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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS Colón "
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO 1.1. Antecedentes del Titular. · Nombre : PETROBRAS Chile Red Ltda. · RUT : 79.706.120 – 4 · Domicilio : Av. Cerro Colorado 5240, piso 4, Torre I Parque Arauco · Comuna : Las Condes · Teléfono : 328 35 00 · Representante Legal : Cristián Fuenzalida Churchill · RUT : 9.310.190 – 1 · Domicilio : Av. Cerro Colorado 5240, piso 4, Torre I Parque Arauco · Comuna : Las Condes · Teléfono : 328 35 00 1.2. Ubicación. El proyecto estará ubicado en una estación de servicio existente de PETROBRAS, localizada en Av. Cristóbal Colón N° 7550, en la intersección con la Rotonda Atenas y Av. Los Dominicos, Región Metropolitana de Santiago. a) Coordenadas Geográficas. Las coordenadas geográficas U.T.M., en referencia al Elipsoide internacional Datum WGS 84 donde se emplazará el proyecto son:
b) Uso de Suelo. Según lo determinado en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Las Condes, el área de emplazamiento del proyecto, corresponde al sector UC1 (Comercio e Instituciones comunales), cuyos usos permitidos son residencial, áreas verdes, espacio público y equipamiento. 1.3. Monto de Inversión. Entre US$ 20.000 y US$ 30.000 1.4. Vida útil. El proyecto considera una vida útil estimada de 30 años. 1.5. Mano de Obra. · Fase de construcción: 8 – 12 trabajadores. · Fase de operación: 1 trabajador (en dos turnos). 1.6. Cronograma de Actividades Programadas.
1.7 Superficie. El proyecto “Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS Colón” no implica un aumento del área de ocupación de la estación de servicio dado que, la instalación del estanque y sus componentes asociados se realizará dentro de su actual emplazamiento. El proyecto implica un aumento en 6 m2 de la superficie construida en la estación de servicio, los cuales corresponden al emplazamiento de un dispensador de combustible (isla) y su estructura de recubrimiento (canopy) en un sector aledaño al nuevo estanque de combustible líquido (ECL). El estanque de combustible líquido se instalará alineado con los estanques ya existentes en la estación de servicio, puesto que dicha posición facilitará el posterior abastecimiento del estanque conjuntamente con los existentes.
1.8 Descripción del Proyecto. El proyecto “Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS Colón” consiste en la instalación de un nuevo estanque de combustible líquido (ECL) en una estación de servicio existente en Av. Cristóbal Colón N° 7550, en la intersección con Rotonda Atenas y Av. Los Dominicos. El nuevo estanque está dirigido a almacenar kerosén y eventualmente petróleo diesel en el mismo estanque, dado que contará con dos compartimientos independientes y doble pared. La instalación y operación de este estanque y surtidores se han proyectado para que atiendan la demanda para el próximo periodo otoño invierno de 2010. El estanque será de acero con doble pared tipo subterráneo mixto de 39,9 m3 (20 m3 + 19,9 m3) y permitirá almacenar kerosen y diesel. Además, contará con sus respectivos sistemas de venteos, tuberías y dispensador para el expendio a minoristas. En el Anexo E de la DIA del proyecto, se presenta el plano de ubicación del nuevo estanque y de la planta de la estación de servicio y en el Anexo B de la DIA del proyecto, las especificaciones técnicas del mismo. El estanque a instalar corresponde a un estanque de tipo subterráneo de doble pared de acero, recubierto con una pared externa para contención secundaria de PRFV (plástico reforzado con fibra de vidrio), con 2 compartimientos para el acopio de combustible. Este tendrá una capacidad de almacenamiento de 20 y 19,9 m3 cada compartimiento respectivamente. El peso del estanque alcanza los 5550 Kg aproximadamente. Las dimensiones del estanque corresponden a 8 m de largo por un diámetro de 2,5 m. Para más detalles ver Anexo B de la DIA del proyecto. Las estructuras presentes en la estación de servicio existente de PETROBRAS, consta de tres estanques subterráneos con una capacidad de almacenamiento total de 110.000 L para el expendio de combustibles líquidos, 4 áreas de emplazamiento de dispensadores (islas) con su respectiva estructura de recubrimiento y techumbre (canopy), 1 sala de ventas de alimentos preparados de la línea Spacio 1, servicios higiénicos para los usuario y el personal, 1 oficina administrativa y estacionamientos. Las nuevas estructuras que instalará PETROBRAS serán 1 estanque subterráneo de combustible líquido adicional y 1 dispensador para dicho combustible. Las dependencias actuales de la estación de servicio en operación y el emplazamiento de las nuevas estructuras se presentan en la Figura 3 y el plano de planta de la estación de servicio se presenta en el Anexo E de la DIA del proyecto. A continuación, se detallan las capacidades de los estanques existentes y el proyectado: Tabla 1. Capacidad de estanques existentes y proyectados.
1.8.1 Descripción de las Fases del Proyecto. I. Fase de Construcción. a) Instalación de Faenas. Durante esta fase se utilizará la infraestructura existente en la estación de servicio, por lo cual sólo se contempla la implementación de una instalación de faena mínima la que contará con un cierre perimetral de toda la zona a intervenir, una oficina administrativa, una bodega para el acopio se suministros y un baño químico. En cuanto a las instalaciones actuales en la estación de servicio, ésta cuenta con conexión de agua potable y alcantarillado a través de la empresa sanitaria Aguas Cordillera S.A. Durante las obras se instalará un baño químico cercano a las obras (a menos de 75 m) para satisfacer las necesidades de los trabajadores que participen en la obra. El manejo de los baños químicos será realizado por una empresa autorizada, quien se encargará de la limpieza y mantención de aquellas 3 veces a la semana. b) Corte y Rotura de Pavimentos. Se realizará una rotura de la losa de concreto existente en el sector donde se instalará el nuevo estanque de combustible. c) Excavación en Zona de Estanque. Una vez retirado el pavimento se procederá a realizar la excavación del foso donde se instalará el nuevo estanque de combustible. La excavación tendrá una profundidad aproximada de 3 m, y un área superficial de 24 m2. El volumen aproximado de suelo a excavar será de 72 m3, el material sobrante será enviado a un lugar autorizado, para su disposición final. d) Instalación Nuevo Estanque. El estanque será montado sobre una base de arena, con la cual será cubierto el estanque con un espesor de 15 cm como mínimo. Además, se recubrirá con un protector para evitar la corrosión además, contará con protección contra cargas de compresión exteriores, para lo cual se implementará una cubierta de material estabilizado de 46 cm como mínimo de tierra bien, sobre la cual se tendrá 15 cm de concreto reforzado. e) Pruebas de Presión a Estanques. Previamente a cubrir el tanque con material de relleno, se realizarán ensayos para corroborar su hermeticidad. Para ello someterá al estanque a las exigencias técnicas señaladas en el artículo 79 del D.S. N° 160/09 del Minecon. En la estación de servicio, se mantendrá registro de las pruebas realizadas y sus resultados mediante el certificado de aprobación de producción de tanques para almacenamiento de combustibles líquidos emitidos por una empresa autorizada, que cuente con la autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para realizar dicha certificación. f) Instalación de Líneas, Venteos e Impulsión y Accesorios. El nuevo estanque que será instalado, contará con su propio conducto de venteo, que consiste en un sistema de tuberías conectadas entre la zona de gases o vapores de combustible liquido de un estanque y la atmósfera, cuyo propósito es impedir la presión o vacío interno producido durante la operación normal de un estanque. Dicho sistema, se ajustará a lo señalado en el artículo 62 del D.S. N° 160/09 del Minecon. El diámetro de las tuberías será de 2”, con pendientes mayores al 1%, en cuyo extremo libre se elevará a 3,7 m, por sobre la cubierta de la playa de operaciones de la estación de servicios. El sistema de venteo, permitirá disminuir la presión interior del estanque eliminando las emisiones de los compuestos orgánicos volátiles desde el interior del estanque. g) Rellenos y Compactación sobre Estanque y Líneas. Una vez instalado el nuevo estanque y sus conexiones hacia los surtidores, venteos y accesorios, se realizará la labor de rellenar los espacios con arena para asegurar la estabilización del nuevo estanque en su sitio. Los áridos serán adquiridos en lugares autorizados para su venta en la Región Metropolitana y serán transportados bajo el cumplimiento de las regulaciones ambientales que actualmente están vigentes. h) Instalación Isla y Canopy. Una vez finalizada la instalación del estanque soterrado, se realizará la construcción de la nueva isla para el suministro del kerosen. Lo anterior será ejecutado siguiendo los procedimientos definidos por PETROBRAS y considerando medidas de seguridad y prevención de accidentes. i) Instalación de Pavimentos Nuevos. Una vez emplazado el estanque de combustible e instaladas las tuberías de aireación, bombas y cámaras respectivas, se procederá a la restitución de los pavimentos sobre el estanque, los cuales sellarán el mismo y permitirán el tránsito vehicular en su superficie durante la etapa de operación del proyecto. j) Instalación de Surtidor. Asociado a la implementación del estanque de combustible líquido deberá implementarse un surtidor el cual permitirá el expendio a los consumidores. II. Fase de Operación. Durante la fase de operación del proyecto, las actividades a realizar incluyen la descarga de combustibles, el expendio de combustible a los consumidores, la realización de faenas de mantenimiento y el control de los equipos. Se realizarán monitoreo y controles periódicos mediante terceros acreditados del estado del tanque, bomba, sistema de venteos, y del sistema de detección remota de fugas, el cual permite detectar eventuales fallas en el estanque instalado. Todo lo anterior, asociado al incremento en la capacidad de almacenamiento de combustible líquido que permitirá a la estación de servicio compensar el aumento de la demanda de kerosene y/o diesel. El reabastecimiento del estanque de combustible líquido para el expendio a minoristas será realizado mediante camiones tanque de doble compartimiento los que reabastecerán, con una frecuencia de 4 o 5 veces por semana dependiendo de la demanda que presente la estación del servicio. El tránsito de camiones tanque para el abastecimiento de la estación del servicio se realizará por el Camino a Melipilla, el anillo Américo Vespucio y Av. Cristóbal Colón, desde la planta de almacenamiento de PETROBRAS emplazada en Maipú. Las instalaciones eléctricas necesarias para dotar de energía a las bombas sumergidas ubicadas al interior del estanque, se instalarán de acuerdo a planos de especialidad y con condiciones antiexplosivas, de acuerdo a la normativa ambiental vigente. Se considera un monitoreo periódico del nuevo estanque según lo requerido en la Resolución Exenta N° 1.120/96 de la SEC. Para el caso particular del nuevo estanque a instalar, se mantendrán los mismos estándares de calidad que los cumplen los estanques ya existentes. Durante la fase de operación se aplicarán los estándares de calidad desarrollados por PETROBRAS para la operación de sus estaciones de servicios, los que se incluyen en el Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL) de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del D.S. N° 160/09 Minecon, el cual contendrá procedimientos para la operación, mantención e inspección de las instalaciones presentes en la estación de servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del D.S. Nº 160/09 Minecon. Se capacitará a la totalidad del personal en el Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos, el documento será actualizado cada 3 años mediante la asesoría de un Experto en Prevención de Riesgos. Además, el manual mencionado anteriormente, incluirá un plan de emergencia y accidentes basado en normativa nacional el cual quedará a disposición del personal de la estación de servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del D.S. N° 160/09 del Minecon. III. Fase de Abandono Al término de la vida útil se contempla el desarme y retiro del estanque de combustible y del dispensador asociados los