VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


Resolución Exenta N ° 20221300177
Santiago, 14 de Febrero de 2022

REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

SE PRONUNCIA SOBRE NO ADMISIÓN A TRÁMITE



VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Obras Parque Deportivo Juegos Panamericanos 2023 - Estadio Nacional" (en adelante, el Proyecto) presentado por señorita Sofía Del Rosario Rengifo Ottone, en representación de INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, con fecha 07 de febrero de 2022.
  2. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la a Resolución N° 7 de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República., que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y el artículo 80 del DFL 29/2005 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834.

CONSIDERANDO:

  1.  Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Obras Parque Deportivo Juegos Panamericanos 2023 - Estadio Nacional" (en adelante, el Proyecto) presentado por señorita Sofía Del Rosario Rengifo Ottone, en representación de INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES.

  2. Que, la Declaración de Impacto Ambiental no presenta los contenidos mínimos a que se refiere el título III párrafo 3° del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, específicamente referido a:

  3.  

    2.1.  Artículo 19, literal a), Una descripción del proyecto o actividad se indica lo siguiente:

     

    ·       En relación con el literal a.6), descripción de la fase de operación, no se señala:

    - La indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase, incluyendo los períodos de pruebas y de puesta en marcha, si correspondiese.

    - La fecha estimada e indicación de la parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase.

    - Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a esta fase, utilizando cualquier herramienta de representación gráfica del progreso del proyecto o actividad.

    - La mano de obra requerida durante su ejecución.

    - En caso de que el proyecto contemple actividades de mantención y conservación se deberán indicar aquellos aspectos considerados para las actividades generales.

    - Una descripción de cómo se proveerá durante esta fase de los suministros básicos, tales como energía, agua, servicios higiénicos, alimentación, alojamiento, transporte u otros   semejantes.

     

    2.2.  Artículo 19, literal c), El plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable, en especifico a lo referido a los Permisos Ambientales Sectoriales, se señala que:

     

    ·       En el capítulo 5 de la DIA el titular señala los PAS aplicable al proyecto, señalando en la tabla N°40, los PAS, 131, 140 y 142. A su vez señala que los contenidos técnicos y formales se encuentran en el Anexo 11 de la DIA. Sin embargo, en el Anexo 11 de la DIA no se presentan los contenidos técnicos y formales del PAS 131. En cuanto al PAS 140 solo realiza una descripción para la fase de operación no indicando los contenidos técnicos y formales del PAS para dicha fase.

    2.3.  En los párrafos finales del artículo 19 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, se indica que “Tratándose de una modificación a un proyecto o actividad en ejecución, los antecedentes presentados que se señalan en los literales del presente artículo deberán considerar la situación del proyecto o actividad, y su medio ambiente, previa a su modificación.”, el titular señala en el punto 1.2 de la DIA que "De acuerdo a lo definido en el artículo 12 del reglamento del SEIA, el proyecto evaluado corresponde a un proyecto nuevo, puesto que no modifica un proyecto o actividad existente que disponga de una RCA.". Sin embargo, en el capítulo 2 de la DIA, el titular señala:

     

    “Dentro de los aspectos más relevantes del proyecto, cabe destacar los siguientes: 

    a) Se renovará completamente la pista atlética del estadio y se construirán recintos nuevos para el entrenamiento de Atletismo 

    b) Se renovará completamente el sector de entrenamiento de tenis. 

    c) Se renovará el sector de los deportes acuáticos. 

    d) Se construirá un nuevo centro de entrenamiento para los deportes colectivos, y una explanada para los deportes urbanos. 

    e) Las obras de mayores dimensiones consideran parámetros de diseño energéticamente eficiente. 

    f) No se aumentará la cantidad de estacionamientos, a pesar de que aumenta la cantidad de público total con los nuevos recintos.”

     

    Dicho lo anterior, el proyecto en evaluación tendría ciertas modificaciones las cuales no se nombran y no se realiza análisis de 11 ter de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

     

    2.4.  Referente al Art. 5 del RSEIA, el titular en el punto 6.2 de la DIA, no señala lo indicado en los literales a), b), c) y d) de dicho artículo, por lo cual no se justifica técnicamente el descarte de impactos. 

    1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del D.S. N°40/2012, Reglamento del SEIA, en letra a) y c), el proyecto no presenta la totalidad de los antecedentes legales exigidos.
    2. Que, de acuerdo a lo señalado en los Considerandos precedentes, la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Obras Parque Deportivo Juegos Panamericanos 2023 - Estadio Nacional" no cumple con los contenidos mínimos que debe considerar la presentación de este tipo de documentos, establecidos en la normativa ambiental aplicable en la materia, es decir, el D.S. N° 40 de 2012, Reglamento del SEIA.

 

SE RESUELVE:

  1. No acoger a trámite la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Obras Parque Deportivo Juegos Panamericanos 2023 - Estadio Nacional" presentado por la señorita Sofía Del Rosario Rengifo Ottone, en representación de INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES.


Anótese, notifíquese al titular y archívese,





Arturo Nicolás Farías Alcaíno
Director (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




VZP

C/c:

  • Oficina de Partes
  • Expediente del Proyecto "Obras Parque Deportivo Juegos Panamericanos 2023 - Estadio Nacional"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=03/1c/ba2cbb161208fca6448219153301de3282c1


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR