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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
II REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación Terminal Marítimo Mejillones"

Resolución Exenta Nº 0474/2017

Antofagasta, 7 de diciembre de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), de fecha 07 de abril de 2017, su Adenda de fecha 16 de agosto de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 23 de octubre de 2017, del proyecto “Ampliación Terminal Marítimo Mejillones” presentada por Oxiquim S.A. 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II y III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Ampliación Terminal Marítimo Mejillones”. 

3°. El Acta de Evaluación N°16/2017 de fecha 04 de mayo de 2017, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta. 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación Terminal Marítimo Mejillones” de fecha 22 de noviembre de 2017. 

5°. El acuerdo N°050 de la sesión ordinaria N° 20  de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 30 de noviembre de 2017. 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Ampliación Terminal Marítimo Mejillones”. 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Toma de Razón N°119046 de fecha 28 de enero de 2016, que nombra a la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y el D.S. Nº 1819 de fecha 02 de diciembre de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO:

1°. Que, Oxiquim S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Ampliación Terminal Marítimo Mejillones” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: 

TABLA 1.1 ANTECEDENTES DEL TITULAR

Nombre o razón social

OXIQUIM S.A.

Rut

80.326.500-3

Domicilio

Av. Santa María 2050, Providencia, Santiago

Teléfono

56-2-24788016

Correo electrónico del titular

exequiel.maldonado@oxiquim.cl

Nombre del representante legal

Cecilia Raquel Filomena Pardo Pizarro

Edmundo Puentes Ruiz

Rut del representante legal

7.006.436-7

6.193.740-4

Domicilio del representante legal

Av. Santa María 2050, Providencia, Santiago

Teléfono del representante legal

56-2-24788013

Correo electrónico del representante legal

cecilia.pardo@oxiquim.cl

edmundo.puentes@oxiquim.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de noviembre de 2017, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del Proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el Proyecto: 

- Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.

- Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 

3°. Que, en sesión ordinaria de fecha 14 de diciembre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Ampliación Terminal Marítimo Mejillones”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 22 de noviembre de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 

TABLA 4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

Objetivo general

El presente proyecto tiene como objetivo ampliar la capacidad de almacenamiento del proyecto “Terminal Marítimo Oxiquim S.A., Bahía de Mejillones”, calificada ambientalmente favorable mediante RCA N°037/2008 de fecha 22 de enero de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Antofagasta (en adelante RCA N° 037/2008), incorporando Gas Licuado de Petróleo (LPG) dentro de los productos a almacenar.

Para esto se contempla la implementación de 9 nuevos flexibles submarinos, los que se conectarán a la cañería submarina existente, para recibir LPG a razón de 1.000 m3/h, el que será transportado a través de una cañería de 12’’ de diámetro, aprobada por la RCA N°0037/2008, y que permitirán el almacenamiento de 20.000 m3 de LPG, el que se realizará bajo dos escenarios posibles:

•Alternativa A: 2 estanques refrigerados, de 10.000 m3 cada uno.

•Alternativa B: 4 estanques presurizados, de 5.000 m3 cada uno.

Así mismo, el proyecto comprende actualizar las instalaciones terrestres del Terminal Marítimo Mejillones, específicamente, el tipo de sustancias y volúmenes de los estanques de almacenamiento de sustancias corrosivas aprobados por la RCA en referencia.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología Primaria:

 

Art. 3° del RSEIA:

Letra ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de:

ñ.3) Producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos (80.000 kg). Se entenderá por sustancias inflamables en general, aquellas señaladas en la Clase 2, División 2.1, 3 y 4 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace. Los residuos se considerarán sustancias inflamables si presentan cualquiera de las propiedades señaladas en el artículo 15 del decreto supremo Nº 148, que aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, de 2003, del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace. Para efectos de su disposición o reutilización, deberá estarse a lo dispuesto en la letra o.9 del presente artículo. 

En particular el Gas Licuado de Petróleo se clasifica como sustancia inflamable por la NCh 382. Of 2013, por lo que resulta aplicable esta tipología. La descripción de esta sustancia y sus riesgos se describe en la Hoja de Seguridad, adjunta en el Anexo 3 de la DIA. 

Letra f), Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos, específicamente:

f.4) Se entenderá por terminal marítimo al fondeadero para buques tanques, que cuenta con instalaciones apropiadas consistentes en cañerías conductoras destinadas a la carga o descarga de combustibles, mezclas oleosas o productos líquidos

 

Vida útil

30 años

Monto de inversión

USD $ 50.000.000 (cincuenta millones de dólares)

Mano de obra

 

Fases

Mano de obra

Construcción

308

Operación

25

Cierre

34

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Habilitación de la instalación de faenas contemplada.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

No considera realizar etapas.

 

[X]

Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente

Si

No

El Proyecto que se somete al SEIA corresponde a una modificación de proyecto “Terminal Marítimo Oxiquim S.A., Bahía de Mejillones”, calificada ambientalmente favorable mediante RCA N°037/2008, por cuanto se realizarán obras que intervendrán y complementarán el proyecto original, sufriendo cambios de consideración.

 

Art. 2° del RSEIA, letra g), específicamente:

g.1) las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el Art. 3 del presente reglamento”.

 

[X]

 

Proyecto modifica otras RCA

Si

No

En efecto, las obras se relacionan con cambios de consideración de la RCA N° 037/2008.

[X]

 

 

TABLA 4.2 UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

División político-administrativa

El proyecto se ubica en la bahía y comuna de Mejillones, provincia de Antofagasta, Región de Antofagasta, a una distancia aproximada de 3 km al noreste del centro de la ciudad de Mejillones.

Justificación de la localización

El proyecto se ubica dentro de las instalaciones pertenecientes a OXIQUIM S.A, las que se encuentran actualmente en operación.

Superficie

La superficie total que involucra al Proyecto corresponde a 1,5 ha para la construcción de nuevas obra proyectadas.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas de las principales obras del proyecto, se detallan en la representación cartográfica presentadas en el Anexo 3 de la Adenda de la DIA, asi mismo, los archivos kmz.

Caminos de acceso

El acceso al Proyecto desde la ciudad de Mejillones se realiza a través de la Ruta B-262, la Avenida Compañía Fertilizantes, al costado oriente de la calle Segunda Industrial. (Ver Figura 1-5 de la DIA).

Complementariamente, en el Anexo 3 de la Adenda de la DIA, se adjuntan los planos con los caminos actuales (aprobados mediante RCA N°0037/2008), proyectados, y aquellos de carácter provisorio, que serán utilizados sólo durante la fase de construcción del proyecto. Asimismo, se adjunta dichos caminos, en formato KMZ y SHP.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

En Anexo 3 de la Adenda de la DIA, se presentaron planos del proyecto, complementariamente, se presentaron tablas resúmenes de las coordenadas por cada obra del proyecto y archivos kmz.

 

4.3 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

El presente proyecto tiene como objetivo ampliar la capacidad de almacenamiento aprobada, incorporando LPG dentro de los productos a almacenar, para lo cual se contempla la instalación 9 nuevos flexibles submarinos, dispuestos en serie, conectados a una cañería existente y aprobada por la RCA N°0037/2008; y cuyo almacenamiento considera la implementación de nuevos estanques, bajo dos posibles alternativas, que permitirán almacenar 20.000 m3 de LPG: 

- Alternativa A: 2 estanques refrigerados, de 10.000 m3 cada uno.

- Alternativa B: 4 estanques presurizados, de 5.000 m3 cada uno. 

En el Anexo 5 de la Adenda de la DIA, se adjuntan los Diagramas de Flujo asociados a las Alternativas A y B propuestas para el almacenamiento de LPG. 

De esta forma se puede concluir que el proyecto “Ampliación Terminal Marítimo Mejillones”, contempla la construcción de nuevas obras (flexible y estanques de almacenamiento de LPG), mientras que no modifica aquellas aprobadas por la RCA N°0037/2008 (cañerías de transporte LPG), tal como se indica en la Tabla 1-1 de la Adenda complementaria.

Por otra parte, el proyecto comprende la actualización de las instalaciones terrestres del Terminal Marítimo Mejillones, específicamente la adecuación en cuanto a sustancias y volúmenes de los estanques de almacenamiento de sustancias corrosivas aprobados por la RCA en referencia, en lo relativo a la capacidad y tipo de sustancias químicas almacenadas, en particular respecto del aumento en las cantidades de: sulfhidrato de sodio (NaSH), solvente de minería y soda cáustica (NaOH), según se indica en la tabla 1-2 de la Adenda complementaria de la DIA.

Cabe destacar que, la situación aprobada por la RCA N°0037/2008, contempla la construcción e instalación de 17 estanques para almacenamiento de sustancias químicas, de los cuales a la fecha, sólo se encuentran construidos siete (7). De forma adicional indicar que el titular cuenta con la RE N°0040/2010 de Consulta de pertinencia, que modifica de forma específica, la capacidad de almacenamiento del Sulfhidrato de Sodio (NaSH) -de 12.000 m3 aprobados a 6.000 m3-, siendo este último volumen el cual fue construido y que actualmente se encuentra operando. 

De esta manera, de estos siete (7) estanques construidos, sólo cuatro (4) son ingresados al proceso de evaluación, ya que contemplan adecuaciones, tanto en el tipo de sustancias químicas a almacenar, como en el volumen de almacenamiento, en particular respecto del sulfhidrato de sodio (NaSH), solvente de minería y soda cáustica (NaOH). Cabe señalar, que todos los estanques asociados al almacenamiento de estas sustancias, se encuentran ya construidos y operando. 

En la siguiente Tabla se presenta el resumen de los estanques que se encuentran aprobadas por RCA N°0037/2008 y la RE N°0040/2010 (Consulta de pertinencia), la situación actual construida en el Terminal y los estanques que se someten a evaluación, especificando el considerando de la RCA que se modifica.

Tabla 1. Obras Terminal Marítimo Mejillones.

Obra y/o actividad

Considerando de la RCA

N°0037/2008 modificado por el presente proyecto en evaluación

Estado

Descripción situación actual obras construidas

Descripción de la modificación de la obra o actividad

 

SECTOR MARÍTIMO

 

Flexible de descarga LPG

-

Obras nuevas en evaluación

-

-

 

Fondeadero marítimo TMM

3.1.1.1 Proyecto Terminal

Marítimo de Gráneles Líquidos

Obras aprobadas -

Construidas - No sujetas a modificación

Sistema de boyas, boyarines y anclas para atraque de naves.

 

 

2 Cañerías de 12'' a 16''

3.1.1.1.1 Infraestructura para la descarga y transferencia de

líquidos a granel

Obras aprobadas -

Construidas - Sujetas a modificación en evaluación

Se construyó una cañería de 12" para transporte de LPG.

Materialidad: acero carbono.

Modifica la cantidad de cañerías asociadas al transporte de combustible. 

 

2 cañerías de 10'' a 14''

Obras aprobadas -

Construidas - Sujetas a modificación en evaluación

Se construyeron tres cañerías de 6” para transporte de productos químicos.

Materialidad: acero carbono.

Modifica la cantidad de cañerías asociadas al transporte de productos químicos.

 

1 cañería de 4'' a 6''

Obras aprobadas -

Construidas - No sujetas a modificación

Se construyó una cañería para agua de lavado.

Materialidad: acero carbono.

-

 

Flexible de descarga sustancias químicas

Obras aprobadas -

Construidas - No sujetas a modificación

Flexible constituido por 6 - 8 paños de 10 m de longitud cada uno. 

-

 

SECTOR TERRESTRE

 

Estanques de almacenamiento LPG: Alternativa A 

-

Obras nuevas en evaluación

-

-

 

Estanques de almacenamiento LPG: Alternativa B

-

Obras nuevas en evaluación

-

-

 

Camino de acceso LPG

-

Obras nuevas en evaluación

-

-

 

Isla de carga LPG

-

Obras nuevas en evaluación

-

-

 

Sistema contra incendios y seguridad LPG

-

Obras nuevas en evaluación

-

-

 

2 Cañerías de 12'' a 16''

3.1.1.1.1 Infraestructura para la descarga y transferencia de

líquidos a granel

Obras aprobadas -

Construidas - Sujetas a modificación en evaluación

Se construyó una cañería de 12" para transporte de LPG.

Materialidad: acero carbono.

Modifica la cantidad de cañerías asociadas al transporte de combustible. 

 

2 cañerías de 10'' a 14''

Obras aprobadas -

Construidas - Sujetas a modificación en evaluación

Se construyeron tres cañerías de 6” para transporte de productos químicos.

Materialidad: acero carbono.

Modifica la cantidad de cañerías asociadas al transporte de productos químicos.

 

1 cañería de 4'' a 6''

Obras aprobadas -

Construidas - No sujetas a modificación

Se construyó una cañería para agua de lavado.

Materialidad: acero carbono.

-

 

Isla de carga sustancias químicas

Obras aprobadas -

Construidas - No sujetas a modificación

Isla de carga con 2 posiciones para carga de productos químicos de forma

simultánea

-

 

Edificios de operación y administración

3.1.2.2 Construcción del Terminal Marítimo

Obras aprobadas -

Construidas - No sujetas a modificación

Incluye sala de operaciones, oficinas, baños, etc.

-

 

Estanque E-101A

3.1.2.3. Especificaciones técnicas para estanques y pretiles de seguridad

Obras aprobadas - No construidas - No sujetas a modificación

-

-

 

Estanque E-102A

Obras aprobadas - No construidas - No sujetas a modificación

-

-

 

Estanque E-103A

Obras aprobadas -

Construidas - Sujetas a modificación en evaluación

Estanque E-109 Estanque de NaOH. Capacidad: 3.000 m3  

Adecuación de estanque en sustancia y volumen a almacenar

 

Estanque E-104A

Obras aprobadas - No construidas - No sujetas a modificación

-

-

 

Estanque E-105A

Obras aprobadas -

Construidas - Sujetas a modificación en evaluación

Estanque E-108 Estanque de Solvente de minería.

Capacidad: 1.000 m3

Adecuación de estanque en sustancia a almacenar

 

Estanque E-106A

 

Obras aprobadas -

Construidas - Sujetas a modificación en evaluación

Estanque E-107 Estanque de Solvente de minería.

Capacidad: 1.000 m3

Adecuación de estanque en sustancia y volumen a almacenar

Estanque E-108A

Obras aprobadas - No construidas - No sujetas a modificación

-

-

Estanque E-109A

Obras aprobadas - No construidas - No sujetas a modificación

-

-

Estanque E-110A

Obras aprobadas - No construidas - No sujetas a modificación

-

-

Estanque E-111A

Obras aprobadas - No construidas - No sujetas a modificación

-

-

Estanque E-300A

Obras aprobadas -

Construidas - No sujetas a modificación

Estanque E-102 Estanque de NaSH. Capacidad: 3.000 m3

-

Estanque E-301A

Obras aprobadas -

Construidas - No sujetas a modificación

Estanque E-103 Estanque de NaSH. Capacidad: 3.000 m3

-

Estanque E-302A

Obras aprobadas -

Construidas - Sujetas a modificación en evaluación

Estanque E-101 Estanque de NaSH. Capacidad: 2.000 m3

Adecuación de estanque en sustancia a almacenar

Estanque E-303A

Obras aprobadas - No construidas - No sujetas a modificación

-

-

Estanque E-305A

Obras aprobadas -

Construidas - No sujetas a modificación

Estanque E-101 Estanque de Solvente de minería.

Capacidad: 2.000 m3

-

Estanque E-306A

 

Obras aprobadas - No construidas - No sujetas a modificación

-

-

Estanque E-307A

Obras aprobadas - No construidas - No sujetas a modificación

-

-

                             

Fuente: Tabla 1-3 de la Adenda complementaria de la DIA.

Aclarada las obras y actividades que contempla el presente proyecto la descripción de las obras se detallan a continuación: 

El Terminal Marítimo Mejillones está conformado por tres áreas operativas principales: 

-Las instalaciones marítimas y portuarias para la recepción de naves.

-Red de cañerías submarinas y terrestres, compuesta por un total de 5 cañerías de acero cuya función es la transferencia de líquidos a granel desde/hacia buques tanque desde/hacia los estanques de almacenamiento.

-La planta de recepción, almacenamiento y despacho, en tierra. 

Dichas instalaciones se describen en la RCA N°0037/2008, que autoriza el Terminal Marítimo Mejillones. 

El presente proyecto se asocia a las tres áreas señaladas, contemplando obras marítimas y terrestres:

 

OBRAS MARÍTIMAS

Nombre

Descripción

Descarga LPG

Para la descarga de LPG, el presente proyecto contempla la instalación de 9 flexibles en serie, los que se conectarán a la cañería de 12”, que será utilizada para la transferencia de LPG. Esta cañería aprobada por la RCA 0037/2008 ya se encuentra instalada.

 

-El sistema de descarga de LPG propuesto se compone de la siguiente forma: 

-Conexión enflanchada desde extremo de cañería a 2 Válvulas Mariposa de 10”. 

-Desde Válvula Mariposa conectar a flexible reforzado de 10”. 

-El sistema considera la instalación de un acoplamiento marino anti-rotura, denominado válvula Break-Away (BA), para posteriormente conectar 8 tramos de flexibles.

-El último tramo a conectar corresponde a un flexible reforzado, para luego enflanchar una Válvula Mariposa.

-Por ultimo un sistema de conexión tipo Camlock que es un acoplamiento de conexión y desconexión rápida al manifold de la nave.

 

La ubicación del nuevo flexible se asocia a la localización del PLEM existente, donde irá conectado. El PLEM - del acrónimo inglés “Pipeline end Manifold” – submarino se ubica en las coordenadas señaladas a continuación, según se muestra en la Figura 1-1 de la Adenda de la DIA. El archivo SHP y KMZ con su localización de adjunta en el Anexo 3 de la Adenda de la DIA. 

 

Tabla 2. Ubicación flexible conectado al PLEM.

Obra

Coordenadas UTM WGS 84 H19S

UTM N

UTM E

PLEM (Pipeline end Manifold)

7.446.575

353.275

Fuente: Tabla 1-8 de la Adenda de la DIA.

 

El sistema de conexión entre flexibles es del tipo brida reforzada, que se compone de dos partes diferentes: un refuerzo de flexión integrado y un refuerzo de anillo de acero.

Posteriormente al flexible reforzado que se conecta a la cañería, se instalará una válvula Break Away, que evita derrames en caso de desconexión accidental en las líneas flexibles. Esta Válvula constituye un sistema de seguridad que permite la desconexión de los flexibles al tener una tensión menor a cualquier elemento en el sistema de unión flexible, cerrando cada parte de forma automática, separando la válvula en 2, donde una parte contiene el producto en el interior desde el flexible al barco, y la otra parte permite el estanco del producto en la cañería de LPG.

