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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA | Califica Ambientalmente el proyecto "Transporte de ácido sulfúrico hacia Minera Mantoverde desde puntos de Despacho de la Región de Atacama" Resolución Exenta Nº 207 Copiapó, 22 de noviembre de 2016 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con fecha 11 de abril de 2016 y su Adenda de fecha 29 de septiembre de 2016, del proyecto “Transporte de Ácido Sulfúrico hacia Minera Mantoverde desde Puntos de Despacho de la Región de Atacama”, presentado por el Sr. Nelson Figueroa Gallardo, en representación de Transportes Bolívar Limitada. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Transporte de Ácido Sulfúrico hacia Minera Mantoverde desde Puntos de Despacho de la Región de Atacama”. 3°. El Acta de Evaluación N° 28/2016 de fecha 07 de noviembre de 2016, elaborada por el Comité Técnico. 4°. El ICE de la DIA del proyecto “Transporte de Ácido Sulfúrico hacia Minera Mantoverde desde Puntos de Despacho de la Región de Atacama” de fecha 09 de noviembre de 2016. 5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama de fecha 16 de noviembre de 2016. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Transporte de Ácido Sulfúrico hacia Minera Mantoverde desde Puntos de Despacho de la Región de Atacama”. 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: 1°. Que Transportes Bolívar Limitada., (en adelante el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Transporte de Ácido Sulfúrico hacia Minera Mantoverde desde Puntos de Despacho de la Región de Atacama” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre Titular | Transportes Bolívar Limitada. | | R.U.T. | 78.874.440-4 | | Domicilio | Santa Isabel 333-A, Lampa, Santiago, Chile. | | Nombre Representante Legal | Nelson Figueroa Gallardo | | R.U.T. | 13.563.319-4 | | Domicilio | Santa Isabel 333-A, Lampa, Santiago, Chile. | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 09 de noviembre de 2016, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: - El proyecto cumple con la normativa ambiental vigente.
- El proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA.
3°. Que, en sesión de fecha 16 de noviembre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Transporte de Ácido Sulfúrico hacia Minera Mantoverde desde Puntos de Despacho de la Región de Atacama”, 4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. Antecedentes generales | | Objetivo general | El Proyecto tiene como objetivo Transportar 30.000 t/mes de ácido sulfúrico (H2SO4), en promedio 1.364 t/día, en camiones a las instalaciones de Minera Mantoverde, por rutas definidas existentes y aptas para el transporte de sustancias peligrosas. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. ñ.5. Transporte por medios terrestres de sustancias tóxicas, explosivas, inflamables, corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a cuatrocientas toneladas diarias (400 t/día), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en las letras anteriores. | | Vida útil | Al tratarse de un proyecto que consiste en un servicio a un tercero, se establece que la vida útil de este proyecto es indefinida. • Etapa de construcción: No aplica. • Etapa de operación: Indefinida. • Etapa de cierre: No aplica. | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | Emisión de la primera guía de despacho para realizar el transporte del ácido sulfúrico. Segundo semestre de 2016. | | Proyecto se desarrollará por etapas | SI | NO | | | | [X] | | Proyecto modifica un proyecto o actividad | SI | NO | | | | [X] | | 4.2. Ubicación del Proyecto | | División político-administrativa | El Proyecto abarca las comunas donde se encuentran los puntos de origen, tránsito y destino del ácido sulfúrico, las que corresponden a Copiapó, Chañaral y Diego de Almagro. | | Descripción de la localización | El proyecto se desarrollará en la Región de Atacama, por rutas ya existentes, señaladas en la Tabla N° 2 y en el Anexo N° 1 de la Adenda. | | Superficie | El Proyecto no consiste en una obra sino en una actividad de transporte de ácido sulfúrico entre los orígenes y el destino señalados en la Tabla N° 2 del ICE. Las rutas a utilizar en este proyecto se presentan en el Tabla N° 3 del ICE y en el Anexo 1 de la Adenda. | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | En el Capítulo IV del ICE, específicamente en la Tabla N° 2, se presentan las coordenadas referenciales de ubicación de los puntos de origen y destino de la carga. | | Caminos de acceso | El proyecto se desarrollará por rutas autorizadas para el transporte de sustancias peligrosas. Estas rutas se señalan en el Capítulo IV del ICE, específicamente en la Tabla N° 3. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | En el Anexo N° 1 de la Adenda, el Titular presenta la cartografía digital en formato kmz, en coordenadas UTM, Datum WGS-84, Huso 19sla que incluye recorrido y rutas asociadas, by-pass, principales atraviesos, áreas silvestres protegidas y sitios prioritarios, localización de Bomberos, brigadas de emergencia, hospitales, Carabineros y puntos sensibles en la ruta; mientras que en el Anexo 1 de la DIA se grafican las rutas a utilizar por el proyecto. | | 4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto | | El proyecto consiste en transportar ácido sulfúrico hacia las instalaciones de Minera Manto Verde, propiedad de Mantos Copper S.A. ubicada en la provincia de Chañaral, III Región de Atacama, a 59 Kms. Al sureste del puerto de Chañaral y a 900 m.s.n.m. Los puntos de origen del ácido sulfúrico, todos ellos localizados en la III Región, desde donde saldrán los camiones cargados en dirección a Minera Manto Verde, serán los descritos en la Tabla N° 2 del ICE. Las rutas definidas para este proyecto son existentes, aptas para este tipo de servicio vial y no serán modificadas por el proyecto. Estas rutas en la actualidad son comúnmente utilizadas para el transporte de este tipo de carga y en ningún caso se transitará por caminos que posean estándares restrictivos. | | 4.3.1. Fase de construcción | | El Proyecto no contempla fase de construcción, debido a que se trata de una actividad de servicio entre instalaciones existentes de terceros y por rutas también existentes, que no serán modificadas por el Titular. | | 4.3.2. Fase de operación | | Puesta en Operación | La etapa de operación comienza con la emisión de la primera guía de despacho. | | Operación de Carga | La operación de carga consiste en abastecer de ácido sulfúrico los semirremolques en las instalaciones de los puntos de carguío identificados en la Tabla N° 2 del ICE. El proceso de carga de ácido sulfúrico considera una secuencia, la cual se describe en los puntos 1.2.2 y 2.2.2 de la DIA, y en el punto 4.2.1 del ICE. | | Operación de Transporte | La actividad de transporte se desarrollará en rutas existentes, las cuales se identifican en la Adenda, específicamente en la Tabla N° 1 y detalladas en Anexo 1 en formato kmz. Antes de cualquier salida, se tendrá programada la trayectoria del camión entre los puntos de salida y llegada, a través de un instructivo (programa de viaje o itinerario). En la ruta, en cualquier momento funcionarios de Carabineros pueden exigir al conductor una impresión del sistema de reporte de viaje contenido en el tacógrafo a bordo. | | Operación de Descarga | La operación de descarga consiste en la entrega del ácido sulfúrico al sistema de recepción de este producto en Minera Manto Verde. El conductor del camión del se somete a las rutinas y protocolos de seguridad de la minera. El proceso de descarga de ácido considera la secuencia señalada en el punto 2.2.4 de la DIA y en el punto 4.2.3 del ICE. | | Mantenimiento de Camiones | Para la operación de transporte de ácido sulfúrico se contemplan cuatro tipos de revisiones de los aspectos mecánicos: tres revisiones de los tracto camiones asignados a la operación y una revisión de los semirremolques equipados con estanques: a) Inspección diaria de tracto camiones b) Mantención preventiva de tracto camiones c) Mantención correctiva de tracto camiones d) Mantención de semirremolques Más detalles se encuentran en los puntos 1.2.2 y 2.2.5 de la DIA; y en el punto 4.2.4 del ICE. | | Emisiones y efluentes | Emisiones Atmosféricas Las emisiones identificadas para esta fase del Proyecto corresponden a gases de combustión y material particulado. Las emisiones de los camiones cumplirán con la normativa vigente. Se consideran las medidas de mantención de los tracto camiones operando de antigüedad no mayor a 5 años, certificado de revisión técnica para todos los camiones de la flota de manera de acreditar el buen estado de las máquinas. A continuación se presenta el cálculo de emisiones del Proyecto. Tabla N°5: Emisiones Atmosféricas etapa de operación | CO (ton/año) | HC (ton/año) | NOx (ton/año) | MP10 (ton/año) | | 1,24 | 0,58 | 5,58 | 5,39 | Fuente: tabla 10 Resumen cálculo de estimación de emisiones del proyecto, etapa de operación de la Adenda. Se considera, como compromiso ambiental voluntario para el control de emisiones de material particulado, realizar la medición de la huella de carbono y compensar el 10 % de las emisiones del proyecto mediante la compra de bonos de carbono certificados, adhiriéndose al programa Huella Chile. Ruido La emisión de ruido es inherente a la actividad de transporte, el cual se efectuará a través de vías que lo permitan, dando cumplimiento a la normativa vigente en todo momento. Se utilizarán únicamente las vías establecidas en la RES N°427/02 del MINTRATEL que restringe uso de vías para vehículos que transportan cargas peligrosas, limitándose el ingreso a centros urbanos. Residuos Líquidos El Proyecto no generará residuos líquidos, dado que cuando el producto peligroso a granel y el nuevo cargamento esté compuesto de la misma sustancia que el que haya constituido el cargamento precedente, no será necesario el lavado del medio de transporte. En función de esto, los medios de transporte a utilizar por el presente Proyecto serán destinados exclusivamente para efectuar el traslado de ácido, por lo que no requieren de un lavado. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | Residuos industriales sólidos no peligrosos El Proyecto generará residuos de este tipo únicamente en las instalaciones de los talleres de las concesionarias de las marcas de los camiones, las cuales cuentan con autorizaciones respectivas para el almacenamiento y manejo de estos residuos. A continuación se presenta un cuadro resumen con estos residuos: Tabla: Residuos Industriales Sólidos no Peligrosos. | Residuo | Cantidad | Almacenamiento temporal | Disposición | | Neumáticos | 460 unidades/año | En instalaciones autorizadas por la Autoridad en los talleres de las concesionarias de las marcas | El trasporte y disposición final será realizado por una empresa autorizada | | Chatarra (piezas, partes, repuestos). | 130 kg/mes | Acumulación en tolva de acopio, dentro del lugar autorizado para la mantención de camiones | Comercialización para su reciclaje en sitios autorizados por la SEREMI de Salud, Región de Atacama. | Fuente: Tabla 12 de la DIA. Residuos Peligrosos Las actividades de mantención de los equipos y vehículos, en las instalaciones de las concesionarias, generarán residuos peligrosos como aceites usados almacenados en contenedores, baterías, filtros, elementos de seguridad personal contaminados (EPP), trapos y guaipes contaminados. Se indica que el manejo de los residuos para su retiro, traslado y disposición final, lo realizarán empresas que cuenten con las autorizaciones sanitarias para efectuar esta actividad. La cantidad generada para cada uno de los residuos mencionados anteriormente se detalla en la siguiente tabla: Tabla: Estimación de generación de residuos peligrosos | Residuos | Período de Generación | Cantidad | | Baterías | Baterías/año | 30 | | Aceite usado | L/mes | 1307 | | EPP contaminados | Contenedores de 200L/mes | 10 | | Trapos y guaipes contaminados | Contenedores de 200 L/mes | 6 | Fuente: Tabla N° 13 de la DIA | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V. | | 4.3.3. Fase de cierre | | El Proyecto no contempla fase de cierre, debido a que se trata de una actividad de servicio y no contempla la construcción de ningún tipo de obra. | | 4.3.4. Insumos del Proyecto | | a) Agua potable Durante la fase de operación se requerirá de agua para el consumo humano, la cual será provista en bidones de 20 litros o en botellas individuales de 500 (ml) para el trayecto, ésta será provista por empresas autorizadas de la región. b) Combustible El combustible para los tracto camiones será suministrado en lugares de expendio autorizados. El tipo de combustible a utilizar será petróleo, estimándose que el rendimiento promedio de un tracto camión es de aproximadamente 2 km/L. c) Insumos para mantención Los insumos demandados para las actividades de mantención serán neumáticos, lubricantes, batería, entre otros, estarán disponibles en las instalaciones o lugares autorizados para dicha actividad (talleres de las concesionarias de las marcas de tracto camiones y semirremolques), las cuales no forman parte del presente proyecto de evaluación. Maquinarias y equipos El transporte de ácido sulfúrico se realizará utilizando equipamiento nuevo en base a tracto camiones con semirremolque, cuya capacidad de carga será de 28 toneladas. Los camiones serán destinados exclusivamente para el transporte de ácido sulfúrico, asimismo el estanque de transporte. Las características de los tracto camiones y semirremolques se describen en el punto 2.2.9 de la DIA. Tabla: Descripción del equipo necesario para el proyecto | Tipo de vehículo | Ácido sulfúrico/mes (ton) | Días/mes | Viajes por vehículo/día | Capacidad de transporte (ton) | N° de vehículos máx. | | Tracto camión | - | 22 | 1 | 28 | 49 | | Semirremolque | 30.000 | 22 | 1 | 28 | 49 | Fuente: Elaboración SEA Atacama de acuerdo a tabla N° 5 de la DIA. Se utilizarán 49 tractos camiones y 49 semirremolques. Cabe aclarar que los tractos (es decir la unidad motriz) no son exclusivos para este proyecto ya que dicha condición la exhiben sólo los remolques (es decir la unidad contenedora del ácido sulfúrico), debiéndose entender entonces que no es “el camión” (conjunto de tracto más remolque) el exclusivo para esta sustancia, sino que sólo el remolque. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo IV | | 4.4. Descripción de las fases del Proyecto | | 4.4.1. Fase de construcción | | Fecha estimada de inicio | No aplica | | Parte, obra o acción que establece el inicio | No aplica | | Fecha estimada de término | No aplica | | Parte, obra o acción que establece el término | No aplica | | 4.4.1. Fase de operación | | Fecha estimada de inicio | Segundo semestre de 2016 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Emisión de la primera guía de despacho para realizar el transporte del ácido | | Fecha estimada de término | la fase de operación se describe como indefinida | | Parte, obra o acción que establece el término | No aplica | | 4.4.1. Fase de cierre | | Fecha estimada de inicio | No aplica | | Parte, obra o acción que establece el inicio | No aplica | | Fecha estimada de término | No aplica | | Parte, obra o acción que establece el término | No aplica | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. | | Impacto no significativo | Emisiones Atmosféricas El Proyecto generará emisiones atmosféricas de baja magnitud, principalmente por la circulación de vehículos por caminos pavimentados y combustión de los motores de los tracto camiones, por lo que no se prevé un efecto sobre la salud de la población. El Titular presenta como compromiso voluntario en esta materia, realizar la medición de la huella de carbono y compensar el 10 % de las emisiones del proyecto mediante la compra de bonos de carbono certificados, adhiriéndose al programa Huella Chile. | | Parte, obra o acción que lo genera | Circulación de vehículos por caminos pavimentados y combustión de los motores de los tracto camiones | | Fase en que se presenta | Operación | | Impacto no significativo | Residuos De acuerdo a lo señalado por el Titular en el punto 2.2.18.1 de la DIA, los residuos que genera el presente Proyecto se producirán en las instalaciones autorizadas de las concesionarias de las marcas de los camiones y serán manejados y dispuestos por terceros autorizados. | | Parte, obra o acción que lo genera | Mantención de los camiones. | | Fase en que se presenta | Operación | | Impacto no significativo | Ruido: El Proyecto generará ruidos debido al tránsito de camiones. Sin embargo, la emisión de ruido generada no provocará efectos adversos a la comunidad dado que el recorrido se realiza por rutas autorizadas. | | Parte, obra o acción que lo genera | Tránsito de camiones. | | Fase en que se presenta | Construcción | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI | | Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. | | 5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. | | Impacto no significativo | Emisiones Atmosféricas Durante la etapa de operación, las emisiones a la atmósfera solo están asociadas a la circulación de vehículos destinados al transporte, por lo que no se consideran relevantes. | | Parte, obra o acción que lo genera | Circulación de vehículos por caminos pavimentados y combustión de los motores de los tracto camiones | | Fase en que se presenta | Operación | | Impacto no significativo | Flora y Fauna El transporte se realizará sólo por carreteras autorizadas, por cuanto no contempla la afectación de áreas con presencia de flora o fauna. | | Parte, obra o acción que lo genera | No aplica | | Fase en que se presenta | No aplica | | Impacto no significativo | Hidrología El proyecto no contempla la intervención de acuíferos ni la descarga de RILes al suelo o cursos de agua superficiales ni la ejecución de obras que puedan afectar cursos de agua subterráneos. | | Parte, obra o acción que lo genera | Transporte del ácido sulfúrico | | Fase en que se presenta | Operación | | Referencia al ICE para mayores detalles | VI | | En conclusión, el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire. Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA. | | 5.3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos | | Impacto no significativo | El presente proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. El proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como medicinal, espiritual o cultural. En este sentido, el proyecto no considera la utilización de recursos naturales en ninguna de sus fases. A esto se suma el hecho de que el proyecto se desarrolla en rutas ya establecidas para este tipo de transporte y no se contempla habilitación de nuevas rutas o vías para el transporte de este tipo de cargas. El proyecto tampoco obstruye o restringe a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. En este sentido, el proyecto considera el traslado de ácido sulfúrico por rutas públicas que según la normativa vigente permiten el transporte de camiones con este tipo de carga. El proyecto tampoco alterará el acceso a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica; y tampoco significará una dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. | | Parte, obra o acción que lo genera | Transporte del ácido sulfúrico | | Fase en que se presenta | Operación | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V, VI y X | | Por lo anterior se concluye que el presente proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA. | | 5.4. Localización próxima a población, recurso y área protegida susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar. | | Impacto no significativo | Es posible establecer que el proyecto no se localiza próximo a población protegida por ley, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende desarrollar. El proceso de evaluación consignó que la operación de carguío del ácido sulfúrico y su descarga, se realizarán en zonas lejanas a poblaciones protegidas. Del mismo modo, en la ruta detallada por el Titular para el transporte de camiones no se identificaron tierras ni grupos humanos de carácter indígena. De esta forma, se concluye que el proyecto no se encuentra próximo a poblaciones protegidas. | | Parte, obra o acción que lo genera | No aplica | | Fase en que se presenta | No aplica | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VI | | Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, ya que según los antecedentes expuestos, el proyecto no presentará o generará efectos adversos significativos sobre población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende desarrollar. | | 5.5. Alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona | | Impacto no significativo | La normal operación del Proyecto no afectará ni la visibilidad ni los atributos de zonas con valor paisajístico o turístico del área de desarrollo de este. El proyecto no produce este efecto debido a que no consiste en la instalación de infraestructura, sino en una actividad de transporte por rutas existentes y autorizadas. | | Parte, obra o acción que lo genera | Operación | | Fase en que se presenta | Operación | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VI | | En conclusión, el Proyecto no genera ni presenta alteraciones, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA. | | 5.6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural | | Impacto no significativo | El proyecto no contempla la afectación de lugares o sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, ni alteración de monumentos o el patrimonio cultural. El proyecto se desarrollará por rutas existentes y autorizadas para este tipo de transporte. Si la autoridad restringe el uso de alguna vía en ocasión de alguna manifestación cultural, el proyecto se ajustará a dicha resolución. | | Parte, obra o acción que lo genera | Operación de Transporte | | Fase en que se presenta | Operación | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI | | En conclusión, el Proyecto no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA | 6°. Que no resultan aplicables al Proyecto permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones. 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: | Componente/Materia: Transporte | | Norma | Resolución N° 427/2002 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama, la cual restringe el uso de vías para vehículos que transportan sustancias peligrosas | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Forma de cumplimiento | La actividad de transporte se desarrollará en rutas definidas previamente y solo por las autorizadas en la presente resolución, con la excepción de los empalmes | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro del programa de viaje o itinerario donde se planifica la trayectoria del camión, que será mantenido en las oficinas administrativas. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Transporte | | Norma | D. S. Nº 75/1987.- Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. Ministerio de transporte y telecomunicaciones. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Forma de cumplimiento | El proyecto contempla la utilización de medios de transporte de la carga completamente herméticos (semirremolques para ácido sulfúrico) | | Indicador que acredita su cumplimiento | Copias de los certificados de estanqueidad de los sistemas de contención y/o registros de inspección preventiva. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Transporte | | Norma | D.S Nº 298/1994.- Reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Forma de cumplimiento | Se respetan los aspectos indicados respecto de la antigüedad máxima de camiones, los rótulos de seguridad, tacómetro (registro la velocidad y distancia recorrida), sistema de comunicación y luz de seguridad, cuando corresponda. Durante las operaciones de carga, transporte, descarga, y limpieza, los vehículos deberán portar los rótulos a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh. 2190/Of.2003, los que deberán ser fácilmente visibles por personas situadas al frente, atrás o a los costados de los vehículos | | Indicador que acredita su cumplimiento | Mantención de los registros de tacógrafos, hojas de datos de seguridad, condiciones de transporte. Adicionalmente se mantendrá copia del registro de las operaciones de transporte, en el que consta la carga transportada, cantidad, ruta utilizada y señalética correspondiente. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Aire | | Norma | Decreto Supremo N° 1 de 2013.- Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Forma de cumplimiento | El presente proyecto dará cumplimiento a este decreto, manejando una clave de acceso y cargando la información requerida por la plataforma RETC. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Serán mantenidos en las oficinas administrativas del Titular, copias digitales y en papel de Registros y Declaraciones realizadas en dicha plataforma | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Aire | | Norma | D.S. Nº 55/1994 y sus modificaciones.- Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Forma de cumplimiento | Los límites y medidas establecidas por el D.S. Nº 55/94 serán cumplidos durante la operación del proyecto. La flota de transporte recibirá mantenciones periódicas, además de contar con su revisión técnica al día. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Se mantendrán los registros en faena, de las charlas. Y los resultados y demás detalles del plan de perturbación controlada. Se mantendrán en las oficinas administrativas del Titular, como parte de la documentación de la operación del proyecto, los siguientes documentos: - Registros de mantención de los vehículos utilizados. - Registros de revisión técnica al día de los vehículos que se utilicen en el Proyecto, la cual estará disponible en las oficinas administrativas del Titular | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Aire | | Norma | D.S. Nº 144/61 Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de cualquier Naturaleza. Ministerio de Salud | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Forma de cumplimiento | La mantención periódica y la obligatoriedad de la revisión técnica, de cada uno de los vehículos, permite definir que se controlarán las emisiones que se encuentran asociadas a los gases de escape de los móviles | | Indicador que acredita su cumplimiento | Se mantendrá el registro de inspecciones y mantenciones preventivas realizadas a los vehículos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Residuos | | Norma | D.F.L N° 725/1968 Código Sanitario. Ministerio de Salud | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Forma de cumplimiento | Los posibles riesgos de contaminación, en cualquiera de las fases del proyecto, serán controlados mediante los sistemas descritos en el Anexo 2 de la Adenda. Uno de los aspectos más relevantes es identificar los posibles riesgos de contaminación asociados y enfrentar a través del diseño, equipos y procedimientos, todas aquellas situaciones que pueden generarlos. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Se mantendrán en oficinas administrativas del Titular, los siguientes antecedentes y/o documentación relacionada. - Copia digital y en papel de Registros ligados a RETC. - Copia digital y en papel de Planes de Contingencia, Hojas de Datos de Seguridad. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Residuos Peligrosos | | Norma | D.S. N° 148 del 2003.- Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos . Ministerio de Salud. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Forma de cumplimiento | El proyecto dará cumplimiento a las exigencias del presente Reglamento en lo que respecta al manejo de residuos peligrosos (RESPEL) generados en situaciones de emergencia, especialmente en lo referido al manejo, trasporte y disposición final en un sitio de disposición final autorizado por la autoridad sanitaria. Para el transporte se contará con empresa especialista autorizada mediante la cual transportará los residuos peligrosos a disposición final autorizada. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro del SIDREP. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | 8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: | Componente | Emisiones Atmosféricas | | Medida | Anualmente, se realizará la medición de la huella de carbono con Carbon Neutral Company y se compensará el 10 % de las emisiones del proyecto mediante la compra de bonos de carbono certificados del tipo VCS, Gold standar VER, VCS+SC, VCS. Además, el Titular se comprometemos a adherirse al programa Huella Chile, del Ministerio de Medio Ambiente. | | Etapa | Operación | | Medio de verificación | Medición realizada por Carbón Neutral Company | | Indicador de cumplimento | Registro de la compra de bonos de carbono y de adhesión al Programa Huella Chile. | | Componente | Fauna | | Medida | Cubrir los costos asociados a la atención veterinaria necesaria en caso de afectación de fauna. | | Etapa | Operación | | Medio de verificación | Informe de la Emergencia | | Indicador de cumplimento | Ficha clínica veterinaria. | | Componente | Medio Humano | | Medida | Capacitar a los cuerpos de bomberos de Copiapó, Paipote, Chañaral, Diego de Almagro, y el Salado en el trabajo de emergencias con ácido sulfúrico. Se capacitará anualmente a los diferentes cuerpos de bomberos de las comunas de Copiapó Paipote Chañaral, Diego de Almagro y El Salado en sus dependencias, por parte de la Brigada de Emergencia. | | Etapa | Operación | | Medio de verificación | Cuerpo de bomberos de las comunas que abarca el proyecto. | | Indicador de cumplimento | Registro de asistencia a capacitación. | | Componente | Medio Humano | | Medida | Se entregará un equipamiento completo para manejo de emergencia con ácido sulfúrico al cuerpo de Bomberos de El Salado, el cuál se mantendrá en óptimas condiciones