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INFORME CONSOLIDADO DE LA EVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO "LÍNEA DE ENTRADA A ALTO JAHUEL 2X500 kV Exp. 017/2010"

  1. Antecedentes generales del Proyecto

  2.   

      1. Titular: TRANSELEC S.A.
      2. Rut: 76555400-4
      3. Domicilio: Av. Apoquindo Nº 3721 Piso 6 Las Condes
      4. Representante Legal: Alexandros Georgios Semertzakis Pandolfi
      5. Rut: 7053358-8
      6. Domicilio: Apoquindo Nº 3721 Piso 6
      7. Región: Región Metropolitana de Santiago
      8. Comunas: Buin-San Bernardo
      9. Tipología de Proyecto: b1-Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje
      10. Fecha estimada de inicio de ejecución:01/08/2011
      11. Monto de Inversión:9.326.400
      12. Vida útil:30
      13. Mano de Obra

            Tabla 1 Mano de Obra

    Fase

    Mano de Obra Promedio

    Mano de Obra Máxima

    Construcción

    55

    84

    Operación

    0

    0

    Cierre o abandono

    55

    84

     

    Tabla 2 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

    Tipo de superficie

    Superficie

    Unidad

    La superficie directamente afectada corresponde a la superficie de emplazamiento de las 30 torres

    0.675

    has

    La superficie total considerada para el proyecto es de

    67.8

    has


    El proyecto se localiza en la Región Metropolitana, provincia del Maipo, en las comunas de San Bernardo y Buin. Las coordenadas de las estrcuturas se encuentra en el siguiente listado:

     

    Tabla 3 Listado de coordenadas de las estructuras

    COORDENADAS DE ESTRUCTURAS

    LÍNEA DE ENTRADA A ALTO JAHUEL 2X500kV

    Ubicación UTM WGS84

    Nº Estructura

    Denominación

    Este UTM

    Norte UTM

    VS (existente)

    VS (existente)

    334.497,20

    6.271.382,40

    1

    V1

    334.517,08

    6.271.006,95

    2

    V2

    334.480,82

    6.270.356,52

    3

    V3

    334.538,95

    6.270.263,53

    4

    V4

    335.031,75

    6.270.272,51

    5

    V5

    335.282,26

    6.270.463,25

    6

    T6

    335.696,25

    6.270.525,88

    7

    V6

    336.033,04

    6.270.576,84

    8

    T8

    336.472,69

    6.270.534,87

    9

    V8

    337.106,06

    6.270.477,46

    10

    V9

    337.674,56

    6.270.100,59

    11

    V10

    338.150,43

    6.269.557,32

    12

    V11

    338.369,41

    6.269.532,75

    13

    T13

    338.771,70

    6.269.689,15

    14

    T14

    338.936,65

    6.269.753,27

    15

    V12

    339.206,77

    6.269.858,28

    16

    T16

    339.600,17

    6.269.855,11

    17

    T17

    339.966,46

    6.269.852,15

    18

    T18

    340.301,62

    6.269.849,45

    19

    V13

    340.584,05

    6.269.847,17

    20

    T20

    340.959,66

    6.269.676,81

    21

    T21

    341.315,51

    6.269.515,42

    22

    T22

    341.672,99

    6.269.353,28

    23

    T23

    342.036,06

    6.269.188,61

    24

    V14

    342.431,48

    6.269.009,26

    25

    V15

    342.567,76

    6.268.850,60

    26

    V16

    342.593,00

    6.268.482,43

    27

    V17

    342.593,22

    6.268.071,66

    28

    V18

    342.800,22

    6.267.933,43

    29

    V19

    343.025,44

    6.267.933,60

    ML - VR

    ML (existente) - VR

    343.093,94

    6.268.027,34

     

    Tipologías Secundarias: b1-Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje

     

     

    El proyecto no tiene elementos georreferenciados


    • Tipologías Secundarias:b1-Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje

  3. Descripcion del proyecto o actividad

     2.1 Descripción General del Proyecto

    El objetivo del proyecto es construir una línea de transmisión de energía eléctrica de 2x500kV que se desarrolla desde una torre existente ubicada en el sector El Rodeo hasta la subestación eléctrica Alto Jahuel. Esta nueva línea tendrá una longitud de 11,3 km. Esta obra de ampliación del sistema troncal permitirá mejorar la capacidad de transmisión de energía eléctrica a nivel comunal, regional y nacional, proporcionando una mayor confiabilidad al suministro eléctrico.

     

    La “Línea de Entrada a Alto Jahuel 2X500 kV”, se inicia en el sector denominado El Rodeo, ubicado en las cercanías de la localidad de Lo Herrera, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, a unos 5,5 km al poniente del cruce de la Ruta 5 sobre el río Maipo. Desde este sector, y por unos 11,3 km aproximadamente, la línea de transmisión continuará hasta el marco de línea de los paños de 500 kV de la subestación eléctrica Alto Jahuel, instalación de propiedad de TRANSELEC S. A., ubicada en la comuna de Buin, localidad de Alto Jahuel. Para ello, se requiere que en el sector El Rodeo se realicen las conexiones y modificaciones necesarias para que la actual línea de 1x500 kV Ancoa – Polpaico haga su ingreso hacia la subestación eléctrica Alto Jahuel utilizando la línea existente 1x500 kV Alto Jahuel – Polpaico.

     

    En relación al nuevo trazado, este se inicia en la estructura Nº3 ubicada en el sector el Rodeo hasta los marcos de línea de la subestación eléctrica Alto Jahuel, desarrollándose por las comunas de San Bernardo y Buin.

     

    2.2 Descripción del Trazado

     

    La nueva línea de transmisión eléctrica del proyecto “Línea de entrada a Alto Jahuel 2x500 kV” comienza en la estructura Nº 3 de la línea existente 2x500 kV El Rodeo – Polpaico, situada al Noroeste (NO) del sector El Rodeo, comuna de San Bernardo. La estructura Nº 3 se identifica para este proyecto como vértice de salida (VS). A partir de esta torre se comienza con la numeración de los nuevos vértices desde el V1 al V19 dirigiéndose hacia el Sur para llegar al marco de línea (ML) de la subestación eléctrica Alto Jahuel en la comuna de Buin.

     

    La línea de transmisión eléctrica comienza en el vértice de salida, denominado (VS), y se dirige hacia el Sur (S) hasta llegar al vértice V1, donde gira hacia el Suroeste (SO) (6,2°) hasta llegar al vértice V2, desde el vértice V2 se vuelve a girar al Sureste (SE) (35,2°) hasta llegar al vértice V3 para luego tomar rumbo Este (E) por aproximadamente 493 metros hasta llegar al vértice V4.

     

    2.3 Localización:

     

    El proyecto se localiza en la Región Metropolitana, provincia del Maipo, en las comunas de San Bernardo y Buin.

     

    Tabla 4 Localización

    Línea de Entrada a Alto Jahuel 2x500 kV

    Región

    Provincia

     

     

    Comunas

    Longitud de atravieso por comunas

    Metropolitana

    Del Maipo

    San Bernardo

    5.0 km

    Buin

    6.3 km

    Total

    11.3 km

     

    Para el caso del punto de origen de la construcción de la línea de transmisión, ésta se localiza en un sector del Cerro Lonquén

     

    2.4 Superficie del Proyecto

     

    La superficie estimada a ocupar por la franja de servidumbre de la línea de transmisión eléctrica es de aproximadamente 67,8 ha (11,3 km de longitud por 60 metros de ancho). Sin embargo, la superficie directamente afectada corresponde a la superficie de emplazamiento de las 30 torres, que se estima en 0,675 ha. El proyecto por concepto de construcción y habilitación de huellas de acceso, necesita de la corta de vegetación de una superficie de 1,24 ha aproximadamente, de las cuales 0,69 ha corresponden a huella a construir y 0,56 ha de huellas a habilitar. Además, por concepto de instalaciones necesarias para el desarrollo de la obra se considera una superficie de 0,26 ha, de las cuales 0,10 ha corresponden a la instalación de una base operativa, y 0,16 ha corresponden a la instalación de faenas. Por lo tanto, la superficie total a ocupar por el proyecto es de 69,26 ha.

     

    2.5 Descripción de las partes, actividades y obras físicas.


    Tabla 5 Características técnicas de la línea de transmisión

    TIPO

    CARACTERÍSTICAS

    Tensión Nominal

    500 kV.

    Frecuencia Nominal

    50 Hz

    Nº de Circuitos

    2 circuitos

    Longitud

    11,3 km

    Estructuras

    Estructuras de suspensión y anclaje enrejadas de acero galvanizado, auto-soportantes, constituidas por reticulados de perfiles empernados de sección angular para doble circuito con disposición vertical de conductores.

    Fundaciones

    De hormigón hecho en sitio, independiente para cada parte. En los casos que no sea posible emplear fundaciones de hormigón (por ejemplo, en roca firme), se emplearán anclajes sujetos al terreno firme.

    Cadenas de Aislación

    Cadenas de aisladores de disco Ball and Socket 10” x 5 ¾”, normales de vidrio templado, con 25 unidades de 16.000 kg de resistencia electromecánica para las cadenas de suspensión, y 2x25 unidades de 16.000 kg para las cadenas de anclaje.

    Conductor

    Aluminio reforzado con Aleación de Aluminio (ACAR) 700 MCM 30/7; con cuatro (4) conductores por fase. Diámetro 26,46 mm, sección 354,7 mm2, peso 0.9779 kg/m.

    Cable de Guardia

    Un cable de acero galvanizado EHS 3/8”, en toda la extensión de la línea de transmisión eléctrica.

    Puesta a tierra

    Pletina de acero galvanizado.

    Balizas

    Balizas de señalización esféricas para cruce de ríos y cruce de autopistas.

     

     

    2.6 Descripción de las obras

     

    a)      Construcción y habilitación de huellas de acceso

     

    El proyecto se emplaza en la zona perimetral y limítrofe de las comunas de San Bernardo y de Buin, la cual se caracteriza por conformar, en una parte, una zona de desarrollo industrial en torno a la ruta 5 Sur, y otra de desarrollo agrícola más cercano a la subestación eléctrica Alto Jahuel. Esta y otras condiciones han facilitado la conformación de una gran malla de conexión vial, la cual ofrece una ventaja al proyecto para efectos del acceso a los distintos puntos de construcción de la línea de transmisión.

     

    Para poder acceder a las estructuras, es necesaria la construcción de huellas de acceso y la habilitación de huellas existentes. Para esto, se construirán 312 metros lineales de huellas. El ancho de éstas, es de 3,8 metros en promedio, y se habilitaran 1632 metros de huellas.

     

    Dado que en la cercanía de la zona de emplazamiento del trazado existen actualmente huellas de acceso, se ha privilegiado la colocación de hormigón por sistema de bombeo y el acercamiento de materiales, herramientas y accesorios por medio de tracción animal. No es necesario construir más huellas de acceso adicionales a las indicadas.

     

    Respecto a las huellas a habilitar, se debe aclarar que se considera como habilitación de huellas a aquella faja de terreno en donde existe evidencia física de anterior circulación de vehículos y/o peatones, la que es necesario intervenir para permitir nuevamente su uso. Según sea el caso, se retira todo aquel material que impida reutilizar esa senda de circulación, como por ejemplo piedras de gran tamaño. Se trata de una actividad en la cual es necesario el uso de mano de obra y herramientas menores para habilitar una determinada área como vía de circulación peatonal o de vehículos. Por este concepto, se intervienen 6.200 m2.

     

     

    b)      Estructuras

     

    Corresponden a torres metálicas de acero galvanizado del tipo enrejado y de forma troncopiramidal. En el caso de esta línea de transmisión, de acuerdo a su diseño, se consideran estructuras denominadas estructuras auto-soportantes, constituidas por reticulados de perfiles empernados de sección angular para doble circuito, con disposición vertical de conductores. La estabilización de las estructuras en el terreno se realiza a través de fundaciones independientes para cada una de las patas de las torres. En general, estas fundaciones son de hormigón, contra terreno o con necesidad de relleno. Dependiendo de la calidad de los suelos, corresponderá el tipo de fundación que se utilizará para cada estructura. El total de estructuras definidas para este proyecto es de 30 (de suspensión y de anclaje), metálicas, enrejadas, auto-soportantes, para doble circuito con disposición vertical de los conductores. La superficie de trabajo aproximada a ocupar para la instalación de cada estructura es de 225 m2 de la cual sólo 92,8 m2 corresponden al área de excavación propiamente tal, considerando la estructura de mayor dimensión, es decir, la peor condición. Por lo tanto, el total de superficie a ocupar por concepto de trabajo es de 0,68 ha, de las cuales el área de intervención para excavación será de sólo 0,28 ha. Las siluetas y dimensiones generales de las estructuras se muestran en el Capítulo XIII: Anexo 04.03. La descripción de las estructuras se muestra en la tabla siguiente.

     

     Tabla 6 Descripción Estrcturas "Línea de entrada a Alto Jahuel 2x500kv

    TIPO

    DESCRIPCIÓN

    50AD1

    Torre tipo suspensión, con ángulo de deflexión de línea máximo de 1°

    50AD7

    Torre tipo suspensión, con ángulo de deflexión de línea máximo de 7°

    50AD30

    Torre tipo anclaje, con ángulo de deflexión de línea máximo de 30°

    50AD70

    Torre tipo anclaje, con ángulo de deflexión de línea máximo de 70°

     

     

    No se consideran torres especiales para el cruce del río Maipo, dado principalmente a que éstas no se localizarán en la caja del río. Es importante de precisar que el cruce sobre el río Maipo es aéreo, ya que las estructuras se emplazarán inmediatamente al límite norte y sur de la ribera del río (vértices Nº 9 y 10 respectivamente) cuya posición está claramente definida fuera del límite especificado del eje hidráulico atravieso río Maipo. El vano de cruce es de 722,2 metros aproximadamente. Para mayor información ver Capítulo XIII: Anexo 2.08.01 y Anexo 2.08.02 Plano perfil en terreno estudio eje hidráulico atravieso del río Maipo y plano perfiles transversales estudio eje hidráulico atravieso del río Maipo, del EIA, respectivamente.

     

    c)      Fundaciones

     

    Las fundaciones se realizan para las cuatro patas de las torres, a través de excavaciones donde se acomoda la enfierradura y se disponen los moldajes (madera o metal), que posteriormente se rellenan con hormigón. Tras retirar el moldaje se completa la sobre – excavación con el mismo material extraído originalmente. De la fundación sobresale un fierro llamado Stub (anclaje metálico), que es la base sobre la cual se arma o teje el resto de la estructura de la torre. Con relación al volumen de excavación por estructura, este alcanza un valor máximo de 422,24 m3 considerando la estructura más grande y un 30% de sobre-excavación. Por lo tanto, el total de volumen de excavación, considerando todas las estructuras, asciende a 14.972,0 m3 aproximadamente. Por concepto de huellas, el volumen a excavar es de aproximadamente a 1.130 m3.

     

    La mayor parte del material producto de la excavación, que corresponde a 7.362 m3, se utilizará como relleno en la misma fundación de la estructura, y la diferencia más su esponjamiento corresponde a 7.610 m3 la cual se dispondrá adecuadamente en lugares que cuenten con las autorizaciones correspondientes.

     

    d)      Crucetas

     

    Representan la estructura que soporta y sujeta directamente a los conductores, proporcionando la separación lateral del cuerpo principal de la torre. Para este proyecto se consideran seis (6) crucetas por torre, de acero galvanizado. Estas son instaladas después del armado del cuerpo principal de la estructura.

     

    e)      Aisladores

     

    Su función es sostener los conductores suspendidos desde la estructura por medio de un material que no conduce electricidad. Corresponde a un elemento de vidrio templado suspendido desde el extremo de la cruceta, cuya función es aislar los conductores energizados de las partes aterrizadas de las torres. Las cadenas de aisladores son del tipo Ball and socket 10”x5 ¾” normales de vidrio templado, con 25 unidades de 16.000 kg de resistencia electromecánica para las cadenas de suspensión y 2x25 unidades de 16.000 kg para las cadenas de anclaje.

     

    f)        Conductores

     

    Son el elemento que conduce la energía de un extremo al otro. Comúnmente se les conoce como cables. El conductor corresponde al tipo ACAR 700 MCM 30-7. A continuación, en la tabla Nº7 se detallan las características del conductor a utilizar.

     

    Tabla 7Características Técnicas del conductor para la línea proyectada

    TIPO

    CARACTERÍSTICA

    Tipo

    ACAR

    Norma

    ASTM B524

    Sección Transversal

    324 MM2 (700 MCM)

    Número de alambres de aluminio

    30

    Número de alambres de aleación de Aluminio

    :

    7 mm

    Diámetro de los alambres de Aluminio

    3,49 mm

    Peso del conductor

    0,9779 kg/m

    Diámetro del Conductor

    24,46 mm

    Carga de rotura

    6.668 kg

    Resistencia a 25ºC y 50 Hz.

    0,0865 Ω/km

     


    g)      Cable de Guardia

     

    Consiste en un cable de menor diámetro que el conductor, cuyo propósito es actuar como pararrayos y conducir la energía del rayo a tierra, protegiendo de esta manera los conductores y aisladores. Se instala en la cúpula o coronación de la torre, conectándolas entre sí. El cable de guardia, que actúa como protección contra descargas atmosféricas, se instalará a lo largo de toda la línea de transmisión, utilizando el tipo EHA 3/8” de diámetro de 9,16 mm.

     

    h)      Malla Puesta a tierra

     

    Protección eléctrica, compuesta por una pletina soldada al Stub, que permite disminuir la resistencia de puesta a tierra de la estructura.

     

    Para la “Línea de entrada a Alto Jahuel 2x500 kV” se considera una pletina de acero A37-24ES de 38x5mm galvanizada de un largo de 1,5m para cada pata de la torre. En el caso de que el valor de la resistencia puesta a tierra no cumpla con lo especificado, esta pletina se puede ampliar en una longitud de 6m.

     

    i)        Franja de Servidumbre

     

    La franja de servidumbre definida para el proyecto “Línea de Entrada a Alto Jahuel 2x500 kV”, tendrá un ancho de 60 m, con 30 m a cada lado del eje de la línea de transmisión. Los detalles de la franja de servidumbre y las distancias mínimas a construcciones se presentan en el Capítulo XIII: Anexo 04.04 Detalles de la franja de seguridad y distancias mínimas a construcciones.

     

    j)        Franja de Seguridad

     

    Es la franja que resulta de aplicar en terreno las distancias mínimas que deben existir entre construcciones y líneas, a ambos lados del eje de la línea de transmisión aérea. La distancia de seguridad se obtiene de la aplicación del Artículo N° 109 del Reglamento NSEG 5 En. 71 “Instalaciones de Corrientes Fuertes”, que establece la distancia entre el conductor y un plano vertical paralelo a la dirección de la línea de transmisión y que pase por el punto más saliente de la zona expuesta de un edificio o construcción. La franja de seguridad está contenida en la franja de servidumbre. Esta última se mantiene permanentemente despejada de todo tipo de construcciones y de aquella vegetación cuya altura sobrepase los límites eléctricos. La franja de seguridad tendrá 30 metros de ancho, desde el eje de la línea de transmisión hacia afuera. Los detalles de la franja de seguridad y las distancias mínimas se presentan en el Capítulo XIII: Anexo 04.04 del EIA.

     

    k)     Otros elementos menores

     

    Son todos aquellos que por su tamaño no constituyen un elemento principal, o se usan sólo en algunos sectores específicos, pero que son necesarios instalar para la adecuada operación de la línea. Se consideran en este grupo los separadores de conductores, amortiguadores de vibración eólica, balizas de señalización aérea, etc.

     

    l)        Sistema de protección contra vibraciones eólicas

     

    Para proteger los conductores y el cable de guardia del efecto nocivo de las micro-vibraciones generadas por el viento, se utilizarán amortiguaciones tipo “Stock Bridge” que a la vez funcionan de separadores de conductores de una misma fase.

     

     

     

    m)    Balizas de Señalización

     

    Corresponden a balizas esféricas de señalización aeronáutica, que se requieren para señalar los cruces con autopistas principales, las rutas aéreas y cruces de ríos.

     

    n)      Herraje y Ferretería

     

    Corresponden principalmente a pernos, golillas, etc., necesarios para unir las cadenas de aisladores al conductor y a la torre.

     

    2.7 Descripción de las obras temporales

     

    a)      Instalación de faenas y frentes de trabajo

     

    Las instalaciones requeridas para la construcción de la línea de transmisión eléctrica serán de carácter temporal, y corresponderán a la instalación de faenas (base del contratista), base operativa y los frentes de trabajo.

     

    b)      Instalación de faena y base operativa

     

    Para la adecuada coordinación y ejecución de las obras, y actividades asociadas a la fase de construcción del proyecto, la instalación de faena y base operativa, que tiene un carácter transitorio, estarán ubicadas estratégicamente en dos lugares cercanos al proyecto y tienen por objeto disponer de espacios e instalaciones adecuadas cercanas a los frentes de trabajo.

     

    Instalación de faena: ésta se ubicará al interior de la subestación eléctrica Alto Jahuel y no afectará la normal operación de la subestación. El área a utilizar será de aproximadamente 1.600 m2. En ella se instalarán oficinas tipo contenedores, bodegas, estacionamientos, patio de salvataje, patio de acopio de materiales, baños químicos y duchas tipo contenedor con una fosa receptora cerrada.

     

    En esta instalación se construirá una bodega de residuos peligrosos que cumpla con el D.S N°148/2003, del MINSAL, debidamente autorizada por la autoridad sanitaria, donde se almacenarán tarros con restos de pegamentos y de pinturas, guantes contaminados, tambores con tierras contaminadas de posibles derrames, entre otros. En el Capítulo IX del EIA se adjuntan los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial aplicable y en el Capítulo XIII: Anexo 04.06, se adjunta diagrama tentativo de la instalación de faena.

     

    Base operativa: ésta se ubicará en el camino Bajos de Matte comuna de Buin, en un punto medio de la línea de transmisión (Ver Capitulo XIII, Anexo 04.06). Esta base operativa tiene por objeto acercar los materiales hacia los frentes de trabajo. Ocupará una superficie aproximada de 1.000 m2. En ella se contemplan una oficina tipo contenedor, baño químico, estacionamientos de vehículos y bodega tipo contenedor que almacene herramientas y materiales. No se considera la instalación de casinos o comedores, puesto que se proveerá de alimentos a los trabajadores en instalaciones a cargo de terceros, autorizados sanitariamente y ubicadas en sectores aledaños a la obra.

     

    c)      Abastecimiento de agua potable

     

    Tanto en las instalaciones de faena, la base operativa, como en los frentes de trabajo, el agua potable para consumo de los trabajadores será provista a través de bidones sellados, etiquetados y con sistema de llave para su uso normal debidamente autorizados.

     

     

     

    d)      Energía eléctrica

     

    En la instalación de faenas y base operativa la energía eléctrica se obtendrá de la red de distribución local a través de un empalme eléctrico. Para el caso de los frentes de trabajo, se utilizarán grupos electrógenos pequeños, destinados para trabajos menores.

     

    e)      Guardarropías para los trabajadores

     

    En la instalación de faena se considera disponer de guardarropías para los trabajadores. Es decir, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 del D.S. N°594/00 de MINSAL, para lo cual se dispondrá de un recinto fijo o móvil destinado a vestidor, cuyo espacio interior deberá estar limpio y protegido de condiciones climáticas externas. Cuando trabajen hombres y mujeres los vestidores deberán ser independientes y separados. En este recinto deberá disponer de casilleros guardarropas, os que estarán en buenas condiciones, serán ventilados y en número igual al total de trabajadores ocupados en el trabajo o faena.

     

    f)        Almacenamiento de Combustible

     

    El combustible necesario para el funcionamiento de la maquinaria y vehículos requeridos para la construcción del proyecto, será suministrado por estaciones de servicios existentes en los puntos urbanos de San Bernardo y Buin o los localizados en torno a la ruta 5 sur. Sólo para situaciones de emergencias e imprevistos, se ha contemplado almacenar una máximo de 4 tambores de 200 litros de combustible en la instalación de faenas. El almacenamiento se hará en una bodega, con radier y contenedor de derrame, techada, de material incombustibles, debidamente señalizada y con acceso restringido.

     

    g)      Alimentación

     

    Dado que la obra se encuentra en el sector sur de Santiago, en sectores comerciales con una densa red de caminos, la empresa contratista proveerá de alimentación a los trabajadores en instalaciones a cargo de terceros (restaurantes o similares), que cuenten con la respectiva autorización sanitaria, y que se encuentren ubicadas en sectores aledaños a la obra. En aquellos casos en que por naturaleza del trabajo, y la distribución de los frentes de trabajo, sea imposible contar con un comedor fijo para reunir a los trabajadores para consumir sus alimentos, se cumplirá con lo establecido en el artículo 30 del D.S, N° 594/00 del MINSAL, es decir, en dichos lugares se utilizará un comedor móvil (carpa o container), dotado con mesas y sillas con cubierta lavable y agua limpia para el aseo de sus manos y cara antes del consumo, que contará con la autorización sanitaria correspondiente. Los alimentos serán trasladados hasta el comedor en vehículos debidamente autorizados para estos efectos por la autoridad sanitaria. En caso que, por razones de ubicación geográfica, se haga imposible la implementación de un comedor, se solicitará autorización expresa a la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana, para el funcionamiento de otro sistema distinto.

     

    h)      Hormigón

     

    El hormigón necesario para el desarrollo de las obras, se contratará a empresas del rubro de la zona y se trasladará a los distintos frentes de trabajo mediante camiones mixer. Para la ejecución de las fundaciones de la línea de transmisión eléctrica, se estima un consumo de hormigón de 1.135, 94 m3.

     

    i)        Maquinaria

     

    La maquinaria que operará durante la construcción del proyecto, se indica en la siguiente tabla:

     

    Tabla 8: Maquinaria a utilizar

    ÍTEM

    DESCRIPCIÓN DE LA MAQUINARIA

    1

    Excavadora

    2

    Camión pluma tipo Ford Cargo 2831

    3

    Camión Tolva tipo Kenworth T800B

    4

    Vibropisón

    5

    Compresor y taladro neumático

    6

    Retroexcavadora (tipo Ford F11000)

     

     

    Esta maquinaria cumplirá con todos los estándares de seguridad y calidad requeridos. Por otro lado los operarios que operen dichos vehículos estarán con sus licencias vigentes.

     

    j)        Cruce por caminos públicos

     

    El titular cumplirá con la normativa vigente en lo relacionado al atravieso de caminos públicos (Norma NSEG 6.E.n.71 que regula cruces y paralelismos de líneas eléctricas). El proceso de ubicación de estructuras en el perfil longitudinal considerará no interferir en caso alguno con los caminos públicos existentes, manteniendo distancias adecuadas de las estructuras a éstos, y una separación de los conductores inferiores de la línea de transmisión a los caminos, que cumpla con las normativas vigentes, y en función del tamaño de los vehículos que circulen por estos caminos internos. Asimismo, en caso de atravieso de caminos públicos por parte del proyecto, esta se realizará previa autorización de la División de Infraestructura Vial Urbana. No se tiene contemplado interrumpir el tránsito en estos caminos. Todos los proyectos de cruces de caminos que se encuentran bajo la tuición de la División de Infraestructura Vial Urbana, serán sometidos a su aprobación de acuerdo a lo estipulado por la normativa vigente.

     

    k)     Otras instalaciones

     

    El proyecto no requiere instalaciones auxiliares tales como plantas de asfalto, extracción de áridos, puntos de captación de aguas superficiales ni subterráneas.

     

    l)        Frentes de Trabajo

     

    Los frentes de trabajo serán móviles, y se irán materializando de acuerdo al avance de la obra. Básicamente los frentes de trabajo corresponden a los puntos donde se llevarán a cabo las obras de construcción de las estructuras, y en la práctica, podrán existir varios frentes operando en forma simultánea.

     

    Los frentes móviles de trabajo, son las actividades que se desarrollan para efectuar el montaje de una torre de suspensión o de anclaje (vértice). Entre las actividades a desarrollar destacan las de topografía, orientadas a materializar las coordenadas de posición de cada torre, las obras civiles, que incluyen las excavaciones del terreno para construir las fundaciones, la colocación de los STUB que permitirán fijar la estructura de la torre a la fundación de hormigón, la colocación del fierro de construcción asociado a la fundación, la colocación de los moldajes que permitirán contener el hormigón requerido en la construcción de la fundación y el vaciado del hormigón en las excavaciones que contienen los STUB, las obras de montaje de las torre y sus herrajes, lo que incluye el armado de la torre utilizando mano de obra especialista en trabajos de altura física, la nivelación, el torqueo de pernos de fijación y el posterior montaje de los respectivos herrajes de suspensión o anclaje según sea el caso, para finalizar con el tendido de los conductores y su posterior templado. En los frentes móviles se emplazan las cuadrillas constituidas en promedio por 12 personas aproximadamente, las cuales van desplazándose torre por torre. Estas cuadrillas van cambiando en número de personas dependiendo del trabajo que desarrollen: topografía, excavaciones, enfierraduras, hormigonado, montaje de estructuras y tendido de conductor. Los residuos generados en los frentes de trabajo serán retirados diariamente y acumulados transitoriamente en la instalación de faenas, para su posterior disposición final. En general, cualquiera sea el tipo de instalación requerido por las empresas contratistas, ya sea en la instalación de faena, base operativa o frentes de trabajo, el titular exigirá que dichas instalaciones cumplan con las exigencias establecidas en el D.S. N° 594 de 2000, del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.

     

    2.8 Actividades de fase de Construcción

     

    a)      Instalación de Faenas y Base Operativa.

