| DE: | Manuel Alejandro Herrera Zapata
Jefe de Acción Sanitaria SEREMI de Salud, Región de Antofagasta |
| A: | Ramón Guajardo Perines
Director Regional Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta |
En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica Ckilir", presentado por el señor Gonzalo de Rojas Martínez de Villarreal, en representación de GR Tara SpA.
De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:
Se indica al titular, que para las fases de construcción y cierre se deberá considerar que el uso de baños químicos es permitido para faenas temporales menores a seis meses, por tanto en cuanto a que la duración de estas fases se extienda, se deberá contar con sistemas particulares de agua potable y aguas servidas autorizados.
Se solicita al titular, detallar la generación de residuos domésticos, industriales peligrosos y no peligrosos, cantidad, tipo, lugar de almacenamiento temporal y lugar de almacenamiento final de aquellos generados en la fase de operación de las actividades de mantenimiento detalladas en el cuadro Tabla 1-49. De acuerdo a lo anterior y por las actividades que realizará deberá presentar PAS 142 y 140 para la fase de operación.
El titular deberá detallar el manejo de los paneles en desuso, tanto su retiro, almacenamiento temporal, transporte y almacenamiento final, tratados como residuos peligrosos, según Tabla 1-58. Razón a lo anterior se solicita presentar antecedentes para el PAS 142 fase de operación. Además se aclara que de acuerdo a normativa, no se debe superar los 6 meses de almacenamiento temporal de residuos peligrosos en la instalación de almacenamiento, esto en razón a que en tabla se detalla el retiro 1 o 2 veces al año.
Se aclara que el transporte y la disposición final de residuos peligrosos deben ser declarados de acuerdo a lo establecido por normativa por el SIDREP, y que este es el medio oficial de declaración de los residuos peligrosos. La certificación la cual se menciona debe ajustarse a este sistema.
El razón a que las unidades de paneles solares que se generarán como residuos peligrosos corresponden a 28.224, en fase de cierre, el titular deberá presentar PAS 142 para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos que contemple esta generación, dado que logísticamente y considerando la envergadura de cada panel y el traslado, no es factible el retiro inmediato, por tanto existirá siempre un almacenamiento temporal de los paneles en desuso en la instalación.
Respecto a al control de emisiones el titular deberá aclarar y considerar lo siguiente:
Fase de construcción:
· Eficiencia del supresor de polvo.
· Plan de mantenimiento para asegurar la eficiencia del supresor de polvo por toda la vida útil del proyecto.
· Planimetría que indique caminos a utilizar, caminos que construirá, caminos pavimentados y a los que se le aplicará supresor.
· De acuerdo a las emisiones generadas en esta etapa deberá considerar humectación para los trabajos de escarpe, nivelación construcción de caminos, etc.
Fase de cierre:
· Titular no considera medidas de control de emisión para esta fase.
· Se deberá considerar medidas de control de emisiones para las actividades de nivelación de suelo y otras actividades de movimientos de tierra.
PAS 138:
Se aclara al titular que no es factible considerar baños químicos para las actividades de mantenimiento para la fase de operación indicado en numeral 1.8.1.3 punto tres, dado que esta fase tiene una duración de 30 años, y las actividades que realizará son con periodicidad mensual, trimestral, semestral y anual y duración de 2 a 3 días. Por tanto debe considerar instalaciones sanitarias instalación de faena para el personal de mantención y presentar todos los antecedentes solicitados para el PAS 138 en fase de operación.
PAS 140:
Deberá modificar PAS presentado dado que se considera un sitio para el almacenamiento de residuos domésticos. El PAS 140 se presenta para residuos industriales asimilables a domésticos o industriales.
Titular deberá presentar PAS 140 para fase de operación en razón, a la generación de residuos industriales peligrosos generados en las actividades de mantenimiento dada la frecuencia y duración de estas. Por tanto se reitera describir cantidad generada de residuos, almacenamiento temporal y final.
PAS 142:
Titular deberá presentar PAS 142 para fase de operación, en razón a la generación de residuos industriales peligrosos generados en las actividades de mantenimiento dada la frecuencia y duración de estas. Por tanto se reitera describir cantidad generada de residuos, almacenamiento temporal y final y presentar todos los antecedentes correspondientes al presente PAS.
PAS presentado para la fase de cierre, no considera los paneles solares como residuo peligroso, deberá incorporar la generación de estos residuos en el presente PAS.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE
“POR ORDEN DE LA SEREMI DE SALUD”
R.E. Nº1622/2018 DE LA SEREMI DE SALUD
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
xvp/RVR
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=16/55/7825eaef9d875406bfdfc7035f2a35d53f6b