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No 577

Valparaíso, 27 de Septiembre de 2011



Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Costa Quilén Dos"


Nombre del Titular : PROHABIT ADMINISTRADORA DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A.
Nombre del Representante Legal : Christian Kurt Steffens Latorre
Dirección : Renato Sánchez 3654, Las Condes

El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Costa Quilén Dos", contiene las observaciones generadas por los organismos con competencia ambiental que han participado en la revisión de la Declaración de Impacto Ambiental.

La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda Nº 1 a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Costa Quilén Dos", la que deberá entregarse en 2 ejemplares, otorgándose como plazo 30 días hábiles.

Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, éste podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto.

Ante cualquier consulta comunicarse con la Señora Patricia Ibáñez Moraga, dirección de correo electrónico pibanez.5@sea.gob.cl, número telefónico 32 - 2 21 99 28, Anexo119.

  1. Descripción de proyecto

    1.           Se solicita definir las obras y acciones consideradas como parte del segundo objetivo del proyecto, el que consistiría en la creación de 4 lotes para sitios a desarrollar como condominios tipo B, específicamente aclarar si el proyecto considera la construcción de los condominios. Con ello describir cada una de las obras, incluyendo las vías de circulación interna, la habilitación de servicios y realizar la evaluación de sus posibles impactos, cuantificar las emisiones y residuos, indicar su forma de manejo y/o control y su disposición final.
    2.           Se solicita aclarar si el proyecto considera la construcción de piscinas, paseos peatonales, canchas u otras obras de equipamiento y/o recreativas como paseos peatonales. Todo lo anterior ajustándose a las obras que aparecen en el plano Master Plan, que se presentó en el Anexo 4. Para todas ellas presentar una descripción e incluir el análisis de sus emisiones y residuos, junto con su manejo y disposición final.
    3.           En el plano Master Plan también se menciona un tranque, cuya ubicación se muestra con la letra F; en relación a ello, aclarar si este ya existe en el área y el uso que tendrá. De ser una obra nueva, considerarlo dentro de lo solicitado en el punto anterior.
    4.           En relación a los caminos, indicar su ubicación, diferenciando aquellos que corresponderían a caminos nuevos de aquellos que sólo serían mejorados. Detallar las obras a realizar y analizar las emisiones y residuos que se generarían en su construcción, junto con su manejo y disposición final.
    5.           Presentar una nueva tabla con las superficies de todas las obras del proyecto, considerando los datos indicados en la siguiente tabla:

    Tipo
    Superficie terreno
    Superficie construida o considerada por las obras
    Edificios
    68.046 m2
    9.302 m2
    Loteo
    106.433 m2
     
    PTAS
    1.946 m2
     
    Caminos (nuevos y/o a mejorar)
     
     
    Obras de equipamiento (piscinas, paseos, etc.)
     
     
    Total
     
     

    6.           Se solicita precisar la cantidad de habitantes, tanto para los edificios de departamentos como para los loteos, dado que en algunos cálculos realizados, como en el caso de los residuos sólidos domésticos se indica un total de 400 personas y 396 personas, respectivamente. Sin embargo en otros, como para el calculo del consumo de agua diario, esto se calculó considerando 600 personas para los edificios y 594 personas para los loteos. En base a ello, modificar los cálculos que corresponda a la cantidad efectiva de población.
    7.         Se indica al Titular que el Programa de Agua Potable Rural del Ministerio de Obras Públicas, tiene como objetivo abastecer de agua potable a viviendas rurales con criterios establecidos de concentración, no para condominios de segunda vivienda o actividades con fines empresariales.
    8.       Considerando el punto anterior, se debe presentar una  nueva fuente de abastecimiento de agua potable, presentando un balance hídrico que permita afirmar que la cantidad de agua potable disponible  puede dar abasto para la operación del proyecto, ya que según los datos presentados el proyecto inmobiliario exigiría un volumen de agua diario de 50 m3 para una población de 1.194 personas, volumen que debe ser corregido en base a los cálculos solicitados en el numeral 1 del Capítulo Normativa Ambiental Aplicable del presente informe consolidado.
    9.           En lo que dice relación al diseño paisajista que se realizaría con las unidades vegetacionales existentes en el predio, se solicita mostrar su ubicación en un plano general, indicar su superficie, las especies consideradas, medidas de cuidado y un cronograma de ejecución.
    10.        De las medidas descritas en el Anexo 7, para el control de las emisiones atmosféricas, se solicita diferenciar las que se realizarán durante la etapa de construcción de aquellas que se aplicarían durante la etapa de operación.
    11.       Aclarar si el sector cuenta con servicio municipal para la recolección de los residuos sólidos domiciliarios.
    Etapa de construcción.
    12.       Se solicita estimar una nueva fecha de inicio de las obras, ya que el programa tentativo indicado en la figura 17 de la DIA considera el mes de julio de 2011, presentando un nuevo cronograma y precisar el hito o acción con la cual se daría por iniciada la fase de construcción.
    13.       Señalar el horario considerado para las faenas de construcción, en ello evitar las construcciones durante los meses de vacaciones o feriados.
    14.       Aclarar como se realizará el suministro de agua potable, electricidad y servicio de alcantarillado, dado que en la DIA, numeral 3.1.1., se indica que se solicitará oportunamente la conexión a las redes públicas correspondientes; por ello, precisar las redes públicas a las cuales se conectarán y detallar las conexiones a construir para ello.
    15.       Para los servicios mencionados en el punto anterior, indicar la cantidad requerida, la fuente de abastecimiento, el medio de provisión y la forma de almacenamiento en caso de ser necesario.
    16.       Señalar el volumen de residuos sólidos que se generarían e indicar las medidas para su manejo y disposición final.
    17.       Se solicita complementar la información presentada en el numeral 3.1.2. de la DIA, sobre el despeje de la vegetación, indicando el lugar considerado para su disposición final.
    18.       Indicar la cantidad de áridos requeridos y si los áridos serán suministrados por vía propia o a través de terceros, en este último caso, la empresa deberá contar con las autorizaciones para ello. De ser suministrados directamente por el titular se deberá precisar el lugar desde donde se extraerán y contar con los permisos respectivos.
    19.       En el plan de manejo integral de residuos sólidos, presentado en el numeral 4.1. del Anexo 3, se especifican varios subprocesos relacionados con el procedimiento para realizar movimientos de desechos, entre estos se establece la humectación como una medida para disminuir emisiones. Por ello, se solicita indicar la fuente de abastecimiento del agua necesaria para dicho proceso y para las actividades constructivas que lo requieran, presentando el cálculo del consumo estimado.
    20.       Para aquellas obras temporales que se requerirían sólo para la etapa de construcción, detallar el desmantelamiento y abandono de estas, considerando la cuantificación de los residuos que se generarían, su manejo y disposición final. Además, indicar que se hará en la superficie despejada.
    21.       Indicar si se considera mantener almacenado combustible al interior del área del proyecto, de ser así precisar en qué cantidad, la forma de almacenamiento y las medidas para evitar algún tipo de filtración o derrame.
    22.       Aclarar de qué forma se realizará el retiro de los residuos sólidos domiciliarios dado que se plantea que estos serían vaciados a los vehículos municipales pero también se menciona que en caso de requerir servicio privado se contrataría a una empresa autorizada.
    23.       Para la Tabla 20 de la DIA, completar la información relacionada al transporte y disposición de los residuos sólidos peligrosos.
    24.       Se solicita cuantificar los residuos sólidos reciclables que se generarían.
    25.       Describir el tipo de construcción utilizada para el almacenamiento seguro de los residuos sólidos peligrosos y de qué forma se controlarían los posibles escurrimientos y/o derrames.
    26.       Para esta etapa presentar un nuevo análisis de los residuos líquidos a generar, considerando una dotación mínima de 150 lts./trabajador x día.
    Etapa de operación.
    27.       Se solicita estimar una fecha de inicio de esta etapa y precisar un hito o acción con la cual se daría por iniciada.
    28.       En relación a la disposición de los residuos en contenedores al interior del condominio, se solicita precisar el número de contenedores que se requieren para el proyecto completo y detallar las características físicas de estos.
    29.       Cuantificar las emisiones que se generarían por la operación de los grupos electrógenos y en base a los valores obtenidos presentar medidas de control de ser estas necesarias.
    30.       Describir aquellas medidas necesarias que se implementarían para mantener los equipos (caldera y grupo electrógeno) en condiciones lo mas similares posibles a las de un equipo nuevo y la periodicidad en que estas se realizarían.
    31.       Presentar una nueva tabla, corrigiendo la Tabla 19 de la DIA, con el consumo diario de agua de acuerdo a la cantidad de habitantes y considerando una dotación mínima por habitante de 255 litros/día.
    Etapa de cierre o abandono
    32.       Si bien el proyecto no consideraría una etapa de cierre, se solicita la siguiente información:
    i.         Indicar un hito u obra con la cual se daría inicio a la etapa de cierre.
    ii.       Detallar las principales actividades.
    iii.      Se deberá considerar llevar un registro del cierre, para ello se deberá presentar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los registros relativos a información que evidencie la ejecución de cada actividad, tales como documentos, planos y fotografías.
    33.       Independiente de lo antes solicitado, con al menos seis meses de anticipación a su ejecución, el titular deberá presentar a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, una propuesta de plan de abandono definitivo del proyecto, que deberá especificar el destino de las instalaciones, equipos e insumos excedentes, además de identificar los residuos que se generarían, señalando su manejo y disposición final, entre otros temas ambientales que correspondiesen en ese momento.
    Planta de tratamiento de aguas servidas.
    34.       Para la ampliación de la planta de tratamiento de aguas servidas se solicita presentar un cuadro comparativo entre la planta existente y la planta ampliada, describiendo sus partes y capacidad, además de entregar un análisis que permita acreditar que dicha ampliación podrá tratar las aguas que actualmente se generan en el proyecto ya evaluado más las que se generarían en los dos edificios a construir.
    35.       Aclarar si para la planta de tratamiento se considera un sistema de respaldo de energía, tal como los grupos electrógenos indicados para ser usados en otras actividades operativas.
    36.       Indicar las medidas que se realizarían ante una contingencia que no permita la normal operación de la planta.
    37.       Detallar las actividades de mantención que se le realizarían a la planta, su periodicidad, los residuos generados por esta actividad y el manejo y disposición final estos.
    38.       El estanque de acumulación existente tiene una capacidad de 49,5 m3, en relación a su capacidad de acumular los residuos de ambos proyectos (EIA Proyecto Inmobiliario Costa Quilen Uno y DIA Costa Quilén Dos) se solicita indicar el volumen de aguas tratadas que actualmente se acumulan y con ello mostrar que este estanque dará abasto.
    39.       El proyecto plantea el uso de las aguas servidas tratadas en el riego de jardines y áreas verdes, por ello se solicita la siguiente información:
    i.         Presentar un balance hídrico que demuestre que se alcanzará un equilibrio y estabilidad interanual entre los volúmenes de efluentes generados (y/o acumulados) y los volúmenes aplicados en riego. El balance debe contener la oferta y demanda hídrica según las especies vegetales a establecer.
    ii.       Estimación de la superficie necesaria para el riego, sustentado en el balance hídrico, tasas de aplicación y características del suelo.
    iii.      Definición del sistema de riego a utilizar, basado en criterios técnicos que permitan evitar riesgos de saturación del suelo.
    iv.      Indicar la estacionalidad del riego.
    v.        Analizar la necesidad de acumulación de los efluentes y de esa forma mostrar que la capacidad del estanque existente sería suficiente.
    Ruido.
    40.       Indicar a qué distancia se encuentra el punto de medición de ruido más cercano al área del proyecto.
    41.       Indicar la altura que tendrá el cierre perimetral a construir como medida de control durante la etapa de construcción.
    42.       Para la disminución del ruido durante la etapa de construcción se indica como una de las medidas, la factibilidad técnica de ubicar el camión mixer a más de 50 m de cualquier vivienda o receptor cercano al proyecto; por ello se solicita aclarar si esta medida se realizará o se construiría el túnel que se indica en el numeral 4.4.3. de la DIA.
    Aguas lluvias.
    43.       El sistema de captación y evacuación de aguas lluvias indica en el numeral 2.14.3.1. de la DIA, que “se consultan” drenaje de muros y drenajes perimetrales, por ello se solicita aclarar si estos drenajes formarán parte de sistema y de no ser así, presentar los antecedentes de la solución a habilitar para el manejo de las aguas lluvias.
    44.       Aclarar si se instalarían los drenajes perimétricos y en qué zonas, dado que en la DIA se indica que estos se consultan en todo el perímetro del edificio, también en equipamiento piscina, bombas, sala de maquinas de agua potable, estanque elevador y grupo generador, si corresponde.
    45.       Para la evacuación de las aguas lluvias en el terreno, las cuales finalmente escurrirían directamente al océano, se solicita precisar si el sistema de evacuación proyectado atraviesa o requiere obras en quebradas que puedan existir en el área. Además, se solicita un plano que muestre las quebradas existentes en relación a todas las obras consideradas. Con esa información se deberá analizar si al proyecto le es aplicable el Permiso Ambiental Sectorial 106 requerido para las obras de regularización y defensas de cauces naturales.
  2. Normativa de carácter ambiental aplicable

