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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACION PRMS ¿ MPRMS- 94, SISTEMA METROPOLITANO DE AREAS VERDES ¿DECLARATORIA DE UTILIDAD PUBLICA DE PARQUES INTERCOMUNALES¿ Exp 88/09"

Resolución Exenta Nº 106/2010

Santiago, 29 de Enero de 2010



VISTOS:

1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de Marzo de 1994; en el Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2001; y en las demás disposiciones que rigen sobre la materia.

2. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Modificación PRMS MPRMS – 94, Sistema Metropolitano de Áreas Verdes Declaratoria de Utilidad Pública de Parques Intercomunales”, sometido por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana (R.M.) al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
 
3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio. Oficio Nº2265 de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, con fecha 04/09/2009; Oficio NºSRM RMS Nº 121/2009 (seia - dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 14/09/2009; Oficio Nº486 de la Ilustre Municipalidad de Colina, con fecha 14/09/2009; Oficio Nº755 del Servicio Nacional de Turismo, con fecha 16/09/2009; Oficio Nº88 de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, con fecha 16/09/2009; Oficio Nº4824 del Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, con fecha 11/09/2009; Oficio Nº5339 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 10/09/2009; Oficio Nº833 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 21/09/2009; Oficio Nº1314 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 17/09/2009; Oficio Nº1753 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 21/09/2009; Oficio Nº1 de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, con fecha 21/09/2009; Oficio Nº474 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 22/09/2009; Oficio Nº111 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, con fecha 22/09/2009; Oficio Nº170/09 de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, con fecha 22/09/2009; Oficio Nº6861 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 21/09/2009; Oficio Nº6012 de la Ilustre Municipalidad de Renca, con fecha 23/09/2009; Oficio Nº1200/63 de la Ilustre Municipalidad de La Reina, con fecha 23/09/2009; Oficio Nº241/2009 de la Corporación Nacional Forestal, CONAF RM, con fecha 22/09/2009; Oficio Nº1500 de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, con fecha 23/09/2009; Oficio Nº530 de la Ilustre Municipalidad de La Florida, con fecha 23/09/2009; Oficio Nº1400 de la Ilustre Municipalidad de Maipú, con fecha 28/09/2009; Oficio Nº06/01/444/2009 de la Ilustre Municipalidad de Lampa, con fecha 14/10/2009; Oficio Nº639 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 21/12/2009; Oficio Nº750 de la Ilustre Municipalidad de La Florida, con fecha 22/12/2009; Oficio Nº1700/192 de la Ilustre Municipalidad de Conchalí, con fecha 22/12/2009; Oficio Nº1 de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, con fecha 28/12/2009; Oficio Nº7989 de la Ilustre Municipalidad de Renca, con fecha 28/12/2009; Oficio Nº88 de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, con fecha 23/12/2009; Oficio Nº2524 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 29/12/2009; Oficio Nº668 de la Ilustre Municipalidad de Colina, con fecha 28/12/2009; Oficio Nº233/09 de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, con fecha 29/12/2009; Oficio Nº1500 de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, con fecha 24/12/2009; Oficio Nº1400 de la Ilustre Municipalidad de Maipú, con fecha 06/01/2010; Oficio Nº9376 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 30/12/2009; Oficio Nº3/20 de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, con fecha 13/01/2010; Oficio Nº 038 de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, con fecha 07/01/2010; Oficio Nº 52 de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, con fecha 05/01/2010; Oficio Nº 1200/97 de la Ilustre Municipalidad de La Reina, con fecha 29/12/2009.
 
4. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Modificación PRMS MPRMS – 94, Sistema Metropolitano de Áreas Verdes Declaratoria de Utilidad Pública de Parques Intercomunales”.
 
5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación PRMS MPRMS – 94, Sistema Metropolitano de Áreas Verdes Declaratoria de Utilidad Pública de Parques Intercomunales”.

6. El Acuerdo de Reunión de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 28 de enero de 2010.

CONSIDERANDO:

1.  Que la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Modificación PRMS MPRMS – 94, Sistema Metropolitano de Áreas Verdes Declaratoria de Utilidad Pública de Parques Intercomunales” de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo RM.

2.  Que, el derecho del titular del Proyecto “Modificación PRMS MPRMS – 94, Sistema Metropolitano de Áreas Verdes Declaratoria de Utilidad Pública de Parques Intercomunales”, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
 
3.  Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda N°1, el proyecto consiste en una modificación de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) que busca prorrogar la declaratoria de utilidad pública de las áreas verdes consignadas en el Capítulo 5.2 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
 
3.1          Justificación y origen de la Modificación
 
Con fecha 13 de febrero de 2004 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 19.939, por la cual se modificó el Artículo 59° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), estableciendo caducidad de las declaratorias de utilidad pública contenidas en los Planes Reguladores.
 
Es así como a partir de la entrada en vigencia de dicha modificación, los instrumentos de planificación deben revisar el estado de vigencia que tienen las declaratorias de utilidad pública de los terrenos afectados hasta la fecha. El nuevo Art. 59° establece que los terrenos localizados en áreas urbanas y de extensión urbana consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio y parques intercomunales y comunales, incluidos sus ensanches estarán afectos con la declaratoria de utilidad pública. Lo anterior, por los plazos que se indican en los incisos siguientes establecidos por el articulado. Asimismo, continua, vencidos dichos plazos, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos.
 
La “caducidad” de la declaratoria de utilidad pública que interesa en la presente modificación del Plan, para los efectos de establecer una prórroga se refiere a las áreas verdes reguladas por el PRMS, tanto respecto de los terrenos localizados en el área urbana como en el área de extensión urbana, para lo cual el artículo 59°, establece para las áreas verdes intercomunales localizadas en el área urbana un plazo de 5 años y para las áreas verdes intercomunales localizadas en el área de extensión urbana un plazo de 10 años. Asimismo se estableció la caducidad de pleno derecho de la declaratoria de utilidad pública a los terrenos ubicados en áreas rurales (artículo 59°, penúltimo inciso).
 
Respecto de aquellos instrumentos que se encontraban vigentes a la fecha de publicación de la Ley N° 19.939 (13 de Febrero del 2004), como es el caso del PRMS, se dispuso que las vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio y parques intercomunales y comunales, incluidos sus ensanches, caducarán automáticamente junto a todos sus efectos, en los mismos plazos establecidos para los terrenos con los destinos antes mencionados localizados en el área urbana y de extensión urbana. En el caso de los parques intercomunales el plazo será de 5 años a partir del 13 de Febrero del 2004.
 
