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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto ""PISCICULTURA TRAFUN, COMUNA DE SAN PABLO, PROVINCIA DE OSORNO, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS”"

Resolución Exenta Nº 87

Puerto Montt, 4 de Febrero de 2014



VISTOS:

 1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los  artículos 1° y 3°  transitorios del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente,   Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 2013; y en  la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "PISCICULTURA TRAFUN, COMUNA DE SAN PABLO, PROVINCIA DE OSORNO, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS", presentada por el Señor Francisco Miranda Morales, en representación de Mainstream Chile S.A., con fecha 31 de Diciembre de 2012.

3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
Por Mainstream Chile S.A., con fecha 31/12/2012

Test de admisión S/N
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 04/01/2013

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº16
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 07/01/2013

Solicitud especial de pronunciamiento Nº28
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 10/01/2013

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº108
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 06/02/2013

Adenda S/N
Por Mainstream Chile S.A., con fecha 31/07/2013

Solicitud de evaluación de adenda Nº933
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 01/08/2013

Adenda S/N
Por Mainstream Chile S.A., con fecha 29/11/2013

Solicitud de evaluación de adenda Nº1460
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 29/11/2013

Resolución de ampliación de plazo Nº713
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 13/12/2013

3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº029 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 16/01/2013; Oficio NºDF 7495 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 22/01/2013; Oficio Nº53 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 28/01/2013; Oficio Nº171 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 28/01/2013; Oficio Nº75 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 28/01/2013; Oficio Nº48 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 28/01/2013; Oficio Nº268 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 31/01/2013; Oficio Nº61 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 05/02/2013; Oficio Nº584 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 09/08/2013; Oficio Nº539 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 12/08/2013; Oficio Nº468 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 13/08/2013; Oficio NºDF 12171 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 13/08/2013; Oficio Nº1238 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 16/08/2013; Oficio Nº386 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 20/08/2013; Oficio Nº1927 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 21/08/2013; Oficio Nº872 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 06/12/2013; Oficio NºDF 14668 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 12/12/2013; Oficio Nº560 sobre la Adenda 2, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 17/12/2013; Oficio Nº2855 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 17/12/2013.

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "PISCICULTURA TRAFUN, COMUNA DE SAN PABLO, PROVINCIA DE OSORNO, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos
Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
Ilustre Municipalidad de Osorno
Ilustre Municipalidad de San Pablo
SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
Sernatur, Región de Los Lagos
Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Superintendencia de Servicios Sanitarios


Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'PISCICULTURA TRAFUN, COMUNA DE SAN PABLO, PROVINCIA DE OSORNO, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación Nº58
Por Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 10/01/2013

 

4. El Acta de la Sesión Nº 01 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 14 de enero de 2014.-

5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "PISCICULTURA TRAFUN, COMUNA DE SAN PABLO, PROVINCIA DE OSORNO, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS".

CONSIDERANDO:

 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "PISCICULTURA TRAFUN, COMUNA DE SAN PABLO, PROVINCIA DE OSORNO, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS".

2. Que, el derecho de Mainstream Chile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "PISCICULTURA TRAFUN, COMUNA DE SAN PABLO, PROVINCIA DE OSORNO, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS" consiste en:

Titular: Mainstream Chile S.A.

 

·         RUT: 77.424.630-4

 

·         Domicilio: Portales 2000, Piso 10, Puerto Montt

 

·         Representante Legal: Sr. Francisco Miranda Morales

 

·         RUT: 12.805.837-0

 

·         Domicilio: Avda. Portales 2000, Piso 10, Puerto Montt

 

·         Región: Región de Los Lagos

 

·         Comuna: Osorno

 

·         Tipología de Proyecto: 

Letra n.5) “Una producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 t), tratándose de engorda de peces; o el cultivo de microalgas y juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual.”

 

Letra o) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”.

 

Letra o.8) “Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos.”

 

·         Monto de Inversión: US$ 6.000.000.-

  

·         Vida útil: Indefinida

 

·         Mano de Obra 

            Tabla N°1: Mano de obras que utilizaría el proyecto

 

Etapa

Mano de Obra Promedio

Mano de Obra Máxima

Construcción

50

70

Operación

22

30

Abandono

7

7

 

 

 

       

·         Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas 

Superficie predial    :    17,85 has

Superficie a utilizar :   1,87 has  

 

·         Localización: El proyecto se emplazaría  en la Región de Los Lagos, provincia de Osorno, comuna San Pablo, sector Trafún.

 

Se accede al lugar desde Ruta 5 Sur, hasta cruce con la Ruta U-145-T, a 10 km aproximadamente se toma la Ruta U-11 en dirección suroeste en tres kilómetros aproximadamente para acceder al predio.

 

  

Tabla N°2: Coordenadas Geográficas de ubicación del proyecto, tomadas con GPS Garmin, datum WGS-84.

 

 

GEOGRÁFICAS

U.T.M.

 

40°28’23,95”

72°54’23.52”

677464

5517602

 

 

 

 

 

  

Por otra parte el proyecto está circunscrito dentro del predio denominado lote b, que cuenta con los siguientes deslindes:

- Noroeste : Con Lote a de la presente subdivisión.

- Norte : En parte con lote a de la presente subdivisión y en parte con el río Pilmaiquén.

- Suroeste : Con camino público de San Pablo a la Poza que lo separa de Sr. Juan Carlos Fröhlich

Eggers.

- Sur : Con Sociedad Agrícola y Ganadera La Poza. 

 

  • Tipologías Secundarias:n-Producción anual de engorda de peces 8 ton o cultivo de microalgas y juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual
    o-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos

 

El proyecto consiste en una piscicultura de flujo abierto. El proyecto considera una producción máxima de 8.000.000 de smolts ó  960.000 kilos de smolts de 120 grs, a partir del primer año de operación.

De acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, el proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Cabe señalar que existe una DIA original del proyecto con RCA, la N°116/2008.- 

La mortalidad producida durante el proceso productivo, sería retirada diariamente de cada unidad para ser llevada al silo de mortalidad donde sería triturada y homogenizada a pH 4 mediante la aplicación de ácido fórmico. Cada cierto período, la mortalidad sería retirada por una empresa reductora. 

El origen de las aguas de abastecimiento provendrá de los derechos de agua otorgados mediante resolución N°751 del 13 de agosto del 2002, sobre las aguas del río Pilmaiquén;  los caudales de efluentes provendrán de los residuos líquidos de la piscicultura previo paso por un sistema de tratamiento mediante filtros rotatorios y desinfección por UV, y serán dispuestas en el cauce del río Pilmaiquén, cumpliendo con los límites máximos establecidos en la Tabla Nº1 del D.S. Nº90 del año 2000. 

1.2.1. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN: 

El proyecto consiste en diferentes áreas, dentro de galpones como al aire libre; además de bodegas, estacionamientos, caminos y patio de maniobras. El diseño del área de piscicultura contempla un acceso vehicular al predio, y una circulación interna que rodea las instalaciones en todo su perímetro. En esta circulación, se reconoce un área de descarga de insumos, un área de carga de smolts y otra de estacionamiento de vehículos menores. 

La siguiente tabla muestra en detalle las superficies a construir por el proyecto:

Área de ensilaje 5x5 m2

Bodega de acopio de combustible 4 x 7 m

Bodega de Químicos 30 m2

Sistema Tratamiento Riles 525 m2

Oficina y casetas filtro sanitario 161,49

Casas Jefe de centro y Asistente 79 y 65 m2

Bodega de Alimentos 6,01 x 17,26 mts + 5,1 x 5,26 mts.

