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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS | Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE MANEJO DE RILES Y CONTINUIDAD OPERACIONAL DE BODEGA DE VINOS CHIMBARONGO" Resolución Exenta Nº 06/2017 Rancagua, 19 de octubre de 2017 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”), admitida a trámite con fecha 19 de diciembre de 2016, la Adenda presentada con fecha 14 de junio de 2017 y la Adenda Complementaria presentada con fecha 1 de septiembre de 2017, del Proyecto “Modificación de Sistema de manejo de RILes y Continuidad Operacional de Bodega de Vinos Chimbarongo”, presentada por Viña Concha y Toro S.A. (en adelante, “Titular”). 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y de sus Adendas, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE”) de la DIA del Proyecto “Modificación de Sistema de manejo de RILes y Continuidad Operacional de Bodega de Vinos Chimbarongo”. 3°. La Resolución N°86 del 26 de enero de 2017 que dispone la suspensión de plazos a la totalidad de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, a contar del 26 de enero hasta el 3 de febrero de 2017 inclusive, en las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío, debido a la declaración de zona de catástrofe derivada por incendios forestales. 4° La Resolución N°107 del 2 de febrero de 2017 que amplía la suspensión de plazos a la totalidad de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, debido a la declaratoria de zona de catástrofe derivada por incendios forestales, hasta el 10 de febrero de 2017 inclusive, en las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío y de la Araucanía. 5°. El Acta de Evaluación N°12 de la Sesión N°10 del Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de fecha 3 de octubre de 2017. 6°. El ICE de la DIA del Proyecto “Modificación de Sistema de manejo de RILes y Continuidad Operacional de Bodega de Vinos Chimbarongo”, de fecha 4 de octubre de 2017. 7°. El Acta N°11 de fecha 12 de octubre de 2017, de la Sesión N°11 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante, “Región de O’Higgins”). 8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Modificación de Sistema de manejo de RILes y Continuidad Operacional de Bodega de Vinos Chimbarongo”. 9°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40 de 2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “RSEIA”); en la Resolución Exenta DD.PP. N°73 del 26 de enero del 2017 del SEA, que nombra al señor Pedro Pablo Miranda como Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante “SEA Región de O’Higgins”); en la Resolución Exenta N°156 de 2014 que Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: 1°. Que, el Titular ha sometido al SEIA, la DIA del Proyecto “Modificación de Sistema de manejo de RILes y Continuidad Operacional de Bodega de Vinos Chimbarongo” (en adelante, “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | 1.1. ANTECEDENTES DEL TITULAR | | Nombre o razón social | Viña Concha y Toro S.A. | | Rut | 90.227.000-0 | | Domicilio | Avda. Nueva Tajamar 481, Torre Norte, piso 15. Las Condes, Santiago, Región Metropolitana. | | Teléfono | +56 2 24755000 | | Nombre representante legal | Eduardo Guilisasti G.Miguel Ángel Carrasco Rodríguez | | Rut representante legal | 6.290.361-9 | | Nombre representante legal | Enrique Ortúzar V. | | Rut representante legal | 12.455.118-8 | | Domicilio del representante legal | Avda. Nueva Tajamar 481, Torre Norte, piso 15. Las Condes, Santiago, Región Metropolitana. | | Teléfono del representante legal | +56 2 24755000 | | Correos electrónicos delos representantes legales | valentina.lira@conchaytoro.cl | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 4 de octubre de 2017, el Director Regional (S) del SEA Región de O’Higgins, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto acreditó cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales de los artículos N°139, N°140, N°142 y N°160 del RSEIA. Además, a lo largo del proceso de evaluación se entregaron los antecedentes técnicos para fundamentar que no genera efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300; además, todos los organismos del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación ambiental del Proyecto, se pronunciaron conforme. 3°. Que, en la sesión N°11 de fecha 12 de octubre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 4 de octubre de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución; por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en la Adenda y sus Anexos y en la Adenda Complementaria y sus Anexos, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que se indica a continuación: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Nombre del Proyecto | Modificación de Sistema de manejo de RILes y Continuidad Operacional de Bodega de Vinos Chimbarongo. | | Objetivo general | Evaluar la modificación del sistema de manejo de RILes y la continuidad operacional de la Bodega de Vinos de Viña Concha y Toro localizada en la Comuna de Chimbarongo. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | Respecto al artículo 10º de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la tipología principal corresponderá a: Literal l: Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales de dimensiones industriales. l.1. Agroindustrias donde se realicen labores u operaciones de limpieza, clasificación de productos según tamaño y calidad, tratamiento de deshidratación, congelamiento, empacamiento, transformación biológica, física o química de productos agrícolas, y que tengan capacidad para generar una cantidad de residuos sólidos igual o superior a 8 toneladas por día (8 t/d), en algún día de la fase de operación del proyecto; o agroindustrias que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2. o k.1., según corresponda. Literal o: Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. o.7. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones: o.7.1. El proyecto cuenta con tres tranques de ecualización de RILes. Dos de ellos cuentan con una capacidad de 4.000 m3. Estas dos primeras lagunas cumplen la función de regular el caudal hacia el tercer pozo, y poder realizar correctamente el despacho de RILes a la empresa sanitaria que se encarga de su tratamiento y disposición final. La tercera laguna, por su parte, posee una capacidad 340 m3, siendo su finalidad recibir paulatinamente los RILes de los primeros dos tranques y efectuar una neutralización del pH, mediante bombas dosificadoras de insumos químicos (soda caustica o ácido clorhídrico, según se requiera) y mezcla y agitación de estos efluentes. Los RILes neutralizados son posteriormente enviados por una línea de impulsión de propiedad de Biodiversa, la cual empalma con la Planta de Tratamiento de Biodiversa. De esta forma, y de conformidad al contrato acompañado en el Anexo IV de la DIA, corresponde a Biodiversa tratar y disponer los RILes generados por este Proyecto. o.7.3. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que den servicio de tratamiento a residuos provenientes de terceros. Literal k: Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de: k.1. Instalaciones fabriles cuya potencia instalada sea igual o superior a dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores instalados de un establecimiento industrial. Tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustibles, el límite de dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA) considerará la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados. Aquellas instalaciones fabriles que, cumpliendo con los criterios anteriores, se emplacen en loteos o uso de suelo industrial, definido a través de un instrumento de planificación territorial que haya sido aprobado ambientalmente conforme a la Ley, sólo deberá ingresar al SEIA si cumple con el criterio indicado en el numeral h.2 de este mismo artículo. | | Vida útil | La vida útil del Proyecto es indefinida. | | Monto de inversión | $ 60.000.000. | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | De acuerdo al artículo 16 del RSEIA, el establecimiento del inicio de la ejecución del Proyecto, corresponde a las acciones de movimientos de tierra y la compactación del terreno para la construcción de la cancha de deshidratado de lodos (entre enero y abril 2018). | | Proyecto o actividad se desarrolla por etapas | Sí | No | El Proyecto se ejecuta de una sola vez. | | | X | | Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente | Sí | No | | | | X | | Proyecto modifica otra(s) RCA | Sí | No | | | X | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa | El Proyecto se ubica en la comuna de Chimbarongo, perteneciente a la provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. Específicamente en el Fundo Santa Elisa, al interior de un predio propiedad de Viña Cono Sur, al cual Viña Concha y Toro le arrienda 9,6 ha, superficie total donde emplaza la bodega de vinos. En el Anexo VI de la Adenda Complementaria se presenta el Certificado de Informaciones Previas. Por su parte en el Anexo IV de la Adenda complementaria se adjunta el Certificado de Ruralidad 1165. Ambos documentos emitidos por la I. Municipalidad de Chimbarongo. | | Descripción y Justificación de la localización | La Bodega de Vinos de Viña Concha y Toro ubicada en la comuna de Chimbarongo, se encuentra operativa desde el año 1999. | | Superficie | El Proyecto se ubica en el interior del Fundo Santa Elisa, al interior de un predio propiedad de Viña Cono Sur, al cual Viña Concha y Toro le arrienda 9,6 ha, superficie total donde emplaza la bodega de vinos. | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | | Vértice | Coordenadas (Datum WGS 84 – UTM – 19 Sur) | | Este | Norte | | Bodega | 1 | 313630 | 6156882 | | 2 | 313840 | 6156750 | | 3 | 313892 | 6156684 | | 4 | 313891 | 6156657 | | 5 | 313871 | 615664 | | 6 | 313878 | 6156595 | | 7 | 313865 | 6156553 | | 8 | 313874 | 6156521 | | 9 | 313848 | 6156439 | | 10 | 313491 | 6156645 | | Coord. Central | 313712 | 6156663 | | RILes | 11 | 312925 | 6156490 | | 12 | 312859 | 6156537 | | 13 | 312913 | 6156628 | | 14 | 312952 | 6156605 | | 15 | 312934 | 6156575 | | 16 | 312967 | 6156550 | | Coord. Central | 312915 | 6156556 | Fuente: Tabla 1-2 de la DIA. | | Caminos de acceso | El acceso a la Bodega de Vino de Viña Concha y Toro se realiza a través de la Ruta 5 Sur (Rol: Ruta 5), y luego aproximadamente a 350 m. por calle Pisagua (Rol: I-86) se encuentra la garita de acceso. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | En el Anexo 1 de la Adenda se presenta de manera actualizada la cartografía de emplazamiento del proyecto. Complementado con el Anexo XI de la Adenda complementaria. | | 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO | | Nombre | Carácter | | Bodega: Bodega vinificación, Bodega guarda. | Permanente | | Área de servicios: Laboratorio | Permanente | | Taller de Mantenimiento | Permanente | | Galpón de Insumos Enológicos | Permanente | | Galpón APL | Permanente | | Sector de Carga y Descarga de vinos | Permanente | | Estacionamiento para camiones de uvas y aljibes | Permanente | | Infraestructura anexa: Patio de Vendimia, Garita de acceso o Portería, Pozo de agua, Instalaciones Sanitarias. | Permanente | | Sistema de Manejo de RILes | Permanente | | Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas: | Permanente | | 4.4. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.4.1. PARTES Y OBRAS | | Nombre | Descripción | | Antecedentes generales | El Proyecto de “Modificación de Sistema de Manejo de RILes y Continuidad Operacional de Bodega de Vinos Chimbarongo”, perteneciente a la Viña Concha y Toro S.A., se emplaza en la comuna de Chimbarongo, en la Región del Libertador Bernardo O’Higgins y consiste en la regularización de las instalaciones existentes en la Bodega, destinadas principalmente a la fermentación o “vinificación” y almacenaje o “guarda” de Vino. Esta bodega se utiliza exclusivamente para el proceso de vinificación y guarda, es decir el proceso productivo excluye las labores agrícolas y de envasado; de esto modo el proceso puede resumirse en tres etapas: (1) Recepción de la uva y vino, (2) Vinificación y, (3) Despacho del vino para ser embotellado en otras instalaciones de la Viña Concha y Toro. En la Figura 1-1 de la DIA se presenta: Diagrama de Flujo de Proceso Productivo General de la Bodega. Como la Bodega se encuentra construida y operando, a continuación se entrega un cronograma de las distintas actividades realizadas y etapas asociadas al crecimiento de ésta entre los años 1998 y 2016. | Etapa | Año | Funcionamiento | Permiso Municipal | Recepción Municipal | Estructuras o Instalaciones | Capacidad (L) | | 1A | 1998 | 02/1999 | 59/1998 | SN/2001 | Inst. para Producción y Almacenamiento | P: 4.800.000 A: 6.000.000 | | 1B | 1999 | 03/2000 | 63/1999 | 146/2000 | Inst. para Almacenamiento | A: 4.800.000 | | 2 | 2000 | 03/2001 | 142/2000 | 147/2000 | Inst. para Producción y Almacenamiento | P: 4.800.00 A: 21.600.000 | | 3 | 2002 | 03/2003 | 140/2000 | 30/2003 | Inst. para Producción | P: 3.200.000 | | 4 | 2003 | 02/2004 | 188/2003 | 41/2005 | Oficinas | - | | 5 | 2004 | 02/2005 | 98/2004 | 40/2005 | Baños y Casino | - | | 6 | 2004 | 04/2005 | 24/2006 | 130/2006 | Inst. para Almacenamiento | A: 11.200.000 | | 7 | 2006 | 03/2007 | 255/2007 | 36/2012 | Inst. para Almacenamiento | A: 10.800.000 | | 8 | 2007 | 03/2008 | 255/2007 | 36/2012 | Inst. para Producción y Almacenamiento | P: 5.120.000 A: 5.600.000 | | 9 | 2012 | 03/2013 | En tramite | En trámite | Inst. para Almacenamiento | A: 4.910.000 | P: Producción; A: Almacenamiento. Fuente: Tabla 1-1 de la DIA. En la siguientes Tablas, se presenta la capacidad de la Bodega tanto para la producción como para almacenamiento del vino. Capacidad de Bodega Chimbarongo Concha y Toro | Año | Capacidad | Uva Tinto (kg) | Uva Blanco (kg) | Kilos Total | Vino Tinto (L) | Vino Blanco (L) | Vino Total (L) | | 1999 | 15.600.000 | 8.001.579 | 0 | 8.001.579 | 5.895.000 | 0 | 5.895.000 | | 2015 | 99.304.000 | 77.329.180 | 3618390 | 80.947.570 | 57.858.873 | 2554900 | 60.413.773 | | 2016 | 99.304.000 | 46.044.477 | 3054084 | 49.098.561 | 33.879.078 | 2199000 | 36.078.078 | Fuente: Tabla 1-3 de la DIA Tratamiento de los residuos industriales líquidos generados del proceso El presente proyecto dado que busca regularizar instalaciones ya existentes, ha visto en los últimos años incrementar el volumen de generación de Riles tal como se declara en las tablas anteriores, lo anterior sin embargo, no significa una modificación del contrato vigente que la Viña Concha y Toro mantiene con la empresa Biodiversa S.A., suscrito, por instrumento privado (2010), modificado mediante Adenda (julio 2014), pues en dicho vínculo contractual y en su Adenda modificatoria, se establece específicamente en el numeral 3.5 (agregado mediante la Adenda, ya singularizada) lo siguiente: “Las partes dejan constancia que en caso que los RILes descargados superen los límites máximos previstos en la cláusula 2.3 de la modificación de la modificación del contrato (es decir, cláusula tercera del contrato original), Biodiversa se obliga a efectuar el tratamiento y disposición de dicho excedente, utilizando para aquello cualquier planta de tratamiento de aguas servidas que se encuentre expresamente autorizada para recibir RILes provenientes de fuente móvil. En el caso de producirse la situación descrita, la prestación del servicio no estará afecta a recargo o sobreprecio alguno, por lo que el cliente deberá pagar exclusivamente el precio regular de los servicios, a menos que los RILes descargados superen los 11.200 Kg/DQO/día, caso en el cual se aplicarán los recargos correspondientes por el exceso, según lo establecido en la cláusula 4.5 del contrato.” Dichos límites se dividen por épocas, de acuerdo al numeral 3.2, agrado en la citada Adenda, de la siguiente manera: “a) Época de Vendimia, de Marzo de Junio: Para efectos exclusiva y únicamente del presente acuerdo, VIÑAS CONCHA Y TORO S.A. se obliga a no descargar al sistema que disponga BIODIVERSA S.A., en el período que va de Marzo a Junio, una carga total superior a los 530.00 kg/DQO. Sin perjuicio de lo anterior, y para el caso en que dicha carga sea superada, BIODIVERSA S.A., se obliga a tratar toda la carga que en definitiva disponga VIÑA CONCHA Y TORO, siendo BIODIVERSA S.A el único responsable para todos los efectos legales y administrativos, de su adecuado tratamiento y disposición final, siempre que cumplan los requisitos señalados en el numeral 2.3.1 anterior.” b) Época de No Vendimia, de Julio a Febrero: Para efectos exclusiva y únicamente del presente acuerdo, VIÑAS CONCHA Y TORO S.A. se obliga a no descargar al sistema que disponga BIODIVERSA S.A., en el período que va de Marzo a Junio, una carga total superior a los 400.000 kg/DQO. Sin perjuicio de lo anterior, y para el caso en que dicha carga sea superada, BIODIVERSA S.A., se obliga a tratar toda la carga que en definitiva disponga VIÑA CONCHA Y TORO, siendo BIODIVERSA S.A el único responsable para todos los efectos legales y administrativos, de su adecuado tratamiento y disposición final, siempre que cumplan los requisitos señalados en el numeral 2.3.1 anterior.” Ahora bien, en la eventualidad que los caudales de entrega superen los mencionados volúmenes, el contrato mencionado, prevé, en su cláusula 7.2.1., denominada “Retiro de RILes con camiones móviles”, medidas de contingencia que permiten enfrentar este escenario, asegurando que el manejo de estos residuos será realizado respetando la normativa legal aplicable. Al respecto, la mencionada disposición contractura, señala que frente a eventualidad como las descritas: “se contempla el retiro de RILes en camiones aljibes y que cuenten con su respectiva Resolución Sanitaria hacia alguna de las plantas de tratamientos de ESSBIO que cumplen con la autorización por parte de la Autoridad Sanitaria y que sus RCA autoricen la recepción y tratamiento de RILes”. Sin perjuicio de lo señalado, y el caso que ninguna planta de ESSBIO pueda recibir los RILes, Viña Concha y Toro se compromete a trasladar, tratar y disponer todos sus residuos en lugares debidamente autorizados, informando de forma previa a la Superintendencia del Medio Ambiente acerca del cambio de destinatario final. Asimismo, se indica que frente a esta última eventualidad, el Titular acompañará los antecedentes, resoluciones o autorizaciones sanitarias que acrediten el cumplimiento normativo. | | Nombre | Descripción | | Bodega | Bodega: Corresponde a un galpón metálico techado, de paneles de acero de instapanel. La bodega se divide internamente en bodega de vinificación y bodega de guarda. Los contenidos de estas bodegas a la fecha, se presentan a continuación: Bodega de Vinificación: Las instalaciones destinadas a vinificación son: 96 cubas de hormigón armado fermentación de 100 m3; 100 estanques de acero inoxidable de fermentación de 80 m3; 8 estanques de acero inoxidable de fermentación de 25 m3. Bodega de Guarda: Las instalaciones destinadas al proceso de guarda son: 120 cubas guarda de hormigón armado de 400 m3; 61 cubas guarda de hormigón armado de 200 m3; 8 cubas guarda de hormigón armado de 100 m3; 34 estanques de guarda de acero inoxidable de 100 m3; 6 estanques de guarda de acero inoxidable de 50 m3; 12 estanques de guarda de acero inoxidable de 25 m3; 6 estanques de guarda de acero inoxidable de 10 m3; 5 estanques de guarda de acero inoxidable de 15 m3; 15 estanques de guarda de acero inoxidable de 10 m3; 5 estanques de guarda de acero inoxidable de 5 m3. La Bodega, abarca una superficie de 20.058 m2 y su coordenada central es: 313650,07 E, 6156675,73 N. Los pisos internos cuentan con un radier que permite el desplazamiento sin inconvenientes del personal y de la maquinaria, principalmente grúas horquillas. El suelo tiene una pendiente que permite el escurrimiento con dirección hacia las canaletas, lugar donde escurren los RILes del lavado de las cubas y estanques, para luego ser conducidos a los tranques de ecualización de RILes. A continuación se describe la ocupación actual de la bodega de vinos y se detallan las construcciones desde el año 1998 en adelante. La superficie construida de la Viña Concha y Toro es de 2,16 ha, la que se distribuye en diferentes áreas, según se muestra en la siguiente tabla. Infraestructuras e Instalaciones por Etapa de Construcción | Etapa | Año Construcción | Funcionamiento | Tipo de Estanques | Volumen Total (L) | | 1A | 1998 | 02/1999 | Producción Guarda | 4.800.000 6.000.000 | | 1B | 1999 | 03/2000 | Producción | 4.800.000 | | 2 | 2000 | 03/2001 | Producción Guarda | 4.800.000 21.600.000 | | 3 | 2002 | 03/2003 | Producción | 3.200.000 | | 4 | 2003 | 02/2004 | Oficinas | - | | 5 | 2004 | 02/2005 | Baños Casino | - | | 6 | 2004 | 04/2005 | Guarda | 11.200.000 | | 7 | 2006 | 03/2007 | Guarda | 10.800.000 | | 8 | 2007 | 03/2008 | Producción Guarda | 5.120.000 5.600.000 | | 9 | 2012 | 03/2013 | Guarda | 4.910.000 | Fuente: Tabla 1-4 de la DIA. El Proyecto consiste en la Continuidad Operacional de la Bodega de vino de Viña Concha y Toro, ya existente. A causa de lo anterior, se precisa que las obras descritas ya han sido realizadas. | | Área de Servicio | Área de Servicio: Corresponde a estructuras de un máximo de 2 pisos, donde se encuentran las oficinas administrativas, el laboratorio, salas de reuniones, servicios higiénicos y casino. Este último cuenta con Resolución Exenta Nº 4679/2012 de la Autoridad Sanitaria (Anexo III de la DIA). La coordenada central del área de servicios es: 313674,18 E, 6156781,29 N. o Laboratorio: Situado en el área de servicio, diseñado para realizar control y seguimiento de calidad de vinos en base a diversos análisis de tipo físico-químico. Consta de las siguientes áreas: § Sala de Reactivos, cuya función principal es almacenar los reactivos (una vez llegado del proveedor) y la preparación de las soluciones necesarias para efectuar los análisis fisicoquímicos. § Sala de Espectrofotometría, destinada a la ejecución de análisis enzimático y estabilidad tartárica. § Oficina, destinada a labores administrativas, además es el lugar donde se encuentran los archivos con toda la información en forma física. § Laboratorio, lugar destinado a la realización de los análisis físico-químicos. Se encuentra un área de destilación, zona de lavado y preparación de muestras para realizar los análisis. Los instrumentos que posee el laboratorio son: Matraz caldera; Mechero; Matraz Erlenmeyer; Barboteador; Bureta digital; Titulador automático; pHmetro y; Espectrofotómetro, etc. Los reactivos que se manejan, son utilizados en pequeñas cantidades (≤ 90 L y ≤ 20 kg anuales). Para su manejo, cuenta con un sistema de control antiderrames y sistema manual de incendios. Las sustancias se encuentran debidamente rotuladas y cuentan con sus respectivas hojas de seguridad (HDS), cumpliendo así con el DS 43 “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Debido a la baja cantidad que se manejan, no requiere autorización sanitaria. En la Tabla 1-2 de la Adenda se presenta la “identificación de los productos peligrosos de laboratorio, año 2016-2017”. | | Taller de Mantenimiento | Taller de Mantenimiento: Ubicado en el Sector Nor-Poniente de la Bodega, su función es dar asistencia general a las distintas tareas de mantenimiento y reparaciones menores. La coordenada central de éste taller es: 313605,21 E, 6156805,84 N. | | Galpón de Insumos Enológicos | Galpón de Insumos Enológicos: Ubicado en el Sector Nor-Poniente de la Bodega de Vinificación. Su función es almacenar temporalmente los insumos enológicos adicionales para el proceso de elaboración del vino. La coordenada central de éste taller es: 313615,59 E, 6156823,12 N. | | Galpón APL | Galpón APL: Ubicado en el Sector Nor-Poniente de la Bodega. Su función es almacenar residuos industriales peligrosos y no peligrosos. La coordenada central de éste galpón es: 313623,67 E, 615803,35 N. | | Sector de Carga y Descarga de vinos | Sector de Carga y Descarga de vinos: Localizado en el sector Nor-Oriente de la Bodega. Este sector es un patio de carga y descarga de vinos. El producto se despacha hacia las plantas envasadoras, localizadas fuera de las instalaciones. Ocupa una superficie de aproximadamente 57,2 m2. | | Estacionamiento para camiones de uvas y aljibes | Estacionamiento para camiones de uvas y aljibes: Este estacionamiento, se utiliza excepcionalmente para camiones aljibes (sólo fines de semana y cuando una empresa contratista lo solicite en forma escrita). Se ubica en el sector aledaño a la bodega de guarda. En este sitio, se estacionan los camiones de uvas cargados, y los que se encuentran en espera a ser para ser direccionados a los a los fundos para ser cargados con uvas propias o de terceros en temporada de vendimia. Actualmente, la bodega en total, posee 12 estacionamientos para administrativos y visitas, 10 para operarios de bodega y aproximadamente 40 para camiones de uva. La superficie que abarca es de 2.000 m2. | | Infraestructura anexa | Patio de Vendimia: Ubicado en el sector central de la bodega, consta de estacionamientos transitorios donde se espera para la descarga de uvas, pozo de recepción de uvas, moledoras, despalilladoras, cinta elevadora de escobajos, bombas de succión intercambiadores de frío/calor, líneas de distribución de vendimia. Abarca una superficie aproximada de 1.080 m2. Garita de acceso o Portería: En la garita de acceso, se realiza el control vehicular y del personal a la Planta Vitivinícola y de Guarda. Se ubica en el sector norte, ocupa una superficie de 97m2. Es una oficina de construcción sólida. Entre su equipamiento destaca una barrera de entrada y el reloj de control de asistencia del personal. Pozo de agua: Extracción de aguas subterráneas para el lavado de las instalaciones. El contrato de uso del pozo y de los derechos de aprovechamiento, se encuentra en el Anexo II de la DIA. Se ubica en el interior de la bodega de guarda y ocupa una superficie aproximada de 1 m2. Instalaciones Sanitarias: La instalación para operarios de la bodega se ubica en el sector norponiente y contiene duchas, WC, urinarios, lavamanos y vestidores. La instalación para administrativos, se ubica en el edificio de administración, en el área de servicio y consta de WC y lavamanos. | | Sistema de Manejo de RILes | Sistema de Manejo de RILes: Viña Concha y Toro opera tres tranques de ecualización de RILes; dos de ellos cuentan con una capacidad de 4.000 m3 y el tercero que se encuentra ubicado frente a los otros dos y tiene una capacidad de 340 m3. En este último los RILes reciben un tratamiento de neutralización, para regular pH, previo a ser enviados a la empresa sanitaria encargada de su tratamiento y disposición final. En el Anexo IV de la DIA, se encuentra el contrato celebrado entre El Titular y la Sanitaria. Los RILes son generados en los frentes de trabajo, y trasladados mediante canaletas hacia los filtros parabólicos, donde se realiza la separación física, previa a la disposición transitoria en los tranques de ecualización. Las canaletas se encuentran cubiertas por una rejilla, de modo de no generar riesgos para los trabajadores. Viña Concha y Toro, recibe y neutraliza los RILes de la Bodega de Vinos de Viña Cono Sur, localizada en el Fundo Santa Elisa, mismo fundo donde se encuentra la bodega de Viña Concha y Toro. Ambas Bodegas conducen sus RILes a través de canaletas hacia un sector común, ubicado aledaño a los tranques de ecualización de RILes, donde se juntan y se trasladan hacia los tranques ya descritos. El caudal de envío a la empresa Sanitaria, se realiza en función de la capacidad de acumulación y la capacidad de descarga, y de los límites acordados en la Tabla 1 del Anexo 2 del contrato, que se adjunta en el Anexo IV de la DIA. El caudal de descarga máximo varía según la estacionalidad del proceso productivo, es así como en vendimia se permite una descarga de 650 m3/día y en periodo de no vendimia de 375 m3/día. El ducto para el traslado de los RILes, tiene en todo su trayecto 9 cámaras de inspección en el tramo que une viña Concha y Toro con Planta de Riles y 2 cámaras de inspección en el tramo de viña Cono sur y el ducto de Viña Concha y toro, a ambos tramos se les realiza limpieza una vez al año lo que evita el problema de taponamiento que pudiese existir. En Anexo I de la Adenda se adjunta plano Nº3 donde se identifican las cámaras existentes. Así como también la georreferenciación de éstas. En la Figura 1-3 de la DIA se muestra la localización de los tranques de ecualización de RILes en el Predio. El recubrimiento de estos tranques es con una geomembrana de HDPE de 2mm, por su parte el material de protección que poseen los tranques para evitar escurrimientos o filtraciones de Riles al suelo corresponde a tierra de las perforaciones en mezcla con materiales de relleno (revuelto de rio). Los tranques tienen una tubería de HDPE de 240 mm que permite el paso natural de los RILes entre tranques (efecto vaso comunicante). Esta regulación de niveles se puede realizar además de manera forzada por medio de la acción de bombas sumergibles. Los requerimientos de aire necesarios para un correcto funcionamiento de los tranques son proporcionados a través de 10 aireadores superficiales marca AQUASYSTEM-EATHISA. Estos aireadores inyectan constantemente aire a los tranques, para generar los ambientes óptimos de funcionamiento logrando una menor generación de olores y una mayor homogenización de los RILes, antes de ser enviado a tratamiento y disposición final cuyo destinatario es la planta de Biodiversa. Solo se reciben los aportes de aguas lluvias, en la superficie del tranque, ya que debido a su construcción (sobre cota) es muy poco probable que las aguas lluvias escurran e ingresen a los tranques. Cabe señalar que cada vez que se pronostican lluvias moderadas a fuertes, el personal a cargo de la planta de RILes activa sus protocolos de emergencia para evitar en todo momento situaciones de emergencia que se pudiesen provocar (ver anexo VIII de la Adenda). Dada las características operacionales que tienen estos tranques, los que principalmente son de “acumulación”, es muy poco probable que ocurra rebalse de éstos y como consecuencia escurran RILes al suelo. Sin embargo, en caso de alguna contingencia se procederá de la siguiente manera: El Operador o encargado de fiscalizar la descarga de RILes de Viña Concha y Toro a la Sanitaria, inmediatamente después de haber identificado el problema, notifica al Ingeniero de Gestión de RILes, que es necesario activar el Plan de Contingencia (Detalle en Anexo VIII de la Adenda). Viña Concha y Toro, dispone de una manguera de 5 pulgadas, que traslade los RILes a camiones para que estos los trasladen a la empresa sanitaria (contingencias). Tal como se menciona en la Tabla 2.3.18, del Plan de Manejo de Lodos (Anexo VIII de la Adenda), Viña Concha y Toro como medida dispone de camiones estancos para sacar RILes de los tranques y trasladarlos a bodegas de propiedad de la viña que tengan capacidad para recepcionar en su sistema de RILes. Si no hubiese capacidad de recepción en dependencias de la viña el RIL se dispone en empresas autorizadas de la zona. Esta situación se comunicará al personal según flujo de comunicación establecido. Asimismo como medida post-contingencia se elaborará registro del suceso detallando el hecho y las medidas implementadas, realizando con esto un análisis de causas que permitan la retroalimentación y prevenir situaciones futuras, además de evaluar la rapidez y eficacia de la respuesta. Los tranques son sometido a limpieza cerrando el ingreso de afluente y efluente, sin vaciar el volumen de RIL existente en el tranque, 30 días antes de proceder con la limpieza, manteniendo de esta forma su nivel inicial, la aireación será constante durante 30 días. Luego de los 30 días el lodo estabilizado queda en el fondo del tranque, y se procede a instalar las bombas de succión para retirarlo, éste es depositado en maxisacos, también llamados big bag, para su deshidratación. El tiempo de permanencia de los lodos en los maxisacos será el necesario para alcanzar una humedad inferior al 70%, este análisis lo realiza un laboratorio certificado y los resultados se encuentran a disposición en las instalaciones del proyecto. Los maxisacos se ubican en la cancha de deshidratado, cuyo objetivo es generar un secado lento del lodo, donde el agua contenida permeada a través del maxisaco, reteniendo los sólidos en su interior. Se estima que por las características físico-químicas y microbiológicas, el lodo se torna un residuo sólido arenoso mineralizado no peligroso que finalmente, es trasladado a un sitio de disposición final autorizado por una empresa debidamente autorizada para realizar esta labor. En la Figura 1-6 de la DIA se presenta el Diagrama de Flujo de Proceso de Manejo de Lodos. La cancha de deshidratado se construye de concreto epoxicado y sobre ésta se ubican los maxisacos que contienen el lodo. El líquido que escurra de los maxisacos es captado por canaletas, y finalmente recirculado a los tranques; esto asegura que no existe peligro de infiltración hacia el terreno. Para la construcción de la cancha se estima remover un total de 105 m3 de material, el cual es utilizado dentro de las mismas instalaciones, específicamente para jardines y nivelación del terreno. No siendo necesario disponerlo fuera del predio. Sin embargo, y en el caso que este material (tierra) requiera ser dispuesto fuera de las dependencias de Viña Concha y Toro, el titular se compromete a transportar y disponer este material en un lugar debidamente autorizado, dando aviso previo a la Superintendencia del Medio Ambiente, sobre el destinatario final. Asimismo, frente a esta última eventualidad, el titular acompañará los antecedentes y Resoluciones que acrediten el cumplimiento normativo, previo al traslado. El proceso de vertido de los lodos se realiza una vez al año, cuando se defina realizar la limpieza de los tranques de ecualización. Área superficial de la cancha de secado es de 240 m2 con un pretil de contención en 3 de cuatro aristas, que tiene una altura de contención de 20 cm y espesor de 20 cm. La arista sin contención posee una canaleta de recolección de percolados, los que son conducidos a una cámara de acumulación y bombeo de 1 m3, desde donde son recirculados al tranque en operación. La cancha tiene una pendiente de 1%, lo que permite el escurrimiento de los percolados hasta la canaleta de acumulación. - Dimensiones: 12 m x 20 m
- Espesor: 0.2 m
- Área: 240 m2
- Cemento: 49.76 m3
- Fierro: 4800 kg
Las coordenadas del punto representativo donde se instalará la cancha de deshidratado son las siguientes: 312949,15 m E, 6156564,23 m S (Datum: WGS 84, UTM, 19 Sur). En la Figura 1-7 de la DIA se presenta imagen con localización de la cancha de lodos. En el punto Permiso Ambiental Sectorial Mixto 139 del presente documento, se incluye mayor detalle al respecto. | | Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas | El Proyecto cuenta con servicios domiciliarios de agua potable y alcantarillado (Rol Nº: 1977007-9). El Sistema actual consiste en el envío de las aguas servidas directamente hacia el alcantarillado, desde donde son trasladadas a una planta de tratamiento autorizada de la región. El tratamiento final de éstas aguas y su disposición forma parte del contrato que se mantiene con ESSEL. | | La distribución de las instalaciones antes enunciadas se presentan en la figura 1-4 de la DIA. | | 4.4.2. SUMINISTROS BÁSICOS | | Nombre | Descripción | | Energía | La energía eléctrica fue suministrada por CGE Distribución. | | Agua potable | El agua potable que se suministró en esta etapa provenía del alcantarillado público. Para los frentes de trabajo, se contaba con agua envasada. El proveedor de este suministro contaba con la certificación y permisos correspondientes para estos efectos, según lo establecido en el D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud. Se estima que la tasa de consumo de agua, entendido como el total de agua utilizada por la persona en todos los quehaceres diarios (bebida, en los alimentos, en las duchas, etc.), es de 100 L/día/persona, sin embargo al ser la jornada de trabajo, en etapa de construcción, inferior a 9 horas diarias, es que para la estimación de consumo de agua potable, se utiliza una tasa de: 40 L/persona/día. El consumo de agua potable fue de 4000 L por jornada laboral. | | Servicios Higiénicos | Los servicios higiénicos utilizados fueron los de la bodega, ya que durante la etapa de construcción del año 2012, se encontraba en Operación. | | Alimentación | Los servicios de alimentación fueron entregados por Viña Concha y Toro en el casino que opera actualmente en las instalaciones, con capacidad suficiente para éste propósito. | | Transporte | El flujo vehicular en la fase de construcción no afectó el normal funcionamiento de las áreas adyacentes a la bodega, debido principalmente a dos factores: - Se utilizaron caminos de acceso preexistentes y que se encuentran actualmente en uso, los que permiten acceder a los distintos frentes de la Bodega.
- El flujo vehicular no varió sustancialmente, ya que la construcción se realizó sólo durante 3 meses y no se ejecutó en época de vendimia.
El acceso de los insumos de la fase de construcción se realizó por calle Pisagua. En la siguiente Tabla, se entrega la información referida al número de viajes por tipo de camión que se utilizó durante la etapa 9 de construcción, la última. Flujo Vehicular según Maquinaria de Construcción | Tipo de Vehículo | Peso Medio (PPC) | Nº de Viajes | | Camión Tolva | 12.20 | 12 | | Camión Rampla 1 | 13.10 | 12 | | Camión Rampla 2 | 13.10 | 9 | | Camión 3/4 | 10.50 | 7 | | Camión Mixer | 19.10 | 108 | Fuente: Tabla 1-6 de la DIA. A continuación, se presenta el Flujo Vehicular por mes durante la etapa de construcción del año 2012. Durante la etapa de construcción, no se suspendió la operación de la bodega, coexistiendo así las dos fases. Es importante destacar que el flujo vehicular máximo mensual en vendimia durante el año 2012 fue de 2526 vehículos, flujo vehicular mayor al que ocurrió en los meses en que coexistieron las etapas de construcción y operación; motivo por el cual se señala que no afectó el normal funcionamiento de las áreas adyacentes a la Bodega. Flujo Vehicular Durante Etapa de Construcción del año 2012 (3 meses) | Mes | Flujo Vehicular Construcción | Flujo Vehicular Operación | Flujo Vehicular Total Mensual | Flujo Vehicular Máximo en Vendimia | | Enero | 148 | 139 | 287 | 2526 (Abril) | | | Febrero | 148 | 160 | 308 | 2526 (Abril) | | | Marzo | 74 | 1916 | 1990 | 2526 (Abril) | | | | | | | | | | | | Fuente: Tabla 1-7 de la DIA. | | 4.4.3. RECURSOS NATURALES RENOVABLES | | Nombre | Descripción | | El proyecto para su construcción no consideró la extracción o explotación de algún recurso natural renovable. | | 4.4.4. EMISIONES Y EFLUENTES 4.4.4.1. EMISIONES A LA ATMÓSFERA | | Nombre | Descripción | | Emisiones atmosféricas | Olores La construcción de obras civiles menores, como cubas o galpones, o la cancha de deshidratado, no generaron emisiones de olores molestos que pudiesen haber afectado o afectar a la población durante el año 2012 ni cuando se proceda a la construcción de la cancha de deshidratado. Los camiones encargados del transporte de materiales ingresaron y salieron de la Bodega encarpados como lo exige la normativa ambiental vigente. En la siguiente Tabla se entrega el Resumen de las emisiones de la fase de construcción del año 2012. Emisiones Totales, Fase de Construcción, año 2012 | Área/ Actividad | Sub-actividad | Emisión (kg) | | MP10 | MP2,5 | HC | CO | NOx | SO2 | | Última ampliación Planta Chimbarongo | Escarpe | 0,51 | 0,11 | - | - | - | - | | Nivelación | 0,01 | 0,00 | - | - | - | - | | Excavaciones | 4,26 | 2,19 | - | - | - | - | | Transferencia de material | 0,00 | 0,00 | - | - | - | - | | Resuspensión por tránsito de vehículos por camino pavimentado | 8,19 | 1,98 | - | - | - | - | | Combustión de maquinaria | Camión Tolva | 0,04 | 0,04 | 0,09 | 0,50 | 2,20 | 0,00 | | Camión Rampla 1 | 0,04 | 0,04 | 0,09 | 0,50 | 2,20 | 0,00 | | Camión Rampla 2 | 0,03 | 0,03 | 0,06 | 0,38 | 1,65 | 0,00 | | Camión 3/4 | 0,02 | 0,02 | 0,05 | 0,29 | 1,28 | 0,00 | | Camión Mixer | 0,38 | 0,36 | 0,77 | 4,54 | 19,80 | 0,01 | | Excavadora | 49,47 | 47,98 | 56,35 | 123,1 | 470,4 | 0,00 | | Retroexcavadora | 35,33 | 34,27 | 40,25 | 87,98 | 336,0 | 0,00 | | Motoniveladora | 34,79 | 33,75 | 39,63 | 86,63 | 330,9 | 0,00 | | Elevadores | 24,46 | 24,46 | 37,75 | 81,97 | 232,6 | 0,00 | | Placa compactadora | 5,59 | 5,59 | 9,75 | 21,12 | 36,19 | 0,00 | | TOTAL | 163,14 | 150,83 | 184,8 | 407,1 | 1433,2 | 0,01 | Fuente: Tabla 1-11 de la DIA. Debido a que para la construcción de la Cancha de deshidratación no se contempla el uso de maquinarias, es que sólo se han contabilizado emisiones por actividades como escarpe, nivelación y excavaciones, las cuales se detallan a continuación. Es importante destacar que estas construcciones no se realizan de forma simultánea, por lo que no es posible sumar las cantidades para obtener un valor total. Emisiones Totales, Fase de Construcción Cancha de Deshidratado | Área/ Actividad | Sub-actividad | Emisión (kg) | | MP10 | MP2,5 | HC | CO | NOx | SO2 | | Cancha de Deshidratado | Escarpe | 0,51 | 0,11 | - | - | - | - | | Nivelación | 0,01 | 0,00 | - | - | - | - | | Excavaciones | 4,26 | 2,19 | - | - | - | - | | TOTAL | 4,78 | 2,3 | - | - | - | - | Fuente: Tabla 1-12 de la DIA. En función de los datos antes expuestos y al análisis del Plan de Descontaminación del Valle Central vigente, es que se concluye que el aporte de estos gases al aire de la región no son significativo. La información en detalle se adjunta en el Anexo VIII de la DIA. | | 4.4.5. EMISIONES LÍQUIDAS | | Nombre | Descripción | | Aguas servidas | El Volumen de Aguas Servidas se calcula en función de la estimación del Agua Potable consumida. Considerando que el 90% de la estimación de consumo corresponde a Aguas Servidas. Estimación de Generación de Aguas Servidas en Construcción | Construcción | Agua Potable Consumida (L/persona/jornada laboral) | Tasa Generación | Generación Estimada (L/persona/jornada laboral) | | Etapa 9 | 4000 | 90% | 3600 | | Cancha Deshidratado de Lodos | 120 | 90% | 108 | Fuente: Tabla 1-14 de la DIA. | | Aguas Residuales Industriales de Construcción | No se generaron RILes en la etapa de construcción, ni se generarán al construir la cancha de deshidratado. | | 4.4.6. Ruido | | Nombre | Descripción | | Ruido | Durante el año 2012, fecha en la que se construyó la última etapa de la Bodega, se realizó un estudio de Ruido, que se presenta en el Anexo VI de la DIA, donde se señala que se dio cumplimiento al D.S. Nº38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Se realizaron mediciones en tres lugares estratégicos, puntos sensibles aledaños al Proyecto, los cuales se presentan en la Tabla 1-8 de la DIA “Descripción y ubicación de puntos de medición de ruidos” y en la Figura 1-8 de la DIA “Localización de Puntos de Medición de Ruido”. Descripción y Ubicación de Puntos de Medición de Ruido | ID | Descripción | Coordenadas Geográficas (Datum: WGS84 – Huso 19 – Proyección: UTM) | | Este | Norte | | PC1 | Vivienda al costado poniente de Ruta 5 Sur | 313907 | 6156478 | | PC2 | Colegio Alerce, ubicado en Pisagua 473, al norte del Proyecto | 313801 | 6156809 | | PC3 | Vivienda calle Pisagua 469, norponiente del Proyecto | 313619 | 6156887 | Fuente: Tabla 1-8 de la DIA Evaluación de Niveles de Inmisión de Fuentes Fijas en los Puntos de Medición respecto del D.S. Nº38/2011 MMA | Actividad | ID | Nivel Presión Sonora de Inmisión (dBA) | Límite D.S. Nº38/2011 MMA | Evaluación | | Movimiento de Tierra | 1 | 57 | 65 | Cumple | | 2 | 59 | 60 | Cumple | | 3 | 60 | 60 | Cumple | | Obras Civiles | 1 | 57 | 65 | Cumple | | 2 | 59 | 60 | Cumple | | 3 | 60 | 60 | Cumple | Fuente: Tabla 1-9 de la DIA Evaluación de Niveles de Inmisión de Fuentes Móviles en los Puntos de Medición respecto del Criterio de OECD | Actividad | ID | Nivel Presión Sonora de Inmisión (dBA) | Límite OECD en Horario | Evaluación | | Diurno | Nocturno | Diurno | Nocturno | | Movimiento de Tierra | 1 | 34 | 65 | 55 | Cumple | Cumple | | 2 | 35 | 65 | 55 | Cumple | Cumple | | 3 | 36 | 65 | 55 | Cumple | Cumple | | Obras Civiles | 1 | 32 | 65 | 55 | Cumple | Cumple | | 2 | 33 | 65 | 55 | Cumple | Cumple | | 3 | 33 | 65 | 55 | Cumple | Cumple | Fuente: Tabla 1-10 de la DIA. | | 4.5.3. SUMINISTROS BÁSICOS | | Nombre | Descripción | | Agua | Agua Potable para Consumo Humano El Agua potable, requerida para las instalaciones como oficinas administrativas, casino, laboratorio, servicios sanitarios proviene de la red pública por un contrato vigente con la empresa ESSEL. En la bodega y en época de vendimia, debido al aumento de la dotación, se cuenta con agua envasada en diversos lugares. Se estima una demanda de agua potable conforme a la normativa aplicable y la dotación de personal de 100 L de agua por persona al día. Consumo de Agua Potable en Operación | Periodo | Dotación 2015 | Demanda Agua Potable | Consumo Agua Potable Estimado | | Diaria | Mensual | | Vendimia | 193 | 100 L/persona/día | 19300 L/día | 579.000 L/mes | | No Vendimia | 54 | 100 L/persona/día | 5400 L/día | 162.000 L/mes | Fuente: Tabla 1-19 de la DIA Agua Industrial El Agua Industrial, es el agua potable que se utiliza para el proceso productivo. Viña Concha y Toro utiliza el agua proveniente del pozo, ubicado en 313.652,547 E, 6.156.624,547 N (Coordenadas UTM, Huso 19 Sur, Datum WGS 84), de ejercicio permanente y continuo con caudal de 35 L/s, mediante un contrato de arriendo con Viña Cono Sur, como se muestra en el Contrato de Arriendo del Anexo III de la DIA . El agua es almacenada en 1 estanque de acumulación de 52.000 L. En este lugar el agua se somete a un proceso de potabilización automático certificado por AGQ Chile S.A., para luego ser distribuida mediante el sistema de alcantarillado. El certificado microbiológico se encuentra en el Anexo XII de la DIA. Esta agua es contenida en 1 estanque o cuba especial y exclusiva para la acumulación del agua de pozo, con una capacidad máxima de 52.000 litros, la estructura es de hormigón armado. En el Anexo I de la Adenda, plano 1 se indica su localización. Una vez potabilizada el agua, ésta se utiliza dentro de los distintos procesos productivos de la planta, tales como: lavados camiones, cubas y estanques, mangueras y bombas, pisos y canaletas y equipos enológicos. Todas estas aguas, una vez utilizadas son direccionadas o conducidas por canaletas exclusivas y entubadas hacia el sector de los tranques de acumulación, donde posteriormente son enviadas a la empresa Biodiversa para su tratamiento. Se estima un consumo de agua requerido para el proceso productivo de 271 m3/día, en el año 2015, mostrando la estacionalidad y correlación directa con el proceso productivo, en los meses de Vendimia se muestra un claro aumento. A continuación, se entrega el detalle del consumo de agua. Detalle de Consumo de Agua | Proceso | Meses | Lavado de Pisos | Lavado de Unidades de procesos | TOTAL | | 2015 | 2016 | 2015 | 2016 | 2015 | 2016 | | Vendimia | Marzo | 842 | 842 | 15991 | 15989 | 16833 | 16831 | | Abril | 980 | 918 | 18619 | 17442 | 19599 | 18360 | | Mayo | 588 | 847 | 11166 | 16102 | 11754 | 16949 | | No Vendimia | Junio | 203 | 360 | 3860 | 6831 | 4063 | 7190 | | Julio | 255 | 318 | 4849 | 6046 | 5104 | 6364 | | Agosto | 237 | - | 4511 | - | 4748 | - | | Septiembre | 197 | - | 3751 | - | 3948 | - | | Octubre | 331 | - | 6283 | - | 6614 | - | | Noviembre | 277 | - | 5269 | - | 5546 | - | | Diciembre | 354 | - | 6722 | - | 7076 | - | | Enero | 309 | 355 | 5865 | 6745 | 6174 | 7100 | | Febrero | 380 | 390 | 7223 | 7416 | 7603 | 7806 | Fuente: Tabla 1-20 de la DIA. | | Energía eléctrica | La Bodega cuenta con una potencia instalada de 6.980 KVA, desglosada de la siguiente forma: - 4.830 KVA, de Potencia Instalada para Calderas.
- 2.150 KVA, de Potencia Instalada en Grupos Electrógenos. Los cuales se encuentran en funcionamiento entre abril y septiembre y entre los siguientes horarios: 17:45 y 23:15 hrs.
Es importante señalar que el horario de operación de grupos electrógenos se limita al horario a la Tabla 1-16 de la DIA, por lo tanto no se encuentran en funcionamiento durante las 24 hrs. del día. La descripción de los grupos electrógenos se entrega en el Anexo IX de la DIA. | | Calderas | El proceso productivo utiliza 4 calderas que utilizan gas licuado para su funcionamiento. Estas calderas se encuentran registradas ante la autoridad sanitaria, cumpliendo con la normativa vigente sobre material particulado y/o gases. A continuación, se presenta el período de trabajo de las calderas. El uso de las Calderas se encuentra directamente relacionado con el proceso productivo, por lo que el uso de éstas en periodo de no vendimia es marginal, respecto de la vendimia. La Ficha Técnica de las calderas se presenta en el Anexo IX de la DIA. Periodo de Trabajo de Calderas | ID | Operación de Caldera | Periodo de Trabajo | Horario | Observación | | 1 | Fermentación | 01/03 – 15/05 | Sólo cuando requiera trabajar. Puede ser utilizada en cualquier época del año. | Las calderas sólo entran en funcionamiento cuando es estrictamente necesario para el proceso productivo. | | 2 | Fermentación | 01/03 – 15/05 | | 3 | Termo-Vinificador | 01/03 – 15/05 | Sólo cuando requiera trabajar. Puede ser utilizada únicamente en Vendimia. | | 4 | Fermentación Nave Varietales | 01/03 – 15/05 | Fuente: Tabla 1-17 de la DIA La potencia total instalada de las calderas es de: 4.830 KVA. Uso de las calderas | Caldera | Uso | Época en la cual se utiliza | | 1 y 2 | Sector pie de cuba | Vendimia | | Red de agua caliente | | Filtros tangenciales | | Calor autovinoficadores | | Chaquetas nave de acero y guarda | | Intercambiadores tubulares | | 2 | Respaldo | No Vendimia | | 3 | Termo | Vendimia | | 4 | Abastece de agua caliente a las chaquetas de cubas de la nave de varietales | Vendimia | Fuente: Tabla 1-5 de la Adenda. | | Combustible | Es utilizado para el funcionamiento de las Calderas y Grúas Horquilla. El gas es suministrado mediante estanques ubicados en el predio cuya instalación se encuentra declarada ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC). La declaración del Estanque de GLP se encuentra en el Anexo XI de la DIA, al igual que el resto de las resoluciones que emite la SEC. Durante el año 2015 se utilizó 227.607 L de gas licuado en sectores de Oficina, Casino y en Patio Sur de la bodega de vinos Petróleo Se requiere en promedio 252.411 L anuales (año 2015), principalmente para el uso de los grupos electrógenos. La vendimia del año 2015 utilizó un total de 56.260 L de Petróleo y la Vendimia del año 2016, 53.550 L. El petróleo es almacenado en 1 estanque, con una capacidad de 1.000 litros, cual cumple con las condiciones requeridas por la autoridad. Éste se ubica en un sector de 2 x 2 m. Incluyendo techumbre y un cierre con reja. Este estanque cuenta con un sistema propio de contención de derrames capaz de almacenar el 100% de su contenido (Figura 5 de la Adenda). Cabe señalar que, el proveedor de dicho estanque (petróleo) está debidamente autorizado (ver detalle en el Anexo VII de la Adenda). No obstante lo anterior, el estanque es solo de respaldo en caso de no contar con petróleo en alguna maquinaria, ya que a diario se carga petróleo directamente a los estanques propios de los equipos desde el camión surtidor de petróleo; en el Anexo VII de la Adenda se adjunta instructivo de carga y descarga de combustible. No se contemplan acciones o medidas ante eventuales situaciones de colapso del estanque de combustible ya que este cuenta con su propio sistema de contención incorporado. Por lo tanto, ante un eventual colapso del estanque solo se procederá a vaciar el petróleo contenido, mediante una manguera conectada a la llave de salida que tiene el estanque de contención en comento (Ver detalle en anexo VII de la Adenda). | | Sustancias peligrosas | Para el manejo de las sustancias peligrosas, la Bodega cuenta con Instructivos y Procedimientos que proporcionan seguridad a los trabajadores. Además, cuenta con los Elementos de Protección Personal necesarios para el uso de cada una de estas sustancias y para todos los trabajadores. La Bodega de Chimbarongo cuenta con 2 lugares de almacenamiento temporal de sustancias peligrosas, el más importante y donde se realiza la cuantificación de estas se encuentra en el almacén, localizado en un galpón contiguo a la Bodega de materiales. El segundo lugar es un sitio de almacenamiento de las sustancias en uso y se encuentra al interior de la bodega de vinos. En ambos lugares las sustancias se encuentran enjauladas, conforme los requerimientos de la legislación vigente. Las hojas de seguridad de las sustancias peligrosas que se manejan se presentan en el Anexo XIV de la DIA. En la Tabla 1-18 de la DIA se presenta tabla con la descripción cualitativa y cuantitativa de sustancias peligrosas para la fase de operación. | | Alimentación | Viña Concha y Toro provee de alimentación, almuerzo y colación tanto a la Dotación Propia, como a la Dotación que se contrata por temporada en época de vendimia. Este servicio es impartido en el casino que posee la Bodega, cuya resolución se encuentra en el Anexo III de la DIA. | | Transporte | El acceso a la Bodega de Vino de Viña Concha y Toro se realiza a través de la Ruta 5 Sur (Rol: Ruta 5), y luego aproximadamente a 350 m. por calle Pisagua (Rol: I-86) se encuentra la garita de acceso. En la Figura 1-15 de la DIA se muestra la ruta que se utilizan los camiones en la operación actual. En rojo se muestra la ruta de los camiones de uvas y en amarillo la del vino. Flujo Vehicular El flujo vehicular varía considerablemente en época de vendimia, respecto al resto del año, ya que en estos meses se reciben camiones con uvas y con vino y los otros meses principalmente se despacha el vino y se retiran los residuos. Flujo Vehicular mensual del año 2015 | Meses | Camiones | Autos/Camionetas | | Enero 2015 | 221 | 406 | | Febrero 2015 | 270 | 375 | | Marzo 2015 | 1.127 | 627 | | Abril 2015 | 2.274 | 588 | | Mayo 2015 | 1.095 | 531 | | Junio 2015 | 229 | 439 | | Julio 2015 | 305 | 441 | | Agosto 2015 | 199 | 525 | | Septiembre 2015 | 210 | 453 | | Octubre 2015 | 340 | 527 | | Noviembre 2015 | 388 | 458 | | Diciembre 2015 | 315 | 468 | | TOTALES AÑO 2015 | 6.973 | 5.838 | Fuente: Tabla 1-21 de la DIA. | | 4.5.4. PRODUCTOS GENERADOS | | Descripción | | El año 2015 la bodega recibió 80 millones de kilos de uva, lo que significó una producción de 60 millones de litros de vino (datos aproximados). Como ya fue mencionado, el vino desde esta bodega se retira en camiones aljibe, para ser envasado en otras dependencias de la Viña. El despacho de vino se realiza durante todo el año. Despacho de Vino 2015 | Meses | Despacho de Vino (total de viajes mensuales realizados mediante camión cisterna y/o aljibe, para despachar el vino) | | Enero | 337 | | Febrero | 388 | | Marzo | 253 | | Abril | 285 | | Mayo | 255 | | Junio | 58 | | Julio | 101 | | Agosto | 145 | | Septiembre | 161 | | Octubre | 230 | | Noviembre | 236 | | Diciembre | 231 | | TOTAL | 2.680 | Fuente: Tabla 1-22 de la DIA. El envasado de los Vinos se puede realizar en cualquiera de las cuatro plantas envasadoras que posee Viña Concha y Toro, localizadas en las comunas: Pudahuel, Lo Espejo, Lontué y Pirque. | | 4.5.5. RECURSOS NATURALES RENOVABLES | | Descripción | | El proyecto no realizará explotación ni extracción de recursos naturales renovables en la fase de operación. | | 4.5.6. EMISIONES Y EFLUENTES 4.5.6.1. EMISIONES A LA ATMÓSFERA | | Nombre | Descripción | | Emisiones atmosféricas | Olores Durante el año 2016, se realizó un estudio de Olores, que se presenta en el Anexo VII de la DIA, donde se presenta la evaluación de olores en el sector de los tranques de ecualización y en el filtro parabólico localizado al interior de la Bodega. En la primera fase, se realizó la toma de muestras y análisis para la determinación de la concentración de olor, utilizando como referencia la Normativa Chilena “Determinación de la concentración de olor por Olfatometría Dinámica” (NCh. 3.190-2010). Para luego, en segunda fase del estudio, realizar una modelación predictiva de la dispersión atmosférica de las emisiones de olor. De esta modelación, se obtiene como resultado los escenarios más desfavorables con respecto al periodo actual en las zonas aledañas a la instalación de estudio (zonas de inmisión). Las mediciones se realizaron el 27 de Julio del año 2016. Se definieron 4 fuentes a caracterizar, tranque 1, tranque 2, pozo receptor y Pozo filtro parabólico. Estas cuatro fuentes, fueron catalogadas como fuentes superficiales pasivas. Se tomaron muestras en 3 turnos de trabajo, dentro de una misma jornada. Luego de realizadas las tomas de muestras y de obtenidos los resultados, se procedió a modelar considerando la meteorología local. Del estudio se concluyó que: - Las emisiones actuales de la planta no generan molestias en los receptores sensibles considerados en la evaluación.
- El receptor que presenta mayor umbral corresponde al R1, ubicado al Oeste de la Planta con una concentración de 3,12 uo/m3, no superandose las 5 uo/m3, que establece la normativa internacional.
- El análisis cuantitativo del modelo de pronostico WRF utilizado, indicó que existe un adecuado comportamiento entre los datos modelados y observados no detectándose desviaciones significativas que pudieran afectar los resultados de la modelación.
