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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "PLAN REGULADOR DE DIEGO DE ALMAGRO" CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO El presente documento corresponde al Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del Instrumento de Planificación Territorial “Plan Regulador Comuna de Diego de Almagro”. El Instrumento elaborado por la Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro, ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental conforme lo establece la letra h del Artículo 10 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y la letra h del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº30 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue modificado por el Decreto Supremo Nº95 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el que señala que requieren evaluación de impacto ambiental, los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores intercomunales, los planes reguladores comunales y los planes seccionales. 1.1. Antecedentes del Titular Titular: Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro. Rut: 69.250.500-k Domicilio: Juan Martínez Nº 1403, Diego de Almagro. Representante Legal: Isaías Zavala Torres. Rut: 9.615.938-5 Domicilio: Juan Martínez Nº 1403, Diego de Almagro. 1.2. Ubicación El Proyecto se ejecutará en la Región de Atacama, en la Provincia de Chañaral, Comuna de Diego de Almagro, específicamente en el área definida como urbana y de extensión urbana de Diego de Almagro. Sus coordenadas son: | Este | Norte | | 394571 | 7080644 | | 394975 | 7080938 | | 395050 | 7081168 | | 395265 | 7081370 | | 395642 | 708253 | | 396547 | 7081864 | | 397609 | 708253 | | 397609 | 7082553 | | 397609 | 7082553 | | 397776 | 7082740 | | 398311 | 7082838 | | 398959 | 7082312 | | 398201 | 7081761 | | 397655 | 7081378 | | 397568 | 7080954 | | 397401 | 7080589 | | 397885 | 7080211 | | 398083 | 7079817 | | 398069 | 7079284 | | 397742 | 7079119 | | 396959 | 7079646 | | 396621 | 7080004 | | 396016 | 7079455 | | 394840 | 7079998 | 1.3. Monto de Inversión: La elaboración del presente Plan Regulador Comuna de Diego de Almagro significó un monto de $ 46.742.000 pesos financiados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 1.4. Vida útil: 30 Años 1.5. Superficies del Proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas La comuna de Diego de Almagro se localiza en el sector precordillerano y cordillerano del límite Norte de la III Región de Atacama, con una superficie de 18.730 Km2. En la actualidad la ciudad de Diego de Almagro cuenta con Límite Urbano aprobado mediante decreto Nº 1843 de fecha 04.06.1951. La superficie que actualmente abarca el límite urbano es de 0.042 Km2, aumentando a 7.40 Km2 con la presente modificación.
1.6. Descripción del Proyecto El Proyecto corresponde a un Instrumento de Planificación Urbana denominado “Plan Regulador Comunal de Diego de Almagro”. Este instrumento orientará durante las próximas décadas el desarrollo de las áreas urbanas de la comuna. El Proyecto establece: Usos de suelos permitidos, Usos de suelos prohibidos, Condiciones de subdivisión y Condiciones de edificación. El Proyecto en sí mismo, no contempla ejecución de obras físicas, sólo las promueve y define ciertas normativas y exigencias. Posteriormente, al decidirse la ejecución de las distintas obras, será función de cada Proyecto el análisis de sus efectos ambientales. La comuna de Diego de Almagro se ubica en la Provincia de Chañaral, Región de Atacama, limita al norte con la Región de Antofagasta, al sur con la Comuna de Copiapó y al Poniente con la Comuna de Chañaral. Gran parte de su territorio se emplaza en la cordillera de Domeyko y de los Andes y su zona urbana en la Cuenca del río Salado. La Capital Comunal corresponde a la ciudad de Diego de Almagro. El Subsistema de asentamientos poblados de la comuna está formado por las localidades de Diego de Almagro, Potrerillos, El Salvador, Estación Llanta e Inca de Oro. Desde el punto de vista de la planificación territorial, se considera que estas localidades forman una macro área de planificación, dado que las actividades productivas que se desarrollan en ellas se relacionan fundamentalmente con la minería. Sin embargo, la disponibilidad de servicios e infraestructura se concentra en Diego de Almagro y El Salvador. Las decisiones de inversión que se efectúen en cualquiera de estas localidades, sin duda tienen efecto en el desarrollo y crecimiento comunal, por lo que resulta necesario incorporarlas al desarrollo integral de la comuna sin que ello signifique la pérdida de su identidad local. De este modo el Plan Regulador propuesto ordena el desarrollo y crecimiento futuro de la Comuna en forma a los siguientes roles. - Diego de Almagro: Centro Administrativo, Cultural, Económico y de Servicios Comunales. - El Salvador: Centro Minero y Económico. - Potrerillos: Centro Industrial y Minero. - Inca de Oro: Localidad de pequeños mineros. 1.6.1 Subsistemas de la Comuna El Espacio físico ocupado por la comuna de Diego de Almagro, se localiza dentro de los siguientes sistemas y subsistemas: a) Sistema del Altiplano: Este sistema o unidad territorial, se desarrolla en el sector oriente de la Región de Atacama, cubriendo la extensión regional de la cordillera de los Andes sobre los 4.000 metros sobre el nivel del mar. Rodeando el sector oriente del Salar de Pedernales y luego el de Maricunga, para continuar hacia el sur siguiendo la curva de los 4.000 metros. a.1) Subsistema Altiplánico de Diego de Almagro: Este Subsistema de 13.617 Km2 de superficie se extiende desde el límite norte de la Región de Atacama hasta aproximadamente los 27º 55’ de longitud sur. b) Sistema de la Cuenca El Salado: Este cubre un área de unos 21.320 Km2, lo que representa un 28,2% del total regional. Se extiende aproximadamente desde 27º Sur, desde la costa hasta los 4.000 metros sobre el nivel del mar. Se distinguen en este sistema, la cordillera de Domeyko, la depresión Altiplánica, así como las quebradas esporádicas de Pan de Azúcar, Doña Inés, del Salado y Chañaral Alto, entre otras. Al interior de este Subsistema se distinguen tres Sub Unidades o Sub Sistemas que se disponen longitudinalmente y cuya particularidad gira en torno a sus condiciones climáticas, como son subsistemas andino b.2) Subsistema Interior de la Cuenca del Salado: Posee una superficie de 5.685 Km2 con un 7,5% del total regional. En el curso medio de la quebrada del Salado y, en la confluencia de ésta con la quebrada Caballo Muerto, se establece la cuenca de Diego de Almagro. Esta depresión aparece enmarcada por un anfiteatro de alturas constituto por la Sierra Áspera en el norte, el cerro Chañarcillo de 1.482 m.s.n.m. por el sur, y la sierra Caballo Muerto por el este. Sólo el profundo valle que ha recortado la Quebrada del Salado permite la apertura de la cuenca hacia el oeste, haciendo posible las comunicaciones terrestres en dirección al puerto de Chañaral. Hacia el este y sureste el desarrollo de las quebradas Chañaral Alto y Angostura han conformado la cuenca de Inca de Oro, la cual tiene forma digitada debido a la acción erosiva de dichas quebradas. b.3) Sub Sistema Costero de Cuenca del Salado: Este posee una superficie de 7.347 Km2 y representa el 9,7% del total regional. Los rasgos Geomorfológicos están representados por la cordillera de la Costa y las Planicies Litorales, donde el primero de ellos se eleva con suave y ondulada pendiente que, en algunos momentos, se confunde con la topografía regular de la zona. La pampa ondulada o Austral marca los rasgos del paisaje de esta ciudad, asociada a la depresión intermedia esta delimitada por las Sierras Vicuña Mackena, del Muerto Peñafiel por el norte y el rió Copiapó por el sur. Originada por la imbricación de cordones transversales que se desprenden en sentido oeste desde la cordillera de Domeyko, características son también las sierras las cuales generan una discontinuidad del alto plano pampino, formando cuencas y llanos así como dinámicas quebradas litorales, de comportamientos esporádicos, que lograran cruzar la pampa. El clima característico es el desierto transicional (BWI), aunque en el lado oriental aún hay presencia del Clima Desierto frío de montaña (BWKY), el clima desierto transicional, se extiende entre el límite de la nubosidad costera, los 1.200 y 1.500 metros sobre el nivel del mar, generando una franja sujeta a las alteraciones climáticas producidas tanto por el anticiclón del pacifico como el fenómeno del niño. Las quebradas estacionales más importantes son de norte a sur: Doña Inés chica, de las Salinas, del Salado, Chañaral, Salitrosa. En el curso medio de la quebrada del Salado y, en la confluencia de ésta con la quebrada Caballo Muerto, se establece la cuenca de Diego de Almagro. 1.6.2 Aspectos demográficos Según el Censo de 1992, la población comunal ascendía a 27.758 habitantes, distribuidos hasta ese entonces en 4 localidades y concentrados fundamentalmente en el sector urbano. Desde el punto de vista de la evolución poblacional, el incremento histórico se ha venido dando pausadamente, siendo la excepción a la regla la regresión sufrida entre los años 1940 y 1952 (- 36,2 %), debido en gran medida al decaimiento de la explotación minera de Potrerillos. Por lo mismo, el crecimiento vegetativo futuro mantendrá el mismo ritmo, alcanzando una población comunal de 28.936 habitantes en el año 2004, exhibiendo una variación porcentual del orden del 0,84 % entre el 2000 y el 2004. POBLACION COMUNAL (1992) | Localidades | Superficie Km2 | Población Comunal | Densidad Poblacional Hb/Km2 | | Urbana | Rural | Total | | Diego de Almagro | 2.295 | 8.174 | 534 | 8.708 | 3,8 | | El Salvador | 2.997,5 | 12.058 | 71 | 12.129 | 4,0 | | Potrerillos | 11.827,5 | | 42 | | | | Inca de Oro | 1.610 | | 921 | 921 | 0,57 | | Total Comunal | 18.730 | 20.232 | 1.568 | 21.758 | 1,47 | FUENTE: INE, Censo de 1992 POBLACIÓN POR CENSOS Y DISTRITOS 1940-52-60 | | Población por años censales | | Distritos | 1940 | 1952 | 1960 | 1970 | 1982 | 1992 | | Potrerillos | 11.735 | 7.935 | 6.976 | | | | | El Salvador | - | - | 5.917 | | | | | Diego de Almagro | 1.789 | 1.402 | 3.739 | | | | | Cuba | 5.006 | 2.493 | 2.008 | | | | | Total Población | 18.530 | 11.830 | 18.460 | 23.800 | 26.201 | 27.515 | PROYECCIÓN DE LA POBLACIÓN COMUNAL 1998-2004 | | 1998 | 1999 | 2000 | 2001 | 2002 | 2003 | 2004 | Variación 2000-2004 % | | Región | 264.464 | 269.047 | 273.576 | 278.058 | 282.461 | 286.795 | 291.079 | 6,40 | | Provincia | 43.215 | 43.416 | 43.615 | 43.698 | 43.780 | 43.855 | 43.934 | 0,73 | | Comuna | 28.423 | 28.560 | 28.693 | 28.757 | 28.820 | 28.877 | 28.936 | 0,84 | POBLACIÓN COMUNAL SUPERFICIE Y DENSIDAD | Localidades | Población y Superficie | | Superficie Km2 | Urbana | Rural | Total | Densidad Poblacional | | Comuna Diego de Almagro | 18.730 | 25.947 | 1.568 | 27.515 | 1,47 | | Diego de Almagro | 2.295 | 8.174 | 534 | 8.708 | 3,79 | | Inca de Oro | 1.610 | - | 921 | 921 | 0,57 | | El Salvador | 2.997,5 | 12.058 | 71 | 12.129 | 4,05 | POBLACIÓN COMUNAL POR AÑO CENSAL SEXO E INDICE DE MASCULINIDAD | | Evolución Poblacional Comunal | | Año Censal | Total | Urbana | Rural | Hombres | Mujeres | Índice de Masculinidad | | 1940 | 18.530 | 2.324 | 16.206 | | | | | 1952 | 11.827 | 9.650 | 2.177 | 6.553 | 5.274 | 124,25 | | 1960 | 18.640 | 16.207 | 2.433 | 10,632 | 8.008 | 132,77 | | 1970 | 23.800 | 20.760 | 3.039 | | | | | 1982 | 26.201 | 25.808 | 393 | 13.434 | 12.767 | 105,22 | | 1992 | 27.515 | 25.947 | 1.568 | 14.542 | 12.973 | 112,09 | Sin embargo, la proyección a partir del crecimiento vegetativo, no registra las variaciones poblacional producto de la situación socioeconómica de la localidad y de la comuna. Además de las políticas adoptadas por la División Salvador, tanto para el campamento de Potrerillos y el de El Salvador. Así el precenso realizado en los meses de abril, mayo y junio del presente año arrojó las siguientes cifras preliminares: | Distrito | Total viviendas | Total hogares | Total Población | | N° | Nombre | | 1 | Diego de Almagro | 2.754 | 1.618 | 7.725 | | 2 | El Salvador | 3.394 | 2.359 | 9.908 | | 3 | Potrerillos | 13 | 13 | 275 | | 4 | Inca de Oro | 298 | 120 | 404 | | | Totales | 6.459 | 4.110 | 18.312 | Fuente: I. Municipalidad Diego de Almagro, levantamiento Precenso 2001 a) Análisis infraestructura sectorial El análisis detallado de infraestructura de los Sectores Salud, Educación, Vivienda, Distribución de la Población Económicamente Activa, No-activa y cesantía, b.1) Actividad ocupacional, Categoría ocupacional, Actividad por Rama Económica, Clase ocupacional, Síntesis Condiciones socioeconómicas, Mapa de la cesantía, Característica de la Actividades Empresariales Locales (Micro, pequeños y medianos empresarios), y b.8) Población Indígena Comunal se han desarrollado en la Memoria Explicativa que forma parte del Plan. b) Imagen Urbana Por imagen urbana se entiende la relación entre el conjunto de elementos, naturales y artificiales formando una vinculación e imagen territorial – urbana (Territorio – Urbano) donde el individuo se reconoce y reconoce su patrimonio cultural y por ende, reconoce su identidad local. La estructura de la imagen territorial urbana se reconoce en la ciudad de Diego de Almagro a través de una percepción mental en dos niveles: a. El arriba del territorio. El arriba se estructura o se entiende desde la inmensidad del desierto sostenido en la horizontalidad de éste. b. El abajo del territorio. El abajo se devela en las quebradas que promedian 1.100 a 800 mt en su cuenca, generándose ecosistemas interiores que permiten que el territorio se pueda comprender y analizar. Los elementos de identidad que conforman la imagen Territorial – Urbana están dados por la escala del territorio y la medida del asentamiento en donde los límites se dan en distancias visuales. a. Las distancias visuales: Se conforman por la posición de los elementos territoriales en el desierto y los elementos urbanos por la referencia e importancia en el asentamiento. b. La medida Territorial – Urbana se considera en días de camino (medida del pirquinero). La medida Urbana se da como referencia para puntualizar un suceso o actividad. Esto se debe a que el asentamiento tiene una vialidad peatonal y un carácter de vecindad. 1.6.3 Memoria Explicativa Es el fundamento teórico del plan, por lo tanto contempla el diagnóstico del territorio en estudio, estudios de riesgos, objetivos, metas, fundamentos, y todos los antecedentes gráficos, planimétricos y descriptivos sobre aspectos demográficos, sociales, económicos y demás estudios técnicos tales como la capacidad de la red vial existente y futuros sistemas de transporte y suficiencia de equipamiento, que sirvan de base para las proposiciones y las alternativas de estructuración y gestión. 