supervisión que sean necesarias] | | | Recursos naturales renovables | [Indicar si en la fase de cierre se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables, señalando también su ubicación y cantidad, y describir brevemente] | | | Emisiones y efluentes | [Indicar si en la fase de cierre se contempla la generación de emisiones y/o efluentes, indicando sus cantidades, y describir brevemente] | | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | [Indicar si en la fase de cierre se contempla el manejo de residuos o sustancias que puedan afectar el medio ambiente, indicando sus cantidades, y describir brevemente] | | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | | | 2.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO | | | 2.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | Cap/Pto EIA - Pto Adenda | | Fecha estimada de inicio | | | | Parte, obra o acción que establece el inicio | | | | Fecha estimada de término | | | | Parte, obra o acción que establece el término | | | | 2.4.2. FASE DE OPERACIÓN | Cap/Pto EIA - Pto Adenda | | Fecha estimada de inicio | | | | Parte, obra o acción que establece el inicio | | | | Fecha estimada de término | | | | Parte, obra o acción que establece el término | | | | 2.4.3. FASE DE CIERRE | Cap/Pto EIA - Pto Adenda | | Fecha estimada de inicio | | | | Parte, obra o acción que establece el inicio | | | | Fecha estimada de término | | | | Parte, obra o acción que establece el término | | | | 3. PREDICCIÓN Y EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO O ACTIVIDAD. | | | 3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | Cap/Pto EIA - Pto Adenda | | | Impacto ambiental | [Nombre para identificar el impacto] [Breve texto descriptivo, por ejemplo: Descenso del nivel de aguas subterráneas] | | | | Parte, obra o acción que lo genera | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Medio | [Físico, terrestre, acuático, marinos, naturales, artificiales, culturales, paisaje, áreas protegidas, uso del territorio, humano, etc.] | | | | Componente | [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto] | | | | Sector | [Ubicación geográfica del impacto, coordenadas UTM del polígono, línea o punto ] | | | | Significancia | [Calificación de la significancia del impacto según metodología utilizada ] | | | | Descripción | [Descripción resumida del impacto] | | | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | | | | 3.2. FASE DE OPERACIÓN | Cap/Pto EIA - Pto Adenda | | | Impacto ambiental | [Nombre para identificar el impacto] [Breve texto descriptivo, por ejemplo: Descenso del nivel de aguas subterráneas] | | | | Parte, obra o acción que lo genera | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Medio | [Físico, terrestre, acuático, marinos, naturales, artificiales, culturales, paisaje, áreas protegidas, uso del territorio, humano, etc.] | | | | Componente | [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto] | | | | Sector | [Ubicación geográfica del impacto, coordenadas UTM del polígono, línea o punto ] | | | | Significancia | [Calificación de la significancia del impacto según metodología utilizada ] | | | | Descripción | [Descripción resumida del impacto] | | | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | | | | 3.3. FASE DE CIERRE O ABANDONO | Cap/Pto EIA - Pto Adenda | | | Impacto ambiental | [Nombre para identificar el impacto] [Breve texto descriptivo, por ejemplo: Descenso del nivel de aguas subterráneas] | | | | Parte, obra o acción que lo genera | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Medio | [Físico, terrestre, acuático, naturales, artificiales, culturales, paisaje, áreas protegidas, uso del territorio, humano, etc.] | | | | Componente | [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto] | | | | Sector | [Ubicación geográfica del impacto, coordenadas UTM del polígono, línea o punto ] | | | | Significancia | [Calificación de la significancia del impacto según metodología utilizada ] | | | | Descripción | [Descripción resumida del impacto] | | | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | | | | 4. ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN LA INEXISTENCIA DE LOS DEMÁS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS Y CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 19.300 [En el caso de los efectos, características y circunstancias que evidentemente no se generan, no es necesario completar todos los campos, basta poner un breve texto explicativo. En “impacto ambiental” poner solo los impactos no significativos que fueron relevantes durante el proceso de evaluación, no pudiendo coincidir con los descritos en las tablas del numeral anterior] | | | 4.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS [Cuando corresponda] | Cap/Pto EIA - Pto Adenda | | | Impacto ambiental | [Nombre para identificar el impacto] [Breve texto descriptivo, por ejemplo: Aumento de concentraciones ambientales de MP10] | | | | Parte, obra o acción que lo genera | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Fase en que se presenta | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Impacto ambiental | [Nombre para identificar el impacto] [Breve texto descriptivo] | | | | Parte, obra o acción que lo genera | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Fase en que se presenta | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | | | | 4.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE [Cuando corresponda] | Cap/Pto EIA - Pto Adenda | | | Impacto ambiental | [Nombre para identificar el impacto] [Breve texto descriptivo, por ejemplo: Descenso del nivel de aguas subterráneas] | | | | Componente(s) ambiental(es) afectado(s) | [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto, por ejemplo: Vegas que dependen del agua subterránea] | | | | Parte, obra o acción que lo genera | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Fase en que se presenta | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Impacto ambiental | [Nombre para identificar el impacto] [Breve texto descriptivo] | | | | Componente(s) ambiental(es) afectado(s) | [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto, por ejemplo: Vegas que dependen del agua subterránea] | | | | Parte, obra o acción que lo genera | [Indicar utilizando mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Fase en que se presenta | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | | | | 4.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS [Cuando corresponda] | Cap/Pto EIA - Pto Adenda | | | Impacto ambiental | [Nombre para identificar el impacto] [Breve texto descriptivo del impacto que además identifique el o los grupos humanos afectados] | | | | Parte, obra o acción que lo genera | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Fase en que se presenta | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Impacto ambiental | [Nombre para identificar el impacto] [Breve texto descriptivo del impacto que además identifique el o los grupos humanos afectados] | | | | Parte, obra o acción que lo genera | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Fase en que se presenta | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | | | | 4.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR [Cuando corresponda] | Cap/Pto EIA - Pto Adenda | | | Impacto ambiental | [Nombre para identificar el impacto] [Breve texto descriptivo] | | | | Componente(s) ambiental(es) afectado(s) | [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto] | | | | Parte, obra o acción que lo genera | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Fase en que se presenta | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Impacto ambiental | [Nombre para identificar el impacto] [Breve texto descriptivo] | | | | Componente(s) ambiental(es) afectado(s) | [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto] | | | | Parte, obra o acción que lo genera | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Fase en que se presenta | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | | | | 4.