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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Optimización Planta Seleccionadora de Semillas"

Resolución Exenta Nº 202/2017

Santiago, 25 de abril de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 07 de abril de 2016 su Adenda de fecha 26 de agosto de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 28 de febrero de 2017 del Proyecto “Optimización Planta Seleccionadora de Semillas” presentada por Monsanto Chile S.A.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Optimización Planta Seleccionadora de Semillas”.

 

3°. El Acta de Evaluación N° 05/2016 de fecha 21 de abril de 2016 y el Acta de Evaluación N° 01/2017 de fecha 06 de abril de 2017, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

 

4°. El ICE del Proyecto Optimización Planta Seleccionadora de Semillas de fecha 09 de abril de 2017.

 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 18 de abril de 2017.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA “Optimización Planta Seleccionadora de Semillas”.

 

7°.Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.  

CONSIDERANDO:

1°. Que, Monsanto Chile S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA “Optimización Planta Seleccionadora de Semillas” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

                   
Nombre o razón social
Monsanto Chile S.A.
Rut
83.693.800-3
Domicilio
Rosario Norte 555. Piso 13, Las Condes
Teléfono
+56 2 22002300
Nombre del representante legal
Patricio Palomo Psijas
Rut del representante legal
10.040.079-0
Domicilio del representante  legal

Rosario Norte 555. Piso 13, Las Condes

Correo electrónico del Titular o representante legal

patricio.palomo@monsanto.com
 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 09 de abril de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 
  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142 del D.S. Nº 40/2012 del MMA y con el Pronunciamiento artículo 161 de dicho Reglamento;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
 

3°. Que, en sesión de fecha 18 de abril de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el Proyecto “Optimización Planta Seleccionadora de Semillas”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 09 de abril de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general

El proyecto consiste en la modificación del proyecto “Ampliación de Planta Seleccionadora de Semillas de Maíz para Exportación", calificado ambientalmente favorable mediante RCA N°988/2008 y del proyecto “Segunda Etapa Ampliación de Planta Seleccionadora de Semillas de Maíz para Exportación”, calificado ambientalmente favorable mediante RCA N°145/2010, por medio de cambios operacionales en el proceso de producción y la optimización de instalaciones. Estas modificaciones se refieren a lo siguiente:

 

a)     Cambios operacionales:

·       Incorporación de Canola en el proceso productivo.

·       Aumento en el periodo productivo, quedando de enero a abril.

·       Aumento de mano de obra.

·       Aumento de Subproductos.

b)     Optimización de Instalaciones.

·       Acondicionamiento de una bodega común para ser una bodega de residuos peligrosos y Sustancias Peligrosas.

·       Restructuración de bodega de soya.

·       Acondicionamiento de patio de camiones.

·       Habilitación de acceso peatonal y vehículos livianos.

·       División de un silo de secado existente de 40 toneladas métricas de capacidad en dos de 20 toneladas cada uno. Totalizando 93 silos.

·       Complementación del sistema particular de alcantarillado existente, con la construcción de un nuevo sistema particular de alcantarillado para 400 personas.

 

Además, este proyecto consideró la evaluación de las siguientes instalaciones que se encuentran construidas:

 

·       Reubicación de estación surtidora de gas licuado.

·       Sector de recolección de coronta y polvo: Construcción de tolva.

·       Sala de control de humedad y análisis: Construcción de Oficinas y sala de control de humedad.

·       Instalación de transformador eléctrico de 500 KVA.

·       Construcción de 3 andenes de carga.

·       Instalación de un estanque de 2.000 L de GLP para abastecer a grúas horquillas.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El proyecto ingresa al SEIA de acuerdo al artículo 8° de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (“LGBMA”), que señala: "Los Proyectos o actividades señaladas en el artículo 10° sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley". El artículo 2° del Decreto Supremo N°40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente indica específicamente en el literal g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración, entre otras circunstancias cuando:

g.3) “Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad”.

De acuerdo a lo anterior, el proyecto considera el aumento de mano de mano de obra, también la incorporación de una nueva semilla y el aumento del periodo peak de producción.

Tipología secundaria: no tiene.
Vida útil
30 años
Monto de inversión
USD $10.000.000.-

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El acto o faena mínima que dará inicio a la ejecución del proyecto consistirá en  las actividades de acondicionamiento de la bodega de residuos y sustancias peligrosas, es decir, el cambio estructural de los muros perimetrales de la bodega.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si
No

El proyecto no se acoge a un proyecto por etapas, de acuerdo al Art. 14 del D.S. N°40/2012 del MMA.

 
[X]

Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

Si
No
 
[X]
 

Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el Proyecto sí modifique un Proyecto o actividad]

 
Si
 
No

El proyecto consiste en la modificación del proyecto “Ampliación de Planta Seleccionadora de Semillas de Maíz para Exportación", calificado ambientalmente favorable mediante RCA N°988/2008 y del proyecto “Segunda Etapa Ampliación de Planta Seleccionadora de Semillas de Maíz para Exportación”, calificado ambientalmente favorable mediante RCA N°145/2010. Las modificaciones se detallan en la Tabla A siguiente.

[X]
 
Tabla 01: Modificaciones de las RCA N°988/2008 y RCA N°145/2010

N° de RCA / DIA

N° Considerando

Situación sin Proyecto

Situación con proyecto

145/2010

3.2.4 de la DIA de la RCA 14/2010. Esta información no se incluyó en la citada RCA

Capacidad total instalada igual a 7.000 kVA.

Se aumenta capacidad instalada en 500 kVA, resultando una capacidad total instalada igual a 7.500 kVA

145/2010
2.3de la DIA de la RCA 14/2010.

Esta información no se incluyó en la citada RCA

El predio corresponde a las parcelas Nº 175 y 177.

Se agregan 2 nuevas parcelas de propiedad del Titular; parcela N° 179 (industrial) y parcela N° 167.

 145/2010
3.3.2) a)

El volumen estimado final que se procesará una vez que entre en operación  la ampliación de la planta se estima entre 44.000 y 48.000 toneladas en el período productivo de 45 días (Feb - Abr).

El volumen estimado final de materia prima a procesar se mantiene (ver Tabla N° 1 Adenda complementaria). Por otro lado, los tiempos de producción quedan de la siguiente manera:

El período productivo peak (maíz de exportación) se extiende entre los meses de Enero y Abril.

El periodo de producción de la canola está comprendido entre los meses de enero y abril.

El periodo de producción de la soya, está comprendido entre los meses de marzo a abril.

145/2010
3.3.2) a)

Los insumos de la planta son solamente mazorcas de maíz de distintas variedades y semillas de soya.

Se agregan al proceso las semillas de canola.

Por lo tanto, los tres tipos de insumos que ingresan a Planta Paine corresponden a mazorcas de maíz de distintas variedades, semillas de soya y de canola.

145/2010
3.3.2) b)
Subproductos

Corontas y polvillo (secos): 1425 ton (Biomasa para calderas)

Hojas y granos húmedos: 2100 ton (Alimentación pecuaria)

Granos secos rechazados: 140 ton (Alimentación pecuaria)

Polvillo 75 ton (Mejoramiento de suelos

Subproductos

Maíz: Corontas, polvillo, hojas y granos húmedos: 16.872 ton

Soya: 300 ton
Canola: 72 ton

Los valores presentados corresponden a un año con un escenario de producción máxima estimada.

145/2010
3.2) a)
Actividades:

Recepción en planta de mazorcas de maíz húmedas.

Secado de mazorcas de maíz.

Desgranado de mazorcas.

Selección de la semilla de maíz.

Envasado de la semilla de maíz.

Despacho de la semilla a puertos de embarque para exportación

Almacenaje.

Las actividades productivas consideradas para el maíz de exportación, se ejecutará desde el mes de enero hasta el mes de abril de cada año calendario. Estas actividades son:

Recepción en planta de mazorcas de maíz húmedas, al cual se le sacan las

hojas “chalas”.
Secado de mazorcas de maíz.
Desgranado de mazorcas.

Envasado de la semilla en jumbo bags para su exportación.

El proceso productivo para maíz nacional, considera los siguientes pasos:

Calibración y Selección de la semilla de maíz.

Tratamiento de semilla de maíz.
Envasado de la semilla de maíz.
Almacenaje y distribución.
 

Las actividades productivas consideradas para la soya y la canola son:

Proceso de limpieza y selección de la semilla.

Envasado, etiquetado, almacenamiento y despacho.

145/2010
6)

Mano de obra. 275 personas en total (en dos turnos).

Mano de obra: 275 personas por turno en el peak de producción. Con un total de 550 personas/día.

145/2010
6)

Contará con 4 estanques superficiales de gas licuado, de los cuales, dos estanques serán estacionarios, de 45.000 y 21.000 L respectivamente y dos posibles estanques móviles (montados en trailer de camión) de 21.000 L cada uno

Se mantiene la condición de la RCA 145/2010 respecto a los estanques estacionarios (2), es decir, de 45.000 y 21.000 L respectivamente y se adiciona un estanque de 2.000 L utilizado como estación surtidora para grúas horquillas.

En relación a los dos estanques móviles de 21.000 L, no fueron requeridos en el desarrollo del proyecto aprobado ambientalmente ni tampoco se contempla su instalación futura con motivo de la DIA en evaluación.

145/2010
3)

51 silos cuya capacidad varía entre 8 a 80 toneladas métricas (comprendidos dentro de los 92 silos ya autorizados)

De los 92 silos de secado, existentes y autorizados, un silo de 40 toneladas métricas se divide en dos de 20 toneladas métricas resultando un total de 93 silos de secado.

145/2010
6)
Instalaciones:

Planta de soya 1210 m²

Área de procesos y planta de secado con quemadores: 7940 m²

Cobertizo: 515 m²

Casino: 160 m²

Oficina: 416 m²

Portería: 25 m²

Se agrega Sector de Recolección de Coronta y Polvo (Tolva norte) y bodega de residuos peligrosos y sustancias químicas peligrosas.

145/2010
3)
Equipos:

4 seleccionadoras de semillas de soya para exportación

2 secadoras de 2.000 kilos cada una

Área para el acopio de los sacos, hasta su carga en camiones que los llevarán a destino.

Los mismos equipos descritos para la soya en la RCA 145, se utilizarán para la canola.

145/2010
6)

La superficie incrementada por nuevas obras tales como Planta de soya, Área de procesos y planta de secado con quemadores, cobertizo, casino, oficina y portería. Por un total de 10.266 m².

La superficie construida adicional que incluye el proyecto corresponde a:

Sector de Recolección de Coronta y Polvo (Tolva norte): 121m²

Bodega de residuos peligrosos y sustancias químicas: 124m²

 988/2008
 145/2010
6)
Maquinaria:

9 máquinas deshojadoras de mazorcas

3 máquinas desgranadoras de mazorcas

3 plataformas volteadoras de camiones con mazorcas.

Cintas transportadoras fijas para el movimiento del producto al interior de la planta

5 grúas horquillas para la carga de contenedores.

1 caldera de calefacción

Maquinaria:

10 máquinas deshojadoras de mazorcas

3 máquinas desgranadoras de mazorcas

3 plataformas volteadoras de camiones con mazorcas.

Cintas transportadoras fijas para el movimiento del producto al interior de la planta

5 grúas horquillas para la carga de contenedores.

1 caldera de calefacción

3 andenes de carga para jumbo bags

Las modificaciones respecto a la Maquinaria son las siguientes:

Se aumentan las máquinas deshojadoras de mazorca, totalizando 21 unidades.

Se adiciona 1 grúa horquilla.

Respecto a la caldera de calefacción evaluada y aprobada mediante la RCA 145/2010, nunca fue y no será materializada por no ser necesaria para la operación proyectada.

Se adicionan 3 andenes de carga para jumbo bags (Total 6 andenes).

No obstante lo anterior, el proyecto agrega los siguientes equipos:

1 manipulador con brazo telescópico para descarga de mazorca.

1 auto elevador.
1 mini cargador frontal.
145/2010
3.3.2

Estacionamiento al interior de la planta con capacidad de 15 camiones.

Se contemplan 186 estacionamientos en total, según el siguiente detalle:

6 estacionamientos de buses.

120 estacionamientos de vehículos livianos.

60 estacionamientos de camiones
145/2010
6

Camiones anual:

Camiones materia prima por día: 22

Camiones despacho producto terminado por día: 11

Camiones despacho sub producto terminado por día: 10

Se contempla el siguiente flujo de camiones por temporada:

Camiones materia prima por día: 60

Camiones despacho producto terminado por día: 30

Camiones despacho sub producto terminado por día: 24

145/2010
5.3.2

La planta cuenta con un sistema particular de disposición de aguas servidas, aprobado por Resolución Exenta N° 0030262 del 13 de agosto de 2007 entregada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.

Con el fin de tratar las aguas servidas generadas durante los meses peak de producción (maíz de exportación), el Titular implementará, en adición al sistema existente, un nuevo sistema particular de disposición de aguas servidas (Permiso Ambiental Sectorial Mixto 138). Los detalles técnicos-ambientales del nuevo sistema se muestran en el Anexo 4 de la Adenda complementaria.

Fuente: Tabla N°33 de la Adenda Complementaria.
 
 
 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El proyecto se localiza en la región Metropolitana, provincia de Maipo, comuna de Paine, en el kilómetro 41,5 de la Longitudinal Sur, ex Ruta 5, al costado poniente de dicha Ruta.

Justificación de la localización

El Proyecto se localiza en la comuna de Paine, que corresponde a un Área de Interés Silvoagropecuario mixto ISAM 13, cuyos usos de suelo permitidos son los establecidos en el Certificado de Informaciones Previas N°384 de fecha 07 de junio de 2016 adjunto en el Anexo N°2 de la Adenda.

 

La localización del Proyecto se define en el predio actual de Planta Paine, ya que esta actividad pretende optimizar condiciones productivas y de operación de las instalaciones existentes. En general, la localización de la Planta Paine se justifica debido a su cercanía con zonas productivas de cultivos, por el fácil acceso a comercios y distribución.

Superficie

El predio se encuentra actualmente conformado por la fusión de 4 parcelas colindantes (175, 177, 179 y 167), las cuales suman en total una superficie total de 103.342 m².

 

Las superficies por  parcela son:

 

Tabla 02: Tabla Superficie de Parcelas

Parcela

Superficie (m2)

175
51.300
177
179
28.921
167
23.121

Fuente: Tabla N°1-4 de la DIA

 

En el plano adjunto en el Anexo N°1 de la Adenda, se detallan las superficies construidas y las proyectadas.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

A continuación, se entregan las coordenadas del predio del Proyecto.

Tabla 03: Coordenadas del Predio en UTM DATUM WGS 84
Vértice
Este (m)
Norte (m)
1
338.200
6.259.018
2
338.161
6.258.663
3
337.878
6.258.697
4
337.924
6.259.050
Fuente: Tabla 1-3 de la DIA
 

Caminos de acceso

El ingreso para camiones, transportistas y vehículos particulares a la Planta Paine es por el km 41,5 de la Ruta 5 Sur. En temporada peak de producción los vehículos particulares ingresarán por el acceso ubicado en calle siete poniente.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

En el Anexo B de la DIA se adjunta KMZ.

En el Anexo N°1 de la Adenda se adjuntan plano de planta del proyecto.

 
 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1 FASE DE CONSTRUCCION
Instalaciones

A continuación se listan, las partes y obras, que serán acondicionadas por el proyecto:

 

·       Bodega de uso común.

·       Bodega de soya.

·       Patio de estacionamiento de camiones (parcela 179).

·       Acceso peatonal, vehículos livianos y buses de traslado de personal (parcela 179).

  • Silo de secado de 40 toneladas métricas.
 
Almacenamiento temporal de residuos peligrosos

Para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos se utilizarán contenedores etiquetados y debidamente señalizados según lo dispuesto en el D.S. 148/2003 del MINSAL en los sitios de las obras, los cuales serán segregados acorde al tipo de residuos.

Almacenamiento de sustancias peligrosas

Durante la fase de construcción se requerirá el uso de esmaltes y pinturas, diluyente sintético y esmalte en aerosol. Las sustancias estarán contenidas en estanterías cerradas de material no absorbente, liso y lavable en sus propios envases.

Bodega Común

Corresponde a una bodega existente ubicada dentro del predio actual de Planta Paine.

La bodega de uso común se acondicionará y habilitará como bodega de residuos peligrosos, y sustancias químicas peligrosas de acuerdo a las exigencias de almacenamiento y manejo establecidas en el D.S. 148/2003 del MINSAL “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” y D.S. 43/2015 del MINSAL.

Bodega de Soya

Corresponde a una bodega existente ubicada dentro del predio actual de Planta Paine.

La bodega de soya se reestructurará subdividiendo parte de la superficie de la estructura en 3 segmentos: bodega de frio, bodega de bioseguridad y taller de mantención. La subdivisión básicamente consiste en la instalación de tabiques divisorios y la adecuación operacional de cada uno de los segmentos.

Patio de Camiones

Corresponde a la superficie a ser destinada año tras año, en periodo de producción, como patio de estacionamiento y tránsito de camiones.

El acondicionamiento y habilitación del patio de camiones consiste en el escarpe y nivelación inicial del área, para luego establecer mediante conos viales, demarcaciones con cal y señalética adecuada las secciones, lugares para estacionar y vías de transito respectivas. Durante los periodos peak de producción se estabilizará el área de estacionamiento mediante la aplicación de bischofita o un producto similar como medida de atenuación de polvo.

Acceso peatonal, vehículos livianos y buses de traslado de personal

El acondicionamiento y habilitación del acceso secundario consiste en el montaje de una caseta de guardia y una barrera de control de acceso. La vía de acceso a los estacionamientos de vehículos livianos y buses estará señalada por conos viales, demarcaciones con cal y señalética adecuada.

Silo de secado

Corresponde a un silo de secado de 40 toneladas métricas, actualmente operativo, el cual será subdividido en dos silos de 20 toneladas métricas cada uno.

La división se realizará mediante la instalación de un panel divisorio de material adecuado y la incorporación de un nuevo quemador y soplador.

Construcción de Cancha de futbol

En la Parcela N° 167 se proyecta realizar únicamente una cancha de Futbolito, teniendo como destino un fin específicamente recreacional.

Abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos

 El uso de agua potable se estima en base a 100 litros diarios por persona. El abastecimiento de agua potable para consumo será mediante dispensadores emplazados en puntos cercanos a los frentes de trabajo. Para las instalaciones correspondientes a las duchas, se aprovechará la red de agua potable existente en la Planta.

Respecto a los servicios higiénicos, se utilizarán baños químicos a ubicar próximos a los frentes de trabajo, en concordancia con lo establecido en los Artículos 23 y 24 del D.S. N° 594/00 del MINSAL.

Abastecimiento eléctrico

La energía eléctrica será suministrada mediante generadores móviles diésel o, en su defecto, provendrá desde la red eléctrica instalada de la Planta.

Alimentación

Estará a cargo de terceros (restaurantes o similares), que contarán con autorización sanitaria vigente. En su defecto, cada trabajador suministrará su propia alimentación, en cuyo caso la Planta cuenta con un comedor habilitado y autorizado.

Transporte de trabajadores

Para efectos del transporte de los trabajadores no se dispondrá de vehículos especiales.

Sustancias Peligrosas

Durante la fase de construcción se utilizarán las siguientes sustancias químicas:

Tabla 04: Sustancias Peligrosas
Nombre Químico Sustancia
Cantidad (Kg/día)
Cantidad (Kg/mes)
Almacenamiento
Clase y División de Peligrosidad
Característica de Peligrosidad
Estado
Esmaltes y pinturas
0,56
16,8

Las sustancias estarán contenidas en estanterías cerradas de material no absorbente, liso y lavable en sus propios envases.

Clase 3 / División 3
Inflamable
Líquido
Diluyente Sintético
0,11
3,44

Las sustancias estarán contenidas en estanterías cerradas de material no absorbente, liso y lavable en sus propios envases.

Clase 3 / División 3
Inflamable
Líquido
Esmalte en aerosol
0,05
1,59

Las sustancias estarán contenidas en estanterías cerradas de material no absorbente, liso y lavable en sus propios envases.

Clase 3 / División 3
Inflamable
Líquido
Fuente: Tabla N°8 de la Adenda Complementaria.
 
 
Recursos naturales renovables

El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables.

Emisiones atmosféricas

Las emisiones atmosféricas de la fase de construcción considera el cálculo de material particulado y gases emitidos.

Cabe señalar, que en la respuesta N°40 del ítem I de la Adenda Complementaria, el Titular aclara que las excavaciones consideradas para el cálculo de emisiones corresponden a las actividades constructivas ya implementadas, las cuales se detallan en el Anexo N°2 de la Adenda Complementaria y que por lo tanto, el proyecto sólo considera actividades de acondicionamiento y habilitación de instalaciones existentes, sin considerar actividades de excavación.

De acuerdo a lo establecido para la fase de construcción en el Anexo N°2 de la Adenda Complementaria, no se superarán los límites establecidos en el D.S. N°66/2009 del MINSEGPRES.

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 290 de fecha 07 de abril de 2017, se pronuncia conforme.

 

Residuos líquidos industriales

Durante la fase de construcción se generarán 24 m3/mes de aguas servidas, las cuales se descargarán a baños químicos.

El Proyecto no realizará lavado de ruedas, canoas de camiones mixer u otro tipo dentro de la zona de obras.

Durante la fase de construcción del Proyecto sí se considera realizar actividades de humectación mediante el uso de camiones aljibes suministrando agua obtenida directamente, sin ninguna intervención previa, desde el pozo de agua subterránea de Planta Paine. De esta manera, la humectación aludida no provocará detrimento del suelo ni afectación de la calidad de las aguas subterráneas.

Ruido

Las actividades de acondicionamiento y habilitación correspondientes a la fase de construcción, se realizarán entre los meses de noviembre y diciembre (2 meses, según cronograma de figura 1 de la Adenda), fuera del periodo peak de producción, y en horario diurno (entre 07:00 a 21:00 hrs).

Los meses escogidos (noviembre y diciembre) se condicen con el cronograma de actividades netamente administrativas de Planta Paine, el cual señala que entre los meses de noviembre y diciembre se darán exclusivamente actividades de recepción de semilla de canola y soya y labores de mantención de la Planta, por tanto no existe un traslape de esta fase con la fase de operación de la planta.

Las emisiones de ruido del proyecto son generadas de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla 05:Fuentes de ruido en la fase de construcción

Sector

Equipos

Reestructuración Bodega Soya

Camión Transporte
Bodega de Residuos Peligrosos
Camión Transporte

Patio Estacionamiento camiones - Acceso Ingreso sur de vehículos

Rodillo compactador
retroexcavadora
motoniveladora
Compactadora
Silo de secado
Esmeril Angular
Martillos Manual
Fuente: Tabla N°22 de la Adenda
 

De acuerdo al Anexo N° 6 “Estudio de Ruido” de la DIA y a las aclaraciones señaladas en la Adenda y en la Adenda Complementaria, la estimación de ruido del proyecto da cumplimiento al D.S.38/11 del MMA bajo la condición de utilizar medidas de control.

En relación a lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 1416 de fecha 10 de marzo de 2017, indica lo siguiente:

“Etapa de Construcción:

“Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S.Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas. Adicionalmente las actividades de acondicionamiento y habilitación correspondientes a la fase de construcción se deberán ejecutar entre los meses de noviembre y diciembre (2 meses, según cronograma de Figura 1 de la Adenda de la DIA), fuera del periodo peak de producción, con la finalidad de que no exista una simultaneidad de actividades (Construcción y Operación).

Los trabajos de acondicionamiento y habilitación del patio de camiones, deberán considerar la instalación de un cierre perimetral temporal de 3,6 m de altura y extensión aproximada de 130 m sobre perímetro oriente y sur en dirección a viviendas. El elemento constructivo a utilizar, deberá ser planchas de OSB de espesor 15 mm. La ubicación de dicho cierre deberá seguir las indicaciones señaladas en la Figura 11 de la Adenda 1 de la DIA.”

Todas las Etapas:

Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o el que lo reemplace.”

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables

Residuos No Peligrosos

Durante la fase de construcción se generarán los siguientes residuos sólidos domiciliarios y asimilables y residuos sólidos industriales no peligrosos:

 

Tabla 06: Generación de Residuos Sólidos No Peligroso en la Fase de Construcción

Actividad
Residuo
Tipo de Residuo
Cantidad (ton/mes)
Almacenamiento
Frecuencia de retiro

Condiciones de la zona de acopio

Forma de disposición final

Actividades de acondicionamiento y habilitación

Residuos domiciliarios
Restos de alimentos, envases, cartón, papel, entre otros.
0,1

Primeramente los residuos serán almacenados en contenedores primarios (generados en origen), en bolsas plásticas dentro de tambores cerrados y posteriormente serán derivados y almacenados en un sitio próximo a la organización y gestión de las actividades constructivas del contratista en contenedores secundarios herméticos y cerrados.

2 veces por semana

En los puntos de recolección se mantendrán contenedores de 200 litros destinados a la correcta segregación de esta clase de residuos los cuales se diferenciarán por color y cartel identificador indicando el  tipo de residuos que acumulan. Estos serán resistentes a las inclemencias climáticas tapa, de fácil llenado, y lavables.

Las distintas clases de residuos serán trasladados mediante empresas autorizadas por el servicio de salud a destinos autorizados por la autoridad.

Residuos industriales no peligrosos

Despuntes metálicos, plásticos, chatarra, equipos deteriorados, tuberías, maderas, cartón, cables u otros similares.

0,2

Serán almacenados temporalmente en contenedores cerrados o dispuestos a granel, dentro del patio de almacenamiento temporal destinado para su acumulación

1 vez por semana

Los contenedores serán cerrados y se ubicarán dentro del patio de almacenamiento temporal destinado para su acumulación, donde se separarán según su tipo, calidad, tamaño y posibilidad de valorización. Los contenedores estarán sobre radier manteniendo la limpieza del lugar, sin manchas de aceite u otras sustancias. Las estructuras tendrán su propia señalética.

Fuente: Tabla 7 de la Adenda Complementaria
Residuos peligrosos

Durante la fase de construcción se generarán los siguientes residuos sólidos peligrosos:

 
Tabla 07: Generación de Residuos Peligrosos
Actividad
Residuo
Tipo de Residuo
Cantidad (ton/mes)
Almacenamiento
Frecuencia de retiro

Condiciones de la zona de acopio

Forma de disposición final

Actividades de acondicionamiento y habilitación

Residuos peligrosos

Paños y huaipes contaminados con aceites y grasas, envases vacíos de pinturas y aerosoles.

0,2

Para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos se utilizarán contenedores etiquetados y debidamente señalizados según lo dispuesto en el D.S, 148/2003 en los sitios de las obras, los cuales serán segregados acorde al tipo de residuos.

Una vez que los tambores alcancen el 90% de su capacidad.

Los contenedores que se utilizarán para el almacenamiento de los residuos peligrosos, serán principalmente tambores de metal y/o plástico, de una capacidad mínima de 200 litros.

Las distintas clases de residuos serán trasladados mediante empresas autorizadas por el servicio de salud a destinos autorizados por la autoridad.

Fuente: Tabla 7 de la Adenda Complementaria
 
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Proceso productivo de la Planta Paine

El proceso productivo de la Planta Paine se señala en el punto 3.2.1.1 de la DIA y es aclarado en la respuesta 114 del ítem V de la Adenda.

 Los diagramas de flujo para los procesos de maíz, soya y canola se muestran en el Anexo 4 de la DIA “Diagramas de flujo procesos Planta Paine”.

Procesamiento de Maíz

El procesamiento del maíz de exportación incorpora las siguientes etapas, de acuerdo a lo señalado en el punto 3.2.1.1 de la DIA y aclarado en la respuesta 114 del ítem V de la Adenda:

 

a)     El proceso productivo para maíz de exportación se ejecutará desde el mes de enero hasta el mes de abril (enero, febrero, marzo y abril de cada año calendario).

                        i.         Recepción en planta de mazorcas de maíz húmedas, al cual se le sacan las

                       ii.         hojas “chalas”.

                     iii.         Secado de mazorcas de maíz.

                      iv.         Desgranado de mazorcas.

                       v.         Envasado de la semilla en jumbo bags para su exportación.

 

b)     El proceso productivo para maíz nacional, considera los siguientes pasos:

                        i.         Calibración y Selección de la semilla de maíz.

                       ii.         Tratamiento de semilla de maíz.

                     iii.         Envasado de la semilla de maíz.

                      iv.         Almacenaje y distribución.

 

Cabe señalar, que la actividad de recepción de semilla parental, previa al período de producción y acotado en el tiempo, no tiene asociado ningún proceso productivo. Por el contrario, sólo corresponde a una actividad de inventario de semilla parental recibida y de elaboración de guías de despacho, en cumplimiento de la normativa SAG, para posteriormente ser retirada por terceros para su utilización en actividades agrícolas particulares.

Procesamiento de Soya y Canola

Para ambas semillas (Canola y Soya) se utilizarán las mismas maquinarias.

A continuación se señalan los pasos  para la selección y envasado de semilla de Soya y Canola, de acuerdo a lo declarado en el punto 3.2.1.1 acápite ii) de la DIA:

 
a)     Proceso de limpieza y selección.
b)     Envasado.
c)     Etiquetado.

d)      Almacenamiento y Despacho.

Cronograma de Producción

El cronograma actualizado de las actividades productivas de la Planta Paine, se señala en la Figura N°4 de la Adenda Complementaria.

 

Cabe señalar que los tiempos de producción quedan de la siguiente manera:

 

a)     El período productivo peak (maíz de exportación) se extiende entre los meses de Enero y Abril.

b)     El periodo de producción de la canola está comprendido entre los meses de enero y abril.

c)     El periodo de producción de la soya, está comprendido entre los meses de marzo a abril.

Aguas lluvias

El proyecto no considera una modificación al sistema de recolección de aguas lluvias existente de la Planta, dado que el proyecto de optimización no genera nuevos caudales que requiera este tipo de recolección. En el Anexo N°11 de la Adenda, se señala el sistema evacuación de aguas lluvias y la memoria de cálculo.

Las aguas lluvias serán drenadas a una profundidad de 3 metros, desde la superficie del suelo. Por su parte, el nivel actual estático de la napa es de 36 metros desde la superficie del suelo, según la medición efectuada el 26 de julio de 2016. La medición del nivel de profundidad de la napa se realizó a través de la línea de aire del sistema actual de extracción de agua desde el pozo de Planta Paine.

El mantenimiento de las cámaras decantadoras, como así mismo del sistema de recolección de aguas lluvias se realiza previo al inicio del periodo invernal.

Estación Surtidora de GLP

La Planta Paine considera una estación surtidora compuesta por 2 estanques estacionarios, uno de 45.000 litros y otro de 21.000 litros de GLP que se encuentran ubicados en la posición HC3 del plano adjunto en el Anexo 2 “Planos generales del proyecto” de la DIA.

Sector de Recolección de Coronta y Polvo en Ala Norte

La Planta Paine considera una instalación para atrapar y concentrar la expulsión de subproductos de los tres desgranes ubicados en el sector norte de la Planta. Esta consta de una zona de almacenamiento de subproducto del proceso de desgrane, en la cual se segrega la coronta del polvillo. La recolección se realiza a través de un sistema de transporte y aspiración neumática.

La tolva norte considera ventiladores que aspiran el polvo producido desde distintos puntos de los desgranes del área norte de la planta, a través de ductos metálicos hasta la tolva de almacenamiento. También cuenta con ventiladores que impulsan las corontas desde los desgranes hasta la tolva de almacenamiento correspondiente. Tanto el polvo como la coronta se descargan a un mismo camión para ser transportados a las distintas empresas que adquieren estos subproductos.

En el punto 2.3.4 de la DIA se presenta mayor detalle de este sector.

Estanque de 2.000 L

La Planta Paine cuenta con una estación surtidora de gas licuado de 2000 L, la cual se encontrará emplazada al costado de Planta HC1, como se detalla en el Anexo N° 2 de la DIA. El fin de esta instalación será abastecer de gas a las grúas Horquillas que se utilizarán en la operación

Oficinas, sala control de humedad y análisis de muestras.

Las oficinas, la sala control de humedad y análisis de muestras se encuentran en el galpón de los sectores HC1 y HC2, que se detallan en plano del Anexo 2 de la DIA, a un costado de la oficina de logística e inventario. Las oficinas tienen por finalidad implementar las unidades administrativas y logísticas durante la temporada de producción.

La sala de control de humedad se realiza el control de muestras, medición de parámetros e investigación.

En el punto 2.3.7 de la DIA se presenta mayor detalle de estas instalaciones.

Potencia total instalada de la planta Paine.

La Planta cuenta con una capacidad instalada de 7000 kVA, según lo informado en las DIAs aprobadas (RCA N° 988/2008 y RCA N° 145/2010). Además de lo informado, la Planta Paine posee un transformador aéreo de 500 kVA, frente del sector FH1, que se detalla en el Anexo 2 de la DIA y en el punto 2.3.8 de la DIA. Dado la anterior, la Planta Paine tiene una potencia total instalada de 7.500 KVA.

Andenes de carga
La Planta Paine posee 6 andenes de carga.
Subproductos

Los subproductos generados en el periodo de producción de maíz corresponden a la chala y la coronta. La chala se obtiene del proceso de deschalado (separación mecánica de la hoja y la mazorca) el cual es transportado por medio de cintas hasta las tinas de acumulación destinadas para su retiro de Planta. La coronta, por su parte, se traslada desde la etapa de desgrane mediante un sistema de succión, hasta las tolvas de acumulación. Las corontas podrán ser descargadas en tinas o directamente en camiones tipo “Walking floor”.

La descripción detallada del manejo almacenamiento transitorio y retiro, de los subproductos mencionados se indica en la respuesta N°39 de la Adenda.

Los subproductos de soya y canola son descargados desde la torre de calibración directamente en un recipiente para posteriormente ser dispuestos fuera de planta. El proceso de descarga se desarrolla en un sector confinado que cuenta con radier de hormigón, que es limpiado diariamente. Las condiciones de manejo para los subproductos de canola y soya, no difieren de aquellas establecidas en la Adenda para el procesamiento de subproductos de maíz, indicado en la respuesta N° 39 de la Adenda, las cuales permiten asegurar que no se producirán efectos adversos sobre los recursos suelo y agua.

La cantidad de subproducto que se generará, considerando  un año con un escenario de producción máxima estimada será: Maíz: Corontas, polvillo, hojas y granos húmedos: 16.872 ton; Soya: 300 ton; Canola: 72 ton.

Estacionamientos

El proyecto plantea aumentar en 186 estacionamientos en total, según el siguiente detalle:

a)     6 estacionamientos de buses.

b)     120 estacionamientos de vehículos livianos.

c)     60 estacionamientos de camiones

Mantención

Las labores de mantención en Planta Paine se realizan durante todo el año, principalmente, durante los meses fuera del periodo peak de producción. Las labores de mantenimiento consisten básicamente en mantención de equipos y maquinaria, y limpieza general de la Planta. Lo anterior, con el objetivo de preparar y dejar en óptimas condiciones la planta para el periodo peak de producción del año siguiente.

Acciones que se realizan cuando no se recibe semilla parental

En la respuesta N°13 de la Adenda, se indica mediante una figura las labores que se realizan en la Planta Paine cuando no se recibe semilla parental.

Agua potable

A continuación, se detalla el origen y uso del agua potable en la Planta Paine para periodo peak de producción versus  el resto del año.

Tabla 08: Usos de Agua en Planta Paine

Usos de agua Planta Paine

Periodo peak de producción (enero a abril)

Resto del año (mayo - diciembre)

Origen

Cantidad

Origen

Cantidad

Consumo humano

Red pública de agua potable local  (posee factibilidad dada por la empresa Aguas Andinas, en el Anexo N°7 de la Adenda se adjunta dicho documentos) y bidones de agua potable suministrada por terceros autorizados.

55 m3/día

Red pública de agua potable local (posee factibilidad dada por la empresa Aguas Andinas, en el Anexo N°7 de la Adenda se adjunta dicho documentos) y bidones de aguas potable suministrada por terceros autorizados.

8 m3/día
Consumo proceso industrial (tratamiento de semilla)
No se requiere
No hay consumo
Red pública de agua potable local
10 m3/año
Fuente: Tabla N°2 de la Adenda Complementaria
 

En relación con los usos de agua para riego y red húmeda de incendio se presenta el origen y cantidad a continuación. Cabe mencionar, que estas actividades se pueden dar eventualmente en cualquier periodo del año calendario.

Tabla 09: Agua para incendio y riego

Usos de agua en Planta Paine

Origen
Cantidad
Red húmeda para incendio
Pozo profundo
0,4 m3/día
Riego áreas verdes
Pozo profundo
3,6 m3/día
Fuente: Tabla N°3 de la Adenda Complementaria
Solución particular de alcantarillado

La planta Paine cuenta con un sistema particular de alcantarillado de lodos activados, autorizado mediante Resolución N°9519 de fecha 13 de febrero de 2010 (adjunta en el Anexo N°11 de la DIA). Dicha resolución autoriza una ampliación del sistema de tratamiento para 133 personas y una nueva planta de tratamiento de aguas servidas para 40 personas.

Junto lo anterior, el proyecto considera ejecutar un nuevo sistema particular de alcantarillado, conectado a una planta modular del tipo lodo activado, que se utilizará en los periodos peak de producción. Este sistema será diseñado para una dotación de 400 trabajadores.

De acuerdo  a los antecedentes proporcionados en la tabla N°2 de la Adenda complementaria durante la fase de operación en periodo peak (enero a abril) de producción se generarán 44 m3/día de aguas servidas y durante  el resto del año (mayo a diciembre), se generará 6,4 m3/día de aguas servidas.

Energía

Para los requerimientos de energía eléctrica, principalmente para iluminación y ventilación, la planta cuenta con una capacidad instalada de 7.500 kVA, capacidad que asegura el correcto funcionamiento de todos los equipos. Además, en temporada de producción (alta demanda), se arrendarán 2 generadores, los cuales son utilizados en casos de emergencia, principalmente para servicios higiénicos y computacionales.

Combustible

El proyecto utiliza GLP y GN para el funcionamiento de los secadores de la Planta. La planta cuenta con una estación surtidora de GLP, en tanto, el GN es suministrado a la planta mediante cañería.

Alimentación

La Planta Seleccionadora de Semillas cuenta con un comedor, el cual tiene capacidad para 112 personas. En temporada de producción, se contrata un proveedor externo, el cual entrega servicio de alimentación. Por otro lado, para la operación normal de la Planta, cada trabajador provee su propia alimentación. El uso del comedor se realiza mediante un sistema de turnos, con el fin de entregar un servicio eficiente a todo el personal.

Transporte

El transporte de los trabajadores se realiza mediante buses desde los puntos de mayor afluencia de personal hacia Planta, al igual que a través de autos particulares de los trabajadores propios de la empresa.

Por otro lado, el transporte de materia prima a procesar, se desarrolla mediante tres tipos de camiones (camión con carro, piso caminante y camión 3/4).

El transporte del producto terminado se realiza desde la Planta de proceso, utilizando camiones contenedores de 40 y 20 pies y ramplas para los diversos destinos.

El transporte del subproducto generado en el proceso se realiza mediante camiones rampla, camión con piso caminante y camiones con tinas, los cuales son enviados a los distintos puntos de acopio contratados durante el proceso de producción.

Cuantificación, forma de manejo y transporte de los productos generados

La cuantificación de los productos generados por la producción actual y lo proyectado, se detalla a continuación:

 

Tabla N°10: Cuantificación de Productos
 

Materia prima

Volumen final de materia prima a procesar en Planta (ton)

Producto (ton)

RCA 145/2010

Maíz

**48.000

*20.160

Soya

Proyecto Evaluación

Maíz

***44.400

18.648

Soya

***3000

2.700

Canola

***600

528

*: Valor no detallado en RCA N° 145/2010.

**: Valor consideraba total a procesar, sin especificar materia prima.

***: Calculado en base a un escenario optimista de producción, es decir, relacionado íntegramente a un periodo de cosecha máximo desde los campos agrícolas.

 

                                Fuente: Tabla N°1 de la Adenda Complementaria

Para el producto final (semilla limpia y seleccionada), se realiza un manejo en específico, el cual se aborda en el numeral 3.2.1 de la  DIA.

El transporte del producto terminado se realiza desde la Planta de proceso, utilizando camiones contenedores de 40 y 20 pies y ramplas hacia los puntos de destino. Este servicio no es parte del proyecto, de acuerdo a lo declarado por el Titular en la respuesta N°60 de la Adenda.

Recursos naturales renovables

Las aguas a utilizar en la red húmeda para protección de las instalaciones en caso de incendios, distribuida por el área productiva provendrán desde un pozo profundo ubicado en Camino Longitudinal Sur Km 45, Parcela 175, Número de Rol 109-5, de acuerdo a Resolución DGA N° 656, de fecha 6 de noviembre del 2000, inscrita en fojas 112 número 168 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Buin, de acuerdo a lo declarado por el Titular en el Anexo N°8 del Adenda  y Anexo 8 del Adenda Complementaria.

Emisiones atmosféricas (ton/año)

            De acuerdo a los niveles de emisiones atmosféricas establecidos en el Anexo N°2 de la Adenda Complementaria,  el proyecto cumple con el límite máximo establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA).

 

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 290 de fecha 07 de abril de 2017, se pronuncia conforme y precisa lo siguiente:

 

“A objeto de no superar los límites máximos establecidos en el D.S. N° 66/2009 del MINSEGPRES, el titular deberá:

Presentar un programa de estabilización de los caminos interiores no pavimentados del proyecto, de acuerdo a lo declarado por el titular en Adenda 1, donde señala: “con el objetivo de mitigar de forma más efectiva la resuspensión de MP10 previo al comienzo de la temporada de producción el patio de camiones es tratado con bischofita o un producto similar para posteriormente ser demarcado”. Dicho programa al menos deberá contener: responsables, frecuencia de mantención, eficiencia del supresor utilizado, contando para ello  con su respectivo registro que dé cuenta de su aplicación, y otros aspectos que el Titular crea relevantes, a modo de ser fiscalizable por el organismo competente.”

Residuos líquidos industriales

El único proceso que considera la utilización de agua es el tratamiento de maíz nacional (flujograma del proceso de tratamiento adjunto en el Anexo 12 de la Adenda; Figura N°1 de la Adenda Complementaria). En consecuencia, esa área considera sistemas de autocontrol de derrames, los que serán conducidos hacia un estanque de acumulación, lo que permitirá evitar escurrimientos hacia fuentes de aguas superficiales o la infiltración hacia las aguas subterráneas. Dichos riles totalizan 6 m3/año y  serán retirados posteriormente, desde el estanque de acumulación, por empresas autorizadas y certificadas por la autoridad sanitaria.

Ruido

Para la evaluación de emisiones acústicas para esta fase, se consideró la situación actual de la planta incluyendo todas sus fuentes y el transporte de camiones y la situación con proyecto.  

De acuerdo al Anexo N° 6 “Estudio de Ruido” de la DIA y a las aclaraciones de la Adenda y la Adenda Complementaria, la estimación de ruido del proyecto da cumplimiento al D.S.38/11 del MMA bajo la condición de utilizar medidas de control.

 

A continuación se detalla el nivel de inmisión acústica en el receptor y su respectiva evaluación normativa, utilizando la medida de control.

 
Tabla 11: Emisiones Acústicas en la Fase de operación
Receptor
NPSeq modelado
[dB(A)]
NPC máximo permitido
[dB(A)]
Evaluación
1
48
50
Cumple
1_x
50
50
Cumple
2
47
50
Cumple
3
47
50
Cumple
4
48
50
Cumple
5
49
50
Cumple
Fuente: Tabla N°25 de la Adenda Complementaria
 
 

En relación a lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 1416 de fecha 10 de marzo de 2017, indica lo siguiente:

“Etapa de Operación

1.     Se deberá implementar una barrera acústica en el sector oriente del patio de camiones, cuya altura mínima deberá ser de 4 m y tener una extensión de 175 m. La barrera acústica deberá ser construida a base de un material solido cuya densidad superficial sea por lo menos10 kg/m2. La ubicación de dicha barrera deberá seguir las indicaciones señaladas en la Figura 7 de la Adenda Complementaria de la DIA.

2.     Se deberán implementar las respectivas medidas de control de ruido especificadas en el apartado 8 “Medidas de Control de Ruido” del Anexo 6 “Estudio Impacto Acústico” de la DIA, para las respectivas fuentes de ruido presentadas en la tabla 10 “Detalle medidas de control de ruido por unidad” del mismo documento, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el apartado 8.2 “Especificaciones Técnicas Medidas de Control de Ruido” del mismo Anexo 6 de la DIA.

Todas las etapas

3.     Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o el que lo reemplace.”

Residuos sólido domiciliario,  asimilables y  Peligrosos

Durante la fase de operación (periodo peak de operación) se generarán los siguientes residuos sólidos:

 
Tabla 12: Generación de Residuos Sólidos en Fase de Operación
Actividad
Residuo
Tipo de Residuo
Cantidad (ton/mes)
Almacenamiento
Frecuencia de retiro

Condiciones de la zona de acopio

Forma de disposición final

Actividades de operación en periodo peak de producción de Planta Paine

Residuos domiciliarios
Restos de alimentos, envases, cartón, papel, entre otros.
5,5

Los residuos generados son dispuestos en contenedores resistentes a las inclemencias climáticas, sellados con tapa, de fácil llenado, y lavables

Los residuos serán retirados cada vez que las tinas de acopio alcancen un 90% de su máxima capacidad

Luego de su almacenamiento en origen, estos son trasvasijados a un contenedor o tina de acopio ubicado en los lugares destinados para ello en Planta Paine. El sitio estará debidamente identificada, con sus respectivas señaléticas

Las distintas clases de residuos serán trasladados mediante empresas autorizadas por el servicio de salud, a destinos autorizados por la autoridad.

Residuos industriales no peligrosos
Cartón, maderas, piezas de acero, entre otros.
1,5

Los residuos sólidos industriales no peligrosos se dispondrán temporalmente en un contenedor o tina de acopio ubicado en los lugares destinados para ello en Planta Paine.

1 vez por semana, o cuando se llegue al volumen crítico de almacenamiento

Las tinas cuentan con una altura mínima de 1,8 metros de altura y están instaladas sobre superficie construida (radier). Este lugar está dedicado exclusivamente para esta clase de residuos. La estructura tendrá su propia señalética y sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado.

Residuos peligrosos

Aceites usados, Guaipes, paños y EPP contaminados, Envases vacíos de aerosoles, lubricantes, grasas y agroquímicos, baterías y pilas, carton o papeles contaminados con restos de pinturas u otros, ampolletas y/o tubos fluorescentes, filtros de aceite, y restos de semilla tratada en el área de tratamiento de semillas.

0,19
Bodega de almacenamiento temporal

Los residuos peligrosos serán almacenados como máximo por 6 meses en la bodega correspondiente, o bien hasta que la bodega se encuentre con su capacidad de almacenamiento del 75%

La bodega de residuos peligrosos será adyacente, cuyos muros divisorios serán del tipo sólidos (ladrillos y concreto). Por su parte, el sistema de control de derrames tendrá un diseño de autocontención y contará con cámaras de recolección de derrames; kit de emergencia de derrame y arena; pallets antiderrame, y pintura époxica. El sistema de protección contra incendio incluirá extintores carro y red húmeda ubicada al costado sur poniente de la bodega de almacenamiento.

Fuente: Tabla N°7 de la Adenda Complementaria 
 

 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Las sustancias peligrosas que se utilizarán en la fase de operación son las siguientes:

 
Tabla 13: Sustancias Peligrosas

Nombre Químico Sustancia

Cantidad (Kg/día)

Cantidad (Kg/mes)

Almacenamiento

Clase y División de Peligrosidad

Característica de Peligrosidad

Estado
Agua destilada
0,05
1,64

Dentro de la bodega en rack en sus propios envases

No Clasificada
No peligroso
Líquido
Anticorrosivo
0,20
5,91

Dentro de la bodega en rack en sus propios envases

Clase 3 / División 3

Inflamable
Líquido

Látex Sintético / Alcohol etoxilado

0,03
0,90

Dentro de la bodega en rack en sus propios envases

Clase 6.1
Tóxico Agudo
Líquido
Fungicida
7,69
230,79

Dentro de la bodega en rack en sus propios envases

Clase 6.1
Tóxico Agudo
Líquido

Diluyente Sintético

0,12
3,53

Dentro de la bodega en rack en sus propios envases

Clase 3 / División 3

Inflamable
Líquido
Esmalte al agua
0,20
5,92

Dentro de la bodega en rack en sus propios envases

Clase 3 / División 3

Inflamable
Líquido
Esmalte en aerosol
0,05
1,64

Dentro de la bodega en rack en sus propios envases

Clase 3 / División 3

Inflamable
Líquido
Esmalte epóxico
0,23
6,90

Dentro de la bodega en rack en sus propios envases

Clase 3 / División 3

Inflamable
Líquido

Esmalte poliuretano

0,20
5,92

Dentro de la bodega en rack en sus propios envases

Clase 3 / División 3

Inflamable
Líquido

Esmalte sintético

0,20
5,92

Dentro de la bodega en rack en sus propios envases

Clase 3 / División 3

Inflamable
Líquido
Herbicida
0,05
1,48

Dentro de la bodega en rack en sus propios envases

Clase 8
Corrosivo
Líquido
Herbicida
0,05
1,48

Dentro de la bodega en rack en sus propios envases

Clase 2
Gas Tóxico
Líquido

Hipoclorito de sodio

0,33
9,86

En rack en sus propios envases

No Clasificada
Irritante
Líquido
Insecticida
14,20
426,08

Dentro de la bodega en rack en sus propios envases

Clase 6.1
Nocivo
Líquido
Herbicida
0,08
2,47

Dentro de la bodega en rack en sus propios envases

Clase 6.1
Tóxico
Sólido

Hidróxido de sodio

0,01
0,41

Dentro de la bodega en rack en sus propios envases

Clase 8
Corrosivo
Sólido
Precise
20,00
600,07

Dentro de la bodega en rack en sus propios envases

--
--
--
Colorante
2,54
76,34

Dentro de la bodega en rack en sus propios envases

Clase 6.1
Tóxico
Líquido
Petróleo diesel
1,91
57,21

Dentro de la bodega en un recipiente acondicionado de capacidad de 1.000 L, certificado y con sistema antiderrame

Clase 3
Inflamable
Líquido
*GLP
1.748
52438,36

Se almacena en estanques debidamente inscritos y certificados por la SEC

Clase 2 / División 2.1

Inflamable
Gas
Gas Natural
1.506.849
45205479,5

Es recepcionado desde la matriz de metrogas en la estación distribuidora ubicada al interior de la planta. Este se encuentra debidamente inscrito y certificado por la SEC

Clase 2 / División 2.1

Inflamable
Gas
Fuente: Tabla N°8 de la Adenda Complementaria
 

4.3.2. FASE DE CIERRE

Acciones

Las acciones que se realizarán en esta fase son las siguientes:

 

·       Instalación de faena.

·       Desenergización de las instalaciones y equipos.

·       Limpieza de equipos e instalaciones.

·       Proceso de desmantelamiento de instalaciones.

·       Retiro hormigón.

·       Retiro de equipos, materiales y residuos no valorizables.

·       Limpieza del sitio.

·       Mejora suelo (Compactado - Nivelación).

·       Retiro de faenas.

 

Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad

 

Una vez concluida la vida útil de la Planta, el Titular analizará la posibilidad de traspasar y/o trasladar estas instalaciones para su uso en alguna otra zona. En caso contrario, se procederá al desmantelamiento de cada una de ellas. Esta actividad se realizará de manera secuencial con limpieza de equipos y desenergización previa de estos. Todas las instalaciones superficiales serán desmanteladas. Los equipos y materiales resultantes del desmantelamiento de infraestructura serán retirados y enviados a un lugar de reciclaje o depósito autorizado.

Dentro de la infraestructura se incluye, además, la infraestructura vial y caminos interiores. Para esto, de igual manera, se consultará su eventual permanencia para uso de otra actividad industrial que haga uso del sitio.

 

Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad

 
 

 Las actividades de restauración del terreno consistirán en un proceso de descompactación y nivelación de las áreas donde se hayan emplazado estructuras.

Prevención de futuras emisiones para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua

El proyecto no prevé emisiones relevantes de ninguna clase posterior a sus actividades de cierre.

Mantención, Conservación y Supervisión

Al considerar que no existen componentes del medio ambiente que pudiesen ser afectados por las actividades de cierre, el Proyecto no contempla actividades de mantención, conservación y/o supervisión durante esta fase ni posterior a ella.

Sustancias Químicas

Las sustancias que se utilizarán en la fase de cierre son las siguientes:

 

Tabla 14: Sustancias Peligrosas

Nombre Químico Sustancia
Cantidad (Kg/día)
Cantidad (Kg/mes)
Almacenamiento
Clase y División de Peligrosidad
Característica de Peligrosidad
Estado
Aceites y grasas
0,84
25,2

Las sustancias estarán contenidas en estanterías cerradas de material no absorbente, liso y lavable en sus propios envases.

Clase 9
Sustancias peligrosas varias
Líquido
Petróleo
5,8
174

Dentro de la bodega en un tambor de 200 litros, hermético y resistente a presiones y/o golpes

Clase 3
Inflamable
Líquido

Fuente: Tabla N°8 de la Adenda Complementaria

Emisiones (ton/año)

De acuerdo a los niveles de emisiones atmosféricas generados en la fase de cierre por demolición, movimiento de tierra, las labores de mejoramiento de suelo y el flujo vial relativo al retiro de materiales producto del desmantelamiento de la planta y residuos que se indican en el Anexo N°2 de la Adenda Complementaria, el proyecto cumple con el límite máximo establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA).

 
Tabla 15: Resumen de Emisiones fase de cierre
 
MP10
CO
NOx
SOx

Total Emisión (Ton/año)

2,10
1,26
4,69
0,001

Límite PPDA (Ton/año)

2,5
100
8
50
Fuente: Tabla N°54 del Anexo N°2 de la Adenda Complementaria
 

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 290 de fecha 07 de abril de 2017, se pronuncia conforme.

 

Residuos líquidos industriales

Los residuos líquidos (aguas servidas) serán manejados a través de baños químicos y/o contenedores modulares adaptados como baños. El Titular se asegurará de que la empresa contratista se encargue adecuadamente de realizar las mantenciones y procurar la higiene de la solución sanitaria escogida. Se prevé que se genere 864 m3/mes de aguas servidas.

Ruido
 

Para la evaluación de emisiones acústicas para esta fase, se consideró las actividades de desmantelamiento, retiro de hormigón y limpieza sitio/mejora de suelo.De acuerdo a la respuesta número 92 de la Adenda, la estimación de ruido del proyecto da cumplimiento al D.S. 38/11 del MMA bajo la condición de utilizar medidas de control.

 

En relación a lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 1416 de fecha 10 de marzo de 2017, indica lo siguiente:

“Etapa de Cierre

1.     Para la ejecución de la actividad “Desmantelamiento de obras y equipos” se deberá considerar la instalación de un cierre perimetral temporal de 7 m de altura y extensión aproximada de 150 m sobre perímetro oriente en dirección a viviendas. El elemento constructivo a utilizar, deberá ser planchas de OSB de espesor 15mm. La ubicación de dicho cierre deberá seguir las indicaciones señaladas en la Figura 17 de la Adenda 1 de la DIA.

2.     Para la ejecución de la actividad “Retiro de hormigón” se deberá considerar la instalación de un cierre perimetral temporal de 7 m de altura y extensión aproximada de 150 m sobre perímetro oriente en dirección a viviendas. El elemento constructivo a utilizar, deberá ser planchas de OSB de espesor 15mm. También se deberá considerar implementar una barrera acústica móvil cercana a la fuente de ruido de 3,6 m de altura y extensión aproximada de 20 m. El elemento constructivo a utilizar, deberá ser también planchas de OSB de espesor 15mm. La ubicación de dicho cierre deberá seguir las indicaciones señaladas en la Figura 17 de la Adenda 1 de la DIA.

3.     Para el caso de la ejecución de la actividad de “Limpieza de sitio y mejora de suelo”, se deberá considerar la instalación de un cierre perimetral temporal de una altura mínima de 4,8 m metros de altura y extensión aproximada de 150 m sobre perímetro oriente en dirección a viviendas. El elemento constructivo a utilizar, deberá ser planchas de OSB de espesor 15mm. La ubicación de dicho cierre deberá seguir las indicaciones señaladas en la Figura 17 de la Adenda 1 de la DIA.

Todas las etapas

4.     Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o el que lo reemplace.”

 

Residuos sólido domiciliario y asimilables

Residuos Peligrosos
 
 
 

Durante la fase de cierre  se generarán los siguientes residuos sólidos:

 

Tabla 16: Generación de Residuos Sólidos en Fase de Cierre

Actividad
Residuo
Tipo de Residuo
Cantidad (ton/mes)
Almacenamiento
Frecuencia de retiro

Condiciones de la zona de acopio

Forma de disposición final

Actividades de cierre descritas en la respuesta a la observación 16 de la Adenda.

Residuos domiciliarios

Restos de alimentos, envases, cartón, papel, entre otros.

5,4

Estos residuos serán manejados en un sistema de dos componentes. El primer componente será el almacenamiento en contenedores primarios en el lugar de generación, en bolsas plásticas dentro de tambores cerrados y posteriormente serán almacenados en contenedores secundarios herméticos y cerrados, a la espera de su retiro, transporte y disposición final por empresas autorizadas.

La frecuencia mínima de retiro de los residuos sólidos domiciliarios en contenedores primarios será de al menos dos veces por semana o superior en el caso que fuera necesario.

La frecuencia mínima de retiro de los residuos sólidos domiciliarios en contenedores secundarios será de al menos una vez por semana o según sea lo requerido.

Esta clase de residuos se almacenará en contenedores debidamente rotulados. El manejo  de la instalación estará a cargo de personal calificado.

Las distintas clases de residuos serán trasladados mediante empresas autorizadas por el servicio de salud a destinidos autorizados por la Autoridad

Residuos industriales no peligrosos

Despuntes metálicos, plásticos, chatarra, equipos deteriorados, tuberías, maderas, cartón, cables u otros similares.

8,6

Se almacenarán en patio de salvataje en la instalación de faenas de cierre a granel sobre suelo compactado o en contenedores estancos diseñados adecuadamente para tales efectos. Los que puedan ser valorizados; serán vendidos para su reciclaje, o reutilización a empresas especializadas. Los que no puedan ser comercializados se dispondrán en sitio de disposición final autorizado.

Estos residuos se retirarán una vez se alcance el 75% de la capacidad máxima de almacenamiento del sitio.

Esta clase de residuos se almacenará en un sitio de almacenamiento temporal destinado para su acumulación. El manejo de la instalación estará a cargo de personal calificado.

Residuos peligrosos

Paños y huaipes contaminados con aceites y grasas.

1.5

Esta clase de residuos se almacenará en la BAT de residuos peligrosos en la instalación de faenas de cierre. El manejo se realizará de acuerdo al DS 148/03 del MINSAL, donde se capacitará al personal a cargo.

Una vez que los tambores alcancen el 90% de su capacidad.

Los contenedores que se utilizarán para el almacenamiento de los residuos peligrosos, serán principalmente tambores de metal y/o plástico, de una capacidad mínima de 200 litros.

Fuente: Tabla N°7 de la Adenda Complementaria 

 
 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Noviembre 2017 (De acuerdo respuesta N°37 del ítem II de la Adenda Complementaria)

Parte, obra o acción que establece el inicio

Actividades de acondicionamiento de la bodega de residuos y sustancias peligrosas, es decir, el cambio estructural de los muros perimetrales de la bodega.

Fecha estimada de término

Diciembre 2017

Parte, obra o acción que establece el término

 

Finalización de la reestructuración operacional de bodega de soya

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio

Enero 2018

Parte, obra o acción que establece el inicio

Instalación del primer contenedor modular en la parcela 179, lo cual coincidirá con el inicio de la temporada peak de producción de Planta Paine.

Fecha estimada de término

Septiembre 2047

Parte, obra o acción que establece el inicio

Finalización del ciclo productivo del proceso del maíz nacional para ese año.

4.4.2. FASE DE CIERRE.

Fecha estimada de inicio

Octubre 2047

Parte, obra o acción que establece el inicio

instalación del primer contenedor modular de la empresa contratista encargada de ejecutar las actividades de cierre

Fecha estimada de término

Mayo 2048

Parte, obra o acción que establece el inicio

Retiro del último contenedor modular en faena desde el sitio donde operó el proyecto.

 
4.5 MANO DE OBRA
Fases
Número máximo de personas
Número promedio de personas

Construcción

10
10
Operación
550 (peak producción)
80 (periodo normal)
Cierre
Asociadas a las obras 
 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental.

Aumento en las concentraciones de material particulado y aumento en las emisiones acústicas

Parte, obra o acción que lo genera.

Fase de construcción: Actividades de habilitación y acondicionamiento de instalaciones. Además, de las actividades de construcción de instalaciones existentes.

Fase de Operación: Funcionamiento de la Planta de Paine.

Fase de Cierre: Actividades de desmantelamiento,retiro de hormigón y limpieza sitio/mejora de suelo.

Fase en que se presenta.

Construcción, Operación y Cierre

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Puntos 5.1 y  6.1 del ICE.

Respecto de las emisiones Atmosféricas del Proyecto, el Titular  acredita cumplimiento de la normativa ambiental vigente para todas sus fases, en virtud de que los antecedentes técnicos presentados en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria.

 

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 290 de fecha 07 de abril de 2017, se pronuncia conforme, precisando para la fase de operación lo siguiente:

 

“A objeto de no superar los límites máximos establecidos en el D.S. N° 66/2009 del MINSEGPRES, el titular deberá: Presentar un programa de estabilización de los caminos interiores no pavimentados del proyecto, de acuerdo a lo declarado por el titular en Adenda 1, donde señala: “con el objetivo de mitigar de forma más efectiva la resuspensión de MP10 previo al comienzo de la temporada de producción el patio de camiones es tratado con bischofita o un producto similar para posteriormente ser demarcado”. Dicho programa al menos deberá contener: responsables, frecuencia de mantención, eficiencia del supresor utilizado, contando para ello  con su respectivo registro que dé cuenta de su aplicación, y otros aspectos que el Titular crea relevantes, a modo de ser fiscalizable por el organismo competente.”

De acuerdo al Anexo N° 6 “Estudio de Ruido” de la DIA y a las aclaraciones en la Adenda y en la Adenda Complementaria, tanto para la fase de construcción y operación, la estimación de ruido del proyecto da cumplimiento al D.S.38/11 del MMA bajo la condición de utilizar medidas de control.

Respecto a la respuesta número 92 ítem II de la Adenda, las emisiones acústicas que se generarán en la fase de cierre dan cumplimiento con lo establecido en el D.S.38/11 del MMA bajo la condición de utilizar medidas de control.

 

Durante la fase de construcción, el Titular proporcionará baños químicos para la evacuación de las aguas servidas.

El proyecto cuenta con un sistema  particular de tratamiento de aguas servidas, el cual se encuentra autorizado por la SEREMI de Salud, mediante Resolución N°9519 de fecha 13 de febrero de 2010 (adjunta en el Anexo N°11 de la DIA). Junto lo anterior, el proyecto considera ejecutar un nuevo sistema particular de alcantarillado, conectado a una planta modular del tipo lodo activado, que se utilizará en los periodos peak de producción. Este sistema será diseñado para una dotación de 400 trabajadores. Los detalles de la descripción y funcionamiento de este sistema, se encuentran descritos en el PAS 138.

 

El único proceso que considera la utilización de agua en la fase de operación, es el tratamiento de maíz nacional (flujograma del proceso de tratamiento adjunto en el Anexo 12 de la Adenda; Figura N°1 de la Adenda Complementaria). De esta actividad, se generan riles los que serán conducidos hacia un estanque de acumulación, lo que permitirá evitar escurrimientos hacia fuentes de aguas superficiales o la infiltración hacia las aguas subterráneas.

 

El Titular habilitará instalaciones adecuadas en las distintas fases del proyecto, para efectuar el almacenamiento transitorio de los distintos tipos de residuos sólidos que se generen. Igualmente contratará con empresas especializadas y debidamente autorizadas para que efectúe el retiro, traslado y disposición final de estos. Estas instalaciones y el manejo de los residuos, está descrito en el PAS 140 y PAS 142.

 

Por todo lo anterior, el proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Impacto ambiental.

Contaminación en las componentes flora y suelo por el manejo de semillas.

Parte, obra o acción que lo genera.
Funcionamiento de Planta Paine
Fase en que se presenta.
Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Puntos 5.2 y 6.2 del ICE

 

El Proyecto se ejecuta principalmente sobre áreas previamente intervenidas por las actividades asociadas a la RCA 988/2008 y a la RCA 145/2010, por lo tanto, no se prevé una pérdida de suelo al ejecutar el proyecto ni tampoco impacto sobre plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota, dado que no presenta dichas especies.

Asimismo, el proyecto se ubicará área que de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Santiago es un I.S.A.M 13, el cual permite la ejecución de agroindustria calificada como inofensiva.

 

Respecto de las emisiones Atmosféricas del Proyecto, el Titular  acredita cumplimiento de la normativa ambiental vigente para todas sus fases, en virtud de que los antecedentes técnicos presentados en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria.

 

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 290 de fecha 07 de abril de 2017, se pronuncia conforme, precisando para la fase de operación lo siguiente:

 

“A objeto de no superar los límites máximos establecidos en el D.S. N° 66/2009 del MINSEGPRES, el titular deberá:

-- Presentar un programa de estabilización de los caminos interiores no pavimentados del proyecto, de acuerdo a lo declarado por el titular en Adenda 1, donde señala: “con el objetivo de mitigar de forma más efectiva la resuspensión de MP10 previo al comienzo de la temporada de producción el patio de camiones es tratado con bischofita o un producto similar para posteriormente ser demarcado”. Dicho programa al menos deberá contener: responsables, frecuencia de mantención, eficiencia del supresor utilizado, contando para ello  con su respectivo registro que dé cuenta de su aplicación, y otros aspectos que el Titular crea relevantes, a modo de ser fiscalizable por el organismo competente.”

 

La Planta Paine además de contar con todas las medidas de resguardo señaladas en la RCA 145/2010, todos los años solicita autorización al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Respecto a lo anterior, el Titular año tras año debe contar con resolución vigente, la cual autoriza la importación y permanencia en el país de semilla transgénica.

Durante este proceso, el Titular cumple con exigencias y características del lugar de almacenamiento, carga y transporte como lo son por ejemplo:

 

A.    Mantener condiciones de resguardo hasta que la semilla sea despachada a siembra, tales como:

i.        Identificación documental y física de la semilla que ingrese o salga del lugar autorizado.

ii.       Mantener trazabilidad física y documental del material almacenado. Esta información debe ser declarada y estar disponible para revisiones del SAG.

iii.              Segregación de la semilla transgénica de la convencional.

iv.              Acceso controlado del personal a la sección con semilla transgénica.

B.    Durante el proceso de carga de material para ser transportado se consideran las siguientes medidas de Bioseguridad:

i.        Las unidades de transporte deben estar limpias al momento de cargar y una vez terminada la descarga, libre de granos y restos vegetales.

ii.       Medio de transporte debe ser hermético en los pisos y costados.

iii.     Se deben utilizar cobertores (carpas) en buen estado, para trasladar el material.

C.    En general, en planta se cumple con lo siguiente:

i.               Mantener total trazabilidad y segregación de la semilla transgénica y la convencional.

ii.       Con el fin de evitar pérdidas, diseminación y derrames de material, los camiones de transporte de semilla utilizan carpas ajustadas en sus tolvas, además son aseados y se realiza un check list de limpieza previo a su salida.

iii.     Todo traslado de material transgénico debe tener estipulado en la guía de despacho el N° de resolución, N° de solicitud de semillero y su condición transgénica distinguida con un adhesivo de color.

iv.     En los sectores de desgrane de la planta, existen equipos de aspiración de polvo, los cuales están provistos de filtros; que permiten manejar el polvo generado en el proceso de desgrane y disponerlo junto con las corontas para ser vendido como subproducto.

 

Respecto a los subproductos de soya y canola son descargados desde la torre de calibración directamente en un recipiente para posteriormente ser dispuestos fuera de planta. El proceso de descarga se desarrolla en un sector confinado que cuenta con radier de hormigón, que es limpiado diariamente. Las condiciones de manejo para los subproductos de canola y soya, no difieren de aquellas establecidas en la Adenda para el procesamiento de subproductos de maíz, indicado en la respuesta N° 39 de la Adenda, las cuales permiten asegurar que no se producirán efectos adversos sobre los recursos suelo y agua.

El Proyecto utiliza para la red húmeda de incendio y para riego agua proveniente de un pozo profundo ubicado en Camino Longitudinal Sur Km 45, Parcela 175, Número de Rol 109-5, de acuerdo a Resolución DGA N° 656, de fecha 6 de noviembre del 2000, inscrita en fojas 112 número 168 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Buin, de acuerdo a lo declarado por el Titular en el Anexo N°8 del Adenda  y Anexo 8 del Adenda Complementaria.

 

La obra “Accesos peatonal, Vehículos Livianos y Buses de Traslado de Personal” no interviene el canal que se ubica en el frente de la planta, ya que el acceso a la Planta proyectado empalma con el Callejón 7 Poniente, en el cual ya existe una obra de atravieso debidamente aprobada según consta en la respuesta 94 de la Adenda

 

Durante la fase de construcción, el Titular proporcionará baños químicos para la evacuación de las aguas servidas.

El proyecto cuenta con un sistema de particular de tratamiento de aguas servidas, el cual se encuentra autorizado por la SEREMI de Salud, mediante Resolución N°9519 de fecha 13 de febrero de 2010 (adjunta en el Anexo N°11 de la DIA). Junto lo anterior, el proyecto considera ejecutar un nuevo sistema particular de alcantarillado, conectado a una planta modular del tipo lodo activado, que se utilizará en los periodos peak de producción. Este sistema será diseñado para una dotación de 400 trabajadores. Los detalles de la descripción y funcionamiento de este sistema, se encuentran descritos en el PAS 138.

 

El proyecto no generará niveles de ruido significativos en ninguna de sus fases que puedan afectar a los recursos naturales del entorno.

Durante la fase de construcción, las sustancias peligrosas serán debidamente almacenadas en una zona habilitada próxima a los frentes de trabajo y durante la fase de cierre estas se almacenarán en una zona habilitada ubicada en la instalación de faena. Para ambas fases, se prevé que el almacenamiento mensual no superará los 600 kg o litros, por ende, se adoptará el criterio y condiciones de almacenamiento establecidos en la normativa Título II párrafo I asociados a; “Almacenamiento de pequeñas cantidades”. Las sustancias estarán contenidas en una estantería cerrada de material no absorbente, liso y lavable. La estantería estará construida con acero de doble pared con 40mm de espacio aéreo aislador. El sistema de fijación se realizará con pernos de acero inoxidable de alta resistencia, y en su interior los estantes serán de acero galvanizado. También podrá haber tambores dispuestos en el piso sobre bandejas de contención de derrames.

 

El Titular habilitará instalaciones adecuadas en las distintas fases del proyecto, para efectuar el almacenamiento transitorio de los distintos tipos de residuos sólidos que se generen. Igualmente contratará con empresas especializadas y debidamente autorizadas para que efectúe el retiro, traslado y disposición final de estos. Estas instalaciones y el manejo de los residuos, está descrito en el PAS 140 y PAS 142.

 

Por todo lo anterior, el proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Referencia al ICE.

Punto 6.3 del ICE

El Titular señala que el proyecto se circunscribe a los límites prediales del actual emplazamiento de la denominada Planta Paine, no existiendo intervención ni uso de tierras cultivables por parte del Titular, así como tampoco éste será un obstáculo para el acceso a las tierras cultivables en el sector debido a la naturaleza predial del proyecto (obra física fija circunscrita a un polígono debidamente cercado y delimitado), por tanto el proyecto no interviene, usa o restringe el acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso por parte de comunidades.  

 

No obstante  lo anterior, durante la producción de la planta se consideran las siguientes medidas en el funcionamiento:

A.     Mantener condiciones de resguardo hasta que la semilla sea despachada a siembra, tales como:

i.               Identificación documental y física de la semilla que ingrese o salga del lugar autorizado.

ii.       Mantener trazabilidad física y documental del material almacenado. Esta información debe ser declarada y estar disponible para revisiones del SAG.

iii.            Segregación de la semilla transgénica de la convencional.

iv.             Acceso controlado del personal a la sección con semilla transgénica.

B.    Durante el proceso de carga de material para ser transportado se consideran las siguientes medidas de Bioseguridad:

i.        Las unidades de transporte deben estar limpias al momento de cargar y una vez terminada la descarga, libre de granos y restos vegetales.

ii.              Medio de transporte debe ser hermético en los pisos y costados.

iii.            Se deben utilizar cobertores (carpas) en buen estado, para trasladar el material.

C.    En general, en planta se cumple con lo siguiente:

i.               Mantener total trazabilidad y segregación de la semilla transgénica y la convencional.

ii.       Con el fin de evitar pérdidas, diseminación y derrames de material, los camiones de transporte de semilla utilizan carpas ajustadas en sus tolvas, además son aseados y se realiza un check list de limpieza previo a su salida.

iii.            Todo traslado de material transgénico debe tener estipulado en la guía de despacho el N° de resolución, N° de solicitud de semillero y su condición transgénica distinguida con un adhesivo de color.

iv.     En los sectores de desgrane de la planta, existen equipos de aspiración de polvo, los cuales están provistos de filtros; que permiten manejar el polvo generado en el proceso de desgrane y disponerlo junto con las corontas para ser vendido como subproducto.

 

Durante la fase de construcción no se utilizará el acceso a la planta ubicado en Siete Poniente. Por consiguiente no se verán alterados los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos que habitan en el callejón 7.

Durante la fase de operación, particularmente durante el periodo peak de producción (meses de enero a abril), el Titular indica que se utilizará el acceso a la planta ubicado en Siete Poniente para el acceso de vehículos livianos de los trabajadores, no estableciéndose horarios fijos para el tránsito de dichos vehículos. No obstante, se estima que las horas de mayor tránsito coincidirán con el momento de cambios de turnos de la planta, específicamente en los bloques horarios entre 07:00-08:00 hrs. y entre 19:00-20:00 hrs., sumando un total de 2 horas de mayor uso al día, mientras que en el resto del día y durante toda la noche el tránsito vehicular se realizará solo de manera eventual por parte de vehículos livianos de uso personal de los trabajadores de la planta. Cabe consignar, además que la entrada a Planta Paine ubicada por Siete Poniente tendrá prohibición absoluta y permanente de circulación de vehículos pesados (camiones), permitiéndose el ingreso para este tipo de vehículos solamente a través del acceso principal ubicado en la caletera poniente de la Ruta 5, ubicado a aproximadamente unos 100 metros al norte del acceso a Siete Poniente.

Por otra parte, cabe destacar que el mayor tránsito generado en los cambios de turno, durante el periodo peak de producción estará dado principalmente en el acceso principal de la planta, sector por el cual transitarán mayormente los buses que retiran gran porcentaje del personal para el cambio de turno.

Por otro lado, la comunicación entre el Titular y los vecinos que habitan en Siete Poniente se realiza habitualmente antes del inicio de cada temporada peak de producción durante el mes de diciembre, fecha en la cual se concerta una reunión en dependencias de Planta Paine, y se informa a los asistentes, entre otras cosas, los horarios de ingreso y egreso de trabajadores por el acceso ubicado en Siete Poniente.

En el entorno del proyecto no se encuentran instalaciones de equipamiento, servicios ni infraestructura básica cuyo acceso o calidad pueda verse interrumpida por la ejecución del proyecto. Además, cabe destacar que el proyecto en evaluación se desarrollará dentro de las instalaciones y predios de propiedad del Titular, y que no plantea obras fuera de sus límites prediales actuales.

El proyecto no dificultará ni impedirá el ejercicio, ni la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, ya que las actividades del proyecto se ejecutarán en la Planta Paine, que actualmente se encuentra en operación, por lo que su actividad no pone en riesgo la manifestación de intereses comunitarios ni puede limitar un eventual surgimiento de elementos culturales ligados al grupo humano del Callejón 7 Poniente descrito en el Anexo 19 de la Adenda.

En virtud de lo anterior, el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 
 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.4 del ICE.

El Proyecto no se localiza en o alrededor de áreas donde existan poblaciones protegidas. Por lo tanto, la materialización del Proyecto no afectará poblaciones protegidas.

Fuera del área de influencia del proyecto, a una distancia aproximada de 5 km de Planta Paine, se encuentra el Sitio Prioritario Cordón de Cantillana. Respecto a este, cabe destacar que el proyecto se desarrollará dentro de las instalaciones y predios de propiedad del Titular, por lo que todas las actividades industriales que allí se desarrollen estarán contenidas en los límites prediales actuales.

En relación a lo anterior, el proyecto no afectará al sitio prioritario Cordón de Cantillana. En la figura 11 de la Adenda complementaria, se ilustra la ubicación del Cordón de Cantillana respecto a la Planta.

Según lo indicado en la respuesta a la observación 123 de la Adenda y en la respuesta 58 de la Adenda complementaria, es posible concluir que las partes, obras y acciones del proyecto no se encuentran próximas a poblaciones, recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos o glaciares, susceptibles de ser afectados.

Cabe señalar, que con el fin de evitar pérdidas, diseminación y derrames de material, los camiones de transporte de semilla utilizan carpas ajustadas en sus tolvas, además son aseados y se realiza un check list de limpieza previo a su salida.

En virtud de lo anterior, el proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.5 del ICE.

La ejecución del Proyecto no implicará la obstrucción de la visibilidad a ninguna zona con valor paisajístico. El área corresponde a una zona intervenida con alto grado de antropización.

El área donde se emplazará el Proyecto no presenta recursos o elementos con valor paisajístico o turístico. Cabe señalar, que el área de emplazamiento del Proyecto no se encuentra inserta en zonas o centros de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L. Nº 1.224 de 1975 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

 

En virtud de lo anterior, el proyecto no genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.6 del ICE.

Las obras del proyecto son mayoritariamente habilitaciones y acondicionamiento de instalaciones existentes y por lo tanto, no considera excavaciones.

Además, el proyecto no se encuentra situado próximo a Monumento Nacional alguno.

El Proyecto no considera la modificación, remoción, destrucción, excavación, traslado o deterioro de ninguna construcción, lugar o sitios de valor científico u histórico que pertenezca al patrimonio cultural o indígena.

En el área del no se reporta existencia de grupos humanos ni comunidades o grupos humanos que lleven a cabo manifestaciones habituales propias de su cultura o folclore. En la zona no habitan ni existen manifestaciones culturales de pueblos indígenas.

En virtud de lo anterior, el proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

 

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Operación

Parte, obra o acción a que aplica.

Sistema de tratamiento de aguas servidas adicional al existente. para apoyar en el tratamiento de las aguas generadas en los periodos peak de producción

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

El sistema de alcantarillado particular, conectado a una planta modular del tipo lodo activado, se utilizará en los periodos peak de producción.

Los residuos líquidos a tratar por este sistema, son de origen doméstico; evacuados por artefactos sanitarios tales como WC, urinarios, y lavamanos, asociados principalmente al funcionamiento de contenedores modulares correspondientes a instalaciones administrativas, baños y duchas.

La PTAS será diseñada para una dotación de 400 trabajadores con un consumo estimado de acuerdo al RIDAA de 150 L/persona/día. Esta PTAS será de tipo prefabricada y su materialidad podrá ser fibra, polietileno u otro material autorizado por la Autoridad competente.

 

Los antecedentes de dicho PAS, se encuentran en el Anexo N°4 de la Adenda Complementaria

Pronunciamiento del órgano competente.

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 1416, de fecha 10/03/2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS y precisa que:

-      “Se indica al titular que el Permiso sectorial N° 138 solicitado en evaluación, deberá ser debidamente validado ante la SEREMI de SALUD aprobando el proyecto de diseño sanitario de detalle previo al funcionamiento de las instalaciones, tal como lo indica el DFL N°1 del MINSAL

-      Dadas las características del efluente de aguas servidas a infiltrar se indica que para la aprobación del proyecto ante la Autoridad Sanitaria deberá presentar los antecedentes que permitan acreditar el cumplimiento del D.S. 46/2002, adjuntando estudio de vulnerabilidad del acuífero aprobado por la autoridad competente. De manera complementaria el estudio debería evaluar la condición de vulnerabilidad bajo el escenario total de aguas a infiltrar, es decir, contemplando todos los sistemas de infiltración existentes (2 plantas) más la nueva planta aprobada, acreditando con estudio de Napa la profundidad del acuífero en cada punto de disposición final de aguas servidas, en donde se emplazaran los sistemas de infiltración.

-      Respecto de las materias de ingeniería de detalle, estas son de exclusiva competencia de la autoridad sanitaria por lo que la aprobación del proyecto sanitario y detalles del sistema serán abordados cuando el titular tramite el permiso de aprobación respectivo, con la autoridad sanitaria.”

Referencia al ICE para mayores detalles.

Punto 9.1.1 del ICE.

 

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el  artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción, Operación, Cierre

Parte, obra o acción a que aplica.

Áreas de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y no peligrosos, en todas las fases.

 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes, tanto para la fase de construcción,  operación y cierre de dicho PAS, se encuentran en el Anexo N°5 de la Adenda Complementaria

Pronunciamiento del órgano competente.

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 1416, de fecha 10/03/2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Punto 9.1.2 del ICE.

 

6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción, operación y cierre 

Parte, obra o acción a que aplica.

Almacenamiento de residuos peligrosos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

 Fase de construcción: Para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos en fase de construcción, existirán contenedores etiquetados y debidamente señalizados según lo dispuesto en el D.S. 148/2003 del MINSAL en los sitios de las obras, los cuales serán segregados acorde al tipo de residuos. Los contenedores que se utilizarán para el almacenamiento de los residuos peligrosos, serán principalmente tambores de metal y/o plástico, de una capacidad de 200 litros. Una vez que los tambores alcancen el 90% de su capacidad, serán gestionados a disposición final por la empresa contratista y serán trasladados mediante empresas autorizadas por el servicio de salud correspondiente. El Titular se encargará de supervisar el manejo asociado a esta clase de residuos.

Fase de Operación: Los residuos peligrosos en fase de operación, se almacenarán transitoriamente al interior de contenedores y/o tambores de 200 litros señalizados e identificados, ubicados en los lugares de generación. Una vez que éstos alcanzan el 90% de su capacidad se trasladarán y almacenarán en la bodega de residuos peligrosos condicionada para tales fines. El almacenamiento de los residuos peligrosos cumplirá con lo dispuesto en el D.S. 148/2003 del MINSAL, es decir, contará con techo liviano, cámara de contención de derrames, perímetro cerrado y accesos controlados. Al finalizar la vida útil de los tambores, éstos serán gestionados como residuos peligrosos.

Fase de cierre: Para el almacenamiento temporal de los residuos en esta fase, existirán contenedores etiquetados y debidamente señalizados según lo dispuesto en el D.S. 148/2003 del MINSAL en los sitios  donde se ejecutarán las actividades de cierre, los cuales serán segregados acorde al tipo de residuos. Luego serán acopiados temporalmente en una BAT al interior de la faena en contenedores adecuados a la naturaleza del residuo a almacenar y dando especial énfasis en la segregación de sustancias incompatibles, tanto en materia de rotulación como en lo que respecta al manejo seguro en general de los mismos. Una vez que los tambores alcancen el 90% de su capacidad, serán gestionados a disposición final por la empresa contratista encargada de ejecutar las actividades de cierre.

 

Los antecedentes de dicho PAS, se encuentran en el Anexo N°6 de la Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente.

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 1416, de fecha 10/03/2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Punto 9.1.3 del ICE.

 
6.2 Pronunciamiento
 
Tabla 6.2
Pronunciamiento

Calificación industrial y de bodegaje del artículo 161 del RSEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalaciones de Planta de procesamiento de semillas

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Todas las condiciones que se encuentran descritas en el Anexo 10 DIA, en los puntos 107 a 111 Adenda y en los puntos 48 y 49 de la Adenda complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 1416, de fecha 10/03/2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia calificando el proyecto como actividad Inofensiva, precisando lo siguiente:

 

“Al respecto se señala que de acuerdo a la reubicación de los estanques de gas licuado, la actividad será calificada de INOFENSIVA, siempre y cuando la sumatoria de las capacidades de los estanques de almacenamiento de este combustible, sea menor a 10 t, de acuerdo a lo indicado en la Circular 95/98 de SEREMI MINVU.” 

 
 
 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

NORMA

D.S. Nº 144/1961 del Minsal. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción, Operación y Cierre

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción: En las actividades constructivas ya implementadas, se contempla movimientos de tierra menores, maquinarias, y  tránsito de vehículos internos; en las actividades de acondicionamiento y habilitación a desarrollar, principalmente para el patio de camiones se desarrollarán actividades de escarpe, nivelación y uso de maquinaria.

Operación: En todas las actividades asociadas a la operación de la planta, funcionamiento de maquinarias, tránsitos de vehículos.

Cierre: Actividades de demolición, movimientos de tierra, uso de maquinaria y transporte.

Forma de cumplimiento.

Durante la fase de construcción, las actividades constructivas serán a baja escala, donde se evaluará la posibilidad de aplicar productos para la atenuación de polvo en caminos no pavimentados y áreas de trabajo sobre terreno natural. También se considera la utilización de maquinaria en buen estado mecánico, velocidad máxima de desplazamiento, sellado de tolva de camiones que transporten material, entre otras.

Durante la fase de operación (antes del inicio del periodo peak de producción), la superficie del patio de camiones será tratada con bischofita o algún producto de similares características disponible en el mercado. Los camiones estarán en buen estado mecánico con sellado de tolva adecuado. Las emisiones de las fuentes estacionarias de secado y desgrane serán declaradas en forma anual reportándose a través de la declaración anual de emisiones. Durante las actividades de cierre se humectarán constantemente los frentes de trabajo no pavimentados donde transiten vehículos de todo tipo para evitar el levantamiento de polvo. También se considera el sellado de tolva de camiones que transporten material y el uso de vehículos y maquinarias en buen estado (mínimas emisiones de gases).

Indicador que acredita su cumplimiento.

En la fase de construcción se llevará un registro de la aplicación de productos atenuantes de polvo en superficies no pavimentadas, mientras que los certificados de las mantenciones mecánicas al día de la maquinaria y vehículos, sellado de tolvas y velocidad máxima de desplazamiento se podrán verificar in situ mediante inspección visual.

En la fase de operación, se llevará un registro de la aplicación de productos atenuantes de polvo y se regirá en base al programa de aplicación. Los camiones contarán con certificados de revisión técnica al día.

Respecto a las fuentes estacionarias (secado y desgrane) el indicador de cumplimiento será el certificado de cumplimiento de la declaración anual de emisiones a través del RETC.

Durante el cierre, habrá un registro de la aplicación de productos atenuantes de polvo, en el cual quedará estipulado el día, lugar, patente del camión, horarios, controles de supervisión y observaciones. Los certificados de las mantenciones mecánicas al día de la maquinaria y vehículos, sellado de tolvas y velocidad máxima de desplazamiento se podrán verificar in situ mediante inspección visual.

Forma de control y seguimiento

Revisión periódica de registros, certificados de revisión técnica y mantención de vehículos, junto con chequeo de los registros de humectación.

Revisión periódica de los antecedentes de respaldo donde conste la frecuencia de las inspecciones efectuadas a vehículos con carga.

Revisión anual declaración RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.1.

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

NORMA

D.S. Nº 66/2009 Minsegpres. Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción, operación, cierre

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción: En las actividades constructivas ya implementadas, se contempló movimientos de tierra menores, maquinarias, y  tránsito de vehículos internos; en las actividades de acondicionamiento y habilitación a desarrollar, principalmente para el patio de camiones se desarrollarán actividades de escarpe, nivelación y uso de maquinaria.

Operación: En todas las actividades asociadas a la operación de la planta, funcionamiento de maquinarias, tránsitos de vehículos.

Cierre: Actividades de demolición, movimientos de tierra, uso de maquinaria y transporte.

Forma de cumplimiento.

Para el cumplimiento de esta normativa se realizó un cálculo de emisiones actualizado (ver Anexo 2 de la Adenda complementaria). De acuerdo a los resultados obtenidos, se concluye que el proyecto no superará los límites establecidos en el decreto en análisis, por lo que no deberá compensar sus emisiones. Se realizarán mediciones anuales a las fuentes estacionarias y se reportarán a través de la declaración anual de emisiones.

 

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 290 de fecha 07 de abril de 2017, se pronuncia conforme y precisa lo siguiente:

 

“A objeto de no superar los límites máximos establecidos en el D.S. N° 66/2009 del MINSEGPRES, el titular deberá:

Presentar un programa de estabilización de los caminos interiores no pavimentados del proyecto, de acuerdo a lo declarado por el titular en Adenda 1, donde señala: “con el objetivo de mitigar de forma más efectiva la resuspensión de MP10 previo al comienzo de la temporada de producción el patio de camiones es tratado con bischofita o un producto similar para posteriormente ser demarcado”. Dicho programa al menos deberá contener: responsables, frecuencia de mantención, eficiencia del supresor utilizado, contando para ello  con su respectivo registro que dé cuenta de su aplicación, y otros aspectos que el Titular crea relevantes, a modo de ser fiscalizable por el organismo competente.”

Indicador que acredita su cumplimiento.

Las maquinarias y vehículos contarán con sus mantenciones al día y el Titular durante los periodos peak de producción y durante el cierre verificará los registros de aplicación de producto supresor de polvo en el patio de camiones, y en los frentes de trabajo respectivamente. Lo anterior, con el objetivo de mantener y asegurar la veracidad del estudio de estimación de emisiones para las fases del proyecto. Además se considerará como indicador, el certificado de inscripción de las fuentes ante el SEREMI de Salud, y el certificado de la declaración anual de emisiones.

Forma de control y seguimiento

Registro de las mantenciones a los vehículos y maquinaria al día. Revisión de mediciones puntuales en las fuentes estacionarias. Revisión certificado de inscripción de las fuentes ante el SEREMI de Salud y revisión anual declaración RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.2.

 

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

NORMA

D.S. Nº 75/1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción, operación, cierre

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción: Nivelación, escarpe, montaje de estructuras, transporte de material, insumos, residuos domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos.

Operación: Tránsito de camiones que transportan materias primas, subproductos y producto terminado; además de camiones que transportan a disposición final residuos domiciliarios, no peligrosos y peligrosos.

Cierre: Nivelación, escarpe, desmontaje de estructuras, transporte de material, insumos, residuos domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos.

Forma de cumplimiento.

El transporte del material removido, residuos, materias primas, subproductos y producto terminado se efectuará siempre cubriendo total y eficazmente la tolva de los camiones con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inspección visual y posterior registro del correcto cubrimiento de la tolva de los camiones que ingresan y egresan de la planta durante las fases de construcción, operación y cierre.

Forma de control y seguimiento
Revisión de registros periódicos inspección visual.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.3.

 
7.4  COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

NORMA

D.S. 138/05 del MINSAL. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

Aplica a la declaración de emisiones de fuentes fijas. En este caso a los secadores, procesos de desgrane y tolva de subproductos (coronta y polvillo).

Forma de cumplimiento.

El Titular declarará las emisiones, anualmente a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).

Indicador que acredita su cumplimiento.

Comprobante de ingreso de la declaración de emisiones, el cual puede ser visualizado en la plataforma electrónica del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).

Forma de control y seguimiento

Revisión anual declaración RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.4.

 

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

NORMA

D.S. Nº 4/92 del MINSAL. Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales 

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

Fuentes estacionarias que emiten material particulado y gases.

Forma de cumplimiento.
 

El Titular realizará mediciones puntuales en las fuentes estacionarias, y en el caso de superar los límites establecidos de MP para alguna fuente, realizará la compensación correspondiente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Será el certificado de inscripción de las fuentes ante el SEREMI de Salud, y el certificado de la declaración anual de emisiones

Forma de control y seguimiento

Revisión de mediciones puntuales en las fuentes estacionarias. Revisión certificado de inscripción de las fuentes ante el SEREMI de Salud y revisión anual declaración RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.5.

 
7.6  COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

NORMA

D.S. Nº 47/92 del MINVU. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción, operación, cierre

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción: En las actividades constructivas ya implementadas, se contempla movimientos de tierra menores, maquinarias, y  tránsito de vehículos internos; en las actividades de acondicionamiento y habilitación a desarrollar, principalmente para el patio de camiones se desarrollarán actividades de escarpe, nivelación y uso de maquinaria.

Operación: En todas las actividades asociadas a la operación de la planta, funcionamiento de maquinarias, tránsitos de vehículos.

Cierre: Actividades de demolición, movimientos de tierra, uso de maquinaria y transporte.

Forma de cumplimiento.

Durante las actividades de acondicionamiento y habilitación de la fase de construcción se pretende aplicar productos para la atenuación de polvo en caminos no pavimentados y áreas de trabajo donde eventualmente se ejecuten movimientos de tierra. También se considera la utilización de maquinaria en buen estado mecánico, velocidad máxima de desplazamiento, sellado de tolva de camiones que transporten material, entre otros.

Durante la fase de operación, la superficie del estacionamiento será tratada con bischofita o algún producto de similares características disponible en el mercado. Los camiones que transportan materias primas, subproductos y producto terminado estarán en buen estado mecánico con sellado de tolva adecuado. Las emisiones de las fuentes estacionarias de secado y desgrane serán declaradas en forma anual reportándose a través de la declaración anual de emisiones.

Durante la fase de cierre se pretende aplicar productos para la atenuación de polvo en caminos no pavimentados y áreas de trabajo donde se ejecuten movimientos de tierra. También se considera la utilización de maquinaria en buen estado mecánico, velocidad máxima de desplazamiento, sellado de tolva de camiones que transporten material, entre otros.

No obstante lo anterior, el Titular dará cumplimiento a este cuerpo normativo, realizando todas las medidas que indica esta norma, cuando lo amerite.

Indicador que acredita su cumplimiento.

En la fase de construcción y cierre se llevará un registro de la aplicación de productos atenuantes de polvo en superficies no pavimentadas, mientras que los certificados de las mantenciones mecánicas al día de la maquinaria y vehículos, sellado de tolvas y velocidad máxima de desplazamiento se podrán verificar in situ mediante inspección visual.

En la fase de operación, se llevará un registro de la aplicación de productos atenuantes de polvo y se regirá en base al procedimiento de aplicación. Los camiones contarán con certificados de revisión técnica al día. Respecto a las fuentes estacionarias (secado y desgrane) el indicador de cumplimiento será el certificado de cumplimiento de la declaración anual de emisiones a través del RETC.

Registro de las medidas implementadas.

Forma de control y seguimiento

Revisión periódica de registros, certificados de revisión técnica y mantención de vehículos, junto con chequeo de los registros de humectación.

Revisión periódica de los antecedentes de respaldo donde conste la frecuencia de las inspecciones efectuadas a vehículos con carga. Revisión anual declaración RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.6.
 

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

NORMA

D.S. N°55/94 MINTRATEL. Establece normas de emisión a vehículos pesados.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción, operación, cierre

Parte, obra o acción a la que aplica.

Uso de vehículos motorizados pesados.

Forma de cumplimiento.

Los vehículos contarán con el permiso de circulación y la revisión técnica al día y serán mantenidos periódicamente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Los certificados que acreditan la obtención del permiso de circulación y la revisión técnica estarán disponibles in situ para su inspección.

Forma de control y seguimiento

Revisión periódica de revisión técnica vigente e inspecciones realizadas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.7.

 

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

NORMA

D.S. N°54/94 MINTRATEL. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción, operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

Uso de vehículos motorizados.

Forma de cumplimiento.

Los vehículos contarán con el permiso de circulación y la revisión técnica al día y serán mantenidos periódicamente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Los certificados que acreditan la obtención del permiso de circulación y la revisión técnica estarán disponibles in situ para su inspección.

Forma de control y seguimiento

Revisión periódica de revisión técnica vigente e inspecciones realizadas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.8.

 
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.

NORMA

D.S. N° 38/2011 del MMA. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción, Operación, Cierre

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción: funcionamiento de maquinaria, acondicionamiento y habilitación del patio de camiones.

Operación: Actividades de producción; circulación de estos en periodo peak de producción, se generará ruido adicional a la situación aprobada de la planta.

Cierre: Desmontaje, desmantelamiento y retiro de hormigón.

Forma de cumplimiento.

El Titular velará en todas las fases del Proyecto que no se sobrepasen los niveles máximos permisibles de presión sonora, establecidos en el presente Decreto.

 

De acuerdo al Anexo N°6 de la DIA y a las aclaraciones en la Adenda y en la Adenda Complementaria, el proyecto no sobrepasaría los límites permitidos establecidos en el D.S. N°38/2011 en ninguna de sus fases, utilizando las medidas de control señaladas en dichos  documentos.

 

Asimismo, la Seremi de Salud mediante Ord. N°1416 de fecha 10 de marzo de 2017 se manifiesta conforme, señalando:

 
“Etapa de Construcción:
 

·       Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S.Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas. Adicionalmente las actividades de acondicionamiento y habilitación correspondientes a la fase de construcción se deberán ejecutar entre los meses de noviembre y diciembre (2 meses, según cronograma de Figura 1 de la Adenda de la DIA), fuera del periodo peak de producción, con la finalidad de que no exista una simultaneidad de actividades (Construcción y Operación).

 

·       Los trabajos de acondicionamiento y habilitación del patio de camiones, deberán considerar la instalación de un cierre perimetral temporal de 3,6 m de altura y extensión aproximada de 130 m sobre perímetro oriente y sur en dirección a viviendas. El elemento constructivo a utilizar, deberá ser planchas de OSB de espesor 15 mm. La ubicación de dicho cierre deberá seguir las indicaciones señaladas en la Figura 11 de la Adenda 1 de la DIA.

Etapa de Operación:

 

·       Se deberá implementar una barrera acústica en el sector oriente del patio de camiones, cuya altura mínima deberá ser de 4 m y tener una extensión de 175 m. La barrera acústica deberá ser construida a base de un material solido cuya densidad superficial sea por lo menos10 kg/m2. La ubicación de dicha barrera deberá seguir las indicaciones señaladas en la Figura 7 de la Adenda Complementaria de la DIA.

·       Se deberán implementar las respectivas medidas de control de ruido especificadas en el apartado 8 “Medidas de Control de Ruido” del Anexo 6 “Estudio Impacto Acústico” de la DIA, para las respectivas fuentes de ruido presentadas en la tabla 10 “Detalle medidas de control de ruido por unidad” del mismo documento, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el apartado 8.2 “Especificaciones Técnicas Medidas de Control de Ruido” del mismo Anexo 6 de la DIA.

Etapa Cierre

 

·       Para la ejecución de la actividad “Desmantelamiento de obras y equipos” se deberá considerar la instalación de un cierre perimetral temporal de 7 m de altura y extensión aproximada de 150 m sobre perímetro oriente en dirección a viviendas. El elemento constructivo a utilizar, deberá ser planchas de OSB de espesor 15mm. La ubicación de dicho cierre deberá seguir las indicaciones señaladas en la Figura 17 de la Adenda 1 de la DIA.

·       Para la ejecución de la actividad “Retiro de hormigón” se deberá considerar la instalación de un cierre perimetral temporal de 7 m de altura y extensión aproximada de 150 m sobre perímetro oriente en dirección a viviendas. El elemento constructivo a utilizar, deberá ser planchas de OSB de espesor 15mm. También se deberá considerar implementar una barrera acústica móvil cercana a la fuente de ruido de 3,6 m de altura y extensión aproximada de 20 m. El elemento constructivo a utilizar, deberá ser también planchas de OSB de espesor 15mm. La ubicación de dicho cierre deberá seguir las indicaciones señaladas en la Figura 17 de la Adenda 1 de la DIA.

·       Para el caso de la ejecución de la actividad de “Limpieza de sitio y mejora de suelo”, se deberá considerar la instalación de un cierre perimetral temporal de una altura mínima de 4,8 m metros de altura y extensión aproximada de 150 m sobre perímetro oriente en dirección a viviendas. El elemento constructivo a utilizar, deberá ser planchas de OSB de espesor 15mm. La ubicación de dicho cierre deberá seguir las indicaciones señaladas en la Figura 17 de la Adenda 1 de la DIA.

 

Todas las fases

 

·       Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la reemplace.”

Indicador que acredita su cumplimiento.

Fase de Construcción: Realizar un registro de la implementación de las medidas.

Fase Operación: Realizar una campaña de monitoreo de ruido en el periodo de proceso productivo de maíz de exportación (periodo peak de producción) de la planta y enviar un informe final de cumplimiento de la norma de emisión a la SMA el mes siguiente de su término.

Fase de cierre: Realizar una campaña de monitoreo de ruido durante el cierre, y enviar un informe final de cumplimiento de la norma de emisión a la SMA el mes siguiente de su término.

Forma de control y seguimiento

Mantener registros en instalaciones.

Registro campaña realizada y envío de informe a SMA

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.9.

 
 

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos

NORMA

594/99 del MINSAL. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

 

Construcción, operación, cierre

Parte, obra o acción a la que aplica.

El Proyecto generará residuos sólidos domiciliarios, industriales no peligrosos y peligrosos

Forma de cumplimiento.

Construcción: Residuos sólidos domésticos o asimilables: Los residuos domésticos serán almacenados temporalmente en un área exclusiva dentro de la instalación de faena y en contenedores resistentes a las inclemencias climáticas, sellados con tapa, de fácil llenado y lavables. Residuos sólidos industriales no peligrosos: Estos residuos serán almacenados en un sitio de almacenamiento temporal destinado para su acumulación y posteriormente enviados a disposición segura en un botadero autorizado.

Operación: Residuos sólidos domésticos o asimilables: Los residuos domésticos serán almacenados temporalmente en contenedores cercanos a los lugares de trabajo para luego ser dispuestos en un área exclusiva dentro de la Planta en un contenedor (tina de acopio) sellado y resistente a las inclemencias climáticas. Cuando el contenedor esté a un 80% de su capacidad máxima se coordinará con empresa autorizada externa el retiro hacia un botadero autorizado. Residuos sólidos industriales no peligrosos: Estos residuos serán almacenados en un área exclusiva dentro de la Planta en un contenedor tolva (tina de acopio) sellado y resistente a las inclemencias climáticas. Se privilegiará por la valorización de esta clase de residuos. Cuando el contenedor este a un 80% de su capacidad máxima se coordinará con empresa autorizada externa el retiro hacia un botadero autorizado.

Cierre: Residuos sólidos domésticos o asimilables: Estos residuos serán manejados en un sistema de dos componentes. El primer componente será el almacenamiento en contenedores primarios en el lugar de generación, en bolsas plásticas dentro de tambores cerrados y posteriormente serán almacenados en contenedores secundarios herméticos y cerrados, a la espera de su retiro, transporte y disposición final por empresas autorizadas. Residuos sólidos industriales no peligrosos: Se almacenarán en patio de salvataje en la instalación de faenas de cierre a granel sobre suelo compactado o en contenedores estancos diseñados adecuadamente para tales efectos. Los que puedan ser valorizados; serán vendidos para su reciclaje, o reutilización a empresas especializadas. Los que no puedan ser comercializados se dispondrán en sitio de disposición final autorizado.

Para los sectores de almacenamiento temporal, en el Anexo 5 de la Adenda complementaria se presentan los requisitos del PASM 140.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Autorización sanitaria para los sitios de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos.

Registros de ingreso, retiro, transporte y disposición final de los residuos en sus instalaciones y hacia terceros autorizados.

El Titular declarará los residuos en el Sistema SINADER de la ventanilla única del RETC.

Forma de control y seguimiento

Revisión periódica registros de ingreso, retiro, transporte y disposición final de los residuos.

Revisión declaración residuos en el Sistema SINADER de la ventanilla única del RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.10.

 
 

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos

NORMA

D.S. 148/03 del MINSAL. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos peligrosos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

 

Construcción, operación, cierre

Parte, obra o acción a la que aplica.

El Proyecto generará residuos peligrosos

Forma de cumplimiento.

Construcción: Debido a las actividades de acondicionamiento y habilitación del proyecto, se generarán residuos peligrosos en cantidades no significativas. Los residuos peligrosos serán acopiados temporalmente en contenedores etiquetados y debidamente señalizados según lo dispuesto en el D.S. 148/2003 del MINSAL en los sitios de las obras, los cuales serán segregados acorde al tipo de residuos. Los contenedores que se utilizarán para el almacenamiento de los residuos peligrosos, serán principalmente tambores de metal y/o plástico, de una capacidad mínima de 200 litros.

Operación: Durante esta fase (principalmente durante el periodo peak de producción), se generarán residuos peligrosos que serán almacenados transitoriamente al interior de contenedores y/o tambores de 200 litros señalizados e identificados en la Bodega de Residuos Peligrosos. Los residuos peligrosos serán retirados con una frecuencia parcial, evitando permanecer más de 6 meses almacenados, por una empresa con autorización sanitaria y serán dispuestos en lugares autorizados.

Cierre:Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores etiquetados y debidamente señalizados según lo dispuesto en el D.S. 148/2003 del MINSAL en los sitios de donde se ejecutarán las actividades de cierre, los cuales serán segregados acorde al tipo de residuos. Luego serán acopiados temporalmente en una BAT al interior de la faena en contenedores adecuados a la naturaleza del residuo a almacenar y dando especial énfasis en la segregación de sustancias incompatibles, tanto en materia de rotulación como en lo que respecta al manejo seguro en general de los mismos. Para los sectores de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, en el Anexo 6 de la Adenda complementaria, se presentan los requisitos del PASM 142.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Durante la fase de construcción y cierre, los indicadores de cumplimientos serán los siguientes: Registro en faena de los ingresos y salidas, desde el sitio de almacenamiento temporal hacia los lugares de disposición final de los residuos. Autorizaciones de las empresas encargadas del retiro, transporte y disposición de los residuos peligrosos. El indicador de cumplimiento durante la fase de operación, será la Autorización Sanitaria de la bodega de residuos peligrosos y los registros a través de Ventanilla Única en el sistema sectorial de SIDREP, perteneciente al Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).

Forma de control y seguimiento

Revisión periódica registros y autorizaciones asociados a la fase de construcción, operación y cierre. Revisión periódica registros RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.11.

 
 

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos

NORMA

D.F.L. 725/67. Ex-Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

 

Construcción, Operación, Cierre

Parte, obra o acción a la que aplica.

El Proyecto considera la acumulación temporal de residuos.

Forma de cumplimiento.

En los Anexos 5 y 6 de la Adenda complementaria se adjuntan los antecedentes para solicitar el PASM 140 y PASM 142, respectivamente, los que acreditan el cumplimiento de esta normativa en todas las fases del proyecto. Por otro lado, el Titular se compromete a realizar el transporte y disposición final de los residuos generados por el Proyecto a través de empresas que cuenten con Autorización Sanitaria.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Será el registro de retiro, el cual se mantendrá actualizado frecuentemente, además de los registros del RETC para el retiro y disposición.

Forma de control y seguimiento

Revisión periódica registro de retiro y RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.12.

 

7.13. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos

NORMA

D.S. N°46/2002 del MINSEGPRES, Norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

Durante la fase de operación el Titular considera el funcionamiento de dos plantas de tratamiento de aguas servidas, las cuales cuentan con autorización, y una tercera PTAS a ser utilizada principalmente durante los periodos peak de producción

Forma de cumplimiento.

Posterior al tratamiento, la disposición se efectúa mediante un sistema de drenes por infiltración. Las instalaciones requeridas para el manejo y disposición de las aguas servidas darán cumplimiento a cada una de las exigencias estipuladas en este decreto en caso de ser catalogada como establecimiento emisor. Se realizará monitoreo y análisis de calidad del agua tratada y se compararán con los parámetros establecidos en el presente decreto. En el Anexo 17 de la Adenda se presenta la Resolución N° 9519/10, la cual autoriza las PTAS existentes de Planta Paine, y en el Anexo 4 de la Adenda complementaria se presenta el PASM 138 de la nueva PTAS.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Comprobante de recepción del procedimiento de calificación de fuentes de acuerdo al instructivo “Guía para la Caracterización de Riles D.S. MINSEGPRES 46/2002” de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) para establecer si Planta Paine corresponde a un establecimiento emisor conforme a los resultados obtenidos en el muestreo y análisis físico químico y microbiológico del efluente de las PTAS realizado por un laboratorio acreditado.

Forma de control y seguimiento

Registro comprobante de recepción de los antecedentes de análisis de las fuentes.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.13.

 

7.14. COMPONENTE/MATERIA: Aguas servidas

NORMA

D.S. 594/99 del MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

 

Construcción, operación, cierre

Parte, obra o acción a la que aplica.

En las diferentes fases del proyecto generará aguas servidas

Forma de cumplimiento.

Construcción: Durante la fase de construcción el Titular dispondrá de baños químicos en concordancia con lo estipulado en la presente normativa. El mantenimiento de los baños químicos se realizará como mínimo una vez por semana. El contratista estará a cargo del seguimiento y el registro de las salidas a disposición final de esta clase de residuos, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular en que se realice lo indicado.

Operación: Durante la fase de operación (principalmente durante el periodo peak de producción) el Titular mantendrá contenedores modulares de carácter temporal con baños y duchas, los cuales estarán conectados a un sistema de alcantarillado particular de aguas servidas (Anexo 4 de la Adenda complementaria PASM 138). Durante el resto del año, el tratamiento de las aguas servidas se realiza a través de las PTAS existentes aprobadas y autorizadas.

Cierre: Durante la fase de cierre, el manejo de las aguas servidas a ser generadas será mediante la contratación e instalación de baños químicos en faena, en cantidad y distancia concordante con lo estipulado en la normativa vigente. El mantenimiento de los baños químicos se realizará como mínimo una vez por semana. El contratista estará a cargo del seguimiento y el registro de las salidas a disposición final de esta clase de residuos, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular en que se realice lo indicado.

Indicador que acredita su cumplimiento.

El indicador de cumplimiento durante la fase de construcción y cierre será el registro de retiro de aguas servidas a disposición final.

El indicador de cumplimiento durante la fase de operación será el registro del monitoreo de autocontrol del efluente tratado en función de los parámetros establecidos en la normativa vigente. La frecuencia y rigurosidad del monitoreo dependerá del resultado del procedimiento de calificación de fuentes de la SMA.

Forma de control y seguimiento

Durante la fase de construcción y cierre corresponderá a la revisión periódica del registro de retiro de aguas servidas a disposición final.

Durante la fase de operación corresponderá a la revisión del registro de monitoreo de autocontrol del efluente tratado.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.14.

 

7.15. COMPONENTE/MATERIA: Aguas Servidas

NORMA

D.F.L. 725/67. Ex-Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

 

Construcción, Operación, Cierre

Parte, obra o acción a la que aplica.

Proyecto generará aguas servidas.

Forma de cumplimiento.

Construcción: Durante la fase de construcción el Titular dispondrá de baños químicos en concordancia con lo estipulado en la presente normativa. El mantenimiento de los baños químicos se realizará como mínimo una vez por semana. El contratista estará a cargo del seguimiento y el registro de las salidas a disposición final de esta clase de residuos, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular en que se realice lo indicado.

Operación: Durante la fase de operación (principalmente durante el periodo peak de producción) el Titular mantendrá contenedores modulares de carácter temporal con baños y duchas, los cuales estarán conectados a un sistema de alcantarillado particular de aguas servidas (Anexo 4 de la Adenda complementaria PASM 138). Durante el resto del año, el tratamiento de las aguas servidas se realiza a través de las PTAS existentes aprobadas y autorizadas.

Cierre: Durante la fase de cierre, el manejo de las aguas servidas a ser generadas será mediante la contratación e instalación de baños químicos en faena, en cantidad y distancia concordante con lo estipulado en la normativa vigente. El mantenimiento de los baños químicos se realizará como mínimo una vez por semana. El contratista estará a cargo del seguimiento y el registro de las salidas a disposición final de esta clase de residuos, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular en que se realice lo indicado.

Indicador que acredita su cumplimiento.

El indicador de cumplimiento durante la fase de construcción y cierre será el registro de retiro de aguas servidas a disposición final.

El indicador de cumplimiento durante la fase de operación será el registro del monitoreo de autocontrol del efluente tratado en función de los parámetros establecidos en la normativa vigente. La frecuencia y rigurosidad del monitoreo dependerá del resultado del procedimiento de calificación de fuentes de la SMA.

Forma de control y seguimiento

Durante la fase de construcción y cierre corresponderá a la revisión periódica del registro de retiro de aguas servidas a disposición final.

Durante la fase de operación corresponderá a la revisión del registro de monitoreo de autocontrol del efluente tratado.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.15.

 

7.16. COMPONENTE/MATERIA: Suelo

NORMA

Ley N°18.755 del MINAGRI. Establece Normas Sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, Deroga la Ley N° 16.640 y Otras Disposiciones.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

 
Operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

Área productiva de la Planta.

El SAG es la entidad principal de fiscalización de las semillas e insumos utilizados en el proceso productivo de la Planta de semillas.

Forma de cumplimiento.

El área del proyecto se inserta en un área ya intervenida, donde no genera emisiones ni residuos que pudiesen afectar negativamente el recurso suelo. La probabilidad de contaminación de suelos constituye una contingencia de muy baja probabilidad, considerando que el manejo de semillas se realiza ejecutando todos los procedimientos y exigencias vigentes establecidas por el Servicio Agrícola y Ganadero, con el fin de cumplir con el aislamiento físico y las normas de seguridad correspondientes.

El proceso al interior de la planta se efectúa en galpones cerrados, lo que impide la dispersión del material fuera de ella. Diariamente, las semillas que pudieran caer al suelo son colectadas para ser incorporadas nuevamente al proceso en planta. El manejo se ejecuta con extremo cuidado, aislando el material y respetando todas las medidas de bioseguridad exigidas. El transporte de todo material a procesar desde los campos se realiza bajo condiciones de bioseguridad que evitan pérdidas y diseminación de material al medio ambiente, lo que se asegura mediante el uso de camiones sellados. En caso de una eventual contaminación de suelos, considerando que la probabilidad es muy remota, se informará en forma inmediata al Servicio Agrícola y Ganadero, procediendo a ejecutar una fumigación para evitar que la planta polinice y pueda contaminar otras plantas del sector.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Se podrá verificar mediante inspección visual in situ las estrictas condiciones operacionales y de seguridad en los procesos de producción de la Planta de semillas.

Las inspecciones visuales del SAG se realizan permanentemente durante el periodo productivo de maíz para exportación, siendo aprobado por el mismo servicio el cumplimiento fitosanitario a través del timbre y firma de la Solicitud de Inspección Fitosanitaria (SIF). La planta cuenta con registros de las inspecciones fitosanitarias y con los certificados emitidos por parte del SAG.

Forma de control y seguimiento

Inspección in situ.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.16.

 

7.17. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad adyacente

NORMA

D.S. N° 850/97 del MOP. Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción, operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

El Proyecto requiere del transporte de cargas y otros, mediante vehículos motorizados pesados y medianos.

Forma de cumplimiento.

Para todas las fases del proyecto, el Titular cumplirá con la prohibición de circular por caminos públicos en vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos. Cuando se requiera transportar pesos sobre el límite máximo, se solicitarán las autorizaciones respectivas.

Indicador que acredita su cumplimiento.

El cumplimiento se verificará in situ mediante inspección visual y podrá ser verificado por Carabineros de Chile en carretera.

Forma de control y seguimiento

Fiscalización in situ

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.17.

 

7.18. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte

NORMA

D.S. Nº 158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción, operación, cierre

Parte, obra o acción a la que aplica.

El Proyecto requiere del transporte de cargas y otros, mediante vehículos motorizados pesados y medianos.

Forma de cumplimiento.

El Titular, por medio de sus contratistas, cumplirá con las dimensiones máximas para la circulación de vehículos por vías públicas, como también con el peso máximo de los vehículos que puedan circular por caminos públicos. Se solicitarán los permisos correspondientes cuando se requiera transportar una carga que supere los límites de peso máximo establecidos en la normativa aplicable.

Indicador que acredita su cumplimiento.

El cumplimiento se verificará in situ mediante inspección visual y podrá ser verificado por carabineros de Chile en carretera.

Forma de control y seguimiento

Fiscalización in situ

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.18.

 

7.19. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte

NORMA

D.S. 18/01 del MINTRATEL. Prohíbe la circulación de vehículos de carga en vías que indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

Durante todas las actividades asociadas a la fase de construcción.

Forma de cumplimiento.

El Titular durante todas las fases del proyecto, procurará y verificará que sus contratistas den cumplimiento al Decreto Supremo Nº 18/2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro que evidencien el cumplimiento de esta normativa

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.19.

 
 

7.20. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas

NORMA

D.S. N° 43/2015 del MINSAL. Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de sustancias peligrosas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción, operación cierre

Parte, obra o acción a la que aplica.

El Proyecto considera el almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

Forma de cumplimiento.

De acuerdo a la normativa de sustancias peligrosas el D.S. N° 78/2009 del MINSAL fue derogado por el D.S. N°43/2015 del MINSAL.

Fase de construcción y cierre.

Durante la fase de construcción, las sustancias peligrosas serán debidamente almacenadas en una zona habilitada próxima a los frentes de trabajo y durante la fase de cierre estas se almacenarán en una zona habilitada ubicada en la instalación de faena. Para ambas fases, se prevé que el almacenamiento mensual no superará los 600 kg o litros. Las sustancias estarán contenidas en una estantería cerrada de material no absorbente, liso y lavable. La estantería estará construida con acero de doble pared con 40mm de espacio aéreo aislador. El sistema de fijación se realizará con pernos de acero inoxidable de alta resistencia, y en su interior los estantes serán de acero galvanizado. También podrá haber tambores dispuestos en el piso sobre bandejas de contención de derrames.

Los lugares de almacenamiento para ambas fases contarán con: Envases rotulados, según NCh 2190.Of 2003; Sistema de control de derrame (materiales absorbentes o bandejas de contención); Extintores según D.S. 594/99 del MINSAL; Envases menores a 5 L o de vidrio en estanterías de material no absorbente, liso y lavable cerradas o con barras antivuelco, con ventilación, control de derrame, señalización de almacenamiento de sustancias peligrosas; Hojas de datos de seguridad disponibles (HDS).

Fase de operación

Todos los insumos asociados al proceso productivo serán debidamente almacenados en la bodega de sustancias químicas peligrosas para tales efectos. Las características sobre la bodega y las sustancias a almacenar, se aprecia en el Capítulo 1 de la DIA y en el Anexo 1 “Plano general actualizado” de la Adenda. Se mantendrá disponible en el recinto de trabajo un plan detallado de acción para enfrentar emergencias y una hoja de seguridad para cada sustancia.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Tanto en las zonas habilitadas y en la bodega existirá el registro de entrada y salida de sustancias, cantidades máximas, normas de seguridad y un registro del personal calificado para trabajar con sustancias peligrosas capacitado en el contenido y uso de las HDS.

Forma de control y seguimiento

Revisión periódica registro de entrada y salida de sustancias, cantidades máximas, normas de seguridad y un registro del personal calificado para trabajar con sustancias peligrosas capacitado en el contenido y uso de las HDS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.20.

 

7.21. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Arqueológico.

NORMA

Ley Nº 17.288/1970 del Mineduc. Ley de Monumentos Nacionales.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

 
Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades de acondicionamiento y habilitación con motivo de la fase de construcción del proyecto.

Forma de cumplimiento.

Las actividades de acondicionamiento y habilitación contemplan superficie a intervenir de consideración menor, donde no se realizarán excavaciones ni movimientos de tierra, razón por la cual no se prevé la aparición de hallazgos. Además, gran parte de estas actividades se realizarán en un área ya evaluada ambientalmente por la tramitación ambiental anterior (RCA 145/2010). De igual forma, en caso de encontrarse hallazgos arqueológicos o paleontológicos durante la fase de construcción, se detendrá cualquier obra susceptible de causar daño a dichos hallazgos y se dará aviso inmediato al CMN, cumpliendo con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Indicador que acredita su cumplimiento.

En la eventualidad de detectar sitios, restos y/o elementos arqueológicos o paleontológicos, se procederá según dicta este cuerpo normativo y se dará aviso inmediato a las autoridades respectivas.

Forma de control y seguimiento

Registro fotográfico en caso de efectuar movimientos de tierra o excavaciones menores. En caso de efectuar un hallazgo, se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales, Carabineros de Chile y Gobernación Regional.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.21.

 
 

7.22. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones y residuos.

NORMA

D.S. N° 1/2013 MMA. Reglamento del Registro de Emisiones y transferencias de contaminantes (RETC).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

 
Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

La planta de semillas durante su vida útil generará emisiones y residuos derivados de los procesos productivos que se llevan a cabo.

Forma de cumplimiento.

El encargado del establecimiento designado por el Titular declarará la generación de residuos y emisiones atmosféricas.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Durante la vida útil del proyecto, se reportarán y visualizarán mediante la plataforma electrónica del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) los residuos generados y las emisiones derivadas de los procesos productivos de la Planta

Forma de control y seguimiento

Revisión de la declaración de generación de residuos y emisiones atmosféricas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.22

 

7.23. COMPONENTE/MATERIA: Combustible

NORMA

D.S. N°160/08 Ministerio Economía Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

 

Construcción, operación 

Parte, obra o acción a la que aplica.

Estación surtidora de GLP.

Forma de cumplimiento.

La estación surtidora de GLP tendrá sus mantenciones al día y estará inscrita adecuadamente ante la SEC.

Indicador que acredita su cumplimiento.

El Indicador corresponderá al certificado de la estación surtidora de GLP mediante la declaración TC correspondiente, además de los registros de entrega de EPP.

Forma de control y seguimiento

Revisión declaración TC correspondiente. Revisión periódica registros de entrega de EPP.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.23

 

8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1. Realizar un monitoreo de emisiones acústicas.

Fase del proyecto a la que aplica.

Operación

Objetivo

Objetivo: Realizar un monitoreo de emisiones acústicas.

Lugar, forma

Lugar: Área del proyecto

Forma: Campaña de monitoreo de ruido en el periodo de proceso productivo de maíz de exportación de la planta, en función al cumplimiento normativo del D.S. N°38/2011 del MMA.

Oportunidad: Durante la fase de operación

Indicador que acredite su cumplimiento.

§  Enviar un informe final de cumplimiento de la norma de emisión a la SMA el mes siguiente de su término.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.1.

 

 

8.2 Otras condiciones

Fase del proyecto a la que aplica.

Según sea aplicable

Consideraciones.

A.    En la respuesta N°37 del ítem I de la Adenda el Titular se compromete a realizar lo siguiente:

 

El destino de las semillas que no cumplan con los estándares de calidad exigidos, dependerá de los siguientes escenarios:

En el caso de la semilla SRD(Sin Responsabilidad Delegada), su destino será la incineración en lugares autorizados para ello.

Para semillas CRD (Con Responsabilidad Delegada), existen dos opciones dependiendo si la semilla fue tratada previamente o no:

                i.         Si la semilla fue tratada, su destino será incineración en lugares autorizados.

               ii.         Si la semilla no fue objeto de tratamiento, su destino será alimentación animal.

 

B.    En la respuesta N°14 del ítem I de la Adenda Complementaria el Titular se compromete a realizar lo siguiente:

 

“.El Titular acoge lo observado e indica que el traslado y transporte de los lodos generados por la limpieza y/o mantención de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) será realizado por empresas de transporte autorizadas por la SEREMI de Salud, y verificará que su disposición final se efectúe mediante destinatarios autorizados. Además se mantendrá un registro de control para la disposición final de los lodos, el cual indicará fecha de retiro, cantidad, transporte y destinatario final.”

 

C.    En la respuesta N°22 ítem I de la Adenda Complementaria el Titular se compromete a realizar lo siguiente:

 

“El Titular acoge lo solicitado por la autoridad y a continuación actualiza los teléfonos de los servicios señalados

Tabla N°10: Teléfonos de emergencia comuna de Paine actualizados

Servicio

Teléfono

64° Comisaría de Paine

99223060

SAPU Consultorio Paine

800500476

SAPU Hospital de Buin

225179336

Bomberos de Paine Centro

228241086 / 228242421

Cabe mencionar que el Titular se asegurará de mantener permanentemente actualizados los números telefónicos de emergencia mencionados en la tabla anterior.”

 

D.    La Dirección General de Aguas RM, mediante Oficio Ordinario N° 377 de fecha 6 de marzo de 2017, condiciona el proyecto en lo siguiente:

 

1.     “Que, las aguas para la Fase de Construcción y Operación para consumo humano e industrial provendrán de la red de agua potable de la Empresa de Aguas Andinas, de acuerdo a Certificado de Factibilidad presentado en el Anexo 7 del Adenda 1.

2.     Que, las aguas a utilizar en la red húmeda para protección de las instalaciones en caso de incendios, distribuida por el área productiva provendrán desde un pozo profundo ubicado en Camino Longitudinal Sur Km 45, Parcela 175, Número de Rol 109-5, de acuerdo a Resolución DGA N° 656, de fecha 6 de noviembre del 2000, inscrita en fojas 112 número 168 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Buin, de acuerdo a lo declarado por el Titular en Anexo 8 del Adenda 1 y Anexo 8 del Adenda Complementaria.

3.     Que, el actual sistema de tratamiento de aguas servidas no  califica como Fuente Emisora de acuerdo a lo establecido en el Art. 8 de D.S. N° 46/2002, sin embargo, se solicita al Titular realizar dicho cálculo una vez operativa la planta de tratamiento asociada al proyecto en evaluación, según lo declarado en respuesta a la Observación 43 del Adenda Complementaria. En caso de corresponder a Fuente Emisora, deberá presentar un Estudio de Vulnerabilidad de Acuífero a la DGA RMS, previo a la Fase de Construcción, según lo establecido en el Manual para la Aplicación del Concepto de Vulnerabilidad de Acuíferos establecido en dicha Norma.

4.     Que el proyecto no realizará excavaciones, según lo declarado en respuesta a la Observación 40 del Adenda Complementaria

5.     Que, el Titular compromete el mantenimiento de las cámaras decantadoras, como asimismo del sistema de recolección de aguas lluvias previo al inicio del periodo invernal,  de acuerdo a respuesta a la Observación 34 del Adenda 1.

6.     Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará antes de 24 horas, a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente:

 

a.     Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b.     Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c.     Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d.     En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).

 

7.     Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Buin (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 252, del 15 de Septiembre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

8.     Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la etapa de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

9.     Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

10.  Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.

11.  Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.”

 

E.     La Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante Oficio Ordinario N°1416 de fecha 10 de marzo de 2017. Condiciona el proyecto en lo siguiente:

 

“Residuos

1.     Respecto de los lodos provenientes de las plantas de tratamiento de aguas servidas, y la aplicación del permiso ambiental sectorial 126, el titular señala que se estima una tasa de generación de 0,88 kg lodo por 1 m3 de agua tratada; de esta manera, considerando la generación de aguas servidas a tratar de la dotación máxima de personal según diseño de la PTAS durante el periodo peak de producción, se proyectan 52,8 kg/día de lodo. De lo anterior, se desprende que el proyecto no generará la cantidad de 100 kg/día de lodos, por lo que no aplica el Permiso Ambiental Sectorial 126 para la actividad.

2.     El traslado y transporte de los lodos líquidos, lodos generados por la limpieza y/o mantención de la Planta de Tratamiento, deberá ser realizado por empresa de transporte autorizada por esta SEREMI de SALUD, y su disposición final debe realizarse en los destinatarios autorizados para tal efecto, además de mantener un registro de control para la disposición final de lodos, indicando: fecha de retiro, cantidad, transporte y destinatario final.

3.     Respecto al uso de estos residuos como combustible debe quedar establecido en la RCA, que el titular no puede darle esa denominación y que cada instalación que lo utilice  como combustible de biomasa debe contar con las Autorizaciones correspondientes para su uso.”

 

F.     La Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, mediante Oficio Ordinario N°6817 de fecha 13 de septiembre de 2016. Condiciona el proyecto en lo siguiente:

 

1.     “El Titular se ha comprometido a ingresar un EISTU a esta Secretaría Regional Ministerial. Por lo tanto, el Titular deberá materializar todas las medidas de mitigación que resulten de la evaluación de este estudio, antes de la recepción final de las obras.

2.     En relación al punto anterior se hace presente que tanto la Evaluación Ambiental como el EISTU presentado en la Secretaría Regional Ministerial deben corresponder al mismo proyecto.

3.     El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto.

4.     El Titular deberá mantener en el proyecto un registro permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que indiquen la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

5.     Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

6.     Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.”

Referencia al ICE.

Capítulo X, punto 10.2.2.

 

La Comisión de Evaluación en su Sesión del 18 de abril de 2017 estableció la siguiente condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto:

 

8.3.  Relacionado con EISTU

Impacto asociado

Vialidad Adyacente

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Presentar ante la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, el Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) en una plazo de 60 días contados desde la notificación de presente Resolución de Calificación Ambiental.

Indicador que acredite su cumplimiento

 Comprobante de ingreso del EISTU ante la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, que se debe mantener en las instalaciones de la Planta Paine.

Forma de control y seguimiento

 No aplica

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

9.1 Compromiso ambiental voluntario

 

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción

Objetivo: Establecer la realización de una reunión informativa anual con los vecinos de Siete Poniente

Descripción: Se realizará una convocatoria abierta a través de la realización de una jornada de puerta a puerta con un plazo máximo de 10 días previos a la realización de la reunión, en la cual se visitarán todas las viviendas habitadas con la finalidad de convocar a la reunión anual a través de la entrega de una invitación.

 

Lugar forma y oportunidad de implementación

Lugar: Callejón siete poniente

Forma: Por medio de jornada de puerta a puerta con un plazo máximo de 10 días previo a la realización de la reunión

Oportunidad: Antes del inicio de cada temporada peak de producción

Indicador que acredite su cumplimiento

Indicador de convocatoria de reunión:

Un acta de recepción con firma voluntaria por parte de los receptores de la invitación, además de la propia invitación y minuta con los resultados de la actividad. Esta minuta debe contener la siguiente información:

  • Fecha de realización de la actividad,
  • Hora de inicio y término,
  • Listado de personas participantes por parte de la empresa,
  • Número de viviendas y/o predios visitados con personas presentes,
  • Número de viviendas y/o predios visitados con personas ausentes,
  • Número de viviendas y/o predios visitados desocupados,
  • Número de invitaciones efectivamente entregadas,
  • Número de invitaciones con acuso de recibo firmado en acta de recepción.

 

Indicador de Reunión:

Listado de asistentes con firma voluntaria por parte de los asistentes, acta de reunión, presentación en formato digital y folletería entregada, además de fotografías de planos abiertos. El acta de reunión contendrá los siguientes requerimientos mínimos:

  • Fecha de realización de la actividad,
  • Listado de expositores y cargo dentro de la empresa,
  • Hora de inicio y término,
  • Índice de temas tratados,
  • Desarrollo de cada uno de los temas, incluyendo la transcripción de preguntas realizadas por los asistentes y las respuestas a éstas desarrolladas por los convocantes,
  • Número de asistentes, diferenciando entre vecinos y personal de la compañía,
  • Fotografías de planos abiertos.

 

Forma de control y seguimiento

Registro fotográfico mensual en obra de pizarra informativa.

Registro en obra de quejas de las comunidades aledañas.

Registro mensual en obra de encuestas.

Registro mensual en obra de respuestas emitidas a consultas.

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

 

Situación de riesgo o contingencia

Sismo

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra o acción asociada

Planta Seleccionadora de Semillas

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

a)     El diseño de ingeniería y la construcción de las instalaciones del Proyecto, obedecen a normas o estándares nacionales e internacionales de resistencia sísmica.

b)    En el caso de ocurrir un siniestro en cualquiera de las fases del proyecto se activará el Plan de Emergencias.

c)     Si ocurre esta situación se activará una alarma.

d)    El personal deberá acercarse a los puntos de encuentro si el coordinador de emergencia así lo indica. Estos puntos de encuentro tendrán que estar señalizados.

e)     Implementación Brigada de Emergencias.

f)     Se realizará un monitoreo del área afectada para evaluar e informar daños a la Autoridad Pertinente, si la condición ambiental o comunitaria lo amerita.

g)    Durante la fase de operación este riesgo radica importancia al operar pudiese afectarse producto del sismo, para controlar esto se contará con un Plan de Emergencias, un sistema de comunicaciones idóneo y que además incluirá las indicaciones que en esta materia establezca la RCA.

h)    Luego de ocurrido el sismo se contactará a autoridades a fin de determinar la seguridad de carreteras.

Forma de control y seguimiento

 

a)     Se deben acoger de manera obligatoria a todos los lineamientos que entreguen la ONEMI y autoridades pertinentes respecto de restricciones y/o condiciones en caso de catástrofe o presencia del suceso.

b)     Este plan será mandatorio para el titular y los prestadores de servicios quienes deberán implementar uno propio el cual no contravenga el estipulado por el titular.

c)     Si existe algún un impacto ambiental, se informara a la Autoridad Ambiental con el informe de incidentes ambientales. De ser necesario un monitoreo se informara a la Autoridad pertinente con la metodología de trabajo, y evaluación de la efectividad de las medidas.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°6 de la Adenda y Anexo N°12 de la Adenda Complementaria

 

Situación de riesgo o contingencia

Inundaciones

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra o acción asociada

Planta Seleccionadora de Semillas

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

a)     Se contará con un Plan de Emergencias, que incluirá las indicaciones que en esta materia establezca la RCA. Este Plan se activará en las instalaciones del titular.

b)     Siempre se seguirá las alertas climatológicas regionales y locales respecto de lluvias fuertes o extremas, suspendiendo todos los servicios que puedan verse afectados hasta que las lluvias hubiesen cesado o el nivel de emergencia sea bajado a niveles de baja importancia.

c)     En caso de crecidas de cauces o inundaciones, antes del envío de vehículos mayores se realizará una evaluación de las instalaciones y las condiciones de las rutas y accesos a Planta Paine, con el fin de determinar la seguridad de la operación y la continuidad de las actividades evitando así detenciones e inconvenientes que pueda ocasionar la situación.

 

Forma de control y seguimiento

 

a)     Se deben acoger de manera obligatoria a todos los lineamientos que entreguen los encargados de seguridad de la Planta y autoridades pertinentes respecto de restricciones y/o condiciones en caso de presencia del suceso.

b)     Este plan será mandatorio para el titular y los prestadores de servicios quienes deberán implementar uno propio el cual no contravenga el estipulado por el titular.

c)     Si existe algún un impacto ambiental, se informara a la Autoridad ambiental con el informe de incidentes ambientales. De ser necesario un monitoreo se informara a la Autoridad pertinente (SMA, SEREMI Medio Ambiente, DGA) con la metodología de trabajo, y evaluación de la efectividad de las medidas.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°6 de la Adenda y Anexo N°12 de la Adenda Complementaria

 

Situación de riesgo o contingencia

Incendio

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra o acción asociada

Planta Seleccionadora de Semillas

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

a)     Las instalaciones, sean estas definitivas o provisorias mantendrán el control del stock de sustancias que puedan ser un aporte de elementos combustibles, además de lo anterior, las estructuras contarán con las medidas de prevención de incendio establecidas en la normativa vigente incluidas en el punto de normativa aplicable del Proyecto.

b)     Los contratistas o prestadores de servicios se regirán por las medidas y obligaciones establecidas por el titular, para minimizar el riesgo de incendio.

c)     En la instalación de faenas se construirán recintos especialmente habilitados para el almacenamiento de combustible y otras sustancias inflamables que no superarán los 1.000 litros acorde a lo estipulado en el D.S. N° 160. Los materiales inflamables se mantendrán en forma ordenada y clasificada al interior del recinto. El asesor en seguridad y salud ocupacional (ASSO) realizará inspecciones permanentes, detectando posibles fallas en los procedimientos de manejo de estas sustancias.

d)     Los contratistas o prestadores de servicios dispondrán en las áreas de trabajos e instalación de faenas, de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.).

e)     El ASSO en la faena definirá un área, alrededor del área de almacenamiento de combustibles, donde esté expresamente prohibido encender fogatas, fumar y/o portar elementos que produzcan chispas.

f)      El contratista se regirá por las medidas y obligaciones establecidas por el Titular para minimizar el riesgo de incendio. Se realizara un monitoreo de las áreas que podrían verse afectadas para evaluar e informar riesgos.

g)     Capacitación a todo el personal en uso de extintores.

h)     Implementación Brigada de Emergencias.

i)      Elaboración Plan de Emergencias.

j)      Ejecución de simulacros (al menos uno al año) en coordinación con Partes Interesadas.

Además de las medidas impuestas a las fases de construcción y cierre aplicadas a la operación se deberá considerar aquellas medidas que establece la Ley y las medidas que puedan ser definidas en la RCA

Forma de control y seguimiento

a)     Se deben acoger de manera obligatoria a todos los lineamientos que entreguen la Autoridades Pertinentes respecto de restricciones y/o condiciones en caso de catástrofe o presencia del suceso.

b)     Este plan será mandatorio para el titular y los prestadores de servicios quienes deberán implementar uno propio el cual no contravenga el estipulado por el titular.

Si existe algún un impacto ambiental, se informara a la Autoridad Sanitaria y Ambiental con el informe de incidentes ambientales. De ser necesario un monitoreo se informara a la Autoridad pertinente con la metodología de trabajo, y evaluación de la efectividad de las medidas.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°6 de la Adenda y Anexo N°12 de la Adenda Complementaria

 

Situación de riesgo o contingencia

Derrame de sustancias peligrosas en tierra o cauces de aguas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación, Cierre

Parte, obra o acción asociada

Planta Seleccionadora de Semillas

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Medidas de seguridad asociadas al almacenamiento y manipulación:

 

·       Se capacitará al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias, en las instalaciones de faenas.

·       Se dispondrá de bodegas especiales para el almacenamiento de Sustancias Peligrosas y de RESPEL al interior de la instalación de faenas y del recinto, la cual estará debidamente señalizada y acondicionada según lo dispuesto por la normativa y las autoridades competentes.

·       Se deberá obtener resolución de aprobación previo al inicio del funcionamiento de los recintos de almacenaje de sustancias peligrosas y residuos peligrosos.

·       Se dispondrá en las bodegas de elementos que permitan la contención de derrames de mediana magnitud.

·       Los recintos de acopio de estas sustancias, contarán con las Hojas de Seguridad respectivas, que contendrán entre otros datos, las características de las sustancias, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo.

·       Los Recintos de administración y porterías contarán con HDS de todos las sustancias y residuos peligrosos así como un detalle de que hacer en caso de derrame obtenido de la guía GRE.

·       Por último se deja constancia que el titular exigirá a sus empresas prestadoras de servicios den cumplimiento a lo estipulado en la DIA así como la exigencia de los puntos estipulados en el Título VII del D.S. 160 con especial cuidado en el cumplimiento del punto c) del Artículo 286° de dicho decreto. Para el caso de estanques de sustancias peligrosas definidas en la NCh 382 (última versión) los recintos de almacenaje darán cumplimiento a lo estipulado en el D.S. 43 del Ministerio de Salud y contarán con aprobación sanitaria previo a su puesta en funcionamiento. · Para el caso de bodegas y recintos de almacenaje de RESPEL, estos darán irrestricto cumplimiento a lo estipulado en el D.S. 148 del MINSAL contando con aprobación sanitaria previo a su puesta en funcionamiento.

·       Se realizarán inspecciones programadas a todos los recintos por parte de técnicos especialistas del mismo y el ASSO del titular a fin de verificar su correcto funcionamiento y operación, de presentarse alguna observación, esta quedará consignada en el informe de inspección programada definiendo responsables de su implementación y fecha de conclusión para coordinar la re-inspección. En su defecto dicha inspección podrá ser efectuada por o en conjunto con el Comité Paritario si es que este se encuentra constituido en el recinto.

·       Se guardará registros de las inspecciones a los recintos de almacenaje, cualquiera sea su índole cuya responsabilidad de conservarlos recaerá en el ASSO del Titular.

Medidas de prevención asociadas a derrames en Suelo y Cauces de Agua:

1)     Para mantener una baja significancia de deterioro de la calidad del suelo y/o agua superficial de los cauces de agua artificiales cercanos a la planta, se aplicarán las siguientes medidas:

a)     Se prohibirá el lavado de vehículos, maquinarias y equipos en terreno.

b)     Se prohibirá descargar residuos sólidos o líquidos en los cauces de agua.

c)     Se prohibirá realizar mantención de maquinaria, cargar combustible cercano a cauces de agua, en el lecho de ríos y esteros o en sus riberas. Solo se permitirá hacerlo en zonas habilitadas en las instalaciones de la empresa.

d)     Los almacenajes de sustancias líquidas contarán con un pretil o sistema de almacenamiento tal que de producirse un derrame total del producto, este quede contenido en dicho sistema con un coeficiente de seguridad de al menos un 10% extra (110% del volumen total de almacenamiento). Para casos de pretiles que solventen más de un estanque, se considerará el volumen del estanque mayor aumentado en un 10%.

e)     Se realizarán inspecciones periódicas de operación (una vez al mes como mínimo) verificando sobre todo presencia de derrames, de observarse alguno se informará inmediatamente a los responsables para su control.

f)      Se realizarán evaluaciones anuales a cada sistema de almacenamiento verificando que se cumplan con los requisitos establecidos para su autorización por parte de la autoridad.

g)     Si bien, este tipo de riesgos durante la Fase de operación es de muy baja probabilidad (debido principalmente a su carácter de definitivo), se regirán bajo los mismos preceptos de cumplimiento para la Fase de construcción.

h)     Se dará cumplimiento irrestricto a lo indicado en la RCA del proyecto así como todos los requerimientos de la autoridad respecto de la aprobación de los recintos de almacenamiento.

Además el Titular cumplirá y exigirá cumplimiento a los prestadores de servicios y/o sus subcontratistas la obligación de aplicar uno o más procedimientos para el transporte (personas, equipos y materiales) basado en la aplicación de:

 

·       Ley 18.290: Ley de Tránsito. El personal destinado a la conducción de vehículos motorizados, que tengan como responsabilidad el transporte de sustancias peligrosas estipuladas en la NCh 382, sean estos en cualquier volumen deberán cumplir con: ser capacitado y calificado en la manipulación y acción ante emergencias, contar con licencia de conducir al día e idónea a los tipos de vehículos a conducir y sustancias a transportar.

·       ­Decretos: El Titular cumplirá y exigirá a todos sus prestadores de servicios el irrestricto cumplimiento de los decretos propios emanados de la Ley de Tránsito y de otros organismos que regulen el transporte de carga peligrosa, transporte de sustancias peligrosas por vías públicas y riesgos inherentes al tránsito de estas.

·       Normas Chilenas: El titular cumplirá y exigirá a todos sus prestadores de servicios cumplan con los requisitos de señalización tanto para estructuras fijas como para el transporte de sustancias.

·       Se establecerá una capacitación que será actualizada, al menos, una vez al año sobre las acciones a seguir ante un accidente en la ruta, priorizando conceptos como aviso adecuado, responsabilidades y qué hacer ante una emergencia de esta índole poniendo especial énfasis en la cadena de información y de responsabilidades.

·       Las dimensiones y peso de los camiones cargados no deberán exceder los máximos permitidos de acuerdo a las vías utilizadas (carreteras, caminos, puentes, etc.) que se estén utilizando. En caso contrario, se obtendrán los permisos correspondientes de la Dirección de Vialidad en cada caso y apoyo de Carabineros de Chile para su transporte.

·       El ASSO tendrá registro y copia de las licencias de conducir de todo el personal autorizado para cada una de las fases del proyecto.

·       Se aplicarán restricciones de velocidad para caminos de tierra o en mal estado.

Forma de control y seguimiento

·       Se deben acoger de manera obligatoria a todos los lineamientos que entreguen los encargados de seguridad de la Planta y autoridades pertinentes respecto de restricciones y/o condiciones en caso de presencia del suceso.

·       Este plan será mandatorio para el titular y los prestadores de servicios quienes deberán implementar uno propio el cual no contravenga el estipulado por el titular.

·       Si existe algún un impacto ambiental, se informara a la Autoridad Ambiental con el informe de incidentes ambientales. De ser necesario un monitoreo se informara a la Autoridad pertinente (SMA, SEREMI Medio Ambiente, DGA, SEREMI de Salud) con la metodología de trabajo, y evaluación de la efectividad de las medidas.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°6 de la Adenda y Anexo N°12 de la Adenda Complementaria

 

Situación de riesgo o contingencia

Accidentes de Tránsito Generales

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación, Cierre

Parte, obra o acción asociada

Planta Seleccionadora de Semillas

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

a)     El Titular compromete al uso de empresas especializadas en el transporte de sustancias y residuos peligrosos, siendo este el especialista en su almacenamiento, manipulación y traslado así como de todas las medidas de control ante emergencias y con sus registros y aprobaciones al día.

b)     El transportista o conductor poseerá la licencia adecuada, en conjunto a esto se le deberá realizar capacitación específica necesaria para responder en caso de accidentes, con derrame de la sustancia transportada.

c)     No obstante lo anterior, el Titular cumplirá y exigirá el cumplimiento de toda normativa aplicable a las empresas prestadoras de servicios y sus subcontratistas mediante clausulas en el contrato de prestación de servicios donde se estipule el cumplimiento de las leyes vigentes y reglamentos así como las NCh correspondientes a las sustancias a transportar y almacenar.

d)     Además el Titular acogerá y exigirá el irrestricto cumplimiento a sus prestadores de servicios la obligación de confeccionar, implementar y aplicar uno o más procedimientos para el transporte de sustancias peligrosas y residuos peligrosos basados, al menos, en la aplicación de las siguientes leyes, decretos, normas, guías (se entenderán las últimas versiones vigentes) además de un plan de capacitación en los referidos temas: Ley 18.290, D.S. N°298, D.S. N°158, D.S. N°148, NCh 382, NCh 2245, NCh 2190, Guía GRE (Guía de respuesta ante emergencia).

e)      Se establecerá obligatoriamente una capacitación sobre procedimientos y riesgos inherentes a las sustancias transportadas que será actualizada, al menos, una vez al año sobre las acciones a seguir ante un accidente en la ruta, carga y descarga, priorizando conceptos como aviso adecuado, responsabilidades y qué hacer ante una emergencia de esta índole poniendo especial énfasis en cómo controlar los derrames.

f)      En caso de emergencias se reevaluarán los planes y procedimientos actualizándolos y volviendo a repetir las capacitaciones atendiendo a las nuevas condiciones detectadas.

g)     Se implementará la señalización adecuada en los vehículos de transporte de sustancias peligrosas la cuál será inspeccionada en su calidad, estado y cantidad en forma periódica

Medidas generales de seguridad asociadas al transporte:

 

a)     El transporte de las sustancias peligrosas será realizado por empresas autorizadas para dichos fines y que cumplan todas las normativas aplicables.

b)     El transporte de sustancias peligrosas y residuos peligrosos, se regirán por las disposiciones de la legislación vigente.

c)     El transportista o conductor poseerá la licencia adecuada, en conjunto a esto se le deberá realizar capacitación específica necesaria para responder en caso de accidentes, con derrame de las sustancias transportadas además de una capacitación específica en la sustancia a transportar, sus riesgos, como enfrentar las emergencias, protocolos de información y sobre la Guía GRE.

d)     Los conductores, ayudantes y operarios involucrados en el transporte contarán con capacitación en el manejo y manipulación de las sustancias que transportan, así como en procedimientos de primeros auxilios y control de eventuales derrames (incluye la instrucción de los procedimientos asociados al manejo de sustancias peligrosas).

e)     Medidas de seguridad asociadas al transporte de combustibles, lubricantes, Residuos peligrosos y/o sustancias peligrosas en estado líquido:

·       El transporte de combustible será realizado por empresas autorizadas. ­

·       El transporte de líquidos, tales como combustible y otros que se puedan requerir en el proyecto, se regirán por las disposiciones de la legislación vigente.

·       El transportista o conductor poseerá la licencia adecuada, en conjunto a la capacitación necesaria para responder en caso de accidentes, con derrame de las sustancias transportadas.

·       Los conductores de los vehículos de transporte contarán con capacitación en el manejo y manipulación de las sustancias que transportan, así como en procedimientos de primeros auxilios y control de eventuales derrames (incluye la instrucción de los procedimientos asociados al manejo de sustancias peligrosas).

Medidas de seguridad asociadas al almacenamiento y manipulación:

 

a)        Se capacitará al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias, en las instalaciones de faenas así como en los recintos definitivos desarrollados para el proyecto.

b)     Se dispondrá de un área especial de almacenamiento para estos materiales al interior de la instalación de faenas así como del recinto de la Central de respaldo, las cuales estarán debidamente señalizadas y acondicionadas según lo dispuesto por las Autoridades competentes.

c)        Los tambores de combustibles y aceite se dispondrán sobre pallets dispositivos adecuados con el objeto de facilitar su transporte y evitar la humedad y corrosión de los mismos, por efecto del contacto directo entre los tambores y el suelo.

d)     Se dispondrá en esta área de elementos que permitan la contención de derrames de mediana magnitud.

e)        Los recintos de acopio de estas sustancias, contarán con las Hojas de Seguridad respectivas, que contendrán entre otros datos, las características de las sustancias, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo.

f)          La carga de combustible a maquinarias y equipos utilizados durante la construcción, operación y cierre, se hará en un área previamente definida y claramente demarcada.

Forma de control y seguimiento

  • Se deben acoger de manera obligatoria a todos los lineamientos que entreguen la Autoridades Pertinentes respecto de restricciones y/o condiciones en caso de catástrofe o presencia del suceso.
  • Este plan será mandatorio para el titular y los prestadores de servicios quienes deberán implementar uno propio el cual no contravenga el estipulado por el titular.
  • Si existe algún un impacto ambiental, se informara a la Autoridad Ambiental con el informe de incidentes ambientales. De ser necesario un monitoreo se informara a la Autoridad pertinente (Vialidad, SMA, SEREMI Medio Ambiente) con la metodología de trabajo, y evaluación de la efectividad de las medidas.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°6 de la Adenda y Anexo N°12 de la Adenda Complementaria

 

 

Situación de emergencia

Sismo

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación, Cierre

Parte, obra o acción asociada

Planta Seleccionadora de Semillas

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

a)     Dependiendo de la magnitud del sismo, se activará la alarma y si es pertinente se ordenará la evacuación hacia las zonas de seguridad (PEE).

b)     Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones del personal entrenado y/o la Brigada de Emergencia.

c)     Producido un sismo, Jefe de Emergencia y el Coordinador de Emergencia procederán a evaluar los daños en la estructura física de los elementos del proyecto, almacenamiento, y obras físicas estableciendo equipos de reparación de estos sistemas.

d)     En caso que existen daños que impidan el normal funcionamiento de las distintas estructuras del proyecto, se informará de esta situación a las autoridades competentes.

e)     Se activará el Plan de Comunicaciones, que especifica según la magnitud del evento. La información se obtendrá de los organismos estatales (ONEMI, etc.).

 

Forma de Control y seguimiento

 

a)     Se deben acoger de manera obligatoria a todos los lineamientos que entreguen la ONEMI y autoridades pertinentes respecto de restricciones y/o condiciones en presencia del suceso.

b)     Este plan será mandatorio para el titular y los prestadores de servicios quienes deberán implementar uno propio el cual no contravenga el estipulado por el titular.

c)     Si existe algún un impacto ambiental, se informara a la Autoridad Sanitaria y Ambiental con el informe de incidentes ambientales. De ser necesario un monitoreo se informara a la Autoridad pertinente con la metodología de trabajo, y evaluación de la efectividad de las medidas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Se dará aviso a la Superintendencia del Medio ambiente, y a otras entidades identificadas mediante el conducto regular establecido por el Plan

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°6 de la Adenda y Anexo N°12 de la Adenda Complementaria

 

 

Situación de emergencia

Inundación

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación, Cierre

Parte, obra o acción asociada

Planta Seleccionadora de Semillas

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

 

a)     Se considera llevar control de frentes de mal tiempo complejos a través de la página de meteorología de chile (www.meteochile.cl).

b)     Ante escenarios complejos se podrá optar por detener las actividades hasta que las lluvias hubiesen cesado y luego de efectuada una revisión a la planta. Dada la ubicación de las estructuras de transmisión y de generación, lo que sumado a la evaluación de riesgos permiten definir que este riesgo no implica implementación de medidas excepcionales en este capítulo.

c)     Se activará la alarma de incendio.

d)     Se dará aviso de inmediato al jefe de operaciones quien informará a los Asesores en Seguridad y Salud Ocupacional y a la brigada de emergencia.

e)     Si no es posible controlar la situación se dará aviso inmediato a Bomberos y se evacuará a los trabajadores hacia las zonas de seguridad.

Forma de Control y Seguimiento

 

a)     Se deben acoger de manera obligatoria a todos los lineamientos que entreguen los encargados de seguridad de la Planta y autoridades pertinentes respecto de restricciones y/o condiciones en presencia del suceso.

b)     Este plan será mandatorio para el titular y los prestadores de servicios quienes deberán implementar uno propio el cual no contravenga el estipulado por el titular.

c)     Si existe algún un impacto ambiental, se informara a la Autoridad ambiental con el informe de incidentes ambientales. De ser necesario un monitoreo se informara a la Autoridad pertinente (SMA, SEREMI Medio Ambiente, DGA) con la metodología de trabajo, y evaluación de la efectividad de las medidas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Se dará aviso a la Superintendencia del Medio ambiente, y a otras entidades identificadas mediante el conducto regular establecido por el Plan.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°6 de la Adenda y Anexo N°12 de la Adenda Complementaria.

 

Situación de emergencia

Derrame de Sustancias Peligrosas en Tierra o Cauces de Agua

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación, Cierre

Parte, obra o acción asociada

Planta Seleccionadora de Semillas

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Generalidades Para Derrames en Suelos:

Se dividirán los derrames en función del volumen involucrado a nivel general mediante los siguientes esquemas o puntos:

a)     Derrames Menores: Para un evento de derrame menor, por ejemplo la caída del contenido de un tambor de 200 litros o menos, que puede ser controlado por una sola persona, se llevarán a cabo las siguientes medidas de contingencia primaria además de lo impuesto en los acápites siguientes:

·       Se realizará un dique de tierra para evitar la propagación.

·       Se extraerá la capa de suelo contaminado con una pala.

·       El suelo extraído será dispuesto en una bolsa plástica resistente al interior de un recipiente tapado.

·       El suelo contaminado, dentro del recipiente tapado, será dispuesto en un lugar habilitado para su disposición o limpieza en concordancia a lo estipulado en el Decreto 148.

·       En el sitio en donde ocurrió el derrame, se colocará (en el lugar del suelo extraído) un estrato de suelo, con un contenido mayor al 5% de materia orgánica, para recomponer el sistema.

b)     Derrames Mayores: Para un evento de derrame mayor a 200 litros, por ejemplo el derrame total de la carga de un camión (más de 200 litros), que precisa de dos o más personas para su control, se llevarán a cabo las siguientes medidas de contingencia:

b.1. Contención del derrame: En aquellos lugares donde el suelo fuese relativamente impermeable y el derrame no estuviese penetrando la tierra rápidamente, se contendrá el derrame. Para lo anterior, se excavará o construirá una depresión poco profunda o un pretil de tierra en el sendero del derrame, con esto se detendrá y contendrá el flujo y se minimizará el área afectada. Si el derrame alcanzara un cauce de agua pequeño, se construirá un pretil, aguas abajo del derrame, esto impedirá el flujo de sustancias contaminantes y dará tiempo a la instalación de barreras absorbentes.

b.2. Recuperación del derrame: En aquellos lugares donde los derrames se contuviesen tras un pretil o dentro de un área de depresión, todos los fluidos se bombearán hacia un estanque de retención. Posteriormente, el estanque de retención será enviado por camión a un lugar autorizado, para realizar su eliminación o disposición final.

b.3. Limpieza del derrame: En los lugares donde el derrame se encuentre ampliamente disperso en el terreno, el material absorbente se esparcirá, mezclará con el suelo y se amontonará libremente, tras lo cual será empacado o cargado en un vehículo idóneo para su transporte, para luego ser eliminado; todo en concordancia a lo dispuesto por el Decreto 148. Si la escala de esta operación fuese poco práctica o no diese garantías, seagregará fibra al terreno, por ejemplo, abono, virutas de madera u otras materias orgánicas apropiadas, se escarificará superficialmente para incorporar este material, ventilar el suelo y promover la descomposición de los hidrocarburos. La evaluación de un accidente con derrame considerará el estado de los cauces cercanos y aguas subterráneas que pudieran verse afectados y será consignado en el Informe.

 

Forma de Control y seguimiento

a)     El Informe Técnico realizado será revisado por el Titular, el cuál remitirá una copia a la Autoridad Ambiental, la Autoridad Sanitaria así como a las reparticiones involucradas (Vialidad, DGA, Ministerio de Agricultura, etc.).

b)     Se realizará una investigación interna sobre las causas que originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten que la aparición de dicha situación en el futuro.

c)     Cada Instalación de Faenas contará con los elementos necesarios para la implementación de este procedimiento, para el retiro de la sustancia peligrosas derramadas, sean éstos palas, maquinaria, envases de almacenamiento provisorios, bolsas plásticas, etc. según se requiera.

d)     Asimismo, se deberán establecer y seguir los procedimientos confeccionados para cada caso así como las recomendaciones establecidas en las Hojas de Datos de Seguridad de cada producto utilizado.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Se dará aviso a la Superintendencia del Medio ambiente, y a otras entidades identificadas mediante el conducto regular establecido por el Plan

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°6 de la Adenda y Anexo N°12 de la Adenda Complementaria.

 

Situación de emergencia

Accidentes de Tránsito Generales

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación, Cierre

Parte, obra o acción asociada

Planta Seleccionadora de Semillas

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

a)     Se informará al Supervisor Directo (SD) del accidente, o en su defecto al asesor en seguridad y salud ocupacional por parte del prestador de servicios.

b)     Se Informará a Carabineros de Chile.

c)     El SD deberá informar al Jefe de Terreno además de al ASSO.

d)     El Asesor en Seguridad y Salud Ocupacional (ASSO) de la EPS deberá apersonarse en el lugar del accidente.

e)     Se clasificará el evento accidente de tránsito (leve, serio, grave). Se dimensionará la emergencia.

f)      Se activará el Plan de Comunicaciones con Ambulancia (131), Bomberos (132), Carabineros (133) y la mutualidad a la que se encuentre adherida la Empresa Prestadora de Servicios (EPS), informando acerca de la ocurrencia del accidente, la gravedad de éste y la identificación de las personas y vehículos involucrados. Si el accidente es de gravedad e implica reanimación o muertos se informará a la Seremi de Salud Respectiva.

g)     Se informará al jefe de operaciones de la Planta sobre la ocurrencia del accidente y lugar de ubicación del mismo.

h)     Se demarcará el área afectada, prohibiendo el ingreso a la zona de accidente.

i)      Se inspeccionará, por parte del personal calificado, el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial.

j)      Una vez controlada la situación, se procederá a restaurar la vialidad disponiendo equipos y maquinaria para ayudar a despejar la ruta en el más breve plazo (una vez que la autoridad responsable lo autorice).

Forma de Control y seguimiento

a)     Se registrará e informará el accidente en un formulario previamente definido. Se realizará una completa descripción de la respuesta frente a la emergencia, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y mejorar los procedimientos.

b)     Se deberá realizar una investigación del accidente por parte del Asesor en Seguridad y Salud Ocupacional, el Comité Paritario y el jefe de terreno.

c)     El Informe Técnico realizado será revisado por el Titular, el cuál remitirá una copia a la Autoridad Ambiental, la Autoridad Sanitaria así como a las reparticiones involucradas (Vialidad, DGA, Ministerio de Agricultura, etc.).

d)     Se realizará una investigación interna sobre las causas que originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten que la aparición de dicha situación en el futuro.

e)     Cada Instalación de Faenas contará con los elementos necesarios para la implementación de este procedimiento, para el retiro de la sustancia peligrosas derramadas, sean éstos palas, maquinaria, envases de almacenamiento provisorios, bolsas plásticas, etc. según se requiera.

f)      Asimismo, se deberán establecer y seguir los procedimientos confeccionados para cada caso así como las recomendaciones establecidas en las Hojas de Datos de Seguridad de cada producto utilizado.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Se dará aviso a la Superintendencia del Medio ambiente, y a otras entidades identificadas mediante el conducto regular establecido por el Plan.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°6 de la Adenda y Anexo N°12 de la Adenda Complementaria.

 

 

11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

 

12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

15. Que, para que el Proyecto “Optimización Planta Seleccionadora de Semillas” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de Titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental “Optimización Planta Seleccionadora de Semillas” de la empresa Monsanto Chile S.A.

 

2°. Certificar que el Proyecto “Optimización Planta Seleccionadora de Semillas” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el Proyecto “Optimización Planta Seleccionadora de Semillas”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan en los artículos 138, 140, 142 y el Pronunciamiento 161, siendo calificada como Inofensiva.

 

4°. Certificar que el Proyecto “Optimización Planta Seleccionadora de Semillas”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/VEP/MGVV/JMM/MAC

Distribución:

  • Patricio Palomo
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Paine
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Optimización Planta Seleccionadora de Semillas"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=03/7a/4c8e67303c039bf46f2c86908c847091dae7


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