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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación Mineroducto Collahuasi Mineroducto Collahuasi"
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO 1.1. Antecedentes del Titular Titular: Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM 1.2. Ubicación El mineroducto de Collahuasi se localiza en la Primera Región de Tarapacá, Provincia de Iquique, a lo largo de un trazado que comprende las comunas de Pica e Iquique. En la Tabla 1 presenta las coordenadas de los vértices de los trazados. Tabla 1 Coordenadas UTM de Vértices del Nuevo Trazado del Mineroducto
1.3. Monto de Inversión La inversión del Proyecto se estima en treinta y ocho millones de dólares (US$ 38.000.000). 1.4. Vida util El presente Proyecto no modifica la vida útil establecida para el proyecto original de Collahuasi. 1.5. Mano de Obra
1.6 Descripción del proyecto El objetivo del Proyecto es otorgar una capacidad de conducción de 251 ton/hora de concentrado al mineroducto de Collahuasi, para permitir una adecuada conducción de este producto cuando se den las situaciones de máxima producción en la planta concentradora de Ujina. Para ello se contempla instalar dos tramos de tubería de 8 pulgadas de diámetro, dejando en desuso las respectivas tuberías existentes de 7 pulgadas. En parte de uno de los tramos involucrados se debe adoptar un trazado diferente al de la tubería existente, por los motivos señalados más adelante. 1.6.1 Superficie y Justificación de la Localización La modificación del mineroducto implica intervenir una superficie total aproximada de 142,5 hectáreas correspondientes principalmente a la habilitación del trazado a modificar en la parte alta del mineroducto. Además incluye modificaciones menores en las piscinas de seguridad y estaciones de válvulas, y la habilitación de un campamento de construcción provisorio en el sector de Pintados, comuna de Pozo Almonte, en el mismo sitio utilizado previamente para la construcción del mineroducto actual. En la Tabla 2 se indican las respectivas superficies. Tabla 2 Superficie del Proyecto
La nueva tubería de 8 pulgadas debe adoptar un trazado parcialmente diferente al actual en un tramo de la parte alta del mineroducto, debido a que en este sector la tubería actual está instalada bajo el camino de acceso a la faena minera Quebrada Blanca. La interferencia entre las actividades de construcción de Collahuasi y de operación de Quebrada Blanca no hace posible mantener el mismo trazado en dicho sector, por lo que resulta necesario adoptar un recorrido alternativo de aproximadamente 15 kilómetros de longitud. En los tramos en que se modifica el mineroducto la vegetación es de tipo zonal con baja cobertura y sin presencia de especies de interés o en categoría de conservación. Adicionalmente, ninguno de estos tramos interviene bofedales. En la parte baja del trazado, cercano a la costa, la tubería se emplaza unos 3 kilómetros hacia el norte del Oasis de Niebla Alto Patache protegido por decreto, ver plano Adenda Nº1. 1.6.2 Partes, Acciones y Obras Físicas El Proyecto Modificación Mineroducto Collahuasi se compone de las siguientes partes y obras:
Tabla 3 Tramos del Mineroducto Sujetos a Cambio de Diámetro
Nota: Km inicial y final están referidos a la longitud del mineroducto existente (km 0 en Ujina). El Proyecto no considera modificar las cuatro piscinas de seguridad existentes a lo largo del mineroducto, debido a que ya está considerado el aumento de diámetro de la tubería, cuyas coordenadas de ubicación y capacidad se indican en la Tabla 4. Tabla 4 Ubicación y Capacidad de Piscinas de Seguridad
1.6.3 Actividades Constructivas Instalación de tubería La instalación de la tubería de 8 pulgadas de diámetro en los tramos en que se utilizará la plataforma y camino de servicio existentes se realizará ejecutando una excavación en el terreno de aproximadamente 1,5 metros de ancho y 1,5 metros de profundidad, empleando retroexcavadora. El material de la excavación se dispondrá transitoriamente junto a la zanja. En la zona alta del mineroducto, la excavación de la zanja se realizará dejando un atravieso para animales cada 500 metros aproximadamente. Se efectuarán pruebas hidrostáticas (por tramos) para verificar la hermeticidad de la tubería, para lo cual se emplearán bombas hidráulicas y agua traída en camión aljibe. La instalación de la tubería de 8 pulgadas de diámetro a lo largo del nuevo trazado de 15 kilómetros en la parte alta del mineroducto se realizará habilitando previamente una plataforma de trabajo que servirá también como camino de servicio. Esta plataforma tendrá un ancho efectivo de maniobra de 12 metros y se construirá con equipo bulldozer. Una vez habilitada la plataforma de trabajo se procederá con la excavación de la zanja y la instalación y prueba de la tubería. 