     

    La instalación de faenas es la primera actividad significativa del proyecto, y consiste en habilitar las instalaciones descritas en el punto I.3.3.1.1. Ambas instalaciones contemplan conexión o empalme eléctrico para su abastecimiento. Ambos sitios cuentan con vías de acceso pavimentadas. El agua bebestible será adquirida de empresas de venta de agua embotellada que cuenten con sus resoluciones sanitarias vigentes. El agua para las duchas será almacenada en estanques con sistema hidropack para la elevación y presión del agua. Se contará con un sistema de disposición y recolección de residuos domiciliarios, el cual será coordinado a través de la Ilustre Municipalidad de Buin. El sistema de alimentación se realizará fuera de las instalaciones de faenas y será contratado a terceros que tengan sus resoluciones sanitarias vigentes.

     

     

    b)      Compra de bienes y contratación de servicios

     

    Esta actividad contemplará la compra de bienes (materiales) y la contratación de los servicios necesarios para construir el proyecto. Para el caso de la compra de bienes, se requiere importar equipamientos tales como conductores, aisladores, cables, etc., que habitualmente vienen con embalajes de madera, los que cumplirán con Resolución Nº 133/2005 del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece las regulaciones para el ingreso de embalajes de madera que puedan estar contaminados con vectores de plagas. Estos insumos se acopiarán en la instalación de faenas de la subestación eléctrica Alto Jahuel. Por otro lado, los servicios asociados al suministro y mantenimiento de baños químicos, el soporte informático, la seguridad (guardias), el transporte de personal, telecomunicación, y el retiro y disposición de residuos industriales y domésticos, serán contratados a empresas especializadas y debidamente autorizadas. Al momento de contratar el servicio de suministro y mantenimiento de los baños químicos, TRANSELEC S. A. exigirá al contratista que todas las empresas que se contraten estén autorizadas por la Seremi de Salud Región Metropolitana. Para ello exigirá a éste, la entrega de la Resolución que acredite la autorización para funcionar y el contrato vigente con la empresa sanitaria local.

     

    c)      Construcción y habilitación de huellas de acceso

     

    La construcción de huellas de acceso, se refiere a la intervención de una determinada área de terreno utilizando maquinarias pesadas asociadas al movimiento de tierra. En efecto, el proyecto contempla construir huellas en una longitud de 312 metros lineales para acceder a los lugares de emplazamiento de las torres. En su ejecución se utilizará maquinaria y camiones propios de estas faenas. El diseño de las huellas de acceso se ha optimizado ambientalmente, minimizando los cortes y remoción de material, como así mismo evitando dañar la vegetación de mayor relevancia.

     

    También se contempla la habilitación de huellas existentes, cuya extensión es de 1.632 metros lineales aproximadamente. Se considera como huella a habilitar, a aquella franja de terreno en donde existe evidencia física de anterior circulación de vehículos y/o peatones, la que es necesario intervenir para permitir nuevamente su uso. Según sea el caso se retira todo aquel material que impida reutilizar esa senda de circulación, como por ejemplo piedras de gran tamaño. Se trata de una actividad en la cual es necesario el uso de mano de obra y herramientas menores para habilitar una determinada área como vía de circulación peatonal o de vehículos. En el Capítulo XIII: Anexo 04.05 se muestran figuras de las huellas de acceso.

     

    d)      Transporte de suministros y uso de maquinarias

     

    Para la construcción de la línea de transmisión, los suministros corresponden básicamente a ferretería, aisladores, cables y estructuras metálicas. Todas las piezas que conforman las estructuras de anclaje y de suspensión de las torres se trasladarán en camiones desde la instalación de faena o base operativa, hasta cada frente de trabajo. TRANSELEC S. A. exigirá a la empresa transportista adoptar las medidas necesarias de seguridad para el transporte de los materiales desde la fuente de abastecimiento hasta su lugar de destino. Estas medidas se relacionan principalmente a la estiba de la carga, velocidad de los vehículos de transporte, rutas a utilizar, horarios empleados, entre otras. Esto será supervisado por el contratista y serán reportados a TRANSELEC S.A. El transporte de materiales e insumos desde la instalación de faena hasta los frentes de trabajo se hará principalmente a través de caminos públicos existentes, por huellas existentes y huellas por a habilitar, usándose para estos efectos mayoritariamente camionetas y camiones. Es importante tener presente que el proyecto no contempla efectuar traslado de elementos con sobredimensión o sobrepeso. En el caso que se requiera transportar una carga que supere los límites de peso máximo establecidos en la normativa aplicable, tanto en caminos públicos rurales como urbanos, se solicitarán los permisos correspondientes.

     

    e)      Preparación de los sitios de emplazamiento de las torres

     

    En el lugar de emplazamiento de cada torre, se realizará un despeje superficial del terreno de aproximadamente 225 m2 (15m x 15m), es decir, el retiro de los tocones de árboles y arbustos que pudieran existir, de las piedras de grandes dimensiones y de los promontorios de tierra, cuando corresponda. Parte del material se reutilizará y el material sobrante se dispondrá adecuadamente en lugares que cuenten con las autorizaciones necesarias para la recepción de escombros y tierras no contaminadas.

     

    Este despeje es necesario para instalar equipos y herramientas, acopio de material y circulación de las personas para ejecutar las obras.

     

    f)        Construcción de fundaciones para las estructuras

     

    Una vez preparado el sitio se procederá a ejecutar las excavaciones en el terreno sobre el cual se construirán las fundaciones de las torres. La excavación local se realizará con retroexcavadora o manualmente, según el tipo de terreno, en los cuatro puntos correspondientes a las patas de la estructura. El volumen total de excavación de tierra para el proyecto se estima en 14.972 m3 aproximadamente. Parte de esta material será reutilizado en la fase de relleno en la misma estructura y luego compactado. El resto será depositado en camiones tolva y trasladado hasta un botadero autorizado. Las fundaciones serán de hormigón, el que será vertido directamente a la excavación desde camiones mixer.

     

    g)      Montaje de estructuras e instalaciones de conductores

     

    El montaje de las estructuras se realiza tejiendo y empernando todas las piezas entre sí como un mecano. Una vez armada la sección inferior de la estructura se continúa con una pluma con tecle o huinche manual, levantando las piezas superiores. Mediante sucesivos cambios de posición de la pluma se termina el armado completo de la estructura. Una vez finalizado el montaje de las estructuras (estructuras consecutivas entre anclajes), se inician los preparativos para el tendido de conductores e instalación de aislación y herrajes, de acuerdo al siguiente detalle:

     

    1. Se instalan portales de madera en el tramo de tendido cuando existen cruces de caminos y/o líneas eléctricas existentes.

    2. Se instalan poleas en las crucetas de las torres, junto con ubicar en cada extremo del tramo de tendido un equipo de huinche y freno (remolcador de cable). Adicionalmente desde el huinche se instala un hilo piloto el cual sirve de guía para el tendido del conductor.

    3. Posteriormente se ubican las cadenas de aisladores en cada cruceta de las torres.

    4. Una vez ubicados todos los elementos anteriormente mencionados se inicia el proceso de tendido del conductor, el cual corresponde remolcar el conductor ubicado en el equipo de frenado hasta la última torre ubicada en el sector del huinche. El conductor se hace pasar sobre poleas instaladas en las estructuras de suspensión aplicándole una tensión calculada según tabla de tensado elaborada por la ingeniería de proyecto.

    5. Una vez tendido el conductor se inicia los trabajos de templado, realizado por medición de flecha a través de topografía, utilizando instrumentos topográficos adecuados que permiten medir la inclinación del conductor en flecha. Esta flecha se produce en el vano medio y corresponde a la distancia vertical máxima de separación entre el conductor y la línea recta imaginaria que une los apoyos del conductor entre dos estructuras consecutivas de suspensión.

     

    6. Una vez obtenida la flecha definida por ingeniería, se fija el conductor a las cadenas de aisladores.

    7. Una vez realizadas todas estas actividades, serán retiradas las poleas y equipos de tendido, finalizando así esta fase del trabajo.

    En relación al tendido del cable de guardia (sectores requeridos), este se realiza bajo el mismo procedimiento que el tendido de conductor. Previamente a la ejecución de estas actividades, en los frentes de trabajo que involucren atravieso de caminos públicos (como por el ejemplo la ruta 5 sur y la nueva autopista de acceso sur a Santiago), se solicitará un permiso a la División de Infraestructura Vial Urbana del Ministerio de Obras Públicas para ejecutar el respectivo atravieso aéreo. En las torres emplazadas próximas a zonas pobladas se instalarán dispositivos anti-trepado en sus patas, consistentes en cercos con alambres de púas y estructuras metálicas, a fin de impedir que las personas, especialmente niños, trepen a las torres. Adicionalmente, se instalarán en cada torre placas de numeración, además de placas con inscripciones que representen de forma llamativa el peligro de muerte al cual se expone el que trepe la torre y toque los conductores. Estas inscripciones se fijarán sólidamente en caracteres claros e indelebles y se colocarán a una altura que sea legible, pero que sea difícil deteriorarlas.

     

    h)      Puesta en servicio

     

    La puesta en servicio de las obras será comunicada en forma previa por TRANSELEC S. A. y los profesionales correspondientes, a la Superintendencia de Electricidad y Combustible, de acuerdo al D.F.L. Nº1 de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos y al D.S.Nº 327 DE 1998, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Para la puesta en servicio de la línea se efectuarán las siguientes pruebas previas: - Inspección visual a través de un recorrido pedestre del estado de la línea, verificando el estado completo de la línea de transmisión: valores de flecha, interferencias, verificación de estructuras; - Verificación del retiro de todas las puestas a tierra provisionales; - Verificación de la resistencia de aislación entre cada fase y tierra y entre fases en todas sus combinaciones; - Verificación de la medida de resistencia y continuidad del conductor; y - Verificación de secuencia y correspondencia de fases. Una vez finalizada y aprobada las verificaciones antes mencionadas se procede con la energización de la línea de transmisión, donde se realizan las mediciones de los parámetros eléctricos. Posteriormente se hace entrega de la línea de transmisión para su explotación.

     


    i)        Desmontaje instalación de faenas, base operativa y frentes móviles.

     

    Una vez terminadas las obras de construcción del proyecto, se procederá a retirar las instalaciones de faena, la base operativa y cualquier elemento que haya quedado en los frentes móviles, y al retiro de todo elemento ajeno que haya formado parte de las instalaciones necesarias para la construcción de la línea. TRANSELEC S. A. exigirá a la empresa contratista a cargo de la obra, que ejecute las acciones establecidas para readecuar las áreas intervenidas. El contratista, además deberá restituir las superficies donde estaban los frentes móviles, lo más parecido posible al estado original. TRANSELEC S. A. se preocupará de controlar que el contratista realice el retiro de los materiales sobrantes, residuos y desechos de las áreas que hayan sido intervenidas por las faenas, los cuales serán dispuestos por el contratista en un lugar que cuente con la autorización de la Autoridad Sanitaria correspondiente. Esta labor será supervisada para las obras realizadas y el estado de los predios, tras la finalización de las actividades de construcción. Se solicitará un certificado de recepción conforme a cada uno de los propietarios afectados por la construcción de la línea de transmisión.

     

    2.9 Fase de Operación

     

    a)      Transmisión de Energía Eléctrica

     

    La transmisión de energía eléctrica, desde el sector de El Rodeo a la subestación eléctrica Alto Jahuel, constituirá el proceso principal de la fase de operación. El nivel de transferencia estimada es de aproximadamente 1800 MVA por circuito.

     

     

    b)      Emisiones de Radiaciones Electromagnéticas

     

    Considerando este factor, se ha realizado un estudio con el objeto de establecer los niveles de campo eléctrico, magnético y radiointerferencia, el cual se adjunta en el capítulo XIII, anexo 02.01 del Estudio de Impacto Ambiental, y complementado en la Adenda 2 anexo 1, que se considera parte integrante del presente Informe Consolidado de Evaluación.

     

    Para el cálculo del campo eléctrico y magnético a 1 metro del suelo, se considera la altura mínima de los conductores.

     

    Para el cálculo de las interferencias de radio, televisión, y ruido audible, se consideró la altura media de las fases. Esta altura se calcula como la altura mínima más un tercio de la flecha.

     

    Los cables de guardia no fueron considerados, estos no modifican más allá de un 1% los valores de campo eléctrico y magnético, las interferencias de radio, televisión y ruido audible.

     

    En la evaluación del campo eléctrico y magnético, interferencias de radio, interferencias de televisión y ruido audible del proyecto “Línea de Entrada a Alto Jahuel 2x500 kV”, se consideró la estructura de suspensión más común tipo 50AD1±0, para determinar las distancias entre las fases y entre las fases y el suelo.

     

    1. Campo Eléctrico y Magnético a nivel del suelo

     

    La siguiente tabla muestra el valor de campo eléctrico y magnético al borde de la franja de servidumbre (x=30 metros), para el proyecto “Línea de Entrada a Alto Jahuel 2x500 kV”. El cálculo se realizó a 1 metros del suelo y para la mínima altura de los conductores al suelo de 15 metros.

     

    Al borde de la franja de servidumbre, el valor del campo eléctrico es de 0,58 kV/m, y el valor del campo magnético es de 3,8 µT (38 mili Gauss). Para el cálculo del campo magnético se consideraron las corrientes equilibradas.

     

    Tabla 9: Campo eléctrico y magnético de 50 hz, producido por la línea eléctrica, calculado al borde de la franja de servidumbre (X=30 M)

     

     

    Campo eléctrico

    (kV/m)

    Densidad de campo magnético B (µT)

    0,58

    3,8

     

     

    1. Interferencias de radio y televisión y ruido audible

     

    Las interferencias de radio y televisión en la condición de buen tiempo a 15 metros de la fase externa (x=22,19 metros), calculados a 1 metros sobre el suelo, se entregan en la tabla Nº 3. Los perfiles transversales de las interferencias de radio y televisión para buen tiempo y mal tiempo, se incluyen en el Anexo A, al final de este documento.

     

    El ruido audible en la condición de buen tiempo, calculado a 1 metros del suelo, se presenta en la tabla Nº 4. El perfil transversal del ruido audible para buen y mal tiempo, se incluyen en el Anexo A al final de este documento.

     

     

    Tabla 10: Interferencias de radio y de televisión, producidas por la línea Eléctrica, calculadas a 15 m de la fase externa inferior (x=22,19 m).

     

    Interferencia de radio

    (dB)

    Interferencia de televisión

    (dB)

    43,2

    5,3

     

    Tabla 11: Ruido Audible Producido por la Línea Eléctrica, con Buen Tiempo, Calculadas al Borde de la Franja de Servidumbre

     

    Ruido audible (dB)

    Distancia del eje de la línea x(m)

    29,0

    30

     

    Los métodos usados en el cálculo del campo magnético y eléctrico, interferencias de radio y televisión y ruido audible, han sido probados con mediciones en diversas líneas nacionales de tensiones de 110 kV hasta 500 kV.

     

    1. Comparación de los valores calculados con normas Internacionales y de otros países.

     

    La normas de la International Commission on NonIonizing Radiation Protection (ICNIRP) y la

    Comunidad Europea, indican como valores máximos de exposición a los campos magnéticos de 50 o 60 Hz: para público en general 100 µT y como exposición ocupacional 500 µT. Esta misma organización indica como valores máximos de exposición a los campos eléctricos de 50 o 60 Hz: para público en general 5 kV/m y como valor de exposición ocupacional 10 kV/m [1,2].

     

    El estado de New York, U.S.A., uno de los países con más estudios sobre los efectos de los campos electromagnéticos, especifica para las líneas de transmisión de corriente alterna, 20 µT como valor máximo de campo magnético al borde de la franja de servidumbre, y 1,6 kV/m para el campo eléctrico. Estos valores son más realistas, no tan altos como los indicados por el ICNIRP, ni tan bajos como los de la norma suiza.

     

    El proyecto “Línea de Entrada a Alto Jahuel 2x500 kV”, produce valores de campo eléctrico y magnético menores que los indicados por la norma “International Commission on NonIonizing

    Radiation Protection (ICNIRP)” y la del estado de New York, USA.

     

     

    c)      Visitas de Inspección

     

    Se considerarán recorridos terrestres y aéreos para la inspección visual de los conductores, de las estructuras y de los conjuntos de suspensión y de anclaje de las torres. Estas inspecciones tienen por objetivo detectar posibles fallas en los materiales, así como problemas de erosión de suelo en las bases de las torres y huellas de acceso a las estructuras, que pudiesen afectar la estabilidad de las estructuras y la continuidad del servicio de la obra. En estas inspecciones no se utilizará equipo mayor. Eventualmente, se emplearán herramientas de mano y equipos de medición a distancia, como el termovisor. Las inspecciones se realizarán cada 12 meses o ante cualquier aviso de terceros., que en la mayoría de los casos se realizará de manera pedestre.

     

    d)      Mantenimiento Preventivo de la Línea

     

    El mantenimiento preventivo será de menor envergadura y se basará en anomalías que se detecten durante las visitas de inspección. Se empleará equipamiento mecánico menor y un grupo de aproximadamente cuatro (4) personas que trabajarán en forma esporádica (2 veces al año), principalmente en altura (en las estructuras), sin afectar al terreno.

     

    Para las cuales se utilizan vehículos que circularán por las huellas existentes. Las mantenciones programadas se realizan generalmente dos veces al año.

     

    e)      Mantenimiento Correctivo de la Línea de Transmisión

     

    El mantenimiento correctivo se refiere a las reparaciones que se ejecutarán a las instalaciones por fallas detectadas en el sistema. Su envergadura dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía que exista. En algunos casos es posible que se requiera emplear una mayor cantidad de personal y de maquinaria pesada, como grúas y camiones.

     

     

     

    f)        Mantenimiento de la Franja de Servidumbre

     

    El mantenimiento de la franja de servidumbre consiste en despuntar posibles árboles que hayan crecido bajo la línea y que superen los 4 metros de altura y pudiesen afectar la seguridad de la línea. No se empleará el fuego como medio para realizar el mantenimiento de la franja de servidumbre de la línea de transmisión, ni como herramienta para reducir la cantidad de desechos vegetales producidos durante esta actividad. Esta actividad se realiza conforme al programa de mantenimiento que se establezca para esta línea, en consideración a la vegetación existente dentro de la franja de servidumbre y de los árboles de altura considerable ubicada en el límite de la franja, que pudiesen poner en riesgo el suministro eléctrico por eventual caída de éstos sobre los conductores.

     

    g)      Reparaciones de Emergencia

     

    Se refiere a las reparaciones no programadas, producto de daños producidos por atentados cometidos por personas o por daños provocados por la naturaleza. No son predecibles y por lo general se localizan en una estructura determinada. Las actividades de reparación pueden requerir el uso de equipo mayor y de personal adecuado, lo cual afectará temporalmente el terreno en una zona limitada alrededor de una estructura. Si estando la línea de transmisión en servicio, y por motivo de una emergencia (derribamiento de una torre o corte de un conductor), fuese necesario ingresar a un predio con algún equipo especial o maquinaria pesada, TRANSELEC S.A. solicitará autorización a los propietarios involucrados, y de común acuerdo se fijará el lugar por donde circular. Si el trayecto elegido afectase a terrenos con siembra, se indemnizará al propietario por ello y por todo otro daño que se produzca con motivo de los trabajos. En este caso, se levanta un acta donde constan las condiciones de indemnización y su pago. La ocurrencia de una emergencia como la descrita o de un mantenimiento mayor es de muy baja probabilidad. Una vez terminadas estas reparaciones, se recolectarán los desechos de las reparaciones y los residuos domésticos, para ser depositadas en sitios autorizados para este efecto.

     

    2.10 Fase de Abandono

     

    En virtud de la naturaleza y características estratégicas del proyecto en el SIC (Sistema Interconectado Central) no se prevé hacer abandono de la instalación. La vida útil puede ser prolongada según necesidad del sistema de transmisión, mediante trabajos de acondicionamiento de las instalaciones. Ante la eventualidad de que el titular decida realizar el desmantelamiento de la línea, las actividades a ejecutar se indican a continuación:

     

    • Instalación de faenas

    • Contratación de personal temporal

    • Retiro de conductores y estructuras

    • Restitución de las geoformas en zona de emplazamiento de estructuras, y

    • Retiro de la base del contratista.

     

    a)      Retiro de los conductores y los cables de guardia de las estructuras

     

    El procedimiento que se llevará a cabo es el siguiente:

    • Se retirarán los amortiguadores de los conductores.

    • Se liberarán los conductores de las grampas de suspensión y anclaje que los unen a las cadenas de suspensión y anclaje, montándolos sobre poleas.

    • Se retirará el conductor y el cable de guardia, enrollándose separadamente en carretes acondicionados para este efecto.

    • Se retirarán las cadenas de aislación.

     

    b)      Desarme de las Estructuras y Traslado de Materiales

     

    El procedimiento para el desarme y traslado de las estructuras consistirá en retirar las partes que componen cada estructura, con la ayuda de una pluma y una grúa cuando sea posible, para luego trasladar dichas partes a las bases del contratista.

     

    c)      Restitución de las Geoformas en las Zonas de las Estructuras.

     

    Para este caso, las fundaciones de las estructuras serán removidas hasta una profundidad que dependerá, del tipo de terreno que se trate. Para terrenos agrícolas, serán demolidas hasta una profundidad que fluctuará entre 50 y 100 cm como máximo, aproximadamente, de tal forma de permitir pasar el arado sin inconvenientes. En caso de terrenos con pendiente, es altamente probable que las fundaciones al término de la vida útil estén compenetradas en el terreno, en cuyo caso su retiro podría causar un problema ambiental mayor, mediante el reinicio de procesos erosivos y desequilibrios ya controlados, por la que no se contempla su retiro. El área donde estuvo la estructura será cubierta con una capa de suelo, a fin de restituir las geoformas lo más parecido posible a lo que existía originalmente.

     

    d)      Aviso a la Autoridad

     

    Se avisará oportunamente a la autoridad correspondiente en el momento del cierre del proyecto.

     

    e)      Cronograma de Actividades

     

    Las actividades del proyecto se realizarán, dependiendo de las condiciones climáticas y otros factores externos, siguiendo el cronograma que se presenta a continuación. El proyecto se iniciará una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, y la aprobación de los correspondientes permisos ambientales y sectoriales.

    TABLA 12 CRONOGRAMA DE LAS FASES DEL PROYECTO “LINEA ENTRADA A ALTO JAHUEL 2 X 500KV”

     
     

    Descripción de Actividades

    Mes

    Mes

    Mes

    Mes

    Mes

    Mes

    Mes

    Mes

    Mes

    Mes

    Mes

    Mes

    30 Años

    Mes

    Mes

    Mes

    Mes

    Mes

     

    Actividades fase de construcción

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    7

    8

    9

    10

    11

    12

    1

    2

    3

    4

    5

     

    Instalación de faenas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Contratación de mano de obra temporal

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Compra de bienes y contratación de servicios

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Construcción y habilitación de huellas de acceso a las estructuras

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Transporte de suministros y uso de maquinarias

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Preparación de los sitios de emplazamiento de las torres

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Construcción de fundaciones para las estructuras

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Montaje de estructuras e instalación del conductor

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Desmontaje instalación de faenas (retiro de las bases del contratista)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    MANO DE OBRA FASE DE CONSTRUCCIÓN

    23

    40

    40

    62

    59

    84

    84

    57

    57

    35

    35

    39

     

     

     

     

     

     

     

    Actividades fase de operación

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Actividades fase de cierre o abandono

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

  4. Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable

    Normativa de caracter ambiental

     3.1  Sobre las emisiones atmosféricas.

     

    Fase de construcción:

     

    1.       El titular acreditó el cumplimiento del Decreto Supremo N°66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. Al respecto, de acuerdo a los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación, el titular emitirá un valor de MP de 6,05 ton/año. Como consecuencia a esto, y de acuerdo al artículo 98 del D.S. 66/2009 que revisa, reformula y actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), el que establece que el límite máximo de emisiones de MP10 es de 2,5 ton/año, es que se debe compensar en un 150% las emisiones generadas. Para esto el titular se compromete a compensar 9,0834 ton/año de MP10, durante la etapa de construcción del proyecto.

     

    2.       El titular deberá dar cumplimiento al D.S. Nº 144/61 del Ministerio de Salud, artículos 1 y 7, obligándose al cumplimiento de las siguientes medidas:

     

    a)      Respecto a los gases de combustión, los vehículos livianos, minibuses y los camiones tendrán la revisión técnica al día. La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante.

    b)      El tránsito de los camiones será a una velocidad de 40 km/h para minimizar las emisiones de polvo y de ruido.

    c)      El transporte de materiales, por zonas pobladas, se efectuará con la sección de carga de los camiones tapada con lonas, de manera de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales sólidos o líquidos.

    d)      La operación de la línea no generará emisiones.

     

    3.       El titular deberá dar cumplimiento al D.S. N° 211/91 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, artículos 4, 8, 11 y 11 bis, obligándose al cumplimiento de las siguientes medidas:

     

    a)      Verificará que los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 01/09/1994, porten el sello que acredite la certificación de cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones, a través de la presentación de los documentos respectivos.

     

    4.       El titular deberá dar cumplimiento al D.S. N° 55/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, artículos 4 y 6., obligándose al cumplimiento de la siguiente medida:

     

    a)      Verificará que los motores de camiones y maquinarias porten el sello Autoadhesivo que acredite la certificación del cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones.

     

    5.       El titular deberá dar cumplimiento al D.S. N° 54/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, artículos 4 y 6.

     

    3.2 Sobre la generación de ruidos molestos

     

    Fase de Construcción

     

    1. El titular acreditó cumplimiento del D.S. N° 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, artículo primero, numerales 4 y 5, obligándose a las siguientes medidas:

     

    a)      Las faenas de construcción sólo podrán efectuarse en horario diurno.

     

    b)      Se deberán implementar barreras acústicas modulares de madera OSB de 18 mm de espesor y de 2,4 m de altura. Dichas barreras acústicas serán dispuestas para proteger a los receptores 2 y 3 identificados en la evaluación ambiental (viviendas de 1 piso del Fundo Los Tilos y vivienda de 1 piso del Fundo Los Guindos, parcela 18, sector El Recurso, ambas de la comuna de Buin) en las faenas donde esté involucrado el uso del camión mezclador y la bomba de hormigón. La distancia entre la fuente de ruido y la barrera deberá ser como máximo 5 m. Las zonas de protección con barreras acústicas móviles se desplazarán junto con el frente de trabajo. Las uniones las entre placas podrán ser fijas y bien selladas, con la posibilidad que éstas sean unidas mediante bisagras de goma elástica que permitan la movilidad de la barrera para ser desplegada según sea la necesidad (ver Imagen N° 5 del Anexo N° 02.02 Estudio de Impacto Acústico, página 34). La ubicación de estas barreras deberá ser la indicada en la Imagen N° 6, páginas 36 y 37, del anexo antes señalado.

     

    3.3 Sobre la generación de aguas servidas

     

    Fase de Construcción

     

    1. El titular se compromete a cumplir lo dispuesto en D.S N° 594/1999, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, señalando lo siguiente:

     

    a)      Servicios Higiénicos: En la instalación de las faenas, las aguas servidas que se generarán en los baños químicos y duchas serán descargadas en una fosa receptora cerrada, las que serán mantenidas por la misma empresa que prestará servicio de baños químicos (EIA Pto I.4.2.1).

    b)      Respecto a los baños químicos, se informa que es de exclusiva responsabilidad del titular la instalación, mantención y limpieza de los servicios sanitarios. Una vez finalizadas las faenas temporales, deberá responsabilizarse de reacondicionar sanitariamente los espacios físicos que fueron ocupados por los baños químicos, evitando la proliferación de vectores sanitarios, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación de los mismos.

     

    3.4 Sobre la generación de residuos líquidos

     

    Fase de Construcción

     

    1. Respecto de los residuos industriales líquidos (RILES), tal como se indica en el punto 1.4.2.2 del EIA, éstos se generarán producto del lavado de canoas. Esta actividad se producirá en los frentes de trabajo en la etapa de construcción de las fundaciones. El agua resultante del lavado de canoas, se depositará en tambores tapados o contenedores estancos, los que serán retirados desde los frentes de trabajo una vez a la semana. Estos serán trasladados hasta la instalación de faena, donde se depositarán en un sistema de contención estanco. Finalmente serán retirados por la misma empresa que realiza la extracción de aguas de los servicios higiénicos, la que contará con sus resoluciones sanitarias vigentes al igual que  sus contratos y acuerdos de disposición final de aguas.

     

    3.4 Sobre la generación de residuos sólidos

     

    Fase de Construcción

     

    1.       El titular acreditó cumplimiento del D.F.L. N° 725/67 del Ministerio de Salud, artículo 80, obligándose a implementar las siguientes medidas:

     

    a)      En la instalación de faena y base operativa del proyecto, los residuos asimilables a domésticos serán depositados en contenedores con tapas para ser retirados de forma periódica por el contratista, y serán dispuestos en sitios autorizados.

     

    b)      En los frentes de trabajo móviles, estos residuos serán retirados en bolsas plásticas y trasladadas diariamente a la base de operación del contratista para ser depositadas en los contenedores ya habilitados para estos efectos.

     

    c)      Durante las mantenciones (fase de operación) los residuos generados serán manejados por el contratista de mantenimiento, quién se encargará de su traslado hasta sus instalaciones y gestionará sus disposición final.

     

    d)      En esta materia toda operación y manejo será debidamente supervisada por el titular.

     

    e)      Los residuos industriales sólidos no peligrosos generados en el proyecto, serán acopiados temporalmente en un lugar especialmente habilitado al interior de la instalación de faena de la subestación eléctrica Alto Jahuel. Además para este sitio de acumulación temporal se acompañan los antecedentes del PAS 93 (ver Capítulo IX Permisos Ambientales Sectoriales de este EIA).

     

    f)       El contratista presentará a la Autoridad Sanitaria los antecedentes que acrediten que el transporte, el tratamiento y la disposición final de los residuos industriales serán realizados por personas y empresas autorizadas.