    1.           En base a lo establecido en el Artículo 19 del D. S. 735/69, Reglamento de servicios de agua destinados al consumo humano, del Ministerio de Salud, la dotación mínima de agua potable para el proyecto se debe considerar de 255 litros/habitante/día; por lo tanto, se solicita presentar todos los cálculos teóricos con la dotación mínima corregida.
    2.           El proyecto plantea el uso de todas las aguas servidas tratadas en riego de áreas verdes, sin embargo, la normativa sanitaria sobre disposición de efluentes de sistemas de tratamiento de aguas servidas, D.S. Nº 236/26, Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras De Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias; indica la infiltración como la disposición final válida. Aunque, se permitiría el riego como una forma de optimizar el uso del efluente toda vez que el balance hídrico permita demostrar que se alcanzará un equilibrio y estabilidad interanual entre los volúmenes de efluentes generados (y/o acumulados) y los volúmenes aplicados en riego.
    De lo contrario se deberá infiltrar el porcentaje de agua no pueda ser usada para riego y para ello, el proyecto deberá presentar los antecedentes como parte del permiso ambiental sectorial 91, para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza.
    3.           Incorporar los siguientes cuerpos legales aplicables al proyecto y presentar su forma de cumplimiento:
    i.         Ley de Protección Agrícola Nº 3.557, en su Artículo 11, que establece la protección de las explotaciones silvoagropecuarias y recursos naturales renovables de la contaminación por residuos líquidos, sólidos y contaminantes atmosféricos.
    ii.       D.S. 867/87 que oficializa la Norma Chilena 1.333/78 sobre la calidad de aguas para riego.
    iii.      Ley de Caza Nº 19.473 y su Reglamento Nº 5/98 Ley que no solo regula la caza sino que protege la fauna y establece los procedimientos en caso de ser necesario implementar un plan de rescate, traslado y relocalización.
    iv.      D.S. Nº 366/44, que protege y regula la corta de 12 especies de flora silvestre.
    v.        D.S. 346/93, del Ministerio de Agricultura que declara Zona Saturada por Anhídrido Sulfuroso y Material Particulado al Área circundante al complejo Industrial Ventanas, V región.
    vi.      Si los materiales y equipos proceden del extranjero, en embalajes de madera, que constituyen un potencial medio portador de insectos, plagas forestales, el titular deberá dar cumplimiento a la Resolución Nº 1.826/94 que establece en el numeral 1 que “las maderas de los embalajes de cualquier clase de mercaderías que ingrese al país, deberán encontrarse libres de corteza, de insectos y de daños producidos por éstos” del Servicio Agrícola y Ganadero, Resolución Nº 133/2005 modificada por Resolución Nº 2859/2007, la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y la Resolución Nº 3.815/2003 todas del SAG. Se deberá dar aviso a la Oficina SAG de la jurisdicción correspondiente, de la llegada de los materiales y equipos, a fin de que inspectores del Servicio puedan inspeccionar los embalajes de madera.
    4.           Analizar la aplicabilidad de la siguiente normativa, en su componente ambiental, y de ser necesario detallar su forma de cumplimiento:
    i.         Decreto Supremo Nº 138/05 del Ministerio de Salud, obliga a titulares de fuentes que indica declarar sus emisiones.
    ii.       Decreto Supremo Nº 4/09 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas.
    iii.      Decreto Supremo Nº 148/03 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de residuos peligrosos.
    iv.      Decreto Supremo Nº 78/09 del Ministerio de Salud, Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.
    v.        Decreto Supremo Nº 735/69, modificado por el Decreto Supremo Nº 76/09, ambos del Ministerio de Salud, Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano.
    vi.      Decreto Supremo Nº 4363 Ley de bosques y D.L. Nº 701, Ley de Bosque Nativo, ambos del Ministerio de Agricultura.
    vii.     Ley Nº 20.283 del Ministerio de Agricultura, Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
    viii.   Decreto Supremo Nº 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de seguridad para instalaciones y operaciones de producción, refinación, transporte y almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.
    ix.     Decreto Supremo 158/80, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece peso máximo de vehículos.
  3. Permisos Ambientales Sectoriales

    1.           En relación al permiso ambiental sectorial 91 para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza; presentar el cálculo mediante el cual se determina que el aumento del caudal sería posible de tratar con la ampliación en la planta de tratamiento de aguas servidas existente. Además, de no poder hacer uso del total de las aguas servidas tratadas en el riego de áreas verdes, se deberán presentar los antecedentes para dar cumplimiento con la infiltración de ese porcentaje de residuos líquidos.
    2.           En relación al permiso ambiental sectorial 93 para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, se debera:
    i.         Cuantificar los residuos sólidos para cada etapa del proyecto, identificar todos los tipos incluyendo los industriales no peligrosos y los peligrosos.
    ii.       Entregar los antecedentes técnicos de los sitios de acopio temporal para cada tipo de residuo.
    iii.      Especificar la forma de manejo interna, los tipos de contenedores, rotulación, responsables y disposición final.
    3.           Permiso Ambiental Sectorial 102, permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1.; se solicita analizar la aplicabilidad de este permiso ambiental dado que el área del proyecto no sólo correspondería a suelo Clase IV Agrícola, también comprendería suelos de clase de capacidad de uso VI (no agrícola), según se indica en la ortofoto Nº 19469 de nombre Horcón del CIREN. Respecto de estos últimos el DL 701 obliga, para la corta de plantaciones forestales, contar con plan de manejo aprobado; y en este caso correspondería la presentación del correspondiente Plan de Manejo de Corta y Reforestación para Ejecutar Obras Civiles.
    Dado lo antes señalado, se solicita reconocer, demarcar y diferenciar, en los planos relativos a la descripción e identificación de formaciones vegetales, las clases de suelo existentes, ciñéndose a la citada carta de CIREN. Con ello, determinar las áreas de corta que requieren del permiso ambiental sectorial 102 y presentar el formulario correspondiente en el Adenda.
    4.           Permiso Ambiental Sectorial 99, permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza; en lo que dice relación al plan de rescate y relocalización y al plan de perturbación controlada de fauna terrestre, el titular señala que estas labores se ejecutarán en el área de influencia directa del proyecto, es decir, en los 2 lotes donde se emplazarán los 2 edificios y en los 4 macroloteos para sitios. Al respecto, se solicita aclarar cómo se abordarán estos planes para los 4 macroloteos, de manera de evitar la recolonización de las dos especies de reptiles a rescatar. Lo anterior, dado que los sitios deben ser comprados por particulares para posteriormente construir, es decir, sin un plazo definido.
    5.           Analizar la aplicabilidad del Permiso Ambiental Sectorial 106, permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, considerando que el proyecto incorpora un sistema de captación y evacuación de aguas lluvias así como excavaciones para las edificaciones. De ser necesario, se deberán presentar en el Adenda todos los antecedentes necesarios para su otorgamiento, considerando señalar las medidas ambientales adecuadas, en consideración a:
    i.         La presentación de un croquis de ubicación general.
    ii.       La presentación de un plano de planta del sector modificado que comprenda, a lo menos, cien metros (100 m) antes y cien metros (100 m) después del sector modificado.
    iii.      La presentación de un perfil longitudinal de todo el tramo antes indicado.
    iv.      La presentación de un perfil transversal de la sección típica y de la sección crítica del cauce a modificar.
    v.        La presentación de un perfil transversal de la sección típica y de la sección crítica del cauce proyectado.
    vi.      La indicación de las obras de arte, si las hubiera, en el tramo a modificar.
    vii.     La descripción de las obras proyectadas; y
    viii.   La presentación de la memoria técnica que contenga los cálculos hidráulicos necesarios, incluyendo, a lo menos, el cálculo de la capacidad máxima que posee el cauce sin la modificación y el cálculo de la capacidad máxima del cauce modificado.
  4. Acerca de si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente

    Letra a), riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
    1.           Se solicita entregar un análisis de las emisiones que se generarán durante la etapa de construcción y operación del proyecto, considerando que el proyecto se ubicará en la Zona Saturada por Material Particulado (MP10) y Anhídrido Sulfuroso establecida mediante Decreto Supremo Nº 346/94 del Ministerio de Minería, lo anterior mediante la presentación de una modelación de la dispersión de dichas emisiones, para ambas etapas, para lo que deberá estimar la concentración de estas en el área de influencia del proyecto, con el objeto de demostrar que el proyecto no generará los efectos características y circunstancias señalados en la letra a) del Artículo 11 de la Ley 19.300. En este calculo agregar las emisiones generadas producto de la operación del grupo electrógeno.
    Para evaluar el impacto en la calidad del aire, se deben considerar como fuentes de información, las mediciones realizadas en las estaciones de la red de vigilancia del Complejo Ventanas, correspondiente a las estaciones Los Maitenes, La Greda, Valle Alegre, Sur, Puchuncaví y Principal, así como la red de vigilancia de Puerto Ventanas S.A., en caso que corresponda.
    2.           Como medida de gestión se plantea, para el tema de ruido, un Plan de manejo con la comunidad, el cual se solicita ampliar incluyendo informes relacionados a los eventos de emisión de material particulado.
    3.           Además, en el plan antes indicado, se solicita dejar establecidas las juntas de vecinos o grupos humanos a quienes iría dirigido este plan.
    Letra b), efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
    Recurso Agua.
    4.           Se solicita un Estudio Hidrogeológico e Hidrológico actualizado, ya que el presentado en el Anexo Nº 9 de la DIA, fue realizado el año 1999; lo anterior debido principalmente a la actividad sísmica permanente que se registra en el frente de costa del proyecto y a las alteraciones del régimen meteorológico de los últimos 5 años, que influirían en el patrón hídrico regional. Este estudio debe contener un plano con la ubicación del proyecto respecto a las áreas de análisis abordadas en dicho estudio, la ubicación de los loteos respecto a las quebradas y al afloramiento (vertiente) que se menciona en el estudio del Anexo 9.
    Recurso Suelo.
    5.           En el Anexo 12 de la DIA se presenta estudio de mecánica de suelos donde se entregan recomendaciones para evitar erosión, entre estas se recomienda que los taludes definitivos sean estabilizados con vegetación cubre suelos como doca o similar; al respecto se solicita aclarar si estas recomendaciones serán aplicadas en el proyecto, en su totalidad o de no ser así, precisar cuales efectivamente se realizarían y analizar que serían suficientes para cumplir con la protección del suelo.
    Flora y Fauna
    6.           Para las zonas del predio que quedarían fuera de las áreas a construir, zona ZEC (Zona Especial Costera) y ZEN (Zona Especial Natural), indicar las medidas a implementar para la protección de la flora y fauna silvestre, en especial para aquellas clasificadas en categoría de conservación.
    7.           Presentar un plan de contingencia ante fallas de la planta de tratamiento de aguas servidas en la etapa de construcción y/u operación del proyecto, que pudieran afectar los recursos naturales del área de influencia del proyecto. Considerando que ante cualquier accidente que afecte la fauna, se deberán rescatar y trasladar los especimenes afectados a un centro de rehabilitación adecuado según la especie afectada, brindar tratamiento veterinario si fuese necesario y dar aviso inmediato a la oficina del Servicio Agrícola y Ganadero de la jurisdicción.
    8.           Para el Plan de rescate y relocalización de las especies de flora presente en el área, se solicita la siguiente información:
    i.         Cuantificar los individuos a relocalizar por especies y entregar la georreferenciación de cada uno.
    ii.       Detallar las medidas o cuidados que se realizarán para asegurar su establecimiento en su nueva ubicación.
    iii.      Se aclara que el rescate y traslado de estas especies en categoría de conservación debe considerar el 100% de estos establecidos en su nueva ubicación, de lo contrarío se deberán plantar 10 individuos nuevos por cada ejemplar que no logre sobrevivir.
    iv.      Se deben considerar informes de seguimiento, entre estos un informe inicial de rescate y relocalización con la ubicación georreferenciada de cada individuo en su lugar de traslado. Otro informe al año, evaluando el porcentaje de éxito de esta medida y la descripción de las acciones a desarrollar de ser necesario plantar nuevos individuos. Para esto último, considerar nuevos informes de seguimiento con la evaluación del éxito de estas nuevas plantaciones.
    9.           Se reconoce una unidad vegetacional compuesta por 2,0 hectáreas de bosque nativo esclerófilo el cual quedaría fuera del área considerada por las obras del proyecto, por lo cual este no se vería afectado; por ello se solicita detallar las medidas que se tomarán para su conservación y protección. Necesario toda vez que a esta área serían trasladados los individuos de las especies en categoría de conservación a rescatar.
    10.           Para la fauna se reconocen tres especies en categoría de conservación y en el Anexo Nº 20 se presenta el plan de rescate y relocalización y de perturbación controlada para las dos especies de reptiles, sin indicarse medidas para el caso de los cururos (Spalacopus cyanus). Por ello se deberá entregar el plan correspondiente para esta especie.
    Letra c), reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
    11.           Se solicita presentar los antecedentes relacionados con los grupos humanos presentes en el sector donde se emplazaría el proyecto, incluir datos del entorno, como el número y tipo de viviendas existentes, el número de vehículos promedio en periodos de feriados y fines de semana largo comparados con el flujo esperado con la operación del proyecto.