1.6.4 Habilitación de campamento provisorio En el sector de Pintados se habilitará un campamento de construcción con capacidad para 550 personas, empleando estructuras livianas sobre apoyos de hormigón. Este campamento contará con dormitorios, baños, salas de estar, cocina, comedores y sector de estacionamiento de vehículos. El agua potable se suministrará desde la red existente en Colonia Pintados a través de una cañería, tal como se realizó en la etapa original de construcción (incluyendo medidores del consumo). Los baños y cocina estarán conectados a una red de alcantarillado y una planta portátil de tratamiento de aguas servidas, cuyos efluentes tratados se aplicarán en la humectación de caminos y otros usos similares. El tratamiento o disposición de las aguas servidas para la operación del campamento temporal se efectuará en base a la instalación de una fosa séptica de decantación con sistema de drenes filtrantes del efluente, con capacidad para 66 metros cúbicos diarios (550 personas considerando una dotación de 120 litros/persona-día). Los lodos generados serán extraídos mediante bomba a camión aljibe sanitario y luego enviados a un lugar que cuente con las respectivas autorizaciones de la Autoridad Sanitaria de la Primera Región, cumpliendo las condiciones de humedad necesarias para una adecuada disposición. La energía eléctrica del campamento se suministrará mediante grupos electrógenos operados con diesel. Después de concluida la instalación de las nuevas tuberías se procederá con el desarme del campamento y la restauración del lugar, otorgándole al sitio una condición similar a la original. 1.6.5 Puesta en operación del sistema Durante la fase de construcción continuará operando el mineroducto existente. Una vez completada la instalación de la tubería de 8 pulgadas se procederá a la detención del sistema y a la instalación de conexiones y válvulas en los puntos de empalme con los nuevos tramos. Posteriormente se abrirán las válvulas que permitirán alimentar el flujo de concentrados a las nuevas tuberías, luego de lo cual se pondrá en marcha el sistema de impulsión de concentrados en el sector de la planta Ujina, reanudándose así la conducción del producto hasta la planta de filtros ubicada en el sector de Punta Patache. El mineroducto modificado permitirá conducir hasta 251 ton/hora de concentrado, asegurando que la producción media anual de largo plazo de 1,75 millones de toneladas de concentrados puedan ser enviadas hacia la planta de filtros. De esta forma se logrará manejar el aumento de producción de cobre fino en concentrados proyectada en 450 mil toneladas por año como promedio del proyecto de optimización de Collahuasi, tal como lo señala el punto 1 y 2 de la Adenda Nº1 (balance de agua y balance de masas). De acuerdo al Plan de Producción de Collahuasi, la cantidad promedio de agua utilizada en el transporte del concentrado será de 26,1 L/s en el período 2007 - 2014, fluctuando entre promedios anuales de 22,2 L/s y 32,2 L/s. Un porcentaje de este caudal queda retenido en el concentrado que se embarca y otra cantidad se emplea en el lavado de filtros, en tanto la diferencia se elimina por evaporación y evapotranspiración. Este caudal de eliminación alcanzará un promedio de 21,6 L/s en el período señalado, y un máximo de 26,8 L/s el año 2014. Lo que está autorizado ambientalmente es un caudal de eliminación de 29 L/s en el marco del Proyecto de Optimización aprobado por COREMA Primera Región mediante Resolución Exenta N° 100/03, de modo que no se excederá lo autorizado. 1.6.6 Mano de Obra La dotación de trabajadores que participarán en la fase de construcción del Proyecto se estima en 400 personas como promedio, alcanzando un máximo de 550 personas durante el período de punta de la construcción, estimado en tres meses. 1.6.7 Rutas de Acceso y Transporte Al sector alto del mineroducto se accede desde la Ruta 5 a la altura de Pintados, donde se toma la Ruta A-75 que une esta localidad con Matilla. Luego se toma el Camino Privado de acceso a la faena minera de Quebrada Blanca. Al sector bajo del mineroducto se accede desde Pintados por la Ruta A-760 que une la Ex–Oficina Victoria con el Puerto de Patillos. Los flujos vehiculares estimados para la fase de construcción del Proyecto, incluyendo el tipo de vehículo y el respectivo uso o carga, se indican en la Tabla 5. Tabla 5 Flujos Vehiculares de Construcción