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA [Cuando corresponda] | Cap/Pto EIA - Pto Adenda | | | Impacto ambiental | [Nombre para identificar el impacto] [Breve texto descriptivo] | | | | Componente(s) ambiental(es) afectado(s) | [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto] | | | | Parte, obra o acción que lo genera | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Fase en que se presenta | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Impacto ambiental | [Nombre para identificar el impacto] [Breve texto descriptivo] | | | | Componente(s) ambiental(es) afectado(s) | [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto] | | | | Parte, obra o acción que lo genera | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Fase en que se presenta | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | | | | 4.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL [Cuando corresponda] | Cap/Pto EIA - Pto Adenda | | | Impacto ambiental | [Nombre para identificar el impacto] [Breve texto descriptivo] | | | | Parte, obra o acción que lo genera | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Fase en que se presenta | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Impacto ambiental | [Nombre para identificar el impacto] [Breve texto descriptivo] | | | | Parte, obra o acción que lo genera | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Fase en que se presenta | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | | | | 5. PLAN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN, REPARACIÓN Y/O COMPENSACIÓN | | | 5.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | Cap/Pto EIA - Pto Adenda | | | 5.1.1. [Nombre de la medida] | | | | Tipo de medida | [Mitigación, reparación o compensación] | | | | Componente(s) ambiental(es) objeto de protección | [Indicar el nombre según Tablas 3.1 a 3.6] | | | | Impacto asociado | [Indicar utilizando el nombre para identificar el impacto de las Tablas 3.1 a 3.6] | | | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: [XXX] Descripción: [XXX] Justificación: [Explicación de cómo la medida alcanza su objetivo] | | | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: [El o los lugares de implementación o ejecución de la medida, pueden incluir ubicación georreferenciada, superficies, distancias, parte u obra del Proyecto, entre otros, según corresponda] Forma: [Forma de implementación de la medida puede incluir, entre otros, metodología, procedimientos, acciones, materiales y etapas para concretar el objetivo de la medida, según corresponda. Es más específico que la descripción] Oportunidad: [Momento(s) en que debe implementarse o ejecutarse la medida. Debe incluirse al menos la siguiente información, cuando corresponda: frecuencia, duración, plazos y período de implementación de la medida. Puede expresarse en fechas de inicio y término, fechas de una fase del Proyecto o un texto más descriptivo, según corresponda. También puede indicarse la oportunidad en función de la ocurrencia de un escenario particular o la ejecución de una acción particular del Proyecto (p. ej., llenado de embalse)] | | | | Indicador de cumplimiento | [Debe permitir establecer o evidenciar que el Titular ha dado cumplimiento al requisito. Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros] | | | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | | | | 5.2. FASE DE OPERACIÓN | Cap/Pto EIA - Pto Adenda | | | 5.2.1. [Nombre de la medida] | | | | Tipo de medida | [Mitigación, reparación o compensación] | | | | Componente(s) ambiental(es) objeto de protección | [Indicar el nombre según Tablas 3.1 a 3.6] | | | | Impacto asociado | [Indicar utilizando el nombre para identificar el impacto de las Tablas 3.1 a 3.6] | | | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: [XXX] Descripción: [XXX] Justificación: [Explicación de cómo la medida alcanza su objetivo] | | | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: [El o los lugares de implementación o ejecución de la medida, pueden incluir ubicación georreferenciada, superficies, distancias, parte u obra del Proyecto, entre otros, según corresponda] Forma: [Forma de implementación de la medida puede incluir, entre otros, metodología, procedimientos, acciones, materiales y etapas para concretar el objetivo de la medida, según corresponda. Es más específico que la descripción] Oportunidad: [Momento(s) en que debe implementarse o ejecutarse la medida. Debe incluirse al menos la siguiente información, cuando corresponda: frecuencia, duración, plazos y período de implementación de la medida. Puede expresarse en fechas de inicio y término, fechas de una fase del Proyecto o un texto más descriptivo, según corresponda. También puede indicarse la oportunidad en función de la ocurrencia de un escenario particular o la ejecución de una acción particular del Proyecto (p. ej., llenado de embalse)] | | | | Indicador de cumplimiento | [Debe permitir establecer o evidenciar que el Titular ha dado cumplimiento al requisito. Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros] | | | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | | | | 5.3. FASE DE CIERRE | Cap/Pto EIA - Pto Adenda | | | 5.3.1. [Nombre de la medida] | | | | Tipo de medida | [Mitigación, reparación o compensación] | | | | Componente(s) ambiental(es) objeto de protección | [Indicar el nombre según Tablas 3.1 a 3.6] | | | | Impacto asociado | [Indicar utilizando el nombre para identificar el impacto de las Tablas 3.1 a 3.6] | | | | Objetivo, descripción y justificación de la medida | Objetivo: [XXX] Descripción: [XXX] Justificación: [Explicación de cómo la medida alcanza su objetivo] | | | | Lugar, forma y oportunidad de implementación de la medida | Lugar: [El o los lugares de implementación o ejecución de la medida, pueden incluir ubicación georreferenciada, superficies, distancias, parte u obra del Proyecto, entre otros, según corresponda] Forma: [Forma de implementación de la medida puede incluir, entre otros, metodología, procedimientos o acciones, materiales y etapas para concretar el objetivo de la medida, según corresponda. Es más específico que la descripción] Oportunidad: [Momento(s) en que debe implementarse o ejecutarse la medida. Debe incluirse al menos la siguiente información, cuando corresponda: frecuencia, duración, plazos y período de implementación de la medida. Puede expresarse en fechas de inicio y término, fechas de una fase del Proyecto o un texto más descriptivo, según corresponda. También puede indicarse la oportunidad en función de la ocurrencia de un escenario particular o la ejecución de una acción particular del Proyecto (p. ej., llenado de embalse)] | | | | Indicador de cumplimiento | [Debe permitir establecer o evidenciar que el Titular ha dado cumplimiento al requisito. Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros] | | | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | | | | 6. PLAN DE SEGUIMIENTO DE LAS VARIABLES AMBIENTALES RELEVANTES | | | 6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | Cap/Pto EIA - Pto Adenda | | | 6.1.1. Variable ambiental: [XXX] [Indicar la variable ambiental objeto de seguimiento. Por ejemplo, caudales de aguas superficiales, niveles de aguas subterránea, calidad de aguas superficiales, calidad de aguas subterráneas, calidad del aire. Tiene que ser lo más desagregado posible ya que no hay subcategorías (por ejemplo, no poner sólo “agua”] | | | | Impacto asociado | [Indicar utilizando el nombre para identificar el impacto de la Tabla 3. El seguimiento de otros impactos no indicados en dicha tabla corresponde a condiciones o exigencias adicionales, o compromisos voluntarios, según corresponda] | | | | Medida(s) asociada(s) | [Indicar nombre de la(s) medida(s) que corresponda según Tablas del numeral 5] | | | | Componente(s) ambiental(es) objeto de seguimiento | [Es más general que la “variable ambiental”. Si la variable ambiental es calidad de aguas superficiales, el componente sería “agua”] [Indicar el nombre según Tablas de los numerales 3 y 5] | | | | Ubicación de los puntos/zonas de medición y control | [Indicar coordenadas UTM, Datum WGS84 y Huso correspondientes para cada punto de control o polígono (zona), además de una descripción general de la ubicación] | | | | Parámetros a monitorear | [Especificando unidades de medida] | | | | Límites permitidos o comprometidos | [Especificando unidades de medida] | | | | Duración y frecuencia de la medición | Duración: [XXX] Frecuencia: [XXX] | | | | Método o procedimiento de medición de cada parámetro | [Si el método o procedimiento