1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto 'DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACION AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO CULTIVO SALMONES SUR ISLA LLAHUEN.'
2. Que, el derecho de SALMONES HUMBOLDT LIMITADA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto 'DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACION AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO CULTIVO SALMONES SUR ISLA LLAHUEN' consiste en: la modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en el centro de mar Sur Isla Llahuen. Según establece la autoridad pesquera, el Tratamiento de la Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje, consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH < 4, en una mezcla homogénea. Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH. Además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor. El Ensilaje en sí mismo no genera Residuos Líquidos (RIL), ya que se trata de un sistema cerrado que genera una pasta homogeneizada a un pH < 4. Sin embargo, la operación del ensilaje de la mortalidad implica el lavado, limpieza y desinfección de equipos y materiales que generarán residuos líquidos, los que deberán ser tratados y/o almacenados, transportados y dispuestos en lugares autorizados para ello.
Titular: SALMONES HUMBOLDT LIMITADA
Rut: 76.175.118-2
Domicilio: Av. Juan Soler Manfredini 41 of. 1501, casilla 407
Representante Legal: Eduardo Oscar Kipreos García
Rut: 7.645.782-4
Domicilio: Av. Juan Soler Manfredini 41 of. 1501, casilla 407
Región: Región de Los Lagos
Comuna: Chaitén
Tipología de Proyecto: o-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos
Vida útil: Indefinido
Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
| Etapa | Superficie requerida m2 |
| Construcción | 36 |
| Operación | 36 |
Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Palena, comuna de Chaitén.
Coordenadas:
| Punto | Coordenadas Geográficas | Coordenadas UTM |
| Latitud S | Longitud W | Norte | Este |
| 1 | 42º 42’ 13,80’’ | 72º 51’ 35,46’’ | 5269129.87 | 676092.37 |
| 2 | 42º 42’ 13,80’’ | 72º 51’ 26,60’’ | 5269130.28 | 676294.52 |
| 3 | 42º 42’ 30,00” | 72º 51’ 26,60’’ | 5269630.35 | 676293.61 |
| 4 | 42º 42’ 30,00’’ | 72º 51’ 35,48’’ | 5269629.91 | 676092.82 |
Tipologías Secundarias: o-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos
Descripción de sus partes, acciones y obras físicas
Etapa de Construcción
El proceso de construcción del Sistema de Ensilaje se realizará en nueva una plataforma especialmente diseñada para contener los sistemas de ensilaje. La estructura y características de la plataforma se detallan en la Tabla.
Estructura y características de la plataforma de ensilaje
| Estructura y características de la Plataforma |
| Dimensiones | 6 x 6 m |
| Materiales de Elaboración | Estructura metálica completa |
| Sistema de Fondeo/amarre | 4 líneas de fondeo de cabo y cadena, más peso muerto |
| Protección | Estructura metálica completamente cerrada, que impedirá la acumulación de aguas lluvia |
Toda la bodega de ensilaje constituirá un gran pretil con capacidad de contención de derrame del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal.
La mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del centro Sur Punta Llahuen.
Si la Plataforma es mayor a 50 Ton, esta será inscrita en la Autoridad Marítima correspondiente, de acuerdo a la Reglamentación Marítima de Artefactos Navales.
Instalaciones del Sistema de Ensilaje
La instalación del sistema de Ensilaje se ubicará en una bodega de ensilaje dentro de la concesión (Ver Anexo IIIa de la DIA, Plano Ubicación Plataforma de Ensilaje Sur Isla Llahuen.
Contará con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc.
Las instalaciones destinadas a albergar el Ensilaje contarán con un lugar especialmente adecuado para el almacenamiento del ácido fórmico. Entre las características que este reunirá, están el que sea un lugar ventilado, fresco, seco y lejos de fuentes de calor o ignición.
Las instalaciones serán de estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, y de techo liviano.
Contar con techumbre si se trata de almacenar envases con ácido, según ficha de seguridad. Lo anterior es para evitar el contacto con el agua o las fuentes de calor para el verano. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera.