1.6.8 Residuos y Efluentes Fase de construcción Los residuos y efluentes que se generarán durante la fase de construcción y montaje de las instalaciones que forman parte del Proyecto, así como las cantidades estimadas y sistemas de manejo y disposición, se indican en la Tabla 6. Tabla 6 Manejo y Disposición de Residuos y Efluentes de Construcción
Los aceites y lubricantes usados serán almacenados en tambores de 200 litros y transportados a INACESA en la ciudad de Antofagasta, de acuerdo a procedimientos internos de la empresa (almacenamiento, rotulado, etiquetado), en cumplimiento del D.S. Nº 148/2003. Los tambores se almacenarán en un lugar definido y acondicionado en el área de instalación de faenas. 1.6.9 Plan de Cierre El plan de cierre del presente Proyecto formará parte del plan de cierre del mineroducto completo de Collahuasi, el que a su vez se enmarcará dentro del plan de cierre integral de la faena minera de Collahuasi. Este último plan de ajustará a los requerimientos del Reglamento de Seguridad Minera y será actualizado según lo establece dicha normativa. Los criterios y medidas generales de cierre del mineroducto (aplicables al presente Proyecto) son los siguientes: · Las tuberías permanecerán enterradas, procediéndose previamente a su lavado con agua para remover los contenidos remanentes de sólidos; este producto será drenado hacia las piscinas de emergencia y las instalaciones de Patache, y posteriormente enviado a la planta de filtros de Patache para su comercialización. · En puntos específicos del mineroducto se instalarán tapones o sellos que impidan el ingreso de sustancias o agua. · Las estaciones disipadoras serán desmanteladas; las fundaciones se removerán hasta el nivel del terreno, procediéndose luego a la ejecución movimientos de tierra para nivelar el terreno, a fin de otorgar un relieve semejante al natural. · En los sitios de emplazamiento de las piscinas de emergencia se procederá al retiro de todos los elementos instalados y a la ejecución de movimientos de tierra para rellenar las zonas bajas excavadas y así otorgar un relieve semejante al natural. · El camino de servicio podrá permanecer para uso público (no presenta zonas de riesgo). 1.7 Proceso de Evaluación Actividades Previas al inicio de las obras. De acuerdo a lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, el área del proyecto a intervenir existen 8 sitios de importancia arqueológica, de los sitios localizados en el área de influencia directa (Sitios 3, 4, 6 y 5). Por otro lado, de los sitios localizados fuera del área de influencia directa, (Sitios 1, 2, 7 y 8), existen dos relativamente cercanos al trazado (Sitios 1 y 2), para los cuales igualmente, y a modo de asegurar su protección, se realizará la delimitación mediante un cerco para así no permitir su eventual alteración accidental debido a los trabajos a realizar. Los otros dos sitios (denominados 7 y 8) se encuentran separados de las obras del proyecto por una quebrada y a una distancia de 600 metros aproximadamente (Ver Tabla 8)
* Coordenada Central en área del Mineroducto Como parte del proceso de evaluación, se analizó el respectivo informe arqueológico entregado en la Adenda Nº2, en el cual se señalan todas las medidas de acción y cumplimiento. Dentro los sitios detectados en el área de influencia directa del proyecto el Sitio Nº 5 (Cahuiza 5), de aproximadamente 150 há, es el de mayor envergadura, cuyo sector de mayor densidad y concentración de estructuras se extiende hacia el sur del mineroducto existente, sobre una superficie aproximada de 75 há, con una longitud aproximada de 2,5 km, paralelo a la quebrada Cahuisa. Asimismo, el sitio se extiende hacia el norte del camino, donde también se registran concentraciones de material cultural y rasgos arquitectónicos. Dicho lo anterior, se deberá cumplir con lo siguiente: 1.7.1.1 Considerando