Comedores, lavandería, bodega 140,11 m2

Sala de Incubación 164 m2

Área Alevinaje 1376 m2

Area de Smolt 8473 m2

 

Descripción de las Obras

El proyecto consistiría de las siguientes instalaciones, tanto productivas como de apoyo. A continuación, se describen las unidades del proyecto:

Instalaciones productivas como son la Sala de Incubación, Área de alevinaje, Área de smolts, filtros rotatorios y UV.

Sala de incubación

La sala de incubación, corresponde a un galpón de 30 x 15 m, con una superficie total de 450 m2, en su interior albergaría 750 incubadoras distribuidas en 13 atriles. Cada incubadora tiene una capacidad de 6.667 ovas ojo, por tanto la capacidad total por incubación, será de 5.000.000 ovas ojo por sala y por ciclo, con un consumo máximo de agua de 20 l/s equivalente a 72 m3/hr.

 

Área de alevinaje

El área de alevinaje de la piscicultura se instalaría bajo techo y consta de 28 estanques circulares de 5,3 m de diámetro por 1,6 m de alto, con un volumen útil de 35,3 m3 cada uno, considerando una columna de agua de 1,6 m. de alto. Todo ello para una producción de 4.000.000 alevines de 5 g por ciclo productivo, con un consumo máximo de agua de 988,4 m3/hr.

 

Áreas de smolts

El área de smolt se encontraría en terraza al aire libre y consta de 34 estanques circulares de fibra de vidrio de 11,9 m de diámetro, con un volumen útil de 189 m3 cada uno, considerando una columna de agua de 1,7 m. Todo ello para una producción de 960.000 kilos de smolts de 120 g por ciclo productivo, con un consumo máximo de agua de 5400 m3/h.

 

Instalaciones de apoyo

_Bodega de alimento

_Bodegas de materiales e insumos

_Bodega de químicos

_Casa habitación jefe de centro y asistentes

_ Oficinas

_Casino

_Baños

_Bodega de combustibles,

_Ensilaje de mortalidad

_Sala de generadores (para el agua)

 

Proyecto aguas Potable y de uso industrial

El edificio contemplaría redes de agua para proceso y domiciliaria (fría y caliente), las que se suministrarían en base a una puntera ubicada a una distancia de 47 m desde el estanque de abastecimiento de la piscicultura a una profundidad de 6 m. 

Desde las Napas, el agua se captaría por medio de una bomba de 1 HP, de 40 lt/min de capacidad máxima.

El estanque de Agua potable sería un estanque vertical estándar de 3.400 litros de capacidad.

 

Proyecto Alcantarillado domiciliario

El titular declara que implementará un sistema de alcantarillado particular para el proyecto. En términos generales, la solución adoptada consideraría efectuar la recolección y conducción de las aguas servidas mediante colectores de PVC, para un tratamiento mediante fosa séptica.

 

Proyecto eléctrico y generador de emergencia

La piscicultura se abastecería de energía eléctrica mediante red eléctrica rural. Sin perjuicio de ello, en caso eventual de corte de suministro eléctrico la piscicultura contaría con un equipo de generación de energía eléctrica.

 

Sistema de ensilaje

Los equipos que componen el sistema son Estanque ensilaje con bomba trituradora, tablero eléctrico de control, estanque de acopio, piping de conexiones y pretil (como medida de contención). El Estanque lleva montado en cono inferior una bomba trituradora accionada por un motor de 10 KW. El sistema eléctrico se comanda desde un tablero principal que lleva la botonera partir parar y los componentes de protección térmica del motor. 

Estanque de acopio de silo de polietileno de alta densidad con capacidad para 10.000 lts. Piping principal compuesto con red para recirculación de la molienda, del silo y de descarga a camión.

 

Bocatoma Lateral y de fondo

La captación de los derechos de agua por un caudal de 1.500 litros/segundo se hará de forma lateral al río Pilmaiquén y de fondo a éste, esta captación combinada es producto que aguas arriba de la piscicultura se encuentra una central que regula caudal y en periodos deja sólo pasar caudal ecológico y un poco más y la lámina de aguas baja mucho y no permite hacer captación lateral; cuando sucede esto la Piscicultura capta de fondo de río, estas dos captaciones permiten captar agua cuando la central regula caudal. 

Tanto la captación lateral como de fondo conducen agua a un estanque acumulador, donde se instalaron 5 bombas sumergibles de las cuales 3 están en operación permanente y 2 estarán en reserva para cualquier evento de falla de las bombas en operación. 

Las 3 bombas sumergibles elevarán 1500 litros/segundo a un estanque de cabecera, esto se regulará mediante variadores de frecuencia que disminuirán los Hertz de la bomba para mantener un caudal constante de 500 litros /seg o menos caudal; en este estanque se sacarán hojas y partículas sobre 70 micras luego el agua pasara a un sistema de tratamiento UV y luego serán conducidas mediante tubería de HDPE a los estanques de Cultivos. Todas las obras del proyecto están diseñadas para captar y conducir las aguas del río Pilmaiquén de manera estanca y sin fugas. 

La obra de captación se contempla en hormigón armado, siendo este material y el acero de los equipos de bombeo que se instalen los únicos elementos que estarían en contacto con el agua. 

La cámara de carga o Estanque de Cabecera, también sería de hormigón armado, por tanto las condiciones serán idénticas a las de las obra de captación. 

La conducción en presión será de HDPE, obra totalmente estanca que no producirá ningún tipo de fuga.

La Conducción de Desagüe de los estanques de cultivos será en HDPE, obra totalmente estanca para no producir ningún tipo de fuga. 

La obra de restitución se contempla en hormigón armado, y dos tubos de descarga en acero, por lo que no se produciría ningún tipo de contaminación de las aguas y cuenta con 5 filtros rotatorios.

Adicionalmente a futuro se prevé instalar filtros de arena antes del ingreso de las aguas a la sala de incubación y alevinaje con la finalidad de mejorar la calidad de las aguas del río.

 

Estructura para evitar ingreso de peces al sistema 

La piscicultura contaría con una bocatoma lateral que estaría implementada con una rejilla de 75 micras y filtro rotatorio al ingreso de las aguas a la piscicultura, por tanto con la rejilla se evita el hecho del ingreso de fauna íctica nativa o asilvestrada. 

Los mecanismos empleados para evitar el escape masivo de peces al medio natural se basan en que  cada estanque tiene una rejilla de fondo que evita el escape de peces al medio, por tanto esta es la primera barrera ante un eventual escape. Adicionalmente cada estanque tiene un sistema de rebalse lateral, que en caso de que algún pez llegase a pasar por la rejilla, este quedará atrapado en este sistema de rebalse lateral. Como tercera medida están los filtros rotatorios, que en caso de que algún pez pase las barreras antes mencionadas quedarán en el filtro y finalmente al final del ducto de descarga hay una rejilla que es la última barrera para evitar escape de algún pez al medio fluvial. 

Por otra parte al menos dos veces al día se realizaría revisión y limpieza de las rejillas y de los filtros de materiales como hojas, palos, u otros tipo de material que pudiese encontrarse. Se indica que en caso de encontrar algún deterioro se procederá a su reparación o cambio inmediato. 

Estructura para evitar el escape de peces hacia el medio

Cada estanque tiene una rejilla de fondo que evita el escape de peces al medio; esta es la primera barrera ante un eventual escape. Adicionalmente cada estanque tiene un sistema de rebalse lateral, que en caso de que algún pez llegase a pasar por la rejilla, éste quedará atrapado en este sistema de rebalse lateral. Como tercera medida están los filtros rotatorios, que en caso de que algún pez pase las barreras antes mencionadas quedarán en el filtro; y finalmente al final del ducto de descarga hay una rejilla que es la última barrera para evitar escape de algún pez al medio fluvial. 