La empresa considerará distintas condiciones en que se demuestre su estabilidad con carga y sin ella, en que puede mantenerse en un medio ante ciertas condiciones de tiempo.
Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las obstruya.
Los productos estarán segregados de acuerdo a sus compatibilidades.
Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que deba tener la instalación, serán resistentes a la corrosión.
La plataforma donde se emplazarán los equipos de ensilaje dispondrá de agua dulce de emergencia y una estación Lavaojos a no más de 20 metros, esta se ubicará en un lugar libre de obstáculos y debidamente señalizado.
La cubierta principal puede ser aligerada (con orificios), excepto en las zonas en que pueda caer “ácido fórmico” u otra sustancia nociva al agua, donde ésta debe ser corrida (continua) y no porosa, además de contar con un pretil de contención de un material resistente al ácido fórmico, objeto pueda contener la totalidad del producto o sustancia derramada.
Se contará con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados.
Componentes del sistema de ensilaje
Los componentes del Sistema de ensilaje se describen en la Tabla N°4 y se detallan en el Anexo IVa de la DIA, Procedimiento Extracción y Manejo de Mortalidad.
Componentes sistema de ensilaje
COMPONENTES SISTEMA DE ENSILAJE
Estanque
Triturador
Piping
Bomba de recirculación
Dosificador de ácido
Silo o estanque de acopio de la mortalidad
Pretil de contención
Fuente de energía Sistema Eléctrico
Etapa de Operación
Traslado de la Mortalidad desde jaula hasta la plataforma de ensilaje.
El traslado de la mortalidad hacia la bodega de ensilaje se realizará de la siguiente manera: una vez retirada la mortalidad desde las jaulas, y luego de ser contada y clasificada, se depositará al interior de envases de PVC de 60 litros con tapa y herméticos, que se utilizarán para el traslado de la mortalidad, este se hará en una embarcación de la empresa desde las unidades de cultivo hacia el sistema de ensilaje. La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa. En general, los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplirán con lo establecido en el Manual de Higiene y Desinfección que se adjunta en los anexos de este documento (Ver Anexo IVb de la DIA, Manual de Limpieza y Desinfección).
Características generales del ensilaje.
El proceso de ensilaje en sí mismo, requiere de personal calificado para su adecuada realización, para lo cual serán capacitados. En este proceso participan 5 personas, el Jefe de Centro, 2 Asistentes y 2 capataces. El personal contará con equipos de seguridad consistentes en:
Protección de manos (guantes de caucho de butilo o neopreno)
Protección de pies (botas de caucho de butilo o nitrilo)
Protección respiratoria de 2,5 a 10 ppm (Full face con cartucho para vapores orgánicos),
Protección ocular
Traje impermeable anti-acido de caucho‐butilo.
Las características técnicas del equipo de ensilaje son las siguientes:
Las dimensiones del silo son de 40m3
La forma de adición del ácido será semiautomática.
La medición del pH será realizada usando papel pH. La frecuencia de medición, se realizará en el estanque de trituración cada vez que se termine el proceso diario y siempre antes de trasvasijar al silo de acopio. Cualquier variación en el valor observado, deberá ser notificada a los encargados del centro para tomar las medidas de ajuste respectivas. La muestra para medir pH, será obtenida en superficie directamente del estanque triturador y por la tapa de registro del silo, usando un saca testigo de largo suficiente para acceder de manera segura al producto homogenizado y estabilizado.
Si ingresan objetos extraños al triturador, el encargado del centro evaluará in situ, el retiro directo o si es necesario llamar a los técnicos para realizar el retiro y evaluación de los daños que se pudiesen haber producido. Si la falla o el daño producido por el ingreso del objeto extraño no puede ser solucionada dentro del día, se deberá aplicar de manera inmediata el plan de contingencia de manejo de mortalidad en caso de falla del sistema de ensilaje.
La empresa cuenta con un procedimiento para la adecuada mantención, desinfección y limpieza del triturador.
