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ORD. Nº 6255

ANT: Oficio Nº 1133 Solicitud de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "PLAN REGULADOR COMUNAL DE ISLA DE PASCUA "

MAT: Se pronuncia sobre Declaración de Impacto Ambiental que indica

Santiago, 3 de Diciembre de 2007



DE: Señor Óscar Acuña Poblete
Secretario Ejecutivo
Consejo de Monumentos Nacionales
A: Señor Gabriel Mendoza Miranda
Director (S)
CONAMA V, Región de Valparaíso

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "PLAN REGULADOR COMUNAL DE ISLA DE PASCUA ", presentado por el Señor Pedro Pablo Edmunds Paoa en representación de Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua. De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:



  1. Acerca de si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente

    1. MEMORIA EXPLICATIVA

       

      Pág. 3, en 1 Introducción, se debe señalar la condición de protección por medio de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales: Monumento Histórico de la Isla de Pascua, DS 4536 del 23/07/1935 y Santuario de la Naturaleza Islotes adyacentes a la Isla de Pascua, DS 556 del 10/06/1976, ambos del Ministerio de Educación.  Además se debe agregar que el Parque Nacional Rapa Nui es Sitio de Patrimonio Mundial- UNESCO, inscrito en la XIX Reunión Ordinaria del Comité del   Patrimonio Mundial, Berlín, 1995.

      Pág. 4, en Diagnóstico Técnico, debe incluirse entre los instrumentos legales a la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales.

       

      Pág. 6, existe un error en la superficie de la isla, puesto que se señalan dos cifras contradictorias: 16.497,6 hectáreas y 166.000 hectáreas.

       

      Pág. 20, existe un error en el año que se señala: donde dice 1858 debe decir 1958.

       

      Pág. 22, en 2.2.2.2 Patrimonio en el área urbana, se señalan los ICH y las ZCH, sin embargo como ya se señaló, toda la isla está protegida como Monumento Histórico. Por otra parte, se recomienda que para enriquecer la comprensión del proceso evolutivo de la arquitectura vernacular de la isla, y en especial del poblado de Hanga Roa, se agregue al texto el siguiente sub-capítulo:

       

      "La estratégica ubicación de Isla de Pascua comprende a 40 países ribereños en la cuenca del Océano Pacífico, que corresponde al 50 % de la población mundial. Sus habitantes son polinésicos- pascuenses, que suman en la actualidad 3.540 como población total. El clima es semitropical, con una temperatura promedio anual de 20,3º C. Las principales actividades son  el turismo, la agricultura, la pesca y la ganadería.

       

      Los períodos de sus asentamientos los podemos distinguir en tres partes: Prehistórico (desde el asentamientos inicial hasta la llegada de los primeros europeos), Histórico (desde 1866 hasta 1935) y Contemporáneo (desde 1935 hasta hoy).

       

      o        Período Prehistórico (casas en aldea de orongo, hare paenga, hare kau kau, hare oka, umu pae, manavai y hare moa).

      o        Período Histórico (uso de madera,  pasto y totora, volumen rectangular a 2 aguas, de baja altura, posteriormente en albañilería de piedra, uso de vegetación en pircas, uso de plataforma baja de piedras planas, generación de un espacio intermedio como prolongación de la cubierta).

      o        Período Contemporáneo (uso del cemento, diversas tipologías de diseño: planta rectangular de material ligero o sólido, con corredor frontal, a ambos lados o en la esquina, otras de diseño atípico).

       

      La isla posee gran cantidad de monumentos, centros ceremoniales (ahu), moai, petroglifos, restos de aldeas y de cultivos, fogones, sistemas de regadíos prehistóricos, a lo que se suma la rica cultura Rapa Nui de gran carácter e identidad y su bella geografía.

       

      Hanga Roa es el único asentamiento urbano y además capital de la isla.

      De los tres períodos de asentamiento ya mencionados,  en el Histórico es en el que se consolida el poblado en Hanga Roa, cuando se produce la llegada de los misioneros y la isla se encuentra en crisis. Se explota la isla y la convierten en hacienda ganadera; en 1877 tenía 111 habitantes.

       

      A nivel urbano, en 1870 se constituyen dos asentamientos: Mataveri (más al sur y de menor tamaño), constituido por colonizadores europeos en torno a una plaza,  y Hanga Roa, donde se genera un microclima protegido del viento, las lluvias y el oleaje, con área de cultivo y bosques. Las construcciones se localizan entre la iglesia y el mar, paralelos a la pendiente, con doble fachada, hacia el mar y hacia la iglesia. Los espacios intersticiales entre viviendas siguen el patrón del período Prehistórico (distancias, relaciones visuales, dominio).

       

      Hasta 1950 no hay grandes cambios, pero luego se genera una dispersión de la población en 3 polos: la iglesia, la caleta de Hanga Roa y el sector de Mataveri.  La población tiene un aumento contrastado: en 45 años (desde 1920 a 1965) se incrementan las edificaciones en Hanga Roa en un 166 %; sin embargo, en solo 23 años (de 1965 a 1989) se aumenta en 53 %, crecimiento explosivo debido al nuevo aeropuerto. En 1987 se genera un programa de subsidio habitacional.

       

      El crecimiento urbano de Hanga Roa a partir de 1965 es hacia el norte y hacia el oriente, ya que hacia el poniente está el mar y hacia el sur se construyó el aeropuerto. El comercio se concentra en dos vías principales: Policarpo Toro (que la comunicaba con Mataveri, hoy cortado por aeropuerto) y Te Pito O Te Henua (que comunicaba la antigua misión con la caleta)."

       

      Pág. 26, en 2.5.1.2 Pasajes y senderos, es importante señalar que no obstante como se señala en el texto de la memoria, que los senderos y pasajes sean de propiedad privada, éstos deben reconocerse como elementos propios del patrimonio de la isla, como ejemplos de una forma territorial de entender la topografía y características del relieve isleño para constituir caminos de circulación (como ejemplo, señalar la puesta en valor de los pasajes realizados en el Instructivo de Intervención de la Zona Típica "Plaza de Armas, Congreso Nacional y su entorno", comuna de Santiago, donde se grafican y reconocen como un tipo de espacio propio y valioso que ya forma parte del patrimonio del centro de Santiago).

       

      Pág. 34, en 3.2 Patrimonio Histórico y Cultural, en último párrafo, nuevamente se señalan los ICH y las ZCH, pero como ya se señaló, toda la isla está protegida como Monumento Histórico. Además no se nombra la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales.

       

      Pág. 38, en 4.1 Objetivos Generales, se sugiere agregar como objetivo el generar un sistema de transporte acorde a la escala y calidad ambiental de la isla, sustentable, ecológico y no contaminante.

       

      Pág. 59, en 6.4.1 Ciclovías, se sugiere incorporar la red de ciclovías a la zona rural  (toda la isla), de modo de interconectar un sistema con otro (el urbano con el rural), fomentando el uso integral de medios de trasporte no motorizados, para el turismo cultural y trasporte en general.

       

      Pág. 66-67, en 6.6 Planificación comunal, considerando que toda la isla está declarada Monumento Histórico, se concluye que todas las zonas rurales y urbanas están protegidas por la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales. En consecuencia, para regular y normar el territorio rural, se sugiere no sólo basarse en lo que indica el art. 2.1.3 de la OGUC (mediante artículos transitorios), sino que la propia calidad de Monumento Histórico de la isla, amerita incorporar las zonas rurales a la Ordenanza Local, basados en el concepto de paisaje cultural. Esto se señalará más adelante, donde se propondrá generar otras ZCH en áreas rurales (el PRC genera una, la ZCH 6 Casas Fundo Vaitea).  Por otra parte, se debe considerar que independientemente que la mayor parte del patrimonio arqueológico monumental está dentro de los límites del Parque Nacional Rapa Nui, existen Monumentos Arqueológicos (sitios y rasgos) en toda la isla (todos son Monumento Nacional y propiedad del Estado según artículo 21° de la ley N° 17.288).

       

       


      ORDENANZA LOCAL

       

      Art. 1° y 2°, sobre el alcance de la Ordenanza Local, y basados en lo que se señaló anteriormente sobre la condición de Monumento Histórico de toda la isla y presencia de Monumentos Arqueológicos en toda su extensión, se recomienda generar otras ZCH zonificando algunos sectores rurales que protejan el entorno ambiental de elementos de gran valor cultural: ahu, moai, ana, manavai, hare paenga, hare moa, petroglifos, etc., todo de acuerdo al catastro graficado y reconocido en la lámina "Zonificación Comunal" plano PRCIPA-4 a escala 1 : 25.000. Esas nuevas ZCH deberán estar acompañadas de una normativa, usos y condiciones de protección restringidas.

       

      Art. 3, agregar en el texto la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales.

       

      Art. 12, en Cierros Exteriores, recomendamos:

       

      ·         Explicitar que sobre la altura de 1,2 m (aparte de los cercos vivos), si se especifica alambre o malla, ésta debe ser de una transparencia igual o mayor al 80 %.

      ·         Se considera confuso y poco práctico generar 3 alturas distintas para las pircas. En cambio, se propone utilizar sólo dos tipos de altura: de 1,2 m para uso residencial y 0,45 m para uso comercial, edificios públicos y de servicios.

      ·         El tipo de piedra a utilizar en la pircas debe corresponder a la piedra existente en la isla. Sin embargo, será CONAF en el caso del Parque Nacional Rapa Nui, o la Coordinadora del Consejo Asesor de Monumentos Nacionales, quienes deberán supervisar que la extracción de la piedra se realice desde canteras o lugares que no dañen el Parque Nacional o cualquier elemento arqueológico o cultural.

      ·         Para efectos de reforzar los tipos de cierros, se sugiere agregar la siguiente gráfica:

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

      Foto 1: Cierro en calle Atamu Tekena, uso de piedra Hani Hani (Foto: C.M.T., Junio/2003).

      Foto 2: Detalle en sobrerrelieve con motivos rapanui del cierro de la foto anterior      (Foto: C.M.T., Junio/2003).

       

       

       

       


      Art. 13, en la parte relacionada a la urbanización energética y las instalaciones eléctricas que se harían mediante canalización subterránea, se sugiere agregar a las vías la avenida Pont, dadas sus características urbanas e importancia en el trazado de Hanga Roa. También se deberá incluir toda nueva vía en los sectores definidos como ZCH o todo lugar que esté distante a menos de 300 m de un entorno ambiental que posea elementos de gran valor cultural, tales como, ahu, moai, ana, manavai, hare paenga, hare moa, petroglifos, etc.  Por otra parte, se debe contemplar que exista una evaluación arqueológica previa a la ejecución de obras de excavación que implican estas actividades.

       

      Art. 14, en "Construcción en terrenos con pendiente", para los zócalos o muros  de contención, se debe especificar el tipo de piedra (ver observación en art. 12 sobre Materialidad).

       

      Art. 15, en "Áreas Patrimoniales", se recomienda agregar los siguientes párrafos:

      "Considerando que la totalidad de la isla está declarada Monumento Histórico, no parece procedente y eficiente someter el 100 % de las construcciones del poblado de Hanga Roa a la revisión del Consejo de Monumentos Nacionales. Por lo tanto, solo serán materia de revisión del Consejo de Monumentos Nacionales, todo inmueble que se emplace en el interior de una ZCH, los ICH y cualquier Edificación de Valor Patrimonial. El resto de las construcciones se regirán por la presente Ordenanza Local, que se asume resguarda implícitamente los valores arquitectónicos, urbanos e históricos de la isla."

       

      "Para efectos de la protección de los caracteres ambientales, naturales y de paisaje cultural, todos los sectores de los pié de cerros, faldas y en especial, las altas cumbres de las mesetas de volcanes y/o cerros de la Isla de Pascua, queda totalmente prohibida la instalación de elementos de infraestructura de telecomunicaciones, antenas, u otro elemento de estas características que generen una alteración a dichos espacios. Tampoco se permitirán este tipo de antenas en los sectores definidos como ZCH, los ICH, cualquier Edificación de Valor Patrimonial, como tampoco en sectores a menos de 300 m de elementos de gran valor cultural"

       

      Art. 19, en "Señalética", se debe indicar con mayor detalle los tipos de letreros a considerar, en cuanto a: cantidad de superficie máxima= 1 m2, ubicación (si se permitirán letreros tipo Tótem, de Lanza, adosado a los inmuebles, etc), relación del letrero con el inmueble (no debe ocultar elementos de valor artístico o arquitectónico), color (no debe alterar los atributos del conjunto), mantención (se debe considerar una materialidad resistente al medio ambiente marino), entre otros factores.

       

      Art. 21, en "Estacionamientos", se recomienda sugerir que el uso de la materialidad del pavimento sea acorde a las características naturales propias de la isla.

       

      Art. 22, se menciona en la página 7 sobre la posibilidad de aceptar estacionamientos subterráneos "%u2026excepto en las zonas ZMEP1 y ZMEP2. Al respecto, NO se considera pertinente autorizar estacionamientos subterráneos en NINGUN SECTOR de la isla, debido a:

      ·         La alta densidad de patrimonio arqueológico que posee la isla, los cuales serán dañados irreversiblemente.

      ·         No es recomendable incentivar el uso del auto, por un tema de sustentabilidad y calidad de vida que la isla no debe perder.

       

      Art. 37, en cuadro de Zonas Mixtas con Espacios Públicos, ZMEP1 y ZMEP2,  y de Zonas de Infraestructura, se debe considerar que para estos sectores es preciso tener el visto bueno del Consejo de Monumentos Nacionales, independientemente del cumplimiento de otras normativas o de si el visto bueno del Consejo deba concederse en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

       

      Art. 38, sobre las ZCH e ICH, donde dice: "%u2026y las establecidas por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales cuando corresponda.", debe decir: "%u2026y las establecidas por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales."

       

      Art. 40, en "Áreas de Protección", indicar que toda intervención en estas áreas debe tener obligatoriamente el visto bueno del Consejo de Monumentos Nacionales.

      Donde dice: "%u2026a menos de 15 m de elementos de valor arqueológico%u2026", debe decir: "%u2026a menos de 200 m de elementos de valor arqueológico%u2026"

      Donde dice: "%u2026será de 30 m de radio.", debe decir: "%u2026será de 100 m de radio."

       

      Además, a las 2 zonas referidas, se deberá incorporar una tercera zona, que podrá denominarse "3. Áreas de protección del Paisaje Cultural", en que se busque el mejor resguardo a todo el ambiente propio de la cultura rapanui, sea este natural en sectores rurales, que incorpore la topografía, el relieve, los accidentes geográficos, volcanes, , cerros, , laderas, arborizaciones,  o culturales en sectores rurales que incorpore ahu, moai, petroglifos, tupas,  grutas con pinturas, canteras,  aldeas, entre otros. Cualquier intervención física en aquellos lugares que alteren su actual fisonomía y los valores que posee como paisaje cultural, deberá someterse al visto bueno del Consejo de Monumentos Nacionales, independientemente del cumplimiento de otras normativas o de si el visto bueno del Consejo deba concederse en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

       

      Art. 44, en "Vialidad", se debe tener en cuenta que toda nueva calle proyectada debe considerar la posibilidad de hallazgos arqueológicos (lo cual deberá contar con el visto bueno del Consejo de Monumentos Nacionales, independientemente del cumplimiento de otras normativas o de si el visto bueno del Consejo deba concederse en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental) y que sus trazados deben realizarse en armonía con la topografía natural del relieve, no impactando la superficie existente, evitando realizar excavaciones, escarpes o rellenos  que generen importantes movimientos de terreno.

       

      Art. 45, en "Disposiciones Generales", lo señalado para la Zona Típica es correcto, pero considerar que en este caso se trata de un Monumento Histórico toda la isla, incluido Hanga Roa. Por lo tanto, las disposiciones de resguardo quedarán fijadas por la presente Ordenanza Local y con una mayor restricción en las  ZCH, los ICH, y cualquier Edificación de Valor Patrimonial.

       

      Art. 47, cuadro Área Rural, se menciona la ZCH6 Casas Fundo Vaitea. La presente Ordenanza Local debe incorporar otras ZCH en sectores rurales que  resguarden elementos de gran valor cultural, tales como, ahu, moai, ana, manavai, hare paenga, hare moa, petroglifos, etc.

      Art. 50, en "Normas de Edificación en Edificios Patrimoniales", agregar que además se debe contar con la aprobación y visto bueno del Consejo de Monumentos Nacionales, independientemente del cumplimiento de otras normativas o de si el visto bueno del Consejo deba concederse en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

       

      Art. 51, en "Publicidad en Edificios Patrimoniales", agregar que además se debe contar con la aprobación y visto bueno del Consejo de Monumentos Nacionales, independientemente del cumplimiento de otras normativas o de si el visto bueno del Consejo deba concederse en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

       

      Art. 53, sobre la autorización de las intervenciones, se debe considerar que aparte de presentar la solicitud a la DOM, también se debe hacer al Consejo de Monumentos Nacionales.

      Agregar al listado de antecedentes, en letra c),  que en algunos casos se podrá exigir la presentación de una maqueta digital o física, para la mejor comprensión de la intervención.

       

      En Artículos Transitorios, Art. Segundo, agregar al texto que también se encuentra sujeta a la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

       

      En Artículos Transitorios, Art. Cuarto, en 1. Áreas de Protección de recursos de valor natural, letra a) Parque Nacional, debe considerar que debe contar también con el visto bueno del  Consejo de Monumentos Nacionales. Además se debe ser más explícito en señalar que en este sector NO se autorizará realizar construcciones, salvo instalaciones estrictamente necesarias para el mejor funcionamiento del Parque Nacional y que estén contempladas en el Plan de Manejo del mismo.

       

      En Artículos Transitorios, Art. Cuarto, en 1. Áreas de Protección de recursos de valor natural, letras a), b), c), d), señalar que queda totalmente prohibida la instalación en esos sectores de elementos de infraestructura de telecomunicaciones, antenas, u otro elemento de estas características que generen una alteración a dichos espacios. Tampoco se aceptarán letreros y publicidad que alteren el ambiente.

       

      En Artículos Transitorios, Art. Cuarto, en 2. Áreas de Protección de recursos patrimoniales culturales, en letra b) ZCH,  agregar otras ZCH de acuerdo a lo que anteriormente se indicó en la observación al art. 47.

       


      INFORMACIÓN ANEXA

      Por último, se recomienda incluir en el texto de la Ordenanza Local que fija las condiciones de edificación de las casa para Hanga Roa, los siguientes aspectos:

       

      -          Morfología de los prototipos a incorporar: cubierta a dos o cuatro aguas.

      -          Respeto a topografía (asentamientos armónicos/adaptación integrada).

      -          Preeminencia de lo vegetal.

      -          Vistas y Orientación en relación al sol y vientos.

      -          Uso del corredores anchos (frontal, a ambos lados, en esquina, etc).

      -          Uso de plataformas.

      -          Fomentar los Sistemas de Autoconstrucción.

      -          Materialidad (uso de materiales locales, tales como piedra volcánica, cantera, potrero, hani hani, kejo (se deberá considerar que el uso de la piedra sea mesurada y no en grandes cantidades, debido su valor patrimonial; será CONAF quien deberá supervisar que la extracción de la piedra a utilizar sea realizada de canteras que no dañen el Parque Nacional o cualquier elemento arqueológico o cultural); aplicación del sistema constructivo vaka ure (muro doble con relleno interior de pequeñas piedras); uso de la cal como aditivo; uso para cubiertas de tejas asfálticas, uso de estructuras en  madera, etc.).

      -          Materiales prohibidos: marcos de puertas y ventanas en aluminio; enchape de ladrillo, fulget o cualquier revestimientos de mala calidad; cubierta de tejas  de arcilla cocida; estructuras de acero y en general, todo los materiales que no resistan en el tiempo a la corrosión marina.

      -          Rescate en la propuesta de diseño,  de algunos elementos reconocibles en los valores patrimoniales de la arquitectura de la  Isla:

       

      o        Período Prehistórico (casas en aldea de orongo, hare paenga, hare kau kau, hare oka, umu pae, manavai y hare moa).

      o        Período Histórico (uso de madera,  pasto y totora, volumen rectangular a 2 aguas, de baja altura, posteriormente en albañilería de piedra, uso de vegetación en pircas, uso de plataforma baja de piedras planas, generación de un espacio intermedio como prolongación de la cubierta).

      o        Período Contemporáneo (uso del cemento, diversas tipologías de diseño: planta rectangular de material ligero o sólido, con corredor frontal, a ambos lados o en la esquina, otras de diseño atípico).


      -          Para efectos de reforzar las tipologías de arquitectura que poseen valor patrimonial y que están presente en  la Isla, se sugiere agregar la siguiente gráfica:

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

      Foto 4: Receración arquitectónica vernacular en av. Pont.        (Foto: C.M.T., Junio/2003).

      Foto 3: Recreación arquitectónica vernacular en calle Atamu Tekena. (Foto: C.M.T., Junio/2003).

       

      Foto 5: Detalle del tratamiento de materiales de la foto anterior. (Foto: C.M.T., Junio/2003).

       


       

       

       

       

       

       

       

      Foto 6: Cajero automático del BancoEstado, mezcla de materiales tradicionales y contemporáneos. (Foto: C.M.T., Junio/2003).

       

       

       

       

      Foto 7: Centro Cultural Tongariki, mezcla de materiales tradicionales y contemporáneos.        (Foto: C.M.T., Junio/2003).

       

       

       

      Foto 8: Gobernación Provincial. (Foto: C.M.T., Junio/2003).


Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

 



Óscar Acuña Poblete
Secretario Ejecutivo
Consejo de Monumentos Nacionales


PSO/CMT

C/c:

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=02/a3/87e91a3774134819d73a3dcaefcd68e23bdc


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