la importancia de este sitio, el proyecto sufrió cambios de trazado, lo cual implica que finalmente se intervienen sectores parcialmente alterados a nivel superficial por las obras del actual mineroducto y el camino de servicio existentes. Por lo anterior, y con el objeto de establecer de manera definitiva las medidas que correspondan a este sitio, se deberá realizar una caracterización arqueológica en los tramos que se han propuesto como alternativa al itinerario original del mineroducto antes del inicio de las obras. Estos tramos corresponden a los siguientes: a. Entre el extremo oriente del sitio (en el mismo eje longitudinal en que se ubica en pozo 1, coordenadas aproximadas de 7.699.520 N y 492.430 E) y el pozo 16 (coordenadas aproximadas 7.699.480 N y 492.220 E). b. Entre el sector en que el mineroducto proyectado se aleja del camino de servicio, a la altura del pozo 157 (coordenadas aproximadas 7.699.405 N y 490.510 E) y la zona en donde retoma el itinerario proyectado originalmente, en las cercanías del pozo 205 (coordenadas aproximadas de 7.699.150 N y 489.940 E). 1.7.1.2 Por otro lado, y para los sectores que han sido definidos en el informe arqueológico de la Adenda Nº2 como “Zonas Impactadas”, se deberá realizar monitoreo arqueológico mientras se ejecuten las obras y/o actividades de movimiento de tierra propias del proyecto. Estas actividades deberán ser aplicadas en las 3 “Zonas Impactadas” que figuran en el Plano adjuntado al Informe de Caracterización Arqueológica de la Adenda Nº2. 1.7.1.3 Se deberá realizar una Recolección Superficial Sistemática de Rescate, en base a lo propuesto por el arqueólogo responsable y la evaluación realizada por el Consejo de Monumentos Nacionales, antes del inicio de las obras y en toda la franja de servidumbre del trazado del mineroducto que finalmente se implemente. Esta medida deberá implementarse mediante unidades de recolección cuyas dimensiones no podrán superar los 4 x 4 m. Por otra parte, considerando la matriz arenosa de la zona y la alteración que ésta presenta, se deberá harnear la capa sedimentaria superficial para la recuperación de materiales de tamaño pequeño. Los materiales recuperados deberán ser registrados, analizados y embalados considerando la unidad de procedencia, las cuales deberán figurar en el plano topográfico generado luego de la implementación de todas las medidas de rescate y protección consideradas. 1.7.1.4 En relación al desarrollo de Excavaciones de Rescate, éstas se deberán implementar en aquellos sectores que se verán intervenidos por las obras y que presentan depósitos culturales subsuperficiales y deberán considerar el rescate de al menos el 20% de las áreas totales que serán afectadas en cada uno de estos sectores. Estas actividades deberán contemplar el rebaje de unidades, cuyas dimensiones máximas deberán ser de 2 x 2 m., por medio de capas estratigráficas naturales que podrán ser subdivididas en niveles artificiales de 10 cm. Se deberá hacer lo necesario para que en estos sectores no se alteren estructuras, pero cuando esto sea inevitable se deberá excavar todo su espacio interior y el espacio exterior adyacente. Además, las estructuras deberán ser levantadas topográficamente en forma detallada y representadas en planos a escala adecuada. Aunque el listado definitivo de sectores que deberán ser rescatados sólo podrá ser determinado una vez se complete la Caracterización Arqueológica de los sectores señalados anteriormente (1.7.1.1), a continuación se entrega el listado de todos aquellos sectores donde eventualmente estas actividades se deberán realizar con los antecedentes que hasta el momento se disponen: a. Sector definido por los pozos 2, 4, 6, 7, 8, 9 y 10. b. Sector definido por los pozos 19 y 20. c. Sector definido por los pozos 28 y 29. d. Sector definido por los pozos 40, 41, 42 y 43. e. Sector definido por los pozos 51 y 52. f. Sector definido por los pozos 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81. g. Sector definido por los pozos 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93 y 94. h. Sector definido por los pozos 98 y 99. i. Sector definido por los pozos 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114. j. Sector definido por el pozo 119. k. Sector definido por los pozos 121, 122, 123 y 124. l. Sector definido por los pozos 145, 146, 147, 148, 149, 150 y 151. m. Sector definido por los pozos 185, 186, 187 y 188. n. Sector definido por los pozos 193 y 194. o. Sector definido por los pozos 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81. p. Sector definido por los pozos 203, 205 y 207 q. Sector definido por el pozo 211. 