1.6.4 Factibilidad Sanitaria El estudio de factibilidad de servicios sanitarios y energía eléctrica es uno de los componentes del cuerpo legal que sirve de soporte a la Memoria Explicativa y demostrará la factibilidad de infraestructura sanitaria para el área del Plan Regulador, de acuerdo a la alternativa seleccionada por el estudio y el período de vigencia del Plan Regulador Comunal. 1.6.5 Ordenanza Local Fija con precisión, entre otras normas: Capítulo I, Disposiciones Generales. Capítulo II, Descripción del Límite Urbano. Capítulo III, Definición y Normas Generales. Capítulo IV, Definición de macro áreas, zonificación y usos de suelo. Normas específicas respecto a: tamaños prediales, fuente predial, porcentaje de ocupación del suelo, coeficiente de constructibilidad, sistema de agrupamiento, rasantes y distanciamiento, antejardín, cierros, altura de edificación máxima y mínima, densidades máximas y mínimas, normas sobre equipamiento y áreas especiales, para toda el área territorial sometida a planificación. Capítulo V, Vialidad. El límite Urbano que fija el PRC Diego de Almagro está definido por: | Vértice | DESCRIPCIÓN DEL VERTICE | Tramo | DESCRIPCION DEL TRAMO | COORD. POR PUNTO | | 1 | Intersección de la paralela a 50,74 metros del eje de la carretera a Chañaral Ruta C-13 y 158,75 metros al eje de la del Canal de Aguas Claras, Tranque Pampa Austral. | 1-2 | Línea recta que une los puntos 1 y 2 | X =394571 Y= 7080644 | | 2 | Intersección de la cota 765 msnm con la línea paralela a 42,85 mts. Al Este de la proyección del eje calle Miraflores | 2-3 | Línea recta que une los puntos 2 y 3. | X= 394975 Y=7080938 | | 3 | Intersección de la paralela a 14.94 mts. Al poniente de la proyección de eje calle Eusebio Lillo, con paralela a 1,39 mts. Al Noroeste de la proyección del eje bandejón central de calle Colipi | 3-4 | Línea recta que une los puntos 3 y 4. | X=395050 Y=7081168 | | 4 | Intersección de la paralela al Poniente en proyección a 313,08 metros del eje de la calle México al sur con Perpendicular en 155 metros desde proyección Poniente de calle Colipi al Norte. | 4-5 | Línea recta que une los puntos 4 y 5. | X=395265 Y=7081370 | | 5 | Intersección de la paralela a 27,87 mts. al Noreste de la proyección del eje de la calle Ecuador y la perpendicular al Norte en 330,11 mts. del eje calle San Martín. | 5-6 | Línea recta que une los puntos 5 y 6. | X= 395642 Y=708253 | | 6 | Intersección de la paralela a 216.55metros al Poniente del eje de calle Panamá con paralela a 456.73 mts. Al Oriente de proyección eje calle Ecuador | 6-7 | Línea recta que une los puntos 6 y 7. | X=396547 Y=7081864 | | 7 | Intersección de la cota 825 msnm con la recta paralela a 470.33 mts. Al Oriente de la proyección del eje de la calle Panamá en 385,43 metros desde proyección eje calle San Martin. | 7-8 | Línea sinuosa que recorre la cota de 825 snm desde el punto 7 al 8. | X=397609 Y=708253 | | 8 | Intersección de la cota 825 metros. Con paralela a 108,12 metros al Oriente del eje de la Línea de Alta Tensión a Paposo | 8-9 | Línea recta que une los puntos 8 y 9. | X=397609 Y=7082553 | | 9 | Intersección de la paralela a 300.91 metros al Oriente del eje de la Línea de Alta Tensión a Paposo, Con paralela en 358,92 mts. al Noroeste del eje de Camino a El Salvador (C-13) | 9-10 | Línea recta que une los puntos 9 y 10. | X=397609 Y=7082553 | | 10 | Intersección línea oficial Norponiente de camino a El Salvador (C-13) con paralela a 458.65 metros al Oriente del eje de la Línea de Alta Tensión a Paposo | 10-11 | Línea recta que une los puntos 10 y 11. | X=397776 Y=7082740 | | 11 | Intersección Línea oficial Norponiente de camino a El Salvador (C-13) con paralela a 864.62 metros al Oriente del eje de la Línea de Alta Tensión a Paposo | 11-12 | Línea recta que une los puntos 11 y 12. | X=398311 Y=7082838 | | 12 | Intersección Paralela a 829,39 mts. al Sureste del eje de camino a El Salvador (C-13) con paralela a 86,25 metros al Suroerste del eje de la Línea de Alta Tensión a El Salvador. | 12-13 | Línea recta une los puntos 12 y 13. | X=398959 Y=7082312 | | 13 | Intersección Paralela a 588,25 mts. al Sureste del eje de camino a El Salvador (C-13) con paralela a 106,81metros al Suroerste del eje de la Línea de Alta Tensión a El Salvador. | 13-14 | Línea recta que une los puntos 13 y 14. | X=398201 Y=7081761 | | 14 | Intersección paralela a 28,00 al Noreste del eje de la Línea de Alta Tensión a Paposo con Paralela a 405,85 mts. al Sureste del eje de camino a El Salvador (C-13) | 14-15 | Línea recta que une los puntos 14 y 15. | X=397655 Y=7081378 | | 15 | Intersección de la paralela a 77,35 mts. al Sureste Metros del eje la línea de alta tensión a Paposo y del radio de 172.18 mts. de una circunferencia medida desde la copa de agua | 15-16 | Línea recta que une los puntos 15 y 16. | X=397568 Y=7080954 | | 16 | Intersección del radio a 445,93 mts. medido desde la copa de Agua con la cota de altura de 815 msnm. | 16-17 | Línea recta que une los puntos 16 y 17 | X=397401 Y=7080589 | | 17 | Punto situado en la cota 840,5 msnm (alta cumbre), a 614.12 Mts. del punto 16 al Suroriente. | 17-18 | Línea recta que une los puntos 17 y 18 | X=397885 Y=7080211 | | 18 | Punto situado en la cota 840,5 msnm (alta cumbre), a 440,5 m del punto 17 al Suroriente. | 18-19 | Línea recta que une los puntos 18 y 19 | X=398083 Y=7079817 | | 19 | Punto situado en la cota 850 msnm, a 533,18 m del punto 18 al Sur. | 19-20 | Línea recta que une los puntos 19 y 20 | X=398069 Y=7079284 | | 20 | Punto situado en la cota 845,5 msnm (alta cumbre), a 336,27 m del punto 19 al Surponiente. | 20-21 | Línea recta que une los puntos 20 y 21 | X=397742 Y=7079119 | | 21 | Intersección en la cota 790 msnm, y una paralela al Surponiente en 98.89 mts de la línea de alta tensión. | 21-22 | Línea recta que une los puntos 21 y 22 | X=396959 Y=7079646 | | 22 | Intersección de la paralela a 311,59 mts. al Este del eje carretera a Copiapo (C-17) y la paralela a 67,24 mts. Al Suroeste del eje de la Línea de alta Tensión. | 22 -23 | Línea recta que une los puntos 22 y 23 | X=396621 Y=7080004 | | 23 | Intersección de la paralela a 274.23 mts. al Oeste del eje carretera a Copiapo (C-17) con la paralela a 875,70 mts. al Suroeste del eje de la Línea de alta Tensión. | 23-24 | Línea recta que une los puntos 23 y 24 | X=396016 Y=7079455 | | 24 | Intersección de la paralela a 656,23 mts. del eje carretera a Chañaral (C-13) y paralela a 3,84 mts. al Noroeste del eje de la Línea de alta Tensión. | 24-1 | Línea recta que une los puntos 24 y 1 | X=394840 Y=7079998 | 1.6.6 Planos Conforme a lo señalado en la letra d, del artículo 42º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, este componente del Plan Regulador Comunal, está destinado a expresar gráficamente lo siguiente: Límite Urbano y Área de Extensión Urbana priorizados, área de riesgos y de restricción, zonas de protección, usos de suelo, red vial estructurante, áreas verdes y zonas de equipamiento. 1.7 Localización del Proyecto La comuna de Diego de Almagro se ubica en la Provincia de Chañaral, Región de Atacama, limita al norte con la Región de Antofagasta, al sur con la comuna de Copiapó y al poniente con la comuna de Chañaral. Gran parte de su territorio se emplaza en la cordillera de Domeyko y de los Andes y su zona urbana en la cuenca del río Salado. La comuna de Diego de Almagro se encuentra emplazada a 70 Km de la Capital de la Provincia de Chañaral, a 130 Km. de la Capital Regional Copiapó y a 935 Km de la ciudad de Santiago. Posee una superficie de 18.730 Km2 y una población de 28.818 habitantes con una densidad de 1,51 hbs/km2. La capital comunal corresponde a la ciudad de Diego de Almagro. El área territorial del Estudio Plan Regulador de Diego de Almagro comprende al núcleo urbano que se localiza en la quebrada del Salado. De este modo el área del plan antes individualizado corresponde a las inscritas en las líneas poligonales cerradas que unen los siguientes puntos: Localidad: Diego de Almagro 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26. Graficadas en el Plano PRC DA 02 (Escala 1:5.000). 1.8 Objetivos del Plan Regulador El objetivo central del Proyecto es formular un Plan Regulador Comunal, que responde a los enunciados de la Política Nacional de Desarrollo Urbano y que está de acuerdo con la voluntad de desarrollo de la comuna. Este Plan Regulador debe servir de instrumento orientador, regulador y de gestión, de manera de impulsar y ordenar el desarrollo físico y cultural de la Comuna, propendiendo a que los proyectos y acciones logren alcanzar un crecimiento armónico en la comuna, manteniendo sus características medio ambientales y protegiendo su patrimonio natural y cultural, en particular de su área urbana. De acuerdo a lo anterior y a los resultados del diagnóstico, el Plan Regulador propuesto tiene los siguientes objetivos específicos. a. Con respecto el espacio físico donde se emplaza la ciudad y las áreas especiales que ellas generan, como las áreas de protección y restricción. a. Con respecto el espacio físico donde se emplaza la ciudad y las áreas especiales que ellas generan, como las áreas de protección y restricción. a.1. De Protección, Restricción y/o Especiales ZE-1 Protección de trazados ferroviarios. ZE-2 Protección de trazados de líneas de alta tensión y subestaciones eléctricas. ZE-3 Resguardo del cementerio. ZE-4 Protección de estanques de agua potable y plantas de tratamiento de aguas servidas. ZE-5 Restricción área de inundación Cuenca del Río Salado ZE-6 Zona de valor natural ZE-7 Zona de Conservación Histórica ZE-8 Restricción área de inundación quebradas b. Con Respecto a actividades Urbanas El núcleo urbano original se desarrollo en forma lineal y paralela en las vías de transporte que comunican al Salvador y Potrerillos con Chañaral. Luego se extendió principalmente hacia el poniente y norte. Zonas consolidadas Zona C-1 Centro cívico comercial. Zona C-2 Residencial. Zona C-3 Equipamiento deportivo. c. Con respecto a las áreas de expansión Urbana: Se extiende el área urbana y se crean nuevas áreas residenciales para acoger las necesidades actuales y futuras de la población, caracterizados en forma similar a las existentes. c.1 Zona de extensión Urbana. Zona Ex -1 Extensión Residencial. Zona Ex -2 Extensión Barrio de Servicios d. Con respecto a la Vialidad La Vialidad se plantea como la consolidación de las vías estructurales Juan Martínez y Diego de Almagro, identificando calles, caminos y callejones, de acuerdo a los usos que prestan en conectividad por el perímetro de la zona urbana entre la Ruta C-13 y C-17, esto con el objeto de descongestionar el área céntrica de la ciudad de Diego de Almagro. 1.9 Principales aspectos de la Evaluación de Impacto Ambiental 1.9.1 Memoria Explicativa del Plan Regulador Comuna de Huasco a) Línea base comunal a.1) Geología y Geomorfología La zona urbana de la Comuna de Diego de Almagro se encuentra emplazada en la formación Llanta, correspondiente al Cretácico inferior, la cual comprende una edad anterior a los 80 millones de años. Concurren en este sitio, una potente secuencia volcánico clástica andesítica, constituida por conglomerados, brechas y areniscas de tonalidades grises, pardo rojizas y gris verdosas. Es común encontrar pirita coexistiendo con los minerales de alteración señalados, lo cual hace suponer que al metamorfismo de bajo grado generalizado, que afecta a las rocas de la formación Llanta en otras localidades, se le superpuso asociaciones mineralógicas integrantes del frente de alteración político, jugando un rol importante en la fijación de mineralizaciones de carácter cuprífera y aurífera. Por su parte, el área rural también se emplaza en parte de la formación anterior y, además sobre formaciones volcánicas y volcanoclástica continentales Mezo – Cenozoicas, dispuestas en franjas longitudinales norte-sur limitadas por fallas, inversas de alto ángulo que las ponen en contacto con el basamento Paleozioco, constituido por granitoides, rocas metamórficas y volcánicas ácidas, miembros del marco geológico – estructural de la cordillera de los Andes. Geomorfológicamente, la comuna de Diego de Almagro se inserta en la denominada Pre-cordillera y Cordillera de Domeyko y en las Cuencas Altiplánicas. La cuenca del Salado se instala sobre el extremo sur de la depresión central de la pampa atacameña, manifestándose como un área cubierta con sedimentos porosos acarreados por los procesos geológicos del cuaternario, característica que condiciona su capacidad de infiltración y la existencia de mangas de salinidad en sus escurrimientos superficiales. La ciudad de Diego de Almagro se localiza en la parte baja de las últimas estribaciones occidentales de la depresión central, área geográfica rellena por potentes depósitos de materiales de acarreos, reconociéndose en algunos sectores depósitos de origen netamente fluvial, las cuales presentan estratos de grabas redondas con matriz arenosa y algunos niveles arcillosas con alto contenido de sales que indicarían un proceso de sedimentación fluvial. Desde el Salado al occidente, las planicies formadas por los sedimentos de acarreo o fluviales desaparecen casi en su totalidad, dando paso al frente rocoso de la unidad geográfica de la cordillera de la costa. Desde ahí hacia al poniente, los depósitos de sedimentos antiguos y recientes se reducen a un angosto valle transversal en donde se disponen unidades edáficas de tipo fluviales y coluviales en alternancias laterales. Predominan las de carácter coluvial acompañadas por depósitos de acción eólica, principalmente arenas blancas relaves y gravillas finas, productos de la fuerte acción del viento. a.2) Hidrografía La comuna presenta gastos de caudales que no son significativos puesto que el principal recurso hídrico natural de la comuna se encuentra intervenido por faenas industriales de extracción y procesamiento de cobre de Codelco Chile División El Salvador. Sin embargo, considerando las características de las quebradas del sector y la línea de nieves, que va de los 2.000 a 4.000 m.s.n.m., indican que el escurrimiento superficial es de carácter pluvio-rivial, con mayor énfasis en el pluvial. a.3) Suelos Los suelos de la provincia y, de la comuna en particular, están marcadas por la extrema aridez del clima, condición de sitio que favorece el desarrollo de procesos genéticos de poca intensidad, su relación con translocaciones y transformaciones de los materiales constituyentes son frecuentes así, proceso de acumulación de sales y el desarrollo de horizontes endurecidos o cementados por carbonatos, la mayoría de los cuales se clasifican en los ordenes Endisal, Incepfisal, Aridisal. Los suelos de interés agrícola se encuentran en formaciones de predominio aluvio- coluviales, y en terrazas aluviales, en la parte alta de la cuenca se encuentran las llamadas suelos de llamas. Si se desliza un corte transversal de un sector del río o quebrada, el cual muestre las diferentes etapas o niveles de depositación de material de arrastre y sustratos, se puede reconocer lo siguiente: En la primera categoría se ubican los sectores de la Quinta Chañares, Chañarcito, Agua Dulce y Piscina de EMSSAT, que se caracterizan por ser derivadas de materiales edafológicos del tipo aluvio-coluviales más antiguos disectadas por aluviones recientes. Se trata de suelos moderados a fuertemente ondulados a menudo con mismo relieve acentuando, de texturas gruesas a medias y con horizontes de acumulación de cal en algunos sectores. a.4) Clima Diego de Almagro se inserta en una zona con características dominadas por el desértico transicional (Bwi), aunque en el sector oriental de esta unidad predomina el desierto frío de montaña (Bwkg). Las condiciones transicionales que se desarrollan entre el límite de Nubosidad Costera y los 1.500 a 1.200 metros de altura, generan un medio árido de ancho variable, sometido al influjo de la inversión térmica por efecto de la subsidencia de aire del anticiclón del pacífico, y que además registran precipitaciones invernales pequeñas y variables. Considerando lo anterior, cabe destacar la importancia para la zona que han tenido los efectos causados por el fenómeno climático El Niño, como es el aumento de las precipitaciones, lo que, desde un punto de vista hidrodinámico, es de relevancia fundamental. La imposibilidad de contar con registros precisos en cuanto a pluviosidad, temperatura, humedad, dirección y velocidad de vientos, en la localidad en particular, hace muy difícil realizar una aproximación más o menos exacta. Las estaciones cercanas a Diego de Almagro (750 metros altura), a las cuáles se puede recurrir, presentan condiciones atmosféricas muy diferentes, por su localización espacial, la de Chañaral está ubicada en la zona costera sujeta a las influencias directamente oceánicas y la de Potrerillos, a 2.850 mts de altitud, por lo que los datos no son representativos par el área en la cual se extiende la ciudad. Los vientos son ocasionales y no alcanzan velocidades superiores a los 60 Kms/Hora. La dirección es generalmente de poniente a oriente. a.5)Medio Biótico Las comunidades vegetales presentes en el área son de amplia distribución, destacándose la presencia de Adesmia atacamensis (varilla), Suspiro (Nolana leptophyilla), Verbena, Malvilla (Cristaria andocila), Té de burro (Dinimendra glaberrima), Pingo- Pingo (Ephedra breana).La comuna posee una fauna relativamente escasa, la cual se encuentra estrechamente relacionada con la diversidad de vegetación y la densidad que alcanza en el sector pre-cordillerano y andino. Ascendiendo hacia el Altiplano, la diversidad faunística es mayor, alcanzando su mayor diversidad sobre 3.000 m.s.n.m. (Fuenzalida 1965), registrándose para el área: guanacos, vicuñas, zorros culpeo, zorros chilla, vizcachas, murciélagos, aguilucho, tórtolas, cernícalos y diversos reptiles. a.6) Riesgos Naturales a.6.1) Derrumbes e inundaciones El Plan propuesto identifica los sectores expuestos a riesgos de derrumbes e inundaciones restringiendo el uso con fines residenciales en torno a ellos, zona ZE8, ZE9 y ZE10. El Proyecto no provoca riesgo para la Población producto de la ocupación inadecuada de laderas y quebradas, expuestas a riesgos de derrumbe y aluviones, sin embargo si el estudio de ingeniería previo a la edificación arrojase la instalación de taludes u otro elemento de contención deberá ser exigido por la Municipalidad. Diego de Almagro está sujeto a la ocurrencia de aluviones (tipo torrente de barro), sin embargo se han materializado medidas que permiten que la corriente se desplace por un lecho encajonado a través de maquinaria pesada en la sección que cruza la ciudad y en mayor grado en las múltiples quebradas, que convergen hacia la caja de El Salado. En el caso de sectores consolidados, donde no es posible aplicar la restricción de no construir debido a que ya está edificado, prevalece lo indicado en el primer párrafo del Art. 62 de la Ordenanza general de Urbanismo y Construcciones, respecto a: “Los terrenos cuyos uso no se conformare con los instrumentos de planificación territorial correspondientes, se entenderán congelados. En consecuencia, no podrá aumentarse en ellos el volumen de construcción existente para dicho uso de suelo. Sin embargo, los aumentos que tengan por objeto preciso mitigar los impactos ambientales adversos que provocare su actividad productiva no estarán afectos a dicho congelamiento, como, asimismo, las obras destinadas a mejorar la calidad de su arquitectura, de sus estructuras y de sus instalaciones, incluidas aquéllas que tengan un sentido estético que contribuya a mejorar su aspecto”. Para el desarrollo de medidas apropiadas en el Plan ate el riesgo de inundación, se utilizaron antecedentes aportados por la Dirección de Vialidad y Codelco Chile en base a los cuales se pudo determinar el área de protección del río Salado, considerando un período de retorno de 200 años y un caudal de 90 lts/s, según documentos adjuntos (en Láminas puntos Río Salado). Para la determinación del ancho de cauce se consideró dentro del área mínima de protección una vía a ambos lados del cauce para el acceso de vehículos que se aboquen a la limpieza del río (6 metros a ambos lados). Considerando como promedio de 15 metros la boca del río Salado, se determinó el ancho del área de protección en 27 metros. En la Adenda 1 se adjuntó plano con la señalización de puntos y cortes transversales considerando el período de retorno señalado para el río Salado. Los problemas de anegamiento sobre la ciudad están asociados no sólo a las condiciones naturales, topográficas, hidrográficas y climáticas sino que, fundamentalmente, a la intervención antrópica sobre el fondo del valle excavado por la quebrada. Cabe destacar la construcción de colectores evacuadores de aguas lluvia para evitar dicho problema. Se debe considerar como una obligación la mantención y limpieza de dichas obras ante el riesgo que implica estadios de alta pluviosidad. a.7) Riesgos Inducidos a.7.1) Ruido Para efecto de ruido, se debe considerar lo estipulado en la Norma de emisiones de ruidos molestos generados por fuentes fijas (actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas, u otras), elaborada a partir de la revisión de la norma de emisión, contenida en el decreto supremo Nº 286, de 1984, del Ministerio de Salud La norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Para tales efectos, la norma establece cuatro Zonas (I, II, III y IV). La evaluación del presente Plan considera la Zona III, cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponden a: habitacional y equipamiento a escala vecinal, comunal y/o regional, y además se permite industria inofensiva. Las fuentes fijas emisoras de ruido, deben cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos correspondiente a la zona en que se encuentre el receptor. Los Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (NPC) en dB (A) Lento, para la Zona III, son los siguientes: · 65 dB de 7 a 21 Horas. · 55 dB de 21 a 7 Horas. Dentro del área que abarca el nuevo Plan Regulador de Diego de Almagro, no existen fuentes fijas emisoras de ruidos molestos que superen la Norma anteriormente descrita. Solamente ruidos ocasionales producto de tronaduras (una vez al día) de una pequeña faena minera (fuente fija) al poniente de la ciudad y del paso del tren de carga (dos veces al día), el cual atraviesa la ciudad de oriente a poniente o viceversa (fuente móvil). a.7.2) Calidad del Aire El Proyecto Plan no genera emisiones a la Atmósfera. La industria existente es inofensiva en términos de contaminación atmosférica. Las emisiones y concentraciones de gases son ocasionales y no relevantes. Las emisiones y concentraciones de material particulado (respirable y sedimentable), son esporádicas y no significativas y se deben principalmente al arrastre del viento. Dichas concentraciones de PM10 no sobrepasan la Norma de Calidad del Aire establecida en el Decreto Supremo Nº 185 del Ministerio de Minería de 1991, la cual estipula que la concentración media aritmética diaria de material particulado respirable no podrá ser superior a 150 mg/Nm3. a.7.3) Residuos El Proyecto Plan Regulador como estudio y regulación normativa del territorio no generará residuos sólidos. Sin embargo, este Plan prevé la localización de un vertedero fuera del límite urbano, específicamente a 4.5 Km. hacia El Salvador; el cual se encuentra en uso y para su regularización en términos sanitarios se encuentra en postulación al FNDR. El polígono de ubicación y localización del vertedero municipal es el siguiente: | Puntos | N | E | | 1 | 399439.3593 | 7081230.5053 | | 2 | 399830.0594 | 7081057.4458 | | 3 | 399920.9433 | 7080863.8663 | | 4 | 399977.3605 | 7080794.6768 | | 5 | 399793.3698 | 7080716.8114 | | 6 | 399526.0793 | 7080982.1735 | | 7 | 399526.0082 | 7081025.0163 | El Proyecto Plan no genera descargas de afluentes líquidos. La disposición final de aguas servidas deberá hacerse previo tratamiento que permita un grado de pureza tal que pueda ser utilizada en riego de jardines. Este proyecto cuenta con su respectivo estudio de Impacto Ambiental. b) Actividades Económicas que orientan la planificación comunal Un aspecto relevante en la definición de los usos de suelo de la Comuna es la actividad productiva que en ella se genera, y la posibilidad de este instrumento de brindar una oferta adecuada de espacio para el emplazamiento y el crecimiento de ellas. b.1)Energía El Proyecto plantea que el uso de energía para el área de extensión urbana, se haga a través del trazado de la línea de alta tensión o red pública troncal que llega a la subestación, denominada como zona Ex2, Extensión Barrio de Servicios. De conformidad al artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcción y a los artículos 20, 22, 23, 24 de esta Ordenanza, los terrenos correspondientes a esta zona se entenderán congelados, y deberán trasladarse las instalaciones en un plazo no superior a los 5 años. En tal oportunidad, la zona ZE2, pasará a formar parte de la zona colindante. 1.9.2 Respecto de la Ordenanza a) Macrozonas Las superficies de aplicación del plano regulador están conformadas por las siguientes macro áreas: a.1) Áreas Consolidadas Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, es decir, se ha capacitado al suelo para ser dividido de manera de recibir edificación, debidamente conectada a las redes de los servicios de utilidad pública o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente. Los límites exteriores de estas áreas se denominan “límites de consolidación”. De acuerdo a sus usos estas zonas se dividen en: Cívica comercial, Residencial y de Equipamiento. Centro cívico comercial: ZC1 Residencial mixta : ZC2 Barrio de servicios : ZC3 a.2) Áreas de Extensión Urbana Son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en expansión previsto para el centro poblado en los 30 años siguientes a la aprobación del plan regulador. De acuerdo a sus usos, estas zonas se dividen en: Cultural, Habitacional, Equipamiento y Productiva. Residencial: ZEX1 Barrio de Servicios: ZEX2 a.3) Áreas Especiales Son las áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización y edificación, tales como: instalaciones de almacenamiento de combustible, otras materias altamente peligrosas, márgenes de río, grandes parques, zonas de protección ecológica, quebradas, zonas arqueológicas, monumentos nacionales, históricos, plaza, cementerios, etc. De restricción a determinadas obras de infraestructura y equipamiento: ZE1, ZE2, ZE3 y ZE4. De restricción para la preservación de los recursos del medio natural: ZE5 y ZE6. De restricción para la conservación histórica: ZE7 De restricción por riesgos naturales: ZE8. b) Zonificación y usos del Suelo b.1) Áreas Consolidadas (Zonas Consolidadas): Zc Consecuentemente con lo anterior, el plan regulador propuesto plantea al interior del área consolidada tres zonas. 1.En el área de extensión urbana: una zona cultural, una zona habitacional, ocho zonas de equipamiento y dos industriales. 2. En el área especial, cinco zonas de infraestructura y equipamiento, dos zonas de preservación del medio natural y cuatro zonas de riesgos naturales. 3. Zonas consolidadas. b.1.1.) Zona C-1: Centro cívico comercial Corresponde principalmente a la zona conformada por el eje Avenida Juan Martínez, principal centro de equipamiento y de servicio de la ciudad. Disposiciones Complementarias 1. Los Espacios Públicos deberán contar al menos con un 30% de áreas sombreadas, ya sea natural o artificialmente. 2. No podrán operar Industrias que generen contaminación o polución al ambiente, ya sea por emisiones de ruido, polvo, líquidos, gel o residuos sólidos, escombros, basura, residuos animales producto de procesos industriales o semi industriales, por obstrucción o apropiación de la vía pública o espacios públicos o privados en forma temporal o permanente que afecten a zonas contiguas o cercanas. La DOM, solicitará Resolución Sanitaria. 3. Las superficies inferiores a 200 m2 se regirán por la misma normativa. 4. El comercio minorista podrá tener un Coeficiente de Constructibilidad máximo de 2,4. 5. Los Terminales de buses deberán ajustarse en su diseño a lo indicado en el Artículo 22 de la Ordenanza del Plan Regulador. Estructura Morfológica 1. La estructura morfológica deberá tender a la configuración de fachada continua y manzana cerrada 2. Se permitirán salientes máximo 3 metros solo para sombreaderos y tamices de luz solar de estructura liviana en calidad de diseño y materialidad con visación técnica de la Dirección de Obras. b.1.2) Zona C-2: Residencial mixta Corresponde a un sector antiguo que limita con el centro comercial, se caracteriza por ser fundamentalmente habitacional, de viviendas de un piso y sin antejardín. Además, corresponde a una zona de construcción masiva, reconoce sectores consolidadas y en vías de consolidación en el que se han emplazado viviendas unifamiliares o conjuntos de viviendas de carácter social. Una de las zonas habitacional, específicamente la ZC-2 que está ubicada en el área oriente de Diego de Almagro, adyacente al río Salado, se propone como zona de rehabilitación urbana. Corresponde a zonas predominantes de servicios y usos deportivos, donde se encuentra el estadio principal. - Los Espacios Públicos deberán contar al menos con un 30% de áreas sombreadas, ya sea natural o artificialmente.