     

    g)      Los residuos sólidos del tipo doméstico serán retirados por el servicio local de recolección de basuras, y serán dispuestos en un lugar autorizado.

     

    h)      Los residuos industriales no peligrosos que se generarán durante la etapa de construcción, serán almacenados en el patio de salvataje (ubicado en la instalación de faenas) y serán retirados por personas o empresas dedicadas al reciclaje o disposición de este tipo de materiales. La frecuencia de retiro de este tipo de material dependerá de la cantidad que pudiese generarse, y no excederá los  6 meses de almacenamiento.

     

    2.       Los residuos peligrosos que  se generarán durante la fase de construcción, serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos, ubicada en la instalación de faenas y serán retirados por terceros contratados autorizados para tal efecto, quienes realizarán la declaración de residuos ante la autoridad sanitaria. Se utilizarán vehículos autorizados para tal fin y serán trasladados a destinos finales autorizados por la autoridad sanitaria.

     

    3.       Dado a que a la fecha no se ha suscrito ningún contrato con las empresas donde se dispondrán los respectivos excedentes y residuos, el Titular se compromete a que, una vez que cuente con dicho acuerdo comercial por prestación de Servicios, enviarlo al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana (SEA RM), para informarle del lugar de disposición de dichos residuos. Las rutas a utilizar para el transporte de estos residuos dependerán del lugar de disposición final autorizado de la empresa contratada, por lo que el titular informará sobre éstas al SEA una vez que haya efectuado los contratos para la disposición de residuos.

     

    Fase de Operación

     

    4.       El titular dará cumplimiento al D.S. 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO", referido a la generación de residuos sólidos industriales no peligrosos, tales como: pernos, trozos de cables, maderas y otros, por las actividades de mantención que se realicen. Estos residuos serán almacenados temporalmente en centro de acopio de residuos y desechos (CARD), que se ubica en la subestación eléctrica Cerro Navia.

     

    3.5 Sobre el manejo de sustancias peligrosas

     

    1.       El titular dará cumplimiento del D.S. N° 379/85 Artículo 6.1.3.1.3., obligándose a implementar las siguientes medidas:

     

    a)      Sólo para situaciones de emergencias e imprevistos, se ha contemplado almacenar combustible en la instalación de faenas, en un máximo de 4 tambores de 200 litros cada uno.

    b)      El almacenamiento se hará en una bodega con radier, con contenedor de derrame, techada, de material incombustible, debidamente señalizada y con acceso restringido.

     

    2.       El titular dará cumplimiento del D.S. N° 148/04 del Ministerio de Salud Artículo 4, 6, 36, 43 y 80., obligándose al cumplimiento de las siguientes medidas:

     

    a)      El proyecto generará residuos peligrosos en la fase de construcción. En esta fase se generarán residuos peligrosos mínimos, provenientes de eventuales derrames, restos de pintura, toner, pilas, tubos fluorescentes.

     

    b)      Los residuos peligrosos serán almacenados en una bodega debidamente autorizada, que estará ubicada al interior de la instalación de faenas, dispuestos ambientalmente cada 6 meses en un lugar autorizado para este fin.

     

    El titular dará cumplimiento al Artículo N°33 del D.S.N°148/03, respecto al almacenamiento temporal de residuos peligrosos, durante la fase de construcción.

    3.6 Sobre la vegetación, flora y fauna.

     

    Fase de Construcción

     

    1.       El titular dará cumplimiento a la Ley 20.283 Bosque Nativo Ministerio de Agricultura y sus reglamentos Sobre la Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. El Titular considera presentar a la Corporación Nacional Forestal de la RM un plan de manejo forestal por la afectación de 0.95 hectáreas de bosque nativo debido al desarrollo de las actividades del proyecto.

     

    1. El titular dará cumplimiento D.S. N° 259/80 del Ministerio de Agricultura, artículos 17 al 26. Reglamento Técnico del Decreto Ley N° 701. Establece los métodos de acuerdo a los tipos forestales.

     

    1. El titular dará cumplimiento del Decreto Supremo N°93/2008 del Ministerio de Agricultura sobre el Reglamento General de la Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

     

    1. El titular dará cumplimiento del Decreto Ley N° 701/1974 Ministerio de Agricultura que Fija Régimen Legal de los Terrenos Forestales o Preferentemente Aptos Para la Forestación, y Establece Normas de Fomento Sobre la Materia.

     

    1. El titular dará cumplimiento de la Ley N° 19.283 Protección de la flora, fauna, suelo y agua para el control de plagas y enfermedades.

     

    1. El titular dará cumplimiento a la Ley N° 19.473, Ley de Caza, Artículo 3. Establece la prohibición en todo el territorio nacional de cazar o de capturar ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o aquellas que presenten densidades poblacionales reducidas.

    7.       El titular dará cumplimiento al D.S. N° 5/98 del Ministerio de Agricultura Reglamento de la Ley de Caza. En este documento se listan las especies de los reptiles, los anfibios, las aves y los mamíferos cuya caza está prohibida en el territorio nacional.

    8.       El titular dará cumplimiento de la Resolución 133/05 del Servicio Agrícola y Ganadero. Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera.

     

    1. El titular instalará en las inmediaciones del proyecto señalética que indique la prohibición de caza y captura de anfibios, reptiles, aves y mamíferos silvestres, durante el periodo de desarrollo de las obras.

     

    1. El titular se compromete a capacitar adecuadamente a los operarios en el cuidado y respeto de la flora y fauna descrita en el sector, en cuanto a la caza o captura de ejemplares de reptiles, anfibios, pequeños y grandes mamíferos o aves; daño y utilización de la vegetación, prohibición de fogatas, entre otros. El objetivo de este plan es que los trabajadores posean la información necesaria sobre la flora y la fauna del sector, con el fin de proteger estos recursos durante la fase de construcción del proyecto.

     

    1. El titular del proyecto implementará cartillas de identificación, tanto para la flora, como para la fauna descrita en el estudio de Flora y Fauna del Estudio de Impacto Ambiental (Capítulo 13, Anexo 2.06 y 2.07 del EIA) encontradas en la zona del proyecto, en el Anexo Nº2 se muestra un ejemplo de estas cartillas, las cuales muestran fotografías identificadoras, nombre común y científico, estado de conservación, grado de endemismo y su distribución. Estas cartillas serán complementadas con capacitación en terreno, en conjunto con una adecuada supervisión por parte del encargado ambiental durante la etapa de construcción.

     

    1. El proyecto tiene en consideración que éste se desarrolla en el Área Prohibida de Caza Pucarás del Maipo, creada por el MINAGRI mediante el DS N° 780/2005. A la vez, el EIA reconoce que se generarán impactos bajos sobre la fauna, producto de algunas de las actividades del proyecto. Consecuentemente, el proyecto contempla un conjunto de medidas preventivas y de mitigación en relación a la fauna en general, como por ejemplo:

    ·         Señalización de prohibición de caza y captura de anfibios, reptiles, aves y mamíferos silvestres.

    ·         Capacitación  de flora y fauna a todos  los trabajadores.

    ·         Entrega de cartillas de identificación de especies (Anexo Nº 2 de esta Adenda).

    ·         Definición de áreas de circulación vehicular y peatonal.

     

    1. El proyecto considera la instalación de “peinetas” destinadas a impedir que las aves se posen en las crucetas de las torres.

     

    1. El titular realizará un plan de monitoreo de la posible mortalidad de aves  por electrocución, en especial de aves rapaces diurnas y nocturnas,  y la evaluación de las medidas de mitigación respectivas en el caso de ocurrencia de mortandad de aves por electrocutación. La propuesta de dicho   plan deberá ser presentada para su aprobación al SAG, previo a la ejecución del proyecto. Para lo cual, deberá contemplar los sectores aledaños a los cerros, especialmente en las comunas de Calera de Tango y San Bernardo. Dicha propuesta debe contener un monitoreo periódico durante 5 años a contar de la operación del proyecto. Tanto la propuesta como el desarrollo de la misma, deberá ser realizada por especialistas competentes en esta materia. 

    3.7 Recurso Agua

     

    Fase de Construcción

     

    1. El titular señala que no se tiene contemplado realizar modificaciones a cauces naturales o artificiales. Si por alguna razón fuese necesario intervenir algún cauce se pedirá aprobación a la Dirección General de Aguas de acuerdo a los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.

     

    3.8 Sobre el Patrimonio Cultural

     

    Fase de Construcción

     

    1. El titular dará cumplimiento a la Ley 17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, obligándose a implementar las siguientes medidas:

     

    a)      Si durante los procedimientos de excavación se encuentran hallazgos de connotación arqueológica, antropológica o paleontológica, se procederá de acuerdo a la ley N° 17.288 (Monumentos Nacionales), dando aviso de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, efectuando la denuncia del descubrimiento al Gobernador Provincial y entregando todas las facilidades a Carabineros para la vigilancia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales lo tome a su cargo.

    b)      El titular instruirá al personal que efectué labores en la zona para que en caso de descubrimiento de elementos o lugares pertenecientes al patrimonio cultural artificial, se paralicen las obras y se de aviso de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, quien determinará las medidas de protección a adoptar en este caso.

    c)      Se realizará una prospección arqueológica en la zona donde no se pudo prospectar en el tramo V13 – V14, por prohibición de ingreso al predio.

    d)      Éste tendrá por objetivo detectar restos arqueológicos y/o paleontológicos. Será realizado por un arqueólogo o Licenciado en Arqueología. Se realizará informe al Consejo de Monumentos Nacionales.

    e)      Si durante la inspección arqueológica visual, se encontrasen hallazgos de connotación arqueológica, antropológica o paleontológica, se procederá de acuerdo a la Ley N° 17.288 (Monumentos Nacionales), dando aviso de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales.

    f)       En caso de encontrar hallazgos de connotación arqueológica, antropológica o paleontológica, se considerarán como áreas de exclusión y, en caso de ser necesario, se  protegerán mediante el cercado temporal y se procederá de acuerdo a la Ley N° 17.288 y su Reglamento.

    g)      En relación al sector de reforestación y revegetación se ha procedido a evaluar la información entregada de la inspección visual arqueológica de estos  sectores, considerando la información suficiente y adecuada. Sin perjuicio de lo anterior, se indica que en caso de que las áreas de reforestación sean modificadas por resolución de otros servicios evaluadores, se solicita al titular que comprometa la realización de una nueva inspección visual arqueológica y a la implementación de las medidas de protección que correspondan en caso de hallazgos de sitios arqueológicos, la cual se podrá realizar una vez calificado favorablemente el proyecto.

    h)      Se efectuará un monitoreo arqueológico permanente durante las obras que impliquen despeje, escarpes, excavaciones y/o movimientos de tierra en los tramos VS-V8, V8-V9, V13-V14, V15- V16 y V16-VR.

     

     

    3.9 Sobre el recurso suelo

     

    Fase de Construcción

     

    1.       El titular se compromete a realizar un registro fotográfico antes de la instalación de faenas y base operativa, y posterior al retiro de éstas, con el propósito de demostrar que una vez terminados los trabajos y desmantelada la instalación de faenas el terreno mantiene las mismas características que la situación original sin proyecto. Ambos informes serán remitidos a la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, junto con los antecedentes de terreno.

     

    3.10 Tránsito y Vialidad

     

    Fase de Construcción

     

     

    1. El Titular deberá dar cumplimiento a las siguiente tabla:

     Tabla 13: Tránsito y Rutass preferenciales

     

     

     

    Actividad

     Nº Camiones (En Total de Meses)

    Frecuencia diaria de camiones

    Frecuencia semanal de camiones

    Rutas principales

     

    (Inicio/ Termino)

     

    Construcción

    Retiro de escombros (5 Meses)

    240

    3

    12

    1Camino Sta. Marta/ El Rodeo/ El Barrancón/ Eliodoro Yáñez/ Autopista Central

     

    (Camión Tolva)

     

    Material de relleno (5 Meses)

    80

    1

    4

    1Autopista Central/ Eliodoro Yáñez/ El Barrancón/ El Rodeo/ Camino Sta. Marta

     

    (Camión Tova)

     

    Hormigonado (Camión Mixer) (5 Meses)

    160

    2

    8

    2Los Guindos/ Acceso Sur/ Autopista Central

     

    3Autopista Central/ Eliodoro Yáñez/ El Barrancón/ El Rodeo/ Camino Sta. Marta

     

    Humectación (Camión Aljibe) (6 Meses)

    240

    2

    10

    2Los Guindos/ Acceso Sur/ Autopista Central

     

    1Autopista Central/ Eliodoro Yáñez/ El Barrancón/ El Rodeo/ Camino Sta. Marta

     

    Transporte de Insumos

    54

    1

    5

    3Puerto SAI/ Ruta 78/ Autopista del Sol/ Autopista V. Sur/ Autopista Central/ Los Guindos

     

    (Semi-remolques para 25,000 Kg.) (3 Meses)

    4 Autopista V. Sur/ Autopista Central/ Los Guindos

     

    Transporte de Insumos

    480

    2

    10

    2Los Guindos/ Acceso Sur/ Autopista Central

     

    (Camión Pluma) (12 Meses)  

    3Autopista Central/ Eliodoro Yáñez/ El Barrancón/ El Rodeo/ Camino Sta. Marta

     

    Transporte de Personal

    1200

    5

    25

    2Los Guindos/ Acceso Sur/ Autopista Central

     

    (Camionetas) (12 Meses)

    1Autopista Central/ Eliodoro Yáñez/ El Barrancón/ El Rodeo/ Camino Sta. Marta

     

    Minibuses

    480

    2

    10

    2Los Guindos/ Acceso Sur/ Autopista Central

     

    (Traslado de personal)  (12 Meses)

    1Autopista Central/ Eliodoro Yáñez/ El Barrancón/ El Rodeo/ Camino Sta. Marta

     

    Total Periodo Construcción

    2934

    18

    84

     

     

     

     

     

     

    Nota: Todos los valores son aproximados al número entero más cercano

    Estructuras ubicadas en el Cerro Lonquén (VS a V9)

    Estructuras desde V10 a V19

    Transporte desde Puerto de San Antonio a Instalación de Faenas

    Transporte desde bodega en Santiago a Instalación de Faenas

    5 Se realizarán 2 visitas al año aproximadamente,

     

    1. El titular se compromete a limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores de los frentes constructivos. 

     

    1. El titular se compromete a dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.
    2. El titular se compromete a cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
    3. El titular se compromete a dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

     

    1. Para el traslado de materiales, el titular operará con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.

     

    1. El titular se compromete a que las obras que se realicen en la vía pública, considerarán lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

     

    8.       Dar cumplimiento al DFL MOP  850/97, en sus Arts. 36, 40 y 41, teniendo que  presentar al Sub Dpto. de Administración de  la Faja de la Dirección Regional de Vialidad de la RMS, los proyectos de ingeniería para los caminos de tuición MOP, que se vean afectados, en caso de ser necesario.

     

    Fase de Operación

     

    1. El Titular deberá dar cumplimiento a las siguiente tabla:

     

    Operación

    Camionetas, varios (30 años)

    60

    15

    15

    2Los Guindos/ Acceso Sur/ Autopista Central

    1Autopista Central/ Eliodoro Yáñez/ El Barrancón/ El Rodeo/ Camino Sta. Marta

    Total Periodo Operación

    60

    1

    1

     

     

    3.11 Prevención de Riesgos

     

    Fase de Construcción

     

    Respecto de la Prevención de Riesgos, durante la fase de construcción del proyecto, el titular se compromete a lo siguiente:

     

    1. Suprimir cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores y mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ella se desempeñen, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.

     

    1. Contar con sistema de control de incendios en la obra de acuerdo a la distribución de las instalaciones y carga de combustible, además deberá mantener habilitadas las vías de evacuación, debidamente señalizadas y libres de obstáculos. Contar con medidas conducentes a evitar derrumbes durante las excavaciones, entibación de zanjas, colocación de rodapiés o similares para evitar la caída de personas, objetos o vehículos, medidas de seguridad para andamios, trabajo en altura.

     

    1. Para cualquier trabajo que implique movimiento de tierra, compactaciones, ensayos de calidad para el proceso de soldaduras u otras acciones que impliquen la utilización de equipos generadores de radiaciones ionizantes, con fuentes radioactivas y selladas para la realización de mediciones de humedad y densidad de los suelos, el titular cumplirá con lo dispuesto en el D.S.133/84 y D.S. 3/85 ambos del MINSAL.

     

    1. El proyecto considera una franja de seguridad de 30 metros de ancho, desde el eje de la línea de transmisión hacia afuera. Esta franja de seguridad está contenida en la franja de servidumbre de 60 metros de ancho y que se mantendrá despejada de todo tipo de construcciones.

    Permisos Ambientales Sectoriales

     

    1.       En el EIA y sus Adendas se señalaron los antecedentes necesarios para el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93 del D.S. N° 95 de 2001 Minsegpres, relacionado con el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL Nº 725/67, Código Sanitario.

     

     El titular ha señalado lo siguiente

     

    a.1) Definición del tipo de tratamiento

     

    Se contempla la implementación de un patio de salvataje en el sector de la instalación de faenas, en el que se acopiaran residuos no peligrosos y peligrosos, este sector estará cercado y señalizado. En el caso de los residuos peligrosos, estos se almacenarán según se estipula en el D.S. Nº 148/2003 de MINSAL, posteriormente se trasladarán para su disposición final por empresas que cuenten con sus autorizaciones sanitarias vigentes, dándose cumplimiento a lo establecido en la normativa aplicable.

     

    a.2) Localización y características del terreno.

     

    El patio de salvataje está contemplado en las fases de construcción y cierre. Será habilitado al interior de la instalación de faena. Este sector contará con amplios espacios y bajas pendientes.

     

    Ante la eventualidad de ocurrencia de alguna reparación de emergencia donde exista derrame de sustancias, los residuos peligrosos generados producto de una contingencia, serán dispuestos en contenedores debidamente rotulados y adecuados al tipo y volumen de residuos. Estos tambores se almacenarán temporalmente en la bodega de acopio temporal de la instalación de faena, y luego se trasladarán hacia un sitio de disposición final para este tipo de residuos, que cuente con la correspondiente autorización sanitaria, dándose cumplimiento a lo establecido en la normativa aplicable (D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud). Los residuos peligrosos generados producto de una contingencia serán manejados por el titular, quien en forma directa o indirecta deberá dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº148/2003 de MINSAL.

     

    Al final de este documento se aportan mayores antecedentes sobre el diseño y manejo del patio de salvataje y bodega de acopio temporal.

     

    a.3) Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos

     

    Los residuos no peligrosos que se generen de los excedentes de construcción y desmontaje, corresponden a despuntes de aluminio, chatarra, hierro, madera de embalaje, etc. Estos residuos serán almacenados en un sector habilitado para tal fin denominado patio de salvataje, desde donde serán retirados por personas o empresas dedicadas al reciclaje o disposición de este tipo de materiales. Cabe señalar que la madera de embalaje cumplirá con las exigencias establecidas en las Resoluciones Exentas N° 133/05 y N° 2.859/07 del Servicio Agrícola Ganadero, por lo que están libres de riesgo de internación de plagas.

     

    Se hace presente que el proyecto, solo en su etapa de construcción, generará una mínima cantidad de residuos peligrosos, producto de eventuales derrames y contaminación de tierras, latas de pinturas vacías, etc.

     

    Las mantenciones de la maquinaria y vehículos serán efectuadas en las estaciones de servicio o talleres mecánicos formales.

     

    Al respecto es conveniente hacer notar que la empresa a cargo de las obras tendrá estrictamente prohibido realizar cualquier tipo de reparación que pueda implicar la generación de residuos peligrosos, tales como filtros y envases de aceites, lubricantes y grasas de los camiones y maquinarias. Las únicas intervenciones que serán autorizadas, serán aquellas estrictamente necesarias para detener un eventual derrame de producto, materia o sustancia dañina para el medio ambiente.

     

    No se considera la construcción de taller mecánico, debido a que el mantenimiento de la maquinaria y vehículos utilizados se efectuará en talleres que dispongan de los servicios requeridos.

     

    Asimismo, en la eventualidad que se genere un derrame accidental de aceites y/o combustibles, además de informar a la Autoridad Sanitaria , se procederá de la siguiente forma:

     

    • Detener y contener el derrame

    • Recolectar rápidamente la capa de suelo contaminado

    • Almacenar el suelo contaminado en tambores de 200 litros sellados

    • Trasladar y disponer finalmente los tambores a una instalación de eliminación

    • Implementar las medidas de reparación que correspondan, dando cumplimiento a lo establecido en el D.S N°148/2003 del

    MINSAL.

     

    a.4) Obras civiles proyectadas y existentes.

     

    El área de acopio a implementar en instalación de faenas se encontrará delimitada y señalizada. Dentro de ella se clasificarán los residuos por tipo y se identificará cada uno de los sectores con un letrero que indique el residuo acumulado. Las características del patio de salvataje se adjuntan en la Imagen 1 de este documento.

     

    La bodega de acopio temporal de residuos peligrosos tendrá techo, será cerrada y contará con un pretil para la contención de posibles derrames. Las características de esta instalación se adjuntan en la Imagen 2 de este documento.

     

    a.5) Vientos predominantes.

     

    Los vientos predominantes no afectarán las formas de acopio de los residuos ni a los vecinos colindantes.

     

    a.6) Formas de control y manejo de material particulado, de emisiones gaseosas, MP de caminos y olores, ruidos, emisión líquida y vectores.

     

    Debido al tipo de materiales almacenados, tiempo de almacenamiento de los residuos y características de los lugares de acopio temporal, no se requerirá de otras formas especiales de control o manejo. No se generarán material particulado de emisiones gaseosas, MP de caminos y olores, ruidos, emisiones líquidas. En la instalación de faena, se realizará control de vectores biológicos a través de desratización y sanitización.

     

    a.7) Características hidrológicas e hidrogeológicas.

     

    Las aguas lluvia no provocarán la lixiviación de los residuos peligrosos, pues éstos serán almacenados en tambores con tapa o contenedores, además de estar bajo techo. En el caso de los residuos no peligrosos, por sus características, no necesita de medidas adicionales en su forma de acopio.

     

    a.8) Planes de prevención de riesgos y control de accidentes, medidas de seguridad y control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos.

     

    Las medidas de prevención de riesgos que se tomarán durante la construcción del proyecto estarán enfocadas a prevenir la ocurrencia de eventuales accidentes, permitiendo así el trabajo seguro del personal. Para esto, se resguardará la salud y el bienestar de los trabajadores a través de la provisión de elementos de protección personal (EPP) adecuados para cada una de las labores desempeñadas.

     

    El titular de la obra exigirá a los Contratistas de las obras un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, cuyo contenido, alcance y supervisión se ajustará a lo exigido por la normativa aplicable.

     

    El proyecto mantendrá un sistema de señalización de seguridad, compuesto por letreros de identificación que indicarán los elementos de protección personal mínimo a utilizar al interior de la instalación, las vías de evacuación en caso de emergencias, los sistemas de extinción de incendio, zonas de seguridad, etc.

     

    Respecto a la ocurrencia de incendios o derrames de residuos, a continuación se describen las medidas mínimas a implementar en caso de estos eventos:

     

    Emergencia por incendio:

     

    Como medida preventiva, se dispondrá de extintores en cantidad suficiente, según lo establecido en el D.S. Nº 594/00 y acorde con las características del fuego que se desea extinguir, según se muestra a continuación:

    Agentes de extinción de los extintores:

     

    Tipo de fuego: CLASE A: Combustibles sólidos comunes tales como madera, papel, género y materiales similares.

    Agentes de extinción: Agua presurizada – Espuma – Polvo químico seco ABC

     

    Tipo de fuego: CLASE B: Líquidos combustibles o inflamables, grasas y materiales similares.

    Agentes de extinción: Espuma – Dióxido de carbono (CO2) – Polvo químico seco ABC

     

    Tipo de fuego: CLASE C: Inflamación de equipos que se encuentran energizados eléctricamente.

     

    Agentes de extinción: Dióxido de Carbono (CO2) – Polvo químico seco ABC.

     

    a.9) Manejo de residuos generados por el proyecto

     

    Debido al tipo de material almacenado y el corto tiempo de almacenamiento, no se generarán lixiviados, lodos, ni otros tipos de residuos dentro de las bodegas o áreas de acopio temporal.

     

    f) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra a).

     

    Tal como se ha señalado, el recinto de acopio se encontrará en un área delimitada dentro de la instalación de faena, señalizado y sectorizado, y se mantendrá en condiciones de orden y aseo periódico. Los recintos permanecerán cerrados para evitar que personas no autorizadas o animales entren en ellos.

     

    f.1) Característica del recinto.

     

    Para el caso de los residuos domésticos, los contenedores serán herméticos, de manera de evitar el arrastre y los vectores sanitarios.

     

    Los sectores de acopio de residuos contarán con indicaciones y señalizaciones que permitan delimitar e identificar claramente los espacios de acumulación, además contarán sectores de tránsito, perímetros de seguridad y cortafuegos.

     

    f.2) Establecimiento de las formas de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores.

     

    En las faenas se contempla el uso de tambores metálicos y plásticos con tapa. Los contenedores serán cerrados y su capacidad será adecuada a la generación y contención de residuos prevista.

     

    Al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Salud mediante el Ord. Nº3957 de fecha 20 de mayo de 2011, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo tanto, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados por el titular.

     

    2.       En el EIA y sus Adendas se señalaron los antecedentes necesarios para el Permiso Ambiental Sectorial relacionado con el proyecto, es el contenido en el artículo 102 del D.S. 95/01 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el cual se refiere a la corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terreno, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal.

     

    El titular ha señalado que producto de la corta de vegetación. Se reforestará 0,95 hectáreas en el Cerro Lonquén (Anexo Nº 17 de la presente Adenda), como compensación de la cantidad de bosque afectado a corta para dar cumplimiento a los requisitos del permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 102 del D.S.N° 95/2001, de Minsegpres

     

    Al respecto la Corporación Nacional Forestal, mediante el Ord. Nº 13-EA/2011 de fecha 23 de mayo de 2011, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo tanto se pronuncia conforme precisando lo siguiente:

     

    De ser aprobado ambientalmente el proyecto, deberá contar con el Plan de Manejo de Obras Civiles, aprobado por este Servicio, previo al inicio de las obras. El referido plan de manejo, se deberá ingresar a trámite según la Ley 20.283, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el PAS 102.

     

    3.       En el EIA y sus Adendas se señalaron los antecedentes necesarios para el Permiso Ambiental Sectorial relacionado con el proyecto, es el contenido en el artículo 99 del D.S. 95/01 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el cual se refiere a la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley 4.601, sobre caza .

     

    El titular contempla realizar un rescate y relocalización de los vertebrados terrestres presentes en las zonas de obras del proyecto, específicamente en la zona del cerro Lonquén (tramo comprendido entre los vértices VS y T8), donde de acuerdo a la línea de base, se podría encontrar fauna con problemas de movilidad y en categoría de conservación.

     

    Al respecto el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante el Ord. Nº 1186 de fecha 11 de agosto de 2011 se pronuncia conforme.

     

  5. Descripción de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental

     

    El proyecto es una línea de transmisión 2x500 kV que se emplaza parcialmente en un Área de Preservación Ecológica del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Estas áreas son consideradas por la autoridad ambiental como áreas bajo protección oficial, por lo que les aplica el artículo 10 letra p) de la Ley N° 19.300 y el Artículo 3 letra p) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), es decir que el proyecto adicionalmente ingresa al SEIA, como una obra que se emplaza en un área protegida.

                                                                                      

    El artículo 10 de la Ley N° 19.300 establece que “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:”

     

    Letra b) “Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.”

     

    Letra p) “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”.

     

    En consecuencia, el proyecto ingresa al SEIA por cuanto es uno de los proyectos listados en el artículo 10 de la Ley N° 19.300 modificada por la Ley N° 20.417, literales b) y p) y artículo 3 letras b) y p) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).

     

    Cabe hacer presente, además, que la modificación de la Ley N°19.300 recientemente publicada el 26 de enero de 2010, efectúa una relevante modificación al artículo 11 de la Ley N° 19.300, literal d), por cuanto establece como efecto, característica o circunstancia que amerita la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, que el proyecto se localice en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

     

    Descripción de efectos, características y circunstancias que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA.

     

    El artículo 11 de la Ley N° 19.300 y su posterior modificación indica que: “Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: Letra d) “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”.

     

    Luego, en el artículo 9 del D.S. N°30/97 modificado por el D.S. Nº95/01 señala que el titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a una población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

     

    El literal c) del artículo 9 indica que para efectos de evaluar si el proyecto genera el efecto del artículo 9 se considera “la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial”.

     

    Es del caso del proyecto sometido a evaluación, dado que 3,5 km de la línea de transmisión se ubican al interior del Área de Preservación Ecológica del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), la que se considera un área bajo protección oficial, y que es afectada por el proyecto en cuanto a la duración de la intervención, que es de 30 años prorrogables. En consecuencia, el proyecto ingresa al SEIA bajo la forma de un Estudio de Impacto Ambiental por cuanto genera los efectos, características o circunstancias señaladas en la letra d) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300 y c) del artículo 9 del Reglamento del SEIA.

     

  6. Línea base

    Los antecedentes relacionados con la Línea Base del proyecto fueron presentados en el Capítulo 2 del EIA, información que forma parte integrante del presente documento. A continuación se presenta un resumen de los aspectos más relevantes:

     

    La Línea de base que se presenta a continuación, considera tanto las acciones del proyecto como la tipología y carácter de los eventuales impactos ambientales.

     

    5.1 Área de Influencia del Proyecto

     

    El área de influencia del proyecto se define a partir del alcance espacial de los impactos ambientales del proyecto. Los distintos componentes ambientales se analizan con un nivel de detalle proporcional a la fragilidad del componente afectado, como así mismo la magnitud del impacto específico.

     

    5.1.1 Medio Físico

     

    a)      Clima y Meteorología

     

    El tipo climático correspondiente al área de influencia del proyecto es el templado mediterráneo con estación seca prolongada según la clasificación climática de Köppen.

     

    Sus principales características son la presencia de una estación seca prolongada y un invierno bien marcado con temperaturas que llegan a 0°C.

     

    Las temperaturas, por su parte, alcanzan su máxima absoluta durante los meses de verano superando los 35°C, en tanto que la temperatura mínima absoluta se registra en los meses de invierno con temperaturas bajo 0°C. La media anual bordea los 15°C.

     

    b)      Calidad del Aire

     

    El proyecto se emplaza en la región Metropolitana, la cual en el año 1996 fue declarada zona saturada por cuatro contaminantes atmosféricos y zona latente por los elevados niveles de dióxido de nitrógeno presentes en el aire. Posterior a esto, se procedió a la elaboración del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la región, el primero que se lleva a cabo en Chile.

     

    Se denomina zona saturada a aquella en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas, en tanto que se reconoce como zona latente aquella en la cual la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo, oscila entre el 80% y el 100% de la respectiva norma de calidad ambiental.

     

    La Región Metropolitana y en particular la ciudad de Santiago, se encuentra saturada por cuatro contaminantes atmosféricos: material particulado respirable, ozono, monóxido de carbono y partículas en suspensión, y es zona latente por dióxido de nitrógeno, elemento que en años recientes ha mostrado un aumento sostenido.

     

    Para realizar una estimación de la calidad del aire en el área de influencia del proyecto se utilizó la información de la estación de medición más próxima al proyecto, siendo ésta la estación Talagante, perteneciente a la red MACAM III (Monitoreo Automático de Contaminantes Atmosféricos de la Región Metropolitana).

     

    A partir de la información que arrojan los índices de los parámetros evaluados, se concluye que la calidad del aire es buena para todos los parámetros, y en todas las estaciones consideradas. Por consiguiente, se entiende que la calidad del aire en el área de estudio también es buena, tomando en consideración que en ningún caso estos sobrepasan los límites del nivel ‘bueno’, y entendiendo que el nivel de representatividad de los resultados es aceptable, de acuerdo a la información existente en cuanto a la calidad del aire en el área de estudio.

     

    Es preciso señalar que los parámetros de calidad del aire fueron evaluados para un período de siete días, durante la semana del 28 de mayo al 3 de junio del año 2010, de manera de obtener una representación actualizada del nivel de dichos parámetros al momento de la elaboración de la línea de base de calidad del aire en el área en estudio, basado en los resultados de ensayos anteriores que consideraron períodos de varias semanas, e incluso meses, que no mostraron variaciones respecto del nivel de los parámetros considerados.

     

    c)      Geología y Geomorfología

     

    De acuerdo a SERNAGEOMIN (2000), el substrato geológico del sector de la cuenca río Maipo, sobre el cual se sitúa el trazado propuesto, se compone de depósitos aluviales, coluviales y de remoción en masa que datan del Pleistoceno-Holoceno, junto a depósitos fluvioglaciales, deltaicos, litorales o indiferenciados en menor proporción, presencia de abanicos mixtos de depósitos aluviales y fluvioglaciales con intercalación de depósitos volcanoclásticos.

     

    Por su parte, el sustrato geológico del sector del cerro Lonquén que atraviesa el mismo trazado, está conformado por secuencias sedimentarias y volcánicas del Cretácico Inferior alto al Cretácico Superior bajo, junto a depósitos de rocas epiclásticas, piroclásticas y lavas andesíticas y basálticas con intercalaciones lacustres y marinas a nivel local, con presencia de monzodioritas, granodioritas, gabros y dioritas de piroxeno, biotita y hornblenda, pórfidos andesíticos y dioríticos.

    En términos estructurales, el proyecto se ubica en la unidad geomorfológica conocida como Valle Central o Depresión Intermedia, la que corresponde a una fosa tectónica que se sitúa entre dos muros orográficos, la Cordillera de los Andes al este y la Cordillera de la Costa al oeste. En el área del trazado del proyecto, a esta unidad se le conoce como la cuenca de Santiago, y posee 80 km de largo en sentido norte - sur y 35 km de ancho en sentido este – oeste.

     

    El relleno dentro de la cuenca de Santiago se ha producido principalmente debido a la actividad volcánica, a través del enmantamiento de vastas superficies de cenizas volcánicas y piedra pómez, mezcladas en ocasiones con arcillas, arenas y bloques de depósitos más antiguos. Encima de estos materiales, y en el centro de la cuenca, se presentan abundantes rellenos de ripios aluviales, provenientes de los conos del río Mapocho. Es precisamente al interior de esta cuenca, donde los procesos de relleno de los ríos Mapocho, Maipo y el curso inferior del estero de Angostura, indican además aspectos morfológicos relacionados con los episodios de glaciación y volcanismo ocurridos en el interior de la zona cordillerana.

     

    Como elementos secundarios dentro de la geomorfología del área de estudio, destaca la presencia de cerros islas, como es el caso de las serranías de Lonquén y el cerro Chena al norte, al igual que la caja del río Maipo, en la cual se desarrolla una compleja y dinámica actividad, que se caracteriza por sus ciclos de sedimentación y posterior erosión, que van rellenando la cuenca y a la vez forman aterrazamientos en los bordes del cauce del río.

     

    d)      Suelos Edafología

     

    Los suelos del fondo de valle de la cuenca del río Maipo, comúnmente se caracterizan por ser de una textura fina que va desde ‘muy arcillosa’ a ‘arcillo – arenosa’, poseen una baja permeabilidad y alta escorrentía, además de un alto riesgo de erosión. Por lo general, estos suelos además muestran grados variables de salinidad y/o alcalinidad, y presentan serias limitaciones para su utilización con fines agrícolas. Esta información fue corroborada en visitas a terreno y además coincide con otros estudios realizados en la misma zona.

     

    Prospecciones realizadas por Ingendesa en 2007 señalan que, en general, los suelos sobre los cuales se pretende emplazar las torres del tendido eléctrico están formados por roca completamente descompuesta, de consistencia media, con presencia de gravas limpias sueltas, arenas, gravas finas y arenas arcillosas o limosas, y donde predominan los limos o arcillas de consistencia media a firme, mientras que el nivel estático de la napa de agua se ubica bajo el sello de fundación del suelo.

     

    Los suelos en el tramo específico del trazado que atraviesa los faldeos del cerro Lonquén, se caracterizan por poseer una textura limo-areno-arcillosa de color café, con una humedad, consistencia y plasticidad media. Se ha detectado la presencia de gravas aisladas de cantos subangulares y tamaño máximo de una pulgada, además de gravas limpias sueltas, arenas, gravas finas y arenas arcillosas o limosas, limos o arcillas de consistencia media a firme. En este caso el nivel estático máximo de la napa de agua se encuentra a cota de sello de fundación o sobre ella.

     

    En cuanto al segmento del tramo del trazado que atraviesa el Valle Central, en el se encuentran

    suelos de consistencia firme con presencia de gravas limpias de compacidad media y alta, y gravas gruesas arcillosas o limosas firmes.

     

     

     

     

    e)      Hidrología

     

    El trazado de la línea atraviesa el río Maipo, el cual nace a los pies del volcán Maipo y desemboca en el Océano Pacífico al norte de Santo Domingo. El río Maipo tiene una longitud de 250 km en cuya cuenca drena una superficie de 15.304 km².

    La cuenca del río Maipo abarca prácticamente la totalidad de la Región Metropolitana, además de una mínima superficie de las regiones de Valparaíso (Provincias de San Antonio y Valparaíso) y del Libertador Bernardo O’Higgins (Provincia de Cachapoal).

     

    Por otra parte, el río Maipo es la principal fuente de agua de la Región Metropolitana, atendiendo alrededor del 70% de la demanda actual de agua potable, y cerca del 90% de las demandas de agua para riego. Existe además un aprovechamiento intensivo del potencial hidroeléctrico del río a través de centrales hidráulicas.

     

    El río Maipo se ubica dentro de la llamada depresión intermedia, siendo esta una fosa tectónica que, por sus características geológicas, posee una alta permeabilidad. Aún así, en la cuenca del río Maipo existe sólo un acuífero, el llamado acuífero de Santiago. Este se encuentra en el sector cordillerano de los ríos Volcán y Yeso, y se extiende desde la precordillera hasta Talagante, con reservas de agua cercanas a 10.000 millones de metros cúbicos.

     

    La cuenca del río Maipo posee un régimen de alimentación mixta, con tres regímenes hidrológicos.

     

    Estos son el nival, nivo-pluvial y pluvial, con dos crecidas anuales, una en invierno por precipitaciones, y otra en primavera, causada por los deshielos cordilleranos.

     

    f)        Ruido

     

    El sector donde se emplaza el proyecto es estrictamente rural, y se caracteriza principalmente por la presencia de parcelas y fundos, además de algunas viviendas aisladas. Las principales fuentes de ruido son los vehículos que transitan por la Ruta 5.

     

    La línea de base de ruido tiene por objeto medir el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente (NPSeq) en el área de influencia del proyecto, para su posterior uso en la evaluación de impactos ambientales, en particular el ruido derivado de las acciones del proyecto.

     

    A partir de las características del sector y el trazado de la línea se procedió a elegir ocho (8) puntos con los cuales se caracterizó los receptores sensibles del sector.

     

    5.1.2 Medio Biótico

     

    a)      Flora y Vegetación

     

    El área de estudio o área de influencia del proyecto está determinada por la franja de servidumbre del proyecto y las zonas comprometidas por la habilitación de huellas. Se asume una franja de servidumbre del proyecto aproximada a 67,8 hectáreas, es decir 11,3 km de largo por una franja de sesenta (60) metros, treinta (30) metros a cada lado la línea central del trazado.

    En el caso de las estructuras (vértices y torres) se asume un área de intervención de 225 m2 por estructura (15 x 15 metros). El proyecto consta de treinta (30) estructuras, de las cuales nueve (9) se ubican al interior de áreas cubiertas de vegetación nativa, por lo tanto la superficie a intervenir en este ambiente es de 0,2025 ha (2.025 m2). Las restantes se emplazan en zonas con áridos y terrenos agrícolas.

     

    En el caso de las huellas de acceso (también asumidas como un área de influencia directa), para poder diferenciarlas se separan en dos tipos, según los siguientes criterios:

     

    Las huellas a construir se definen como aquellas que se construirán en áreas que están cubiertas de vegetación nativa que no contienen huellas de acceso anteriores. En la superficie de corta calculada se incorporó un factor de seguridad del 10% con el objetivo de tener holgura para absorber algunos imprevistos, tales como necesidad de aumentar un poco el ancho de la carpeta en los sectores de curvas, construir rotondas para que los camiones den la vuelta o aumentar el radio de giro en algunas curvas. La superficie total estimada a cortar por este concepto es de 0,689876 ha (6.898,76 m2). La representación gráfica de estas huellas se encuentra en el plano del “Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles”.

     

    Las huellas a habilitar se definen como aquellas antiguas huellas que requieren de ensanchamiento de la carpeta de rodado, re-perfilado de taludes de corte y de la carpeta de rodado. En ocasiones la vegetación ha comenzado a establecerse en los taludes de corte y derrame, como parte de los procesos de estabilización. En estas huellas se requiere cortar un ancho menor a los 3,8 m de la carpeta de rodado. Para estos casos se han asumido anchos de corte de vegetación de 1,8 y 1,5. Al igual que en el caso anterior, a la superficie de corta calculada se le incorporó un factor de seguridad del 10%. La superficie total estimada a cortar es de 0,06 ha (555,47 m2). La representación gráfica de estas huellas se encuentra en el Plano denominado “Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles”.

     

    Espacialmente, el trazado atraviesa varios ambientes entre los cuales figuran el bosque espinoso de Acacia caven (espino) en diversos estados sucesionales, praderas naturales, campos de cultivos y el lecho del río Maipo.

     

    b)      Especies de Flora Registradas

     

    Se registro un listado florístico de las treinta y seis (36) especies vegetales presentes (diversidad y/o riqueza) en el área de estudio, clasificadas taxonómicamente, con su respectiva forma de vida y origen fito-geográfico. Del total de especies, treinta (30) son autóctonas y seis (6) alóctonas. Las formas de vida presentes son una (1) arbórea, diez (10) arbustivas, veinte (20) herbáceas, dos (2) suculentas y tres (3) trepadoras.

     

    En el área específica de emplazamiento de las torres y huellas de acceso (V1 a V8, C1 a C11), del conjunto de treinta y seis (36) especies, se registraron solo treinta y cuatro (34). Las dos especies ausentes son Echinopsis chiloensis (quisco) y Puya berteroniana (chagual), En las áreas de emplazamiento del resto de las estructuras existen principalmente frutales (nogales), cultivos anuales, malezas alóctonas y ripios.

     

    c)      Especies de Flora con Problemas de Conservación

     

    De acuerdo a la revisión de las listas publicadas en el Libro Rojo de la Flora Terrestre y en los D.S. N°151, D.S. N°50, D.S. N°51 y D.S. N°23 todos del MINSEGEPRES, correspondientes al Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Proceso de Clasificación de Especies con Problemas de Conservación, se puede afirmar que en el área de emplazamiento de las torres y huellas de acceso no existen especies de flora con problemas de conservación.

     

    d)      Caracterización de la Fauna

     

    Desde la perspectiva de la riqueza de especies de fauna, el proyecto se puede dividir en dos tramos marcadamente diferentes. El primer tramo con origen en el vértice de salida (VS) y fin en el vértice V9, está emplazado casi en su totalidad en suelos cubiertos de vegetación nativa del tipo bosque espinoso con dominancia de Acacia caven (espino), siendo el tramo con una mayor riqueza de especies de reptiles, aves y mamíferos, sobre todo de reptiles. Este es un sitio de importancia ecológica para la fauna que lo habita, debido a que existe como una isla en una gran matriz de cultivos agrícolas. Aquellas especies que no pueden cruzar la matriz agrícola para desplazarse a otras islas (cerros), podrían clasificarse de singulares. El segundo tramo comienza en la ribera norte del río Maipo y finaliza en la subestación eléctrica Alto Jahuel, emplazándose en ripios, campos de cultivos y frutales, poseedor de un alto nivel de alteraciones del hábitat donde están continuamente operando mecanismos de degradación. Son abundantes los perros y gatos, estos últimos, importantes depredadores de la fauna de reptiles, aves y micro mamíferos. Son corrientes las aplicaciones de importantes cantidades de herbicidas y pesticidas (fungicidas, acaricidas, insecticidas), que podrían tener el efecto de disminuir la riqueza de especies. Todos estos mecanismos de degradación disminuyen la oferta de alimentos, agua y libre desplazamiento de algunas de las especies de mamíferos, aves y reptiles.

     

    5.1.3 Medio Humano

     

    a)      Población

     

    En la elaboración de la presente línea de base se consideraron las características demográficas y económicas de la población de las comunas en las cuales se emplaza el proyecto, vale decir, San

    Bernardo y Buin, utilizando para su descripción, y por motivos prácticos, la información disponible a nivel comunal. Si bien el área de influencia del proyecto sólo involucra una ínfima parte de la población de ambas comunas.

     

    b)      Demografía

     

    En la comuna de San Bernardo existen 237.708 habitantes, donde las mujeres representan el 50,8% y los hombres un 49,2%. En la comuna de Buin, en tanto, existen 56.936 habitantes, donde las mujeres representan el 50,7% y los hombres un 49,3%.

     

    c)      Uso de Suelo

     

    En el análisis del uso del suelo en el área de influencia del proyecto, se tomaron en cuenta dos aspectos relativos a este. Por un lado, la capacidad de uso del suelo, la cual sienta las bases del real potencial del aprovechamiento agrícola del recurso suelo, y por otro, el uso observado del suelo, vale decir el uso actual que se desarrolla en éste.

     

    d)      Uso observado del suelo

     

    El tendido eléctrico en la mayor parte de su trazado atraviesa campos de cultivos agrícolas, así como también una sección de la Ruta 5 Sur y el río Maipo y finalmente las laderas del cerro Lonquén. En la tabla siguiente se señala el uso observado del suelo en el área del trazado.

     

    El catastro de uso observado del suelo en el área de influencia directa del proyecto se realizó a partir de las prospecciones visuales realizadas en el estudio de patrimonio cultural y arqueológico, ejecutadas en enero y junio del presente año (Ver punto V.5.4), además del análisis de imágenes satelitales Google Earth, siendo considerada como área de influencia la franja de servidumbre del trazado.

     

    e)      Patrimonio Cultural y Arqueológico

     

    No fueron detectados restos arqueológicos ni patrimoniales superficiales, ni rasgos que indiquen su presencia subsuperf icial, en la franja de servidumbre del proyecto “Línea de Entrada a Alto Jahuel 2x500 kV”.

     

    f)        Paisaje

     

    El paisaje del entorno de emplazamiento del proyecto se caracteriza por presentar extensos campos agrícolas, cursos de aguas y desarrollo inmobiliario y de infraestructura con carreteras, caminos y centros poblados.

     

    5.1.4 Medio Construido

     

    a)      Energía Eléctrica

     

    Dentro de la infraestructura eléctrica existente en el área de influencia del proyecto existen seis (6) líneas de alta tensión, siendo la principal la línea de transmisión Ancoa – Alto Jahuel 1x500 kV, la línea 2x220 kV Alto Jahuel – Cerro Navia, la línea 220 kV Alto Jahuel – Chena y la subestación eléctrica Alto Jahuel. Todas estas líneas conectan con la subestación eléctrica Alto Jahuel. Cabe mencionar que no existen instalaciones de generación de electricidad en el área de influencia del proyecto.

     

     

    b)      Vialidad

     

    Las principales vías de transporte terrestres son la Ruta 5 y la Autopista de acceso sur a Santiago, las cuales atraviesan la comuna de Buin en sentido norte-sur. Adicionalmente, existen vías secundarias perpendiculares a estas vías como son las rutas G-459, G-489, G493, G-45 y G-51, además de las avenidas El Arpa, Manuel Rodríguez, Carlos Condell, Arturo Prat y el camino entre los poblados de Buin y Maipo.

     

    5.1.5 Zona de Preservación Ecológica

     

    Dentro del área de influencia del proyecto se encuentra una zona de preservación ecológica definida en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado mediante la Resolución Nº 20 por el Gobierno Regional Metropolitano y puesto en vigencia en 1994, tras su publicación en el Diario Oficial del 04 de Noviembre de 1994.

     

    La zona de preservación ecológica referida corresponde a la ladera oriente del cerro Lonquén, que se sitúa en la comuna de San Bernardo.

     

  7. Predicción y evaluación de los impactos ambientales incluidas las eventuales situaciones de riesgo

     A continuación se señalan aquellos impactos negativos, identificados por el titular, durante el proceso de evaluación del proyecto, que implican alguna medida de mitigación de manejo ambiental.

     

    El titular presentó, durante el proceso de evaluación del proyecto, la jerarquización de los impactos según su valor de impacto ambiental para las etapas de construcción, operación y cierre asociadas al proyecto. En la tabla adjunta se indican los impactos, de acuerdo al medio, al componente y al factor ambiental asociado, para la etapa de construcción, operación y cierre. Por último, junto con identificar el impacto se le asigna una importancia que va de bajo o moderado.

     

     

     

    CALIFICACIÓN DE IMPACTOS

     

    IMPACTOS AMBIENTALES

    FASE

    P

    E

    I

    D

    R

    M

    C

    Magnitud de los impactos

    Deterioro de la calidad del aire por emisiones de vehículos (polvo y gases)

    CONSTRUCCION y CIERRE

    2

    0

    0

    0

    0

    2

    -

    Bajo

    Pérdida o degradación de suelo por excavaciones de fundaciones y habilitación de huellas

    CONSTRUCCION

    2

    0

    0

    2

    2

    6

    -

    Moderado

    Alteración de la Vegetación por intervención y/o corta

    CONSTRUCCION

    2

    0

    0

    1

    0

    3

    -

    Bajo

    Alteración de la Fauna por intervención de su hábitat

    CONSTRUCCION Y CIERRE

    2

    0

    0

    1

    0

    3

    -

    Bajo

    Incremento del ruido de fondo por generación de ruido por construcción de huellas y fundaciones, montaje y desmontaje de estructuras

    CONSTRUCCION y CIERRE

    2

    0

    0

    0

    0

    2

    -

    Bajo

    Incremento del ruido de fondo por transmisión de electricidad

    OPERACIÓN

    2

    1

    2

    0

    0

    5

    -

    Moderado

    Modificación del empleo por contratación temporal de mano de obra y servicios de apoyo

    CONSTRUCCION y CIERRE

    2

    0

    0

    0

    0

    2

    +

    Bajo

    Incremento del tráfico a nivel de vías locales

    CONSTRUCCION y CIERRE

    2

    0

    0

    0

    0

    2

    -

    Bajo

    Deterioro de la calidad del paisaje por incorporación de torres y conductores

    CONSTRUCCION y OPERACIÓN

    2

    1

    2

    2

    2

    9

    -

    Moderado

    Deterioro del valor ambiental de un área protegida

    CONSTRUCCION y OPERACIÓN

    1

    0

    2

    1

    0

    4

    -

    Bajo

     

    P = Probabilidad

    E = Extensión  

    I = Intensidad

    D = Duración  

    R = Reversibilidad

    M = Magnitud 

    C = Carácter    (+ o -) 

     

    Los criterios y variables utilizados en el proceso de valoración de impactos son los siguientes:

     

    Carácter del impacto: puede ser positivo, negativo o neutro, dependiendo de su relación con la condición basal del área de influencia del proyecto. Por su naturaleza cualitativa se identifican los impactos con los símbolos (+) para positivos, (-) para negativos y (*) para neutros.

     

    Magnitud del impacto: este criterio corresponde a la síntesis de cinco condiciones (variables) relevantes de los impactos ambientales, y se determina mediante la sumatoria de los valores asignados a cada variable. Los rangos de magnitud oscilan entre 0 y 14, con una relación directamente proporcional entre este valor y la magnitud del impacto en el medio ambiente. Las variables consideradas son:

     

    Probabilidad de ocurrencia: indica la probabilidad de que el impacto se manifieste, y se califica en:

    Poco probable              (0)        Baja probabilidad de manifestación

    Probable                      (1)        Existen expectativas razonables de ocurrencia

    Cierta                          (2)        Impacto con 100% de probabilidad de ocurrencia.         

     

    Extensión: condición que identifica la manifestación espacial del impacto. Hace referencia tanto a relaciones de distancia como al alcance superficial del impacto. Se califican en:

     

    Reducida                      (0)        Escasa cobertura espacial.

    Media                          (1)        Cobertura espacial de rango mediano en relación con área de

                                                   influencia.

    Amplia                         (2)        Cuando el impacto afecta una porción significativa del área de

                                                   influencia.

     

    Intensidad: se refiere al grado de alteración que el impacto genera en uno o más componentes ambientales. Se califica tomando como referencia la condición basal y/o los estándares y normas de calidad ambiental cuando existen. La intensidad se califica como:

     

    Baja                             (0)        El nivel de alteración de condición basal es de escasa relevancia.

                        

    Moderada                     (2)       La alteración es medianamente significativa. En el caso de los impactos negativos, corresponden a aquellos casos que caen  dentro de rangos aceptables.

    Alta                             (4)       La alteración es significativa. En el caso de los impactos negativos, corresponden a aquellos casos donde el grado de alteración deja de ser aceptable o se sobrepasan las normas.

     

    Duración: establece la cantidad de tiempo que se manifiesta el impacto. Es equivalente al concepto de persistencia temporal. Se califican como:

     

    Fugaz                           (0)       Impactos de corta duración (menos de un año) y por lo general asociados a la duración de la acción que los genera. (Ej. Fase de  construcción)

    Temporal                      (1)       Duración de uno a diez años. Generalmente se mantienen un  tiempo luego de terminada la acción generadora.

    Permanente                  (2)        Duración superior a diez años.

     

    Reversibilidad: Indica la posibilidad de recuperación de la condición basal luego de un impacto. Se califica como:

     

    Reversible                    (0)       Impactos que recuperan la condición basal en forma natural y  dentro de los rangos de tiempo característicos del sistema.

    Recuperable                 (2)       Impactos que pueden ser revertidos con intervención por acciones  correctoras

    Irreversible                   (4)        Cuando no es posible la recuperación de la condición basal.

     

  8. Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación

    El presente capítulo contiene las medidas de mitigación, reparación y compensación que indica el artículo 12º, letra h), del Reglamento del SEIA, en concordancia con el título VI del mismo, que permitirán minimizar o eliminar los potenciales impactos negativos presentados en el capítulo IV denominado Predicción y Evaluación de Impactos Ambientales.

     

    El plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación describirá las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente.

    Si bien este proyecto no genera impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, se ha establecido un conjunto de medidas de mitigación que permitan disminuir los efectos adversos sobre los componentes ambientales vegetación, fauna, ruido y aire.

     

    Además se han considerado una medida de mitigación por la pérdida del valor ambiental al Área de Preservación Ecológica, según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) vigente.

    Tabla: Medidas de Mitigación Compensación y Reparación

    Etapa

    Actividad

    Impacto

    Medida

    Componente Ruido

    Construcción y Abandono

    Excavaciones fundaciones

    Incremento del ruido

    Sobre receptores cercanos al proyecto.

    El titular del proyecto implementará barreras acústicas modulares de madera OSB

    de 2,4 metros de altura, entre las faenas ruidosas y las viviendas eventualmente afectadas.

    Dichas barreras acústicas serán dispuestas en las faenas donde esté involucrado el uso del camión mezclador, martillo neumático, la bomba de hormigón. El factor primordial de dicha solución es la cercanía entre la faena y la barrera, por lo tanto la distancia entre la fuente de ruido y la barrera deberá ser la mínima posible, en ningún caso superior a los 5 metros. Con la aplicación de esta medida de mitigación, se obtienen atenuaciones entre 6.0 y 7.3 dB(A). El detalle de esta medida se presenta en el capítulo XIII: anexo 02.02 Estudio de Impacto Acústico.

    Componente Aire

    Construcción y Abandono

    Tránsito de vehículos por caminos de tierra.

    Habilitación de huellas de acceso.

    Deterioro local, temporal e intermitente de la calidad del aire, por emisiones de material particulado.

    El proyecto contempla la humectación de caminos no pavimentados como medidas de mitigación para el abatimiento del material particulado. Se humectará una vez al día en el periodo estival y cuando se estime necesario en otras épocas del año.

    Se realizará una adecuada mantención de los equipos, vehículos y maquinarias (en talleres especializados) de modo de minimizar las emisiones atmosféricas.

    Los camiones con material que se desplacen fuera de los frentes de trabajo serán cubiertos con lonas para evitar el desprendimiento de material.

    Componente Flora y Vegetación

    Construcción

    Roce de vegetación en zonas de instalación de torres.

    Habilitación de huellas nuevas y existentes para acceso a las estructuras.

    Disminución de la cobertura de vegetación.

    El proyecto no contempla tala rasa de vegetación dentro de la franja de servidumbre. Sólo se cortará a tala rasa la vegetación nativa que se encuentra en las áreas donde se emplazarán las nueve (9) torres. Para cada estructura se ha estimado una superficie de 225 m2 (15 x 15 metros), considerando dentro de esta área una zona de trabajo de armado de la torre, instalación de maquinaria y equipos y el área de la fundación.

    Se contempla como medida de compensación la reforestación de 0,95 hectáreas con especies nativas por corta de vegetación nativa en zona de emplazamiento de estructuras y por habilitación de huellas de acceso.

    Se capacitará permanentemente a todos los trabajadores sobre la necesidad de conocer y proteger a la flora y vegetación existente en el lugar.

    Componente Fauna

    Construcción

    Intervención de terreno por actividades de instalación de torres y habilitación de huellas de acceso.

     

    En el caso de los reptiles, debido a que estos presentan baja actividad motriz

    durante la mañana, así como en los días nublados; el inicio de las faenas de corta de

    vegetación y movimiento de tierras, se hará a partir del medio día, el primer día de

    la actividad en cada frente de trabajo. Una hora antes de comenzar las faenas, se adoptarán algunas medidas de ahuyentamiento controlada, tales como emisión de ruido y movimiento de las ramas para permitir la huida de los ejemplares que se encuentren en el área a intervenir. Esta medida también alentará la huida de los mamíferos, aves y algún eventual anfibio.

    Estará prohibido cazar, colocar trampas de cualquier índole, portar armas o artes de caza, tanto al personal del contratista, como también personal de TRANSELEC S.A.

    No se permitirá molestar a la fauna silvestre, alimentarla, ni recolectar huevos o crías de especies nativas.

    Se instruirá a los trabajadores para que eviten hacer daño a los ejemplares que pudieran escapar durante la etapa de construcción.

    En el área de reforestación no se utilizará veneno para efectuar el control de lagomorfos (conejos), ya que estos productos también pueden afectar a especies de la fauna silvestre. No se permitirá el uso o empleo de trampas (huachis).

    Componente: Área bajo protección oficial: Área de Preservación Ecológica del Plan Regulador Metropolitano de Santiago

    Construcción y Operación

    Todas las

    actividades de

    intervención del terreno

    Deterioro del

    Valor ambiental de un área protegida.

    Componente: Valor Ambiental.

    Forestar una superficie de 2 hectáreas, con especies arbóreas o arbustivas nativas en el sitio prioritario Cerro Lonquén.

    El titular compromete un aporte de 100 ejemplares arbóreos y 100 ejemplares arbustivos, para la implementación de espacios verdes en los ecobarrios que se contempla materializar en la comuna de San Bernardo. Se realizarán las coordinaciones pertinentes con la municipalidad, previa a la etapa de construcción y con posterioridad a la calificación ambiental del proyecto, de modo de definir los plazos y condiciones para materializar la medida.

     

    Componente: Suelo

    Construcción

    Intervención de terreno por actividades de instalación de torres y habilitación de huellas de acceso.

    Pérdida o degradación de suelo por excavaciones de fundaciones y habilitación de huellas.

    El contratistas, procurará alterar lo menos posible la geoformas del lugar, producto de las construcción de las torres. Para tal efecto, se retirarán los excedentes de excavaciones del lugar o se esparcirán uniformemente dentro de la zona afectada por el proyecto.

    Se registrará fotográficamente y ante notario el estado inicial previo a los trabajos.

    Finalmente y una vez concluida la instalaciones de la torres, se procurará mantener las formas de terreno iníciales contrastada con el registro fotográfico.

     

    7.1 Compromiso ambiental voluntario

    Según el reciente estudio levantado en este cerro, por la Pontificia Universidad Católica (PUC) de Santiago “Investigación aplicada a la conservación ambiental en los cerros de Chena y Lonquén de la Región Metropolitana” (PUC, 2010), en la zona hay actividad de aves rapaces como el Pequén (Athene cunicularia) y registros de fecas de zorro. Por lo que se puede inferir, que en el sector hay presencia de micromamíferos, lagomorfos y reptiles, que son parte de la dieta de estas especies. En el resto del cerro se identificó una alta diversidad de aves rapaces, murciélagos y reptiles, considerados beneficiosos para la agricultura el titular, se compromete en aportar con investigación al conocimiento y comprensión de la biodiversidad y de los recursos naturales que alberga este cerro isla, caracterizado por su fragilidad y fuertemente presionado por las actividades humanas, por lo que el titular dará continuidad al estudio realizado por la PUC, además de incorporar la publicación de la guía para avistamiento de aves rapaces, que en la actualidad se está trabajando con la  Municipalidad de Calera de Tango. Es importante señalar que esta medida será un aporte a la investigación y no una medida de compensación asociada al proyecto.

  9. Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes

    El Plan de medidas de prevención de riesgos y control de accidentes está compuesto por:

     

    - Actividades Preventivas.

    - Capacitación en Seguridad Laboral.

    - Control de la Salud de los Trabajadores.

    - Planes de Emergencia y Evacuación.

    - Comunicaciones Internas y Externas.

    - Planes de Seguimiento y Control.

     

    De acuerdo a lo indicado en el Título VI del SEIA, las medidas de Seguridad y Control de Accidentes, tienen por finalidad evitar que aparezcan efectos desfavorables en la población y en el medio ambiente.

     

    Así mismo, las medidas de control de accidentes tienen por finalidad permitir la intervención eficaz en los sucesos que alteren el desarrollo normal de un proyecto o actividad, en tanto cuanto pueden causar daños a la salud, a la vida y/o al medioambiente.

     

    Desde ese punto de vista, el Plan de Medidas de Prevención de Riesgos y Control de Accidentes, durante la etapa de construcción, está dirigido hacia los trabajadores que participen en el proyecto.

     

    El documento regirá en toda la obra denominada “Línea de Entrada a Alto Jahuel 2x500 kV”, y aplicará a todo el personal del Contratista y Sub Contratista si fuese el caso, con el objeto de proteger la integridad física como la salud de las personas que presten servicios en la referida Obra. El detalle de este documento se presenta al final de este capítulo y está compuesto principalmente por:

     

    - Disposiciones generales.

    - Responsabilidades en Prevención de Riesgos.

    - Reglas de Seguridad.

    - Equipos de Protección Personal.

    - Señales de Prevención y Prohibición.

    - Identificación y/o Detección de Riesgos.

    - Medidas de Prevención.

     

    El Plan de Emergencia, está diseñado para responder a las situaciones de emergencia que a continuación se detallan;

     

    - Incendio.

    - Fugas o escapes de gas.

    - Sismos.

    - Atentados.

    - Asaltos.

    - Derrames o fugas de líquidos combustibles.

    - Ejercicios programados por la gerencia.

     

    En el capítulo VI del Estudio de Impacto Ambiental se encuentran detalladas todas las medidas que el titular implementará en caso de ocurrir las situaciones descritas anteriormente.

     

     

  10. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental

     

    Impacto/Parámetro a monitorear

    Fase

    Punto de Control

    Método

    Periodicidad

    Autoridad Fiscalizadora e informes

    Componente Ruido

    Generación de ruido.

    Construcción y Cierre

    Puntos sensibles indicados en el Estudio de Impacto Acústico

     

    Método de acuerdo a D.S. Nº 146/97

     

    Mensual durante el periodo de obras civiles, en los puntos de medición sensibles. Informe semestral consolidado durante las fases de construcción y cierre.

     

    Autoridad Sanitaria, Región Metropolitana. Semestral consolidado.

     

    Componente Flora y Vegetación

    Superficies de corta de torres y huellas de acceso.

     

    Construcción

     

    Coordenadas (Puntos de control) torres y huellas de acceso delimitadas en el plano Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles.

     

    Inspección visual. Delimitación de zonas de corta de vegetación para fundaciones de torres y huellas de acceso.

     

    El titular controlará, a través de los encargados ambientales, la intervención en cada una de las estructuras afectas a corta, llevando para ello un registro fotográfico de las áreas afectadas.

     

    CONAF, Región Metropolitana. Informe Mensual

     

    Densidad de la plantación y porcentaje de prendimiento o sobrevivencia de las especies plantadas. Aplicación de las medidas de mantención y protección de la reforestación.

     

    Operación

     

    Punto de control en áreas de reforestación.

     

    Parcelas de reforestación Inspección visual.

     

    En Junio del año siguiente de efectuada la reforestación (2012).

     

    CONAF, Región Metropolitana

     

    Áreas intervenidas en el sitio prioritario y de preservación ecológica.

     

    Construcción

     

    Zona de intervención en áreas de protección. Correspondiente a torres y huellas de acceso delimitadas en el plano Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles.

     

    Inspección visual de zonas de corta de vegetación para fundaciones de torres y huellas de acceso.

     

    Mensual durante el periodo en que se encuentre el frente de trabajo en estas zonas.

     

    CONAF y COREMA Región Metropolitana.

     

    Componente: Patrimonio Arqueológico y Cultural

    Eventual existencia de restos arqueológicos en la zona donde no se pudo prospectar en el tramo V13 – V14, por prohibición de ingreso al predio.

     

    Construcción

     

    Área de fundaciones de las torres del tramo V13 – V14.

     

    Inspección visual en el tramo.

     

    Durante las excavaciones del tramo V13 – V14.

     

    Consejo de Monumentos Nacionales. Informes durante etapa de construcción del tramo.

     

    Componente: Aire

    Emisión de material particulado.

     

    Construcción y cierre.

     

    Frentes de trabajo.

     

    Inspección visual y registro de actividades de humectación de caminos de tierra.

     

    Informe mensual.

     

     

    Alteración de Fauna por intervención de su hábitat.

     

    Construcción

     

    Zonas de instalación de torres y huellas de acceso.

     

    Aplicación y registro de medidas de ahuyentamiento de reptiles. Aplicación de la ley de caza (D.S.N°5/98). Restricción acceso de trabajadores a áreas no incluidas en el Proyecto.

    Informe mensual.

     

    SAG Región Metropolitana.

     

    Componente Geomorfología

    Deposito de escarpes y escombros

    Construcción

    Instalación de Faenas

    Registro escrito: Planilla que estará disponible en la Instalación de Faenas

    Diario

    Municipalidad de Buin

                   


  11. Relación del proyecto con las políticas, planes y programas de desarrollo regional y con los planes de desarrollo comunal

    El titular, para realizar el análisis entre el proyecto y las políticas, planes y programas de desarrollo regional y comunal, revisó los siguientes instrumentos de planificación:

     

    1. Estrategia de Desarrollo Regional, Región Metropolitana de Santiago.
    2. Plan regional de gobierno 2006-2010.
    3. Plan Estratégico Regional Metropolitano.
    4. Plan Regulador Metropolitano de Santiago vigente.
    5. Plan Regulador Comunal.
    6. Plan de Desarrollo Comunal.

     

    1.      La Estrategia de Desarrollo Regional define los siguientes lineamientos estratégicos para la institucionalidad pública regional.

     

    • Calidad de vida e igualdad de oportunidades.

    • Identidad y diversidad cultural.

    • Vocación internacional y competitividad.

    • Transformar Santiago-Región en un destino turístico.

     

    Lineamiento estratégico “Calidad de Vida e Igualdad de Oportunidades”

     

    En él se destaca el siguiente lineamiento vinculado con el Proyecto.

    • Promover la integración social y mejorar la equidad en acceso a servicios, equipamiento y bienes culturales.

     

    Relación con el proyecto:

     

    El proyecto requiere la instalación de una nueva línea de transmisión eléctrica emplazada en la comuna de Buin y San Bernardo, lo cual es vinculante con el desarrollo del territorio de la Región Metropolitana de Santiago, de esta manera el proyecto no se contrapone con este ámbito de la estrategia de desarrollo regional de la región metropolitana de Santiago.

     

    2.      Plan Regional de Gobierno 2006 – 2010

     

    El Plan Regional de Gobierno es la expresión del compromiso, del conjunto de las instituciones regionales públicas, por impulsar el desarrollo socioeconómico de la región y el de sus habitantes. Entre sus contenidos se destaca. “…la mejora sustancial en la provisión de bienes y servicios a los territorios urbanos y rurales carenciados de la región.” Los desafíos estratégicos se desglosan en los siete ejes temáticos del Plan Regional de Gobierno de la Región Metropolitana de Santiago.

     

    • Integración y equidad social.

    • Desarrollo económico, innovación y fomento productivo.

    • Desarrollo territorial.

    • Medio Ambiente y Sustentabilidad.

    • Seguridad ciudadana.

    • Modernización de la Gestión.

    • Igualdad de oportunidades.

     

    Integración y equidad social

     

    Reducir las brechas de equidad social y territorial, como también, disminuir la percepción de insatisfacción de algunos sectores de la población respecto de la calidad de la educación, salud, protección social y cultura.

     

    Relación con el proyecto

     

    El proyecto no se relaciona con este lineamiento y no genera un conflicto con éste.

     

    Desarrollo económico, innovación y fomento productivo.

     

    Incrementar la generación de empleos a través de consolidar actividades económicas en las cuales la región se especializa, integrar a la micro, pequeña y mediana empresa al desarrollo económico e incrementar los mercados externos, como también potenciar la base empresarial y el desarrollo de la innovación y el emprendimiento.

     

    Relación con el proyecto

     

    El proyecto requiere de la instalación de una nueva línea de transmisión en la región metropolitana de Santiago, lo cual es vinculante con el desarrollo económico y potenciará el desarrollo de la innovación y emprendimiento. Este proyecto no se contrapone con este eje temático del plan regional de gobierno de la región Metropolitana.

     

    Desarrollo Territorial

     

    Emprender una política territorial que favorezca la equidad e integración social, el rescate del patrimonio cultural (inmueble e intangible) y la revalorización de los espacios públicos, asegurando una adecuada accesibilidad y conectividad de todos los asentamientos.

     

    Relación con el proyecto

     

    El proyecto promueve la integración del territorio de la región metropolitana de Santiago, generando una nueva línea de transmisión. Por lo tanto, este proyecto no se contrapone con este eje temático del plan regional de gobierno de la Región Metropolitana de Santiago.

     

    Medio Ambiente y Sustentabilidad

     

    Velar por el cumplimiento de la normativa medio ambiental y desarrollar instrumentos de gestión que nos permitan preservar el uso de los recursos naturales y su uso sustentable.

     

    Relación con el proyecto

     

    El proyecto da cumplimiento al sistema de evaluación de impacto ambiental y a la normativa ambiental vigente. Este proyecto no se contrapone con este eje temático del plan regional de gobierno de la región metropolitana de Santiago.

     

    Seguridad ciudadana

     

    Coordinar acciones para que las políticas que se orienten busquen tanto el control focalizado de la delincuencia, como el fortalecimiento de la confianza, con que la ciudadanía habita y se desplaza por los espacios públicos y privados de toda la Región.

     

    Relación con el proyecto

     

    El proyecto posibilita nuevos desarrollos urbanísticos e inmobiliarios vinculantes con la seguridad ciudadana. Este proyecto no se contrapone con este eje temático del Plan regional de gobierno de la región Metropolitana de Santiago.

     

    Modernización de la Gestión

     

    Alcanzar los estándares de calidad que exige la certificación ISO 9001 en los servicios públicos y la gestión pública regional. Mejorar la atención y la información a los usuarios, introducir mayor transparencia y evaluar los resultados. También se requiere una gestión responsable y articulada entre las autoridades regionales, provinciales y comunales.

     

    Relación con el proyecto

     

    El proyecto no se relaciona con este eje temático y no genera un conflicto con éste.

     

    Igualdad de oportunidades

     

    Disminuir las prácticas discriminatorias en el proceso de desarrollo político, social, económico y cultural de la región. Aplicar en las políticas públicas la perspectiva de género y la consideración de la Región, como un territorio multicultural, y donde es necesario avanzar hacia una mayor integración de jóvenes, adultos mayores y discapacitados.

     

    Relación con el proyecto

     

    El proyecto no se relaciona con este eje temático y no genera un conflicto con éste.

     

    1. Plan Estratégico Regional Metropolitano de Santiago 2006 - 2010

     

    La Secretaría Regional de Planificación y Coordinación, SERPLAC, en conjunto con el Gobierno Regional Metropolitano, y las instituciones públicas regionales, construyeron este plan que expresa el compromiso conjunto de impulsar el desarrollo socioeconómico de la región. Contiene metas prioritarias sectoriales, programación estimada de los recursos financieros y los proyectos, programas y acciones a desarrollar en el territorio regional.1

     

    • Establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del sistema de asentamientos humanos, y para cada una de las desagregaciones territoriales correspondientes.

     

    Se presenta a continuación un extracto de lo establecido en el Plan Estratégico Regional. Funciones del Gobierno Regional en relación al Ordenamiento Territorial.

     

    Límites de Extensión Urbana, Zonificación Metropolitana, Uso del Suelo, Equipamientos de carácter Metropolitano e Intercomunal, Zonas Exclusivas de Usos Molestos, Áreas de restricción, Áreas de Resguardo de la Infraestructura Metropolitana, Intensidad de Ocupación del Suelo, como asimismo actividades que provocan impacto en el sistema metropolitano, y exigencias de urbanización y edificación cuando sea pertinente. No obstante lo anterior, la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo podrá calificar, de acuerdo con sus facultades, otras materias que deban ser tratadas a nivel intercomunal. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza y la legislación y normas complementarias que corresponda. Artículo 1.4. Las disposiciones de este Plan que constituyan alteraciones de los Planes Reguladores Comunales se entenderán automáticamente incorporadas a éstos, como modificaciones conforme lo establece el Artículo 38º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Asimismo en los territorios comunales que no cuenten con Plan Regulador, hará las veces de tal el presente Plan. Es pertinente hacer notar que a la fecha de aprobación del PRMS, la infraestructura es considerada una consecuencia del proceso de desarrollo urbano, por lo tanto no se establecen condicionamientos para su materialización, y su regulación queda al exclusivo arbitrio de la Regulación Legal y Reglamentaria Específica, emitida por los organismos técnicos competentes.

     

    Por este motivo el PRMS solo contiene normas dirigidas a la protección de las personas y actividades urbanas ante los impactos negativos que las obras de infraestructura pudiesen generar. Asimismo, se establecen normas y condiciones para proteger dichas obras. CAPITULO 8.4. AREAS DE RESGUARDO DE INFRAESTRUCTURA METROPOLITANA Corresponden a aquellas zonas que cumplen la finalidad de proteger el funcionamiento de diversas obras, impedir obstáculos que las interfieran y a la vez minimizar riesgos potenciales a la población.

     

    La identificación del uso de suelo “Infraestructura” es relativamente reciente, en particular de aquella de mayor nivel y producto del sistema de concesiones implementado para la administración por el sector privado de dichas obras. La innovación de enfoque aún se encuentra en proceso de ajuste en los instrumentos de planificación y es por ello que en su mayoría mantienen normas que requieren interpretaciones para su aplicación. 

     

    Los Planes Reguladores Comunales deberán declarar siempre zona de restricción, los predios y recintos en que se emplacen elementos del Sistema de Infraestructura Metropolitana. Las normas que a continuación se establecen se complementan con lo señalado en el Título 7º de esta Ordenanza. Para los efectos de la aplicación del presente Plan se establecen las siguientes categorías. - De resguardo de Infraestructura de Transporte y Comunicaciones - De resguardo de Infraestructura Sanitaria - De resguardo de Infraestructura Energética - De Resguardo de Infraestructura de la Gran Minería Artículo 8.4.3. De Resguardo de Infraestructura Energética. a. Oleoductos, Gasoductos y Poliductos. b. Sub-Estaciones y Líneas de Transmisión de Energía Eléctrica. Son las zonas que comprenden los terrenos ocupados por la planta y sus instalaciones anexas, como asimismo las fajas de terrenos destinadas a proteger los tendidos de las redes eléctricas de alta tensión. Las disposiciones que permiten determinar las fajas de seguridad de las Líneas de Alta Tensión, como asimismo las condiciones y restricciones respecto de las construcciones que se emplacen en las proximidades de las líneas eléctricas aéreas, están contenidas en el Artículo 56 del DFL Nº 1 de 1992, del Ministerio de Minería, y en los Artículos 108 al 111 del Reglamento S.E.C.. NSEG 5E.n.71, "Instalaciones de corrientes Fuertes".

     

    Las subestaciones eléctricas que se instalen en el territorio del Plan, deberán consultar una faja arborizada en todo su perímetro de un ancho mínimo de 20 m.

     

    Relación con el proyecto

     

    El proyecto se ubica al interior de las comunas de Buin y San Bernardo, fuera del límite urbano de ambas comunas. El proyecto se emplaza parcialmente (3,5 km entre los vértices VS y V8) en una zona definida por el instrumento de planificación territorial Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), como “Área de protección y preservación Ecológica, Cerro Lonquén”. El proyecto cumple cabalmente con la planificación territorial de la Región Metropolitana de Santiago, promovida por el Gobierno de la Región Metropolitana de Santiago.

     

    4.      Planes Reguladores Comunales

     

    El proyecto se emplaza en el sector sur del Gran Santiago, específicamente al sur de la comuna de San Bernardo y al norte de la comuna de Buin. Estas dos comunas tienen como elemento en común el río Maipo. Así mismo, la autopista 5 sur y el metro tren atraviesan en forma longitudinal ambas comunas, generando una muy buena conectividad comercial, servicios y uso residencial. Desde el punto de vista de los instrumentos de planificación, estas comunas no están en igualdad de condiciones. San Bernardo posee Plan Regulador Comunal, mientras que la comuna de Buin sólo posee un límite Urbano. Desde el punto de vista del proyecto, este no se emplaza dentro del límite urbano del Plan Regulador de San Bernardo ni dentro del límite urbano definido para las distintas localidades de la Comuna de Buin. En los puntos siguientes se presenta la relación del proyecto y su relación con la comuna de San Bernardo y Buin.

     

    4.1 Plan Regulador de San Bernardo

     

    San Bernardo es la capital de la Provincia de Maipo en la Región Metropolitana. La plaza de armas de la ciudad de San Bernardo se encuentra a 18 km en línea recta hacia el sur de la plaza de armas de Santiago, formando parte del Gran Santiago. Está compuesta por una población mayoritariamente de clase media y barrios residenciales. El proyecto se emplaza en condición de uso de suelo rural, fuera de los límites del Plan Regulador.

     

    a)      Pladeco de San Bernardo

     

    El PLADECO de San Bernardo no hace referencia a restricciones o incompatibilidades territoriales de proyectos de líneas de alta tensión.

     

    b)      Pladeco de Buin

     

    El PLADECO de Buin no hace referencia a restricciones o incompatibilidades territoriales de proyectos de líneas de alta tensión.

       

  12. Compatibilidad territorial del proyecto

    De acuerdo a los antecedentes aportados durante el proceso de evaluación del proyecto y lo aportado por los servicios participantes en dicho proceso, se concluye que el emplazamiento del proyecto se encuentra acorde con el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, PRMS.

  13. Negociación con Interesados

    El titular señala que, en el contexto del proyecto “Línea de Entrada a Alto Jahuel 2X500 kV” no ha llevado a cabo negociaciones previas con la comunidad y/o partes con el objeto de acordar medidas de compensación o mitigación ambiental en forma previa al proceso de evaluación del proyecto en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  14. Antecedentes del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental

    1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

    Estudio de impacto ambiental S/N

    Por TRANSELEC S.A., con fecha 12/11/2010

     

    Test de admisión S/N

    Por Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, con fecha 17/11/2010

     

    Solicitud de evaluación de EIA Nº289

    Por Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, con fecha 17/11/2010

     

    Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones al EIA (ICSARA) Nº82

    Por Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, con fecha 12/01/2011

     

    Adenda S/N

    Por TRANSELEC S.A., con fecha 27/04/2011

     

    Solicitud de evaluación de adenda Nº826

    Por Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, con fecha 29/04/2011

     

    Solicitud de evaluación de adenda Nº844

    Por Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, con fecha 03/05/2011

     

    Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones al EIA (ICSARA) Nºs/n

    Por Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, con fecha 06/06/2011

     

    Adenda S/N

    Por TRANSELEC S.A., con fecha 01/08/2011

     

    Solicitud de evaluación de adenda Nº1480

    Por Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, con fecha 02/08/2011

     

    Resolución de ampliación de plazo Nº363/2011

    Por Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, con fecha 31/08/2011

     

    2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

     

    Oficio Nº1013 sobre la EIA, por Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, con fecha 22/12/2010; Oficio Nº1949 sobre la EIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 27/12/2010; Oficio Nº316/2010 sobre la EIA, por Corporación Nacional Forestal, CONAF RM, con fecha 28/12/2010; Oficio Nº004/2010 (eia - sea) sobre la EIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 28/12/2010; Oficio Nº011 sobre la EIA, por Seremi de Energía Región Metropolitana, con fecha 28/12/2010; Oficio Nº142 sobre la EIA, por SEREMI de Medio Ambiente, con fecha 28/12/2010; Oficio Nº1070 sobre la EIA, por Ilustre Municipalidad de Buin, con fecha 29/12/2010; Oficio Nº9654 sobre la EIA, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 29/12/2010; Oficio Nº5896 sobre la EIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 29/12/2010; Oficio Nº2964 sobre la EIA, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 29/12/2010; Oficio Nº1137 sobre la EIA, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 29/12/2010; Oficio Nº10205 sobre la EIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 30/12/2010; Oficio Nº6280 sobre la EIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/12/2010; Oficio Nº1992 sobre la EIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 30/12/2010; Oficio Nº574 sobre la EIA, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 30/12/2010; Oficio Nº9266 sobre la EIA, por Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, con fecha 03/01/2011; Oficio Nº119 sobre la EIA, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 04/01/2011; Oficio Nº3494 sobre la EIA, por Ilustre Municipalidad de San Bernardo, con fecha 10/01/2011; Oficio Nº559 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 06/05/2011; Oficio Nº259 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 06/05/2011; Oficio Nº333 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, con fecha 11/05/2011; Oficio Nº1600 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 11/05/2011; Oficio NºSRM RMS N° 002/2011 (sea - seia - adda eia) sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 23/05/2011; Oficio Nº13-EA/2011 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, CONAF RM, con fecha 23/05/2011; Oficio Nº3957 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 23/05/2011; Oficio Nº631 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 24/05/2011; Oficio Nº00 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 24/05/2011; Oficio Nº456 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Medio Ambiente, con fecha 24/05/2011; Oficio Nº3621 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 25/05/2011; Oficio Nº1186 sobre la Adenda 2, por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 11/08/2011; Oficio Nº900 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 12/08/2011; Oficio Nº4278 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 12/08/2011;

    3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

    En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'LÍNEA DE ENTRADA A ALTO JAHUEL 2X500 kV Exp. 017/2010', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

    Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central

    Corporación Nacional Forestal, CONAF RM

    Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

    Dirección Regional de Obras Hidráulicas

    Gobierno Regional

    Gobierno Regional, Región Metropolitana

    Ilustre Municipalidad de Buin

    Ilustre Municipalidad de Calera de Tango

    Ilustre Municipalidad de San Bernardo

    SEREMI de Medio Ambiente

    Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM

    Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM

    Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana

    Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM

    Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM

    Secretaría Regional Ministerial de Energía Región Metropolitana

    Servicio Agrícola y Ganadero, RM

    Servicio Nacional de Turismo, RM

    Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM

    Consejo de Monumentos Nacionales

    Superintendencia de Electricidad y Combustibles

    Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'LÍNEA DE ENTRADA A ALTO JAHUEL 2X500 kV Exp. 017/2010' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

    Oficio no participación en la evaluación Nº673


    Por Servicio Nacional de Turismo, RM, con fecha 28/12/2010

    Oficio no participación en la evaluación Nº14521

    Por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 29/12/2010

     

    4. Acta del Comité Técnico

    El acta del Comité Técnico se encuentra publicada en el expediente del proyecto.

     

  15. Participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental

    1. Síntesis del proceso de participación ciudadana

      Antecedentes relacionados con los mecanismos implementados para asegurar la participación ciudadana:  La publicación del extracto del Estudio de Impacto Ambiental, establecida en el artículo 27 de la Ley de Bases del Medio Ambiente Nº19.300, se efectuó el día 25/11/2010 en el diario Oficial y el día 24/11/2010 en el diario Las Últimas Noticias, iniciándose en consecuencia el proceso de Participación Ciudadana (PAC) el día 25/11/2010, para concluir al cabo de 60 días el 18/2/2011.

      Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad organizada, así como alternativas de consulta y discusión con el proponente, se realizaron talleres en la totalidad de las comunas involucradas con el proyecto de acuerdo al siguiente programa: 

      Taller Lugar Fecha Hora de Inicio Hora de Término Asistentes
      Capacitación Ambiental Ciudadana - Buin

      Liceo de Alto Jahuel - Buin

      15/08/2011 19.00 20.30 2
      Encuentro Ciudadanía – Titular: San Bernardo (El Romeral)

      Sede Social de El Romeral.San Bernardo

      13/01/2011 19.00 21.00 6
      Encuentro Ciudadanía – Titular: Buin

      Liceo de Alto Jahuel. Buin

      12/01/2011 19.00 21.00
      Encuentro Ciudadanía – Titular: Buin

      Liceo de Alto Jahuel

      22/12/2010 19.00 20.30
      Encuentro Ciudadanía – Titular: San Bernardo

      Liceo de Lo Herrera

      21/12/2010 19.00 20.30 10
      Capacitación Ambiental Ciudadana - San Bernardo

      Liceo de Lo Herrera

      14/12/2010 19.00 20.30
    2. Admisibilidad de las observaciones ciudadanas

      Todas las observaciones recepcionadas durante el proceso de participación ciudadana cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
    3. Evaluación Técnica de las observaciones ciudadanas