Posteriormente se publicó en el Diario Oficial con fecha 12 de febrero de 2009 la Ley N° 20.331, que renovó las vigencias de las declaratorias de utilidad pública antes referidas por el plazo de 1 año, contado a partir de la fecha de su publicación, esto es, del 12 de Febrero del 2009.
 
El titular señala que en virtud de lo expuesto y tomando en consideración la función social de la propiedad principio consagrado en los incisos 2 y 3 del N° 24 del Artículo 19 de nuestra Carta Fundamental y la proyección y desarrollo del patrimonio ambiental, es que la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo se plantea ante la necesidad de revisar las afectaciones con declaratoria de utilidad pública de los terrenos planificados con el uso de suelo “área verde” y proponer la respectiva prórroga, cuyo plazo de caducidad concluye el 13 de Febrero del 2010 en virtud de la renovación de 1 año otorgada por la Ley 20.331.
 
3.2.  Descripción de la Modificación
 
El ámbito de acción de la modificación es el comprendido por el territorio urbano del continuo urbano del Gran Santiago y las comunas de la Provincia de Chacabuco.
 
Las comunas del sector sur de la Región Metropolitana no se ven alterados por esta modificación ya que la normativa generada para el territorio comprendido en ellos entró en vigencia a partir de la publicación del diario oficial de fecha 24 de Octubre del año 2006 y posterior a la modificación introducida al articulo 59° vigente.
 
Por medio de la presente modificación, se pretende prorrogar la declaratoria de utilidad pública de las áreas verdes que actualmente cuentan con dicha afectación, pero también se propone reclasificar algunas áreas verdes que no contaban con tal declaratoria. Asimismo, en esta condición se incluyen también las áreas verdes que ya tienen el carácter de Bienes Nacionales de Uso Público. 
 
El criterio para determinar cuáles son las áreas verdes planificadas por el PRMS vigente que están afectadas con la declaratoria de utilidad pública se fundamenta en lo instruido por la División de Desarrollo Urbano – MINVU, a saber: “..., es menester hacer presente en primer término, que las declaratorias de utilidad pública limitan un derecho fundamental como es el de la propiedad, de modo que su aplicación es restrictiva y no procede aplicarla por extensión a terrenos en los cuales no se expresó con claridad la afectación.”
 
“En tal sentido, si el instrumento de planificación territorial no singularizó en los documentos que lo componen, que un determinado terreno se encuentra afecto a declaratoria de utilidad pública, como Parque Metropolitano, Intercomunal, plaza u otro de similar naturaleza, en opinión de esta División, no se encontrarían con afectación de utilidad pública, no obstante conservar el uso de suelo que dicho plan les asignó quedando éstos, supeditados a la aplicación de las disposiciones de los artículos 2.1.30 y 2.1.31. de la OGUC según se trate de áreas verdes públicas o privadas”.
 
Teniendo en cuenta lo instruido, se concluyó que la singularización de la afectación con declaratoria de utilidad pública de las áreas verdes metropolitanas, correspondía a las áreas verdes reguladas por el Art. 5.2.2. “Parques Metropolitanos” y por el Art. 5.2.3.4. Avenidas Parque en sus categorías “Parques adyacentes a cauce” y “Parques adyacentes a Sistemas Viales”.
 
 ACCIONES MODIFICATORIAS:
 
a)    Identificación de todas las áreas verdes que se consideran afectas con la declaratoria de utilidad pública y evaluación de la conveniencia de su declaratoria dentro del marco de la planificación territorial metropolitana. En este grupo se encuentran las áreas verdes consignadas en la categoría de Parques Metropolitanos (Art. 5.2.2.) y Avenidas Parque consignadas en las categorías de Parque Adyacentes a Cauce (Art. 5.2.3.3.- 1.) y Parques Adyacentes a Sistemas Viales (Art. 5.2.3.3.- 2.) de la Ordenanza.
 
b)   Evaluación y reclasificación de las áreas verdes con declaratoria de utilidad pública según la factibilidad real de ser traspasadas a Bienes Nacionales y su consiguiente materialización, en el periodo comprendido desde la publicación en el diario oficial de esta modificación y los cinco años establecidos como plazo de caducidad de dicha declaratoria;
 
c)    Identificación y descarte de todas las áreas verdes localizadas en territorio rural que contaban con declaratoria de utilidad pública previo a la modificación introducida al artículo 59°(1) de la LGUC respecto de la caducidad de las declaratorias y de su aplicación en las áreas urbanas planificadas;
 
d)    Supresión de toda normativa establecida para las categorías de áreas verdes que corresponda, referida a disposiciones de condiciones urbanísticas discordantes con la legislación general, LGUC y OGUC, tales como: todo el Art. 5.2.1.1. “Recuperación de Áreas Verdes del Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación” puesto que el Art. 2.1.30 y 2.1.31. establece el procedimiento y condiciones para la construcción de edificios de uso público en una superficie no superior al 20%; las condiciones urbanísticas para la ocupación del suelo de las Áreas Verdes Metropolitanas, entre otras;
 
e)     Revisión y actualización de las distintas categorías de área verde consignadas en la Ordenanza del PRMS y graficadas en los planos de uso de suelo RM-PRM-92/1A y RM-PRM-95-CH.1.A., en virtud de las modificaciones introducidas al Plan desde el año 1994 de su entrada en vigencia y a diversas interpretaciones de límites y superficies que ha realizado la Seremi de Vivienda y Urbanismo en el ámbito del desarrollo de algunos Planes Reguladores Comunales de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley General de Urbanismo y Construcciones en su artículo 4°;
 
f)    Revisión y corrección de la graficación de las áreas verdes contenida en los planos RM-PRM-92/1A y RM-PRM-95-CH.1.A., en función de los cambios introducidos en   el artículo 59° de la LGUC, esto es respecto de la eliminación de las áreas verdes planificadas en el territorio rural, como también respecto de la reordenación de estas por categorías y usos de suelo, incorporando su identificación.
 
g)     Los planos RM-PRM-02-pTM/cBP-1.A., RM-PRM-08-pTM/cBP-1.B., RM-PRM-02-pTM/cBP-1.C no se ven alterados por esta modificación ya que la normativa generada para el territorio comprendido en ellos fue establecida posteriormente a la modificación introducida al articulo 59° vigente.
 
h)     La propuesta de modificación del PRMS a que se refiere la DIA del proyecto comprende los siguientes documentos:
  • Memoria Explicativa que señala los fundamentos, objetivos y descripción de la modificación.
  • Texto Resolutivo de la Modificación a la Ordenanza del P.R.M.S. 
  • Planos de los trazados viales que se aluden en la Ordenanza del PRMS y se aprueban en el texto resolutivo. 
3.3          Identificación de las partes del proyecto.
 
