REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VIII REGIÓN DEL BIOBÍO |
SE PRONUNCIA SOBRE NO ADMISIÓN A TRÁMITE Concepción, 22 de Agosto de 2016 |
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
CONSIDERANDO:
La obra principal del proyecto es el Puente Industrial, que cruzará el río Biobío en una longitud aproximada de 2,5 km. El trazado y toda la infraestructura requerida son completamente nuevas y se emplazarán en terrenos ribereños. El estándar definido para la obra es una doble calzada expresa, de dos pistas por sentido, que se conectará por las Avenidas Costanera por el norte y la Ruta 160, por el Sur, a través de enlaces desnivelados. Ambas calzadas estarán separadas por una mediana y serán segregadas por una barrera de contención
Para el emplazamiento del proyecto, se necesitarán de terrenos tanto de la comuna de Hualpén como de San Pedro de la Paz, que estarán sujetos a la Ley de Expropiaciones. El proyecto tiene contemplado expropiar una superficie total de 42,43 Ha aproximadamente, comprometiendo terrenos de la comuna de Hualpén y la comuna de San Pedro de La Paz.
Si bien el proyecto corresponde a una concesión del Ministerio de Obras Públicas de 38 años, el proyecto considera una vida útil indefinida de la obra, con la aplicación de los correspondientes programas de mantención. Cabe señalar que al término del periodo de Concesión de 38 años, el MOP volverá a licitar la concesión de explotación del proyecto.
El literal b) relacionado con acompañar todos los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.3000, dado que con la información presentada, es evidente que el proyecto “Concesión Vial Puente Industrial” genera o presenta, a lo menos, el efecto y circunstancia adversa significativa establecida en la letra c) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, sobre el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, y aquella establecida en la letra f) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA referida a la alteración del patrimonio cultural.
En consecuencia, de lo anterior, el titular para la evaluación ambiental de su proyecto, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, especialmente, en consideración a la siguiente información presentada en la DIA, en análisis de admisión:
Respecto del reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.
En el capítulo sobre la Descripción del proyecto el titular señala que para ejecutar las obras del proyecto deberá expropiar una superficie total de 42,43 hectáreas, aproximadamente comprometiendo terrenos tanto de la comuna de Hualpén como de la comuna de San Pedro de la Paz.
Del mismo modo, en el punto 2.5 Superficie Afecta a Expropiaciones, se señala que para contar con los terrenos para la ejecución del proyecto se consideran las expropiaciones a cargo del Ministerio de Obras Públicas de acuerdo a lo establecido en la normativa específica. Las expropiaciones se ejecutarán en una fase previa a la construcción de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley. Para esto el MOP utilizará el mecanismo regulado por el DL 2.186/78 que corresponde a la Ley Orgánica de procedimiento de Expropiaciones. El proyecto tiene contemplado expropiar un total de 42,20 Ha aproximadamente, comprometiendo terrenos de la comuna de Hualpén y la comuna de San Pedro de La Paz. En la figura E40135-EI-DP-012 del Anexo 2.1 de la DIA se presenta cartográficamente la superficie total de expropiación necesaria para la ejecución de las obras del Proyecto Puente Industrial. En las figuras E40135-EI-DP-013 y E40135-EI-DP-014 del Anexo 2.1 de la DIA se presentan los terrenos y predios de los sectores sujetos a expropiaciones para las comunas de Hualpén y San Pedro de la Paz. En la Tabla 2-12 se presentan las superficies de expropiación asociadas a cada sector, de acuerdo a la información contenida en el estudio de expropiaciones del Proyecto.