Finalmente, para conectar el buque con los flexibles, se utilizará el sistema Camlock, que es un acoplamiento de manguera utilizado para conectar los accesorios a las tuberías, cuya ventaja consiste principalmente en ser un sistema más simple, rápido y seguro que las conexiones tradicionales (enflanchado).

 

Transferencia de LPG sector playa

 

El transporte de LPG se realizará a través de una cañería existente de 12” de acero carbono, emplazada en el fondo marino, mediante lastres, la que será utilizada para la transferencia de LPG. 

Esta cañería tiene una longitud de 1.200 m desde el PLEM hasta la línea de playa, y 700 m desde la playa hasta las instalaciones terrestres del Terminal Maritimo Mejillones (TMM).

 

SECTOR TERRESTRE

Nombre

Descripción

Transferencia de LPG en sector terrestre

La parte terrestre del proyecto considera la transferencia del LPG hacia los estanques de almacenamiento, a través de la cañería de 12”, con el apoyo de una bomba booster. Estas cañerías una vez en tierra, se emplazan a lo largo de un trench, el cual se extiende a lo largo de 700 m hasta llegar a las instalaciones del Terminal Marítimo de Mejillones. 

 

Almacenamiento LPG

Actualmente el TMM cuenta con 6 estanques para almacenamiento de sustancias químicas, aprobados por la RCA 0037/2008. 

El presente proyecto contempla el almacenamiento de LPG, para lo cual se contempla la instalación de nuevos estanques, bajo dos escenarios posibles: 

 

•Alternativa A: dos (2) estanques refrigerados, de 10.000 m3 cada uno.

•Alternativa B: cuatro (4) estanques presurizados, de 5.000 m3 cada uno.

 

Como ya se mencionó, ambas alternativas se diferencian entre sí en la cantidad y disposición de los estanques proyectados, sin embargo, ocupan la misma superficie y ubicación dentro del predio. A continuación se describe cada una de estas alternativas:

Alternativa A: 

La alternativa A contempla la construcción de dos (2) estanques refrigerados de 10.000 m3 cada uno, para almacenar LPG en estado líquido, entre -25°C y 5°C, a una presión entre 1 y 5 barg. Cada estanque, tendrá una presión de diseño igual a 8 kg/cm2. Estos estanques se ubicarán sobre fundaciones de hormigón y contarán con un pretil de seguridad remoto, cuya capacidad se define de acuerdo a lo indicado en el D.S 108/2014 del Ministerio de Energía que aprueba el reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas.

Alternativa B:

La alternativa B contempla la construcción de cuatro (4) estanques presurizados de 5.000 m3 cada uno, para almacenar LPG en estado líquido, a un rango de temperaturas entre 25 °C y T° ambiente, a una presión entre 1 y 15 barg. Cada estanque, tendrá una presión de diseño igual a 20 kg/cm2. Estos estanques se ubicarán sobre fundaciones de hormigón y contarán con un pretil de seguridad remoto, cuya capacidad está de acuerdo a lo indicado en el D.S 108/2014.

A modo general, y para ambas alternativas, cada estanque contará con el siguiente equipamiento: 

-Sistema de Refrigeración (RPU)

-Antorcha:

-Válvulas PSV (de Seguridad)

-Sistema de calefacción para LPG

-Sistema para detección de fugas y/o roturas

-Sistemas de protección frente a emergencias

-Sistema de conexión:

 

La descarga de los estanques de LPG hacia la isla de carga, constará de las siguientes etapas:

-Desde estanque a unidad de calentamiento en cañería de 8” de acero carbono, y eventual estanque presurizado. La impulsión del LPG, en esta etapa se realiza a través de una bomba de desplazamiento positivo.

-Posterior a la etapa antes descrita, se continuará con una cañería de 6”, hacia la isla de carga de tres posiciones. 

-En la isla de carga los camiones se cargarán a través de cañería de 3” a través de su correspondiente flexible y válvula de seguridad (break away). Previo a la carga de cada camión se inyectará el odorante a través de su correspondiente línea.

 

Pretil de seguridad remoto

 

La función del pretil remoto, es evacuar el posible derrame de gas desde la zona de almacenamiento hacia una zona segura. 

Las características de este pretil remota están diseñadas según lo establecido en el Decreto N°108/2014, Reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas. 

Este sistema de seguridad estará diseñado para contener el 100% del volumen de los estanques refrigerados (Alternativa A) y/o el 25% del volumen asociado a los estanques de tipo presurizado (Alternativa B). 

Para ello se consideran las siguientes características: 

Tabla 3. Volumen pretil de seguridad remoto

Características

Unidad

Alternativa A Refrigerado

Alternativa B Presurizado

Volumen total

m3

10.000

1.250

 

Camino acceso

 

Para la construcción de la alternativa A como para la B se contemplará la implementación de una vía de acceso temporal e independiente de las actuales vías, que contará con un control de acceso independiente. Cabe señalar que esta vía de acceso temporal estará dentro de los terrenos de propiedad de la compañía y corresponderá a un camino sin pavimentar.

Para la isla de carga proyectada se contempla la habilitación de 3 caminos, uno para cada mesa de carga contemplada, todos pavimentados y de 4 m de ancho.

Despacho LPG

El despacho de LPG se realizará a través de camiones cisternas, para lo cual se dispondrá de una nueva Isla de Carga, que consistirá en una plataforma con una carpeta de rodado para la circulación de camiones, 3 mesas de carga para cargas simultáneas. 

La zona de carga contará con un radier o superficie de hormigón en toda su extensión y tendrá una estructura metálica cubierta. Se podrán cargar dos camiones de manera simultánea, con un caudal de 220 m3/h aproximadamente y una presión de 150 psig.

Las cañerías de transferencia se instalarán en forma aérea, para un flujo total de 220 m3/h, considerando que las bombas podrán impulsar dicho caudal. 

La Isla de Carga, contará con romanas de pesaje para el despacho de los camiones; y con una estación de odorización, la cual consistirá en una bomba conectada a un estanque horizontal de acero inoxidable de 1 m3 de capacidad, que almacenará el odorizante que se adicionará en línea al LPG durante la carga de camiones.

El tanque que almacena el odorizante posee un switch magnético el cual indica el nivel de odorante. Este nivel será verificado por el operador antes de cada carga de camión. El sistema no posee venteos ni emisiones a la atmósfera, debido a que es un circuito de consumo cerrado. El odorizante será almacenado en forma segura en un estanque de 1 m3, y contará con un pretil para minimizar cualquier evento de derrame que pudiese ocurrir. El sistema contará con un lavador de gases conectado a la válvula de seguridad. Además, se establecerá un procedimiento para el manejo de este producto y se solicitarán los respectivos permisos para su manejo y almacenamiento, dando cumplimiento a los requerimientos del D.S 43/16 del Ministerio de Salud. El odorizante utilizado será una mezcla de Mercaptano de Butilo Terciario y Sulfuro de Metil-Etilo (80 % y 20% en peso respectivamente) cuya Hoja de Seguridad se encuentra en el Anexo 3 de la DIA.

 

 

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

 

PARTES, OBRAS Y ACCIONES

Nombre

Descripción

SECTOR TERRESTRE

Instalación de faena

Para la construcción del proyecto se contempla la implementación de una instalación de faenas, ubicada al interior del proyecto, constituida por edificios temporales formados por 8 contenedores de 20 y 40 pies donde se realizará el almacenamiento de insumos, materiales y herramientas, pañoles, oficinas, servicios sanitarios y estacionamiento de equipos y maquinarias. En términos generales, esta instalación constituirá el centro de operaciones desde donde se coordinarán los trabajos de la obra.

La instalación de faenas contará con el siguiente equipamiento:  

a) Abastecimiento de energía. La energía eléctrica para la instalación de faenas será abastecida por un equipo electrógeno de 10 kWA. 

b) Oficinas. Estas oficinas estarán habilitadas para personal contratista y propios, y corresponderán a contenedores modulares. 

c) Vestidores. Los vestidores estarán ubicados a un costado de los servicios sanitarios y contarán con casilleros para que los trabajadores dejen sus ropas de trabajo. 

d) Servicios sanitarios. En instalaciones de faenas, se dispondrá de baños químicos en cantidades establecidas en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud. El servicio de instalación y mantención de los baños químicos será contratado a empresas autorizadas por las SEREMI de Salud regionales. Del mismo modo, se instalarán duchas para el uso de los trabajadores, según lo indica el artículo 21 y 23 del D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud. El abastecimiento de agua para estos servicios higiénicos será mediante un estanque de 15 m3. 

e) Sector disposición de agua potable. El abastecimiento de agua será de la siguiente manera:

-Considerando el máximo 300 trabajadores en obra, se habilitará un estanque de un máximo de 45 m3 para el suministro de agua potable.

-Se distribuirá en las zonas de trabajo bidones de agua potables, los cuales estarán protegidos en gabinetes, los que serán adquiridos a empresa autorizadas por las SEREMI de Salud regional.

f) Abastecimiento de combustible. El combustible a utilizar tanto para los generadores y maquinaria que interviene en la obra será petróleo diésel, el cual será entregado de forma directa por camiones de compañía distribuidora en la zona de Mejillones, no existiendo almacenamiento adicional en la zona del proyecto.  

g) Patio de acopio de materiales, insumos y estructuras. Este patio estará dividido para almacenar materiales de construcción, insumos, herramienta para los trabajadores y estructuras confeccionadas en el taller. Esta instalación será desmantelada una vez finalizada la fase de construcción. 

Escarpe y movimientos de tierra

Producto de los trabajos que se ejecutarán, se realizarán movimientos de tierra y excavaciones relacionados a la construcción de fundaciones para pilares, mejoramiento de terreno para las áreas de piscina remota y esferas removiendo un total de 15.126 m3.

Excavaciones:

-Excavación para piscina remota 10.000 m3.

-Excavación para fundaciones pilares esferas 5.000 m3.

-Excavación para muro perimetral área esferas 126 m3.

Rellenos

 

No serán necesarios rellenos previos en el terreno, ya que se encuentra plano y homogéneo, sin desniveles significativos. Tampoco se realizarán cortes o rellenos en cuerpos de agua o zonas inundables. Los rellenos que se realizarán serán para el mejoramiento de base fundaciones y área pretiles que serán extraídos de los excedentes del material presente en el predio, del proceso constructivo o el material que se vaya extrayendo de las excavaciones para cimientos, ocupando un total de 6.075 m3. 

-Relleno área piscina remota 1.293 m3.

-Relleno área estanques 470 m3.

-Mejoramiento terreno fundaciones pilares estanques 4.312 m3. 

La técnica constructiva utilizada en los rellenos será la de vaciado compactación y nivelación.

Nivelación de terreno.

 

Una vez implementado el relleno descrito, se procederá a su nivelación, con el fin de adecuar el terreno a las obras proyectadas. Cabe señalar que se considera una sola actividad de nivelación debido a que el sitio se encuentra limpio y ligeramente nivelado.

Retiro de tierra, o relleno autorizado.

De existir excedentes que no sean utilizados, serán dispuestos en sectores autorizados por las autoridades regionales.

Obras civiles

 

Se ejecutarán las obras civiles que se requieren para la instalación de los estanques de almacenamiento de LPG. Incluye todos los trabajos referentes a la construcción de zapatas de pilares, pretil, fundaciones y todos los trabajos de obra civil inherentes a la construcción.

Pruebas hidrostáticas

 

Una vez armados los estanques nuevos se realizarán las correspondientes pruebas hidrostáticas, para comprobar la hermeticidad y el correcto funcionamiento de éstos. 

Antes de la realización de las pruebas, cada estanque será cuidadosamente inspeccionado y sometido a limpieza manual interna, retirando todo tipo de suciedad, residuos de cualquier especie que pudieren haberse generado durante el armado de éstos. 

La prueba consiste en ingresar agua al estanque hasta el nivel máximo que tendrá cuando opere con LPG. En caso de detectarse alguna fuga o filtración, el lugar será marcado y reparado una vez concluida la prueba. En caso que sea necesario, la prueba será repetida para asegurar que no exista fuga de producto.

Para estas pruebas se utilizará agua de mar, en un volumen de 20.000 m3 previa autorización de la autoridad marítima, para ello se debe instalar 800 m de tuberías de PVC o HDPE para el llenado de los estanques. Estas tuberías se instalarán de forma superficial. 

El agua de mar utilizada para las pruebas debe ser previamente sometida a mediciones y control de contaminantes. En el caso de que el contenido natural y/o de captación de un contaminante excede al exigido en el D.S. N°90 del Ministerio Secretaría General Presidencia (que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales), el límite máximo permitido de la descarga será igual a dicho contenido natural y/o de captación. Estos contenidos serán informados a la autoridad competente. 

Una vez finalizadas las pruebas, el agua será retornada al mar, para lo cual ésta será filtrada y sometida a un monitoreo con el fin de garantizar las condiciones óptimas de la descarga. Dicho monitoreo contempla la toma de una muestra de aproximadamente 5 l después del filtro, la que será enviada a laboratorio para analizar y verificar el cumplimiento de la Tabla N°5 del D.S. N°90/00 en todos sus parámetros. En caso que algún parámetro no cumpla con lo estipulado en el D.S. N°90/00 se presentará a las autoridades un plan de tratamiento para su aprobación. Subsanado el problema, se procederá a la descarga del agua en el punto de descarga previamente informado.  

La descarga y sus parámetros serán informados oportunamente a la capitanía de puerto y las autoridades correspondientes.

Finalmente, una vez efectuadas todas las pruebas, se contempla un lavado de cada estanque, el cual se realizará con agua industrial, utilizando una volumen de 5 a 10% de la capacidad total de cada estanque. Posterior al lavado esta agua se almacenará en el estanque de red contra incendio.

El agua usada para esta actividad, se suministrará a través de camión aljibe, de existir excedentes se utilizará para servicios de regadío en el propio terminal.

 

 

Insumos y servicios

a) Insumos:

 

Tabla 4. Insumos, fase de construcción

Tipo de insumo/servicio

Fase de construcción

Abastecimiento

Cantidad insumos fase de construcción proyecto "Ampliación TMM"

Agua potable

El agua es adquirida a terceros autorizados, según lo aprobado mediante Resolución N°4402 del 15 de noviembre de 2010 (ver Anexo 11 DIA).

Mano de obra fase construcción 300 personas máximo; consumo de 150 l/perdía; consumo total: 1.350 m3/mes. Durante esta fase el agua se almacenará en un estanque de 45 m3, y se distribuirá en las zonas de trabajo a través de bidones de agua potable.

Energía eléctrica

Generadores adicionales a los existentes.

Se contempla el uso de 22 generadores eléctricos de 10 kVA cada uno.

Acero

Terceros autorizados.

Se considera un total de 732 t para el total de las obras proyectadas.

Hormigón

El hormigón será abastecido por terceros autorizados

El material total que se requerirá para estas obras es de 2.062 m3.

Combustible

Terceros autorizados.

El consumo promedio será de 14,7 m3/mes.

Agua para pruebas hidrostáticas

Succión a través de tubería instaladas por Oxiquim.

Para las pruebas hidrostáticas se utilizará agua de mar, la que alcanzará un volumen total de 20.000 m3

Agua para lavado de estanques

Terceros autorizados.

Para el lavado final de los estanques, se utilizará agua industrial, la que alcanzará un volumen de 5 a 10% de la capacidad total de cada estanque

Fuente: Tabla 1-10 del Adenda de la DIA.

 

Recursos naturales renovables 

El Proyecto no extraerá ni explotará recursos naturales renovales para satisfacer sus necesidades.

Emisiones

a) Emisiones atmosféricas MP10, MP2,5 y gases:

 

Las principales emisiones atmosféricas fueron identificadas como gases de combustión y MP10 y MP2,5, las principales fuentes serán las actividades de excavación y transporte. Así mismo, se considera la instalación de 22 generadores eléctricos para suministro de energía, los que se utilizarán durante los 20 meses de la fase de construcción. El generador eléctrico tendrá una potencia de 10 kVA (8 kW) y se estima que se utilizarán de manera continua durante la jornada de trabajo (16 horas diarias).

En la Adenda fue actualizado el inventario de emisiones:

 

Tabla 5. Emisiones fase de construcción

Actividad

Emisión (kg/día)

CO

HC

NOx

MP10

MP2,5

SO2

Escarpe

---

---

---

0,04

0,01

---

Excavaciones (incluye relleno)

---

---

---

3,49

1,55

---

Transferencia de material

---

---

---

0,07

0,01

---

Resuspensión por circulación de vehículos en caminos pavimentados

---

---

---

1,32

0,32

---

Resuspensión por circulación de vehículos pesados en caminos no pavimentados

---

---

---

0,10

0,01

---

Combustión de vehículos

0,11

0,03

0,40

0,03

0,03

0,001

Maquinaria fuera de ruta

25,31

11,42

128,35

9,15

9,15

---

Grupos electrógenos

11,37

---

52,64

3,75

3,75

3,50

Total Fase de Construcción

36,79

11,44

181,39

17,95

14,82

3,50

Fuente: Tabla 3-28 del Anexo 15 de la Adenda de la DIA.

 

Medidas de control, fase de construcción:

 

Tabla 6. Medidas de control de emisiones atmosféricas.

Proceso involucrado

Medida de control

% Eficiencia

Frecuencia

Medio de verificación

Fase de construcción

Tránsito vehicular: resuspensión de polvo en caminos no pavimentados

Humectación de caminos no pavimentados

75

2 veces al día.

Registro de las humectaciones realizadas.

Fuente: Tabla 1-25 de la Adenda de la DIA. 

b) Ruido: 

Para caracterizar el ruido asociado al Proyecto en sus distintas fases y estimar su efecto en el área de influencia, se realizó un estudio acústico donde las mediciones y el análisis de datos han sido realizados en base a las disposiciones establecidas en el D.S. 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que evalúa y califica la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. 

En el caso del análisis de vibraciones se utilizó como referencia el documento FTA-VA— 90-1003-06 “Transit Noise and Vibration Assessment”, de la Administración Federal de Tránsito (FTA) de los Estados Unidos, que regula los sistemas de transporte y establece un criterio para evaluar los niveles de vibraciones asociados al tránsito vehicular y ferroviario superficial o subterráneo.

Se identificaron receptores que pudiesen ser afectados por las emisiones acústicas y vibratorias del proyecto, determinando cinco (5) puntos de evaluación que caracterizan las zonas habitadas más cercanas, donde se efectuaron mediciones de ruido y vibraciones con el fin de verificar el cumplimiento normativo de la operación actual del TMM.

