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N ° 214

ORD. Nº 214

ANT: Oficio Nº Solicitud de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Embalse Zapallar"

MAT: Se pronuncia sobre el Estudio de Impacto Ambiental que indica

Concepción, 29 de marzo de 2022



DE: Señor Eduardo Hernán Rodolfo Jeria Castro
Director Regional
SAG, Región de Ñuble
A: Señorita Karen Johanna Rojas Escalona
Directora (S)
Servicio Evaluación Ambiental, Región de Ñuble

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el la Adenda del proyecto ?Embalse Zapallar". De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:

  1. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
    1. En virtud de los antecedentes presentados por el titular, se otorga el PAS contenido en el art. 146 del RSEIA.

      En virtud de los antecedentes presentados por el titular, se otorga el PAS contenido en el art. 160 del RSEIA. 

  2. Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación
    1. Se reitera que el permiso sectorial para la corta de copihues no es aplicable en el marco del SEIA.

      Respecto a lo señalado en la respuesta 8.12, se indica que no es posible considerar una eventual reducción de la abundancia poblacional de las especies afectas a la medida de perturbación controlada, como parte del proceso natural de asimilación si no se dispone de estaciones control que permitan justificar que variaciones en la abundancia se deben a factores de origen natural (externo al proyecto). Por lo anterior, se solicita considera estaciones control que permitan evaluar que el impacto generado por el proyecto es mitigado, lo anterior debe ser respaldado con archivos digitales en formato SIG (shapefile). 

  3. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes
    1. En relación a la respuesta presentada en el punto 9.3 de la adenda complementaria, se reitera la solicitud de presentar las estaciones en las cuales se realizará el seguimiento de la medida de perturbación controlada, en caso de que las estaciones correspondan a transectos, se debe indicar el trazado y el margen considerado a cada lado para estimar la abundancia, lo anterior debe ser respaldado con archivos digitales en formato SIG (shapefile). 

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

 



Eduardo Hernán Rodolfo Jeria Castro
Director Regional
SAG, Región de Ñuble


IRH

C/c:

  • Jefe Of Sectorial Bulnes
  • Jefe Of Sectorial Chillán
  • Enc. Sectorial RNR Bulnes
  • Profesional Sectorial RNR Chillán
  • Enc. Regional RNR
  • Archivo

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=0e/46/538c327f20c6895bb7b2623c38b8bd76850e


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