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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
II REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Califica Ambientalmente el proyecto "Aumento Capacidad de Beneficio en Planta de Tostación"

Resolución Exenta Nº 0335/2017

Antofagasta, 1 de septiembre de 2017



VISTOS:

 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), de fecha 03 de abril de 2017 y su Adenda de fecha 09 de junio de 2017, del proyecto “Aumento capacidad de beneficio en Planta de Tostación” presentada por División Ministro Hales de Codelco Chile.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II y III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Aumento capacidad de beneficio en Planta de Tostación”.

 

3°. El Acta de Evaluación N°18/2016 de fecha 04 de mayo de 2017, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Aumento capacidad de beneficio en Planta de Tostación” de fecha 8 de agosto de 2017.

 

5°. El acuerdo N° 012 de la sesión ordinaria N°14 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 17 de agosto de 2017.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Aumento capacidad de beneficio en Planta de Tostación”.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Exenta DD.PP N° 68, de fecha 26 de enero de 2017, que nombra a la Directora Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y el D.S. Nº 1819 de fecha 02 de diciembre de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO:

1°. Que, División Ministro Hales de Codelco Chile (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Aumento capacidad de beneficio en Planta de Tostación” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

1.1 Antecedentes del Titular

Nombre o razón social

División Ministro Hales de Codelco Chile

Rut

61.704.000-k.

Domicilio

Huérfanos 1270, Santiago.

Teléfono

2-26903777.

Correo electrónico del Titular

pcart001@codelco.cl,

ocorrea@codelco.cl

aacun004@codelco.cl

Nombre del representante legal

Carlos Caballero Deramond

Rut del representante legal

6.667.692-7.

Domicilio del representante legal

11 Norte Nº 1291, Villa Exótica

Teléfono del representante legal

(55) 2321208.

Correo electrónico del representante legal

falar001@codelco.cl

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 08 de agosto de 2017, la Directora Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del Proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el Proyecto:

 

        Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.

        Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

3°. Que, en sesión ordinaria de fecha 17 de agosto de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Aumento capacidad de beneficio en Planta de Tostación”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 08 de agosto de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

                                                                                 

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. Antecedentes generales del Proyecto

Objetivo general

Aumentar la capacidad de beneficio de la planta de tostación aumentando de 660.000 ton/año a 780.000 ton/año. Se estima generar 690.000 ton/año de Calcina como producto final y aproximadamente 48.527 ton/año de polvos metalúrgicos, los cuales seguirán siendo recirculados al tostador conforme lo autorizado mediante Resolución de Calificación Ambiental (RCA), Resolución Exenta N° 0179/2016 de Comisión de Evaluación Región de Antofagasta.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología Primaria

 

i.1) Se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a 5000 toneladas mensual (5000 t/mes).

Vida útil

11 años

 

Monto de inversión

El proyecto no contempla un monto de inversión.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El hito que dará inicio será el primer transporte de polvos metalúrgicos y/o de concentrado de cobre de División Chuquicamata (DCH) al tostador, actividad que se espera iniciar una vez obtenida la RCA.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

El proyecto no se realizará por etapas.

 

[X]

Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente

Si

No

El presente proyecto corresponde a una modificación de un proyecto en ejecución, toda vez que se pretenden realizar modificaciones a instalaciones y actividades que cuentan con RCA, y así mismo, actividades que no cuenta con RCA, tal es el caso, del transporte de calcina a Fundición Alto Norte, que forma parte de la operación actual del proyecto y que formó parte de esta evaluación.

[X]

 

Proyecto modifica otras RCA

 

Si

 

No

Las RCA que modifica el presente proyecto serán:

  • Resolución de Calificación Ambiental N°0057/2013 de fecha 04.03.2013, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Nuevo Escenario Operacional de Procesamiento de Concentrado de la División Ministro Hales")
  • Resolución de Calificación Ambiental N°088/2016 de fecha 11.03.2016, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Almacenamiento y Despacho de Concentrado en DMH”

En la tabla 10 de la Adenda de la DIA, se especifican las actividades que sufren modificaciones, indicando la Resolución de Calificación Ambiental correspondiente.

[X]

 

 

4.2. Localización del proyecto

División político-administrativa

El Proyecto se localiza en la Región de Antofagasta, Provincia de El Loa, Comuna de Calama, a 250 km al noreste de la ciudad de Antofagasta, capital regional, y aproximadamente 11 km al norte de la ciudad de Calama.

Justificación de la localización

La ubicación del Proyecto obedece al hecho que CODELCO trata de aumentar la capacidad de beneficio de su planta de tostación autorizada en el marco de la RCA N°0057/2013, la cual se encuentra en plena operación. Por lo tanto, el proyecto se desarrolla utilizando las instalaciones existentes en División Ministro Hales (DMH).

Superficie

El proyecto no involucra el uso de nuevas superficies y/o adicionales a las aprobadas en el marco de proyectos anteriores.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

En la Figura 2 de la DIA, se presentó imagen de las actividades de transporte y punto de ingreso a tostación para los distintos materiales. Así mismo, en tabla 4 de la DIA se presentaron las coordenadas de las rutas de transporte de concentrado de cobre y polvos metalúrgicos desde DCH a DMH, complementariamente, en el Anexo 6 de la DIA se adjuntó archivo KMZ.

Caminos de acceso

El acceso al proyecto (División Ministro Hales - planta de tostación), desde la ciudad de Calama, es a través del bypass de la ruta 24. La ruta de transporte del polvo metalúrgico y concentrado de cobre desde DCH a DMH, se realizará a través de una ruta interna de uso netamente industrial asociadas a la actividad minera de CODELCO, por lo cual, para esta actividad, no se hará uso de rutas de uso público y en definitiva, nunca saldrá del área industrial de CODELCO. Las rutas indicadas se presentan en la Figura 2 y Figura 3 de la DIA.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

En punto 2.3.2 de la DIA, se presentó la representación cartográfica del proyecto y en el Anexo 6 de la DIA, se adjuntó archivo KMZ.

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

 

Nombre

Descripción

Carácter

a) Aumento de capacidad de beneficio planta de tostación

 

El diseño del tostador permite procesar mayor cantidad de material que la autorizada en el marco del proyecto “Nuevo Escenario Operacional de Procesamiento de Concentrado de la División Ministro Hales”, calificado ambientalmente favorable mediante RCA N°0057/2013 y vista la capacidad disponible en su diseño metalúrgico (en función de los elementos arsénico (As) y azufre (S)), se aumentará la capacidad de tostación en 120.000 ton/año, procesando de esta manera como máximo 780.000 ton/año.

Para lograr el aumento en la capacidad de beneficio no se realizarán obras físicas en el tostador distintas a las aprobadas mediante RCA N°0057/2013, ya que solo es necesaria la adición de una mayor cantidad de material a efecto de maximizar la operación de la planta.

En este sentido, el Proyecto considera procesar, además del concentrado de cobre y polvos metalúrgicos de DMH, los polvos metalúrgicos y el concentrado de cobre generados en DCH. Al respecto, el proyecto considerará los siguientes escenarios:

·         Escenario 1: Procesar 100% Concentrado DMH + 100% Polvos Metalúrgicos de DMH + 100% Polvos Metalúrgicos DCH;

·         Escenario 2: Procesar 200.000 ton/año de concentrado de DMH + 460.000 ton/año de concentrado de DCH + 100% Polvos Metalúrgicos de DMH + 100% Polvos Metalúrgicos DCH.

Excepcionalmente, en caso de producirse menores cantidades de concentrado de DMH y DCH, se podrá procesar concentrado de cobre proveniente de terceros, el que cumplirá con los patrones de diseño metalúrgico del tostador y la calidad metalúrgica de los materiales aprobados.

Permanente

b) Carga y Transporte de los polvos metalúrgicos y concentrados de DCH

El transporte del concentrado de cobre y de los polvos metalúrgicos desde DCH a DMH se realizará mediante camiones tolva y silo, hacia la planta de tostación. Las rutas de transporte serán internas, de uso exclusivamente industrial relacionado con la actividad minera de CODELCO, por lo que no se utilizará vías ni caminos de uso público, por lo tanto, ambos productos no saldrán del área industrial de propiedad de CODELCO. En la figura 4 de la DIA se presentó la ruta de transporte de concentrado de cobre desde DCH a DMH (origen – destino) y en la figura N°5 se presentó la ruta de transporte de polvos metalúrgicos desde DCH a DMH (origen – destino). En Tabla 10 de la DIA se detallan características de las rutas.

El concentrado de cobre de DCH podrá ser transportado hacia el domo de concentrado, buzón Samson para ingresar directamente a tostación y/o será almacenado temporalmente en una bodega existente y disponible en DMH denominada carpa 3 y desde allí será ingresado a tostación a través del domo y/o buzón Samson dependiendo de los requerimientos del mercado. Por su parte, los polvos metalúrgicos de DCH no serán almacenados en DMH ya que estos serán incorporados directamente al proceso de tostación vía buzón Samson.  Cabe señalar, que la bodega que se destina para el almacenamiento de Calcina, fue autorizada para su uso en el marco de la RCA N°088/2016 y con ocasión del presente Proyecto, no se introducen modificaciones. Esta bodega o carpa, tiene capacidad para almacenar transitoriamente 35.000 toneladas.

 

Permanentes

c) Despacho de Calcina

 

El transporte de Calcina producida en DMH, aprobada mediante la RCA N°0057/2013, consideró su transporte hacia la fundición Chuquicamata como único destinatario final. Sin embargo, y dada la oportunidad de negocio en vistas de mejorar y asegurar oportunidades en el mercado dada la inestabilidad actual en el precio del cobre y del negocio de CODELCO, en el contexto de operación actual, DMH también despachará su Calcina hacia la fundición Altonorte y Puerto Angamos. El despacho hacia fundición Altonorte, se realizará en función de la demanda que exige dicha fundición, por lo que los flujos anuales son completamente variables y menores ya que se privilegia DCH y Puerto Angamos. El transporte hacia Puerto Angamos, se realizará en las condiciones evaluadas ambientalmente en el marco de la RCA N°088/2016 ya que actualmente se está despachando mayoritariamente Calcina y, en menor medida, y concentrado de cobre (se privilegia el producto de mayor renta). Cabe tener presente que, en este contexto, el transporte de Calcina no superará las cantidades y se realiza a través de la misma ruta, ambas establecidas en dicha RCA.

Permanentes

 

 

 

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

De acuerdo a las características del Proyecto, este no considera una fase de construcción propiamente tal, las actividades señaladas en el punto anterior se enmarcan directa y únicamente a una fase de operación.

 

 

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

 

El Proyecto no requiere mano de obra adicional a la existente en faena. El servicio de transporte de los polvos y concentrado de cobre de DCH será adquirido a un tercero autorizado y con experiencia comprobada para tal fin.

Dadas las características del proyecto, no considera partes y obras; solo considera acciones, y tampoco necesitará periodos de prueba y puesta en marcha, ya que la planta de tostación se encuentra en funcionamiento. Tampoco se contemplan actividades de mantención nueva y/o distinta a las que se deben realizar al complejo de tostación en el contexto de operación actual y definida en el marco de la RCA N°0057/2013. El Proyecto no considera actividades de conservación de ningún tipo.

De acuerdo a lo anterior, sus principales actividades serán:

 

Nombre

Descripción

a) Carga y transporte de polvos metalúrgicos de DCH.

 

Los polvos metalúrgicos serán cargados en la zona denominada tripartita ubicada en DCH. La carga de los polvos se realizará a través de un sistema de mangas cerradas que se acoplan a la escotilla ubicada en la parte superior del camión silo. Una vez cargado el camión, se procederá a cerrar la escotilla. El camión cargado y debidamente cerrado, pasará por la estación de muestreo a fin de verificar la calidad del material y posteriormente pasará por la romana para verificar y registrar la capacidad de carga empleada. Luego se procederá al transporte hacia el buzón Samson ubicado en DMH. El transporte de este material se realizará por el camino indicado en el punto 2.4.2 de la DIA y se desarrollará por aproximadamente 11 km. De acuerdo a la cantidad de polvos a transportar, se realizarán máximo 7 viajes/día.

 

b) Carga y transporte de concentrado de cobre de DCH.

El concentrado de cobre será cargado en la zona denominada “camas de concentrado” ubicada en DCH a un costado de la planta concentradora. La carga del material se realizará en camiones tolva al interior de un recinto cerrado, impidiendo emisiones a la atmósfera. Una vez cargado el camión, se procederá a encarpar la carga a efecto de evitar pérdidas de material durante el transporte. Cabe señalar, que el concentrado de cobre contiene aproximadamente 9% de humedad, lo cual evita su dispersión por acción del viento. El camión cargado y debidamente cerrado, pasará por la estación de muestreo a fin de verificar la calidad del material y posteriormente pasará por la romana para verificar y registrar la capacidad de carga empleada y luego se procederá al transporte hacia el domo de concentrado, buzón Samson y/o carpa 3, ubicados en DMH. El transporte de este material se realizará por el camino indicado en el punto 2.4.2 de la DIA y se desarrollará por aproximadamente 12 km. De acuerdo a la cantidad de concentrado de cobre a transportar, se realizarán como máximo 45 viajes/día, los cuales pueden ser repartidos entre los 3 puntos de recepción indicados.

 

c) Descarga de polvos metalúrgicos y concentrado de cobre DCH en buzón samson.

El buzón Samson corresponde a una instalación existente y actualmente en uso, el cual permite recibir y alimentar los materiales en un ambiente cubierto, para luego seguir su curso hacia el sistema de correa cubierta diseñada para alimentar la planta de tostación. El equipo Samson está compuesto por un sistema de correas que permite la extracción del material desde el camión. Cuando la descarga se ha completado, el camión se retira y el material continúa su trayecto por las correas de transporte, dejando libre la zona de descarga y permitiendo la entrada de un próximo camión, repitiéndose el proceso. Como se mencionó, el sistema Samson otorga un ambiente cerrado que, sumado a la humedad del material, minimiza considerablemente las emisiones fugitivas. Los instrumentos que componen el sistema son los siguientes: (A) Baliza de advertencia de sobrecarga para detener alimentación; (B) Detector ultrasónico para señalar la presencia de un vehículo; (C) Sensor de nivel; (D) Detector de bloqueo en chute; (E) Depósito de fluido hidráulico; (F) Sensor de rotación del eje; (G) Lámpara de tráfico que indica la disposición de la máquina; y (H) Panel de Control. Dado el diseño del sistema, este permite recibir y descargar hasta 4 camiones por hora. En la figura 8 de la DIA, se presentó un esquema del equipo Samson y de la ubicación de los sistemas que lo componen.

 

d) Descarga de concentrado de cobre DCH en domo de concentrado DMH.

El concentrado de cobre se descarga al interior del domo directamente al piso, por volteo de tolva y luego se produce el remanejo de los materiales con maquinaria de menor magnitud (mini cargador frontal o cargador frontal). Luego, el material ingresa a tostación a través del sistema de correas existentes que conectan el domo con la planta de tostación. Cabe destacar que el domo de concentrado es una instalación completamente cerrada y no posee presión negativa, por lo que, al momento de la apertura de las puertas para el ingreso del camión, no se producirán corrientes de aire que puedan generar la dispersión del material almacenado en su interior.

 

e) Descarga de concentrado de cobre de DCH en carpa 3 DMH.

La operación de recepción de camiones, descarga de material y carguío al interior de la bodega denominada como “carpa 3” se realizará conforme a la cual fue autorizada para ello el marco de la RCA N°088/2016.

 

f) Tostación de concentrado de cobre y polvos metalúrgicos de DCH.

El escenario operacional ambientalmente aprobado en la RCA N°0057/2013 considera que la planta de Tostación de DMH sólo procesa concentrado de cobre proveniente de esta misma División para su funcionamiento. Los resultados operacionales logrados a la fecha han considerado procesar otros materiales con el fin de maximizar su operación. El concentrado de cobre que actualmente se procesa en la planta de tostación y que corresponde al concentrado generado por DMH, presenta calidades bastante mejores que las declaradas ambientalmente en el marco de la RCA N°0057/2013, toda vez que la cantidad de arsénico presente en el concentrado actual de DMH alcanza hasta 2,8% de arsénico (As) proyectada a 4%; y 32% de azufre (S), mientras que la evaluación ambiental culminada con la RCA indicada anteriormente se realizó con un concentrado de cobre de DMH que contenía hasta 5,8% de As y 33,7% de S.

Con esto, actualmente, la planta de tostación cuenta con una alta capacidad ociosa disponible para procesar otros materiales ricos en cobre y que contengan As y S. Dado esto, a través de la Resolución N°0179/2016 se autorizó a DMH la recirculación de los polvos metalúrgicos generados por el mismo proceso de tostación con el fin de mejorar la eficiencia del proceso de tostación y maximizar su operación, recuperando de esta forma, el alto contenido de cobre presente en estos polvos.

 

En este sentido, el Proyecto considera procesar, además, del concentrado de cobre y polvos metalúrgicos de DMH, los polvos metalúrgicos y el concentrado de cobre generados en DCH.

 

Al respecto, el Proyecto considerará los siguientes escenarios:

  • Escenario 1: Procesar 100% Concentrado DMH + 100% Polvos Metalúrgicos de DMH + 100% Polvos Metalúrgicos DCH;
  • Escenario 2: Procesar 200.000 ton/año de concentrado de DMH + 460.000 ton/año de concentrado de DCH + 100% Polvos Metalúrgicos de DMH + 100% Polvos Metalúrgicos DCH.

 

Visto lo anterior, en ningún escenario se superará la capacidad de diseño metalúrgica autorizada ambientalmente en el marco de la RCA N°0057/2013, en cuanto a las cantidades a procesar y el balance metalúrgico proyectado.

 

Cuadro 1. Calidad metalúrgica de los materiales que se procesarán en el tostador y situación aprobada ambientalmente.