    12.           En base a información anterior, analizar que no se presentarán impactos adversos significativos a los grupos colindantes, especialmente en lo relacionado con la restricción al acceso a la locomoción colectiva u otros servicios, las actividades productivas asociadas a la población, incluida la recreación y el esparcimiento, el derecho a vista, luminosidad y privacidad. Describir y precisar la frecuencia vehicular que generará el proyecto en sus diferentes etapas y analizar si generaría alguna alteración en la vialidad existente, para tal efecto considerar las características y el efecto sinérgico de los proyectos aledaños y la carga que tendrán las vías colindantes al área del proyecto, y de ser necesario detallar medidas para evitar efectos negativos en la comunidad aledaña.
    Letra f), alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
    13.       En el informe arqueológico se indica que se prospectó el área del proyecto en una jornada de trabajo realizada el día 18 de noviembre. Respecto de lo anterior, se solicita aclarar si fueron prospectadas todas las áreas del proyecto, es decir, las 17,44 hectáreas correspondientes a la superficie predial, incluido el sector del futuro loteo. De no ser así, se deberán incluir en la prospección arqueológica todas las obras y acciones asociadas al proyecto, así como los botaderos y otras áreas a intervenir que correspondan e indicadas en la figura 9 de la DIA. Entregando esta información en el Adenda.
    14.       Se solicita un nuevo plano o imagen que grafique el emplazamiento de los sitios arqueológicos identificados (A/Q2–M3; A/Q2–M4 y C/A2–B1), en relación a las obras del proyecto.
    15.       Se consideran adecuadas las medidas propuestas en el numeral 4 del Anexo 5 según el siguiente detalle:
    i.         Implementación de un monitoreo arqueológico permanente durante las excavaciones y movimientos de tierra para la etapa de habilitación / construcción del proyecto. Se solicita la entrega de un informe mensual a la Superintendencia del Medio Ambienta, con copia al Consejo de Monumentos Nacionales.
    ii.       Ejecución de charlas de capacitación patrimonial a todo el personal involucrado en la construcción del proyecto, según lo estipulado en el informe arqueológico (Anexo 5).
    iii.      Inclusión de información general y técnica respecto de los sitios arqueológicos identificados en el área del proyecto. Tal información debe ser incorporada en el reglamento de copropiedad, indicando claramente la protección legal de este tipo de bienes; del mismo modo, el área que comprende los sitios arqueológicos debe quedar identificada claramente como área de exclusión, con prohibición expresa de intervenir a futuro.
    iv.      Respecto de la generación de un circuito informativo o actividad de difusión educacional, es necesario que se entreguen, en el Adenda, antecedentes más específicos respecto de los alcances, público objetivo y otros aspectos relacionados. Sin perjuicio de lo anterior, el titular debe considerar la entrega de material informativo a los futuros propietarios respecto de los bienes arqueológicos presentes en el área del proyecto.
    v.        En relación a los cercados (ficha de cierro zona arqueológica del Anexo 5), se solicita contar con un tipo de cierre permanente en el tiempo y no limitado a la etapa de construcción. En el entendido que los tres sitios arqueológicos identificados en el área del proyecto pueden verse afectados en el largo plazo al incorporar la presencia de población en su entorno, se solicita que se considere un diseño de cierre perimetral que evite efectivamente el acceso a las áreas de restricción y el tránsito en ellas, en el largo plazo. El tipo de cercado además debe cumplir con lo estipulado en el pan regulador comunal, emplazamiento del sitio y su relación con el espacio natural circundante. Por ello se deben presentar las características de este cierre en el Adenda.
    vi.      Por otra parte, se debe considerar la conservación y renovación, de ser necesario, de la señalética en el tiempo.
    16.       Paleontología:
    i.         Se solicita al titular la entrega de un informe paleontológico, suscrito por un profesional paleontólogo (geólogo, biólogo o licenciado afín, con experiencia verificable en paleontología), orientado al reconocimiento del terreno ubicado en el sector Norte (costero) del proyecto. Puesto que existen antecedentes concretos respecto a la presencia de afloramientos con contenido paleontológico en el farellón costero entre Horcón y Maitencillo (Tavera, 1960), será necesario que dicho informe evalúe la posible afectación de parte de la Formación Bahía Horcón (particularmente aquellos niveles con contenido paleontológico) a causa de las obras de excavación y/o rebaje considerados para la construcción de los edificios contemplados por el proyecto.
    ii.       Respecto de lo anterior, se solicita considerar en tal evaluación la profundidad de las excavaciones para las fundaciones para los edificios miradores y evaluar la posible afectación de restos paleontológicos.
    iii.      Sobre la base de esta información y en el marco de la presente evaluación, se deberán determinar las medidas que garanticen la no intervención de los restos paleontológicos, ni de los lugares donde estos ocurran.
    17.       Por último, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico no identificado en la línea de base, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos Nº 26 y 27 de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos Nº 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. La implementación de las medidas necesarias será efectuada por el titular del proyecto.
  5. Compromisos Voluntarios

