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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de cultivo de salmónidos Seno Skyring Norweste Isla Torres, solicitud 211121017"

Resolución Exenta Nº 201/2014

Punta Arenas, 17 de Julio de 2014



VISTOS:

1.-           La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Centro de cultivo de salmónidos Seno Skyring Norweste Isla Torres, solicitud 211121017”, presentada por el Señor Francisco Javier Serra Freire, en representación de Empresas Aquachile S.A., con fecha 12/12/2013
2.-           Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1.-                    Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio Nº391, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 16/12/2013; Oficio Nº4856, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 19/12/2013; Oficio Nº727, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/12/2013; Oficio Nº1511, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/12/2013; Oficio Nº122-EA/2013, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 30/12/2013; Oficio Nº2137, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 31/12/2013; Oficio Nº293, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/01/2014; Oficio Nº09/2014, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/01/2014; Oficio Nº25, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 08/01/2014; Oficio Nº12600/10, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 09/01/2014;
2.2.-                    Con Relación al Adenda Nº1
Oficio Nº63, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/06/2014; Oficio Nº626, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 11/06/2014; Oficio Nº146, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/06/2014; Oficio Nº267, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 16/06/2014;
3.-           El Acta de la Sesión Nº15 de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 15/07/2014 ;
4.-           Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de cultivo de salmónidos Seno Skyring Norweste Isla Torres, solicitud 211121017”.
5.-           Lo dispuesto en la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley Nº19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.      Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Centro de cultivo de salmónidos Seno Skyring Norweste Isla Torres, solicitud 211121017”;
2.      Que, el derecho de Empresas Aquachile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Centro de cultivo de salmónidos Seno Skyring Norweste Isla Torres, solicitud 211121017”consiste en un nuevo centro de cultivo de especies salmonídeas, con el objeto de producir 4320 toneladas, en un área de 5,25 hectáreas, mediante la instalación de 24 balsas jaulas cuadradas de 30x30x15 metros. Para el tratamiento de las mortalidades se utilizará sistema de ensilaje.
3.1         Ubicación
El proyecto se localiza en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Comuna de Río Verde, seno Skyring, específicamente al Norweste isla Torres. Sus coordenadas geográficas dadas por:
Coordenadas Geográficas (Carta 11700- Datum local)
Punto de Referencia
Latitud Sur
Longitud Oeste
A
52°43’25,58”
72°31’20,02”
3.2         Hitos y fecha del proyecto
Las fechas especificadas son estimativas y dependerán de la obtención de las autorizaciones sectoriales y del requerimiento productivo de la empresa.
 
Etapa de Construcción
Etapa de Operación
Etapa de abandono
Fecha inicio
Julio de 2018
Diciembre de 2018
-
Acto
Instalación de fondeos
Ingreso de smolts
Retiro estructuras superficiales
3.3         Definición de sus Partes, Acciones y Obras Físicas.
3.3.1        Etapa de Construcción
3.3.1.1 Artefacto Naval
Se utilizará un artefacto naval tipo diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos (4 silos) y para la habitabilidad del personal que trabajara en el centro, dormitorios, cocina, comedor, sala de estar, baños, oficinas etc. Estanco para combustible y sala de productos químicos. El pontón será de tres niveles.
3.3.1.1.1        Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
El titular efectuará los monitoreo de autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento requeridos por la Autoridad Marítima. El proyecto considera el uso de una planta de tratamiento físico-química que cumple con la normativa ambiental vigente, y está homologada por la Directemar y no genera lodos. El titular mantendrá a bordo del artefacto naval, el certificado de Seguridad de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias y su homologación, durante toda la operación del proyecto. Este certificado se encontrará aprobado y vigente como requisito para conservar del Permiso Ambiental Sectorial. Además, el titular dará estricto cumplimiento la Directiva A-52/004.
3.3.1.1.2        Combustibles y/u otros
El combustible a utilizar en ambos generadores será petróleo diésel almacenado en el Artefacto Naval, en estanco especifico. A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores, se pretende mantener una cantidad mínima de combustible conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada. El centro contará con un Plan de Contingencia ante derrames de hidrocarburos, aprobado por la autoridad competente. El transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. Nº 12.600/2545 de fecha 28/10/2002. La capacidad de los estanques para almacenar combustible, que instalará en el pontón, corresponde aproximadamente a 10.000 litros.
3.3.1.2 Estructuras de cultivo
3.3.1.2.1        Balsas Jaula
El proyecto contempla la instalación de un total de 24 balsas jaulas cuadradas metálicas de 30 x 30 x 15 metros, implementadas con dispositivos flotantes, los cuales se fondearan por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. Las balsas llegarán al centro armadas por el proveedor y las faenas de instalación de los fondeos y jaulas serán realizadas por proveedores autorizados. Los fondeos sus componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno.
3.3.1.2.2        Redes
El cambio y lavado de redes será efectuado dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller autorizado para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. N°320/01 y sus modificaciones. Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas equipadas.
Alternativamente se considerará la limpieza de redes in Situ, según Resolución Nº 1648 del 18/08/2011, que establece procedimiento para la aplicación del artículo 9° del decreto nº320, de 2001, del MINECON, que aprueba el Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y redes pajareras.
a). Redes de cultivo: tendrán dimensiones de 30 x 30 x 15 metros. La apertura será de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces.
b) Red Loberas: la profundidad de las redes loberas no excederá el 90 % de la profundidad de la columna de agua, asegurando que no se tendrá contacto en momento alguno con el fondo, esto es 20 metros. Apertura de malla de 10” y titulación 210/360
c). Redes Pajareras: corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. Apertura de malla 4” y titulación 210/46.
3.3.1.2.3        Equipo de Ensilaje
El proceso de manejo de mortalidad usando el Sistema de Ensilaje, consiste en el uso de un estanque picador y otro agitador, en los cuales se tritura y mezcla las mortalidades generadas en el centro de cultivo, considerando la manipulación segura de las distintas sustancias químicas involucradas en este proceso, garantizando de esta manera una adecuada disposición final de la mortalidad generada, mejorando la sanidad de los peces en cultivo.
Los componentes del sistema de ensilaje son: Estanque - capacidad de 700 Lt, de acero 5 mm; Triturador - Motor de 7,5 kw, Nominal 15,6 Amp, 50 Hz, 2900 rpm; Piping - Material de manguera corrugada de 3’’, uniones con abrazaderas inoxidable; Bomba de Recirculación -Bomba de rodete abierto; Capacidad de silo de ensilaje - 21 m3; Fuente de energía – generador.
3.3.1.2.3.1 Plataforma de Habilitación para Equipo de Ensilaje
El sistema de ensilaje se ubicará en una plataforma independiente. El peso de la plataforma es menor a 50 toneladas. La bodega de ensilaje cuenta en su interior con un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 110 % del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal. La mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del centro. Es una estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, y de techo liviano, cuenta con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc. Las dimensiones de la plataforma de ensilaje de alrededor de: Eslora – 6 metros; Maga máxima – 6 metros; Puntal Máximo – 1,6 metros; Calado de diseño – 1,0 metros; superficie de cubierta 36 mt2.
3.3.2        Etapa de Operación
3.3.2.1 Ingreso de peces
Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado 0.08 a 0.25 Kg. El transporte de los smolts al centro de cultivo, se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando respaldados sus movimientos, además de las guías visadas por la autoridad competente.
3.3.2.2 Sistema de Alimentación
