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ORD. Nº 0052/2005

ANT: Oficio Nº 1234/2004 Solicitud de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación al Proyecto Construcción de Pozas de Evaporación Solar"

MAT: Se pronuncia sobre Declaración de Impacto Ambiental que indica

Antofagasta , 14 de Enero de 2005.



A : Señora María Clemencia Ovalle Robles
Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente (S)
Región de Antofagasta

DE

:

Señor Marco Soto Fernandez
Director Regional
Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación al Proyecto Construcción de Pozas de Evaporación Solar", presentado por Sociedad Chilena de Litio Ltda., representada por el(la) Ingeniero Carlos Saéz García. De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia inconforme sobre la Declaración de Impacto Ambiental, por las siguientes razones:

El proyecto o actividad genera o presenta a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias indicados en artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, por lo que requiere se presente como un Estudio de Impacto Ambiental.

En efecto, el proyecto implica una extracción adicional de 29 l/s de salmuera, es decir, explotación de recursos hídricos, e intervención del acuífero del Salar de Atacama, cuyo ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas, pudiere afectar las vegas y/o bofedales del sector, en particular, las vegas de Carvajal, Quelana, La Punta, Tilocalar, Tilopozo, Palao y Silolao; aplicando, entonces, el artículo 6, letra n, punto n.1., del Reglamento del SEIA; y aplicando en términos generales el principio precautorio de la Ley 19.300.

Cabe señalar; que además, dicho ascenso o descenso podría afectar las lagunas someras existentes en el sector, tales como Quelana, Salada, Saladita, La Punta y La Brava.

Por último, se debe poner énfasis, en que el análisis del efecto de extraer 29 l/s, implica el análisis de extraer todo lo ya ambientalmente autorizado, más los 29 l/s, es decir, un análisis en términos incrementales.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,






Marco Soto Fernandez
Director Regional
Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta

MSF/ABS
C/c:

  • Sr. SEREMI OO.PP. II Región
  • DIA-02-02-085
  • Archivo

  • Firmas Electrónicas:

    El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=01/01/09dcb1c28d3e5d2bf83f65fb26ad5d5a08b8


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