- No podrán operar Industrias que generen contaminación o polución al ambiente, ya sea por emisiones de ruido, polvo, líquidos, gel o residuos sólidos, escombros, basura, residuos animales producto de procesos industriales o semi industriales, por obstrucción o apropiación de la vía pública o espacios públicos o privados en forma temporal o permanente que afecten a zonas contiguas o cercanas. La DOM, solicitará Resolución Sanitaria.
- Las superficies inferiores a 200 m2 se regirán por la misma normativa.
- El comercio minorista podrá tener un Coeficiente de Constructibilidad máximo de 2,4.
- Las Bombas de Gasolina que se instalen en esta zona deberán contar con las mediadas medioambientales y de seguridad, enfrentando calles que tengan como ancho mínimo perfil oficial de 15 mts. Así como también las condiciones señaladas en el Artículo 23 de la Ordenanza del PRC Diego.
- La estructura morfológica deberá tender a la configuración de fachada continua y manzana cerrada donde el ancho oficial y la estructura de veredas apegadas y colindantes a la fachada no permitan la estructuración de jardines, privilegiando el uso de sombreaderos sobre la vialidad peatonal hasta 3 mts. De ancho, en materialidad y tamiz de sombra visado técnicamente por la Dirección de Obras.
- Donde el ancho del perfil oficial de la calle y la configuración de la vereda separada a lo menos 2 mts. De la fachada permita se podrá permitir a nivel de toda la manzana, un espacio de tipo intermedio para uso de antejardín, con una transparencia del 50 %. La tuición y gestión del espacio será del tipo concesión municipal para los fines previstos, donde se privilegiará proyectos de carácter vecinal y de interés comunitario por sobre el privado, en el diseño de la forma como un todo con la manzana.
Corresponde a una zona de extensión destinada a futuros equipamientos de servicios e industrias. Estas zonas están asociadas a un barrio y están orientadas a satisfacer las necesidades primarias de equipamiento (áreas verdes, canchas deportivas, sedes comunitarias, jardines infantiles, comercio de barrio). Esta zona por encontrarse en zona de riesgos producto de un mal manejo de la quebrada, no permite vivienda en el primer piso. Esta zona no podrá ser ocupada si no se soluciona los problemas de anegamiento. Área de equipamiento comercial y de servicios de apoyo a la vialidad a nivel comunal, complementa y refuerza el modo o polo de desarrollo industrial que se propone en la puerta oriente de la ciudad, vía camino La Sierra. Para el caso de futuras industrias, regirán normativas especiales de acuerdo a su naturaleza. En este sector además corresponde una zona de bodegas, terminales de distribución y talleres modestos. Esta zona forma parte del barrio industrial donde se desarrollarán todas las actividades de cargas y descargas relacionadas con el ferrocarril. - El emplazamiento de esta zona en los extremos de la ciudad obedece a un criterio ambiental y funcional junto a la vialidad estructurante como vialidad colectora y troncal.
Estructura morfológica - La estructura morfológica de la zona anexada a las entradas de la ciudad deberán tener una calidad de diseño, materialidad acorde a la espacialidad paisajística del sector, debiendo la dirección de obras definir acciones para su cumplimiento.
Son las zonas que comprenden las franjas de terrenos situados a ambos lados de los trazados ferroviarios, destinados a proteger el normal funcionamiento de las vías, impedir obstáculos que las interfieran y quitar riesgos a las personas, de conformidad a lo establecido en los artículos 34 y siguientes del D.S. Nº 1.157 de 1931, del Ministerio de Fomento, publicado en el diario oficial del 16 de septiembre de 1931 (ley de ferrocarriles). Corresponde a una zona de protección de sub estaciones eléctricas y trazadas de líneas de alta tensión, planta e instalaciones anexas, como asimismo a las franjas de terreno destinadas a proteger los tendidos de redes eléctricas, en orden a asegurar su funcionamiento, impedir obstáculos que interfieran y evitar riesgos a las personas, de acuerdo a lo previsto en la norma NSEGE Nº 71, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas (Reglamento de Instalaciones eléctricas de corrientes fuertes y en el manual ML 131, de 1977 de ENDESA, distancia mínimas y faja de seguridad, y servidumbre de líneas de transmisión) y demás disposiciones pertinentes. Se deberá propender a que las fajas de protección de las líneas de alta tensión sirvan para formar la vialidad del sector evitando, en lo posible, que estas áreas queden delimitadas por los cierres posteriores de los lotes. Cualquier intervención en esta zona requerirá de la autorización del servicio respectivo y deberá solicitar la aprobación a la Dirección de Obras Municipales. La faja de tendido eléctrico de protección lleva estricta relación con la potencia de cada una de las líneas de tendido eléctrico, por lo tanto la faja de protección se graficará en relación a la potencia actual del tendido, sin perjuicio de ello, ha quedado estipulado en la Ordenanza que si algunos de los tendidos eléctricos cambia su potencia, o se proyectan nuevos tendidos la faja de protección deberá considerarse según la normativa expuesta en la OGUC y la Circular DDU 106 y en la Ordenanza Local art. 28 respecto a las condiciones especiales para fajas de protección. - Bajo el Tendido Eléctrico no podrá ejecutarse ningún tipo de edificación, conforme lo indica Articulo 28 de la Ordenanza Local. Podrán, sin embargo, ejecutarse obras de Paisajismo o Forestación, mobiliario Urbano, Luminarias, flora, sendas, basureros, juegos infantiles, juegos de agua, piletas, jardineras, protección o Mitigación Vial.
- En el caso de la Subestación Eléctrica existente, deberá mantenerse una franja de Protección Perimetral de 20 mts. al interior de su predio. Esta zona se convertirá en servidumbre de paso una vez efectuado el loteo del sector aledaño. En el caso de edificaciones que se encuentren al interior de la Subestación, estas deberán regirse exclusivamente por la OGUC.
b.3.4) Zona Especial 4, Protección de estanques de agua potable y plantas de tratamiento de aguas servidas: ZE 4 Son aquellas zonas que corresponden a las franjas de terrenos ocupadas por la planta y sus instalaciones anexas, con el fin de resguardar el buen funcionamiento y la protección de la salud de los habitantes. - Se fija un ancho de protección de 27 metros para el cauce río Salado, menor a este ancho se debe fundamentar con estudios Hidráulica e Ingeniería.
- Para el canal de aguas claras se fija un ancho de protección de 10 metros, cierres perimetrales de 2,20 mts altura mínimo, debiendo estar debidamente canalizado con estudios de ingeniería pertinentes.
- Las obras que intervengan el cauce natural, deberán contar con los estudios de ingeniería e hidráulica pertinentes con las aprobaciones de las direcciones y servicios pertinentes, conforme lo indica el Artículo 27 de esta Ordenanza Local.
- Se deberán proteger también con un ancho de 10 metros el muro de defensa fluvial emplazado en el sector antena y cauce de evacuación hacia el canal de aguas claras medido desde el eje del muro.
Estructura Morfológica - La estructura morfológica de los cierres en el canal de aguas claras provenientes del tranque deben ejecutarse de acuerdo a los tipos de cierre que fija la ordenanza del PRC Diego.
- La estructura morfológica de las obras que se desarrollen en los bordes de esta cuenca, como espacios de uso público deben estar respaldados por estudios de paisajismo, aprobados juntamente con las obras de ingeniería y de diseño, ante la Dirección de Obras Municipales.
- Deberá tener a lo menos un 30% de áreas sombreadas con tamices de madera o materiales afines.
- Los Espacios Públicos deberán contar al menos con un 30% de áreas sombreadas, ya sea natural o artificialmente.
- Se incorpora en este uso el Parque Urbano con las condicionantes de protección de este hábitat natural centenario, un nivel de intervención en equipamiento que fija el artículo 2.1.30 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
- El programa arquitectónico, y de funcionalidad de los proyectos propuestos para el Parque Urbano debe condicionarse a plano de microzonificacion del área existente en Dirección de Obras y a términos de referencia aplicados al mismo.
- Las construcciones a emplazar en esta zona se regularan conforme lo dispone el Artículo 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC según sea el caso.
Estructura Morfológica - La estructura morfológica deberá contar con Estudios de Paisajismo, para propender hacia una identidad lugareña.
- La materialidad preponderante debe ser el uso de la piedra en el lenguaje existente en el lugar con diseños integrados a la morfología del entorno natural.
Corresponde al área ocupada por los inmuebles descritos en el Art.82 (ver Ordenanza Local presente Art. 15 y Art.29), la cual se encuentra ubicada en el área fundacional de la comuna constituyendo normativas especiales para su edificación y preservación. - Los Espacios Públicos deberán contar al menos con un 30% de áreas sombreadas, ya sea natural o artificialmente.
- En esta zona se emplazarán mayoritariamente los usos correspondientes a la Zona Consolidada Cívica Comercial, preferentemente un uso relacionado con el turismo y equipamiento de apoyo, como centros culturales, museos, salas de música y comercio.
- En esta Zona de Conservación Histórica, que acoge como patrimonio la estación de ferrocarril con el barrio antiguo de Pueblo Hundido como memoranza de la cultura minera de comienzos del siglo y flujo por el anden de los asentamientos mineros hacia Llanta, Potrerillos y El Salvador, se tomará un régimen de resguardo, recopilación, conservación, restauración y refundación de los ordenes arquitectónicos y espaciales de esa Cultura del Anden. Que se complementará con la ordenanza municipal en el cuidado de los bienes nacionales de uso público y su uso comercial y las franquicias pertinentes.
- Los proyectos de Edificación y Urbanización contendrán los diseños de fachadas para su aprobación por la Dirección de Obras.
Estructura Morfológica - La estructura morfológica deberá tender a la configuración de fachada continua y manzana cerrada, con una altura uniforme máxima de tres pisos, privilegiando 2 pisos cuando el total configurada de manzana uniforme en altura existente sea del 80%.
- La estructura morfológica deberá connotar el vacío del espacio que conforman sus callejuelas y plaza casco antiguo, con fachadas texturas opacas usando materiales de texturas naturales, en pino oregón, revestimiento de calaminillas y areniscas. Con uso de la piedra en zócalos Se trabajaran las cornisas, dibujando el remate de la línea superior de las edificaciones.
- La fachada irá con un trabajo de relieves sobre temáticas geométricas de la cultura atacameña, diaguita, ferroviaria, minera y valores de rescate del desierto, siempre dando cuenta de la información histórica local, a través de iconos, figuraciones y representaciones del tipo artística para representar los contenidos patrimoniales.
- Se permitirán salientes máximo 3 metros solo para sombreaderos y tamices de luz solar en zonas en que el ancho de la vereda lo permita en calidad de diseño y materialidad con visación técnica de la Dirección de Obras.
b.3.8) Zona Especial 8, Restricción área de inundación de quebradas: ZE 8 Quebradas naturales, sus laderas y franjas colindantes a sus bordes. Es necesario preservar e incrementar su vegetación en orden a impedir la erosión y evitar riesgos o daños a la población adyacente. Esta zona no es edificable. En las zonas no ocupadas no se permitirá el emplazamiento de nuevas construcciones. Esta zona corresponde a la caja del río Salado. En todas estas zonas está prohibida la extracción de áridos, la implantación de afiches y/u otros elementos luminosos publicitarios. | USO DEL SUELO | PERMITIDOS | NO PERMITIDOS | | ESPACIO PUBLICO AREA VERDE | AREAS VERDES PUBLICAS, VIALIDAD PLAZAS | ÁREAS VERDES | | | AREA VERDE DEL TIPO PRIVADAS | ÁREAS VERDES | | Disposiciones complementarias - Ver disposiciones complementarias en artículo 27 de la Ordenanza PRC Diego.