      Las observaciones formuladas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se sistematizan y evalúan técnicamente a continuación:
      1. Nombre: Marcos Sáez Ávila
        Observación:
        G.- Caso N°13A del listado del Diario Oficial de 15 Feb 2010 adjunto : Nombre del Propietario : Megafrut Ltda. Conforme al plano N° D 209-81A-001L013A ,Notificado por Transelec al propietario , que se adjunta , hemos pintado la OCUPACION del predio por los conductores , no hay torres , de un total de 5.670 m2 , la franja de servidumbre ocupa 62m de largo por 60 de ancho da una superficie de 3.720m2 , color lila que representa un 67% de la superficie total del predio , quedando disponible para uso inmobiliario 1.871m2 . Este predio tiene sólo destino inmobiliario porque está sobre una terraza fluvial conformada en su mayoría por piedras de rodado de regular tamaño . RESUMEN : Predio Plano : N° D 209-81A-001L013A Nombre del Propietario : Megafrut Ltda. Longitud de afección = 62m Ancho de franja de servidumbre =60m Superficie Franja : 3.272 m2 Camino principal desde Portón principal a la Línea con 0 torres =0m El predio N°13A tiene comprometido directamente una superficie de 3.720 m2= 0,3Ha ; e indirectamente una superficie de 1.871m2 = 0,1Ha, se compromete todo el predio de 5.670 m2.
        Evaluación técnica de la observación:
        Los temas referidos a servidumbres, por concepto de los terrenos ocupados por la línea y por los caminos o huellas de acceso y su indemnización, no corresponde a una temática que se evalúe en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto, toda vez que hace referencia a una materia que escapa a aquellas de índole ambiental. De hecho, la constitución de las servidumbres será resuelta en su oportunidad y en una instancia distinta a ésta y conforme al procedimiento previsto en la ley eléctrica, sea que la servidumbre se constituya por mutuo acuerdo entre las partes o por la determinación de la indemnización por la Comisión de Hombres Buenos que se designe para tal efecto. Sobre la alusión que se realiza sobre los planos de servidumbres, cabe señalar que esto no corresponde a información exigible en un EIA, ni tampoco fue exigida durante el proceso de evaluación, por tanto en el EIA se ha incorporado información ambiental y cartografía temática que permita representar los componentes ambientales a ser evaluados ambientalmente. Cabe aclarar, que los planos de servidumbre son documentos utilizados en la tramitación de concesiones eléctricas, así como en la constitución de servidumbres voluntarias, situaciones que se resolverán en una instancia distinta a la evaluación ambiental, como ya hemos señalado. En relación a la observación referida a la denominación utilizada “Huella de Acceso” y no “Camino de Acceso”, para efectos del SEIA, no reviste mayor relevancia, por cuanto lo primordial, es definir claramente las características de éstos, de modo de identificar y cuantificar los efectos ambientales asociados a su construcción o habilitación, situación que se cumple en el EIA presentado. En efecto, lo anterior, queda reflejado al revisar el EIA, en donde, en el numeral I.3.2.1, del Capítulo 1 del EIA, se describen las características de las huellas a ser construidas y habilitadas, asimismo, en el numeral IV.3, Capítulo 4, se identifican los efectos asociadas a dichas obras, calificándose el efecto “Pérdida o degradación de suelo por excavaciones de fundaciones y habilitación de huellas”, como moderado. Por último, y conforme a lo anterior, en el Capítulo V del EIA, se proponen las medidas ambientales respectivas. En el EIA se han identificado las superficies afectadas por el proyecto y se han propuesto adecuadas medidas de mitigación y compensación y un plan de seguimiento para verificar la evolución de dichas medidas.
      2. Nombre: Marcos Sáez Ávila
        Observación:
        H.- Caso N°98 del listado del Diario Oficial de 15 Feb 2010 adjunto : Nombre del Propietario : Agroindustrial Guindos Ltda . La entrada al predio está controlada por un portón principal mecánico que se indica en el plano de servidumbre con color azul , plano N° D 209-81A-001L098 ,Notificado por Transelec al propietario . Este mismo plano fue presentado a SEC donde se reclama la consideración de la superficie del camino de 150m de largo aprox y de 5m de ancho , esto arroja una superficie adicional a la ocupada por la franja de servidumbre(17.026m2) de 750m2, esto equivale a 0,07 Ha . En este caso especial , Transelec ha decidido desarrollar , modificar , complementar, seccionar su sistema de transmisión en esta zona llamada Alto Jahuel , entonces aquí no se trata de establecer una línea de transmisión aislada , sino se trata de un conjunto de líneas de transmisión en el mismo predio , produciéndose el caso mas extremo de Chile , donde la superficie TOTAL DE PREDIO QUEDÓ BAJO LAS LINEAS , además de constituirse en una una ZONA EXTRA SATURADA donde coexisten varias grandes líneas : Alto Jahuel –Polpaico 500Kv Existente Entrada a Alto Jahuel 500 Kv Proyectada Alto Jahuel –El Rodeo 220 Kv Existente Alto Jahuel –Cerro Navia 220 Kv Existente Las líneas existentes requieren 8 torres La línea proyectada genera 2 torres mas RESUMEN : Predio Plano : N° D 209-81A-001L098 Nombre del Propietario : Agroindustrial Guindos Ltda. Longitud de afección = 309 m Ancho de franja de servidumbre =60m Superficie Franja : 17.026 m2 Camino principal desde Portón principal a la Línea con 2 torres =150m Ancho de los caminos : 5m Superficie de caminos : 750 m2 = 0,750 Ha aprox. Servidumbre de Tránsito 2m x 309 m = 618 m2 Superficie Indirecta Art. 69 n°3 = 66.632 m2 aprox. El predio N°98 tiene comprometido directamente una superficie de 18.394 m2= 1,8Ha , con esta línea , pero comprometido directamente por líneas existentes 49.606 m2 ; en consecuencia la última linea Entrada a Alto jahuel 2x500 kv cubrió totalmente el predio con servidumbres eléctricas los 68.000m2 , del predio . Es el caso mas EXTREMO de invasión de un predio por líneas de transmisión .
        Evaluación técnica de la observación:
        Los temas referidos a servidumbres, por concepto de los terrenos ocupados por la línea y por los caminos o huellas de acceso y su indemnización, no corresponde a una temática que se evalúe en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto, toda vez que hace referencia a una materia que escapa a aquellas de índole ambiental. De hecho, la constitución de las servidumbres será resuelta en su oportunidad y en una instancia distinta a ésta y conforme al procedimiento previsto en la ley eléctrica, sea que la servidumbre se constituya por mutuo acuerdo entre las partes o por la determinación de la indemnización por la Comisión de Hombres Buenos que se designe para tal efecto. Sobre la alusión que se realiza sobre los planos de servidumbres, cabe señalar que esto no corresponde a información exigible en un EIA, ni tampoco fue exigida durante el proceso de evaluación, por tanto en el EIA se ha incorporado información ambiental y cartografía temática que permita representar los componentes ambientales a ser evaluados ambientalmente. Cabe aclarar, que los planos de servidumbre son documentos utilizados en la tramitación de concesiones eléctricas, así como en la constitución de servidumbres voluntarias, situaciones que se resolverán en una instancia distinta a la evaluación ambiental, como ya hemos señalado. En relación a la observación referida a la denominación utilizada “Huella de Acceso” y no “Camino de Acceso”, para efectos del SEIA, no reviste mayor relevancia, por cuanto lo primordial, es definir claramente las características de éstos, de modo de identificar y cuantificar los efectos ambientales asociados a su construcción o habilitación, situación que se cumple en el EIA presentado. En efecto, lo anterior, queda reflejado al revisar el EIA, en donde, en el numeral I.3.2.1, del Capítulo 1 del EIA, se describen las características de las huellas a ser construidas y habilitadas, asimismo, en el numeral IV.3, Capítulo 4, se identifican los efectos asociadas a dichas obras, calificándose el efecto “Pérdida o degradación de suelo por excavaciones de fundaciones y habilitación de huellas”, como moderado. Por último, y conforme a lo anterior, en el Capítulo V del EIA, se proponen las medidas ambientales respectivas. En el EIA se han identificado las superficies afectadas por el proyecto y se han propuesto adecuadas medidas de mitigación y compensación y un plan de seguimiento para verificar la evolución de dichas medidas.
      3. Nombre: Marcos Sáez Ávila
        Observación:
        ¿Cómo mitigamos , compensamos o reparamos estos impactos ambientales ? En que queda el Art.1 de la Ley 19.300 sobre “ El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación , la protección del medio ambiente , la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental , se regularan por las disposiciones de esta ley , sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia .” Es aquí donde la LEY 19.300 debe trabajar en concordancia con el DFL4 ,20018 de 2006 , que en ningún caso define “ HUELLAS DE ACCESO “ como lo plantea erróneamente el extracto publicado por Transelec S.A en LUN de 24 de Nov de 2010 que se adjunta , como DOC 2. Para hacer la notable diferencia sobre el manejo legal de LOS CAMINOS DE ACCESO con otras empresas , se adjunta el Extracto de Estudio de Impacto Ambiental de la línea Ancoa –Altojahuel de 2x500 Kv , publicado el 26 de Diciembre de 2010, por Alto Jahuel Transmisora de Energía S.A. , se adjunta como DOC3 que establece claramente lo siguiente: “Adicionalmente , se requeriría la habilitación de caminos de accesos a las estructuras , que tendrían carácter de permanentes. Se prevé la habilitación de 35,5 Km . “ Nótese que no existen las Huellas de Acceso Nótese que son permanentes los caminos de acceso , para reparar , mantener o custodiar la línea , lo que es una realidad . Superficie comprometida Cuando no se les da un buen tratamiento a los caminos en cerros , se inicia con mucha facilidad una erosión acelerada (impacto ambiental) ya que no se hacen canaletas de desagüe con tubería metálica de 30cm de diámetro , subterráneas cada 10 m aprox. con descargas hacia quebradas naturales , o rocas . Los caminos de acceso en los cerros se hacen en forma de zig-zag , por lo tanto la longitud de ellos supera con creses la longitud del vano , tal es así que en zona de cerros se calculan caminos de acceso hasta tres veces la longitud del vano . En zonas planas plantadas , los caminos de acceso equivalen a 1,5 aprox. la longitud del vano.
        Evaluación técnica de la observación:
        Los temas referidos a servidumbres, por concepto de los terrenos ocupados por la línea y por los caminos o huellas de acceso y su indemnización, no corresponde a una temática que se evalúe en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto, toda vez que hace referencia a una materia que escapa a aquellas de índole ambiental. De hecho, la constitución de las servidumbres será resuelta en su oportunidad y en una instancia distinta a ésta y conforme al procedimiento previsto en la ley eléctrica, sea que la servidumbre se constituya por mutuo acuerdo entre las partes o por la determinación de la indemnización por la Comisión de Hombres Buenos que se designe para tal efecto. Sobre la alusión que se realiza sobre los planos de servidumbres, cabe señalar que esto no corresponde a información exigible en un EIA, ni tampoco fue exigida durante el proceso de evaluación, por tanto en el EIA se ha incorporado información ambiental y cartografía temática que permita representar los componentes ambientales a ser evaluados ambientalmente. Cabe aclarar, que los planos de servidumbre son documentos utilizados en la tramitación de concesiones eléctricas, así como en la constitución de servidumbres voluntarias, situaciones que se resolverán en una instancia distinta a la evaluación ambiental, como ya hemos señalado. En relación a la observación referida a la denominación utilizada “Huella de Acceso” y no “Camino de Acceso”, para efectos del SEIA, no reviste mayor relevancia, por cuanto lo primordial, es definir claramente las características de éstos, de modo de identificar y cuantificar los efectos ambientales asociados a su construcción o habilitación, situación que se cumple en el EIA presentado. En efecto, lo anterior, queda reflejado al revisar el EIA, en donde, en el numeral I.3.2.1, del Capítulo 1 del EIA, se describen las características de las huellas a ser construidas y habilitadas, asimismo, en el numeral IV.3, Capítulo 4, se identifican los efectos asociadas a dichas obras, calificándose el efecto “Pérdida o degradación de suelo por excavaciones de fundaciones y habilitación de huellas”, como moderado. Por último, y conforme a lo anterior, en el Capítulo V del EIA, se proponen las medidas ambientales respectivas. En el EIA se han identificado las superficies afectadas por el proyecto y se han propuesto adecuadas medidas de mitigación y compensación y un plan de seguimiento para verificar la evolución de dichas medidas.
      4. Nombre: Marcos Sáez Ávila
        Observación:
        OBSERVACIONES AL EIA DE LA LINEA 2X500 KV ENTRADA A ALTO JAHUEL , REGION METROPOLITANA En conformidad con la publicación del Extracto del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la Línea Entrada a Alto Jahuel 2x500 Kv , en el diario de circulación nacional Las Ultimas Noticias (LUN) de 24 de Noviembre de 2010 , vengo a manifestar por escrito y con fundamentos , las siguientes observaciones que tomarán como base el Resumen Ejecutivo , se indican a continuación: En primer lugar haremos uso del Resumen Ejecutivo , en su punto I.12. I.12. NORMATIVA APLICABLE La normativa ambiental aplicable a las actividades del proyecto incluye el cumplimiento de las leyes, decretos ley, decretos con fuerza de ley, decretos supremos, normas chilenas y resoluciones. El resumen general de la normativa identificada es la siguiente • D.F.L. N°1/82 del Ministerio de Minería, que aprueba modificaciones del D.F.L. N°4/59 Ley General de Servicios Eléctricos • Norma NSEC 5. E.n. 71, fija las disposiciones para la ejecución de las instalaciones eléctricas de corrientes fuertes y el mejoramiento de las existentes A.-Efectivamente el DFL4 , 20018 de 2006 , contiene en su Art.69 , los conceptos que deben pagársele al dueño del predio sirviente al establecerse las servidumbres , toma de posesión material del terreno y construcción de las torres y la Línea en general . Esta Ley es aplicable a centrales Hidroeléctricas a Líneas de Transmisión , Subestaciones y Líneas de servicio publico de Distribución . Para nuestro caso es una Línea de Transmisión denominada “ Entrada a Alto Jahuel 2x500 Kv “. El dueño del predio sirviente tendrá derecho a que se le pague : 1.- El valor de todo terreno ocupado por las torres de las líneas , por los caminos de acceso , según los planos de servidumbres De aquí se deducen dos conceptos fundamentales : a.- Que NO EXISTE , en la Ley Eléctrica ni en sus Reglamentos el concepto técnico de HUELLAS DE ACCESO , sino CAMINOS DE ACCESO cuya superficie debe pagarse al propietario afectado conjuntamente con la Servidumbre de Tránsito cuyo valor no puede ser superior a una faja de terreno de dos metros de ancho , en la parte del predio OCUPADO por las líneas .
        Evaluación técnica de la observación:
        No pertinente, lo establecido en la Ley Eléctrica no es materia de la evaluación ambiental
      5. Nombre: Marcos Sáez Ávila
        Observación:
        b.- Que los caminos de acceso deben indicarse en los planos de servidumbre. B.- DEL REGLAMENTO DECRETO N°327 DE 10.SEPT.1998 Art. 71.- Existen dos clases de servidumbres Legales : a) Aquellas que se establecen a favor de un concesionario para la CONSTRUCCION , establecimiento y explotación de sus instalaciones eléctricas ;y b) Aquellas que debe soportar un concesionario …… A la clase a) pertenecen a las servidumbres que autorizan a : a8) Establecer caminos de acceso , si no existieren las vías adecuadas para la unión del camino público o vecinal mas próximo con el sitio ocupado por las obras . Con cada solicitud de concesión deben presentarse sus planos de servidumbres que deben ser notificados al afectado conforme al DFL4 , independiente si existen caminos de acceso para otras líneas construidas en el predio o para el manejo del predio ya que a la hora de venderse una Línea que tiene caminos comunes con otras Líneas debe indicarse que ese camino se pagó al propietario ( servidumbre de ocupación ) así como su servidumbre de tránsito respectiva, cuyo valor no puede ser superior al valor de terreno a dos metros de ancho , en la parte del predio ocupado por las líneas. CONCLUSIÓN : LA LEY ELECTRICA NI SUS REGLAMENTOS INDICAN LA EXISTENCIA O CONSTRUCCION DE “ HUELLAS DE ACCESO “. No hay duda alguna que para nuestro caso de la Línea de Transmisión “ Entrada a Alto Jahuel 2x500 Kv “ el sitio OCUPADO directamente por las obras es la franja de servidumbre de 60 metros de ancho por 11,3 Km, mas todos los caminos de acceso , mas servidumbre de tránsito y otras superficies que sea necesario OCUPAR.
        Evaluación técnica de la observación:
        Los temas referidos a servidumbres, por concepto de los terrenos ocupados por la línea y por los caminos o huellas de acceso y su indemnización, no corresponde a una temática que se evalúe en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto, toda vez que hace referencia a una materia que escapa a aquellas de índole ambiental. De hecho, la constitución de las servidumbres será resuelta en su oportunidad y en una instancia distinta a ésta y conforme al procedimiento previsto en la ley eléctrica, sea que la servidumbre se constituya por mutuo acuerdo entre las partes o por la determinación de la indemnización por la Comisión de Hombres Buenos que se designe para tal efecto. Sobre la alusión que se realiza sobre los planos de servidumbres, cabe señalar que esto no corresponde a información exigible en un EIA, ni tampoco fue exigida durante el proceso de evaluación, por tanto en el EIA se ha incorporado información ambiental y cartografía temática que permita representar los componentes ambientales a ser evaluados ambientalmente. Cabe aclarar, que los planos de servidumbre son documentos utilizados en la tramitación de concesiones eléctricas, así como en la constitución de servidumbres voluntarias, situaciones que se resolverán en una instancia distinta a la evaluación ambiental, como ya hemos señalado. En relación a la observación referida a la denominación utilizada “Huella de Acceso” y no “Camino de Acceso”, para efectos del SEIA, no reviste mayor relevancia, por cuanto lo primordial, es definir claramente las características de éstos, de modo de identificar y cuantificar los efectos ambientales asociados a su construcción o habilitación, situación que se cumple en el EIA presentado. En efecto, lo anterior, queda reflejado al revisar el EIA, en donde, en el numeral I.3.2.1, del Capítulo 1 del EIA, se describen las características de las huellas a ser construidas y habilitadas, asimismo, en el numeral IV.3, Capítulo 4, se identifican los efectos asociadas a dichas obras, calificándose el efecto “Pérdida o degradación de suelo por excavaciones de fundaciones y habilitación de huellas”, como moderado. Por último, y conforme a lo anterior, en el Capítulo V del EIA, se proponen las medidas ambientales respectivas. En el EIA se han identificado las superficies afectadas por el proyecto y se han propuesto adecuadas medidas de mitigación y compensación y un plan de seguimiento para verificar la evolución de dichas medidas.
      6. Nombre: Marcos Sáez Ávila
        Observación:
        Resumen Ejecutivo , en su punto I.4. , establece : I.4. SUPERFICIE DEL PROYECTO La superficie estimada a ocupar por la franja de servidumbre de la línea de transmisión eléctrica es de aproximadamente 67,80 hectáreas (11,3 km de longitud por 60 metros de ancho). Sin embargo, la superficie directamente afectada corresponde a la superficie de emplazamiento de las torres, que se estima en 0,6525 hectáreas. Este proyecto considera además, por concepto de corta de vegetación, ocupar 0,75 hectáreas para huellas de acceso, de las cuales aproximadamente 0,69 hectáreas corresponden a habilitación de nuevas huellas y aproximadamente 0,06 hectáreas a huellas existentes. Además, por concepto de instalaciones necesarias para el desarrollo de la obra se considera una superficie de 0,26 hectáreas, donde 0,1 hectáreas corresponden a una base operativa y 0,16 hectáreas a la instalación de faenas. Por lo tanto, la superficie total a ocupar por el proyecto es de 68,80 hectáreas. C.- OBSERVACION FUNDAMENTADA : Solicito se elimine la palabra HUELLA , ya que no tiene existencia técnica legal en la construcción , establecimiento y explotación de una Línea de Transporte en predio ajeno y se reemplace por CAMINO DE ACCESO , en todos los capítulos de este EIA , y en el Extracto publicado en LUN de 24.11.10 . CAMINO DE ACCESO es un término que sí tiene existencia técnico legal y su ancho utilizado tradicionalmente es de 5 metros , con 3metros efectivos libres y 1metro por cada camellón a cada lado del camino . ( Camellón = montículo que deja la moto niveladora a cada lado del camino , al pasarla para la construcción del mismo).
        Evaluación técnica de la observación:
        Los temas referidos a servidumbres, por concepto de los terrenos ocupados por la línea y por los caminos o huellas de acceso y su indemnización, no corresponde a una temática que se evalúe en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto, toda vez que hace referencia a una materia que escapa a aquellas de índole ambiental. De hecho, la constitución de las servidumbres será resuelta en su oportunidad y en una instancia distinta a ésta y conforme al procedimiento previsto en la ley eléctrica, sea que la servidumbre se constituya por mutuo acuerdo entre las partes o por la determinación de la indemnización por la Comisión de Hombres Buenos que se designe para tal efecto. Sobre la alusión que se realiza sobre los planos de servidumbres, cabe señalar que esto no corresponde a información exigible en un EIA, ni tampoco fue exigida durante el proceso de evaluación, por tanto en el EIA se ha incorporado información ambiental y cartografía temática que permita representar los componentes ambientales a ser evaluados ambientalmente. Cabe aclarar, que los planos de servidumbre son documentos utilizados en la tramitación de concesiones eléctricas, así como en la constitución de servidumbres voluntarias, situaciones que se resolverán en una instancia distinta a la evaluación ambiental, como ya hemos señalado. En relación a la observación referida a la denominación utilizada “Huella de Acceso” y no “Camino de Acceso”, para efectos del SEIA, no reviste mayor relevancia, por cuanto lo primordial, es definir claramente las características de éstos, de modo de identificar y cuantificar los efectos ambientales asociados a su construcción o habilitación, situación que se cumple en el EIA presentado. En efecto, lo anterior, queda reflejado al revisar el EIA, en donde, en el numeral I.3.2.1, del Capítulo 1 del EIA, se describen las características de las huellas a ser construidas y habilitadas, asimismo, en el numeral IV.3, Capítulo 4, se identifican los efectos asociadas a dichas obras, calificándose el efecto “Pérdida o degradación de suelo por excavaciones de fundaciones y habilitación de huellas”, como moderado. Por último, y conforme a lo anterior, en el Capítulo V del EIA, se proponen las medidas ambientales respectivas. En el EIA se han identificado las superficies afectadas por el proyecto y se han propuesto adecuadas medidas de mitigación y compensación y un plan de seguimiento para verificar la evolución de dichas medidas.
      7. Nombre: Marcos Sáez Ávila
        Observación:
        Los Caminos de Acceso se miden desde el portón principal del predio, hasta cada una de las torres que se construirán en el predio . Los impactos ambientales que provoca una torre de suspensión , de base 12mx12m , o 144 m2 ; o de anclaje 20mx20m ,o, 400m2 (vértices ) de base ; son pequeños comparados con los caminos de acceso a cada una de ellas , en especial cuando se trata de acceder al cerro con caminos zig-zag. Vamos a considerar el caso de la Empresa Preparadora de Terrenos Ltda. D.- Caso N°1 del listado del Diario Oficial de 15 Feb 2010 adjunto como DOC1: La entrada al predio está controlada por un portón principal eléctrico que se indica en el plano de servidumbre con color azul , plano N° D 209-81A-001L001 ,Notificado por Transelec al propietario . Este mismo plano fue presentado a SEC donde se reclama la consideración de la superficie del camino de 2.280m de largo aprox y de 5m de ancho , esto arroja una superficie adicional a la ocupada por la franja de servidumbre de 11.400 m2 once mil cuatrocientos metros cuadrados , esto equivale a 1,1400 Ha . En este caso especial , Transelec ha decidido desarrollar , modificar , complementar, seccionar su sistema de transmisión en esta zona llamada El Rodeo , entonces aquí no se trata de establecer una línea de transmisión aislada , sino se trata de un conjunto de líneas de transmisión en el mismo predio , produciéndose una ZONA SATURADA donde coexisten varias grandes líneas de extra alto voltaje : Alto Jahuel –Polpaico 500Kv Existente Ancoa –Alto Jahuel 500 Kv Existente Entrada a Alto Jahuel 500 Kv Proyectada Alto Jahuel –El Rodeo 220 Kv Existente Las líneas existentes requieren 10 torres La línea proyectada genera 4 torres mas RESUMEN : Predio Plano : N° D 209-81A-001L001 Propietario :Empresa Preparadora de Terrenos Ltda. Rep Legal : Andrés Ruiz-Tagle Fernández con poder a Don Marcos Sáez Ávila Longitud de afección = 1.435m Ancho de franja de servidumbre =60m Superficie Franja : 86.100 m2 Camino principal desde Portón principal a la Línea con 4 torres =2.280 m aprox. Ancho de los caminos : 5m Superficie de caminos : 11.400 m2 = 1,14 Ha aprox. Servidumbre de Tránsito 2m x 1.435 m = 2.870 m2 Superficie Indirecta Art. 69 n°3 = 173.000 m2 aprox. El predio N°1 tiene comprometido directamente una superficie de 100.370 m2 = 10,03 Ha ; e indirectamente una superficie de 173.000 m2 = 17,3 Ha
        Evaluación técnica de la observación:
        Los temas referidos a servidumbres, por concepto de los terrenos ocupados por la línea y por los caminos o huellas de acceso y su indemnización, no corresponde a una temática que se evalúe en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto, toda vez que hace referencia a una materia que escapa a aquellas de índole ambiental. De hecho, la constitución de las servidumbres será resuelta en su oportunidad y en una instancia distinta a ésta y conforme al procedimiento previsto en la ley eléctrica, sea que la servidumbre se constituya por mutuo acuerdo entre las partes o por la determinación de la indemnización por la Comisión de Hombres Buenos que se designe para tal efecto. Sobre la alusión que se realiza sobre los planos de servidumbres, cabe señalar que esto no corresponde a información exigible en un EIA, ni tampoco fue exigida durante el proceso de evaluación, por tanto en el EIA se ha incorporado información ambiental y cartografía temática que permita representar los componentes ambientales a ser evaluados ambientalmente. Cabe aclarar, que los planos de servidumbre son documentos utilizados en la tramitación de concesiones eléctricas, así como en la constitución de servidumbres voluntarias, situaciones que se resolverán en una instancia distinta a la evaluación ambiental, como ya hemos señalado. En relación a la observación referida a la denominación utilizada “Huella de Acceso” y no “Camino de Acceso”, para efectos del SEIA, no reviste mayor relevancia, por cuanto lo primordial, es definir claramente las características de éstos, de modo de identificar y cuantificar los efectos ambientales asociados a su construcción o habilitación, situación que se cumple en el EIA presentado. En efecto, lo anterior, queda reflejado al revisar el EIA, en donde, en el numeral I.3.2.1, del Capítulo 1 del EIA, se describen las características de las huellas a ser construidas y habilitadas, asimismo, en el numeral IV.3, Capítulo 4, se identifican los efectos asociadas a dichas obras, calificándose el efecto “Pérdida o degradación de suelo por excavaciones de fundaciones y habilitación de huellas”, como moderado. Por último, y conforme a lo anterior, en el Capítulo V del EIA, se proponen las medidas ambientales respectivas. En el EIA se han identificado las superficies afectadas por el proyecto y se han propuesto adecuadas medidas de mitigación y compensación y un plan de seguimiento para verificar la evolución de dichas medidas.
      8. Nombre: Marcos Sáez Ávila
        Observación:
        E.- Caso N°2 del listado del Diario Oficial de 15 Feb 2010 adjunto : Nombre del Propietario : Jose Miguel Nazar Apud La entrada al predio está controlada por un portón principal mecánico que se indica en el plano de servidumbre con color azul , plano N° D 209-81A-001L002A ,Notificado por Transelec al propietario . Este mismo plano fue presentado a SEC donde se reclama la consideración de la superficie del camino de 2.500m de largo aprox y de 5m de ancho , esto arroja una superficie adicional a la ocupada por la franja de servidumbre de 12.500 m2 doce mil quinientos metros cuadrados , esto equivale a 1,250 Ha . En este caso especial , Transelec ha decidido desarrollar , modificar , complementar, seccionar su sistema de transmisión en esta zona llamada El Rodeo , entonces aquí no se trata de establecer una línea de transmisión aislada , sino se trata de un conjunto de líneas de transmisión en el mismo predio , produciéndose una ZONA SATURADA donde coexisten varias grandes líneas : Alto Jahuel –Polpaico 500Kv Existente Entrada a Alto Jahuel 500 Kv Proyectada Alto Jahuel –El Rodeo 220 Kv Existente Las líneas existentes requieren 5 torres La línea proyectada genera 3 torres mas RESUMEN : Predio Plano : N° D 209-81A-001L002 Nombre del Propietario : Jose Miguel Nazar Apud Longitud de afección = 1.025 m Ancho de franja de servidumbre =60m Superficie Franja : 61.500 m2 Camino principal desde Portón principal a la Línea con 3 torres =2.500 m Ancho de los caminos : 5m Superficie de caminos : 12.500 m2 = 1,25 Ha Servidumbre de Tránsito 2m x 1.025 m = 2.050 m2 Superficie Indirecta Art. 69 n°3 = 90.000 m2 aprox. El predio N°2 tiene comprometido directamente una superficie de 76.050m2= 7,6 Ha ; e indirectamente una superficie de 90.500 m2 = 9,05 Ha
        Evaluación técnica de la observación:
        Los temas referidos a servidumbres, por concepto de los terrenos ocupados por la línea y por los caminos o huellas de acceso y su indemnización, no corresponde a una temática que se evalúe en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto, toda vez que hace referencia a una materia que escapa a aquellas de índole ambiental. De hecho, la constitución de las servidumbres será resuelta en su oportunidad y en una instancia distinta a ésta y conforme al procedimiento previsto en la ley eléctrica, sea que la servidumbre se constituya por mutuo acuerdo entre las partes o por la determinación de la indemnización por la Comisión de Hombres Buenos que se designe para tal efecto. Sobre la alusión que se realiza sobre los planos de servidumbres, cabe señalar que esto no corresponde a información exigible en un EIA, ni tampoco fue exigida durante el proceso de evaluación, por tanto en el EIA se ha incorporado información ambiental y cartografía temática que permita representar los componentes ambientales a ser evaluados ambientalmente. Cabe aclarar, que los planos de servidumbre son documentos utilizados en la tramitación de concesiones eléctricas, así como en la constitución de servidumbres voluntarias, situaciones que se resolverán en una instancia distinta a la evaluación ambiental, como ya hemos señalado. En relación a la observación referida a la denominación utilizada “Huella de Acceso” y no “Camino de Acceso”, para efectos del SEIA, no reviste mayor relevancia, por cuanto lo primordial, es definir claramente las características de éstos, de modo de identificar y cuantificar los efectos ambientales asociados a su construcción o habilitación, situación que se cumple en el EIA presentado. En efecto, lo anterior, queda reflejado al revisar el EIA, en donde, en el numeral I.3.2.1, del Capítulo 1 del EIA, se describen las características de las huellas a ser construidas y habilitadas, asimismo, en el numeral IV.3, Capítulo 4, se identifican los efectos asociadas a dichas obras, calificándose el efecto “Pérdida o degradación de suelo por excavaciones de fundaciones y habilitación de huellas”, como moderado. Por último, y conforme a lo anterior, en el Capítulo V del EIA, se proponen las medidas ambientales respectivas. En el EIA se han identificado las superficies afectadas por el proyecto y se han propuesto adecuadas medidas de mitigación y compensación y un plan de seguimiento para verificar la evolución de dichas medidas.
      9. Nombre: Marcos Sáez Ávila
        Observación:
        F.- Caso N°10A del listado del Diario Oficial de 15 Feb 2010 adjunto : Nombre del Propietario : Agricovial S.A. La entrada al predio está controlada por un portón principal mecánico que se indica en el plano de servidumbre con color verde , plano N° D 209-81A-001L010A ,Notificado por Transelec al propietario . Este mismo plano fue presentado a SEC donde se reclama la consideración de la superficie del camino de 800m de largo aprox y de 5m de ancho , esto arroja una superficie adicional a la ocupada por la franja de servidumbre (23.755 m2) de 4.000 metros cuadrados , esto equivale a 0,4Ha . En este caso especial , Transelec ha decidido desarrollar su sistema de transmisión cruzando el Rí Maipo en esta zona y hace uso del Cerro de propiedad de Agricovial , también aquí no se trata de establecer una línea de transmisión aislada , sino se trata de un conjunto de líneas de transmisión en el mismo predio , produciéndose una ZONA SEMI SATURADA donde coexisten varias grandes líneas : Alto Jahuel –El Rodeo 220 Kv Existente Entrada a Alto Jahuel 500 Kv Proyectada Alto Jahuel –Cerro Navia 220 Kv Existente Las líneas existentes requieren 3 torres La línea proyectada genera 2 torres mas RESUMEN : Cerro Predio Plano : N° D 209-81A-001L010A Nombre del Propietario : Agricovial S.A. Longitud de afección = 395 m Ancho de franja de servidumbre =60m Superficie Franja : 23.755 m2 Camino principal desde Portón principal a la Línea con 2 torres =800 m Ancho de los caminos : 5m Superficie de caminos : 4.000 = 0,4Ha Servidumbre de Tránsito 2m x 395m = 790m2 Superficie Indirecta = 79.000 m2 aprox. El predio N°10A tiene comprometido directamente una superficie de 28.545 m2= 2,8 Ha ; e indirectamente una superficie de 79.000m2 = 7,9Ha-
        Evaluación técnica de la observación:
        Los temas referidos a servidumbres, por concepto de los terrenos ocupados por la línea y por los caminos o huellas de acceso y su indemnización, no corresponde a una temática que se evalúe en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto, toda vez que hace referencia a una materia que escapa a aquellas de índole ambiental. De hecho, la constitución de las servidumbres será resuelta en su oportunidad y en una instancia distinta a ésta y conforme al procedimiento previsto en la ley eléctrica, sea que la servidumbre se constituya por mutuo acuerdo entre las partes o por la determinación de la indemnización por la Comisión de Hombres Buenos que se designe para tal efecto. Sobre la alusión que se realiza sobre los planos de servidumbres, cabe señalar que esto no corresponde a información exigible en un EIA, ni tampoco fue exigida durante el proceso de evaluación, por tanto en el EIA se ha incorporado información ambiental y cartografía temática que permita representar los componentes ambientales a ser evaluados ambientalmente. Cabe aclarar, que los planos de servidumbre son documentos utilizados en la tramitación de concesiones eléctricas, así como en la constitución de servidumbres voluntarias, situaciones que se resolverán en una instancia distinta a la evaluación ambiental, como ya hemos señalado. En relación a la observación referida a la denominación utilizada “Huella de Acceso” y no “Camino de Acceso”, para efectos del SEIA, no reviste mayor relevancia, por cuanto lo primordial, es definir claramente las características de éstos, de modo de identificar y cuantificar los efectos ambientales asociados a su construcción o habilitación, situación que se cumple en el EIA presentado. En efecto, lo anterior, queda reflejado al revisar el EIA, en donde, en el numeral I.3.2.1, del Capítulo 1 del EIA, se describen las características de las huellas a ser construidas y habilitadas, asimismo, en el numeral IV.3, Capítulo 4, se identifican los efectos asociadas a dichas obras, calificándose el efecto “Pérdida o degradación de suelo por excavaciones de fundaciones y habilitación de huellas”, como moderado. Por último, y conforme a lo anterior, en el Capítulo V del EIA, se proponen las medidas ambientales respectivas. En el EIA se han identificado las superficies afectadas por el proyecto y se han propuesto adecuadas medidas de mitigación y compensación y un plan de seguimiento para verificar la evolución de dichas medidas.
      10. Nombre: Sergio Guillermo Menichetti Arellano
        Observación:
        1.- Proyecto presenta una línea base falsa. El proyecto en su desarrollo ignora la existencia de otras líneas de transmisión eléctrica que ya pasan a escasos metros del trazado propuesto por TRANSELEC S.A.. En particular, el paso de las líneas en la localidad de Lo Herrera – El Romeral, desde el sector El Rodeo, y por sobre predio Rol 02590-005, San Bernardo. Sencillamente no se considera que por el mismo predio pasan ya otras dos líneas de transmisión de alta tensión. Lo anterior es especialmente relevante pues en la práctica lo que el proyecto hace es considerar y medir todos sus efectos, especialmente los de ruido y contaminación electromagnética, como si no existiera ya un efecto previo producto de la infraestructura existente. Como se ahondará en esta presentación, esta estrategia de consignación teórica hace aparecer los efectos muy disminuidos a lo que realmente se producen.
        Evaluación técnica de la observación:
        La información aludida está contenida en el Capítulo II, Línea Base, específicamente en el numeral II.5.6.1., Energía Eléctrica, en el cual se detallan las líneas eléctricas existentes en el área de influencia del Proyecto. En efecto, el propio titular ha declarado la existencia de otras 6 líneas de alta tensión, siendo las principales la línea 1x500 kV Ancoa – Alto Jahuel, la línea 2x220 kV Alto Jahuel – Cerro Navia y la línea 2x500 Alto Jahuel - Polpaico. En particular, en el sector El Rodeo existen dos líneas de alta tensión, la línea de transmisión de 220 kV El Rodeo – Chena, y la línea 2x500 Alto Jahuel – Polpaico, situación que fue considerada para evaluar los potenciales impactos que el Proyecto originaría, conforme a lo estipulado en la Ley 19.300, modificada por la Ley 20.417, y su reglamento. En efecto, la evaluación de ruido acompañada en el EIA, capitulo XII, Anexo 2.01 y Adenda Nº 2, Anexo Nº 1, en las que indica que el ruido generado, tanto en la etapa de construcción y operación cumple con el D.S N°146/97. En la fase de construcción, y conforme a lo que estipula la normativa de ruido se midió el ruido de fondo en los receptores más cercanos a la línea para establecer la respectiva línea base, cuya medición incluye el efecto de las líneas existentes. Posterior a ello, se estimaron las emisiones del proyecto para esta etapa, concluyéndose que se instalarán pantallas acústicas en los sectores donde esté involucrado las mayores fuentes de emisión de ruido. Durante la etapa de operación el ruido generado producto de la explotación de la línea tampoco excederá los niveles de la citada norma de emisión de ruido. Por su parte, en el Anexo Nº 1 “Estudio de Campos Electromagnéticos” de la Adenda 2 se da respuesta a la consulta referida a los campos electromagnéticos. En este estudio se concluye que bajo el peor escenario del proyecto, que correspondería a los cruces con las líneas 2x220 kV El Rodeo – Chena y con la Línea de Transmisión en 500 kV Alto Jahuel – Polpaico, en particular, en el predio comprendido entre los vértices V3 y V4, sin perjuicio de lo anterior, no se sobrepasarán los límites establecidos por la norma de referencia, ICNIRP. Por lo tanto, y conforme a los resultados presentados en el estudio del Anexo N° 1, en el predio aludido por el observante, tampoco se sobrepasarían estos límites, debido esto a la distancia existente entre líneas (no existen cruces de líneas)
      11. Nombre: Sergio Guillermo Menichetti Arellano
        Observación:
        2.- Se ignora la contribución adicional de la contaminación electromagnética Dado que la línea base que no considera la existencia previa de líneas de transmisión de alta tensión, los cálculos ignoran los efectos de coronamiento por la confluencia con las otras líneas de transmisión. En efecto, los estudios presentados calculan los niveles de contaminación electromagnética hasta cierta cantidad de metros desde el eje de la línea. Ahora bien, este cálculo resulta evidentemente erróneo pues - en particular para el tramo que pasa por sobre el predio rol 02590-005, San Bernardo - se ha decidido ignorar la existencia de una contaminación electromagnética previa, que es la asociada a las líneas de transmisión que ya pasan por el sector. En el estudio presentado por TRANSELEC S.A., el Capítulo XIII, Anexo 02.01 , Estudio de Campos Electromagnéticos, Anexo A, los perfiles de estudio llegan sólo hasta la franja de servidumbre asociada a la línea que se presenta y no más allá. Este cálculo es miope, por dos razones base: i) Al ignorar la existencia de líneas de transmisión que ya están presentes, se ignora la contaminación electromagnética previa. Así, se presentan los cálculos en el área de servidumbre, pero estos cálculos ponen una línea base de contaminación “natural base”, que no es verdadera, pues no se está a campo descubierto, ya hay líneas y ya contaminan. Corresponde realizar el perfil considerando la contaminación previa. ii) Que se evalúe sólo el área de servidumbre no quiere decir que más allá del área de servidumbre la contaminación no exista. En efecto, dado que existen ya otras líneas de transmisión, incluso fuera del área de servidumbre de ambas líneas la contaminación de ambas se superpone y alcanza niveles que perfectamente pueden superar la norma. Como hay otras líneas, el ruido aumenta y por tanto corresponde realizar el perfil completo y no sólo hasta la servidumbre. En Capítulo XIII, Anexo 2.02 estudio de Impacto acústico, Capítulo IV.3 Ruido asociado a la operación de las líneas, no se indica ni evalúa el nivel de ruido asociado al coronamiento con otras líneas de alta tensión que justo en esa zona confluyen; 3 líneas de transmisión a escasos metros una de otra (En particular sobre predio Rol 02590-005, San Bernardo). Llama la atención que en el plano presentado, mapa de ruido N° 12, la leyenda de este se encuentre precisamente sobre el área en que confluyen múltiples líneas. Notar que todas las líneas que existen son líneas de Alta tensión y confluyen todas a escasos metros. Se debe destacar que la línea que se pretende es una línea de doble circuito de 500 Kv y la capacidad de la línea son 1.800 MVA. Son cantidades muy relevantes. En la línea base se ha omitido la presencia de líneas de transmisión ya existentes muy cercanas a la línea proyectada. El ruido generado no se puede considerar aislado del entorno, en efecto se suma al ruido existente por los campos electromagnéticos de las líneas de transmisión ya existentes. Necesariamente se debe considerar el efecto total. No es en línea base igual a cero que permita evaluar el efecto aislado ni la contribución del nuevo proyecto como una suma algebraica del ruido, sino que se produce un efecto combinado que incrementa considerablemente el efecto.
        Evaluación técnica de la observación:
        En el Anexo Nº 1 “Estudio de Campos Electromagnéticos” de la Adenda 2 se da respuesta a la consulta referida a los campos electromagnéticos. En este estudio se concluye que bajo el peor escenario del proyecto, que correspondería a los cruces con las líneas 2x220 kV El Rodeo – Chena y con la Línea de Transmisión en 500 kV Alto Jahuel – Polpaico, en particular, en el predio comprendido entre los vértices V3 y V4, sin perjuicio de lo anterior, no se sobrepasarán los límites establecidos por la norma de referencia, ICNIRP. Por lo tanto, y conforme a los resultados presentados en el estudio del Anexo N° 1, en el predio aludido por el observante, tampoco se sobrepasarían estos límites, debido esto a la distancia existente entre líneas (no existen cruces de líneas) Se infiere que la mínima distancia entre el presente proyecto y la línea 2x220 kV El Rodeo – Chena es de aproximadamente 170 metros, medida desde los ejes de cada línea, distancia que se da en el sector del Cerro Lonquén. Asimismo, la distancia mínima dentro del predio, entre el presente proyecto y la Línea de Transmisión en 500 kV Alto Jahuel – Polpaico, es de aproximadamente 160 metros, medidas desde el eje de cada línea. Dada las distancias entre las líneas mencionadas se concluye que no se sobrepasarán los límites establecidos en la norma de referencia, conforme a lo descrito en el Estudio del CEM (Anexo Nº 1, adenda 2)
      12. Nombre: Sergio Guillermo Menichetti Arellano
        Observación:
        3.- Los cálculos de Tabla de Impacto Ambiental se presentan alterados. En el análisis del Capítulo IV, predicción y evaluación de Impactos Ambientales, los cálculos asociados al impacto del ruido de la Fase de Operación contienen errores serios. Se evalúan 5 categorías cuantitativas. Probabilidad, Extensión, Intensidad, Duración y Reversibilidad, definidas en el mismo estudio, no obstante en ellas se asignan puntajes disminuidos, que no corresponden si se utiliza la escala y definición que la misma empresa utiliza para su cuantificación. El proyecto es presentado como de impacto moderado cuando en realidad su impacto es significativo. Categoría Puntaje Asignado Puntaje que corresponde Justificación de Cambio de puntaje Probabilidad 2 2 Correcto. El ruido por transmisión existirá con un 100% de probabilidad. Extensión 1 2 INCORRECTO: Debe ser 2 pues afecta a toda el área de influencia. En efecto el ruido de la línea va con la línea por lo que en toda el área en que la línea existe, el ruido también está. Intensidad 2 4 INCORRECTO: Existen otras líneas en algunos sectores en que el ruido de este proyecto se incrementará, generando una alteración significativa (El proyecto no mide el impacto con las líneas ya existentes) Duración 0 2 INCORRECTO: El ruido es permanente por lo que corresponde puntaje 2. En efecto, la línea transmite ruido siempre que opera, por lo que no corresponde calificar el ruido como meramente fugaz, existe siempre. Reversibilidad 0 4 INCORRECTO: El ruido es irreversible en la duración del proyecto, que es el espacio de tiempo que tiene sentido. Luego del impacto del proyecto, de su existencia, el ruido no desaparece por lo que se constituye en irreversible. Magnitud 5 14 Magnitud Cualitativa del Impacto Moderado Significativo Aparece la magnitud del impacto como moderada cuando en realidad es significativa Especial relevancia tiene el tema de la reversibilidad. Se le asigna al proyecto una vida útil de 30 años, pero al mismo tiempo se indica que estos se prorrogan en consideración a cambios tecnológicos. En la práctica no se pone fin al proyecto, sino que de partida se indica que como es prorrogable. Así, no existe una fecha de término definida lo que lo hace permanente.
        Evaluación técnica de la observación:
        Sobre la metodología de evaluación de impacto, ésta incorpora criterios ampliamente utilizados y aceptados en los Estudios de Impacto Ambiental, en donde se asignan valores (cuantitativos y cualitativos) para determinar la magnitud del impacto, entendiéndose éste como la sumatoria de los valores asignados a cada variable y cuyos rangos oscilan entre 0 y 14, para el caso de la metodología presentada para el presente EIA. Como resultado de la aplicación de la metodología de evaluación de impactos, se registran impactos de carácter negativo moderado, lo cual está en concordancia con el tipo y las características del Proyecto. Para dichos efectos se han definido medidas ambientales para hacerse cargo de ellos (Capítulos IV y V del EIA). Respecto a la vida útil del Proyecto, cabe señalar, que efectivamente, el Proyecto considera una vida útil estimada en 30 años, y sobre esa base se han evaluado los efectos potenciales del Proyecto. No obstante lo anterior, y si existiera la posibilidad de mantener la operación de la línea, se realizarán adecuaciones tecnológicas, dándose cumplimiento a la normativa ambiental que le sea aplicable, incluida la eventual evaluación ambiental de dicha modificación de proyecto. Respecto a la observación referida a los cálculos para definir el impacto asociado al componente ruido en la Fase de Operación, se señala que el ruido audible se ha considerado de carácter reversible, tal y como se explica en el capítulo IV del EIA, ya que no genera un impacto al que no se pueda volver a su estado original, y por lo tanto, se considera que su impacto es “moderado” de acuerdo a la metodología aplicada. Asimismo, en el Anexo Nº 1, de la Adenda 2, se presentan los respectivos cálculos que sustentan las estimaciones que permiten explicar los criterios asociados a “Extensión” e “Intensidad”, por cuanto en dicho anexo se concluye que el ruido audible producido por la línea eléctrica, al borde de la franja de servidumbre en condiciones de buen tiempo es de 29,0 dB(A), valor menor a lo indicado por la norma nacional de ruidos producidos por fuentes fijas en zona residencial, cuyo valor es de 45 dB de 21 a 7 horas y 55 dB de 7 a 21 horas. Asimismo, la manifestación del efecto corona (interferencias de radio, interferencias de televisión y ruido audible) serán bajas y menores respecto a los indicados en las respectivas normas, debido a que la línea ostenta 4 conductores por fase.
