1. Que la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Modificación PRMS MPRMS – 94, Sistema Metropolitano de Áreas Verdes Declaratoria de Utilidad Pública de Parques Intercomunales” de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo RM.
2. Que, el derecho del titular del Proyecto “Modificación PRMS MPRMS – 94, Sistema Metropolitano de Áreas Verdes Declaratoria de Utilidad Pública de Parques Intercomunales”, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda N°1, el proyecto consiste en una modificación de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) que busca prorrogar la declaratoria de utilidad pública de las áreas verdes consignadas en el Capítulo 5.2 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
3.1 Justificación y origen de la Modificación
Con fecha 13 de febrero de 2004 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 19.939, por la cual se modificó el Artículo 59° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), estableciendo caducidad de las declaratorias de utilidad pública contenidas en los Planes Reguladores.
Es así como a partir de la entrada en vigencia de dicha modificación, los instrumentos de planificación deben revisar el estado de vigencia que tienen las declaratorias de utilidad pública de los terrenos afectados hasta la fecha. El nuevo Art. 59° establece que los terrenos localizados en áreas urbanas y de extensión urbana consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio y parques intercomunales y comunales, incluidos sus ensanches estarán afectos con la declaratoria de utilidad pública. Lo anterior, por los plazos que se indican en los incisos siguientes establecidos por el articulado. Asimismo, continua, vencidos dichos plazos, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos.
La “caducidad” de la declaratoria de utilidad pública que interesa en la presente modificación del Plan, para los efectos de establecer una prórroga se refiere a las áreas verdes reguladas por el PRMS, tanto respecto de los terrenos localizados en el área urbana como en el área de extensión urbana, para lo cual el artículo 59°, establece para las áreas verdes intercomunales localizadas en el área urbana un plazo de 5 años y para las áreas verdes intercomunales localizadas en el área de extensión urbana un plazo de 10 años. Asimismo se estableció la caducidad de pleno derecho de la declaratoria de utilidad pública a los terrenos ubicados en áreas rurales (artículo 59°, penúltimo inciso).
Respecto de aquellos instrumentos que se encontraban vigentes a la fecha de publicación de la Ley N° 19.939 (13 de Febrero del 2004), como es el caso del PRMS, se dispuso que las vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio y parques intercomunales y comunales, incluidos sus ensanches, caducarán automáticamente junto a todos sus efectos, en los mismos plazos establecidos para los terrenos con los destinos antes mencionados localizados en el área urbana y de extensión urbana. En el caso de los parques intercomunales el plazo será de 5 años a partir del 13 de Febrero del 2004.
Posteriormente se publicó en el Diario Oficial con fecha 12 de febrero de 2009 la Ley N° 20.331, que renovó las vigencias de las declaratorias de utilidad pública antes referidas por el plazo de 1 año, contado a partir de la fecha de su publicación, esto es, del 12 de Febrero del 2009.
El titular señala que en virtud de lo expuesto y tomando en consideración la función social de la propiedad principio consagrado en los incisos 2 y 3 del N° 24 del Artículo 19 de nuestra Carta Fundamental y la proyección y desarrollo del patrimonio ambiental, es que la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo se plantea ante la necesidad de revisar las afectaciones con declaratoria de utilidad pública de los terrenos planificados con el uso de suelo “área verde” y proponer la respectiva prórroga, cuyo plazo de caducidad concluye el 13 de Febrero del 2010 en virtud de la renovación de 1 año otorgada por la Ley 20.331.
3.2. Descripción de la Modificación
El ámbito de acción de la modificación es el comprendido por el territorio urbano del continuo urbano del Gran Santiago y las comunas de la Provincia de Chacabuco.
Las comunas del sector sur de la Región Metropolitana no se ven alterados por esta modificación ya que la normativa generada para el territorio comprendido en ellos entró en vigencia a partir de la publicación del diario oficial de fecha 24 de Octubre del año 2006 y posterior a la modificación introducida al articulo 59° vigente.
Por medio de la presente modificación, se pretende prorrogar la declaratoria de utilidad pública de las áreas verdes que actualmente cuentan con dicha afectación, pero también se propone reclasificar algunas áreas verdes que no contaban con tal declaratoria. Asimismo, en esta condición se incluyen también las áreas verdes que ya tienen el carácter de Bienes Nacionales de Uso Público.
El criterio para determinar cuáles son las áreas verdes planificadas por el PRMS vigente que están afectadas con la declaratoria de utilidad pública se fundamenta en lo instruido por la División de Desarrollo Urbano – MINVU, a saber: “..., es menester hacer presente en primer término, que las declaratorias de utilidad pública limitan un derecho fundamental como es el de la propiedad, de modo que su aplicación es restrictiva y no procede aplicarla por extensión a terrenos en los cuales no se expresó con claridad la afectación.”
“En tal sentido, si el instrumento de planificación territorial no singularizó en los documentos que lo componen, que un determinado terreno se encuentra afecto a declaratoria de utilidad pública, como Parque Metropolitano, Intercomunal, plaza u otro de similar naturaleza, en opinión de esta División, no se encontrarían con afectación de utilidad pública, no obstante conservar el uso de suelo que dicho plan les asignó quedando éstos, supeditados a la aplicación de las disposiciones de los artículos 2.1.30 y 2.1.31. de la OGUC según se trate de áreas verdes públicas o privadas”.