Material

Cantidad (ton/año)

Cantidad de Arsénico

Cantidad de Azufre

%

ton/año

%

ton/año

Escenario 1

780.000

4,7

36.885

28

218.928

Escenario 2

780.000

3,6

28.145

28

218.928

Cantidad máxima autorizada ambientalmente RCA

N°0057/2013

660.000

5,8

38.282

33,7

222.736

Fuente: Tabla 8 de la DIA

 

De esta manera, la generación máxima de ácido sulfúrico, arsenito de calcio y emisiones de la planta de ácido declaradas en la RCA N°0057/2013 no se verán modificadas, ni en cantidad ni en calidad, por las actividades del Proyecto, tal como se presenta en la siguiente tabla:

 

Cuadro 2. Otros flujos del proceso comparación situación proyectada y aprobada

Flujo

Cantidad aprobada

Cantidad Proyectada

Arsenito de Calcio

140.659 toneladas

110.000 toneladas

Planta de efluentes

16.100 ppm arsénico

14.130 ppm arsénico

Ácido sulfúrico

330.797 ton/año

275.000 a 280.000 ton/año

Fuente: Tabla 9 de la DIA

 

Los flujos indicados en la tabla anterior, se continuarán manejando de acuerdo a la situación existente y configurada en el marco de la RCA N°0057/2013, es decir, el arsenito de calcio seguirá siendo dispuesto en el Relleno Montecristo actualmente autorizado y operativo para ello; la planta de efluentes continuará recirculando el agua tratada a proceso; y el ácido sulfúrico seguirá siendo comercializado a terceros.

 

Excepcionalmente, en caso de producirse menores cantidades de concentrado de DMH y DCH, se podrá procesar concentrado de cobre proveniente de terceros, según lo indicado por el Titular en la Adenda, la cantidad anual máxima de concentrado de cobre de terceros que puede ser recibida por DMH será de 150.000 ton/año. A continuación, se presentan tablas que indican los flujos por escenario que ingresarán a la planta de tostación, así mismo, en las Figuras 1, 2 y 3 la Adenda se presentaron los diagramas de flujo para cada uno de los escenarios:

 

Cuadro 3. Flujos escenario 1

Material/flujo

Cantidad (ton/año)

Concentrado de cobre DMH máximo sin concentrado de terceros

660.000

Polvos metalúrgicos DMH (recirculados en proceso de tostación)

48.527

Polvos metalúrgicos DCH

71.200

Total capacidad procesamiento

780.000

Total capacidad de diseño del tostador con la presente optimización

780.000

Fuente: Tabla 3 de la Adenda

 

Cuadro 4. Flujos escenario 2

Material/flujo

Cantidad (ton/año)

Concentrado de cobre DMH máximo sin concentrado de terceros

200.000

Concentrado de cobre de DCH máximo sin concentrado de terceros

460.000

Polvos metalúrgicos recirculados en proceso de tostación

48.527

Polvos metalúrgicos DCH

71.200

Total capacidad procesamiento

780.000

Total capacidad de diseño del tostador con la presente optimización

780.000

Fuente: Tabla 4 de la Adenda

 

Cuadro 5. Flujos escenario con concentrado de terceros

Material/flujo

Cantidad (ton/año)

Concentrado de cobre DMH máximo con concentrado de terceros

200.000

Concentrado de cobre de DCH máximo con concentrado de terceros

310.000

Concentrado de cobre de terceros

150.000

Polvos metalúrgicos recirculados en proceso de tostación

48.527

Polvos metalúrgicos DCH

71.200

Total capacidad procesamiento

780.000

Total capacidad de diseño del tostador con la presente optimización

780.000

Fuente: Tabla 5 de la Adenda

 

En relación a la recepción de camiones concentrado de cobre de terceros en DMH, de acuerdo a lo señalado por el Titular en la Adenda de la DIA, el sistema de control del estado de limpieza de los camiones quedará establecido a través de cláusulas contractuales mediante las cuales DMH exigirá a cada proveedor de concentrado de terceros que su transporte cumpla con el estándar del Acuerdo de Producción Limpia CODELCO (APL Logístico minero Puerto Antofagasta) que ha suscrito el Titular, lo cual será verificado en la entrada a DMH a través de una lista de verificación (check list). En caso eventual que algún camión no cumpla con el estándar indicado, se cursarán las respectivas multas al proveedor, las cuales quedarán previamente estipuladas en el contrato señalado anteriormente. Finalmente, cabe indicar que en el APL indicado, se exige que cada transporte sea a través de rotocontenedores y se utilicen vías autorizadas.

 

Con la finalidad de asegurar la calidad de los materiales que ingresan al tostador y cumplir con los patrones de diseño metalúrgico del tostador a efecto de velar por no superar su capacidad de diseño y tampoco los umbrales indicados en RCA N°0057/2013, en la Adenda el Titular señaló que se mantendrá un registro de las calidades de todos los materiales que ingresen a DMH, a través de un punto de control que corresponde en primera instancia a la romana donde se verificará la cantidad de material (peso) y luego a la estación de muestreo (donde se verifica la calidad química), ambas ubicadas en DMH, específicamente en el área “plantas” de DMH. Adicionalmente, para los materiales que provengan desde DCH (polvo metalúrgico y concentrado de cobre), los puntos de control corresponderán también a la romana y estación de muestreo DCH. Los datos registrados en este punto de control, luego serán re-verificados en DMH en los puntos de control señalados a efecto de evitar cualquier desviación, ya sea en peso o en calidad química y con ello asegurar que la mezcla de los materiales (al interior del domo) sea tal que no supere los umbrales autorizados.

 

En la siguiente tabla se entregan las coordenadas geográficas de ubicación de las estaciones de muestreo indicadas anteriormente para DMH y DCH. En las figuras 2 y 3 de la DIA se presentaron la ubicación cartográfica de los puntos mencionados y en el Anexo 6 de la DIA se presentó un archivo kmz con la ubicación de dichos puntos

 

Cuadro 6. Coordenadas de ubicación estaciones de muestreo DCH y DMH (Datum WGS84, H19)

Punto

Norte (m)

Este (m)

Estación de muestreo DCH

7.531.903

510.986

Romana DCH

7.531.898

511.062

Estación de muestreo DMH

7.528.540

511.707

Romana DMH

7.528.127

511.325

Fuente: Tabla 2 de la Adenda

 

El medio verificador de cumplimiento corresponde a la guía de despacho del transportista donde se indican las calidades del material y la cantidad que transporta, la cual será revisada en DMH con un nuevo pesaje y muestreo. El indicador de cumplimiento será la contra muestra de pesaje y muestreo de calidad del material que se realiza en DMH (romana y estación de muestreo) la que permitirá velar por el ingreso de materiales que presenten calidades que permitan cumplir con los umbrales de procesamiento autorizados ambientalmente.

 

A partir de esta información, se conocerá en forma previa a la formación de la pila de “reclamación” al interior del domo, la composición final de la alimentación de As y S que ingresará al proceso de tostación y con ello velar por la no superación del valor límite establecido para estos elementos en el marco de la RCA N°0057/2016, el cual equivale a 38.282 ton/año para As y 222.736 ton/año para S.

 

Una vez conformada la pila de “reclamación” al interior del domo se realizará un último muestreo cada 2 horas para luego autorizar el ingreso del material a tostación. Adicionalmente, y como medida de seguridad, existe una instancia más de control, la cual consiste en mezclar al interior del domo el material de la pila de “reclamación” con concentrado fresco almacenado en las bodegas con el objeto de respetar los umbrales autorizados. Por lo tanto, la frecuencia de los muestreos será cada vez que ingrese un material a DMH y adicionalmente cada 2 horas al interior del domo de DMH una vez conformada la pila de reclamación. De esta manera, el muestreo final de la mezcla que va a procesamiento será el que se realiza al interior del domo de tostación, y de ello, se mantendrá un registro diario el cual estará disponible para revisión de la autoridad fiscalizadora.

 

Cabe señalar que, si bien Codelco DCH y DMH pertenecen a una misma empresa, a efectos del traspaso de material, cualquier transferencia será debidamente registrada e inventariada de manera de llevar un control estricto de las cantidades y calidades de los materiales que se transportan.

 

g) Transporte de Calcina.

La Calcina producida será de 690.000 ton/año, las cuales serán despachadas hacia los destinos Puerto Angamos, Fundición Alto Norte y DCH, indicados en la siguiente tabla, en las cantidades máximas señaladas. Se debe tener presente que el despacho de Calcina no será constante, sino que este puede ser variable dependiendo de las necesidades de cada cliente, pero siempre respetando la cantidad máxima autorizada.

 

Cuadro 7. Capacidades y rutas de transporte de Calcina

Destino calcina

Cantidad (ton/año)

Ruta de transporte

N° RCA

Puerto Angamos

Máx anual. 480.000

Bypass Ruta 24, avenida circunvalación, ruta 25, ruta 5, ruta B-400, Ruta 1, Ruta B-262, acceso Complejo Portuario Mejillones.

088/2016

Fundición Alto Norte

Máx anual. 70.000

Bypass Ruta 24, avenida circunvalación, ruta 25, ruta 5, acceso a fundición Alto

Norte

No considera RCA

DCH

Máx anual. 528.000

Ruta interna que une DMH con DCH equivalente a la ruta de transporte de concentrado de DCH a DMH.

0057/2013

Total despacho Calcina

690.000

-

-

Fuente: Tabla 9 de la Adenda.