Los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y se instalarán sistemas de detección de alimento, para evitar la pérdida de éstos en columna de agua. El alimento preferentemente llegará al pontón en maxi-bags, las bolsas son retiradas por el proveedor.
3.3.2.2.1        Tipo de Alimento
El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional.
3.3.2.3 Engorda
El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo aproximado de 18 meses.
3.3.2.3.1        Densidades de Cultivo
La densidad de cultivo será aquella que indique la normativa vigente, al momento de entrar en operación el centro de cultivo.
3.3.2.3.2        Prevención y Tratamientos Terapéuticos
De acuerdo a la carga parasitaria (caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Específico se definirán los tratamientos, que serán preferentemente vía inmersión, inyectable o vía oral. Respecto a la identificación de unidades de cultivo a tratar, estas serán rotuladas con un distintivo claro y evidente en estanque, jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar. En casos de un brote sorpresivo y general, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario. En casos de un brote sorpresivo de enfermedades, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario. Para el tratamiento de patologías comunes, sólo se utilizaran productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.
Sólo en caso de que sea necesario se administrará alimento medicado; el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, se consignarán en bitácoras los datos del evento ocurrido, dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado e identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón, respecto del alimento sin medicación.
3.3.2.3.3        Desinfectantes
Los detergentes y desinfectantes a utilizar serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Los desinfectantes serán mantenidos en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. Los desinfectantes no serán vertidos al medio acuático. Los recipientes que se generan de desinfectantes y detergentes, son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. El volumen de desinfectante y detergentes a usar 20 litros mensuales. Los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplen con lo establecido en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección, a modo de ejemplo el sistema de ensilaje no genera riles. La limpieza y desinfección, se realizará diariamente por sistema de aspersión. En caso de que por alguna circunstancia no prevista se requiera de hacer uso de un almacenamiento temporal, se solicitará la autorización sanitaria respectiva. Cualquier residuo generado será llevado a un tercero autorizado, independiente de la región de emplazamiento. Para facilitar la verificación de la autoridad sobre los volúmenes generados y su destino, se lleva un registro de ello disponible para fiscalización de la autoridad competente.
3.3.2.3.4        Manejo de las Mortalidades
Las mortalidades diarias su recolección será mediante buceo y por colecta manual en superficie, siendo cuantificados, clasificados según causa de muerte. Para su tratamiento en sistema de ensilaje. El destino final del material ensilado, planta reductora autorizada.
3.3.2.3.4.1 Mortalidades Masivas
Ante eventos de mortalidad masiva, de cualquier naturaleza: enfermedad, floraciones algales nocivas, bajas de oxígenos; o superación de la capacidad de proceso; estas serán tratadas según lo establecido en el Art. 7, Letra k) del D.S. 319/2001. En caso que se verifique la existencia de mortalidades masivas podrá ordenar su disposición en vertederos autorizados, de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad”. Independientemente de lo anterior, el proyecto considera un Plan de Contingencia frente a un evento de esta naturaleza. La disposición de la mortalidad se realizará en sitios autorizados para estos fines, y de ello se llevará un registro que facilite la verificación de la autoridad.
Si la cantidad de mortalidad generada supera la capacidad del sistema de ensilaje, el Jefe de Centro deberá coordinar con la planta reductora autorizada el envío de un número suficiente de bins herméticos, los cuales deberán encontrarse en buen estado, contar con doble bolsa, y se deberá además agregar desnaturalizante. De no ser posible el envío de la mortalidad hacia la planta reductora, se deberá coordinar envío hacia vertedero autorizado, lo cual deberá estar autorizado por la Autoridad competente. Para el despacho de la mortalidad debe remitirse guía SIVAX indicándose claramente los kilogramos enviados a la planta reductora, además se tramitará en SERNAPESCA el certificado Sanitario de Movimiento (CSM).
3.3.2.3.5        Manejo de Insumos
Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 al 9 del D. S. de MINSAL Nº 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Dicha acción será realizada de la siguiente manera:
Los lubricantes se contienen en envases de plástico, los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el Artefacto Naval.
Los lubricantes serán retirados y transportados por una empresa autorizada para tal fin, para posteriormente disponer los lubricantes en una empresa autorizada, la cual se encargará del tratamiento de este residuo.
3.3.2.3.6        Cosecha
Para el caso de la cosecha en planta primaria, los peces pueden ser trasladados en wellboat cerrados o abiertos. En el caso de los wellboat cerrados, estos operan recirculando el agua de las bodegas, donde los peces son transportados y la descarga de la cosecha a la planta primaria es directa. Para el caso de wellboat abiertos, la descarga se efectúa en un acopio cercano a la planta primaria, desde donde los peces son posteriormente bombeados a la planta, sin embargo, las descarga también puede ser efectuada directamente a planta.