Posteriormente en el punto 3.8.3 Análisis Artículo 7: Reasentamiento de Comunidades Humanas, o Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos, se señala:
“…En el área de emplazamiento del Proyecto, no existe presencia de grupos humanos ni de sistemas de vida asociados a ellos de manera habitacional, que pudiesen ser impactados generando desplazamiento y reubicación. Sólo en la comuna de San Pedro de la Paz, sector de Boca Sur se registraron 3 casas-habitación, aisladas una de otras, dentro de la superficie de expropiación, las cuales no son ocupadas por los propietarios de los terrenos a expropiar. Es así que una de ellas, es una segunda vivienda de un arrendatario del predio que desarrolla la actividad hortícola, por lo tanto, no es una vivienda única ni familiar (el grupo familiar reside fuera del predio) y se encuentra dentro del lote N°3 (propiedad de una inmobiliaria). En tanto la segunda casa-habitación, presenta un ocupante precario, es decir, ejerce la posesión sin título alguno ni contrato de arrendamiento sobre el terreno. Por último, la tercera vivienda identificada corresponde a una familia, que cuenta con una vivienda entregada por el Estado y que cuida el predio del Lote N°25. Este predio es de propiedad de una forestal y se identifica actividad hortícola. El Proyecto contempla, para estos casos particulares, de acuerdo a lo establecido en la Ley 2.186, una solución que permita la reubicación, de preferencia, dentro del mismo predio en un sector fuera del área de expropiación. Para el caso del ocupante que no cuente con posesión de bienes inmuebles, la solución a implementar estará conforme lo que disponga las bases de licitación, o en su defecto, la utilización de los instrumentos vigentes de algún órgano del Estado para el caso en particular. En base a lo anterior, se considera que la alteración sobre el reasentamiento de comunidades humanas no es significativa, teniendo además como antecedente que, de acuerdo al Plan Regulador Comunal de San Pedro, estas viviendas se emplazan en una zona de riesgo de inundación y no apta para construcciones de uso habitacional…”
Y respecto del literal a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, se señala que:
“… Con el fin de construir y operar el proyecto, se deberá realizar la expropiación de terrenos, principalmente en el sector de Boca Sur en la comuna de San Pedro de la Paz. Actualmente, en parte de estos terrenos se desarrolla actividad hortícola, aún cuando la superficie hortícola que será ocupada por el Proyecto, se emplaza en una zona de riesgo de inundación conforme el Plan Regulador de la Comuna de San Pedro de la Paz. Para un mejor análisis, a continuación se incluye información a nivel regional y comunal con el fin de entender las dinámicas propias de la actividad hortícola en el sector de Boca Sur en la región del Biobío, se tiene que en el año 2010 se destinaba un total de 4.743,1 ha para la plantación hortícola. Mientras que en el año 2014 la superficie correspondía a 4.030,1 ha, por lo que se observa una disminución de 713 ha en estos cuatro años. De acuerdo a información del Censo Agropecuario y Forestal del año 2007 al interior de las provincias de la región el menor aporte de esta superficie se presentaba en la provincia de Arauco con un 4,6% y Concepción con el 7,0% regional. Por lo tanto, del total de la superficie destinada al cultivo de hortalizas en la provincia de Concepción (660,45 há), la comuna de San Pedro de la Paz representa el 14,3% de la superficie hortícola con un área de 94,2 ha. Ahora bien, si se toma el Censo Agropecuario y Forestal del año 2007 y se comparan los datos de superficie estimada al año 2015, el sector de Boca Sur equivale a un 5,2% de la superficie provincial cultivada con hortalizas y a un 36,5% de la superficie de la comuna de San Pedro de la Paz. En cuanto a la superficie total de expropiación necesaria para la ejecución del proyecto, ésta corresponde a 42,20 ha comprometiendo 48 lotes en total (46 lotes en la comuna de San Pedro de la Paz y 2 lotes en la comuna de Hualpén). En la comuna de San Pedro de la Paz, el total de superficie a expropiar asciende a 31,18 ha (74%), mientras que las 11,02 ha restantes (26%) se encuentran en la comuna de Hualpén. Cabe señalar que las 31,18 ha comprometen superficie tanto para las obras mismas (Sector C) como para la zona de amortiguación (Sector D). Como se analizará más adelante, se estima que el Proyecto intervendrá 10,8 ha de superficie con uso hortícola, el cual representa el 1,6% del suelo destinado a uso hortícola para la Provincia de Concepción. Al interior de la comuna de San Pedro de la Paz, se desarrolla en el sector de Boca Sur la horticultura. Esta es una actividad económica productiva tradicional que se realiza hace décadas y que se caracteriza por ser artesanal y contribuir de alguna forma al negocio familiar. (lo destacado es nuestro)