Las faenas de construcción que incorpora el proyecto fueron analizadas en conjunto con la operación actual, con la finalidad de evaluar la condición de mayor generación de ruido. Los resultados obtenidos indican que las obras de construcción no generan excesos al máximo que establece la normativa durante el periodo diurno en todos los puntos evaluados.

En virtud de todo lo anteriormente señalado, el proyecto no generará un impacto acústico y vibratorio de carácter negativo en los receptores cercanos al emplazamiento del proyecto.

El detalle del Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio se adjunta en el Anexo 9 de la DIA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a) Residuos líquidos domésticos: 

Durante la fase de construcción, se contempla la generación de efluentes sanitarios asociados principalmente al funcionamiento de las instalaciones sanitarias, para lo cual se implementará una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas modular, del tipo lodo activado, diseñada para atender el máximo mensual de personal en obra considerando una dotación de agua de 150 l/persona/día. 

El tratamiento contemplado comprende las etapas de Sedimentación Primaria, Aireación, Sedimentación Secundaria y Desinfección del efluente; mientras este último cumple con calidad de NCh 1.333 of. 1978, se dispone en un estanque de acumulación de 300 l de capacidad, y es utilizado para humectación y riego de áreas verdes dentro de las mismas instalaciones. El detalle de este sistema se describe en el Anexo 23 de la Adenda de la DIA, PAS 138. 

También se requerirán baños químicos y duchas instaladas de forma complementaria para esta fase, su mantención estará a cargo de empresas autorizadas, que realizará el retiro de estos efluentes 2 veces por semana. Los baños químicos no se instalarán por un período superior a 6 meses.

Para asegurar el cumplimiento de estos requisitos, el Titular exigirá la entrega de la resolución que acredite la autorización para funcionar y el contrato vigente con la empresa sanitaria local para la disposición de los residuos. Además de lo anterior, se llevará un sistema de registro y control de la mantención y disposición final de los residuos generados por éstos, a fin de demostrar que la disposición final se efectuará en lugar autorizado. En términos generales, el sistema de registro considerará: 

•Fecha de retiro de los residuos generados por los baños químicos;

•Número de baños;

•Empresa responsable del retiro de los residuos generados de los baños;

• Cantidad estimada de residuos generados y retirados; y

•Lugar de destino y disposición final de los residuos. 

b) Descarga agua de mar: 

Durante la puesta en marcha del proyecto, se deberán efectuar pruebas hidrostáticas a los estanques, para lo cual se requerirá utilizar aproximadamente 20.000 m3 de agua de mar e industrial.

Una vez finalizadas las pruebas, el agua será retornada al mar, para lo cual ésta será sometida a un monitoreo con el fin de garantizar las condiciones óptimas de la descarga. Dicho monitoreo contempla la toma de una muestra de aproximadamente 5 l después del filtro, la que será enviada a laboratorio para analizar y verificar el cumplimiento de la Tabla N°5 del D.S. N°90/00 en todos sus parámetros. En caso que algún parámetro no cumpla con lo estipulado en el D.S. N°90/00 se presentará a las autoridades un plan de tratamiento para su aprobación. Subsanado el problema, se procederá a la descarga del agua en el punto de descarga previamente informado.

El agua utilizada para el lavado final de los estanques se almacenará en el estanque de red contra incendio, descrito en la sección 1.4.2.4 de la DIA, y en caso de generarse excedentes, éstos se utilizarán para servicios de regadío en el propio terminal.

De acuerdo a lo indicado por el titular en la Adenda de la DIA, el registro de descarga de agua al mar por motivo de la prueba hidrostática, se encontrará disponible para la Autoridad Ambiental para cuando ésta la requiera. 

La actualización de la generación de residuos líquido fue presentada en la Adenda complementaria: 

Tabla 7. Emisiones líquidas, fase de construcción

Tipo de residuos

Cantidad estimada

Forma de manejo

Lugar de disposición final

Residuos líquidos domésticos

Mano de obra fase operación actual: 8 personas.

Mano de obra proyecto almacenamiento LPG fase de construcción: 300 personas máximo.

Mano de obra total (actual + fase de construcción): 308 personas máximo.

Se estima que durante la construcción del Proyecto se genere un máximo de 1.108,8 m3/mes de aguas servidas como máximo. 

Planta de Tratamiento Aguas Servidas

Humectación y riego áreas verdes instalaciones

Descarga agua de mar

Durante la puesta en marcha del proyecto, se deberán efectuar pruebas hidrostáticas a los estanques, para lo cual se requerirá utilizar aproximadamente 20.000 m3 de agua de mar e industrial

-

Descarga al mar fuera de ZPL.

Fuente: Tabla 1-7 de la Adenda complementaria y 1-14 de la DIA. 

c) Residuos sólidos domésticos: 

La generación de estos residuos será directamente proporcional a la cantidad de mano de obra, considerando para ello, una tasa de generación de 1 kg por persona al día. Según la mano de obra proyectada para la construcción del proyecto se contempla una generación máxima de 308 kg/día, alcanzando un peak de 6 t/mes.

El almacenamiento de estos residuos se realizará en contenedores cerrados, ubicado a lo largo de la instalación de faenas, los que serán retirados 2 veces por semana, y dispuestos por empresas debidamente autorizadas para ello.

Junto con lo anterior, se contempla la generación de lodo proveniente de la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS), considerando una dotación máxima de 308 trabajadores. El retiro del lodo se realizará de forma periódica, camión Limpia Fosas autorizado. 

d) Residuos sólidos industriales no peligrosos: 

Los residuos industriales no peligrosos serán dispuestos en una instalación debidamente diseñada para ello, y corresponderán principalmente a materiales de construcción, que serán exclusivamente de naturaleza inorgánica (acero, madera, plástico, cartón). La disposición final, será realizado por una empresa externa que cuente con autorización de la SEREMI de salud de la Región.  

e) Residuos sólidos peligrosos: 

Los residuos generados por el Proyecto que se clasifican como peligrosos según el D.S. Nº 148/2003 son los siguientes: tarros de pintura, trapos contaminados, elementos de protección personal (EPP) usados y plásticos contaminados.

Los residuos industriales peligrosos generados, serán almacenados en una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos que estará debidamente aprobada por la Seremi de Salud de Antofagasta. Asimismo, su almacenamiento se realizará en tambores debidamente rotulados y sellados, cumpliendo con el D.S 148/2004. 

La frecuencia de retiro de los residuos peligrosos se realizará de forma periódica, siendo estos dispuestos finalmente por una empresa autorizada, a quien se le contratará el servicio de traslado y disposición final. Para mantener el control sobre el transporte y disposición de los residuos peligrosos, se implementará una cadena de custodia, exigiéndose el comprobante de disposición de los residuos en instalaciones autorizadas.

La actualización de la generación de residuos líquido fue presentada en la Adenda complementaria de la DIA:

 

Tabla 8. Residuos, fase de construcción

Tipo de residuos

Cantidad estimada

Forma de manejo

Lugar de disposición final

Residuos domésticos

Mano de obra fase operación actual: 8 personas. Mano de obra proyecto almacenamiento LPG fase de construcción: 300 personas máximo.

Mano de obra total (actual + fase de construcción): 308 personas máximo.

Se contempla una generación máxima de 308 kg/día, alcanzando un peak de 9,24 t/mes.

Contenedores cerrados

Lugar autorizado por la SEREMI de Salud Antofagasta.

Lodos PTAS

Se estima que durante la fase de construcción del

Proyecto se genere un máximo de 0,95 t/mes (asociado a una mano de obra de 300 trabajadores) de lodos provenientes de PTAS, de forma adicional a los residuos generados actualmente

-

Retiro camión limpia fosas.

Residuos Industriales no peligrosos

Se generan aproximadamente 1,4 t/mes, de forma adicional a los residuos generados actualmente

Patio de Residuos No Peligrosos (existente).

Lugar autorizado por la SEREMI de Salud Antofagasta.

Residuos peligrosos

Se generan un total de 0,048 t/mes, de forma adicional a los residuos generados actualmente.

Almacenamiento temporal en Bodega de Residuos

Peligrosos (existente)

Lugar autorizado por la SEREMI de Salud Antofagasta.

Fuente: Tabla 1-7 de la Adenda complementaria y 1-14 de la DIA.

 

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayor detalle de las actividades que se realizarán en la fase de construcción, ver numeral 4.2.2. Fase de construcción del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

 

PARTES, OBRAS Y ACCIONES

Nombre

Descripción

Fondeo de Naves

Esta operación se realiza en conformidad al Plan de Maniobras aprobado por la Autoridad Marítima, con el auxilio de remolcadores, prácticos y medios locales establecidos en dicho plan. Respecto del flujo de naves, se estima el arribo de 16 naves/año. 

En relación al flujo de de naves, la Tabla 1-14 describe el tipo de nave asociada a la operación del proyecto, y su flujo actual y proyectado.  

Tabla 9. Flujo naviero proyecto.

Característica de nave

Capacidad máx.

de naves

N° de viajes/mes

Meses de operación

Tiempo de permanencia

TMM (horas)

DWT (Toneladas de Peso Muerto):

70.000 t

Eslora Máxima: 200 m

Calado Máximo: 13,5 m

Manga Máxima: 36 m

82.000 m3

(Aproximado)

1,33

12

35

Fuente: Tabla 1-14 de la Adenda. 

Junto con lo anterior se aclara que el presente proyecto no contempla habilitar nuevas rutas de navegación en la Bahía de Mejillones, utilizando aquellas que forman parte del plan de maniobras aprobado por la autoridad marítima. En relación a los flujos de las naves asociadas a la operación actual del proyecto, si bien éstos no se señalan en la RCA N°37/2008, la siguiente muestra la relación entre el flujo actual y el proyectado con la operación del proyecto en evaluación.  

Tabla 10. Flujo de naves asociado a la operación del proyecto.

Flujo

Aprobado RCA 37/2013

(indicar literal)

Situación actual

Modificación en evaluación

Situación con

Proyecto

Viajes totales

No se consigna en RCA

32

16

48

Viajes/día

No se consigna en RCA

N/A

N/A

N/A

Viajes/mes

No se consigna en RCA

2,7

1,33

4

Viajes/año

No se consigna en RCA

32

16

48

Fuente: Tabla 1-15 de la Adenda de la DIA. 

Respecto de las rutas marítimas utilizadas, éstas se muestran en la Figura 1-3 de la Adenda de la DIA, mientras que los archivos SHP y KMZ, se adjuntan el Anexo 3 de la Adenda de la DIA.

 

Recepción y descarga de LPG

 

Previo a las operaciones de descarga de la nave se realizará inspección al flexible submarino, por buzo autorizado, en conjunto con pruebas de presión para descartar eventuales fugas.

Una vez arribada y amarrada la nave al fondeadero, se realizará una reunión de inicio entre los operadores de la nave y el terminal, donde se acordarán y establecerán las condiciones de operación y seguridad de la descarga, completando listas de verificación como el ISGOTT (International Safety Guide for Oil Tankers and Terminals) y el CheckList ISPS. En paralelo a esta reunión, se realiza una medición y toma muestra de los estanques de la nave. Además, se solicitará la autorización respectiva para conectar el flexible al manifold de la nave. 

Las condiciones para la descarga del LPG son las siguientes: 

-Presión en Manifold Nave: 7-10 barg

-Flujo de Descarga Máximo: 1.000 m3/h

-Temperatura del Propano: - 42 °C

En paralelo a la operación en el sector marítimo, el operador de sala de control del TMM, monitoreará que los parámetros de operación en los estanques de almacenamiento estén dentro de lo establecido, verificando que la unidad de refrigeración esté funcionando adecuadamente y no existan fugas en el circuito. 

Una vez revisados todos los componentes, se procederá con la conexión del flexible al manifold de la nave.

El proceso de descarga de LPG comienza solicitando a la nave iniciar el bombeo con bajo flujo, para luego aumentar gradualmente hasta alcanzar el flujo máximo, con el objeto de ir enfriando paulatinamente el circuito.

Durante las maniobras de descarga de naves, el nivel de producto en los estanques, así como el ritmo de descarga es permanentemente vigilado desde la Sala de Control, gracias a la existencia de medidores de nivel en los estanques, así como de los correspondientes sistemas de alarmas. Además de lo anterior las líneas están vigiladas permanentemente desde la Sala de Control.

Cualquier condición anormal gatillará el procedimiento acordado en el protocolo previo entre Capitán de Nave y Jefe del Terminal (Isgott) y se procederá en consecuencia a detener el bombeo mediante instrucciones radiales en conjunto con el cierre de válvulas según procedimiento establecido.

Una vez descargada la cantidad de LPG requerida, se solicitará a la nave detener la descarga y se confirmará lo recepcionado con la medición final, realizada en conjunto con el control en el TMM. Se tendrá la precaución de dejar alineado el circuito submarino con el Estanque de Almacenamiento del TMM, permitiendo que los gases del LPG contenidos en la línea, se liberen hacia los estanques en tierra.

El flexible, luego de la desconexión, quedará dispuesto en el fondo marino con el flange ciego instalado en su extremo, quedando señalizado a través de un boyarín. 

En caso que se requiera el embarque de LPG desde el estanque de almacenamiento hacia una nave, se realizará por gravedad utilizando la misma cañería de 12” para su transferencia, respetando un flujo máximo de 1.000 m3/h.

Las figuras 1-14 y 1-15 de a DIA muestran el esquema de la operación de descarga de LPG desde nave, tanto para la alternativa A, como para la alternativa B.

 

Transporte LPG a planta TMM

Una vez descargado el LPG desde la nave, éste será conducido a través de la cañería de 12” - instalada y aprobada por la RCA N°0037/20087 -, dispuesta exclusivamente para su transferencia hacia el proyecto.  Esta cañería tiene una capacidad máxima de conducción de 1.000 m3/h.

El almacenamiento del LPG se realizará en los estanques descritos en la sección 1.4.2.2 bajo las condiciones de presión y temperatura señalados en la Tabla 1-3. 

Cabe señalar que los estanques cuentan con un sistema de protección contra incendios y de seguridad (ver Anexo 6 de la DIA), descrito en la sección 1.4.2.4 que monitorea el correcto funcionamiento de los estanques. 

Adicionalmente la operación del Terminal Maritimo Mejillones de Oxiquim contará con un Plan de Mantenimiento Área LPG, adjunto en el Anexo 10 de la DIA.

Despacho LPG

Al arribar el camión al Terminal, previo a autorizar su ingreso, será controlado en portería en cuanto a su revisión técnica, permiso de circulación y certificado de hermeticidad. Respecto al conductor, se verificará que posea Inducción de Seguridad por parte de Oxiquim y que porte la Licencia de Conducir al día.

Una vez estacionado el camión en el andén de carga, se procederá a revisar sus condiciones de seguridad mediante la aplicación de un check-list. Luego, se conectará a tierra, previo a realizar cualquier maniobra.

Posteriormente, se conectarán 2 flexibles a las válvulas del camión, uno para la carga de producto y el otro para el retorno de los vapores hacia el estanque de almacenamiento.

Una vez conectados ambos flexibles, y habiendo ya verificado que no existen fugas y el alineamiento del circuito es el adecuado, se comenzará con la carga de LPG al camión, accionando el sistema de bombeo a un flujo de 220 m3/h, como máximo, para 2 camiones en paralelo.

Durante la etapa de operación, el principal flujo vial lo aportarán los camiones que transportarán LPG, que alcanzará a 9 camiones diarios. Lo anterior considera el uso de camiones estanques, con una capacidad aproximada de 38 m3.

Una vez cargado el camión éste será sellado y posteriormente será despachado a los clientes de la Región.

El transporte de LPG será realizado por una empresa transportista externa que contará con las autorizaciones correspondientes, por lo que no será parte integrante del proyecto en evaluación.

Descripción actividades de mantención y conservación

La operación del Terminal Marítimo Mejillones de Oxiquim contará con un Plan De Mantenimiento Área LPG, cuyo objetivo radica en obtener una alta disponibilidad de funcionamiento de los equipos según los requisitos de diseño y operación de las instalaciones, y garantizar un estándar óptimo de seguridad que asegure la protección del personal y sin afectar al medio ambiente. 

El detalle de este plan de adjunta en el Anexo 10 de la DIA y su actualización en el Anexo 7 de la Adenda de la DIA. 

 

 

Insumos y Transporte

a) Insumos:

 

Tabla 11. Insumos, fase de operación

Tipo de insumo/servicio

Fase de operación

Abastecimiento

Cantidad insumos fase de operación proyecto

"Ampliación TMM"

Agua potable

El agua es adquirida a terceros autorizados, según lo aprobado mediante Resolución N°4402 del 15 de noviembre de 2010 (ver Anexo 11 DIA).

Mano de obra fase construcción 17 personas máximo; consumo de 150 l/per-día; consumo total: 76,5 m3/mes.

Energía eléctrica

El abastecimiento de energía eléctrica se realizará a través de las instalaciones existentes, certificadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (ver Anexo 11 DIA)

Potencia total instalada: 190,3 kW (ver Anexo 11 DIA)

Transporte de sustancias químicas

Empresa transportista externa que contará con las autorizaciones correspondientes.

El flujo vial asociado al despacho y distribución de LPG alcanzará a 12 camiones diarios.

Sustancias químicas o peligrosas

LPG: se estima el arribo de 16 naves/año. Sustancias químicas: terceros autorizados.

Gas Licuado de Petróleo (LPG): 20.000 m3

Etilenglicol (anticongelante): 30 m3 Mezcla de mercaptano (Odorizante): 300 l

Combustible

Terceros autorizados.

Se utilizará para pruebas de bombas de red de incendio y generador de emergencia, estimando una cantidad de 100 l/semana de diésel.

Fuente: Tabla 1-10 del Adenda de la DIA. 

b) Transporte: 

En la fase de construcción, el personal será traslado diariamente en minibuses, a través de empresas debidamente autorizadas, a la ciudad de Mejillones una vez que finalice la jornada laboral. 

Tabla 12. Tabla 1-8. Transporte de personal fase de construcción.

Traslado

Cantidad

Tipo

Minibuses Mejillones – Terminal Marítimo Mejillones

12 viajes diarios, en el peak de construcción

Minibuses

Fuente: Tabla 1-8 de la DIA

Sin perjuicio que el transporte terrestre de LPG será realizado por un tercero autorizado, en la Adenda se presentaron los cambios que sufrirá el transporte del proyecto original aprobado RCA 37/2013: 

Tabla 13. Flujo de camiones asociado a la operación del proyecto.

Flujo

Aprobado RCA 37/2013

(indicar literal)

Situación actual

Modificación en evaluación

Viajes totales

-

Flujo actual: 2.880 camiones/año

Flujo total: 5.760 camiones/año

Viajes/día

Flujo promedio de 40 - 45 camiones/día.

Considerando 3.1.3.1.6

Flujo actual: 12 camiones/día

Flujo operación LPG: 12 camiones/día

Flujo total: 24 camiones/día

Viajes/mes

-

Flujo actual: 240 camiones/mes

Flujo total: 480 camiones/mes

Viajes/año

-

Flujo actual: 2.880 camiones/año

Flujo total: 5.760 camiones/año

Fuente: Tabla 1-17 del Adenda de la DIA

 

Productos generados

El LPG será distribuido a través de camiones, en un flujo de 220 m3/h, como máximo, para 3 camiones en paralelo.

El flujo vial asociado al despacho y distribución de LPG alcanzará a 12 camiones diarios. Lo anterior considera el uso de camiones estanques, con una capacidad aproximada de 38 m3.

 

Recursos naturales renovables

El Proyecto no extraerá ni explotará recursos naturales renovales para satisfacer sus necesidades.

Emisiones

a) Emisiones atmosféricas MP10, MP2,5 y gases: 

La fase de operación del presente proyecto considera como actividad emisora el transporte de corrosivos, y el despacho y distribución del LPG, los que considera un flujo de 12 y 9 camiones diarios respectivamente. La fase de operación tendrá una duración de 30 años.

La actualización del inventario de emisiones fue presentada en la Adenda:

Tabla 14 Emisiones fase de operación

Actividad

 

 

Emisión (kg/día)

 

 

CO

HC

NOx

MP10

MP2,5

SO2

Resuspensión por circulación de vehículos en caminos no pavimentados

---

---

---

1,92

0,19

---

Resuspensión por circulación de vehículos en caminos pavimentados

---

---

---

2,21

0,53

---

Combustión de vehículos

0,90

0,19

3,63

0,08

0,08

0,00

Total Fase de Operación

0,90

0,19

3,63

2,29

0,62

0,00

Fuente: Tabla 3-29 del Anexo 15 de la Adenda de la DIA. 

Durante la fase de operación las actividades de transporte de las sustancias se realizarán en gran parte sobre caminos pavimentados, generándose una emisión de baja magnitud (1,5 t/año de MP10), emisiones ya consideradas en el proyecto aprobado mediante RCA Nº0037/2008. 

b) Ruido: 

Para caracterizar el ruido asociado al Proyecto en sus distintas fases y estimar su efecto en el área de influencia, se realizó un estudio acústico donde las mediciones y el análisis de datos han sido realizados en base a las disposiciones establecidas en el D.S. 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que evalúa y califica la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. 

En el caso del análisis de vibraciones se utilizó como referencia el documento FTA-VA— 90-1003-06 “Transit Noise and Vibration Assessment”, de la Administración Federal de Tránsito (FTA) de los Estados Unidos, que regula los sistemas de transporte y establece un criterio para evaluar los niveles de vibraciones asociados al tránsito vehicular y ferroviario superficial o subterráneo.

Se identificaron receptores que pudiesen ser afectados por las emisiones acústicas y vibratorias del proyecto, determinando cinco (5) puntos de evaluación que caracterizan las zonas habitadas más cercanas, donde se efectuaron mediciones de ruido y vibraciones con el fin de verificar el cumplimiento normativo de la operación actual del TMM.

Las actividades de operación que incorpora el proyecto fueron analizadas en conjunto con la operación actual, con la finalidad de evaluar la condición de mayor generación de ruido. Los resultados obtenidos indican que las obras de construcción no generan excesos al máximo que establece la normativa durante el periodo diurno en todos los puntos evaluados.

En virtud de todo lo anteriormente señalado, se asume que el proyecto no generará un impacto acústico y vibratorio de carácter negativo en los receptores cercanos al emplazamiento del proyecto.

El detalle del Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio se adjunta en el Anexo 9 de la DIA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a) Residuos líquidos domésticos:

 

Durante la fase de operación las aguas servidas serán dispuestas en las instalaciones sanitarias existentes, correspondientes a un sistema de tratamiento de aguas servidas particular tipo lodo activado, aprobado mediante la Res Ex N°4376/2010 (ver Anexo 2 de la Adenda de la DIA), de la Seremi de Salud.

 

Tabla 15. Emisiones líquidas, fase de operación.

Tipo de residuos

Cantidad estimada 

Forma de manejo

Lugar de disposición final

Residuos líquidos domésticos

Mano de obra fase operación actual: 8 personas.

Mano de obra proyecto almacenamiento LPG: 17 personas máximo.

Mano de obra total (actual + fase de operación): 25 personas máximo.

Se estima que durante la operación del Proyecto se genere un máximo de 90 m3/mes de aguas servidas

Instalaciones sanitarias existentes

Riego áreas verdes instalaciones

Fuente: Tabla 1-8 de la Adenda complementaria de la DIA y 1-20 de la DIA.

b) Residuos domésticos: 

La generación de estos residuos será directamente proporcional a la cantidad de mano de obra, considerando para ello, una tasa de generación de 1 kg por persona al día.

El almacenamiento de estos residuos se realizará en las instalaciones existentes, correspondientes a contenedores cerrados, los que serán retirados 2 veces por semana, y dispuestos por empresas debidamente autorizadas para ello, tal como se realiza en la actualidad.

Junto con lo anterior, se contempla la generación de lodo proveniente de la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) existente. El retiro del lodo se realizará de forma periódica, camión Limpia Fosas autorizado 

c) Residuos Industriales no peligrosos: 

Los residuos industriales no peligrosos serán dispuestos en la instalación existente, aprobada. Los residuos industriales no peligrosos que se generarán en la fase de operación, corresponderán principalmente a cajas de cartón, envases plásticos y maderas. La disposición final, será realizado por una empresa externa que cuente con autorización de la SEREMI de salud de la Región. 

d) Residuos peligrosos: 

Los residuos generados por el Proyecto que se clasifican como peligrosos según el D.S. Nº 148/2003 son los siguientes: tarros de pintura, filtros y trapos contaminados, baterías, elementos de protección personal (EPP) usados y plásticos contaminados.

Los residuos industriales peligrosos generados, serán almacenados en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos aprobada por la Seremi de Salud de Antofagasta. Asimismo, su almacenamiento se realizará en tambores debidamente rotulados y sellados, cumpliendo con toda la legislación correspondiente. 

La frecuencia de retiro de los desechos peligrosos se realizará de forma periódica, 1 vez por semana. Los desechos peligrosos serán dispuestos finalmente por una empresa autorizada, a quien se le contratará el servicio de traslado y disposición final. Para mantener el control sobre el transporte y disposición de los residuos peligrosos, se implementará una cadena de custodia, exigiéndose el comprobante de disposición de los residuos en instalaciones autorizadas. 

El titular en la Tabla 17 de la Adenda complementaria presentó el resumen de la generación actual de Residuos sólidos y líquidos de la fase de operación de Proyecto aprobados mediante RCA. 

Tabla 16. Residuos sólidos– fase de operación

Tipo de residuos

Cantidad estimada 

Forma de manejo

Lugar de disposición final

Residuos domésticos

Mano de obra fase operación actual: 8 personas.

Mano de obra proyecto almacenamiento LPG: 17 personas máximo.

Mano de obra total (actual + fase de operación): 25 personas máximo.

Se contempla una generación máxima de 25 kg/día, alcanzando un peak de 0,75 t/mes.

Contenedores cerrados

Lugar autorizado por la SEREMI de Salud Antofagasta.

Residuos Industriales no peligrosos

Se generarán aproximadamente 10 kg/semana, de forma adicional a los residuos generados actualmente

Patio de Residuos No

Peligrosos (Existente y proyectado).

Lugar autorizado por la SEREMI de Salud Antofagasta.

Residuos peligrosos

Se generan un total de 12 kg/semana, de forma adicional a los residuos generados actualmente

Almacenamiento temporal en Bodega de

Residuos Peligrosos (existente)

Lugar autorizado por la SEREMI de Salud Antofagasta.

Lodo PTAS

Se estima que durante la fase de operación del Proyecto se genere un máximo de 0,05 t/mes (asociado a una mano de obra de 17 trabajadores) de lodos provenientes de PTAS, de forma adicional a los residuos generados actualmente

Empresa autorizada

Sitio autorizado

Fuente: Tabla 1-8 de la Adenda complementaria y 1-20 de la DIA. 

 

Actividades de mantención y conservación

 

La operación del TMM de Oxiquim contará con un Plan De Mantenimiento Área LPG, cuyo objetivo radica en obtener una alta disponibilidad de funcionamiento de los equipos según los requisitos de diseño y operación de las instalaciones, y garantizar un estándar óptimo de seguridad que asegure la protección del personal y sin afectar al medio ambiente. 

El detalle de este plan de adjunta en el Anexo 10 de la DIA. 

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayor detalle de las actividades que se realizarán en la fase de operación, ver numeral 4.2.3. Fase de operación del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE

 

PARTES, OBRAS Y ACCIONES

Nombre

Descripción

Desmantelamiento de la infraestructura 

Las instalaciones del proyecto y las instalaciones temporales que se requieran para su cierre serán desmanteladas, se limpiarán las áreas afectadas directamente y zonas aledañas, se restituirán las áreas intervenidas lo más parecido posible a la condición original; utilizando en la medida de lo posible la tierra vegetal proveniente del escarpe realizado previo a la construcción de la instalaciones temporales asociadas a esta fase.

Se retirarán los contenedores y se desarmarán talleres, patios de acopio, bodegas, etc. Se retirarán todos los materiales de desecho de la fase de cierre, para transportarlos y disponerlos en lugares autorizados más cercanas a estas instalaciones. Además, se retirarán los equipos y las maquinarias utilizadas en la obra.

Cierre de caminos o huellas

Se cerrarán las huellas de acceso lo más próximo posible a los caminos principales de la zona, de tal forma de limitar el acceso futuro de vehículos de terceros, principalmente como medida preventiva para la conservación de las áreas.

 

 

Insumos y servicios

 

Tabla 17. Insumos, fase de cierre

Tipo de insumo/servicio

Fase de cierre

Abastecimiento

Cantidad insumos fase de operación proyecto "Ampliación TMM"

Agua potable

El agua es adquirida a terceros autorizados, según lo aprobado mediante Resolución N°4402 del 15 de noviembre de 2010 (ver Anexo 11 DIA).

Mano de obra fase cierre 26 personas máximo; consumo de 150 l/per-día; consumo total: 117 m3/mes.

Energía eléctrica

El abastecimiento de energía eléctrica se realizará a través de las instalaciones existentes, certificadas por la

Superintendencia de

Electricidad y

Combustibles (ver

Anexo 11 DIA)

Potencia total instalada: 190,3 kW (ver Anexo 11 DIA

Ampliación TMM)

Fuente: Tabla 1-10 del Adenda de la DIA.

 

Recursos naturales renovables

El Proyecto no extraerá ni explotará recursos naturales renovales para satisfacer sus necesidades.

Emisiones

 

a) Emisiones atmosféricas MP10, MP2,5 y gases:

 

Durante la fase de cierre, las actividades emisoras corresponderán a la demolición de las fundaciones de los estanques de GLP y de corrosivos, el transporte de personal, materiales desmantelados, insumos y residuos y el uso de generadores.

 

Tabla 18. . Emisiones fase de cierre

Actividad

 

 

Emisión (kg/día)

 

 

CO

HC

NOx

MP10

MP2,5

SO2

Demolición

---

---

---

1,12

0,50

---

Resuspensión por circulación de vehículos en caminos pavimentados

---

---

---

0,55

0,13

---

Resuspensión por circulación de vehículos pesados en caminos no pavimentados

---

---

---

0,13

0,01

---

Combustión de vehículos

0,07

0,02

0,23

0,01

0,01

0,00

Maquinaria fuera de ruta

63,52

28,84

270,81

21,93

21,93

0,00

Grupos electrógenos

2,66

---

12,34

0,88

0,88

0,82

Total Fase de Cierre

66,25

28,85

283,38

24,63

23,47

0,82

Fuente: Tabla 3-30 del Anexo 15 de la Adenda de la DIA. 

Medida de control fase de cierre:

 

Tabla 19. Medidas de control de emisiones atmosféricas, fase de cierre.

Proceso involucrado

Medida de control

% Eficiencia

Frecuencia

Medio de verificación

Fase de cierre

Tránsito vehicular: resuspensión de polvo en caminos no pavimentados

Humectación de caminos no pavimentados

75

2 veces al día.

Registro de las humectaciones realizadas.

Fuente: Tabla 1-25 de la Adenda de la DIA. 

b) Ruido: 

Para caracterizar el ruido asociado al Proyecto en sus distintas fases y estimar su efecto en el área de influencia, se realizó un estudio acústico donde las mediciones y el análisis de datos han sido realizados en base a las disposiciones establecidas en el D.S. 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que evalúa y califica la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. 

En el caso del análisis de vibraciones se utilizó como referencia el documento FTA-VA— 90-1003-06 “Transit Noise and Vibration Assessment”, de la Administración Federal de Tránsito (FTA) de los Estados Unidos, que regula los sistemas de transporte y establece un criterio para evaluar los niveles de vibraciones asociados al tránsito vehicular y ferroviario superficial o subterráneo.

Se identificaron receptores que pudiesen ser afectados por las emisiones acústicas y vibratorias del proyecto, determinando cinco (5) puntos de evaluación que caracterizan las zonas habitadas más cercanas, donde se efectuaron mediciones de ruido y vibraciones con el fin de verificar el cumplimiento normativo de la operación actual del TMM.

Durante la fase de cierre las actividades a realizar serán semejantes a las desarrolladas durante la construcción e incluso menores, por lo que se espera que los efectos de éstas sean también semejantes o menores que aquellos identificados en la fase de construcción. De esta forma es posible determinar que las actividades que se ejecutarán durante el cierre del proyecto no generarán excesos al máximo que establece la normativa durante el periodo diurno en todos los puntos evaluados, no generando un impacto acústico y vibratorio de carácter negativo en los receptores cercanos al emplazamiento del proyecto.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a) Residuos líquidos domésticos: 

Las aguas servidas serán dispuestas en las instalaciones sanitarias existentes, que consideran para el tratamiento de los efluentes generados, una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas tipo lodo activado, aprobada por la Seremi de Salud de Antofagasta.

b) Residuos domésticos: 

La generación de estos residuos será directamente proporcional a la cantidad de mano de obra, considerando para ello, una tasa de generación de 1 kg por persona al día.

El almacenamiento de estos residuos se realizará en las instalaciones existentes, correspondientes a contenedores cerrados, los que serán retirados 2 veces por semana, y dispuestos por empresas debidamente autorizadas para ello, tal como se realiza en la actualidad.

Junto con lo anterior, se contempla la generación de lodo proveniente de la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS). El retiro del lodo se realizará de forma periódica, camión Limpia Fosas autorizado. 

c) Residuos Industriales no peligrosos: 

Los residuos industriales no peligrosos serán dispuestos en la instalación existente, aprobada. Los residuos industriales no peligrosos que se generarán en la fase de cierre, corresponderán principalmente a materiales de construcción, que serán exclusivamente de naturaleza inorgánica (acero, madera, plástico, cartón). El destino final, será realizado por una empresa externa que cuente con autorización de la SEREMI de salud de la Región.

d) Residuos peligrosos: 

Los residuos generados por el Proyecto que se clasifican como peligrosos según el D.S. Nº 148/2003 son los siguientes: tarros de pintura, trapos contaminados, elementos de protección personal (EPP) usados y plásticos contaminados.

Los residuos industriales peligrosos generados, serán almacenados en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos aprobada por la Seremi de Salud de Antofagasta. Asimismo, su almacenamiento se realizará en tambores debidamente rotulados y sellados, cumpliendo con toda la legislación correspondiente. 

La frecuencia de retiro de los desechos peligrosos se realizará de forma periódica, 1 vez por semana. Los desechos peligrosos serán dispuestos finalmente por una empresa autorizada, a quien se le contratará el servicio de traslado y disposición final. Para mantener el control sobre el transporte y disposición de los residuos peligrosos, se implementará una cadena de custodia, exigiéndose el comprobante de disposición de los residuos en faena. 

En la Adenda complementaria de la DIA el titular actualizó la generación de residuos: 

Tabla 20. Residuos, fase de cierre

Tipo de residuos

Cantidad estimada 

Forma de manejo

Lugar de disposición final

Residuos líquidos domésticos

Mano de obra fase operación actual: 8 personas.

Mano de obra proyecto almacenamiento LPG: 26 personas máximo.

Mano de obra total (actual + fase de cierre): 34 personas máximo.

Se estima que durante la operación del Proyecto se genere un máximo de 122,4 m3/mes de aguas servidas. 

Instalaciones sanitarias existentes

Riego áreas verdes instalaciones

Residuos domésticos

Mano de obra fase operación actual: 8 personas.

Mano de obra proyecto almacenamiento LPG: 26 personas máximo.

Mano de obra total (actual + fase de cierre): 34 personas máximo.

Se contempla una generación máxima de 34 kg/día, alcanzando un peak de 1,02 t/mes

Contenedores cerrados

Lugar autorizado por la SEREMI de Salud Antofagasta.

Residuos Industriales no peligrosos

Se generan un total de 1,16 t/mes, de forma adicional a los residuos generados actualmente

Patio de Residuos No

Peligrosos (Existente y proyectado).

Lugar autorizado por la SEREMI de Salud Antofagasta.

Residuos peligrosos

Se generan un total de 0,384 t/mes, de forma adicional a los residuos generados actualmente

Almacenamiento temporal en Bodega de

Residuos Peligrosos (existente)

Lugar autorizado por la SEREMI de Salud Antofagasta.

Lodos PTAS

Se estima que durante la fase de cierre del Proyecto se genere un máximo de 0,08 t/mes (asociado a una mano de obra de 26 trabajadores) de lodos provenientes de PTAS, de forma adicional a los residuos generados actualmente

Empresa autorizada

Sitio autorizado

Fuente: Tabla 1-9 de la Adenda complementaria y 1-24 de la DIA.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Mayores detalles de las actividades que se realizarán en la fase de cierre, se presentan en el numeral 4.2.4. Fase de cierre del ICE.

 

 

TABLA 4.4 CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

4.4.1 Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable y los permisos sectoriales necesarios, se procederá al inicio de la fase de construcción del Proyecto, lo cual se tiene previsto para el primer semestre del año 2018.

Parte, obra o acción que establece el inicio

La gestión, acto o faena mínima que, según la naturaleza y tipología del proyecto, dará inicio a la ejecución del Proyecto corresponderá a la habilitación de la instalación de faenas contemplada.

Fecha estimada de término

La fase de construcción tendrá una duración de 20 meses por lo que su finalización está prevista para el primer semestre del año 2019.

Parte, obra o acción que establece el término

La gestión, acto o faena mínima que, según la naturaleza y tipología del proyecto, dará término a la ejecución del Proyecto corresponderá al término de la realización de las pruebas para la puesta en marcha. 

4.4.2 Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

Una vez finalizada la fase de construcción, de dará inicio a la operación del proyecto, previsto para segundo semestre del año 2019.

Parte, obra o acción que establece el inicio

La gestión, acto o faena mínima que, según la naturaleza y tipología del proyecto, dará inicio a la operación del Proyecto corresponderá a la recalada del primer buque.

Fecha estimada de término

La fase de operación tendrá una duración de 30 años por lo que su finalización está prevista para el segundo semestre del año 2049.

Parte, obra o acción que establece el término

La gestión, acto o faena mínima que, según la naturaleza y tipología del proyecto, dará término a la operación del Proyecto corresponderá al envío de la carta notificando fin de las operaciones a la Autoridad Ambiental y al SEC con 30 días de anticipación.

4.4.3 Fase de Cierre

Fecha estimada de inicio

Una vez finalizada la fase de operación, de dará inicio al cierre del proyecto, previsto para primer semestre del año 2050.

Parte, obra o acción que establece el inicio

La gestión, acto o faena mínima que, según la naturaleza y tipología del proyecto, dará inicio al cierre del Proyecto corresponderá al envío del plan de abandono a la autoridad ambiental para su aprobación con a lo menos 120 días de antelación

Fecha estimada de término

La fase de cierre tendrá una duración de 1 año por lo que su finalización está prevista para el segundo semestre del año 2051.

 

 

4.5 MANO DE OBRA

Fases

Mano de obra

Construcción

308

Operación

25

Cierre

34

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto no significativo 1

Emisiones atmosféricas, efluentes y residuos.

Parte, obra o acción que lo genera

A partir del análisis de la descripción del Proyecto, se pudo identificar que las actividades que generarán emisiones de MP10, MP2,5 y gases de combustión a la atmósfera se presentan principalmente durante la fase de construcción y cierre del proyecto, los efectos producidos serán mínimos debido a su baja magnitud y temporalidad.

Durante la fase de construcción se generarán aguas servidas asociados principalmente al funcionamiento de las instalaciones sanitarias. Estos residuos serán enviados a la PTAS descrita en el PAS 138.

Respecto de los Residuos Industriales Líquidos en la fase de construcción, éstos provendrán de las pruebas hidrostáticas asociadas a las cañerías y estanques; y al lavado de camiones mixer. El agua utilizada en las pruebas hidrostáticas será retornada al mar, previo a un proceso de filtrado y un monitoreo a fin de garantizar las condiciones óptimas de la descarga y dando cumplimiento con el D.S. N°90, que Establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, mientras que los RILES de lavado de camiones se conducirán a una zona de decantación, donde se separarán los líquidos de los residuos sólidos. A lo largo de la operación del proyecto las aguas servidas serán enviadas a la PTAS existente.

Las emisiones de ruido no superarán los valores establecidos por el DS Nº 38/2011 en ninguna de las fases del proyecto. En el Anexo 9 de la DIA se acompaña el estudio de ruido, con el detalle de las estimaciones realizadas.

Debido a lo anteriormente expuesto, el presente proyecto no generará o presentará riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, y de sus emisiones.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Tablas 4.2.2.4, 4.2.2.5, 4.2.2.6, 4.2.2.8, 4.2.3.5, 4.2.3.6, 4.2.3.7, 4.2.3.9, 4.2.4.4, 4.2.4.5, 4.2.4.6, y 6.1 del ICE.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto no significativo

Potencial intervención de hábitat de Fauna..

Parte, obra o acción que lo genera

A partir del levantamiento de información en terreno, se identificaron dos especies de fauna terrestre nativas en el área de estudio, correspondientes a Cathartes aura (jote de cabeza colorada) y Zenaida meloda (paloma de alas blancas). Ninguna de las especies registradas presenta categoría de conservación según la legislación nacional vigente.

El proyecto se ubica al interior del Terminal Marítimo Mejillones, que cuenta con RCA favorable para sus instalaciones. Adicionalmente, la zona se encuentra definida para uso industrial y no se considera la explotación de biota.

No obstante, en Anexo 16 de la Adenda de la DIA se presentó un Plan de medidas de protección de fauna, incorporando medidas para la especie Gaviotín chico (Sterna lorata), entre estas medidas se encuentran: “Capacitación de los trabajadores en la protección de la fauna silvestre”, “Procedimiento ante el hallazgo reproductivos del Gaviotín chico (Sterna lorata) en las inmediaciones del Proyecto” y “Control de ingreso de animales domésticos y/o silvestres a las instalaciones del Proyecto”.

Con respecto a la potencialidad de registrar sitios de nidificación de Gaviotín chico (Sterna lorata) como sitio de interés para esta especie, el punto más cercano al área del Proyecto se situó a 2,829 km y correspondió a la temporada de 2012- 2013. Por otro lado, el punto más cercano, a la fecha, de la temporada 2015 -2016, se situó a aprox. 3,016 km. Complementariamente, en el Anexo 17 de la Adenda de la DIA, Compilado Histórico Programa de Vigilancia Ambiental Terminal Mejillones.

Tales medidas son consideradas en todas las fases del Proyecto, y comprometen como indicador de cumplimento la entrega de informes anuales, que den cuenta de los resultados de la ejecución de sus lineamientos, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG regional.

Respecto del agua utilizada para el desarrollo de las pruebas hidrostáticas, y tal como se señala en el punto 1.5 de la DIA, antes de ser retornada al mar, ésta será filtrada y sometida a un monitoreo con el fin de garantizar las condiciones óptimas de la descarga. Dicho monitoreo contempla la toma de una muestra de aproximadamente 5 litros después del filtro, la que será enviada a laboratorio para analizar y verificar el cumplimiento de la Tabla N°3.7 del D.S. N°90/00 en todos sus parámetros, para así no perturbar el medio receptor.

En caso que algún parámetro no cumpla con lo estipulado en el D.S. N°90/00 se presentará a las autoridades un plan de tratamiento para su aprobación. Subsanado el problema, se procederá a la descarga del agua en el punto de descarga previamente informado. La descarga y sus parámetros serán informados oportunamente a la capitanía de puerto y las autoridades correspondientes.

Otra medida será la incorporación de una nueva estación de monitoreo en el PVA existente (punto PLEM en la Figura 7-1 de la Adenda), la cual se ubicaría en el punto donde se conecta el nuevo flexible al PLEM existente (ver Tabla 7-1 de la Adenda), a metros de la estación de monitoreo MEJ 1. En esta nueva estación se realizarían los muestreos para el estudio de la matriz de agua, sedimentos y fauna bentónica submareal. En relación a los transectos asociados al monitoreo de comunidades bentónicas intermareales, y de observación de fauna vertebrada marina, se estima que no es necesario agregar un sector nuevo, puesto que los transectos existentes contemplan la zona donde se empalmaran los ductos, además de extenderse por gran parte de la bahía de Mejillones. La implementación del PVA actualizado será validado ante la Autoridad Ambiental competente, según corresponda.

El proyecto se ubica en una Zona de Extensión Industrial definida en el Plan Regulador Comunal, y al interior del proyecto existente, que cuenta con RCA vigente. Por lo tanto, la utilización del suelo en este sector se ha autorizado ambientalmente en el SEIA en forma previa a la presentación del presente proyecto. Por otra parte, el proyecto contempla un adecuado manejo de los residuos generados en sus distintas fases, por lo que el suelo no se verá afectado por presencia de contaminantes.

De acuerdo a lo anterior, el proyecto no implica pérdidas de suelo o de su capacidad para sustentar la biodiversidad.

Los resultados de la evaluación acústica muestran que no se prevén efectos negativos por emisiones de ruido.

Tampoco se identificaron áreas o zonas de humedales, estuarios o turberas que puedan ser afectadas por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

Por lo tanto, el proyecto y sus actividades no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Tabla 5.1 y 6.2 del ICE.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto no significativo

Impacto al componente humano.

Parte, obra o acción que lo genera

El Proyecto se localiza en un área industrial, rodeada de industrias, y utiliza fuentes autorizadas de servicios básicos, materias primas e insumos. Los requerimientos de agua del proyecto son muy bajos, dado que se trata de procesos que no requieren mayormente del uso de agua. Además, el flujo vial que genera el proyecto es de baja magnitud y se restringirá a los caminos existentes, por lo que no se interviene, usa ni restringe el acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso por parte de comunidades. Es importante destacar que el Proyecto no intervendrá ningún tipo de caminos o vías de accesos, y que el entorno del proyecto se conforma de establecimientos industriales.

De acuerdo a lo indicado anteriormente, no se identifican actividades económicas, prácticas o manifestaciones de tradiciones, cultura o intereses comunitarios asociados a grupos humanos, en el área del Proyecto.

Por lo tanto, el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Tabla 6.3 y Capítulo XI del ICE.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto no significativo

Impacto a áreas protegidas.

Parte, obra o acción que lo genera

El Proyecto se localiza en una zona industrial, intervenida e industrializada en forma previa a la ejecución del proyecto, al interior del TMM que cuenta con RCA vigente. Por lo tanto, no se localiza en o alrededor de áreas donde existan poblaciones protegidas y la ejecución del Proyecto no afectará poblaciones protegidas.

Por tanto, es posible indicar que el Proyecto no generará intervención ni se emplazará en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales. En la zona de emplazamiento de las obras y actividades del Proyecto no existe presencia de poblaciones protegidas.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Tabla 6.4. del ICE.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto no significativo

Impacto sobre el paisaje.

Parte, obra o acción que lo genera

El Proyecto se localiza en una zona industrial, intervenida e industrializada en forma previa a la ejecución del proyecto, al interior del TMM que cuenta con RCA vigente. El entorno del proyecto se conforma de establecimientos industriales, también localizados en la zona industrial exclusiva, que no presenta valor paisajístico.

Por lo tanto, el sector del proyecto no presenta recursos o elementos con valor paisajístico o turístico que puedan verse potencialmente alterados en sus atributos.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Tabla 6.5. del ICE.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto no significativo

El Proyecto se localiza en una zona industrial, intervenida e industrializada en forma previa a la ejecución del proyecto, al interior del TMM que cuenta con RCA vigente. No obstante, de acuerdo a los antecedentes bibliográficos, en el área de influencia del Proyecto aflora la unidad sedimentaria Depósitos marinos del Pleistoceno-Holoceno, se registró un total de 17 taxones fósiles, de los cuales uno corresponde a un Mammalia indeterminado, 8 a gastrópodos, 7 a bivalvos y uno a especie de balánido. Los invertebrados se encontraban en buen estado de preservación, conservando los caracteres diagnósticos en la mayoría de las especies. El mamífero estaba representado por un fragmento vertebral, rodado y aislado.

En base a los reportes paleontológicos tanto de la bibliografía como del presente estudio, los sedimentos localizados al interior del área de influencia del Proyecto se clasifican como fosilíferos, con un potencial paleontológico medio a alto.

Debido al hallazgo de ejemplares fósiles, en el Anexo 22 de la Adenda de la DIA se presentaron los antecedentes técnicos y formales para el PAS 132, para realizar una recolección del material paleontológico previo al inicio de obras.

En virtud de lo anterior, el titular se compromete a efectuar las siguientes medidas:

  • En caso de efectuarse un hallazgo de dimensiones relevantes o de mayor complejidad, el Titular se compromete a paralizar las obras hasta que dicho hallazgo se traslade a un sector seguro del predio, de forma de poder efectuar los procedimientos respectivos para su traslado correspondiente.
  • Respecto de los informes asociados, y tal como se señala en el Anexo 22 de la Adenda de la DIA PAS 132, los resultados obtenidos durante los trabajos de monitoreo paleontológico serán recogidos en informes mensuales, incluyendo también un inventario de las piezas rescatadas en ese periodo. El plazo para la entrega de estos informes será de 10 días hábiles, contados a partir del último día del monitoreo correspondiente.
  • Finalizadas las obras, se entregará un informe consolidado del monitoreo paleontológico, en un plazo máximo de 2 meses, contados desde el último día de obras de excavaciones o movimientos de tierra. El Informe Final (indicado en el punto 3.4.4 del Anexo 22 de la Adenda 1 de la DIA) describirá todas las actividades realizadas en relación al componente paleontológico.
  • En el Anexo 2 de la Adenda de la DIA, se adjunta carta de compromiso del director de la institución depositaria propuesta (Museo Regional de Antofagasta) aceptando la destinación de los materiales paleontológicos recuperados asociados al proyecto en evaluación.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Tabla 5.2 y 6.6. del ICE.

 

6°. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

 

6.1.1 Permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 114 del Reglamento del SEIA

 

Permiso para la instalación de un terminal marítimo y de las cañerías conductoras para transporte de sustancias contaminantes o que sean susceptibles de contaminar.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica

El Proyecto contempla la instalación de un nuevo flexible destinado a la descarga de LPG

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No existen condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N° 12600/140/SEA de fecha 23 de agosto de 2017, la Gobernación Marítima de Antofagasta se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el titular.

 

6.1.2 Permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 119 del Reglamento del SEIA

 

Permiso para realizar pesca de investigación necesaria para el seguimiento de las poblaciones de especies hidrobiológicas

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a que aplica

El Proyecto requiere la autorización para realizar pesca de investigación tipo exploratoria necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas, asociado al Plan de Vigilancia Ambiental ejecutado por el proyecto, cuyo compilado se adjunta en el Anexo 17 de la Adenda 1.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Que el titular comprometa dar aviso al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la II región, con al menos una semana de anticipación, sobre el inicio de las actividades de construcción; el inicio de la etapa de operación; y sobre el inicio de los monitoreo de seguimiento sobre variable hidrobiológica en el marco del PAS 119.

Pronunciamiento del órgano competente

ORD. SEIA. N° 275 de fecha 28 de agosto de 2017, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Región de Antofagasta, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el titular.

 

6.1.3 Permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 132 del Reglamento del SEIA

 

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a que aplica

Recolección de materiales paleontológicos en el área fosilífera identificada al interior de la zona de influencia del proyecto, previo a la ejecución de las obras de construcción y durante el monitoreo a realizar durante los trabajos de movimiento de tierra en la etapa de construcción.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N°5811 de fecha 30 de noviembre de 2017, el Consejo de Monumentos Nacionales se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el titular.

 

6.1.4 Permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 138 del Reglamento del SEIA

 

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y cierre

Parte, obra o acción a que aplica

El proyecto en su fase de construcción, requiere de la instalación de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No existen condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N° 125 de fecha 6 de noviembre de 2017, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el titular.

 

6.1.5 Permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 140 del Reglamento del SEIA

 

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica

El permiso se solicita para el almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y residuos industriales no peligrosos.

 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N° 125 de fecha 6 de noviembre de 2017, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el titular.

 

6.1.6 Permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 142 del Reglamento del SEIA

 

Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a que aplica

El proyecto en su fase de construcción, requiere de la instalación para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N° 125 de fecha 6 de noviembre de 2017, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el titular.

 

6.1.7 Permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 161 del Reglamento del SEIA

 

Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Vida útil del proyecto

Parte, obra o acción a que aplica

El proyecto tiene como objetivo el almacenamiento de 20.000 m3 de LPG, para lo que se contempla dos alternativas:

• Alternativa A: 2 estanques esferas refrigeradas, de 10.000 m3 cada uno.

• Alternativa B: 4 estanques esferas presurizadas, de 5.000 m3 cada uno

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No existen condiciones  o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N° 125 de fecha 6 de noviembre de 2017, la SEREMI de Salud, conforme a los antecedentes presentados por el titular, Califica como Industria “MOLESTA”.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 

La normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente:

 

7.1 Normativa ambiental de carácter específico: Aire

 

Norma

Decreto Supremo Nº 144/1961 Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Materia

El presente decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1 que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.

Relación con el Proyecto

Durante la ejecución del Proyecto se generará material particulado y gases producto de la circulación de vehículos y el uso de maquinarias.

Fase de cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento 

El cumplimiento de esta normativa se acredita en el Anexo 15 de la Adenda 1 Estimación de Emisiones, donde se presentan las emisiones atmosféricas generadas por las actividades del Proyecto. Si bien no se consideran efectos significativos, el Proyecto incorpora medidas de control de emisiones tales como:

        Los camiones que transporten material volátil fuera de faena mantendrán su carga cubierta;

        Los vehículos estacionados se mantendrán con su motor apagado;

        Mantención permanente de vehículos y maquinarias.

Indicador de cumplimiento

El indicador de cumplimiento será el certificado de revisiones técnicas presente en cada vehículo.

Forma de control y seguimiento

Revisión periódica de registros, certificados de revisión técnica y mantención de vehículos. Revisión periódica de los antecedentes de respaldo donde consten las inspecciones efectuadas a vehículos con carga. 

 

Norma

Decreto Supremo Nº 4/1994, modificado por Decreto Supremo N° 58/2004 Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control

Materia

Este cuerpo reglamentario establece norma de emisión de contaminantes a los vehículos motorizados, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/km y gr/kW, y fija los procedimientos para su control.

Relación con el Proyecto

El Proyecto utilizará vehículos motorizados.

Fase de cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento 

Los vehículos que se utilizarán contarán con el permiso de circulación y la revisión técnica al día y serán mantenidos periódicamente.

Indicador de cumplimiento

Como indicador de cumplimiento, los certificados de revisión técnica y de gases al día estarán disponibles en faena para su chequeo y verificación.

Forma de control y seguimiento

Revisión periódica de revisión técnica vigente por el encargado de la obra. 

Revisión periódica de los antecedentes de respaldo donde consten las inspecciones efectuadas a vehículos con carga.

 

Norma

Decreto Supremo N° 138/2005 del Ministerio de Salud, Declaración de emisiones de fuentes fijas.

Materia

Establece que todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto (PTS, MP-10, CO, NOx, SOx, COV, NH3, benceno, tolueno), deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes. Están afectas, entre otras, las fuentes fijas que correspondan a equipos electrógenos.

Relación con el Proyecto

El Proyecto considera el uso de equipos electrógenos.

Fase de cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento 

El Titular declarará anualmente dichas emisiones, a través del Sistema RETC del Ministerio del Medio Ambiente, portal web de entrada a los distintos sistemas sectoriales de declaración vigentes.

Indicador de cumplimiento

El indicador de cumplimiento, entendido como medio de verificación, se encuentra constituido por el registro de declaración asociado al portal señalado.

Forma de control y seguimiento

Revisión anual de cada declaración de emisiones realizada.

 

Norma

D.S Nº 54/94, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Norma para vehículos motorizados medianos que indica

Materia

Establece normas sobre características técnicas de motores que permitan cumplir niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado.

Relación con el Proyecto

El proyecto generará tránsito de vehículos en todas sus fases y unidades, los cuales debido a su tránsito generarán emisiones a la atmósfera.

Fase de cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento 

El Titular del Proyecto exigirá que los vehículos motorizados que se utilicen en el Proyecto estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, y cuenten con sus respectivas revisiones técnicas al día, rótulos y distintivos que acrediten el cumplimiento de la norma. Los que no lo porten no serán admitidos en la obra.

Indicador de cumplimiento

Para efectos de verificación, se llevara un registro actualizado cuya tuición corresponderá al encargado de obra. En este, se indicará la placa patente de los vehículos autorizados, conforme al párrafo anterior. Estos registros estarán disponibles para la autoridad fiscalizadora.

Forma de control y seguimiento

Revisión periódica de revisión técnica al día y del registro que individualiza placa patente de vehículos autorizados para ser utilizados en las distintas fases del proyecto. 

 

Norma

Decreto Supremo N° 47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones

Materia

En el artículo 5.8.3 establece que en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar una serie de medidas de manejo destinadas a evitar las emisiones de polvo.

Relación con el Proyecto

Durante la fase de construcción y cierre del Proyecto se generarán emisiones atmosféricas debido al movimiento de tierra, a la operación de maquinaria interna, carga y descarga de materiales, entre otros, según se da cuenta en el Capítulo 1 Descripción de Proyecto. Durante la construcción, el proyecto considera el uso de equipos electrógenos.

Junto con lo anterior, se considera el uso de vehículos motorizados durante toda la operación del Proyecto, los cuales debido a su tránsito generarán emisiones a la atmósfera.

Fase de cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento 

El cumplimiento de esta normativa se acredita en el Anexo 8 Estimación de Emisiones, donde se presentan las emisiones atmosféricas generadas por las actividades del Proyecto. Si bien no se consideran efectos significativos, el Proyecto incorpora medidas de control de emisiones tales como:

        Los camiones que transporten material volátil fuera de faena mantendrán su carga cubierta;

        Los vehículos estacionados se mantendrán con su motor apagado;  Mantención permanente de vehículos y maquinarias.

Indicador de cumplimiento

Como indicador de cumplimiento, los certificados de revisión técnica y de gases al día estarán disponibles en faena para su chequeo y verificación

Forma de control y seguimiento

Revisión periódica de registros, certificados de revisión técnica y mantención de vehículos. Revisión periódica de los antecedentes de respaldo donde conste la frecuencia de las inspecciones efectuadas a vehículos con carga. 

 

7.2 Normativa ambiental de carácter específico: Emisión lumínica

 

Norma

Decreto Supremo Nº 43/2012 Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación Lumínica

Materia

Tiene como objetivo prevenir la contaminación lumínica de los cielos nocturnos de manera de proteger su calidad astronómica. Fuentes Reguladas: Alumbrado de Exteriores (con excepciones). Ámbito Territorial: Regiones Antofagasta, Atacama y Coquimbo.

Relación con el Proyecto

El Proyecto utilizará las instalaciones existentes para la iluminación del proyecto. 

Fase de cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento 

Las luminarias instaladas cumplen con lo establecido en el numeral III del presente decreto. En caso de instalar y/o existir recambio en las instalaciones de luminarias, se reportará en la oficina regional de la SMA, en un plazo de 15 días hábiles previos a la puesta en servicio de la instalación, los antecedentes necesarios sobre la luminaria correspondiente

Indicador de cumplimiento

El indicador de cumplimiento para esta normativa, consistirá en la verificación del correcto funcionamiento de la luminaria, y aquellas medidas que garanticen el cumplimento de la normativa.

En caso de instalar y/o existir recambio en las instalaciones de luminarias, el indicador de cumplimiento será el reporte realizado a la SMA.

Forma de control y seguimiento

Se llevará un registro de las verificaciones hechas para asegurar el correcto funcionamiento de la luminaria.

En caso de instalar y/o existir recambio en las instalaciones de luminarias, la forma de control y seguimiento corresponderá al registro del reporte realizado a la SMA.

 

7.3 Normativa ambiental de carácter específico: Residuos líquidos

 

Norma

D.F.L. N° 725/1968 del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 20.380, Código Sanitario.

Materia

El Artículo 71, literal b), del Código Sanitario dispone que al Servicio de Salud le corresponda aprobar los Proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Agrega el inciso final del referido artículo, que antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas por el Servicio Nacional de Salud.

Relación con el Proyecto

El Proyecto generará aguas servidas.

Fase de cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento 

Durante la fase de construcción, operación y cierre del proyecto se generarán aguas servidas las que serán manejadas a través de las PTAS presentadas en el PAS contenido en el artículo N° 138 del Reglamento del SEIA, y el sistema actualmente instalado en el terminal, autorizado a través de la Res N°4376 de la Seremi de Salud adjunta en el Anexo 2 de la Adenda de la DIA, respectivamente.

En la fase de construcción se contempla adicional al sistema en funcionamiento, la instalación de baños químicos, en el área de trabajo, los que serán provistos y mantenidos por empresas autorizadas para ellos, retirando los residuos generados al menos 2 veces por semana. 

Indicador de cumplimiento

El indicador de cumplimiento será el registro de retiro de baños químicos.

Forma de control y seguimiento

Verificación retiro de baños químicos y revisión del funcionamiento del sistema sanitario vigente.

 

Norma

Decreto Supremo Nº 90/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.

Materia

La presente norma tiene como objetivo de protección ambiental prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales de la República, mediante el control de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se descargan a estos cuerpos receptores.

Relación con el Proyecto

Durante la fase de construcción se realizarán descargas al mar de aquellos efluentes generados a partir de las pruebas hidrostáticas asociadas a las cañerías y estanques.

Fase de cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento 

Durante la fase de construcción se realizarán descargas de aquellos efluentes generados a partir de las pruebas hidrostáticas asociadas a las cañerías y estanques. Dichos efluentes serán retornados al mar, previo a un proceso de filtrado y monitoreo a fin de garantizar las condiciones óptimas de la descarga y el cumplimiento del D.S. N°90 que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, cumpliendo con el valor igual o inferior a la carga contaminante media diaria. Dicho monitoreo será informado a la autoridad correspondiente. 

Indicador de cumplimiento

El indicador de cumplimiento será el registro de los monitoreos realizados previo a la descarga.

Forma de control y seguimiento

Informes de los monitoreos realizados enviados a la autoridad correspondiente.

 

Norma

Decreto Supremo Nº 594, de 1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

Materia

El artículo 16 señala que no podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. El artículo 17 indica que en ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.

El artículo 22 de este Reglamento dispone que en los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres deberán existir servicios higiénicos independientes y separados, siendo responsabilidad del empleador mantenerlos protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario, y del buen estado de funcionamiento y limpieza de sus artefactos.

En el artículo 23 se señala que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla que allí se indica. El artículo 24, por su parte, dispone que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo de una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calcula dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23 de este mismo Reglamento. 

El transporte, habilitación y limpieza de éstos será de responsabilidad del empleador. Los servicios higiénicos y/o las letrinas sanitarias o baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros de distancia del área de trabajo, salvo casos calificados por la autoridad sanitaria.

En el artículo 26 se señala que las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

Relación con el Proyecto

El Proyecto generará aguas servidas.

Fase de cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento 

Durante la fase de construcción, operación y cierre del proyecto se generarán aguas servidas las que serán manejadas a través de las PTAS presentadas en el PAS contenido en el artículo N° 138 del Reglamento del SEIA, y el sistema actualmente instalado en el terminal, autorizado a través de la Res N°4376 de la Seremi de Salud adjunta en el Anexo 2 de la Adenda 1, respectivamente.

En la fase de construcción se contempla adicional al sistema en funcionamiento, la instalación de baños químicos, en el área de trabajo, los que serán provistos y mantenidos por empresas autorizadas para ellos, retirando los residuos generados al menos 2 veces por semana.

Indicador de cumplimiento

El indicador de cumplimiento será el registro de retiro de baños químicos.

Forma de control y seguimiento

Verificación retiro de baños químicos y revisión del funcionamiento del sistema sanitario vigente.

 

7.4 Normativa ambiental de carácter específico: Residuos sólidos

 

Norma

D.F.L. N° 725/1968 del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 20.380, Código Sanitario.

Materia

El Titulo III, en su Artículo 78, señala que el Reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad respecto a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.

El artículo 80 del Código dispone que: corresponde al Servicio Nacional de Salud (actual SEREMI de Salud) autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determina las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.

El artículo 81 establece que los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio de la Autoridad Sanitaria, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que, además, ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos.

Relación con el Proyecto

En las distintas fases y unidades del Proyecto, se generarán residuos domésticos, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos

Fase de cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento 

Durante la fase de construcción se generarán residuos sólidos provenientes del material sobrante empleado en las obras de construcción y montaje. Estos restos de materiales de construcción serán exclusivamente de naturaleza inorgánica (acero, madera, plástico, cartón, otros restos de tipo doméstico) y serán transportados desde las áreas de trabajo hasta un lugar específico en la instalación de faenas cercado con malla, donde se almacenarán en forma temporal para ser retirados y dispuestos según la normativa legal vigente, por empresas debidamente autorizadas.

Durante la fase de operación la generación de residuos será similar a la actual y su manejo y disposición final se realizará de la misma forma en que se hace hoy en día, según se describe en el capítulo 1 Descripción de Proyecto.  

Indicador de cumplimiento

El indicador de cumplimiento será el registro de retiro de residuos.

Forma de control y seguimiento

Verificación retiro de residuos y revisión del funcionamiento actual del retiro y disposición de residuos. 

 

Norma

D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud., Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

Materia

De acuerdo al artículo 18 de este cuerpo normativo, la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Por su parte, el artículo 19 señala que “las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades.  En tanto, el artículo 20 dispone que en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la SEREMI de Salud una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos

Relación con el Proyecto

En las distintas fases y unidades del Proyecto, se generarán residuos domésticos, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos.

Fase de cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento 

Durante la fase de construcción se generarán residuos sólidos provenientes del material sobrante empleado en las obras de construcción y montaje. Estos restos de materiales de construcción serán exclusivamente de naturaleza inorgánica (acero, madera, plástico, cartón, otros restos de tipo doméstico) y serán transportados desde las áreas de trabajo hasta un lugar específico en la instalación de faenas cercado con malla, donde se almacenarán en forma temporal para ser retirados y dispuestos según la normativa legal vigente, por empresas debidamente autorizadas.

Durante la fase de operación la generación de residuos será similar a la actual y su manejo y disposición final se realizará de la misma forma en que se hace hoy en día, según se describe en el capítulo 1 Descripción de Proyecto.  

Indicador de cumplimiento

El indicador de cumplimiento será el registro de retiro de residuos.

Forma de control y seguimiento

Verificación retiro de residuos y revisión del funcionamiento actual del retiro y disposición de residuos. 

 

Norma

D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos 

Materia

Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deben tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.

Por último, su artículo 29 inciso primero, dispone que todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria del Proyecto principal.

Relación con el Proyecto

En las distintas fases y unidades del Proyecto, se generarán residuos peligrosos. (filtros de aceite o combustible utilizados, paños o guaipes contaminados, aceites y grasas de equipos y maquinarias).

Fase de cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento 

Durante la fase de construcción se generarán residuos peligrosos provenientes de las diferentes actividades a realizar, y serán transportados desde las áreas de trabajo hasta un lugar específico en la instalación de faenas cercado con malla, donde se almacenarán en forma temporal para ser retirados y dispuestos según la normativa legal vigente, por empresas debidamente autorizadas.

Durante la fase de operación la generación de residuos peligrosos será similar a la actual y su manejo y disposición final se realizará de la misma forma en que se hace hoy en día, según se describe en el capítulo 1 Descripción de Proyecto. 

Indicador de cumplimiento

El indicador de cumplimiento será el registro de retiro de residuos peligrosos.

Forma de control y seguimiento

Verificación retiro de residuos peligrosos y revisión del funcionamiento actual del retiro y disposición de estos residuos. 

 

Norma

Ley N° 20.920, del Ministerio de Medio Ambiente, Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.

Materia

Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente. 

Artículo 5º.- Obligaciones de los generadores de residuos. Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente.

Relación con el Proyecto

En las distintas fases y unidades del Proyecto, se generarán residuos domésticos, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos

Fase de cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento 

Durante la fase de construcción se generarán residuos sólidos provenientes del material sobrante empleado en las obras de construcción y montaje. Estos restos de materiales de construcción serán exclusivamente de naturaleza inorgánica (acero, madera, plástico, cartón, otros restos de tipo doméstico) y serán transportados desde las áreas de trabajo hasta un lugar específico en la instalación de faenas cercado con malla, donde se almacenarán en forma temporal para ser retirados y dispuestos según la normativa legal vigente, por empresas debidamente autorizadas.

Durante la fase de operación la generación de residuos será similar a la actual y su manejo y disposición final se realizará de la misma forma en que se hace hoy en día, según se describe en el capítulo 1 Descripción de Proyecto.  

Indicador de cumplimiento

El indicador de cumplimiento será el registro de retiro de residuos.

Forma de control y seguimiento

Verificación retiro de residuos y revisión del funcionamiento actual del retiro y disposición de residuos. 

 

7.5 Normativa ambiental de carácter específico: Sustancias peligrosas

 

Norma

Decreto 43/16, del Ministerio de Salud, Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Materia

El presente reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas.

En su Artículo 5° establece que toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas (t) de sustancias inflamables o 30 t de otras clases de sustancias peligrosas requerirá de Autorización Sanitaria para su funcionamiento.  En el caso de almacenamiento en estanques fijos, se deberá solicitar autorización cuando el volumen del estanque sea igual o superior a 15 m3 o cuando sea igual o se supere este valor en el caso de varios estanques ubicados a una distancia igual o inferior a 5 m entre ellos. 

Relación con el Proyecto

El proyecto contempla el almacenamiento de sustancias clasificadas como inflamables y corrosivas según lo señalado por la NCh 382. Of 2013.

Fase de cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento 

El almacenamiento de LPG y sustancias químicas se realizará en estanques, según lo descrito en el Capítulo 1 Descripción de proyecto, y cumplirá con lo establecido en la normativa vigente. 

Indicador de cumplimiento

Como indicador de cumplimiento se mantendrá registro del LPG y sustancias químicas almacenadas, con la respectiva identificación, rotulación y condiciones de almacenamiento, contando con las respectivas hojas de seguridad (HDS) según corresponda, adjuntas en el Anexo 10 de la Adenda 1. Además se contará con resolución sanitaria para cada área de almacenamiento que la requiera. 

Forma de control y seguimiento

Verificación en terreno y revisión del registro de las sustancias almacenadas.

 

Norma

D.S. Nº 254/04, del Ministerio de Salud, Declara Oficial NCh 2.245 Of. 2003, sustancias peligrosas, productos químicos, hoja de datos de seguridad (HDS) y hoja de datos de seguridad para transporte (HDST).

Materia

Esta norma establece las disposiciones necesarias para informar sobre las características esenciales, grado de riesgo que presentan los productos químicos para las personas, instalaciones o materiales, transporte y medioambiente. Permite también, cumplir con la obligación legal de dar a conocer los riesgos laborales (derecho a saber).

Relación con el Proyecto

El proyecto contempla el almacenamiento de sustancias clasificadas como inflamables y corrosivas según lo señalado por la NCh 382. Of 2013.

Fase de cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento 

A través de capacitaciones se dará a conocer a cada trabajador sobre los riesgos a los cuales está expuesto, relacionado a las sustancias peligrosas, tanto en la construcción, operación y cierre y del Plan de Contingencias vigente, junto con implementación.  

Indicador de cumplimiento

Como indicador de cumplimiento se mantendrá registro de las sustancias almacenadas, con la respectiva identificación, rotulación y condiciones de almacenamiento, contando con las respectivas hojas de seguridad según corresponda. Además se realizarán inspecciones in situ. Se llevará registro de las capacitaciones hechas para los trabajadores relacionados con la seguridad ocupacional. 

Forma de control y seguimiento

Verificación en terreno y revisión del registro de las sustancias almacenadas.

 

Norma

D.S. N°29/05, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Oficializa la Norma Chilena N° 382 Of. 2004 del INN “Sustancias Peligrosas, Clasificación General”

Materia

Esta norma establece una clasificación general de las sustancias peligrosas en Clase y División. Presenta dos listados de las sustancias peligrosas, el primero ordenado por su enumeración de las Naciones Unidas y el segundo por orden alfabético indicando su riesgo secundario y número de Guía GRE (guía de respuesta en caso de emergencias).

Relación con el Proyecto

El proyecto contempla el almacenamiento de sustancias clasificadas como inflamables y corrosivas según lo señalado por la NCh 382. Of 2013.

Fase de cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento 

El almacenamiento de LPG y sustancias químicas se realizará en estanques, según lo descrito en el Capítulo 1 Descripción de proyecto, y cumplirá con lo establecido en la normativa vigente. 

Indicador de cumplimiento

Como indicador de cumplimiento se mantendrá registro del LPG y sustancias químicas almacenadas, con la respectiva identificación, rotulación y condiciones de almacenamiento, contando con las respectivas hojas de seguridad (HDS) según corresponda, adjuntas en el Anexo 10 de la Adenda 1. Además se contará con resolución sanitaria para cada área de almacenamiento que la requiera. 

Forma de control y seguimiento

Verificación en terreno y revisión del registro de las sustancias almacenadas.

 

7.6 Normativa ambiental de carácter específico: Ruido

 

Norma

Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

Materia

El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes fijas de las emisiones que esta norma regula. 

El artículo 7° establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos.

Relación con el Proyecto

Las actividades de construcción, operación y cierre del Proyecto generarán emisiones de ruido que corresponderán principalmente al tránsito de maquinaria y camiones.

Fase de cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento 

De acuerdo a modelación acústica, el Proyecto no superará los niveles máximos establecidos en la presente normativa.

Indicador de cumplimiento

Como indicador de cumplimiento se corroborará el uso de elementos de protección personal a lo largo de la faena de construcción del Proyecto y se verificará que en las zonas cercanas a receptores sensibles las obras asociadas a la construcción se realicen en horario diurno.

Forma de control y seguimiento

Verificación periódica del uso de elementos de protección personal a lo largo de la faena de construcción y registro del horario del trabajo.

 

7.7 Normativa ambiental de carácter específico: Vialidad y transporte

 

Norma

D.S. N°298/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos

Materia

Este reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características sean peligrosas o que representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. En este sentido, regula las características y requisitos que deben cumplir los vehículos de transporte; la carga, acondicionamiento, estiba, descarga y manipulación de las sustancias peligrosas; las normas que debe cumplir el personal que participa en las operaciones de transporte, etc. Para efectos del presente Reglamento, se considerarán sustancias peligrosas aquellas que se definen en las normas chilenas oficiales NCh 382 Of/89 y NCh 2.120/1 al 9 Of/89.

Relación con el Proyecto

El Proyecto requerirá abastecimiento de combustible durante la fase de construcción y cierre. A lo largo de la operación se requerirá del transporte de LPG y sustancias químicas desde los estanques de almacenamiento hacia los puntos de distribución. 

Fase de cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento 

El suministro de combustibles y transporte de LPG y sustancias químicas desde los estanques de almacenamiento se realizará a través de empresas de distribución autorizadas para el transporte de los mismos a las cuales se les exigirá que dicho transporte se realice en base a lo establecido por la normativa vigente.

Indicador de cumplimiento

Como indicador de cumplimiento se realizarán inspecciones visuales de todos los vehículos que circulen con carga, con el fin de verificar que su transporte se efectúe correctamente; se mantendrá un registro de dichas inspecciones, las que estarán disponibles en todo momento para la autoridad fiscalizadora. 

Forma de control y seguimiento

Revisión periódica del Registro, donde conste la información señalada en el Indicador de Cumplimiento actualizada.

 

7.8 Normativa ambiental de carácter específico: Combustible

 

Norma

D.S. N° 160/2009, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

Materia

Se establecen los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, (CL) y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de CL que se realicen en tales instalaciones.

A su vez, establece las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas.

Relación con el Proyecto

El Proyecto requiere el manejo de combustible.

Fase de cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento 

El Proyecto contempla la manipulación de combustibles para consumo propio durante las fases de construcción y cierre. El proyecto no considera almacenamiento de este insumo durante esas fases. Durante la operación se contempla el almacenamiento de 20.000 m3 de LPG. 

Indicador de cumplimiento

El indicador de cumplimiento será el registro de suministro de combustible por empresas autorizadas para ello y el registro de almacenamiento de LPG. 

Forma de control y seguimiento

Verificación y registro del proceso de carga de combustible y almacenamiento de LPG, según corresponda.

 

7.9 Normativa ambiental de carácter específico: Medio Marino

 

Norma

Ley Nº 18.892/89, Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Materia

En su artículo 136 establece que se sancionará al que introduzca o mande introducir en el mar o cualquier otro cuerpo de agua, agente, contaminante químico, biológico o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños.

Asimismo, el artículo 101 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), establece las condiciones para efectuar pesca de investigación, y acreditar la forma de cumplimiento del D.S. N°461/95 MINECON, que establece los requisitos que deben cumplir las solicitudes de pesca de investigación.

Relación con el proyecto

El Titular contempla la recepción de LPG a través de naves, las que arribarán al fondeadero perteneciente al Terminal Marítimo Mejillones. Asimismo, durante la fase de construcción se realizarán descargas al mar de aquellos efluentes generados a partir de las pruebas hidrostáticas asociadas a las cañerías y estanques.

Fase de cumplimiento

Construcción y operación

Forma de cumplimiento 

Durante la fase de construcción se realizarán descargas de aquellos efluentes generados a partir de las pruebas hidrostáticas asociadas a las cañerías y estanques. Dichos efluentes serán retornados al mar, previo a un proceso de filtrado y monitoreo a fin de garantizar las condiciones óptimas de la descarga y el cumplimiento del D.S. N°90 que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, según lo señalado en la Tabla 3.7, cumpliendo con el valor igual o inferior a la carga contaminante media diaria. Dicho monitoreo será informado a la autoridad correspondiente.

especto de los residuos sólidos, éstos serán dispuestos en la instalación de faena, ubicada en el TMM.

Adicionalmente, TMM cuenta con un Plan de Contingencias y Emergencias, dentro del cual se contemplan medidas asociadas al riesgo de derrames durante la descarga de LPG. El detalle de este plan se adjunta en el Anexo 7 de la DIA.

Respecto de la pesca de investigación, ésta será llevada a cabo en el marco del PVA establecido para el TMM, en las condiciones descritas en el Anexo 21 de la Adenda 1, PAS contenido en el artículo N°119 del Reglamento del SEIA, según lo establecido en la normativa vigente.

Indicador de cumplimiento

Se dará continuidad al Plan de Vigilancia Ambiental establecido en la RCA 0037/2008. Obtención de la aprobación del PAS 119. 

Forma de control y seguimiento

Verificación monitoreos asociados al PVA vigente. (Evaluación de compuestos fenólicos, Hidrocarburos totales, Carbono Orgánico Total, Materia Orgánica Total, Potencial Redox, entre otros)

Registro aprobación PAS 119, Resolución SUBPESCA.

 

Norma

D.L. Nº 2.222/1978, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, Ley de Navegación, que regula las actividades concernientes a la navegación.

Materia

En su Título IX (Artículos 142º a 165º), denominado “De la Contaminación”, regula los aspectos relacionados con la contaminación del mar que se encuentra dentro de la jurisdicción del territorio chileno. Respecto al “Derrame de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas”, establece obligatoriedad y responsabilidad de las infracciones, como también de las sanciones y multas. Esta Ley, también incluye disposiciones referentes al cumplimiento de Convenios Internacionales, aprobados por el Estado de Chile. Particularmente, en su artículo 142, se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.

Relación con el proyecto

El Titular contempla la recepción de LPG a través de naves, las que arribarán al fondeadero perteneciente al Terminal Marítimo Mejillones. Asimismo, durante la fase de construcción se realizarán descargas al mar de aquellos efluentes generados a partir de las pruebas hidrostáticas asociadas a las cañerías y estanques.

Fase de cumplimiento

Construcción y operación

Forma de cumplimiento 

Durante la fase de construcción se realizarán descargas de aquellos efluentes generados a partir de las pruebas hidrostáticas asociadas a las cañerías y estanques. Dichos efluentes serán retornados al mar, previo a un proceso de filtrado y monitoreo a fin de garantizar las condiciones óptimas de la descarga y el cumplimiento del D.S. N°90 que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, según lo señalado en la Tabla 3.7, cumpliendo con el valor igual o inferior a la carga contaminante media diaria. Dicho monitoreo será informado a la autoridad correspondiente.

Respecto de los residuos sólidos, éstos serán dispuestos en la instalación de faena, ubicada en el

TMM.

Adicionalmente, TMM cuenta con un Plan de Contingencias y Emergencias, dentro del cual se contemplan medidas asociadas al riesgo de derrames durante la descarga de LPG. El detalle de este plan se adjunta en el Anexo 7 de la DIA. 

Indicador de cumplimiento

Se dará continuidad al Plan de Vigilancia Ambiental establecido en la RCA 0037/2008.

Forma de control y seguimiento

Verificación monitoreos asociados al PVA vigente. (Evaluación de compuestos fenólicos, Hidrocarburos totales, Carbono Orgánico Total, Materia Orgánica Total, Potencial Redox, entre otros)

 

Norma

D.S. Nº 1/1992, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Pesca, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática

Materia

Este Reglamento complementa las disposiciones de la Ley de Navegación antes mencionada. Entre sus disposiciones en el artículo 15, establece, que todo terminal marítimo, “susceptible de provocar contaminación de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, deberá contar con los elementos y equipos necesarios para prevenir en caso de accidente, la contaminación de las aguas o minimizar sus efectos”. Del mismo modo, en su Artículo Nº 131 establece que “el administrador u operador de un terminal marítimo deberá disponer de procedimientos escritos, visados por la Autoridad Marítima, que garanticen una operación y mantención segura del terminal, e instrucciones específicas para enfrentar emergencias, tales como, las medidas de seguridad para evitar contaminación ante eventuales escapes, incendios, derrames, etc. Todo el personal de operaciones del terminal, deberá conocer y estar entrenado en el cumplimiento de estos procedimientos”. En su Artículo Nº 132, el Reglamento reitera la obligación del “administrador u operador de un terminal marítimo de contar con los equipos y elementos necesarios para actuar en casos de emergencia, por fallas o accidentes que puedan causar contaminación de las aguas o litoral de la República”. Finalmente, el Reglamento incorpora como legislación nacional, los Anexos I, IV y V del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación desde los Buques (MARPOL 73/78).

Relación con el proyecto

El Titular contempla la recepción de LPG a través de naves, las que arribarán al fondeadero perteneciente al Terminal Marítimo Mejillones. Asimismo, durante la fase de construcción se realizarán descargas al mar de aquellos efluentes generados a partir de las pruebas hidrostáticas asociadas a las cañerías y estanques.

Fase de cumplimiento

Construcción y operación

Forma de cumplimiento 

Durante la fase de construcción se realizarán descargas de aquellos efluentes generados a partir de las pruebas hidrostáticas asociadas a las cañerías y estanques. Dichos efluentes serán retornados al mar, previo a un proceso de filtrado y monitoreo a fin de garantizar las condiciones óptimas de la descarga y el cumplimiento del D.S. N°90 que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, según lo señalado en la Tabla 3.7, cumpliendo con el valor igual o inferior a la carga contaminante media diaria. Dicho monitoreo será informado a la autoridad correspondiente.

Respecto de los residuos sólidos, éstos serán dispuestos en la instalación de faena, ubicada en el TMM.

Adicionalmente, TMM cuenta con un Plan de Contingencias y Emergencias, dentro del cual se contemplan medidas asociadas al riesgo de derrames durante la descarga de LPG. El detalle de este plan se adjunta en el Anexo 7 de la DIA. 

Indicador de cumplimiento

Se dará continuidad al Plan de Vigilancia Ambiental establecido en la RCA 0037/2008.

Forma de control y seguimiento

Verificación monitoreos asociados al PVA vigente. (Evaluación de compuestos fenólicos, Hidrocarburos totales, Carbono Orgánico Total, Materia Orgánica Total, Potencial Redox, entre otros)

 

Norma

Decreto Supremo N° 136/2012, Ministerio de Relaciones Exteriores, Promulga el Protocolo de 1996, relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del mar por vertimientos de desechos y otras materias, 1972.

Materia

Se introduce la modificación “D.S. N° 136/2012 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el protocolo de 1996, relativo al convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimientos de desechos y otras materias, 1972” a “Decreto Nº 476/1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras materias y sus modificaciones según Decreto Supremo 24/83 y Decreto Supremo 16/92”.

Relación con el proyecto

El Titular contempla la recepción de LPG a través de naves, las que arribarán al fondeadero perteneciente al Terminal Marítimo Mejillones. Asimismo, durante la fase de construcción se realizarán descargas al mar de aquellos efluentes generados a partir de las pruebas hidrostáticas asociadas a las cañerías y estanques.

Fase de cumplimiento

Construcción y operación

Forma de cumplimiento 

Durante la fase de construcción se realizarán descargas de aquellos efluentes generados a partir de las pruebas hidrostáticas asociadas a las cañerías y estanques. Dichos efluentes serán retornados al mar, previo a un proceso de filtrado y monitoreo a fin de garantizar las condiciones óptimas de la descarga y el cumplimiento del D.S. N°90 que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, según lo señalado en la Tabla 3.7, cumpliendo con el valor igual o inferior a la carga contaminante media diaria. Dicho monitoreo será informado a la autoridad correspondiente.

Respecto de los residuos sólidos, éstos serán dispuestos en la instalación de faena, ubicada en el

TMM.

Adicionalmente, TMM cuenta con un Plan de Contingencias y Emergencias, dentro del cual se contemplan medidas asociadas al riesgo de derrames durante la descarga de LPG. El detalle de este plan se adjunta en el Anexo 7 de la DIA. 

Indicador de cumplimiento

Se dará continuidad al Plan de Vigilancia Ambiental establecido en la RCA 0037/2008.

Forma de control y seguimiento

Verificación monitoreos asociados al PVA vigente. (Evaluación de compuestos fenólicos, Hidrocarburos totales, Carbono Orgánico Total, Materia Orgánica Total, Potencial Redox, entre otros)

 

Norma

D.S Nº 296/1986, Ministerio de Relaciones Exteriores, Convenio sobre la Protección del Medio Ambiente y la Zona Costera del Pacífico Sudeste.

Materia

El D.S. Nº 296/96 del Ministerio de Relaciones Exteriores establece el Convenio sobre la protección del medio ambiente y la zona costera del Pacífico Sudeste. Este convenio establece la obligatoriedad de Chile de prevenir, reducir, y controlar la contaminación del medio marino y zona costera del Pacífico Sudeste.

Relación con el proyecto

El Titular contempla la recepción de LPG a través de naves, las que arribarán al fondeadero perteneciente al Terminal Marítimo Mejillones. Asimismo, durante la fase de construcción se realizarán descargas al mar de aquellos efluentes generados a partir de las pruebas hidrostáticas asociadas a las cañerías y estanques.

Fase de cumplimiento

Construcción y operación

Forma de cumplimiento 

Durante la fase de construcción se realizarán descargas de aquellos efluentes generados a partir de las pruebas hidrostáticas asociadas a las cañerías y estanques. Dichos efluentes serán retornados al mar, previo a un proceso de filtrado y monitoreo a fin de garantizar las condiciones óptimas de la descarga y el cumplimiento del D.S. N°90 que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, según lo señalado en la Tabla 3.7, cumpliendo con el valor igual o inferior a la carga contaminante media diaria. Dicho monitoreo será informado a la autoridad correspondiente.

Respecto de los residuos sólidos, éstos serán dispuestos en la instalación de faena, ubicada en el

TMM.

Adicionalmente, TMM cuenta con un Plan de Contingencias y Emergencias, dentro del cual se contemplan medidas asociadas al riesgo de derrames durante la descarga de LPG. El detalle de este plan se adjunta en el Anexo 7 de la DIA. 

Indicador de cumplimiento

Se dará continuidad al Plan de Vigilancia Ambiental establecido en la RCA 0037/2008.

Forma de control y seguimiento

Verificación monitoreos asociados al PVA vigente. (Evaluación de compuestos fenólicos, Hidrocarburos totales, Carbono Orgánico Total, Materia Orgánica Total, Potencial Redox, entre otros)

 

Norma

D.S. Nº 476/77, Ministerio de Relaciones Exteriores, Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias

Materia

Regula el control de las fuentes de contaminación del medio marino e indica que las partes contratantes deben adquirir el compromiso de adoptar todas las medidas posibles para evitar el vertimiento de desechos y otras materias que puedan constituir un peligro para la salud humana, dañar los recursos biológicos y la vida marina, reducir las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otros usos legítimos del mar.

Relación con el proyecto

El Titular contempla la recepción de LPG a través de naves, las que arribarán al fondeadero perteneciente al Terminal Marítimo Mejillones. Asimismo, durante la fase de construcción se realizarán descargas al mar de aquellos efluentes generados a partir de las pruebas hidrostáticas asociadas a las cañerías y estanques.

Fase de cumplimiento

Construcción y operación

Forma de cumplimiento 

Durante la fase de construcción se realizarán descargas de aquellos efluentes generados a partir de las pruebas hidrostáticas asociadas a las cañerías y estanques. Dichos efluentes serán retornados al mar, previo a un proceso de filtrado y monitoreo a fin de garantizar las condiciones óptimas de la descarga y el cumplimiento del D.S. N°90 que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, según lo señalado en la Tabla 3.7, cumpliendo con el valor igual o inferior a la carga contaminante media diaria. Dicho monitoreo será informado a la autoridad correspondiente.

Respecto de los residuos sólidos, éstos serán dispuestos en la instalación de faena, ubicada en el

TMM.

Adicionalmente, TMM cuenta con un Plan de Contingencias y Emergencias, dentro del cual se contemplan medidas asociadas al riesgo de derrames durante la descarga de LPG. El detalle de este plan se adjunta en el Anexo 7 de la DIA. 

Indicador de cumplimiento

Se dará continuidad al Plan de Vigilancia Ambiental establecido en la RCA 0037/2008.

Forma de control y seguimiento

Verificación monitoreos asociados al PVA vigente. (Evaluación de compuestos fenólicos, Hidrocarburos totales, Carbono Orgánico Total, Materia Orgánica Total, Potencial Redox, entre otros)

 

Norma

Decreto Supremo 475/94, Ministerio de Defensa Nacional, Establece la Política Nacional de Uso de Borde Costero del Litoral de la República

Materia

Establece la Política Nacional de Uso de Borde Costero del Litoral de la República y crea la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral.

Relación con el proyecto

El proyecto contempla utilizar porciones de playa y mar para las actividades de transporte de LPG a través de cañerías subterráneas, las que llegan hasta las instalaciones del TMM.

Fase de cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento 

Durante la fase de operación se contempla el transporte de LPG a través de un sistema de cañerías submarinas y terrestres. 

Adicionalmente, TMM cuenta con un Plan de Contingencias y Emergencias, dentro del cual se contemplan medidas asociadas al riesgo de fugas durante el transporte de LPG. El detalle de este plan se adjunta en el Anexo 7 de la DIA. 

Indicador de cumplimiento

Se dará continuidad al Plan de Vigilancia Ambiental establecido en la RCA 0037/2008.

Forma de control y seguimiento

Verificación monitoreos asociados al PVA vigente. (Evaluación de compuestos fenólicos, Hidrocarburos totales, Carbono Orgánico Total, Materia Orgánica Total, Potencial Redox, entre otros)

 

Norma

D.S. N° 1689/1995, Ministerio de Relaciones Exteriores, Establece el “Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques, de 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL)”.

Materia

Como complemento del D.S.Nº1/1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Pesca. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, el que entre sus disposiciones prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos (Artículo 2). Incorporando como legislación nacional el Anexo IV del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación desde los Buques (MARPOL 73/78).

Relación con el proyecto

El Titular contempla la recepción de LPG a través de naves, las que arribarán al fondeadero perteneciente al Terminal Marítimo Mejillones. Asimismo, durante la fase de construcción se realizarán descargas al mar de aquellos efluentes generados a partir de las pruebas hidrostáticas asociadas a las cañerías y estanques.

Fase de cumplimiento

Construcción y operación

Forma de cumplimiento 

Durante la fase de construcción se realizarán descargas de aquellos efluentes generados a partir de las pruebas hidrostáticas asociadas a las cañerías y estanques. Dichos efluentes serán retornados al mar, previo a un proceso de filtrado y monitoreo a fin de garantizar las condiciones óptimas de la descarga y el cumplimiento del D.S. N°90 que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, según lo señalado en la Tabla 3.7, cumpliendo con el valor igual o inferior a la carga contaminante media diaria. Dicho monitoreo será informado a la autoridad correspondiente.

Respecto de los residuos sólidos, éstos serán dispuestos en la instalación de faena, ubicada en el

TMM.

Adicionalmente, TMM cuenta con un Plan de Contingencias y Emergencias, dentro del cual se contemplan medidas asociadas al riesgo de derrames durante la descarga de LPG. El detalle de este plan se adjunta en el Anexo 7 de la DIA. 

Indicador de cumplimiento

Se dará continuidad al Plan de Vigilancia Ambiental establecido en la RCA 0037/2008.

Forma de control y seguimiento

Verificación monitoreos asociados al PVA vigente. (Evaluación de compuestos fenólicos, Hidrocarburos totales, Carbono Orgánico Total, Materia Orgánica Total, Potencial Redox, entre otros)

 

7.10 Normativa ambiental de carácter específico: Fauna

 

Norma

Ley Nº 19.473/1996 y D.S. Nº 5/98, ambos del Ministerio de Agricultura, Ley de Caza y su Reglamento

Materia

Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley No 18.892 General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto fue refundido por D.S. N°430/91, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

De acuerdo al artículo 3°, que prohíbe en todo el territorio de la Republica la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogadas como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para el mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas, correspondiendo al Reglamento establecer la nómina de especies a que se refiere este artículo.

Además, el artículo 5 prohíbe en toda época levantar nido, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de las especies declaradas dañinas.

En su artículo 9°, establece que “la caza o captura de animales de las especies protegidas en el medio silvestre, solo se podrá efectuar en sectores o aéreas determinadas y previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero. Estos permisos serán otorgados cuando el interesado acredite que la caza o captura de los ejemplares es necesaria para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos, para la utilización sustentable del recuso o para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema.” Prohíbe en toda época levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de las especies declaradas dañinas.

Relación con el proyecto

Durante las campañas de muestreo no se registraron sitios de interés asociados al área de estudio, puesto que no se evidencian sectores con características limitantes y/o irremplazables asociadas a especies singulares. 

En particular con respecto al gaviotín chico, y la potencialidad de registrar sitios de nidificación de este en el área del Proyecto, no se observaron evidencias a partir del microruteo realizado, a pesar de haberse efectuado este tipo de muestreo dentro de la temporada de nidificación para la especie (descrita entre los meses de agosto y febrero). Por otro lado, de acuerdo a la revisión de los antecedentes disponibles de la Fundación para la Sustentabilidad del Gaviotín Chico y/o el Centro Regional de Estudios y Educación Ambiental de Antofagasta (puntos de nidificación 2008 – 2016), a la fecha (temporada 2015- 2016), no existe nidificación de la especie en el área del Proyecto, situándose el punto de nidificación más cercano a una distancia aproximada de 2,829 km (punto de temporada 2012 -2013). 

En cuanto a la riqueza, se identificaron dos especies de fauna terrestre nativas en el área de estudio, todas correspondientes al grupo de las aves. Ninguna de las especies registradas, posee categoría de conservación según la legislación nacional vigente.

Por último, ninguna de las especies observadas, es considerada como una especie de interés y/o sensible para el Proyecto.

 

Fase de cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

El titular instruirá y prohibirá a sus trabajadores la caza en todos los lugares en que se desarrollará el Proyecto.

Indicador de cumplimiento

Como indicador de cumplimiento se establecerá el registro de las inducciones realizadas. 

Forma de control y seguimiento

Verificación y revisión del registro de las inducciones realizadas.

 

7.11 Normativa ambiental de carácter específico: Patrimonio cultural

 

Norma

Ley Nº 17.288/1970 Ley sobre Monumentos Nacionales

Materia

Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, Zonas Típicas o Pintorescas y Santuarios de la Naturaleza. Actúa como organismo fiscalizador el Consejo de Monumentos Nacionales. Se reconoce como de particular atención los artículos 26º y 27º de la Ley y los artículos 20º y 23º de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y

Paleontológicas, que establecen la necesidad de informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (con copia al Servicio de Evaluación Ambiental región de Antofagasta) para que dicho consejo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el Titular.

Relación con el Proyecto

El Proyecto considera la realización de movimientos de tierra. 

Según la prospección arqueológica realizada, No existen registros de hallazgos arqueológicos en el área de estudio para el presente Proyecto. El detalle de esta caracterización realizada se adjunta en el Anexo 12 de la DIA.

Respecto al componente paleontología, la inspección realizada al interior del área de influencia del Proyecto abarcó un total de 32 puntos prospectados, a partir de los cuales se observó que el terreno corresponde a una planicie intervenida antrópicamente, con acumulaciones artificiales de arenas y vertidos y con una cobertera de origen eólico. En relación a los hallazgos paleontológicos, se registró un total de 17 taxones fósiles provenientes de las terrazas marinas bajas, de los cuales uno pertenece a un mamífero indeterminado (probablemente un cetáceo), ocho a gastrópodos, siete a bivalvos y un balánido. 

Finalmente en base a los reportes paleontológicos tanto de la bibliografía como del presente estudio, los sedimentos localizados al interior del área de influencia del Proyecto se clasificaron como fosilíferos, con un potencial paleontológico medio a alto.

En base a los resultados anteriores se contempla la presentación del PAS contenido en el artículo N° 132 del Reglamento del SEIA (ver Anexo 22 de la Adenda 1), con el fin de realizar la recolección del material paleontológico previo al inicio de obras; y además se considera implementar un monitoreo paleontológico permanente durante la construcción de las obras, en particular sobre aquellas actividades que incluyen movimientos de tierra.

Fase de cumplimiento

Construcción, operación y cierre.|

Forma de cumplimiento 

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, se procederá según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y

paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el Titular

Indicador de cumplimiento

El indicador de cumplimiento será el informe desarrollado por un arqueólogo que acredite la existencia / no existencia de hallazgos o sitios arqueológicos.

Obtención PAS contenido en el artículo N°132 del Reglamento del SEIA, para paleontología.

Forma de control y seguimiento

Registro de movimientos y excavaciones a cargo del arqueólogo en terreno. 

En caso de efectuar un hallazgo, se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales, Carabineros de Chile y Gobernación Regional.

 

Norma

Decreto Supremo N°484/1991 Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales

Materia

El presente Reglamento dispone que las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, como asimismo las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la Ley N° 17.288 y en este Reglamento. Asimismo, prescribe que las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.

Relación con el Proyecto

El Proyecto considera la realización de movimientos de tierra. 

Según la prospección arqueológica realizada, No existen registros de hallazgos arqueológicos en el área de estudio para el presente Proyecto. El detalle de esta caracterización realizada se adjunta en el Anexo 12 de la DIA.

Respecto al componente paleontología, la inspección realizada al interior del área de influencia del Proyecto abarcó un total de 32 puntos prospectados, a partir de los cuales se observó que el terreno corresponde a una planicie intervenida antrópicamente, con acumulaciones artificiales de arenas y vertidos y con una cobertera de origen eólico. En relación a los hallazgos paleontológicos, se registró un total de 17 taxones fósiles provenientes de las terrazas marinas bajas, de los cuales uno pertenece a un mamífero indeterminado (probablemente un cetáceo), ocho a gastrópodos, siete a bivalvos y un balánido. 

Finalmente en base a los reportes paleontológicos tanto de la bibliografía como del presente estudio, los sedimentos localizados al interior del área de influencia del Proyecto se clasificaron como fosilíferos, con un potencial paleontológico medio a alto.

En base a los resultados anteriores se contempla la presentación del PASM 132 (ver Anexo 22 de la Adenda 1), con el fin de realizar la recolección del material paleontológico previo al inicio de obras; y además se considera implementar un monitoreo paleontológico permanente durante la construcción de las obras, en particular sobre aquellas actividades que incluyen movimientos de tierra.

Fase de cumplimiento

Construcción, operación y cierre.|

Forma de cumplimiento 

En caso de encontrarse hallazgos o sitios arqueológicos, se detendrá la obra susceptible de causar daño a dichos hallazgos y se dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales.

Indicador de cumplimiento

El indicador de cumplimiento será el informe desarrollado por un arqueólogo que acredite la existencia / no existencia de hallazgos o sitios arqueológicos.

Obtención PAS 132 para paleontología.

Forma de control y seguimiento

Registro de movimientos y excavaciones a cargo del arqueólogo en terreno. 

En caso de efectuar un hallazgo, se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales, Carabineros de Chile y Gobernación Regional.

 

7.12 Normativa ambiental de carácter específico: Ordenamiento territorial

 

Norma

Resolución N° 73/2004, Gobierno Regional de Antofagasta, Promulga Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero II Región

Materia

El Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero de la II Región, PRIBC, regula y orienta el proceso de desarrollo territorial para la zona costera de las comunas de Tocopilla, Mejillones, Antofagasta y Taltal. 

Relación con el Proyecto

El presente proyecto se ubica en la comuna de Mejillones, la cual está regulada por las disposiciones establecidas en este instrumento, según se detalla en el Capítulo 5 Relación del proyecto con políticas y planes evaluados estratégicamente de la DIA.

Fase de cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento 

Las obras proyectadas son compatibles con los usos establecidos por la zonificación vigente, toda vez que éstas ubican dentro de la Zona Urbana de los Planes Reguladores Comunales, (ZUPRC), áreas donde los usos se definen según lo señalado por los PRC vigentes. En el caso del proyecto, éste se ubica dentro de la Zona U4, de Extensión

Industrial, zona destinada a Equipamiento de Apoyo para la actividad portuaria, ferroviaria y pesquera, industria y bodegajes peligrosos. El análisis de compatibilidad territorial se describe en el Capítulo 5 Relación del proyecto con políticas y planes evaluados estratégicamente de la DIA.

Indicador de cumplimiento

Emplazamiento y funcionamiento de acuerdo a los usos de suelo permitidos.

Forma de control y seguimiento

Emplazamiento y funcionamiento de acuerdo a los usos de suelo permitidos.

 

Norma

Decreto Exento 2.792/2013, Municipalidad de Mejillones, Aprueba Modificación al Plan Regulador Comunal de Mejillones, Zona Urbana Consolidada y Portuaria de Mejillones

Materia

El Plan Regulador Comunal de Mejillones, junto con la "Modificación del Plan Regulador Comunal de Mejillones, Área Consolidada y Portuaria" que incluye el Plan Regulador Comunal, Plano Seccional Costanera Sur y Plano Seccional Zona Portuaria Bahía de Mejillones regula el territorio ubicado al interior del límite urbano establecido, definiendo aquellos usos permitidos para las diferentes zonas normadas. 

Relación con el Proyecto

El presente Proyecto se ubica en la comuna de Mejillones, la cual está regulada por las disposiciones establecidas en este instrumento

Fase de cumplimiento

Construcción, operación y cierre.|

Forma de cumplimiento 

Las obras proyectadas son compatibles con los usos establecidos por la zonificación vigente, toda vez que éstas ubican dentro de Zona U4, de Extensión Industrial, zona destinada a Equipamiento de Apoyo para la actividad portuaria, ferroviaria y pesquera, industria y bodegajes peligrosos. El análisis de compatibilidad territorial se describe en el Capítulo 5 Relación del proyecto con políticas y planes evaluados estratégicamente.

Indicador de cumplimiento

Emplazamiento y funcionamiento de acuerdo a los usos de suelo permitidos.

Forma de control y seguimiento

Emplazamiento y funcionamiento de acuerdo a los usos de suelo permitidos.

 

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse los siguientes compromisos voluntarios, condiciones o exigencias:

8.1 Compromisos voluntarios:

a) Etapa de operación: 

Se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Antofagasta, con al menos una semana de anticipación, el inicio de la fase de construcción en el medio marino. Asimismo, se dará aviso de forma previa a la ejecución de las pruebas hidrostáticas de los estanques de GLP (alternativa A o B) y la ejecución de la etapa de operación. 

b) Contratación mano de obra: 

Una vez obtenida la RCA favorable, TMM se pondrá en contacto con la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de Mejillones, para indicarles el perfil de los trabajadores que se requerirán para la fase de construcción del proyecto. De igual forma, se le planteará a la OMIL los requerimientos de personal técnico que se requerirá para la fase de operación. Fruto de estas conversaciones se generará un acuerdo entre las partes para determinar el personal a contratar.  

c) Fauna: 

-El Titular incorporará una nueva estación de monitoreo en el PVA existente (punto PLEM en la Figura 7-1 de la Adenda), la cual se ubicaría en el punto donde se conecta el nuevo flexible al PLEM existente (ver Tabla 7-1 de la Adenda), a metros de la estación de monitoreo MEJ 1. En esta nueva estación se realizarían los muestreos para el estudio de la matriz de agua, sedimentos y fauna bentónica submareal. 

-En el Anexo 16 se presenta el Plan de Medidas para la Protección de la Fauna, que considera tres medidas con sus respectivos planes y seguimientos. Entre estas medidas se encuentran: “Capacitación de los trabajadores en la protección de la fauna silvestre”, “Procedimiento ante el hallazgo reproductivos de Sterna lorata (gaviotín chico) en las inmediaciones del Proyecto” y “Control de ingreso de animales domésticos y/o silvestres a las instalaciones del Proyecto”. Tales medidas son consideradas en todas las fases del Proyecto, y comprometen como indicador de cumplimento la entrega de informes anuales, que den cuenta de los resultados de la ejecución de sus lineamientos, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG regional. 

d) Patrimonio arqueológico: 

Durante el desarrollo de actividades que consideren remoción de tierra mediante excavación, despeje o escarpe, se realizará un monitoreo a cargo de un arqueólogo y/o licenciado en arqueología. A partir de esta actividad se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe de monitoreo mensual elaborado por el arqueólogo, incluirá los siguientes antecedentes:

a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

c) Plan mensual de trabajo donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

e) Revisión de mantención de los cercados y señalética implementada en los sitios arqueológicos, en caso que responda.

f) Realizar charlas de inducción (por el arqueólogo o licenciado en arqueología) a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberá remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma con la firma de cada trabajador.

8.2 Condiciones o exigencias

Las condiciones o exigencias para ejecutar el proyecto son las siguientes:

  • Con respecto a la entrega de informe, indicado en el punto 4 del Anexo 6: "Plan de Monitoreo Post Emergencia", el titular deberá entregar en un plazo mínimo de una semana el respectivo documento a los servicios pertinentes incluyendo a la Gobernación Marítima de Antofagasta.
  • El titular deberá dar aviso al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la región de Antofagasta, con al menos una semana de anticipación, sobre el inicio de las actividades de construcción; el inicio de la fase de operación; y sobre el inicio de los monitoreo de seguimiento sobre variable hidrobiológica en el marco del PAS 119.
  • En relación al monitoreo post emergencia presentado en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria, el titular dará por terminada la emergencia, cuando habiendo implementado un monitoreo con una frecuencia diaria del área de la emergencia, la concentración de la sustancia química en el punto de la emergencia sea igual a una medición testigo que represente el escenario sin proyecto (valor de referencia). Así mismo, el titular incorporará en el listado de los "parámetros químicos" a monitorear los hidrocarburos vertidos por derrames desde la nave abastecedora de líquidos a granel. 

9. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes: 

En el Anexo N°7 de la DIA, se presentó el Plan de Emergencia, actualizado en el Anexo 13 de la Adenda. Así mismo, en el Anexo 6 de la adenda complementaria se adjunta el Plan de monitoreo diseñado para una situación de post emergencia.

En Anexo 12 de la Adenda, se presentaron las medidas de seguridad para la isla de carga.

En la Adenda se incorporaron las medidas ante riesgo de tsunami que serán considerados en el diseño de fondeaderos

A mayor abundamiento, todas las acciones para el control de las emergencias en el Medio Marino están consideradas en el Plan de Contingencia confeccionado según las exigencias de la Circular Marítima A53/003 del 2015, Plan vigente aprobado por la Autoridad Marítima el 28 de marzo de 2016, mediante Ordinario D.G.T.M Y M.M. ORD. N°12.600/05/261/VRS., el cual se adjunta en el Apéndice 5 del Anexo 13, Plan de Emergencias. 

10. Que, la DIA del proyecto “Ampliación Terminal Marítimo Mejillones” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 02/05/2017 y en el diario La tercera con fecha 02/05/2017. La difusión radial se efectuó por medio de la Radio Rinconada 94.3 FM de la Fundación Cultural de Mejillones con cobertura en Mejillones, entre los días 03/05/2017 y 07/05/2017, según consta en el certificado emitido por la misma radio. 

Con fecha 16/05/2017 venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. En la esta presentación no se recibieron solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana.

11. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 

12. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución. 

13. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 

14. Que, para que el proyecto “Ampliación Terminal Marítimo Mejillones” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

15. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 

16. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 

17. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 

18. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Terminal Marítimo Mejillones” presentado por Oxiquim S.A. 

2°. Certificar que el proyecto “Ampliación Terminal Marítimo Mejillones” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 

3°. Certificar que el proyecto “Ampliación Terminal Marítimo Mejillones” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 114, 119, 132, 138, 140, 142, y la calificación industrial referido al Art. 161°, todos del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

4°. Certificar que el proyecto “Ampliación Terminal Marítimo Mejillones” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto. 

6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo al artículo 20 de la Ley Nº 19.300 ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Arturo Molina Henríquez
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Antofagasta




Patricia de la Torre Vásquez
Directora Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región de Antofagasta




RMM/PTV/DLR/SEC/JFM

Distribución:

  • Cecilia Raquel Pardo Pizarro
  • CONAF, Región de Antofagasta
  • DGA, Región de Antofagasta
  • DOH, Región de Antofagasta
  • Gobernación Marítima de Antofagasta
  • Gobierno Regional, Región de Antofagasta
  • Ilustre Municipalidad de Mejillones
  • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta
  • SAG, Región de Antofagasta
  • SEC, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Energía, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Minería, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta
  • SEREMI MOP, Región de Antofagasta
  • SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Antofagasta
  • Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Encargado Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cparedes@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Ampliación Terminal Marítimo Mejillones"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=ff/29/944b932f33ddc51612cc274a24f24eb8f482


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