Teniendo en cuenta lo instruido, se concluyó que la singularización de la afectación con declaratoria de utilidad pública de las áreas verdes metropolitanas, correspondía a las áreas verdes reguladas por el Art. 5.2.2. “Parques Metropolitanos” y por el Art. 5.2.3.4. Avenidas Parque en sus categorías “Parques adyacentes a cauce” y “Parques adyacentes a Sistemas Viales”.
ACCIONES MODIFICATORIAS:
a) Identificación de todas las áreas verdes que se consideran afectas con la declaratoria de utilidad pública y evaluación de la conveniencia de su declaratoria dentro del marco de la planificación territorial metropolitana. En este grupo se encuentran las áreas verdes consignadas en la categoría de Parques Metropolitanos (Art. 5.2.2.) y Avenidas Parque consignadas en las categorías de Parque Adyacentes a Cauce (Art. 5.2.3.3.- 1.) y Parques Adyacentes a Sistemas Viales (Art. 5.2.3.3.- 2.) de la Ordenanza.
b) Evaluación y reclasificación de las áreas verdes con declaratoria de utilidad pública según la factibilidad real de ser traspasadas a Bienes Nacionales y su consiguiente materialización, en el periodo comprendido desde la publicación en el diario oficial de esta modificación y los cinco años establecidos como plazo de caducidad de dicha declaratoria;
c) Identificación y descarte de todas las áreas verdes localizadas en territorio rural que contaban con declaratoria de utilidad pública previo a la modificación introducida al artículo 59°(1) de la LGUC respecto de la caducidad de las declaratorias y de su aplicación en las áreas urbanas planificadas;
d) Supresión de toda normativa establecida para las categorías de áreas verdes que corresponda, referida a disposiciones de condiciones urbanísticas discordantes con la legislación general, LGUC y OGUC, tales como: todo el Art. 5.2.1.1. “Recuperación de Áreas Verdes del Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación” puesto que el Art. 2.1.30 y 2.1.31. establece el procedimiento y condiciones para la construcción de edificios de uso público en una superficie no superior al 20%; las condiciones urbanísticas para la ocupación del suelo de las Áreas Verdes Metropolitanas, entre otras;
e) Revisión y actualización de las distintas categorías de área verde consignadas en la Ordenanza del PRMS y graficadas en los planos de uso de suelo RM-PRM-92/1A y RM-PRM-95-CH.1.A., en virtud de las modificaciones introducidas al Plan desde el año 1994 de su entrada en vigencia y a diversas interpretaciones de límites y superficies que ha realizado la Seremi de Vivienda y Urbanismo en el ámbito del desarrollo de algunos Planes Reguladores Comunales de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley General de Urbanismo y Construcciones en su artículo 4°;
f) Revisión y corrección de la graficación de las áreas verdes contenida en los planos RM-PRM-92/1A y RM-PRM-95-CH.1.A., en función de los cambios introducidos en el artículo 59° de la LGUC, esto es respecto de la eliminación de las áreas verdes planificadas en el territorio rural, como también respecto de la reordenación de estas por categorías y usos de suelo, incorporando su identificación.
g) Los planos RM-PRM-02-pTM/cBP-1.A., RM-PRM-08-pTM/cBP-1.B., RM-PRM-02-pTM/cBP-1.C no se ven alterados por esta modificación ya que la normativa generada para el territorio comprendido en ellos fue establecida posteriormente a la modificación introducida al articulo 59° vigente.
h) La propuesta de modificación del PRMS a que se refiere la DIA del proyecto comprende los siguientes documentos:
- Memoria Explicativa que señala los fundamentos, objetivos y descripción de la modificación.
- Texto Resolutivo de la Modificación a la Ordenanza del P.R.M.S.
- Planos de los trazados viales que se aluden en la Ordenanza del PRMS y se aprueban en el texto resolutivo.
3.3 Identificación de las partes del proyecto.
La propuesta de modificación del PRMS a que se refiere la DIA del proyecto comprende los siguientes documentos:
- Memoria Explicativa que contiene la descripción de la modificación a través de la cual se explicita el origen, fundamentación, objetivos y alcances de la misma.
- Texto Resolutivo, en el cual se proponen los nuevos listados de áreas verdes según categorías, que pasarán a formar parte de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
- Incorporación de los planos RM-PRM-08-1ª/94, que modifica el plano RM-PRM-92-1ª y plano RM-PRM-08-CH.1ª/94, que modifica al plano RM-PRM-95-CH 1.A
La proposición del Texto Resolutivo, la Memoria Explicativa y los Planos del proyecto se adjuntan a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto y a la Adenda N°1, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.
3.4 Propuesta de Texto Resolutivo
ARTÌCULO 1. Modificase el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado por el Gobierno Regional Metropolitano mediante Resolución Nº 20 de fecha 06 de octubre de 1994, publicado en el Diario Oficial con fecha 04 de noviembre de 1994 y sus modificaciones, en el sentido de prorrogar las Declaratorias de Utilidad Pública de las áreas verdes urbanas, según se establece en el texto de la Memoria Explicativa, Ordenanza y planos RM-PRM-08/1A.94 y RM-PRM-08-CH.1.A.94, elaborados por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, documentos que por la presente resolución se aprueban.
ARTÌCULO 2. Modificase la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago en la siguiente forma:
Sustitúyase el actual Artículo 1.1., por el siguiente nuevo artículo :
“Artículo 1.1. El Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en adelante el Plan Metropolitano, está conformado la presente Ordenanza, los Planos RM-PRM-92/1A, RM-PRM-92/1A1, RM-PRM-92/1A2, RM-PRM-93/1A4, RM-PRMS-03-1A/1.A.5./70, RM-PRM-93/1A6, RM-PRM-92/1B, Plano RM-PRM-93-T, RM-PRM-95-CH.1.A., RM-PRM99-CH.2.B., RM-PRM95-CH.1.C., RM-PRM-02-pTM/cBP-1.A., RM-PRM-08-pTM/cBP-1.B., RM-PRM-02-pTM/cBP-1.C. y la Memoria Explicativa.
Asimismo, los planos señalados en el inciso anterior se entenderán actualizados con los planos correspondientes a modificaciones parciales de la normativa territorial correspondiente, según se indica en el siguiente cuadro:
| Plano N° | Plano que modifica |
| RM-PRM-92/1A MACRO-ÁREAS, ZONIFICACIÓN USOS DE SUELO Y DENSIDADES LÍMITE DE EXTENSIÓN URBANA – 37 COMUNAS | RM-PRM-99-1A/14 |
| RM-PRM-ZIER-01-1A/9B |
| RM-PRM-99-1A/29 |
| RM-PRM-02-1A/9LR |
| RM-PRM-02-1A/66 |
| RM-PRM-05-1A/56 |
| RM-PRM-05-1A./80 |
| RM-PRM-08-1A /94 |
| RM-PRM-92/1A1 VIALIDAD – 37 COMUNAS | RM-PRM-99-1A1/14 |
| RM-PRM-01-1A1/45 |
| RM-PRM-99-1A/29 |
| RM-PRM-01-1A1/50 |
| RM-PRM-04-1A1/82 |
| RM-PRM-05-1A1/80 |
| RM-PRM-05-1A1/88 |
| RM-PRM-92/1A2 ESTACIONAMIENTO | |
| |
| RM-PRM-93/1A4 AGUAS LLUVIAS | |
| |
| * RM-PRMS-03-1A/1.A.5./70 REACTOR NUCLEAR LA REINA | |
| |
| RM-PRM-93/1A6 RIESGO DE REMOCIÓN EN MASA QUEBRADAS | RM-PRM99-1A/1A6 /40 (modifica) |
| |
| RM-PRM-92/1B MACRO-ÁREAS, ZONIFICACIÓN USOS DE SUELO LÍMITE DE EXTENSIÓN URBANA – PRECORDILLERA | |
| |
| |
| RM-PRM-93/T NORMAS TRANSITORIAS | RM-PRM-ZIER-LG-99 (modifica) |
| RM-PRM-ZIER-CER-99 (modifica) |
| RM-PRM-99-1A/29 (modifica) |
| RM-PRM-ZIER-CON-2000 (modifica) |
| RM-PRM-02-T/57 (modifica) |
| RM-PRM-95-CH.1.A ZONIFICACIÓN USOS DE SUELO y DENSIDADES Comunas Colina, Lampa y Til-Til | RM-PRM-08-1A /94 |
| |
| ** RM-PRM99-CH.2.B INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE Comunas Colina, Lampa y Til-Til | |
| |
| RM-PRM95-CH.1.C. RESTRICCIONES – 3 COMUNAS Comunas Colina, Lampa y Til-Til | |
| |
| RM-PRM-02-pTM/cBP-1.A. ZONIFICACIÓN USOS DE SUELO 12 comunas | |
| |
| RM-PRM-02-pTM/cBP-1.B. RELACIONES VIALES INTERCOMUNALES 12 comunas | |
| |
| RM-PRM-02-pTM/cBP-1.C. RESTRICCIONES 12 comunas | |
| |
Reemplácese el título correspondiente a: “Capítulo 5.2. Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación”, por el título que se indica, incorporando un inciso único, de la siguiente forma:
"CAPÍTULO 5.2. SISTEMA METROPOLITANO DE ÁREAS VERDES.
Las Áreas Verdes y Espacios Públicos de carácter Metropolitano e Intercomunal, se incorporan a la planificación del territorio Metropolitano en forma de un Sistema Metropolitano de Áreas Verdes.”
2.3. Reemplácese los Artículos comprendidos entre el Artículo 5.2.1. y el Artículo 5.2.3.5 por los siguientes nuevos artículos:
“Artículo 5.2.1. Sistema Metropolitano de Áreas Verdes.
Este sistema está conformado por Áreas Verdes públicas y privadas, Espacios Públicos y sus vinculaciones a través de Parques adyacentes a sistemas viales y Parques adyacentes a cauces que se consignan en el presente Plan.