    1.           En la construcción de áreas verdes, jardines y/o arborización se recomienda utilizar especies nativas propias del lugar.
    2.           Se solicita no utilizar tierra de hojas, en su reemplazo podrá utilizar compost u otro similar, medida que permite la protección de los bosques nativos de la zona.
  6. Otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto

    1.           En cuanto a la factibilidad de agua, no corresponde la referencia a la DGA, por cuanto lo que se adjunta en Anexo Nº 2 es una factibilidad otorgada por el Sistema APR Horcón y esta la debe extender la respectiva DOH. La factibilidad técnica de conexión del Sistema APR debe ser aprobada por la Dirección de Obras Hidraúlicas de la Región de Valparaíso, a través de la Unidad Técnica respectiva.
    2.           Se aclara que para el agua potable, la Reglamentación para su abastecimiento corresponde a la Autoridad Sanitaria y no a la Dirección General de Agua como se indica en el numeral 2.12 de la DIA.
    3.           La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, si bien se excluyó de participar, hace presente que las obras eléctricas y de combustibles líquidos, de faenas provisorias y/o definitivas, deberán ser declaradas, previo a su puesta en servicio, considerando el cumplimiento de toda la normativa vigente al efecto.
    4.           La Superintendencia de Servicios Sanitarios se pronunció conforme a la DIA, haciendo presente la plena vigencia del acuerdo suscrito entre la SISS y la Autoridad Sanitaria, en el sentido de exigir que los sistemas de agua potable y alcantarillado operen bajo el régimen de concesiones.
    5.           Con relación al manejo y gestión de residuos sólidos generados durante la construcción, se recomienda tener en consideración el “Manual de la Construcción Limpia. Gestión de los Residuos Sólidos de la Construcción”. Cámara Chilena de la Construcción, Comisión de Protección del Medio Ambiente, 1999.


  7. Magdalena María Prieto Pradenas
    Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
    Secretaria Comisión de Evaluación
    Región de Valparaíso


    GPF/PIM

    C/c:
    • Sr. Raúl Celis Montt, Presidente Comisión Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.
    • Expediente del Proyecto "Costa Quilén Dos"
    • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=09/cc/515e7df9a58fddc3e2a64fccb742def817b7


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