El tiempo de mantención de la mortalidad ensilada dentro del triturador dependerá de la cantidad de esta, ya que la bomba del sistema funciona con un nivel base de ensilado, por lo que no se debe dejar vacía, debe quedar al menos 100 L, de ensilado. Nunca se debe agregar agua para complementar el nivel. A fin de mantener el producto estable y bien mezclado, es necesario recircularlo en el estanque de acopio, como mínimo por 1 hora al día.
El sistema de ensilaje contará con su propio sistema de generación de energía eléctrica.
Se contará con planes de contingencia ante derrames de mortalidad ensilada (Ver Anexo IVa de la DIA, Manual y Procedimientos Extracción y Manejo de Mortalidad).
Dentro de la plataforma, estará prohibido realizar fraccionamiento, reenvasado y trasvasije del producto y no se emplearan herramientas que puedan producir chispas.
Existirán Procedimientos de Operación del sistema de ensilaje, escrito y disponible para todo el personal de bodega. El personal que opera este sistema será debidamente capacitado (Ver Anexo IVa de la DIA, Manual y Procedimientos Extracción y Manejo de Mortalidad).
Características técnicas generales del Trasvasije de la mortalidad al silo y retiro del producto:
El Silo contara con una adecuada capacidad, lo que le permite hacerse cargo de eventuales crecimientos en la producción del centro.
Volumen de producto (ácido fórmico) durante un ciclo de producción.
En adenda el titular indica que la capacidad de acopio de ácido fórmico corresponde a 1m3, mientras que la capacidad de acopio del ensilaje es de 40 m3. Respecto a la frecuencia de retiro de la mortalidad ensilada, depende exclusivamente de la biomasa muerta que se produzca en el centro de cultivo y que esta pueda variar por distintos motivos.
En adenda, se expone un cálculo teórico basado en un ciclo productivo de 17 meses, para visualizar la frecuencia de retiro de ensilaje, lo cual se realizará cuando el silo alcance entre un 80% a un 90% aprox. de su capacidad, lo que equivale entre 32.000 L y 36.000 L aprox.
En adenda se indica:
En relación a la capacidad de almacenamiento de combustible del generador eléctrico del sistema de ensilaje y la tasa de consumo de este grupo electrógeno, el titular señala que la capacidad de almacenamiento corresponde a 1000 litros, mientras que la tasa de consumo de este grupo electrógeno corresponde a 0.2 KVA.
De la limpieza y desinfección: Una vez concluido el ciclo productivo y estando el centro en descanso, se procederá a realizar la limpieza y desinfección de la plataforma de ensilaje, como de sus partes (silo y triturador). Esta actividad será desarrollada por una empresa de limpieza y desinfección que cumplirá con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos y riles provenientes de esta actividad, los que deberán ser dispuestos de acuerdo a la normativa ambiental vigente. La Empresa de limpieza y desinfección debe entregar un certificado de desinfección el que se debe mantener en el centro de cultivo. Si se optare por realizar esta actividad con nuestro propio personal, se solicitará la autorización de la autoridad.
El Ensilaje en sí mismo NO genera RILES. Los únicos residuos líquidos que se generan provienen de la limpieza y desinfección, y que realiza una empresa externa que debe contar con las autorizaciones pertinentes para poder realizar esta función. Como se ha señalado, la Limpieza y Desinfección no es una operación habitual, pues se limita al término de un ciclo productivo. Los residuos líquidos que se generan son volúmenes manejables, por lo que serán trasladados por el proveedor del servicio, para ser dispuesto en alguna Planta de Tratamiento Autorizada.
Traslado de la Mortalidad ensilada a Planta Reductora:
La empresa prestadora de este servicio deberá contar con las autorizaciones correspondientes y de lo cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad.
El ensilaje, será llevado hacia una Planta reductora de Harina y Aceite. En el caso de que el “Ensilado” no fuera retirado de acuerdo a contrato con Planta Reductora o por el proveedor del equipo de ensilaje, se contratará un servicio de transporte de alguna empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones. Cualquiera sea el destino del producto resultante de este proceso, se llevará un registro pormenorizado de él, de modo que pueda ser fácilmente verificable. Es necesario destacar que este proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales para un centro, entendiendo por tales porcentajes que se ubican entre 1 % por día.