aplica a un grupo de parámetros, se puede hacer la descripción de forma agrupada. Por ejemplo, decir que los parámetros de calidad del agua se medirán según la NCh N°409] | | | | Plazo y frecuencia de entrega de informes | Plazo: [XXX] Frecuencia: [XXX] | | | | Organismo destinatario de informes | Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web | | | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | | | | 6.2. FASE DE OPERACIÓN | Cap/Pto EIA - Pto Adenda | | | 6.2.1. Variable ambiental: [XXX] [Indicar la variable ambiental objeto de seguimiento. Por ejemplo, caudales de aguas superficiales, niveles de aguas subterránea, calidad de aguas superficiales, calidad de aguas subterráneas, calidad del aire. Tiene que ser lo más desagregado posible ya que no hay subcategorías (por ejemplo, no poner sólo “agua”] | | | | Impacto asociado | [Indicar utilizando el nombre para identificar el impacto de la Tabla 3. El seguimiento de otros impactos no indicados en dicha tabla corresponde a condiciones o exigencias adicionales, o compromisos voluntarios, según corresponda] | | | | Medida(s) asociada(s) | [Indicar nombre de la(s) medida(s) que corresponda según Tablas del numeral 5] | | | | Componente(s) ambiental(es) objeto de seguimiento | [Es más general que la “variable ambiental”. Si la variable ambiental es calidad de aguas superficiales, el componente sería “agua”] [Indicar el nombre según Tablas de los numerales 3 y 5] | | | | Ubicación de los puntos/zonas de medición y control | [Indicar coordenadas UTM, Datum WGS84 y Huso correspondientes para cada punto de control o polígono (zona), además de una descripción general de la ubicación] | | | | Parámetros a monitorear | [Especificando unidades de medida] | | | | Límites permitidos o comprometidos | [Especificando unidades de medida] | | | | Duración y frecuencia de la medición | Duración: [XXX] Frecuencia: [XXX] | | | | Método o procedimiento de medición de cada parámetro | [Si el método o procedimiento aplica a un grupo de parámetros, se puede hacer la descripción de forma agrupada. Por ejemplo, decir que los parámetros de calidad del agua se medirán según la NCh N°409] | | | | Plazo y frecuencia de entrega de informes | Plazo: [XXX] Frecuencia: [XXX] | | | | Organismo destinatario de informes | Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web | | | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | | | | 6.3. FASE DE CIERRE | Cap/Pto EIA - Pto Adenda | | | 6.3.1. Variable ambiental: [XXX] [Indicar la variable ambiental objeto de seguimiento. Por ejemplo, caudales de aguas superficiales, niveles de aguas subterránea, calidad de aguas superficiales, calidad de aguas subterráneas, calidad del aire. Tiene que ser lo más desagregado posible ya que no hay subcategorías (por ejemplo, no poner sólo “agua”] | | | | Impacto asociado | [Indicar utilizando el nombre para identificar el impacto de la Tabla 3. El seguimiento de otros impactos no indicados en dicha tabla corresponde a condiciones o exigencias adicionales, o compromisos voluntarios, según corresponda] | | | | Medida(s) asociada(s) | [Indicar nombre de la(s) medida(s) que corresponda según Tablas del numeral 5] | | | | Componente(s) ambiental(es) objeto de seguimiento | [Es más general que la “variable ambiental”. Si la variable ambiental es calidad de aguas superficiales, el componente sería “agua”] [Indicar el nombre según Tablas de los numerales 3 y 5] | | | | Ubicación de los puntos/zonas de medición y control | [Indicar coordenadas UTM, Datum WGS84 y Huso correspondientes para cada punto de control o polígono (zona), además de una descripción general de la ubicación] | | | | Parámetros a monitorear | [Especificando unidades de medida] | | | | Límites permitidos o comprometidos | [Especificando unidades de medida] | | | | Duración y frecuencia de la medición | Duración: [XXX] Frecuencia: [XXX] | | | | Método o procedimiento de medición de cada parámetro | [Si el método o procedimiento aplica a un grupo de parámetros, se puede hacer la descripción de forma agrupada. Por ejemplo, decir que los parámetros de calidad del agua se medirán según la NCh N°409] | | | | Plazo y frecuencia de entrega de informes | Plazo: [XXX] Frecuencia: [XXX] | | | | Organismo destinatario de informes | Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web | | | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | | | | 7. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES APLICABLES | | | 7.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL [Cuando corresponda] | | | 7.1.1. Permiso [nombre], del artículo [XXX] del Reglamento del SEIA | Cap/Pto EIA - Pto Adenda | | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Parte, obra o acción a la que aplica | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | [Sólo caben aquí exigencias que se relacionen directamente con los requisitos de otorgamiento que contemple el RSEIA para cada PAS. Completar y actualizar en la media que se vayan estableciendo exigencias por el órgano competente a lo largo de la evaluación] | | | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | | | | 7.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS [Cuando corresponda] | | | 7.2.1. Permiso [nombre], del artículo [XXX] del Reglamento del SEIA | Cap/Pto EIA - Pto Adenda | | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Parte, obra o acción a la que aplica | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | [Sólo caben aquí exigencias que se relacionen directamente con los requisitos de otorgamiento que contemple el RSEIA para cada PAS. Completar y actualizar en la media que se vayan estableciendo exigencias por el órgano competente a lo largo de la evaluación] | | | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | | | | 8. FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE | | | 8.1. COMPONENTE/MATERIA: [nombre del componente ambiental o materia que regula la norma] | Cap/Pto EIA - Pto Adenda | | | Norma | [Identificación del cuerpo legal que establece el requerimiento] | | | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Parte, obra o acción a la que aplica | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha de la Ficha] | | | | Forma de cumplimiento | [Si corresponde, indicar además oportunidad y lugar] | | | | Indicador que acredita su cumplimiento | [Debe permitir establecer o evidenciar que el Titular ha dado cumplimiento a la normativa. Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros] | | | | Forma de control y seguimiento | [Si corresponde, indicar forma de control (p. ej.: mediciones o análisis) y seguimiento de la exigencia, a objeto de verificar su ejecución en los plazos y forma establecidos. En caso de que se contemple la entrega de informes de seguimiento, deberá estarse al contenido de las resoluciones que al respecto dicte o haya dictado la SMA] | | | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | | | | 9. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y DEL PLAN DE EMERGENCIAS | | | 9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS | | | 9.1.1. [Situación de riesgo o contingencia] | Cap/Pto EIA - Pto Adenda | | | Fase del Proyecto a la que aplica | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Parte, obra o acción asociada | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Acciones o medidas a implementar | [Descripción, objetivo, plazos, lugar de implementación, oportunidad, indicador de cumplimiento] | | | | Forma de control y seguimiento | [Si corresponde, indicar forma de control y seguimiento de la acción o medida, a objeto de verificar si se está ejecutando en los plazos y forma establecida, e indicador que permita acreditar su cumplimiento. En caso de que se contemple la entrega de informes de seguimiento, indicar plazo, frecuencia, contenido y destinatario (SMA a través de su página web y eventualmente otros órganos, solo si lo han pedido expresamente durante el proceso de evaluación y son competentes)] | | | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | | | | 9.2. PLAN DE EMERGENCIAS | | | 9.2.1. [Situación de emergencia] | Cap/Pto EIA - Pto Adenda | | | Fase del Proyecto a la que aplica | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Parte, obra o acción asociada | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Acciones a implementar | [Descripción, objetivo, lugar de implementación, oportunidad, indicador de cumplimiento] | | | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan | [A través de la página web de la SMA] | | | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | | | | 10. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS | | | 10.1. [Nombre del compromiso voluntario] | Cap/Pto EIA - Pto Adenda | | | Impacto asociado [si aplica] | [Según letra m) del art. 18 del Reglamento delSEIA “se podrá considerar los que se hacen cargo de los impactos no significativos y los asociados a verificar que no se generan impactos significativos”] [Si corresponde, indicar utilizando el nombre para identificar el impacto de las Tablas de los numerales 3.1 a 3.6 y 4.1 a 4.6] | | | | Fase del Proyecto a la que aplica | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3 de la ficha] | | | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: [XXX] Descripción: [XXX] Justificación: [Explicación de cómo el compromiso voluntario alcanzará el objetivo] | | | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: [El o los lugares de implementación o ejecución del compromiso voluntario, puede incluir ubicación georreferenciada, superficies, distancias, parte u obra del Proyecto, entre otros, según corresponda] Forma: [Forma de implementación del compromiso voluntario puede incluir, entre otros, metodología, procedimientos o acciones, materiales y etapas para concretar su objetivo, según corresponda. Es más específico que la descripción] Oportunidad: [Momento(s) en que debe implementarse o ejecutarse el compromiso. Debe incluirse al menos la siguiente información cuando corresponda: frecuencia, duración, plazos y período de implementación del compromiso. Puede expresarse en fechas de inicio y término, fechas de una fase del Proyecto o un texto más descriptivo, según corresponda. También puede indicarse la oportunidad en función de la ocurrencia de un escenario particular o la ejecución de una acción particular del Proyecto (p. ej., llenado de embalse)] | | | | Indicador que acredite su cumplimiento | [Debe permitir establecer o evidenciar que el Titular ha dado cumplimiento al compromiso voluntario. Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros] | | | | Forma de control y seguimiento | [Si corresponde, indicar forma de control y seguimiento del compromiso, a objeto de verificar su ejecución en los plazos y forma establecidos. En caso de que se contemple la entrega de informes de seguimiento, indicar plazo, frecuencia, contenido y destinatario (SMA a través de su página web y eventualmente otros órganos, solo si lo han pedido expresamente durante el proceso de evaluación y son competentes)] | | | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | | |
- Proposición de consideraciones o exigencias específicas que el titular debería cumplir para ejecutar el proyecto o actividad
1. El titular del proyecto deberá hacerse cargo de la limpieza de las áreas de influencia en la comuna de Ñuñoa, para evitar la re-suspensión del polvo y el arrastre de materiales hacia las vías de circulación. 2. Téngase presente que si durante la faena se produjeran daños al arbolado de Ñuñoa, la Dirección de Aseo y Ornato fijara las exigencias municipales respecto del retiro de especies y compensación de los árboles a agregar y aquellos a reemplazar, dándole prioridad a árboles nativos por sobre las especies exóticas. 3. En relación a la expropiación de Nueva Costanera 4391 (1.9.1.1 "Expropiaciones", Capítulo 1). Se indica una expropiación de 154 m2 de terreno, sin afectación a edificaciones, esto deberá ser analizado por la Dirección de Obras Municipales de Vitacura. 4. El titular deberá considerar los siguiente: a) Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM. b) Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, despeje de tierra, derivados de la construcción de las plantas, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM. c) Los residuos peligrosos deberán ser dispuestos en los lugares que la Autoridad Sanitaria ha autorizado con este fin. 5. Se solicita al titular pronunciarse respecto a que si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación de la respectiva Municipalidad, previo informe técnico favorable del Organismo competente para la extracción en cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable, con el objetivo de evitar efectos adversos a los cauces naturales y de esta manera, que el titular se haga cargo de los posibles efectos adversos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto. 6. Téngase presente que, las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código. 7. Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 41º y 171º del Código de Aguas. 8. Se requiere de aclaración respecto diferencias entre el proyecto referencial MOP, el proyecto adjudicado por la concesionaria y el proyecto presentado a SEIA. 9. Los antecedentes del Anexo X (Paisajismo), deben ser revisados y aprobados por el Inspector Fiscal, de la CCOP del MOP, según lo dispuesto en las Bases de Licitación del Contrato de Concesión. Por otra parte, se solicita que el titular aclare a quien corresponderá la mantención de las especies arbóreas (paisajismo), en la fase de operación del proyecto. 6. De acuerdo a lo presentado en el apartado "1.9 Descripción de la Fase de Construcción" del "Capítulo 1. Descripción del Proyecto", del Estudio de Impacto Ambiental: a) Se solicita dar cumplimiento a todos los literales de aplicación al Proyecto, recogidos en el artículo 11 de la Ordenanza de Procesos Constructivos de la Municipalidad de Vitacura. b) Se solicita dar cumplimiento a todos los literales de aplicación al Proyecto, recogidos en la Ordenanza de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad de Vitacura. Más específicamente lo recogido en el "CAPITULO 6 De Las Demoliciones, Construcciones Y Urbanizaciones", sobre la desratización antes de la demolición (artículos 191 al 195). c) Se solicita presentar los planos de instalación de faenas detallados, de acuerdo al avance de obras de cada fase, que incluya como mínimo zonas de entrada y salida de camiones, zonas de acopio de material, zonas de almacenamiento de residuos (asimilables a domiciliarios, residuos peligrosos y reciclables), zona de baños, zona de lavado de ruedas, zonas de carga y descarga, zona de estacionamiento vehicular, comedores y vestuarios, entre otros. Los planos de Instalación de Faenas deberán incorporar además la ubicación e información de la arborización existente y que se mantiene durante las obras, indicando en detalle las provisiones a implementar para las especies con emplazamientos más críticos. d) Se solicita presentar plano de localización georreferenciado y especificaciones técnicas del funcionamiento de la Planta de Hormigón, detallando los puntos de acceso y salida de camiones de insumos, dado que la información presentada en las páginas 84-85 y el plano 1.6 del Anexo III del EIA, no es suficientemente específica para realizar una correcta evaluación. e) Se solicita presentar en formato .kmz, los puntos de entrada y salida vehicular a la zona de obras, así como las rutas de los camiones de insumos y de residuos asociados al Proyecto, incluyendo el transporte de combustible, con el objeto de verificar la circulación de estos dentro de las vías de la comuna. 7. Se solicita incorporar dentro del diseño del Proyecto, la Ley 20.422 publicada en el Diario Oficial el 10 de febrero de 2015, relativa a las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. En razón de lo anterior, debe presentarse un Informe de Cumplimiento de Normas de Accesibilidad Universal, el cual debe incluir todas las circulaciones peatonales, refugios, cruces, rebajes de solera, mobiliario urbano, etc. 8. Téngase presenteque no está permitido a los vehículos de carga efectuar turnos de espera en la vialidad circundante a la obra como efectuar maniobras marcha atrás para ingresar a la obra en la fase de construcción, dado que afectan las operación de la vialidad en la Comuna de Las Condes. 