 La propuesta de modificación del PRMS a que se refiere la DIA del proyecto comprende los siguientes documentos:
  • Memoria Explicativa que contiene la descripción de la modificación a través de la cual se explicita el origen, fundamentación, objetivos y alcances de la misma.
  • Texto Resolutivo, en el cual se proponen los nuevos listados de áreas verdes según categorías, que pasarán a formar parte de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
  • Incorporación de los planos RM-PRM-08-1ª/94, que modifica el plano RM-PRM-92-1ª y plano RM-PRM-08-CH.1ª/94, que modifica al plano RM-PRM-95-CH 1.A
La proposición del Texto Resolutivo, la Memoria Explicativa y los Planos del proyecto se adjuntan a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto y a la Adenda N°1, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.
  
3.4          Propuesta de Texto Resolutivo
 
ARTÌCULO 1. Modificase el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado por el Gobierno Regional Metropolitano mediante Resolución Nº 20 de fecha 06 de octubre de 1994, publicado en el Diario Oficial con fecha 04 de noviembre de 1994 y sus modificaciones, en el sentido de prorrogar las Declaratorias de Utilidad Pública de las áreas verdes urbanas, según se establece en el texto de la Memoria Explicativa, Ordenanza y planos RM-PRM-08/1A.94 y RM-PRM-08-CH.1.A.94, elaborados por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, documentos que por la presente resolución se aprueban.                                                                                                                 
  
 
ARTÌCULO 2. Modificase la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago en la siguiente forma: 
 
 Sustitúyase el actual Artículo 1.1., por el siguiente nuevo artículo :
 
“Artículo 1.1.   El Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en adelante el Plan Metropolitano, está conformado la presente Ordenanza, los Planos RM-PRM-92/1A, RM-PRM-92/1A1, RM-PRM-92/1A2, RM-PRM-93/1A4, RM-PRMS-03-1A/1.A.5./70, RM-PRM-93/1A6, RM-PRM-92/1B, Plano RM-PRM-93-T, RM-PRM-95-CH.1.A., RM-PRM99-CH.2.B., RM-PRM95-CH.1.C., RM-PRM-02-pTM/cBP-1.A., RM-PRM-08-pTM/cBP-1.B., RM-PRM-02-pTM/cBP-1.C. y la Memoria Explicativa.
 
Asimismo, los planos señalados en el inciso anterior se entenderán actualizados con los planos correspondientes a modificaciones parciales de la normativa territorial correspondiente, según se indica en el siguiente cuadro:
 

 Plano N°
 Plano que modifica
 
 RM-PRM-92/1A
 
 
 
 MACRO-ÁREAS, ZONIFICACIÓN USOS DE SUELO Y
 DENSIDADES
 
 LÍMITE DE EXTENSIÓN URBANA – 37 COMUNAS
 RM-PRM-99-1A/14  
 RM-PRM-ZIER-01-1A/9B                                                      
 RM-PRM-99-1A/29                                                       
 RM-PRM-02-1A/9LR                                                      
 RM-PRM-02-1A/66                                                         
 RM-PRM-05-1A/56                                                         
  RM-PRM-05-1A./80                    
 RM-PRM-08-1A /94
 RM-PRM-92/1A1
 
 
 
VIALIDAD – 37 COMUNAS
 RM-PRM-99-1A1/14                                                         
 RM-PRM-01-1A1/45                                                         
 RM-PRM-99-1A/29                                                                                                 
 RM-PRM-01-1A1/50                                                                                                     
 RM-PRM-04-1A1/82                                                                                                  
 RM-PRM-05-1A1/80                                                                                               
 RM-PRM-05-1A1/88 
RM-PRM-92/1A2
ESTACIONAMIENTO
 
 
RM-PRM-93/1A4
AGUAS LLUVIAS
 
 
* RM-PRMS-03-1A/1.A.5./70
REACTOR NUCLEAR LA REINA
 
 
RM-PRM-93/1A6 
RIESGO DE REMOCIÓN EN MASA QUEBRADAS
RM-PRM99-1A/1A6 /40  (modifica)              
 
 RM-PRM-92/1B
 MACRO-ÁREAS, ZONIFICACIÓN USOS DE SUELO
 LÍMITE DE EXTENSIÓN URBANA – PRECORDILLERA
 
 
 
RM-PRM-93/T
 
 
 
NORMAS TRANSITORIAS
RM-PRM-ZIER-LG-99   (modifica)
RM-PRM-ZIER-CER-99   (modifica)
RM-PRM-99-1A/29      (modifica)                                         
RM-PRM-ZIER-CON-2000   (modifica)
RM-PRM-02-T/57   (modifica)
RM-PRM-95-CH.1.A
ZONIFICACIÓN USOS DE SUELO y DENSIDADES
Comunas Colina, Lampa y Til-Til
RM-PRM-08-1A /94                                                                    
 
** RM-PRM99-CH.2.B
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
Comunas Colina, Lampa y Til-Til
 
 
RM-PRM95-CH.1.C.
RESTRICCIONES – 3 COMUNAS
Comunas Colina, Lampa y Til-Til
 
 
RM-PRM-02-pTM/cBP-1.A.
ZONIFICACIÓN USOS DE SUELO
12 comunas
 
 
RM-PRM-02-pTM/cBP-1.B.
RELACIONES VIALES INTERCOMUNALES
12 comunas
 
 
RM-PRM-02-pTM/cBP-1.C.
RESTRICCIONES
12 comunas
 
 

Reemplácese el título correspondiente a: “Capítulo 5.2. Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación”, por el título que se indica, incorporando un inciso único, de la siguiente forma:
 
"CAPÍTULO 5.2. SISTEMA METROPOLITANO DE ÁREAS VERDES. 
 
Las Áreas Verdes y Espacios Públicos de carácter Metropolitano e Intercomunal, se incorporan a la planificación del territorio Metropolitano en forma de un Sistema Metropolitano de Áreas Verdes.”
 
2.3.   Reemplácese los Artículos comprendidos entre el Artículo 5.2.1. y el Artículo 5.2.3.5 por los siguientes nuevos artículos:
 
“Artículo 5.2.1. Sistema Metropolitano de Áreas Verdes.
Este sistema está conformado por Áreas Verdes públicas y privadas, Espacios Públicos y sus vinculaciones a través de Parques adyacentes a sistemas viales y Parques adyacentes a cauces que se consignan en el presente Plan.
 
En este sistema se considerarán las áreas verdes y espacios públicos de carácter metropolitano y aquellas de otros niveles que se le integren, de nivel intercomunal y comunal, según lo establecido en el artículo 1.3. de esta Ordenanza. Asimismo, este sistema puede relacionarse y complementarse con áreas y/o inmuebles de valor patrimonial y medioambiental.
 
Las condiciones técnico-urbanísticas para las instalaciones y edificaciones complementarias como asimismo las zonas de estacionamientos, serán determinadas en los proyectos específicos cuya aprobación efectuarán las Direcciones de Obras Municipales correspondientes, previo informe favorable de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo conforme lo disponga la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
 
El Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación está constituido por los siguientes componentes:

 
 Artículo 5.2.2.
 
 Artículo 5.2.2.1.
 Artículo 5.2.2.2.
 
 
 
 : PARQUES INTERCOMUNALES CON DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA:
: Parques Metropolitanos
: Avenidas Parques:
1.    Parques adyacentes a cauces
2.    Parques adyacentes a sistemas viales
 
 Artículo 5.2.3.
 Artículo 5.2.3.1.
 Artículo 5.2.3.2.
 Artículo 5.2.3.3.
 
: PARQUES INTERCOMUNALES:
Parques
Cerros Islas.
Parques Quebradas
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Artículo 5.2.2. PARQUES INTERCOMUNALES CON DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA:
 
Corresponden a las áreas verdes de carácter Intercomunal de uso público que están afectas con declaratoria de utilidad pública. Se distinguen en esta categoría los Parques Metropolitanos y las Avenidas Parque, cuya reglamentación está establecida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su Art. 2.1.31. y en el Art. 2.1.30. para aquellas áreas verdes que ya se encuentran constituidas como Bien Nacional de Uso Público.
 
Artículo 5.2.2.1. Parques Metropolitanos:
 
Estas pueden acoger actividades relacionadas con lo recreacional, deportivo, de culto, cultural, científico y de esparcimiento y tal aire libre. Los usos antes mencionados deberán ser complementarios y compatibles con el carácter de área verde de uso público, su valor paisajístico o su equilibrio ecológico.
 
Los parques Metropolitanos son los siguientes:
 
 Comuna
Nombre
Providencia – Vtacura – Recoleta – Huechuraba
Parque Metropolitano San Cristóbal
Lo Barnechea – Vitacura - Las Condes -   Providencia – Santiago - Recoleta -Independencia - Quinta Normal - Renca - Cerro Navia –Talagante - Peñaflor- El Monte              
Parque del Río Mapocho
(Cuenca del Río Mapocho)
 
Vitacura
Parque del Bicentenario
Las Condes
Parque Araucano
 Parque Los Dominicos
Las Condes – La Reina
Parque Intercomunal San Alberto Hurtado
La Reina
Parque Municipal Mahuida
Peñalolén
Parque Por la Paz (Villa Grimaldi)
Parque Viña Macul
Peñalolén – La Florida
Parque Quebrada de Macul (ramal principal)
Peñalolén – La Florida – Macul – San Joaquín – San Miguel – Santiago – Pedro Aguirre Cerda – Cerrillos – Est. Central - Maipú
Parque Isabel Riquelme (Zanjón de la Aguada)
Puente Alto – La Florida – Peñalolén – La Reina - Ñuñoa – Providencia – Las Condes
Parque Avda. Tobalaba (ambas riberas Canal San Carlos)
Providencia
Parque Balmaceda
Parque Inés de Suárez
Providencia - Ñuñoa
Parque Manuel Rodríguez– Bustamante – San Esteban de   Hungría
Santiago
Parque O’Higgins
Parque Quinta Normal
Parque Forestal
Parque San Francisco de Borja
Parque Almagro
Parque Cerro Santa Lucía
Renca
Parque Las Palmeras
San Ramón
Parque La Bandera Juan Pablo II
Cerrillos
Parque Portal Bicentenario
Estación Central - Cerrillos
Parque Lo Errázuriz
La Granja
Parque república de Brasil
Pedro Aguirre Cerda
Parque La Feria
Puente Alto
Parque La Cañamera
Puente Alto –– Buin – Isla de Maipo – Melipilla - Pirque
Parque del Río Maipo   (Cuenca Río Maipo)
Talagante
 Parque Metropolitano Lonquén - Cerro Lonquén
Curacaví
Parque Metropolitano “Curacaví-Estero Puangue/Loma El Ciruelo”
Melipilla
 Parque Cerro Esmeralda – Melipilla
 Parque Metropolitano Cerro Cementerio
 Lampa
Parque Loma del Capataz                                                   
 
Para el Parque Metropolitano San Cristóbal, las normas técnico-urbanísticas serán las siguientes:
 
a. Zona 1:
USOS DE SUELO PERMITIDOS: Equipamiento de nivel Metropolitano e Intercomunal de Cultura, Áreas Verdes, Esparcimiento y Turismo - excepto Establecimientos de Hospedaje -, Zonas de Picnic, Piscinas, Restaurantes, Funicular y Teleférico, siempre que no generen una degradación del medio ambiente natural, ni hagan perder al parque su calidad de área verde ni su valor paisajístico. Se prohíbe la instalación de infraestructura de telecomunicaciones- mástiles para antenas - publicidad de cualquier tipo y vialidad urbana
 
b. Zona 2:
USOS DE SUELO PERMITIDOS: Equipamiento de nivel Metropolitano e Intercomunal de Cultura, Áreas Verdes, Infraestructura de Riego, estructuras porta-antenas y sus instalaciones anexas destinadas a las antenas de comunicaciones en mástiles existentes. Se prohíbe la publicidad de cualquier tipo.
 
CONDIcIONES TECNICAS PARA ZONAS 1 Y 2:
-              En estas zonas no se permite la división predial.
-              Altura Máxima de Edificación 9,00 m.
-              Estacionamientos, según el Artículo 7.1.2. de esta Ordenanza.
-              Nivel máximo permisible de Presión Sonora: 65 decibeles.
                              
Artículo 5.2.2.2. Avenidas Parque: 
 
Son áreas verdes de uso público, afectadas con declaratoria de utilidad pública, adyacentes a sistemas viales metropolitanos y/o fajas de protección de cauces de agua, cuya función es vincular los principales elementos componentes del Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación y aportar áreas de esparcimiento y recreación. En ellas sólo se permitirá las instalaciones mínimas complementarias a su función, como actividades recreativas y de esparcimiento al aire libre. En aquellas que tengan relación con protección de cauces de agua, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Título 8º, Artículo 8.2.1.1., a. Inundación. A efectos de la aplicación del presente Plan se establecen las siguientes:   
                      
1.   Parques adyacentes a cauces:
Son áreas verdes de uso público, adyacentes a fajas de protección de cauces de agua, y generalmente también adyacentes a sistemas viales metropolitanos cuya función es vincular los principales elementos componentes del Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y aportar áreas de esparcimiento y recreación. En ellas sólo se permitirá las instalaciones mínimas complementarias a su función, como actividades recreativas y de esparcimiento al aire libre. En aquellas que tengan relación con protección de cauces de agua, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Título 8º, Artículo 8.2.1.1., a. Inundación.
 
A efectos de la aplicación del presente Plan se establecen las siguientes:            

 Comuna            
 Nombre              
La Reina - Ñuñoa – Peñalolén - La Florida - Puente Alto
 Parque Canal Las Perdices
La Florida - Puente Alto
 Parque Canal San Francisco
Puente Alto
 Parque Canal La Luz
Las Condes - La Reina
 Parque Canal El Bollo
Lo Barnechea
 Parque Estero El Arrayán
 Colina
 Estero El Cobre
 Estero Santa Margarita
 Estero Colina
 Lampa
 Estero Lampa
 Estero Colina
 Ramales Estero Colina
 Ramal Sur Estero Lampa
 Til-Til
 Estero Peldehue                                                             
 Estero Polpaico
 Estero Til-Til incluye C° Calvario
 Estero Montenegro
 Estero Rungue
 Curacaví                           
 Parque Curacaví-Estero Puangue
 María Pinto
 Parque María Pinto-Estero Puangue
 San Pedro
 Parque San Pedro – Estero San Pedro
 Parque Estero Lingo-Lingo
 Alhué
 Parque Alhué – Estero Alhué
 Paine
 Parque Champa/Hospital – Río Angostura
 Buin
 Parque Valdivia de Paine – Río Angostura
 Melipilla
 Parque Bollenar – Estero La Higuera
 Isla de Maipo
 Parque Estero Gatica – sector Gacitúa Isla   de    Maipo

En el territorio de las comunas de Colina, Lampa y Til-Til el ancho mínimo de estos parques será de 40 m., medidos a cada uno de los bordes del cauce correspondiente. Basándose en estudios técnicos específicos respecto a riesgos por inundación y previo informe favorable de organismos competentes, podrá disminuirse el ancho citado hasta un mínimo de 20 m. respecto de cada borde.   En los casos de rectificación de cauces, las fajas de parque se referirán al cauce rectificado, en los casos de lagunas artificiales estas fajas se referirán al perímetro o borde de aguas máximo; en los casos de entubamiento las fajas se referirán al eje del ducto.
 
Las fajas de protección que se modifiquen de conformidad a los estudios técnicos mencionados en el inciso precedente, tendrán las condiciones de urbanización, usos de suelo y edificación correspondientes al área en que se inscriben.
                                                                                                                                            
2.  Parques adyacentes a sistemas viales:
Son áreas verdes de uso público, adyacentes a sistemas viales metropolitanos, cuya función es vincular los principales elementos componentes del Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y aportar áreas de esparcimiento y recreación. En ellas sólo se permitirá las instalaciones mínimas complementarias a su función, como actividades recreativas y de esparcimiento al aire libre. 
 
A efectos de la aplicación del presente Plan se establecen las siguientes:
 

 Comuna            
Nombre
 Las Condes - La Reina - Peñalolén -La Florida - Puente   Alto
Parque Av. Paseo Pie Andino
 Macul - Peñalolén
Parque Quilín
 San Bernardo – Maipú - Estación Central – Pudahuel –
 Lo Espejo – P. Aguirre Cerda
Parque Las Torres Poniente- Lo Espejo
 Lo Prado - Pudahuel
Parque Lo Prado (Bordes Ruta 68) 
 Conchalí
Parque Conchalí - Ruta 5 Norte - Av. Presidente Eduardo Frei Montalva
 Quilicura - Conchalí - Huechuraba – Renca
Las Torres de Quilicura
 Peñalolén
Av. Los Presidentes
 Las Condes
Av. Manquehue
 Santiago
Av. M. A. Matta
 San Miguel
Parque El Llano Subercaseaux
 Ñuñoa
Av. Grecia
 Ñuñoa - Macul
Av. Marathon
 Cerrillos - Maipú - Conchalí - Vitacura – Las Condes
Av. Américo Vespucio
 San Bernardo
Av. Cristóbal Colón
 Cerro Navia
Av. Mapocho. Parque Javiera Carrera
Av. Ventisquero
Maipú
Av. Tres Poniente
Av. El Rosal
 Colina
Av. Paseo Colina Sur
Av. Interprovincial
Av. Radial Nor-Oriente
Av. Del Valle incluye C° La Catana (sector Santa Filomena y Chicureo)
Av. La Ñipa
Carretera General San Martin (nueva)                                   
 Lampa
Av. Interprovincial
Camino Poniente incluye Parque Gabriela Mistral, (Sector Lampa)
Av. Lipangue
Av. Humedal de la Laguna
Av. Los Halcones
Av. Aeropuerto                                                              
 Til-Til
Camino La Dormida
Camino Tapihue
Ruta 5 Norte (Sector Huertos Familiares)                     
Av. Circunvalación Chacabuco Norte –   Los Maitenes (Sector Huertos Familiares)
 Av. Central                                                               

En las comunas de Colina, Lampa y Til-Til, el ancho de la faja destinada a parque será de:
-              Frente a vías metropolitanas:                                         50 m
-              Frente a vías intercomunales principales:                        35 m
-              Frente a vías intercomunales:                                         20 m                        
 
Cuando las vías sean bordes de áreas urbanas o urbanizables o cuando separen zonas silvoagropecuarias de otras zonas, excepto Áreas de Valor Natural, el ancho se incrementará en un 50%. En estos parques podrá destinarse hasta un 30% de su ancho para vialidad.                                                                                                                    
 
Artículo 5.2.3. PARQUES INTERCOMUNALES:
 
Corresponden a las áreas verdes de carácter Intercomunal que no son bienes nacionales de uso público cuya reglamentación está establecida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su Art. 2.1.31.
Estas son de uso público o privado que pueden acoger actividades recreacionales, deportivas, de culto, culturales, científicas y de esparcimiento al aire libre; su alcance trasciende los límites comunales de dos o más comunas.
                              
Los usos antes mencionados deberán ser complementarios y compatibles y no podrán alterar su carácter de área verde, su valor paisajístico o su equilibrio ecológico.
 
En atención a las características específicas de las áreas que integran esta categoría, se establecen las siguientes tipologías que se indican a continuación:
 
 
Artículo 5.2.3.1.   Parques:
 
En esta tipología se consideran los siguientes:

   Comuna           
   Nombre             
   Vitacura
   Parque Naciones Unidas
 Parque Cuauhtemoc
   Ñuñoa 
   Parque Juan XXIII  
 Parque Santa Julia
   La Pintana
   Parque Mapuhue
 Parque El Roble y El Esfuerzo
   Maipú
   Parque Primo de Rivera
   Cerrillos
 Parque Cerrillos
   Maipú - Cerrillos
   Parque La Aguada
   San Bernardo
   Parque Nos a Los Morros
   Estación Central
   Parque Santa Corina
   Quinta Normal
   Parque Lo Franco
   Pudahuel
   Parque La Estrella
   Parque El Tranque
   Cerro Navia
   Parque Carrascal
   Recoleta
   Parque Santa Mónica
   Renca
   Parque Las Palmeras
   Quilicura
   Parque El Mañío
   Colina
 Parque Reina Sur
   Lampa
   El Desengaño

Artículo 5.2.3.2. Cerros Islas:
 
Se consideran los siguientes: 

 Comuna
 Nombre              
 Huechuraba
 parte del Cerro Punta Mocha
Cerro Rinconada
 Quilicura - Renca
Cerros Renca y Colorado
 Recoleta
Cerro Blanco
Las Condes
 parte del Cerro Calán
 parte del Cerro Apoquindo
 parte del Cerro Los Piques
 Lo Barnechea
 parte del Cerro Dieciocho
parte del Cerro del Medio
 Lo Barnechea - Vitacura
 parte del Cerro Alvarado
 Vitacura
 parte del Cerro Manquehue ladera sur
 La Florida/Puente Alto
 Cerro Chequén
 Cerro Santa Rosa
 Puente Alto
Cerro Las Cabras de San Miguel
Cerro La Ballena
 San Bernardo
 Cerrillos de San Bernardo
 Cerro Navia
 Cerro Navia
 Colina
Cerro La Pedregosa
 Cerro La Campana
 Cerro Comaico
 Cerro Tahuitaca
Cerro Pampa Blanca
Cerro Los Cóndores
Cerro El Bolsón
Cerro Loma Larga
Cerro Gordo
 Til-Til
Cerro Lo Grandón
 Cerro La Capilla
Parque Cerro San Isidro
Parque Cerro Las Coralillas
Parque Puntilla El Cobre
Parque puntilla El Sauce
 El Monte                                           
 Parque El Monte – Cerro La Obra
 Melipilla
 Parque Pomaire – Cerro La Cruz
 Paine
 Parque Cerrillo La Vega - Huelquén
 Parque Cerro Trun - Chada
 Peñaflor
 Parque Cerro La Virgen (Sector Pelvin)
 Talagante
 Parque Lonquén

Artículo 5.2.3.3. Parques Quebradas:
 
Son áreas verdes adyacentes a los cauces de las quebradas y corresponden a las siguientes: 

  Comuna
 Plano
   Código
 Nombre              
 Las Condes
 RM-PRM-93-1.A.6.
    O-30
    O-29
    O-28
    O-26
    O-25
    O-24
    O-24
 Parque Quebrada Quinchamalí
 Parque Quebrada Rinconcito o Cañitas
 Parque Quebrada San Francisco.
 Parque Quebrada Grande.
 Parque Quebrada Los Codos Sur.
 Parque Quebrada Apoquindo.
 Parque Quebrada Los Almendros.
 
 Lo Barnechea               
 RM-PRM-93-1.A.6
   N-11
   N-10
   N-8
   N-7
   N-5
   N-4
 Parque Quebrada El Guindo.
 Parque Quebrada Los Carboneros.
 Parque Quebrada El Carrizo.
 Parque Quebrada Las Hualtatas.
 Parque Quebrada El Manzano.
 Parque Quebrada El Gabino o El Garín
 
 Peñalolén
 RM-PRM-93-1.A.6
   O-14/15
   O-13 
   O-12
   O-11
 Parque Quebrada Peñalolén
 Parque Quebrada Nido de Aguilas
 Parque Quebrada Lo Hermida
 Parque Quebrada Macul-ramal secundario
 
 La Florida
 RM-PRM-93-1.A.6.
   O-10
   O-9
   O-8
   O-7
 Parque Quebrada Las Perdices.
 Parque Quebrada s/n.
 Parque Quebrada Lo Cañas.
 Parque Quebrada s/n.                                                      
 
