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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO | Califica Ambientalmente el proyecto "Villasana" Resolución Exenta Nº 334/2017 Santiago, 21 de julio de 2017 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 04 de octubre de 2016, su Adenda de fecha 22 de febrero de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 15 de junio de 2017 del Proyecto “Villasana” presentada por Maestra Villasana SpA. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Villasana”. 3°. El Acta de Evaluación N° 06/2016 de fecha 20 de octubre de 2016 y Acta de Evaluación N° 01/2017 de fecha 29 de junio de 2017, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana. 4°. El ICE de la DIA del proyecto “Villasana” de fecha 03 de julio de 2017. 5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 11 de julio de 2017. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Villasana”. 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que, Maestra Villasana SpA, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Villasana” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre o razón social | Maestra Villasana SPA | | RUT | 76.440.217-0 | | Domicilio | Avda. Las Condes N° 14157; Las Condes | | Nombre del representante legal | Robert Sommerhoff Hyde | | RUT | 7.456.061-K | | Domicilio del representante legal | Avda. Las Condes N° 14157; Las Condes | | Email | etorres@maestra.cl | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 03 de julio de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que: · Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; · Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012; · No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 3°. Que, en sesión de fecha 11 de julio de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el Proyecto “Villasana”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 03 de julio de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el Artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general | El proyecto tiene como objetivo la construcción de 4 edificios de viviendas, con 762 departamentos y 249 estacionamientos. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | Tipología principal: De acuerdo al Artículo 10 de la Ley 19.300 y al Artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra: “h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características. h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas”. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto debe ingresar al SEIA ya que se ubica dentro de la Región Metropolitana, la cual ha sido declarada zona latente para Dióxido de Nitrógeno (NO2) y saturada para Partículas Totales en Suspensión (PTS), Material Particulado Respirable (PM10), Monóxido de Carbono (CO) y Ozono (O3) y contempla la construcción de 762 departamentos. | | Vida útil | Indefinida | | Monto de inversión | El monto estimado de inversión del Proyecto es de US $25.505.958.- (USD). | | Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA | La primera faena que dará cuenta del inicio de la fase de construcción, corresponde según ocurra primero a la demolición o la instalación de faenas del Proyecto. | | Proyecto se desarrolla por etapas. | Si | No | | | | [X] | | Proyecto modifica un proyecto o actividad. | Si | No | | | | [X] | | Proyecto modifica otra(s) RCA. | Si | No | | | | [X] | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa. | El Proyecto se emplazará en la Región Metropolitana de Santiago, Provincia de Santiago, comuna de Quinta Normal, específicamente en Villasana N° 1451, dentro del polígono comprendido por las calles Dr. Lucas Sierra por el norte, Juan de Barros por el sur y Poeta Pedro Prado por el este. | | Descripción de la localización. | Según lo informado por el Titular en el punto 1.8.5 de la DIA “El condominio se ubicará en uno de los nuevos barrios residenciales de Santiago, que provee de buenos accesos a: centros comerciales, de salud, colegios, grandes tiendas, cines, restoranes y entretención. La localización del proyecto, le otorga al condominio ventajas de distancia y accesibilidad principalmente al centro de Santiago. Por su cercanía a la Ruta 5 y a la Autopista Central, permite un fácil acceso a otros centros regionales del norte y sur del país, como asimismo a sus principales puertos y aeropuertos. Es importante indicar que la comuna de Quinta Normal, comienza a cumplir un rol de zona de nueva centralidad urbana, zona de oferta de suelo residencial que son las que demandan crecientemente nuevas áreas de mercado, pero también y de manera importante, zona de oferta de suelo comercial y de servicios.” | | Superficie. | El Proyecto considera las siguientes superficies: Superficie Predial: 8.133,17 m2 Superficie Construida: 47.679,72 m2. Superficie Común: 9.529,56 m2 Superficie Útil: 38.150,17 m2 | | Coordenadas UTM en Datum WGS84. | A continuación, se entregan las coordenadas del polígono del Proyecto. | Puntos | Coordenadas | | Este | Este | | A | 343070,64 | 6299745,38 | | B | 343079,83 | 6299830,55 | | C | 343146,97 | 6299823,01 | | D | 343147,01 | 6299822,17 | | E | 343169,07 | 6299820,33 | | F | 343158,73 | 6299731,29 | | G | 343089,23 | 6299738,6 | | H | 343089,67 | 6299743,28 | (Fuente: Tabla N°3 de la DIA) | | Caminos de acceso. | Tanto en la fase de construcción como de operación, el ingreso y egreso de los vehículos se realizará por la calle Villasana. Las principales rutas de ingreso y egreso al proyecto, son las siguientes: - NORTE: Ingreso Egreso - Proyecto – Villasana - Juan de Barros – Poeta Pedro Prado - Norte.
- SUR: Ingreso - Lourdes – Poeta Pedro Prado – Dr. Lucas Sierra – Villasana - Proyecto.
Egreso - Proyecto – Villasana – Sur.
- PONIENTE: Ingreso - Dr. Lucas Sierra – Villasana – Proyecto.
- Gral. Novoa - Villasana – Proyecto.
- Claudio Vicuña - Villasana – Proyecto.
- Juan Castellón - Villasana – Proyecto.
- Av. Carrascal - Villasana – Proyecto.
- Av. Mapocho – Poeta Pedro Prado – Dr. Lucas Sierra – Villasana – Proyecto.
Egreso - Proyecto – Villasana - Mapocho – Poniente. (Excepto día laboral de 07:30 a 10:00 hrs).
- Proyecto – Villasana - Juan de Barros – Poeta Pedro Prado – Dr. Lucas Sierra – Poniente.
- Proyecto – Villasana - Juan de Barros – Poeta Pedro Prado – Villasana - Gral. Novoa – Poniente.
- Proyecto – Villasana - Juan de Barros – Poeta Pedro Prado – Av. Carrascal – Poniente.
Proyecto – Villasana – Andes – Poniente. - ORIENTE: Ingreso - Av. Mapocho – Poeta Pedro Prado – Dr. Lucas Sierra – Villasana – Proyecto. (Excepto día laboral de 07:30 a 10:00 hrs).
- Andes – Lourdes - Poeta Pedro Prado – Dr. Lucas Sierra – Villasana – Juan de Barros – Proyecto.
- Av. Carrascal – Villasana – Proyecto.
Egreso - Proyecto – Villasana – Mapocho – Oriente.
Proyecto – Villasana – Poeta Pedro Prado – Av. Carrascal – Oriente. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones. | Localización del proyecto: Imagen 3 “Ubicación del Terreno” de la DIA. Planta del Proyecto: Imagen 4: Planta del proyecto. | | 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. | | 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN. | | Cierre Perimetral | Como primera actividad se procederá con la construcción de un cierre perimetral para delimitar el área de trabajo de la etapa correspondiente. Este cierre está compuesto por una estructura de placas OSB de 4 m2 de altura. | | Instalación de Faenas | Ésta tendrá una superficie de 1.173,28 m2, estará conformada principalmente por contenedores, los que se retirarán una vez terminada la fase de construcción del proyecto. | | Demolición | El proyecto contempla la demolición de algunas estructuras subterráneas deshabitadas que aún permanecen en el terreno, correspondientes a la Empresa de Comercio Agrícola. Dichas áreas abarcan una superficie aproximada de 1.200 m2. Durante esta actividad se implementará un sistema de control de vectores sanitarios mediante la ejecución de campañas de desratización, desinsectación y sanitización, con un plan periódico de trabajo que será ejecutado por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud. Los escombros o desechos de la demolición se dispondrán en lugares autorizados por la autoridad sanitaria. | | Limpieza del terreno | Previo al inicio de las excavaciones, se efectuará la limpieza o escarpe del estrato superior de material vegetal, en toda la superficie del terreno, según la ubicación de todas las obras contempladas. El material a descartar será dispuesto en botadero previamente establecido y autorizado. Se estima una superficie de escarpe 6.053 m2, puesto que no se considera la superficie utilizada por las estructuras subterráneas. | | Excavación: | En el proyecto completo se deberán retirar 9.641m3 aprox. de material granular, con grava y bolones de canto subredondeados, material que será finalmente dispuesto en botadero autorizado. Esta faena se realizará con máquinas retroexcavadoras, camiones y excavadoras. Todo camión que salga de la obra deberá estar encarpado para evitar caídas de materiales al suelo y que se levante polvo durante su circulación. El plazo para esta actividad está estimado en 2 meses. Cantidad de suelo removido: El suelo a remover será en toda la superficie predial del proyecto, la que asciende a la cantidad de 8.133,17 m2, el escarpe será retirado con máquinas retroexcavadoras y puestos sobre camiones para finalmente dejarlos en botadero autorizado. Volumen excavado: El volumen a excavar está directamente asociado a las fundaciones que tienen los edificios. Este volumen será de 9.641 m3, los que se removerán con máquinas retroexcavadoras, y serán trasladados en camión a botadero autorizado. El plazo para la ejecución de estos trabajos es de 2 meses. | | Obra Gruesa (Estructuras) | Los principales materiales requeridos para la construcción de los edificios serán: hormigón armado, albañilerías y paneles prefabricados. El acero para el hormigón armado llegará a obra ya cortado y preparado para ser incorporado en la construcción. También se requerirá acero de refuerzo de hormigones. Los moldajes, en general metálicos, llegarán a la obra listos para ser utilizados. Finalmente, el hormigón llegará a la faena en camiones mezcladores, conforme a los programas y requerimientos de la obra. | | Terminaciones | Los principales materiales a usar son cristales y ventanas prefabricadas, paneles prefabricados, pinturas, cerámicas, adhesivos para cerámicas, planchas de yeso cartón y perfiles metálicos para estructurar tabiques. Todos estos materiales llegarán en camiones a la obra, los que serán descargados con grúas horquillas. | | Obras Exteriores | Consiste en el conjunto de obras y trabajos que se efectuarán fuera de los edificios y que permitirán complementar y mejorar su funcionamiento. Dentro de las principales actividades a realizar, se destacan: pavimentos exteriores y terrazas. | | Equipos y Maquinarias | Equipos y Maquinarias | Fuentes utilizadas en construcción por etapa | Cantidad | Potencia | | Grúa (eléctrica o diésel) | 4 | 24KW | | Excavadora | 2 | Diésel | | Retroexcavadora | 1 | Diésel | | Mini cargador | 2 | Diésel | | Cargador Frontal | 1 | Diésel | | Grupo generador | 1 | Diésel | (Fuente: Anexo 10 de la Adenda Complementaria) | | Mano de obra | La construcción del Proyecto requerirá 400 trabajadores. | | Provisión de suministros básicos | Materiales de Construcción: La construcción del proyecto considera muros, pilares, vigas y losas de hormigón armado. Se contemplan además, todas las obras de vialidad interior del predio. Los principales materiales requeridos para la construcción del proyecto son: acero, hormigón, planchas de yeso cartón, moldajes metálicos, cristales, cerámicas, adhesivos y pinturas. Materiales de Construcción | Lista de insumos obra gruesa | | Hormigón: 18.616 m3 | | Áridos: 7.014 m3 | | Acero: 2017 ton | | Tabiquería: 89.655 m2 | | Lista de insumos terminaciones | | Material | Cantidad | Unidad | | Cerámica Piso 33 X 33 | 32.259,00 | m2 | | Cerámica Muro 20 X 30 | 7.942,00 | m2 | | Pasta Muro F-15 | 501,44 | Tamb. | | Esmalte Sintético Sb-3057n | 43,41 | Lata | | Oleo Semibrillo Blanco | 512,82 | Lata | | Látex | 2.459,22 | Lata | | Alfombra Boucle 600 gr/m2 | 20.983,66 | m2 | | Papel Mural 180 gr/m2 | 115.467,97 | m2 | | Adhesivo para cerámica | 5.000 | Sacos de 25 Kg | | Adhesivo para papel mural | 300 | Kg | | Adhesivo para alfombra | 355 | Galones | | (Fuente: Anexo 10 de la Adenda Complementaria) Energía: Se solicitará empalme eléctrico provisorio de la empresa Chilectra. Las instalaciones eléctricas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos, de la clase correspondiente autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. Nº 92/1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” modificada por el reglamento Nº 258 Of 1984, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, mencionada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”. Agua potable y alcantarillado: Considerando que el predio posee factibilidad de conexión al sistema de alcantarillado y agua potable administrado por Aguas Andinas S.A., el suministro se realizará mediante el empalme que se habilite en el punto indicado en el certificado de factibilidad. Servicios higiénicos: Considerando que el predio posee factibilidad de conexión al sistema de alcantarillado y agua potable otorgado por la empresa concesionaria Aguas Andinas S.A., la provisión de servicios higiénicos se realizará a través de las conexiones necesarias. Sin perjuicio de lo anterior, en actividades que se realicen a más de 75 m de los servicios higiénicos fijos, se dispondrá de sanitarios químicos en número acorde con lo establecido en la normativa vigente de Salud. | | Recursos naturales renovables | El proyecto no contempla extraer o explotar de recursos naturales renovables. | | Emisiones y Efluentes. | Emisiones atmosféricas: Las emisiones atmosféricas de la fase de construcción son generadas principalmente por demolición, escarpe, excavación, movimientos de tierra, tránsito y motor de vehículos en camino no pavimentado y pavimentado, funcionamiento de maquinaria, entre otras. De acuerdo a la estimación de emisiones del proyecto adjuntas en el Anexo N° 5 de la Adenda Complementaria, las emisiones atmosféricas del proyecto son las siguientes: Emisiones totales del proyecto. | Año | Emisión MP10 (Ton/año) | Emisión CO (Ton/año) | Emisión HC (Ton/año) | Emisión NOX (Ton/año) | Emisión SOX (Ton/año) | | Año 1 | 3,03 | 2,24 | 0,14 | 8,73 | 0,0005 | | Año 2 | 0,29 | 0,26 | 0,12 | 0,99 | 3,1E-05 | | Año 3 | 3,35E-05 | 0,0001 | - | 0,00047 | 3,1E-05 | (Fuente: Tabla 4.1 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria) De los resultados obtenidos en la estimación de emisiones atmosféricas, es posible determinar que los límites máximos permisibles de MP10 y NOx son sobrepasados en la fase de construcción, puntualmente en el año 1. Por lo cual una vez emitida la RCA, se presentará un programa de compensación de emisiones (PCE) a la Seremi de Medio Ambiente RM, con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado D.S. N°66/2009 del MINSEGPRES. Además se implementarán las siguientes medidas de control: - Humectar superficies y caminos interiores.
- Realizar cierre perimetral en acceso a obras.
- Evitar la remoción de materiales y si esto sucede, limpiar inmediatamente, cuando se produzca.
- Mantener los acopios de escombros y/o materiales tapados o en contenedores cerrados, en caso que se acopien en el exterior, dependiendo el estado de avance retirar y llevar a botadero autorizado inmediatamente
- Mantener humectadas y aseadas (libres de escombros, barro, tierra y materiales que provengan de la construcción) las veredas y accesos circundantes a la obra en forma periódica.
- Efectuar barrido de calles adyacentes a la obra, en caso de suciedad proveniente de la obra.
- Los equipos y maquinarias usadas para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, a objeto de minimizar la emisión de material particulado.
- Reforzar las medidas de humectación en faenas de excavación y movimientos de tierra, orientadas al control de material particulado en los días que la autoridad ambiental declare alerta, preemergencia y emergencia ambiental en Santiago.
Al respecto, la Seremi de Medio Ambiente, de la Región Metropolitana mediante el Ord. N° 481 de fecha 27 de junio de 2017, se manifiesta conforme precisando lo siguiente: Presentar ante la Seremi de Medio Ambiente RM, dos Programas de Compensación de Emisiones (PCE), uno para MP10 y uno para NOx, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del D.S. N°66/2009 (MINSEGPRES). Las cantidades a compensar por año cronológico del proyecto se presentan a continuación en la siguiente tabla: Emisiones a compensar “Villasana” | Fase | Construcción | | Año | Año 1 | | Contaminante | MP10 | NOx | | Emisiones totales [ton/año] | 3,03 | 8,73 | | Límite Art.98 D.S. N°66/2009 [ton/año] | 2,5 | 8 | | Total emisiones a compensar (150%) [ton/año] | 4,545 | 13,095 | Los PCE a presentar deberán proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios: - Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.
- Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.
- Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.
- Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.
- Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.
- Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.
Ruido: Los resultados de las modelaciones, realizadas en la construcción del proyecto Villasana, considerando las medidas de control propuestas y metodología utilizada, demuestran que el proyecto cumplirá con los Límites Máximos Permisibles, establecidos en el Art. 7° del Decreto Supremo N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para Zona II, durante la fase de construcción (Ver Informe de emisiones acústicas en el anexo Nº 8 de la Adenda). implementando las medidas propuestas por el titular: - Se deberán implementar barreras acústicas perimetrales en todo el predio del proyecto. Para el caso del muro de albañilería existente al poniente del proyecto, éste deberá extenderse hasta una altura de 4 metros, mientras que en los sectores donde no hay muro de albañilería (sector sur) se deberá implementar una barrera acústica de 4 metros de altura. Dichas barreras deberán ser constituidas por una estructura de acero, conformada por montantes hechos con perfiles de acero tipo T de 40 x 40 x 20 mm, distanciados entre ejes cada 2400 mm. Esta estructura deberá estar forrada con planchas de tablero aglomerado tipo OSB de 15 mm de espesor, cuyas caras internas (que dan hacia la fuente de ruido) deberán estar cubiertas de material fonoabsorbente (lana mineral o de vidrio) de 50 mm de espesor, cubierta por malla tipo raschel para evitar su desprendimiento. La barrera deberá tener una densidad superficial de al menos 10 Kg/m2, y los paneles deberán ser totalmente herméticos en su unión entre éstos, así como con el piso de manera que no existan grietas o aberturas que se comporten como fugas acústicas.
- Se deberán implementar barreras acústicas móviles para faenas ruidosas en altura. Estas barreras deberán conformarse de estructuras de acero y planchas de madera aglomerada, forradas en su interior con material absorbente (lana de vidrio o lana mineral). Las fuentes deberán ser encapsuladas con estas barreras móviles, orientándolas hacia los receptores. La altura de estas barreras deberá ser de al menos 2 metros de altura. Las barreras acústicas móviles deberán ser totalmente herméticas en sus junturas y con el suelo, a fin de evitar grietas o fisuras que se comporten como fugas acústicas. Durante las faenas desarrolladas al interior de la obra gruesa, se propone cubrir los vanos de las fachadas (o caras externas) de las torres que enfrenten a los receptores, con madera aglomerada tipo OSB de 15 mm de espesor y con recubrimiento de lana de vidrio de 50 mm de espesor en su cara interna. Estos cierres de vanos deberán ser herméticos, sin fisuras que se comporten como fugas acústicas.
- Para las grúas torre que se ubiquen a una altura menor a 35 m (piso 15 aprox.) y que tengan el motor en altura, se implementará un encierro acústico alrededor del motor del equipo. El encierro deberá conformarse de estructuras de acero y planchas de madera aglomerada OSB, de 15 mm de espesor y densidad superficial igual o mayor a 10 Kg/m2. Las caras internas deberán considerar material fonoabsorbente (lana mineral o de vidrio) de 50 mm de espesor.
- Evitar mantener camiones en espera fuera del predio del proyecto. Se mantendrá un sitio de espera de camiones dentro del predio del proyecto, exigiendo mantener motor en ralentí o apagado cuando se justifique.
- Se prohibirá el uso de bocinas de camiones, de manera injustificada, a menos que sea estrictamente necesario (razones de seguridad). Notificar a los conductores de camiones sobre esta medida, además se instalará en los portones de ingreso y al interior del predio en las zonas de tránsito de vehículos señalizaciones con el enunciado “No Tocar Bocina”.
- Controlar la apertura de portones de acceso a la obra, evitando mantenerlos abiertos de forma injustificada, ya que estos al momento de estar cerrados.
Además se implementarán las siguientes medidas de control: - Mantener una velocidad máxima de circulación de 10 Km/h dentro del predio del proyecto para evitar alteraciones de inmisión sonora en los receptores.
- Evitar mantener camiones en espera fuera del predio del proyecto, ya que se considerarían como fuentes no informadas. Para evitar esta situación, se recomienda mantener un sitio de espera de camiones dentro del predio del proyecto, exigiendo mantener motor en ralentí o apagado cuando se justifique.
- Ubicar las Grúas Torre a más de 35 metros de altura. De esta manera se evita realizar medidas de control de ingeniería sobre las mismas.
- Controlar la apertura de portones de acceso a la obra, evitando mantenerlos abiertos de forma injustificada, ya que estos al momento de estar cerrados, actúan como barreras acústicas.
- Personal calificado que supervise la construcción y correcta instalación de estas medidas.
- Controlar el uso correcto de las medidas recomendadas, tales como barreras móviles y medidas administrativas mediante personal.
Efluentes líquidos: Los residuos líquidos domésticos que se generarán en la fase de construcción corresponden a los efluentes líquidos domésticos (aguas servidas), provenientes de los baños, lavamanos, y duchas. Para la instalación de faenas, se implementarán servicios higiénicos fijos, que estarán conectados al empalme existente, mientras que en actividades que se realicen a más de 75 m de los servicios fijos, se dispondrá de sanitarios químicos móviles, que serán abastecidos, y mantenidos, adecuadamente por empresas externas autorizadas. Los sanitarios móviles serán transportados y dispuestos por empresas que posean autorización de la SEREMI de Salud. En obras, se manejarán facturas del transporte y disposición de los sanitarios móviles. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | Durante la fase de construcción los residuos que se generarán corresponderán a: Residuos Sólidos de la Construcción (RESCON): Se estima que se generarán, aproximadamente 7011,4 ton de residuos de la construcción. Los que serán almacenados, temporalmente, dentro de la zona de acopio temporal de residuos de la construcción. El transporte lo realizará una empresa autorizada, 2 veces a la semana como mínimo o con una frecuencia mayor según se requiera. Residuos asimilables a domiciliarios: En la fase de construcción se generarán 5,94 m3/día de residuos sólidos asimilables a domiciliarios. Estos residuos se almacenarán temporalmente. Para estos efectos se dispondrá de 2 - 3 contenedores plásticos con ruedas y tapa, cada uno de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior por una bolsa plástica resistente. Los contenedores de 360 L. serán vaciados todos los días en un contenedor de 1100 L. Este contenedor se encontrará en la zona de instalación de faenas, donde se implementará un área de almacenamiento provisorio para estos residuos. El retiro lo realizará una empresa autoriza por la SEREMI de Salud, tres veces a la semana como mínimo o con una frecuencia mayor según se requiera. La disposición final se efectuará en un relleno Sanitario autorizado por la Seremi de Salud RM. Residuos peligrosos: El proyecto, en su fase de construcción, generará residuos peligrosos correspondientes a envases de pintura, solventes, envases de pegamentos y envases de aceites y barnices. Residuos Peligrosos | Residuo | m3/mes | Peligrosidad | Centro disposición | | Envases de pinturas | 5 | Inflamables | Centro de Disposición autorizado por la Seremi de Salud RM | | Solventes | 1,9 | Inflamables | | Envases de pegamentos | 1,9 | Inflamables | | Envases de Aceite y barnices | 1,9 | Inflamables | | Total | 10,7 | | (Fuente: Anexo 10 de la Adenda Complementaria) Se contará con una bodega para el almacenamiento de los residuos de aproximadamente 10,8 m2, la que se ubicará dentro del sitio destinado al acopio de residuos. Además, el titular se asegurará que la empresa que preste el servicio de transporte, como el de tratamiento, cuenten con la autorizaciones sanitarias correspondientes, así como las disposiciones generales del D.S. Nº 148 de 2003 del MINSAL. Sustancias Químicas: Se considera 355 galones de Adhesivos y 3.015, 45 latas de Pinturas a utilizar por el Proyecto los cuales serán almacenados en una bodega que cumplirá con las exigencias del D.S. Nº 43/2015. Dentro de las cuales se encuentran: · La bodega deberá ser cerrada en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con piso sólido, liso e impermeable, no poroso. Su diseño y características de construcción deberán ajustarse a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. · Tendrá un sistema de contención local de derrames con agentes de absorción y/o neutralizantes que eviten comprometer las áreas adyacentes. · Registro escrito o electrónico de las sustancias almacenadas. · Hojas de datos de seguridad. · Sistema manual de extinción de incendio, según D.S. Nº 594/99 del MINSAL. · Sistema natural de ventilación. · La bodega deberá mantener una distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes o bien un muro cortafuego de RF 180, en caso de adosamiento. · La zona de almacenamiento de SP, debe estar claramente señalizada con letreros y demarcada con líneas amarillas. · Contará con rótulos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N° 2190 del 2003. · Se mantendrá una distancia de 2,4 m entre sustancias peligrosas incompatibles y 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancía no peligrosas. · Se prohibirá fumar dentro de la bodega y se dispondrá un letrero de “No Fumar”. · No se realizarán mezclas ni reenvasados, sólo se permitirá fraccionar cuando se requiera para el proyecto o cuando existan estanques fijos. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Capítulo IV del ICE. | | 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN. | | Edificio (Equipamiento). | El proyecto presenta un total de 762 departamentos, distribuidos según se presenta en la siguiente tabla: Edificios y departamentos del proyecto Villasana. | Edificios | Departamentos | | Torre A | 216 | | Torre B | 166 | | Torre C | 214 | | Torre D | 166 | | Total de departamentos | 762 | (fuente: Tabla N°1 de la adenda Complementaria) | | Estacionamientos | El proyecto presenta un total de 249 estacionamientos, tal como se detalla en la siguiente tabla: Superficies y estacionamientos proyecto Villasana. | Estacionamientos | Cantidad Departamentos | Estacionamientos requeridos por IPT | Propuesto | | Vendibles o Asignables (1/5) | 762 | 153 | 226 | | Visitas 15% | | 23 | 23 | | 4 estacionamientos habilitados para personas con discapacidad (Art. 2.4.2. OGUC) | | Total | 176 | 249 | (fuente: Tabla N°2 de la adenda Complementaria) | | Estacionamientos de Bicicletas | El proyecto considera un total de 92 estacionamientos de bicicletas. | | Mano de obra | Se ha considerado una cantidad de mano de obra de 10 personas. | | Accesos al proyecto | El Proyecto considera un acceso para la fase de operación, tanto para el ingreso como el egreso vehicular, el cual será por la calle Villasana. | | Salas de basura | Cada edificio contará con 4 salas de basura de 12,2 m2. Se considera un periodo de acumulación de 3 días. | | Suministros básicos | Agua Potable y Alcantarillado: Este proyecto considerará un medidor que irá conectado a la red de distribución pública, que posee un diámetro de 100 mm, ubicada en Villasana. Según se indica en certificado de factibilidad emitido por Aguas Andinas Nº 6419 del 30 de agosto de 2016. Este alimentará los estanques de acumulación, desde donde, y mediante un sistema de presurización compuesto por bombas y otros, se mantendrá con presión la red de agua potable al interior de los edificios. Para así atender los distintos requerimientos de los departamentos como de los espacios comunes. Electricidad: Será proporcionada por la empresa Chilectra S.A., de acuerdo al Certificado de Factibilidad, y conforme a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Se considera también la utilización de grupos electrógenos de emergencia. Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la SEC, y realizadas por instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente y autorizados por ésta según lo establecido en el D.S. Nº 92/83. Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos. Cabe destacar que el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” será entregado junto con la Solicitud de Recepción Final de Obras, ante la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal. Dicho certificado indicará la capacidad instalada en KVA. Instalaciones de Gas: Estas, darán cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº 66/2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N° 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”. Previo a su puesta en servicio, las instalaciones interiores de gas, serán declaradas ante la SEC, mediante instaladores de gas certificado por la misma de acuerdo al señalado D.S. 66/07, y además se deberá realizar el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”. | | Recursos naturales renovables | El proyecto no tiene contemplado extraer o explotar recursos naturales renovables. | | Emisiones y efluentes. | Emisiones atmosféricas: De acuerdo a los niveles de emisiones atmosféricas generados en la fase de operación por funcionamiento del grupo electrógeno de emergencia, se indica en el Anexo N°5 de la Adenda Complementaria, que el proyecto cumple con el límite máximo establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA). Sin perjuicio de lo anterior el titular deberá compensar sus emisiones por la superación de límites del D.S. N°66/2009 del MINSEGPRES durante la fase de construcción del proyecto. Al respecto, la Seremi de Medio Ambiente, de la Región Metropolitana mediante el Ord. N° 481 de fecha 27 de junio de 2017, se manifiesta conforme, debiendo ser presentado ante la Seremi de Medio Ambiente RM un plan de compensación de emisiones por la fase de construcción del Proyecto. Ruido: El grupo electrógeno de emergencia se encontrará ubicado en una sala cerrada herméticamente de hormigón armado cuya pérdida por transmisión sea superior a 45 dB, además, estará provisto de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Efluentes líquidos: Aguas Servidas: Se producirán 148 m3 de aguas servidas, provenientes de los servicios higiénicos, duchas y cocinas de los edificios. Las que se descargarán al alcantarillado público, para lo cual se cuenta con certificado de factibilidad. | | Residuos sólido domiciliario y asimilables | Durante la fase de operación, se generarán 5.940 L/día de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los habitantes, visitantes y trabajadores de los edificios, provenientes principalmente de las cocinas y baños. Serán conducidas a través de los ductos hacia las salas de basura ubicadas en el primer piso. Finalmente, previo al retiro municipal, será trasladada en contendores de 360 L con ruedas hacia la zona de pre-carguío, donde podrán acceder los camiones municipales. Se considera para esto un periodo de acumulación de 3 días. Cabe destacar que cada edificio contará con 4 salas de basura de 12,2 m2. Características de contenedores: Cada sala de basura tendrá 6 o 7 contenedores de 360 litros cada uno, los cuales deberán contener los residuos aproximadamente 3 días. Transporte y disposición: Los residuos serán retirados del proyecto por camiones de recolección municipal. Con una frecuencia de 3 veces a la semana. Los que serán dispuestos en un relleno sanitario autorizado. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Capítulo IV del ICE. | | 4.3.3. FASE DE CIERRE. | | El Proyecto no considera fase de cierre, dado que su duración es de carácter indefinida. | | | | | | 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO. | | 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN. | | Fecha estimada de inicio | 3 de julio de 2017 (según lo informado por el titular en la respuesta 4.1 de la Adenda Complementaria). | | Parte, obra o acción que establece el inicio | La primera faena que dará cuenta del inicio de la fase de construcción, corresponde según ocurra primero a la demolición o la instalación de faenas del Proyecto. | | Fecha estimada de término | 19 de diciembre de 2018 | | Parte, obra o acción que establece el término | Recepción de obras por parte de la Municipalidad de Quinta Normal. | | 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN. | | Fecha estimada de inicio. | 3 de abril de 2019 | | Parte, obra o acción que establece el inicio. | Recepción de obras por parte de la Municipalidad de Quinta Normal. | | Fecha estimada de término. | Indefinida. | | Parte, obra o acción que establece el término. | No contempla. | | 4.4.3. FASE DE CIERRE | | El proyecto no contempla fase de abandono o cierre, ya que su duración es de carácter indefinida. | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS. | | Impacto ambiental | Aumento de concentraciones de emisiones al aire y de ruido | | Parte, obra o acción que lo genera | Fase de construcción: demolición y excavación. Fase de operación: funcionamiento de grupo electrógeno. | | Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera: | | a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. | El proyecto presenta factibilidad de alcantarillado y agua potable emitida por la empresa Aguas Andinas (Certificado Nº 6419 del 10/08/2016). | | b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. | Los niveles de ruido proyectados sobre los receptores cercanos al Proyecto, durante la fase de construcción, cumplen con los límites establecidos en el D.S. N° 38/2011, del MMA. En ese sentido, y como parte del diseño del Proyecto, el titular deberá considerar las medidas de control sonoras necesarias para el cumplimiento de los niveles de ruido en la fase de construcción. Entre los que se encuentran: cierres perimetrales con características de barrera acústica, cierre de vanos y barrera acústica en losa de avance. Al incorporar las medidas de control como parte del diseño del Proyecto. Durante la fase de operación se utilizará un grupo electrógeno de emergencia ubicado en el primer piso del proyecto, en una sala cerrada herméticamente, por lo que las emisiones acústicas se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del edificio. Si consideramos un nivel de ruido de 75 dBA1 al interior de las salas con muros de material sólido, con una densidad superficial superior a 40 kg/m2, la pérdida por transmisión sonora será superior a 45 dB(A), con lo cual el nivel exterior no superará 30 dB(A). | | c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. | Para los residuos sólidos, la generación de RESCON será de 7011,4 ton, de residuos asimilables a domiciliarios será de 5,94 m3/día y de RESPEL 14 m3/mes. Para la instalación de faenas, se implementarán servicios higiénicos fijos, que estarán conectados al empalme existente, mientras que en actividades que se realicen a más de 75 m de los servicios fijos, se dispondrá de sanitarios químicos móviles, los que serán abastecidos y mantenidos adecuadamente por empresas externas autorizadas. Previo al empalme a la red pública de alcantarillado se considera la utilización de baños químicos en la cantidad determinada por el D.S. 594/1999. Las aguas servidas producidas en los servicios higiénicos, duchas y comedor de los edificios del proyecto serán descargados en el al alcantarillado público. Los residuos sólidos domiciliarios generados en esta fase del proyecto serán aproximadamente de 5,94 m3/día, estos se almacenarán en la sala de basuras del conjunto habitacional. La frecuencia de retiro será de 3 veces a la semana por el camión municipal. Del análisis efectuado a los literales del Artículo 5º del RSEIA, el Proyecto no presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. | | d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. | El Titular habilitará instalaciones adecuadas en las distintas fases del proyecto, para efectuar el almacenamiento transitorio de los distintos tipos de residuos sólidos que se generen. Igualmente contratará con empresas especializadas y debidamente autorizadas para que efectúe el retiro, traslado y disposición final de estos. Estas instalaciones y el manejo de los residuos, está descrito en el PAS 140 y PAS 142. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.1 del ICE. | | 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. | | Impacto ambiental | El proyecto no presenta impactos sobre los recursos naturales renovables. | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: | | a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. | El terreno donde se desarrollará el Proyecto, presenta escasa cobertura vegetal y materia orgánica debido a que se encuentra intervenido por actividades antrópicas. Tal como queda demostrado en las actividades industriales que el albergó. Fue utilizado como centro de bodegaje y almacenamiento por la Empresa de Comercio Agrícola aproximadamente en la década del 30, luego estas instalaciones fueron abandonas hacia finales de la década de los 80, en este año la empresa EQUIL toma en arriendo las instalaciones, quienes las ocuparon hasta el año 1995, cuando fue definitivamente abandonada. Por otra parte, según el Plan Regulador de la comuna de Quinta Normal, el predio está emplazado en una Zona E cuyos usos permitidos son: vivienda, equipamiento de nivel mayor, mediano y menor, industria inofensiva, vialidad y transporte, por lo tanto, el conjunto inmobiliario está acorde con el uso de suelo permitido por el P.R.C | | b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. | En relación con la flora del área de influencia del Proyecto en la visita realizada el día 3 de marzo del año 2016 se reconocieron 17 especies de flora vascular terrestre con una predominancia de especies introducidas (88,2%), escasa presencia de especies nativas (11,8%) y nula presencia de especies endémicas. Las especies nativas que se encontraron en el lugar corresponden a Nicotiana glauca y a Cestrum parqui, de los cuales ninguno está descrito como especies en categoría de conservación según el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres (D.S. N° 75/2005 y D.S. N° 29/2011), el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile (CONAF, 1989) y el Boletín N° 47 del Museo Nacional de Historia Natural. En cuanto a la fisionomía vegetal del área de estudio se encontraron formaciones vegetales con baja presencia de especies de arbolado urbano y especies ornamentales, todas ellas aisladas entre sí y sin conexión con una matriz vegetal debido al alto grado de artificialización del entorno. Dentro del lugar estudiado no existe ninguna formación natural por lo que a nivel fisionómico no existe importancia en cuanto a la conservación de la flora vascular. Finalmente, según el informe de flora y fauna adjunto en el anexo Nº 4 de la DIA, se puede afirmar que respecto al componente flora y vegetación, no existen inconvenientes para la realización del proyecto Villasana en el área de influencia que abarcó este estudio. En relación con la fauna presente en el área de influencia del proyecto, se constató la presencia de 6 especies de fauna correspondiente a 6 especies de aves, 4 nativas y 2 exóticas. No se detectaron especies pertenecientes a la Clase Reptilia, Mammalia ni Amphibia. Las 6 especies de aves observadas no se encuentran citadas en Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres. En cuanto a la diversidad y abundancia por transectas, es posible establecer que no existen diferencias significativas entre unos y otros, debido a la homogeneidad del terreno y su escasa cobertura vegetal. | | c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. | El Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre el suelo, agua o aire. El suelo donde se ubicara el proyecto, presenta escasa cobertura vegetal y materia orgánica debido a que se encuentra fuertemente intervenido por actividades antrópicas. Tal como queda demostrado en las actividades industriales que el albergó, fue utilizado como centro de bodegaje y almacenamiento de la Empresa de Comercio Agrícola aproximadamente en la década del 30, luego estas instalaciones fueron abandonas hacia finales de la década de los 80, en este año la empresa EQUIL toma en arriendo las bodegas, quienes las ocuparon hasta el 1995, cuando fue definitivamente abandonada. Respecto al agua, el proyecto no afecta a recursos hídricos ya que no hay presencia de cauces de agua y/o quebradas que pudieran verse afectadas por las obras a realizar. | | d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. | Las emisiones atmosféricas de la fase de construcción son generadas principalmente por demolición, escarpe, excavación, movimientos de tierra, tránsito y motor de vehículos en camino no pavimentado y pavimentado, funcionamiento de maquinaria, entre otras. De acuerdo a la estimación de emisiones del proyecto adjuntas en el Anexo N° 5 de la Adenda Complementaria, las emisiones atmosféricas del proyecto son las siguientes: Emisiones totales del proyecto. | Año | Emisión MP10 (Ton/año) | Emisión CO (Ton/año) | Emisión HC (Ton/año) | Emisión NOX (Ton/año) | Emisión SOX (Ton/año) | | Año 1 | 3,03 | 2,24 | 0,14 | 8,73 | 0,0005 | | Año 2 | 0,29 | 0,26 | 0,12 | 0,99 | 3,1E-05 | | Año 3 | 3,35E-05 | 0,0001 | - | 0,00047 | 3,1E-05 | (Fuente: Tabla 4.1 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria) De los resultados obtenidos en la estimación de emisiones atmosféricas, es posible determinar que los límites máximos permisibles de MP10 y NOx son sobrepasados en la fase de construcción, puntualmente en el año 1. Por lo cual una vez aprobada la RCA, se presentará un programa de compensación de emisiones (PCE) a la Seremi de Medio Ambiente RM, con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado D.S. N°66/2009 del MINSEGPRES. | | e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. | El Proyecto no se ubica en o cercano a hábitats relevantes de especies nativas ya que el predio donde se construirá y operará se encuentra inserto en una matriz urbana emplazada en la comuna de Quinta Normal donde la ocupación humana impide el asentamiento de flora y fauna nativa, especies con problemas de conservación, o incluso algunas que presenten algún interés particular por la singularidad de los grupos taxonómicos, por lo tanto las emisiones de ruido no se estiman sean significativas para la afectación de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. | | f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. | El proyecto no afectará a los recursos naturales renovables por el manejo de sustancias peligrosas en la fase de construcción del proyecto, ya que serán almacenados menos de 3 toneladas de productos químicos o sustancias peligrosas (SP). Por este motivo, éstas se almacenarán en una bodega (provisoria en la Fase de construcción) que cumplirá con las exigencias del D.S. Nº 43. Dentro de éstas se encuentran: · La bodega deberá ser cerrada en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con piso sólido, liso e impermeable, no poroso. Su diseño y características de construcción deberán ajustarse a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. · Tendrá un sistema de contención local de derrames con agentes de absorción y/o neutralizantes que eviten comprometer las áreas adyacentes. · Registro escrito o electrónico de las sustancias almacenadas. · Hojas de datos de seguridad. · Sistema manual de extinción de incendio, según D.S. Nº 594/99 del MINSAL. · Sistema natural de ventilación. · La bodega deberá mantener una distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes o bien un muro cortafuego de RF 180, en caso de adosamiento. · La zona de almacenamiento de SP, debe estar claramente señalizada con letreros y demarcada con líneas amarillas. · Contará con rótulos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N° 2190 del 2003. · Se mantendrá una distancia de 2,4 m entre sustancias peligrosas incompatibles y 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancía no peligrosas. · Se prohibirá fumar dentro de la bodega y se dispondrá un letrero de “No Fumar”. · No se realizarán mezclas ni reenvasados, sólo se permitirá fraccionar cuando se requiera para el proyecto o cuando existan estanques fijos. | | g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. | El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de recursos hídricos. Es posible indicar que en ninguna de sus fases, el Proyecto contempla intervenir o explotar recursos hídricos, ni tampoco el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. | | h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. | En la construcción del proyecto no se introducirán especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.2 del ICE | | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS. | | Reasentamiento de comunidades humanas | El predio del proyecto fue utilizado como centro de bodegaje y almacenamiento por la Empresa de Comercio Agrícola aproximadamente en la década del 30, luego estas instalaciones fueron abandonas hacia finales de la década de los 80, en este año la empresa EQUIL toma en arriendo las instalaciones, quienes las ocuparon hasta el año 1995, cuando fue definitivamente abandonada. Actualmente no existen comunidades viviendo en el predio del proyecto por lo que no se genera reasentamiento. | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: | | a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. | En el terreno donde se emplazará el proyecto no se detectó la presencia de ningún tipo de recursos naturales relevantes para actividades económicas o usos tradicionales, ya sea medicinal, espiritual o cultural. Lo mismo ocurre con el Área de Influencia del proyecto, donde se observó que todas las actividades económicas existentes se llevan a cabo al interior de terrenos privados, de manera formal o informal, no existiendo explotación de ningún tipo de recurso natural que pudiera ser afectado por la construcción u operación del proyecto habitacional en evaluación. Del mismo modo, tampoco se detectó que existan grupos que accedan a recursos naturales para usos tradicionales en los espacios públicos del Área de Influencia. | | b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. | En el marco del EISTU del Proyecto se analizó y cuantificó los efectos del proyecto en la vialidad circundante, a través de la herramienta de modelación Transyt, la cual mediante la determinación de una red de modelación y la asignación de viajes, representa las condiciones de operación general de transporte. Sobre la base de lo anterior, se realizó una comparación de los niveles de saturación de la Situación Base, la cual refleja las condiciones generales de transporte del sector sin la incorporación del flujo vehicular del proyecto y la Situación con Proyecto Mejorado, la cual incluye la demanda del proyecto, junto con la incorporación de medidas de mitigación que se comprometan como parte del Estudio de impacto sobre el sistema de transporte Urbano (ingresado en la SEREMITT). De los resultados obtenidos de los grados de saturación de los modos motorizados, es posible observar que en términos cuantitativos, los Grados de Saturación aumentan sólo un 2,4% en punta mañana y un 3,3% en punta tarde. Los arcos viales con mayor aumento de demanda corresponden al 331 y 341 (Juan de Barros/Poeta Pedro Prado), pero mantiene grados de saturación muy menores cercanos al 10%, porcentaje muy menor que permite asumir que no existirán demoras adicionales en el sector. En términos generales se estima que los tiempos de desplazamiento no se verán afectados significativamente. Es importante destacar además, que el EISTU del proyecto, considera como parte de las medidas viales, mejoras geométricas, demarcación, señalización y la normalización de semáforos. Por ello, es posible observar que el proyecto no presentará obstrucción o restricción a la conectividad o libre circulación peatonal o vehicular, ya que no se incorporarán cierre o desvío de veredas o calzadas en ninguna de sus etapas. A mayor abundamiento, en el caso de los modos no motorizados (peatones y bicicletas) se incorporará veredas iluminadas, junto con dispositivos de seguridad y diseños geométricos para entregar mayor seguridad al desplazamiento de peatones y estacionamientos de bicicletas dentro del proyecto, para potenciar este medio de transporte. | | c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. | En la fase de construcción como de operación del Proyecto, no se espera intervenir ni afectar el acceso o la calidad de ningún bien, servicio, equipamiento o infraestructura básica, ya que para desarrollar la construcción existen normativas y procedimientos que son obligatorios de cumplir y que aseguran la no intervención de servicios básicos como agua potable, alcantarillado o red eléctrica. Del mismo modo, las medidas de mitigación referentes a la emisión de ruidos, material particulado y otras materias propias de una construcción de gran envergadura, cumplen con las normativas y los estándares vigentes en nuestro país. Además, se destaca que durante la construcción no se realizarán cierres de calles ni accesos. Respecto a la fase de operación del proyecto, se espera que el aumento de la población sería aproximadamente de un máximo de 3.034 personas, considerando que el proyecto contempla 762 departamentos y el promedio comunal es de 3,9 habitantes por vivienda, según el Censo 2002 (este cálculo sobre estima la población total del edificio, ya que buena parte de los departamentos contemplan 1 o 2 dormitorios). Este aumento poblacional en el sector no se espera que genere incrementos de uso que superen las capacidades de carga ni de la red eléctrica ni del sistema de agua potable y alcantarillado del sector, así como tampoco en relación a los servicios de transporte público. | | d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. | El Proyecto se realizará en terrenos que actualmente se encuentran sin uso, en los cuales no se llevan a cabo prácticas grupales que puedan ser calificadas de tradicionales o como parte de la cultura o de los intereses comunitarios. Fuera del terreno mismo del proyecto, dentro del Área de Influencia definida, no se detectaron prácticas colectivas que puedan ser consideradas como expresiones de tradiciones, culturas o intereses comunitarios que se efectúen en el espacio público y que sean susceptibles de verse afectadas por la construcción o la operación del proyecto. Por lo tanto, de acuerdo a lo señalado anteriormente, la construcción y operación del proyecto Villasana, no alterará las expresiones de la cultura, tradiciones o intereses comunitarios, por lo que la presencia de la nueva infraestructura no afectará los sentimientos de arraigo ni la cohesión social de los habitantes. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.3 del ICE | | 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR. | | Impacto ambiental | El Proyecto no generará impacto, ya que, no se encuentra próximo a lugares con valor ambiental. | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. | | Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. | Mediante la herramienta de Análisis Territorial para la Evaluación Ambiental del SEA, no se detectó Parques Nacionales Reservas Nacionales, Monumentos Naturales, Santuarios de la Naturaleza, Parque Marino, Reservas Marinas, Acuíferos, Áreas Marinas Costeras Protegidas, Sitios Ramsar, ni Reservas de Zonas Vírgenes a una distancia de 20 kilómetros. El Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones protegidas, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. | | Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.4 del ICE | | 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | | Impacto ambiental | El Proyecto no genera impacto, ya que no se encuentra en una zona con valor paisajístico o turístico. | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: | | a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. | La zona donde se emplazará el proyecto no posee valor paisajístico o turístico. El Proyecto al ser del tipo inmobiliario, coincide con las actividades que se permiten desarrollar en el área, según lo señalado por el PRMS y PRC. El Proyecto no altera atributos de alguna zona con valor paisajístico o turístico, puesto que su área de influencia se localiza alejado de las zonas con valor paisajístico o turístico existentes en la comuna, y se inserta en un área que permite uso de suelo residencial (ver CIP, adjunto en Anexo A.1 de la DIA) | | b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.5 del ICE | | 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL. | | Impacto ambiental | El Proyecto no genera impacto, en relación a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. La inspección patrimonial realizada superficialmente, demuestra que la zona en la que se emplaza el proyecto no evidenció presencia de restos arqueológicos de tipo patrimonial protegidos por la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales que pudieran ser impactados directamente por estas obras. Como resultado del recorrido, se establece una buena visibilidad, No obstante se encuentra la antigua edificación industrial perteneciente a la antigua Empresa Comercial Agrícola (ECA). Los restos de esta antigua edificación constan de 45 silos, demolidos, además de antiguas bodegas subterráneas también ya demolidas. De esta forma se concluye que los resultados del trabajo en terreno no arrojaron resultados positivos en cuanto a la detección en superficie de materiales o sitios arqueológicos en el área del proyecto. Además, la revisión de antecedentes bibliográficos para el área de influencia del proyecto indica que no existen bienes patrimoniales y culturales protegidos por ley. Finalmente, podemos indicar que en el área de influencia del proyecto no se registran la existencia de prácticas grupales que puedan ser calificadas de tradicionales o como parte de la cultura o de los intereses de algún grupo, comunidad o grupo humano de la comuna. Así, La implementación y operación del Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. | | Para justificar que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se consideran los siguientes antecedentes según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: | | a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. | La inspección patrimonial realizada superficialmente, demuestra que en la zona que se emplaza el proyecto no hay presencia de restos arqueológicos de tipo patrimonial protegidos por la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales que pudieran ser impactados directamente por estas obras. De esta forma se concluye que los resultados del trabajo en terreno no arrojaron resultados positivos en cuanto a la detección en superficie de materiales o sitios arqueológicos en el área del proyecto. En el Anexo Nº 4 de la DIA se presenta informe de arqueología del proyecto. | | b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. | No aplica, ya que el proyecto no conlleva el deterioro o modificación permanente de algún lugar o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural de la comuna de Quinta Normal. La revisión de antecedentes bibliográficos para el área del proyecto indica que no existen bienes patrimoniales y culturales protegidos por ley en el área directa del proyecto. | | c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. | No se registró la existencia de prácticas grupales que puedan ser calificadas de tradicionales o como parte de la cultura o de los intereses de algún grupo, comunidad o grupo humano, que se lleven a cabo en el terreno del Proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.6 del ICE | 6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS. | 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA. | | Fase del proyecto a la cual corresponde. | Construcción y Operación. | | Parte, obra o acción a que aplica. | Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y no peligrosos. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. | Fase de Construcción: Los residuos serán almacenados temporalmente dentro de un área específica al interior de la obra, para ser posteriormente transportados y dispuestos en instalaciones que cuenten con autorizaciones vigentes de la autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana. Los excedentes como plásticos, maderas, papel y metales serán gestionados por una empresa encargada de reciclar estos residuos de una manera ambientalmente responsable, cumpliendo todas las normativas establecidas en la actualidad. Característica de zona de almacenamiento de RESCON: - Ubicación de zona de acopio de los RESCON dentro del predio se presenta en el plano de instalación de faenas, que se adjunta en el Anexo Nº 2. - La superficie de la zona de acopio de los RESCON es 116 m2. - Poseerá cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura para evitar la entrada personal no autorizado al sitio de acopio. - Solo se acopiaran en este zona residuos sólidos y estará estrictamente prohibido el almacenamiento de otro tipo de residuo. - Tendrá registro de ingreso y egreso de residuos. - La bodega tendrá un letrero en el cual se indique que en este lugar se almacenan residuos RESCON. - Además de una base sólida y continua. El retiro de los residuos se efectuará 2 veces a la semana o cuando sea necesario. Los residuos serán derivados a disposición final autorizada, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final. Se retiraran 9.641 m3 de excedentes de tierra de material granular con grava y bolones canto subredondeados de material aproximadamente. Manejo: Los excedentes de la excavación serán retirados diariamente, y ante la eventualidad que se requiera el acopio del material por más de 1 día, se dispondrá un sector de la obra, cubriendo el material con malla raschel y se procederá a su humectación, en caso de ser necesario. Transporte: El transporte de tierra se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Disposición: Los excedentes de excavación serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final. El titular de proyecto solicitará una vez al mes a la empresa transportista la declaración de residuos sólidos industriales y asimilables a domiciliarios que se realiza en el SINADER por medio de la ventanilla única RETC. Informe consolidado a través del cual se certifique la disposición final de los escombros. Se implementará un sistema de control de vectores sanitarios mediante la ejecución de campañas de desratización, desinsectación y sanitización de las instalaciones durante la Fase de Construcción, mediante un plan periódico de trabajo que será ejecutado por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud. Fase de Operación: Cada edificio (de 2 torres cada uno) contará con 2 salas de basura de 15 aprox m2. Es decir una sala de basura por torre por lo que el Proyecto considera 4 salas de basura. - Contenedores Torre A Cada sala de basura tendrá 5 contenedores de 360 litros cada uno los cuales deberán contener los residuos aproximadamente 3 días. 5 Contenedores de 360 L. Sala de Basura 1 5 Contenedores de 360 L. Sala de Basura 2 Torre B Cada sala de basura tendrá 10 contenedores de 360 litros cada uno los cuales deberán contener los residuos aproximadamente 3 días. 10 Contenedores de 360 L. Sala de Basura 3. 10 Contenedores de 360 L. Sala de Basura 4. Torre C Cada sala de basura tendrá 5 contenedores de 360 litros cada uno los cuales deberán contener los residuos aproximadamente 3 días. 5 Contenedores de 360 L. Sala de Basura 5. 5 Contenedores de 360 L. Sala de Basura 6. Torre D Cada sala de basura tendrá 10 contenedores de 360 litros cada uno los cuales deberán contener los residuos aproximadamente 3 días. 10 Contenedores de 360 L. Sala de Basura 7 10 Contenedores de 360 L. Sala de Basura 8 Las salas de basura deberá tener en su totalidad pavimento de baldosa microvibrada. Su encuentro con muros será redondeado. Los muros serán estucados, lisos y con cerámicos para que sean resistentes al aseo profundo mediante agua a presión. Todas las esquinas y vértices deben ser redondeados en un radio mínimo de 5 cm. Y las puertas de las salas serán puertas con peinazo metálico para resistir impactos y acción de roedores, con burlete de goma de arrastre. | | Pronunciamiento del órgano competente. | La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 6706, de fecha 19 de octubre de 2016, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en el PAS 140. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Punto 9.1.1 del ICE. | | 6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA. | | Fase del proyecto a la cual corresponde. | Construcción. | | Parte, obra o acción a que aplica. | Sitio destinado para la acumulación de residuos peligrosos | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. | Se estima una generación de residuos peligrosos en las cuatro etapas del proyecto será aproximadamente 10,7 m3/mes de residuos. Para su manejo se contará con una bodega para el almacenamiento de los residuos peligrosos de aproximadamente 10,8 m2, la que se ubicará dentro del sitio destinado al acopio de residuos, tendrá una base continua, impermeable, resistente químicamente a los residuos que se almacenarán en ella; poseerá cierre perimetral de a lo menos 1,80 me de altura para evitar la entrada de animales y personal no autorizado a la bodega; tendrá una capacidad de contención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Todo lo anterior, para evitar que los contaminantes se filtren a las napas subterráneas. Dicha Bodega cumplirá con las especificaciones del D.S. Nº 47. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Los contenedores estarán debidamente rotulados según la NCh 2190 Of 93, además el contenedor será de un material resistente al residuo que se deposite en su interior, será a prueba de infiltraciones, resistente a los esfuerzos producidos en su manipulación, carga, descarga y transporte del residuo. En la bodega se colocarán en una zona visible las fichas de seguridad de los residuos almacenados en esta bodega y tendrá un letrero en la cual se indique que en este lugar se almacenan residuos peligrosos. | | Pronunciamiento del órgano competente. | La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 6706, de fecha 19 de octubre de 2016, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en el PAS 142. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Punto 9.1.2 del ICE | 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente: | | 7.1 Componente/Materia: AIRE - EMISIONES A LA ATMÓSFERA. | | | Norma. | D.S. Nº 144/1961, del Ministerio de Salud Pública, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. | | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción y operación del Proyecto. | | | Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. | Durante la fase de construcción del Proyecto se producirán emisiones atmosféricas las cuales corresponderán principalmente a material particulado respirable (MP10) generado por demolición de las estructuras existentes en el terreno, escarpe, movimientos de tierra, excavaciones, carga, descarga y transporte de excedentes, y tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados. Además se liberaran gases de combustión (CO, NOX y HC/COV) provenientes del tránsito, propios de la fase de construcción, de camiones, maquinarias y vehículos de transporte. Durante la fase de operación las principales emisiones de atmosféricas se encuentran asociadas a la operación del grupo electrógeno de emergencia. | | | Forma de cumplimiento. | Las emisiones atmosféricas de la fase de construcción son generadas principalmente por demolición, escarpe, excavación, movimientos de tierra, tránsito y motor de vehículos en camino no pavimentado y pavimentado, funcionamiento de maquinaria, entre otras. De acuerdo a la estimación de emisiones del proyecto adjuntas en el Anexo N° 5 de la Adenda Complementaria, las emisiones atmosféricas del proyecto son las siguientes: Emisiones totales del proyecto. | Año | Emisión MP10 (Ton/año) | Emisión CO (Ton/año) | Emisión HC (Ton/año) | Emisión NOX (Ton/año) | Emisión SOX (Ton/año) | | Año 1 | 3,03 | 2,24 | 0,14 | 8,73 | 0,0005 | | Año 2 | 0,29 | 0,26 | 0,12 | 0,99 | 3,1E-05 | | Año 3 | 3,35E-05 | 0,0001 | - | 0,00047 | 3,1E-05 | (Fuente: Tabla 4.1 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria) De los resultados obtenidos en la estimación de emisiones atmosféricas, es posible determinar que los límites máximos permisibles de MP10 y NOx son sobrepasados en la fase de construcción, puntualmente en el año 1. Por lo cual una vez aprobada la RCA, se presentará un programa de compensación de emisiones (PCE) a la Seremi de Medio Ambiente RM, con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado D.S. N°66/2009 del MINSEGPRES. Además, durante la fase de construcción del Proyecto se contemplan las siguientes medidas de control de emisiones atmosféricas: - Humectar superficies y caminos interiores. - Realizar cierre perimetral en acceso a obras. - Evitar la remoción de materiales y si esto sucede, limpiar inmediatamente, cuando se produzca. - El desplazamiento interno de vehículos y camiones, debe ser mínimo - Mantener los acopios de escombros y/o materiales tapados o en contenedores cerrados, en caso que se acopien en el exterior, dependiendo el estado de avance retirar y llevar a botadero autorizado inmediatamente. - Mantener humectadas y aseadas (libres de escombros, barro, tierra y materiales que provengan de la construcción) las veredas y accesos circundantes a la obra en forma periódica. - Efectuar barrido de calles adyacentes a la obra, en caso de suciedad proveniente de la obra. - Los equipos y maquinarias usadas para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, a objeto de minimizar la emisión de material particulado. - Reforzar las medidas de humectación en faenas de excavación y movimientos de tierra, orientadas al control de material particulado en los días que la autoridad ambiental declare alerta, preemergencia y emergencia ambiental en Santiago. | | | Indicador que acredita su cumplimiento. | El indicador de cumplimiento será mantener disponible un registro interno de: Humectación de caminos. Catastro de vehículos utilizados durante la fase de construcción y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones. Registro de charlas de inducción a choferes durante la fase de construcción respecto de restricciones de velocidad de circulación. | | | Forma de control y seguimiento. | Copia física de los registros internos indicados. | | Norma. | D.S. Nº 138/2005, del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. | | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de operación del Proyecto. | | | Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. | El Proyecto utilizará un grupo electrógeno de emergencia durante la fase de operación. | | | Forma de cumplimiento. | El titular cumplirá con declarar anualmente sus emisiones, de acuerdo a los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad sanitaria, a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl), dando cumplimiento al D.S. Nº 1/2013 Reglamento del RETC. | | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Registro del Formulario de Declaración de Emisiones (F-138) de todas aquellas emisiones de fuentes fijas a las que resulte aplicable. Se ingresará a través del Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta Nº 1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC. | | | Forma de control y seguimiento. | Mantener en obra copia física de las declaraciones realizadas y revisión de los registros internos. | | | Norma. | D.S. Nº 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. | | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción. | | | Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. | La construcción del Proyecto involucra movimientos de tierra y tránsito vehicular para transportar tanto el material propio de la construcción como material excedente de la faena. Por lo anterior las disposiciones de este cuerpo reglamentario le son aplicables. | | | Forma de cumplimiento. | Se implementarán las medidas de control de emisiones y de manejo ambiental que se describen a continuación. Se humectará el terreno en caminos no pavimentados. Se transportarán los materiales en camiones con la carga cubierta. Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faena de molienda y mezcla. | | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Ejecución en terreno de las medidas descritas. Adicionalmente se llevará un registro del cumplimiento de dichas medidas. | | | Forma de control y seguimiento. | Verificación en terreno y mantención de copia física en las faenas de los registros de cumplimiento de las medidas indicadas. | | | Norma | D.S. Nº 75/1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica. | | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción. | | | Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. | Se considerará el uso de vehículos el transporte de estructuras, equipos, áridos, hormigón y otros insumos, generando emisiones a la atmósfera. | | | Forma de cumplimiento. | El titular del Proyecto cumplirá las exigencias establecidas en la presente norma, mediante la utilización de vehículos idóneos y la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los materiales, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, mantenimiento periódico de los camiones. | | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Verificación en terreno de la exigencia descrita, especialmente del sellado con lonas de los camiones al entrar y salir de la faena, a fin de impedir la dispersión de materiales. Se mantendrá registro de la inspección de ingreso y salida. | | | Forma de control y seguimiento. | Copia física del registro de las exigencias realizadas por los contratistas, relativos al cubrimiento total de los camiones con lonas de dimensiones adecuadas, a fin de impedir la dispersión de materiales en el aire. Copia física del registro de la inspección de ingreso y salida de los camiones. | | | Norma. | D.S. N° 66/2009, que Revisa, Reformula y Actualiza el Plan de Prevención Y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. | | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción y operación del Proyecto. | | | Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. | Las emisiones atmosféricas de la fase de construcción son generadas principalmente por demolición, escarpe, excavación, movimientos de tierra, tránsito y motor de vehículos en camino no pavimentado y pavimentado, funcionamiento de maquinaria, entre otras. De acuerdo a la estimación de emisiones del proyecto adjuntas en el Anexo N° 5 de la Adenda Complementaria, las emisiones atmosféricas del proyecto son las siguientes: Emisiones totales del proyecto. | Año | Emisión MP10 (Ton/año) | Emisión CO (Ton/año) | Emisión HC (Ton/año) | Emisión NOX (Ton/año) | Emisión SOX (Ton/año) | | Año 1 | 3,03 | 2,24 | 0,14 | 8,73 | 0,0005 | | Año 2 | 0,29 | 0,26 | 0,12 | 0,99 | 3,1E-05 | | Año 3 | 3,35E-05 | 0,0001 | - | 0,00047 | 3,1E-05 | (Fuente: Tabla 4.1 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria) De los resultados obtenidos en la estimación de emisiones atmosféricas, es posible determinar que los límites máximos permisibles de MP10 y NOx son sobrepasados en la fase de construcción, puntualmente en el año 1. Por lo cual una vez aprobada la RCA, se presentará un programa de compensación de emisiones (PCE) a la Seremi de Medio Ambiente RM, con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado D.S. N°66/2009 del MINSEGPRES. Al respecto, la Seremi de Medio Ambiente, de la Región Metropolitana mediante el Ord. N° 481 de fecha 27 de junio de 2017, ha precisado lo siguiente: “Presentar ante la Seremi de Medio Ambiente RM, dos Programas de Compensación de Emisiones (PCE), uno para MP10 y uno para NOx, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del D.S. N°66/2009 (MINSEGPRES). Las cantidades a compensar por año cronológico del proyecto se presentan a continuación en la siguiente tabla: Emisiones a compensar “Villasana” | Fase | Construcción | | Año | Año 1 | | Contaminante | MP10 | NOx | | Emisiones totales [ton/año] | 3,03 | 8,73 | | Límite Art.98 D.S. N°66/2009 [ton/año] | 2,5 | 8 | | Total emisiones a compensar (150%) [ton/año] | 4,545 | 13,095 | Los PCE a presentar deberán proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios: - Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.
- Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.
- Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.
- Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.
- Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.
- Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente”
| | | Forma de cumplimiento. | Presentar ante la Seremi de Medio Ambiente RM, dos Programas de Compensación de Emisiones (PCE), uno para MP10 y uno para NOx, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del D.S. N°66/2009 (MINSEGPRES). Las cantidades a compensar por año cronológico del proyecto se presentan a continuación en la siguiente tabla: Emisiones a compensar “Villasana” | Fase | Construcción | | Año | Año 1 | | Contaminante | MP10 | NOx | | Emisiones totales [ton/año] | 3,03 | 8,73 | | Límite Art.98 D.S. N°66/2009 [ton/año] | 2,5 | 8 | | Total emisiones a compensar (150%) [ton/año] | 4,545 | 13,095 | Los PCE a presentar deberán proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios: - Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.
- Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.
- Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.
- Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.
- Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.
- Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.
| | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Ejecución del Proyecto en los términos descritos de manera de asegurar que las emisiones atmosféricas correspondan a aquellas que han sido estimadas. | | | Forma de control y seguimiento. | Verificación en terreno de las exigencias realizadas a los contratistas y mantención de copia del registro del cumplimiento en las distintas acciones asociada al control de emisiones atmosféricas. | | | Norma | D.S. N°18/2001, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, prohíbe la circulación de vehículos de carga en vías que indica | | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción. | | | Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. | Se considerará el uso de vehículos el transporte de estructuras, equipos, áridos, hormigón y otros insumos. | | | Forma de cumplimiento. | Se dará cumplimiento a lo indicado en el Decreto Supremo Nº 18 de 2001, con respecto a las restricciones existentes para la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. | | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Se exigirá contractualmente que se dé cumplimiento a lo indicado en el Decreto Supremo Nº 18 de 2001. En el caso de que los vehículos de carga superen los parámetros establecidos en la norma, se circulará por vías alternativas. | | | Forma de control y seguimiento. | Copia física del contrato del servicio de transporte de carga. | | | Norma | D.S. Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia | | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción y operación del Proyecto. | | | Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. | Durante la fase de construcción, el Proyecto contempla el uso de maquinaria y vehículos motorizados asociados a todas las actividades de construcción. Se trata principalmente de fuentes móviles y esporádicas, acotadas exclusivamente a las faenas. Durante la fase de operación, los índices de actividad corresponden al uso normal de los edificios que serán construidos, por tanto no existen fuentes de ruido importantes. | | | Forma de cumplimiento | En el Anexo N° 6 de la DIA, se presentan los resultados de la modelación de Ruido realizada para el Proyecto, el cual fue realizado para analizar el cumplimiento del D.S. N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Se modelaron las situaciones más desfavorables en términos de la generación de ruido, considerando sus instalaciones e infraestructuras, obteniendo un nivel de presión sonora en la fase de construcción que da cumplimiento a los límites establecido en el D.S. N° 38/11 del MMA. Para ello se contemplan las siguientes medidas de control de ruido: Fase de Construcción: · Se deberán implementar barreras acústicas perimetrales en todo el predio del proyecto. Para el caso del muro de albañilería existente al poniente del proyecto, éste deberá extenderse hasta una altura de 4 metros, mientras que en los sectores donde no hay muro de albañilería (sector sur) se deberá implementar una barrera acústica de 4 metros de altura. Dichas barreras deberán ser constituidas por una estructura de acero, conformada por montantes hechos con perfiles de acero tipo T de 40 x 40 x 20 mm, distanciados entre ejes cada 2400 mm. Esta estructura deberá estar forrada con planchas de tablero aglomerado tipo OSB de 15 mm de espesor, cuyas caras internas (que dan hacia la fuente de ruido) deberán estar cubiertas de material fonoabsorbente (lana mineral o de vidrio) de 50 mm de espesor, cubierta por malla tipo raschel para evitar su desprendimiento. La barrera deberá tener una densidad superficial de al menos 10 Kg/m2, y los paneles deberán ser totalmente herméticos en su unión entre éstos, así como con el piso de manera que no existan grietas o aberturas que se comporten como fugas acústicas. · Se deberán implementar barreras acústicas móviles para faenas ruidosas en altura. Estas barreras deberán conformarse de estructuras de acero y planchas de madera aglomerada, forradas en su interior con material absorbente (lana de vidrio o lana mineral). Las fuentes deberán ser encapsuladas con estas barreras móviles, orientándolas hacia los receptores. La altura de estas barreras deberá ser de al menos 2 metros de altura. Las barreras acústicas móviles deberán ser totalmente herméticas en sus junturas y con el suelo, a fin de evitar grietas o fisuras que se comporten como fugas acústicas. Durante las faenas desarrolladas al interior de la obra gruesa, se propone cubrir los vanos de las fachadas (o caras externas) de las torres que enfrenten a los receptores, con madera aglomerada tipo OSB de 15 mm de espesor y con recubrimiento de lana de vidrio de 50 mm de espesor en su cara interna. Estos cierres de vanos deberán ser herméticos, sin fisuras que se comporten como fugas acústicas. · Para las grúas torre que se ubiquen a una altura menor a 35 m (piso 15 aprox.) y que tengan el motor en altura, se implementará un encierro acústico alrededor del motor del equipo. El encierro deberá conformarse de estructuras de acero y planchas de madera aglomerada OSB, de 15 mm de espesor y densidad superficial igual o mayor a 10 Kg/m2. Las caras internas deberán considerar material fonoabsorbente (lana mineral o de vidrio) de 50 mm de espesor. · Evitar mantener camiones en espera fuera del predio del proyecto. Se mantendrá un sitio de espera de camiones dentro del predio del proyecto, exigiendo mantener motor en ralentí o apagado cuando se justifique. · Se prohibirá el uso de bocinas de camiones, de manera injustificada, a menos que sea estrictamente necesario (razones de seguridad). Notificar a los conductores de camiones sobre esta medida, además se instalará en los portones de ingreso y al interior del predio en las zonas de tránsito de vehículos señalizaciones con el enunciado “No Tocar Bocina”. · Controlar la apertura de portones de acceso a la obra, evitando mantenerlos abiertos de forma injustificada, ya que estos al momento de estar cerrados. Además se implementarán las siguientes medidas de control: · Mantener una velocidad máxima de circulación de 10 Km/h dentro del predio del proyecto para evitar alteraciones de inmisión sonora en los receptores. · Evitar mantener camiones en espera fuera del predio del proyecto, ya que se considerarían como fuentes no informadas. Para evitar esta situación, se recomienda mantener un sitio de espera de camiones dentro del predio del proyecto, exigiendo mantener motor en ralentí o apagado cuando se justifique. · Ubicar las Grúas Torre a más de 35 metros de altura. De esta manera se evita realizar medidas de control de ingeniería sobre las mismas. · Controlar la apertura de portones de acceso a la obra, evitando mantenerlos abiertos de forma injustificada, ya que estos al momento de estar cerrados, actúan como barreras acústicas. · Personal calificado que supervise la construcción y correcta instalación de estas medidas. · Controlar el uso correcto de las medidas recomendadas, tales como barreras móviles y medidas administrativas mediante personal. Fase de Operación: El grupo electrógeno de emergencia se encontrará ubicado en una sala cerrada herméticamente de hormigón armado cuya pérdida por transmisión sea superior a 45 dB, además, estará provisto de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Se concluye que el ruido generado por el proyecto no superará los niveles máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA. | | | Indicador que acredita su cumplimiento | Ejecución del Proyecto en los términos descritos de manera de asegurar que las emisiones acústicas correspondan a aquellas que han sido estimadas. Registro de las medidas adoptadas. | | | Forma de control y seguimiento. | Verificación en terreno y fiscalización por parte de la autoridad. Copia del registro de las medidas adoptadas. | | | | | | | | | | | 7.2 Componente/Materia: AGUA POTABLE. | | Norma | D.S. Nº 594/1999, del Ministerio de Salud, Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción y operación del Proyecto. | | Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. | El Proyecto requiere de suministro de agua potable durante las fases de construcción y operación. | | Forma de cumplimiento | Durante la fase de construcción, considerando que el predio posee factibilidad de conexión al sistema de alcantarillado y agua potable administrado por Aguas Andinas S.A., el suministro se realizará mediante el empalme que se habilite en el punto indicado en el certificado de factibilidad. Antes de que se haga factible el empalme, para el consumo de agua potable, se almacenará agua en contenedores conectados a los servicios higiénicos, en cantidad y calidad según lo establecido en el D.S. Nº 594/99, del Ministerio de Salud. El agua potable para consumo en los frentes de trabajo, se realizará mediante la instalación de dispensadores de agua purificada. La cantidad total de agua potable a consumir variará en función de la curva ocupacional de la construcción de las obras. Esta agua será adquirida a una empresa que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, a razón de 100 (litros/persona/día), cumpliendo de esta manera con lo estipulado en el Artículo 14 del D.S. Nº 594/99, del Ministerio de Salud. Se verificará que el agua potable cumpla con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. Durante la fase de Operación del proyecto se considerará un medidor que irá conectado a la red de distribución pública que posee un diámetro de 100 mm, que se encuentra ubicada en Villasana, según se indica en certificado de factibilidad emitido por Aguas Andinas Nº 6419 del 30 de agosto de 2016. Este alimentará los estanques de acumulación. Desde estos estanques de acumulación, y mediante un sistema de presurización compuesto por bombas y otros, se mantendrá con presión la red de agua potable al interior de los edificios, para atender los distintos requerimientos tanto de los departamentos como de espacios comunes, que requieren el servicio de agua. Las condiciones para otorgar factibilidad de alcantarillado fueron señaladas por la empresa Aguas Andinas, mediante certificado Nº 6419 del 30 de agosto de 2016, donde se indica que la descarga de aguas servidas de debe realizar al colector existente de diámetro 600 mm, ubicado en Villasana. En el Anexo Nº 5 de la DIA se incluye la factibilidad de servicios sanitarios. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Disponer de agua potable en los volúmenes y calidad exigidos por la normativa vigente, lo cual deberá verificarse en terreno y contar con los registros del agua suministrada para los frentes de trabajo, donde consten los antecedentes de la empresa autorizada y los volúmenes de agua proveídos. | | Forma de control y seguimiento. | Verificación en terreno, y revisión de la copia física de los registros y autorizaciones indicadas. | | Norma | D.S. N° 735/1969, del Ministerio de Salud que Aprueba Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción y operación del Proyecto. | | Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. | El Proyecto requiere de suministro de agua potable durante las fases de construcción y operación. | | Forma de cumplimiento. | Durante la fase de construcción, considerando que el predio posee factibilidad de conexión al sistema de alcantarillado y agua potable administrado por Aguas Andinas S.A., el suministro se realizará mediante el empalme que se habilite en el punto indicado en el certificado de factibilidad. Antes de que se haga factible el empalme, para el consumo de agua potable, se almacenará agua en contenedores conectados a los servicios higiénicos, en cantidad y calidad según lo establecido en el D.S. Nº 594/99, del Ministerio de Salud. El agua potable para consumo en los frentes de trabajo, se realizará mediante la instalación de dispensadores de agua purificada. La cantidad total de agua potable a consumir variará en función de la curva ocupacional de la construcción de las obras. Esta agua será adquirida a una empresa que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, a razón de 100 (litros/persona/día), cumpliendo de esta manera con lo estipulado en el Artículo 14 del D.S. Nº 594/99, del Ministerio de Salud. Se verificará que el agua potable cumpla con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. Durante la fase de Operación del proyecto se considerará un medidor que irá conectado a la red de distribución pública que posee un diámetro de 100 mm, que se encuentra ubicada en Villasana, según se indica en certificado de factibilidad emitido por Aguas Andinas Nº 6419 del 30 de agosto de 2016. Este alimentará los estanques de acumulación. Desde estos estanques de acumulación, y mediante un sistema de presurización compuesto por bombas y otros, se mantendrá con presión la red de agua potable al interior de los edificios, para atender los distintos requerimientos tanto de los departamentos como de espacios comunes, que requieren el servicio de agua. Las condiciones para otorgar factibilidad de alcantarillado fueron señaladas por la empresa Aguas Andinas, mediante certificado Nº 6419 del 30 de agosto de 2016, donde se indica que la descarga de aguas servidas de debe realizar al colector existente de diámetro 600 mm, ubicado en Villasana. En el Anexo Nº 5 de la DIA se incluye la factibilidad de servicios sanitarios. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Disponer de agua potable en los volúmenes y calidad exigidos por la normativa vigente, lo cual deberá verificarse en terreno y contar con los registros del agua suministrada para los frentes de trabajo, donde consten los antecedentes de la empresa autorizada y los volúmenes de agua proveídos. | | Forma de control y seguimiento. | Verificación en terreno, y revisión de la copia física de los registros y autorizaciones indicadas. | | 7.3 Componente/Materia: RESIDUOS LÍQUIDOS | | Norma. | D.F.L. N° 725/1968, del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 20.380, de 2009, Código Sanitario. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción y operación del Proyecto. | | Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. | Durante la fase de construcción se generarán aguas servidas provenientes de los baños, lavamanos, duchas y comedor. No se generarán residuos industriales líquidos, ya que no se realizará ningún tipo de proceso industrial en esta fase del proyecto. Además no se ejecutará lavado de áridos, preparación de hormigón in situ o lavado de maquinaria o herramientas en ningún sector de la faena. Durante la fase de operación se generarán aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, duchas y cocinas de los edificios, las cuales descargarán al alcantarillado público. No se generarán residuos industriales líquidos. | | Forma de cumplimiento. | Durante la fase de construcción, en la instalación de faenas, se implementarán servicios higiénicos fijos, que estarán conectados al empalme existente, mientras que en actividades que se realicen a más de 75 m de los servicios fijos, se dispondrá de sanitarios químicos móviles, los que serán abastecidos y mantenidos adecuadamente por empresas externas autorizadas. Una vez se realice la conexión al sistema de alcantarillado público, las aguas servidas generadas serán descargadas a dicha red. Durante la fase de operación, las aguas servidas generadas por el Proyecto serán descargadas a la red de alcantarillado pública. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Copia del contrato, orden de servicio o similar sostenido con el contratista encargado de la gestión de los baños químicos, junto con los registros de mantención. Verificación en terreno de los baños químicos en las cantidades requeridas y por empresas autorizadas. Se mantendrá un registro de los antecedentes de la empresa autorizada que los provee y de la cantidad de baños suministrados, así como el retiro de los efluentes de los baños químicos por una empresa y a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud. | | Forma de control y seguimiento. | Verificación en terreno del cumplimiento de la provisión de las soluciones sanitarias, y mantención de copia física de los registros de la empresa y suministro de baños químicos por parte de la empresa sanitaria. Certificado de conexión a la red de alcantarillado pública. | | Norma. | D.S. Nº 594/1999, del Ministerio de Salud, Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción y operación del Proyecto. | | Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. | Durante la fase de construcción se generarán aguas servidas provenientes de los baños, lavamanos, duchas y comedor. No se generarán residuos industriales líquidos, ya que no se realizará ningún tipo de proceso industrial en esta fase del proyecto. Además no se ejecutará lavado de áridos, preparación de hormigón in situ o lavado de maquinaria o herramientas en ningún sector de la faena. Durante la fase de operación se generarán aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, duchas y cocinas de los edificios, las cuales descargarán al alcantarillado público. No se generarán residuos industriales líquidos. | | Forma de cumplimiento. | Durante la fase de construcción, en la instalación de faenas, se implementarán servicios higiénicos fijos, que estarán conectados al empalme existente, mientras que en actividades que se realicen a más de 75 m de los servicios fijos, se dispondrá de sanitarios químicos móviles, los que serán abastecidos y mantenidos adecuadamente por empresas externas autorizadas. Una vez se realice la conexión al sistema de alcantarillado público, las aguas servidas generadas serán descargadas a dicha red. Durante la fase de operación, las aguas servidas generadas por el Proyecto serán descargadas a la red de alcantarillado pública. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Copia del contrato, orden de servicio o similar sostenido con el contratista encargado de la gestión de los baños químicos, junto con los registros de mantención. Verificación en terreno de los baños químicos en las cantidades requeridas y por empresas autorizadas. Se mantendrá un registro de los antecedentes de la empresa autorizada que los provee y de la cantidad de baños suministrados, así como el retiro de los efluentes de los baños químicos por una empresa y a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud. | | Forma de control y seguimiento. | Verificación en terreno del cumplimiento de la provisión de las soluciones sanitarias, y mantención de copia física de los registros de la empresa y suministro de baños químicos por parte de la empresa sanitaria. Certificado de conexión a la red de alcantarillado pública. | | 7.4 Componente/Materia: RESIDUOS SÓLIDOS (DOMICILIARIOS, INDUSTRIALES Y PELIGROSOS). | | Norma | D.F.L. Nº 725/1967 del Ministerio de Salud, que Establece el Código Sanitario y D.F.L. N° 1, de 1990, del Ministerio de Salud, Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción y operación del Proyecto. | | Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. | Durante la fase de construcción se generaran residuos sólidos domiciliarios por parte de los trabajadores de la obra, provenientes principalmente del comedor y los baños. Asimismo, se generarán residuos industriales no peligrosos constituidos principalmente por tierras, áridos mezclados piedras, restos de hormigón, restos de pavimentos asfálticos, materiales refractarios, ladrillos, cristal, plásticos, yesos, maderas. Por último, se generarán residuos peligrosos que corresponden a envases de pintura, solventes, envases de pegamentos y envases de aceites y barnices. Durante la fase de operación se generaran residuos sólidos domiciliarios por parte de los habitantes y trabajadores, provenientes principalmente de las cocinas, baños, oficinas. | | Forma de cumplimiento | Durante la fase de construcción: 1. Para el almacenamiento de residuos domésticos y asimilables a domésticos, se dispondrá de 2 a 3 contenedores plásticos con ruedas y tapa, cada uno de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente, los cuales serán vaciados todos los días en tres contenedores de 1100 L. Estos contenedores se encontrarán en la zona de instalación de faenas, en la zona de acopio temporal de residuos domiciliarios, donde se implementará un área de almacenamiento delimitada por rejas para impedir el acceso de vectores, con acceso controlado, y con extintor para casos de emergencias. El retiro de los residuos será realizado por una empresa autoriza por la SEREMI de Salud. Se estima que se efectuará tres veces a la semana o cuando se requiera. La disposición final se efectuará en un relleno Sanitario autorizado de la región. 2. Los residuos sólidos no peligrosos serán almacenados temporalmente dentro de la zona de acopio temporal de residuos de la construcción para ser posteriormente transportados y dispuestos en instalaciones que cuenten con autorizaciones vigentes de la autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana. Los excedentes como plásticos, maderas, papel y metales serán gestionados por una empresa que será la encargada de reciclar estos residuos de una manera ambientalmente responsable, cumpliendo todas las normativas establecidas en la actualidad. El transporte de los residuos sólidos peligrosos se efectuará por una empresa autorizada y se realizará 2 veces a la semana o cuando sea necesario, para ser posteriormente dispuestos en instalaciones que cuenten con autorizaciones vigentes de la autoridad Sanitaria de la Región. Una vez al mes, se realizará la declaración de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios que se efectuará en el SINADER (Sistema Nacional de Declaración de Residuos) por medio de la ventanilla única RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes). 3. Para el manejo de los residuos peligrosos, éstos serán almacenados en la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos donde el personal a cargo de la bodega deberá llenar el registro de ingreso y egreso de residuos peligrosos. En este documento también se indicará el tipo de tratamiento que se realizará al residuo, lugar de disposición y empresa de transporte. Los contenedores estarán debidamente rotulados según la NCh 2190 Of 93, además el contenedor será de un material resistente al residuo que se deposite en su interior, será a prueba de infiltraciones, resistente a los esfuerzos producidos en su manipulación, carga, descarga y transporte del residuo. En la bodega se colocarán en una zona visible las fichas de seguridad de los residuos almacenados en esta bodega. La bodega tendrá un letrero en el cual se indique que en este lugar se almacenan residuos peligrosos. En la bodega de RESPEL se mantendrá un registro de ingreso y egreso de residuos. En este documento también se indicará el tipo de tratamiento que se realizará al residuo, lugar de disposición y empresa de transporte. Las mantenciones de la maquinaria y equipos que se utilizarán en la obra, se realizará por empresas externas, fuera del área del proyecto. Se implementará un registro en obra, de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones de maquinaria usada por la constructora. En caso que se produzca un derrame de algún residuo peligroso en obra, se aplicará el procedimiento de emergencia para derrames, el cual se presenta en el Anexo Nº 3 de esta Adenda. El titular del proyecto se asegurará que tanto la empresa que preste el servicio de transporte como el servicio de tratamiento, cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones generales del D.S. Nº 148 del 2003 MINSAL. La empresa encargada de construir el proyecto, efectuará la declaración de residuos peligrosos que se realiza en el SIDREP (Sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos) por medio de la ventanilla única RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes) y mantendrá en obra una copia de esta declaración. Durante la fase de operación, los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliario, serán almacenados de forma particular en cada una de las viviendas, posteriormente serán conducidas a través de los shaft hacia las salas de basuras ubicadas en el primer piso y primer subterráneo. Finalmente, y previo al retiro municipal, la basura será trasladada en contenedores de 1100 L con ruedas hacia las zonas de pre-carguío hasta donde podrán acceder los camiones municipales. Se considera un periodo de acumulación máximo de 3 días. Los residuos serán retirados por camiones de recolección municipal. La frecuencia de retiro será de 3 veces a la semana. Los residuos serán dispuestos en un relleno sanitario autorizado. Para mayor información ver Anexo Nº 8 de la DIA, donde se presentan los antecedentes del PAS 140 y 142. | | Indicador que acredita su cumplimiento | El indicador de cumplimiento para estos efectos será contar con Autorización Sanitaria para la bodega de almacenamiento de residuos, para lo cual se solicita el PAS del artículo 140 y 142 del Reglamento del SEIA. Adicionalmente, el titular mantendrá un registro interno de las actividades de retiro y disposición final en sitio autorizado de los residuos generados por el Proyecto, y de las declaraciones en el RETC, según corresponda. Se llevará un registro en obra de las boletas, facturas, u otro documento, que acredite el envío de residuos reciclables a empresas autorizadas para ello. | | Forma de control y seguimiento. | Verificación en terreno del almacenamiento efectuado en los términos descritos, los que deberán estar autorizados. Contar con copia física de los registros de su traslado y disposición final en lugares autorizados, así como de las declaraciones realizadas mediante la ventanilla única del RETC. Copia física del registro de boletas facturas u otro documento, que acredite el envío de residuos reciclables a empresas autorizadas para ello. | | Norma | D.S. Nº 594/1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción y operación del Proyecto. | | Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. | Durante la fase de construcción se generarán residuos sólidos domiciliarios por parte de los trabajadores de la obra, provenientes principalmente del comedor y los baños. Asimismo, se generarán residuos industriales no peligrosos constituidos principalmente por tierras, áridos mezclados piedras, restos de hormigón, restos de pavimentos asfálticos, materiales refractarios, ladrillos, cristal, plásticos, yesos, maderas. Por último, se generarán residuos peligrosos que corresponden a envases de pintura, solventes, envases de pegamentos y envases de aceites y barnices. Durante la fase de operación se generaran residuos sólidos domiciliarios por parte de los habitantes y trabajadores, provenientes principalmente de las cocinas, baños, oficinas. | | Forma de cumplimiento | Durante la fase de construcción: 1. Para el almacenamiento de residuos domésticos y asimilables a domésticos, se dispondrá de 2 a 3 contenedores plásticos con ruedas y tapa, cada uno de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente, los cuales serán vaciados todos los días en tres contenedores de 1100 L. Estos contenedores se encontrarán en la zona de instalación de faenas, en la zona de acopio temporal de residuos domiciliarios, donde se implementará un área de almacenamiento delimitada por rejas para impedir el acceso de vectores, con acceso controlado, y con extintor para casos de emergencias. El retiro de los residuos será realizado por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud. Se estima que se efectuará tres veces a la semana o cuando se requiera. La disposición final se efectuará en un relleno Sanitario autorizado de la región. 2. Los residuos sólidos no peligrosos serán almacenados temporalmente dentro de la zona de acopio temporal de residuos de la construcción para ser posteriormente transportados y dispuestos en instalaciones que cuenten con autorizaciones vigentes de la autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana. Los excedentes como plásticos, maderas, papel y metales serán gestionados por una empresa que será la encargada de reciclar estos residuos de una manera ambientalmente responsable, cumpliendo todas las normativas establecidas en la actualidad. El transporte de los residuos sólidos peligrosos se efectuará por una empresa autorizada y se realizará 2 veces a la semana o cuando sea necesario, para ser posteriormente dispuestos en instalaciones que cuenten con autorizaciones vigentes de la autoridad Sanitaria de la Región. Una vez al mes, se realizará la declaración de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios que se efectuará en el SINADER (Sistema Nacional de Declaración de Residuos) por medio de la ventanilla única RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes). 3. Para el manejo de los residuos peligrosos, éstos serán almacenados en la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos donde el personal a cargo de la bodega deberá llenar el registro de ingreso y egreso de residuos peligrosos. En este documento también se indicará el tipo de tratamiento que se realizará al residuo, lugar de disposición y empresa de transporte. Los contenedores estarán debidamente rotulados según la NCh 2190 Of 93, además el contenedor será de un material resistente al residuo que se deposite en su interior, será a prueba de infiltraciones, resistente a los esfuerzos producidos en su manipulación, carga, descarga y transporte del residuo. En la bodega se colocarán en una zona visible las fichas de seguridad de los residuos almacenados en esta bodega. La bodega tendrá un letrero en el cual se indique que en este lugar se almacenan residuos peligrosos. En la bodega de RESPEL se mantendrá un registro de ingreso y egreso de residuos. En este documento también se indicará el tipo de tratamiento que se realizará al residuo, lugar de disposición y empresa de transporte. Las mantenciones de la maquinaria y equipos que se utilizarán en la obra, se realizará por empresas externas, fuera del área del proyecto. Se implementará un registro en obra, de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones de maquinaria usada por la constructora. En caso que se produzca un derrame de algún residuo peligroso en obra, se aplicará el procedimiento de emergencia para derrames, el cual se presenta en el Anexo Nº 7 de la DIA y en el Anexo Nº 3 del Adenda Complementaria. El titular del proyecto se asegurará que tanto la empresa que preste el servicio de transporte como el servicio de tratamiento, cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones generales del D.S. Nº 148 del 2003 MINSAL. La empresa encargada de construir el proyecto, efectuará la declaración de residuos peligrosos que se realiza en el SIDREP (Sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos) por medio de la ventanilla única RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes) y mantendrá en obra una copia de esta declaración. Durante la fase de operación, los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliario, serán almacenados de forma particular en cada una de las viviendas, posteriormente serán conducidas a través de los shaft hacia las salas de basuras ubicadas en el primer piso y primer subterráneo. Finalmente, y previo al retiro municipal, la basura será trasladada en contenedores de 1100 L con ruedas hacia las zonas de pre-carguío hasta donde podrán acceder los camiones municipales. Se considera un periodo de acumulación máximo de 3 días. Los residuos serán retirados por camiones de recolección municipal. La frecuencia de retiro será de 3 veces a la semana. Los residuos domiciliarios serán dispuestos en un relleno sanitario autorizado. Para mayor información ver Anexo Nº 8 de la DIA donde se presentan los antecedentes del PAS 140 y 142. | | Indicador que acredita su cumplimiento | El indicador de cumplimiento para estos efectos será contar con Autorización Sanitaria para la bodega de almacenamiento de residuos, para lo cual se solicita el PAS del artículo 140 y 142 del Reglamento del SEIA. Adicionalmente, el titular mantendrá un registro interno de las actividades de retiro y disposición final en sitio autorizado de los residuos generados por el Proyecto, y de las declaraciones en el RETC, según corresponda. | | Forma de control y seguimiento. | Verificación en terreno del almacenamiento efectuado en los términos descritos, los que deberán estar autorizados. Contar con copia física de los registros de su traslado y disposición final en lugares autorizados, así como de las declaraciones realizadas mediante la ventanilla única del RETC. | | Norma | D.S. Nº 148/2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción del Proyecto. | | Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. | Durante la fase de construcción, se generaran residuos peligrosos correspondientes a envases de pintura, solventes, envases de pegamentos y envases de aceites y barnices. | | Forma de cumplimiento | La generación de este tipo de residuos durante la construcción se estima que será de 10,7 m3/mes, por lo que no se considera la presentación de un Plan de Manejo para Residuos Peligrosos indicado por el D.S. 148/03 del MINSAL. Es importante señalar que el almacenamiento temporal de estos residuos se realizará en una bodega de acopio temporal que cumplirá constructivamente con lo establecido en el artículo 33 del D.S. 148/03, debidamente identificados con letreros y clasificados en tambores rotulados y serán retirados como máximo cada seis meses desde la faena por una empresa aprobada por la Autoridad Sanitaria para el transporte, tratamiento y disposición final de materiales residuales con las características mencionadas, en conformidad con el D.S. 148/04 del MINSAL y la legislación ambiental vigente. Se contará con una bodega para el almacenamiento de los residuos peligrosos, la que se ubicará dentro del sitio destinado al acopio de residuos, y que considerará las siguientes características: · Poseerá cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura para evitar la entrada de animales y personal no autorizado a la bodega. · Tendrá una capacidad de contención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, todo lo anterior para evitar que los contaminantes se filtren a las napas subterráneas. Dicha Bodega cumplirá con las especificaciones del D.S. Nº 47. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. · Los contenedores estarán debidamente rotulados según la NCh 2190 Of 93, además el contenedor será de un material resistente al residuo que se deposite en su interior, será a prueba de infiltraciones, resistente a los esfuerzos producidos en su manipulación, carga, descarga y transporte del residuo. · En la bodega se colocarán en una zona visible las fichas de seguridad de los residuos almacenados en esta bodega. · La bodega tendrá un letrero en el cual se indique que en este lugar se almacenan residuos peligrosos. En la bodega de RESPEL se mantendrá un registro de ingreso y egreso de residuos. En este documento también se indicará el tipo de tratamiento que se realizará al residuo, lugar de disposición y empresa de transporte. Las mantenciones de la maquinaria y equipos que se utilizarán en la obra, se realizará por empresas externas, fuera del área del proyecto. Se implementará un registro en obra, de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones de maquinaria usada por la constructora. En caso que se produzca un derrame de algún residuo peligroso en obra, se aplicará el procedimiento de emergencia para derrames, el cual se presenta en el Anexo N° 3 del Adenda Complementaria. El titular del proyecto se asegurará que tanto la empresa que preste el servicio de transporte como el servicio de tratamiento, cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones generales del D.S. Nº 148 del 2003 MINSAL. La empresa encargada de construir el proyecto, efectuará la declaración de residuos peligrosos que se realiza en el SIDREP (Sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos) por medio de la ventanilla única RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes). | | Indicador que acredita su cumplimiento | El indicador de cumplimiento para estos efectos, será contar con la autorización sanitaria de la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, para lo que se solicita el PAS establecido en el artículo 142 del Reglamento. Adicionalmente, el titular mantendrá un registro interno de las actividades de retiro y disposición final en sitio autorizado de los residuos peligrosos del Proyecto, así como de las declaraciones realizadas en la ventanilla única del RETC. | | Forma de control y seguimiento. | Verificación en terreno del indicador de cumplimiento, además de contar con copia física de los registros comprometidos. Copia física del PAS 142. | | Norma. | D.S. N° 1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”. | | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción del Proyecto. | | | Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. | El proyecto generará residuos industriales no peligrosos y peligrosos. | | | Forma de cumplimiento. | Se declarará la generación de residuos a través de la ventanilla única que dispone el RETC. | | | Indicador que acredita su cumplimiento. | El indicador de cumplimiento consiste en realizar la declaración de residuos mediante la ventanilla única del RETC. | | | Forma de control y seguimiento. | Copia física de los registros y declaraciones de emisiones realizados en el RETC. | | | 7.5 Componente/Materia: PATRIMONIO CULTURAL Y PAISAJE. | | Norma. | Ley Nº 17.288 de 1970, del Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción y operación del Proyecto. | | Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. | La inspección patrimonial realizada superficialmente en el área del Proyecto no evidenció la presencia de restos arqueológicos de tipo patrimonial protegidos por la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales que pudieran ser impactados directamente por las obras. | | Forma de cumplimiento. | Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el Titular paralizará las obras en el frente de trabajo y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será financiada por el Titular. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | De encontrarse hallazgos arqueológicos durante las fases de construcción del Proyecto, deberá detenerse cualquier obra susceptible de causar daño a dichos hallazgos y dar aviso inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo con lo establecido en el artículo 26 y 27 de dicha Ley, llevando un registro de dichas actividades. | | Forma de control y seguimiento. | Copia física del registro de las exigencias anteriores y cumplimiento de las obligaciones descritas en el evento de verificarse nuevos hallazgos. | | Norma. | D.S. N° 484/1990 del Ministerio de Educación, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción, operación del Proyecto. | | Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. | La inspección patrimonial realizada superficialmente en el área del Proyecto no evidenció la presencia de restos arqueológicos de tipo patrimonial protegidos por la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales que pudieran ser impactados directamente por estas obras. | | Forma de cumplimiento. | Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el Titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será financiada por el Titular | | Indicador que acredita su cumplimiento. | De encontrarse hallazgos arqueológicos durante las fases de construcción del Proyecto, deberá detenerse cualquier obra susceptible de causar daño a dichos hallazgos y dar aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo con lo establecido en el artículo 26 y 27 de dicha Ley, llevando un registro de dichas actividades. | | Forma de control y seguimiento. | Copia física del registro de las exigencias anteriores y cumplimiento de las obligaciones descritas en el evento de verificarse nuevos hallazgos. | | 7.6 Componente/Materia: VIALIDAD Y TRANSPORTE | | Norma. | D.F.L. Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960, sobre Construcción y Conservación de Caminos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción. | | Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. | El Proyecto considera el transporte de maquinaria u otros objetos indivisibles durante las fases de construcción, en la medida que los requerimientos de mantención de los equipos y obras del Proyecto lo requieran. | | Forma de cumplimiento. | En caso de requerirse el transporte de maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos o dimensiones permitidos, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad, junto con el pago previo de los derechos respectivos. El Titular exigirá contractualmente a los contratistas que presten el servicio, el cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto, y hará el seguimiento de estricto cumplimiento. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Contar con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos permitidos. | | Forma de control y seguimiento. | Verificación que se cuente con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos junto con la revisión de la copia física de los registros internos de dichos permisos, en caso que sea necesario solicitarlos. | | Norma. | Decreto Supremo Nº 158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción. | | Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. | El Proyecto considera el transporte de maquinaria u otros objetos indivisibles durante las fases de construcción, en la medida que los requerimientos de mantención de los equipos y obras del Proyecto lo requieran. | | Forma de cumplimiento. | Para el cumplimiento de los numerales 2) y 4) citados, el Titular sólo utilizará vehículos que respeten los máximos pesos permitidos y, en caso que sea indispensable para realizar el transporte de maquinarias u otras especies que excedan los máximos admisibles, solicitará autorización a la Dirección de Vialidad, en los términos que establece la norma. El Titular exigirá contractualmente a los contratistas que presten el servicio, el cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto, y hará el seguimiento de estricto cumplimiento. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Mantener un registro de las exigencias realizadas a los contratistas así como copia de los permisos en caso que sea necesario solicitarlos. | | Forma de control y seguimiento. | Copia física del registro interno de los permisos en caso de ser solicitados y revisión del acta de fiscalización. | | Norma | D.S. Nº 200/1993, Estableces los Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País. | | Materia Regulada | Establece como pesos máximos permitidos a los vehículos de cualquier tipo para circular por las vías urbanas del país, los fijados en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción y operación. | | Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica | El Proyecto considera la utilización de vías públicas para el transporte de personal e insumos durante todas las fases. | | Forma de cumplimiento | En el caso que sea necesario transportar equipos que por su tamaño y/o impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Solicitar los permisos, en caso que sea necesario. | | Forma de control y seguimiento. | Copia del registro interno de los permisos en caso de ser solicitados y revisión del acta de fiscalización. | | 7.7 Componente/Materia: SUSTANCIAS PELIGROSAS | | Norma | D.S. Nº 43/2015, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción del Proyecto. | | Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. | Durante la fase de construcción del Proyecto se requerirán pinturas y adhesivos inflamables, las que serán abastecidas por empresas que cuenten con todas las autorizaciones correspondientes. | | Forma de cumplimiento. | Se utilizará una bodega provisoria común que cumplirá con las exigencias del D.S. Nº 43 (Art 25 al 32 del párrafo II “De las Bodegas Comunes”). Estas son: • La bodega deberá ser cerrada en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con piso sólido, liso e impermeable, no poroso. Su diseño y características de construcción deberán ajustarse a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. • Tendrá un sistema de contención local de derrames con agentes de absorción y /o neutralizantes que eviten comprometer las áreas adyacentes. • Registro escrito o electrónico de las sustancias almacenadas. • Hojas de datos de seguridad. • Sistema manual de extinción de incendio, según D.S. N° 594/99 del MINSAL. • Sistema natural de ventilación. • La bodega deberá mantener una distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes o bien un muro cortafuego de RF 180, en caso de adosamiento. • La zona de almacenamiento de SP, debe estar claramente señalizada con letreros y demarcada con líneas amarillas. • Contará con rótulos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N° 2190 del 2003. • Se mantendrá una distancia de 2,4 m entre sustancias peligrosas incompatibles y 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancía no peligrosas. • Se prohibirá fumar dentro de la bodega y se dispondrá un letrero de “No Fumar”. • No se realizarán mezclas ni reenvasados, sólo se permitirá fraccionar cuando se requiera para el proyecto o cuando existan estanques fijos. • En la obra se dispondrá de un registro escrito o electrónico en idioma español de las sustancias almacenadas, el que estará a disposición del personal que trabaja y/o transita en la bodega, así como también de los organismos fiscalizadores y bomberos. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | El indicador de cumplimiento consiste contar con una bodega que cumpla con las características indicadas, de lo cual se mantendrá registro en la faena. | | Forma de control y seguimiento. | Revisión de los registros comprometidos. | 8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: | 8.1. Emisiones Atmosféricas | | Impacto asociado | Amento en los niveles de Emisiones Atmosféricas | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción y Operación | | Objetivo | Objetivo: Cumplimiento al D.S. N° 66/2010del Ministerio del Medio Ambiente. | | Condición | Sobre la base del oficio N° 481 de fecha 27 de junio de 2017 de la Seremi de Medio Ambiente, Región Metropolitana, el Titular deberá cumplir lo siguiente: “Presentar ante la Seremi de Medio Ambiente RM, dos Programas de Compensación de Emisiones (PCE), uno para MP10 y uno para NOx, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del D.S. N°66/2009 (MINSEGPRES). Las cantidades a compensar por año cronológico del proyecto se presentan a continuación en la siguiente tabla: Emisiones a compensar “Villasana” | Fase | Construcción | | Año | Año 1 | | Contaminante | MP10 | NOx | | Emisiones totales [ton/año] | 3,03 | 8,73 | | Límite Art.98 D.S. N°66/2009 [ton/año] | 2,5 | 8 | | Total emisiones a compensar (150%) [ton/año] | 4,545 | 13,095 | Los PCE a presentar deberán proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios: Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría. Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones. Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones. Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas. Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones. Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.” | | Indicador que acredite su cumplimiento | Obtener la Aprobación por parte de la Seremi de Medio Ambiente RM del Programa de Compensación de Emisiones para el Proyecto, y ejecutar las medidas que de él se desprendan. | | Impacto asociado | Aumento en los niveles de Emisiones Atmosféricas (PM10, NOx). | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo X, punto 10.2.1. | | 8.2. Ruido | | Impacto asociado | Aumento en los niveles de ruido. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción y Operación | | Objetivo | Objetivo: Cumplimiento al D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. | | Condición | Sobre la base del oficio N° 6706 de fecha 19 de octubre de 2016 de la Seremi de Salud, Región Metropolitana, el Titular deberá cumplir lo siguiente: Fase de Construcción · Se deberán implementar barreras acústicas perimetrales en todo el predio del proyecto. Para el caso del muro de albañilería existente al poniente del proyecto, éste deberá extenderse hasta una altura de 4 metros, mientras que en los sectores donde no hay muro de albañilería (sector sur) se deberá implementar una barrera acústica de 4 metros de altura. Dichas barreras deberán ser constituidas por una estructura de acero, conformada por montantes hechos con perfiles de acero tipo T de 40 x 40 x 20 mm, distanciados entre ejes cada 2400 mm. Esta estructura deberá estar forrada con planchas de tablero aglomerado tipo OSB de 15 mm de espesor, cuyas caras internas (que dan hacia la fuente de ruido) deberán estar cubiertas de material fonoabsorbente (lana mineral o de vidrio) de 50 mm de espesor, cubierta por malla tipo raschel para evitar su desprendimiento. La barrera deberá tener una densidad superficial de al menos 10 Kg/m2, y los paneles deberán ser totalmente herméticos en su unión entre éstos, así como con el piso de manera que no existan grietas o aberturas que se comporten como fugas acústicas. · Se deberán implementar barreras acústicas móviles para faenas ruidosas en altura. Éstas barreras deberán conformarse de estructuras de acero y planchas de madera aglomerada, forradas en su interior con material absorbente (lana de vidrio o lana mineral). Las fuentes deberán ser encapsuladas con estas barreras móviles, orientándolas hacia los receptores. La altura de estas barreras deberá ser de al menos 2 metros de altura. Las barreras acústicas móviles deberán ser totalmente herméticas en sus junturas y con el suelo, a fin de evitar grietas o fisuras que se comporten como fugas acústicas. Durante las faenas desarrolladas al interior de la obra gruesa, se deberá cubrir los vanos de las fachadas (o caras externas) de las torres que enfrenten a los receptores, con madera aglomerada tipo OSB de 15 mm de espesor y con recubrimiento de lana de vidrio de 50 mm de espesor en su cara interna. Estos cierres de vanos deberán ser herméticos, sin fisuras que se comporten como fugas acústicas. · Para las grúas torre que se ubiquen a una altura menor a 35 m (piso 15 aprox.) y que tengan el motor en altura, se implementará un encierro acústico alrededor del motor del equipo. El encierro deberá conformarse de estructuras de acero y planchas de madera aglomerada OSB, de 15 mm de espesor y densidad superficial igual o mayor a 10 Kg/m2. Las caras internas deberán considerar material fonoabsorbente (lana mineral o de vidrio) de 50 mm de espesor. · Se deberá evitar mantener camiones en espera fuera del predio del proyecto. Se mantendrá un sitio de espera de camiones dentro del predio del proyecto, exigiendo mantener motor en ralentí o apagado cuando se justifique. · Se prohibirá el uso de bocinas de camiones, de manera injustificada, a menos que sea estrictamente necesario (razones de seguridad). Notificar a los conductores de camiones sobre esta medida, además se instalará en los portones de ingreso y al interior del predio en las zonas de tránsito de vehículos señalizaciones con el enunciado “No Tocar Bocina”. · Controlar la apertura de portones de acceso a la obra, evitando mantenerlos abiertos de forma injustificada, ya que estos al momento de estar cerrados. Fase de Operación · El grupo electrógeno de emergencia se encontrará ubicado en una sala cerrada herméticamente de hormigón armado cuya pérdida por transmisión sea superior a 45 dB, además, estará provisto de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Todas las Fases Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles contenidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruido generados por fuentes que indica”, o el que lo reemplace. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Registro de reclamos y verificación del estado de las medidas de abatimiento de ruido. | | Impacto asociado | Aumento en los niveles de ruido. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo X, punto 10.2.2. | | 8.3. Patrimonio Arqueológico. | | Impacto asociado | Patrimonio Arqueológico. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Objetivo, descripción y justificación | Protección del posible patrimonio arqueológico durante faenas de excavaciones (remoción de superficie). | | Condición | Sobre la base del oficio N° 03678 de fecha 25 de octubre de 2016 del Consejo de Monumentos nacionales, el Titular deberá cumplir lo siguiente: · “En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el Art. N°38 de la Ley 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N°26 y N°27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el articulo N°23 del D.S. N°484 “Reglamento Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas”, paralizando toda obra en el sector de hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.” | | Referencia al ICE para mayores detalles complementado con la presente RCA. | Capítulo X, punto 10.2.4. | | 8.4. Otras condiciones o exigencias | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción y Operación según corresponda | | Condición | Sobre la base del oficio N° 330 de fecha 01 de marzo de 2017 de la DGA, Región Metropolitana, el Titular deberá cumplir lo siguiente: · “En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará antes de 24 horas, a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente: a. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. b. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. c. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. d. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (Sólo en caso de accidentes). · En atención a la posible existencia de napas colgadas, que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades: a. Detener las actividades en el frente de trabajo. b. Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio. c. En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario). d. Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración. e. Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. · Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico. · Tener presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código. · Téner presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas. · Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. · Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable. Fase de Operación · Que, el Titular compromete la aplicación de un Programa de Mantenimiento del Sistema de Aguas Lluvias de acuerdo a lo presentado en el Anexo 5 de la DIA.” Sobre la base del oficio N° 592 de fecha 07 de noviembre de 2016 de la Municipalidad de Quilicura, el Titular deberá cumplir lo siguiente: · “Los simulacros medioambientales, en caso de realizarse deben considerar la participación de instituciones que serán actores en la eventualidad que ocurran estos hechos, bomberos, municipalidad y seguridad ciudadana. Además, en el listado de fonos de emergencia, se debe incorporar el N° central telefónica municipal 228928800 y el de seguridad comunal, 228928600 – 228928836” | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo X, punto 10.2.3. y punto 10.2.5. | 9°. Que, durante el procedimiento de evaluación se propusieron los siguientes compromisos ambientales voluntarios: | 9.1. Compromiso ambiental voluntario “Arreglos área verde frontis de Jardín Infantil y Sala Cuna Poeta Pedro Prado”. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Mejorar área verde en frontis de Jardín Infantil y Sala Cuna Poeta Pedro Prado. Descripción: Considera hermoseamiento con posibilidad de utilizar cubre suelo, de rápido crecimiento y bajo requerimiento hídrico, siempre verde y/o Maicillo, según trabajo conjunto en terreno. Justificación: Solicitud de Ilustre Municipalidad de Quinta Normal. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: se ubica en la intersección de Calle Mapocho con Calle Poeta Pedro Prado. Forma: Considera hermoseamiento con posibilidad de utilizar cubre suelo, de rápido crecimiento y bajo requerimiento hídrico, siempre verde y/o Maicillo, según trabajo conjunto en terreno. Oportunidad: Hasta tres meses antes del inicio de la fase de construcción o antes. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Áreas verdes remodeladas en el frontis de Jardín Infantil y Sala Cuna Poeta Pedro Prado. | | Forma de control y seguimiento | Visita a los espacios públicos reparados. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo 10, punto 10.1.1. | | 9.2. Compromiso ambiental voluntario “Entrega de tierra bruta para Ciclo Parque Costanera Sur”. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: La entrega de 40 m3 de tierra bruta para área verde municipal. Descripción: Entrega de 40 m3 de tierra bruta, libre de escombros y materia vegetal de gran tamaño, la cual será destinada al Talud de la Ciclo vía, entre calles Jose Tobías hasta Gonzalo Bulnes, correspondiente al área verde de mantención municipal Ciclo Parque Costanera Sur 42K. Justificación: Dicho parque ha presentado deterioro en su conformación, la tierra bruta permitirá recuperar su caída original. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Talud de la Ciclo vía, entre calles Jose Tobías hasta Gonzalo Bulnes, correspondiente al área verde de mantención municipal Ciclo Parque Costanera Sur 42K. Forma: Entrega de 40 m3 de tierra bruta, libre de escombros y materia vegetal de gran tamaño. Oportunidad: Durante la fase de construcción del Proyecto o antes. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Ciclo vías reparadas y registro de entrega de los 40 m3 de tierra a la Municipalidad de Quinta Normal. | | Forma de control y seguimiento | Visita a las ciclovías reparadas. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo 10, punto 10.1.2. | | 9.3. Compromiso ambiental voluntario “Plan de Comunicación con vecinos” | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Canalizar las dudas y consultas de los vecinos sobre el proyecto. Descripción: Mantener a los vecinos informados sobre los avances del proyecto, fuente emisoras de ruido, medidas de control, plazos de las obras y plazos de faenas ruidosas. Justificación: Solicitud de Ilustre Municipalidad de Quinta Normal. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Faena proyecto Villasana. Forma: Se implementará dos vías de comunicación: Durante la construcción, habrá un ITO ambiental o gestor ambiental que será el encargado de implementar todas las medidas comprometidas en esta Declaración de Impacto Ambiental y canalizará las inquietudes de la comunidad para dar una respuesta de forma oportuna. Semanalmente el ITO ambiental realizará un informe en el cual se indicará las consultas e inquietudes efectuadas por los vecinos del proyecto y las soluciones que se ejecutarán para dar respuestas a estas solicitudes, este informe se reportará al Subgerente de Proyecto. En forma paralela, en el acceso a la obra existirá un letrero informativo en donde se indicará el teléfono y correo electrónico del call center de la empresa encargada de la obra, con el objetivo de dar a los vecinos otra herramienta de comunicación con la institución y puedan realizar sus consultas y reclamos. Oportunidad Durante toda la fase de construcción. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Registro de consulta y respuesta. Informe de gestión. | | Forma de control y seguimiento | Seguimiento de respuestas y consultas. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo 10, punto 10.1.3. | 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS 10.1.1 Riesgo o contingencia “Derrames” | Riesgo o contingencia “Derrames” | | Riesgo o contingencia | Derrame de sustancias y residuos peligrosos. | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción. | | Emplazamiento, parte, obra o acción asociada | Toda la obra. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | · Identificar las sustancias peligrosas con sus respectivas fichas. · Mantener las sustancias peligrosas al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de sustancias. · Disponer en stock, en un sector de libre acceso y señalizado, los elementos de contención de derrames. · Mantener señalizados los lugares de ubicación de los equipos de extinción portátiles, con accesos despejados, libres de obstáculos. · Establecer capacitaciones continuas al personal respecto a los procedimientos y materiales a emplear para la contención de derrames. · Implementar planes de contención y reparación del suelo contaminado por derrame de sustancias. · Vigilar de manera permanente los recipientes contenedores de basura tipo domiciliaria y peligrosa, con la finalidad de verificarlos y en caso de deterioro proceder al recambio. | | Forma de control y seguimiento | · Mantener las sustancias peligrosas al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de sustancias. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | En bodega, se mantendrá un registro de las sustancias existentes, además de un registro de ingreso y egreso de las mismas. Para la manipulación y cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en el D.S. 43, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite. | | Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia | · Cualquier persona que detecte una fuga o esté presente ante el derrame de alguna sustancia peligrosa deberá informar de inmediato a su supervisor directo, quien a su vez dará aviso al Encargado de Prevención de Riesgos y al Encargado de Calidad especificando el sector o lugar donde ha ocurrido. · Recurrir a las Hojas de Seguridad (HDS) del producto y limitar la zona del derrame con cinta de peligro. · Se deberá impedir el acceso al sector con cinta de peligro, permitiendo el ingreso y tránsito sólo de aquellas personas que sean requeridas para enfrentarlo. · Deberá quitarse inmediatamente la ropa contaminada y lavarse la piel con agua. · Antes de proceder a controlar la fuga o el derrame, deberá colocarse los EPP adecuados al riego de manipulación y contacto. Si no cuenta con los EPP requeridos deberá alejarse de la zona de derrame. · No se deberá limpiar un derrame si el producto está reaccionando, hace ruido, humea, emite gas o se está quemando. Si hay otros indicios de que está ocurriendo una reacción química, evacue inmediatamente el área e informe a la jefatura directa. · Apagar todo equipo o fuente de ignición (si el producto es inflamable). · Bloquear el flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente, evitando que el residuo alcance alcantarillas. · Detener la fuga o el derrame lo antes posible regresando el recipiente a la posición vertical (si aplica), tapando el punto donde se está filtrando el líquido, cerrando la válvula o una manguera con fuga o colocando en el lugar un recipiente ara recuperar el producto. · Cubrir y cerrar los sumideros de aguas lluvias y las alcantarillas sanitarias, en caso de encontrarse cerca al área del derrame. · De manera posterior al control del derrame, los residuos recuperados y el material impregnado (material absorbente) deberán ser almacenados en tambores con tapa, al interior de la bodega de residuos peligrosos. · Los residuos recuperados y almacenados, serán dispuestos finalmente en sitios autorizados por la autoridad competente, manteniéndose un registro de la disposición final en obra. · Ante la eventualidad de que un derrame se descargue o amenace con descargar, en algún curso de aguas lluvias, alcantarillado o fuente de agua potable, se deberá informar de forma inmediata a carabineros y bomberos. · Ante la eventualidad que se produzca una contingencia de derrame o vertido accidental que pueda afectar los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se deberá informar de manera inmediata a la Dirección General de Aguas de la Región señalando lo siguiente: I. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. II. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. III. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. IV. En caso de ser necesario, un Programa de Medias de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA (solo en caso de accidentes). · Si el material derramado tiene características inflamables según la hoja de seguridad del producto, se deberá retirar el material del suelo hasta una profundidad de 10 cm por debajo el nivel afectado, esto es factible siempre y cuando el material haya sido derramado en el terreno natural. · Se deberá evitar cualquier fuente de chispas, llamas o superficies calientes cercanas al lugar de derrame. · En cuanto a la limpieza y disposición de residuos generados, se deberán tomar las siguientes acciones: I. El material de contención deberá ser recogido con pala y escobillón, minimizando la generación de polvo y dispuesto en un recipiente limpio, siendo tapado y rotulado como residuo peligroso e identificando claramente el residuo que contiene. II. Todo el equipo de contención y limpieza y de protección personal deberá ser revisado y descontaminado para su reutilización. Si lo anterior no es factible, deberá desecharse como residuo peligroso. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia | · Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, que será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente. El informe deberá incluir los siguientes puntos: · Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuo, emisiones al aire, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, etc). · La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). · La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). · Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | PAS 142 en Anexo Nº 8 de la DIA y Anexo Nº 10 de la Adenda, Plan de Emergencia y Evacuación Obra en Construcción | 10.1.2 Riesgo o contingencia “Incendio” | Situación de riesgo o contingencia “Incendio” | | Riesgo o contingencia | “Incendio” debido a: · Presencia de materiales combustibles. · Falta de control en fuente de energía · Poco control de las fuentes de calor. · Falta de inspección adecuada. · Falta de Orden y Limpieza. | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de Construcción y Operación | | Emplazamiento, parte, obra o acción asociada | Fase de Construcción · Áreas de almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles. · Almacenamiento de químicos a granel. · Acumulación de materiales de desecho combustibles. · Medios provisorios de calentamiento (por ejemplo, eléctrico, propano y gas natural). · Cableado y equipos eléctricos. · Tareas de soldadura, en especial soldadura y corte por encima del nivel de la cabeza. · Motores de combustión interna, incluidas las chispas del escape. Fase de Operación · Todo el conjunto habitacional | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | Fase de Construcción · Mantener maquinarias y equipos bajo las normas de seguridad existente. · Mantener orden y aseo en los lugares de trabajo. · Mantener los equipos de extinción portátil operativos. · Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen. · El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger, para mayor detalle ver artículo 46° del D.S. 594/99. · Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. · Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo. · Los extintores ubicados a la intemperie, se ubicarán en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito y podrá tener una puerta de vidrio simple, fácil de romper en caso de emergencia. · Capacitar al personal respecto al correcto uso y empleo de equipos de extinción portátil. | | Forma de control y seguimiento | Cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo Nº 10 de la Adenda Complementaria. Plan de Emergencia y Evacuación Obra en Construcción | | Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia | Fase de Construcción Si se detecta fuego: · Gritar a viva voz o utilizar el sistema de alarma facilitado por la empresa. · Usar los extintores solo si es un fuego incipiente. · Comunicar al Coordinador General y Líder de Evacuación de la zona. · Seguir las instrucciones entregadas en el flujo de emergencia. Si el fuego es descontrolado: · Gritar a viva voz o utilizar el sistema de alarma facilitado por la empresa. · Evacuar el recinto sin llevar elementos adicionales y dirigirse a la zona de seguridad informada. · El Coordinador general o quien designe comunicará a bomberos, ambulancias o Carabineros. · Una vez evacuado, esperar en la zona de seguridad, por ningún motivo abandonar la zona de seguridad. · Líderes de cada zona registrarán con listado de personas la presencia de cada uno. · Esperar instrucciones Durante la emergencia: · No corra (actúe rápido) · No grite (éste acrecienta el pánico) · En caso de fuegos iniciales, tomar extintor, sacar seguro y apuntar hacía la base del fuego, generar movimientos en forma de abanico. · En caso de fuegos descontrolados, siga las instrucciones del líder o coordinador de emergencias. · En caso de evacuar, realizarlo de manera ordenada, no llevar pertenencias, diríjase a la zona de seguridad informada. · Si el humo ha alcanzado las dependencias, avance agachado · Si debe cruzar una puerta cerrada, antes de abrirla, tóquela y verifique que no esté caliente. Si lo está, busque otra vía para salir. Fase de Operación Al oír la alarma · Conserve la calma; es posible que el sonido de un timbre de alarma de incendio se deba a un problema técnico o activación involuntaria. · El sonido de una alarma de incendio significa una anomalía existente al interior de un departamento o área común, por lo que es fundamental determinar a la brevedad posible, el punto exacto donde se produjo la activación del detector de humo o pulsador. Esta labor será coordinada desde recepción. · Si la alarma se debe a un principio de incendio, la persona que descubre el fuego deberá, si es posible, tratar de controlarlo por medio del uso de un Extintor o la Red Húmeda, para simultáneamente, alertar al personal del edificio o cualquier ocupante que se encuentre cerca. · Apague equipos eléctricos. · Cierre puertas, ventanas y/o cualquier acceso de corrientes de aire. · Procure calmar a los que están nerviosos. · El afectado o el personal de servicio llamara a Bomberos al fono 132. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan | Fase de Construcción Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, que será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente. El informe deberá incluir los siguientes puntos: · Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuo, emisiones al aire, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, etc). · La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). · La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). · Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Operación Comunicación con bomberos directo al 132 | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo Nº 10 de la Adenda Nº1. Plan Evacuación Villasana | 10.1.3 Riesgo o contingencia “Fuga de gas” | Situación de riesgo o contingencia “Fuga de gas” | | Riesgo o contingencia | Falla en red que suministrara gas | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de Construcción y Operación | | Emplazamiento, parte, obra o acción asociada | Fase de Construcción · Comedor. · Área del Proyecto, en las cuales se realicen faenas. Fase de Operación · Todo el conjunto habitacional | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | Fase de Construcción · Mantener equipos con conexiones en perfecto estado. · Mantener orden y aseo. · Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo. · Capacitar al personal respecto al correcto uso y empleo de equipos de extinción portátil | | Forma de control y seguimiento | · Registro de capacitación en manejo de extintores y plan de emergencia. · Simulacros de emergencia y evacuación. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo Nº 10 de la Adenda Nº1. Plan de Emergencia y Evacuación Obra en Construcción. | | Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia | Fase de Construcción · El gas en sí, es inodoro e incoloro, sin embargo por razones de seguridad, se le agrega un producto adicional, que lo hace ser percibido. · En caso de presencia importante de gas en el ambiente, verificar inmediato que elementos que usen este producto se encuentren debidamente desconectados. · Si la emanación persiste, se debe informar de inmediato a coordinador de emergencia, quien ordenará la evacuación. · La evacuación será ordenada y rápida, será dirigida hacia la zona de seguridad asignada. · Si necesita iluminar, utilice linternas, nunca use fósforos, encendedores o velas, puede ser causal de explosiones. · El Coordinador General llamará de manera inmediata a personal de emergencias de empresa proveedora de gas y personal de bomberos y carabineros Fase de Operación · En el caso de fuga no encienda ni apague ninguna luz o equipo eléctrico, la chispa del interruptor o rotor del motor podría encender los gases acumulados. · Ventile inmediatamente el lugar, abriendo puertas y ventanas. · Corte el suministro de gas si es necesario. · Tras haber ventilado el recinto, nunca busque la fuga con un fósforo. Es preferible que lo haga con una lavasa de agua con jabón, aplicándola con un pincel, esponja o brocha en los lugares donde cree que puede estar la fuga. Así, el escape de gas provocará burbujas, siendo fácilmente detectable, evitando de paso los peligros de explosión. · Llame a Bomberos indicando la emergencia. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan | Fase de Construcción Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, que será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente. El informe deberá incluir los siguientes puntos: · Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuo, emisiones al aire, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, etc). · La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). · La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). · Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Operación Comunicación con bomberos al directo 132 | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo Nº 10 de la Adenda Nº1. Plan Evacuación Villasana | 11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto. 12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15. Que, para que el proyecto “Villasana” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Villasana” de Maestra Villasana SPA 2°. Certificar que el proyecto “Villasana” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto “Villasana”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto “Villasana”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Claudio Orrego Larraín Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago
Valeria Andrea Essus Poblete Directora (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago
LTC/VEP/MGVV/MDK/MAC Distribución: - Robert Sommerhoff Hyde
- DGA, Región Metropolitana de Santiago
- DOH, Región Metropolitana de Santiago
- Gobierno Regional, Región Metropolitana
- Ilustre Municipalidad de Quinta Normal
- SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
- Expediente del Proyecto "Villasana"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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