Por lo tanto, con el objeto de caracterizar la superficie hortícola actual de cada predio afecto a expropiación en el sector de Boca Sur, se realizó un análisis a partir de fotointerpretación (en base a una Ortofoto del año 2015 e imágenes de Google Earth para el período 2002), donde se superpusieron las superficies hortícolas del área de influencia (predios en los que se desarrolla la actividad) y las áreas sujetas a expropiación (Ver figura temática E40135-EI-DP-015 del Anexo 2.1). Asimismo, para diferenciar el uso actual de la tierra, se identificaron dos tipos de superficie, una correspondiente a superficie hortícola y otra superficie destinada a otros usos. A continuación, se da cuenta de los resultados que se obtuvieron, los que hacen referencia a la superficie estimada necesaria por la expropiación asociada al Proyecto, según el uso de suelo existente (hortícola u otro) para cada predio. Desde una perspectiva comunal, en San Pedro de la Paz del total de superficie a expropiar, 10,82 ha tienen comprometida actividad hortícola, lo que corresponde al 11,5% de la superficie hortícola registrada por el Censo Agropecuario 2007 (94,20 ha). Por otra parte, respecto a los terrenos sujetos a expropiación a nivel comunal (31,18 ha), un 34,7% tiene actividad hortícola, mientras que el 65,3% restante de la superficie a expropiar presenta otro uso de suelo. Del total de predios afectos a expropiación (46 predios o lotes que suman un área de expropiación de 31,17 ha), se han identificado 26 predios con actividad hortícola en el sector de Boca Sur, los que interactúan en mayor o menor grado con la ejecución del Proyecto. Estos predios cuentan con una superficie total de 34,38 ha, de las cuales un 31,59% de su superficie (10,82 ha) están sujetas a expropiaciones, quedando 23,54 ha de superficie hortícola sin expropiar. Por otra parte, del total de la superficie de los predios con actividad hortícola, un 22% corresponde al área afecta a expropiación (18,15 ha), de las cuales un 13% (10,82 ha) registra uso hortícola y un 9% (7,34 ha) presenta otro uso. Por lo tanto, la superficie hortícola a expropiar por el Proyecto en el sector Boca Sur respecto a la superficie hortícola de la “Provincia de Concepción” (de acuerdo al Censo Agropecuario y Forestal del año 2007, es de 660,45 ha), equivale sólo a un 1,6%.
En este sentido, en los predios que se realiza la actividad hortícola se observa que si bien el proyecto genera una intervención a la actividad, es posible que ésta se continúe desarrollando, ya que la horticultura no se emplaza en la totalidad de la superficie de cada predio, pudiendo desarrollar esta actividad en la superficie restante dentro del mismo predio. Por lo tanto, si bien el proyecto genera una intervención, gran parte de los predios presentan áreas que pudiesen ser redestinadas a la actividad hortícola en la superficie que en la actualidad está destinada a otro uso. Finalmente, es importante mencionar que el sector donde se presenta actualmente actividad hortícola en la comuna de San Pedro de la Paz conforme al Plan Regulador Comunal, se define como una zonificación ZRI-1 (Riesgo de inundación) donde se le da un carácter de uso de “valor natural” y no de producción hortícola, por ser de inundación misma.
Se agrega en el capítulo 6 de la DIA …“Además, debido al reconocimiento de esta actividad por parte de la población local, el Titular del proyecto contempla la implementación de compromiso ambientales voluntarios, que involucra el desarrollar un programa que estará dirigido esencialmente para el uso efectivo de la Asociación de Horticultores de San Pedro de La Paz, y será coordinado a través de un Comité de Gestión, el cual estará constituido por un representante del municipio, un representante de INDAP, un representante del Titular del proyecto y dos representantes de la Asociación de Horticultores de San Pedro de La Paz. En efecto, a través de estos compromisos voluntarios, se estará promocionando y fomentando sustentablemente la actividad hortícola de la zona, para ayudar a aumentar la capacidad productiva de los horticultores, manteniendo así el sistema y costumbre de vida tradicional de los horticultores y sus familias e incorporando nuevas estrategias para el desarrollo agrícola del sector…”
En este contexto, y dado que el proyecto contempla en una de sus partes, obras y/o acciones intervenir áreas donde grupos humanos realizan desde tiempos pasados y en la actualidad una actividad económica activa, denominada “hortofrutícola”, es posible concluir del análisis del admisión de la DIA, que el proyecto genera los efectos, características o circunstancias establecida en el artículo 7° del Reglamento del SEIA por cuanto para su ejecución será necesario el reasentamiento de comunidades, generándose como consecuencia de ello alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, que allí realizan la actividad (Hortofrutícola), la cual es utilizada en la actualidad como sustento económico de estos grupos humanos. Por consiguiente, para su evaluación ambiental debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental, con la finalidad de presentar las medidas apropiadas que permitan hacerse cargo de la afectación significativa antes referida.