b.4) Vialidad La Vialidad se platea como la consolidación de las vías estructurales Juan Martínez y Diego de Almagro, identificando calles, caminos y callejones, de acuerdo a los usos que prestan en conectividad por el perímetro de la zona urbana entre la Ruta C-13 y C-17, esto con el objeto de descongestionar el área céntrica de la ciudad de Diego de Almagro. El artículo 32 de la Ordenanza del PRC Diego identifica aquellas vías que por sus características e importancia tienen calidad de estructurantes, de acuerdo a la categorización dispuesta la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Las vías Estructurantes y sus perfiles principales son las identificadas en la siguiente tabla: La descripción de la vialidad estructurante indicada el la presente Ordenanza prevalecerá por sobre lo graficado en los Planos PRC DA-01, y PRC DA-02. E : EXISTENTE P : PROYECTADA A.MIN : ANCHO MINIMO ENTRE LINEAS OFICIALES T : VIA TRONCAL C : VIA COLECTORA L : VIA LOCAL | NOMBRE DE LA VIA | CLASIF. | TRAMO | | PERFIL | OBSERVACIONES | | Circunvalación Sur | T | J. Martínez - M. A. Matta | P | 53 | | | J. Martínez | C | Circunvalación Sur - M.A. Matta | E | 20-15 | Ancho Variable | | M.A.Matta | C | J. Martínez – J. Martínez | E | 15 | Ancho Variable | | Prolongación M.A.Matta | C | J. Martinez - Circunvalación Sur | E | 30 | | | Prolongación Matta | T | Circunv. Sur –Limite Urbano Oriente | E | 30 | | | Entrada Sur de Copiapo | C | Circunv. Sur – M. A. Matta | E | 30 | | | M.A.Matta | C | J. Martínez - Circunvalación Sur | E | 22 | | | A. Latorre | C | Limite Norte - Mexico | E | 20 | | | A. Latorre | C | Mexico – Montandon | E | 15 | | | Avda. Diego de Almagro | C | A. Latorre – San Martin | E | 15 | | | Avda. Diego de Almagro | C | Paraguay – J. Martínez | E | 56 - 30 | Ancho Variable | | Avda. Diego de Almagro | C | J. Martínez – M.J. Garro | P | 27 | | | Montandon | C | San Martin - Uruguay | E | 20 | | | San Martin | C | Borde Defensa Fluvial - Montandon | E | 20 | | | Calle Borde Defensa Fluvial | C | San Martin – A. Latorre | P | 20 | | | J. A Rios | L | J. Martínez – Paul Harris | E | 15 | | | P de Quiroga | L | Paul Harris - M.J. de Garro | E | 15 | | | P de Quiroga | L | M.J. de Garro – A. Sur | P | 20 | | | Avda. Sur | C | Circunvalac. Sur-Entrada Sur de Copiapó | P | 30 | | | M. J. Garro | C | P. de Quiroga-Entrada Sur de Copiapó | P | 20 | | | Teniente Merino | L | J. Martínez – P. Aguirre Cerda | E | 12 | | | Eusebio Lillo | L | Cruz Martínez – P. Aguirre Cerda | E | 12 | | | Mexico | L | Latorre – Colipí | E | 15 | | | J. Lastarrias | L | J Martínez – Colipi | E | 15 | | | Valdivia | L | Concepción – Los Angeles | E | 15 | | | Valdivia | L | Los Angeles –Entrada Sur de Copiapó | P | 20 | | | Inca de Oro | L | J. Martinez –M.J.Garro | E | 15 | | | M. J. Garro | L | Circunvalacion Sur—M. A, Matta | P | 20 | | | USO DEL SUELO | PERMITIDOS | NO PERMITIDOS | | RESIDENCIAL | VIVIENDA | VIVIENDA UNIFAMILIAR, VIVIENDA ECONÓMICA | | | | HOSPEDAJE | HOTEL, HOSTAL, HOSTERÍA | MOTEL | | EQUIPAMIENTO | COMERCIO | COMERCIO MINORISTA Y MAYORISTA EN GENERAL | ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS | | CULTO Y CULTURA | TEMPLOS Y CATEDRALES, CAPILLAS E IGLESIAS MUSEOS, BIBLIOTECAS, TETATROS, SALA DE CONCIERTO | | | DEPORTE | MULTICANCHAS | | | EDUCACIÓN | ESCUELA, COLEGIO, LICEO, INTERNADO, JARDÍN INFANTIL, ACADEMIAS, INSTITUTOS | | | ESPARCIMIENTO | CINE, SALONES DE BAILE, PUBS, BARES | CIRCOS, PARQUES ENTRETENCIONES, DISCOTEQUES | | SEGURIDAD | COMISARÍAS, RETENES, BOMBEROS | CÁRCEL | | SERVICIOS | SERVICIOS PÚBLICOS EN GENERAL, CORREOS, BANCOS, ONGS | | | SOCIAL | JUNTAS DE VECINOS, CENTROS COMUNITARIOS, CLUBES SOCIALES | | | ACTIVIDADES PRODUCTIVAS | INDUSTRIAL O SIMILAR | SERVICIOS ARTESANALES INDISTRIAL TIPO INOFENSIVO | ACTIVIDAD PRODUCTIVA CALIFICADA COMO MOLESTA, CONTAMINANTE Y/o PELIGROSA | | TALLERES | TALLERES TIPO INOFENSIVO, SERVICIOS ARTESANALES MICROEMPRESA FAMILIAR | ACTIVIDAD PRODUCTIVA CALIFICADA COMO MOLESTA, CONTAMINANTE Y/o PELIGROSA | | ALMACENAMIENTO Y OTROS | BODEGAS | VENTA Y ACUMULACIÓN DE GAS LICUADO Y NATURAL. CUMULACIÓN DE COMBUSTIBLE | | INFRAESTRUCTURA | TRANSPORTE | TAXIS COLECTIVOS Y BÁSICOS | | | SANITARIA | COLECTORES DE AGUAS LLUVIAS | MATRICES EN SOBRENIVEL DE TIERRA, RELLENOS SANITARIOS | | ESPACIO PUBLICO AREA VERDE | AREAS VERDES PUBLICAS, VIALIDAD PLAZAS | PLAZAS, PLAZUELAS Y PAEOS PEATONALES, BANDEJONES ESCULTURAS URBANAS | | | AREA VERDE DEL TIPO PRIVADAS | PLAZAS, PLAZUELAS Y PAEOS PEATONALES, BANDEJONES ESCULTURAS URBANAS | | | CUADRO DE NORMAS DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN | | | | | SUPERF PREDIO. MINIMO M2 | ALTURA MÁX. Nº PISOS | DENSIDAD BRUTA | OCUPACION Y CONSTRUCT. SUELO | SISTEMA AGRUPA | RASANTE Y DISTANC. | ANTEJAR. | % DE ADOSA MÁX. | | | % OCUPACION SUELO | COEF. CONSTRUC | ESTAC. | | | 200 A 400 | 2 (OGUC) | 300 H/h | 100,0 | 1,8 | según Art. 17 | CONTINUO | según OGUC | según Art. 8 | 80 | | | 401 A 600 | 3(OGUC) | 75,0 | | Disposiciones complementarias b.3.7) Zona Especial 7, conservación Histórica: ZE 7 b.3.6) Zona Especial 6, Zona Valor Natural: ZE 6 Estas zonas estarán destinadas especialmente a áreas verdes y forestación. | USO DEL SUELO | PERMITIDOS | NO PERMITIDOS | | RESIDENCIAL | HOSPEDAJE | HOTEL, HOSTAL, HOSTERÍA | | | EQUIPAMIENTO | DEPORTE | MEDIA LUNA, MULTICANCHAS, PISCINAS, RUTAS DE BICICROSS. | | | CULTO Y CULTURA | SALONES DE EVENYOS, MUSEOS, GALERÍAS DE EXPOSICIÓN | | | ESPARCIMIENTO | RESTORANTES | | | SERVICIOS | OFICINAS | | | ESPACIO PUBLICO AREA VERDE | AREAS VERDES PUBLICAS, VIALIDAD PLAZAS | PLAZAS, PLAZUELAS Y PAEOS PEATONALES, BANDEJONES ESCULTURAS URBANAS | | | AREA VERDE DEL TIPO PRIVADAS | PLAZAS, PLAZUELAS Y PAEOS PEATONALES, BANDEJONES ESCULTURAS URBANAS | | Disposiciones complementarias | USO DEL SUELO | PERMITIDOS | NO PERMITIDOS | | VIVIENDA | RESIDENCIAL | VIVIENDA DEL CUIDADOR | | | EQUIPAMIENTO | SERVICIOS | OFICINAS. | | | INFRAESTRUCTURA | SANITARIA | ESTANQUE DE ACUMULACIÓN | | | ESPACIO PUBLICO AREA VERDE | AREAS VERDES PUBLICAS, VIALIDAD PLAZAS | | | | AREA VERDE DEL TIPO PRIVADAS | ÁREAS VERDES, BANDEJONES | | Disposiciones Complementarias - Corresponde también la protección de ductos subterráneos y redes en general del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado
Estructura Morfológica - La estructura morfológica debe ser en una relación armónica con el paisaje, debiendo la DOM definir acciones para su cumplimiento, con todo cumplirá lo que especifica la Ordenanza del PRC Diego para los cierres.
b.3.5) Zona Especial 5, Restricción área de inundación cuenca río Salado y canal de aguas claras Tranque Pampa Austral: ZE 5 | USO DEL SUELO | PERMITIDOS | NO PERMITIDOS | | EQUIPAMIENTO | DEPORTE | EQUIPAMIENTO BÁSICO AL AIRE LIBRE, PISTAS DE JUEGOS MULTICANCHAS | | | INFRAESTRUCTURA | SANITARIA | TAPAS DE REGISTRO | | | ESPACIO PUBLICO AREA VERDE | AREAS VERDES PUBLICAS, VIALIDAD PLAZAS | VIALIDAD, LOCALES Y DE SERVICIOS CICLOVÍAS, ÁREAS VERDES PASEOS PEATONALES RIVEREÑOS | | | AREA VERDE DEL TIPO PRIVADAS | ÁREAS VERDES, PARQUES INUNDABLES. | | Disposiciones complementarias b.3.3) Zona Especial 3, Cementerio: ZE 3 Esta zona corresponde al cementerio, por lo tanto, sólo se permitirá la construcción de las obras referidas al uso específico y la vivienda del cuidador. | USO DEL SUELO | PERMITIDOS | NO PERMITIDOS | | EQUIPAMIENTO | SALUD | CEMENTERIO | | | SERVICIOS | OFICINAS. | | | ESPACIO PUBLICO AREA VERDE | AREAS VERDES PUBLICAS, VIALIDAD PLAZAS | ÁREAS VERDES | | | AREA VERDE DEL TIPO PRIVADAS | ÁREAS VERDES | | | USO DEL SUELO | PERMITIDOS | NO PERMITIDOS | | VIVIENDA | RESIDENCIAL | VIVIENDA DEL CUIDADOR | | | EQUIPAMIENTO | SERVICIOS | OFICINAS, BODEGAS | | | INFRAESTRUCTURA | SANITARIA | CÁMARAS DE REGISTRO | | | ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES | TRASNFORMADORES, CONVERTIDORES PROTEGIDOS | | | ESPACIO PUBLICO AREA VERDE | AREAS VERDES PUBLICAS, VIALIDAD PLAZAS | ROTONDAS, BANDEJONES, ÁREAS VERDES Y VIALIDAD | | | AREA VERDE DEL TIPO PRIVADAS | ROTONDAS, BANDEJONES, ÁREAS VERDES Y VIALIDAD | | Disposiciones complementarias | USO DEL SUELO | PERMITIDOS | NO PERMITIDOS | | INFRAESTRUCTURA | TRANSPORTE | PARADEROS | | | SANITARIA | CÁMARAS DE REGISTRO. | | | ESPACIO PUBLICO AREA VERDE | AREAS VERDES PUBLICAS, VIALIDAD PLAZAS | BANDEJONES, VIALIDAD | | | AREA VERDE DEL TIPO PRIVADAS | BANDEJONES | | Disposiciones complementarias - El Trazado del Ferrocarril dentro del límite Urbano tendrá un área de Protección de 15 mts. desde el eje hacia cada lado
- No podrá ejecutarse ningún tipo de edificación en esta zona; salvo obras de protección o mitigación al impacto que provoca el ferrocarril dentro del límite Urbano; Obras de Paisajismo o Forestación en General. Podrá incorporarse además mobiliario Urbano, Luminaria, flora, sendas, basureros, juegos infantiles, juegos de agua, piletas..
b.3.2) Zona Especial 2, Protección de trazados de líneas de alta tensión y de Sub estaciones eléctricas: ZE 2 b.3) Áreas de Restricción b.3.1) Zona Especial 1, Protección de trazados ferroviarios: ZE1 | USO DEL SUELO | PERMITIDOS | NO PERMITIDOS | | VIVIENDA | RESIDENCIAL | VIVIENDA DEL CUIDADOR | VIVIENDA COLECTIVA | | EQUIPAMIENTO | COMERCIO | DISCOTHEQUES | | | ACTIVIDADES PRODUCTIVAS | INDUSTRIAL O SIMILAR | ACT. PRODUCTIVAS TIPO INOFENSIVO Y MOLESTAS | ACTIVIDAD PRODUCTIVA CALIFICADA COMO, CONTAMINANTE Y/o PELIGROSA | | TALLERES | ACT PRODUCTIVAS TIPO INOFENSIVO Y MOLESTAS | ACTIVIDAD PRODUCTIVA CALIFICADA COMO CONTAMINANTE Y/o PELIGROSA | | ALMACENAMIENTO Y OTROS | ACOMULACIÓN DE GAS LICUADO Y COMBUSTIBLE. ACT AGROPECUARIAS. | | | INFRAESTRUCTURA | TRANSPORTE | TERMINALES DE BUSES INTER- URBANOS, | | | SANITARIA | COLECTORES DE AGUAS LLUVIA, PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS. | | | ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES | SUBESTACIÓN ELÉCTRICA | | | ESPACIO PUBLICO AREA VERDE | AREAS VERDES PUBLICAS, VIALIDAD PLAZAS | ROTONDAS, BANDEJONES | | | AREA VERDE DEL TIPO PRIVADAS | ROTONDAS, BANDEJONES | | | CUADRO DE NORMAS DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN | | | | | SUPERF PREDIO. MINIMO M2 | ALTURA MÁX. Nº PISOS | DENSIDAD BRUTA | OCUPACION Y CONSTRUCT. SUELO | SISTEMA AGRUPA | RASANTE Y DISTANC. | ANTEJAR. | % DE ADOSA MÁX. | | | % OCUPACION SUELO | COEF. CONSTRUC | ESTAC. | | | 600 | 5 (OGUC) | NO | 0,5 | 0,6 | según Art. 17 | AISLADO | según OGUC | según Art. 8 | NO | | | 601 a 1000 | 10(OGUC) | | | 10000 ó + | 15 (OGUC) | | Disposiciones Complementarias b.2.2) Zona EX 2 Extensión Barrio de servicios Estructura morfológica | USO DEL SUELO | PERMITIDOS | NO PERMITIDOS | | VIVIENDA | RESIDENCIAL | VIVIENDA DEL CUIDADOR | VIVIENDA COLECTIVA | | EQUIPAMIENTO | COMERCIO | COMERCIO MINORISTA, Y MAYORISTA ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS. | | | SERVICIOS | OFICINAS | | | ACTIVIDADES PRODUCTIVAS | INDUSTRIAL O SIMILAR | ACT. PRODUCTIVAS TIPO INOFENSIVO Y MOLESTAS | ACTIVIDAD PRODUCTIVA CALIFICADA COMO, CONTAMINANTE Y/o PELIGROSA | | TALLERES | ACT PRODUCTIVAS TIPO INOFENSIVO Y MOLESTAS | ACTIVIDAD PRODUCTIVA CALIFICADA COMO CONTAMINANTE Y/o PELIGROSA | | ALMACENAMIENTO Y OTROS | ACOMULACIÓN DE GAS LICUADO Y COMBUSTIBLE. ACT AGROPECUARIAS. | | | INFRAESTRUCTURA | TRANSPORTE | TERMINALES DE BUSES INTER- URBANOS, | | | SANITARIA | COLECTORES DE AGUAS LLUVIA, PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS. | | | ESPACIO PUBLICO AREA VERDE | AREAS VERDES PUBLICAS, VIALIDAD PLAZAS | PLAZAS, PLAZUELAS VECINALES, BANDEJONES, JUEGOS | | | AREA VERDE DEL TIPO PRIVADAS | PLAZAS, PLAZUELAS VECINALES, BANDEJONES. | | | CUADRO DE NORMAS DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN | | | | | SUPERF PREDIO. MINIMO M2 | ALTURA MÁX. Nº PISOS | DENSIDAD BRUTA | OCUPACION Y CONSTRUCT. SUELO | SISTEMA AGRUPA | RASANTE Y DISTANC. | ANTEJAR. | % DE ADOSA MÁX. | | | % OCUPACION SUELO | COEF. CONSTRUC | ESTAC. | | | 600 | 5(OGUC) | NO | 0,5 | 0,6 | según Art. 17 | AISLADO | según OGUC | según Art. 8 | NO | | | 601 a 1000 | 10(OGUC) | | | 10000 ó + | 15(OGUC) | | Disposiciones Complementarias - El emplazamiento de esta zona en los extremos de la ciudad obedece a un criterio ambiental y funcional junto a la vialidad estructurante como vialidad colectora y troncal.