3.3.2.3.7        Periodo de Descanso
Una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca Nº 1449 del 12 de junio del 2009 y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D.S. Nº 320/2001.
3.3.2.3.8        Planes de Contingencia
El proyecto cuenta con los siguientes planes de contingencias, los cuales se encuentran detallados en la DIA y Adenda del proyecto, los que deberán estar al día y disponibles en el pontón:
a)        Plan de Contingencia Pérdida accidental de alimento.
b)        Plan de Contingencia Choque de embarcaciones.
c)        Plan de Contingencia Enmalle de mamíferos marinos.
d)       Plan de Contingencia Escape de peces.
e)        Plan de Contingencia Floraciones algales nocivas.
f)         Instructivo de Aseo y Ornato
g)        Registro Limpieza de Playas y sectores aledaños al centro.
h)        Plan de Contingencia Temporal y Terremoto.
i)          Plan de Contingencia Mortalidades Masivas.
j)          Informe de Contingencia.
k)        Registro de Contingencia
3.3.2.4 Etapa de Abandono
El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:
La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA; Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular; Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados. La etapa de abandono se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.
3.4 Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto
3.4.1        Emisiones a la Atmósfera
Producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos. Alternativamente se evaluará la implementación de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, comparado con el uso de bencina. El centro de engorda contará con dos generadores, los que serán una fuente fija de emisión constante. En promedio se utilizarán 25 L/h. El combustible a utilizar en ambos generadores será petróleo diésel.
3.4.2        Efluentes Líquidos
Aguas Servidas: La evacuación será inmediatamente bajo el artefacto naval, al interior de la concesión. El titular dará cumplimiento a la Res. DGTM. y MM. Ord. N° 12600/931 VRS que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias. Para la aprobación de la instalación el titular hará llegar a la Autoridad Marítima Nacional, mediante una carta dirigida a DIRINMAR, con la solicitud de autorización un Informe que incluya los resultados especificados en los Procedimientos Relativos a pruebas de Aprobación de Informes. El titular garantiza que las descargas de su efluente no superarán legales vigentes.
Desinfectantes: El volumen de desinfectante y detergentes se estima en 20 litros mensuales. Se aplicara Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección, la limpieza y desinfección, se realizará diariamente por sistema de aspersión. En caso de que por alguna circunstancia no prevista se requiera de hacer uso de un almacenamiento temporal, se solicitará la autorización sanitaria respectiva. Cualquier residuo generado será llevado a un tercero autorizado, independiente de la región de emplazamiento. Para facilitar la verificación de la autoridad sobre los volúmenes generados y su destino, se lleva un registro de ello disponible para fiscalización de la autoridad competente
3.4.3        Residuos Sólidos
Mortalidad: será tratada mediante ensilaje y cuando se inicie el proceso se realizará un análisis de peligrosidad a la primera producción del material, donde se incluya la reactividad, corrosividad, inflamabilidad y toxicidad, conforme al D.S. Nº 148, previo a su disposición final y se remitirán los análisis a la Autoridad Sanitaria. Al respecto, en el caso de resultar un residuo peligroso de acuerdo al análisis correspondiente, el titular indicará las medidas sobre el manejo y disposición final de dicho ensilaje. Se estima una mortalidad, por ciclo productivo de 18 meses, de 432, 12 toneladas.
Residuos asimilables a domésticos: todos los desechos generados serán acopiados en contenedores tapados, según lo estípula el Articulo N° 4, letra a) del DS N°320/2001 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, para su disposición final vertedero autorizado.
3.4.4        Ruido
Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N ° 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas al día, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, i.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido. Los puntos de mayor nivel de presión sonora, se producen al interior del pontón, los estancos permiten reducir el NPS a 74,2 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, sin efecto dañino.
3.4.5        Residuos Peligrosos
El almacenaje será según las disposiciones del DS N°78/2010 que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, acorde a su cantidad, clase y división de peligrosidad según NCh 382 .Of 2004 o la que la sustituya.
Las sustancias peligrosas estarán contenidas en envases debidamente etiquetados, y son diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido; adecuados para su conservación, de material químicamente compatible con la sustancia, de difícil ruptura y que minimice eventuales accidentes. En este caso el ácido fórmico se dispone, en la plataforma de ensilaje, mediante estanques IBC, confeccionados con polietileno de alta densidad y metal, con una capacidad de 1000 litros. Cada estanque IBC contará con una placa instalada en la cual se describen las principales características del producto y estanque contenedor. Los sistemas de tuberías y bombas dosificadoras de ácido, asociadas a los estanques, cuentan con ingenierías de estándares internacionales.
En la etapa de construcción, operación y cierre, se mantendrán registros para fines de fiscalización. En caso de existir almacenamiento previo a su disposición final, en vertedero industrial autorizado, este será en dependencia de la Empresa con Autorización Sanitaria.
3.4.6        Caracterización Preliminar de Sitio
En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) Nº3612 de 2009 y a las características del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 5. La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) se adjunta en Anexo de la DIA.
3.5 Otras Consideraciones
3.5.1        El titular deberá ejecutar un monitoreo de variables o indicadores generados a partir del levantamiento de información del proyecto, orientado a detectar cambios en la dinámica poblacional de las especies protegidas, que puedan verse afectadas por la operación del proyecto. El monitoreo deberá considerar un diseño de muestreo que dé cuenta de cambios en la dinámica poblacional, para ello deberá al menos realizar muestreos, con una frecuencia anual y un muestreo debe ser realizado en el período de máxima expresión de la biodiversidad. Deberá ser realizado por profesionales con experiencia acreditable en las especies de interés y reportado a las autoridades competentes, anualmente. El primer muestreo deberá ser ejecutado antes del inicio de la etapa de operación del proyecto.
3.5.2        La capacitación al personal del centro de cultivo, deberá quedar registrado en una bitácora, con la lista de asistencia, tópicos abordados. La periodicidad de la capacitación deberá ser anual.
4.      Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Centro de cultivo de salmónidos Seno Skyring Norweste Isla Torres, solicitud 211121017” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de cultivo de salmónidos Seno Skyring Norweste Isla Torres, solicitud 211121017” cumple con:
4.1         Normas de emisión y otras normas ambientales
4.1.1.           Ley N° 20.091 que modifica el D.S. Nº 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Todo el proyecto. Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.
4.1.2.           D.S. N° 430 / 91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Para la etapa de operación y abandono. Manteniendo la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.
4.1.3.           D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Todo el proyecto. Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreo ambientales así como también los informativos ambientales. Además se cumplirá con: Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto Correspondiente, y se presentará un informe.
4.1.4.           Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.
Todo el proyecto. Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreo ambientales así como también los informativos ambientales.
4.1.5.           Resolución N° 3648/2011, Artículo 9 del RAMA, Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9 del Rama (condiciones generales y específicas limpieza y lavado de artes de cultivo).
Operación. Establece procedimiento para la aplicación del art. 9 del RAMA (condiciones generales y específicas de limpieza y lavado de artes de cultivo). El Titular se compromete a realizar la limpieza y lavado de las artes de cultivo de acuerdo a las condiciones generales y especificas según lo indicado en el art. 9 del D.S. N° 32072001, modificado por Resolución N° 3648/2011.
4.1.6.           D.F.L. Nº 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario
Operación. Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.
4.1.7.           D.S. N° 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo.
Construcción y Operación. Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa, sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable.
4.1.8.           D. Ex. (MINECON) Nº 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece protección de los mamíferos, aves y reptiles marinos.
Todo el Proyecto Se establece medidas de protección, que prohíben la caza y captura de mamíferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
4.1.9.           D. Ex. (MINECON) Nº 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común.
Todo el Proyecto. El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
4.1.10.       Resolución N° 1892/2009, D. Ex (Minecon), Establece veda extractiva para el recurso Lobo Marino Común, en el área y periodo que indica.
Operación. Cumplimiento con lo establecido por la resolución, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en conservación de dichos animales.
4.1.11.       Ley 20.293/2008, Modifica Ley 18.892, Protege a los cetáceos e introduce modificaciones en la ley 18.892 de LGPA.
Construcción y Operación. Declárese los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley. Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional. El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos.
4.1.12.       D.S. N 179 / 2008, (Subpesca), Establece prohibición de captura de especies de cetáceos en aguas de jurisdicción nacional.
Todo el proyecto. Se dará cumplimiento a todo lo relacionado con el reglamento, tanto en la etapa de construcción como de operación.
4.1.13.       Ley Nº 17.288 y Artículo 20 de su Reglamento. Consejo de Monumentos
Ante cualquier hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, el Titular dará aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo así con el Artículo 26 de la Ley Nº 17.288 y Artículo 20 de su Reglamento, cumpliendo así con el D.E. N° 311 de 08/10/1999 del Ministerio de Educación, que hace referencia a la declaración genérica de Monumento Histórico Nacional al Patrimonio Cultural Subacuático de más de 50 años de antigüedad, existente en el fondo de los ríos y lagos, de las aguas interiores y del mar territorial.
4.1.14.       D.S. N° 1/92 Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Marina, “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”.
Todo el Proyecto. Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Para ello utilizará una planta de tratamiento de aguas sucias, para el tratamiento de sus efluentes, la cual cumplirá con las prescripciones de la autoridad marítima.
4.1.15.       Conclusiones Respecto de la Normativa Ambiental aplicable al proyecto
El proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales pertinentes señalados en los artículos 68 y 74 del D.S. Nº95/2001;
5.      Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de cultivo de salmónidos Seno Skyring Norweste Isla Torres, solicitud 211121017” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
6.      En la Declaración de Impacto Ambiental se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N° 68, del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y al respecto la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante Oficio N° 12600/10 de fecha 09/01/2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, otorga el citado permiso condicionado a:
6.1.               El titular deberá dar estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004, en lo referente a sistema de tratamiento de y sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreo puntuales, semestrales del efluente generado.
6.2.               Deberá presentar ante la Autoridad Marítima, el Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos el que deberá estar aprobado, por la DIRECTEMAR, antes del inicio de las operaciones del centro de cultivo.
7.      En la Declaración de Impacto Ambiental se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N° 74, del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos y al respecto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio N° 25 de fecha 06/01/2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, condicionando a:
7.1.               El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.
7.2.               El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
7.3.               El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19º del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009.
7.4.               En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
7.5.               En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 5.
8.      Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Centro de cultivo de salmónidos Seno Skyring Norweste Isla Torres, solicitud 211121017”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
9.      Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
9.1.               Capacitación al personal del centro. De los tópicos que el titular abordará en su programa de capacitación es:
-          Buenas prácticas asociadas al manejo de los residuos, con énfasis en aquellos producen impacto visual en el borde costero y pueden afectar a la fauna marina.
-          Entrega de conocimientos sobre los recursos naturales (aves y mamíferos marinos) de la Reserva Nacional Alacalufes, en especial de aquellas especies con problemas de conservación como el chungungo (Lontra felina) y el huillín (Lontra provocax), con objeto de entregar las herramientas para su identificación y protección.
9.2.               Limpieza de Playas adyacentes a la concesión
-          Una vez al mes revisaran y limpiarán las playas, al sector aledaño a la concesión. Se registrará en una bitácora, señalando fecha de la actividad, personal participante y una estimación de la cantidad de residuos colectados y se hará un análisis porcentual del tipo de residuos encontrados.
10. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
11. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.
12. Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Centro de cultivo de salmónidos Seno Skyring Norweste Isla Torres, solicitud 211121017”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
13. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
14. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.
15. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
16. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,

RESUELVE:

1.-           CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Centro de cultivo de salmónidos Seno Skyring Norweste Isla Torres, solicitud 211121017”.
2.-           CERTIFICAR que el proyecto “Centro de cultivo de salmónidos Seno Skyring Norweste Isla Torres, solicitud 211121017” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300.
3.-           Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jorge Flies Añon
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Magallanes y Antártica Chilena




José Luis Riffo Fideli
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Magallanes y Antártica Chilena




JRF/RRB/NNM

Distribución:
  • Francisco Javier Serra Freire
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena
  • Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
  • Gobernación Marítima de Punta Arenas
  • Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
  • Ilustre Municipalidad de Río Verde
  • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
  • Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
  • Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Centro de cultivo de salmónidos Seno Skyring Norweste Isla Torres, solicitud 211121017"
  • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=0a/08/ddc9519ece3147399cd15102f32a3d9ccda9


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