Respecto de la alteración del patrimonio cultural.
En el capítulo 1 de la DIA denominado Introducción, se indica en relación a la alteración del patrimonio cultural, que “Como resultado del trabajo de la prospección de arqueología, se encontró un sitio arqueológico de valor patrimonial, dentro del trazado de una de las obras, ubicado a un costado de un camino vehicular en el sector de la comuna de San Pedro de la Paz. Se trata de un campamento - avistadero, emplazado en un pequeño montículo arenoso de unos 5 m de altura. El sitio se caracteriza por la presencia de fragmentos cerámicos de paredes delgadas y medianas, de color café grisáceo, de tratamientos alisados y pulidos, y en un fragmento con trazos de pintura negra.
También se registraron algunos fragmentos de quincha. Para poder estudiar mayormente el sitio se solicitó la autorización al Consejo de monumentos Nacionales (CMN) para realizar pozos de sondeo, los cuales permitieron estudiar su extensión, potencialidad, densidad y adscripción cronológico-cultural inicial y contar con los antecedentes necesarios para solicitar el respectivo Permiso Ambiental Sectorial de rescate arqueológico, previa la fase de construcción.”
Del mismo modo, en el capítulo 3 de la DIA denominado Antecedentes necesarios para determinar que el proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, se estable el área de influencia para cada componente del medio ambiente afectado por la ejecución de las obras, acciones y partes del proyecto, indicándose para el componente arqueológico que la definición de esta área de influencia “Se consideran todos aquellos espacios y territorios donde el proyecto se emplazará y ejecutará sus actividades. Para el caso del Puente se ha considerado todo el trazado de éste, con un buffer de 50 metros a cada lado del eje del mismo. Adicionalmente, se consideró el área de instalación de faenas ubicado en el sector de Hualpén.”
Así mismo se reitera, en punto 3.8.6 de la DIA Análisis Articulo 10: Alteración Patrimonio Cultural, la información entregada, en el capítulo 1 antes referido, a fin justificar la inexistencia del impacto significativo indicado, agregando para el caso del literal a. de la norma antes señalada que “… Producto de la ampliación de la línea de base, se tuvo como resultado que el material cultural cerámico muestra una ocupación del grupo cultural El Vergel que se asentó en un montículo que es la única altura del sector, lo cual le permitía un lugar relativamente seco, con buen drenaje y con una buena vista para el control de su entorno, pese a no tener más de 5 m de altura. Seguramente es una ocupación estacional de un grupo pequeño de personas, dado lo pequeño del sitio (naturalmente delimitado por el montículo), la poca variedad en la materialidad cultural y al relativamente escaso material cerámico (97 fragmentos de esta ocupación)…”
Concluyéndose por el titular que “En el área de influencia del proyecto no hay monumentos nacionales definidos por la Ley N° 17.288, como tampoco elementos del patrimonio cultural ni lugares en donde se desarrollen manifestaciones culturales, que pudiesen ser afectados por el proyecto. Con respecto a la magnitud del sitio arqueológico éste fue estudiado dando como resultado que la cerámica histórica parece corresponder a tiempos históricos relativamente recientes (1.900 en adelante), que muestran ocupaciones también muy esporádicas, ya que, no se observó restos de construcciones habitacionales más permanentes, como ladrillos o pisos. Cabe señalar que siempre es deseable como prioridad la preservación del sitio arqueológico, para lo cual se propone el plan de rescate del sitio.”
Lo anterior, deja de manifiesto la existencia en el área de emplazamiento del proyecto de a lo menos un sitio que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, configurándose de esta forma lo señalado en el artículo 10 del Reglamento del SEIA, por lo que el proyecto deberá para su evaluación ambiental ser presentado bajo la forma de un Estudio de Impacto Ambiental, con la finalidad de presentar las medidas apropiadas que permitan hacerse cargo de la circunstancia antes referida.
5.- En mérito de lo anterior,
SE RESUELVE:
Anótese, notifíquese al titular y archívese,