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ORD. Nº 807

ANT: Oficio Nº 141 Solicitud de Revisión de Adenda Nº 1 de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Piscicultura Catripulli "

MAT: Informe sobre el Adenda Nº 1 de la Declaración de Impacto Ambiental

Santiago, 2 de Junio de 2006



A: Señora Jovanka María Pino Delgado
Secretaria Comisión Regional del Medio Ambiente
de la IX Región de la Araucanía
CONAMA IX, Región de la Araucania
DE: Señora Lidia Jacqueline Torres Donoso
Jefa Sub-Unidad de Evaluación y Control Ambiental
Superintendencia de Servicios Sanitarios

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el Adenda Nº 1 de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Piscicultura Catripulli ", presentado por el Señor Thomas Michael Poulos Ganly. De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:



  1. Descripción del Proyecto

    1. En fiscalización realizada por la SISS en conjunto a CONAMA IX Región el día 30 de mayo de 2006, según consta en acta de fiscalización N°00940; la piscicultura posee 4 descargas al estero Huililco, por tanto la información entregada en la Adenda (que indica la existencia de 3 descargas) es errónea. Por lo anterior, se solicita para cada una de las cuatro descargas lo siguiente: Indicar sus coordenadas en UTM (indicar HUSO) Caracterizar cada descarga, según tabla 0 del DS. 90. Indicar los caudales máximos de cada una en m3/s. Indicar en un plano las 4 descargas.


  2. Normativa de carácter ambiental aplicable

    1. Respecto que los efluentes de la piscicultura cumplirán los límites máximos establecidos en la tabla 3 del DS 90, esta Superintendencia señala lo siguiente: - El estero Huililco, no es el afluente principal del lago Villarrica; por ende, de acuerdo a este criterio establecido por la DGA, al no ser el Huililco afluente principal, no aplica tabla 3 y aplica tabla 1 ó 2 del D.S. N°90. - Como la piscicultura, no posee resolución de la DGA que acredite caudal de dilución del estero Huililco, aplica tabla 1 del DS N°90. - De acuerdo a lo anterior, se solicita acreditar para cada una de las 4 descargas, el cumplimiento de los límites máximos de contaminantes establecidos en la tabla N°1 del DS N°90.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,



Lidia Jacqueline Torres Donoso
Jefa Sub-Unidad de Evaluación y Control Ambiental
Superintendencia de Servicios Sanitarios
JTD/EVC/LHH
C/c:
  • Luis Henríquez
  • Roxana Alocilla
  • Archivo

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=10/28/f40355c8d0917bba7bb59899c7bb6228a13a


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