1.2.2. ETAPA DE OPERACIÓN:

 

La Piscicultura Trafún, cultivaría especies salmónidas a partir de ova ojo a smolt, su producción sería de 960.000 kilos de smolts de 120 g a partir del primer año de operación para abastecimiento propio o venta a terceros. Se prevé 3 ciclos de cultivo en un año calendario de 8.000.0000 smolts. 

La piscicultura tendría una dotación de 22 personas, 16 de ellas estarán en el turno de día, entre profesional a cargo, operarios, administrativos, personal de comedor y guardias; en tanto en el turno de noche se contaría con 6 personas, esta dotación es máxima capacidad. 

Ingreso de Ovas

Las ovas que son ingresadas al centro provienen desde centros nacionales y/o importadas. Al momento de ingresar a la piscicultura, son desinfectadas siguiendo los protocolos del centro. 

En esta faena se revisa toda la documentación que acompañan las ovas, tales como guías de despacho visadas por SERNAPESCA, certificado sanitarios y el acta de internación de especie si trata de ovas importadas, entre otras revisiones. 

Se realiza una serie de muestreos para determinar la viabilidad de las ovas ingresadas. 

_ Aclimatación de las Ovas

Una vez realizada una aclimatación térmica, se procede a una desinfección, dejando las ovas inmersas en una solución yodada agua en una concentración de 100 ppm de producto activo por 10 minutos. Posteriormente son enjuagadas en una solución de agua y posteriormente son sembradas en las bateas para su posterior eclosión. 

_ Alevinaje

Una vez absorbido por completo el saco vitelino se inicia el proceso de alimentación. Para ello los peces son trasladados a estanques de alevinajes de 5,3 m de diámetro. La alimentación se realizará de manera manual por personal calificado, en una primera etapa, apoyándose con alimentación automática hasta alcanzar un peso promedio de 5 gr, para ser trasladado a la unidad de smolt. 

Aguas de proceso

Las aguas captadas del río Pilmaiquén serían conducidas a un centro distribuidor y desinfectadas mediante UV, aquellas aguas que entran a la sala de incubación. Las aguas serían distribuidas a las 5 etapas de la piscicultura: hatchery 1 y 2, primera alimentación, alevinaje, pre-smolt y smolts.

El proyecto cuenta con 2 derechos de agua no consuntivos otorgados sobre las aguas superficiales y corrientes de ejercicio permanente y continuo, sobre el río Pilmaiquén, por un caudal de 500 y 1000 l/seg, respectivamente.

Actualmente se está solicitando el traslado del derecho de agua de 500 l/seg al punto donde se encuentra el derecho otorgado por 1000 l/s, para sí fusionarlas y generar un solo derecho de agua por un caudal de 1500 l/seg.

Sistema de Tratamiento de residuos líquidos industriales

Las aguas captadas del río Pilmaiquén y utilizadas en las diferentes unidades de cultivo, serían tratadas mediante filtros rotatorios y desinfección por UV y posteriormente descargadas al río Pilmaiquén, cumpliendo lo señalado en el D.S. N° 90, en su tabla N°1, para descargas a aguas fluviales. El volumen máximo de descarga actual es de 1000 l/seg, pero se prevé que a plena capacidad sería de 1500 L/s, (esto una vez sea aprobada la solicitud de traslado de los derechos de agua que el proyecto posee de 500 l/s al punto actual de captación de la piscicultura). 

Filtros de Tambor Rotatorio: El agua proveniente de los estanques de cultivo ingresa mediante gravedad a cinco filtros de tambor rotatorio de 75 µm.

El lodo obtenido en los filtros rotatorios sería removido a través de una bomba hacia un estanque acumulador de lodos. Desde este punto el lodo es bombeado a un pozo de disposición final para su retiro, realizado por una empresa externa autorizada.  

Tipo y Cantidad de Contaminantes presentes en el RIL 

El caudal que utilizaría la piscicultura proviene dos derechos de agua (uno es un derecho de agua, por 500 l/s y 1000 l/s) en los siguientes puntos de captación: 

Tabla N°3: Detalle derechos de agua involucrados con el proyecto

 

Derechos de

agua

Caudal

(l/s)

Norte

Este

Tipo aprovechamiento Consuntivo

Cuerpo de Agua

 

Captación 1

500

5516014

678945

Permanente y continuo

Río Pilmaiquén

 

Restitución 1

500

5516178

678908

Captación 2

1000

5518352

677916

Permanente y continuo

Restitución 2

1000

5518495

677845

  

Actualmente se encuentra en trámite el traslado del derecho de agua de 500 litros al punto coordenado identificado en la tabla como captación 2, para así fusionar ambos derechos de agua en uno solo por una caudal de 1500 l/s, que será el máximo a utilizar por el proyecto una vez esté a máxima capacidad, y con la resolución de aprobación de la solicitud de traslado.  

Caudal de residuos líquidos y caudal de diseño 

Caudal total consumo de agua a máxima capacidad = 5.400 m3/h (1.500 l/s), actualmente se utilizan 1000 l/s equivalentes a 3.600 m3/hr. 

Caudal RILes = 5.400 m3/h (1.500 l/s) 

Condición de vertido = continuo, las 24 horas.  

Mantención de rejillas al ingreso de la Piscicultura: 

Al menos dos veces al día se realizaría revisión y limpieza de las rejillas y de los filtros, de materiales como hojas, palos, u otros tipo de material que pudiese encontrarse. Dado la frecuencia de limpieza, existe una revisión de cada componente y por tanto en caso de encontrar alguna deteriorada o rota, se repara y/o cambiaría inmediatamente.  

_ Smolts

En esta última etapa de la piscicultura, los peces son trasladados a los patios exteriores del centro, donde se encuentran los estanques de fibra de vidrio de 11,9 m de diámetro, con una densidad de 40 kg/m3, promedio por estanque. En estos estanques los peces son alimentados en forma automática y mantenidos hasta alcanzar un peso promedio de 120 g, momento en el cual serían seleccionados, vacunados y trasladados a los centros de mar. 

Se contempla producir tres ciclos por año para alcanzar los 960.000 kilos al año. 

_Traslado

Una vez alcanzado el peso aproximado de 120 gramos, los peces serían trasladados a centros de mar, vía terrestre, por medio de camiones acondicionados para tal efecto, servicio proporcionado por una empresa externa.

Ciclo Productivo 

A continuación se indica, para cada mes del año, el nivel de producción en porcentaje. Los meses en que no hay producción se entenderán que el porcentaje de producción es 0 y el o los meses del año en que el nivel de producción es máximo se le deberá asignar el valor 100. 

 

Meses

En

Feb

Mar

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Sept

Oct

Nov

Dic

% Prod

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

  

Se indica en el Adenda N°1 que respecto a los meses de mayor producción, el nivel de producción para cada día de la semana.

 

Días

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

% Prod

100

100

100

100

100

100

100

  

A continuación se indica las horas del día en que se generan los RILes que serán descargados al río, de acuerdo al porcentaje de producción.