En este sistema se considerarán las áreas verdes y espacios públicos de carácter metropolitano y aquellas de otros niveles que se le integren, de nivel intercomunal y comunal, según lo establecido en el artículo 1.3. de esta Ordenanza. Asimismo, este sistema puede relacionarse y complementarse con áreas y/o inmuebles de valor patrimonial y medioambiental.
Las condiciones técnico-urbanísticas para las instalaciones y edificaciones complementarias como asimismo las zonas de estacionamientos, serán determinadas en los proyectos específicos cuya aprobación efectuarán las Direcciones de Obras Municipales correspondientes, previo informe favorable de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo conforme lo disponga la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
El Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación está constituido por los siguientes componentes:
| Artículo 5.2.2. Artículo 5.2.2.1. Artículo 5.2.2.2. | : PARQUES INTERCOMUNALES CON DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA: : Parques Metropolitanos : Avenidas Parques: 1. Parques adyacentes a cauces 2. Parques adyacentes a sistemas viales |
| Artículo 5.2.3. Artículo 5.2.3.1. Artículo 5.2.3.2. Artículo 5.2.3.3. | : PARQUES INTERCOMUNALES: Parques Cerros Islas. Parques Quebradas |
Artículo 5.2.2. PARQUES INTERCOMUNALES CON DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA:
Corresponden a las áreas verdes de carácter Intercomunal de uso público que están afectas con declaratoria de utilidad pública. Se distinguen en esta categoría los Parques Metropolitanos y las Avenidas Parque, cuya reglamentación está establecida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su Art. 2.1.31. y en el Art. 2.1.30. para aquellas áreas verdes que ya se encuentran constituidas como Bien Nacional de Uso Público.
Artículo 5.2.2.1. Parques Metropolitanos:
Estas pueden acoger actividades relacionadas con lo recreacional, deportivo, de culto, cultural, científico y de esparcimiento y tal aire libre. Los usos antes mencionados deberán ser complementarios y compatibles con el carácter de área verde de uso público, su valor paisajístico o su equilibrio ecológico.
Los parques Metropolitanos son los siguientes:
| Comuna | Nombre |
| Providencia – Vtacura – Recoleta – Huechuraba | Parque Metropolitano San Cristóbal |
| Lo Barnechea – Vitacura - Las Condes - Providencia – Santiago - Recoleta -Independencia - Quinta Normal - Renca - Cerro Navia –Talagante - Peñaflor- El Monte | Parque del Río Mapocho (Cuenca del Río Mapocho) |
| Vitacura | Parque del Bicentenario |
| Las Condes | Parque Araucano |
| Parque Los Dominicos |
| Las Condes – La Reina | Parque Intercomunal San Alberto Hurtado |
| La Reina | Parque Municipal Mahuida |
| Peñalolén | Parque Por la Paz (Villa Grimaldi) |
| Parque Viña Macul |
| Peñalolén – La Florida | Parque Quebrada de Macul (ramal principal) |
| Peñalolén – La Florida – Macul – San Joaquín – San Miguel – Santiago – Pedro Aguirre Cerda – Cerrillos – Est. Central - Maipú | Parque Isabel Riquelme (Zanjón de la Aguada) |
| Puente Alto – La Florida – Peñalolén – La Reina - Ñuñoa – Providencia – Las Condes | Parque Avda. Tobalaba (ambas riberas Canal San Carlos) |
| Providencia | Parque Balmaceda |
| Parque Inés de Suárez |
| Providencia - Ñuñoa | Parque Manuel Rodríguez– Bustamante – San Esteban de Hungría |
| Santiago | Parque O’Higgins |
| Parque Quinta Normal |
| Parque Forestal |
| Parque San Francisco de Borja |
| Parque Almagro |
| Parque Cerro Santa Lucía |
| Renca | Parque Las Palmeras |
| San Ramón | Parque La Bandera Juan Pablo II |
| Cerrillos | Parque Portal Bicentenario |
| Estación Central - Cerrillos | Parque Lo Errázuriz |
| La Granja | Parque república de Brasil |
| Pedro Aguirre Cerda | Parque La Feria |
| Puente Alto | Parque La Cañamera |
| Puente Alto –– Buin – Isla de Maipo – Melipilla - Pirque | Parque del Río Maipo (Cuenca Río Maipo) |
| Talagante | Parque Metropolitano Lonquén - Cerro Lonquén |
| Curacaví | Parque Metropolitano “Curacaví-Estero Puangue/Loma El Ciruelo” |
| Melipilla | Parque Cerro Esmeralda – Melipilla |
| Parque Metropolitano Cerro Cementerio |
| Lampa | Parque Loma del Capataz |
Para el Parque Metropolitano San Cristóbal, las normas técnico-urbanísticas serán las siguientes:
a. Zona 1:
USOS DE SUELO PERMITIDOS: Equipamiento de nivel Metropolitano e Intercomunal de Cultura, Áreas Verdes, Esparcimiento y Turismo - excepto Establecimientos de Hospedaje -, Zonas de Picnic, Piscinas, Restaurantes, Funicular y Teleférico, siempre que no generen una degradación del medio ambiente natural, ni hagan perder al parque su calidad de área verde ni su valor paisajístico. Se prohíbe la instalación de infraestructura de telecomunicaciones- mástiles para antenas - publicidad de cualquier tipo y vialidad urbana
b. Zona 2:
USOS DE SUELO PERMITIDOS: Equipamiento de nivel Metropolitano e Intercomunal de Cultura, Áreas Verdes, Infraestructura de Riego, estructuras porta-antenas y sus instalaciones anexas destinadas a las antenas de comunicaciones en mástiles existentes. Se prohíbe la publicidad de cualquier tipo.
CONDIcIONES TECNICAS PARA ZONAS 1 Y 2:
- En estas zonas no se permite la división predial.
- Altura Máxima de Edificación 9,00 m.
- Estacionamientos, según el Artículo 7.1.2. de esta Ordenanza.
- Nivel máximo permisible de Presión Sonora: 65 decibeles.
Artículo 5.2.2.2. Avenidas Parque:
Son áreas verdes de uso público, afectadas con declaratoria de utilidad pública, adyacentes a sistemas viales metropolitanos y/o fajas de protección de cauces de agua, cuya función es vincular los principales elementos componentes del Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación y aportar áreas de esparcimiento y recreación. En ellas sólo se permitirá las instalaciones mínimas complementarias a su función, como actividades recreativas y de esparcimiento al aire libre. En aquellas que tengan relación con protección de cauces de agua, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Título 8º, Artículo 8.2.1.1., a. Inundación. A efectos de la aplicación del presente Plan se establecen las siguientes:
1. Parques adyacentes a cauces:
Son áreas verdes de uso público, adyacentes a fajas de protección de cauces de agua, y generalmente también adyacentes a sistemas viales metropolitanos cuya función es vincular los principales elementos componentes del Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y aportar áreas de esparcimiento y recreación. En ellas sólo se permitirá las instalaciones mínimas complementarias a su función, como actividades recreativas y de esparcimiento al aire libre. En aquellas que tengan relación con protección de cauces de agua, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Título 8º, Artículo 8.2.1.1., a. Inundación.
A efectos de la aplicación del presente Plan se establecen las siguientes:
| Comuna | Nombre |
| La Reina - Ñuñoa – Peñalolén - La Florida - Puente Alto | Parque Canal Las Perdices |
| La Florida - Puente Alto | Parque Canal San Francisco |
| Puente Alto | Parque Canal La Luz |
| Las Condes - La Reina | Parque Canal El Bollo |
| Lo Barnechea | Parque Estero El Arrayán |
| Colina | Estero El Cobre |
| Estero Santa Margarita |
| Estero Colina |
| Lampa | Estero Lampa |
| Estero Colina |
| Ramales Estero Colina |
| Ramal Sur Estero Lampa |
| Til-Til | Estero Peldehue |
| Estero Polpaico |
| Estero Til-Til incluye C° Calvario |
| Estero Montenegro |
| Estero Rungue |
| Curacaví | Parque Curacaví-Estero Puangue |
| María Pinto | Parque María Pinto-Estero Puangue |
| San Pedro | Parque San Pedro – Estero San Pedro |
| Parque Estero Lingo-Lingo |
| Alhué | Parque Alhué – Estero Alhué |
| Paine | Parque Champa/Hospital – Río Angostura |
| Buin | Parque Valdivia de Paine – Río Angostura |
| Melipilla | Parque Bollenar – Estero La Higuera |
| Isla de Maipo | Parque Estero Gatica – sector Gacitúa Isla de Maipo |
En el territorio de las comunas de Colina, Lampa y Til-Til el ancho mínimo de estos parques será de 40 m., medidos a cada uno de los bordes del cauce correspondiente. Basándose en estudios técnicos específicos respecto a riesgos por inundación y previo informe favorable de organismos competentes, podrá disminuirse el ancho citado hasta un mínimo de 20 m. respecto de cada borde. En los casos de rectificación de cauces, las fajas de parque se referirán al cauce rectificado, en los casos de lagunas artificiales estas fajas se referirán al perímetro o borde de aguas máximo; en los casos de entubamiento las fajas se referirán al eje del ducto.
Las fajas de protección que se modifiquen de conformidad a los estudios técnicos mencionados en el inciso precedente, tendrán las condiciones de urbanización, usos de suelo y edificación correspondientes al área en que se inscriben.
2. Parques adyacentes a sistemas viales:
Son áreas verdes de uso público, adyacentes a sistemas viales metropolitanos, cuya función es vincular los principales elementos componentes del Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y aportar áreas de esparcimiento y recreación. En ellas sólo se permitirá las instalaciones mínimas complementarias a su función, como actividades recreativas y de esparcimiento al aire libre.
A efectos de la aplicación del presente Plan se establecen las siguientes:
| Comuna | Nombre |
| Las Condes - La Reina - Peñalolén -La Florida - Puente Alto | Parque Av. Paseo Pie Andino |
| Macul - Peñalolén | Parque Quilín |
| San Bernardo – Maipú - Estación Central – Pudahuel – Lo Espejo – P. Aguirre Cerda | Parque Las Torres Poniente- Lo Espejo |
| Lo Prado - Pudahuel | Parque Lo Prado (Bordes Ruta 68) |
| Conchalí | Parque Conchalí - Ruta 5 Norte - Av. Presidente Eduardo Frei Montalva |
| Quilicura - Conchalí - Huechuraba – Renca | Las Torres de Quilicura |
| Peñalolén | Av. Los Presidentes |
| Las Condes | Av. Manquehue |
| Santiago | Av. M. A. Matta |
| San Miguel | Parque El Llano Subercaseaux |
| Ñuñoa | Av. Grecia |
| Ñuñoa - Macul | Av. Marathon |
| Cerrillos - Maipú - Conchalí - Vitacura – Las Condes | Av. Américo Vespucio |
| San Bernardo | Av. Cristóbal Colón |
| Cerro Navia | Av. Mapocho. Parque Javiera Carrera |
| Av. Ventisquero |
| Maipú | Av. Tres Poniente |
| Av. El Rosal |
| Colina | Av. Paseo Colina Sur |
| Av. Interprovincial |
| Av. Radial Nor-Oriente |
| Av. Del Valle incluye C° La Catana (sector Santa Filomena y Chicureo) |
| Av. La Ñipa |
| Carretera General San Martin (nueva) |
| Lampa | Av. Interprovincial |
| Camino Poniente incluye Parque Gabriela Mistral, (Sector Lampa) |
| Av. Lipangue |
| Av. Humedal de la Laguna |
| Av. Los Halcones |
| Av. Aeropuerto |
| Til-Til | Camino La Dormida |
| Camino Tapihue |
| Ruta 5 Norte (Sector Huertos Familiares) |
| Av. Circunvalación Chacabuco Norte – Los Maitenes (Sector Huertos Familiares) |
| Av. Central |
En las comunas de Colina, Lampa y Til-Til, el ancho de la faja destinada a parque será de:
- Frente a vías metropolitanas: 50 m
- Frente a vías intercomunales principales: 35 m
- Frente a vías intercomunales: 20 m
Cuando las vías sean bordes de áreas urbanas o urbanizables o cuando separen zonas silvoagropecuarias de otras zonas, excepto Áreas de Valor Natural, el ancho se incrementará en un 50%. En estos parques podrá destinarse hasta un 30% de su ancho para vialidad.
Artículo 5.2.3. PARQUES INTERCOMUNALES:
Corresponden a las áreas verdes de carácter Intercomunal que no son bienes nacionales de uso público cuya reglamentación está establecida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su Art. 2.1.31.
Estas son de uso público o privado que pueden acoger actividades recreacionales, deportivas, de culto, culturales, científicas y de esparcimiento al aire libre; su alcance trasciende los límites comunales de dos o más comunas.
Los usos antes mencionados deberán ser complementarios y compatibles y no podrán alterar su carácter de área verde, su valor paisajístico o su equilibrio ecológico.
En atención a las características específicas de las áreas que integran esta categoría, se establecen las siguientes tipologías que se indican a continuación:
Artículo 5.2.3.1. Parques:
En esta tipología se consideran los siguientes:
| Comuna | Nombre |
| Vitacura | Parque Naciones Unidas |
| Parque Cuauhtemoc |
| Ñuñoa | Parque Juan XXIII |
| Parque Santa Julia |
| La Pintana | Parque Mapuhue |
| Parque El Roble y El Esfuerzo |
| Maipú | Parque Primo de Rivera |
| Cerrillos | Parque Cerrillos |
| Maipú - Cerrillos | Parque La Aguada |
| San Bernardo | Parque Nos a Los Morros |
| Estación Central | Parque Santa Corina |
| Quinta Normal | Parque Lo Franco |
| Pudahuel | Parque La Estrella |
| Parque El Tranque |
| Cerro Navia | Parque Carrascal |
| Recoleta | Parque Santa Mónica |
| Renca | Parque Las Palmeras |
| Quilicura | Parque El Mañío |
| Colina | Parque Reina Sur |
| Lampa | El Desengaño |
Artículo 5.2.3.2. Cerros Islas:
Se consideran los siguientes:
| Comuna | Nombre |
| Huechuraba | parte del Cerro Punta Mocha |
| Cerro Rinconada |
| Quilicura - Renca | Cerros Renca y Colorado |
| Recoleta | Cerro Blanco |
| Las Condes | parte del Cerro Calán |
| parte del Cerro Apoquindo |
| parte del Cerro Los Piques |
| Lo Barnechea | parte del Cerro Dieciocho |