cuales serán previamente inertizados. Algunos de estos elementos pueden ser destinados a terceros y otras estructuras, como el cuerpo del estanque, serán destinados a empresas recicladoras de acero o destrucción para disposición final. El retiro del estanque del proyecto durante su fase de cierre y abandono se realizará en cumplimiento de lo señalado en el Título 17 artículo 107 al 117 del D.S. N° 160/09 del Minecon, y cumpliendo los requerimientos ambientales y sectoriales vigentes a la fecha del desmantelamiento. A continuación se señalan los procedimientos generales para el retiro de los estaques: · Previamente al retiro del estanque y de las estructuras asociadas al almacenamiento y expendio de combustibles dará aviso a las autoridades competentes tales como SEC, Seremi de Salud, Dirección de Obras Municipales, según corresponda. · No mantendrá fuera de servicio el estanque de combustible líquido, enterrado por más de 1 año, este será retirado a la brevedad una vez que se defina su necesidad de reemplazo. Al respecto, mientras no sean retirados se mantendrá operativo el sistema de venteos y el sistema de detección de fugas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 110, D.S. Nº 160/09 del Minecon. · En caso de retirar completamente el estanque de combustible líquido, se dispondrán adecuadamente los residuos, inertizará la atmósfera para evitar explosiones. Por seguridad, se desconectará en última instancia las cañerías de venteos y llenará el estanque de combustible líquido con material inerte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 D.S. N° 160/09 del Minecon. · Se retirará el estanque de combustible líquido, según el procedimiento señalado en el artículo 113 D.S. N° 160/09 del Minecon. · Una vez desenterrado el estanque, se mantendrá en un sitio de acceso restringido y medirá periódicamente la concentración de vapores en su interior y para evitar el aumento de presión en su interior agujereará el estanque de combustible líquido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 114 y 116 D.S. N° 160/09 del Minecon. · Se registrará por escrito los procedimientos seguidos para el retiro del estanque de combustible líquido y se remitirá a la SEC un plano actualizado de la instalación desde donde se retiro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 y 117 D.S. N° 160/09 del Minecon. 1.9 Emergencias y Prevención de Riesgos El titular del proyecto en la Declaración de Impacto Ambiental, y Adenda Nº 1, respectivamente, ha informado a esta Comisión que: Fase de Operación: 1. Acreditará permanentemente que todo el personal se encuentra capacitado en la aplicación operativa del Plan de Emergencia presentado en la evaluación ambiental. 2. Capacitará a los trabajadores en Procedimientos de Trabajo Seguro para las distintas actividades como por ejemplo, mantenimiento de equipos y maquinarias, carga de combustible u otros. 3. Cumplirá con lo establecido en el D.S. Nº 160/09 del Minecon. En este sentido, el sistema de control de derrames puede estar constituido por zonas estancas de seguridad o por sistemas de conducción de derrames a lugares controlados, o una combinación de ambos sistemas. isla, u otros. Así también, se informa al titular del proyecto que los requerimientos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo como también los requisitos mínimos de seguridad que se deben observar en las operaciones que se realicen con dichos combustibles, con el fin de resguardar a las personas, los bienes y el medio ambiente, son de competencia de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). 4. Al respecto, el titular tramitará y obtendrá para las nuevas instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo el certificado de declaración TC4 de la SEC.
CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. · Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Por Petrobras Chile Distribución Ltda., con fecha 30/11/2009 · Test de admisión Por CONAMA Región Metropolitana, con fecha 01/12/2009 · Of. Solicitud de Evacuación DIA Nº 3229 Por CONAMA Región Metropolitana, con fecha 01/12/2009 · Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº 0022 Por CONAMA Región Metropolitana, con fecha 07/01/2010 · Adenda Nº 1 Por Petrobras Chile Distribución Ltda., con fecha 18/01/2010 · Solicitud de evaluación de Adenda Nº 166 Por CONAMA Región Metropolitana, con fecha 19/01/2010 · Resolución de Ampliación de Plazos Nº 066/2010 Por CONAMA Región Metropolitana, con fecha 26/01/2010 · Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº 518 Por CONAMA Región Metropolitana, con fecha 16/02/2010 · Adenda Nº 2 Por Petrobras Chile Distribución Ltda., con fecha 15/03/2010 · Solicitud de evaluación de Adenda Nº 724 Por CONAMA Región Metropolitana, con fecha 16/03/2010 · Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº 915 Por CONAMA Región Metropolitana, con fecha 01/04/2010 · Adenda Nº 3 Por Petrobras Chile Distribución Ltda., con fecha 09/04/2010 · Solicitud de evaluación de Adenda Nº 1002 Por CONAMA Región Metropolitana, con fecha 12/04/2010 2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. Respecto a la DIA 1. Oficio NºSRM RMS Nº 178/2009 (seia - dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 11/12/2009; 2. Oficio Nº 9130 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 21/12/2009; 3. Oficio Nº 8494 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 23/12/2009; 4. Oficio Nº 218/09 de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, de fecha 23/12/2009; 5. Oficio Nº 5645 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 24/12/2009; 6. Oficio Nº 218/09 Complementado sobre la DIA, de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, de fecha 29/12/2009; Respecto a la Adenda Nº 1 7. Oficio Nº 462 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 27/01/2010; 8. Oficio Nº 1049 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 28/01/2010; 9. Oficio Nº 253/10 de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, de fecha 29/01/2010; Respecto a la Adenda Nº 2 10. Oficio Nº 1310 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 01/03/2010; Respecto a la Adenda Nº 3 11. Oficio Nº 1850 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 28/04/2010. 2.3. Constitución y Funcionamiento del Comité Revisor · En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS Colón” han sido invitados a participar, coordinados por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, los siguientes Órganos de la Administración del Estado, con competencia ambiental: 1) Ilustre Municipalidad de Las Condes 2) Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana 3) Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana 4) Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana 5) Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana 6) Superintendencia de Electricidad y Combustibles · Se excluyó de participar en la evaluación del proyecto “Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS Colón” realizando un oficio de no participación en la evaluación, amparado en el artículo 22 del RSEIA D.S. Nº 95/02 del Minsegpres: 1) Oficio no Participación en la Evaluación Nº 7251 Por Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana, de fecha 11/12/2009.
CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300 3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad. El titular del proyecto, en el Capítulo 2 de la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto la “Principales Emisiones del Proyecto”, la documentación y antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental asociada a la ejecución del proyecto, que se describen a continuación: 3.1.1. Impactos Asociados a las Emisiones y Descargas al Ambiente 3.1.1.1. Emisiones Atmosféricas El titular del proyecto en la Declaración de Impacto Ambiental y Adenda Nº 1, se compromete con las siguientes acciones: Fase de Construcción: 1. Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, optando por alguna de las alternativas establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2. Humectar las vías de acceso, material de relleno y todas las fuentes de emisión de material particulado existentes, con vehículos estanques equipados con ducha de rocío, durante el período en que se realicen las faenas de excavación y construcción. 3. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. 4. Instalar mallas de retención de material particulado en las principales frentes de trabajo. 5. Realizar la compactación y estabilización de la zona de tránsito de maquinarias y vehículos. 6. Humectar en forma permanente las áreas de circulación vehicular no pavimentadas, de tal manera que se impida el levantamiento de polvo. 7. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. 8. Mantener la obra aseada y libre de desperdicios, mediante la colocación de recipientes debidamente localizados e identificados para la disposición de residuos. 9. Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante carpa de lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto. Esto, evitando la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo. Fase de Operación: 10. Controlar las emisiones de gases volátiles derivados del acopio de combustibles, mediante el sistema de venteos. 