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REPÚBLICA DE CHILE
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA

Califica Ambientalmente el proyecto "Línea Ancoa - Alto Jahuel 500 kV: Tendido del Segundo Circuito"

Resolución Exenta Nº 0782/2014

Santiago, 10 de Septiembre de 2014



VISTOS:

1.    La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 02 de junio de 2014 y su Adenda Complementaria de fecha 10 de julio de 2014, del proyecto “Línea Ancoa - Alto Jahuel 500 kV: Tendido del Segundo Circuito”, presentado por el señor Manuel Sanz Burgoa, en representación de la empresa Alto Jahuel Transmisora de Energía S.A. con fecha 05 de marzo de 2014.

2.    Las pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de la Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Línea Ancoa - Alto Jahuel 500 kV: Tendido del Segundo Circuito”.

3.    El ICE de la DIA del proyecto “Línea Ancoa - Alto Jahuel 500 kV: Tendido del Segundo Circuito” de fecha 02 de septiembre de 2014.

4.     Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Línea Ancoa - Alto Jahuel 500 kV: Tendido del Segundo Circuito”.

5.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y sus modificaciones; la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1.  Que, Alto Jahuel Transmisora de Energía S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Línea Ancoa - Alto Jahuel 500 kV: Tendido del Segundo Circuito” (en adelante, el Proyecto), que consiste en la habilitación y operación del segundo circuito de 500 kV, utilizando la infraestructura existente del proyecto “Línea de Transmisión Ancoa - Alto Jahuel 2x500 kV: Tendido del Primer Circuito”, aprobado mediante las Resoluciones Exentas N° 50/2012, N° 073/2013 y N° 0087/2014, todas de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.

Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Antecedentes del Titular

Nombre o razón social

Alto Jahuel Transmisora de Energía S.A.

Rut

76.100.121-3

Domicilio

Avda. Apoquindo 4501, Of. 1601, Las Condes, Santiago

Nombre representante legal

Manuel Sanz Burgoa

 

2.   Que, conforme se indica en el Capítulo XIII del ICE, de fecha 02 de septiembre de 2014, se ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa ambiental aplicable vigente, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales señalados en los artículos 140, 142 y 148 del RSEIA, y no genera ni presenta los efectos, características y circunstancias incluidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

3.  Que, el Director Ejecutivo del SEA resolvió calificar favorablemente el proyecto “Línea Ancoa - Alto Jahuel 500 kV: Tendido del Segundo Circuito”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 02 de septiembre de 2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en las cuales se fundamenta.

4.      Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. Antecedentes generales

Objetivo general

El Proyecto consiste en la habilitación y operación del segundo circuito de 500 kV, utilizando la infraestructura existente del proyecto “Línea de Transmisión Ancoa - Alto Jahuel 2x500 kV: Tendido del Primer Circuito”, aprobado mediante las Resoluciones Exentas N°50/2012, N°073/2013 y N°0087/2014. Este circuito se inicia en la Subestación Eléctrica (S/E) Ancoa, en la comuna de Colbún, Región del Maule y se extiende por aproximadamente 256 km, hasta la S/E Alto Jahuel, en la comuna de Buin, Región Metropolitana de Santiago.

El Proyecto modifica la cantidad de circuitos de la línea al incorporarse el segundo circuito de transmisión de 500 kV.                                     

Asimismo, el Proyecto incorpora nuevas superficies a intervenir en la S/E Ancoa aprobada mediante las citadas Resoluciones Nº050/2010, N°073/2013 y N°0087/2014, requiriéndose una ampliación de superficie de 0,7 ha. Por su parte, en la S/E Alto Jahuel se incorporarán equipos dentro del área de la S/E, sin requerirse nuevas superficies.

Por otro lado, el Proyecto incorpora nuevas superficies a intervenir dentro de la faja de servidumbre aprobada mediante las RCA Nº050/2010, N°073/2013 y N°0087/2014.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología principal:  artículo 3 del RSEIA, letra b.1) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje.

Vida útil

La vida útil del Proyecto se estima por un período de 35 años, pudiendo extenderse dicha vida útil a través de la mantención, conservación y modernización de equipos.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El hito de inicio del Proyecto corresponde al despeje de la vegetación en las áreas donde se realizarán los movimientos de tierra requeridos para la habilitación de las Plazas de Lanzamiento del Conductor, obras necesarias para la instalación y tendido del cable conductor y que, a juicio de esta Dirección Ejecutiva, constituyen el inicio de la ejecución del Proyecto de manera permanente y sistemática.

Proyecto se desarrollará por etapas

SI

NO

 

 

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad

SI

NO

El Proyecto somete a modificación las obras y acciones que complementan el proyecto  “Línea de Transmisión Ancoa - Alto Jahuel 2x500 kV: Tendido del Primer Circuito”, aprobado mediante las Resoluciones Exentas N°50/2012, N°073/2013 y N°0087/2014, todas de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.

Es importante destacar los siguientes aspectos dentro de la modificación del proyecto original:

-El Proyecto mantendrá los estándares aprobados mediante las Resoluciones Nº050/2010, N°073/2013 y N°0087/2014.

- El Proyecto no modifica el voltaje del sistema de transmisión.

- El Proyecto modifica la cantidad de circuitos de la línea (se incorpora el segundo circuito de transmisión de 500 kV).

- El Proyecto incorpora nuevas superficies a intervenir en la S/E Ancoa aprobada mediante las Resoluciones Nº050/2010, N°073/2013 y N°0087/2014.

Al respecto, se considera la incorporación de nuevos equipos en la S/E Ancoa, requiriéndose una ampliación de superficie de 0,7 ha. Por su parte, en la S/E Alto Jahuel se incorporarán equipos dentro del área de la S/E, sin requerirse nuevas superficies. El detalle de los equipos a implementar en ambas S/E se muestra en los anexos DP-3 y DP-4 de la DIA.

- El Proyecto incorpora nuevas superficies a intervenir dentro de la faja de servidumbre aprobada mediante las Resoluciones Nº050/2010, N°073/2013 y N°0087/2014.

- El Proyecto hará uso de toda la infraestructura de apoyo (instalaciones de faena) y permisos aprobados mediante las Resoluciones Nº050/2010, N°073/2013 y N°0087/2014, además de la carta de la Dirección Ejecutiva del SEA D.E. N° 121491 de 17 de agosto de 2012 (adjunta en Anexo DP-5 de la DIA).

[X]

 

 

4.2. Ubicación del Proyecto

División político-administrativa

Tabla 1: Localización del Proyecto a nivel regional, provincial y comunal

 

Región

Provincia

Comuna

Maule

Linares

Colbún

Talca

San Clemente

Pelarco

Río Claro

Curicó

Molina

Curicó

Romeral

Teno

Libertador

General Bernardo O`Higgins

Colchagua

Chimbarongo

San Fernando

Rancagua

Malloa

Rengo

Requínoa

Machalí

Codegua

Mostazal

Metropolitana

Maipo

Paine

Buin

 

Descripción de la localización

El Proyecto se inicia en la subestación eléctrica (S/E) Ancoa, en la comuna de Colbún, Región del Maule y se extiende por aproximadamente 256 km, hasta la S/E Alto Jahuel, en la comuna de Buin, Región Metropolitana de Santiago.

Superficie

La superficie involucrada en el emplazamiento del Proyecto corresponde a 6,34 ha. Esta superficie se requiere para las modificaciones proyectadas a la S/E Ancoa, como también para las Plazas de Lanzamiento del Conductor (PLC) necesarias para la materialización del segundo circuito.

Tabla 2: Superficies a intervenir por el Proyecto

Obra

Superficie (ha)

Plazas de Lanzamiento del Conductor

5,64

S/E Ancoa

0,7

 

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas del tendido y la representación cartográfica del Proyecto se adjuntan en los Anexos DP-1 y DP-2 del Capítulo 2 de la DIA.

Por su parte, la localización de las PLC se presenta en la tabla DP-2 de la DIA.

Caminos de acceso

El acceso a los lugares de trabajo del Proyecto se realizará desde la Ruta 5 Sur y a través de caminos transversales existentes a lo largo del trazado de la línea de transmisión.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Las coordenadas del tendido y la representación cartográfica del Proyecto se adjuntan en los Anexos DP-1 y DP-2 del Capítulo 2 de la DIA.

 

  

4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto

4.3.1. Fase de construcción

Instalación de faena

Las instalaciones de faenas que se utilizarán corresponderán a las aprobadas mediante las Resoluciones Exentas N° 050/2012, N°073/2013 y N° 0087/2014, además de la carta de la Dirección Ejecutiva del SEA D.E. N° 121491, de 17 de agosto de 2012 (adjunta en Anexo DP-5 de la DIA).

En consecuencia, el Proyecto considera 3 instalaciones de faenas a ubicarse en las comunas de Curicó, Requínoa y Molina. 

En el caso de las S/E se consideran instalaciones de faenas de menor envergadura, una al interior de la S/E Ancoa y una en la S/E Alto Jahuel.

Frentes de trabajo

Los frentes de trabajo desarrollarán sus faenas dentro de las áreas de servidumbres ya establecidas en las Resoluciones Exentas N°50/2012, N°073/2013 y N°0087/2014, las cuales consideran canchas de tendido, franjas del tendido conductor, franja de seguridad variable, frentes de trabajo y huellas de acceso que serán utilizadas para el tendido del primer y segundo circuito.

Por otro lado, todos los materiales y equipos de trabajo menores requeridos en los frentes de trabajo serán transportados diariamente desde y hacia las instalaciones de faena, por lo que no habrá personal pernoctando en los frentes de trabajo.

Plazas de Tendido de Conductor

Las PLC corresponden a las áreas necesarias para realizar los trabajos de instalación y tendido del cable conductor. El empleo de dichas plazas estará acotado a la etapa de construcción del Proyecto.

Se requerirán un total de 32 PLC con una superficie de 5,64 hectáreas.

Cada PLC requerirá como máximo un volumen de excavación de 2.000 m3 dependiendo de las características del terreno, este material extraído se esparcirá en la misma zona.

La localización de las PLC se presenta en el numeral 3.3.1.2. del Capítulo 2 de la DIA.

Tendido del Conductor

Los trabajos de tendido del conductor se realizarán por tramos de estructuras.

Mayores antecedentes se presentan en el numeral 3.3.1.3 del Capítulo 2 de la DIA.

Trabajos en las S/E

A continuación, se señalan las actividades para la preparación del terreno en las S/E:

- S/E Ancoa: se realizarán movimientos de tierras necesarios para la construcción del paño de conexión del segundo circuito. Dichas obras comienzan con la remoción del material vegetal de la zona a intervenir (0,7 ha), para luego comenzar con los trabajos de la plataforma del paño de conexión (relleno estructural). El movimiento de tierras total será de 7.732 m3.

- S/E Alto Jahuel: se utilizará una plataforma existente, por lo que no se requiere preparación del terreno.

- Excavaciones: corresponde a las excavaciones necesarias para las fundaciones de los equipos de las S/E, para la malla de tierra y para las canalizaciones.

- Hormigones: corresponde a las actividades de colocación de enfierradura y su posterior hormigonado.

-  Obras eléctricas: son todas las actividades relacionadas con el cableado de equipos, colocación de conductor, instalación de equipos de monitoreo y control y su respectivo cableado.

- Montaje de estructuras y equipos: corresponde al montaje de las estructuras y el montaje de los equipos. Luego del montaje, ciertos equipos necesitan ser llenados con aceite dieléctrico (reactores) o Hexafluoruro de Azufre (gas inerte) para su correcto funcionamiento (interruptores).

- Pruebas: corresponde a las pruebas de funcionamiento eléctrico de cada uno de los equipos.

Una vez finalizadas las faenas de construcción, se contemplan las siguientes actividades para la restauración de las áreas utilizadas:

- Desmantelamiento y retiro total de equipos y/o instalaciones al término de las obras.

- Limpieza del suelo y retiro de residuos sólidos que puedan quedar luego del desmantelamiento. Dichos residuos serán dispuestos en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria respectiva.

En las zonas de intervención se dispondrá parte de los restos vegetales proveniente del corte y despeje de vegetación para favorecer la revegetación y dar protección al suelo intervenido.

Recursos naturales renovables

En la etapa de construcción del Proyecto se afectará una superficie de bosque nativo correspondiente a 1,61 ha distribuidas a lo largo del trazado.

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas:

Durante la etapa de construcción se generarán emisiones de material particulado y gases generados por el movimiento de vehículos, maquinarias, excavaciones, etc. También se prevén emisiones producto del tránsito por los caminos que se utilizarán y producto de la combustión interna de maquinarias y equipos electrógenos.

Para minimizar las emisiones a la atmósfera se han considerado las siguientes medidas:

- En relación a los caminos a utilizar en el Proyecto, se humectarán los caminos no pavimentados a través de un camión aljibe, cuando las condiciones ambientales así lo requieran.

- Los caminos internos de servicio se mantendrán en todo momento en buen estado a fin de facilitar el tránsito de vehículos.

- Los camiones con carga que se desplacen fuera de los frentes de trabajo serán cubiertos con lonas o carpas para evitar el desprendimiento de material, tanto en zonas pobladas urbanas como rurales.

- Se realizará mantención de los equipos, maquinaria y vehículos, en talleres autorizados fuera de los frentes de trabajo.

- En las instalaciones de faenas se prohibirá la quema de residuos y materiales combustibles.

- Se exigirá una velocidad máxima de 30 km/h en los caminos no pavimentados.

De acuerdo a los resultados obtenidos en la estimación de emisiones presentada en el Anexo AD-3 de la Adenda N°1, no se superarán los límites máximos establecidos por la normativa aplicable, y por lo tanto no se requiere de compensaciones:

 Emisiones Región Metropolitana

PM10

PM2,5

NOx

CO

HC

SOx

2.129,32

476,40

1.541,38

396,23

148,29

114,84

Emisiones Región Libertador Bernardo O´Higgins

PM10

PM2,5

NOx

CO

HC

SOx

1.578,03

423,10

1.767,34

455,27

176,32

89,77

Emisiones Región del Maule

PM10

PM2,5

NOx

CO

HC

SOx

1.994

586,99

1.837,02

472,48

179,920

115,34

Los niveles de presión sonora (NPS) en la etapa de construcción serán producidos por las maquinarias utilizadas, tanto en las actividades llevadas a cabo en las S/E y en las PLC.

Las actividades que se llevarán a cabo en las PLC serán los movimientos de tierra y despeje.

Por otro lado, en las S/E la actividad considerada para efectos de evaluación más desfavorable, es la de hormigonado.

Cabe destacar que estas emisiones serán acotadas en el tiempo (sólo en horario diurno) y alejadas de sectores poblados.

En horario diurno, para que durante la fase de construcción no se supere los límites establecidos en la norma vigente, se implementarán medidas de control de ruido. Asimismo, en el caso del NPS total producto de las actividades en las S/E, se implementarán medidas de control de ruido respecto de todos los receptores, de modo de evitar superar los límites máximos establecidos en la norma vigente. Mayores antecedentes en el Considerando 7 de la presente Resolución, en relación con el cumplimiento del D.S. N° 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Residuos domésticos:

Corresponden básicamente a restos de comida, envases, papeles y cartones, entre otros. Se estima que la máxima generación de residuos domésticos alcanzará los 125 kg/día. El almacenamiento de estos residuos se distribuirá entre las 5 instalaciones de faena, por lo que el valor anterior correspondería a la máxima generación en conjunto.

En los frentes de trabajo los residuos se almacenarán diariamente en bolsas de basura o recipientes herméticos y serán retirados al final de cada jornada laboral para transportarlos al sitio de acumulación temporal ubicados en las instalaciones de faena y/o en las S/E, donde serán almacenados en contenedores tapados.

En el Anexo AD-5 de la Adenda N°1 se presenta el procedimiento de gestión de manejo de residuos.

Residuos no peligrosos:

Corresponden principalmente a madera, escombros, alambres, restos de embalaje, restos de hormigón, restos de soldadura y metales, entre otros.

Estos residuos serán acopiados en un área dentro de las instalaciones de faena, donde serán almacenados temporalmente para posteriormente ser enviados a un lugar autorizado. En los frentes de trabajo dichos residuos se almacenarán durante el día y serán trasladados a la instalación de faena o a la S/E más cercana, al término de la jornada.

El sector de almacenamiento de residuos domésticos e industriales no peligrosos, en las instalaciones de faena, corresponderá a una losa de hormigón armado con material impermeable para evitar infiltraciones.

La capacidad máxima de almacenamiento de residuos será de un volumen de 28 m3 en cada instalación de faena. La forma de almacenamiento de los residuos, corresponderá a 1 tolva para almacenar residuos sólidos asimilables a domésticos y 1 tolva para acopiar los residuos industriales no peligrosos.

Las tolvas de almacenamiento serán herméticas y de acero, las cuales serán retiradas por una empresa autorizada para su transporte y disposición final.

Por otro lado, como parte de los procedimientos que se llevarán a cabo por el Proyecto, en los sectores intervenidos que presenten topografía irregular donde se realice corta y despeje de vegetación, parte de los restos vegetales serán utilizados para dar protección al suelo. Para ello, la madera no comercial y desechos vegetales tales como despuntes y ramas, se dispondrán en fajas paralelas a las curvas de nivel.

En caso de existir excedentes de este tipo de material, serán llevados a un lugar autorizado, lo cual dependerá de las condiciones particulares de cada sitio.

Se indica que el Titular mantendrá un registro actualizado en la obra, respecto de la disposición final de los escombros generados en la etapa de construcción del Proyecto.

En la Tabla PE-3 de la DIA se presenta la estimación de residuos consideradas en el Proyecto.

Por su parte, en el Anexo AD-5 de la Adenda N°1 se presenta el procedimiento de gestión de manejo de residuos.

Residuos peligrosos:

Los residuos peligrosos corresponderán principalmente a baterías, pilas, envases de pintura, aerosoles, restos de grasas y aceites, entre otros. Se estima una tasa de generación de 86 kg/mes, cuyo valor se segregará entre las distintas instalaciones de faena.

Los residuos peligrosos serán acumulados en los frentes de trabajo en recipientes herméticos para su despacho diario a las instalaciones de faenas.

Estos residuos serán depositados en contenedores herméticos los que serán almacenados temporalmente en un área dentro de la instalación de faena. Los residuos peligrosos serán almacenados y trasladados en conformidad al D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud. La disposición final y transporte se realizará por una empresa especializada que cuente con la autorización respectiva.

El recinto para el acopio temporal de residuos peligrosos contará con las siguientes características:

-  Será construido con hormigón armado.

-  Cierre perimetral de a lo menos de 1,80 metros de altura.

- Piso de hormigón armado de 10 cm aproximadamente, recubierto con pintura epóxica.

- La techumbre de la bodega será construida con calamina con una estructura metálica de soporte.

-  Sistema de iluminación y aireación natural.

-  Pretil para la retención, escurrimiento o derrame de alguno de los residuos que se almacenan con un resumidero de 5% de pendiente.

- Señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 of 2003 y acceso restringido.

En la Tabla PE- 4 de la DIA se indica la estimación de residuos peligrosos considerada en el Proyecto.

Residuos líquidos:

En la etapa de construcción se estima una generación de 13,7 m3/día de aguas servidas.

En los frentes de trabajo, se instalarán baños químicos que serán mantenidos y retirados por una empresa autorizada para realizar este tipo de actividades. Además, se mantendrá un sistema de registro, que será llenado por el personal a cargo de la mantención de los mismos.

En relación a las instalaciones de faenas, se optará por la utilización de la solución sanitaria aprobada a través de la Resolución Exenta N° 50/2012. Por lo que se utilizarán plantas de tratamiento compactas en las instalaciones de faena ubicadas en las S/E Alto Jahuel y Ancoa. Estas plantas fueron diseñadas para el primer circuito considerando un caudal de 1,76 m3/día asociado a un promedio estimado de 22 trabajadores en cada subestación, valores que se mantienen para el segundo circuito. Cabe mencionar que, al inicio de las labores de construcción del segundo circuito, la etapa de construcción del primer circuito estará terminada, lo que garantizará que los sistemas tendrán la capacidad necesaria para tratar las aguas servidas generadas en la etapa de construcción del Proyecto.

4.3.2. Fase de operación

Mantenimiento Preventivo Básico

Estas actividades tienen como objetivo prevenir el daño o deterioro de la LT y su franja de seguridad. Dichas actividades serán realizadas por una cuadrilla de trabajadores con una frecuencia aproximada de 2 veces al año.

Las actividades de mantenimiento preventivo básico se clasifican en:

-        Inspecciones visuales

-        Inspecciones de diagnóstico

-        Lavado o limpieza de aislación

Mayores antecedentes sobre el mantenimiento preventivo básico se presentan en el numeral 3.4.1.1 de la DIA.

Mantenimiento Correctivo Programado

Comprende un conjunto de actividades programadas con el fin de dar solución a las anomalías detectadas en las actividades de mantenimiento básico y que no fueron solucionadas en dicha inspección.

La intervención puede ser con o sin corte de servicio y serán ejecutadas por personal especializado.

Mayores antecedentes sobre el mantenimiento correctivo programado se presentan en el numeral 3.4.1.2 de la DIA.

Mantenimiento Correctivo Contra Fallas o Emergencias

En caso de fallas o emergencias, se realizarán acciones programadas para recuperar las condiciones normales de la línea, llevando a cabo reparaciones y si procede, reemplazo de elementos defectuosos.

Mayores antecedentes sobre el mantenimiento correctivo contra fallas o emergencias se presentan en el numeral 3.4.1.3 de la DIA.

En relación a la mantención de la franja de seguridad, su mantención no se verá modificada respecto de lo aprobado mediante las RCA N° 50/2012, N° 073/2013 y N°0087/2014.

Recursos naturales renovables

Durante la etapa de operación no se considera intervención sobre especies de flora protegida. La única intervención considerada corresponde a las podas y acondicionamiento para mantener la distancia adecuada entre esta y los conductores.

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas:

En relación a la etapa de operación del Proyecto, la emisión de PM10 y gases (NOx, CO, HC y SOx) serán las derivadas de las actividades de mantenimiento, las cuales generarán cantidades muy reducidas, a través del funcionamiento de vehículos y maquinaria.

Ruido:

La actividad susceptible de causar niveles de ruido corresponde al funcionamiento del tendido eléctrico de la LT y de los transformadores de las S/E.

Las emisiones de ruido en la etapa de operación deben cumplir con la norma D.S. N° 38/2011 del MMA, en todos los receptores cercanos a la LT y a las respectivas subestaciones del Proyecto.

Campos electromagnéticos:

Durante la etapa de operación, se generarán campos electromagnéticos producto de la operación normal de la LT.

Para el diseño de la LT se realizó un estudio de los campos electromagnéticos, el cual fue parte del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Línea de Transmisión Ancoa-Alto Jahuel: Primer Circuito” aprobado mediante la RCA N° 050/2012. Este estudio consideró la operación de ambos circuitos.

El estudio señala que el incremento de los campos electromagnéticos derivados de la operación de ambos proyectos (Primer y Segundo Circuito) no afectará a las localidades próximas a la LT.

El campo eléctrico máximo a lo largo de la franja de servidumbre fue calculado a 0,9 m del nivel del suelo utilizando el software Fields. Fueron estimados en un eje perpendicular a la LT.

Los resultados del estudio indican que el campo magnético máximo a 90 cm del nivel del suelo será de 27,5 µT y el campo magnético en el límite de la franja de servidumbre considerada en la LTE, de 60 m (como mínimo) será de 10 µT. Cabe destacar que en forma natural, en la Tierra existe una densidad natural de campo magnético estático del orden de 33 a 70 µT dependiendo si se trata del Ecuador o de los Polos. Por otra parte, de los resultados del estudio, se concluye que las restricciones consideradas dentro de la mínima franja de servidumbre posible (60 m) cumplen satisfactoriamente las normas internacionales, en particular lo que indica la Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP, por sus siglas en inglés), que indica un valor límite de 100 µT para público en general a frecuencia industrial.

Mayores antecedentes se presentan en el Anexo ED-3 de la DIA y numeral 1.1 de la Adenda N°1.

Interferencia de radio y televisión:

Se señala que en el diseño básico de la LT se realizó un Estudio de Radio Interferencia. Este estudio toma en consideración los efectos de ambos circuitos en funcionamiento. Según lo indicado en las conclusiones del estudio “El análisis del caso de la línea con circuito doble llevó a valores del mismo orden de magnitud que la línea con circuito simple. Hay que considerar que la larga holgura existente entre los valores calculados y los límites aceptables permite concluir que todas las torres tendrán desempeño satisfactorio”.

Mayores antecedentes se presentan en el Anexo ED-3 de la DIA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Residuos domésticos:

En la etapa de operación no se considera la generación de residuos sólidos domésticos.

Residuos peligrosos:

Durante la etapa de operación, se considera la generación de residuos peligrosos en baja frecuencia, cuando se presente algún tipo de mantención o falla de la LT. La gestión de dichos residuos se ejecutará de acuerdo a lo que se indica en el procedimiento de gestión de residuos del “Proyecto Línea de Transmisión 2 x 500 kV: Primer Circuito”, adjunto en el Anexo AD-5 de la Adenda N°1.

En la Tabla PE- 4 de la DIA se indica la estimación de residuos peligrosos considerada en la fase de operación del Proyecto.

Residuos líquidos:

Durante la etapa de operación, no se requerirá de infraestructura sanitaria, ya que esta etapa solo comprenderá eventuales actividades de mantención, las cuales se desarrollarán de forma temporal y no permanente.

En caso que se requieran mantenciones de los transformadores, se podría utilizar aceite dieléctrico. Estos equipos serán instalados sobre una loza impermeable con capacidad para retener posibles derrames de los transformadores evitando la generación de efluentes y residuos al ambiente. Los residuos líquidos generados, serán dispuestos por una empresa autorizada para el transporte de residuos peligrosos y dispuestos en un sitio autorizado.

4.3.3. Fase de cierre

Restauración de la geoforma o morfología, vegetación o cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado

No se considera el desmantelamiento de las obras del Proyecto en forma independiente de la LT.

En la situación que se requiera el desmantelamiento de la LT se efectuará la restauración de la geoforma o morfología, vegetación o cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado. Se realizará un desarme y traslado de las estructuras, lo que consiste en retirar las partes que componen cada estructura, para luego trasladar dichas partes a su disposición final. Las fundaciones de las estructuras serán removidas hasta unos 30 cm de profundidad, para luego esparcir suelo proveniente del mismo sector a fin de borrar evidencia de la existencia de las estructuras y dejar el terreno con características similares a las originales.

Recursos naturales renovables

En la fase de cierre no se contempla la extracción, explotación o utilización de Recursos Naturales Renovables.

Emisiones y efluentes

Ruido:

Respecto a las emisiones sonoras en la etapa de cierre del Proyecto, éstas serán similares a las generadas durante la etapa de construcción del Proyecto.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos domésticos:

Se generarán residuos sólidos domésticos, en cantidades similares a las generadas durante la construcción del Proyecto.

En el Anexo AD-5 de la Adenda N°1 se presenta el procedimiento de gestión de manejo de residuos.

Por su parte, los elementos que formaron parte del Proyecto, serán retirados de su lugar de emplazamiento y serán dispuestos en un lugar autorizado.

Residuos peligrosos:

En relación a los residuos peligrosos, éstos se generarán en cantidades similares a las generadas durante la construcción del Proyecto. En la Tabla PE- 4 de la DIA se indica la estimación de residuos peligrosos considerada en el Proyecto.

 

4.4. Descripción de las fases del Proyecto

4.4.1. Fase de construcción

Fecha estimada de inicio

La fase de construcción de las obras será de aproximadamente 16 meses. Por su parte, la etapa de puesta en marcha tendrá una duración aproximada de 2 meses.

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito de inicio del Proyecto corresponde al despeje de la vegetación en las áreas donde se realizarán los movimientos de tierra requeridos para la habilitación de las Plazas de Lanzamiento del Conductor, obras necesarias para la instalación y tendido del cable conductor y que, a juicio de esta Dirección Ejecutiva, constituyen el inicio del Proyecto de manera permanente y sistemática.

4.4.2. Fase de operación

Parte, obra o acción que establece el inicio

La energización de la LT con la correspondiente aprobación por parte del CDEC-SIC de la incorporación de la línea al Sistema de Transmisión Troncal, corresponde al inicio de la fase de operación del Proyecto.

4.4.3. Fase de cierre

Parte, obra o acción que establece el inicio

La determinación por parte de la Comisión Nacional de la Energía de la línea eléctrica como no necesaria dentro del Sistema de Transmisión Troncal, fijaría el desmantelamiento de la misma. Esta última situación no debiera ocurrir con anterioridad al fin de la vida útil de la línea.

5.  Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto ambiental, por cuanto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, según se detalla a continuación:

5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos

Fase de construcción

De acuerdo a los resultados obtenidos en la estimación de emisiones presentada en el Anexo AD-3 de la Adenda N°1, no se superarán los límites máximos establecidos por la normativa aplicable, y por lo tanto no se requiere de compensaciones.

Respecto al ruido, para que durante la fase de construcción no se supere los límites establecidos en la norma vigente, se implementarán medidas de control de ruido (barreras acústicas). Asimismo, en el caso del NPS total producto de las actividades en las S/E, se implementarán barreras acústicas especialmente diseñadas para la utilización en el confinamiento de fuentes fijas exteriores como las faenas de construcción, como medidas de control de ruido respecto de todos los receptores, de modo de evitar superar los límites máximos establecidos en la norma vigente.

En el caso de las aguas servidas, en los frentes de trabajo, se instalarán baños químicos que serán mantenidos y retirados por una empresa autorizada para realizar este tipo de actividades.

Respecto a los residuos sólidos domiciliarios, estos serán manejados y dispuestos según la normativa vigente.

En relación a los residuos peligrosos, estos serán depositados en contenedores herméticos los que serán almacenados temporalmente en un área dentro de la instalación de faena. La disposición final y transporte se realizará por una empresa especializada que cuente con la autorización respectiva.

Fase de operación

Se generarán emisiones de campo eléctrico y magnético a lo largo de la LT, en magnitudes que no representan un riesgo para la salud de las personas.

Las emisiones de ruido cumplirán con la norma D.S. N° 38/2011 del MMA, en todos los receptores cercanos a las respectivas S/E del Proyecto.

No se requiere de infraestructura sanitaria, ya que esta etapa solo comprende eventuales actividades de mantención, las cuales se desarrollarían de forma temporal y no permanente.

Se considera la generación de residuos peligrosos en baja frecuencia, cuando se presente algún tipo de mantención o falla de la LT.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 6.1 del ICE

De acuerdo a lo señalado, esta Dirección Ejecutiva estima que el Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, por lo que no le resulta aplicable lo dispuesto en el literal a) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300.

5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

Fase de construcción

El Proyecto considera una baja intervención sobre el componente suelo, ya que las actividades corresponden principalmente al montaje de los conductores, para lo cual se utilizará infraestructura existente.

La intervención asociada corresponde a aquellas zonas destinadas a las PLC y a la ampliación en la S/E Ancoa. Cabe destacar que la intervención asociada a las PLC es de carácter reversible y acotado únicamente a esta etapa.

Por otra parte, no se considera pérdida de la capacidad del suelo para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

En relación a la flora y vegetación, en la etapa de construcción del Proyecto se afectará una superficie de bosque nativo correspondiente a 1,61 ha distribuidas a lo largo del trazado, lo que representa un 1,87% de la superficie de bosque nativo presente en el área de influencia del Proyecto.

Los sitios de reforestación corresponderán a terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal que carezcan de especies arbóreas o arbustivas. Al respecto, el Titular señala que en forma sectorial se presentarán los sitios de reforestación, los que cumplirán en todo momento con los requisitos establecidos en la Ley N° 20.283.

Se reforestará de preferencia con Quillaja saponaria (quillay), Acacia caven (espino), Peumus boldus (boldo), Lithrea caustica (litre) y Cryptocarya alba (peumo). Por su parte, la densidad de reforestación será de 1.600 plantas por hectárea.

El detalle de las medidas para el establecimiento de la reforestación se encuentra en el Anexo AD2-6 de la Adenda Complementaria.

Dentro del área de influencia se registraron 36 especies, de las cuales dos corresponden a especies en categoría de conservación. Estas corresponden a Trichocereus chiloensis y Adiantum chilense, la primera catalogada como casi amenazada según el D.S. N° 41/2012 del MMA, y la segunda como preocupación menor según consta en el D.S. N° 19/2013 del MMA.

Cabe señalar que en la zona existe una alta antropización producto de la alta sustitución de especies de bosque nativo a cultivos agrícolas.

Respecto de los hongos presentes en el área del Proyecto, se realizó una recopilación bibliográfica donde se determinó la potencial distribución de hongos, de acuerdo a las distintas formaciones vegetacionales y al sustrato asociado a ellas. De acuerdo a esto, en el área de influencia del Proyecto no se encontraron especies en categoría de conservación.

Respecto de las especies de animales silvestres, en el área de estudio se registraron 42 especies, entre la cuales se encuentran 2 especies en categoría de conservación Vulnerable.

Cabe destacar que las intervenciones no son de gran magnitud, por tanto no se espera afectación de la fauna del sector. Además en el área de estudio no se identificaron zonas particulares de alimentación o nidificación 

Como medida de prevención se realizará una perturbación controlada, previo al inicio de las actividades de construcción.

En relación a la fauna, no se espera afectación de la fauna del sector. Además en el área del Proyecto no se identificaron zonas particulares de alimentación o nidificación. De acuerdo a esto, se considera poco significativa la diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno.

El Proyecto no considera la superación de las concentraciones establecidas en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes, ni aumento o disminución significativos de la concentración por sobre los límites establecidos por éstas.

En relación a al manejo y disposición de los residuos y emisiones atmosféricas, estos se señalan en el numeral 5.1. de la presente resolución.

En relación a los insumos, la única sustancia a utilizar corresponde al combustible el cual será almacenado en estanques, dentro de recintos cerrados especialmente habilitados para ello, y será suministrado por empresas debidamente autorizadas.

Por otra parte, se espera una baja generación de residuos que puedan afectar los recursos naturales, como restos de grasas, aceites, pintura y solvente. Estos residuos serán depositados en contenedores herméticos los que serán almacenados temporalmente en un área dentro de la instalación de faena. El manejo de estos residuos se realizará en conformidad con el D.S N° 148/03, y por su parte, la disposición final y el transporte se realizarán mediante empresas especializadas que cuenten con las autorizaciones respectivas.

Durante los trabajos de montaje de equipos en las S/E se utilizará aceite dieléctrico y Hexafluoruro de Azufre, los que serán manejados por personal autorizado que contará con los elementos de protección personal adecuados.      

Respecto al almacenamiento de estos insumos, se utilizarán las instalaciones existentes en las S/E aprobadas mediante las RCA N° 050/2012, 73/2013 y 0087/2014.

El Proyecto no considera intervención ni explotación de recursos hídricos ni transvase de una cuenca o subcuenca a otra.

El Proyecto no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional ni en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

En conclusión, de acuerdo con las características del Proyecto y de los antecedentes de la caracterización ambiental entregados en el Anexo AE-1 de la DIA, el Titular señala que no se afectará la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del Proyecto.

Fase de operación

No se consideran intervenciones sobre el componente suelo.

No se considera intervención sobre especies de flora protegida. La única intervención considerada corresponde a las podas y acondicionamiento para mantener la distancia adecuada entre esta y los conductores.

Respecto a la colisión y electrocución de avifauna, se considera la utilización de un cable guardia con un diámetro de 16 mm, de modo que el ave lo pueda identificar y evadir. Por su parte, la separación entre los conductores superará los 6 m, por lo cual no se prevé electrocución.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 6.2 del ICE

De acuerdo a lo señalado, esta Dirección Ejecutiva estima que el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, a que se refiere el literal b) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300.

5.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Fase de construcción

El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Asimismo, el Proyecto no afecta a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.

Cabe destacar que el Proyecto utilizará en gran medida infraestructura existente, como caminos y torres, y en particular, en áreas con cultivos agrícolas la intervención será acotada (3,09 ha), distribuida a lo largo del trazado dentro de la faja de servidumbre y de carácter temporal. De esta forma, no existirá intervención al acceso de recursos utilizados como sustento, afectación en el desplazamiento o alteración en el acceso a bienes y servicios, para los grupos humanos presentes en la zona.

La magnitud de afectación de los cultivos agrícolas se consideró baja, ya que la superficie que se interviene en relación a la superficie del predio donde se insertan las PLC es inferior al 5%. Por lo tanto, se considera una baja afectación del Proyecto en las superficies de cultivos agrícolas, que pueden ser utilizados por los grupos humanos del sector como forma de sustento económico o para cualquier otro uso tradicional.

Por otra parte, cabe señalar que la dotación de personal, que alcanzará en su máximo un total de 167 trabajadores, se alojará de manera distribuida en las localidades cercanas a los frentes de trabajo. Debido a la densidad poblacional de estas localidades, es posible asegurar que la presencia de estos trabajadores, durante la etapa de construcción del Proyecto, no afectará los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos allí presentes.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considera la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.

Mayores antecedentes se presentan en el numeral 4 del Capítulo 4 de la DIA.

Fase de operación

El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

El Proyecto no afecta a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 6.3 del ICE

De acuerdo a lo señalado, esta Dirección Ejecutiva estima que el Proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias indicados en el literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300.

5.4. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

Fase de construcción

No se considera intervención en áreas donde habiten poblaciones protegidas.

De acuerdo a los antecedentes relacionados con la ubicación y características del Proyecto, así como los resultados de la caracterización ambiental del mismo, este no es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental.

Fase de operación

El Proyecto no se localiza en ni próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se emplaza

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Numeral 6.4 del ICE

De acuerdo a lo señalado, esta Dirección Ejecutiva estima que el Proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias indicados en el literal d) del artículo 11 de la Ley N° 19.300.

5.5. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

Fase de construcción

El área del Proyecto corresponde al valle central y las laderas más bajas de la precordillera andina, abarcando las Regiones del Maule, O’Higgins y Metropolitana, zona caracterizada por el alto grado de antropización del territorio.

Cabe señalar que el Proyecto utiliza infraestructura existente, evaluada y aprobada ambientalmente, por tanto, el Proyecto no altera atributos de ninguna zona con valor paisajístico. Asimismo, el Proyecto no incorpora nuevas áreas con valor turístico dentro de su área de influencia.

Fase de operación

El Proyecto no genera obstrucción a la visibilidad de ninguna zona con valor paisajístico o alteración de zonas con valor turístico.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 6.5 del ICE

Atendido lo señalado previamente, esta Dirección Ejecutiva estima que el Proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias indicados en el literal e) del artículo 11 de la Ley N° 19.300.

5.6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

Fase de construcción

De los polígonos prospectados, solo 4 de ellos presentaron evidencias arqueológicas o históricas, registrándose 3 hallazgos aislados y 1 sitio histórico en la superficie del área de influencia. Los hallazgos corresponden a 2 fragmentos de cerámica y un disco de piedra. En el Anexo AD-9 de la Adenda N°1 se adjunta cartografía dando cuenta de los cuatro hallazgos reportados.

En cada uno de estos hallazgos se implementarán cercados de carácter transitorio y señalética indicando la presencia de un elemento patrimonial y la prohibición de realizar actividades en el espacio específico en el cual se emplazan.

De la misma forma, durante esta fase se realizarán monitoreos, en las zonas donde se localizan los hallazgos y en los polígonos donde se realicen movimientos de tierra.

Frente al hallazgo de elementos culturales, se detendrá la obra y se dará aviso inmediato a la autoridad.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 6.6 del ICE

De acuerdo a lo señalado, esta Dirección Ejecutiva estima que el Proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias indicados en el literal f) del artículo 11 de la Ley N° 19.300.

6.      Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente ficha:

Permisos Ambientales Sectoriales mixtos

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Etapa del Proyecto a la cual corresponde

Etapa de construcción.

Parte, obra o acción a que aplica

El Proyecto considera en la etapa de construcción la acumulación temporal de residuos, para lo cual se habilitarán sectores de almacenamiento temporal de residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos dentro de las instalaciones de faena para su posterior envío a un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria.

La ubicación del sector de almacenamiento en la instalación de faenas se presenta en el Anexo PAS-1 de la DIA.

Indicador de Cumplimiento: Se presentará a la Superintendencia de Medio Ambiente la Resolución Sanitaria emitida por la SEREMI de Salud correspondiente.

Mayores antecedentes se presentan en el Capítulo 6 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

El Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud mediante Oficio ORD. Nº B32/2615, de 21 de agosto de 2014, indicó que “Tal como se señala en el apartado 2 del oficio Ord. Nº B32/2276-2014 de esta Subsecretaría, durante el transcurso de la evaluación ambiental del citado proyecto, el titular acreditó los contenidos y requisitos ambientales establecidos en los art. 140 y 142 del DS 40/2012, Reglamento del SEIA, no existiendo observaciones sobre esta materia.

De acuerdo a ello, las respectivas Autoridades Sanitarias Regionales podrían otorgar los permisos requeridos para las instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos de este proyecto (...)”.

Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Etapa del Proyecto a la cual corresponde

Etapa de construcción.

Parte, obra o acción a que aplica

El Proyecto contempla en su etapa de construcción habilitar sectores de almacenamiento temporal de residuos peligrosos dentro de las instalaciones de faena, para su posterior envío a un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria.

Las instalaciones de acumulación temporal de residuos peligrosos estarán ubicadas en un área determinada en las instalaciones de faenas. La zona de acopio temporal de residuos corresponderá a una bodega con piso de hormigón de 10 cm con material impermeable y resistente para evitar cualquier derrame de residuos. Además, contará con techumbre de calamina soportado por una estructura metálica para protegerla de condiciones ambientales. A su vez, se considera un pretil de hormigón con 5% de pendiente para evitar derrames y arrastres de residuos y una puerta de acceso señalizada de 1,9 m de alto.

La ubicación del sector de almacenamiento en la instalación de faenas se presenta en el Anexo PAS-1 de la DIA.

Indicador de Cumplimiento: Se presentará a la Superintendencia del Medio Ambiente la Resolución Sanitaria emanada de la SEREMI de Salud correspondiente.

Mayores antecedentes se presentan en el Capítulo 6 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

El Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud mediante Oficio ORD. Nº B32/2615, de 21 de agosto de 2014, indicó que “Tal como se señala en el apartado 2 del oficio Ord. Nº B32/2276-2014 de esta Subsecretaría, durante el transcurso de la evaluación ambiental del citado proyecto, el titular acreditó los contenidos y requisitos ambientales establecidos en los art. 140 y 142 del DS 40/2012, Reglamento del SEIA, no existiendo observaciones sobre esta materia.

De acuerdo a ello, las respectivas Autoridades Sanitarias Regionales podrían otorgar los permisos requeridos para las instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos de este proyecto (...)”.

Permiso para corta de bosque nativo, del artículo 148 del RSEIA.

Etapa del Proyecto a la cual corresponde

Etapa de construcción.

Parte, obra o acción a que aplica

El Proyecto considera la corta de 1,61 hectáreas de bosque nativo por la intervención de obras civiles para las PLC.

Se reforestará de preferencia con Quillaja saponaria (quillay), Acacia caven (espino), Peumus boldus (boldo), Lithrea caustica (litre) y Cryptocarya alba (peumo).

Los sitios de reforestación corresponderán a terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal que carezcan de especies arbóreas o arbustivas. Al respecto, el Titular señala que en forma sectorial se presentarán los sitios de reforestación, los que cumplirán en todo momento con los requisitos establecidos en la Ley 20.283. Por su parte, la densidad de reforestación será de 1.600 plantas por hectárea.

El detalle de las medidas para el establecimiento de la reforestación se encuentra en el Anexo AD2-6 de la Adenda Complementaria.

Indicador de Cumplimiento: El Titular presentará a la Superintendencia del Medio Ambiente la Resolución que aprueba el Plan de Manejo Forestal por parte de la CONAF.

Mayores antecedentes se adjuntan en el Anexo AD-8 de la Adenda N°1 y en los Anexos AD2-5, AD2-5 y AD2-6 de la Adenda Complementaria.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Cuando se presente sectorialmente el Plan de Manejo Forestal, considere el establecimiento de una densidad de reforestación con las mismas especies a intervenir en el tipo forestal y que permita asegurar a lo menos la densidad encontrada en cada predio, área y superficies.

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ord. N° 34-EA/2014, de fecha 22 de julio de 2014, la Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva.

7.      Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Componente/Materia: Calidad del Aire

Norma

D.S. Nº 144 de 1961, del Ministerio de Salud Pública. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Forma de cumplimiento

Durante la etapa de construcción del Proyecto, se considera la humectación de los caminos a utilizar y los frentes de trabajo, cuando las condiciones ambientales así lo requieran. Además, el Titular exigirá a sus trabajadores una velocidad máxima de circulación de 40 km/h en los caminos no pavimentados.

Por su parte, los camiones con carga que se desplacen fuera de los frentes de trabajo serán cubiertos con lonas o carpas para evitar el desprendimiento de material, tanto en zonas pobladas urbanas como rurales.

A su vez, se exigirá a los contratistas que sus vehículos y camiones cuenten con las revisiones técnicas al día. Asimismo, se exigirá que los equipos, maquinarias y vehículos sean sometidos a mantenciones periódicas en talleres autorizados.

Indicador de cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá al registro de la humectación de caminos e inspección visual in situ de certificados de revisión técnica y carga de camiones.

 

Norma

D.S. N° 54 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados medianos que Indica.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Forma de cumplimiento

Se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, cumplan con la presente norma.

Indicador de cumplimiento

Inspección visual in situ de certificados de revisión técnica y carga de camiones

 

Norma

D.S. Nº 55 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Forma de cumplimiento

Se exigirá a los contratistas que sus vehículos y camiones cuenten con las revisiones técnicas al día.

Se exigirá que los equipos, maquinarias y vehículos sean sometidos a mantenciones periódicas en talleres autorizados.

Indicador de cumplimiento

Inspección visual in situ de certificados de revisión técnica y su registro.

 

Norma

D.S. N° 4 de 1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Forma de cumplimiento

Se exigirá que todos los vehículos motorizados pesados y livianos, sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión.

Indicador de cumplimiento

Inspección visual in situ de certificados de revisión técnica y su registro.

 

Norma

D.S. N° 211 de 1991, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Normas de emisión aplicables a los vehículos motorizados livianos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Forma de cumplimiento

Se exigirá que todos los vehículos motorizados livianos, sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión.

Indicador de cumplimiento

Inspección visual in situ de certificados de revisión técnica y su registro.

 

Norma

D.S. N° 279 de 1983, Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Vehículos Motorizados de Combustión interna.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Forma de cumplimiento

Todos los vehículos relacionados con el Proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les realizarán mantenimientos regularmente.

Indicador de cumplimiento

Inspección visual in situ de certificados de revisión técnica y su registro.

 

Norma

D.S. N° 75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Carga que se Indican.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Forma de cumplimiento

Los camiones con carga que se desplacen fuera de los frentes de trabajo serán cubiertos con lonas o carpas para evitar el desprendimiento de material, tanto en zonas pobladas urbanas como rurales.

Indicador de cumplimiento

Inspección visual in situ de camiones con carga y su registro.

 

Norma

D.S. N° 66, de 2010, Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Revisa, Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana.

Fase del Proyecto a la que aplica

Etapa de construcción.

Forma de cumplimiento

Las emisiones anuales de MP10 que se generarán durante la construcción y operación del Proyecto, serán inferiores al límite establecido, por lo que no afectarán la calidad del aire en forma considerable

El detalle de las emisiones a la atmósfera generadas por el Proyecto se presenta en el Anexo AD-3 de la Adenda N°1.

Indicador de cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá a la no superación en los valores de emisiones atmosféricas declarados.

 

Norma

D.S. N° 131, de 1996, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Declara zona saturada por ozono, material particulado respirable, partículas en suspensión y monóxido de carbono y zona latente por dióxido de nitrógeno para la Región Metropolitana.

D.S. N° 179, de 1994, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Declara zona saturada por Anhídrido Sulfuroso y Material Particulado la Fundición Caletones.

D.S. N° 7, de 2009, Ministerio de Secretaría General de la Presidencia. Declara zona saturada por material particulado respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas el Valle Central de la VI Región.

D.S. N° 15, de 2013, Ministerio del Medio Ambiente. Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el valle central de la VI Región.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Forma de cumplimiento

De acuerdo a los resultados obtenidos en la estimación de emisiones presentada en el Anexo AD-3 de la Adenda N°1, no se superarán los límites máximos establecidos por la normativa aplicable, y, por lo tanto, no se requiere de compensaciones.

Mayores antecedentes se presentan en el Capítulo 3 de la DIA.

Indicador de cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá a la no superación en los valores de emisiones atmosféricas declarados.

 

 

Norma

D.S. Nº 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Fase del Proyecto a la que aplica

Etapa de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Los niveles de presión sonora (NPS) en la etapa de construcción serán producidos por las maquinarias utilizadas, tanto en las actividades llevadas a cabo en las S/E y en las PLC.

Las actividades que se llevarán a cabo en las PLC serán los movimientos de tierra y despeje, así que para efectos de la situación más desfavorable se generará 90,9 dB(A) totales a 10 m de distancia, considerando el funcionamiento simultáneo de toda la maquinaria.

Por otro lado, en las S/E la actividad considerada para efectos de evaluación más desfavorable es la de hormigonado, generándose 91,0 dB(A) totales a 10 m de distancia, considerando el funcionamiento simultáneo de toda la maquinaria.

Cabe destacar que estas emisiones serán acotadas en el tiempo.

Para que durante la fase de construcción no se supere los límites establecidos en la presente norma, se implementarán medidas de control de ruido. Asimismo, en el caso del NPS total producto de las actividades en las S/E, se implementarán barreras acústicas especialmente diseñadas para la utilización en el confinamiento de fuentes fijas exteriores como las faenas de construcción, como medidas de control de ruido respecto de todos los receptores, de modo de evitar superar los límites máximos establecidos en la presente norma.

Cabe indicar, que no se evaluó el cumplimiento en horario nocturno (de 21 a 7 hrs.) debido a que en la etapa de construcción no se realizarán actividades en dicho horario, sino que todas las actividades se realizarán en horario diurno.

Las barreras se dispondrán en los lugares donde se desarrollarán las actividades constructivas (S/E Alto Jahuel, S/E Ancoa y las PLC), en la línea de visión entre éstas y los receptores afectados.

Las fichas técnicas de las barreras propuestas se adjuntan en el Anexo AD-2 de la Adenda N°1.

De acuerdo a los resultados de la proyección de ruido en la etapa de construcción del Proyecto, y considerando la atenuación lograda por las medidas de control de ruido a implementar (barreras acústicas), se cumplirá con los niveles máximos permitidos por el Decreto Supremo Nº 38/2011, en todos los puntos de evaluación contemplados en el Proyecto, considerando las peores condiciones de emisión sonora del Proyecto, es decir, todas las fuentes emisoras funcionando al mismo tiempo.

La evaluación del cumplimiento del D.S. N°38/11 en los receptores del Proyecto se presenta en la Tabla 26 del Anexo AD2-2 de la Adenda Complementaria.

Respecto a la etapa de operación, la actividad susceptible de causar niveles de ruido corresponde al funcionamiento del tendido eléctrico de la LT y de los transformadores de las S/E.

El cálculo de los NPS producido por el efecto corona se presenta en el Anexo ED-3 de la DIA, donde se hace un análisis de ruido audible del Proyecto, dando un valor de 46,6 dB(A) en el borde de la franja de servidumbre del tendido.

Respecto a las subestaciones, los NPS de las subestaciones en etapa de operación, se calcularon con la emisión correspondiente a los nuevos equipos incorporados de cada subestación, teniendo en cuenta lo aprobado mediante las RCA N° 050/2010, 073/2013 y 087/2014, además de incorporar la emisión actual de éstas, sobre la base de mediciones efectuadas dentro de cada subestación. Los informes de dichas mediciones se adjuntan en el Anexo AD2-2 de la Adenda Complementaria.

Según lo señalado por el Titular en el Apéndice de la Adenda Complementaria, los niveles de presión sonora corregido fluctúan entre 19 y 22 dBA, con un nivel promedio de 21 dBA, en la S/E Ancoa.

Por su parte, los niveles de presión sonora corregido fluctúan entre 38 y 50 dBA, con un nivel promedio de 43 dBA, en la S/E Alto Jahuel.

Respecto a las emisiones sonoras en la etapa de cierre del Proyecto, éstas serán similares a las generadas durante la etapa de construcción del Proyecto.

Con el objeto de asegurar cumplimento normativo durante la etapa de construcción del Proyecto, se realizarán mediciones del NPS, de acuerdo a la metodología establecida en el D.S. N° 38/11, que incluya al menos los receptores sensibles identificados.

El programa monitoreo del componente ruido será diurno y tendrá una frecuencia de medición mensual hasta el término de la etapa de construcción.

Los puntos mínimos a considerar durante el monitoreo, según el avance de las obras, serán: 1, 2, P4, A5, G1, G2, G3, A9, 13, A11, 18, C2, 28, A24, A25, A26, 34, R1, R2, R3, R4, R5, R6, A1, A1’, A2, A2’, A2’’y A3.

El emplazamiento de dichos puntos se presentan en el Anexo AD2-2 de la Adenda Complementaria.

Los puntos indicados son los mínimos a considerar durante el programa de monitoreo, sin perjuicio que estos puedan ser ampliados en virtud de lo advertido una vez en terreno.

Se elaborarán informes mensuales que se mantendrán en el lugar de la obra. En el caso que los resultados de las mediciones arrojen superación de la norma, se adoptarán medidas adicionales que permitan cumplir con la normativa vigente y se remitirá una copia del informe a la autoridad respectiva.

Las mediciones serán acompañadas de un informe técnico, el que contendrá, al menos, la siguiente información:

-       Individualización del titular de la fuente.

-       Individualización del receptor.

-       Hora y fecha de la medición.

-       Identificación del tipo de ruido.

-       Croquis o fotografía del lugar en donde se realiza la medición.

-       Identificación de otras fuentes emisoras de ruido que influyan en la medición. Deberá especificarse su origen y características.

-    Valores NPS obtenidos para la fuente fija emisora de ruido y los procedimientos de corrección empleados.

-       Valores de ruido de fondo obtenidos, en el evento que sea necesario.

-       Identificación del instrumento utilizado y su calibración.

-       Identificación de la persona que realizó las mediciones.

Mayores antecedentes se presentan en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 de la Adenda N°1 y Anexos AD2-1 y AD2-2 de la Adenda Complementaria.

Al respecto, esta Dirección Ejecutiva indica que las emisiones de ruido en la etapa de operación, deben cumplir con la presente norma, en todos los receptores cercanos a las respectivas subestaciones del Proyecto, para lo cual el titular deberá dar íntegro cumplimiento a las disposiciones regulatorias indicadas en el D.S N° 38, de 2011, del MMA. El Titular deberá presentar a la Superintendencia de Medio Ambiente un informe con las mediciones correspondientes a las emisiones de ruido.

Para efectos de dichas mediciones, en relación con los receptores, se deberán incluir al menos todos los puntos receptores identificados por el Titular en la DIA, Adenda N°1 y Adenda Complementaria, lo anterior sin perjuicio de que puedan existir otras viviendas, más cercanas a la ubicación de las S/E Alto Jahuel y también a su extensión, las que podrían presentar una mayor exposición al ruido generado por la fuente, pero que no han sido consideradas como potenciales receptores.

Los resultados de las mediciones señaladas deberán presentarse a la Superintendencia de Medio Ambiente previo al despeje de la vegetación en las áreas donde se realizarán los movimientos de tierra requeridos para la habilitación de las Plazas de Lanzamiento del Conductor, obras necesarias para la instalación y tendido del cable conductor, y que, a juicio de esta Dirección Ejecutiva, constituyen el inicio del Proyecto de manera permanente y sistemática.

Indicador de cumplimiento

No superación en los valores declarados y al cumplimiento de las medidas indicadas en este capítulo para esta materia.

 

Norma

Decreto Fuerza de Ley Nº 725 de 1968, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica

Etapa de construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos domésticos serán acumulados temporalmente en contenedores tapados y rotulados, ubicados en las instalaciones de faenas y frentes de trabajo. La recolección de estos residuos se realizará una vez por semana y estará a cargo del contratista, quien dispondrá de vehículos habilitados para el traslado de estos residuos hasta sitios de disposición final autorizados.

Desde los frentes de trabajo, los residuos serán llevados al sitio de acumulación temporal de la instalación de faenas más cercana, y dispuestos en los sectores identificados para la acumulación de residuos domésticos.

Para los residuos industriales sólidos no peligrosos se considerarán las acciones necesarias para reducir en su origen, la cantidad generada de éstos.

Indicador de cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá al registro sobre la cantidad de residuos dispuestos en los sitios de disposición final.

 

Norma

D.S. Nº 594 de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fases de construcción y cierre.

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos domésticos serán acumulados temporalmente en contenedores tapados y rotulados, ubicados en las instalaciones de faenas y frentes de trabajo. La recolección de estos residuos se realizará una vez por semana y estará a cargo del contratista quien dispondrá de vehículos habilitados para el traslado de estos residuos hasta sitios de disposición final autorizados.

Desde los frentes de trabajo, los residuos serán llevados al sitio de acumulación temporal de la instalación de faenas más cerca y dispuestos en los sectores identificados para la acumulación de residuos domésticos.

Para los residuos industriales sólidos no peligrosos se considerarán las acciones necesarias para reducir en su origen, la cantidad generada de éstos.

En relación a los residuos líquidos, en la etapa de construcción se estima una generación de 13,7 m3/día de aguas servidas. En los frentes de trabajo, se instalarán baños químicos que serán mantenidos y retirados por una empresa autorizada para realizar este tipo de actividades. Además, se mantendrá un sistema de registro, que será llenado por el personal a cargo de la mantención de los mismos.

En relación a las instalaciones de faenas, se optará por la utilización de la solución sanitaria aprobada a través de la Resolución Exenta N° 50/2012. Por lo tanto, se utilizarán plantas de tratamiento compactas en las instalaciones de faena ubicadas en las S/E Alto Jahuel y Ancoa.

Indicador de cumplimiento

Registro sobre la cantidad de residuos dispuestos en los sitios de disposición final.

Registro de la mantención de los baños químicos.

 

Norma

D.S. Nº 148 de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos serán acumulados en los frentes de trabajo en recipientes herméticos para su despacho diario a la instalación de faena, donde serán acopiados en un sitio habilitado para tales efectos hasta su envío al lugar de disposición final, dando cumplimiento en todo momento a lo indicado en la presente norma. 

Durante la etapa de operación, se considera la generación de residuos peligrosos en baja frecuencia, cuando se presente algún tipo de mantención o falla de la LT. La gestión de dichos residuos se ejecutará de acuerdo a lo que se indica en el procedimiento de gestión de residuos del “Proyecto Línea de Transmisión 2 x 500 kV: Primer Circuito”, adjunto en el Anexo AD-5 de la Adenda N°1.

Para la etapa de cierre, se generarían residuos producto de las actividades de desmantelamiento de la LT, en cantidades similares a las generadas durante la construcción del Proyecto.

Indicador de cumplimiento

Registro sobre la cantidad de residuos dispuestos en los sitios de disposición final.

 

Norma

Resolución N° 610/82 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Prohíbe en todo el territorio nacional el uso de los bifenilos –policlorinados (PCB)

Fase del Proyecto a la que aplica

Etapa de operación.

Forma de cumplimiento

El Proyecto se ajustará a las disposiciones contenidas en esta Resolución y no utilizará las sustancias prohibidas en ella.

Indicador de cumplimiento

Verificación in situ y registro de no uso de estos elementos.

 

Norma

Ley N° 19.473 de 1996, del Ministerio de Agricultura, que sustituye el texto de la Ley N° 4.601 sobre Caza y artículo 609 del Código Civil.

Fase del Proyecto a la que aplica

Etapa de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

El Titular prohibirá a sus empleados como también a los contratistas, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre. En la etapa de operación, respecto de potenciales colisiones de aves silvestres con el cable guardia, éste será visible para las aves ya que tendrá un diámetro de 16 mm, de manera que alcancen a evadirlo.

Como medida de prevención se realizará una perturbación controlada, previo al inicio de las actividades de construcción de las obras del Proyecto.

Indicador de cumplimiento

Registro de charlas relacionadas con fauna silvestre.

 

Norma

Ley N° 20.283 de 2008, del Ministerio de Agricultura, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

D.S. N° 93 de 2008 modificado por el D.S. N° 26/11, Ministerio de Agricultura, Reglamento General de Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Forma de cumplimiento

La construcción del Proyecto contempla intervenir bosque nativo cuya caracterización se encuentra en el Anexo AE-1 del Capítulo 4 de la DIA.

Los antecedentes para el otorgamiento del PAS 148 sobre intervención de Bosque Nativo se presentan en el Considerando 6  de la presente Resolución.

Indicador de cumplimiento

Otorgamiento del PAS por parte de CONAF.

 

Norma

Resolución Exenta N° 133 de 2005, del Ministerio de Agricultura, que Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera y sus modificaciones.

Decreto Ley Nº 3.557 de 1981, del Ministerio de Agricultura, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola.

Fase del Proyecto a la que aplica

Etapa de construcción.

Forma de cumplimiento

En caso de requerir la adquisición de insumos y/o equipos en el extranjero, se exigirá que todos aquellos embalajes de madera, que provengan del extranjero, cumplan con lo indicado en el presente cuerpo legal.

El Titular resguardará que la internación de insumos o maquinarias en embalajes de madera sea realizada bajo estrictas medidas de tratamiento fitosanitario en origen. Por otra parte, en caso de sospecha de transmisión de plagas (según procedencia), el Titular solicitará la inspección del SAG.

Indicador de cumplimiento

Marca certificando el tratamiento fitosanitario o acta de inspección del SAG, según corresponda.

 

Norma

Ley N° 17.288 de 1970, del Ministerio de Educación Pública, Legisla sobre Monumentos Nacionales.

Decreto Supremo N° 484, de 1991, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Fase del Proyecto a la que aplica

Etapa de construcción.

Forma de cumplimiento

Durante la ejecución de las obras, el Titular dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales ante cualquier hallazgo realizado, en cuyo caso se actuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26° de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y al artículo 23° del Reglamento de Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Indicador de cumplimiento

Comunicación a las autoridades respectivas dando cuenta de hallazgos en los frentes de trabajo, en el caso correspondiente.

 

Norma

D.S. N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte y Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Forma de cumplimiento

Durante la etapa de construcción se considera la habilitación de estanques de 1 m3, dichos estanques se ubicarán en las instalaciones de faenas, en recintos especialmente habilitados para ellos, contarán con pretiles de contención y en los alrededores del recinto, arena o aserrín para controlar los derrames y extintores de polvo químico seco.

Indicador de cumplimiento

Certificados correspondientes que se exigirán a los proveedores.

8.      Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son los siguientes:

El Proyecto considera la instalación de sistemas de seguridad en elementos bajos o próximos a la LT, como por ejemplo en cercos, alambradas de cultivos, entre otros, siempre y cuando éstos existan al momento de la construcción. Una de las medidas a implementar consiste en aislar los cercos y alambradas que crucen la franja de servidumbre, y además aterrizar dicho tramo evitando de este modo que producto de la inducción eléctrica se produzcan descargas sobre las personas.

Mayores antecedentes se presentan en el numeral 1.2 de la Adenda N°1.

Por su parte, los procedimientos a realizar frente a un derrame o fuga de un producto químico se presentan en el Anexo DP-6 del Capítulo 2 de la DIA y en el numeral 1.9 de la Adenda N°1.

En caso de existir contaminación a cursos de aguas a causa de un derrame u otra afectación, el Titular presentará un programa de medidas de descontaminación de la zona, incluyendo la metodología a seguir, dentro de un plazo de 48 horas luego de ocurrida la emergencia, para ser aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente y la Dirección General de Aguas. Este programa de descontaminación incluirá un Programa de Monitoreo y Seguimiento de las variables ambientales afectadas con la ocurrencia del evento de contaminación, indicando lo siguiente:

-       Procedimientos que se efectuarán en el lugar del derrame 

-       Parámetros a monitorear.

-       Área de monitoreo.

-       Frecuencia de monitoreos.

En caso que se produzca una emergencia que involucre canales de regadío o algún cuerpo de agua superficial, el Titular además se contactará inmediatamente con la Asociación de Canalistas, Junta de Vigilancia y/o comunidades de aguas correspondientes al sector afectado, para coordinar el desvío del curso de agua y/o cierre de compuertas de los canales que pudiesen verse afectados.

En caso que se afecte el uso sanitario del agua por algún derrame, el Titular dispondrá de camiones aljibes de distribución de agua potable, para la población afectada, que contará con las certificaciones correspondientes por parte de la Autoridad Sanitaria hasta que la contingencia sea resuelta por completo. Se entenderá por superada la contingencia, luego  que la Autoridad Sanitaria verifique los muestreos respectivos y sean aprobados por la misma.

En el caso de alguna emergencia durante la ejecución del Proyecto, el Titular realizará un informe respecto al hecho ocurrido considerando todos los aspectos indicados en el numeral 1.10 de la Adenda N°1. Dicho informe será enviado a la Superintendencia de Medio Ambiente, a la Subsecretaría del Medio Ambiente correspondiente, la Dirección Ejecutiva y las respectivas Direcciones Regionales de CONAF, a la Autoridad Sanitaria correspondiente, a la División de Normas de la Subsecretaría de Transportes y a la Dirección General de Aguas, dentro de un plazo de 15 días de ocurrido el accidente.

Se indica que todo el personal que manipulará sustancias o residuos peligrosos contará con la capacitación correspondiente para el manejo de estas sustancias o residuos, por ello se llevará un registro de la capacitación realizada a los trabajadores involucrados en estas labores, el cual se encontrará disponible para su verificación en el lugar donde se desarrollen las actividades.

En el Anexo DP-6 de la DIA y en los numerales 1.9 y 3.1 de la Adenda N°1, se indican las medidas de seguridad y el plan de prevención de contingencias y emergencias que se implementarán durante la construcción y operación del Proyecto.

 9.      Que, durante el procedimiento de evaluación se establecieron las siguientes condiciones o exigencias adicionales al Proyecto:

Condición o exigencia:

−     El Titular aplicará tratamientos silviculturales en las áreas donde se desarrollaran las reforestaciones.

−     Se propondrá la implementación de subsolado u otro método de preparación de sitio para la construcción de casillas donde se establecerá la reforestación. Se implementará un control mecánico de malezas durante el período de mantención, el cual corresponderá a roce o retiro manual de la vegetación con el objetivo de asegurar el prendimiento de la reforestación.

−     El detalle de los tratamientos silviculturales que se implementarán en cada reforestación serán descritos en los Planes de Manejo Forestal que serán presentados a CONAF una vez aprobado ambientalmente el Proyecto.

−     Según lo señalado por la Subsecretaría del Medio Ambiente mediante Ord. Nº 142192, de fecha 13 de junio de 2014, el Titular deberá humectar los caminos no pavimentados durante la etapa de construcción, para ello el Titular deberá elaborar e implementar un “programa de humectación” que establezca las frecuencias diarias para la aplicación de dicha medida, incrementando las frecuencias de humectación durante el período estival puesto que en el período invernal hay una mayor ocurrencia de precipitaciones. Adicionalmente, el Titular deberá señalar la tasa de humectación (m3) por pasada a objeto de asegurar un nivel de mitigación del 75% (estival e invernal) durante toda la etapa de construcción. Esto último, según lo declarado por el Titular en la página 9 del Anexo AD-3 de la Adenda N°1, correspondiente a la estimación de emisiones.

 

 

10.    Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto no contempla la implementación de compromisos ambientales voluntarios.

11.  Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

12.  Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.

13.  Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

14.  Que, para que el proyecto “Línea Ancoa - Alto Jahuel 500 kV: Tendido del Segundo Circuito” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

15.  Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Dirección Ejecutiva del SEA y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

16.  Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Ejecutiva del SEA la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.

17.  Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.

 

RESUELVO:

1.    Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “Línea Ancoa - Alto Jahuel 500 kV: Tendido del Segundo Circuito”, de Alto Jahuel Transmisora de Energía S.A.

2.  Certificar que el proyecto “Línea Ancoa - Alto Jahuel 500 kV: Tendido del Segundo Circuito” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto.

3.  Certificar que el proyecto “Línea Ancoa - Alto Jahuel 500 kV: Tendido del Segundo Circuito” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142 y 148 del D.S. Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4.  Certificar que el proyecto “Línea Ancoa - Alto Jahuel 500 kV: Tendido del Segundo Circuito” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5.   Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el Considerando 4.1 del presente acto.

6.   Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

Notifíquese y Archívese





Jorge Troncoso Contreras
Director Ejecutivo (PT)
Servicio de Evaluación Ambiental




MAH/PGM/MGB/RNM/MEPB/MPG

Distribución:
  • Manuel Sanz Burgoa
  • Corporación Nacional Forestal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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  • Ilustre Municipalidad de Requinoa
  • Ilustre Municipalidad de San Fernando
  • SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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  • SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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  • SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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  • SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Corporación Nacional Forestal, Región del Maule
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  • Dirección General de Aguas, Región del Maule
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  • Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule
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  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles
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C/c:
  • Encargado Participación Ciudadana
  • Oficina de Partes
  • Expediente del Proyecto "Línea Ancoa - Alto Jahuel 500 kV: Tendido del Segundo Circuito"
  • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Ejecutiva

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=fe/b4/954051938b8c61f9004a3605f53f9bdef2bd


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