| parte del Cerro del Medio |
| Lo Barnechea - Vitacura | parte del Cerro Alvarado |
| Vitacura | parte del Cerro Manquehue ladera sur |
| La Florida/Puente Alto | Cerro Chequén |
| Cerro Santa Rosa |
| Puente Alto | Cerro Las Cabras de San Miguel |
| Cerro La Ballena |
| San Bernardo | Cerrillos de San Bernardo |
| Cerro Navia | Cerro Navia |
| Colina | Cerro La Pedregosa |
| Cerro La Campana |
| Cerro Comaico |
| Cerro Tahuitaca |
| Cerro Pampa Blanca |
| Cerro Los Cóndores |
| Cerro El Bolsón |
| Cerro Loma Larga |
| Cerro Gordo |
| Til-Til | Cerro Lo Grandón |
| Cerro La Capilla |
| Parque Cerro San Isidro |
| Parque Cerro Las Coralillas |
| Parque Puntilla El Cobre |
| Parque puntilla El Sauce |
| El Monte | Parque El Monte – Cerro La Obra |
| Melipilla | Parque Pomaire – Cerro La Cruz |
| Paine | Parque Cerrillo La Vega - Huelquén |
| Parque Cerro Trun - Chada |
| Peñaflor | Parque Cerro La Virgen (Sector Pelvin) |
| Talagante | Parque Lonquén |
Artículo 5.2.3.3. Parques Quebradas:
Son áreas verdes adyacentes a los cauces de las quebradas y corresponden a las siguientes:
| Comuna | Plano | Código | Nombre |
| Las Condes | RM-PRM-93-1.A.6. | O-30 O-29 O-28 O-26 O-25 O-24 O-24 | Parque Quebrada Quinchamalí Parque Quebrada Rinconcito o Cañitas Parque Quebrada San Francisco. Parque Quebrada Grande. Parque Quebrada Los Codos Sur. Parque Quebrada Apoquindo. Parque Quebrada Los Almendros. | |
| Lo Barnechea | RM-PRM-93-1.A.6 | N-11 N-10 N-8 N-7 N-5 N-4 | Parque Quebrada El Guindo. Parque Quebrada Los Carboneros. Parque Quebrada El Carrizo. Parque Quebrada Las Hualtatas. Parque Quebrada El Manzano. Parque Quebrada El Gabino o El Garín | |
| Peñalolén | RM-PRM-93-1.A.6 | O-14/15 O-13 O-12 O-11 | Parque Quebrada Peñalolén Parque Quebrada Nido de Aguilas Parque Quebrada Lo Hermida Parque Quebrada Macul-ramal secundario | |
| La Florida | RM-PRM-93-1.A.6. | O-10 O-9 O-8 O-7 | Parque Quebrada Las Perdices. Parque Quebrada s/n. Parque Quebrada Lo Cañas. Parque Quebrada s/n. | |
| Colina | RM-PRM-95-CH-1.C | ON-1 ON-2 ON-3 ON-4 ON-5 ON-6 ON-7 ON-8 ON-9 ON-10 ON-11 ON-12 ON-13 ON-14 ON-15 ON-18 ON-19 ON-20 ON-23 ON-24 ON-25 ON-26 ON-31 ON-32 | Quebrada Campana Poniente Quebrada Campana Oriente Quebradas La Región Quebrada La Negra Quebrada Los Cardos Quebradas Los Cañones Quebradas Los Maitenes Quebrada El Bolsón Quebradas Las Rosas Quebrada El Loro Quebrada Piedras Blancas Quebrada El Manzano Quebradas La Ñipa/EI Chingue Quebradas Los Cóndores Quebrada El Hinojo Quebradas Casa de Piedra Quebrada Las Brujas Quebradas Ladera Sur Cerro Esmeralda Quebrada Totorilla Quebradas Rincón Totorilla Quebradas Rincón del Rulo Quebradas Lo Leiva Quebradas Del Pedrero Quebradas Ladera Sur Cerro Quemado | |
| Lampa | RM-PRM-95-CH-1.C | PN-1 PN-2 PN-3 PN-4 PN-5 PN-6 PN-7 PN-8 PN-9 PN-10 PN-11 PN-12 | Quebrada Las Malvas Quebrada Los Jerjeles Quebrada El Sauce Quebrada Las Cabras Quebrada El Tahuenal Quebrada Los Canelos Quebrada Piedras Blancas Quebradas El Manzano Quebradas El Carrizo Quebradas Las Catacumbas Quebradas Los Barrancones Quebradas Los Pajaritos | |
| | | PN-13 PN-14 PN-15 PN-16 PN-17 | Quebradas Las Cañas Quebradas Las Bandurrias Quebradas Los Duendes Quebrada Trincaco Quebrada La Tuca | |
| Til - Til | RM-PRM-95-CH-1.C | NN-1 NN-2 NN-3 NN-4 NN-5 NN-6 NN-7 NN-8 NN-20 NN-38 NN-39 NN-40 NN-41 NN-42 | Quebrada Del Macho Quebrada De las Petacas Quebradas Del Salto Quebrada El Maqui Quebradas La Mostaza Quebradas Del Ventarrón Quebrada Las Coralillas Quebrada Del Atajo Quebradas El Manzano Quebradas Los Maitenes Quebradas Los Maitenes Sur Quebradas Polpaico 1 y 2 Quebradas Las Mesas Quebradas Las Galerías | |
En estas áreas se deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Artículo 8.2.1.1., a.1.3. Quebradas, de esta Ordenanza. El ancho definido para el uso de área verde no podrá disminuirse, como consecuencia de estudios, que permitan reducir el ancho de las áreas de restricción de dichas quebradas.