Estructura Morfológica - La estructura morfológica de la zona anexada a las entradas de la ciudad deberán tener una calidad de diseño, materialidad estructurante como vialidad colectora y troncal.
b.2) Áreas de extensión Urbana. b.2.1) Zona EX 1: Zona Extensión Residencial | USO DEL SUELO | PERMITIDOS | NO PERMITIDOS | | VIVIENDA | RESIDENCIAL | VIVIENDA UNIFAMILIAR Y COLECTIVA | | | HOSPEDAJE | HOTEL, HOSTAL, HOSTERIA, RESIDENCIAL | MOTEL | | EQUIPAMIENTO | CIENTÍFICO | CENTROS DE INVESTIGACIÓN | | | COMERCIO | COMERCIO MINORISTA, Y MAYORISTA EN GENERAL. | ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS. | | CULTO Y CULTURA | TEMPLOS Y CATEDRALES , CAPILLAS E IGLESIAS MUSEOS, BIBLIOTECAS, TEATROS, SALA CONCIERTO | | | DEPORTE | COMPLEJO DEPORTIVO MULTICANCHAS, PISCINAS y GIMNASIOS | PISTA BICICROSS | | EDUCACION | ESCUELA, COLEGIO, LICEO INTERNADO, JARDIN INFANTIL ACADEMIAS, INSTITUTOS | | | ESPARCIMIENTO | RESTORANTES | CIRCOS, PARQUES ENTRET. SALÓN DE BAILE, DISCOTEQUES | | SALUD | HOSPITAL, CONSULTORIO CLINICAS, POSTAS | CREMATORIO CEMENTERIOS PLANTAS Y VERTEDEROS | | SEGURIDAD | COMISERIAS, RETENES BOMBEROS | CÁRCEL | | SERVICIOS | SERVICIOS PÚBLICOS EN GNAL. CORREOS, BANCOS, ONG'S | | | SOCIAL | JUNTAS DE VECINOS CENTROS COMUNITARIOS CLUBES SOCIALES | | | ACTIVIDADES PRODUCTIVAS | | INDUSTRIAL O SIMILAR | SERVICIOS ARTESANALES INDUSTRIAL TIPO INOFENSIVO GARAJES SIN DESABOLLADURA | INDUSTRIAS TIPO MOLESTAS, CONTAMINANTE Y/o PELIGROSA | | TALLERES | TALLERES TIPO INOFENSIVO SERVICIOS ARTESANALES MICROEMPRESA FAMILIAR | ACTIVIDAD PRODUCTIVA CALIFICADA COMO MOLESTA, CONTAMINANTE Y/o PELIGROSA | | ALMACENAMIENTO Y OTROS | BODEGAS | VENTA Y ACOMULACIÓN DE GAS LICUADO Y NATURAL. ACUMULACION DE COMBUSTIBLE | | INFRAESTRUCTURA | TRANSPORTE | TERMINALES TAXIS COLECTIVOS. | TERMINALES DE BUSES INTERURBANOS | | SANITARIA | COLECTORES DE AGUAS LLUVIA | MATRICES EN SOBRENIVEL DE TIERRA. | | ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES | | SUBESTACIÓN ELECTRICA | | ESPACIO PUBLICO AREA VERDE | AREAS VERDES PUBLICAS, VIALIDAD PLAZAS | PLAZAS, PLAZUELAS Y PASEOS PEATONALES, BANDEJONES, | PARQUE URBANO | | AREA VERDE DEL TIPO PRIVADAS | PLAZAS, PLAZUELAS Y PASEOS PEATONALES, BANDEJONES, | PARQUE URBANO | | CUADRO DE NORMAS DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN | | | | | SUPERF PREDIO. MINIMO M2 | ALTURA MÁX. Nº PISOS | DENSIDAD BRUTA | OCUPACION Y CONSTRUCT. SUELO | SISTEMA AGRUPA | RASANTE Y DISTANC. | ANTEJAR. | % DE ADOSA MÁX. | | | % OCUPACION SUELO | COEF. CONSTRUC | ESTAC. | | | 200 A 400 | 3(OGUC) | 300 H/h | 75,0 | 1,8 | según Art. 17 | AISLADO | según OGUC | según Art. 8 | 80 | | | 401 A 600 | 5(OGUC) | 75,0 | CONTINUO Y PAREADO | | | 601 A 2000 | 10(OGUC) | 75,0 | | Disposiciones complementarias | USO DEL SUELO | PERMITIDOS | NO PERMITIDOS | | VIVIENDA | RESIDENCIAL | VIVIENDA UNIFAMILIAR Y COLECTIVA | | | HOSPEDAJE | HOTEL, HOSTAL, HOSTERIA, RESIDENCIAL | MOTEL | | EQUIPAMIENTO | CIENTIFICO | CENTROS DE INVESTIGACIÓN | | | COMERCIO | COMERCIO MINORISTA, Y MAYORISTA EN GENERAL. | ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS. | | CULTO Y CULTURA | TEMPLOS Y CATEDRALES , CAPILLAS E IGLESIAS MUSEOS, BIBLIOTECAS, TEATROS, SALA CONCIERTO | | | DEPORTE | MULTICANCHAS VECINALES Y GIMNASIOS | | | EDUCACION | ESCUELA, COLEGIO, LICEO INTERNADO, JARDIN INFANTIL ACADEMIAS, INSTITUTOS | | | ESPARCIMIENTO | RESTORANES | CIRCOS, PARQUES ENTRET. SALONES DE BAILE, DISCOTEQUES | | SALUD | HOSPITAL, CONSULTORIO CLINICAS, POSTAS | CREMATORIO CEMENTERIOS PLANTAS Y VERTEDEROS | | SEGURIDAD | COMISERIAS, RETENES BOMBEROS | CÁRCEL | | SERVICIOS | SERVICIOS PÚBLICOS EN GNAL. CORREOS, BANCOS, ONG'S | | | SOCIAL | JUNTAS DE VECINOS CENTROS COMUNITARIOS CLUBES SOCIALES | | | ACTIVIDADES PRODUCTIVAS | | INDUSTRIAL O SIMILAR | SEVICIOS ARTESANALES INDUSTRIAL TIPO INOFENSIVO GARAJES SIN DESABOLLADURA | ACTIVIDAD PRODUCTIVA CALIFICADA COMO MOLESTA, CONTAMINANTE Y/o PELIGROSA | | TALLERES | TALLERES TIPO INOFENSIVO SERVICIOS ARTESANALES MICROEMPRESA FAMILIAR | ACTIVIDAD PRODUCTIVA CALIFICADA COMO MOLESTA, CONTAMINANTE Y/o PELIGROSA | | ALMACENAMIENTO Y OTROS | BODEGAS | VENTA Y ACOMULACIÓN DE GAS LICUADO Y NATURAL. ACUMULACION DE COMBUSTIBLE | | INFRAESTRUCTURA | TRANSPORTE | TERMINALES TAXIS COLECTIVOS, TERMINALES DE BUSES INTER- URBANOS. | | | SANITARIA | COLECTORES DE AGUAS LLUVIA | MATRICES EN SOBRENIVEL DE TIERRA, RELLENOS SANITARIOS | | ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES | | INFRAESTRUCTURA CALIFICADA COMO MOLESTA, CONTAMINANTE Y PELIGROSA, SUBESTACIÓN ELECTRICA | | ESPACIO PUBLICO AREA VERDE | AREAS VERDES PUBLICAS, VIALIDAD PLAZAS | PLAZAS, PLAZUELAS VECINALES, BANDEJONES, JUEGOS | | | AREA VERDE DEL TIPO PRIVADAS | PLAZAS, PLAZUELAS VECINALES, BANDEJONES. | | | CUADRO DE NORMAS DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN | | | | | SUPERF. | ALTURA | DENSIDAD | OCUPACION Y CONSTRUCT. SUELO | SISTEMA | RASANTE | ANTEJAR. | % DE | | | PREDIO | MÁX. | BRUTA | % | COEF. | ESTAC. | AGRUPA | Y | | ADOSA. | | | MINIMO | Nº PISOS | | OCUPACION | CONSTRUC | | | DISTANC. | | MÁX. | | | M2 | | | SUELO | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 200 A 400 | 3 | | 75,0 | | | AISLADO | | | | | | | (OGUC) | | | | | | | | | | | | | | | | según | CONTINUO | según | según | | | | 401 A 600 | 5 | 300 H/h | 75,0 | 1,8 | | Y | | | 80 | | | | (OGUC) | | | | Art. 17 | PAREADO | OGUC | Art. 8 | | | | | | | | | | | | | | | | 601 A 2000 | 10 | | 75,0 | | | | | | | | | | (OGUC) | | | | | | | | | | Disposiciones Complementarias - Los Espacios Públicos deberán contar al menos con un 30% de áreas sombreadas, ya sea natural o artificialmente.
- No podrán operar Industrias que generen contaminación o polución al ambiente, ya sea por emisiones de ruido, polvo, líquidos, gel o residuos sólidos, escombros, basura, residuos animales producto de procesos industriales o semi industriales, por obstrucción o apropiación de la vía pública o espacios públicos o privados en forma temporal o permanente que afecten a zonas contiguas o cercanas. La DOM, solicitará Resolución Sanitaria.
- Las superficies inferiores a 200 m2 se regirán por la misma normativa.
- El comercio minorista podrá tener un Coeficiente de Constructibilidad máximo de 2,4.
- Los terminales de buses se entenderán permitidos siempre y cuando se emplacen frente a una vialidad estructurante de mínimo 15 metros y las condiciones especiales del Art. 22 de la Ordenanza Local.
Estructura Morfológica - La estructura morfológica deberá tender a la configuración de fachada continua y manzana cerrada donde el ancho oficial y la estructura de veredas apegadas y colindantes a la fachada no permitan la estructuración de jardines, privilegiando el uso de sombreaderos sobre la vialidad peatonal hasta 3 mts. De ancho, en materialidad y tamiz de sombra visado técnicamente por la Dirección de Obras.
- Donde el ancho del perfil oficial de la calle y la configuración de la vereda separada a lo menos 2 mts. De la fachada permita se podrá permitir a nivel de toda la manzana, un espacio de tipo intermedio para uso de antejardín, con una transparencia del 50 %. La tuición y gestión del espacio será del tipo concesión municipal para los fines previstos, donde se privilegiará proyectos de carácter vecinal y de interés comunitario por sobre el privado, en el diseño de la forma como un todo con la manzana.
b.1.3) Zona C-3: Barrio de servicios. | USO DEL SUELO | PERMITIDOS | NO PERMITIDOS | | VIVIENDA | RESIDENCIAL | VIVIENDA UNIFAMILIAR Y COLECTIVA | | | HOSPEDAJE | HOTEL, HOSTAL, HOSTERIA, RESIDENCIAL | MOTEL | | EQUIPAMIENTO | COMERCIO | COMERCIO MINORISTA, Y MAYORISTA EN GENERAL. | ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS. | | CULTO Y CULTURA | TEMPLOS Y CATEDRALES , CAPILLAS E IGLESIAS MUSEOS, BIBLIOTECAS, TEATROS, SALA CONCIERTO | | | DEPORTE | COMPLEJO DEPORTIVO MULTICANCHAS, PISCINAS y GIMNASIOS | PISTA BICICROSS | | EDUCACION | ESCUELA, COLEGIO, LICEO INTERNADO, JARDIN INFANTIL ACADEMIAS, INSTITUTOS | | | ESPARCIMIENTO | CINE, SALONES DE BAILE PUBS, BARES | CIRCOS, PARQUES ENTRET. DISCOTEQUES | | SALUD | HOSPITAL, CONSULTORIO CLINICAS, POSTAS | CREMATORIO CEMENTERIOS PLANTAS Y VERTEDEROS | | SEGURIDAD | COMISERIAS, RETENES BOMBEROS | CÁRCEL | | SERVICIOS | SERVICIOS PÚBLICOS EN GNAL. CORREOS, BANCOS, ONG'S | | | SOCIAL | JUNTAS DE VECINOS CENTROS COMUNITARIOS CLUBES SOCIALES | | | ACTIVIDADES PRODUCTIVAS | | INDUSTRIAL O SIMILAR | SEVICIOS ARTESANALES INDUSTRIAL TIPO INOFENSIVO GARAJES SIN DESABOLLADURA | ACTIVIDAD PRODUCTIVA CALIFICADA COMO MOLESTA, CONTAMINANTE Y/o PELIGROSA | | TALLERES | TALLERES TIPO INOFENSIVO SERVICIOS ARTESANALES MICROEMPRESA FAMILIAR | ACTIVIDAD PRODUCTIVA CALIFICADA COMO MOLESTA, CONTAMINANTE Y/o PELIGROSA | | ALMACENAMIENTO Y OTROS | BODEGAS | VENTA Y ACOMULACIÓN DE GAS LICUADO Y NATURAL. ACUMULACION DE COMBUSTIBLE | | INFRAESTRUCTURA | TRANSPORTE | TERMINALES DE BUSES INTER- URBANOS, TAXIS COLECTIVOS Y BÁSICOS. | | | SANITARIA | COLECTORES DE AGUAS LLUVIA | MATRICES EN SOBRENIVEL DE TIERRA, RELLENOS SANITARIOS | | ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES | | INFRAESTRUCTURA CALIFICADA COMO MOLESTA, CONTAMINANTE Y PELIGROSA, SUBESTACIÓN ELECTRICA | | ESPACIO PUBLICO AREA VERDE | AREAS VERDES PUBLICAS, VIALIDAD PLAZAS | PLAZAS, PLAZUELAS Y PASEOS PEATONALES, BANDEJONES, | | | AREA VERDE DEL TIPO PRIVADAS | PLAZAS, PLAZUELAS Y PASEOS PEATONALES, BANDEJONES, | | | CUADRO DE NORMAS DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN | | | | | SUPERF. | ALTURA | DENSIDAD | OCUPACION Y CONSTRUCT. SUELO | SISTEMA | RASANTE | ANTEJAR. | % DE | | | PREDIO | MÁX. | BRUTA | % | COEF. | ESTAC. | AGRUPA | Y | | ADOSA. | | | MINIMO | Nº PISOS | | OCUPACION | CONSTRUC | | | DISTANC. | | MÁX. | | | M2 | | | SUELO | | | | | | | | | 200 A 400 | 3 | | 75,0 | | | AISLADO | | | | | | | (OGUC) | | | | | PAREADO | | | | | | | | | | | según | CONTINUO | según | según | | | | 401 A 600 | 5 | 300 H/h | 75,0 | 1,8 | | | | | 80 | | | | (OGUC) | | | | Art. 17 | | OGUC | Art. 8 | | | | 601 A 2000 | 10 | | 75,0 | | | | | | | | | | (OGUC) | | | | | | | | | | CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. Test de Admisión S/N, Publicado por CONAMA III, Región Atacama, con fecha 23/03/2004. Of. Solicitud de Evaluación DIA Nº027, Publicado por CONAMA III, Región Atacama, con fecha 23/03/2004 Declaración de Impacto Ambiental (DIA) S/N, Publicado por Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro, con fecha 23/03/2004. Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) S/N, Publicado por CONAMA III, Región Atacama, con fecha 12/04/2004. Adenda S/N, Publicado por Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro, con fecha 31/05/2007. Solicitud de Evaluación de Adenda Nº164, Publicado por CONAMA III, Región Atacama, con fecha 04/06/2007. Adenda S/N, Publicado por Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro, con fecha 22/06/2007. Solicitud de Evaluación de Adenda Nº189, Publicado por CONAMA III, Región Atacama, con fecha 25/06/2007. 2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. Pronunciamientos sobre la DIA: Oficio Nº 1028 publicado por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 01/04/2004; Oficio Nº597 publicado por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 02/04/2004; Oficio Nº150 publicado por SAG, Región de Atacama, con fecha 02/04/2004; Oficio Nº1322 publicado por Servicio Salud Atacama, Región de Atacama, con fecha 06/04/2004; Oficio Nº028/04 publicado por SEREMI SERPLAC, Región de Atacama, con fecha 06/04/2004; Oficio Nº0445 publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama, con fecha 06/04/2004; Oficio Nº74 publicado por CONAF, Región de Atacama, con fecha 06/04/2004; Oficio Nº091 publicado por SEC, Región de Atacama, con fecha 06/04/2004; Oficio Nº295 publicado por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 07/04/2004; Oficio Nº046 publicado por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 07/04/2004; Oficio Nº225 publicado por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 07/04/2004; Oficio Nº00232 publicado por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 07/04/2004; Oficio Nº297 publicado por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 08/04/2004; Oficio Nº641 publicado por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 08/04/2004; Pronunciamiento sobre la Adenda 1: Oficio Nº639 publicado por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 07/06/2007; Oficio Nº205 publicado por CONAF, Región de Atacama, con fecha 12/06/2007; Oficio Nº1200 publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama, con fecha 12/06/2007; Oficio Nº1158 publicado por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 14/06/2007. Pronunciamiento sobre la Adenda 2: Oficio Nº1333 publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama, con fecha 03/07/2007; Oficio Nº1300 publicado por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 11/07/2007. 2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “PLAN REGULADOR DE DIEGO DE ALMAGRO”, han sido invitados a participar, coordinados por la CONAMA III, Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: CONAF, Región de Atacama DGA, Región de Atacama Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama DOH, Región de Atacama SAG, Región de Atacama SEC, Región de Atacama SEREMI Agricultura, Región de Atacama SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI Minvu, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SEREMI Salud, Región de Atacama SEREMI SERPLAC, Región de Atacama SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama SERNAPESCA, Región de Atacama SERNATUR, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Servicios Sanitarios Se excluyeron de participar en la evaluación del Proyecto “PLAN REGULADOR DE DIEGO DE ALMAGRO” realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios: Of. no Participación en la Evaluación Nº500075304, Publicado por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 23/03/2004. Of. no Participación en la Evaluación Nº461, Publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 26/03/2004. Of. no Participación en la Evaluación Nº167, Publicado por DGA, Región de Atacama, con fecha 29/03/2004. CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300 3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad. El Plan Regulador de Diego de Almagro cumple con los lineamientos de la Política Nacional de Desarrollo Urbano, aprobado por D.S. Nº 31 (MINVU) de 1985. Asimismo, es complementado por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. Nº47 del 16-IV-92, D.0. del 19-Mayo-92), y Ley 18.362 del Ministerio de Agricultura (D.0. del 27-12-84), además de toda la normativa vigente para situaciones específicas; como por ejemplo el Código Sanitario del Ministerio de Salud y La ley de Bases del Medio Ambiente 19.300 y su Reglamento. 