Emisiones Atmosféricas En la siguiente Tabla se entrega el Resumen de las emisiones de la fase de operación. Resumen de Emisiones Fase Operación | Área/ Actividad | Sub-actividad | Emisión (kg) | | MP10 | MP2,5 | HC | CO | NOx | SO2 | | Operación Planta Chimbarongo | Resuspensión por tránsito de vehículos por camino pavimentado | 3528,5 | 853,68 | - | - | - | - | | Combustión de maquinaria | Camión aljibe | 173,43 | 163,03 | 348,4 | 2054,2 | 8967,70 | 4,85 | | Camión tolva | 2,78 | 2,62 | 5,59 | 32,96 | 143,88 | 0,08 | | Camioneta 4x4 | 46,76 | 43,95 | 28,63 | 200,60 | 422,09 | 0,51 | | Generadores | 66,57 | 66,57 | 0,00 | 201,03 | 947,18 | 50,26 | | Calderas | 31,25 | 31,25 | 0,00 | 139,72 | 810,75 | 56,99 | | TOTAL | 3849,3 | 1161,1 | 382,6 | 2628,6 | 11291,6 | 112,7 | Fuente: Tabla 1-26 de la DIA. En la fase de operación, las emisiones de material particulado respirable MP10, y su fracción fina MP2.5, son inferiores a 4 y 1,2 toneladas, respectivamente, siendo las actividades asociadas a tránsito de vehículos en caminos las principales actividades que emiten dichas sustancias. En cuanto a los gases, las emisiones son generadas producto de la combustión de motores de maquinaria, siendo el NOx el gas que genera los mayores aportes, los cuales alcanzan las 11,2 toneladas. En función de los datos antes expuestos y al análisis del Plan de Descontaminación del Valle Central vigente, es que se concluye que el aporte de estos gases al aire de la región so será significativo. Para mayor detalle dirigirse al Anexo IX de la Adenda. | | 4.5.7. Emisiones líquidas o efluentes | | Nombre | Descripción | | Residuos líquidos domésticos (Aguas Servidas) | Aguas Servidas El volumen de aguas servidas generadas en la Operación es variable y depende principalmente del número de trabajadores presentes en la Bodega. Considerando que el consumo de agua potable se estimó en 100 L/persona/día, como se detalla en la Tabla 1-19 de la DIA “Consumo de Agua Potable en Operación” y que el 90% del total de agua consumida corresponderá a aguas servidas, se entrega en la Tabla 1-30 de la DIA “Generación de Aguas Servidas en Operación””, la estimación realizada de éste tipo de residuo, los cuales son enviados al alcantarillado público. Las aguas servidas generadas por el personal, corresponden a aguas utilizadas en baños, duchas y casino. Esto representa un total de 17,37 m3 diarios en época de vendimia y 4,86 m3 diarios el resto del año. Generación de Aguas Servidas en Operación | Periodo | Dotación | Consumo de Agua Potable Diaria | Tasa de Generación de Aguas Servidas | Consumo Agua Potable Estimado | | Diaria | Mensual | | Vendimia | 193 | 19.300 L | 90% | 17.370 L | 521.100 L | | No Vendimia | 54 | 5.400 L | 90% | 4.860 L | 145.800 L | Fuente: Tabla 1-30 de la DIA. | | Residuos Industriales Líquidos | El proyecto no descarga residuos industriales líquidos a cursos de agua superficiales ni subterráneos. Durante la operación de la Planta, se generan RILes en las áreas de trabajo, los que se generan principalmente por el lavado de las cubas. Los RILes son captados por una red de canaletas ubicadas en la bodega. Los RILes llegan a las canaletas gracias a la pendiente del terreno con que fue proyectada la bodega, luego son entubados y trasladados al sector común y luego a las piscinas de ecualización de RILes. Las tranques de ecualización de RILes, tienen la finalidad de mantener un caudal constante de entrega de RILes crudos a la empresa encargada de su tratamiento y disposición final. El análisis de RILes correspondiente al año 2016, se presenta en Anexo X de la DIA. Viña Concha y Toro dispuso durante el año 2015 un total de 82.953 m3 de RILes, de los cuales 58.067 m3 corresponden a la generación de Viña concha y Toro y 24.886 m3 a la generación de Viña Cono Sur. En la siguiente Tabla, se presenta la generación de RILes de Viña Concha y Toro y de Viña Cono Sur para el año 2015 y desde Enero a Julio del año 2016. Esta información ha sido graficada en la Tabla 1-20 de la DIA, de modo que se pueda ver con mayor claridad la estacionalidad de la generación de este tipo de residuos. Generación Total de RILes | Fecha | Caudal Generación (m3/mes) | | TOTAL | Viña Concha y Toro | Viña Cono Sur | | ENE-2015 | 3250 | 2275 | 975 | | FEB-2015 | 4537 | 3176 | 1361 | | MAR-2015 | 13122 | 9185 | 3937 | | ABR-2015 | 16942 | 11859 | 5083 | | MAY-2015 | 10885 | 7620 | 3266 | | JUN-2015 | 4540 | 3178 | 1362 | | JUL-2015 | 6480 | 4536 | 1944 | | AGO-2015 | 7035 | 4925 | 2111 | | SEP-2015 | 4912 | 3438 | 1474 | | OCT-2015 | 5576 | 3903 | 1673 | | NOV-2015 | 3231 | 2262 | 969 | | DIC-2015 | 2443 | 1710 | 733 | | ENE-2016 | 4030 | 2821 | 1209 | | FEB-2016 | 3833 | 2683 | 1150 | | MAR-2016 | 10280 | 7196 | 3084 | | ABR-2016 | 19500 | 13650 | 5850 | | MAY-2016 | 17657 | 12360 | 5297 | | JUN-2016 | 7540 | 5278 | 2262 | | JUL-2016 | 7348 | 5144 | 2204 | Fuente: Tabla 1-31 de la DIA. La Tabla 1-32 de la DIA, muestra el caudal que mensualmente llega a los tranques de ecualización desde donde se despachan hacia la empresa sanitaria. Viña Concha y Toro no descarga todos los días del mes, por lo que en el caso de que los tranques pudiesen verse superados por el caudal generado, la Viña podría descargar con mayor frecuencia. Entre los años 2015 y 2016, sólo durante dos meses el caudal medio generado ha excedido el caudal medio convenido, como se muestra en la Figura 1-21de la DIA, esto significa que el diferencial se acumuló en los tranques de ecualización, sin exceder su capacidad límite. Análisis de Descarga de RILes según Convenio con Empresa Sanitaria | Fecha | Caudal Total (m3/mes) | Cantidad de Días de descarga | Caudal medio (m3/día) | Q conv. (m3/día) | DIF | Acumulación | | ENE-2015 | 3250 | 22 | 148 | 350 | -202 | 0 | | FEB-2015 | 4537 | 22 | 206 | 350 | -144 | 0 | | MAR-2015 | 13122 | 31 | 423 | 650 | -227 | 0 | | ABR-2015 | 16942 | 30 | 565 | 650 | -85 | 0 | | MAY-2015 | 10885 | 31 | 351 | 650 | -299 | 0 | | JUN-2015 | 4540 | 30 | 151 | 650 | -499 | 0 | | JUL-2015 | 6480 | 22 | 295 | 650 | -355 | 0 | | AGO-2015 | 7035 | 22 | 320 | 350 | -30 | 0 | | SEP-2015 | 4912 | 22 | 223 | 350 | -127 | 0 | | OCT-2015 | 5576 | 22 | 253 | 350 | -97 | 0 | | NOV-2015 | 3231 | 22 | 147 | 350 | -203 | 0 | | DIC-2015 | 2443 | 22 | 111 | 350 | -239 | 0 | | ENE-2016 | 4030 | 22 | 183 | 350 | -167 | 0 | | FEB-2016 | 3833 | 22 | 174 | 350 | -176 | 0 | | MAR-2016 | 10280 | 22 | 467 | 650 | -183 | 0 | | ABR-2016 | 19500 | 22 | 886 | 650 | 236 | 5200 | | MAY-2016 | 17657 | 22 | 803 | 650 | 153 | 3357 | | JUN-2016 | 7540 | 22 | 343 | 650 | -307 | 0 | | JUL-2016 | 7348 | 22 | 334 | 650 | -316 | 0 | Fuente: Tabla 1-32 de la DIA. En Anexo II de la Adenda, se adjuntan informes años 2015/2016 de contrastación de caudalímetro instalado en la descarga de RILes a Biodiversa, así como también un resumen de los caudales descargados a Biodiversa los años 2015/2016, además una factura electrónica en la que Biodiversa cobra el tratamiento de RILes el 29-09-2016 y el 27-10-2015. El caudalímetro que mide la evacuación de los RILes a línea de impulsión, pertenece a la empresa Biodiversa. Viña Concha y Toro, por su parte, realiza los registros de caudales descargados, conforme a lo pactado contractualmente con la mencionada prestadora de servicios sanitarios. Dicha medición se realiza con el objeto de calcular el canon o precio por los servicios prestados. Los mencionados registros, por lo demás, son acompañados en el Anexo XII la Adenda complementaria. Cabe hacer presente que los RILes son evacuados a través de una línea de impulsión o ducto de propiedad de Biodiversa, para que ésta finalmente trate y disponga los RILes. Viña Concha y Toro externaliza esta obligación en términos tales que el obligado a dar cumplimiento a los límites máximos previstos por alguna de las normas de emisión, es de cargo exclusivo de Biodiversa S.A. Por último, se señala que la bodega de Chimbarongo de Viña Concha y Toro, en el año 2013 implementó un Acuerdo de Producción Limpia, para la Reducción del Índice de Generación de RILes. El principal método para disminuir esta generación, es mejorar la eficiencia en el consumo de agua industrial en los procesos productivos, e identificar las potenciales formas de reutilización del agua. Entre las medidas a implementar destacan: - Reutilización del agua para para enfriar la bomba de vacío,
- Modificación del proceso de sanitización y limpieza de camiones mediante agua ionizada,
- Control y registro de agua utilizada para el lavado de cubas, camiones aljibes, líneas y bombas, pisos y canaletas y de equipos enológicos en general
- Capacitaciones en eficiencia hídrica en procesos de vinificación y enología, etc.
Para el funcionamiento de la bomba de vacío se necesita de una constante entrada de agua al sistema, el funcionamiento de esta bomba genera calor constantemente mientras funciona. Para lograr enfriar la bomba de vacío, se implementó un circuito cerrado en donde el agua luego del enfriamiento de la bomba se recupera en un receptáculo, vía mangueras se traslada el agua hasta un intercambiador de frío llevando el agua a temperaturas cercanas a los 10°c, desde aquí se almacena en una cuba para que posteriormente vía mangueras ingrese nuevamente y enfríe la bomba del filtro de vacío (recirculación y/o reutilización). Cabe señalar que, antes del Acuerdo de Producción Limpia (APL) el agua utilizada se desechaba directo a las canaletas, que luego mediante tuberías eran direccionadas hacia los tranques de RILes. En el Anexo III de la Adenda, se adjunta el registro de los lavados de cubas, camiones aljibes, líneas y bombas, pisos y canaletas y de equipos enológicos. Mayores detalles se presentan en el punto Permiso Ambiental Sectorial Mixto 139 del presente documento. | | 4.5.8. Ruido | | Nombre | Descripción | | Ruido | Durante el año 2015, se realizó un estudio de Ruido, que se presenta en el Anexo VI de la DIA, donde se señala que se dio cumplimiento al D.S. Nº38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Se realizaron mediciones en siete lugares estratégicos cercanos a la fuente de ruido en evaluación. Las mediciones se realizaron en periodo Diurno y Nocturno, y son representativas de la situación de mayor exposición a la que se ve expuesta la comunidad cercana al emisor. La localización de estos puntos se presenta a en la Tabla 1-23 de la DIA “Descripción y ubicación de puntos de medición de ruido en operación” y en la Figura 1-16 de igual documento. Descripción y Ubicación de Puntos de Medición de Ruido en Operación | ID | Descripción | Coordenadas (Datum: WGS84 – Proyección: UTM – Huso: 19 Sur) | | Este | Norte | | PB1 | Vivienda al costado poniente de Ruta 5 Sur, al oriente de la Bodega. | 313914.5 | 6156471.7 | | PB2 | Colegio Alerce, ubicado en Pisagua 473, al norte de la Bodega. | 312754.2 | 6156798.3 | | PB3 | Vivienda en calle Pisagua 500, al norte de la Bodega. | 313623.4 | 6156883.1 | | PB4 | Vivienda en calle Pisagua 457, al norte de la Bodega. | 313677.2 | 6156867.9 | | PB5 | Vivienda en calle Pisagua 469, al nor-oriente de la Bodega. | 313746.4 | 6156828.0 | | PR1 | Vivienda en calle Rosendo Jaramillo N°01, al poniente de la planta. | 312776.6 | 6156669.6 | | PR2 | Colegio Instituto de Chimbarongo, en calle Camiroaga Cortina N° 32, al norte de la planta | 312846.4 | 6156744.7 | Fuente: Tabla 1-23 de la DIA. Resultado Evaluación Diurno y Nocturno D.S. Nº38/2011 MMA | Horario | Punto | NPC dB (A) lento | NPSeq dB (A) | D.S. Nº38/2011 MMA | Ruido de Fondo | | Límite | Evaluación | | Diurno | PB1 | 53 | 53 | 65 | Cumple | N.A. | | PB2 | 47 | 47 | 60 | Cumple | N.A. | | PB3 | 49 | 49 | 60 | Cumple | N.A. | | PB4 | 54 | 54 | 60 | Cumple | N.A. | | PB5 | 60 | 60 | 60 | Cumple | N.A. | | PR1 | 48 | - | 60 | Cumple | N.A. | | PR2 | 49 | - | 60 | Cumple | N.A. | | Nocturno | PB1 | 48 | 48 | 50 | Cumple | N.A. | | PB2 | 44 | 44 | 45 | Cumple | N.A. | | PB3 | Nulo | 48 | 45 | Nulo | 63 | | PB4 | Nulo | 47 | 45 | Nulo | 63 | | PB5 | Nulo | 48 | 45 | Nulo | 49 | | PR1 | 45 | - | 45 | Cumple | N.A. | | PR2 | 44 | - | 45 | Cumple | N.A. | Fuente: Tabla 1-24 de la DIA. Debido a la imposibilidad de filtrar ruidos provenientes de fuentes externas a las actividades y equipamiento propios de la fuente emisora, en el receptor P3, P4 y P5 se realizaron proyecciones de nivel de acuerdo a Norma ISO 9613-2: “Acoustic – Attenuation of sound during propagation outdoors – Part 2: General method of calculation”. Se consideraron factores de corrección de tipo de suelo, temperatura, divergencia geométrica y apantallamiento por paneles o muros (si aplicase). A continuación se entrega la Evaluación del D.S. Nº38/2011 del MMA utilizando los niveles de presión sonora proyectados según la Norma antes señalada, considerando los dispositivos de mayor intensidad como emisor y los caminos de transmisión de mayor impacto. Resultado Proyecciones y Evaluación D.S. Nº30/2011 MMA | Horario | Punto | Obtención NPS | NPS dB(A) | D.S. Nº38/2011 MMA | | Límite | Evaluación | | Nocturno | P3 | ISO 9613 | 45 | 45 | Cumple | | P4 | ISO 9613 | 44 | 45 | Cumple | | P5 | ISO 9613 | 44 | 45 | Cumple | Fuente: Tabla 1-25 de la DIA. El informe que sustenta la evaluación de Cumplimiento entregada, se adjunta en el Anexo VI de la DIA. | | 4.5.9. RESIDUOS 4.5.9.1. RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS, RESIDUOS NO PELIGROSOS, RESIDUOS ORGÁNICOS Y LODOS | | Nombre | Descripción | | Residuos sólidos domiciliarios | Bolsas de papel, bolsas plásticas, restos de comida, etc., son dispuestos en contenedores en los frentes de trabajo, y retirados por una empresa autorizada para estos efectos. La frecuencia de retiro es de 3 veces por semana, frecuencia suficiente para evitar el sobrellenado. La empresa encargada del retiro y disposición final de los residuos, es la misma que se utiliza en la etapa de operación, realizó su disposición final en el vertedero de la I. Municipalidad de Rancagua (Resolución Sanitaria Nº 814). En la Tabla 1-27 de la DIA se presenta la generación mensual del año 2015 de la Bodega. | | Residuos Industriales No Peligrosos | Los residuos sólidos no peligrosos generados en la etapa de Operación de la Planta vitivinícola, corresponde a cartón, vidrios, maderas, y residuos derivados de las actividades de mantención. Las maderas provenientes del proceso de vinificación se reutilizan internamente dentro de la compañía como material orgánico para la confección de jardines y protección de caminos internos para evitar el polvo en suspensión. Los vidrios son dispuestos en un contenedor de Cristalerías Toro, el que se encuentra fuera de la Bodega. Este contenedor se encuentra rotulado y su frecuencia de retiro es relativa, ya que depende de la acumulación – proceso de llenado lento –. En la Tabla 1-27 de la DIA se presenta la generación mensual del año 2015 de la Bodega. Los contenedores de almacenamiento transitorio de basura domiciliaria son de un espesor adecuado y de material resistente a prueba de filtraciones, lo que asegura un manejo de los lixiviados en caso que se generen. Son de fácil manipulación para su traslado, como se muestra en la siguiente figura. El detalle de cada cuantificación se presenta en la Tabla 1-27 de la DIA y en la Tabla 1-7 de la Adenda. | | Residuos Orgánicos | Los residuos orgánicos derivan netamente del proceso productivo y sólo son generados en vendimia. Escobajos: Corresponde al racimo después de quitadas las uvas provenientes del proceso de molienda. En los pozos de recepción de uvas se dispone de una tolva de camión de 40 m3, cuya función es acopiar los escobajos. Para el traslado de estos desechos desde la molienda al camión tolva, se utilizan cintas transportadoras. Orujos: Son los hollejos o piel de las uvas y se generan luego del proceso de prensado. Los orujos son descargados directamente en los pozos de acumulación de residuos, desde donde se trasladan mediante tornillos sinfín y cintas transportadoras hacia tolvas de camión de 40 m3, para su acopio. Los orujos y/o escobajos que caen al suelo, son barridos, recogidos y depositados directamente sobre las cintas transportadoras, o de forma transitoria en una carretilla para situarlos posteriormente en la cinta transportadora de desechos. Los restos orgánicos que no puedan ser barridos, son lavados con agua y direccionados hacia las alcantarillas de RILes, las que constan con canastillos selectivos en donde se acumula el desecho sólido. Los residuos que no alcanzan a ser retenidos por los canastillos, se transportan por el sistema de alcantarillado de RILes hasta el filtro parabólico en donde se separan mecánicamente. Los canastillos de acumulación se revisan diariamente y si presentan acumulación de residuos, se desmontan de su posición y se vacían sobre una carretilla para luego trasladarlos a las cintas transportadoras de residuos sólidos orgánicos. Los residuos sólidos separados en el filtro parabólico son acumulados en bins plásticos y depositados en una tolva de camión de acopio transitorio de residuos sólidos orgánicos. La disposición final de estos residuos la realiza una empresa especialmente autorizada y especializada en ello. Borras: Generadas en el proceso de filtración. Las borras, se acumulan en bins plásticos de 1 m3, y se acopian en la bodega transitoria donde se pueden acopiar como máximo 60 bins. Esta bodega cuenta con Autorización Sanitaria Nº 561 y 562 del año 2015, que se adjunta en el Anexo XXI de la DIA. El retiro se realiza por una empresa especializada en la disposición final de éste tipo de residuos, con una frecuencia de 1 vez por semana en época de vendimia y en temporada baja, desde diciembre a febrero cada 3 meses. En la Tabla 1-28 de la DIA, se presenta la generación mensual de residuos orgánicos del año 2015 de la Bodega. En el sector de acopio temporal de residuos orgánicos existe una canaleta perimetral en donde son contenidos los restos de residuos orgánicos, luego estos son transportados por canaletas hacia el sistema de tratamiento de RILes. Este sector cuenta con una base de radier de 20 centímetros de espesor junto con una barrera de humedad sobre la cama de ripio, y bajo el radier se colocó una lámina de polietileno la cual previene cualquier tipo de infiltración de RILes al componente suelo, que además cuenta con una pendiente de 2% para producir el escurrimiento hacia las canaletas, asimismo en los límites cuenta con un montículo de base sólida el cual previene cualquier tipo de unión entre los RILes y aguas lluvias. Los galpones que cubren el sector de acopio temporal de residuos orgánicos, cuenta con un sistema de canaletas y tuberías que contienen y conducen las aguas lluvias al canal localizado al interior del terreno. Asimismo en el suelo y de forma perimetral se cuenta con un montículo de base sólida el cual previene cualquier tipo de unión entre las aguas lluvias y los RILes. La acumulación de orujos y escobajos se realizan de manera separada, utilizando el mismo sistema de tolva que una vez llenadas son trasladadas inmediatamente a Industrias Vínicas, quien es responsable de tratar estos sub-productos. Manejo de los residuos sólidos orgánicos | Residuo | Almacenamiento | Disposición | Tiempo de acopio máximo (época de vendimia o molienda) | Frecuencia de retiro promedio | | Escobajo | Tolva 1 de 40 m3 | Empresa Vínicas | 1 día | Diariamente, una vez la tolva completa su capacidad máxima, es despachada inmediatamente. | | Orujo | Tolva 2 de 40 m3 | Fuente: Tabla 1-6 de la Adenda. Cabe precisar que las borras se producen todo el año; no así los escobajos y orujos cuya generación es estacional (época de vendimia) estas últimas se retiran diariamente durante el periodo de vendimia. Las borras son generadas durante todo el año, en la época de menor generación (no vendimia) pueden mantenerse en la bodega un poco más de tiempo hasta alcanzar un acopio de alrededor de 50 bins, para que los retire un camión de Vínicas, durante este periodo son almacenados temporalmente en un sector (jaula) que cuenta con resolución de acopio temporal entregado por la autoridad. En Anexo VIII de la Adenda complementaria se adjuntan facturas asociados al retiro de los escobajos y orujos residuales. | | Lodos | El año 2016, Viña Concha y Toro generó un Plan de Manejo de Lodos Generados en el Sistema de Tratamiento de RILes de Bodega Chimbarongo. El objetivo central del Plan de Manejo de Lodos (PML), es establecer la metodología de trabajo que se utilizará para el retiro, transporte y disposición final de los lodos biológicos provenientes del sistema de tratamiento de la Bodega Chimbarongo. Caracterización de Lodos asociados al Proyecto Manejo de Lodos Datos Característicos de los Lodos | Descripción | Valores | | Volumen de Lodo deshidratado y estabilizado | 57 (ton/año) | | Humedad inicial del Lodo | 91,5% | | Humedad final del Lodo | <70% | | Densidad de Lodo | 1,09 (gr/ml) | Fuente: Tabla 1-33 de la DIA. El detalle de esta información se encuentra en el punto Permiso Ambiental Sectorial Mixto 139 del presente documento. | | 4.5.9.2. RESIDUOS PELIGROSOS | | Para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos, se dispone de una Bodega de Almacenamiento Temporal, la cual cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 148/2003, del MINSAL. El almacenamiento temporal de los residuos peligrosos (RESPel) se realiza en contenedores cerrados herméticamente, que soán de un espesor adecuado y construido con materiales resistentes a los residuos almacenados. Asimismo, se garantiza que estos contenedores sean capaces de resistir los esfuerzos producto de su manipulación, así como durante la carga, descarga y traslado de estos residuos. Viña Concha y Toro garantizará que los contenedores estén siempre en buenas condiciones, de modo que sean remplazados si alguno de ellos muestra deterioro. Adicionalmente, los contenedores son rotulados, en forma clara y visible, indicando las características de peligrosidad de los residuos contenidos de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93. La Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos tiene una superficie de 39 m²; y es emplazada dentro de los límites del predio, acorde las especificaciones indicadas en la Tabla 1 y Figura 1 del Anexo II de la Adenda Complementaria. Dada estas especificaciones se observa que la bodega se localiza en una zona que, conforme al ordenamiento territorial vigente, corresponde a zona rural. Esta circunstancia se acredita con el respectivo Certificado de Informaciones Previas, el cual se acompaña en el Anexo VI de la Adenda complementaria. Esta zonificación, es compatible con el Proyecto, conforme lo establece el artículo 4.14.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos no excede los 6 meses, conforme lo requiere el artículo 31 del Decreto Supremo N° 148/2003, del MINSAL. El transporte y disposición de estos residuos peligrosos continúa siendo a cargo de empresas que cuentan con autorización por parte del SEREMI de Salud, conforme lo exige el artículo 19 del Decreto Supremo N° 593/1999, del MINSAL. Al respecto, se indica que en el proceso de evaluación, específicamente en el Anexo X de la Adenda N° 1, se acompañaron las Resoluciones Exentas N° 4217/1998 y la Resoluciones Exenta N° 12404/2012, ambas de la SEREMI de Salud de la RM; y la Resolución Exenta N° 706/2011, de la SEREMI de Salud de la VI Región; las cuales autorizan tanto el transporte de los residuos peligrosos como su disposición final. Finalmente, Viña Concha y Toro, lleva un registro documentado y electrónico de los residuos peligrosos que se generan. Asimismo, este registro de residuos generados y egresados de la bodega, es informado a través del Sistema de Ventanilla Única RETC, en los plazos que correspondan. En la Tabla 2 del Anexo II de la Adenda complementaria, se detalla las especificaciones técnicas del sitio de almacenamiento de RESPEL. Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y periodo de almacenamiento Se generan residuos peligrosos, los cuales corresponden, en general, a cartridges y tóners; elementos de protección personal y huaipes contaminados; envases plásticos de detergente; envases contaminados con aceite; envases de laboratorio ácidos; envases de laboratorio básicos; envases de pintura vacíos; tubos fluorescentes; pilas y baterías usadas; hidrocarburos contaminados e insumos vencidos. Se estima que la generación de estos residuos peligrosos es de 0,09 t/mes ó 1082 t/año. En las Tablas 3 y 4 del Anexo II de la Adenda complementaria, se detalla cuantitativa y cualitativamente los RESPEL a almacenar. El detalle del PAS 142 con los contenidos técnicos y formales, se presentaron en el Anexo II de la Adenda complementaria. | | 4.5.10. PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE | | Descripción | | No se utilizan sustancias peligrosas durante la fase de operación del Proyecto. | | 4.6. FASE DE CIERRE | | Descripción | | El Proyecto estima una vida útil indefinida no contemplando etapa de cierre. | | 4.7. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO | | Fase de Construcción | | Fecha estimada de inicio | La construcción de la cancha de deshidratado se realiza entre tres y seis meses (enero –abril 2018) posterior a la dictación de la respectiva RCA. | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Movimiento de tierra y la compactación del terreno para la construcción de la cancha. | | Fecha estimada de término | Dos meses después del inicio de la construcción. | | Parte, obra o acción que establece el término | Inicio de la operación de la cancha de deshidratado de lodos. | | Fase de Operación | | Fecha estimada de inicio | El proyecto (bodega de vinos) se encuentra en operación, obedece a una regularización de las instalaciones existentes. | | Parte, obra o acción que establece el inicio | El proyecto (bodega de vinos) se encuentra en operación, obedece a una regularización de las instalaciones existentes. | | Fecha estimada de término | Indefinida. | | Fase de Cierre | | El proyecto proyecta una vida útil indefinida, no considerando etapa de cierre. | | 4.8. MANO DE OBRA | | Fases | Número máximo de personas | | Construcción | 100 | | Operación | 193 (vendimia); 54 (no vendimia). | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado los antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN | | Impacto ambiental | De acuerdo a lo presentado en la DIA y en las dos ADENDAS, no se generarán efectos en la salud de la población cercana al proyecto, debido a que se cumple con los límites máximos permitidos de las normativas que regulan la presente materia. | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: | | Emisiones atmosféricas En el Anexo IX de la Adenda, se presenta actualizado el Informe “Estimación de Emisiones Atmosféricas”. En base a los resultados obtenidos, se puede observar que las emisiones de la fase de operación son mayores a las de construcción, dado su nivel de actividad y extensión temporal. En la fase de operación, las emisiones de material particulado respirable MP10, y su fracción fina MP2.5, son inferiores a 4 y 1,3 toneladas, respectivamente, siendo las actividades asociadas a tránsito de vehículos en caminos no pavimentados las principales actividades que emiten dichas sustancias En cuanto a los gases, las emisiones son generadas producto de la combustión de motores de maquinaria, siendo el NOx el gas que genera los mayores aportes, los cuales alcanzan las 11,2 toneladas. Para los COV que genera las calderas corresponde a 0,56 toneladas. Respecto a los NH3 generados por los vehículos del proyecto corresponde a 0,0052 toneladas para la etapa de operación. En función de los datos antes expuestos y al análisis del Plan de Descontaminación del Valle Central vigente, es que se concluye que el aporte de estos gases al aire de la región no será significativo. Para mayor detalle dirigirse al Anexo IX de la Adenda. En el punto 4.3.5.1 del ICE, se presenta mayor detalle de esta materia. Ruido Conforme a lo señalado en el Capítulo 1 de la DIA, las Emisiones de Ruidos de los equipos no sobrepasan los niveles máximos permisibles, tanto para la Zona II como para Zonas Rurales. Asimismo, la elaboración del Informe de Emisiones de Ruido –en virtud del cual se hacen mediciones interiores y exteriores de la Planta–, se realizó conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 11 y siguiente de este Decreto. El titular se compromete a realizar un (1) monitoreo durante la época de vendimia, esto es, entre los meses de marzo a mayo, durante el primer año posterior a la aprobación del Proyecto. Dicho monitoreo se realizará acorde a los horarios de funcionamiento de la Bodega, incluyendo a este respecto, un control diurno y vespertino de las emisiones. Mayor detalle al respecto en el punto 4.3.5.3 “Emisiones de Ruido” del presente documento. Olores Durante el mes de mayo de 2017, se realizó un estudio de Olores que se presenta en el Anexo XIV de la Adenda, el cual concluye lo siguiente: Los aportes en concentración de olor generados por el Escenario actual, generan aumento de las concentraciones de olor sobre los receptores cercanos (ReceptoresN°1, 2, 5, 6 y 7), ya que los niveles de concentración generados superan lo señalado por la Normativa internacional citada y los límites señalados por ECOTEC (2013), sin embargo cabe señalar que del análisis detallado de los resultados, es posible predecirle época del año y el periodo del día en que ocurrirán dichas superaciones de los niveles, lo que permite tomar las medidas apropiadas para el control de dichos efectos una vez el Proyecto este operando, principalmente durante la época de la vendimia. Adicionalmente, cabe señalar, que los datos meteorológicos utilizados para la modelación, correspondiente a información meteorológica del año 2015 obtenida del modelo de pronóstico WRF ha sido evaluada cualitativa y cuantitativamente a partir de información observada por la Estación Meteorológica Cono Sur para el periodo 2015,ubicada a menos de 1 km de la Planta, a partir de lo cual se ha determinado que no se requiere la utilización de ningún factor de corrección para los resultados obtenidos con el modelo CALPUFF. Los resultados en los receptores discretos de la concentración del percentil 98 y las frecuencias de exceso de los límites de 5 u.o./m3 en porcentaje y horas/año para ambos escenarios de modelación se encuentran resumidos en la Tabla 10 del Anexo XIV de la Adenda complementaria. Las isopletas de concentración se muestran en el Anexo C. Este estudio presenta una evaluación del impacto de olor en un momento determinado, según el escenario de emisiones configurado, los resultados del muestreo y datos meteorológicos utilizados (WRF periodo del 01/01/2015 al 31/12/2015). Cualquier variación de estas condiciones puede aumentar o disminuir el nivel de los olores. En el Anexo IX de la Adenda complementaria, se presenta el Informe “Plan de Gestión de Olores”, el cual entre otras materias, presenta las acciones a ejecutar en caso de que se presenten emisiones por sobre los límites de referencia utilizados en las fuentes identificadas como generadoras de olor para el Proyecto. Entre ellas se destacan: Alertas y Acciones a seguir En caso de que se generen molestias por olores a personas o comunidades cercanas a nuestras instalaciones, éstas deben de ser canalizados a través de dos instancias: - Alertas internas: a través de un formulario de contacto. Luego de la recepción de los mismos, éstos serán enviados al Jefe de Gestión Riles, quién realizará el análisis de la alerta en conjunto con las oficinas centrales, y determinarán las causas de origen dentro del proceso que pudiesen haber ocasionado el reclamo por olores molestos. - Alertas externas: a través de un libro de reclamos y sugerencias, el cual se encontrará disponible en la Portería de Viña Concha y Toro, Bodega Chimbarongo. El Jefe de Gestión Riles Viña Concha y Toro, deberá tomar contacto con el (los) reclamante(s), en caso de necesitar mayor información respecto a la alerta. Por otra parte, determinará si es necesario emitir una respuesta preliminar para avisar que se está evaluando su información, salvo documentaciones emitidas por autoridades que especifiquen plazos. Si es necesario, se realiza por vía telefónica, o bien, por el medio como se recibió. Una vez realizado el análisis de la situación y de ser necesario, se implementarán las acciones de control, seguimiento y/o monitoreo según corresponda. Finalmente el Jefe de Gestión Riles Viña Concha y Toro o quien el designe, emitirá y enviará la respuesta vía e-mail o correo postal presentando todos los antecedentes de la contingencia a todos los involucrados en el evento. En la Tabla N°1 del Anexo IX de la Adenda complementaria, se presenta Tabla “Cronograma de Planificación de Acciones”, con el detalle de las acciones a implementar, plazos y verificadores en caso de presentarse olores molestos para la comunidad. Diseño de la solución para los problemas de olores Dependiendo del tipo de problema detectado de acuerdo al cronograma propuesto anteriormente, las acciones a realizar se listan a continuación: - Tranques: Ajuste de pH, para controlar tipo de microorganismos que generan olor. Aplicación de agentes neutralizantes de olor en fase gaseosa. Aplicación de agentes neutralizantes de olor en fase líquida. - Losa de deshidratado lodos: Aplicación de Hidróxido de calcio (Cal). Aplicación de agentes neutralizantes de olor en fase sólida. - Pozo Aplicación de agentes neutralizantes de olor en fase líquida. Limpieza del pozo con equipos a presión. - Acopio temporal residuos sólidos (orujos y escobajos) Retiros de material acumulado y envío a destinatario autorizado. Aplicación de agentes neutralizantes de olor en fase líquida. Plan de comunicación Para el desarrollo del plan de comunicación, se considerarán 2 principales instancias: - Comunicación Interior planta: en esta instancia, el primer paso corresponderá a dar aviso al Ingeniero de Gestión Riles de la planta, luego de esto, se evaluaran las posibles causas y en base a esto, se determinarán las medidas correctivas correspondientes. Una vez identificada y ejecutada la medida correctiva, será el jefe de gestión quien evaluará el cierre del evento y dará inicio al desarrollo del informe de cierre. En caso de que no sea posible comunicarse con el Ingeniero de Gestión de Riles de la planta, se generará el flujo de comunicación interna de acuerdo a la Figura N°2 del Anexo IX de la Adenda. - Comunicación Exterior Planta: en caso de que la alerta sea generada por un externo a la compañía, será el administrativo encargado de la plata el responsable de dar aviso de manera inmediata al Ingeniero de Gestión Riles de la planta, activando la alerta. Luego de esto, se evaluaran las posibles causas y en base a esto, se determinarán las medidas correctivas correspondientes. Una vez identificada y ejecutada la medida correctiva, será el jefe de gestión quien evaluará el cierre del evento y dará inicio al desarrollo del informe de cierre el cual será remitido mediante correo electrónico y/o carta certificada a aquellos principalmente afectados. Monitoreo de umbrales En caso de presentarse eventos sucesivos en 2 meses, se realizará la medición de los umbrales de olor considerando medidas de ejecución, temporalidad y verificadores de cumplimiento, incluyendo frecuencia de reporte y acciones a aplicar cuando dichos umbrales sean excedidos. Los reportes serán informados a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo no superior a 15 días de realizado el monitoreo. Las acciones a las que se hace referencia corresponden a las siguientes: - Acciones Preventivas para evitar la generación de olores: Realización de capacitaciones y charlas al personal., referentes a la implementación de buenas prácticas, tendientes a disminuir la generación de olores molestos. Implementación de Barrera o Cortina Vegetal en el perímetro de la planta, la cual ayudará a la dispersión de las eventuales emanaciones odorantes. Mecanismo de mantenimiento de Unidades. Uso de línea de precipitadores de gases en el contorno de la Planta y sus unidades. Efluentes líquidos El proyecto no descarga residuos industriales líquidos a cursos de agua superficiales ni subterráneos. Durante la operación de la Planta, se generan RILes en las áreas de trabajo, los que se generan principalmente por el lavado de las cubas. Los RILes son captados por una red de canaletas ubicadas en la bodega. Los RILes llegan a las canaletas gracias a la pendiente del terreno con que fue proyectada la bodega, luego son entubados y trasladados al sector común y luego a las piscinas de ecualización de RILes. Las tranques de ecualización de RILes, tienen la finalidad de mantener un caudal constante de entrega de RILes crudos a la empresa encargada de su tratamiento y disposición final. El análisis de RILes correspondiente al año 2016, se presenta en Anexo X de la DIA. La Tabla 1-32 de la DIA, muestra el caudal que mensualmente llega a los tranques de ecualización desde donde se despachan hacia la empresa sanitaria. Viña Concha y Toro no descarga todos los días del mes, por lo que en el caso de que los tranques pudiesen verse superados por el caudal generado, la Viña podría descargar con mayor frecuencia. Cabe hacer presente que los RILes son evacuados a través de una línea de impulsión o ducto de propiedad de Biodiversa, para que ésta finalmente trate y disponga los RILes. Viña Concha y Toro externaliza esta obligación en términos tales que el obligado a dar cumplimiento a los límites máximos previstos por alguna de las normas de emisión, es de cargo exclusivo de Biodiversa S.A. El detalle de esta información se presenta en el punto 4.3.5.2 “Emisiones líquidas” del ICE y punto Permiso Ambiental Sectorial Mixto 139 de igual documento. Residuos sólidos Los residuos orgánicos derivan netamente del proceso productivo y sólo son generados en vendimia. En el sector de acopio temporal de residuos orgánicos existe una canaleta perimetral en donde son contenidos los restos de residuos orgánicos, luego estos son transportados por canaletas hacia el sistema de tratamiento de RILes. Este sector cuenta con una base de radier de 20 centímetros de espesor junto con una barrera de humedad sobre la cama de ripio, y bajo el radier se colocó una lámina de polietileno la cual previene cualquier tipo de infiltración de RILes al componente suelo, que además cuenta con una pendiente de 2% para producir el escurrimiento hacia las canaletas, asimismo en los límites cuenta con un montículo de base sólida el cual previene cualquier tipo de unión entre los RILes y aguas lluvias. La acumulación de orujos y escobajos se realizan de manera separada, utilizando el mismo sistema de tolva que una vez llenadas son trasladadas inmediatamente a Industrias Vínicas, quien es responsable de tratar estos sub-productos. Manejo de los residuos sólidos orgánicos | Residuo | Almacenamiento | Disposición | Tiempo de acopio máximo (época de vendimia o molienda) | Frecuencia de retiro promedio | | Escobajo | Tolva 1 de 40 m3 | Empresa Vínicas | 1 día | Diariamente, una vez la tolva completa su capacidad máxima, es despachada inmediatamente. | | Orujo | Tolva 2 de 40 m3 | Fuente: Tabla 1-6 de la Adenda. Cabe precisar que las borras se producen todo el año; no así los escobajos y orujos cuya generación es estacional (época de vendimia) estas últimas se retiran diariamente durante el periodo de vendimia. Las borras son generadas durante todo el año, en la época de menor generación (no vendimia) pueden mantenerse en la bodega un poco más de tiempo hasta alcanzar un acopio de alrededor de 50 bins, para que los retire un camión de Vínicas, durante este periodo son almacenados temporalmente en un sector (jaula) que cuenta con resolución de acopio temporal entregado por la autoridad. En Anexo VIII de la Adenda complementaria se adjuntan facturas asociados al retiro de los escobajos y orujos residuales. Lodos Los lodos se tratan mediante digestión aerobia. El tranque que es sometido a limpieza cierra el ingreso de afluente y efluente, sin vaciar el volumen de RIL existente en el tranque, 30 días antes de proceder con la limpieza, manteniendo de esta forma su nivel inicial, la aireación es constante durante 30 días. Luego de los 30 días el lodo estabilizado queda en el fondo del tranque, y se procede a instalar las bombas de succión para retirarlo, éste es depositado en maxisacos, también llamados big bag, para su deshidratación. El tiempo de permanencia de los lodos en los maxisacos es el necesario para alcanzar una humedad inferior al 70%, este análisis lo realiza un laboratorio certificado. Los maxisacos se ubican en la cancha de deshidratado, cuyo objetivo es generar un secado lento del lodo, donde el agua contenida permeada a través del maxisaco, reteniendo los sólidos en su interior. Se estima que por las características físico-químicas y microbiológicas, el lodo se será un residuo sólido arenoso mineralizado no peligroso que finalmente, es trasladado a un sitio de disposición final autorizado por una empresa debidamente autorizada para realizar esta labor. El detalle de esta información se encuentra en el punto Permiso Ambiental Sectorial Mixto 139 del presente documento. | | Parte, obra o acción que lo genera | Obras y acciones temporales y permanentes. | | Fase en que se presenta | Construcción y Operación | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo IV Capítulo VI | | | | | | 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE RECURSOS NATURALES RENOVABLES | | Impacto ambiental | El proyecto no generará efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del SEIA; por lo tanto, en el marco del presente artículo, el Proyecto no requiere ser evaluado por medio de un Estudio de Impacto Ambiental. | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: | | Suelos La superficie total utilizada por las bodegas de almacenamiento de Residuos peligrosos (RESPel) más la superficie actual de las bodegas de Sustancias Peligrosas (SUSPel), es de 91 m², que corresponde a un 0,095 % con respecto a la superficie total donde se emplaza la Bodega de Vinos Chimbarongo (9,6 ha.). El predio se encuentra en una situación urbano-rural, pues es aledaño a la zona urbana. Una parte de él (25%) se encuentra dentro del límite urbano de la comuna, muy cercano al centro comunal, pero el resto corresponde a zona rural (75%). De acuerdo al criterio de Capacidad de Uso, el suelo donde se inserta el predio de Viña Concha y Toro corresponde a uno de tipo agrícola, perteneciente a la Serie de Suelos Macarena. La Serie de suelos Macarena, es un suelo plano, con 1,5% de pendiente, del tipo sedimentario, moderadamente profundo de origen aluvial, de textura franco arenosa fina, de color pardo amarillento oscuro y de textura en profundidad color pardo oscuro. El 100% de los suelos del predio tienen capacidad de uso Clase III. Los suelos de la Clase III presentan moderadas limitaciones en su uso y restringen la elección de cultivos, aunque pueden ser buenas para ciertos cultivos. La topografía varía de plana a moderadamente inclinada lo que dificulta severamente el regadío; la permeabilidad varía de lenta a muy rápida. En términos de las afectaciones, las obras relativas a la construcción de la bodega de RESPel, producirán pérdida de suelo debido a su ocupación permanente, dichas afecciones se acota específicamente a una superficie de 39 m². Se considera que el recurso natural suelo, no se ve afectado por impactos adversos o significativos, esto en consideración a lo reducido y acotado de su superficie intervenida. Recursos hídricos y cursos superficiales de agua El proyecto no descarga residuos industriales líquidos a cursos de agua superficiales ni subterráneos, por lo tanto estos recursos no serán susceptibles de ser afectados por el proyecto. Flora y fauna El proyecto corresponde a una regularización de las instalaciones existentes las cuales se encuentran al interior de un fundo utilizado de forma permanente para las actividades vitivinícolas; por su parte en relación a la construcción del sistema de tratamiento de Riles, su implementación no considera afectar especies tanto de flora o fauna, por lo que este recurso no se verá alterado producto de la ejecución del proyecto. | | Parte, obra o acción que lo genera | Obras y acciones temporales y permanentes. | | Fase en que se presenta | Construcción y Operación | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo IV Capítulo VI | | | | | | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS | | Impacto ambiental | El Proyecto no generará reasentamientos de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | La implementación del proyecto no contempla la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico por parte de los grupos humanos cercanos a este, o cualquier otro uso tradicional del tipo medicinal, espiritual o cultural. El Proyecto se localiza en calle Pisagua, vía de acceso a Chimbarongo desde la Panamericana – Ruta 5 Sur – sin embargo no obstruye o restringe la libre circulación, ya que el acceso se encuentra debidamente señalizado y está adaptado para que los camiones no obstruyan la vía pública. En el Anexo XIII de la Adenda se presenta el Informe “Estudio Vial Básico”, en este documento al comparar las situaciones Base y Con Proyecto de cada escenario y corte temporal planteado, se concluye que los flujos asociados al Proyecto, no provocan cambios en los niveles de servicio, sino sólo aumentos marginales en los grados de saturación, por lo que el impacto del Proyecto sobre la vialidad del área de influencia no existirá, descartando la necesidad de proponer acciones como rediseños geométricos y ensanches de calzada. No se identifica en el sector el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura, o intereses comunitarios que pudieran verse alterados por la construcción del Proyecto, ni por la operación del mismo, por lo no que se afecta ni afectará a los sentimientos de arraigo o la cohesión social de algún grupo. | | Parte, obra o acción que lo genera | Obras y acciones temporales y permanentes. | | Fase en que se presenta | Construcción | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo IV Capítulo VI | | | | | | 5.4. LOCALIZACIÓN Y VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO | | Impacto ambiental | El proyecto se ubica en una zona alejada de poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, pues esto se encuentra regulado por instrumentos de planificación territorial vigentes. | | El área de emplazamiento del proyecto no se localiza próximo a poblaciones, recursos o áreas protegidas, así como tampoco a sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares. Se emplaza en un terreno intervenido por actividades propias de la industria vitininícola. El área no provee servicios ecosistémicos locales relevantes para la población y no hay presencia de ecosistemas naturales con características de unicidad, escasez o representatividad. Por tanto, las actividades de construcción y operación del Proyecto no afectarán un territorio con valor ambiental. | | Fase en que se presenta | Construcción y Operación | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo I Capítulo IV Capítulo VI | | 5.5. VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO | | Impacto ambiental | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del RSEIA: | | El Proyecto se localiza principalmente en una zona rural, (75% del pedio arrendado se encuentra en zona rural) zona que por sí misma no cuenta con atributos de una zona con valor paisajístico. El paisaje no presenta atributos que le otorguen una calidad que lo haga único y representativo, por tanto no se constituye como un paisaje con valor paisajístico, toda vez que éste no atrae flujos de visitantes o turistas hacia aquella zona. | | Parte, obra o acción que lo genera | Obras y acciones temporales y permanentes. | | Fase en que se presenta | Construcción | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo V. Capítulo VI. | | | | | | 5.6. ALTERACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL | | Impacto ambiental | No se presenta impacto a monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: | | En el área de emplazamiento del Proyecto y en la Comuna de Chimbarongo no existen Monumentos Nacionales definidos por la Ley Nº 17288. En el área de emplazamiento del Proyecto, ni en el área de influencia se registran construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, valor científico, contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. A sí mismo, no se registran pueblos indígenas en las cercanías del área de localización del proyecto. En el área del Proyecto no se registran lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano. A sí mismo, no se registran pueblos indígenas en las cercanías del área de localización del proyecto. | | Parte, obra o acción que lo genera | Obras y acciones temporales y permanentes. | | Fase en que se presenta | Construcción | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo V. Capítulo VI. | Conclusión: El Proyecto no genera y no presenta los efectos, características y circunstancias contemplados en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 11 de la Ley N°19.300, bastando la presentación de una DIA. 6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS | Tabla 6.1.1. Permiso Ambiental Sectorial 139 | | Permiso | Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros. | | Fase del proyecto a la cual corresponde | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Sistema de tratamiento de Riles. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Los RILes en las Bodegas de Viña Concha y Toro y Viña Cono Sur se generan asociados a los procesos de lavado de cubas, vasijas, equipos y piso, todo relacionado al proceso de vinificación. A continuación se presenta la cuantificación de los RILes generados en la Bodega de Viña Concha y Toro y Viña Cono Sur en Chimbarongo, ya que Viña Concha y Toro neutraliza los RILes de Viña Cono Sur y despacha a la empresa sanitaria encargada de su tratamiento y disposición final. Generación de RILes de Viña Concha y Toro – caudales (L/s) – | Fecha | Caudal Generación (m3/mes) | | TOTAL | Viña Concha y Toro | Viña Cono Sur | | ENE-2015 | 3250 | 2275 | 975 | | FEB-2015 | 4537 | 3176 | 1361 | | MAR-2015 | 13122 | 9185 | 3937 | | ABR-2015 | 16942 | 11859 | 5083 | | MAY-2015 | 10885 | 7620 | 3266 | | JUN-2015 | 4540 | 3178 | 1362 | | JUL-2015 | 6480 | 4536 | 1944 | | AGO-2015 | 7035 | 4925 | 2111 | | SEP-2015 | 4912 | 3438 | 1474 | | OCT-2015 | 5576 | 3903 | 1673 | | NOV-2015 | 3231 | 2262 | 969 | | DIC-2015 | 2443 | 1710 | 733 | | ENE-2016 | 4030 | 2821 | 1209 | | FEB-2016 | 3833 | 2683 | 1150 | | MAR-2016 | 10280 | 7196 | 3084 | | ABR-2016 | 19500 | 13650 | 5850 | | MAY-2016 | 17657 | 12360 | 5297 | | JUN-2016 | 7540 | 5278 | 2262 | | JUL-2016 | 7348 | 5144 | 2204 | Fuente: Tabla 1-47 de la DIA. Detalle de producción año 2015 | Total producción Bodega Chimbarongo Año 2015 | | Año 2015 | Total toneladas de uva (tinto y blanco) procesada | Total toneladas de vino producido (tinto y blanco) | RILes descargados a Biodiversa (m³/año 2015) | | Enero | 80.947,6 | 60.413,7 | 3.250 | | Febrero | 4.537 | | Marzo | 13.122 | | Abril | 16.942 | | Mayo | 10.885 | | Junio | 4.540 | | Julio | 6.480 | | Agosto | 7.035 | | Septiembre | 4.912 | | Octubre | 5.576 | | Noviembre | 3.231 | | Diciembre | 2.443 | | TOTAL | 80.947,6 | 60.413,7 | 82.953 | Fuente: Tabla 2-10 de la Adenda. En la Tabla 2-11 de la Adenda, se presenta el detalle de RILES generados por lavado de equipos y unidades año 2015. Viña Concha y Toro envía los RILes propios y de Viña Cono Sur a la empresa sanitaria Biodiversa, que cuenta con las autorizaciones ambientales (RCA Nº 24/2015) y sanitarias pertinentes, para que se haga cargo del tratamiento y disposición final de ellos. Los parámetros del RIL para la descarga se encuentran pactados en el contrato celebrado entre ambas partes que se adjunta en el Anexo II de la DIA. El envío de RILes a Biodiversa se realiza en temporada de vendimia todos los días de lunes a domingo. Para los periodos no vendimia solo se descargan RILes de lunes a viernes. Para asegurarse que la descarga cuente con los parámetros indicados, Viña Concha y Toro, cuenta con un sistema automático de regulación de pH, el cual neutraliza el RIL previo a la descarga. Además en planta se realizan análisis operacionales diarios de pH, SSSed, DQO. Adicional se envían muestras al laboratorio exclusivo de RILes ubicado en Pirque, 3 veces por semana. Todo lo anterior ayuda a mantener el control operacional de la planta y dar cumplimento a los parámetros que establece el contrato. En Anexo IV de la Adenda se adjuntan algunos Informes de análisis realizados en laboratorio certificado DICTUC el año 2015/2016. Así como también algunos de los análisis realizados en laboratorio de RILes de CYT 2015/2016. Diseño del sistema de tratamiento que incluya diagrama de flujo y de las unidades y equipamiento necesario para conducir, tratar y descargar el efluente. El actual contrato celebrado con Biodiversa, permite descargar un volumen promedio anual de 130.100 m3 (considerando una media de 21 días de descarga mes). Por tanto, existe una capacidad libre de 36%. De acuerdo a los antecedentes obtenidos de la DGA, el año 2015 se registró una precipitación de 463,5mm de agua caída, lo que considerando la superficie de captación de los tranques se traduce en 1.530 m³, valor muy por debajo de la capacidad libre de descarga. Ahora bien, si consideramos una precipitación extrema en la zona de 1000 mm, el volumen de agua captada por los tranques se estima que es del orden de 3.300 m³, valores que pueden ser manejados con las actuales instalaciones. El tipo de tratamiento que se aplica a los RILes por parte de Viña Concha y Toro consta de 4 pasos que se explican a continuación: 1. Remoción de solidos gruesos: Los RILes provenientes de las bodegas de Concha y Toro y Cono Sur, pasan por una etapa de remoción de solidos gruesos, de manera de evitar los desperfectos que estos últimos pueden generar sobre los equipos de procesos. Para esto se cuenta con 4 filtros parabólicos, dos en Viña Concha y Toro y dos en Viña Cono Sur. Además, según lo señalizado en el diagrama de flujo, que se muestra a continuación, el punto 1 de la bodega de Concha y Toro cuenta con un tornillo sin fin. El Filtro parabólico es de acero inoxidable y no posee elementos de manipulación mecánica, lo que extiende su durabilidad. El equipo está compuesto por: · Cámara de Recepción del RIL: Utilizada para acumular el RIL que proviene desde la bodega, y ser succionado por una bomba para levantarlo hasta el Filtro Parabólico. · Difusor del RIL: Corresponde a un elemento metálico, confeccionado de acero inoxidable, que tiene la misión de aumentar la dimensión del ducto de impulsión de la bomba, para que el RIL sea distribuido a todo lo ancho de la superficie filtrante. · Superficie Filtrante: Esta posee una forma curva, dado por una parábola, que permite retardar la caída del RIL, efectuando de manera adecuada la separación de la fracción líquida, de los sólidos que quedan retenidos sobre la placa, en la parte inferior del filtro. · Recipiente de Acumulación de Sólidos: La remoción de los sólidos retenido en la superficie filtrante se realiza en un contenedor plástico dispuesto para estos fines, el cual posteriormente es retirado. Estos residuos acumulados se disponen en el sitio de acopio de residuos no peligrosos de Bodega Chimbarongo, el cual cuenta con Resolución N° 562/2015 de Almacenamiento Temporal y Resolución N° 561/2015 de Trasporte y Disposición. 2. Mezcla de afluentes: En el sistema de tratamiento de riles, los efluentes de ambas bodegas se juntan en el pozo de recepción, desde donde son distribuidos a los tranques de acumulación, T1 y T2. Este pozo posee una capacidad de 21 m³, sin embargo, éste sólo es utilizado como un pozo de "paso" necesario para tener el nivel que requieren las bombas sumergibles para que puedan funcionar e impulsar el RIL a los tranques de acumulación. Este pozo no tiene residencia del RIL. 3. Ecualización: Para lograr la homogenización de los efluentes provenientes de cada bodega, y otorgar un tiempo de acumulación adecuado, que permita la descarga paulatina del efluente es que se cuenta con dos tranques de 4000 m3 cada uno. 4. Sistema de neutralización: El control de pH del efluente se realiza por medio de un sistema de neutralización automático, el que dosifica soda cáustica o ácido clorhídrico de manera de mantener el pH entre 6,5 y 8,5. Este sistema cuenta con bombas dosificadores de insumo químico, estanques de mezcla y agitadores, además de un controlador de pH. En la Figura 3-1 de la DIA se presenta Diagrama de Flujo del Sistema de Manejo de Riles; y en la Figura 3-2 de igual documento, se muestra el Diagrama de Flujo del Sistema de Neutralización. La descarga de los RILes neutralizados se realiza en un ducto particular propiedad de Biodiversa, cuyas coordenadas de localización son: 312908 Este, 6156606 Norte (Datum: WGS84 – Proyección: UTM – Huso: 19 Sur). Programa de monitoreo y control de parámetros operacionales, incluyendo parámetros críticos En respuesta 41 de la Adenda se presenta tabla 3-1 “Monitoreo Riles”, con detalle del momento, frecuencia, medios de verificación y número de años que se implementaran para los monitoreos a (i) los Riles que ingresan a la planta de tratamiento de Concha y Toro, (ii) los Riles que son descargados al ducto de propiedad de Biodiversa y (iii) el monitoreo compuesto a la calidad del efluente. En Anexo II de la Adenda, se adjuntan los registros de los caudales de RILes tratados en los tranques, los cuales son enviados hacia la empresa Biodiversa. El caudalímetro se encuentra dentro de la sala de máquinas del tranque, no obstante, la empresa Biodiversa a su vez, cuenta con sus propios caudalímetro instalados en su planta, los cuales son contrastados con la información proporcionada desde Viña Concha y Toro. Plan de manejo de lodos y de cualquier otro residuo generado Los lodos generados por el sistema de manejo están sujetos a la implementación del Plan de Manejo de Lodos (PML), que se adjunta de forma actualizada en el Anexo VIII de la Adenda. Objetivo El objetivo central del Plan de Manejo de Lodos (PML), es establecer la metodología de trabajo que se utiliza para el retiro, transporte y disposición final de los lodos biológicos provenientes del sistema de tratamiento de la Bodega Chimbarongo. Manejo Los lodos se tratan mediante digestión aerobia. El tranque que es sometido a limpieza cierra el ingreso de afluente y efluente, sin vaciar el volumen de RIL existente en el tranque, 30 días antes de proceder con la limpieza, manteniendo de esta forma su nivel inicial, la aireación es constante durante 30 días. Luego de los 30 días el lodo estabilizado queda en el fondo del tranque, y se procede a instalar las bombas de succión para retirarlo, éste es depositado en maxisacos, también llamados big bag, para su deshidratación. El tiempo de permanencia de los lodos en los maxisacos es el necesario para alcanzar una humedad inferior al 70%, este análisis lo realiza un laboratorio certificado. Los maxisacos se ubican en la cancha de deshidratado, cuyo objetivo es generar un secado lento del lodo, donde el agua contenida permeada a través del maxisaco, reteniendo los sólidos en su interior. Se estima que por las características físico-químicas y microbiológicas, el lodo se será un residuo sólido arenoso mineralizado no peligroso que finalmente, es trasladado a un sitio de disposición final autorizado por una empresa debidamente autorizada para realizar esta labor. En la Figura 3-3 de la DIA se presenta el Diagrama de Flujo del Proceso de Manejo de Lodos. Considerando que los tranques se limpian sólo uno a la vez, el sistema puede seguir funcionando sin inconvenientes. En el supuesto que se limpie el tranque N°1, se dejarían de recibir RILes en éste y se comenzaría a recibir el afluente en el tranque N°2 con lo que se asegura la continuidad del proceso incluyendo el sistema de neutralización. Con la operación de un tranque, sólo se disminuye el tiempo de residencia del RIL, lo cual no genera un impacto significativo ya que dada la baja temporada en que se llevará a cabo la limpieza y a los bajos caudales de entrada, las concentraciones de descarga del efluente no se verán influenciadas mayormente, cumpliendo así con lo establecido en el contrato. La limpieza de tranques se lleva a cabo en el mes de septiembre, octubre o noviembre. En respuesta 43 de la Adenda se presenta diagrama que incluye tiempos para cada etapa. El Plan de contingencias y plan de manejo de lodos se incluyen de manera actualizada en el Anexo VIII de la Adenda. El Titular al momento de realizar la limpieza de los tranque cuenta con los registros que validan la reducción de sólidos volátiles de los lodos depositados en esta unidad previo a la acción de vaciado. Junto con los análisis que demuestren la reducción del porcentaje de humedad de los lodos una vez acopiados en los maxisacos. Lo anterior para acreditar el cumplimiento de lo indicado en el D.S N°3/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Caracterización de Lodos asociados al Proyecto Manejo de Lodos Datos Característicos de los Lodos | Descripción | Valores | | Volumen de Lodo deshidratado y estabilizado | 57 (ton/año) | | Humedad inicial del Lodo | 91,5% | | Humedad final del Lodo | <70% | | Densidad de Lodo | 1,09 (gr/ml) | Fuente: Tabla 1-33 de la DIA. La cancha de deshidratado se construye de concreto epoxicado y sobre ésta se ubican los maxisacos que contienen el lodo. El líquido que escurra de los maxisacos es captado por canaletas, y finalmente recirculado a los tranques; esto asegura que no exista peligro de infiltración hacia el terreno. El proceso de vertido de los lodos se realiza una vez al año, cuando se defina realizar la limpieza de los tranques de ecualización. El área superficial de la cancha de secado es de 240 m2 con un pretil de contención en 3 de cuatro aristas, que tiene una altura de contención de 20 cm y espesor de 20 cm. La arista sin contención posee una canaleta de recolección de percolados, los que son conducidos a una cámara de acumulación y bombeo de 1 m3, desde donde son recirculados al tranque en operación. La cancha, tiene una pendiente de 1%, lo que permite el escurrimiento de los percolados hasta la canaleta de acumulación. - Dimensiones: 12 m x 20 m
- Espesor: 0.2 m
- Área: 240 m2
- Cemento: 49.76 m3
- Fierro: 4800 kg
Las coordenadas del punto representativo donde se instala la cancha de deshidratado son las siguientes: 312949,15 m E, 6156564,23 m S (Datum: WGS 84, UTM, 19 Sur). Se estima que el máximo tiempo de acopio de los lodos es de 15 días, cada maxisaco tiene una capacidad de 1 tonelada de lodos aproximadamente (dependerá de su porcentaje de humedad). La losa de deshidratado consiste en una superficie pretilada, con una pendiente del 1%. Los percolados que se generen durante el proceso de deshidratación son recolectados por medio de una canaleta hacia un pozo acumulador, desde donde son impulsados por medio de bombas nuevamente hasta los tranques. En la Figura 7 de la Adenda, se presenta esquema con dimensiones que representa la Losa de la Cancha de Lodos. Transporte de Lodos El transporte de lodos es realizado en camiones completamente cerrados y estancos, impidiendo escurrimientos, derrames y emanaciones de olores, donde se trasladan los lodos generados desde la Bodega Chimbarongo, hasta centro autorizado para la recepción de residuos industriales y lodos. De acuerdo a lo establecido el camión de transporte realiza todo el trayecto en rutas asfaltadas. La duración del trayecto desde el sistema de tratamiento de RILes de Bodega Chimbarongo y centro autorizado no excede los 200 kilómetros por lo que se han establecido 2 centros posibles y se coordina en función de la disponibilidad de recepción de los mismos. La frecuencia del traslado de los lodos, de acuerdo a la producción registrada, se considera que se lleva a cabo de manera anual, estimándose la realización de un retiro aproximado de 8 toneladas por día. Los meses de retiro de Lodos son septiembre, octubre y noviembre, debido a las condiciones climáticas existentes en la zona. Periodo en el cual se realiza la limpieza de tranques. Disposición Final de Lodos La disposición final de lodos es realizada según corresponda en sitios autorizados. Todas estas gestiones se informan a la Superintendencia del Medio Ambiente, acompañando las respectivas autorizaciones y resoluciones con las que opera el destinatario final. Plan de Monitoreo de Lodos Para acreditar que el lodo sale del recinto "estabilizado" se da cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N°3/2012, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece, en su artículo 4°, que el parámetro a analizar es el de Sólidos Volátiles. Asimismo, se agrega que los puntos de monitoreo están ubicados, el primero de ellos, al inicio de la línea de lodos y, el segundo, al final de la línea de lodos. Coordenadas punto de muestreo cancha deshidratado | Punto | Norte | Este | | Inicio línea Lodos | 6.156.567 | 312.944 | | Final línea Lodos | 6.156.561 | 312.954 | Plan de Contingencia del Plan de Manejo de Lodos Ante cualquier eventualidad de volcamiento del contendor o derrame del lodo por alguna circunstancia; la metodología de acción establecida por Concha y Toro, como responsable de sus propios residuos está dada por los siguientes pasos. Una vez realizada la llamada del chofer del camión a sus superiores, este debe llamar al Ingeniero de Gestión RILes de Viña Concha y Toro, quien se trasladará inmediatamente al lugar del suceso para coordinar las labores a realizar, en un plazo máximo de 2 hora. La empresa deberá enviar inmediatamente un nuevo camión además, de enviar una cuadrilla de trabajadores, con el fin de limpiar lo derramado. El Ingeniero de Gestión RILes de Viña Concha y Toro, debe permanecer en todo momento en el lugar del evento, con el fin de coordinar que el trabajo a realizar se haga con la prontitud y eficiencia que se necesite. Una vez normalizado el evento, el Ingeniero de Gestión RILes debe remitir un informe al Servicio de Salud, explicando lo sucedido, debido a que Viña Concha y Toro, es el responsable directo de sus residuos hasta el momento en que son dispuesto en el lugar destinado para tal efecto. El detalle del PAS 139 con los contenidos técnicos y formales, se presentaron en el Capítulo 3 de la DIA, actualizado con respuestas 36 a la 47 de la Adenda y respuestas 8 y 9 de la Adenda complementaria. | | Pronunciamiento del órgano competente | -Oficio Ordinario Nº2117 de fecha 15 de septiembre de 2017 de la SEREMI de Salud, Región de O’Higgins. | | Tabla 6.1.2. Permiso Ambiental Sectorial 140 | | Permiso | Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. | | Fase del proyecto a la cual corresponde | Construcción, operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Sitio destinado para el acopio temporal de residuos orgánicos (orujos borras, escobajo). Cancha de Deshidratado de Lodos. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Sitio destinado para el acopio temporal de residuos orgánicos (orujos borras, escobajo) Los Residuos Orgánicos generados derivan netamente del proceso productivo y su almacenamiento se realiza conforme a su tipo: Los Escobajos, se acopian directamente en una tolva de camón cuya función es almacenar los escobajos provenientes del proceso de molienda. La tolva de camión se localiza en el sector de los pozos de recepción. Para realizar el traslado de estos desechos desde la molienda a la tolva de camión, se utilizan cintas transportadoras. Mayor detalle en Acápite 1.6.16 del Capítulo 1 de la DIA. Los Orujos, se generan luego del proceso de prensado, son descargados directamente en los pozos de acumulación de residuos, desde donde se trasladan mediante cintas transportadoras hacia la tolva de camión para su acopio. La disposición final de estos residuos la realiza una empresa especialmente autorizada y especializada en ello. Orujos y Escobajos, utilizan distinta tolva de camión para su acopio temporal. Una vez completada su carga, son trasladados desde la bodega hasta industrias Vínicas, para su disposición final. El retiro de orujos y escobajos es mínimo una vez al día y las borras una vez a la semana. Las Borras generadas en el proceso de filtración, se acumulan en bins plásticos y se acopian en la bodega transitoria de almacenamiento de borras, Resolución Nº 562/2015. A continuación, se presenta un croquis de la bodega transitoria de almacenamiento de borras. Cuantificación de Residuos Orgánicos (kg) | Tipo de Residuo | Proceso en que se Originó el Residuo | TOTAL 2015 | | Borras | Decantación propia del vino. | 500.660 | | Escobajo | Prensado de materia prima. | 3.224.996 | | Orujos | Despalillado de materia prima. | 12.359.790 | | TOTAL | 16.085.445 | Fuente: Tabla 3-54 de la DIA. Capacidad máxima de almacenamiento Orujos y Escobajos: camión tolva de 40 m3 volumen. Borras y Ácido tartárico: en bins de 1 m3, en la bodega que tiene capacidad para 60 bins. Cancha de Deshidratado de Lodos Viña Concha y Toro establece un sitio de almacenamiento temporal de secado o deshidratado de lodos detallado dentro de los antecedentes del PAS 139 del presente documento; el detalle del manejo de los lodos, su monitoreo y destino final se encuentra dentro de la descripción de los antecedentes del PAS 139 del presente documento. El detalle del PAS 140 con los contenidos técnicos y formales, se presentaron en el Capítulo 3 de la DIA. | | Pronunciamiento del órgano competente | Oficio Ordinario Nº2117 de fecha 15 de septiembre de 2017 de la SEREMI de Salud, Región de O’Higgins. | | 6.1.3. Permiso Ambiental Sectorial 142 | | Permiso | Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. | | Fase del proyecto a la cual corresponde | Construcción, operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos, se dispone de una Bodega de Almacenamiento Temporal, la cual cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 148/2003, del MINSAL. El almacenamiento temporal de los residuos peligrosos (RESPel) se realiza en contenedores cerrados herméticamente, que soán de un espesor adecuado y construido con materiales resistentes a los residuos almacenados. Asimismo, se garantiza que estos contenedores sean capaces de resistir los esfuerzos producto de su manipulación, así como durante la carga, descarga y traslado de estos residuos. Viña Concha y Toro garantizará que los contenedores estén siempre en buenas condiciones, de modo que sean remplazados si alguno de ellos muestra deterioro. Adicionalmente, los contenedores son rotulados, en forma clara y visible, indicando las características de peligrosidad de los residuos contenidos de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93. La Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos tiene una superficie de 39 m²; y es emplazada dentro de los límites del predio, acorde las especificaciones indicadas en la Tabla 1 y Figura 1 del Anexo II de la Adenda Complementaria. Dada estas especificaciones se observa que la bodega se localiza en una zona que, conforme al ordenamiento territorial vigente, corresponde a zona rural. Esta circunstancia se acredita con el respectivo Certificado de Informaciones Previas, el cual se acompaña en el Anexo VI de la Adenda complementaria. Esta zonificación, es compatible con el Proyecto, conforme lo establece el artículo 4.14.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos no excede los 6 meses, conforme lo requiere el artículo 31 del Decreto Supremo N° 148/2003, del MINSAL. El transporte y disposición de estos residuos peligrosos continúa siendo a cargo de empresas que cuentan con autorización por parte del SEREMI de Salud, conforme lo exige el artículo 19 del Decreto Supremo N° 593/1999, del MINSAL. Al respecto, se indica que en el proceso de evaluación, específicamente en el Anexo X de la Adenda N° 1, se acompañaron las Resoluciones Exentas N° 4217/1998 y la Resoluciones Exenta N° 12404/2012, ambas de la SEREMI de Salud de la RM; y la Resolución Exenta N° 706/2011, de la SEREMI de Salud de la VI Región; las cuales autorizan tanto el transporte de los residuos peligrosos como su disposición final. Finalmente, Viña Concha y Toro, lleva un registro documentado y electrónico de los residuos peligrosos que se generan. Asimismo, este registro de residuos generados y egresados de la bodega, es informado a través del Sistema de Ventanilla Única RETC, en los plazos que correspondan. En la Tabla 2 del Anexo II de la Adenda complementaria, se detalla las especificaciones técnicas del sitio de almacenamiento de RESPEL. Por su parte, en el Anexo X de la Adenda complementaria, se presenta la Memoria Explicativa de la Bodega de Residuos Peligrosos. Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y periodo de almacenamiento Se generan residuos peligrosos, los cuales corresponden, en general, a cartridges y tóners; elementos de protección personal y huaipes contaminados; envases plásticos de detergente; envases contaminados con aceite; envases de laboratorio ácidos; envases de laboratorio básicos; envases de pintura vacíos; tubos fluorescentes; pilas y baterías usadas; hidrocarburos contaminados e insumos vencidos. Se estima que la generación de estos residuos peligrosos es de 0,09 t/mes ó 1082 t/año. En las Tablas 3 y 4 del Anexo II de la Adenda complementaria, se detalla cuantitativa y cualitativamente los RESPEL a almacenar. El detalle del PAS 142 con los contenidos técnicos y formales, se presentaron en el Anexo II de la Adenda complementaria. | | Pronunciamiento del órgano competente | Oficio Ordinario Nº2117 de fecha 15 de septiembre de 2017 de la SEREMI de Salud, Región de O’Higgins. | | 6.1.4. Permiso Ambiental Sectorial 160 | | Permiso | Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. | | Fase del proyecto a la cual corresponde | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica | | Obras permanentes | | Instalaciones | Superficie total (m2) | | Bodega Residuos peligrosos | 39 | | Bodega de SUSpel N°1 | 26 | | Bodega de SUSpel N°2 | 26 | | Total obras permanentes | 91 | Tabla N°1 Anexo III Adenda complementaria. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Durante la fase de operación de la Bodega de Vinos Viña Concha y Toro, se utiliza sustancias peligrosas y, además se generan residuos peligrosos. Las bodegas de sustancias peligrosas N° 1 y N° 2, tienen por finalidad almacenar este tipo de sustancias, las cuales son utilizadas para el funcionamiento u operación del Proyecto. Dicho almacenamiento se realiza dando cumplimiento a las exigencias técnicas establecidas en el Decreto Supremo N° 43/2015, del MINSAL que Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. La bodega de residuos peligrosos, por su parte, tiene por objeto acopiar en forma temporal y transitoria residuos sólidos catalogados como peligrosos, que se generan con ocasión del funcionamiento de la Bodega de Vinos. En el Anexo X de la Adenda complementaria, se presenta la Memoria Explicativa de la Bodega de Residuos Peligrosos. En la Figura 1 del Anexo III de la Adenda complementaria, se muestra la ubicación del predio en donde se localiza el Proyecto. Asimismo, en la mencionada Figura se sobreponen los usos de suelo conforme al Plan Regulador Comunal de Chimbarongo. En él se da cuenta que las áreas sobre las cuales se solicita el Informe Favorable para la Construcción corresponden un área no regulada por el mencionado Instrumento de Planificación Territorial y, por consiguiente, corresponden a zona rural. La Figura 2 de igual Anexo, en tanto, georreferencia y detalla los polígonos sobres los cuales se solicita el Informe Favorable para la Construcción. Ambos planos se acompañan al Anexo XI de la Adenda Complementaria. Por último, en la Tabla de 2 del Anexo III de la Adenda complementaria se presentan las coordenadas que conforman los polígonos de las instalaciones del Proyecto que requieren de Informe Favorable para la Construcción. En el Anexo XI de la Adenda complementaria se presentan los planos con el detalle de esta información. El detalle del PAS 160 con los contenidos técnicos y formales, se presentaron en el Anexo III de la Adenda complementaria. | | Pronunciamiento del órgano competente | -Oficio Ordinario Nº1597 de fecha 14 de septiembre de 2017 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de O’Higgins. - Oficio Ordinario Nº1811 de fecha 27 de diciembre de 2016 del SAG, Región de O’Higgins. - Oficio Ordinario Nº21 de fecha 9 de enero de 2017 de la SEREMI de Agricultura, Región de O’Higgins. | 6.2. CALIFICACIÓN DE INSTALACIONES INDUSTRIALES Y DE BODEGAJE 6.2.1. Descripción de antecedentes Memoria técnica de características de construcción y ampliación del proyecto o actividad La Bodega de Vinos de Viña Concha y Toro, localizada en la comuna de Chimbarongo, se encuentra en funcionamiento desde el año 1999. Infraestructuras e Instalaciones por Etapa de Construcción | Etapa | Año Construcción | Funcionamiento | Tipo de Estanques | Volumen Total (L) | | 1A | 1998 | 02/1999 | Producción Almacenamiento | 4.800.000 6.000.000 | | 1B | 1999 | 03/2000 | Almacenamiento | 4.800.000 | | 2 | 2000 | 03/2001 | Producción Almacenamiento | 4.800.000 21.600.000 | | 3 | 2002 | 03/2003 | Producción | 3.200.000 | | 4 | 2003 | 02/2004 | Oficinas | - | | 5 | 2004 | 02/2005 | Baños Casino | - | | 6 | 2004 | 04/2005 | Almacenamiento | 11.200.000 | | 7 | 2006 | 03/2007 | Almacenamiento | 10.800.000 | | 8 | 2007 | 03/2008 | Producción Almacenamiento | 5.120.000 5.600.000 | | 9 | 2012 | 03/2013 | Almacenamiento | 4.910.000 | Fuente: Tabla 3-56 de la DIA. El área construida y actualmente en uso es de 2,16 ha. Las instalaciones existentes como: bodega de vinificación, área de servicio, taller de mantenimiento, galpón de insumos, galpón APL, sector de carga y descarga, estacionamiento y patio de maniobras, infraestructura anexa, que se describen a continuación, seguirán siendo utilizadas, tal como ocurre en la actualidad. Las especificaciones técnicas de las construcciones se encuentran en el Anexo XIX de la DIA, clasificadas por año de construcción, según la Tabla antes expuesta. Las infraestructuras e instalaciones, previas al año 2004, que posee la Bodega de Vino de Viña Concha y Toro en Chimbarongo, tienen similares parámetros de construcción a las descritas en el Anexo XIX de la DIA. Sin embargo, en forma complementaria y para entregar datos más específicos, se ha hecho un levantamiento de información de las construcciones realizadas. Los permisos de edificación y recepción municipal, se entregan en el Anexo V de la DIA. a. Edificios de Servicios: Construido en el año 2003. Corresponde a estructuras de un máximo de 2 pisos, donde se encuentran las oficinas administrativas, el laboratorio, salas de reuniones, servicios higiénicos y casino. Este último cuenta con Resolución Exenta Nº 4679/2012 de la Autoridad Sanitaria. La coordenada central del área de servicios es: 313674,18 E, 6156781,29 N. · Hormigón Armado Estructural: Estructura de hormigón armado en base a pilares y cadenas. · Radieres: Normal de aproximadamente 10 cm de espesor. · Fundaciones o cimientos: Grava arenosa y/o arcilla. o Hormigón de cimientos: El hormigón utilizado, fue definido en función de la NCh 170 Of. 85, H-25. Para relleno bajo fundaciones se usó H-10. Todos los hormigones incluyen aditivo impermeabilizante. o Enfierraduras de Fundación: acero estriado o Barrera de Humedad: sobre la cama de ripio y bajo el radier se colocó una lámina de polietileno · Estructura metálica de cubierta o Vigas: formadas en base a perfiles, a todas las estructuras se les aplicó pintura anticorrosiva epóxica o Costaneras: formada en base a perfiles sobre vigas; a toda la estructura se le aplicó pintura anticorrosiva. · Puertas: Se utilizaron puertas de madera · Ventanas: Ventana de aluminio. b. Bodega: Construido por etapas según lo ya expuesto en Tabla anterior. Corresponde a un galpón metálico techado, de paneles de acero de instapanel. La bodega se divide internamente en bodega de vinificación y bodega de guarda. Este galpón abarca una superficie de 20.058 m2 y su coordenada central es: 313650,07 E, 6156675,73 N. Los pisos internos de la bodega cuentan con un radier que permite el desplazamiento sin inconvenientes del personal y de la maquinaria, principalmente grúas horquillas. · Hormigón Armado Estructural: Estructura de hormigón armado en base a pilares y cadenas · Radieres: Espesor de 20 cm · Fundaciones o cimientos: Grava arenosa y/o arcilla. o Hormigón de cimientos: de acuerdo a la clasificación de hormigones, según resistencia a la compresión de la NCh 170 Of. 85. o Enfierraduras de Fundación: acero estriado o Barrera de Humedad: sobre la cama de ripio y bajo el radier se colocó una lámina de polietileno · Estructura y elementos metálicos: o Vigas: acero, según INN NCh 203 para estructuras o Costaneras: formada en base a perfiles · Pavimentos Interiores: hormigón · Rejilla de Piso: Rejillas interiores de acero inoxidable de pendientes estándar c. Taller de Mantenimiento y Galpón APL: construido en el año 1999, etapa 1B. Ubicado en el Sector Nor-Poniente de la Bodega, su función es dar asistencia general a las distintas tareas de mantenimiento y reparaciones menores. La coordenada central de éste taller es: 313605,21 E, 6156805,84 N. · Piso: Hormigón · Techumbre: Metálica en su totalidad, compuesta por cerchas, costaneras · Ventanas: Marco metálico · Puertas: Metálicas Plano de planta El Plano de Planta se presenta en el Anexo XV de la DIA. Memoria técnica de los procesos productivos y su respectivo flujograma El proceso de fabricación de vino, se compone de diversas etapas y varía de acuerdo al tipo de producto. Las etapas principales son las que se enuncian a continuación: Recepción, Despalillado, Fermentación, Prensado, Guarda y Tratamiento, Despacho. Recepción Se recibe la uva cosechada en carros portabins y camiones con tinas de volteo, se realiza la medición del Grado Brix, mediante un refractómetro y calidad de presentación, previo pesaje en romana de control. Luego la uva es descargada en un lagar, desde donde es recogida y transportada a la máquina despalilladora por un elevador de cinta. Despalillado El despalillado es un proceso mecánico mediante el cual separa los granos del escobajo (palos del racimo de uva). La cantidad de escobajo obtenida varía entre 2% y 5% del peso del producto recepcionado, este es retirado del equipo mediante una cinta extractora, es cargado en un transporte carro y dispuesto en lugar autorizado. Los granos de uva son reventados por la maquina bajo la despalilladora y luego mediante una motobomba positiva es enviada por ductos especiales directamente a las Prensas (vino Blanco) o a los depósitos de fermentación en caso de las uvas tintas. Fermentación La fermentación toma un tiempo de 10 a 15 días donde mediante un proceso natural el azúcar del mosto se transforma en vino. Durante este periodo debe mantenerse el estanque a temperatura controlada, con el objeto de realizar la fermentación a temperatura adecuada. Cuando toda el azúcar es consumida, se obtiene un vino con 12º ó 13º de alcohol, el cual posteriormente se deja reposar por un periodo no menor a 4 meses, para luego trasegar y efectuar las mezclas que correspondan. La fermentación se realiza en estanques especiales de diferentes capacidades que según el tipo de vino a obtener puede ir de 10 a 100.000 litros. En caso de requerirse, para aumentar la capacidad de fermentación se incorpora el proceso de termovinificación, el cual mejora el color y el aroma de los vinos. Prensado En la prensa se recupera el mosto o vino, quedando una masa húmeda de hollejos y semillas llamado orujo, que varía entre un 12 y 17 % de la masa que entra a la prensa. El mosto de las uvas blancas es enviado a los estanques fermentadores y el orujo es retirado por otra Industria como materia prima para extracción de ácido tartárico. Los orujos tintos son prensados después de la fermentación y se disponen igual que los blancos en Industrias Vínicas S.A. Guarda y Tratamientos Los vinos son guardados en estanques de hormigón epoxicados o de acero inoxidable, donde se limpian mediante centrifugación y filtros especiales y luego se estabilizan con tratamientos a bajas temperaturas. Despacho Corresponde a los procesos finales de la producción de vinos, que son la carga del vino a granel en camiones cisternas a las diferentes plantas envasadoras de la empresa. El diagrama de Flujo específico para vino blanco y tiento, se entrega la Figura 1-10 “Diagrama de Flujo del Proceso Productivo Vino Tinto” y Figura 1-11 “Diagrama de Flujo del Proceso Productivo Vino Blanco”, ambos de la DIA. Anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica, física y química. Viña Concha y Toro posee una serie de Procedimientos e Instructivos para el control de contaminación biológica, física y química en sus productos, al medio ambiente y para reducir los riesgos de las comunidades vecinas; los cuales se detallan a continuación. Instructivo de trabajo para el manejo y disposición de residuos industriales sólidos bodega Chimbarongo Este instructivo, que se adjunta en el Anexo XXI de la DIA, define los pasos a seguir para el manejo y disposición de residuos industriales sólidos (RISes) en Bodega Chimbarongo de Viña Concha y Toro, a objeto de cumplir con normas de higiene y de uso eficiente del agua. Establece las actividades para el manejo y disposición de escobajos y restos orgánicos provenientes del proceso de molienda, para los orujos provenientes del proceso de prensado y decanter, para los residuos depositados en canastillos selectivos de alcantarillado de RILes, para el manejo de borras provenientes del proceso de filtración, para la disposición de bolsas de papel, bolsas plásticas, mangueras plásticas y cartones, para la disposición de maderas del proceso de vinificación, madera de embalaje y pallets de madera, para la disposición de vidrios. Este instructivo instaura responsabilidades a ciertas personas, señala los pasos a seguir para el manejo y disposición de los residuos antes mencionados, lugares de acopio temporal y definitivo en algunos casos. Manejo de Residuos Peligrosos Los residuos peligrosos se acopian temporalmente en la Bodega de Residuos Peligrosos, por un plazo no mayor a 6 meses, y son retirados periódicamente por una empresa autorizada para su transporte y enviados a su disposición final en un lugar autorizado para tales efectos. Por lo que no hay tratamiento. Contaminación Acústica Se realizaron 2 estudios de impacto acústico, para determinar la contaminación acústica a la que estaba sujeta la comunidad cercana al emplazamiento de la Bodega de Vinos de Viña Concha y Toro en Chimbarongo. Ambos estudios arrojaron que el ruido causado por la Bodega de Vino se encuentra dentro de la norma, demostrando de este modo que ésta no genera contaminación. Al interior de la Bodega, también se realizó un estudio de ruido, focalizado en la salud ocupacional de los trabajadores; este estudio también se entrega, al igual que los registros relacionados con la entrega de los Elementos de Protección Personal, en el Anexo VI de la DIA. Residuos Industriales Líquidos Los residuos industriales líquidos generados en el proceso productivo de la bodega de vinos de Viña Concha y Toro, son trasladados a través de un sistema de canaletas y ductos a las piscinas de ecualización de riles, operadas por la misma viña. Estas piscinas cumplen la función de regular el caudal, para realizar el correcto despacho de RILes a la empresa sanitaria que se encarga de su tratamiento y disposición final. En el Anexo IV de la DIA, se presenta el contrato que se generó con la empresa sanitaria, Biodiversa, donde se fijan los parámetros del RIL a tratar, el caudal que debe entregar la Viña, la temporalidad del contrato y se establece a la empresa sanitaria como responsable del retiro, disposición y tratamiento de los RILes en la eventualidad de no poder recepcionarlos en la Planta de Tratamiento de RILes de Chimbarongo. Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar En las siguientes tablas se entrega la información de almacenamiento del año 2015. Descripción Cualitativa y Cuantitativa de Sustancias Peligrosas Fase de Operación | ID | Nombre | UM | Nombre Químico | Nº UN | Ubicación | Clase o División según NCh382 | Uso 2015 | | 1 | Stabioxi | KG | Peróxido de Hidrógeno; H2O2 | 2014 | Bodega de Vinos | Clase 5 ; Comburentes | 100 | | 2 | Oxonia Activo 150 | KG | Mezcla de Peróxidos Orgánicos | 2790 2984 / 3109 | Jaula sustancias peligrosas; Bodega Común | Clase 5 ; Comburentes Clase 8, Corrosivas | 780 | | 3 | Topax 18 | KG | Hidróxido de sodio 5% | 1824 | Jaula sustancias peligrosas; Bodega Común | Clase 8, Corrosivas | 60 | | 4 | Ultrasil 76 | KG | Ácido Nítrico 33 % | 2031 | Jaula sustancias peligrosas; Bodega Común | Clase 8, Corrosivas | 60 | | 5 | Command | KG | Hidróxido de sodio NaOH 30-40 % | 1824 | Jaula sustancias peligrosas; Bodega Común | Clase 8, Corrosivas | 15.000 | | 6 | XY 12 | KG | Hipoclorito de sodio 10% | 1791 | Jaula sustancias peligrosas; Bodega Común | Clase 8, Corrosivas | 280 | | 7 | Soda Caustica Escamas | KG | Hidróxido de sodio NaOH | 1823 | Jaula sustancias peligrosas; Bodega Común | Clase 8, Corrosivas | 5.300 | | 8 | Disulfito potásico Metabisulfito de potasio | KG | Disulfito de Potasio; K2S2O5 | No tiene. | Bodega Común de Insumos | En contacto con ácidos libera gases tóxicos. | 25 | | 9 | Anhídrido sulfuroso | KG | Oxido Sulfuroso; SO2 | 1079 | Bodega Exclusiva para SO2, Patio Sur bodega de vinos | Clase 2.3; GAS TÓXICO Corrosivo;No Inflamable | 5.580 | | 10 | Dióxido de carbono | KG | Anhídrido Carbónico CO2 | 1013 | Costado Este bodega de vino. | Clase 2.2; No Inflamable | 11.888 | | 11 | Nitrógeno | KG | Nitrógeno Comprimido N2 | 1066 | Costado Este bodega de vino y Estacionamiento | Clase 2.2; No Inflamable | 12.029 | | 12 | Oxígeno | KG | Oxigeno Comprimido O2 | 1072 | Costado Este bodega de vino; Mantención | Clase 2.2; No Inflamable | 0 | | 13 | Argón | KG | Argón Comprimido Ar | 1006 | Mantención | Clase 2.2; No Inflamable | 10,66 | | 14 | Acetileno ultra puro | KG | Acetileno Disuelto 99.5% C2H2 | 1001 | Mantención | Clase 2.1; GAS INFLAMABLE | 0 | | 15 | Gas licuado de petróleo GLP (Gasco, Abastible) | LT | Gases de Petróleo Licuado Propano/Butano C3H8 /C4H10 | 1075 | Oficina, Casino, Patio Sur bodega de vinos | Clase 2.1; GAS INFLAMABLE | 227.607 | | 16 | Petróleo Diesel; Ultra, 2D | LT | Gasóleo o Combustible para motores diesel. | 1202 | Patio Sur bodega de vinos | CLASE 3; LIQUIDO INFLAMABLE | 252.411 | Fuente: Tabla3-57 de la DIA. Medidas de control de riesgos a la comunidad. Se exponen a continuación las Medidas de Control de Riesgos a la Comunidad, que posee Viña Concha y Toro. Control de Vectores Viña Concha y Toro mantiene un contrato vigente con una empresa que se encarga del control de éstos. El contrato se adjunta en el Anexo XIII de la DIA, donde a la vez se entregan informes de los controles realizados por la empresa. Control Acústico Se realizaron 2 estudios de impacto acústico, para determinar la contaminación acústica a la que estaba sujeta la comunidad cercana al emplazamiento de la Bodega de Vinos de Viña Concha y Toro en Chimbarongo. Ambos estudios arrojaron que el ruido causado por la Bodega de Vino se encuentra dentro de la norma, demostrando de este modo que ésta no genera contaminación a la comunidad. Los estudios se entregan en el Anexo VI de la DIA. Control de Emisiones de Material Particulado Para el control de aumento de material particulado en suspensión y para el control de posibles olores molestos producto de algún eventual derrame del camión con orujos, Viña Concha y Toro cuenta con un Plan de Lavado de Calles al interior y al exterior de la Bodega. En la Figura 3-9 “Recorrido de lavado de caminos” de la DIA, se muestra el recorrido realizado por el camión aljibe. Este recorrido cuenta con la autorización de carabineros de la zona y se realiza 1 vez al día, de lunes a sábado, aproximadamente de 09 hrs a 11 hrs, en periodo de vendimia, que es el de mayor actividad de la bodega y cuando hay mayor temperatura. El detalle de los antecedentes para el pronunciamiento consignado en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, se encuentran en el Capítulo 3 de la DIA. 6.2.2. Pronunciamiento del organismo competente Con fecha 15 de septiembre de 2017, la SEREMI de Salud, Región de O’Higgins mediante el Oficio Ordinario Nº2117 califica el proyecto como “Actividad Inofensiva”. 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. Legislación ambiental de carácter general | Componente/materia: | Ley N°19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) y su modificación Ley N° 20.417. Ministerio del Medio Ambiente. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Proyecto. | | Forma de cumplimiento | El Titular del Proyecto se somete al SEIA, a fin de obtener la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA), para lo cual se elabora la presente DIA que se presenta ante el SEA Región de O’Higgins. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Presentación del Proyecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental Región de O’Higgins y aprobación (obtención RCA favorable). | | Forma de control y seguimiento | Proceso de evaluación ambiental en la página del Proyecto en el SEIA. | | Componente/materia: | Decreto Supremo N°40/2012 MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Proyecto | | Forma de cumplimiento | El Titular del Proyecto se somete al SEIA, a fin de obtener la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA), para cuyo efecto se elabora la presente DIA que se presenta ante el SEA Región de O’Higgins, cumpliendo con los contenidos mínimos e información correspondiente y exigida por el citado decreto. El proyecto ingresa al SEIA por corresponder a un proyecto o actividad señalado en la letra l.1), k) y o.7) del artículo 3° del RSEIA, debido a que corresponde a una regularización de las instalaciones existentes (bodega de vinos) y construcción del sistema de tratamiento de Riles. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Presentación del Proyecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental Región de O’Higgins y aprobación (obtención RCA favorable). | | Forma de control y seguimiento | Proceso de evaluación ambiental en la página del Proyecto en el SEIA. | 7.2. Normativa ambiental de carácter específico | Norma (Seguimiento y fiscalización) | Resolución Exenta N° 1518/2013. Requiere información que indica e instruye la forma y el modo de presentación de los antecedentes solicitados. Ministerio del Medio Ambiente. | | Fase del Proyecto | Construcción / Operación | | Forma de cumplimiento | Una vez obtenida la RCA favorable, el titular, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la respectiva RCA, entrega a la SMA la información señalada en el artículo 1°, por medio del formulario disponible en la página web http://www.sma.gob.cl. Para ello, se creará un usuario y contraseña que permita acceder y entregar la citada información. Finalmente, cualquier modificación de la información entregada será oportunamente informada la SMA. | | Indicador que acredita el cumplimiento | Obtención de usuario y contraseña en el sistema web de a SMA y entrega de información requerida. | | Norma (Seguimiento y fiscalización) | Resolución Exenta N° 223/2015. Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales, los Informes de Seguimiento Ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. Ministerio del Medio Ambiente. | | Fase del Proyecto | Construcción / Operación | | Relación con el proyecto | La citada Resolución dispone que los titulares de proyectos o actividades que han ingresado al SEIA por medio de una Declaración de Impacto Ambiental, y que en la Resolución de Calificación Ambiental, se contemple la ejecución de actividades de muestreo, medición, análisis y/o control, deberán presentar los resultados por medio de un Informe de Seguimiento Ambiental a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro de los plazos y según la frecuencia establecida por la propia RCA. | | Forma de cumplimiento | Una vez obtenida la RCA favorable, y siempre que dicha RCA contemple la ejecución de actividades de muestreo, medición, análisis y/o control, el Titular entrega los resultados por medio de un Informe de Seguimiento Ambiental, de acuerdo a los contenidos exigidos por el artículo 15 y siguientes, y en los plazos establecidos por la propia RCA. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Entrega de Informes de Seguimiento Ambiental, a la Superintendencia del Medio Ambiente. | | Norma (Seguimiento y fiscalización) | Decreto Supremo N° 31/2013. Aprueba reglamento del Sistema de Información de Fiscalización Ambiental y de los registros públicos de Resolución de Calificación Ambiental y de sanciones. Superintendencia del Medio Ambiente | | Fase del Proyecto | Construcción / Operación | | Forma de cumplimiento | Viña Concha y Toro S.A., una vez obtenida la RCA favorable, y dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la respectiva RCA, entrega a la SMA la información señalada en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 31/2013, del MMA, y el artículo 1° Resolución Exenta N° 1518/2013, de la SMA, por medio del formulario disponible en la página web http://www.sma.gob.cl. Para ello, se crea un usuario y contraseña que permita acceder y entregar la citada información. Asimismo, y siempre que dicha RCA contemple la ejecución de actividades de muestreo, medición, análisis y/o control, Viña Concha y Toro S.A. contratará a las ETFA’s necesarias para realizar los seguimientos ambientales exigidos por su RCA e informará los resultados obtenidos a la SMA. Con todo, las actividades de muestreo, mediciones, análisis y/o control exigido por la respectiva RCA, no se realizará mediante una ETFA, para aquellos casos y excepciones establecidas por los puntos resolutivos segundo y tercero, de la Resolución N° 986/2016, MMA. Finalmente, cualquier modificación de la información entregada será oportunamente informada la SMA. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Obtención de usuario y contraseña en el sistema web de a SMA y entrega de información requerida. - Informes de Seguimiento Ambiental. - Comprobante electrónico del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. - Certificado del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 38/2013, otorgado por la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental. | | Norma (Seguimiento y fiscalización) | Resolución Exenta N° 37/2013. Dicta e instruye normas de carácter general sobre entidades de inspección ambiental y validez de reporte. Superintendencia del Medio Ambiente | | Fase del Proyecto | Construcción / Operación | | Forma de cumplimiento | Una vez obtenida la RCA favorable, y siempre que dicha RCA contemple la ejecución de actividades de muestreo, medición, análisis y/o control, Viña Concha y Toro S.A. contrata a las entidades necesarias para realizar los seguimientos ambientales exigidos por su RCA. Para ello, se asegura entidades que cuente con acreditación, certificación o autorización vigente de los Organismos de la Administración del Estado o que se encuentran registrados en el Sistema Nacional de Acreditación administrado por el Instituto Nacional de Normalización. | | Indicador que acredita el cumplimiento | Informes de Seguimiento Ambiental. Comprobante electrónico del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. Certificado del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 38/2013, otorgado por la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental. | | Cuerpo Normativo | Resolución Exenta N° 1184/2015. Dicta e instruye normas de carácter general sobre fiscalización ambiental y deja sin efecto las resoluciones que indica. Superintendencia del Medio Ambiente | | Fase del Proyecto | Construcción / Operación | | Forma de cumplimiento | Una vez obtenida la RCA favorable, y en caso que la Superintendencia del Medio Ambiente realice actividades de fiscalización en el proyecto, Viña Concha y Toro S.A. ofrecerán a los fiscalizadores todas las facilidades para el correcto y adecuado desarrollo de las actividades de fiscalización. Asimismo, se aportarán toda la información que sea requerida por los fiscalizadores. En caso de visitas a terreno se les exigirá a los fiscalizadores realizar una reunión informativa en donde se ponga en conocimiento las materias específicas objeto de la fiscalización, el orden en que llevará a cabo la inspección y que se entregue información sobre los métodos que se utilizaran para documentar y registrar la unidad fiscalizable. Por su parte, el encargado del Proyecto, informa a los funcionarios de la SMA acerca de los riesgos y condiciones básicas de seguridad que se deberán respetar durante la visita en terreno, asistiendo en todo momento la colaboración que sea necesaria durante la visita. | | Indicador que acredita el cumplimiento | Acta de inspección de la SMA. | | Norma (Residuos) | Decreto Supremo N° 1/2013. Aprueba el reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes RETC. Ministerio del Medio Ambiente. | | Fase del Proyecto | Operación | | Relación con el proyecto | El presente Reglamento tiene por objeto la elaboración de un inventario público de emisiones y transferencias de contaminantes que puedan significar un peligro para la salud humana y el medio ambiente. De esta forma, se destina esta base de datos para capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinas que son emitidas al entorno. En este contexto, desde la entrada en operación del Proyecto se han generados emisiones y residuos los cuales son declarados por medio de esta ventanilla única, dado que conforme al artículo 18 y al artículo 30 del citado Decreto, el Titular sería un sujeto obligado a reportar. | | Forma de cumplimiento | El titular cuenta con un usuario y contraseña y el certificado de ingreso al Sistema de Ventanilla Única RETC. Además, realiza las respectivas declaraciones en la forma y en los plazos establecidos para ello, particularmente aquellas referidas a emisiones atmosféricas (calderas y grupos electrógenos), a residuos líquidos industriales, y residuos sólidos asimilables a domiciliarios, residuos sólidos industriales no peligrosos, y residuos sólidos industriales peligrosos. | | Indicador que acredita el cumplimiento | Certificado de ingreso al Sistema de Ventanilla Única RETC. Declaraciones RETC. | | Norma (Residuos) | Resolución Exenta N° 1139/2013. Aprueba normas básicas para aplicación del reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes RETC. Ministerio del Medio Ambiente. | | Fase del Proyecto | Operación | | Relación con el proyecto | La presente Resolución establece normas que regulan el funcionamiento del Sistema de Ventanilla Única del RETC. En este contexto, desde la entrada en operación del Proyecto se han generados emisiones y residuos los cuales son declarados por medio de esta ventanilla única, dado que conforme al artículo 18 y al artículo 30 del citado Decreto, el Titular sería un sujeto obligado a reportar. | | Forma de cumplimiento | El titular cuenta con un usuario y contraseña y el certificado de ingreso al Sistema de Ventanilla Única RETC. Además, realiza las respectivas declaraciones en la forma y en los plazos establecidos para ello, particularmente aquellas referidas a emisiones atmosféricas (calderas y grupos electrógenos), a residuos líquidos industriales, y residuos sólidos asimilables a domiciliarios, residuos sólidos industriales no peligrosos, y residuos sólidos industriales peligrosos. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Certificado de ingreso al Sistema de Ventanilla Única RETC. - Declaraciones RETC. | | Norma (Residuos) | Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967. Código Sanitario. Ministerio de Salud | | Fase del proyecto | Construcción / Operación | | Relación con el proyecto | El presente DFL rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, la protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, y establece las condiciones de saneamiento y seguridad relativa a la acumulación, selección industrialización, comercio o disposición final de basura y desperdicio. Por su parte, el artículo 80, indica que la SEREMI de Salud, deberá autorizar la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. En este contexto, el presente Proyecto, tanto en la fase de construcción como de operación, generó y genera residuos asimilables a domésticos, residuos industriales y residuos peligrosos. | | Forma de cumplimiento | Los residuos asimilables a domésticos, los residuos industriales, residuos orgánicos y los residuos peligrosos generados tanto en la fase de construcción como operación, son acumulados transitoriamente en un sector autorizado dentro del predio, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada, la cual se encarga de la disposición final de los residuos indicados. Residuos sólidos industriales no peligrosos y residuos sólidos asimilables a domiciliarios Los residuos sólidos industriales no peligroso y los asimilables a domiciliarios, son almacenados en contenedores, y acumulados en un sitio de acopio temporal, autorizado por la Autoridad Sanitaria (Resolución N° 562/2015, de la SEREMI de Salud de la VI Región). Residuos Orgánicos Estos residuos correspondientes a borras, orujos, escobajos, tienen un almacenamiento diferenciado. Los orujos y escobajos son retirados a diario en un camión y trasladados hacia él mediante una cinta transportadora. Las borras son almacenadas en la bodega de almacenamiento transitorio de borras. El transporte de estos residuos se realiza a través de una empresa transportista autorizada por la Autoridad Sanitaria. Asimismo, se cuenta para estos efectos con registro actualizado de ingreso y salida de estos residuos. La frecuencia de retiro se describe en el Capítulo 1 de la DIA. Residuos sólidos industriales peligrosos Viña Concha y Toro reubica el sector de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. El traslado es realizado al interior de las instalaciones del proyecto tipificadas como área rural según el IPT vigente, razón por la cual se solicitan los PAS 142 y 160 (Anexos II y III de Adenda complementaria). Considerando el nuevo emplazamiento, conforme los Instrumentos de Planificación Territorial, ésta bodega se encontrará en una zona rural y, por consiguiente, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4.14.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El tiempo de almacenamiento de estos residuos no excede los seis meses. El transporte y disposición final de estos residuos es realizado por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria y en una instalación de eliminación que cuenta con la debida autorización. Se lleva un registro de residuos generados y egresados, indicando cantidad y peligrosidad, además, al momento de su despacho se entregará al transportista tres copias del documento a través del cual se declaran los residuos. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Resolución de autoridad Sanitaria de la VI Región, que autoriza el “Almacenamiento transitorio de residuos industriales peligrosos”. - Se solicita mediante el PAS 140 la aprobación o permisos para la instalación de lugar destinado a la acumulación residuos no peligrosos. - Resolución N° 562/2015, de la SEREMI de Salud de la VI Región, que aprueba “Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales no peligrosos declarados (Borras)”. - Declaración RETC. - Copia de autorización sanitaria de la empresa de transporte y copia de la autorización sanitaria de la instalación de eliminación. - Libro o planilla de registro con los retiros de los diversos residuos sólidos. | | Norma (Residuos) | Decreto Supremo N° 594/1999. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de Trabajo. Ministerio de Salud | | Fase del Proyecto | Construcción / Operación | | Relación con el proyecto | El presente Reglamento, establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, estableciendo los límites permisibles para la contaminación ambiental laboral, entre ellas, la disposición de residuos sólidos no peligrosos. En este sentido, los artículos 18, 19 y 20, establecen que la acumulación, tratamiento y disposición, realizada incluso por terceros, deberá contar con autorización de la SEREMI de Salud. En este contexto, el presente Proyecto, tanto en la fase de construcción como de operación, generó y genera residuos asimilables a domésticos, residuos industriales y residuos peligrosos. | | Forma de cumplimiento | Los residuos asimilables a domésticos, los residuos industriales, residuos orgánicos y los residuos peligrosos generados tanto en la fase de construcción como operación, son acumulados transitoriamente en un sector autorizado dentro del predio, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada, la cual se encarga de la disposición final de los residuos indicados. Residuos sólidos industriales no peligrosos y residuos sólidos asimilables a domiciliarios Los residuos sólidos industriales no peligroso y los asimilables a domiciliarios, son almacenados en contenedores, y acumulados en un sitio de acopio temporal –autorizado por la Autoridad Sanitaria (Resolución N° 562/2015, de la SEREMI de Salud de la VI Región). Residuos Orgánicos Estos residuos correspondientes a borras, orujos, escobajos, tienen un almacenamiento diferenciado. Los orujos y escobajos son retirados a diario en un camión y trasladados hacia él mediante una cinta transportadora. Las borras son almacenadas en la bodega de almacenamiento transitorio de borras. El transporte de estos residuos se realiza a través de una empresa transportista autorizada por la Autoridad Sanitaria. Asimismo, se cuenta para estos efectos con registro actualizado de ingreso y salida de estos residuos. La frecuencia de retiro se describe en el Capítulo 1. Residuos sólidos industriales peligrosos Viña Concha y Toro reubica el sector de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. El traslado es realizado al interior de las instalaciones del proyecto tipificadas como área rural según el IPT vigente, razón por la cual se solicitan los PAS 142 y 160 (Anexos II y III de Adenda complementaria). Considerando el nuevo emplazamiento, conforme los Instrumentos de Planificación Territorial, ésta bodega se encontrará en una zona rural y, por consiguiente, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4.14.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El tiempo de almacenamiento de estos residuos no excede los seis meses. El transporte y disposición final de estos residuos es realizado por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria y en una instalación de eliminación que cuenta con la debida autorización. Se lleva un registro de residuos generados y egresados, indicando cantidad y peligrosidad, además, al momento de su despacho se entregará al transportista tres copias del documento a través del cual se declaran los residuos. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Resolución de autoridad Sanitaria de la VI Región, que autoriza el “Almacenamiento transitorio de residuos industriales peligrosos”. - Se solicita mediante el PAS 140 la aprobación o permisos para la instalación de lugar destinado a la acumulación residuos no peligrosos. - Resolución N° 562/2015, de la SEREMI de Salud de la VI Región, que aprueba “Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales no peligrosos declarados (Borras)”. - Declaración RETC. - Copia de autorización sanitaria de la empresa de transporte y copia de la autorización sanitaria de la instalación de eliminación. - Libro o planilla de registro con los retiros de los diversos residuos sólidos. | | Norma (Residuos) | Decreto N° 3/2012. Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas. Ministerio del Medio Ambiente | | Fase del Proyecto | Operación | | Relación con el proyecto | Este Reglamento tiene por objeto regular el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, y en consecuencia, su cuerpo establece las condiciones sanitarias para su almacenamiento, transporte, aplicación al suelo y tratamiento. El presente proyecto genera alrededor de 57 ton/año, los cuales son extraídos de los tranques de ecualización de RILes. Estos lodos se extraen una vez que estos tranques son vaciados para su limpieza, evento ocurre una vez año. Los lodos ya estabilizados, son entregados una empresa externa para su tratamiento y disposición final. De este modo, estos lodos no son aplicados al suelo por parte de Viña Concha y Toro S.A., sino que son entregados a una empresa autorizada. Luego de aprobada la DIA, se comenzará con la implementación del Plan de manejo de Lodos que se presenta en el Anexo XVII y que se describe en el Capítulo 1 de este documento. | | Forma de cumplimiento | Los tranques de ecualización poseen geotextil que garantiza la no ocurrencia de infiltraciones de líquidos hacia y suelo y la percolación a aguas subterráneas, así como el escurrimiento hacia cursos o masas de aguas superficiales. En el tercer tranque se neutralizan los RILes mediante la regulación de pH. Adicionalmente, los tranques de ecualización son vaciados y se les realiza limpieza y mantención anual; tienen un cierre perimetral que impide el acceso a animales y a personal que no cuenten con autorización; y cuentan con Programa de Control de Plagas. Una vez al año el tranque es vaciado para su limpieza, extrayendo los lodos generados. Los lodos son tratados por medio de una digestión aerobia, conforme al Plan de Manejo de Lodos acompañado en el Anexo VIII de la Adenda Para acreditar que el lodo sale del recinto "estabilizado" se da cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N°3/2012, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece, en su artículo 4°, que el parámetro a analizar es el de Sólidos Volátiles. Asimismo, se agrega que los puntos de monitoreo están ubicados, el primero de ellos, al inicio de la línea de lodos y, el segundo, al final de la línea de lodos. Coordenadas punto de muestreo cancha deshidratado | Punto | Norte | Este | | Inicio línea Lodos | 6.156.567 | 312.944 | | Final línea Lodos | 6.156.561 | 312.954 | Al momento de realizar la limpieza de los tranques se cuenta en planta con los registros que validan la reducción de sólidos volátiles de los lodos depositados en esta unidad previo a la acción de vaciado. Junto con los análisis que demuestren la reducción del porcentaje de humedad de los lodos una vez acopiados en los maxisacos. El retiro y transporte de los lodos, por su parte, es realizado por una empresa autorizada y con vehículos que acondicionado que impiden el escurrimiento, derrame o emanación de olores. Asimismo, la disposición final se realizará en centros que cuentan la autorización sanitaria y ambiental respectiva para ello. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Caracterización anual de lodos - Autorización sanitaria de la empresa que se encarga de retirar los lodos. - Autorización ambiental de centros de disposición final. - Plan de Manejo de Lodos, Anexo VIII de la Adenda | | Norma (Residuos peligrosos) | Decreto Supremo N° 148/2004. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Ministerio de Salud | | Fase del Proyecto | Construcción / Operación | | Relación con el proyecto | El presente Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que debe someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. En este sentido, el artículo 29, establecen que la acumulación, deberá contar con la respectiva autorización sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud. En este contexto, el presente Proyecto, tanto en la fase de construcción como de operación, generó y genera residuos peligrosos. | | Forma de cumplimiento | Viña Concha y Toro reubica el sector de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. El traslado es realizado al interior de las instalaciones del proyecto tipificadas como área rural según el IPT vigente, razón por la cual se solicitan los PAS 142 y 160 (Anexos II y III de Adenda complementaria). Considerando el nuevo emplazamiento, conforme los Instrumentos de Planificación Territorial, ésta bodega se encontrará en una zona rural y, por consiguiente, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4.14.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El tiempo de almacenamiento de estos residuos no excede los seis meses. El transporte y disposición final de estos residuos es realizado por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria y en una instalación de eliminación que cuenta con la debida autorización. Se lleva un registro de residuos generados y egresados, indicando cantidad y peligrosidad, además, al momento de su despacho se entregará al transportista tres copias del documento a través del cual se declaran los residuos. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Resolución de autoridad Sanitaria de la VI Región, que autoriza el “Almacenamiento transitorio de residuos industriales peligrosos”. - Declaración RETC. - Copia de autorización sanitaria de la empresa de transporte y copia de la autorización sanitaria de la instalación de eliminación. - Libro o planilla de registro con los retiros de los diversos residuos sólidos. | | Norma (Residuos peligrosos) | Resolución Exenta N° 359/2005. Aprueba documento de declaración de residuos peligrosos. Ministerio de Salud | | Fase del Proyecto | Construcción / Operación | | Materia regulada | La presente Resolución aprueba el diseño, contenido y características del documento o formulario de declaraciones de residuos peligrosos. | | Forma de cumplimiento | Las declaraciones de los Residuos Peligrosos generados son informadas mediante el formulario en cuestión. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Declaración SIDREP. | | Norma (Residuos peligrosos) | Resolución Exenta N° 499/2006 Aprueba documento electrónico de declaración de residuos peligrosos Ministerio de Salud | | Fase del Proyecto | Construcción / Operación | | Materia regulada | La presente Resolución aprueba el diseño, contenido y características del documento o formulario electrónico de declaraciones de residuos peligrosos. | | Forma de cumplimiento | Las declaraciones de los Residuos Peligrosos generados son informadas mediante el formulario en cuestión. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Declaración SIDREP. | | Norma (Salud, Seguridad Ocupacional y Medio Ambiente de los Trabajadores) | Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967. Código Sanitario. Ministerio de Salud | | Fase del Proyecto | Construcción / Operación | | Relación con el proyecto | El presente DFL rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, la protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, entre ellas las relativas a la provisión purificación, evacuación, tratamiento o disposición de las aguas. Fase de Construcción Durante la fase de construcción se aseguró a los funcionarios el suministro de agua embotellada a través de dispensadores, de empresas autorizadas y especialista en dicho servicio de abastecimiento. Fase de Operación El presente Proyecto cuenta empalme a la red pública de agua potable y alcantarillado, el cual tiene por objeto provisionar de agua destinada al consumo humano y las necesidades básicas de higiene aseo personal, así como también evacuar los residuos generados con ocasión de aquel uso. Estas aguas son suministradas por la empresa ESSEL. Para la época de vendimia, y producto del aumento temporal del personal, se cuenta con bidones de agua adicionales. Por otra parte, el agua del proceso productivo proviene del pozo de captación respecto del cual se cuenta con derecho de aprovechamiento consuntivo de agua subterránea, los cuales se acompañan en el Anexo II. | | Forma de cumplimiento | Autorización sanitaria que apruebe el sistema particular de agua potable y alcantarillado, otorgado por la SEREMI de Salud. Se dispone de bidones de agua para el abastecimiento general de los funcionarios, los cuales estarán debidamente certificados y rotulados. Se exige a las empresas encargadas de suministrar el agua potable, que cuenten con sus respectivas Resoluciones Sanitarias y se requerirá que éstas cumplan con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409/1, Of.2005, Norma de Calidad del Agua Potable. Finalmente, este sistema garantizará la dotación mínima exigida de 100 litros de agua por personal al día. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Autorización Sanitaria de Sistema de Alcantarillado y Agua Potable. - Resolución Sanitaria de la Empresa que entregue los dispensadores de agua potable. - Certificado de Cliente Activo - Resolución Sanitaria de ESSEL. - Contrato vigente con la empresa ESSEL. - Resolución DGA N°005 de 24/01/2003, que otorga derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas. | | Norma (Salud, Seguridad Ocupacional y Medio Ambiente de los Trabajadores) | Decreto Supremo N° 594/1999. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Ministerio de Salud | | Fase del Proyecto | Construcción / Operación | | Relación con el proyecto | El presente Reglamento, establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, estableciendo las condiciones de provisión de agua potable. Fase de Construcción Durante la fase de construcción se aseguró a los funcionarios el suministro de agua embotellada a través de dispensadores, de empresas autorizadas y especialista en dicho servicio de abastecimiento. Fase de Operación El presente Proyecto cuenta con un empalme a la red pública de agua potable y alcantarillado, el cual tiene por objeto provisionar de agua destinada al consumo humano y las necesidades básicas de higiene aseo personal, así como también evacuar los residuos generados con ocasión de aquel uso. Estas aguas provienen de la red pública, y son suministradas por la empresa ESSEL. Para la época de vendimia, y producto del aumento temporal del personal, se cuenta con bidones de agua adicionales. | | Forma de cumplimiento | El presente Proyecto cuenta con un empalme a la red pública de agua potable y alcantarillado, el cual es acreditado con un sistema de cliente activo. Se dispone de bidones de agua para el abastecimiento general de los funcionarios, los cuales estarán debidamente certificados y rotulados, en los frentes de trabajo. El resto de la Bodega se encuentra empalmado a la red pública de agua potable y alcantarillado. Se exige a las empresas encargadas de suministrar el agua potable, que cuenten con sus respectivas Resoluciones Sanitarias y se requerirá que éstas cumplan con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409/1, Of.2005, Norma de Calidad del Agua Potable. Finalmente, este sistema garantizará la dotación mínima exigida de 100 litros de agua por personal al día. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Resolución Sanitaria de la Empresa que entregue los dispensadores de agua potable. - Certificado de Cliente Activo - Resolución Sanitaria de ESSEL. - Contrato vigente con la empresa ESSEL. - Resolución DGA N°005 de 24/01/2003, que otorga derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas. | | Norma (Salud, Seguridad Ocupacional y Medio Ambiente de los Trabajadores) | Decreto Supremo N° 735/1969. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. Ministerio de Salud | | Fase del Proyecto | Construcción / Operación | | Relación con el proyecto | El presente Reglamento, establece las condiciones del suministro de agua potable, debiendo proporcionar agua de buena calidad y en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponde atender. Fase de Construcción Durante la fase de construcción se aseguró a los funcionarios el suministro de agua embotellada a través de dispensadores, de empresas autorizadas y especialista en dicho servicio de abastecimiento. Fase de Operación El presente Proyecto se encuentra empalmado a la red pública de agua potable y alcantarillado, el cual tiene por objeto provisionar de agua destinada al consumo humano y las necesidades básicas de higiene aseo personal, así como también evacuar los residuos generados con ocasión de aquel uso. Estas aguas provienen de la red pública, y son suministradas por la empresa ESSEL. Para la época de vendimia, y producto del aumento temporal del personal, se cuenta con bidones de agua adicionales. | | Forma de cumplimiento | El presente Proyecto cuenta con un empalme a la red pública de agua potable y alcantarillado, el cual es acreditado con un sistema de cliente activo. Se dispone de bidones de agua para el abastecimiento general de los funcionarios, los cuales estarán debidamente certificados y rotulados, en los frentes de trabajo. El resto de la Bodega se encuentra empalmado a la red pública de agua potable y alcantarillado. Se exige a las empresas encargadas de suministrar el agua potable, que cuenten con sus respectivas Resoluciones Sanitarias y se requerirá que éstas cumplan con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409/1, Of.2005, Norma de Calidad del Agua Potable. Finalmente, este sistema garantiza la dotación mínima exigida de 100 litros de agua por personal al día. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Resolución Sanitaria de la Empresa que entregue los dispensadores de agua potable. - Certificado de Cliente Activo - Resolución Sanitaria de ESSEL. - Contrato vigente con la empresa ESSEL. - Resolución DGA N°005 de 24/01/2003, que otorga derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas. | | Norma (Salud, Seguridad Ocupacional y Medio Ambiente de los Trabajadores) | Decreto Exento N° 446/2006. Declara Normas Oficiales de la República de Chile Ministerio de Salud. | | Fase del Proyecto | Operación | | Relación con el proyecto | El presente Reglamento declara Normas Oficiales de la República de Chile las siguientes: NCh 409/1. Of2005 Agua Potable-Parte 1: Requisitos. NCh 409/2. Of2004 Agua Potable-Parte 2: Muestreo. El presente Proyecto cuenta con un sistema particular de agua potable y alcantarillado, el cual tiene por objeto provisionar de agua destinada al consumo humano y las necesidades básicas de higiene aseo personal, así como también evacuar los residuos generados con ocasión de aquel uso. Estas aguas provienen de la red pública, y son suministradas por la empresa ESSEL. Para la época de vendimia, y producto del aumento temporal del personal, se cuenta con bidones de agua adicionales. Por otra parte, el agua del proceso productivo proviene del pozo de captación respecto del cual se cuenta con derecho de aprovechamiento consuntivo de agua subterránea, los cuales se acompañan en el Anexo II de la DIA. | | Forma de cumplimiento | Se exige a las empresas encargadas de suministrar el agua potable, que cuenten con sus respectivas Resoluciones Sanitarias y se requiere que éstas cumplan con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409/1, Of.2005, Norma de Calidad del Agua Potable. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Análisis realizado de calidad de agua pozo. - Resolución DGA N°005 de 24/01/2003, que otorga derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas. | | Norma (Salud, Seguridad Ocupacional y Medio Ambiente de los Trabajadores) | Decreto Supremo N° 594/1999. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo. Ministerio de Salud | | Fase del Proyecto | Operación | | Relación con el proyecto | El presente Reglamento, establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, estableciendo los límites permisibles para la contaminación ambiental laboral, entre ellas, la exposición de los trabajadores al ruido. Este proyecto –tal como se explicó en el Capítulo 1– cuenta fuentes emisoras de ruidos tales como, los grupos electrógenos. | | Forma de cumplimiento | En general, la exposición laboral al ruido, no sobrepasa los límites permitidos por el Reglamento. Sin embargo de aquellos lugares de trabajo en donde se sobrepasa los límites establecidos en el artículo 77 y 81 del este Reglamento, se obliga a los trabajadores a utilizar protección auditiva personal, los cuales son entregados por el Titular. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Informe Técnico de “Evaluación de diagnóstico para la exposición ocupacional al ruido” realizado por la ACHS. - Matriz de elementos de protección personal. - Ficha de entrega de EPP a cada trabajador | | Norma (Salud, Seguridad Ocupacional y Medio Ambiente de los Trabajadores) | Ley N° 20.096. Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono. | | Fase del Proyecto | Construcción / Operación | | Relación con el proyecto | Esta Ley establece medidas destinadas a la prevención, protección y evaluación de los efectos producidos por el deterioro de la capa de ozono y establece mecanismos de control a las sustancias agotadoras de la capa ozono, así como las respectivas sanciones aplicables. Construcción Durante la fase de construcción, los trabajadores estuvieron expuestos a radiación ultravioleta. Operación Durante la fase operación de este proyecto, parte del personal de trabajadores está expuesto a radiación ultravioleta. | | Forma de cumplimiento | Construcción Durante la fase de construcción se adoptaron todas las medidas necesarias para proteger a los constructores. Para ello se le exigió a la empresa constructora que se entregara al personal, elementos de protección que dieran cumplimiento a esta Ley, entre ellos, la entrega gratuita de crema de protección solar. Operación En la fase de operaciones se adoptan todas las medidas necesarias para proteger a los trabajadores de la Bodega. Para ello, se entrega al personal elementos de protección personal, entre ellos, gorros con viseras y crema de protección solar. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Factura de compras de elementos de protección personal. - Matriz de Elementos de Protección Personal. - Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. - Ficha de entrega de vestuario y EPP a cada trabajador | | Norma (Flora) | Decreto N° 4363. Que aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques. Ministerio de Tierra y Colonización. | | Fase del Proyecto | Construcción / Operación | | Relación con el proyecto | Este Decreto define los terrenos de aptitud preferentemente forestal y establece normas para la protección forestal y evitar la degradación de suelos, prohibiendo la corta o destrucción de determinados árboles y arbustos. El área de emplazamiento del Proyecto, se encuentra totalmente intervenido por el uso vitivinícola, por lo que no se identifica vegetación en algún grado de conservación o relevancia ambiental. | | Forma de cumplimiento | Se entregan todos los antecedentes que permitan demostrar la total intervención del área. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Set fotográfico. - Tomas satelitales. | | Norma (Flora) | Decreto Ley N° 701/1974. Fija régimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestación, y establece normas sobre fomento sobre la materia. Ministerio de Agricultura. | | Fase del Proyecto | Construcción / Operación | | Relación con el proyecto | Este Decreto Ley regula la actividad forestal en suelos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados, y establece incentivos para la forestación. Dispone las normas generales del sistema de calificación de terrenos forestales y regula la utilización de los planes de manejo, contemplando sanciones para el incumplimiento de sus disposiciones. El área de emplazamiento del Proyecto, se encuentra totalmente intervenido por el uso vitivinícola, por lo que no se identifica vegetación en algún grado de conservación o relevancia ambiental. | | Forma de cumplimiento | Se entregan todos los antecedentes que permitan demostrar la total intervención del área. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Set fotográfico. - Tomas satelitales. | | Norma (Flora) | Ley N° 20.283. Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. Ministerio de Agricultura. | | Fase del Proyecto | Construcción / Operación | | Relación con el proyecto | Esta Ley tiene por objeto la recuperación y mejoramiento de los bosques nativos del país, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental. Para ello subclasifica el bosque nativo en categorías de manejo, contempla disposiciones para el establecimiento de los tipos forestales a que pertenecen los bosques nativos del país y los métodos de regeneración aplicables a ellos. El área de emplazamiento del Proyecto, no existían especies nativas. Asimismo, el área se encuentra totalmente intervenido por el uso vitivinícola, por lo que no se identifica vegetación en algún grado de conservación o relevancia ambiental. | | Forma de cumplimiento | Se entregan todos los antecedentes que permitan demostrar la total intervención del área, que no se cortaron especies nativas, y no existen este tipo de especies en el emplazamiento del proyecto. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Set fotográfico. - Tomas satelitales. | | Norma (Fauna) | Ley N° 19.473. Ley de Caza. Ministerio de Agricultura. | | Fase del Proyecto | Construcción / Operación | | Relación con el proyecto | Esta ley prohíbe la caza o captura en determinadas áreas o sectores del territorio nacional y la casa o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presentes densidades poblacionales reducidas. Ahora bien, el área en donde se emplaza el proyecto, se encuentra totalmente intervenida por la actividad vitivinícola, por lo que no se verifica ni se ha verificado la presencia de fauna silvestre que sea susceptible de ser catalogada en categoría de conservación. Asimismo, la Bodega se emplaza principalmente en zona rural y próxima al área urbana de la comuna, en donde no existe fauna silvestre. | | Forma de cumplimiento | Si eventualmente, algún ejemplar silvestre se extravía en las inmediaciones de la Bodega, el personal dará aviso de forma inmediata al Servicio Agrícola y Ganadero. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Set fotográfico. - Tomas satelitales. | | Norma (Suelo) | Ley N° 18.755. Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero. Ministerio de Agricultura. | | Fase del Proyecto | Operación | | Relación con el proyecto | La Ley tiene entre otras finalidades proteger y conservar los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria, para ello se busca implementar medidas tendientes a asegurar la conservación de suelos y aguas que eviten la erosión de éstos y mejoren su fertilidad y drenaje. En este sentido, el titular, tanto en la fase de construcción como de operación, genera residuos líquidos domésticos e industriales y residuos sólidos domésticos, industriales y peligrosos, que podrían incidir en la producción agraria y vitivinícola. | | Forma de cumplimiento | El titular maneja todos los residuos, tanto líquidos como solidos conforme a sus respectivas reglamentaciones, conforme se explica en el Acápite de Residuos, del presente Capítulo. Asimismo, se han adoptado todas las medidas técnicas y prácticas para evitar la contaminación. Residuos líquidos Las aguas servidas, son tratadas por ESSEL una empresa sanitaria que cuenta con las autorizaciones exigida por el artículo 71 del Código Sanitario, de esta forma, se está cumpliendo las exigencias del artículo 26 del Decreto Supremo N° 594/1999, del MINSAL. Los RILes entregados a Biodiversa S.A., se ajustan a los parámetros establecidos por el Decreto Supremo N° 609/1998 y a aquellos establecidos en el contrato celebrado con la sanitaria. Para ello, una empresa certificada realiza un monitoreo mensual de los RILes, como control interno de gestión. Asimismo, cabe mencionar, que la empresa ya mencionada cuenta con las autorización sanitaria, exigidas por el artículo 19 de del Decreto Supremo N° 594/1999. En el caso de no poder contar con los servicios de Biodiversa S.A., se contratará una empresa que cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley. Residuos Solidos Los residuos asimilables a domésticos, los residuos industriales y los residuos peligrosos generados tanto en la fase de construcción como operación, son acumulados transitoriamente en un sector autorizado dentro del predio, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada, la cual se encarga de la disposición final de los residuos indicados. La estructura de almacenamiento garantiza la no ocurrencia de la volatilización, arrastre o lixiviación de estos residuos peligrosos, que pongan en peligro la salud de los trabajadores, comunidad y medio ambiente. | | Indicador que acredita el cumplimiento | Residuos líquidos - Certificado de Cliente Activo con ESSEL. - Contrato de prestación de servicios tratamiento y disposición final de residuos industriales líquidos celebrado con Biodiversa S.A., y sus posteriores modificaciones o aquella empresa que cumpla con los requisitos que exija la Ley. - RCA N° 24/2015, del “Planta de Tratamiento de Riles Chimbarongo” de Biodiversa S.A. Se adjunta en Anexo IV de la DIA. - Autorización sanitaria de Biodiversa S.A. - Informes de monitoreo. Residuos solidos - Se solicitará mediante el PAS 140 la aprobación o permisos para la instalación de lugar destinado a la acumulación temporal de residuos no peligrosos. - Resolución N° 562/2015, de la SEREMI de Salud de la VI Región, que aprueba “Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales no peligrosos declarados”. - Libro o planilla de registro con los retiros de los diversos residuos sólidos. | | Norma (Suelo) | Decreto Ley N° 3.557. Establece disposiciones sobre protección agrícola Ministerio de Agricultura. | | Fase del Proyecto | Operación | | Relación con el proyecto | El presente Decreto Ley tiene, entre otras finalidades, proteger y conservar los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria. En este sentido, el titular, tanto en la fase de construcción como de operación, generará residuos líquidos domésticos e industriales y residuos sólidos domésticos, industriales y peligrosos, que podrían incidir en la producción agraria y vitivinícola. | | Forma de cumplimiento | El titular maneja todos los residuos, tanto líquidos como solidos conforme a sus respectivas reglamentaciones, conforme se explica en el Acápite de Descripción de Proyecto. Asimismo, se han adoptado todas las medidas técnicas y prácticas para evitar la contaminación. Residuos líquidos Las aguas servidas, son tratadas por ESSEL, empresa sanitaria que cuenta con las autorizaciones exigida por el artículo 71 del Código Sanitario que señala, en lo pertinente, que “corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción […] de cualquier obra pública o particular destinada a […] la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros”. De esta forma, se está cumpliendo las exigencias del artículo 26 del Decreto Supremo N° 594/1999, del MINSAL, el cual establece que “Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes”. Los RILes, entregados a Biodiversa S.A., se ajustan a los parámetros establecidos por el Decreto Supremo N° 609/1998 y a aquellos establecidos en el contrato celebrado con la sanitaria. Para ello, una empresa certificada realiza un monitoreo mensual de los RILes, los cuales Son declarados a la autoridad ambiental, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Asimismo, cabe mencionar, que la empresa ya mencionada cuenta con las autorización sanitaria, exigidas por el artículo 19 de del Decreto Supremo N° 594/1999. En el caso de no poder contar con los servicios de Biodiversa S.A., se contratará una empresa que cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley. Residuos Solidos Los residuos asimilables a domésticos, los residuos industriales y los residuos peligrosos generados tanto en la fase de construcción como operación, son acumulados transitoriamente en un sector autorizado dentro del predio, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada, la cual se encarga de la disposición final de los residuos indicados. La estructura de almacenamiento garantiza la no ocurrencia de la volatilización, arrastre o lixiviación de estos residuos peligrosos, que pongan en peligro la salud de los trabajadores, comunidad y medio ambiente. | | Indicador que acredita el cumplimiento | Residuos líquidos - Certificado de Cliente Activo con ESSEL - Contrato de prestación de servicios tratamiento y disposición final de residuos industriales líquidos celebrado con Biodiversa S.A., y sus posteriores modificaciones o aquella empresa que cumpla con los requisitos que exija la Ley. - RCA N° 24/2015, del “Planta de Tratamiento de Riles Chimbarongo” de Biodiversa S.A. - Autorización sanitaria de Biodiversa S.A. - Informes de monitoreo. Residuos solidos - Se solicitará mediante el PAS 140 la aprobación o permisos para la instalación de lugar destinado a la acumulación de basura y desperdicios no peligrosos. - Resolución N° 562/2015, de la SEREMI de Salud de la VI Región, que aprueba “Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales no peligrosos declarados”. - Se solicita PAS 139, 140 y 142. - Libro o planilla de registro con los retiros de los diversos residuos sólidos. | | Norma (Compatibilidad territorial) | Resolución Afecta N° 47/2011 Aprueba Plan Regulador Comunal de Chimbarongo Gobierno Regional VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins | | Fase del Proyecto | Construcción / Operación | | Forma de cumplimiento | El presente Proyecto se ubica en la comuna de Chimbarongo, Provincia de Colchagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, específicamente, en calle Pisagua s/n, Fundo Santa Elisa. Viña Concha y Toro S.A. arrienda 9,6 ha. de dicho predio a Viña Cono Sur, quien es propietario del inmueble. El área en donde se localiza el proyecto, conforme al Plan Regulador de Chimbarongo, corresponde en un 75% a una zona que se encuentra fuera del límite urbano (área rural); y en un 25% a una Zona Urbana Especial de Actividades Inofensivas (ZES-1), en la cual se permite el emplazamiento de actividades industriales inofensivas. Ahora bien, la Bodega de Vinos cuenta con sus respectivos Permisos de Edificación y Recepción Definitiva de Obras de Edificación, tal como se acompañaron en el Anexo V de la DIA, de modo que, se cumple con todas las condiciones generales de construcción dando cumplimiento tanto al presente reglamento como a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (artículo 4 a 11 del Decreto Supremo N° 594/1999). Para las instalaciones que se encuentran sobre suelo rural, en la Figura 1 del Anexo III de la Adenda complementaria se muestra la ubicación del predio en donde se localiza el Proyecto. Asimismo, en la mencionada Figura se sobreponen los usos de suelo conforme al Plan Regulador Comunal de Chimbarongo. En él se da cuenta que las áreas sobre las cuales se solicita el Informe Favorable para la Construcción corresponden un área no regulada por el mencionado Instrumento de Planificación Territorial y, por consiguiente, corresponden a zona rural. La Figura 2 de igual Anexo, en tanto, georreferencia y detalla los polígonos sobres los cuales se solicita el Informe Favorable para la Construcción. Ambos planos se acompañan al Anexo XI de la Adenda Complementaria. Por último, en la Tabla 2 del Anexo III de la Adenda complementaria se presentan las coordenadas que conforman los polígonos de las instalaciones del Proyecto que requieren de Informe Favorable para la Construcción. En el Anexo XI de la Adenda complementaria se presentan los planos con el detalle de esta información. En este orden de ideas, el presente Proyecto se ajusta a la planificación territorial establecida por el PRC de Chimbarongo, al realizarse en ella una actividad agroindustrial. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Certificado de Informaciones Previas Nº 507 del 09/04/2015, de la DOM de I. Municipalidad de Chimbarongo. Ver anexo XIX de la DIA. - Permisos de Edificación y Certificado de Recepción de Obras Edificación acompañaron en el Anexo V de la DIA. - Obtención del PAS Mixto 160. | | Norma (Agua) | Decreto Supremo N° 50/2002. Aprueba el reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado. Ministerio de Obras Públicas | | Fase del Proyecto | Operación | | Relación con el proyecto | El presente Reglamento regula los proyectos, las construcciones y puestas en servicio de las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado y establece las normas técnicas para este tipo de instalaciones. El presente Proyecto cuenta con un empalme a la red pública de agua potable y alcantarillado, el cual es acreditado con un sistema de cliente activo. Este sistema tiene por objeto provisionar de agua destinada al consumo humano y las necesidades básicas de higiene aseo personal, así como también evacuar los residuos generados con ocasión de aquel uso. Estas aguas provienen de la red pública, y son suministradas por la empresa ESSEL. | | Forma de cumplimiento | Autorización sanitaria que apruebe el sistema particular de agua potable y alcantarillado, otorgado por la SEREMI de Salud. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Resolución Sanitaria de ESSEL - Contrato vigente con la empresa ESSEL o Certificado de Cliente Activo | | Norma (Sustancias peligrosas) | Decreto Supremo N° 43/2016. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Ministerio de Salud | | Fase del Proyecto | Operación | | Relación con el proyecto | Este Reglamento establece las condiciones de seguridad que deberán cumplir las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Reglamenta los tipos de bodegas que pueden utilizarse para sustancias peligrosas, las autorizaciones que requerirán este tipo de instalaciones y las condiciones para su almacenamiento, dependiendo de la clase de sustancias peligrosas de que se trate, y de su cantidad y división de peligrosidad. | | Forma de cumplimiento | El presente proyecto si bien utiliza sustancias peligrosas durante la fase de operación, estas no superan o almacenan más de 10 toneladas de sustancias inflamables o más de 30 toneladas de otra clase de sustancias peligrosas. De modo, que la presente Bodega no requiere de autorización sanitaria. Asimismo, la sustancias peligrosas son almacenadas en embaces debidamente etiquetados, los cuales impedirán la perdida de contenido, siendo de un material químicamente compatible con la sustancia peligrosa. Además, se lleva un registro de las sustancias peligrosas almacenadas indicando, nombre químico de las sustancias, capacidad máxima de la instalación, cantidad almacenada promedio semestral, clase y división por peligrosidad, y las hojas de datos de seguridad. Las sustancias peligrosas son almacenadas en una bodega común a la bodega de insumos. Esta Bodega común estará cerrada en su perímetro por muros, resistentes a la acción del agua, con piso sólido, liso e impermeable y no poroso. Ahora bien, la zona dentro de la Bodega Común, destinada a las sustancias peligrosas, cuenta con una división y acceso restringido, y con pictograma que indique las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas. Asimismo, dentro de esta zona se mantiene una distancia de 2,4 metros entre sustancias peligrosas incompatibles. Además, se mantiene una distancia de 1,2 metros entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancías no peligrosas. Finalmente, la bodega cuenta con un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores compatibles con los productos almacenados. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Memoria técnica de la Bodega Común. - Registro e inventario de sustancias peligrosas almacenadas para ejecución del Proyecto. - Hojas de seguridad de cada producto almacenado. | | Norma (Combustibles, otros) | Decreto Supremo N° 108/2014 Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas Ministerio de Energía | | Fase del Proyecto | Operación | | Relación con el proyecto | Este Reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones de gas licuado de petróleo (GLP), en las etapas de diseño, construcción, operación, mantenimiento, inspección y término definitivo de operaciones, en las cuales se realicen, entre otras, la actividad de almacenamiento. A este respecto el proyecto cuenta con una central de GLP y red de distribución de GLP en media presión, instalaciones de combustible líquido, instalaciones interiores de gas e instalaciones industriales de gas. | | Forma de cumplimiento | Las instalaciones de gas anteriormente indicadas fueron diseñadas e instaladas en sujeción a las disposiciones del presente reglamento. Asimismo, durante la fase de operación, se realiza una correcta operación, mantención e inspección de las instalaciones de GLP, a objeto de desarrollar las actividades en forma segura y controlando los riesgos que la operación presente. Finalmente, las instalaciones de GLP cuentan con los certificados exigidos por la SEC que autorizan su operación. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Declaración TC 2, de Central de GLP y red de distribución de GLO en media presión; - Resolución Nº 1293/2010, Resolución Nº 866/2012, Resolución Nº 5/2011; - Declaración TC 6, de Instalaciones Interiores de Gas; - Declaración TC 7, de Instalaciones Interiores Industriales. | | Norma (Combustibles, otros) | Decreto Supremo N° 66/2008. Aprueba el reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. | | Fase del Proyecto | Operación / Operación | | Relación con el proyecto | Este Decreto establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones interiores de gas, abastecidas a través de una red –gas a red o de envase a presión –cilindros como asimismo, sus medidores de gas, que sean parte integrante de edificios de uso comercial o industrial. A este respecto el proyecto cuenta con una central de gas licuado de petróleo y red de distribución de GLP en media presión, instalaciones de combustible líquido, instalaciones interiores de gas e instalaciones industriales de gas. | | Forma de cumplimiento | Las instalaciones de gas anteriormente indicadas fueron diseñadas e instaladas en sujeción a las disposiciones del presente reglamento. Asimismo, durante la fase de operación, se realiza una correcta operación, mantención e inspección de las instalaciones interiores e industriales de gas, a objeto de desarrollar las actividades en forma segura y controlando los riesgos que la operación presente. Finalmente, las instalaciones de GLP cuentan con los certificados exigidos por la SEC que autorizan su operación. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Declaración TC 2, de Central de GLP y red de distribución de GLO en media presión; - Resolución Nº 1293/2010, Resolución Nº 866/2012, Resolución Nº 5/2011; - Declaración TC 6, de Instalaciones Interiores de Gas; - Declaración TC 7, de Instalaciones Interiores Industriales. | | Norma (Combustibles, otros) | Decreto Supremo N° 10/2012. Reglamento de calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua. Ministerio de Salud. | | Fase del Proyecto | Operación | | Relación con el proyecto | El presente Decreto establece las condiciones y requisitos de seguridad que deben cumplir las calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua, a objeto de resguardar su funcionamiento seguro y evitar daños a la salud de las personas. Al respecto, el proyecto utiliza cuatro calderas que emplean gas licuado para su funcionamiento. | | Forma de cumplimiento | Las calderas se encuentran inscritas en el registro que lleva la SEREMI de Salud y cuentan con un libro de vida. Asimismo, las calderas se les realizan la mantención y pruebas, cumpliendo con las demás exigencias prescritas por el Decreto Supremo. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Informe Técnico Individual de “condiciones generales de instalación, revisiones y pruebas de las condiciones de seguridad de las calderas de calefacción y calderas de fluidos térmicos, sus componentes, accesorio y redes de distribución”, de la SEREMI de Salud. - Registro o Libro de Vida de la caldera. | | Norma (Combustibles, otros) | Decreto Supremo N° 160/2008. Reglamento de seguridad para la instalación y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción | | Fase del Proyecto | Operación | | Materia regulada | El presente reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustible líquidos derivados del petróleo y biocombustibles (CL), y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de CL, así como las obligaciones a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituya un peligro para las personas. De esta forma, el presente reglamento exige a los propietarios u operadores de las instalaciones de CL, a velar que el diseño, construcción, modificación y término definitivo de estas instalaciones se ajusten a las disposiciones legales y técnicas sobre la materia, manteniendo las siempre en buen estado y en condiciones que permitan desarrollar las actividades de operación de forma segura, impidiendo o reduciendo la ocurrencia de eventuales riegos para las personas y el medio ambiente. Asimismo, se establece la obligación de informar a la superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), previamente al inicio de la construcción de cualquier instalación de CL, así como inscribir en el Registro de Inscripción a cargo de la SEC las instalaciones cuyo volumen total de almacenamiento sea igual o superior a 1.100 litros (artículo 300 Decreto N° 160/2008). | | Forma de cumplimiento | La planta cuenta actualmente con un estanque de almacenamiento con una capacidad total de 1.000 litros de CL. Las características se presentan en Respuesta Nº 21 de la Adenda. El estanque se encuentra diseñado y asentados conforme a las exigencias establecidas por Decreto Supremo N° 160/2008. Viña Concha y Toro S.A. dispone de manuales o instructivo que contiene procedimientos para efectuar la operación, mantenimiento e inspección de las instalaciones de CL. Asimismo, el personal es capacitado para el correcto cumplimiento del Manual de Seguridad de Combustible Líquido. Los métodos de manejo del CL en caso de emergencia, también estarán establecidos en el Plan de Emergencia de la Bodega (artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 31 del Decreto Supremo N° 160/2008). Durante la carga y descarga de combustible se adoptan todas las medias de seguridad para que los CL que eventuales derrames no alcancen a sistemas de alcantarillado, drenaje o cursos de agua. Para ello, el estanque cuenta con un sistema de protección de derrames. Por otra parte, las inspecciones a las instalaciones se realizan conforme a la periodicidad y frecuencia establecida por el artículo 37 del presente Decreto, esto es, 1 hora cada 6 meses. Esta inspección es realizada por un experto profesional en prevención de riego registrado en la Autoridad Sanitaria. El profesional, además, deja constancia de la inspección en un Libro debidamente foliado (Anexo VII de la Adenda). En casos de ocurrencia de alguno de los accidentes indicados en el artículo 32 del presente Decreto, Viña Concha y Toro S.A. informará a la SEC dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del hecho, y pondrá a disposición de la SEC un Informe, dentro de los 30 días hábiles (artículos 33 y 34 del Decreto Supremo N° 160/2008). Finalmente, el tanque tiene un volumen total de almacenamiento inferior a 1.100 litros, de modo que, de conformidad al artículo 300 del presente Decreto, no requiere ser inscrito en los registros de la SEC ni contar con la Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos (TC4). Con todo, se deja constancia que el tanque de almacenamiento se encuentra debidamente certificado por la SEC, conforme a las Resoluciones Exentas N° 1293/2010 y N° 866/2012. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Resolución Exentan N° 1293/2010, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, que autoriza a la empresa “Proamco S.A.” la comercialización del producto combustible denominado Isla Tank. Ver Anexo X de la Adenda. - Resolución Exenta N° 866/2012, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, que traspasa y prorroga la autorización de comercialización de los productos de combustibles líquidos que indican. Ver Anexo X de la Adenda. - Instructivo (ver anexo VII de la Adenda). - Capacitaciones. - Libro de Inspecciones. - Plan de Emergencia | | Norma (Emisiones) | Decreto Supremo N° 144/1961. Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Ministerio de Salud | | Fase del Proyecto | Construcción / Operación | | Relación con el proyecto | El presente Decreto regula las emisiones de gases, vapores, humos, polvos, o emanaciones contaminantes, de establecimientos fabriles o lugares de trabajo, a efectos de que no cause peligro, daño o molestia al vecindario. Fase de Construcción Durante la fase de construcción la generación de gases, humos, polvos y otras emanaciones, tuvo lugar con ocasión del flujo vehicular asociados por dicha actividad y las faenas de construcción propiamente tal. Fase de Operación Para la operación del Proyecto, se cuenta con calderas y grupos electrógenos. Al respecto, en el presente proyecto se utilizan cuatro calderas que emplean gas licuado para su funcionamiento. Las calderas N° 1 y N° 2 trabajan durante todo el año, pero entran en funcionamiento solo cuando de acuerdo al termostato sea necesario. Las calderas N° 3 y N° 4, solo operan en época de vendimia, esto de marzo a mayo. | | Forma de cumplimiento | Fase de Construcción - Para la fase de construcción se utilizaron vehículos y maquinarias con su revisión técnica y emisión de gases al día y sus respectivos permisos de circulación vigentes. - El tránsito vehicular se realizó por caminos pavimentados, de modo que no se generó polvo en suspensión por el tránsito de éstos. Asimismo, se mantuvieron los terrenos limpios y se procedió a humectar de forma periódica, aquellos terrenos no pavimentados, para compactar la tierra y disminuir emisiones. Además, se disminuyó la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h, con el objeto de evitar la suspensión de polvo. - Los camiones utilizados en la fase de construcción, fueron debidamente encarpados, garantizando que el transporte de los materiales fuese seguro. - Se mantuvo la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores convenientemente identificados y ubicados. Asimismo, en aquellos casos que la construcción en que las circunstancias lo ameritaba, se instalaron telas en las fachadas de la obra para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. - No se depositaron materiales o elementos de trabajo en el espacio público. Asimismo, se mantuvo aseado los espacios públicos que enfrenta la obra. Fase de Operación - Las calderas y grupos electrógenos, cuentan con la aprobación y revisión de la SEREMI de Salud. - Los operadores de estas calderas y grupos electrógenos, cuentan su respectivo certificado de competencia otorgado por la SEREMI de Salud. - En relación a los vehículos motorizados, se controla que éstos no despidan humo visible por su tubo de escape. Para ello, se exige que todo vehículo cuente con su revisión técnica y emisión gases al día, así como su respectivo permiso de circulación vigente. - No se permite la quema de ningún tipo de residuo, salvo para aquellos casos en que se cuente con la autorización respectiva. | | Indicador que acredita el cumplimiento | Fase de Construcción Las emisiones generadas por el Proyecto durante la fase de construcción fueron de carácter temporal, ya que sólo se generaron por el período de tres meses. Fase de Operación - Informe Técnico Individual de Calderas, de la SEREMI de Salud. - Certificado de Competencia, otorgado por la SEREMI de Salud, en virtud de cual se prueban los conocimientos para despeñarse como operador de calderas y generadores de vapor. - Revisión técnica y emisión de gases al día, y permiso de circulación vigente de todos los vehículos motorizados. - Respecto de las maquinarias que no requieran los certificados antes indicado, se exige la realización de mantenciones permanente. | | Norma (Emisiones) | Decreto Supremo N° 15/2013. Establece plan de descontaminación atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Ministerio del Medio Ambiente | | Fase del Proyecto | Construcción / Operación | | Relación con el proyecto | El presente instrumento de gestión ambiental tiene por finalidad recuperar los niveles de calidad ambiental de la zona saturara declarada por Decretos Supremos N° 7/2009 y N° 82/2009, ambos del MINSEGPRES, y se dé cumplimiento la norma primaria de calidad para material particulado respirable (MP10) en sus matrices diarias y anuales, establecidas en el DS N° 59/1998, del MINSEGPRES. Este este contexto, el presente Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA), regula la utilización de distintas fuentes emisoras, entre ellas, las calderas, grupos electrógenos, transporte. Así en caso de superar los límites permitidos, el titular, deberá compensar emisiones. Fase de construcción Durante la fase de construcción la generación de gases, humos, polvos y otras emanaciones, tuvo lugar con ocasión del flujo vehicular asociados por dicha actividad y las faenas de construcción propiamente tal. Fase de operación Al respecto, en el presente proyecto se utilizan cuatro calderas que emplean gas licuado para su funcionamiento. Las calderas N° 1 y N° 2 trabajan durante todo el año, pero entran en funcionamiento solo cuando de acuerdo al termostato sea necesario. Las calderas N° 3 y N° 4, solo operan en época de vendimia, esto de marzo a mayo. En relación, al grupo electrógeno, la Proyecto cuenta con cuatro equipos, el uso de ellos se describe en el Capítulo 1. Finalmente, cabe mencionar que no contempla calefaccionar recintos mediante la quema de leña. Asimismo, tampoco se realiza quemas agrícolas controladas. | | Forma de cumplimiento | Fase de construcción Las emisiones generadas por el Proyecto durante la fase de construcción fueron de carácter temporal, y ocasionadas en lo que atiene a esta norma por vehículos motorizados. Estas emisiones durante la fase construcción se generaron por el período de tres meses y es estricto cumplimiento de las medidas de abatimiento y control. Fase de Operación (1) Calderas Las Calderas N° 1 y N° 2 cuentan, cada una, con una capacidad térmica de 516.00 kcal/cm2, de modo que las mediciones discretas se hacen una vez al año, a través de la metodología establecida en la Resolución N° 1349, de 06/08/1997, del MINSAL, y se entregará toda la información indicada por el PDA, a través del sistema de ventanilla única RETC. La Caldera N° 3, por su parte, cuenta con una capacidad térmica de 1.500.000 Kcal/cm2. La Caldera N° 4, a su vez, contará con una capacidad térmica de 565.000 Kcal/cm2. De este modo, las mediciones discretas se hacen una vez al año, a través de la metodología establecida en la Resolución N° 1349, de 06/08/1997, y se entregará toda la información indicada por el PDA, a través del sistema de ventanilla única RETC. (2) Grupo Electrógeno Los grupos electrógenos son arrendados y cuentan con un horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, con el cual se miden sus horas de funcionamiento. Ahora bien, las mediciones de estos grupos electrógenos se realizan una vez durante el año calendario y se reporta al 31 de marzo del año siguiente del periodo analizado. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Declaraciones realizadas a través del Sistema de Ventanilla Única RETC. - Declaraciones de Grupos electrógenos arrendados. | | Norma (Emisiones) | Decreto Supremo N° 47/1992. Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcción. Ministerio de Urbanismo y Construcción. | | Fase del Proyecto | Construcción | | Relación con el proyecto | El Reglamento en cuestión reglamenta la Ley General de Urbanismo y Construcción, y regula entre otras cosas el proceso de construcción y los estándares técnicos de diseño exigibles al proceso de construcción. Así, durante las faenas constructivas el citado cuerpo legal exige la implementación de diversas medidas que permitan mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material. En este sentido, el presente reglamento y las medidas dispuesta por el artículo 5.8.3. y el artículo 5.8.5. de la OGUC son aplicables a las actividades relacionadas a la fase de construcción. | | Forma de cumplimiento | - En primer término el tránsito vehicular se realizó por caminos pavimentados, de modo que no se levantaron fugitivas por el tránsito de éstos. - La velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h, con el objeto de evitar la suspensión de polvo. - Los camiones utilizados en la fase de construcción, fueron debidamente encarpados, garantizando que el transporte de los materiales fuese seguro. - Se mantuvo la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores convenientemente identificados y ubicados. Asimismo, en aquellos casos que la construcción en que las circunstancias lo ameritaba, se instalaron telas en las fachadas de la obra para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. - No se depositaron materiales o elementos de trabajo en el espacio público. Asimismo, se mantuvo aseado los espacios públicos que enfrenta la obra. - Finalmente, todo escombro fue clasificado y almacenado en sitios establecidos dentro de la Bodega, para ser retirados conforme a se realiza en la Fase de Operación. | | Indicador que acredita el cumplimiento | Las emisiones generadas por el Proyecto durante la fase de construcción fueron de carácter temporal, ya que sólo se generaron por el período de tres meses y es estricto cumplimiento de las medidas de abatimiento y control. | | Norma (Emisiones) | Decreto Supremo N° 138/2005. Establece obligación de declarar emisiones que indica. Ministerio de Salud | | Fase del Proyecto | Operación | | Relación con el proyecto | Esta norma obliga a los titulares de fuentes fijas, entregar a la SEREMI de Salud lo antecedentes necesarios para estimar emisiones –entre otras– de calderas generadoras de vapores y/o agua caliente y equipos electrógenos. Al respecto, el presente proyecto utiliza cuatro calderas que emplean gas licuado para su funcionamiento. | | Forma de cumplimiento | Se entregan los antecedentes necesarios a SEREMI de Salud de la VI Región para estimación de emisiones de fuentes fijas, a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC. En este sentido, se especifica la marca, capacidad, combustible utilizado, periodo de funcionamiento y cualquier otra especificación técnica requerida por la autoridad sanitaria. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Declaración realizada en el Sistema de Ventanilla Única RETC. | | Norma (Emisiones) | Resolución Exenta N° 164/2016. Dicta instrucciones generales sobre la forma y modo de presentación de los reportes de emisión de las fuentes fijas reguladas por el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Ministerio del Medio Ambiente | | Fase del Proyecto | Operación | | Relación con el proyecto | El presente instructivo tiene por objeto definir la forma y modo de entrega de los reportes a fin de homologar y estandarizar la recepción de la información o reportes de emisión de fuente fija regulada por el Plan de Descontaminación Atmosférica del Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Al respecto, el presente proyecto utiliza cuatro calderas que emplean gas licuado para su funcionamiento. Las calderas N° 1 y N° 2 trabajaran durante todo el año, pero entran en funcionamiento solo cuando de acuerdo al termostato sea necesario. Las caldera N° 3 y N° 4, solo operan en época de vendimia, esto es de marzo a mayo. | | Forma de cumplimiento | (1) Calderas Las Calderas N° 1 y N° 2 cuentan, cada una, con una capacidad térmica de 516.00 kcal/cm2, de modo que las mediciones discretas se hacen una vez al año, a través de la metodología establecida en la Resolución N° 1349, de 06/08/1997, del MINSAL, y se entregará toda la información indicada por el PDA, a través del sistema de ventanilla única RETC. La Caldera N° 3, por su parte, cuenta con una capacidad térmica de 1.500.000 Kcal/cm2. La Caldera N° 4, a su vez, cuenta con una capacidad térmica de 565.000 Kcal/cm2. De este modo, las mediciones discretas se hacen una vez al año, a través de la metodología establecida en la Resolución N° 1349, de 06/08/1997, y se entregará toda la información indicada por el PDA, a través del sistema de ventanilla única RETC. (2) Grupo Electrógeno Los grupos electrógenos cuentan con un horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, con el cual se miden sus horas de funcionamiento. Dicha información será entregada a la SMA, a través del sistema de ventanilla única RETC. Ahora bien, las mediciones de estos grupos electrógenos se realiza una vez durante el año calendario y se reporta al 31 de marzo del año siguiente del periodo analizado. Asimismo, se acompañará toda la información exigida por el artículo 4° de la Resolución Exenta N° 164/2016, de la SMA, entre ellos, marca, modelo, número de serie, potencia nominal, número de registro del grupo electrógeno; marca, modelo y número de serie del horómetro; las lecturas del horómetro y las horas de funcionamiento en el periodo informado. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Declaraciones realizadas a través del Sistema de Ventanilla Única RETC. | | Norma (Emisiones) | Decreto con Fuerza de Ley N° 1/2007. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. | | Fase del Proyecto | Construcción / Operación | | Relación con el proyecto | Esta norma regula a toda persona que, como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República. Fase de Construcción Durante la fase de construcción se utilizaron camiones para el traslado de materiales y escombros. Fase de Operación Para la etapa de operación de la bodega, se utilizan vehículos tanto para el traslado de la uva, como para el despacho del vino, así como otros vehículos propios de la actividad. | | Forma de cumplimiento | Los vehículos motorizados que se utilizaron en la fase de construcción y que se utilizan en la fase de operación, están equipados, ajustados y carburados, a fin que éstos no emitan materiales o gases contaminantes, en un índice superior al permitido. Para ello se controla que éstos no despidan humo visible por su tubo de escape. Además, se exige que todo vehículo cuente con su revisión técnica y emisión gases al día, así como su respectivo permiso de circulación vigente. Respecto de las máquinas que no requieran certificado antes indicado, se exigirá la realización de mantención permanente. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Registro de revisión técnica y emisión de gases al día. - Registro de Permiso de circulación vigente de todos los vehículos motorizados. - Registro de mantenciones. | | Norma (Emisiones) | Decreto Supremo N° 211/2012. Norma sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. | | Fase del Proyecto | Operación | | Relación con el proyecto | Esta norma regula los valores máximos de gases y partículas, que los vehículos livianos pueden emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por vaporación, para circular en la Región Metropolitana, en el territorio continental de la V Región y en la VI Región. Para la etapa de operación de la bodega, se utilizan vehículos motorizados livianos, entendiendo por tales, aquellos vehículos con un peso bruto de menos de 2.700 kg., excluidos los de tres o menos ruedas. En este sentido, es que el Titular da cumplimiento a este Decreto respetando los valores máximos de emisión. | | Forma de cumplimiento | En el Capítulo 1 de la DIA se realizó una estimación del transporte de vehículos motorizados livianos, en función del requerimiento del mismo proceso productivo. Dicha estimación, incluye la circulación de vehículos propios, contratistas, subcontratistas y proveedores. Los vehículos motorizados livianos, llevan el rótulo adherido en la parte interior del compartimiento del motor. Dicho rotulo indica que el vehículo cumple con las normas de emisión de este Decreto y el método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Asimismo, no se utilizan vehículos livianos con sello rojo. Además, se exige que todo vehículo cuente con su revisión técnica y emisión gases al día, así como su respectivo permiso de circulación vigente. Respecto de las máquinas que no requieran certificado antes indicado, se exige la realización de mantención permanente. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Estimación del transporte de vehículos motorizados medianos. - Registro de revisión técnica y emisión de gases al día. - Registro de Permiso de circulación vigente de todos los vehículos motorizados. - Registro de mantenciones. - Sello verde o amarillo. | | Norma (Emisiones) | Decreto Supremo N° 54/1994. Establece normas de emisión aplicable a vehículos motorizados que indica. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones | | Fase del Proyecto | Construcción / Operación | | Relación con el proyecto | Esta norma regula los valores máximos de gases y partículas, que vehículo mediano puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por vaporación, para circular en la Región Metropolitana, en el territorio continental de la V Región y en la VI Región. Fase de Construcción Durante la fase de construcción se utilizaron camiones livianos y pesados para el traslado de materiales y escombros. Fase de Operación Para la etapa de operación de la bodega, se utilizan vehículos motorizados medianos, entendiendo por tales, aquellos vehículos de transporte de personas o carga que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos. En este sentido, es que el Titular da cumplimiento a este Decreto respetando los valores máximos de emisión. | | Forma de cumplimiento | En el Capítulo 1 de la DIA se realizó una estimación del transporte de vehículos motorizados medianos, en función del requerimiento del mismo proceso productivo. Dicha estimación, incluye la circulación de vehículos propios, contratistas, subcontratistas y proveedores. Los vehículos motorizados medianos, llevan el rótulo adherido en la parte interior del compartimiento del motor. Dicho rotulo indica que el vehículo cumple con las normas de emisión de este Decreto y el método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Asimismo, no se utilizan vehículos medianos con sello rojo. Además, se exige que todo vehículo cuente con su revisión técnica y emisión gases al día, así como su respectivo permiso de circulación vigente. Respecto de las máquinas que no requieran certificado antes indicado, se exige la realización de mantención permanente. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Estimación del transporte de vehículos motorizados medianos. - Registro de revisión técnica y emisión de gases al día. - Registro de Permiso de circulación vigente de todos los vehículos motorizados. - Registro de mantenciones. - Sello verde o amarillo. | | Norma (Emisiones) | Decreto Supremo N° 55/1994. Establece normas de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. | | Fase del Proyecto | Construcción / Operación | | Relación con el proyecto | Esta norma regula los valores máximos de gases y partículas, que un vehículo pesado puede emitir bajo condiciones normales, a través del tubo de escape o por vaporación, para circular en la Región Metropolitana, en el territorio continental de la V Región y en la IV, VI, VII, VIII, IX y X Región. Fase de Construcción Durante la fase de construcción se utilizaron camiones medianos y pesados para el traslado de materiales y escombros. Fase de Operación Para la etapa de operación de la bodega, se utilizan vehículos motorizados pesados, entendiendo por tales, aquellos vehículos motorizados destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos. | | Forma de cumplimiento | En el Capítulo 1 de la DIA se realizó una estimación del transporte de vehículos motorizados pesados, en función del requerimiento del mismo proceso productivo. Dicha estimación, incluye la circulación de vehículos propios, contratistas, subcontratistas y proveedores. Los vehículos motorizados pesados, llevan el rótulo adherido en la parte interior del compartimiento del motor. Dicho rotulo indica que el vehículo cumple con las normas de emisión de este Decreto y el método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Asimismo, no se utilizan vehículos pesados con sello rojo. Además, se exige que todo vehículo cuente con su revisión técnica y emisión gases al día, así como su respectivo permiso de circulación vigente. Respecto de las máquinas que no requieran certificado antes indicado, se exige la realización de mantención permanente. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Estimación del transporte de vehículos motorizados medianos. - Registro de revisión técnica y emisión de gases al día. - Registro de Permiso de circulación vigente de todos los vehículos motorizados. - Registro de mantenciones. - Sello verde o amarillo. | | Norma (Emisiones) | Decreto Supremo N° 75/1987. Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones | | Fase del Proyecto | Construcción / Operación | | Relación con el proyecto | Esta norma regula, en general, las condiciones mínimas que permitan garantiza la seguridad cargas transportada por vehículos. Durante la fase de construcción se utilizaron camiones medianos y pesados para el traslado de materiales y escombros. Durante la fase de operación los camiones que ingresan a la bodega con uvas deben hacerlo encarpados. | | Forma de cumplimiento | Todo vehículo que transporte desperdicios, sea arena, ripio, tierra u otros materiales, son cubiertos y encarpados, evitando así que la carga escurra o se disperse en el aire en forma de polvo en suspensión. Del mismo modo los camiones que ingresan con materia prima deben hacerlo encarpados para así evitar la pérdida de ésta y la contaminación en los sectores aledaños a la bodega. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Set fotográfico. | | Norma (Emisiones - ruido) | Decreto Supremo N° 38/2011. Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. Ministerio del Medio Ambiente | | Fase del Proyecto | Construcción / Operación | | Relación con el proyecto | Este Decreto establece, sobre la base de la zonificación de los Planes Reguladores Comunales, los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas. Para ello el presente Proyecto debe cumplir con los máximos permitidos conforme a la Zona II y Zona Rural. | | Forma de cumplimiento | Conforme a lo señalado en el Capítulo 1 de la DIA, las Emisiones de Ruidos de los equipos no sobrepasan los niveles máximos permisibles, tanto para la Zona II como para Zonas Rurales. Asimismo, la elaboración del Informe de Emisiones de Ruido –en virtud del cual se hacen mediciones interiores y exteriores de la Planta–, se realizó conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 11 y siguiente de este Decreto. El titular se compromete a realizar un (1) monitoreo durante la época de vendimia, esto es, entre los meses de marzo a mayo, durante el primer año posterior a la aprobación del Proyecto. Dicho monitoreo se realizará acorde a los horarios de funcionamiento de la Bodega, incluyendo a este respecto, un control diurno y vespertino de las emisiones. Luego, y en caso que el análisis técnico normativo arroje como conclusión que la operación de la fuente de emisión supera la aludida norma de emisión, Viña Concha y Toro procederá a ejecutar medidas de aislamiento acústico y/o mecanismos de absorción de presión sonora (v.gr. encapsulamiento, insonorización) que permitan cumplir la norma de emisión indicada. De ser necesario implementar las mencionadas medidas de aislamiento acústico, Viña Concha y Toro, informará a la Superintendencia del Medio Ambiente acerca de la implementación de las mismas. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Informe de Emisiones de Ruido (2012 y 2015) acompañados en el Anexo VI. - Envío a la SMA de informe con resultados de monitoreos comprometidos, en un plazo máximo de 15 posterior a la medición. | | Norma (Residuos líquidos) | Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967. Código Sanitario. Ministerio de Salud | | Fase del Proyecto | Operación | | Relación con el proyecto | El presente DFL rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, la protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, y establece que corresponde al SEREMI de Salud, otorga la autorización sanitaria para la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos líquidos industriales. El presente proyecto, genera residuos líquidos domiciliarios (aguas servidas) y residuos líquidos industriales. Las aguas servidas, por una parte, son dispuestas en el alcantarillado público. Para ello, el Proyecto cuenta con servicios domiciliarios de alcantarillado, Rol N° 1977007-9, y un contrato firmado con ESSEL, en virtud del cual ésta se encarga de tratar y realizar la disposición final de aguas servidas. Este proceso, no altera el normal funcionamiento del servicio público sanitario encargado a la recolección del agua servida. Los residuos líquidos industriales, por otra parte, son acumulados en tranques de ecualización. Para esto, el Proyecto cuenta con tres tranques. En esto tranques, los RILes son neutralizados mediante la regulación de su pH, para posteriormente ser entregados a través de un ducto a Biodiversa S.A., quién realiza el tratamiento y la disposición final de estos RILes. Este tubo o ducto de propiedad de Biodiversa S.A., conecta los tranques de ecualización con Planta de Tratamiento. Asimismo, es importante indicar, que este tubo o ducto no constituye sistema de alcantarillado público, pues solo recibe los RILes de la Viña. El caudal de descarga variará entre 650 m3/día y 375 m3/día, según si se ésta o no en periodo de vendimia. Por último, no existe ni existirá ningún tipo de descarga directa a cuerpos marinos, continentales superficiales o subterráneos. | | Forma de cumplimiento | Las aguas servidas son tratadas por ESSEL, esta empresa sanitaria que cuenta con las autorizaciones exigidas por el artículo 71 del Código Sanitario, de esta forma, se está cumpliendo las exigencias del artículo 26 del Decreto Supremo N° 596/1999, del MINSAL. Los RILes entregados a Biodiversa S.A., se ajustan y entregan de acuerdo al contrato establecido entre Viña Concha y Toro y Biodiversa. Asimismo, cabe mencionar, que Biodiversa S.A. cuenta con la autorización sanitaria, exigidas por el artículo 19 de del Decreto Supremo N° 594/1999. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Certificado de Cliente Activo ESSEL. - Contrato de prestación de servicios tratamiento y disposición final de residuos industriales líquidos celebrado con Biodiversa S.A., y sus posteriores modificaciones, Anexo II. - RCA N° 24/2015, del “Planta de Tratamiento de Riles Chimbarongo” de Biodiversa S.A. - Autorización sanitaria de Biodiversa S.A. - Informes de monitoreo | | Norma (Residuos líquidos) | Decreto Supremo N° 594/1999. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo. Ministerio de Salud | | Fase del Proyecto | Operación | | Relación con el proyecto | El presente Reglamento, establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, estableciendo los límites permisibles para la contaminación ambiental laboral, entre ellas, la disposición residuos industriales líquidos. El presente proyecto, genera residuos líquidos domiciliarios (aguas servidas) y residuos líquidos industriales. Las aguas servidas, por una parte, son dispuestas en el alcantarillado público. Para ello, el Proyecto cuenta con servicios domiciliarios de alcantarillado, Rol N° 1977007-9, y un contrato firmado con ESSEL, en virtud del cual ésta se encarga de tratar y realizar la disposición final de aguas servidas. Este proceso, no altera el normal funcionamiento del servicio público sanitario encargado a la recolección del agua servida. Los residuos líquidos industriales, por otra parte, son acumulados en tranques de ecualización. Para esto, el Proyecto cuenta con tres tranques. En esto tranques, los RILes son neutralizados mediante la regulación de su pH, para posteriormente ser entregados a través de un ducto a Biodiversa S.A., quién realiza el tratamiento y la disposición final de estos RILes. Este tubo o ducto de propiedad de Biodiversa S.A., conecta los tranques de ecualización con Planta de Tratamiento. Asimismo, es importante indicar, que este tubo o ducto no constituye sistema de alcantarillado público, pues solo recibe los RILes de la Viña. El caudal de descarga variará entre 650 m3/día y 375 m3/día, según si se ésta o no en periodo de vendimia. Por último, no existe ni existirá ningún tipo de descarga directa a cuerpos marinos, continentales superficiales o subterráneos. | | Forma de cumplimiento | Las aguas servidas son tratadas por ESSEL, esta empresa sanitaria que cuenta con las autorizaciones exigidas por el artículo 71 del Código Sanitario, de esta forma, se está cumpliendo las exigencias del artículo 26 del Decreto Supremo N° 596/1999, del MINSAL. Los RILes entregados a Biodiversa S.A., se ajustan y entregan de acuerdo al contrato establecido entre Viña Concha y Toro y Biodiversa. Asimismo, cabe mencionar, que Biodiversa S.A. cuenta con las autorización sanitaria, exigidas por el artículo 19 de del Decreto Supremo N° 594/1999. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Certificado de Cliente Activo. - Contrato de prestación de servicios tratamiento y disposición final de residuos industriales líquidos celebrado con Biodiversa S.A., y sus posteriores modificaciones, Anexo II. - RCA N° 24/2015, del “Planta de Tratamiento de Riles Chimbarongo” de Biodiversa S.A. - Autorización sanitaria de Biodiversa S.A. - Informes de monitoreo | | Norma (Patrimonio cultural) | Ley N° 17.288. Legisla sobre Monumentos Nacionales. Ministerio de Educación. | | Fase del Proyecto | Construcción | | Relación con el proyecto | Esta Ley pone bajo la protección del Estado los monumentos históricos, los monumentos públicos, el patrimonio arqueológico, las zonas típicas y los santuarios de la naturaleza. Asimismo, establece diversas prohibiciones y sanciones a efectos de resguardad la integridad de estos monumentos. En este sentido, en la comuna de Chimbarongo, no se presentan lugares declarados como Monumentos Históricos, Monumentos Arqueológicos, Zonas Típicas o Santuarios de la Naturales. En la etapa de construcción se realizó el movimiento de tierra y excavaciones, en una profundidad no superior a un metro, y las cuales no revisten el carácter de excavaciones arqueológicas. | | Forma de cumplimiento | Durante los trabajos de construcción no se hallaron ruinas, yacimientos, piezas u otros objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico. Si durante la operación de la Bodega se verifica algún hallazgo, se detendrán inmediatamente cualquier tipo de faena o trabajo, y se dará aviso al Gobierno Provincial de Colchagua y al Consejo de Monumentos Nacionales. Asimismo, se autorizará el ingreso inmediato de Carabineros de Chile para que éstos reguarden el hallazgo hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Aviso a la autoridad competente. | | Norma (Patrimonio cultural) | Decreto Supremo N° 484/1990. Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Ministerio de Educación | | Fase del Proyecto | Construcción | | Relación con el proyecto | Este Reglamento regula la prospección y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, y establece obligaciones para aquellas personas que encontraren alguna ruina, yacimiento u objeto arqueológico, durante ésta. En la etapa de construcción se contempló el movimiento de tierra y excavaciones, en una profundidad no superior a un metro, y las cuales no revisten el carácter de excavaciones arqueológicas. | | Forma de cumplimiento | Durante los trabajos de construcción no se hallaron ruinas, yacimientos, piezas u otros objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico. Asimismo, si durante la operación de la Bodega se verifica algún hallazgo, se detendrán inmediatamente cualquier tipo de faena o trabajo, y se dará aviso al Gobierno Provincial de Colchagua y al Consejo de Monumentos Nacionales. Asimismo, se autorizará el ingreso inmediato de Carabineros de Chile para que éstos reguarden el hallazgo hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. | | Indicador que acredita el cumplimiento | - Aviso a la autoridad competente. | 7.3. Conclusión El Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 8°. Que, para la ejecución del Proyecto No se consideran condiciones o exigencias adicionales a las establecidas en el presente documento. 9°. Que, durante el procedimiento de evaluación del Proyecto, en cuanto al establecimiento de compromisos ambientales voluntarios, el Titular indicó lo siguiente: | 9.1. NO ESTABLECE COMPROMISOS VOLUNTARIOS | | No aplica | El Proyecto no contempla realizar compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 18, inciso segundo de la Ley Nº19.300. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, numeral 10.1. | 10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. PLAN DE CONTINGENCIAS 10.1. Situación de riesgo o contingencia: Derrame de lodos en la vía pública | Contingencia | Volcamiento del contendor o derrame del lodo en la via pública | | Acciones | Una vez realizada la llamada del chofer del camión a sus superiores, este debe llamar al Ingeniero de Gestión RILes de Viña Concha y Toro, quien se trasladará inmediatamente al lugar del suceso para coordinar las labores a realizar, en un plazo máximo de 2 horas. La empresa deberá enviar inmediatamente un nuevo camión además, de enviar una cuadrilla de trabajadores, con el fin de limpiar lo derramado. El Ingeniero de Gestión RILes de Viña Concha y Toro, debe permanecer en todo momento en el lugar del evento, con el fin de coordinar que el trabajo a realizar se haga con la prontitud y eficiencia que se necesite. | | Proceso de comunicación | Comunicar la situación al personal según flujo de comunicación establecido | | Acción post-contingencias | Una vez normalizado el evento, el Ingeniero de Gestión RILes debe remitir un informe al Servicio de Salud, explicando lo sucedido, debido a que Viña Concha y Toro, es el responsable directo de sus residuos hasta el momento en que son dispuesto en el lugar destinado para tal efecto. | 10.2. Situación de riesgo o contingencia: Derrame de Sustancias Peligrosas | Contingencia | Derrame accidental de una sustancia peligrosa | | Acciones | Cortar los suministros que alimentan el derrame y proceder a la contención del derrame a través de personal entrenado, procurando evitar que el vertido alcance causes de agua o redes de alcantarillado | | Proceso de comunicación | Comunicar la situación al personal según flujo de comunicación establecido | | Acción post-contingencias | Una vez contenido el derrame o que esté dentro de un pretil proceder al retiro de los residuos peligrosos y disponerlos en los lugares establecidos para ello. | 10.3. Situación de riesgo o contingencia: Emisión de gases | Contingencia | Emisión de gases tóxicos o perjudiciales | | Acciones | Si es posible, cierre las llaves de paso que alimentan la fuga, alejarse de las zonas críticas en contra de la dirección del viento. Solicitar la medición de concentración de gases. Si la concentración es mayor a los límites permisibles solo ingresar al sector con equipos de protección autónoma, ingresando siempre como mínimo dos personas a las zonas afectadas | | Proceso de comunicación | Comunicar la situación al personal según flujo de comunicación establecido | | Acción post-contingencias | Ventilar las zonas afectadas. En caso de que la emisión afecte a zonas mayores, la nube de gas se puede eliminar con una neblina de agua. El producto diluido en agua no debe llegar a sistemas de desagüe o causes de agua y debe ser tratado antes de su eliminación. | 10.4. Situación de riesgo o contingencia: Derrames de RIL sector de parabólico | Contingencia | Derrames de RIL en sector parabólico | | Acciones | Se debe detener las bombas ubicadas en el filtro parabólico. Se acordona el área e instala señalización de peligro. Se debe lavar con abundante agua el sector afectado, direccionando ésta y el barrido del derrame a las cámaras de color naranjo. Se debe tomar las precauciones para evitar direccionar el RIL derramado a cursos de agua. Se identifica el problema. | | Proceso de comunicación | Comunicar la situación al personal según flujo de comunicación establecido | | Acción post-contingencias | Verificar obstrucciones, roturas o fallas de todos los equipos y líneas de conducción del RIL que pudiesen haber provocado el rebalse de las unidades | 10.5. Situación de riesgo o contingencia: Falla de unidades y/o equipos | Contingencia | Falla de unidades y/o equipos | | Acciones | En caso de ocurrir fallas en cualquiera de los equipos del sistema de tratamiento se enviará inmediatamente a mantenimiento para su reparación, si no es posible se sustituirá la unidad. En caso de equipos críticos existen unidades dobles o en stand by. | | Proceso de comunicación | Comunicar la situación al personal según flujo de comunicación establecido | | Acción post-contingencias | Se realizará un análisis de causa revisando tanto la planificación del mantenimiento como los procedimientos que generaron la falla del equipo | 10.6. Situación de riesgo o contingencia: Corte del suministro eléctrico en planta de RILes | Contingencia | Corte del suministro eléctrico en planta de RILes | | Acciones | En el caso de cortes o fallas del suministro de energía eléctrica se solicitará a la planta productiva equipos generadores de respaldo que permitan mantener la autonomía de la planta de tratamiento. Si no fuese posible se debe arrendar un equipo de manera inmediata y solicitar a bodega la detención de la generación de RIL | | Proceso de comunicación | Comunicar la situación al personal según flujo de comunicación establecido | | Acción post-contingencias | Una vez restituido el suministro eléctrico, se elaborará un registro del suceso detallando las medidas implementadas, evaluando su efectividad y rapidez de respuesta de todo el personal de la empresa (Producción y RILes) | 10.7. Situación de riesgo o contingencia: Incendios y/o explosiones | Contingencia | Incendios y/o explosiones | | Acciones | Si el incendio o explosión se produce dentro del perímetro que incluye la planta de tratamiento, se comunicará inmediatamente la emergencia según los flujos de comunicación establecido. En caso de tratarse de un incendio menor los operarios capacitados para tal función procederán a extinguirlo utilizando extintores de polvo químico seco o de anhídrido carbónico según corresponda. En caso de que el incendio o explosión sea de gran magnitud se evacuara a todo el personal de manera inmediata hacia las zonas de seguridad señaladas siguiendo las instrucciones del personal de emergencias | | Proceso de comunicación | Comunicar la situación al personal según flujo de comunicación establecido | | Acción post-contingencias | Una vez extinguido el incendio se evaluaran los daños que pudiese haber ocasionado. Una vez determinada la magnitud de los mismos se establecerá un plan de acción que permita retomar funciones a la brevedad. Como medida preventiva se realizara un análisis de causa, además de las investigaciones correspondientes para determinar la causa del incendio. | 10.8. Situación de riesgo o contingencia: Sismos de gran magnitud | Contingencia | Sismos de gran magnitud | | Acciones | En caso de sismos se llama al personal de la planta a mantener la calma. Alejarse de las unidades de la planta de RILes, alejarse de todos aquellos equipos que sufran riesgo de caídas. Evacuar a la zona de seguridad más cercana sin portar elementos personales o de trabajo. Mantenerse en la zona de seguridad hasta que el personal de emergencia señale lo contrario | | Proceso de comunicación | Comunicar la situación al personal según flujo de comunicación establecido | | Acción post-contingencias | Evaluar posibles daños que el sismo pudiese haber provocado tanto en las estructuras como en las unidades de tratamiento. Cerciorarse que todo el personal de la planta se encuentre en buenas condiciones previo a retomar funciones. | 10.9. Situación de riesgo o contingencia: Derrame de residuos sólidos | Contingencia | Derrame de residuo sólidos | | Acciones | En la eventualidad de un siniestro se deberá como primera medida acordonar el área e instalar señalización de peligro. Para la contención del derrame se utilizará arena con especial cuidado de contener aquellos residuos sólidos que puedan direccionarse a cursos de agua. Una vez contenidos los residuos sólidos se procederá a recogerlos mediante el uso de palas y escobillones. | | Proceso de comunicación | Comunicar la situación al personal según flujo de comunicación establecido. | | Acción post-contingencias | Se limpiará el entorno mediante un lavado en la zona afectada usando agua, escobillones y palas, los olores residuales se eliminarán utilizando el sistema de control de olores de ala presión con el que cuenta la planta de tratamiento. | 10.10. Situación de riesgo o contingencia: Corte del suministro eléctrico en tranque | Contingencia | Corte del suministro eléctrico en tranque | | Acciones | En el caso de cortes o fallas del suministro de energía eléctrica se solicitará a la planta productiva equipos generadores de respaldo que permitan mantener la autonomía de la planta de tratamiento. Si no fuese posible se debe arrendar un equipo de manera inmediata y solicitar a bodega la detención de la generación de RIL. | | Proceso de comunicación | Comunicar la situación al personal según flujo de comunicación establecido | | Acción post-contingencias | Una vez restituido el suministro eléctrico, se elaborará un registro del suceso detallando las medidas implementadas, evaluando su efectividad y rapidez de respuesta de todo el personal de la empresa (Producción y RILes) | 10.11. Situación de riesgo o contingencia: Generación de olores | Contingencia | Aumento de olores generados en el tratamiento de RILes | | Acciones | Aplicar NaOH al pozo de recepción para aumentar el pH de los tranques. Al mismo tiempo Utilizar el sistema de control y neutralización de olores de alta presión que posee la planta en modo manual, aumentando el caudal de atomización de la mezcla de productos. | | Proceso de comunicación | Comunicar la situación al personal según flujo de comunicación establecido | | Acción post-contingencias | Elaborar registro del suceso detallando el hecho y las medidas implementadas, realizar con esto un análisis de causas que permitan la retroalimentación y prevenir situaciones futuras, además de evaluar la rapidez y eficacia de la respuesta | 10.12. Situación de riesgo o contingencia: Imposibilidad de entrega, conducción o descarga de RILes de Viña Cono Sur a Viña Concha y toro. | Contingencia | Cono Sur no puede entregar RILes a Concha Y Toro por falla o roturas de tuberías por parte de Cono Sur | | Acciones | Viña Cono Sur dispondrá de una manguera de 5 pulgadas que se conectará al punto de descarga de RILes de Viña Cono Sur, que trasladará el RIL a los tranques | | Proceso de comunicación | Comunicar la situación al personal según flujo de comunicación establecido | | Acción post-contingencias | Elaborar registro del suceso detallando el hecho y las medidas implementadas, realizar con esto un análisis de causas que permitan la retroalimentación y prevenir situaciones futuras, además de evaluar la rapidez y eficacia de la respuesta | 10.13. Situación de riesgo o contingencia: Viña Concha y Toro no puede recibir lo RILes de Viña Cono Sur. | Contingencia | No se pueden recibir los RILes provenientes de Viña Cono Sur por falla en la tubería de Concha y Toro | | Acciones | Viña Concha y Toro dispondrá de una manguera de 5 pulgadas que se conectará al punto de descarga de RILes de Viña Cono Sur, que trasladará el RIL a los tranques, | | Proceso de comunicación | Comunicar la situación al personal según flujo de comunicación establecido. | | Acción post-contingencias | Elaborar registro del suceso detallando el hecho y las medidas implementadas, realizar con esto un análisis de causas que permitan la retroalimentación y prevenir situaciones futuras, además de evaluar la rapidez y eficacia de la respuesta | 10.14. Situación de riesgo o contingencia: Imposibilidad de entrega de RILes a Biodiversa. | Contingencia | Viña Concha y Toro no puede entregar los RILes a Biodiversa por problemas en tranque N°3 | | Acciones | Viña Concha y Toro dispone de válvulas de corte que permiten la descarga de RILes directos desde en tranque 1 como del 2. | | Proceso de comunicación | Comunicar la situación al personal según flujo de comunicación establecido. | | Acción post-contingencias | Elaborar registro del suceso detallando el hecho y las medidas implementadas, realizar con esto un análisis de causas que permitan la retroalimentación y prevenir situaciones futuras, además de evaluar la rapidez y eficacia de la respuesta. | 10.15. Situación de riesgo o contingencia: Generación de vectores. | Contingencia | Generación de vectores por fallas en unidades y/o equipos el tratamiento de RILes | | Acciones | Solicitar a bodega Cono Sur la revisión y aplicación de plan de control de plagas y solicitar el aumento de frecuencia. | | Proceso de comunicación | Comunicar la situación al personal según flujo de comunicación establecido | | Acción post-contingencias | Elaborar registro del suceso detallando el hecho y las medidas implementadas, realizar con esto un análisis de causas que permitan la retroalimentación y prevenir situaciones futuras, además de evaluar la rapidez y eficacia de la respuesta | 10.16. Situación de riesgo o contingencia: Imposibilidad de recibir los RILes en pozo de recepción | Contingencia | Viña Concha y Toro no puede recibir los RILes en su pozo de recepción | | Acciones | Viña Concha y Toro dispone de cámaras que anteceden el pozo de recepción, en la cámara que antecede el pozo se instalará una bomba con una manguera que impulsará los RILes a los tranques | | Proceso de comunicación | Comunicar la situación al personal según flujo de comunicación establecido. | | Acción post-contingencias | Elaborar registro del suceso detallando el hecho y las medidas implementadas, realizar con esto un análisis de causas que permitan la retroalimentación y prevenir situaciones futuras, además de evaluar la rapidez y eficacia de la respuesta | 10.17. Situación de riesgo o contingencia: Falla en Filtro parabólico Principal | Contingencia | Filtro parabólico principal con falla | | Acciones | Se instalarán en las cámaras que anteceden el tornillo sin fin canastillos para retener los sólidos de mayor tamaño. La frecuencia de limpieza de los canastillos dependerá de la temporada en curso, vendimia o no vendimia | | Proceso de comunicación | Comunicar la situación al personal según flujo de comunicación establecido. | | Acción post-contingencias | Elaborar registro del suceso detallando el hecho y las medidas implementadas, realizar con esto un análisis de causas que permitan la retroalimentación y prevenir situaciones futuras, además de evaluar la rapidez y eficacia de la respuesta | 10.18. Situación de riesgo o contingencia: Lluvias prolongadas | Contingencia | Colapso de tranque por lluvias prolongadas | | Acciones | Concha y Toro dispondrá de camiones estancos para sacar RILes de los tranques y trasladarlos a bodegas de propiedad de la viña que tengan capacidad para recepcionar en su sistema de RILes. Si no hubiese capacidad de recepción en dependencias de la viña el RIL se dispondrá en empresas autorizadas de la zona . | | Proceso de comunicación | Comunicar la situación al personal según flujo de comunicación establecido. | | Acción post-contingencias | Elaborar registro del suceso detallando el hecho y las medidas implementadas, realizar con esto un análisis de causas que permitan la retroalimentación y prevenir situaciones futuras, además de evaluar la rapidez y eficacia de la respuesta | 10.19. Situación de riesgo o contingencia: Generación de olores | Contingencia | Aumento de olores generados por la cancha de deshidratado de lodos | | Acciones | Aplicar cal dentro de los maxisacos. Utilizar el sistema de control y neutralización de olores de alta presión que posee la planta en modo manual, aumentando el caudal de atomización de la mezcla de productos. | | Proceso de comunicación | Comunicar la situación al personal según flujo de comunicación establecido | | Acción post-contingencias | Elaborar registro del suceso detallando el hecho y las medidas implementadas, realizar con esto un análisis de causas que permitan la retroalimentación y prevenir situaciones futuras, además de evaluar la rapidez y eficacia de la respuesta | 10.20. Situación de riesgo o contingencia: Imposibilidad de Biodiversa de recibir RILes de Concha y Toro | Contingencia | Biodiversa no puede no puede recibir RILes de Concha y Toro | | Acciones | Biodiversa hará uso de su plan de contingencia ya que por contrato ellos se encuentran obligados a recibir el 100% de los RILes generados por Viña Concha y Toro y hacerse cargo de ellos en caso de alguna contingencia. | | Proceso de comunicación | Comunicar la situación al personal según flujo de comunicación establecido. | | Acción post-contingencias | Elaborar registro del suceso detallando el hecho y las medidas implementadas, realizar con esto un análisis de causas que permitan la retroalimentación y prevenir situaciones futuras, además de evaluar la rapidez y eficacia de la respuesta | 10.21. Situación de riesgo o contingencia: Vertido o derrame de sustancias contaminantes | Contingencia | Derrame accidental de combustible | | Acciones | Cortar los suministros que alimentan el derrame y proceder a la contención del derrame a través de personal entrenado, procurando evitar que el vertido alcance causes de agua o redes de alcantarillado | | Proceso de comunicación | Comunicar la situación al personal según flujo de comunicación establecido | | Acción post-contingencias | Una vez contenido el derrame o que esté dentro de un pretil proceder al retiro de los residuos peligrosos y disponerlos en los lugares establecidos para ello. | En el Anexo VIII de la Adenda, se presenta documento “Plan de Contingencia y Manejo de Lodos y Olores en el Sistema de Tratamiento de Riles”, con el detalle de las acciones a implementar en caso de contingencias y emergencias para el proyecto. 11. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala. 11.1. Síntesis del proceso de participación ciudadana El proyecto “Modificación de Sistema de manejo de RILes y Continuidad Operacional de Bodega de Vinos Chimbarongo”, fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 1 de febrero de 2017 y en un Diario de circulación regional en la misma fecha antes señalada. La Difusión Radial se efectuó por medio de la Radio Artesanía, los días 13, 14, 15, 16 y 17 de febrero de 2017, según consta en el certificado emitido por la misma radio el día 21 de febrero de 2017 firmado y timbrado por el Director Ejecutivo de dicho medio de radiodifusión. Con fecha 24 de febrero de 2017, 10 días hábiles después de la publicación en el Diario Oficial, se venció el plazo indicado en el Artículo 30 bis de la ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de Participación Ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Al respecto, no se presentaron y/o recibieron en la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins solicitudes de apertura de un proceso de participación ciudadana por parte de personas afectadas u Organizaciones Ciudadanas. 12. Que, el Titular debe remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular debe remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13. Que, el Titular debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.7. Cronología de las Fases del Proyecto de la presente Resolución. 14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15. Que, para que el Proyecto “Modificación de Sistema de manejo de RILes y Continuidad Operacional de Bodega de Vinos Chimbarongo” pueda ejecutarse, debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16. Que, el Titular debe informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17. Que, el Titular del Proyecto debe comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, debe someterse al SEIA. 19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, ya sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación de Sistema de manejo de RILes y Continuidad Operacional de Bodega de Vinos Chimbarongo”, de Viña Concha y Toro S.A. 2°. Certificar que el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3° Certificar que el proyecto “Modificación de Sistema de manejo de RILes y Continuidad Operacional de Bodega de Vinos Chimbarongo” cumple con los requisitos de carácter ambiental, contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N°139, N°140, N°142 y N°160 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó proyecto como Inofensivo. 5°. Certificar que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4.7. Cronología de las Fases del Proyecto del presente acto. 7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N°19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días, contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Pablo Silva Amaya Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Pedro Pablo Miranda Acevedo Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
ARC/PMA/YSB/GHR/JCAA Distribución: - Eduardo Guilisasti Gana
- DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- DOH, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- Gobierno Regional, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins
- Ilustre Municipalidad de Chimbarongo
- SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- SEREMI de Desarrollo Social, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins
- SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- Servicio Nacional Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Encargado Participación Ciudadana
- Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <esanchez.6@sea.gob.cl>
- SMA
- Expediente del Proyecto "MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE MANEJO DE RILES Y CONTINUIDAD OPERACIONAL DE BODEGA DE VINOS CHIMBARONGO"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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