9. Se solicita al titular aclarar cómo se manejará el arribo y salida de camiones a la obra, a objeto de garantizar que todos los vehículos ingresen en forma inmediata a la obra sin efectuar turno de espera en la calzada, especialmente en los periodos punta de la mañana, donde se podrían registrar camiones efectuando turno de espera con el motor andando, antes de la apertura de acceso a la obra. 10.Téngase presente que cualquier implementación de desvío u otras medidas deberán hacerse un día inhábil para evitar grandes impactos y congestión. 11.Se solicita aclarar cómo se controlará en forma efectiva los límites máximos de carga, es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, considerando también que la capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP. 12.El titular debe comprometer a realizar los esfuerzos para que los camiones realicen la circulación en horarios fuera de punta, con objeto de no aumentar la carga vehicular en horarios punta y de disminuir el tiempo de viaje de los camiones. 13.Se solicita al titular coordinar una reunión con el Inspector Fiscal de la I. Municipalidad de Las Condes, a fin de conocer el sistema de coordinación en la ejecución del proyecto como en la materialización del paisajismo, asimismo de coordinar las acciones entre el Municipio, el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Concesionaria, dado que la Municipalidad de Las Condes velará por el cumplimiento de todas las condiciones que se han manifestado para el proyecto y con especial preocupación en los trabajos y diseños donde está involucrado una área urbana inserta en la Comuna. 14.Se solicita al titular coordinar con la dirección de Tránsito y Transporte Público la ruta definitiva de entrada y salida de camiones desde cada punto de instalación de faenas hasta los límites de la comuna, debiéndose adoptar las medidas necesarias para evitar el estacionamiento de camiones en espera de carguío o descarga en dicha ruta o sectores aledaños a las obras debiéndose resolver la espera al interior de dichas instalaciones y no tener salidas de estos vehículos en horas punta. 15.El titular debe incluir en el EIA un catastro del estado de los pavimentos de calles inmediatas a cada uno de los sectores a intervenir en la comuna de Las Condes y de las rutas de ingreso y salida de camiones. En caso de detectarse daños en dichos pavimentos, será responsabilidad del titular su reposición y/o reparación. 16.El titular debe indicar cómo actuará en caso de interrupciones de alumbrado público, redes de agua potable y plazo en que normalizará la situación, mediante aviso a las compañías correspondientes. 17.En relación a las emisiones atmosféricas que genera el proyecto, se solicita implementar las siguiente medidas de control de emisiones: a) El titular del proyecto deberá hacerse cargo de la limpieza interna y externa de las áreas de instalación de faenas en la comuna de Las Condes, para evitar la resuspensión de polvo y el arrastre de materiales hacia las vías de circulación. b) Se solicita contemplar el lavado de las calles adyacentes a los lugares de trabajo, con desplazamiento de vehículos de carga, independiente del lavado que se puede efectuar a estos vehículos al interior de los recintos. c) Realizar mantenciones periódicas a las maquinarias, equipos, camiones y vehículos en general, controlando las emisiones atmosféricas de gases contaminantes. d) Considerar un sistema de barrido de calles y de cunetas como lavado mediante medios mecánicos, considerando el volumen de camiones que operarán en el proyecto. Se debe regar y barrer el frontis del acceso a la obra, considerando que la obra no tendrá un acceso fijo por lo que se irá ejecutando por tramo. e) Extremar medidas de mitigación en episodios de contingencia ambiental. Aumentar el programa de humectación y evitar disponer residuos en botaderos y realizar excavaciones en días de alerta, preemergencia y emergencia ambiental. f) De manera de evitar depositar material en las calles, los camiones que transportan carga desde su origen deberán transitar con tolva tapada con carpa o lona sujeta de sus 4 costados y cubriendo el borde superior de la tolva, la que no deberá presentar deterioro en sus puntos de fijación como tampoco en el manto de ésta. g) Realizar capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas. 18.El titular no podrá realizar trabajos ruidosos en horario nocturno (21:00 y las 7:00 hrs) en la comuna de Las Condes 19.Se solicita al titular precisar las jornadas laborales de los trabajadores de tal manera que no afecten los horarios de descanso de los vecinos de la Comuna de Las Condes. Para esto, aclarar: a) Horario de jornada laboral b) Turnos laborales por día (jornada diurna y/o nocturna) c) Número de trabajadores según jornada y turno laboral. 20.El proyecto debe estipular los horarios de trabajos y hacerlos compatibles con las Ordenanzas locales, especialmente ruidos molestos que se puedan producir en área residencial. 21.Respecto a los residuos sólidos domiciliarios generados durante la fase de construcción, es importante señalar que la Municipalidad de Las Condes no está facultada para hacer su retiro desde el interior de propiedades particulares, por lo cual la administración del proyecto deberá proyectar y contar de un servicio privado de recolección autorizado para el traslado de los residuos sólidos domiciliarios a los rellenos sanitarios autorizados por el Seremi de Salud de la RM. 22.En caso de ser necesario el retiro de mobiliario urbano o monumentos, busto u otro elemento del área; éste debe ser entregado en bodega municipal de Las condes. Asimismo, los bustos, monumentos u otras obras arquitectónicas deberán ser protegidas si no son retiradas del área. 23.Dado que una vez que la autopista entre en servicio, la mantención del parque será de cargo de la Municipalidad de Las Condes, se solicita evaluar el equipamiento que dispondrá, especialmente escaños, basureros, máquinas de ejercicio, bebederos u otros. Lo anterior, a fin de considerar elementos que la municipalidad posea en su contrato de mantención y/o reposición. 24.El titular deberá dar cumplimiento a las siguientes ordenanzas municipales de la comuna Las Condes: a) Ordenanza N°512 sobre Aseo y Ornato de la Comuna de Las Condes. b) Ordenanza N°1685, sobre Carga y Descarga de camiones destinados a trabajar en faenas que comprenden la actividad de la Construcción y Normas complementarias". Además, se solicita que los camiones realicen la circulación en horarios fuera de punta, con objeto de no aumentar la carga vehicular en horarios punta y de disminuir el tiempo de viaje de los camiones. c) Ordenanza N°1502, Mantención áreas verdes y especies vegetales en la vía pública. d) Ordenanza N°504 sobre Sonidos y Ruidos molestos de la Comuna de Las Condes. En relación a esta normativa, si bien el tema de Emisión de Ruidos se establecen medidas como Barreras Acústicas perimetrales y prohibición de faenas nocturnas superficiales, el municipio de Las Condes establece que sí durante la ejecución de los trabajos existieran reclamos por ruidos molestos y se constatara de la ocurrencia de los hechos denunciados, el titular deberá implementar otras medidas que permitan desarrollar la actividad en cumplimiento a la normativa legal sobre la materia. 25.En relación a los horarios de circulación de los camiones por la comuna de Las Condes, se solicita el compromiso de realizar el transporte entre las 00:00 y 6:00 horas para no interferir con el flujo de circulación habitual de la Comuna y de esta manera evitar posibles accidentes. 26.Si solicita al titular considera Normativa MOP, en relación a todas las temáticas y procesos relacionados a la accesibilidad y conectividad vial descritas en el EIA, se desarrollen tomando siempre en consideración el Manual de Carreteras, volumen 9, sobre aspectos ambientales de la Dirección de Vialidad del MOP. 27.Desde la página 82 del EIA, se describen una serie de instalaciones de faenas y plantas de hormigón necesarias para las obras. Sin embargo, se aprecia ausente la obligación de las Bases de Licitación del contrato de Concesión, (Obligaciones ambientales para la ejecución de faenas); respecto de elaborar un Plan de Manejo Ambiental, el cual deberá contar con la aprobación del Inspector Fiscal de la CCOP del MOP. (Dicho Plan debe incluir instalación y operación de faenas, la explotación de empréstitos, los escombros o botaderos, y la operación de la planta de producción de materiales de cualquier sector del proyecto).