 

El transporte hacia DCH se realizará siempre bajo el amparo de lo autorizado ambientalmente en el marco de la RCA N°0057/2013 (ilustrada en la Figura 4 de la Adenda). Por su parte, el transporte hacia Puerto Angamos se realizará bajo el amparo de la RCA N°088/2016 (ilustrada en la Figura 4 de la Adenda). En ambos casos, no se modifican las condiciones ambientales y operacionales autorizadas.

 

Para el transporte de Calcina hacia Fundición Alto Norte, en Adenda el Titular señaló que será en camiones con rotocontenedores con capacidad para transportar aproximadamente 28 toneladas. La ruta usada será la misma en el marco de la RCA N°088/2016, solo que en vez de desviarse en la ruta B-400 hacia Mejillones, el transporte se mantendrá por la ruta 5 (aproximadamente 30 km) hasta llegar a destino. En la Figura 5 de la Adenda se presentó el trazado de la ruta de transporte hacia Fundición Altonorte (complementariamente, en el Anexo 1 de la Adenda se presentó el archivo KMZ), y a continuación sus características:

 

Cuadro 8. Transporte de Calcina hacia Fundición Alto Norte

N° de camiones/día para despacho de Calcina

Capacidad máx. de

camiones

(ton)

N° de viajes/día (ida y vuelta)

Rutas a transitar

Horario del día

7

28

12

Bypass Ruta 24, avenida circunvalación, ruta 25, ruta 5, acceso a fundición Alto Norte

Entre 07 y 23 hrs.

Fuente: Tabla 12 de la Adenda

 

Respecto del transporte interno desde DCH a DMH, y viceversa, este no sufre modificaciones ya que las rutas indicadas en el contexto de la DIA son las designadas por CODELCO para ello, por lo cual, en cualquier sentido (ida o vuelta) y con cualquier producto (concentrado de cobre, polvos metalúrgicos, calcina) son siempre las mismas. Estas rutas corresponden a la utilizada para el transporte de Calcina hacia DCH declarada en el contexto de la RCA N°0057/2013. En la siguiente tabla se muestra la información del transporte interno desde DCH a DMH y viceversa:

 

Cuadro 9. Transporte interno

Tipo de producto transportado

Aprobado RCA 88/2016

Aprobado RCA

57/2013

Modificación en evaluación

Transporte de concentrado de cobre

250.000 ton/año normal y

480.000 ton/año tasa máxima

 

El total del concentrado de

cobre se envía a tostación.

 

Sin superar el límite máximo de transporte autorizado a Puerto

Angamos, se podrá transportar también Calcina en desmedro de concentrado de cobre.

Transporte de calcina

Considera el envío a DCH en la cantidad autorizada en la RCA 0057/2013 y almacenamiento en las bodegas existentes y proyectadas.

 

528.000 ton/año a DCH

 

Con el proyecto se generan 690.000 ton/año de Calcina, las cuales podrán ser despachadas

hacia DCH, Fundición Altonorte y

Puerto Angamos. Al respecto, el

transporte máximo hacia DCH no se modifica respecto de lo

autorizado ambientalmente en la

RCA señalada (528.000 ton/año) la cual puede ser menor

dependiendo de las condiciones de mercado.

Fuente: Tabla 11 de la Adenda

 

El sistema de limpieza de camiones autorizado mediante RCA N°088/2016 se mantendrá operativo para el despacho de Calcina indicado en el presente Proyecto.

 

 

Insumos y servicios básicos

A continuación, se presenta un resumen de los insumos que requerirá el proyecto que sufre modificación, comparándolo con los insumos autorizados para la fase de operación.

 

Cuadro 10. Insumos

Tipo de insumo

Cantidad de insumos proyecto

original aprobado

mediante RCA

N°57/2013

Cantidad total de insumos del proyecto que sufre modificación.

Agua industrial

58 l/s

58 l/s

Energía eléctrica

16,45 MW

16,45 MW

Combustible 

140 a 200 m3/día

(total DMH)

30 m3/día (solo

tostación)

Cal (total DMH)

72.000 ton/año

72.000 ton/año

Sílice fina

19.800 ton/año

75.000 ton/año

Floculante

12 ton/año

16 ton/año

Fuente: Tabla 6 de la Adenda.

 

Vehículos, máquinas y equipos

Para la fase de operación no se requiere el uso de maquinaria, ya que los sistemas del complejo de tostación funcionan en base a correas transportadoras y sistemas neumáticos. La maquinaria utilizada para el remanejo de los materiales al interior del domo de concentrado y/o en la carpa 3 corresponde a maquinaria de menor envergadura y que actualmente es utilizada para ello.

Productos generados

Con ocasión del proyecto se estima la generación de 690.000 ton/año de Calcina. Estas Calcinas serán enviadas en camiones rotocontenedores y/o contenedores estándar hacia los destinos finales indicadas en la presente declaración. Asimismo, la Calcina podrá ser almacenada temporalmente en la “carpa 3” u otra instalación existente, todas autorizadas ambientalmente en la RCA N°088/2016, para posteriormente ser despachada a venta. Los polvos metalúrgicos generados por el proceso de tostación continuarán siendo recirculados al proceso de acuerdo a lo autorizado a través de la Resolución N°0179/2016.

 

Recursos naturales renovables

El Proyecto no extraerá ni explotará recursos naturales renovales para satisfacer sus necesidades.

Emisiones

a) Emisiones atmosféricas

 

De acuerdo a las actividades del Proyecto las principales emisiones de contaminantes atmosféricos se producirán durante la fase de operación y corresponderán al transporte de materiales y en menor cantidad a la emisión de la chimenea en la planta de ácido del sector de tostación y a la recirculación de polvos metalúrgicos.

 

Considerando los diferentes escenarios que operará el Proyecto, en el Anexo 3 de la Adenda de la DIA, el Titular presentó el inventario de emisiones para distintos escenarios, concluyendo que el más desfavorable sería el que incluirá el transporte de Calcina hacia Fundición Altonorte, tal como se muestra a continuación:

 

 

Cuadro 11. Resultados de emisiones por fuente emisora para el escenario 2 (más desfavorable) para modelación

Fuente Emisora

 

 

Emisión toneladas/año

 

 

CO

HC

MP10

MP2,5

MPS

NOx

SOx

Total

1,3461

0,3781

8,8607

1,8547

37,7707

7,5171

648,72

Fuente: Tabla 21 del Anexo 3 de la Adenda

 

Con la finalidad de conocer el aporte del proyecto a la calidad del aire y sus efectos a la población se realizó la modelación de contaminantes mediante WRF-Calpuff, al respecto, el Titular presentó en la Tabla 2 del Anexo 6 los resultados de los aportes sobre 6 receptores ubicados en la ciudad de Calama:

 

Cuadro 12. Aportes de contaminantes CO, HC, MP10 y MP2,5 sobre 6 receptores.

Receptor

CO (ug/m3N)

HC (ug/m3N)

MP10 (ug/m3N)

MP2,5 (ug/m3N)

P99 8 hr

P99 hr

Prom Anual

P98 diario

Prom anual

P98 diario

Prom anual

P98 diario

Centro

0,0076

0,0162

0,0004

0,0010

0,0076

0,0200

0,0017

0,0044

Chiu Chiu

0,0011

0,0014

0,0

0,0001

0,0006

0,0032

0,0001

0,0006

Hosipital del cobre

0,0092

0,0174

0,0004

0,0012

0,0086

0,0238

0,0020

0,0054

Marzo 23

0,0090

0,0216

0,0005

0,0012

0,0099

0,0328

0,0022

0,0053

PVK

0,0189

0,00458

0,0012

0,0026

0,0213

0,0471

0,0049

0,01107

SML

0,0103

0,0256

0,0006

0,0014

0,0119

0,0264

0,0027

0,0059

PMI

0,3941

0,8069

0,0278

0,0278

0,7322

1,4519

0,1266

0,2829

Fuente: Tabla 2 del Anexo 6 de la Adenda

 

Cuadro 13. Aportes de contaminantes MPS, NO2 y SO2 sobre 6 receptores.