durante toda la vida útil del proyecto. | | Etapa | Operación | | Medio de verificación | Cuerpo de Bomberos de El Salado | | Indicador de cumplimento | Acta de entrega del equipamiento . | | Componente | Medio Humano | | Medida | Atención primaria en centros de salud públicos o privados de la región. Cubrir los costos asociados a la atención médica primaria necesaria en caso de afectación de personas. | | Etapa | Operación | | Medio de verificación | Informe de la Emergencia | | Indicador de cumplimento | Ficha médica. Certificado de alta médica. | 9°. Que, respecto de la síntesis del proceso de participación ciudadana, la Declaración de Impacto Ambiental proyecto “Transporte de Ácido Sulfúrico hacia Minera Mantoverde desde Puntos de Despacho de la Región de Atacama” fue ingresada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental con fecha 18 de abril de 2016. La publicación de la DIA “Transporte de ácido sulfúrico hacia Minera Monteverde desde puntos de Despacho de la Región de Atacama” en el listado de Declaraciones de Impacto Ambiental, establecida en el artículo 30 de la Ley de Bases del Medio Ambiente Nº19.300, se efectuó el día lunes 2 de mayo de 2016 en el Diario Oficial y en el diario La Tercera. La difusión del aviso radial de la Declaración de Impacto Ambiental, establecida en el artículo 87 del párrafo 1° Título V del Decreto Supremo N°40/2012 que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, se emitió en Radio Maray de la Región de Atacama, los días 30 y 31 de mayo, y 01, 02 y 03 de junio de 2016; en los siguientes horarios: 11:30, 13:30 y 17:30 horas. Para consulta pública, la Declaración de Impacto Ambiental se encuentra disponible en el sitio web www.sea.gob.cl y en la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Atacama, ubicada en calle Yerbas Buenas 295, Copiapó. 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, se presentaron en Anexo 2 de la Adenda. 11°. Que en la Sesión de la Comisión de Evaluación, Región de Atacama de fecha 16 de noviembre de 2016, la Comisión de Evaluación acordó acoger la propuesta de calificar Ambientalmente Favorable el proyecto presentada por la Secretaría Técnica, basada en que durante el proceso de evaluación ambiental se logró determinar que el proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, y además el proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA. 12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución. 14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15°. Que, para que el proyecto “Transporte de Ácido Sulfúrico hacia Minera Mantoverde desde Puntos de Despacho de la Región de Atacama” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16° Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico. 18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA. 19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Transporte de Ácido Sulfúrico hacia Minera Mantoverde desde Puntos de Despacho de la Región de Atacama”, presentado por la Sr. Nelson Figueroa Gallardo, en representación de Transportes Bolívar Limitada. 2°. Certificar que el proyecto “Transporte de Ácido Sulfúrico hacia Minera Mantoverde desde Puntos de Despacho de la Región de Atacama” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 4°. Certificar que el proyecto “Transporte de Ácido Sulfúrico hacia Minera Mantoverde desde Puntos de Despacho de la Región de Atacama” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. Notifíquese y Archívese
Miguel Vargas Correa Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama
Verónica Ossandón Pizarro Directora (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Atacama
VOP/SAGP Distribución: - Nelson Figueroa Gallardo
- CONADI, Región de Atacama
- CONAF, Región de Atacama
- DGA, Región de Atacama
- DOH, Región de Atacama
- Gobernación Marítima de Caldera
- Gobierno Regional, Región de Atacama
- Ilustre Municipalidad de Chañaral
- Ilustre Municipalidad de Copiapó
- Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro
- SAG, Región de Atacama
- SEC, Región de Atacama
- SEREMI de Agricultura, Región de Atacama
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama
- SEREMI de Energía, Región de Atacama
- SEREMI de Minería, Región de Atacama
- SEREMI de Salud, Región de Atacama
- SEREMI DESARROLLO SOCIAL REGION DE ATACAMA
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama
- SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama
- SEREMI MOP, Región de Atacama
- SERNAGEOMIN, Región de Atacama
- Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama
- Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Participación Ciudadana
- Participación Ciudadana
- Participación Ciudadana
- Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <lcruz@sea.gob.cl>
- Expediente del Proyecto "Transporte de ácido sulfúrico hacia Minera Mantoverde desde puntos de Despacho de la Región de Atacama"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama
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