- Relación con los planes de desarrollo comunal
1. Se solicita al titular aclarar cuáles son los vínculos explícitos del proyecto con directrices del Plan de Desarrollo Comunal de Recoleta. 2. En cuanto a si el proyecto se relaciona desde el punto de vista ambiental con el Plan de Desarrollo de la Comuna de Huechuraba, según los antecedentes presentados por el titular, el proyecto no contraviene con lo establecido en el Plan de Desarrollo Comunal vigente, no obstante se solicita realizar planes y medidas compensatorias.
- Relación con las políticas, planes y programas de desarrollo regional
2. En relación a la Estrategia Regional de Desarrollo 2012-2021, se solicita al titular considerar las siguientes observaciones relacionadas a sus lineamientos y objetivos estratégicos. a) Región Integrada e Inclusiva. Coordinar una mejora de la conectividad: En pos de una adecuada coordinación relacionada al Programa de información a los usuarios, con el objetivo de lograr que todo potencial afectado por las obras esté al tanto del proceso del proyecto y que se proceda de la mejor manera ante observaciones de los usuarios, se solicita al titular considerar los siguientes puntos: i. Información en la web: además de página web, usar distintas redes sociales administradas especialmente para este proyecto. ii. Sistema de sugerencias, consultas y reclamos (SCR): importante (y no se menciona) es que toda SCR sea respondido a la persona que lo realizó, señalando la gestión que se haya definido ante la situación presentada. iii. SCR realizadas a través de redes sociales deben ser atendidas bajo los mismos criterios que las opciones de libro, pagina web o teléfono. iv. Habrá solo 1 letrero de identificación de las obras o se refiere a 1 letrero por cada fase. Especificar, y se recomienda poner varios carteles en el sector en construcción, además de instalar en cada fase diferentes carteles informativos con los plazos y obras a ejecutar. Deben estar visibles para automovilistas y para peatones, los cuales se podrán enterar al paso sobre el proyecto. b) Región Limpia y Sustentable. En relación al proyecto de Paisajismo: i. De los árboles a agregar y aquellos a reemplazar, darle prioridad a árboles nativos por sobre las especies exóticas (en el listado de árboles considerados, el criterio es al revés). ii. De todo el material que será desechado (mobiliario urbano, principalmente) tratar de reciclar el máximo posible. iii. Árboles talados: enviar las ramas a puntos de reciclaje de material orgánico (centros de compostaje). 3. Considerando la intervención en el cerro San Cristóbal y Parque Metropolitano de Santiago, se solicita al titular revisar la Estrategia de Conservación de la Biodiversidad de la Región Metropolitana de Santiago, y sus respectivos ejes estratégicos.
- Compatibilidad territorial del proyecto
1. La concesionaria debe mantener los perfiles establecidos por Plan Regulador Metropolitano el que equivale a 60 mts. entre líneas oficiales (variable 53 y 60 mts entre Las Crisálidas y P. Gales), con el fin de constituir un bandejón a lo largo de toda la Avda. Américo Vespucio bajo los términos acordados en Mesa Técnica y por el Ministerio de Obras Públicas (MOP), el cual debe estar emplazado longitudinalmente en la parte central a la faja de Avda. Américo Vespucio, con ancho estable a lo largo de todo el trayecto. Esto debe materializarse a través de un diseño de alto estándar urbano, incorporando áreas verdes con superficies significativas para la comuna entre las Avdas. Bilbao y Príncipe de Gales. 2. En el caso que la expropiación contemple perfiles menores que los establecidos en el PRMS, se debe estudiar una solución a la afectación sobre los lotes resultantes, de manera de liberar a los propietarios de estos predios de estos gravámenes, ya que se subentiende que el perfil de la avenida ya estaría adoptado en todo el tramo. 3. De acuerdo al Ord. N°1800/19/2015 de la Municipalidad de Recoleta de fecha 22 de diciembre de 2015, que indica “Según el Plan Regulador Comunal de Recoleta, el proyecto se emplaza en las zonas ZR1 -(Área de Riesgo) y Z-AV4 (Área Verde Parque Metropolitano.). AV-4: PARQUE METROPOLITANO Se regirá por las normas y condiciones establecidas en los Artículos 5.2.1 y 5.2.2 de la Ordenanza del P.R.M.S. Z-R1: ZONA DE RESTICCION NO EDIFICABLE Fundado en el Estudio de Riesgo que complementa el PRC, se establece como zona de restricción no edificable, la Zona Z-R1 graficada en los planos PRR-01 y PRR-02. Esta zona, por sus características particulares, se asimila a las Zonas De Riesgo Geofísico Asociado a Remoción en Masa, del Título 8, del PRMS y regirán en ella, en lo general, las condiciones establecidas en dicha Ordenanza, además de lo siguiente: Condiciones de Uso del suelo. a. Usos Permitidos: - Equipamiento intercomunal, comunal y vecinal de áreas verdes y deporte, culto, cultural, esparcimiento y turismo al aire libre, como usos complementarios al principal de área verde. b. Usos Prohibidos. Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos y los restringidos que no cumplen con las condiciones de esta Ordenanza. Superficie predial mínima: No se permitirá subdivisión predial. Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,05. Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,05. Dado lo anterior, este Municipio puede señalar que tanto el trazado de la Autopista así como el emplazamiento del denominado "Edificio Concesionaria Volumen 31", NO SE AJUSTAN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RECOLETA.” En relación a lo anteriormente dicho, se solicita al titular aclarar esta situación. 4. En relación a informar sobre la compatibilidad territorial de este proyecto, se puntualiza que éste deberá ajustarse al Plan Regulador Comunal vigente de la Comuna Las Condes, que establece la zonificación y la definición de los volúmenes de edificación y el uso del suelo, debiendo realizar las solicitudes de permisos municipales para su construcción, de tal manera de ajustarse a las disposiciones indicadas, respetando las normas legales que regulan la actividad.
- Negociaciones con interesados
1. En lo concerniente a la información de negociaciones, el titular señala, que se ajustará a las Bases de Licitación, buscando las medidas necesarias para minimizar las afecciones y aumentar las condiciones de seguridad vial del proyecto. Por otra parte, menciona que se han sostenido reuniones con los municipios de Recoleta, Huechuraba, Vitacura, Las Condes, La Reina y el Parque Metropolitano. El titular no indica a Ñuñoa, como tampoco a las organizaciones vecinales involucradas. Tampoco se anexan antecedentes que respalden las negociaciones con los municipios. Se solicita aclarar la situación mencionada.
- Compromisos ambientales voluntarios
1. Antes de proceder a construir, se solicita al titular entregar al municipio de Ñuñoa carta Gantt donde se indiquen los avances de las obras, los horarios y además coordinaciones y/o permisos a fin de informar a la comunidad de las posibles molestias ambientales de ruido y de polvo en suspensión, ya sea por ejecución de la obra o por tránsito de camiones, considerando la correspondiente información de las medidas de mitigación y tomando en cuenta que en la comuna de Ñuñoa existe una creciente actividad inmobiliaria. 2. Respecto del compromiso asociado a Reducción de riesgos de incremento de turbiedad durante la realización de las obras en el Cauce del Río Mapocho, se solicita al titular mantener el registro de asistencia a las capacitaciones, en el área de proyecto a fin de facilitar su fiscalización. 3. En el punto “Compromisos Ambientales Voluntarios”, se reconoce la “Alteración del funcionamiento normal de la Feria de Tobalaba”, para lo cual se especifica evitar en la medida de lo posible la ejecución de obras asociadas al proyecto en los días de celebración de la feria. Por otra parte, en el Capítulo 4. “Predicción y Evaluación del Impacto”, se puntualiza que las obras asociadas al proyecto no se realizaran los días en los que esté abierta la feria (miércoles y sábados). De acuerdo a lo anterior, se solicita definir cuáles serán las medidas a implementar los días en que la feria esté abierta, teniendo en cuenta que por las características y magnitud del proyecto es probable que alrededor de la feria exista la presencia de maquinaria pesada o algún tipo de material asociado al proyecto, lo cual podría afectar negativamente al sano desarrollo de las actividades relacionadas con el funcionamiento de la Feria de Tobalaba. 4. Se solicita definir y entregar a la comunidad emplazada en el área de influencia del proyecto, previo inicio de la fase de construcción, un programa de trabajo de ejecución de obras que contenga: Horarios de funcionamiento de la obra, lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas de control consideradas, además del nombre del constructor responsable y la forma de comunicarse con él. 5. Con respecto al componente ambiental flora, señalado en el punto 11.2.3 del EIA, se solicita al titular precisar las medidas consideradas para dar cuenta del efecto del proyecto sobre dichos ejemplares. 6. Se debe contemplar un "Plan de Información a la Comunidad" a través del cual se informe a la comunidad en un plazo mínimo de 15 días de antelación a través de volantes y otros medios de información masiva, en los cuales además, se incluya el número telefónico para reclamos e informaciones y el horario en el que se desarrollarán los trabajos. Estas mismas acciones se deben informar y coordinar con el Municipio con 30 días de antelación, de manera de que sea incorporada a la planificación comunal con anterioridad a la entrega del volante a la Comunidad. En específico se solicita un plan de información enfocado al Establecimiento Educacional Terranova (ubicado en Sánchez Fontecilla), debido a que este Establecimiento involucra una comunidad mayor que se verá contantemente afectada por los impactos que generará la construcción de este proyecto. 7. En el punto 11.2.6 del Capítulo 11 del EIA “Compromisos Ambientales Voluntarios”, en relación a la feria que se instala en la calle Tobalaba, se menciona que una de las medidas será evitar "en la medida de lo posible" las obras en los días de celebración de la feria. Respecto a lo anterior, se requiere informar lo siguiente: a) Especificar qué medidas son y sus indicadores, con el objeto de ir evaluando si son suficientes o apropiadas. b) Se requiere calendario que programe tanto los trabajos, como acciones de coordinación a realizar, en el escenario de que se tenga que reubicar la feria en el territorio. 8. Se solicita, como Compromiso Voluntario, incluir en el diseño del nuevo Punto Limpio de Vitacura un circuito educativo enfocado como temática principal el reciclaje, mediante la demostración del funcionamiento del Punto Limpio. 9. Con el fin de tener buenas comunicaciones: En pos de una adecuada coordinación relacionada con el Programa de información a los usuarios, se solicita la habilitación de una línea telefónica permanente (24 hrs), para la información y/o reclamos de la comunidad en la fase de construcción y operación de la concesión. 10.Con respecto al Capítulo 11 del EIA, el titular sólo asume como compromisos aquellos relacionados a los impactos considerados no significativos. Se solicita establecer mejores indicadores los cuales sean cuantitativos ya que en este momento considera información cualitativa y cumplimiento de la normativa ambiental incorporando medidas de prevención de la contaminación. 11.Se percibe que el trazado propuesto de la ciclovía conecta de forma relevante el circuito hacia el Parque Metropolitano y al Parque Américo Vespucio. No obstante, hacia la comuna de Huechuraba, ese circuito se interrumpe en la entrada de Ciudad Empresarial, por lo que se solicita que se extienda a Av. El Salto con estacionamientos de bicicletas, lo que podría ser potenciado si se extiende hasta alcanzar el futuro proyecto Teleférico, el cual contempla un carro exclusivo para bicicletas. Lo anterior, cerraría un anillo importante de conectividad de la ciclovía, ya que el futuro proyecto Teleférico contempla una estación en el centro de Ciudad Empresarial en la Avenida Santa Clara, una estación en el Parque Metropolitano y dos estaciones en Providencia, lo cual podría facilitar el acceso de subida desde la comuna de Huechuraba hacia sectores con cotas más altas en la comuna de Providencia y Vitacura. 12.Implementar un Plan de Manejo con la comunidad vecina en la Comuna de Las Condes, el que deberá considerar: a) Habilitar un servicio telefónico que funcione de manera expedita y que sea capaz de entregar antecedentes sobre las obras en ejecución o por ejecutar en la comuna de Las Condes. b) Establecer un medio (correo electrónico y/o número de teléfono) a cargo del encargado ambiental del proyecto, para recoger las inquietudes de la comunidad de modo de tomar las acciones preventivas y/o correctivas en el desarrollo e implementación del proyecto. c) Informar oportunamente a la comunidad de las distintas fases y actividades del proyecto. d) Avisar respecto a ruidos molestos, identificando fuentes emisoras y medidas de mitigación. e) El plan de comunicación con la comunidad deberá dejar abierta la posibilidad de incorporar nuevas medidas que busquen la mejora del desarrollo de las obras en la comuna de Las Condes, como puede ser: instalación de semáforos, señalización, demarcación y otros. 13.Se solicita para la fase de construcción, incluir el compromiso de mantener en buen estado las pantallas acústicas propuestas para mitigar la percepción de ruido por parte de los vecinos colindantes de la Comuna de Las Condes. 14.Se solicita el compromiso del titular de configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores identificados para las distintas fases del proyecto en la comuna de Las Condes. 15.En Anexo VI del EIA, en el cual se incluye Programa de Información a Usuarios en la Etapa de Construcción del Proyecto, se consulta si el documento cuenta con las respectivas aprobaciones (Programa de Información a los Usuarios, de las Bases de Licitación del Contrato de Concesión), donde se establece que este documento deber ser sometido a la respectiva aprobación del Inspector Fiscal de la CCOP del MOP.