1.7.1.5 Los cercados perimetrales de protección deberán ser dispuestos bajo supervisión arqueológica y ser emplazados de tal manera que se evite la alteración de los depósitos y rasgos arqueológicos situados en forma adyacente a las obras. En este sentido, se deberá proceder al cercado de toda la franja de servidumbre. Si quedaran estructuras dentro de la franja de servidumbre, se deberá realizar un cercado específico de ellas para evitar su alteración. Los sitios cercados conformarán áreas de restricción a las cuales el personal del proyecto no tendrá acceso. Por ello los movimientos de vehículos en estas zonas deberán reducirse en forma estricta a la franja definida como área de Influencia Directa (60 m. aproximadamente). Del mismo modo, deberá estar prohibido de manera estricta el movimiento de tierra o excavaciones fuera del trazado preciso del mineroducto. 1.7.1.6 Se realizará un monitoreo arqueológico permanente a lo largo de todo el período de ejecución de obras en el área del sitio, el cual deberá considerar la supervisión de todos los frentes de trabajo. Este monitoreo deberá ser realizado por un arqueólogo, quien deberá remitir al Consejo de Monumentos Naturales informes con una periodicidad mensual. El monitoreo deberá considerar: la eventualidad de hallazgos no previstos durante la ejecución de obras, el estado de conservación de los sitios y/o estructuras protegidas. Si ocurren hallazgos no previstos, se deberá dar aviso al Consejo a fin de que éste disponga las medidas a seguir.
CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. Declaración de Impacto Ambiental (DIA) S/N Test de Admisión S/N Of. Solicitud de Evaluación DIA Nº036 Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) S/N Adenda S/N Solicitud de Evaluación de Adenda Nº065 Adenda S/N Solicitud de Evaluación de Adenda Nº147 Resolución de Ampliación de Plazos Nº076 2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. Oficio Nº482 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Bienes Nacionales, I Región de Tarapacá, con fecha 16/02/2007; Oficio Nº312 sobre la DIA, publicado por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, I Región de Tarapacá, con fecha 27/02/2007; Oficio Nº214 sobre la DIA, publicado por Ilustre Municipalidad de Iquique, con fecha 27/02/2007; Oficio Nº39 sobre la DIA, publicado por SEREMI MOP, Región de Tarapacá, con fecha 28/02/2007; Oficio Nº082 sobre la DIA, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indigena,I Región de Tarapacá, con fecha 01/03/2007; Oficio Nº088 sobre la DIA, publicado por Dirección Regional, CONAF, I Región de Tarapacá, con fecha 01/03/2007; Oficio Nº295 sobre la DIA, publicado por Dirección Regional SAG, I Región de Tarapacá, con fecha 01/03/2007; Oficio Nº155 sobre la DIA, publicado por Dirección Regional de Aguas, I Región de Tarapacá, con fecha 02/03/2007; Oficio NºA/463 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 05/03/2007; Oficio Nº1334 sobre la DIA, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 07/03/2007; Oficio Nº611 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, I Región de Tarapacá, con fecha 05/04/2007; Oficio Nº053 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional de Vialidad, I Región de Tarapacá, con fecha 09/04/2007; Oficio Nº871 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Bienes Nacionales, I Región de Tarapacá, con fecha 09/04/2007; Oficio Nº159 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional, CONAF, I Región de Tarapacá, con fecha 10/04/2007; Oficio NºA/690 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 11/04/2007; Oficio Nº136 sobre la Adenda 1, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indigena,I Región de Tarapacá, con fecha 19/04/2007; Oficio Nº2028 sobre la Adenda 1, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 19/04/2007; Oficio Nº215 sobre la Adenda 2, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indigena,I Región de Tarapacá con fecha 08/06/2007; Oficio Nº3085 sobre la Adenda 2, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 13/06/2007; 