3.1.1 Constitución Política de la República de Chile. La creación de instrumentos de planificación territorial es una competencia exclusiva y excluyente de los órganos del Estado. Lo anterior se puede enmarcar dentro de la conceptualización que a este respecto hicieron las Comisiones Unidas del Senado, primero y de la Cámara de Diputados después, en el marco de la reforma constitucional de la Ley 19.097 de 1991, al señalar que: "el criterio imperante ha sido el de considerar que la función de gobierno implica la potestad de tomar decisiones y es, por tanto, una facultad de imperio". A su turno, la función administrativa supone un conjunto de atribuciones que se orientan más bien a la aplicación de normas legales y reglamentarias para la consecución de los objetivos del poder público en materia de desarrollo. A este respecto, la función administrativa para el desarrollo está consagrada y se basa en los artículos 102 inc. 2º, 100 inc. 2º, y 107 inc. 2º de la Constitución Política de la República. El primero de estos artículos preceptúa que ha de existir una política nacional de desarrollo, la que naturalmente deberá complementarse con sus respectivos planes, programas y acciones; el segundo establece que el gobierno regional "tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región" y el tercero dispone que “la finalidad de las municipalidades, órganos encargados de la administración de las comunas y, entre otras, de la protección del medio ambiente, es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna". Establecida la función que a los órganos del Estado corresponde en materia de desarrollo y considerando que los planes reguladores son instrumentos que promueven el desarrollo territorial del país, enmarcados dentro del espíritu general del ordenamiento y, conforme a los lineamientos de la Política Nacional de Desarrollo Urbano (D.S. Nº 31 MINVU) por promover el desarrollo sustentable, entendido como un proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente; los órganos del Estado, previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley (artículo 7, de la Constitución), actúan válidamente en la dictación de medidas tales como las contenidas en el presente Proyecto. En lo específicamente relacionado con la protección del medio ambiente, la Constitución, en el Capítulo III "De Los Derechos y Deberes Constitucionales", artículo 19 Nº 8 inciso 1º, asegura a todas las personas: "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación". Agrega a continuación que: "Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger al medio ambiente". Por otro lado, cualquier restricción a los derechos o libertades consagradas en la Constitución sólo puede ser realizada por ley, teniendo siempre presente la garantía del artículo 19 Nº 26 de la misma constitución, que establece que ni aun por ley los derechos pueden ser afectados en su esencia, ni imponerse condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. La acción constitucional contemplada en el artículo 20 para el amparo de los derechos constitucionales es el recurso de protección, que en materia ambiental, tiene una particular forma de manifestación al ser más restringido en su amparo que otras garantías. Esta acción, que puede ser ejercida por toda persona afectada, opera para hacer cesar todo acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada, que afecte el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. De consiguiente, entrado en operación el Proyecto, sólo podría ser objeto de cuestionamiento desde el punto de vista ambiental mediante la interposición de un Recurso de Protección, en caso que, una vez entrado en operación, éste afecte a una persona determinada por razones que, además de ser imputables a una autoridad o persona determinada, tengan el carácter de arbitrarias e ilegales. Además conviene tener presente que el ejercicio de la acción cautelar en cuestión, sólo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho, en cuanto a impedir que un acto arbitrario e ilegal se siga ejecutando, pero no es la acción adecuada para hacer valer responsabilidades ni civiles ni penales ni administrativas, para lo cual el marco jurídico al que se refiere más adelante, crea sus propias instituciones. a) Forma de Cumplimiento de la Normativa La Municipalidad de Diego de Almagro dará cumplimento a las disposiciones de la Constitución Política de la República con ocasión de la ejecución del Plan Regulador Comunal de Diego de Almagro, en cuanto a garantizar la legalidad del Proyecto y en especial el cumplimiento de la garantía constitucional del artículo 19 Nº 8 de la Constitución. 3.1.2 Ley 19.175, Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Texto refundido en el Decreto Supremo Nº 291, Ministerio del Interior, Subsecretaría del Interior. La Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración, en su artículo 17 señala como función del Gobierno Regional en materia de ordenamiento territorial, fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente a través de la adopción de medidas adecuadas a la realidad de la región. Para el cumplimiento de sus funciones, el Gobierno Regional tiene, entre otras, las atribuciones establecidas en el artículo 20 letra f) del citado precepto, en virtud del cual se le faculta para "aprobar los planes reguladores comunales e intercomunales, de acuerdo con la normativa que rija en la materia, como así mismo emitir opinión respecto de los planes reguladores regionales". El Gobierno Regional está facultado para "aprobar los Planes reguladores comunales" de conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Estas facultades han sido extendidas para la aprobación de planes seccionales. Esto, de conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículo 43, por remisión hecha por su Ordenanza General artículo 2.1.14 en relación con el artículo 2.1.7 de la misma, remisiones que regulan la situación del Proyecto haciendo aplicables a su tramitación las normas de procedimiento establecidas en el artículo 43 de la citada Ley para las comunas dónde no exista un plan regulador comunal aprobado. Asimismo, los artículos 24 letra o) y 36 letra c) inciso 2º indican la tramitación que debe darse a estos instrumentos, señalando que corresponde al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional y previo acuerdo del Concejo regional, promulgar los planes reguladores comunales e intercomunales de acuerdo a las normas sustantivas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En este sentido, la presente Ley Orgánica Constitucional, dispone que corresponde al Concejo Regional aprobar los planes reguladores previamente acordados por las Municipalidades, sobre la base del informe técnico emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Dicha aprobación puede darse incluso, aunque no sin fundamento, cuando el informe de la Secretaría Regional Ministerial fuere desfavorable. Se volverá a referir este informe técnico, cuando se analice los requisitos y contenidos necesarios para la tramitación de los planes seccionales. a) Forma de Cumplimiento de la Normativa La Municipalidad de Diego de Almagro dará cumplimento a las disposiciones de la presente Ley Orgánica Constitucional con ocasión de la tramitación del Plan Regulador Comunal, en especial en lo relativo a la participación que al gobierno municipal toca en cuanto a los contenidos, tramitación y aprobación del presente Proyecto. 3.1.3 Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Texto Refundido en el Decreto Supremo Nº 662, Ministerio del Interior del Año 1992 La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece en su artículo 30 letras b), c), e) y f) como funciones privativas de la Municipalidad promover el desarrollo comunitario a través de la aplicación de los planes de desarrollo urbano en armonía con los planes regionales y nacionales de desarrollo urbano. Para estos efectos, las municipalidades tienen atribuciones privativas sobre la planificación urbana de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes. Así mismo, las municipalidades tienen funciones no privativas, artículo 4 letra c), sobre la protección del medio ambiente. Las funciones y atribuciones de la municipalidad son ejercidas por el alcalde y el Concejo, disponiendo además de una Secretaría Municipal, una Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación y otras unidades encargadas de prestar servicios tales como desarrollo comunitario, obras municipales y aseo y ornato entre otras que podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u Oficina. En lo específico, la protección del medio ambiente a través de la aplicación de instrumentos de planificación territorial corresponde a la Dirección de Obras de la Municipalidad, unidad encargada de la elaboración de los proyectos y modificaciones efectuadas a los planos reguladores de una comuna (artículo 20 letra a). A su vez, corresponde al alcalde (artículo 58), previo acuerdo del Concejo, la aprobación de los proyectos y modificaciones efectuados al plan regulador comunal, los que se regirán por los procedimientos específicos establecidos en las leyes pertinentes. a) Fiscalización Las municipalidades se rigen por las normas sobre administración financiera del Estado y en el cumplimiento de su deber son fiscalizadas por la Contraloría General de la República de conformidad con su ley orgánica constitucional (artículos 43 y ss). Corresponde al Intendente velar por que las municipalidades actúen dentro del marco de los planes nacionales y regionales que regulen la respectiva actividad (artículo 7). En lo referido a la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del Plan Regulador Comunal y las ordenanzas correspondientes, una vez que el Proyecto entre en vigencia, es atribución de la Dirección de Obras de cada Municipalidad velar por que las normas de estos instrumentos de planificación urbana se cumplan (artículo 20 letra b). b) Forma de cumplimiento de la normativa Los acuerdos del Concejo Municipal, que aprueba el PRC y sus modificaciones; serán los Decreto Alcaldicios que acuerdan presentar el mismo. El Titular del Proyecto dará cumplimento a las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades con ocasión de la ejecución del Proyecto, en todo lo que se refiera a estas entidades, sus órganos, atribuciones y funciones dentro del marco legal de los contenidos y de la tramitación general del Proyecto según se describirá a continuación y que cumplen en todo con los objetivos y los principios establecidos en la Política Nacional de Desarrollo Urbano. 3.1.4 Decreto con Fuerza de Ley Nº 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del año 1976, sobre Ley General de Urbanismo y Construcciones y Decreto Supremo Nº 47 del mismo Ministerio del año 1992, sobre Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones La Ley en su Título II “De la Planificación Urbana” Capítulo I, artículo 27 y siguientes, señala que los objetivos y las metas de la Política Nacional de Planificación Urbana serán incorporados en todos los niveles la planificación urbana (nacional, regional, intercomunal y comunal) con el fin de orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de estas políticas y del desarrollo socioeconómico de las urbes y sus habitantes. Los mencionados cuerpos normativos contienen principales principios atribuciones, responsabilidades, derechos, sanciones y demás reglas que rigen a los organismos públicos y a los particulares en materias tales como la planificación urbana, la urbanización y la construcción. En lo que interesa a este Proyecto, existen dos áreas en las cuales la Ley y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones resultan de particular interés: en lo que se refiere a los contenidos y en lo que se refiere a los procedimientos necesarios para la elaboración modificación y promulgación de los instrumentos de planificación territorial que para el caso específico del PRC de Diego de Almagro debe al menos considerar los siguientes elementos: a) Plan Regulador Comunal b) Plan Seccional (si lo hubiese) c) Límite Urbano La Municipalidad está actuando dentro de la esfera de sus atribuciones al elaborar el presente PRC, de conformidad así mismo con las normas que regulan la materia y con las indicaciones de la Política Nacional de Desarrollo Urbano. Para todos los efectos que la implementación del PRC considere, será el Municipio de conformidad a las funciones que la ley le confiere, el encargado de velar por la correcta aplicación del mismo. a) Fiscalización Al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo le corresponderá, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre construcción y urbanización. Además, a la Municipalidad a través de su Dirección de Obra e Inspectores Municipales fiscalizan lo relativo al cumplimiento de las normas sobre planificación urbana, urbanización y construcción. b) Plan Regulador Comunal Los contenidos son los siguientes: 1. Memoria explicativa 2. Estudio de factibilidad de dotación de agua potable y alcantarillado 3. Ordenanza que contenga las disposiciones reglamentarias pertinentes 4. Planos: fijan con exactitud los trazados y anchos de calles, zonificación detallada, las áreas de construcción obligatoria, de remodelación, zonas de protección, conjuntos armónicos y terrenos afectados por expropiación, entre otras materias c) Forma de Cumplimiento de la Normativa El Municipio de Diego de Almagro dará cumplimiento íntegro a la normativa analizada, en especial en lo relativo al contenido y oportuna y eficaz tramitación (artículo 43 inc.1º de la Ley) del Plan Regulador Comunal, así como de toda otra disposición que le sea aplicable. 3.1.5 Decreto Supremo Nº 686 de 1998. Este Decreto Supremo, dictado por el Ministerio de Economía establece Normas para evitar la contaminación lumínica en las Regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo. La Norma establece los patrones a seguir para la iluminación pública en las distintas localidades pobladas. En el proceso de regulación y fiscalización intervienen un conjunto de entidades tanto públicas como privadas. a) Forma de Cumplimiento La Municipalidad de Diego de Almagro, dará cumplimiento a esta normativa ateniéndose al contenido del D.S. 686/1998. 