- Participación Ciudadana
Observaciones Ciudadanas recibidas hasta el viernes 10 de febrero de 2016, en caso de existir nuevas observaciones recepcionadas hasta el 19 de febrero de 2016, estas serán incorporadas en un Anexo de Participación Ciudadana Predicción y Evaluación de Impactos 1. Dado que la Congregación Templo Evangélico Bautista cuenta con un número considerable de integrantes de la tercera edad que llegan caminando o por transporte público al templo, se solicita al titular indicar qué pasará con ellos al ser desplazado a otra zona. Ver anexo "Estudio de condición actual Iglesia Bíblica Bautista". (se adjunta link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/02/10/Comunidad_Iglesia_Templo_Biblico.pdf) Acerca de si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA. 2. Si el tramo 2 que se está evaluando no entra en operaciones en forma simultánea al tramo 3, todo el flujo de vehículos que proviene del túnel y los que provienen de la superficie en dirección al sur convergerán en la superficie y provocarán un caos en la calle Av. Ossa, con grave deterioro ambiental, dañino para los usuarios a los que se desea beneficiar con la obra y sobre todo para los vecinos de Avda. Ossa, entre la salida sur desde el túnel hasta la Avda. Irarrázaval. Se solicita al titular evaluar los posibles efectos sinérgicos producto de la situación anteriormente descrita. Medidas de Mitigación, Compensación y Reparación 3. Con respecto a la Congregación Templo Evangélico Bautista, se solicita al titular indicar si están considerando emplazar el templo, la casa y las oficinas dentro de un mismo predio. 4. ¿Cuáles serán los tiempos, durante las diferentes etapas del proyecto, para el desarrollo del emplazamiento? 5. ¿Qué seguridad entregará el titular para que no se produzca solapamiento entre las diferentes etapas? 6. Con respecto al desplazamiento de la Congregación Templo Evangélico Bautista, se solicita al titular tener en consideración para la nueva ubicación: b) Los equipos técnicos contratados por el titular, deben contar con la representatividad de la congregación. c) El nuevo sector de emplazamiento del Templo no puede estar cercano a lugares de expendio de bebidas alcohólicas. d) El nuevo recinto debe contar con estacionamientos fuera y dentro del mismo. e) Nuevo edificio debe estar conforme a la normativa vigente. f) La Congregación no puede sufrir un menoscabo con la calidad del templo y la ubicación que detentan en la situación actual. g) Que se mantenga la funcionalidad de una multicancha, lo cual es relevante para los objetivos de nuestra Iglesia en términos recreativos y deportivos. 7. El titular, en su Resumen Ejecutivo del proyecto, en el capítulo 7 punto 5 del EIA, contempla la medida denominada "Apoyo técnico en la búsqueda de alternativas de emplazamientos para el nuevo templo". Al respecto, se solicita al titular considerar: En cuanto al edificio es relativamente fácil para un profesional, determinar su calidad de construcción y dimensión, pero no así su funcionalidad, por lo cual explico que, en estas dependencias, paralelamente al salón principal funcionan 6 salas de clases, las cuales son movibles y convertibles o transformables en un salón principal cuando ciertas actividades lo requieren, además de cocina y bodegas que se usan para menesteres propios del ministerio. Además, se cuenta con dos oficinas administrativas y de uso pastoral. También se tiene un inmueble destinado a vivienda del pastor de turno, con el confort necesario para albergar a la familia pastoral y otros pastores o misioneros que concurren desde otras latitudes en calidad de visitas. Estas diferentes dependencias están dentro de un mismo predio con el propósito de una mejor funcionalidad de la comunidad. En virtud de lo anterior, se solicita al titular tener en consideración si el nuevo inmueble detenta las mismas características espaciales/funcionales (salas de clase, bodegas, oficinas), todo al interior de un mismo predio. 8. Se solicita al titular detallar de manera específica, las características de la ayuda técnica y jurídica indicada en el Plan de Medidas del EIA 9. Entendiendo que el apoyo técnico ofrecido por el titular dentro del Plan de Compensación para la Congregación Templo Evangélico Bautista, abarca todo el costo de emplazamiento, por lo tanto, los servicios prestados por las empresas contratadas siempre se ejecutan bajo la dirección y supervisión del titular. Se solicita que dentro del o los equipos contratados por el titular se pueda contar con la presencia de uno o más profesionales que velen por la parte de la comunidad en la supervisión del diseño y construcción del edificio, como una garantía de las especificaciones técnicas que le interesan y que se señalarán por la comunidad. 10.Se solicita al titular indicar si una vez que la nueva construcción cuente con la recepción final municipal y sean entregados, ¿esta construcción se encuentra amparada en cuanto a garantías por la Ley número 20.016, y por ende por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones? 11.Se solicita al titular indicar si se constituye en garante de las edificaciones que se entregarán para el nuevo emplazamiento de la Iglesia Bíblica Bautista 12.Se solicita al titular un cronograma de las principales partes del proyecto de emplazamiento, que detalle los tiempos determinados para la ejecución del emplazamiento y la ocupación de las nuevas instalaciones, para que las actividades de la Congregación Templo Evangélico Bautista no se vean perjudicadas y la comunidad pueda planificarse por los efectos del cambio.
Andrea Paredes Llach Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
MAC/JMM C/c: - Expediente del Proyecto "Concesión Américo Vespucio Oriente. Tramo Avenida El Salto – Príncipe de Gales"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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