2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Modificación Mineroducto Collahuasi Mineroducto Collahuasi', han sido invitados a participar, coordinados por la CONAMA I, Región de Tarapacá, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300 3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad. Normativa General · Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente; · D.S. Nº 30/97 modificado por D.S. Nº 95/01, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Calidad de Aire · D.S. Nº 144/61 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, incluyendo gases, vapores, humos y polvo. Actúa como organismo fiscalizador la Autoridad Sanitaria de Iquique. · D.S. Nº 59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Modificado por D.S. Nº 45/01 del mismo Ministerio. Establece norma primaria de calidad del aire para el material particulado respirable y define valores para situaciones de emergencia. Actúa como organismo fiscalizador la Autoridad Sanitaria de Iquique · D.S. Nº 75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. Actúan como organismos fiscalizadores Carabineros de Chile e Inspectores Municipales. Calidad de Agua · D.F.L. Nº 725/68, Código Sanitario, del Ministerio de Salud. Regula la disposición de residuos industriales líquidos y mineros. Actúa como organismo fiscalizador la Autoridad Sanitaria de Iquique. · D.S. Nº 594/00 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Actúa como organismo fiscalizador la Autoridad Sanitaria de Iquique. · DS Nº 236/26 del Ministerio de Higiene y Salubridad, Reglamento de Alcantarillados Particulares. Actúa como organismo fiscalizador la Autoridad Sanitaria de Iquique. Residuos Sólidos · D.F.L. Nº 725/68, Código Sanitario, del Ministerio de Salud. Regula la disposición final de residuos industriales. Actúa como organismo fiscalizador la Autoridad Sanitaria de Iquique. · D.S. Nº 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud. Regula el tratamiento o disposición final de residuos sólidos industriales. Actúa como organismo fiscalizador la Autoridad Sanitaria de Iquique. · D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Actúa como organismo fiscalizador la Autoridad Sanitaria de Iquique. · D.L. Nº 3.557/81 del Ministerio de Agricultura, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola. Actúa como organismo fiscalizador el Servicio Agrícola y Ganadero. Ruido · D.S. Nº 146/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece normas sobre niveles máximos permisibles de ruidos molestos generados por fuentes fijas. Actúa como organismo fiscalizador la Autoridad Sanitaria de Iquique. Energía · D.F.L. Nº 1/82 y D.S. Nº 327/98 del Ministerio de Minería. Ley General de Servicios Eléctricos y su Reglamento. Actúa como organismo fiscalizador la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). · D.S. Nº 222/96 del Ministerio de Economía. Reglamento de Instalaciones Interiores de Gas. Actúa como organismo fiscalizador la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). · D.S. Nº138/05 del Ministerio de Salud, sobre Declaraciones de Emisiones Atmosféricas de Fuentes Fijas. Vialidad y Transporte · D.S. Nº 158/80 y Decreto N°1.910/00 del Ministerio de Obras Públicas. Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total. Actúan como organismos fiscalizadores Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad del MOP. · Resolución Nº 1/95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que indica. Actúan como organismos fiscalizadores Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad del MOP. Patrimonio Cultural · Ley 17.288/70 Ley de Monumentos Nacionales y su Reglamento D.S. Nº 484/70, ambos del Ministerio de Educación. Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza. Actúa como organismo fiscalizador el Consejo de Monumentos Nacionales. Explosivos · DS Nº 400/78 del Ministerio de Defensa. Ley de Control de Armas y Explosivos, y su Reglamento D.S. Nº 77/82. Actúa como organismo fiscalizador la Dirección General de Movilización Nacional. Componentes y Aspectos Ambientales en General · D.S. Nº 72/86, Reglamento de Seguridad Minera, Ministerio de Minería, modificado por D.S. Nº 132/04 del mismo ministerio. Regula la eventual contaminación del aire, aguas y suelos como producto de la ejecución de proyectos mineros. Actúa como organismo fiscalizador el Servicio Nacional de Geología y Minería Regional.
3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300. De acuerdo a los antecedentes presentados y evaluados en este proceso, se considera que el presente proyecto no generará ninguno de los efectos, características y circunstancias establecidos en el articulo 11 de la ley 19.300.
CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO · Artículo 76 Permiso para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropoarqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/90, del Ministerio de Educación. · Artículo 91 Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.
CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS El proyecto considera los siguientes compromisos voluntarios indicados en la sección 6 de la DIA: Fauna: · La excavación de la zanja en el nuevo tramo del sector alto del mineroducto se realizará dejando un atravieso para animales al menos cada 500 metros aproximadamente. · En los sectores en que deban emplearse tronaduras controladas para remover afloramientos rocosos en la parte alta del mineroducto, se procederá primeramente con un tiro pequeño de tal forma de ahuyentar a la fauna que pudiere existir en el lugar. Comunidad · Los residuos sólidos inertes generados en el área del Proyecto durante la fase de construcción serán clasificados de manera de seleccionar aquellos elementos que puedan ser de utilidad para la comunidad de Pintados, los cuales serán donados. La entrega de residuos utilizables a la comunidad de Pintados se realizará conforme a un procedimiento de comprobante o registro, en que para cada tipo de elemento residual donado se especificará: tipo de material, cantidad, uso previo en el proyecto, fecha de la donación y receptor. Arqueología · El diseño y trazado del nuevo ducto se ha definido de tal forma de minimizar la eventual alteración que pudiese presentarse sobre los sitios arqueológicos reconocidos en el área de influencia directa. En este contexto, la compañía se compromete a emplear el camino de servicio ya existente en tales tramos, limitando la intervención adicional de terreno a la excavación de la zanja en que se dispondrá el nuevo ducto. · La compañía se compromete a proteger los Sitios 1 y 2 y las estructuras del Sitio 6 ubicadas fuera del área de influencia directa del proyecto, mediante la instalación de cercos, previo al inicio de la construcción. Una medida equivalente se adoptará para proteger las estructuras del Sitio 5 más cercanas al trazado. La implementación de esta medida deberá contar con supervisión arqueológica y ésta deberá contar con la aprobación de este Consejo, para lo cual un arqueólogo deberá presentar una propuesta técnica detallada al respecto. · Además, la compañía se compromete a realizar excavaciones arqueológicas, tipo calicatas de dimensiones aproximadas 50 cm x 50 cm, en los sitios 3, 4, 5 y 6, con el fin de caracterizar los depósitos estratigráficos de los mismos. Las excavaciones se realizarán antes de iniciar la construcción en este tramo del mineroducto, y se ejecutarán dentro de la franja de intervención. El trabajo será realizado por un arqueólogo habilitado, previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales. En función de lo obtenido en las excavaciones se desarrollarán las medidas eventuales de rescate arqueológico, previéndose la clasificación de tal material recolectado y su disposición en algún Museo, en el caso que los hallazgos lo ameriten. · Finalmente, la compañía se compromete a efectuar un reconocimiento y caracterización superficial de la totalidad del Sitio 5 (sin recolección de material cultural) y presentar los antecedentes para la realización de una publicación de difusión científica y aporte al conocimiento de la zona. Este trabajo se efectuará en conjunto con el Consejo de Monumentos Nacionales y será en una fecha posterior al desarrollo del trabajo de emplazamiento del ducto, considerándose para eso un plazo de inicio no superior a tres meses luego de haber finalizado la obra.
CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO La tubería que se instalará junto al mineroducto existente atravesará dos caminos públicos: La Ruta A-750, conocida como "Camino de la Sal" y la Ruta A-1 que une las ciudades de Tocopilla e Iquique. Estos atraviesos serán declarados según lo establece el DFL 850/97 y la Ley de Tránsito. Las obras de atravieso se ajustarán a lo establecido en el Volumen V del Manual de Carreteras y al Instructivo sobre Atravieso de Caminos de diciembre de 2006, ambos documentos de la Dirección de Vialidad. Estos atraviesos no afectarán la visibilidad, seguridad de tránsito o desarrollo futuro de vías. |
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