 

Horas

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

% Prod

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

 

Horas

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

% Prod

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

  

Se señalan a continuación todas las aguas residuales generadas en el proyecto, ya sea por el desarrollo del proceso productivo o por las actividades asociadas al desarrollo de este como son: lavado de equipos, pisos, muros, instalaciones, etc. indicando el volumen de efluentes líquidos generados, especificando valores máximos y medios, de acuerdo con la estructura siguiente:

 

 

Volumen medio generado m3

Volumen medio descargado m3

Volumen máximo generado m3

Volumen máximo descargado m3

Año

23.328.000

23.328.000

46.656.000

46.656.000

Mes

1.944.000

1.944.000

3.888.000

3.888.000

Día

64.800

64.800

129.600

129.600

 

Nota: Los cálculos están hecho en base a los dos derechos de agua: 1.500 l/s

 

Descarga del efluente:

La piscicultura cuenta con una salida de descarga de RILes tratados  única, la que previo a la descarga pasa por los filtros rotatorios y de ahí a un canal único de descarga, el que cuenta con un caudalímetro marca ISCO modelo 4250. 

Tabla N°4: Detalle de la descarga

 

N° de Descarga

 

Forma de Evacuación (continua, discontinua, esporádica)

Volumen máximo (m3/día)

 

Frecuencia (hr/día)

 

1

Continua

64.800

24

 

 

 

 

 

Tabla N°5: Puntos de la descarga

 

Caudal: 500 l/s

Descarga

 

Datum de Referencia

 

PSAD 56

Huso

 

18

Ubicación (Coord. UTM)

 

Norte

Este

5516178

678908

Cuerpo receptor de la descarga

Nombre 1

Tipo 2

Natural o Artif.

Pilmaiquén

Río

Natural

 

 

 

Caudal: 1000 l/s

Descarga

 

Datum de Referencia

 

PSAD 56

Huso

 

18

Ubicación (Coord. UTM)

 

Norte

Este

5518495

677845

Cuerpo receptor de la descarga

Nombre 1

Tipo 2

Natural o Artif.

Pilmaiquén

Río

Natural

 

 _ Mortalidad

Se tendría una mortalidad estimada de 2.280.000 ejemplares correspondiente a 61.700 kilos por cada ciclo productivo.

La mortalidad sería extraída diariamente de las unidades de cultivo y dispuestas en bins herméticos para su posterior ensilaje. La extracción de las mortalidades flotantes desde la piscicultura se deberá realizar manualmente, mediante la utilización de pinzas, quechas o paletas y por el mismo personal del centro de cultivo. 

Preparación de operación: los trabajadores a cargo de la rutina de extracción de mortalidad deberán asegurarse que todos los materiales a utilizar estén disponibles y desinfectados al momento de necesitarlos, además de estar provistos de la indumentaria adecuada, tales como botas y guantes de látex. 

Desinfección del personal: Cada sector de estanques o sala deberá poseer en cada área de acceso maniluvios y pediluvios con alguna solución desinfectante. 

La extracción de mortalidad en todas las unidades de cultivo se realizará diariamente cumpliendo con la normativa sanitaria vigente y con el procedimiento de extracción de mortalidad. La mortalidad extraída una vez cuantificada será ensilada dentro de las 24 horas siguientes. 

El Jefe de Centro dará aviso a SERNAPESCA mediante correo electrónico, quedando como respaldo el acuse de recibo.

 

Ensilaje

El proceso consiste en depositar diariamente la mortalidad extraída en el triturador del ensilaje. Posteriormente, se le aplica ácido fórmico al 3%, el que se encarga de estabilizar el pH (inferior a 4) de la mortalidad formando una pasta inocua. La cantidad de ácido estipulada para efectuar el ensilaje depende de la biomasa desechada. 

Una vez triturada la mortalidad, el ensilaje sería traspasado al silo o contenedor final, el que tiene una capacidad de 10 m3. Cabe destacar que en esta etapa la mortalidad se convierte en una especie de pasta. 

Limpieza y desinfección

Las sustancias a utilizar serían:

En Maniluvios: Para la desinfección de manos se utiliza alcohol gel.

En Pediluvios: Para desinfección de botas, se utiliza Duplalim a una concentración de 1:50

Rodiluvios: son aspersores de arco, se utiliza Duplalim a una concentración de 1:200.

 

En caso de generar RILes, las aguas de lavado no tendrán tratamiento, estas serán neutralizadas e inactivadas mediante el uso de inactivadores autorizados. Una vez neutralizadas e inactivadas se dispondrían en el río Pilmaiquén junto con los RILes de la piscicultura. 

El sistema de ensilaje será limpiado y desinfectado con desinfectante Duplalim u otro autorizado mediante un aspersor manual, el que se aplicaría sobre la superficie de los componentes, pechera y guantes del operador. Adicionalmente se consideraría una limpieza mensual de los componentes del sistema de ensilaje con agua, detergente y paño, no se utilizarían mangueras ni tampoco hidrolavadora, sólo aspersores manuales, por lo que no se requeriría recolectar aguas de lavado. 

Una vez utilizado será desactivado y descargado antes del sistema de tratamiento de aguas residuales de la empresa.  

Plan de Contingencias 

Prevención de escape de peces en cultivo

La empresa cuenta con plan de contingencia de escapes de peces en donde se establece que: “las pisciculturas cuentan con filtros y rejillas en cada estanque de unidad de cultivo, del tamaño que corresponda a los peces, con el fin de evitar la fuga de estos.” Además de lo anteriormente expuesto, se instalarán rejillas ante escape de peces en cámara anterior a los filtros rotatorios.

_Planes de Contingencia RAMA

_ Plan de Contingencia ante Mortalidades masivas y falla de equipo de ensilaje

_ Plan de contingencia ante derrame de químicos

_ Plan de contingencia ante derrame de hidrocarburos

_ Plan de contingencia Bodega de Residuos Peligrosos (en edición)

Se adjuntan los planes en el anexo 5 de la DIA. 

Se informa al Titular que toda vez que ocurra una contingencia, en alguna de las estructuras, partes o sistemas, que involucren directa e indirectamente los sistemas de tratamiento y con esto la posibilidad de incorporar agentes químicos o biológicos al cuerpo de agua y fondo asociado al proyecto, se deberá dar aviso de la misma a las autoridades competentes y dentro de los plazos establecidos para ello. 

Habrá Plan de contingencias en el caso que el sistema de tratamiento de RILes no pueda funcionar (cortes de energía); la piscicultura cuenta con un sistema de generadores, en caso de cortes de energía, lo que le da una autonomía de uso de 5 días con los dos estanques de combustible llenos. Si en ese tiempo no se regenera la energía, se procede a dejar de alimentar, y cerrar las válvulas del flujo de los estanques, para evitar que los RILes de la piscicultura se descarguen sin tratamiento.  

1.2.3. ETAPA DE ABANDONO

Considerando que se velará por la sustentabilidad ambiental y sanitaria, considerando mantenciones y mejoras, se estima que la vida útil del proyecto es INDEFINIDA. Todas las posibles modificaciones al proyecto, serán debidamente informadas a la autoridad competente para determinar su pertinencia de ingreso al SEA.

No obstante lo indicado, en la eventualidad del cese de la piscicultura, se procederá al desmantelamiento ordenado de la infraestructura instalada sin dejar residuos de ningún tipo. 

1.3. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

 Emisiones a la atmósfera

Gases

Producto de la operación del generador se generarían gases a la atmósfera; esta generación se minimizaría con las mantenciones regulares, con la finalidad de conservar la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos a la atmósfera. 

Olores

La única faena que pudiese generar olores molestos en el entorno es la generación y acumulación de lodos provenientes de los filtros rotatorios, los que son removidos a través de una bomba hacia un estanque acumulador de lodos y de ahí son retirados por una empresa externa autorizada. 

Para evitar cualquier emanación de olores, producto de una descomposición anaeróbica de lodos, la piscicultura cuenta con un plan de retiro semanal, de esta manera los lodos confinados en el estanque acumulador no alcanzan a descomponerse y así se evita la generación de olores  molestos. 

Los lodos no tendrán un tratamiento, sino que serán retirados de la piscicultura mediante camión aljibe, que cuente con todas las autorizaciones sanitarias vigentes. 

Emisiones Acústicas

Por su parte, en la etapa de operación se generarían  ruidos producto del tránsito de camiones que transporten peces, grupos electrógenos y bombas de agua en funcionamiento. Respecto de ello, los camiones serán esporádicos y en horarios diurnos; en tanto el grupo electrógeno estaría dentro de una caseta acústica para minimizar el impacto. 

Emisiones líquidas 

Residuos líquidos industriales

Los residuos líquidos provenientes del proceso productivo, se unifican y se tratan en el sistema de tratamiento que consta de 5 filtros rotatorios y desinfección por UV. Cabe señalar que el agua utilizada en el proceso de incubación es considerada agua limpia, pues en esta etapa no se contempla alimentación, por lo que pasa directamente a desinfección con UV y posterior descarga al río. 

De las otras etapas de cultivo, el efluente generado contiene sólo fecas, así como restos de alimento no consumido por los peces en las diferentes etapas del cultivo. 

El sistema de efluentes considera el paso por filtros rotatorios para la retención de material  particulado, de la fracción retenida es acumulada en estanques y retiradas por empresa externa con autorizaciones sanitarias vigentes. 

A máxima capacidad de la piscicultura y considerando que se encuentra en trámite la solicitud de traslado de los derechos de agua de 500 l/s al punto donde se encuentra los derechos de agua de 1000 l/s para así fusionar ambos derechos de agua en uno solo, por el caudal máximo total de 1500 l/s. Actualmente la piscicultura utiliza un caudal de 1000 l/s.

 

Respecto algunos residuos líquidos específicos generados en el proyecto:

_En los Pediluvios: Para desinfección de botas, se utiliza Duplalim. Los RILes generados por este concepto son inactivados y dispuestos en el sistema de tratamiento de RILes de la piscicultura.

_ Rodiluvios: son aspersores de arco, se utiliza Duplalim a una concentración de 1:200, los residuos generados al igual que los pediluvios se dispone al sistema de tratamiento de la piscicultura. 

Aguas servidas domésticas

En la etapa de operación del proyecto, se dispondría de servicios higiénicos separados para hombres y mujeres, en la cantidad suficiente para abastecer las necesidades de la dotación completa del proyecto correspondiente a 22 personas. 

En términos generales, la solución adoptada considerará efectuar la recolección y conducción de las aguas servidas mediante colectores de PVC, a una fosa séptica. Se estima que con 22 trabajadores se produciría un total de 3,3 m3/día de aguas servidas domésticas. 

Residuos Sólidos 

 

Se generarán residuos sólidos en las etapas de construcción y operación. Debido a que el programa de producción considera 3 ciclos al año de manera desfasada se deberá considerar el momento de máxima biomasa en el centro para calcular la producción máxima de sólidos en cultivo.

Tabla N°6: Resumen de residuos sólidos generados por el proyecto

 

Fuente

Residuo

Cantidad generada

Destino

Operación

Mortalidad (año calendario)

Ovas ojo Alevines Smolts

61.700 kg/año

Ensilaje

Operación

Alimento no consumido (año calendario)*

41.435 kg

Vertedero autorizado

Operación

Fecas (año calendario)

401.918 kilos

Vertedero autorizado

Bodega

Bidones de 60 litros sanitizante y desinfectante

4 unid./mes

Reciclaje, devuelto al

proveedor

Oficinas Adm.

Residuos domiciliarios (0,5 kg/día por persona)

30 kg/días

Vertedero autorizado

*Nota: la cantidad generada considera 3 ciclos de producción. Los parámetros usados son los siguientes: ANC = 3% del total suministrado; Fecas: 30% del alimento ingerido 

Los residuos sólidos generados por el proyecto están constituidos por los residuos sólidos provenientes de residuos sólidos domiciliarios, lodos, residuos peligrosos y mortalidad, los que serán dispuestos en lugares autorizados; y en el caso de la mortalidad, llevados a ensilaje para luego ser transportados a una empresa reductora  autorizada. El plan de retiro es semanal para disminuir la probabilidad de una descomposición anaeróbica de lodos y así evitar la emanación de olores molestos.

Residuos Peligrosos

En cuanto a la generación de residuos peligrosos, se informa que provendrán principalmente de envases de productos químicos, pilas usadas, lámparas UV, entre otros, durante la etapa de operación.

Se estima que la generación de estos residuos sería inferior a 12 ton/año. No obstante, se consideraría un área de manejo y almacenamiento temporal de residuos peligrosos, de acuerdo a las exigencias estipuladas en el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos D.S. Nº148/03. Esta bodega autorizada se encuentra en otra piscicultura de Río Pescado, a donde son enviados los Residuos peligrosos provenientes de los otros centros; desde río pescado son retirados cada 12 meses. 

Los envases de ácido fórmico serán devueltos al proveedor, respecto de los utensilios y/o protección del personal, en caso de desuso, serán dispuestos en vertederos autorizados para este tipo de residuos.

 

 

 

 

4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto ""PISCICULTURA TRAFUN, COMUNA DE SAN PABLO, PROVINCIA DE OSORNO, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS”" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto ""PISCICULTURA TRAFUN, COMUNA DE SAN PABLO, PROVINCIA DE OSORNO, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS”" cumple con:

 

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

 

Componente Ambiental regulado

Texto normativo

Materia regulada y cumplimiento

Etapa

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente D.O. 09.03.94

El proyecto da cumplimiento a estas disposiciones a través de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 y su modificación la Ley Nº20.417 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Construcción Operación y Abandono

Crea el Ministerio de Medio Ambiente el SEA y la SMA

Ley N°20.417 MINSEGPRES

D.O. 26.01.2010

Construcción Operación y Abandono

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente artículos 1° y 3°  transitorios 

Se presenta a Evaluación Ambiental la Declaración de Impacto Ambiental, junto a los antecedentes necesarios para la obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales requeridos por el proyecto.

Construcción Operación y Abandono

Norma de Emisión Descarga Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales

D.S. N°90/’00  MINSEGPRES

Las aguas captadas del río Pilmaiquén y utilizadas en las diferentes unidades de cultivo, serían tratadas mediante filtro rotatorios y desinfección por UV y posteriormente descargadas al río Pilmaiquén, cumpliendo lo señalado en el D.S. N° 90, en su tabla N°1, para descargas a aguas fluviales.

 

 

Operación

Regulación ambiental para actividades de acuicultura

D.S. Nº320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Establece requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos y la información ambiental.

Cumplimiento

Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al proyecto de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos y líquidos en condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Existirá un plan de contingencia, para casos de escapes y mortalidades masivas y ante su eventual ocurrencia, se dará aviso a SERNAPESCA, y se presentará el informe respectivo. Sólo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Además, la Piscicultura cumplirá con las normas de emisión dictadas en conformidad con el Art. 40 de la Ley N°19.300 sobre bases Generales del Medio Ambiente.

Operación

Autorización para actividades de acuicultura en el territorio nacional

Ley N° 20.091

Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura

Artículos 67 al 90

El artículo 67 indica que los centros de cultivos en terrenos privados sólo deberán inscribirse en el Registro Nacional de Acuicultura (RNA), posterior a la evaluación ambiental del proyecto. Además la inscripción en el Registro habilita al titular para el ejercicio de los derechos inherentes a la autorización de acuicultura. Asimismo, el artículo 68 indica que la Dirección General de Aguas preferirá a un acuicultor por sobre otros usos. Se establece además los plazos y procedimientos para obtenerlas y las obligaciones y derechos que otorgan a sus titulares.

Cumplimiento:

El titular se compromete a presentar ante el Servicio Nacional de Pesca el formulario de inscripción en el RNA, una vez obtenida la RCA.

Construcción Operación y Abandono

Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura

Artículo 136

Establece un cuasidelito referido al que “introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos sin que hayan sido neutralizados será sancionado con multa de 50 a 3.000 UTM”. En caso de proceder con dolo, además de la multa a aplicar, se establece presidio menor en su grado mínimo.

Cumplimiento:

El titular declara que, previo a la disposición de las aguas de procesos de la Piscicultura, estas serán tratadas mediante filtros rotatorios y UV cuya carga contaminante cumplirá con los máximos establecidos por la tabla N°1 del D.S. N°90 del año 2000.

Código Sanitario

D.F.L.N°725 del MINSAL D.Of. 31.01.68

Los residuos sólidos generados por el proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria

Construcción Operación y Abandono

Emisión de Ruido

D.S. Nº38/2011, Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica.

Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte  y disposición final de residuos peligrosos.

Construcción Operación y Abandono

Residuos Peligrosos

D.S. Nº148/2004,

Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, del Ministerio de Salud.

Íntegro. Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, re-uso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Cumplimiento: Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos.

Construcción

Operación

Sustancias Peligrosas

D.S.N°78/2010 MINSAL Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda.

Operación

Emisiones Atmosféricas

D.S. Nº138/05 Ministerio de Salud.

El titular se compromete a declarar las emisiones de sus fuentes fijas, tales como generadores eléctricos a ser utilizados en la etapa de operación de la Piscicultura.

Operación

Hallazgos arqueológicos antropológicos y/o paleontológicos

Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas; y su reglamento.

Artículos 12, 22, 31, 42 y 44

Prohibición de efectuar excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico en el territorio nacional, sin autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales.

Cumplimiento

En caso de hallazgo de algún sitio arqueológico se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales.

Construcción y Operación

 

4.2 Permisos ambientales sectoriales:


Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto ""PISCICULTURA TRAFUN, COMUNA DE SAN PABLO, PROVINCIA DE OSORNO, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS”" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 74, 90, 91, 94, 95, 96 y 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

PAS

Requisitos

Organismo

Artículo 74 del D.S. 95/’01 o Reglamento del SEIA  

Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N ° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y  sistematizado se contiene en el D. S. N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas ambientales adecuadas para su ejecución.

En virtud del Artículo 24 bis del D.S. (MINECOM) N° 290/93, le corresponde al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, verificar que los centros de cultivo que no requieran de concesión ni autorización de acuicultura, cumplan las exigencias ambientales sectoriales.


Por el presente, se otorga el correspondiente Permiso Ambiental Sectorial del Art. 74 del Reglamento del SEIA, al proyecto denominado “Piscicultura Trafun”, cuyo titular es Mainstream Chile S.A., Rut: 77.424.630-4 y cuyo propósito es cultivar especies salmonídeas según clasificación de especies por grupo en las etapas de smolt de 8 millones de individuos de 120 gr por cada uno como cantidad máxima proyectada.


De lo ya citado, previo al inicio de sus operaciones, deberán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Acuicultura (RNA), acreditando el cumplimiento de los Reglamentos contenidos en los artículos 86 y 87 de la LGPA, para lo cual deberán acompañar (1) documentación legal correspondiente; (2) proyecto técnico firmado por el titular; (3) Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable; (4) Resolución  que acredite emplazamiento  de  captación y descarga, sí como acreditación que autoriza la misma y su monitoreo si fuese necesario; (5) plano de ubicación a escala adecuada (1:50.000), el que deberá considerar grilla y cuadrícula geográfica; debiendo confeccionarse en la escala de las cartas de referencia de Servicio Hidrográfico y oceanográfico de la Armada (SHOA) o del instituto Geográfico Militar (IGM), corregido a Datum WGS 84 según corresponda; (6) plano del centro de cultivo, en escala 1:1.000 o 1:5.000, referido a carta IGM, escala 1:50.000. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá tomar como referencia la carta náutica SHOA, en el evento que esta se encuentre confeccionada a una mejor escala. Dicho plano deberá especificar el norte geográfico, grilla o cuadricula geográfica, ubicación y cuadros  de coordenadas geográficas de todas las bocatomas y descargas del centro. En los casos en que la carta de referencia tenga un Dátum diferente a WGS 84, el plano del centro de cultivo, deberá considerar dos juegos de coordenadas, uno según el Dátum de la carta utilizada y otro en el Dátum WGS 84; (7) incorporar antecedentes que permitan evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en D.S. 319 RESA y D.S. 320 RAMA en directa relación con lo evaluado en SEIA, como descripción y Layout del sistema  de  tratamiento del efluente, incluyendo tiempo de retención, en el caso de usar cloro, así como planes de contingencia para pérdida de alimento, mortalidad masiva y escape de los organismos en aclimatación o cultivo.


Se informa al titular, que toda vez que ocurra una contingencia, en alguna de las estructuras, partes o sistemas, que involucren directa e indirectamente los sistemas de tratamiento del efluente o mortalidad y con esto la posibilidad de incorporar agentes químicos o biológicos al cuerpo de agua asociado al proyecto; el titular del proyecto, deberá dar aviso de la misma, a las autoridades competentes y dentro de los plazos establecidos para ello.

 

 

 

Sernapesca Región de Los Lagos

Artículo 90 del D.S. 95/’01 o Reglamento del SEIA “En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b)  del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo”.

 

Las aguas captadas del río Pilmaiquén y utilizadas en las diferentes unidades de cultivo, serían tratadas mediante filtros rotatorios y posteriormente descargadas al río Pilmaiquén. El volumen máximo de descarga sería de 1500 l/s, actualmente es de 1000 l/s . 

Filtros de Tambor Rotatorio: El agua proveniente de los estanques de cultivo ingresa mediante gravedad a cinco filtros de tambor rotatorio de 75 µm. 

El lodo obtenido en los filtros rotatorios es removido a través de una bomba hacia un estanque acumulador de lodos. Desde este punto el lodo es bombeado a un pozo de disposición final para su retiro, realizado por una empresa externa autorizada. El plan de retiro es semanal para disminuir la probabilidad de una descomposición anaeróbica de lodos y así evitar la emanación de olores molestos.

 

SEREMI de Salud

Art. 91, D.S.

Nº95/01

D.F.L. 725/67, Código

Sanitario.

Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza., a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67.

La Seremi de salud Región de Los lagos en ord. N° 872 del 04-12-2013 se pronunica conforme toda vez que el  proyecto en evaluación cumple con la normativa ambiental de competencia de la Autoridad Sanitaria; a la vez se pronuncia conforme a los antecedentes presentados en cumplimiento al Permiso Ambiental Sectorial establecido en el  Art. Nº 91 del  D.S. Nº 95/2001, aplicables al proyecto. No requiere ser presentado a través de un Estudio de Impacto Ambiental.

SEREMI de Salud

Art. 94, D.S.

Nº 95/01 D.S. 47/92 Ministerio

de Vivienda y

Urbanismo, Ordenanza

General de Urbanismo

y Construcción.

En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N°47/92, del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, fija los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acredita su cumplimiento.

El titular declara que implementará un sistema de alcantarillado particular para el proyecto mediante la instalación de fosa séptica y posterior infiltración. Todos los antecedentes necesarios para el PAS fueron presentados en el Anexo 4 del Adenda N°1.

La Seremi de salud región de Los lagos en Ord. N° 872 del 04-12-2013 indica que  respecto a la Calificación Industrial del proyecto y teniendo presente los antecedentes presentados por el titular, permite calificar la actividad como Molesta. Se indica, que antes de iniciar la etapa operación, se deberá contar con las Autorizaciones Sanitaritarias que requiera el proyecto.

SEREMI de Salud

Art. 95 D.S. N°95/01 o Reglamento del SEIA, permiso para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones

El Titular realizará anualmente un monitoreo de la fauna acuática del río Pilmaiquén, el monitoreo planteado es el referente al PAS 95.  ; Titular realizará estudio incluyendo los mismos parámetros en la columna de agua considerados en la línea de base ambiental, y analizando toda la información levantada con los índices IBF, BMWP o SIGNAL, que permitirán evaluar los posibles efectos adversos significativos sobre el ecosistema acuático.

 

Señala la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que para los monitoreos posteriores al primer año de seguimiento, el titular deberá solicitar un permiso de pesca de investigación de tipo exploratoria, a esa Subsecretaría, todo en el marco del D.Ex. (MINECOM) N° 461/95.

 

 

96 del D.S. N°95/’00 o Reglamento del SEIA, se refiere al PAS sobre el uso del suelo

El predio de emplazamiento del proyecto corresponde al lote b del fundo Trafún, rol avalúo 102-143. Para el emplazamiento del proyecto fue necesario realizar el Cambio de Uso de Suelo. (Anexo 2 de la DIA).

De acuerdo al informe agronómico realizado para solicitud de cambio de uso de suelo, la topografía del sector es plana a semi plana, con formaciones de terraza fluvial cuyos materiales componentes corresponde a limo sobre grava y litología de composición mixta. Las características del suelo corresponden a un suelo inmaduro de material generador reciente y drenaje moderado a restringido, textura gruesa del tipo arena gruesa a arena media, con condiciones limitadas para el uso agrícola.

Clase de Capacidad de Uso de Suelo: V

Se adjunta informe agronómico en el anexo 2 de la DIA, y Anexo 8 del Adenda N°1.

La Seremi de Agricultura en ord. N° 468 del 23-08-2013 se manifiesta conforme sobre la Adenda 1 del proyecto.

 

SEREMI de Agricultura

Art. 106 del Reglamento del SEIA, permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

Todos los antecedentes se presentan en el Anexo 6 del Adenda N°1.

Los antecedentes relacionados al Permiso Ambiental Sectorial 106 cumplen con los requisitos establecidos, por lo cual la Dirección General de Aguas Región de Los lagos en Ord. N° 1238 del 16 de agosot de 2013 se pronuncia conforme sobre la Adenda 1 del proyecto . Se aclara que éste permiso sólo aplica sobre la obra de defensa de cauce considerada. Estas obras luego de ejecutadas deberán ser recepcionadas por la Dirección General de Aguas.

 Dirección general de Aguas

 

En relación al PAS descrito en el artículo 90 del Reglamento del SEIA, se adjunta a la DIA mayores antecedentes que indican datos de monitoreo compuesto del RIL post tratamiento correspondiente al mes de agosto y septiembre del presente año.

Tabla Datos de monitoreo compuesto del RIL post tratamiento correspondiente al mes de agosto y septiembre del año 2012.

 

Contaminante

Unidad

Concentración Post Tratamiento Agosto

Concentración Post Tratamiento Septiembre

Límite Máximo permisible tabla N°1 D.S. N°90

Aceites y Grasas

mg/l

< 5.0

< 5.0

20

Sólidos Suspendidos

Totales

mg/l

< 5.0

< 5.0

80

Nitrógeno Total

Kjeldhal

mg/l

6,33

1,82

50

pH

Unidad

6,9

6,8

6,0 – 8,5

DBO5  a 20°C

mg/l

4

2

35

Temperatura

°C

9,3

10,6

35

Cloruros

mg/l

70

27,5

400

 

_ Ubicación del punto de descarga

 

Los residuos líquidos generados por el proyecto se verterán a las aguas superficiales del Río  Pilmaiquén previo paso de un sistema de tratamiento que asegura el cumplimiento de los máximos permitidos por la tabla N° 1 del D.S. N°90. El punto de descarga está determinado por las siguientes coordenadas UTM (m):

 

Tabla N°10: Coordenadas del punto de descarga

 

UTM

GEOGRÁFICAS

677916

5518352

40°28’07.50”

72°54’15.62”

 

 

 

 

 

Datum PSAD 69

 

Programa de Autocontrol

La piscicultura cuenta con un programa de autocontrol que lo realizaría mensualmente, los parámetros a analizar serían:

_Cloruros mg ,

_ Nitrógeno Kjeldahl

_ Fósforo Total

_ Aceites y Grasas

_ DBO5 mg/L

_ Poder Espumógeno

_ Sólidos suspendidos totales

 

Dicho programa incluye mediciones de Cloruros. El muestreo se realizaría en el punto de  descarga, en el cuerpo de agua receptor y 200 m agua debajo de dicho punto, siguiendo la metodología propuesta en el monitoreo de fauna acuática propuesto y adjunto en el anexo 7 del Adenda N°1.

 

El Titular realizará anualmente un monitoreo de la fauna acuática del río Pilmaiquén, el monitoreo planteado es el referente al PAS 95 (Anexo 7 del Adenda N°1).

 

 

En relación al PAS descrito en el art. 94 del Reglamento del SEIA:

 

Plano de planta y elevación del local:

Plano de planta general se entrega en Anexo Nº 3 de la DIA, en el cual se considera la ubicación de la edificación en el terreno y dependencias, ubicación de maquinarias y equipos.

 

_ Características de la construcción:

El proyecto consiste en diferentes áreas, dentro de galpones como al aire libre; además de bodegas, estacionamientos, caminos y patio de maniobras. El diseño del área de piscicultura contempla un acceso vehicular al predio, y una circulación interna que rodea las instalaciones en todo su perímetro. En esta circulación, se reconoce un área de descarga de insumos, un área de carga de smolts y otra de estacionamiento de vehículos menores.

 

La siguiente tabla muestra en detalle las superficies a construir por el proyecto:

Área de ensilaje 5x5 m2

Bodega de acopio de combustible 4 x 7 m

Bodega de Químicos 30 m2

Sistema Tratamiento Riles 525 m2

Oficina y casetas filtro sanitario 161,49

Casas Jefe de centro y Asistente 79 y 65 m2

Bodega de Alimentos 6,01 x 17,26 mts + 5,1 x 5,26 mts.

Comedores, lavandería, bodega 140,11 m2

Sala de Incubación 164 m2

Área Alevinaje 1376 m2

Area de Smolt 8473 m2

 

Mayor detalle se encuentra descrito en el titulo 4 de la DIA, denominado DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS, página 13 a la 30 de la DIA.

 

 

_ Memoria técnica del proceso productivo

La Piscicultura Trafún, cultiva especies salmónidas a partir de ova ojo a smolt, su producción será

de 960.000 kilos de smolts de 120 g a partir del primer año de operación para abastecimiento propio o venta a terceros. Se prevé 3 ciclos de cultivo en un año calendario de 8.000.0000 smolts. La piscicultura tendrá una dotación de 22 personas, 16 de ellas estarán en el turno de día, entre profesional a cargo, operarios, administrativos, personal de comedor y guardias; en tanto en el

turno de noche se contará con 6 personas, esta dotación es máxima capacidad.