3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300. El Proyecto “Plan Regulador Comuna de Diego de Almagro”, busca prevenir los efectos negativos de carácter ambiental, al definir la compatibilidad de actividades en los distintos usos de suelo propuestos. En referencia al análisis de las letras que señala el artículo 11 de la Ley 19.300, es posible señalar lo siguiente: a) Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra a) del art. 11 de la Ley 19.300 (riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad efluentes, emisiones o residuos), es posible señalar que el Proyecto no provoca riesgo para la salud de la población producto de la contaminación atmosférica de origen industrial. El Proyecto reconoce la existencia de un escurrimiento de “aguas claras” provenientes del tranque Pampa Austral, que se canaliza por el límite poniente de la ciudad, la que es controlada por los servicios correspondientes. El Proyecto no provoca riesgo para la Población producto de la ocupación inadecuada de laderas y quebradas, expuestas a riesgos de derrumbe y aluviones, respectivamente. El Proyecto no provoca riesgos para la salud de la población, producto de la contaminación atmosférica y acústica producida por el transporte ferroviario y vehicular al interior de la Ciudad. Al interior de la ciudad se plantea la consolidación de la vías estructurantes Juan Martínez y Diego de Almagro, complementariamente se reservan espacios para estacionamientos y, además, se propone una conectividad por el perímetro de la zona urbana entre la ruta C-13 y C-17 a objeto de disminuir el ruido y descongestionar el área céntrica de la ciudad de Diego de Almagro. El ferrocarril que se desplaza entre el Salvador y Barquito pasa por la Ciudad a las 18:00 y las 03:00 horas, complementaria a su faja de protección se propone una zona arbolada con follaje denso y hojas perennes que permitan disminuir en parte su ruido, dado que su paso por la zona urbana tiene un valor en la memoria colectiva de la Población pues da cuenta de un elemento fundacional de la Ciudad de Diego de Almagro ZE1. El Proyecto no provoca riesgo para la salud de la población por inadecuado emplazamiento de plantas de disposición de residuos sólidos y tratamientos de aguas servidas. El Plan Regulador propuesto destina y reserva las zonas necesarias para la protección de ductos subterráneos y de los estanques de agua potable y plantas de tratamientos de aguas servidas, y el área de disposición de residuos sólidos se considera fuera del límite urbano, específicamente a 4.5 kms hacia El Salvador. El Proyecto no provoca riesgos para la salud de la población por aumento de las descargas de aguas servidas debido al crecimiento de la caudal y/o carencia de un sistema de tratamiento. Las nuevas obras de EMSSAT consideran el crecimiento de la comuna. El complejo industrial se ubica aproximadamente a 1 Km. del centro de la ciudad, en dirección al oeste por la ruta C-13. Las piscinas estabilizadoras – decantadoras permiten almacenar y entregar tratamiento primario por decantación a las aguas residuales urbanas que genera Diego de Almagro las cuales son conducidas desde la ciudad mediante un sistema colector y enviadas hasta un sistema de filtrado primario, para ser depositadas luego en el sistema de estanques de estabilización. b) Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra b) del art. 11 de la Ley 19.300 (efectos adversos significativos sobre la calidad y cantidad de los recursos naturales, incluidos suelo, agua, aire), el Titular ha declarado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, que el Proyecto no provoca pérdidas de espacios naturales por expansión de la ciudad hacia áreas actualmente no ocupadas. El Plan Regulador propuesto considera consolidar las zonas arboladas existentes y la recuperación de espacios desocupados, estableciendo áreas verdes que recorren en forma paralela a las vías estructurantes, aportando un valor paisajístico con jardines en los enlaces viales de la ciudad con la ruta C-13 y C -17. El Proyecto no provoca pérdidas del valor ambiental del suelo por extensión de la ciudad. El Plan Regulador propuesto plantea el crecimiento de la ciudad hacia áreas actualmente desocupadas estableciendo usos de suelos destinados a su consolidación y preservación. c) Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra c) del art. 11 de la Ley 19.300 (reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de sistemas de vida o costumbres de grupos humanos), el Titular ha declarado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, que el Proyecto no considera el desplazamiento y reubicación de comunidades humanas. El Plan propuesto busca radicar a la población en el área, al reservar zonas de extensión urbana y posibilitar la incorporación de nuevas fuentes de trabajo, potenciando el desarrollo productivo en servicios y el incremento de la actividad Industrial. Asimismo, el Proyecto no considera afectar la realización de ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del Folclore del pueblo, comunidad o grupos humanos. Por el contrario el Plan Regulador propuesto preserva aquellas áreas donde tradicionalmente se realizan actividades religiosas, a pesar de no tener gran preponderancia en esta Comuna. El Proyecto no considera afectar negativamente la presencia de formas asociativas en el sistema productivo, o el acceso de la población a comunidades o grupos humanos a recursos naturales. La explotación de los recursos naturales se plantea en forma indirecta, a través de la existencia de áreas de recreación en torno a los afloramientos de agua en la quinta Los Chañares, donde se promueve que junto a su protección, se de a conocer su belleza natural, con la creación de senderos peatonales, escurrimientos de agua y posas de acumulación que conmueven al visitante y lo consolidan como un parque urbano, del mismo modo se plantea la revalorización y puesta en valor de la belleza escénica de la quebrada a través de un circuito de miradores de uso público para contemplar el área urbana y el territorio donde se emplaza la Ciudad de Diego de Almagro. El Proyecto no considera afectar negativamente el acceso a la población, comunidades o grupos humanos a los servicios y equipamientos básicos. La propuesta planteada potencia el desarrollo de los servicios y equipamientos básicos preservando las áreas donde actualmente se emplazan dichas actividades, reservando nuevos espacios para complementar el actual déficit identificadas en el estudio y para las necesidades futuras de la población. De acuerdo a lo señalado en la Ley Nº19.253 de 1993, que faculta y norma las condiciones de asociatividad indígena, parte de los collas de Diego de Almagro conformaron, en 1995, la comunidad Colla de Diego de Almagro, que en la actualidad está compuesta por 25 socios localizados en áreas urbanas y rurales. Las Áreas de extensión urbana se plantean sobre zonas desocupadas por lo tanto, áreas que no ocupa la Comunidad Colla de Diego de Almagro. d) Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra d) del art.11 de la Ley 19.300 (localización próxima a la población, recursos y áreas protegidas), el Titular ha declarado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, que el Proyecto no considera la extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentran en alguna de las siguientes categorías de conservación: en peligro de extinción, vulnerable e insuficiente conocidas. La quebrada del río salado donde se emplaza la comuna ha sido intervenida por el hombre, no reconociéndose en ellos la existencia de especies de flora o fauna con problemas de conservación. Cabe señalar que los antecedentes recopilados indican que las especies de flora y fauna presentes en la zona se encuentran preferentemente en la parte alta de la cuenca, áreas hacia las cuales el Plan Regulador no se extiende. e) Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del art. 11 de la Ley 19.300 (valor paisajístico o turístico de una zona), el Titular ha declarado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, que el Proyecto no provoca o genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la Comuna y específicamente de Diego de Almagro. El Plan Regulador propuesto identifica áreas de interés paisajístico y/o turístico al potenciar zonas de desarrollo turístico, como en la Quinta los Chañares. Al mismo tiempo potencia y pone en valor la contextura plegada de la cuenca donde se emplaza la ciudad, a través de miradores de uso público. f) Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del art. 11 de la Ley 19.300 (alteración de monumentos nacionales), el Titular ha declarado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental que el Proyecto no considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley 17.288, o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural de la Comuna. En la zona no existen Monumentos Nacionales. En su defecto el Plan Regulador Comunal de Diego de Almagro busca proteger y poner en valor, el área en donde se emplaza la edificación Patrimonial que dio origen a la ciudad, la cual ha quedado designada como ZE 7. En esta área se propone desarrollar una zona cultural y de encuentro ciudadano. CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO Al Proyecto Plan no le son aplicables ninguno de los Permisos Ambientales Sectoriales estipulados en los artículos 68 al 106 del D.S. 95 / 1997. CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS El Titular no ha suscrito Compromisos Ambientales Voluntarios durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto. CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO 6.1 Etapas para la oficialización del Plan Regulador Comunal. Las etapas corresponden a las acciones correspondientes a las distintas instancias de aprobación: Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), Concejo Municipal, Consejo Regional (CORE), COREMA, para que pueda finalmente entrar en vigencia una ley publicada en el Diario Oficial. A continuación le corresponde a la Municipalidad la aplicación del Plan Regulador, con el control y supervisión de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Por no tratarse de una obra, una vez aprobado el presente Plan Regulador Comunal, se tiene la herramienta para llegar la aprobación de proyectos específicos que cumplan con la ordenanza que compone dicho instrumento, como también lo estipulado en la ley general de Urbanismo y Construcción y una ordenanza general. La Ley General de Urbanismo y Construcciones en el artículo 43 y su Ordenanza en el artículo 2.1.7., define los antecedentes, procedimientos y plazos para la tramitación de los planos reguladores comunales, los que se indican a continuación. a. Aprobación del Proyecto por la Municipalidad respectiva. La Municipalidad es el organismo competente para confeccionar el Plan Regulador, conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las etapas que se deben cumplir para obtener la aprobación del Proyecto son las siguientes: 1ª Comunicación a la comunidad de la exhibición del Proyecto del Plan Regulador Comunal, a través de dos publicaciones efectuadas en dos semanas distintas en algún diario de mayor circulación en la Comuna o Región. 2ª Exhibición del Plan Regulador Comunal para conocimiento de la comunidad durante 30 días siguientes a la fecha de la segunda publicación. 3ª Formulación de observaciones por cualquier miembro de la comunidad, presentadas por escrito, fundadas y dirigidas al Municipio dentro del plazo de los quince días siguientes al periodo de exhibición señalado. 4ª Aprobación del Concejo Comunal quien se pronunciará sobre el proyecto del Plan regulador Comunal y sobre las eventuales observaciones que se pudieran haber hecho al proyecto expuesto, previo informe de la Dirección de Obras Municipales, articulo 69 letra b), Ley Orgánica de Municipalidades, articulo 43 letra b), articulo 2.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 5ª Decreto Alcaldicio aprobatorio del Plan Regulador Comunal, articulo 58 letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 6ª Remisión de los siguientes antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Tercera Región de Atacama: 6.1 Proyecto Completo del Plan Regulador Comunal: Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad de Agua Potable, Alcantarillado, Ordenanza Local y Planos debidamente firmados por el Alcalde de la Comuna, Director de Obras y Secretario Municipal. 6.2 Copia certificada por el Señor Secretario Municipal de las publicaciones efectuadas informando la exhibición del proyecto del Plan Regulador Comunal. 6.3 Certificado extendido por el Señor Secretario Municipal acerca de: efectividad de haberse hecho las publicaciones, efectividad de haberse efectuado la exhibición del citado proyecto en el plazo de 30 días, si se formularon reclamos o no, si se hubieren hecho, quienes los hicieron y si los plantearon dentro del plazo legal de 15 días dentro del periodo de exhibición. 6.4 Decreto Alcaldicio aprobatorio del proyecto del Plan Regulador Comunal, compuesto de: Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad de Agua Potable, Alcantarillado, Ordenanza Local y Planos. b. Aprobación por la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama. Compete a la Secretaría Regional Ministerial de vivienda y Urbanismo la revisión e informe técnico del proyecto del Plan Regulador Comunal y su envío al Gobierno Regional para su aprobación final, articulo 43 letra c, del la Ley General de Urbanismo y Construcción, y articulo 36 letra c de la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. c. Aprobación por el Gobierno Regional. Las etapas que se deben cumplir para obtener la aprobación del Proyecto son las siguientes: 1ª Aprobación del Plan Regulador Comunal por el Consejo Regional de conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del Informe Técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo dispuesta por el articulo letra f) de la Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobiernos y Administración Regional. 2ª Resolución del Señor Intendente Regional en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional y Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional, disponiendo la promulgación del Plan Regulador Comunal, aprobado por el Consejo Regional, de conformidad a lo previsto en la letra c) del articulo de la Ley 19.175 Orgánica Constitucional y Administración Regional. 3ª Toma de razón de la Resolución aprobatoria por la Contraloría General respectiva de la Contraloría General de la Republica. 4ª Revisión de antecedentes por el Gobierno Regional. El Gobierno Regional mantendrá en su poder y enviará un ejemplar completo del Plan Regulador Comunal: Memoria explicativa, estudio de factibilidad de agua potable y alcantarillado, Ordenanza local y planos, a cada una del las siguientes Instituciones: 4.1 División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 4.2 Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. 4.3 Conservador de Bienes Raíces respectivo. 4.4 Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de la comuna, a quien se le remitirá el ejemplar original. d. Promulgación y entrada en vigencia del Plan Regulador Comunal. Una vez aprobado el Plan Regulador Comunal, la Municipalidad debe publicar el texto íntegro de la Resolución del Señor Intendente Regional mediante la que dispuso la promulgación del citado plan y el texto íntegro de la Ordenanza Local respectiva, en el Diario Oficial. La Municipalidad deberá publicar además los extractos de ambos documentos en algún diario de mayor circulación de la comuna. Se entiende que el Plan Regulador Comunal, comienza a regir desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial. 6.2 Relación de las zonificaciones propuestas en la DIA del Proyecto Plan y el resultado del ingreso de Adendas. | ZONIFICACIÓN DIA | ZONIFICACIÓN ADENDA AÑO 2007 | | Zona C1 centro cívico comercial+ Zona Ex1; cultural+ Zona Ex5 Terminal de buses+ | Zona C-1 zona mixta cívico comercial | | Zona C2 residencial+ Zona Ex3 Equipamiento vecinal+ Zona C3; equipamiento deportivo.+Zona Ex5 Terminal de buses | Zona C-2 zona mixta habitacional | | Zona Ex7 Extensión Centro Comercio + Zona Ex6 Equipamiento de servicio | Zona C-3 zona barrio servicio | | Zona Ex2; Zona de extensión habitacional + Zona Ex3 Equipamiento vecinal + Zona C3; equipamiento deportivo | Zona Ex1 zona de extensión habitacional | | Zona Ex9; Zona de talleres + Zona Ex10 Equipamiento de Servicios+ Zona Ex11; Industrial, zona de talleres, Bodegaje y terminales de distribución | Zona Ex2 zona de extensión industrial de mediano impacto ambiental | | Zona E 1 | Zona E1 Área de protección de trazado ferroviario | | Zona Ex8 zona de protección de subestación eléctrica+Zona Ex2 zona de protección de líneas de alta tensión. | Zona E2 Área de protección de líneas de alta tensión y subestación eléctrica | | Zona E4 zona de resguardo a cementerio | Zona E3 Área de resguardo a cementerio | | Zona E4 Área protección de estanque de agua potable | Zona E5 protección de estanque | | Zona E-5 Área de resguardo cuenca río salado y tranque pampa Austral | Zona E10 zona de riesgo de anegamiento por inundación | | Zona E6 Area de valor natural | Ze6 Área de valor natural+Ze4 zona de esparcimiento y turismo+ZE7 Parque Urbano | | Zona E7 zona de conservación histórica | | Zona E8 zona de riesgo por anegamiento de inundación de quebradas |
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