Receptor

MPS (mg/m2-día)

NO2

SO2 (ug/m3N)

Prom anual

Prom mensual

Prom anual

P99 hr

Prom anual

P99 diario

Centro

0,0114

0,0114

0,0070

0,0904

0,2449

1,0877

Chiu Chiu

0,0013

0,0013

0,0006

0.0076

0,0684

0,3767

Hosipital del cobre

0,0317

0,0331

0,0082

0,0974

0,2290

1,0034

Marzo 23

0,0098

0,0094

0,0091

0,1203

0,2877

1,2351

PVK

0,0199

0,0179

0,0205

0,2552

0,4459

1,9554

SML

0,0089

0,0082

0,0114

0,1427

0,3299

1,3248

PMI

6,4997

7,2208

0,5034

4,4984

9,0267

38,6763

Fuente: Tabla 2 del Anexo 6 de la Adenda

 

Complementariamente, conociendo el riesgo preexistente del área de influencia del proyecto, se presentó un análisis del impacto conjunto de los aportes del Proyecto a la calidad de aire para MP10, para esto se tuvo a la vista la condición basal y los aportes de otros proyectos en el área de influencia:

 

 

Cuadro 14. Línea de Base calidad del aire MP10 (acumulado con otros proyectos) y aportes del Proyecto

Estación

Parámetro

Concentración actual

Aporte del

Proyecto

Aporte de otros

Proyectos

Total (µg/m3N)

Norma

Valor norma

Porcentaje de la norma Total

Concentración

Porcentaje de la

norma

Total aporte del

Proyecto

Valor Línea de Base

(µg/m3N)

(µg/m3N)

(µg/m3N)

(µg/m3N)

 

 

 

Chiu Chiu

MP10

51

0,0006

0,9603

51,9609

Anual

50

103,92%

0,00%

91

0,0032

1,7320

92,7345

24 hrs

150

61,82%

0,00%

Hospital El Cobre

MP10

35

0,0086

0,9626

35,9678

Anual

50

71,94%

0,02%

47

0,0238

1,7530

48,7719

24 hrs

150

32,51%

0,02%

SML

MP10

65

0,0119

0,5069

65,5162

Anual

50

131,03%

0,02%

92

0,0264

1,6062

93,6287

24 hrs

150

62,42%

0,02%

Centro

MP10

44

0,0076

0,1431

44,1483

Anual

50

88,30%

0,02%

63

0,0200

0,4821

63,4983

24 hrs

150

42,33%

0,01%

23 de marzo

MP10

47

0,0099

0,1649

47,1723

Anual

50

94,34%

0,02%

69

0,0238

0,7356

69,7555

24 hrs

150

46,50%

0,02%

PVK

MP10

49

0,0213

0,2451

49,2623

Anual

50

98,52%

0,04%

77

0,0471

1,0462

78,0873

24 hrs

150

52,06%

0,03%

Fuente: Tabla 18 de la Adenda.

 

Teniendo a la vista los resultados, aun cuando el área de influencia posee superación de normativa como condición base para MP10 Norma anual y existen otras fuentes que aportan contaminantes al área de influencia, los aportes del proyecto respecto a la normativa vigente no modifican la línea de base de la zona de Calama. Para el caso del dióxido de azufre se observa un máximo en PVK de 0.6% de la norma anual.

 

En relación a otros contaminantes, de acuerdo a lo indicado por el Titular, las emisiones por chimenea de la planta de ácido no superarán el límite normativo establecido en el artículo 5 del D.S N°28/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, dado que estas están en función de la cantidad de As y S que ingresa a tostación (cantidad anual en la alimentación del tostador de acuerdo al umbral establecido en el marco de la RCA N°0057/2013). Respecto de la carga de As a la planta de limpieza de gases, cabe señalar que esta ha sido diseñada para lograr un abatimiento de arsénico del 98,5 % y presenta una flexibilidad operacional que permite la dilución de los sólidos recuperados en los distintos equipos de la planta a través de la adición de agua fresca. El arsénico que resultará captado en la Planta de Limpieza de Gases será enviado en el efluente y posteriormente procesado en la Planta de Tratamiento de Efluentes siendo abatido con lechada de cal. El arsénico finalmente será retirado como arsenito de calcio. La cantidad de arsénico considerada en el diseño, que ingresa en la corriente gaseosa a la Planta de Limpieza de Gases corresponde a 4,24 ton/h. Para los casos considerados en el Proyecto, los valores serán inferiores al diseño de la Planta, por tanto, la planta cuenta con la capacidad para captar el arsénico que resulta de cada uno de los escenarios propuestos y no requiere de modificaciones adicionales para aumentar su eficiencia.

 

Respecto de la carga de S a la planta de ácido, para los casos establecidos en el Proyecto, se han determinado la cantidad de azufre en las entradas y salidas a fin de determinar la cantidad de azufre que se enviará a la Planta de Ácido Sulfúrico. Las masas de producto de determinaron de acuerdo a data actualizada. A partir de este balance de materiales es posible determinar concentración máxima de SO2 por hora que estará ingresando a la Planta y comparar contra condiciones de diseño. En operación normal la Planta de Ácido no emitirá una mayor cantidad de SO2 por su chimenea principal (<400 ppm SO2) siempre que la carga de azufre de entrada sea inferior al valor umbral o diseño, expresada en ton/h o % volumen.

 

La situación ambientalmente aprobada en la RCA indicada, estableció el límite de alimentación de la planta en 38.282 ton/año y 222.736 ton/año para As y S respectivamente, las cuales equivalen al 5,8% y 33,7% del total del material que ingresa a tostación (660.000 ton/año). Si bien con ocasión del Proyecto se procesarán otros materiales que no estaban incluidos en el proyecto original, a saber, polvos metalúrgicos de DCH y DMH y concentrado de cobre de DCH y eventualmente concentrado de terceros, el balance de masa presentado en la Adenda permite demostrar que aun cuando se incorporen estos materiales, el umbral autorizado ambientalmente para As y S como límite de masa en la alimentación del tostador no es superado.

 

Tal como se indicó en la respuesta a la pregunta 2 de la Adenda, se mantendrán registros diarios de las calidades de los materiales que ingresan a tostación para revisión por parte de la autoridad fiscalizadora. Es así como en el escenario 1, la mezcla de materiales alcanzará recién el 96,3% de la cantidad autorizada como capacidad máxima de alimentación del tostador con As y el 98,3% de la capacidad aprobada para la alimentación con S. Por su parte, en el escenario 2 con, la mezcla de materiales alcanzará el 73,5% de la capacidad aprobada para la alimentación con As y el 98,2% de la capacidad aprobada para la alimentación con S.

 

De acuerdo a los diagramas de flujo presentados en la Adenda, con la carga de material proyectada en los distintos escenarios, las emisiones de la chimenea de la planta de ácido se proyectan en 370 ppm para SO2 y 0,2 mg/m3 N para As (valor norma 400 ppm y 1 mg/m3 N para SO2 y As respectivamente, D.S. N°28/2013 del Ministerio del Medio Ambiente).

 

Con la finalidad de dar cumplimiento a la tasa de emisión de contaminantes señaladas en las tablas anteriores, de acuerdo a lo indicado en la Adenda, el Titular implementará las siguientes medidas de control:

 

Cuadro 15. Medidas de control de contaminantes a la componente aire.

Proceso involucrado

Medida de control

%

Eficiencia

Frecuencia de

mantención

Medio de verificación

Buzón samson

Corresponde a un ambiente cerrado (no hermético) que, sumado a la humedad del material que ingresará a través de este (concentrado y polvos DCH, aproximadamente 9%), permite minimizar considerablemente las eventuales emisiones fugitivas. Cabe señalar que, el volteo de la carga se realiza con la tolva encarpada, lo cual permite controlar aún más las emisiones. Con todo, se considera un porcentaje de eficiencia conservado.

80

Semestral

DMH cuenta con una pauta de mantenimiento (Anexo 5 de la Adenda) para los equipos colectores de polvo considerados en sus instalaciones (domo de concentrado y sus instalaciones anexas) el cual es extensible para el resto de sus instalaciones.

Registro de actividad

 

Los registros de mantención de cada instalación se mantendrán disponibles para la autoridad fiscalizadora.

Domo

Corresponde a un sistema completamente cerrado que no tiene posibilidad de emisiones a la atmósfera

100

semestral

Registro de actividad

Bodega 3 (Carpa 3)

Sistema nebulizador y captación de polvo

80

semestral

Registro de actividad

Caminos pavimentados

Aspirado tramo 1 y 3 de transporte de polvos desde DCH y tramo 1 transporte de concentrado desde DCH

90

diario

Registro de actividad

Caminos no pavimentados

No se considera

 

 

 

Aplicación de bischofita

Tramo 2 transporte de polvos desde DCH. En el Anexo 2 de la Adenda se presentó el plano y las coberturas digitales en formato shp y kml (KMZ).

85%

Mensual

Registro de actividad y de aplicación de producto.

Fuente: Tabla 13 de la Adenda

 

Complementariamente, el Titular señala en el Anexo 3 de la Adenda, que para garantizar las emisiones atmosféricas descritas en el inventario se deberá cumplir lo siguiente:

 

  • El tránsito de camiones silo y tolvas se restringirá a una velocidad de circulación máxima 30 km/h en todos los caminos, tanto pavimentados como no pavimentados.
  • El tránsito de camiones rotocontenedores (calcina) se restringirá a una velocidad de circulación máxima 90 km/h en los sectores de carretera y 50 km/h en sectores urbanos.
  • Los vehículos deberán contar con las revisiones técnicas al día y como mínimo tecnología EURO II.
  • El camino no pavimentado (Tramo 2), que cuenta con tratamiento de Bischofita, deberá contar con este tratamiento durante toda la Operación del Proyecto.
  • El aspirado de los caminos pavimentados cercanos a la fundición, y que son descritos en la Tabla N°12 del Anexo 3 de la Adenda, se deberá realizar como mínimo una vez al día para garantizar el 90% de mitigación de material particulado.
  • La carga y descarga de material que ocurre en sectores confinados no deberá cambiar estas condiciones durante toda la operación del Proyecto.

 

b) Emisiones de ruido

 

Las emisiones de ruido se generarán por el transporte del polvo metalúrgico y concentrado de cobre de DCH por lo que estas emisiones están circunscritas al área industrial de la operación industrial de DMH y DCH. La alteración de los niveles de ruido no afectará los niveles basales, ya que esta actividad será acotada al tiempo que dure cada transporte. Complementariamente, cabe señalar que no hay receptores sensibles cercanos al área del proyecto que pudieran verse afectados por estas emisiones.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

A continuación, se presenta un resumen de los residuos que generará el proyecto que sufre modificación, comparándolo con los insumos autorizados para la fase de operación.