      13. Nombre: Sergio Guillermo Menichetti Arellano
        Observación:
        4.- No se considera seguimiento ambiental del ruido y contaminación electromagnética. En la Tabla del plan de seguimiento ambiental no se contempla un seguimiento del nivel de ruido y contaminación electromagnética asociados a la transmisión eléctrica a lo largo de la línea, especialmente en puntos donde existen singularidades, como la confluencia de líneas. Existen experiencias de faenas agrícolas que se han visto interrumpidas por golpes electromagnéticos. La más reciente de ellas, y a modo de ejemplo, sobre el predio rol 02590-005, de la comuna de San Bernardo, el pasado 14 de Febrero de 2011, donde alrededor de las 2:00 AM, un fuerte y grave ruido proveniente de las líneas de transmisión de alto voltaje existentes inundó el ambiente, quemado los fusibles de toda la maquinaria agrícola que a esa hora se encontraba trabajando. Estas experiencias dan cuenta de que precisamente existe ya contaminación y una tercera línea sobre la misma área incrementará de manera significativa los efectos. Hasta el momento sólo han sido aditamentos eléctricos de maquinaria agrícola, pero en su momento serán enseres, marcapasos y otros más relevantes.
        Evaluación técnica de la observación:
        Respecto a la consulta relacionada con el seguimiento de las emisiones de ruido y campos electromagnéticos para la etapa de operación, no se han considerado acciones de seguimiento, por cuanto, las características del Proyecto permiten que las emisiones cumplan con los límites dispuestos por las normas de referencia, tal como ya se ha señalado en respuestas anteriores, y por ello, no requieren de acciones de seguimiento. Esto sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de los órganos de la administración del estado con competencia ambiental y de la especialidad eléctrica (SEC).
      14. Nombre: Sergio Guillermo Menichetti Arellano
        Observación:
        5.- Uso de suelo no autorizado Se indica que Franja de seguridad es de 21.85 m desde el eje de cada torre (43.7 m totales) En Plan regulador, para el uso de suelo permitido, se requieren 27 metros de protección para cada lado (Art. 8.4.3 PRMS) .
        Evaluación técnica de la observación:
        La franja de seguridad corresponde a aquella que resulta de aplicar la normativa técnica que regula las distancias mínimas que deben existir entre las construcciones y las líneas. Para efectos del presente Proyecto, aplicando la normativa vigente, se ha determinado una franja de seguridad de 30 metros de ancho, medida desde el eje de la línea de transmisión, es decir, 60 metros totales de franja. Los detalles de la franja de seguridad y las distancias mínimas fueron presentados en el Capítulo XIII: Anexo 04.04 del Estudio de Impacto Ambiental. Lo anterior, en concordancia con lo estipulado en el artículo 8.4.3, de la ordenanza del PRMS, corresponde a las distancias mínimas a cada costado del eje de líneas existentes, según nivel de tensión, que para el caso de una línea existente de 500 kV, y tal como lo señala el observante, corresponde a 27 m desde el eje de la línea, por lo que el Proyecto ha considerado una franja de seguridad mayor (30 m) a la indicada en el PRMS.
      15. Nombre: Sergio Guillermo Menichetti Arellano
        Observación:
        6.- No se indican medidas de instalación de faenas de acceso al área de instalación de torres y líneas. Más allá del terreno en que se pretende disponer las torres y líneas, no se indican las medidas de instalación de faenas que garanticen que no se dañe el área anexa. Esto es importante pues en el área agrícola son cultivos que no se regeneran de manera automática por lo que la faena debe garantizar que no se dañen esos cultivos.
        Evaluación técnica de la observación:
        La instalación de faena y la base operativa estarán localizadas al interior de la subestación eléctrica Alto Jahuel, conforme se informó en el EIA y en el Adenda 1, por lo que no se afectarán zonas con cultivos. Asimismo, a lo largo del trazado existirán frentes de trabajo, los cuales serán móviles, y se materializarán conforme al avance de la obra. Por otro lado, y en relación al acceso a los frentes de trabajo, éste será mediante vehículos, los que circularán por vías habilitadas o por habilitar, en caso que no sea posible acceder mediante este medio, se accederá en forma pedestre. Por otro lado, en los frentes de trabajo se instalarán baños químicos, los que estarán instalados a no más de 75 metros de distancia del área de trabajo. Una vez finalizados los trabajos éstas áreas serán restituidas lo más parecido posible al estado original. Tras la finalización de las actividades de restitución se solicitará un certificado de recepción conforme a cada uno de los propietarios afectados por la construcción de la línea de transmisión.
      16. Nombre: Sergio Guillermo Menichetti Arellano
        Observación:
        7.- No se indica la política de retiro de residuos ni garantías que lo aseguren No se indica política de residuos ni garantías que aseguren el retiro de estos.
        Evaluación técnica de la observación:
        Los residuos sólidos domésticos generados en la obra durante la etapa de construcción, serán almacenados en tambores o contenedores con tapa para ser retirados, al menos una vez por semana, por el servicio local de recolección, siendo dispuestos en un lugar autorizado. El área de acopio o almacenamiento de residuos sólidos domésticos, generados en la fase de construcción, estará localizada en la instalación de faenas. Los residuos domésticos generados en los frentes de trabajo serán introducidos en bolsas plásticas, para luego ser dispuestos en los contenedores habilitados para tal efecto, para ser retirados y trasladados diariamente a la instalación de faena. En el caso de los residuos sólidos industriales, tales como despuntes de conductor, chatarra, fierro y madera de embalaje, serán almacenados en el patio de salvataje (ubicado en la instalación de faenas), desde donde serán retirados por personas/empresas dedicadas al reciclaje, ó serán dispuestos en sitios debidamente autorizados. Por último se aclara que el proyecto requiere del permiso ambiental del artículo 93 del Reglamento del SEIA, cuyos antecedentes se aportaron en el proceso de evaluación a conformidad de la autoridad sanitaria. Cabe indicar, que una vez finalizados los trabajos en los frentes de trabajos, se realizará el retiro de los materiales sobrantes, residuos y desechos de las áreas que hayan sido intervenidas por las obras, los cuales serán dispuestos en un lugar que cuente con la autorización de la Autoridad Sanitaria correspondiente. Además, estos frentes serán restituidos considerando su estado original. Tras la finalización de las actividades de restitución se solicitará un certificado de recepción conforme a cada uno de los propietarios afectados por la construcción de la línea de transmisión.
      17. Nombre: Benjamín Pupkin Rutman
        Observación:
        I.- CALIDAD DE DIRECTAMENTE AFECTADO DE DON JOSE GONZALEZ GUERRERO. Mi representado es propietario del predio agrícola denominado “El Recurso, parcela Nº3, lote 2” ubicado en la Ruta 5 Sur, Km. 30, comuna de Buin. Este inmueble se encuentra ubicado precisamente a un costado, al oriente de la Ruta 5 Sur o Panamericana Sur, a la altura del Km 30 y con línea de ferrocarril que media el deslinde con esta vía, y rodeado en todos sus demás deslindes con predios agrícolas de propiedad de terceros. El predio se conforma de 3 lotes, que totalizan una superficie de 58.058 m2. Los lotes se encuentran fusionados físicamente, sin cercos que delimiten un terreno de otro, y que se encuentran en su totalidad dedicados al desarrollo de la actividad comercial desplegada por mi representado, que consiste en un jardín de producción y venta de plantas ornamentales para el uso doméstico. Como es de vuestro conocimiento, con fecha 12 de noviembre de 2010, la empresa Transelec S.A. ha presentado ante vuestro Servicio el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EIA) del proyecto denominado “Línea de Entrada a Alto Jahuel 2x500 kv”. De acuerdo a lo señalado en el EIA, el proyecto consiste en la construcción, instalación y operación de una línea de trasmisión 2x500 kv de una longitud de 11,3 km entre una torre existente, localizada en la parte sur del Cerro Lonquén y la subestación eléctrica Alto Jahuel. El proyecto contempla 29 estructuras, un (1) vértice de salida (VS) que es parte de una línea existente y un (1) vértice de remate (VR-ML) que corresponde al marco de línea, localizado al interior de la subestación Alto Jahuel. La franja de servidumbre tendría un ancho de 60 metros, estimándose una superficie de aproximadamente 67,80 hectáreas. Sin embargo, según lo planteado por el titular, la superficie directamente afectada se estima en 0,65 hectáreas, que corresponde a la superficie de emplazamiento de todas las torres. El proyecto considera la construcción y habilitación de huellas de acceso a las estructuras, lo que implicaría la intervención de una superficie 0,75 hectáreas. Así mismo, se utilizarían 0,26 hectáreas adicionales de manera transitoria para la instalación de faena y base operativa.
        Evaluación técnica de la observación:
        Se aclara que la superficie estimada a ocupar por la franja de servidumbre de la línea de transmisión eléctrica es de aproximadamente 67,8 ha (11,3 km de longitud por 60 m de ancho). Sin embargo, la superficie directamente afectada corresponde a la superficie de emplazamiento de las 30 torres, que se estima en 0,675 ha. El proyecto por concepto de construcción y habilitación de huellas de acceso, necesita la superficie de 0,7514 ha. La superficie de corta de vegetación es de 0,95 ha, lo cual se encuentra especificado en la Adenda Nº 1, Anexo 17, Plan de Manejo Forestal. Además, por concepto de instalaciones necesarias para el desarrollo de la obra se considera una superficie de 0,26 ha, de las cuales 0,10 ha corresponden a la instalación de una base operativa, y 0,16 ha corresponden a la instalación de faenas. Por lo tanto, la superficie total a ocupar por el proyecto es de 68,74 ha. Respecto a la solicitud de definir un área de influencia indirecta, el DS N° 95/2001, del MINSEGPRES, señala que se definirá y justificará el área de influencia para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los potenciales impactos del Proyecto, lo que se hizo en el Estudio, tal como lo indica el Reglamento del SEIA. A mayor abundamiento, en este mismo cuerpo normativo, en su artículo 12 literal f), se señala que “Deberán describirse aquellos elementos del medio ambiente que se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad, y que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en consideración a los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley”. Es en este contexto, que el titular ha presentado en el EIA, la definición del área de influencia para cada uno de los componentes del medio ambiente incluidos el medio humano, lo que ha sido descrito en el Capítulo II del EIA. Respecto a los impactos sobre el medio humano, cabe señalar que este aspecto fue considerado, tanto en el diseño del trazado como en el propio EIA, por lo cual sobre dicho componente no se verifican efectos significativos, tal como se indica en el numeral IV.3 del EIA. Asimismo, se aclara que la afectación o intervención real del Proyecto se remite al sector de ubicación de la torre, ya que el paso de la línea (conductores o cables) es una intervención sólo de tipo aérea. Por lo anterior, cada propietario podrá hacer uso a libre disposición del terreno para cultivos y plantaciones bajo la línea, sólo teniendo como limitante cultivos mayores a 4 metros de altura y la prohibición de construcciones bajo la franja de seguridad, conforme lo estipula el artículo 111 del Reglamento NSEG 5 En. 71 “Instalaciones de Corrientes Fuertes”. Además, es importante mencionar muchas actividades son compatibles con su existencia. Por su parte, cabe recordar que el Proyecto es presentado al SEIA a través de un EIA, por generar o presentar alguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el literal d) del artículo 11 de la Ley N° 19.300 y el literal c) del artículo 9 del Reglamento del SEIA, es decir, “d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.” Lo anterior, por cuanto 3,5 km del trazado del Proyecto (entre los el vértice VS y la torre T8) se emplazan dentro del área de preservación ecológica definida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y en el sitio “Cerro Lonquén” identificado en la “Estrategia para la Conservación de la Biodiversidad en la Región Metropolitana de Santiago” (Diciembre de 2004, CONAMA RM), evaluándose la magnitud del efecto sobre dicha área de preservación ecológica y definiéndose las medidas ambientales respectivas.
      18. Nombre: Benjamín Pupkin Rutman
        Observación:
        II.- OBSERVACIONES AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO. Sin perjuicio de las observaciones al EIA contenidas en el Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones, emitido por vuestro Servicio, a continuación nos referiremos a las observaciones que merece el EIA del proyecto, que se refieren en lo relativo a la Línea de Base del medio humano ubicado en el área de influencia del proyecto, lo que se traduce en deficiencias técnicas y normativas, que pasamos a detallar. 1. LINEA DE BASE COMPONENTE HUMANO Y SOCIAL (capitulo II del EIA).- El EIA señala en primer lugar que la línea de base fue elaborada considerando características demográficas y económicas de la población de las comunas de San Bernardo y Buin, utilizando información disponible a nivel comunal, señalando que “el área de influencia del proyecto solo involucra una ínfima parte de la población de ambas comunas”. El titular no establece una diferenciación clara y precisa entre las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto en relación al componente medio humano, lo cual repercute en una visión limitada y sesgada de las actividades económicas y de uso del suelo en el área en que se emplazaría el proyecto. A continuación se exponen los aspectos más significativos omitidos por el EIA y sus consecuencias. i) Economía y Turismo. No se describen todas las actividades económicas existentes en el área de influencia del proyecto. La línea de base del EIA se limita a señalar de manera genérica que “las principales actividades económicas que se desarrollan en el área de influencia del proyecto son los cultivos y plantaciones agrícolas y la extracción y procesamiento de áridos”. Como se puede advertir, el EIA no da cuenta de las actividades económicas precisas que se desarrollan en el área, entre las cuales se encuentra el Jardín Guindos, de propiedad de mi representado José González Guerrero, en el cual se proyectó la instalación de una torre o estructura, lo cual impide apreciar los impactos ambientales y económicos que el proyecto causaría en dichas actividades. ii) Uso del Suelo. El EIA señala que en el área en que se ubica el Jardín de propiedad de mi representado (donde se pretende instalar la estructura 18 del proyecto, señalada como V13) “existen plantaciones de nogales y otros frutales” omitiendo por completo la existencia de una actividad económica completa como lo es el desarrollo de un Jardín con todas las instalaciones que éste comprende, con su valor paisajístico y ornamental y con la enorme relevancia que cumplen en el sector las especies arbóreas que hoy existen, y que tendrían que se arrasadas de aceptarse el proyecto. Sobre el particular, resulta oportuno transcribir parte de lo que al respecto ha sostenido el profesor de la Universidad de Chile don Miguel Ángel D´Angelo, en un informe elaborado precisamente acerca del valor de las especies existentes en el lugar, al decir que “la presencia de árboles adultos, de 15 a 30 años de edad, cumple un rol importante en el Medio Ambiente, situación que se verá drásticamente afectada, ya sea por su eliminación o rebaje drástico, provocado por la instalación de una Torre de Alta Tensión Eléctrica, el en Vivero Guindos. Estos árboles adultos, permiten lo siguiente: a) amortiguan la densidad del ruido y sonidos molestos. b) sirven de barrera, evitando la dispersión aérea de partículas como el polvo. c) árboles con follaje ancho y denso, son los más eficientes para asimilar los desechos del aire, dado la favorable relación entre superficie y volumen de su follaje, lo que ayuda a remover las partículas contaminantes que flotan en la atmosfera. d) favorecen la regulación de la temperatura, en áreas específicas al dar sombra (sombreadero natural y eficiente). e) ayudan a la eliminación de malos olores. f) favorecen la privacidad. g) favorecen la restauración de la fauna, principalmente aves. h) contribuyen a la infiltración de aguas lluvias y regulan la erosión. i) deleitan la vista, mejoran el paisaje con su belleza y atraen, por consecuencia, a visitas y compradores de plantas. Es una especie de Paraíso en la Tierra. j) y como todas las plantas, absorben el dióxido de carbono y restituyen el oxigeno. Agrega el citado profesor, que el rebaje de plantas adultas provocará la muerte de estos árboles, debido fundamentalmente a que al diminuir el área foliar, hay muerte de raíces y por consecuencia muerte del árbol. ¡Difícil visitar un Vivero donde se observe un panorama así. Espanta a la clientela. Señala luego, que la contaminación acústica, provocada por el ruido de los cables, aleja a los clientes y perturba la mano de obra del Vivero. Por lo anterior, la descripción de actividades económicas y de uso de suelo es evidentemente parcial e incompleta, siendo necesaria una indagación más exhaustiva, ya que se debe realizar contrastando los elementos existentes con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución de obras y actividades del proyecto. Dado que en este caso no se han abordado en detalle y profundidad todos los elementos constitutivos del medio humano, los antecedentes proporcionados por el titular sobre esta materia no permiten legitimar lo formulado en materia de impactos sobre este particular componente medioambiental.
        Evaluación técnica de la observación:
        Se aclara que la superficie estimada a ocupar por la franja de servidumbre de la línea de transmisión eléctrica es de aproximadamente 67,8 ha (11,3 km de longitud por 60 m de ancho). Sin embargo, la superficie directamente afectada corresponde a la superficie de emplazamiento de las 30 torres, que se estima en 0,675 ha. El proyecto por concepto de construcción y habilitación de huellas de acceso, necesita la superficie de 0,7514 ha. La superficie de corta de vegetación es de 0,95 ha, lo cual se encuentra especificado en la Adenda Nº 1, Anexo 17, Plan de Manejo Forestal. Además, por concepto de instalaciones necesarias para el desarrollo de la obra se considera una superficie de 0,26 ha, de las cuales 0,10 ha corresponden a la instalación de una base operativa, y 0,16 ha corresponden a la instalación de faenas. Por lo tanto, la superficie total a ocupar por el proyecto es de 68,74 ha. Respecto a la solicitud de definir un área de influencia indirecta, el DS N° 95/2001, del MINSEGPRES, señala que se definirá y justificará el área de influencia para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los potenciales impactos del Proyecto, lo que se hizo en el Estudio, tal como lo indica el Reglamento del SEIA. A mayor abundamiento, en este mismo cuerpo normativo, en su artículo 12 literal f), se señala que “Deberán describirse aquellos elementos del medio ambiente que se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad, y que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en consideración a los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley”. Es en este contexto, que el titular ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental, la definición del área de influencia para cada uno de los componentes del medio ambiente incluidos el medio humano, lo que ha sido descrito en el Capítulo II del EIA. Respecto a los impactos sobre el medio humano, cabe señalar que este aspecto fue considerado, tanto en el diseño del trazado como en el propio EIA, por lo cual sobre dicho componente no se verifican efectos significativos, tal como se indica en el numeral IV.3 del EIA. Asimismo, se aclara que la afectación o intervención real del Proyecto se remite al sector de ubicación de la torre, ya que el paso de la línea (conductores o cables) es una intervención sólo de tipo aérea. Por lo anterior, cada propietario podrá hacer uso a libre disposición del terreno para cultivos y plantaciones bajo la línea, sólo teniendo como limitante cultivos mayores a 4 metros de altura y la prohibición de construcciones bajo la franja de seguridad, conforme lo estipula el artículo 111 del Reglamento NSEG 5 En. 71 “Instalaciones de Corrientes Fuertes”. Además, es importante mencionar muchas actividades son compatibles con su existencia. Por su parte, cabe recordar que el Proyecto es presentado al SEIA a través de un EIA, por generar o presentar alguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el literal d) del artículo 11 de la Ley N° 19.300 y el literal c) del artículo 9 del Reglamento del SEIA, es decir, “d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.” Lo anterior, por cuanto 3,5 km del trazado del Proyecto (entre los el vértice VS y la torre T8) se emplazan dentro del área de preservación ecológica definida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y en el sitio “Cerro Lonquén” identificado en la “Estrategia para la Conservación de la Biodiversidad en la Región Metropolitana de Santiago” (Diciembre de 2004, CONAMA RM), evaluándose la magnitud del efecto sobre dicha área de preservación ecológica y definiéndose las medidas ambientales respectivas.
      19. Nombre: Benjamín Pupkin Rutman
        Observación:
        2. EFECTOS O CIRCUNSTANCIAS QUE DAN ORIGEN A LA NECESIDAD DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (capítulo III del EIA).- En el capítulo relativo a los efectos o circunstancias que dan origen a la necesidad de un EIA, específicamente en la TABLA Nº 3, referida a la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos contemplada en la letra c) del artículo 11 de la ley 19.300, el titular señala respecto de la dimensión socio-económica, que “El proyecto no generará efectos significativos en los sistemas de vida y costumbres de las personas, considerando el empleo y desempleo, y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano. La capacidad de empleo de la actividad (directo e indirecto) es poco significativa como para generar ese tipo de procesos”. Como señalamos en el numeral anterior, es evidente que no se ha llevado a cabo una lectura y correlación exhaustiva entre actividades y efectos. En particular, no se identifican impactos sobre las labores económico-productivas de la población local que ocasionará la instalación del proyecto, y básicamente considerando las actividades que éste desencadenará. De hecho, el proyecto provocará la erradicación de un hermoso Vivero, que cumple fines no sólo económicos para mi representado sino que también medio ambientales muy relevantes dada las especies arbóreas existentes en el lugar, y nada se ha mencionado al respecto.
        Evaluación técnica de la observación:
        Se aclara que la superficie estimada a ocupar por la franja de servidumbre de la línea de transmisión eléctrica es de aproximadamente 67,8 ha (11,3 km de longitud por 60 m de ancho). Sin embargo, la superficie directamente afectada corresponde a la superficie de emplazamiento de las 30 torres, que se estima en 0,675 ha. El proyecto por concepto de construcción y habilitación de huellas de acceso, necesita la superficie de 0,7514 ha. La superficie de corta de vegetación es de 0,95 ha, lo cual se encuentra especificado en la Adenda Nº 1, Anexo 17, Plan de Manejo Forestal. Además, por concepto de instalaciones necesarias para el desarrollo de la obra se considera una superficie de 0,26 ha, de las cuales 0,10 ha corresponden a la instalación de una base operativa, y 0,16 ha corresponden a la instalación de faenas. Por lo tanto, la superficie total a ocupar por el proyecto es de 68,74 ha. Asimismo, se aclara que la afectación o intervención real del Proyecto se remite al sector de ubicación de la torre, ya que el paso de la línea (conductores o cables) es una intervención sólo de tipo aérea. Por lo anterior, cada propietario podrá hacer uso a libre disposición del terreno para cultivos y plantaciones bajo la línea, sólo teniendo como limitante cultivos mayores a 4 metros de altura y la prohibición de construcciones bajo la franja de seguridad, conforme lo estipula el artículo 111 del Reglamento NSEG 5 En. 71 “Instalaciones de Corrientes Fuertes”. Además, es importante mencionar muchas actividades son compatibles con su existencia.
      20. Nombre: Benjamín Pupkin Rutman
        Observación:
        3. CONSECUENCIAS DE LAS OMISIONES DEL EIA. Por lo señalado anteriormente, el EIA no cumple con la exigencia de contendidos mínimos que establece el artículo 12 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, dado que el medio humano descrito en el EIA resulta incompleto y se omite de manera inexplicable y manifiesta la existencia de personas y actividades económicas como la que desarrolla mi representado, y que el proyecto afectaría gravemente. Recordemos que el artículo 3 de la Ley de Bases define la Línea de Base como “la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a su ejecución”. Demás esta subrayar la importancia de la definición de la Línea de Base de un proyecto, dado que si ésta es incompleta, el diseño, definición de áreas de influencia y todas las etapas posteriores de análisis, como la evaluación de impactos, plan de medidas de mitigación y otras, pierden toda validez y por esto quedarán incompletas, como ocurre precisamente en este caso. Por otra parte, el EIA no contiene una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio. Esta grave omisión, en conjunto con las deficiencias de que adolece la Línea de Base presentada, repercute en una evaluación de impacto ambiental incompleta e inexacta, que amerita el rechazo del EIA. En virtud de todo lo expuesto, procede que la autoridad ambiental califique como ambientalmente desfavorable el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Línea de Entrada a Alto Jahuel 2x500 kv” presentado con fecha 12 de noviembre de 2010 por el titular “Transelec S.A.”. En espera de una favorable acogida, le saluda atentamente. Benjamin Pupkin Rutman.
        Evaluación técnica de la observación:
        Se aclara que la superficie estimada a ocupar por la franja de servidumbre de la línea de transmisión eléctrica es de aproximadamente 67,8 ha (11,3 km de longitud por 60 m de ancho). Sin embargo, la superficie directamente afectada corresponde a la superficie de emplazamiento de las 30 torres, que se estima en 0,675 ha. El proyecto por concepto de construcción y habilitación de huellas de acceso, necesita la superficie de 0,7514 ha. La superficie de corta de vegetación es de 0,95 ha, lo cual se encuentra especificado en la Adenda Nº 1, Anexo 17, Plan de Manejo Forestal. Además, por concepto de instalaciones necesarias para el desarrollo de la obra se considera una superficie de 0,26 ha, de las cuales 0,10 ha corresponden a la instalación de una base operativa, y 0,16 ha corresponden a la instalación de faenas. Por lo tanto, la superficie total a ocupar por el proyecto es de 68,74 ha. Respecto a la solicitud de definir un área de influencia indirecta, el DS N° 95/2001, del MINSEGPRES, señala que se definirá y justificará el área de influencia para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los potenciales impactos del Proyecto, lo que se hizo en el Estudio, tal como lo indica el Reglamento del SEIA. A mayor abundamiento, en este mismo cuerpo normativo, en su artículo 12 literal f), se señala que “Deberán describirse aquellos elementos del medio ambiente que se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad, y que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en consideración a los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley”. Es en este contexto, que el titular ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental, la definición del área de influencia para cada uno de los componentes del medio ambiente incluidos el medio humano, lo que ha sido descrito en el Capítulo II del EIA. Respecto a los impactos sobre el medio humano, cabe señalar que este aspecto fue considerado, tanto en el diseño del trazado como en el propio EIA, por lo cual sobre dicho componente no se verifican efectos significativos, tal como se indica en el numeral IV.3 del EIA. Asimismo, se aclara que la afectación o intervención real del Proyecto se remite al sector de ubicación de la torre, ya que el paso de la línea (conductores o cables) es una intervención sólo de tipo aérea. Por lo anterior, cada propietario podrá hacer uso a libre disposición del terreno para cultivos y plantaciones bajo la línea, sólo teniendo como limitante cultivos mayores a 4 metros de altura y la prohibición de construcciones bajo la franja de seguridad, conforme lo estipula el artículo 111 del Reglamento NSEG 5 En. 71 “Instalaciones de Corrientes Fuertes”. Además, es importante mencionar muchas actividades son compatibles con su existencia. Por su parte, cabe recordar que el Proyecto es presentado al SEIA a través de un EIA, por generar o presentar alguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el literal d) del artículo 11 de la Ley N° 19.300 y el literal c) del artículo 9 del Reglamento del SEIA, es decir, “d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.” Lo anterior, por cuanto 3,5 km del trazado del Proyecto (entre los el vértice VS y la torre T8) se emplazan dentro del área de preservación ecológica definida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y en el sitio “Cerro Lonquén” identificado en la “Estrategia para la Conservación de la Biodiversidad en la Región Metropolitana de Santiago” (Diciembre de 2004, CONAMA RM), evaluándose la magnitud del efecto sobre dicha área de preservación ecológica y definiéndose las medidas ambientales respectivas.
      21. Nombre: Isaías Gómez Ganem
        Observación:
        II) Consideraciones de Hecho 1.- La línea de transmisión que se proyecta construir e instalar, a traviesa todos los predios de mi representado de Poniente a Oriente, y en toda su extensión, es decir, 430 metros lineales, con un ancho de 60 metros, lo que representa un total de 25.816 metros cuadrados; esto es, más de 2.5 hectáreas. 2.- En dichos predios ya existen 2 líneas de transmisión que los afectan, y que los atraviesan en igual sentido, por lo que una tercera línea ocasionaría a mi representado cuantiosos daños en el ámbito productivo, económico y patrimonial. 3.- Estos terrenos poseen una ubicación privilegiada por su cercanía a la Ruta 5 Sur, y su proximidad con la ciudad de Santiago, representan un incipiente desarrollo inmobiliario, lo que aumenta su plusvalía, lo que hace proyectar un daño aun mayor en el evento de afectase con la concesión que se proyecta. 4.- Este proyecto concesionario, representa uno de los más grandes de nuestro país, por lo que no es posible dimensionar el impacto nocivo que esto puede acarrear para los viñedos, vegetación e infertilidad del suelo, personal que labora en los campos, biodiversidad o diversidad biológica. 5.- Tal como se dijo, en estos predios ya existen otras 2 líneas de trazados, y una de ellas, se encuentra a escasos metros de la que se proyecta, la que perfectamente puede ser aprovechada y así evitar ocasionar un daño mayor y adicional a los ya soportados por las otras líneas. Más aun, la proyectada línea contempla la instalación de gigantescas torres, lo que provocaría un daño mayor para la explotación de dichos predios, afectándolos en una mayor extensión.
        Evaluación técnica de la observación:
        Respecto a las observaciones que aluden a la afectación del propietario del predio cercano a Ruta 5, y a la no consideración de otras líneas existentes, se indica que la Ley N° 19.300, y sus modificaciones, establece en su Título II, Párrafo 2 Del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las disposiciones a considerar en la evaluación ambiental de proyectos o actividades susceptibles de causar algún efecto sobre el medio ambiente, indicándose, entre otros aspectos, las causales de ingreso al proceso de evaluación ambiental,condiciones por las cuales un proyecto deberá elaborar un EIA, y los contenidos de éste, incluida la línea base. Sobre esta última, el artículo 12 literal f), del mismo cuerpo normativo señala que “Deberán describirse aquellos elementos del medio ambiente que se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad, y que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en consideración a los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley”. Es en este contexto, que el titular ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental, el cual, entre otros aspectos, ha considerado una descripción de línea base, la cual incluye, la caracterización del medio humano, pese a que no se consideran efectos sobre los grupos humanos insertos en el área de influencia, conforme lo establece el literal c) del artículo 11 de la ley citada. En efecto, en dicho literal se explicita que, tanto la línea base como la evaluación de los efectos del proyecto, debe considerar a los grupos humanos, y no personas individuales (Ver capítulo II.5 del EIA). Por su parte, la línea base considera, dentro de la caracterización del medio construido, la caracterización del equipamiento y las obras de infraestructura dentro del área de influencia, incluidas las líneas de transmisión existentes (Ver capítulo II.5.6.1 del EIA).
      22. Nombre: Isaías Gómez Ganem
        Observación:
        III.- Observaciones Al Estudio De Impacto Ambiental 1.- El estudio de impacto ambiental, es poco objetivo, y relativiza los efectos adversos y nocivos que este proyecto representa. En efecto, señala el referido estudio que todos los efectos se circunscriben única y exclusivamente a la etapa de construcción e implementación, señalando que estos son: a) La alteración del entorno como resultado de la construcción y habilitación de huellas de acceso a las torres. b) La alteración focalizada y transitoria del entorno durante la instalación de las torres y conductores; y c) La disminución de la calidad del paisaje por impacto visual permanente de las estructuras. Ni la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, ni el propio Estudio de Impacto Ambiental, consideran ni pronuncian sobre la afectación que este proyecto representa para el área de preservación ecológica definida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y en el Cerro Lonquén identificado en la “Estrategia para la conservación de la biodiversidad en la Región Metropolitana de Santiago”, (Diciembre de 2004 Conama RM). Lo que contraviene lo señalado en el artículo 11 letra d, de la Ley 19.300, al señalar que: “Los proyectos o actividades enumerados en el articulo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si genera o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: … “d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar””. Como se señaló, este estudio no se pronuncia sobre estos aspectos, tendiendo presente que 3.5 kilómetros de trazado entre el vértice de salida y la torre T8, se proyecta emplazar sobre un área de preservación ecológica y protegida conforme se indicó. Claro queda entonces, que no existe una medida que tienda a conservar la biodiversidad en la Región Metropolitana de Santiago, ni mucho menos de nuestro valioso y frágil patrimonio natural.-
        Evaluación técnica de la observación:
        Tal como lo señala el observante y en el propio EIA, el Proyecto se sometió al SEIA a través de un EIA dado que podría generar o presentar alguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el literal d) del artículo 11 de la Ley N° 19.300 y el literal c) del artículo 9 del Reglamento del SEIA, que indican que un proyecto debe presentar un EIA si “generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.” Lo anterior, se justifica dado el emplazamiento de 3,5 km de trazado entre los el vértice VS y la torre T8 en un área de preservación ecológica definida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y en el sitio “Cerro Lonquén” identificado en la “Estrategia para la Conservación de la Biodiversidad en la Región Metropolitana de Santiago” (Diciembre de 2004, CONAMA RM). Asimismo, fueron evaluados en el EIA los potenciales efectos del trazado sobre dicha área, definiéndose las siguientes medidas: • Reforestación de 0,95 hectáreas en el Cerro Lonquén, como compensación de la cantidad de bosque afectado a corta para dar cumplimiento a los requisitos del permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 102 del D.S.N° 95/2001, de Minsegpres. • Forestar una superficie de 2 hectáreas en el Cerro Lonquén, con especies arbóreas o arbustivas nativas, en terrenos con escasa vegetación y que sean de aptitud preferentemente forestal, en la comuna de San Bernardo. • Se realizará un plan de captura y relocalización de fauna nativa presente en el lugar. Además, se considera implementar las siguientes medidas en toda el área del Proyecto, incluida el área protegida: • Instalar en las inmediaciones del Proyecto señalética que indique la prohibición de caza y captura de anfibios, reptiles, aves y mamíferos silvestres, durante el periodo de desarrollo de las obras. • Capacitar adecuadamente a los operarios en el cuidado y respeto de la flora y fauna, en cuanto a la caza o captura de ejemplares de reptiles, anfibios, pequeños y grandes mamíferos o aves; daño y utilización de la vegetación, prohibición de fogatas, entre otros. • Implementar cartillas de identificación, tanto para la flora, como para la fauna. • Humectar los caminos utilizados durante todo el periodo estival. • Definición de áreas de circulación vehicular y peatonal. • El proyecto considera la instalación de “peinetas” destinadas a impedir que las aves se posen en las crucetas de las torres. • El titular se compromete a continuar con el estudio “Investigación aplicada a la conservación ambiental en los cerros de Chena y Lonquén de la Región Metropolitana” (PUC, 2010). • Se instalarán visualizadores en el cable de guardia en las zona de confluencia de aves, con el fin de hacerlo más visible, y así evitar la colisión de aves con este.
      23. Nombre: Isaías Gómez Ganem
        Observación:
        2.- Asimismo, no señala mecanismos de reparación para el conjunto de afectados por este proyecto, en especial el impacto que provocará sobre los plantíos, la infertilidad del suelo, la vegetación, el personal que labora en ellos. 3.- Las medidas de mitigación propuestas en el informe son insuficientes dado la envergadura del proyecto teniendo presente que representa uno de los más grandes y ambiciosos. Por tanto, en merito de todo lo expuesto, vengo en formular las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, y en tal virtud, pido en definitiva se desestime el Estudio de Impacto Ambiental realizado por no considerar aspectos esenciales, como asimismo, las escasas y nulas medidas de mitigación que plantea.
        Evaluación técnica de la observación:
        La afectación o intervención del Proyecto se circunscribe al sector de ubicación de la torre y a los accesos a dichas torres. El paso de la línea (conductores o cables) es una intervención sólo de tipo aérea. Por lo anterior, cada propietario podrá hacer uso a libre disposición del terreno para cultivos y plantaciones bajo la línea, sólo teniendo como limitante cultivos mayores a 4 metros de altura y la prohibición de construcciones bajo la servidumbre, conforme lo estipula el artículo 111 del Reglamento NSEG 5 En. 71 “Instalaciones de Corrientes Fuertes”. Además, es importante mencionar que la línea no entorpece mayormente la actividad de los predios ya que muchas actividades son compatibles con su existencia. Asimismo, el proyecto no afecta la fertilidad del suelo, ni al personal que labora en ellos. En efecto, la estimación de los campos electromagnéticos es menor que el valor de la norma de referencia, por cuanto el valor del campo eléctrico producido por el Proyecto al borde de la franja de servidumbre será de 0,58 kV/m, menor que lo indicado, tanto por la ICNIRP (5,0 kV/m) como por la norma del estado de New York, U.S.A. (1,6 kV/m), y el valor del campo magnético producido por el Proyecto para una transmisión de 1800 MVA al borde de la franja de servidumbre será de 3,8 microtesla, cifra menor a lo indicado, tanto por la ICNIRP (100 microtesla) como por la norma del estado de New York, U.S.A (20 microtesla). Por su parte, y respecto al recurso suelo en el EIA se ha evaluado el efecto pérdida o degradación de suelo por excavaciones de fundaciones y habilitación de huellas, estableciéndose para ello diversas medidas de mitigación. Sobre la vegetación, se ha establecido que producto de la habilitación de huellas de acceso y emplazamiento de torres, se generará alteración de la vegetación, cortando un área equivalente a 0,95 ha de Bosque espinoso de Acacia caven, estableciéndose las correspondientes medidas de mitigación y compensación tanto en el EIA, como en las Adendas 1 y 2.
      24. Nombre: Marcos Sáez Ávila
        Observación:
        J.- CONCLUSIÓN Y SOLICITUD : Se puede observar que este estudio de impacto ambiental en su capitulo I.4. SUPERFICIE DEL PROYECTO , contiene errores fundamentales de concepto y de magnitud : J1.- No existe en el DFL4 y sus Reglamentos el concepto HUELLAS DE ACCESO para construir , mantener , reparar y custodiar la Línea , el concepto es CAMINO DE ACCESO y debe ser registrado en los planos especiales de servidumbres , para ejercitar por tiempo indefinido la servidumbre de tránsito . Aun cuando cambie su uso agrícola y se destine a uso inmobiliario , siempre habrá un camino de acceso a las torres , establecido por escritura pública por medio del plano especial de servidumbre , protocolizado con un número y que forma parte integrante de dicha escritura por tiempo indefinido .Aun cuando esta escritura no está dentro de las que deben inscribirse , la mayoría de las concesionarias las inscriben en el Conservador de Bienes Raíces , con coordenadas UTM , lo que las hace “inamovibles”.
        Evaluación técnica de la observación:
        No corresponde, en el presente proceso de evaluación ambiental, la aplicación de normas que no son ambientales. Los temas referidos a servidumbres, por concepto de los terrenos ocupados por la línea y por los caminos o huellas de acceso y su indemnización, no corresponde a una temática que se evalúe en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto, toda vez que hace referencia a una materia que escapa a aquellas de índole ambiental.
      25. Nombre: Marcos Sáez Ávila
        Observación:
        J2.- A quedado demostrado que en solo dos predios de 122 predios afectados , la superficie de los caminos de acceso superan las 2 Ha y en el capitulo EIA Superficie del Proyecto asegura “ocupar 0,75 hectáreas para huellas de acceso “ . ERROR garrafal. SOLICITO : se analice caso a caso la forma de ingresar al predio y la ocupación de los caminos necesarios para construir , mantener , reparar y custodiar la Línea de transmisión , por tiempo indefinido .
        Evaluación técnica de la observación:
        Las huellas a utilizar se especificaron en la Adenda 1, Anexo Nº 3 y 3A (Ubicación de huellas de acceso a construir y habilitar). El detalle de estas superficies se muestra en el plano del mismo Anexo. Asimismo, se aclara que la superficie estimada a ocupar por concepto de construcción y habilitación de huellas de acceso es de 0,7514 ha, siendo la superficie total a ocupar por el proyecto (franja de servidumbre, huellas o caminos de acceso e instalación de faenas de 68,74 ha.
      26. Nombre: Marcos Sáez Ávila
        Observación:
        J3.- Cuando existen varias Líneas de transmisión en el predio y se proyecta una nueva , como el caso de entrada a alto Jahuel 2x500 kv , se producen dos fenómenos importantes : a).- La nueva Línea tiene una afección directa sobre el predio que son las áreas de la franja de servidumbre mas la de los caminos de acceso , mas la servidumbre de tránsito pero también aparecen áreas indirectas inutilizadas entre las líneas ( color amarillo ) , llamados bolsones . b).- Al surgir una línea de transmisión con torres de 35 a 40 m de altura , con dos a cuatro conductores por fase ( 24 conductores de aluminio brillante ) y de un voltaje de 500.000 volt , no hay duda que surge una “ Franja de Influencia Indirecta “ , que afectará el medio ambiente mucho mas allá de los 60metros de la franja de servidumbre . Este concepto lo han aplicado las Comisiones de Hombres Buenos , en todos los casos donde ha sido necesaria su participación , con 200m a cada lado del eje , otros con 500m a cada lado del eje y otros casos con 1000m a cada lado del eje. SOLICITUD : Solicito que este EIA considere esta franja de influencia indirecta en una magnitud de 200m a cada lado del eje y proponga mitigación , reparación y compensación a los diferentes impactos que deberá absorber la flora y fauna , durante la construcción y explotación de la línea . Ejemplo Interrupción del ciclo de reproducción de la fauna durante la construcción de la Línea El impacto y muerte durante el vuelo de las tórtolas sobre los conductores tendidos de la línea , aun cuando son brillantes por ser de aluminio , no están registrados en su programa de vuelo y el primer año mueren cientos de ellas diariamente . Por último se adjuntan los poderes notariales dados por cada uno de los propietarios en que se da representatividad al ingeniero Marcos Sáez Ávila para que haga las observaciones frente a la CONAMA ,COREMA , CONAF Y OTROS ORGANISMOS NACIONALES públicos y privados . Marcos Sáez Ávila Ing.Civil Elect Reg SEC 4.629.332-0 Clase A Col.Ing.Chile 11520 -7 Correo msaez.naza@gmail.com Cel 77 64 34 54 NAZA INGENIERIA LTDA DR. SOTERO DEL RÍO 508 OF 632 SANTIAGO CENTRO Fonos02- 662 1527 – 662 17 70
        Evaluación técnica de la observación:
        La franja de seguridad resulta de la aplicación de la normativa técnica y se calcula según lo establecido en el artículo Nº 109 de la Norma NSEG 5 E.n. 71 “Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes” de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”, (Capítulo XIII: 04.04 del Estudio de Impacto Ambiental). La franja de seguridad está incluida en su totalidad en la franja de servidumbre. Estableciendo estos parámetros, la propuesta del observante no se establece dentro de la normativa vigente actualmente, por lo que el titular ratifica la franja de servidumbre en 60 metros. Respecto a la solicitud de considerar un área de influencia mayor a 60 m, se aclara que conforme a las características del Proyecto y de cada uno de los componentes ambientales, se definió un área de influencia asociada al área en donde se manifiestan los potenciales impactos del Proyecto, conforme lo establece la Ley 19.300 y el Reglamento del SEIA. Sobre los potenciales efectos del Proyecto sobre la flora y fauna del área de influencia, mencionados por el observante, como interrupción del ciclo de reproducción de la fauna durante la construcción de la línea y el riesgo de colisión de aves, se debe indicar que el área del Proyecto no corresponde a un nicho preferencial para la nidificación y crianza de especies, por cuanto la cantidad y grado de concentración de las mismas, no permiten clasificar el área como un nicho preferencial, ya que no se evidenció en terreno, una alta concentración de nidos. Sin embargo, dentro del Estudio de Impacto Ambiental, y de las Adendas, en específico, en la pregunta 3.1 del Adenda 2, se presentan las medidas que se tomarán para proteger la avifauna del sector. Sin perjuicio de lo anterior, se han definido medidas de mitigación, reparación o compensación, las cuales están contenidas, tanto en el EIA como en sus Adendas.
  16. Recomendación de calificación ambiental

    EL Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, recomienda Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental, basándose en que:

    Recomendación de Calificación Ambiental

     

    1. EL Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, recomienda Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental, basándose en que:

     

    ü      El proyecto acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

     

    ü      El proyecto presenta los antecedentes y medidas requeridas para los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 93, 99 y 102 del Título VII del Reglamento SEIA.

     

    ü      El proyecto presenta las medidas de mitigación, reparación y compensación adecuadas a los efectos, características o circunstancias indicados en el Art. 11, de la Ley Nº 19.300.

     


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=09/b6/a4012386c9ec7ea72fe39ccfb37bfa89cb71


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