 Colina
 
 RM-PRM-95-CH-1.C
 
   ON-1
   ON-2
   ON-3
   ON-4
   ON-5
   ON-6
   ON-7
   ON-8
   ON-9
   ON-10
   ON-11
   ON-12
   ON-13
   ON-14
   ON-15
   ON-18
   ON-19
   ON-20
   ON-23
   ON-24
   ON-25
   ON-26
   ON-31 
   ON-32
 Quebrada Campana Poniente
 Quebrada Campana Oriente
 Quebradas La Región
 Quebrada La Negra
 Quebrada Los Cardos
 Quebradas Los Cañones
 Quebradas Los Maitenes
 Quebrada El Bolsón
 Quebradas Las Rosas
 Quebrada El Loro 
 Quebrada Piedras Blancas 
 Quebrada El Manzano
 Quebradas La Ñipa/EI Chingue 
 Quebradas Los Cóndores 
 Quebrada El Hinojo  
 Quebradas Casa de Piedra 
 Quebrada Las Brujas 
 Quebradas Ladera Sur Cerro Esmeralda 
 Quebrada Totorilla 
 Quebradas Rincón Totorilla 
 Quebradas Rincón del Rulo 
 Quebradas Lo Leiva 
 Quebradas Del Pedrero 
 Quebradas Ladera Sur Cerro Quemado
 
 Lampa                
              
 RM-PRM-95-CH-1.C
 
   PN-1
   PN-2
   PN-3
   PN-4
   PN-5
   PN-6
   PN-7
   PN-8
   PN-9
   PN-10
   PN-11
    PN-12 
 Quebrada Las Malvas
 Quebrada Los Jerjeles
 Quebrada El Sauce
 Quebrada Las Cabras
 Quebrada El Tahuenal
 Quebrada Los Canelos
 Quebrada Piedras Blancas
 Quebradas El Manzano
 Quebradas El Carrizo
 Quebradas Las Catacumbas
 Quebradas Los Barrancones  
 Quebradas Los Pajaritos
 
 
 
    PN-13
    PN-14
    PN-15
    PN-16
    PN-17
 Quebradas Las Cañas
 Quebradas Las Bandurrias
 Quebradas Los Duendes
 Quebrada Trincaco
 Quebrada La Tuca
 
 Til - Til                
 
 RM-PRM-95-CH-1.C
    NN-1
    NN-2
    NN-3
    NN-4
    NN-5
    NN-6
    NN-7
    NN-8
    NN-20
    NN-38
    NN-39
    NN-40
    NN-41
    NN-42
 Quebrada Del Macho
 Quebrada De las Petacas
 Quebradas Del Salto
 Quebrada El Maqui
 Quebradas La Mostaza
 Quebradas Del Ventarrón
 Quebrada Las Coralillas
 Quebrada Del Atajo 
 Quebradas El Manzano
 Quebradas Los Maitenes 
 Quebradas Los Maitenes Sur
 Quebradas Polpaico 1 y 2
 Quebradas Las Mesas
 Quebradas Las Galerías
 

En estas áreas se deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Artículo 8.2.1.1., a.1.3. Quebradas, de esta Ordenanza. El ancho definido para el uso de área verde no podrá disminuirse, como consecuencia de estudios, que permitan reducir el ancho de las áreas de restricción de dichas quebradas.
 
Se exceptuará de esta disposición, el Parque Quebrada Lo Hermida, de la comuna de Peñalolén, en cuyo caso el ancho definido para el uso de área verde podrá disminuirse como consecuencia de estudios que permitan reducir el ancho de las áreas de restricción de dicha quebrada, siempre que y cuando se trate de un área verde no consolidado, se mantenga un ancho mínimo para uso de parque de 20 metros a cada lado del eje de la quebrada y un distanciamiento de las edificaciones emplazadas en el área contigua, no inferior a 5 metros del límite del área de restricción.
 
La superficie que se haya reducido del total contemplado para dicha área verde en la graficación del plano RM-PRM-93/1A6 deberá ser compensada de acuerdo a las condiciones que se establecen más adelante y conforme lo establecido en el artículo 65, N° 4, letra b.1. del D.S. N° 58/03 del Minsegpres.
 
En cuanto a los requerimientos técnicos y procedimientos administrativos, los estudios antes mencionados deberán considerar, cuando corresponda, todos los procesos asociados al fenómeno de remoción en masa y de inundación identificándose las categorías o niveles de riesgos para las instalaciones humanas, los que deberán ser informados favorablemente por los organismos competentes.
Los proyectos que a futuro se materialicen en el área de restricción desafectada, al estar emplazados en Zonas Urbanas o Urbanizables, deberán contar con servicios públicos de Agua Potable y Alcantarillado, concesionados por una empresa sanitaria, lo cual deberá ser visado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
 
La superficie de área verde reconvertida asumirá el uso de suelo y las condiciones técnico-urbanísticas del sector adyacente a ella. Asimismo, los proyectos que se instalen en los terrenos reconvertidos y cuando el municipio lo requiera en forma expresa. Deberán incluir estudios de flora, fauna y vegetación existente de la quebrada adyacente al predio.
 
Las condiciones para la relocalización de la porción de área verde considerada serán las siguientes: 
  • La nueva área verde podrá relocalizarse en el propio predio o en otro sector de la comuna respectiva. En cualquiera de las opciones, el interesado deberá realizar la cesión de la nueva área verde al patrimonio de Bienes Nacionales de Uso Público. Esta acción se entenderá parte de las obligaciones referidas a la urbanización que se efectuará en el área de Parque Quebrada que se destinará a otro uso de suelo. 
  • Las nuevas áreas verdes deberán conformarse en un paño unitario con una superficie equivalente a la del área de parque quebrada reconvertida, en las proporciones que establece el artículo 3.3.5. de esta ordenanza. 
  • El interesado acompañará un estudio mediante el cual se identificará el predio destinado a compensar la superficie del área verde, justificando su emplazamiento, el que deberá ser informado favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, previo informe del Asesor Urbanista del Municipio respectivo. 
  • Asimismo, el interesado deberá obligarse mediante escritura pública a construir y mantener por 5 años la nueva área verde mediante un proyecto de paisajismo en el que se deberá explicitar el monto de la inversión y plazo de ejecución, a partir de lo cual se contará el plazo de 5 años de mantención. El municipio correspondiente podrá exigir documentos de garantía que caucione el debido cumplimiento de las obras de construcción y mantención, los que serán restituidos al interesado después de obtenida la certificación del total cumplimiento de las obligaciones antes indicadas. 
  • Los municipios podrán dar la opción al interesado de acogerse al Plan de Gestión Integral de Espacios Verdes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 65° del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) coordinado por la CONAMA R.M. cuando la comuna respectiva no cuente con áreas libres donde relocalizar el área verde compensada. 
En el territorio de las comunas de Colina, Lampa y Til-Til y en tanto no se realicen los estudios pertinentes, el ancho de estos parques será el definido para las áreas de restricción de la quebrada correspondiente. Dichos estudios podrán rebajar este ancho hasta un mínimo de 20 m respecto de cada uno de sus bordes. En estas fajas se permitirá destinar hasta un 30% de su ancho para vialidad”.
 
4.  Que, la Declaración de Impacto Ambiental, el Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación PRMS MPRMS – 94, Sistema Metropolitano de Áreas Verdes Declaratoria de Utilidad Pública de Parques Intercomunales”, forman parte de la presente Resolución.
 
5.  Que, las normas sobre vialidad, están contenidas en el proyecto y en el Texto Resolutivo de la futura Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Antecedentes que se contienen en la DIA y en el Adenda Nº 1 se consideran parte integrante de la presente Resolución.
 
6.  Que, sobre la base de lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental y en los informes emitidos por los servicios que participaron en el procedimiento de evaluación y en el Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, se concluye que, el proyecto “Modificación PRMS MPRMS – 94, Sistema Metropolitano de Áreas Verdes Declaratoria de Utilidad Pública de Parques Intercomunales”, no generará impactos ambientales relevantes.
 
7.  Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Modificación PRMS MPRMS – 94, Sistema Metropolitano de Áreas Verdes Declaratoria de Utilidad Pública de Parques Intercomunales” se ajustan a la normativa ambiental vigente; que el proyecto no requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en el título VII del D.S. N° 95/2001, de Minsegpres y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.
 
8.  Que, el titular deberá informar a esta Comisión la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente proyecto. Además, deberá enviar copia de dicha publicación a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago.

9.  Que, atendido todo lo anteriormente expuesto, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago,

RESUELVE:

1.            Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Modificación PRMS MPRMS – 94, Sistema Metropolitano de Áreas Verdes Declaratoria de Utilidad Pública de Parques Intercomunales”, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo RM.

2.            Certificar que el Proyecto “Modificación PRMS MPRMS – 94, Sistema Metropolitano de Áreas Verdes Declaratoria de Utilidad Pública de Parques Intercomunales”, no requiere de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el Artículo 11 de la Ley N° 19.300.
 
3.            Para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
 
4.            Prever que la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago sólo se está pronunciando respecto del instrumento normativo; esto es: el “Modificación PRMS MPRMS – 94, Sistema Metropolitano de Áreas Verdes Declaratoria de Utilidad Pública de Parques Intercomunales”, de manera que cualquier proyecto futuro que se pretenda desarrollar en el área que se modifica y al amparo de esta Modificación, deberá someterse a la normativa ambiental vigente y a los permisos ambientales sectoriales que procedieren.
 
5.            Que, se hace presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión; y en subsidio, el recurso jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Igor Garafulic Olivares
Intendente
Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la
Región Metropolitana de Santiago




Alejandro Donoso Henríquez
Director
Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la
Región Metropolitana de Santiago




ADH/MMT/VAN/EBV/FBP.

Distribución:
  • Carlos Estévez Valencia
  • Corporación Nacional Forestal, CONAF RM
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Ilustre Municipalidad de Ñuñoa
  • Ilustre Municipalidad de Cerrillos
  • Ilustre Municipalidad de Cerro Navia
  • Ilustre Municipalidad de Colina
  • Ilustre Municipalidad de Conchalí
  • Ilustre Municipalidad de Estación Central
  • Ilustre Municipalidad de Huechuraba
  • Ilustre Municipalidad de Independencia
  • Ilustre Municipalidad de La Florida
  • Ilustre Municipalidad de La Granja
  • Ilustre Municipalidad de Lampa
  • Ilustre Municipalidad de La Reina
  • Ilustre Municipalidad de Las Condes
  • Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea
  • Ilustre Municipalidad de Macul
  • Ilustre Municipalidad de Maipú
  • Ilustre Municipalidad de Peñalolén
  • Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda
  • Ilustre Municipalidad de Providencia
  • Ilustre Municipalidad de Puente Alto
  • Ilustre Municipalidad de Quilicura
  • Ilustre Municipalidad de Quinta Normal
  • Ilustre Municipalidad de Recoleta
  • Ilustre Municipalidad de Renca
  • Ilustre Municipalidad de San Bernardo
  • Ilustre Municipalidad de San Joaquín
  • Ilustre Municipalidad de San Miguel
  • Ilustre Municipalidad de San Ramón
  • Ilustre Municipalidad de Santiago
  • Ilustre Municipalidad de Til-Til
  • Ilustre Municipalidad de Vitacura
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Servicio Nacional de Turismo
  • Intendente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura
  • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
  • Gobernadora Provincia de Chacabuco
  • Gobernador Provincia de Talagante
  • Gobernador Provincia de Cordillera
  • Secretaría Regional Ministerial de Minería
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
  • Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones
  • Secretaría Regional Ministerial de Planificación, Coordinación y Economía RM
  • Sr. Manuel Urrutia, Consejero Regional
  • Sr. Mauricio Morales, Consejero Regional
  • Sr. Felix Viveros, Consejero Regional
  • Sr. Ivan Garay Consejero Regional
  • Secretaría Regional Minsiterial de Educación
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud
  • Gobernador Provincia de Melipilla
  • Gobernador Provincia del Maipo
  • Servicio de Salud del Ambiente
  • Servicio Agrícola y Ganadero
  • Dirección General de Aguas
  • Leonardo Grijalba Vergara
  • Andrés Ugarte Navarrete
C/c:
  • Expediente del Proyecto "MODIFICACION PRMS ¿ MPRMS- 94, SISTEMA METROPOLITANO DE AREAS VERDES ¿DECLARATORIA DE UTILIDAD PUBLICA DE PARQUES INTERCOMUNALES¿ Exp 88/09"
  • Archivo CONAMA Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=11/2e/d5295fc413dbec6ce79dd115abbbea77639e


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