 

Cuadro 16. Cantidad de residuos aprobados y proyecto modificado

Tipo de Residuo

Cantidad de residuos proyecto original aprobado mediante RCA N°57/2013

Cantidad total de residuos del proyecto modificado.

Residuos Líquidos

(aguas servidas)

24 m3/día

24 m3/día

Residuos Domiciliarios 

250 kg/día

250 kg/día

Residuos Industriales 

50 ton/mes

50 ton/mes

Residuos peligrosos

(arsenito de calcio)

140.659 ton/año

140.000 ton/año

Fuente: Tabla 7 de la Adenda

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayor detalle de las actividades que se realizarán en la fase de operación, ver numeral 4.2.3. Fase de operación del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Conforme a las características del Proyecto no considera una fase de cierre propiamente tal. Las actividades señaladas en el punto anterior se enmarcan directa y únicamente a una fase de operación, la cual durará hasta el cese de la operación minera de DMH en la cual se enmarca la vida útil de la planta de tostación.

 

     

 

4.4 Cronología de las fases del proyecto o actividad

4.4.1 Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

Cuarto trimestre del año 2017 o una vez se cuente con la autorización ambiental correspondiente.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Primer transporte de polvos metalúrgicos y/o de concentrado de cobre de DCH

Fecha estimada de término

Año 2026

Parte, obra o acción que establece el término

Término de la operación de la planta tostadora enmarcada en la vida útil del proyecto minero de CODELCO Ministro Hales.

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto no significativo

Emisiones atmosféricas, efluentes y residuos.

Parte, obra o acción que lo genera

Conforme a lo indicado en el punto 4.2.3.5 del ICE, las principales emisiones del Proyecto se generarán producto del tránsito de camiones que realizarán el transporte del polvo metalúrgico y concentrado desde DCH a DMH. Dado el nivel de actividad del transporte (frecuencia y distancia), la alteración de la calidad del aire no afectará el cumplimiento de las normas de calidad ambiental ni de emisión vigentes. Complementariamente, cabe señalar que el asentamiento humano más cercano se encuentra a más de 11 km de distancia del proyecto, por lo que no se prevé ningún efecto producto de las emisiones generadas por el Proyecto.

Los niveles de ruido generados por las distintas actividades que comprende el Proyecto, no serán contribuyentes ni afectarán a los receptores más cercanos al área del Proyecto.

En relación a los efluentes, no se modificará los originalmente aprobado mediante RCA N°57/2013

Debido a lo anteriormente expuesto, el presente proyecto no generará o presentará riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, y de sus emisiones.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Tabla 6.1 del ICE.

 

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto no significativo

Intervención de hábitat de Fauna y ruido sobre fauna silvestre.

Parte, obra o acción que lo genera

El Proyecto no considera la construcción de nuevas obras y solo se limita a actividades de transporte por caminos existentes y al procesamiento de los polvos y el concentrado en la planta de tostación aprobada ambientalmente. Complementariamente, cabe destacar que el Proyecto se inserta en el área industrial de DMH que fue aprobada ambientalmente para su uso de acuerdo a la RCA N°0057/2013. Por lo anterior, no se genera pérdida de suelo con ocasión de las actividades del presente Proyecto.

Las emisiones atmosféricas y gases no modificarán la condición basal de la calidad de aire (ambas producto de la actividad de transporte de polvos metalúrgicos y concentrado desde DCH a DMH y por la actividad de carga y descarga de los materiales); no habrá extracciones de agua distintas a la autorizada para DMH ni descargas de residuos a cuerpo receptor de ningún tipo

Por lo tanto, el Proyecto no generará impactos que generen los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Tabla 6.2 del ICE.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto no significativo

Impacto al componente humano.

Parte, obra o acción que lo genera

Como no existen comunidades o grupos humanos en el entorno de las actividades del Proyecto, no habrá restricciones a su libre circulación o conectividad. Cabe señalar que el transporte del polvo metalúrgico y concentrado de cobre de DCH hacia DMH se realizará por una ruta de uso interno e industrial por parte de CODELCO.

El Proyecto no obstruirá, ni restringirá la libre circulación, conectividad, ni aumentar los tiempos de desplazamiento de la población.

El área del Proyecto corresponde a un área con una alta intervención antrópica y con uso minero, industrial donde no se desarrollan actividades culturales o propias de comunidades con tradiciones arraigadas por lo que no el proyecto no tiene la capacidad de afectar los sentimientos de arraigo o cohesión social de grupos humanos.

Por lo tanto, el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Tabla 6.3 y Capítulo XI del ICE.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto no significativo

Impacto a áreas protegidas.

Parte, obra o acción que lo genera

El Proyecto no se ubicará en o cercano a áreas protegidas, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, por tanto no existe susceptibilidad de afectar estos recursos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Tabla 6.4. del ICE.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto no significativo

Impacto sobre el paisaje.

Parte, obra o acción que lo genera

Las actividades del Proyecto se desarrollarán al interior del actual complejo de tostación de DMH y ocupará rutas existentes y usadas por la industria minera de CODELCO, por lo cual, no obstruirá la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

Las actividades del Proyecto se desarrollarán al interior del actual complejo de tostación de DMH y ocupará rutas existentes y usadas por la industria minera de CODELCO, por lo cual, no obstruirá la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

Por lo tanto, el proyecto no generará la alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Tabla 6.5. del ICE.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto no significativo

El proyecto se desarrollará al interior del área industrial de DMH en un sector de alta intervención antrópica, por lo cual, con ocasión del proyecto no se removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará algún Monumento Nacional definidos en la Ley indicada en el presente literal.

En la zona no habitan ni existen manifestaciones culturales de pueblos indígenas.

Por lo tanto, a partir de la información expuesta anteriormente, se concluye que el Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Tabla 6.6. del ICE.

 

6°. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

 

Conforme al análisis presentado en punto 4.2 de la DIA no resulta aplicable ninguno de los permisos y pronunciamientos ambientales señalados en el Título VII del Reglamento del SEIA.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1 Normas relacionadas con las emisiones atmosféricas

 

COMPONENTE/MATERIA: Transporte y Telecomunicaciones

NORMA

Decreto Supremo N° 55/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Tránsito de camiones que realizarán el transporte del polvo metalúrgico y concentrado desde DCH a DMH.

Forma de cumplimiento

El Titular exigirá que los vehículos motorizados utilizados en el Proyecto estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, contando con sus respectivas revisiones técnicas al día, rótulos y distintivos, que acrediten el cumplimiento de la norma de emisión. 

Indicador que acredita su cumplimiento

Como indicador de cumplimiento se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos utilizados a lo largo del desarrollo del Proyecto.

Forma de control    y seguimiento

Registro de fecha de vencimiento de revisión técnica para control y verificación de su renovación.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8 del ICE.

 

COMPONENTE/MATERIA: normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Norma

Decreto Supremo Nº 144/1961 Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Tránsito de camiones que realizarán el transporte del polvo metalúrgico y concentrado desde DCH a DMH.

Forma de cumplimiento

El cumplimiento de esta normativa se acredita en el capítulo de 4.2.3.5 de este documento, donde se presentan las emisiones atmosféricas del Proyecto y las medidas de control de emisiones.

Indicador que acredita su cumplimiento

La verificación de cumplimiento de estas medidas podrá realizarse in situ, mediante simple inspección visual, y en el caso de los camiones mediante los certificados de revisión técnica al día.

Forma de control y seguimiento

Uso de maquinaria y aplicación de las medidas de control de polvo según lo indicado en la presente declaración. Se mantendrá en faena registro de lo anterior. 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8 del ICE.

 

COMPONENTE/MATERIA: Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control

Norma

Decreto Supremo Nº 4/1994, modificado por Decreto Supremo N° 58/2004 Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Tránsito de camiones que realizarán el transporte del polvo metalúrgico y concentrado desde DCH a DMH.

Forma de cumplimiento

Los vehículos que se utilizarán contarán con el permiso de circulación y la revisión técnica al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

Estos certificados estarán disponibles en faena para su inspección, sirviendo como un adecuado indicador de cumplimiento.

Forma de control     y seguimiento

Uso de camiones y aplicación de las medidas de control de polvo según lo indicado en la presente declaración. Se mantendrá en faena registro de lo anterior.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8 del ICE.

 

COMPONENTE/MATERIA: Declara Zona Saturada por MP10 a la ciudad de Calama

NORMA

D.S. N° 57/09 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, a la Ciudad de Calama y su Área Circundante.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Tránsito de camiones que realizarán el transporte del polvo metalúrgico y concentrado desde DCH a DMH.

Forma de cumplimiento

De acuerdo a lo indicado por el Titular la Línea basal del área de influencia del proyecto no sufrirá modificaciones, no obstante, dará cumplimiento a las normas que establezca el respectivo Plan de Descontaminación una vez que entre en vigencia. No obstante, lo anterior, para el control de las emisiones atmosféricas del Proyecto se adoptará las medidas de manejo indicadas en el apartado 4.2.3.5 de este documento.

Indicador que acredita su cumplimiento

Las emisiones del proyecto siempre se mantendrán bajo el umbral normativo de la presente norma, dado que la presente declaración se ha realizado considerando la peor condición de transporte (flujos máximos).

Forma de control    y seguimiento

Registro de entrada/salida de vehículos con polvos metalúrgicos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8 del ICE.

 

COMPONENTE/MATERIA: emisión de Arsénico

NORMA

D.S. N° 28/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión para Fundiciones de Cobre y Fuentes Emisoras de Arsénico.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Planta de Ácido ubicada al interior del complejo de tostación DMH.

Forma de cumplimiento

El Titular dará cumplimiento a esta normativa, procurando en todo evento, velar por no superar la calidad de diseño metalúrgica del tostador.

 

Respecto a las emisiones de As del complejo de tostación, estas no se verán modificadas de su condición basal toda vez que con ocasión del presente proyecto no se modifica la capacidad de diseño metalúrgica de la planta de tostación calificada ambientalmente en el marco de la RCA N°0057/2013.

 

Las emisiones medidas durante el año 2016 en la chimenea de la planta de ácido, dan cuenta de una emisión promedio anual de 0,17 mg/m3N, valor muy por debajo del límite establecido en la presente norma.

 

Aun cuando el Proyecto no modifica la capacidad metalúrgica autorizada en la RCA N°0057/2013, se seguirá dando cumplimiento al límite de emisión establecido para este contaminante, en el D.S. N° 28/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, proyectándose una emisión máxima de 0,6 mg/m3N, valor inferior al límite normativo.

 

Al efecto, el cumplimiento de los límites máximos de emisión será acreditado conforme a los métodos de verificación de emisiones señalado en dicha normativa que para As corresponde a muestreo isocinético conforme método CH-29 aprobado por el Ministerio de salud (Art. 14° del D.S. N°28.

Indicador que acredita su cumplimiento

Concentración de As en chimenea de planta de ácido inferior o igual a 1 mg/m3N, el que se verificará una vez al mes.

Forma de control    y seguimiento

De acuerdo a lo expuesto, la forma de control y seguimiento de la emisión de arsénico, se realizará siempre conforme las metodologías establecidas en el artículo 14 de este cuerpo normativo. 

Si bien en el contexto de la RCA N°0057/2013, se encontraba vigente el derogado D.S. N°165/1999, es dable de indicar que las normas rigen in actum, por lo que las disposiciones indicadas en dicha RCA para verificar el cumplimiento de esta norma, se encuentra reemplazado por el artículo 14 del D.S. N°28/2013, es decir, la medición de las emisiones de As en la chimenea de la planta de ácido a través del método CH-29 “determinación de emisión de metales desde fuentes fijas” aprobado por el Ministerio de Salud.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8 del ICE.

 

Norma

Decreto Supremo N° 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de

Contaminantes

Materia

El Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en adelante RETC, es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación.

Relación con el Proyecto

Producto de la ejecución del Proyecto se generarán emisiones atmosféricas MP10, MP2,5 y gases producto del transporte de materiales para procesar en el tostador. También se generará arsenito de calcio, pero en cantidades que no superan el umbral autorizado ambientalmente en la RCA N°0057/2013.

Fase de cumplimiento

Operación.

Forma de cumplimiento 

Conforme a los plazos prescritos por el Reglamento en comento, el Titular cargará los reportes asociados a las emisiones del Proyecto. De manera previa al inicio de la ejecución del Proyecto, se realizarán las siguientes acciones:

Designación del encargado de establecimiento a través de poder notarial; Acceder a la plataforma RETC con RUT de Titular; y Cargar al sistema en formato digital el poder notarial y una fotocopia del carné de identidad del encargado del establecimiento designado en el poder.

Indicador de cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá al comprobante de ingreso al RETC, obtenido una vez realizado los procedimientos descritos en la sección anterior.

Forma de control y seguimiento

Ante cualquier modificación respecto al encargado del establecimiento, se nombrará un nuevo encargado con los poderes suficientes y con la formalidad notarial. Asimismo el encargado del establecimiento comunicará a la autoridad cualquier alteración en las emisiones y contaminantes declarados.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8 del ICE.

7.2 Normas relacionadas con Ruido

COMPONENTE/MATERIA: Ruido

Norma

Decreto Supremo N° 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes fijas.

Materia

El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes fijas de las emisiones que esta norma regula. 

El artículo 7 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Complejo de tostación.

Forma de cumplimiento

El Proyecto no superará los niveles máximos establecidos en la presente normativa y evaluados ambientalmente en el marco de la RCA N°0057/2013. Asimismo, tampoco se considera realizar obras físicas en el proceso que pudieran ser fuentes generadoras de ruido.

Indicador que acredita su cumplimiento

Infraestructura del proceso de acuerdo a las condiciones evaluadas ambientalmente en el marco de la RCA N°0057/2013.

Forma     de      control      y

seguimiento

Revisión anual de partes del proceso para verificar que no hay modificaciones respecto de lo autorizado ambientalmente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8 del ICE.

7.3 Normas relacionadas con Vialidad y Transporte

COMPONENTE/MATERIA: Condiciones para el Transporte de Carga.

NORMA

D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Tránsito de camiones que realizarán el transporte del polvo metalúrgico y concentrado desde DCH a DMH.

Forma de cumplimiento

El Titular cumplirá, a través de sus contratistas, con el presente cuerpo normativo, de manera tal que al utilizar camiones tolva, la carga sea debidamente cubierta. 

Al mismo tiempo, el Titular a través de sus contratistas, cumplirá con las dimensiones máximas para la circulación de vehículos por vías públicas –de ser necesario-, como también con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos (transporte de Calcina).

Indicador que acredita su cumplimiento

Como indicador de cumplimiento se realizarán inspecciones visuales de todos los vehículos del proyecto que circulen con carga, con el fin de verificar que ésta se encuentre correctamente cubierta; se mantendrá un registro de dichas inspecciones.

Forma de control y seguimiento

El operador del proyecto, vale decir, el transportista, dará cumplimiento al diseño adecuado para realizar el transporte de los materiales indicados para el Proyecto. 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8 del ICE.

 

COMPONENTE/MATERIA: Establece límites de peso por eje y límite de peso bruto total

NORMA

D.S. N°158/1981, del Ministerio de Obras Públicas, Establece límites de peso por eje y límite de peso bruto total.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Tránsito de camiones que realizarán el transporte del polvo metalúrgico y concentrado desde DCH a DMH.

Forma de cumplimiento

Se exigirá a las empresas contratistas de los servicios de transportes el control del peso máximo por eje de los camiones y la verificación del peso máximo bruto del camión (pesado en romana), de tal forma que no exceda los límites establecidos en la normativa vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Como indicador de cumplimiento se realizarán inspecciones visuales de todos los vehículos del proyecto que circulen con carga, con el fin de verificar que su transporte se efectúe correctamente; se mantendrá un registro de dichas inspecciones.

Forma de control y seguimiento

El Titular velará por el uso de vehículos que cumplan con la legislación vigente y para ello, mantendrá en faena un registro de los vehículos utilizados y las rutas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8 del ICE.

 

COMPONENTE/MATERIA: Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley del Tránsito.

NORMA

Ley N°18290/84 Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley del Tránsito.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Tránsito de camiones que realizarán el transporte del polvo metalúrgico y concentrado desde DCH a DMH.

Forma de cumplimiento

Se exigirá a las empresas contratistas de los servicios de transportes que para el transporte de Calcina se mantenga el cumplimiento de la presente normativa. Asimismo, aplicará el plan de contingencia y emergencia adjunto en el Anexo 7 de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Contrato con empresas externas que hoy prestan el servicio donde se acredite no exceder las dimensiones establecidas en la presente normativa.

Forma de control y seguimiento

Contrato con empresas externas que hoy prestan el servicio donde se acredite no exceder las dimensiones establecidas en la presente normativa. El registro de la ruta de transporte será registrado mediante GPS a efecto de velar por el uso de las vías autorizadas ambientalmente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8 del ICE.

 

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse los siguientes compromisos voluntarios, condiciones o exigencias:

 

8.1. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

 

El Titular del proyecto no propuso compromisos ambientales voluntarios.

 

8.2. CONDICIONES O EXIGENCIAS

 

Las condiciones o exigencias para ejecutar el proyecto son las siguientes:

 

8.2.1. Mediante ORD. N° 246/2017 de fecha 03 de julio de 2017, la SEREMI de Medio Ambiente, señaló lo siguiente:

 

Respecto al cumplimiento del D.S. N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento de registro de emisiones y transferencias de contaminantes, se indica al Titular que para dar cumplimiento a dicho reglamento no basta contar con el registro de inscripción en Ventanilla Única, por lo cual el Titular debe reportar las emisiones de fuentes fijas de forma anual, durante toda la vida útil del proyecto, y también debe dar cumplimiento la Declaración Jurada Anual.

 

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, considera pertinente la condición establecida por la SEREMI de Medio Ambiente.

 

8.2.2 Mediante ORD. N° 63/2017 de fecha 03 de julio de 2017, la SEREMI de Salud, solicitó que se midan los niveles de arsénico en el aire de la localidad de Calama, durante toda la fase de operación del proyecto

 

Al respecto, la Comisión de Evaluación estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto:

 

El Titular deberá medir los niveles de arsénico en el aire en la localidad de Calama, según lo indicado por la Seremi de Salud, para lo cual deberá generar informes semestralmente con información mensual, de las estaciones representativas poblacionales para MP10, una ubicada en el lugar que registra los más altos niveles de MP10, y la otra que se ubica más cercana al emplazamiento del proyecto, dentro de la ciudad de Calama.

9. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes:

 

9.1. PLAN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

 

Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias y emergencias son las siguientes:

 

9.1.1 Riesgo por contingencias climáticas

 

Riesgo o contingencia

Condiciones climáticas

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Obras permanentes del proyecto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Frente a esta situación, es necesario considerar algunos aspectos básicos, para hacer frente a una contingencia de este tipo. Si las condiciones climáticas son muy adversas y por ende los frentes de trabajo y oficinas están en riesgo la integridad de los trabajadores, se deberá actuar de la siguiente manera: Prevención de Riesgos será responsable de mantener información vigente con cinco días de anticipación, para de esta forma prever condiciones climáticas adversas que puedan poner en riesgo la integridad física de las personas.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.1.1 del ICE.

 

9.1.2 Riesgo por sismo

Riesgo o contingencia

Sismo y terremoto

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Obras permanentes del proyecto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Al producirse un movimiento sísmico o terremoto, se deberá actuar de la siguiente manera: Mantenerse en los puestos de trabajo, si no está comprometida la integridad física, hasta que el supervisor/Coordinador de la orden de evacuar a los P.E.E si fuese necesario.

En áreas de oficina mantenerse en sus puestos de trabajo, si la integridad física no está comprometida y si fuese necesario dirigirse a los P.E.E del área. Prestar atención (si se requiere) a personal en estado de histeria, shock nervioso, etc. Alejarse de líneas de alta tensión, postes de alta o media tensión, salir de excavaciones profundas cuyos taludes pudieren derrumbarse y de almacenamiento o apilamiento de materiales, los cuales pudieren aplastarlo. Una vez pasado el sismo o terremoto y si el personal se encuentra en los P.E.E el supervisor procederá al conteo de su personal en caso que faltare alguno, deberá informar a la Jefatura Correspondiente de la Faena y Prevención de Riesgos, para autorizar el inicio de la búsqueda de la persona extraviada, reuniendo información entre sus compañeros de trabajo. Si hubiera una o más personas accidentadas o con crisis nerviosa, etc., se deberá avisar en forma inmediata al Departamento de Prevención de Riesgos, por frecuencia radial vía telefónica. Una vez normalizada la contingencia, se verificará lo que sigue, para detectar condiciones sub-estándares, eliminarlas o corregirlas: Plataformas

  • Talud de excavaciones
  • Apilamiento de material
  • Otros

Solamente cuando se haya cumplido con esta actividad, se podrá reiniciar las actividades en oficinas y frentes de trabajo. Si algún sector estuviese seriamente dañado se deberá mantenerse alejado al personal, aislando el sector con barreras y letreros, ya que nuevos temblores podrían derrumbarlo.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.1.2 del ICE.

9.1.3 Riesgo por derrames de sustancias

 

Riesgo o contingencia

Derrames en el almacenamiento y manipulación de sustancias

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Obras permanentes del proyecto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Para el control y respuesta oportuna de derrames dentro y fuera de DMH, dependerá del material o sustancia derramada. Para el caso de material no peligroso, deberá cercar y señalizar el área y retirar con pala o equipo el material del suelo y trasvasijar a camión o equipo de apoyo, se debe evitar la dispersión del material, para ello se deberá considerar algún material que cubra dicho derrame, se debe tener la precaución con las comunidades cercanas. Para el manejo de sustancias o materiales peligrosos varía según el tipo de material. La mayor información sobre el manejo se encuentra en la hoja de datos de seguridad (HDS). No obstante, lo anterior, es bueno conocer algunas reglas generales en relación al manejo de Sustancias Peligrosas. Se debe conocer la identidad del químico que se va a utilizar. No trabajar sin conocer este dato. (HDS). Se deben usar envases apropiados para cada material. Verificar que es compatible con el material y resistente. El gas comprimido debe tratarse como un explosivo, y todo envase como una bomba a punto de estallar. Los cilindros deben mantenerse a temperaturas inferiores a 21°. Los cilindros deben almacenarse en forma vertical (parados) con su correspondiente tapa y amarrados para que no se caigan. En el transporte de cilindros, se deben tomar las mismas precauciones del punto anterior. Se debe mantener lejos de los líquidos inflamables, toda fuente de ignición como fósforos, cigarrillos, motores eléctricos y cualquier elemento que genere chispas. Respetar los avisos de no fumar. Los líquidos inflamables se deben almacenar en recintos a prueba de fuego, bien ventilados y en lugares destinados exclusivamente a su almacenamiento. Los materiales oxidantes se deben almacenar lejos de los inflamables, ya que estos ayudan a expandir el fuego. Los recintos donde se almacenen sustancias peligrosas, deben mantenerse bien ventilados, para evitar acumulación de gases o vapores. Siempre se debe consultar las HDS, para obtener las especificaciones en cuanto al manejo del material.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.1.3 del ICE.

 

9.1.4 Riesgo por incendio

 

Riesgo o contingencia

Incendio

Fase del proyecto a la que aplica

operación

Parte, obra o acción asociada

Área de emplazamiento de la planta

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Si a pesar de las medidas preventivas se produjera un siniestro, se procederá de inmediato de la siguiente manera: Dar la alarma a viva voz a fin de alertar al resto del personal. Informar de inmediato a Prevención de Riesgos, Administrador de Contrato, los que informarán al cliente y evaluarán en el lugar si es necesario solicitar a bomberos. Los trabajadores que se encuentren en el área amagada usarán los extintores. Personal de mantención eléctrica cortará el suministro de energía. Si fuese necesario evacuar las dependencias de instalación de faena, deberá hacerse con paso rápido, pero en ningún caso corriendo. A medida que se hace abandono del lugar, se debe ir cerrando las puertas y ventanas (si estas existen), a fin de reducir el tiraje y retardar la propagación del fuego (Dirigirse a los P.E.E si es necesario).

Se designará a un responsable en la instalación de faena, quien coordinará la evacuación hacia los P.E.E. Si se tuviese que salir del lugar amagado pasando por entre el humo, deberá hacerlo lo más próximo al piso, en lo posible con un paño húmedo colocado en las fosas nasales, el que ayudará a respirar con mayor facilidad. Una vez que las personas salgan de sus áreas de trabajo, no se permitirá que regresen a ellas hasta que la situación de emergencia haya terminado. Si el fuego se produce cerca del lugar donde se encuentran los planos o equipos de alto costo, si es que la situación lo permite y sin exponer su integridad física, se procederá a protegerlos en forma inmediata. El personal se desplazará hacia los puntos de encuentros P.E.E predeterminados, en donde el supervisor o jefe directo, deberá realizar un recuento de su personal debiendo permanecer en dichos lugares hasta no recibir nuevas instrucciones. Si faltase una persona, se iniciará de inmediato la búsqueda. Toda información a entes internos y externos se hará conforme al flujograma establecido al final de este plan (Anexo 7 de la DIA)

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.1.5 del ICE.

 

10. Que, la DIA del proyecto “Aumento capacidad de beneficio en Planta de Tostación” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 02/05/2017 y en el diario La Tercera con fecha 02/05/2017. La difusión radial se efectuó por medio de la radio Radio Topater de Calama entre los días 03/05/2017 y 07/05/2017, según consta en el certificado emitido por la misma radio.

 

No se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300.

 

11. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

12. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.

 

13. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

14. Que, para que el proyecto “Aumento capacidad de beneficio en Planta de Tostación” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

15. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

16. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

17. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

18. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Aumento capacidad de beneficio en Planta de Tostación” presentado por División Ministro Hales de Codelco Chile.

 

2°. Certificar que el proyecto “Aumento capacidad de beneficio en Planta de Tostación” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto “Aumento capacidad de beneficio en Planta de Tostación” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que el proyecto “Aumento capacidad de beneficio en Planta de Tostación” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.

 

6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo al artículo 20 de la Ley Nº 19.300 ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto

Notifíquese y Archívese





Arturo Molina Henríquez
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Antofagasta




Sandra Cortez Contreras
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región de Antofagasta




RMM/SEC/DLR/NMM/JFM

Distribución:

  • Carlos Caballero Deramond
  • CONAF, Región de Antofagasta
  • DGA, Región de Antofagasta
  • DOH, Región de Antofagasta
  • Gobernación Marítima de Antofagasta
  • Gobierno Regional, Región de Antofagasta
  • Ilustre Municipalidad de Calama
  • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta
  • SAG, Región de Antofagasta
  • SEC, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Energía, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Minería, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta
  • SEREMI MOP, Región de Antofagasta
  • SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta
  • Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Antofagasta
  • Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Encargado Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cparedes@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Aumento Capacidad de Beneficio en Planta de Tostación"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=fe/ca/243abd41dccd32e7f5b5e4d84f0eb5a09c57


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