 

Mayor detalle se encuentra descrito en el titulo 4.2. Etapa de Operación, página 19 a la 20.

 

_ Medidas de Control de Contaminación Ambiental de Aire, Agua y o Suelo.

Estos puntos fueron tratados en detalle en el capítulo 5 página 31 y 6 página 36 de la DIA.

 

_ Anteproyecto(s) de medidas de control de riesgos y molestias hacia la comunidad.

Estos puntos fueron tratados en detalle en el capítulo 5 y 6 de la DIA.

 

 

EN relación al PAS descrito en el art. 95 del Reglamento del SEIA:

 

b) Identificación de las áreas de pesca, incluyendo carta IGM 1:50.000.

Se ubicarán 4 estaciones de muestreo como se describen a continuación (Tabla Nº2):

1. Río Pilmaiquén: junto al punto de captación de la Piscicultura Trafún.

2. Río Pilmaiquén: junto al punto de restitución de la Piscicultura Trafún.

3. Río Pilmaiquén: entre el punto de captación y el de restitución de la Piscicultura Trafún.

 

 

Tabla N°11 Coordenadas de las Estaciones para la extracción de recursos bentónicos.

 

ESTACIÓN

LATITUD (S)

LONGITUD (W)

1

40º08’06.65’’

72º54’17.83’’

2

40º08’07.60’’

72º54’16.19’’

3

40º28’18.12’’

72º54’15.29’’

 

 

c) Especificación de los Objetivos generales y específicos que el proyecto de pesca de investigación persigue

 

Objetivo General: Monitorear la fauna acuática en el área de estudio, en el marco de los planes de seguimientos ambientales.

 

Objetivos específicos:

_ Monitorear la fauna íctica asociada a los puntos de restitución y descarga del proyecto Piscicultura Trafún

_ Monitorear los macro-invertebrados asociados a los puntos de restitución y descarga del proyecto Piscicultura Trafún

_ Describir las posibles relaciones de la fauna asociadas a los puntos de restitución y descarga del proyecto Piscicultura Trafún con los factores físico-químicos de los ríos Trafún y Remehue para evaluar los posibles impactos que la modificación del proyecto podría generar.

 

d) Identificación del arte, aparejo o sistema de pesca y características del mismo.

Ictiofauna:

Captura de peces a través de un equipo de pesca eléctrica marca Smith-Root Inc., modelo LR-24 Electro Fisher o similar, regulando la descarga eléctrica para sólo inmovilizar a los peces sujetos a muestreo.

Macrofauna bentónica:

Los distintos componentes de la macrofauna serán capturados mediante la utilización de una red Surber, con un área de muestreo de 0.1m2 y una abertura de malla de 500um.

 

e) Metodología de captura y análisis a aplicar (Anexo 7 del Adenda N°1)

f) Resultados esperados.

Obtener una caracterización cualitativa y cuantitativa de la flora y fauna de los ríos Trafún y Remehue, asociados a los puntos de captación y restitución de aguas de la Piscicultura Trafún, con el fin de levantar una línea base que nos permita identificar y evaluar los posibles impactos que podría generar el aumento de producción de dicha piscicultura.

 

g) Duración del estudio.

El estudio comprende al levantamiento de la línea base previo al aumento de biomasa, y contempla los 6 meses previos a la ejecución del proyecto, considerados desde la emisión en el Diario Oficial de la autorización respectiva.

 

h) Cronograma de actividades relativas a la pesca de investigación, señalando las fechas de entrega de informes a la Subsecretaría de Pesca y Servicio Nacional de Pesca

Durante esta etapa se realizarán dos monitoreos con una frecuencia semestral durante el primer año de ejecución del proyecto Piscicultura Trafún. La elaboración y entrega del informe final se realizará después de 45 días posteriores a la campaña de terreno.

 

En relación al PAS descrito en el art. 106 del Reglamento del SEIA:

Bocatoma lateral y de fondo

La captación de los derechos de agua, para la Piscicultura por un caudal de 1500 litros/segundo se hará de forma lateral al río Pilmaiquén y de fondo a este , esta captación combinada es producto que aguas arriba de la piscicultura se encuentra una central que regula caudal y en periodos deja solo pasar caudal ecológico y un poco más y la lámina de agua baja mucho y no permite hacer captación lateral, por ende no se puede captar agua con esta captación lateral, cuando sucede esto la Piscicultura capta de fondo, esta captación nos permiten captar agua cuando la central regula caudal. De esta forma No se contempla barrera transversal al río Pilmaiquén para captar aguas hacia la Piscicultura.

La Captación lateral contempla 3 tubos de fierro de diámetro de 1 metro y la captación de fondo

contempla 2 tubos de 1 metro. Cabe hacer notar que en avenida del río Pilmaiquén si la central regula de mala forma el caudal del rio la piscicultura puede verse afectada, en condiciones normales de avenida la piscicultura no se ve afectada.

 

Tanto la captación lateral como de fondo conducen al agua a un estanque acumulados donde se

instalaron 5 bombas sumergibles de las cuales tres estarán en operación permanente y dos estarán en reserva para cualquier evento de falla de las bombas en operación.

 

Las tres bombas sumergibles elevaran 1500 litros/segundo en total a un estanque de cabecera, este

caudal se regulará mediante variadores de frecuencia que disminuirán los Hertz de la bomba para

mantener un caudal constante de 500 litros/seg por bomba o menos caudal, en este estanque se

sacarán hojas y partículas sobre 70 micras luego el agua pasara a un sistema de tratamiento UV y luego será conducida mediante tubería de HDPE a los estanques de cultivos.

Obras de restitución

 

Las aguas que entran a la piscicultura antes de devolverse al río Pilmaiquén pasaran por un sistema de tratamiento de RILes esta es una estructura de hormigón armado totalmente estanca que alberga a filtros rotatorios, una vez el agua pasa por los filtros rotatorio es devuelta al río, puede ser de dos forma como sumidero, para lo cual se emplean dos tubos de fierro de un metro de diámetros o mediante un canal a la salida del sistema de tratamiento de RILes, que está regulado mediante compuestas, solo se abrirán compuertas si existiese algún problema con el sumidero.

 

5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "PISCICULTURA TRAFUN, COMUNA DE SAN PABLO, PROVINCIA DE OSORNO, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no ha comprometido compromisos ambientales voluntarios.

7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8. Que, para que el proyecto "PISCICULTURA TRAFUN, COMUNA DE SAN PABLO, PROVINCIA DE OSORNO, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS"  pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

9. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

10.  Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.  

11. Que en caso de  emergencias producidas por  materiales o  sustancias peligrosas,  o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

12. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados. 

13. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto.  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 

14. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad.

15. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

16. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos.

RESUELVE:

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "PISCICULTURA TRAFUN, COMUNA DE SAN PABLO, PROVINCIA DE OSORNO, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS".

2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "PISCICULTURA TRAFUN, COMUNA DE SAN PABLO, PROVINCIA DE OSORNO, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS" cumple con la normativa de carácter ambiental,  incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 74, 90, 91, 94, 95, 96, y 106  del D.S. 95/2001 , Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

 

3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/GBS

Distribución:
  • Francisco Miranda Morales
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Osorno
  • Ilustre Municipalidad de San Pablo
  • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto ""PISCICULTURA TRAFUN, COMUNA DE SAN PABLO, PROVINCIA DE OSORNO, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS”"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=ff/2d/4ece10abe6aae1fc2a117af28a44fb4655aa


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