Se exceptuará de esta disposición, el Parque Quebrada Lo Hermida, de la comuna de Peñalolén, en cuyo caso el ancho definido para el uso de área verde podrá disminuirse como consecuencia de estudios que permitan reducir el ancho de las áreas de restricción de dicha quebrada, siempre que y cuando se trate de un área verde no consolidado, se mantenga un ancho mínimo para uso de parque de 20 metros a cada lado del eje de la quebrada y un distanciamiento de las edificaciones emplazadas en el área contigua, no inferior a 5 metros del límite del área de restricción.
La superficie que se haya reducido del total contemplado para dicha área verde en la graficación del plano RM-PRM-93/1A6 deberá ser compensada de acuerdo a las condiciones que se establecen más adelante y conforme lo establecido en el artículo 65, N° 4, letra b.1. del D.S. N° 58/03 del Minsegpres.
En cuanto a los requerimientos técnicos y procedimientos administrativos, los estudios antes mencionados deberán considerar, cuando corresponda, todos los procesos asociados al fenómeno de remoción en masa y de inundación identificándose las categorías o niveles de riesgos para las instalaciones humanas, los que deberán ser informados favorablemente por los organismos competentes.
Los proyectos que a futuro se materialicen en el área de restricción desafectada, al estar emplazados en Zonas Urbanas o Urbanizables, deberán contar con servicios públicos de Agua Potable y Alcantarillado, concesionados por una empresa sanitaria, lo cual deberá ser visado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
La superficie de área verde reconvertida asumirá el uso de suelo y las condiciones técnico-urbanísticas del sector adyacente a ella. Asimismo, los proyectos que se instalen en los terrenos reconvertidos y cuando el municipio lo requiera en forma expresa. Deberán incluir estudios de flora, fauna y vegetación existente de la quebrada adyacente al predio.
Las condiciones para la relocalización de la porción de área verde considerada serán las siguientes:
- La nueva área verde podrá relocalizarse en el propio predio o en otro sector de la comuna respectiva. En cualquiera de las opciones, el interesado deberá realizar la cesión de la nueva área verde al patrimonio de Bienes Nacionales de Uso Público. Esta acción se entenderá parte de las obligaciones referidas a la urbanización que se efectuará en el área de Parque Quebrada que se destinará a otro uso de suelo.
- Las nuevas áreas verdes deberán conformarse en un paño unitario con una superficie equivalente a la del área de parque quebrada reconvertida, en las proporciones que establece el artículo 3.3.5. de esta ordenanza.
- El interesado acompañará un estudio mediante el cual se identificará el predio destinado a compensar la superficie del área verde, justificando su emplazamiento, el que deberá ser informado favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, previo informe del Asesor Urbanista del Municipio respectivo.
- Asimismo, el interesado deberá obligarse mediante escritura pública a construir y mantener por 5 años la nueva área verde mediante un proyecto de paisajismo en el que se deberá explicitar el monto de la inversión y plazo de ejecución, a partir de lo cual se contará el plazo de 5 años de mantención. El municipio correspondiente podrá exigir documentos de garantía que caucione el debido cumplimiento de las obras de construcción y mantención, los que serán restituidos al interesado después de obtenida la certificación del total cumplimiento de las obligaciones antes indicadas.
- Los municipios podrán dar la opción al interesado de acogerse al Plan de Gestión Integral de Espacios Verdes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 65° del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) coordinado por la CONAMA R.M. cuando la comuna respectiva no cuente con áreas libres donde relocalizar el área verde compensada.
En el territorio de las comunas de Colina, Lampa y Til-Til y en tanto no se realicen los estudios pertinentes, el ancho de estos parques será el definido para las áreas de restricción de la quebrada correspondiente. Dichos estudios podrán rebajar este ancho hasta un mínimo de 20 m respecto de cada uno de sus bordes. En estas fajas se permitirá destinar hasta un 30% de su ancho para vialidad”.
4. Que, la Declaración de Impacto Ambiental, el Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación PRMS MPRMS – 94, Sistema Metropolitano de Áreas Verdes Declaratoria de Utilidad Pública de Parques Intercomunales”, forman parte de la presente Resolución.
5. Que, las normas sobre vialidad, están contenidas en el proyecto y en el Texto Resolutivo de la futura Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Antecedentes que se contienen en la DIA y en el Adenda Nº 1 se consideran parte integrante de la presente Resolución.
6. Que, sobre la base de lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental y en los informes emitidos por los servicios que participaron en el procedimiento de evaluación y en el Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, se concluye que, el proyecto “Modificación PRMS MPRMS – 94, Sistema Metropolitano de Áreas Verdes Declaratoria de Utilidad Pública de Parques Intercomunales”, no generará impactos ambientales relevantes.
7. Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Modificación PRMS MPRMS – 94, Sistema Metropolitano de Áreas Verdes Declaratoria de Utilidad Pública de Parques Intercomunales” se ajustan a la normativa ambiental vigente; que el proyecto no requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en el título VII del D.S. N° 95/2001, de Minsegpres y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.
8. Que, el titular deberá informar a esta Comisión la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente proyecto. Además, deberá enviar copia de dicha publicación a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago.
9. Que, atendido todo lo anteriormente expuesto, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago,
ADH/MMT/VAN/EBV/FBP.