ORD. Nº 807 ANT: Oficio Nº 141 Solicitud de Revisión de Adenda Nº 1 de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Piscicultura Catripulli " MAT: Informe sobre el Adenda Nº 1 de la Declaración de Impacto Ambiental Santiago, 2 de Junio de 2006 | | A: | Señora Jovanka María Pino Delgado Secretaria Comisión Regional del Medio Ambiente de la IX Región de la Araucanía CONAMA IX, Región de la Araucania | | | DE: | Señora Lidia Jacqueline Torres Donoso Jefa Sub-Unidad de Evaluación y Control Ambiental Superintendencia de Servicios Sanitarios | En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el Adenda Nº 1 de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Piscicultura Catripulli ", presentado por el Señor Thomas Michael Poulos Ganly. De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:
- Descripción del Proyecto
- En fiscalización realizada por la SISS en conjunto a CONAMA IX Región el día 30 de mayo de 2006, según consta en acta de fiscalización N°00940; la piscicultura posee 4 descargas al estero Huililco, por tanto la información entregada en la Adenda (que indica la existencia de 3 descargas) es errónea. Por lo anterior, se solicita para cada una de las cuatro descargas lo siguiente: Indicar sus coordenadas en UTM (indicar HUSO) Caracterizar cada descarga, según tabla 0 del DS. 90. Indicar los caudales máximos de cada una en m3/s. Indicar en un plano las 4 descargas.
- Normativa de carácter ambiental aplicable
- Respecto que los efluentes de la piscicultura cumplirán los límites máximos establecidos en la tabla 3 del DS 90, esta Superintendencia señala lo siguiente: - El estero Huililco, no es el afluente principal del lago Villarrica; por ende, de acuerdo a este criterio establecido por la DGA, al no ser el Huililco afluente principal, no aplica tabla 3 y aplica tabla 1 ó 2 del D.S. N°90. - Como la piscicultura, no posee resolución de la DGA que acredite caudal de dilución del estero Huililco, aplica tabla 1 del DS N°90. - De acuerdo a lo anterior, se solicita acreditar para cada una de las 4 descargas, el cumplimiento de los límites máximos de contaminantes establecidos en la tabla N°1 del DS N°90.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Lidia Jacqueline Torres Donoso Jefa Sub-Unidad de Evaluación y Control Ambiental Superintendencia de Servicios Sanitarios
JTD/EVC/LHH C/c: - Luis Henríquez
- Roxana Alocilla
- Archivo
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