3.1.1.2. Emisiones de Ruido Fase de Construcción: 1. Mantención del funcionamiento la maquinaria, equipos y motores, implementando controles respecto de la operación de los mismos y sobre sus dispositivos silenciadores, dentro de los parámetros de diseño. 2. Ejecución de las faenas de construcción dentro del período entre las 7:00 y las 21:00 horas. 3. Capacitación al personal en materias de reducción de ruidos e instruirlo respecto a los métodos correctos de trabajo, tanto en el uso de equipos como en el manejo de herramientas. El Titular del proyecto ha presentado a esta Comisión la información solicitada para acreditar el cumplimiento de la siguiente normativa, a la cual se compromete cumplir y respecto de la cual los organismos del Estado con competencia ambiental en la materia (Seremi de Salud, Región Metropolitana) se ha pronunciado conforme: · Que, dará cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº 146 de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”. 3.1.1.3. Manejo de Aguas Servidas El titular del proyecto en la Declaración de Impacto Ambiental, ha informado a esta Comisión que: Fase de Construcción: 1. Instalación de baños provisorios para el personal de obra en cantidad suficiente para todo el personal de ella, según lo establecido en el D.S. Nº 594/99 del Minsal “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, mientras no entre en funcionamiento el alcantarillado domiciliario. Fase de Operación: 2. Durante la operación, se generarán residuos líquidos domiciliarios, los cuales serán evacuados por el sistema de alcantarillado de la empresa sanitaria concesionaria del sector. El titular del proyecto ha presentado a esta Comisión la información solicitada para acreditar el cumplimiento de la siguiente normativa, a la cual se compromete cumplir y respecto de la cual los organismos del Estado con competencia ambiental en la materia (Seremi de Salud, Región Metropolitana) se ha pronunciado conforme: · Que, se dará cumplimiento a los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. Nº 594 de 1999 del Minsal “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. 3.1.1.4. Manejo de Residuos Sólidos El titular del proyecto en la Declaración de Impacto Ambiental y en la Adenda 1 ha informado a esta Comisión que: Fase de Construcción: 1. Los residuos generados durante la construcción corresponden principalmente escombros de las roturas de pavimentos y tierra removida de las excavaciones. 2. Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza,disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de losresiduos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios. 3. Utilización de los residuos estériles de la construcción por demolición, escombros y excavaciones, de éstos, el excedente para el relleno en la misma obra o en faenas externas y la disposición de los residuos restantes en lugares autorizados. 4. Para el manejo y gestión de residuos sólidos generados durante la construcción se cumplió al “Manual de la Construcción Limpia. Gestión de los Residuos Sólidos de la Construcción”. (Cámara Chilena de la Construcción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 1999). 5. Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares con planes de recuperación de suelos, autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos. El titular deberá evitar mantener acopios temporales de áridos o excedentes de la construcción, disponiendo sus residuos en el (los) lugar(es) autorizado(s). En caso de que existan acopios temporales de áridos (los que serán reutilizados), estos se deberán cubrir con materiales impermeables como lonas o polietilenos y humectarlos, a fin de reducir polvo en suspensión, para no afectar la salud de los trabajadores y de los vecinos. 6. Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl. 7. Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad. 8. Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del Minsal, que "Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos", enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados. 9. La normativa que rige el almacenamiento, el transporte y la disposición final de los residuos industriales, continúa siendo el D.S. Nº 594/99 del Minsal, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” y la normativa que rige actualmente a los residuos caracterizados como peligrosos es el D.S. Nº 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Fase de Operación: 10. Durante la fase de operación del proyecto, se generarán principalmente residuos sólidos no peligrosos y asimilables a domésticos, los cuales serán dispuestos en recipientes estancos y con rótulo en el patio trasero de la estación de servicio, hasta su retiro por el servicio de recolección de basura municipal. 11. Eventualmente se generarán residuos sólidos peligrosos durante las operaciones diarias en las estaciones de servicio de PETROBRAS. Además, de aquellos impregnados con combustibles y arenas u otros elementos que sean utilizados para la contención de derrames superficiales o limpieza de manos o implementos de los trabajadores. 12. Los residuos peligrosos que se generarán eventualmente serán: i) Aguas con hidrocarburos, producto de su retiro desde estanques de combustibles. ii) Arenas contaminadas, utilizadas para contener micro derrames de combustible. 13. Acopiar los residuos peligrosos generados en la fase de operación, en receptáculos estanco y con rótulo que se almacenarán en los patios traseros de la estación de servicios, hasta su retiro y disposición final por empresas autorizadas, cumpliendo con los requerimientos de seguridad establecidos en el D.S. N° 148/03 del Minsal. 14. El retiro y transporte de residuos peligrosos será realizado a través de empresas acreditadas y autorizadas por la Autoridad Sanitaria para este efecto, dando cumplimiento al D.S. N° 298/94 Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos del Mintratel y al Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP). El retiro y disposición final de los residuos peligrosos desde las estaciones de servicio se realiza a partir de un programa periódico de retiro, sujeto al comportamiento histórico de generación. 15. La disposición final de residuos se realizará en plantas de tratamiento autorizadas tales como Bravo Energy o Hidronor. 16. Utilizar la documentación exigida por el D.S. Nº 148/04 del Minsal del Reglamento sobre Manejo de Residuos Peligrosos, para la calidad de Generador, Transportista y Destinatario, cada vez que PETROBRAS envíe residuos peligrosos a empresas autorizadas para el manejo y disposición final de aquellos. 17. Contar con un plan de respuesta ante emergencias contenido en el Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos. PETROBRAS activará dicho plan, ante toda situación que se produzca en la operación de la estación de servicio y que provoque riesgos para la salud de las personas, seguridad de las instalaciones y la preservación del medio ambiente. El plan contiene los roles a ser cumplidos por cada empleado de la instalación, para hacer frente a cualquier situación de emergencia, y considera a tales como derrame de productos combustibles, incendio y/o accidentes de personas. El titular del proyecto ha presentado a esta Comisión la información solicitada para acreditar el cumplimiento de la siguiente normativa, a la cual se compromete cumplir y respecto de la cual los organismos del Estado con competencia ambiental en la materia (Seremi de Salud, Región Metropolitana) se ha pronunciado conforme: · Se dará cumplimiento a lo establecido en los artículos del Título II “De la Higiene y Seguridad del Ambiente”, Párrafo III “De los Desperdicios y Basuras”, del D.F.L. Nº 725 de 1967, “Código Sanitario”, respecto a los residuos sólidos. · Se dará cumplimiento a lo establecido en D.S. Nº 148 de 2003 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. · Se dará cumplimiento a lo establecido en D.S. Nº 594 de 1999 del Minsal, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.
3.3 Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley 19.300. El proyecto “Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS Colón” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de la letra e, del artículo 3 del D.S. Nº 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 3, letra e): Se entenderá por estaciones de servicio los locales destinados al expendio de combustibles líquidos o gaseosos para vehículos u otros usos, sea que presten o no otro tipo de servicios, cuya capacidad de almacenamiento sea igual a ciento veinte mil litros (120.000 L) Conforme a los antecedentes aportados en el proceso de evaluación y según lo evaluado en el Capítulo 3 del presente informe, referido al cumplimiento de la normativa vigente, se puede concluir lo siguiente: 3.3.1 Artículo 5: El proyecto “Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS Colón” no genera riesgo para la salud de la población en su área de influencia o fuera de ésta, en relación a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. 3.3.2 Artículo 6: El proyecto “Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS Colón” no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. 3.3.3 Artículo 8: El proyecto “Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS Colón” no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de la población en su área de influencia. 3.3.4 Artículo 9: El proyecto “Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS Colón”, incluidas sus obras o acciones asociadas, en sus fases de construcción y operación, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. 3.3.5 Artículo 10: El proyecto “Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS Colón” no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, de tipo paisajístico o turístico. 3.3.6 Artículo 11: El proyecto “Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS Colón” no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, que se definen en la Ley 17.288 y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Todo lo señalado anteriormente se corrobora y se encuentra certificado en los informes de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental, que han participado en el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS Colón”.
CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO De acuerdo al tipo de proyecto y sus actividades asociadas, y, al análisis de los Permisos Ambientales Sectoriales definidos en el D.S. Nº 95/01 del Minsegpres, “Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental”, no existen permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto “Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS Colón”.
CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS El proyecto “Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS Colón” no contempla compromisos ambientales voluntarios.
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