Sin embargo, ante eventos de mortalidad masiva, estas serán tratadas según lo establecido en el Art. 7, Letra k) del D.S. 319/2001, que fue actualizado a mayo del 2010, de modo que esta normativa permita responder esta situación. Ahora bien el Art. 7, letra k) del D.S. 319/2001, señala lo siguiente: “En caso que el Servicio verifique la existencia de mortalidades masivas podrá ordenar su disposición en vertederos autorizados, de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad”.
Independientemente de lo anterior, esta modificación de proyecto considera la implementación de un Plan de Contingencia frente a un evento de esta naturaleza, según lo establece el Art. 5 del D.S. 320/2001 (Actualizado a Septiembre del 2009). Es se incluye en el Anexo IVc de la DIA, Plan de Contingencia ante mortalidades Masivas.
Lo que se señala en la letra k) del Art. 7 del D.S. 319/2001 adquiere un carácter de perentorio toda vez que es la autoridad pesquera la que puede “ordenar su disposición en vertederos autorizados”, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad. Esta situación puede darse cuando se excede la capacidad máxima de ensilaje. En estas circunstancias este titular coordinará con las autoridades competentes (Sernapesca, SEA, y algún otro Servicio como Salud por ejemplo, si la autoridad ambiental lo considera pertinente). En todo caso como lo señala la referida normativa, la disposición de la mortalidad se realizará en sitios autorizados para estos fines, y de ello se llevará un registro que facilite la verificación de la autoridad.
Manejo del Ácido fórmico
El Ácido Fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje contará con un dosificador automático, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad, según tabla Nº 7 de dosificación.
Se contará con un Plan de Contingencia ante derrame de ácido fórmico (Ver Anexo IVd, de la DIA, Plan de contingencia contra derrames de Ácido Fórmico). Es importante señalar que el Proyecto que se somete al SEA corresponde al proceso de ensilaje de mortalidad que se realizará en el centro de cultivo.
Es importante señalar que el Proyecto que se somete al SEA corresponde al proceso de Ensilaje de mortalidad que se realizará en el centro de cultivo.
En el manejo del Ácido Fórmico se aplicarán las siguientes medidas de seguridad: utilización de equipo de protección personal, segregación de ácido fórmico, control de exposición, etc.
Cabe hacer presente que en el centro no habrá almacenamiento de ácido fórmico. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera.
Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección
El proyecto dará pleno cumplimiento al Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección que ha establecido sectorialmente el Servicio Nacional de Pesca. Para ello se contempla lo siguiente:
El centro de cultivo mantendrá una Bitácora, en la que se registrará la cantidad de ácido utilizado, situaciones de riesgo para las personas o al medio ambiente. “sustancias peligrosas” o “sustancia corrosiva”. Se mantendrá en el centro de cultivo una copia de las autorizaciones de traslado, emitida por la Autoridad.
La empresa contará con un “Plan de Contingencias contra derrames de Ácido Fórmico” para eventos de emergencia, tanto para estanque de almacenamiento del “Ensilado”, como en el almacenamiento del ácido (Ver Anexo IVd de la DIA).
El personal del centro de cultivo o en su defecto las empresas externas que limpien y desinfecten los equipos de ensilaje, deben contar con un “Manual de Limpieza y Desinfección”, el que deberá estar aprobado por la Autoridad Marítima local y utilizará solo los productos autorizados (Ver Anexo IVb de la DIA).
Es importante señalar que el Proyecto que se somete al SEA corresponde al proceso de Ensilaje de mortalidad que se realizará en el centro de cultivo. El Lavado, Limpieza y Desinfección de los equipos y materiales para el proceso (ácido fórmico), así como el traslado de este producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de esta modificación, pues las empresas que realicen este servicio deben contar con los permisos correspondientes.
En adenda el titular indica que en forma previa al inicio de su operación presentará el respectivo plan de contingencia ante derrame de hidrocarburos para la aprobación por parte de la Autoridad Marítima.
El titular incluye en adenda “Manual de procedimiento de lavado, limpieza, desinfección y bioseguridad”, el cual da cumplimiento al Art 5 del DS (MINECON) N° 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Etapa de Abandono
El sistema de Ensilaje tiene una vida útil indefinida. Terminada la vida útil del proyecto, o si se requiere reemplazar el sistema por otro que pudiera estar autorizado por la autoridad, se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad. Las estructuras desmanteladas serán, preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto. Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, será dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente.
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO
Emisiones a la atmósfera, Etapa Operación
Tipo de emisión: Generador Diésel Instalado en la plataforma de ensilaje.
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto 'DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACION AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO CULTIVO SALMONES SUR ISLA LLAHUEN' y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto '' cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.
| Normativa | Etapa del proyecto en que aplica | Forma de cumplimiento |
| Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente | Construcción, operación y abandono | Integro. Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, etc. Cumplimiento. Se presenta el Proyecto a tramitación al SEA Región de Los Lagos para someterlo al SEIA, de conformidad con la Letra n.5, del artículo 10 de la Ley 19 300, bajo la forma de la presente DIA. |
| Ley N°20.417 MINSEGPRES 26/01/2010 Crea el Ministerio, el SEA y la Superintendencia del Medio Ambiente. | Construcción, operación y abandono | Se presenta al SEA Región de Los Lagos, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). |
| D.S. Nº95/01 “Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” | Construcción, operación y abandono | Integro. Establecen normas y procedimientos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los requisitos de las DIAs. Cumplimiento. Se presenta a tramitación al SEA Región de Los Lagos la presente DIA para su calificación ambiental y obtención de los PAS necesarios. La DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento de los PAS requeridos. |
| D.S.MINECON N°430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones. | Construcción, operación y abandono | En lo respecta aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios y específicos, tales como los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones. |
| D.S. Nº 320/01 (RAMA) y sus Modificaciones (D.S. Nº 106/05 y D.S. Nº86/07 ambas del MINECON) Reglamento Ambiental para la Acuicultura. | Operación | Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y Capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes. |
| Ley de Navegación, D.L. Nº 2.222 de 1978, Título IX, “de la Contaminación” | Construcción, Operación y Abandono | En caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular presentará los antecedentes establecidos en Circular Marítima DGTM y MM O-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad Marítima; o informará en caso de que el transporte lo efectuara un tercero autorizado. |
| DS. Nº 1/1992. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática | Operación | Título IV Integro. El reglamento establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Prohíbe la descarga de contaminantes a las aguas sometidas a la Jurisdicción Nacional sin tratamiento previo. Cumplimiento. El titular se compromete a cumplir con lo establecido en el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. |
| | | |
| DS. Nº 148/2003, MINSAL, Manejo y disposición de residuos peligrosos. | Construcción, Operación y Abandono | Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos. |
| DS. N°78/2010. Aprueba el Reglamento almacenamiento de sustancias peligrosas. | Operación | En la operación del proyecto, particularmente en el almacenamiento de sustancias peligrosas en centro de cultivo. |
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto 'DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACION AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO CULTIVO SALMONES SUR ISLA LLAHUEN' El proyecto no requiere de Permisos Ambientales Sectoriales, dado que se trata de un sistema de ensilaje de mortalidad en plataforma flotante. Aun cuando en la DIA el Titular solicita el Permiso Ambiental Sectorial descrito en el artículo 93 del Título VII del D.S.Nº95/01 (MINSEGPRES), éste no corresponde dado que el procedimiento de ensilaje se ubicaría sobre un artefacto naval, en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y no tendría instalaciones en tierra.
5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto 'DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACION AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO CULTIVO SALMONES SUR ISLA LLAHUEN' no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no ha comprometido compromisos ambientales voluntarios.
7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8. Que, para que el proyecto "'DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACION AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO CULTIVO SALMONES SUR ISLA LLAHUEN' pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
9. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
10. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.
11. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
12. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.
13. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto. deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
14. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad.
15. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
16. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos.