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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Proyecto Inmobiliario Príncipe de Gales"

Resolución Exenta Nº 358

Santiago, 4 de agosto de 2017



VISTOS:

 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 26 de diciembre de 2017, su Adenda de fecha 13 de abril de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 09 de junio de 2017 del proyecto “Inmobiliario Príncipe de Gales” presentada por “Inmobiliaria Príncipe de Gales S.A.”

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Inmobiliario Príncipe de Gales S.A”.   

3°. El Acta de Evaluación N°08/2017 de fecha 13 de enero de 2017 y Acta de Evaluación N° 05/2017 de fecha 13 de julio de 2017 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Inmobiliario Príncipe de Gales” de fecha 17 de julio de 2017. 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 25 de julio de 2017.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Inmobiliario Príncipe de Gales”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril  de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. 

CONSIDERANDO:

 1°. Que, Inmobiliaria Príncipe de Gales S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Inmobiliario Príncipe de Gales” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

1.1. Antecedentes del Titular

Nombre o razón social

Inmobiliaria Príncipe de Gales S.A.

Rut

 

Domicilio

Presidente Riesco N°5561, Oficina 503, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana.

Nombre del representante legal

Rodrigo Cáceres Maureira

Rut del representante legal

8.480.484-3

Domicilio del representante legal

Avenida Presidente Riesco N°5561, Oficina 503, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana.

Correo electrónico del Titular o representante legal

mortiz@21inmobiliaria.cl

 

2° Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de julio de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

·                    Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;

·                    Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012;

·                    No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3° Que, en sesión de fecha 25 de julio de 2017 la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Inmobiliario Príncipe de Gales”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 17 de julio de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. Antecedentes Generales

Descripción breve

El Proyecto contempla la construcción de dos torres de uso mixto de 19 y 22 pisos respectivamente, en detalle; 105 departamentos de uso habitacional,15 niveles de plantas libres para oficinas, 4 niveles de plantas libres para locales comerciales.

 

En cuanto a los estacionamientos, el proyecto contempla 778 de los cuales 450 serán para oficinas, 122 para viviendas, 200 para locales comerciales y 6 para camiones. Además se consideran áreas de usos comercial, deportivo, centro de eventos y plaza de uso público a nivel de la cota calle.

Tipología

El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental según lo señalado en el artículo 10, letra h) de la Ley 19.300: Proyectos inmobiliarios que se desarrollen en zonas latentes o saturadas. Artículo 3, letra h.1.4), del D.S. N° 40/2012 MMA: Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que consulten la construcción de edificios de uso público con una capacidad para cinco mil (5.000) o más personas o con mil (1.000) o más estacionamientos.

 

De acuerdo a lo anterior el proyecto ingresa al SEIA porque emplazará en una zona declarada latente y saturada, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 131/1996 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, actualizado por el Decreto Supremo Nº 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y contempla la construcción de edificios de uso público con una capacidad para cinco mil (5.000) o más personas

Vida útil

indefinido

Monto de inversión

USD$ 56.420.401

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

La gestión que dará cuenta del inicio del proyecto, para efectos de la caducidad de la RCA, corresponde a la actividad de Limpieza y despeje del terreno e instalación de  faenas, (capítulo 2.6.1 de la DIA) 

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

 

 

[X]

Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

Si

No

 

 

X

 

 

 4.2. Ubicación del Proyecto

División político-administrativa

El proyecto se localiza en la Región Metropolitana, provincia de Santiago, Comuna de La Reina. Específicamente en la esquina Avenida Ossa con Avenida  Príncipe de Gales

Justificación de la localización

El área o zona en la que se emplaza el Proyecto es denominada Zona B conforme al plan regulador comunal (CIP Anexo N°2 Adenda complementaria). El uso de suelo permitido admite habitacional y comercio, que corresponde a la naturaleza del Proyecto.

Superficies

La superficie total del terreno donde se emplazará el Proyecto es de 7.937,66 m² y la superficie total construida de 7.084,45 m²

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Tabla: Coordenadas del Proyecto, Datum WGS84

 Vértices

Coordenadas UTM WGS 84, Zona 19 Sur.

Este

Norte

1

353.736,498

6.299.135,796

2

353.746,043

6.299.137,008

3

353.765,170

6.299.129,465

4

353.807,571

6.299.125,568

5

353.814,909

6.299.153,935

6

353.815,062

6.299.169,529

7

353.812,119

6.299.189,434

8

353.805,329

6.299.187,729

9

353.804,793

6.299.189,863

10

353.799,868

6.299.189,005

11

353.793,469

6.299.213,172

12

353.814,630

6.299.216,540

13

353.843,814

6.299.213,146

14

353.825,821

6.299.066,580

15

353.777,610

6.299.069,576

16

353.751,180

6.299.071,288

17

353.746,399

6.299.075,448

Fuente: Tabla N° 2-3 Coordenadas del terreno del proyecto, de la DIA

Caminos de acceso

 

Los caminos de acceso al Proyecto corresponden a Avenida Ossa que colinda al poniente con el área del Proyecto y Avenida Príncipe de Gales que colinda al sur. Por calle Las Arañas se puede acceder por el sector norte del Proyecto (ver Figura 2-2, página 2-7 de la DIA)

 

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Figura 2-2, página 2-7 de la DIA

         

 

4.3. Partes, Obras y Acciones que componen el Proyecto

 

4.3.1. Fase de Construcción

 

4.3.1.1.   Partes y Obras

Nombre

Descripción

Instalación de faena

Previo a la realización de obras, se habilitarán dos instalaciones de faenas, IF1 de 437,30 m² e IF2 de 1.156,98 m² de superficie aproximada, las cuales se componen de las siguientes partes:

 

•           Cierres provisorios: Cierre provisorio perimetral, con una puerta de acceso vehicular.

•           Letrero de obra: Se contempla la instalación de un letrero que identifique la obra, el cual se dispondrá a una altura adecuada para la fácil visibilidad.

•           Oficina y caseta de vigilancia: Se contempla la construcción de instalaciones provisorias de madera al interior del predio como oficina y caseta de vigilancia (portería).

•           Dependencias de trabajadores: Se considera la provisión e instalación de vestuarios y comedor para los trabajadores de la obra.

•           Bodega de materiales: Se contempla la instalación de una bodega para el almacenamiento de los insumos requeridos durante la construcción.

•           Bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas: Se implementará una bodega de 25 m², de estructura metálica, con cierre de malla galvanizada para permitir una buena ventilación, en el almacenamiento de sustancias peligrosas.

•           Bodega de combustibles: Se implementará una bodega de 10 m², de estructura metálica, con cierre perimetral de malla galvanizada para permitir una buena ventilación, y señalética correspondiente, para el almacenamiento de combustible en tambores.

 

Respecto del combustible que sea necesario para abastecer a las maquinarias involucradas durante la construcción del Proyecto, se considera lo siguiente:

 

i           En la etapa de excavación masiva no existirá almacenamiento de combustible, camiones y excavadoras se abastecerán a través de camión aljibe de combustible, para lo cual se utilizará el procedimiento de carga segura de combustible de la empresa proveedora del servicio.

 

ii          En la etapa de obras de edificación, en caso de requerirse combustible, se almacenará en bodega especificada anteriormente. El almacenamiento en bodega se realizará en tambor de 200 L, en una cantidad no mayor a 1.000 L.

 

•           Almacenamiento temporal de residuos sólidos: Se implementará las siguientes bodegas y áreas para el almacenamiento transitorio de residuos asociados a la fase de construcción:

 

i           2 Contenedores de 240 L para residuos sólidos domiciliarios y asimilables.

ii          Patio de acopio de residuos no peligrosos de la construcción.

iii         Bodega de residuos peligrosos.

 

Estacionamientos: Al interior de la instalación de faenas se contempla la habilitación de un área para el estacionamiento de los vehículos, camiones y maquinarias que se empleen para la construcción del Proyecto.

 

•           Baños fijos, alcantarillado y agua potable: Se gestionarán empalmes provisorios de conexión al alcantarillado existente de Aguas Andina para comedor, duchas y baños fijos en módulos de contenedores a habilitar en la instalación de faenas.

 

•           Baños químicos: Se contempla la provisión e instalación de baños químicos móviles en el sector de obras, en la cantidad suficiente con relación al número de usuarios de acuerdo a las normas técnicas, y distribuidos a no más de 75 m de las áreas de trabajo. Se ubicarán próximos a las oficinas y a los frentes de trabajo, cumpliendo con los distanciamientos máximos que establece la normativa vigente. Para estos efectos, se contratará a una empresa que cuenta con autorización expresa para realizar el manejo de los residuos.

 

Para mayor detalle sobre los elementos y superficies que la componen, ver tabla 2-7 “superficies elementos Instalación de faena” de la DIA.

 

4.3.1.2. Acciones

 

Nombre

Descripción

Movimiento de tierra

Se realizarán movimientos de tierra para el desarrollo de las obras, los que estarán circunscritos al área de emplazamiento del Proyecto. Se estima que se removerá un total de 209.625 m³ de tierra de excavaciones principalmente para la habilitación de los subterráneos del edificio, la construcción de los sistemas de alcantarillado, agua potable y aguas lluvia, fundaciones y estacionamientos del edificio y para alcanzar la cota de terreno deseada.

 

Los excedentes de tierra y escombros que se generen serán enviados a botaderos autorizados por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.

 

Las cantidades estimadas de tierra a remover, rellenos y excedentes se presentan en la siguiente tabla:

 

Tabla 2   Material de relleno y excedentes

Actividad

Valor

Unidad

Material de excavaciones

209.625

m³/proyecto

Relleno

0

m³/año

Excedentes de excavación botadero

209.625

m³/año

Escombros a botaderos

24.600

m³/proyecto

Fuente: Tabla 2-8 “volúmenes de tierra, rellenos y excedentes “de la DIA.

Habilitación , uso y cierre de la instalación de faena

La habilitación de la instalación de faenas, así como el uso que se le dará a ella, se encuentran incluidos dentro del capítulo 2.6.1.1. de la DIA.

Obra gruesa y terminaciones

La urbanización del terreno contempla las obras de alcantarillado, agua potable, electrificación, vialidad y accesos al Proyecto, lo que contempla la instalación de postes, cables, ductos, tubos, rejillas, prueba de sistemas y pavimentación.

 

Por su parte, la construcción del edificio se trata de las fundaciones, obra gruesa y terminaciones.

 

Esto implica la utilización de hormigón de cimientos y sobrecimientos, paramento de muros perimetrales, instalaciones sanitarias y terminaciones interiores, entre otras actividades.

 

Para lo anterior, será necesaria la provisión de hormigón y materiales misceláneos, en cantidades acorde a las características del Proyecto. La siguiente tabla muestra las cantidades de insumos necesarios para materializar las obras:

 

Tabla 3 Insumos para las Obras.

Materiales

Valor

Unidad

Hormigón

32.800

m³/proyecto

Enfierraduras

505

m³/proyecto

Moldajes

30.750

m³/proyecto

Tabiques

1.640

m³/proyecto

Fuente: Tabla 2-9 “volúmenes totales de materiales necesarios para la construcción “de la DIA.

Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del

emplazamiento del Proyecto

Para la construcción del Proyecto, se considera utilizar la maquinaria y equipos descritos en la tabla 2-10 de la DIA “cantidad de maquinaria y equipos”

Transporte de insumos y residuos fuera del área de emplazamiento del

Proyecto

Para la construcción será necesario efectuar traslados de materiales y diversos insumos, desde y hacia los proveedores de insumos y lugares de destino de excedentes de la construcción. El transporte se realizará principalmente utilizando camiones tolva de 15 y 12 m² y camiones mixer de 8 m³.

 

Los horarios de transporte contemplados para la construcción serán preferentemente diurnos, en particular considerando que el horario de tránsito será entre las 8:00 a 13:00 horas durante la mañana, y entre las 14:00 a 18:00 horas durante la tarde, completando 9 horas efectivas de trabajo. Cabe destacar que se respetarán los horarios establecidos por la I. Municipalidad de La Reina asociados al tránsito de camiones.

 

En la tabla 2-11 de la DIA, se describen especificaciones respecto del transporte de materiales y excedentes de construcción.

 

El titular  indica que no se realizará transporte de personal, dado que el Proyecto se desarrolla en un área urbana donde existe transporte público.

 

4.3.1.3.  Suministros básicos fase de construcción.

Nombre

Descripción

Abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos

Durante la fase de construcción se requerirá de agua potable para los trabajadores. Se estima una cantidad de 60 m³/día, en base a una dotación de 150 l/persona/día (de acuerdo al D.S. N° 594/2000 del MINSAL), estimando un máximo de 400 trabajadores. La instalación de faenas contará con comedor, duchas y baños fijos, los que estarán conectados al alcantarillado y agua potable de Aguas Andina.

Se contempla la provisión e instalación de baños químicos móviles, de fácil traslado y en la cantidad suficiente con relación al número de usuarios de acuerdo a las normas técnicas, y distribuidos a no más de 75 m de las áreas de trabajo. Se ubicarán próximos a las oficinas y a los frentes de trabajo, cumpliendo con los distanciamientos máximos que establece la normativa vigente.

Sistema de abastecimiento eléctrico

Durante la fase de construcción se utilizará empalme eléctrico provisorio de Chilectra. No se utilizarán generadores eléctricos.

Abastecimiento de combustible

En la etapa de excavación masiva no existirá almacenamiento de combustible, camiones y excavadoras se abastecerán a través de camión aljibe de combustible.

 

En la etapa de obras de edificación, en caso de requerirse combustible, se almacenará en bodega específica para tal fin, indicada en capítulo 2.6.1.1.de la DIA. El almacenamiento en bodega se realizará en tambores de 200 L, en una cantidad no mayor a 1.000 L.

 

4.3.1.4   Recursos naturales renovables fase de construcción.

El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables.

 

4.3.1.5.            Emisiones y efluentes

Nombre

Descripción

Emisiones Atmosféricas

Se generará emisiones de material particulado durante la fase de construcción, producto del movimiento de tierras, rellenos, urbanización y construcción de edificio, transporte de materiales y equipos. Además, la utilización de maquinaria y camiones en obra, implica la generación de gases y partículas desde los tubos de escape, producto del funcionamiento de los motores de combustión interna.

Del resumen de emisiones indicado en el Anexo 5 de la Adenda complementaria, se concluye que el proyecto debe compensar las emisiones generadas durante el Año 1 de la construcción, dado que sobrepasa el límite máximo establecido en el artículo 98 del PPDA.

Tabla 4 Emisiones Atmosféricas. Fase de construcción

Fase

Año

Emisión NH3 (T/año)

MP10

CO

HC

NOx

NH3

Construcción

1

8,14

3,64

1,37

7,54

1,56

 

2

0,44

0,39

0,18

0,62

1,68

 

3

0,35

0,28

0,01

0,45

8,78

Limite PPDA

2,5

-

-

8,0

 

Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla 9 de la adenda complementaria “Resumen de emisiones anuales y cumplimiento de PPDA”

·                    Al respecto la Seremi de Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, mediante ORD. N° 480 de fecha 27 de junio de 2017. Indica que el titular deberá presentar un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días hábiles una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del D.S N°66/2009 del MINSEGPRES. Las cantidades a compensar durante el desarrollo del proyecto se presentan a continuación: 

 

Tabla 1: Emisiones a compensar durante fase de construcción, año1 

 

Año 1

MP10 [Ton/año]

Emisiones anuales

8,14

Límite de emisiones artículo 98 D.S. N°66/09, MINSEGPRES

2,5

Emisiones a compensar (150%)

12,21

 

El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

·                    Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.

•           Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.

•           Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.

•           Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.

•           Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.

•           Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.

No obstante, lo anterior, el titular se compromete a implementar las siguientes medidas para minimizar las emisiones producidas durante la construcción del proyecto.

•           Uso de procesos húmedos para la molienda y mezcla de materiales,

•           Sellado de carrocerías de camiones que transportan materiales,

•           Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo,

•           Reutilización o reciclaje de materiales de construcción,

•           Lavado de ruedas de vehículos dentro del lugar de la construcción,

•           Estabilización de accesos (ripiado),

•           Riego periódico de zonas de remoción de tierra y caminos

•           Velocidad de circulación de vehículos igual o inferior a 20 Km/h.

•           Apagado de motores mientras los vehículos y maquinarias estén detenidos y sin operar.

•           Maquinaria pesada que cumpla con norma EPA Tier 2 para emisiones de gases y partículas.

•           Exigencia a los contratistas de actividades periódicas de inspección/mantención de los vehículos y maquinarias. Mensualmente se verificará la vigencia de las revisiones técnicas.

Complementariamente, se exigirá a los contratistas la implementación de buenas prácticas por parte de los trabajadores en relación al uso de equipos y maquinarias de combustión y actividades que generen emisiones al aire

Ruido

Durante la fase de construcción se producirán emisiones de ruido debido al funcionamiento de maquinaria y camiones, tales como retroexcavadoras, cargador frontal, camión tolva, camión mixer, entre otros (maquinaria especificada en Tabla 2-10 de la DIA).

La proyección de los niveles de ruido considera el escenario sonoro más desfavorable para los receptores, siendo éste el de la ubicación de las fuentes de ruido en un frente en altura a 6,5 m (“Obra gruesa y terminaciones nivel altura” de la tabla anterior). Por otra parte, se considera un frente a nivel de suelo (“Excavación y preparación de terreno” y “Obra gruesa y terminaciones nivel suelo” de la tabla anterior) a 1,5 m de altura, el cual incluye toda la maquinaria que opera en primer piso o inferior.

Para efectos de la estimación de ruido y acorde al cronograma presentado en Figura 2-4 de la DIA las obras de preparación de terreno con la obra gruesa y terminaciones se superponen en algunos meses, por lo tanto, se evalúa un único escenario de construcción que engloba todas las etapas constructivas del Proyecto.

Acorde a los resultados presentados en el Anexo 6 de la DIA, correspondiente al Estudio de Impacto Acústico y Vibraciones, los niveles de ruido resultantes en los receptores sensibles cercanos al Proyecto, cumplirán los límites del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente con la aplicación de medidas de control acústico.

Tabla 5 Niveles de ruido- fase de construcción

Punto

NPS(DBA) Proyectado

NPS (DBA) con medida de control

Limite normativa (DBA)

R1

81

59

60

R2

78

60

60

R3

69

50

60

R4

64

47

60

R5

71

55

60

R6

76

60

60

R7

80

53

60

R8

86

60

60

R9

67

48

60

 

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos descritos en la tabla 2-16 de la DIA.

Las medidas de control acústico que el titular se compromete a implementar son las siguientes:

           Barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad.

•           Se implementará barreras perimetrales en todo el entorno del Proyecto, y barreras modulares móviles. Estas últimas se utilizarán para cubrir trabajos al interior del área del Proyecto que se encuentren a más de 5 m de distancia del deslinde del receptor a resguardar. La altura de las barreras acústicas dependerá del sector donde se localice el frente de trabajo y del recetor a resguardar. A mayor información, ver gráfica en la figura 2-5 de la DIA.

•          El camión mixer con la bomba hormigonera, a partir del 5° piso, deberá funcionar de manera alternada con el resto de la maquinaria, nunca en conjunto.

Para el caso de faenas de construcción en altura, en sectores específicos de los edificios a construir, se cubrirán los vanos con planchas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m³ (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente), con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Las caras hacia donde se implementarán estos cierres de vanos son: caras norte, sur y oeste. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio, ver figura 2-6 de la DIA.

Adicionalmente, se implementarán las siguientes medidas de gestión, a cargo de personal capacitado para supervisar el cumplimiento de ellas:

•           Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

•           Mantención regular de equipos.

•           Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

•           Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y máquinas de hormigonado durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

•           Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

•           Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

•           Se deberá mantener una copia de los informes de seguimiento asociadas a las medidas de control, con el objetivo de verificar la efectividad de las medidas.

Vibraciones

Respecto de los niveles de vibraciones generados, éstos provienen principalmente de la maquinaria pesada utilizada durante la construcción.

Acorde a los resultados presentados en el Anexo 6 de DIA, los niveles de vibraciones resultantes en los receptores sensibles cercanos al Proyecto, producto de la construcción, el proyecto cumple con el criterio de referencia.

Guía “Transportation and Construction Vibration” (Sept. 2002) del California Department of Transportation (Caltrans), Division of Environmental Analysis (USA), que define un límite de 0,2 PPV (in/sec) para molestia en los receptores.

 

4.3.1.6.  Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Nombre

Descripción

Residuos no peligrosos

Asimilables a domésticos

Se generará residuos sólidos domésticos compuestos por papeles, cartones, restos de comida, tarros, vidrio, etc., en una cantidad estimada de 1,0 Kg por persona.

Estos residuos serán dispuestos en contenedores de 240 L para residuos sólidos domiciliarios y asimilables, y bolsas plásticas en su interior, debidamente rotulados, los que se mantendrán tapados para evitar la generación de malos olores y la atracción y propagación de vectores sanitarios.

Estos contenedores serán retirados con una frecuencia mínima de 3 veces por semana (servicio municipal de recolección de basura) para su traslado a un vertedero o relleno sanitario autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Antes de ser retirados para su disposición final estos serán cuantificados y registrados. Para mayor detalle sobre cantidad y tipo de residuos consultar Tabla 2-20 de la DIA.

Residuos sólidos industriales

El Proyecto generará un total de 53,7 m³/mes de residuos sólidos industriales no peligrosos, que consistirán principalmente en escombros, clavos, despuntes de fierros y madera, cajas de cartón y repuestos, entre otros. Para su disposición transitoria, se contará con un patio de acopio, en el que se dispondrán los residuos debidamente rotulados y clasificados, y se determinarán las posibilidades de reutilización, venta o reciclaje. Los residuos sin valor comercial o reutilización serán trasladados en forma periódica, para su disposición final, a rellenos autorizados por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Este servicio será realizado por empresas externas que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria para tales fines.

La Seremi de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, mediante ORD N° 2341de fecha 4 de mayo de 2017 acredita que el titular presenta los antecedentes que acreditan el cumplimiento del PAS 140 para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos no peligrosos generados en la construcción (Anexo 8 de la DIA).

Residuos líquidos industriales

Durante la fase de construcción se considera la generación de residuos líquidos industriales debido al lavado de canoas. El lavado de camiones mixer estará a cargo de la empresa proveedora y se realizará fuera de las dependencias del Proyecto.

El Proyecto generará residuos industriales líquidos en la fase de construcción las que corresponderán a aguas residuales del lavado de canoas de camiones mixer. Estas aguas serán dispuestas en una piscina construida en material resistente a esfuerzos mecánicos e impermeable, que se habilitará en obra, hasta que solidifiquen. Posteriormente los escombros resultantes serán manejados como residuos sólidos no peligrosos

Residuos peligrosos

La generación de residuos sólidos peligrosos durante la fase de construcción estará asociada a las labores propias de la realización de las terminaciones del edificio, y corresponderán principalmente a envases vacíos de diversos productos, tales como pegamentos, pinturas, entre otros. Estos residuos serán separados y almacenados en recipientes adecuados según el tipo de residuo que corresponda y debidamente etiquetados, para ser dispuestos en una bodega de almacenamiento transitorio de residuos industriales peligrosos.

La disposición transitoria y final de estos residuos se realizará dando cumplimiento al D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud. El período de almacenamiento no excederá los 6 meses, dando cumplimiento al artículo 31 de este decreto, y el retiro de los residuos será realizado por empresas externas que cuenten con autorización sanitaria tanto para el transporte como para la disposición final de residuos peligrosos. La cantidad y tipo de residuos sólidos peligrosos se describen en la Tabla 2-21 de la DIA.

La Seremi de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, mediante ORD N° 2341de fecha 4 de mayo de 2017 acredita que el titular presenta los antecedentes que acreditan el cumplimiento del PAS 142 para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos peligrosos generados en la construcción (Anexo 8 de la DIA).


4.3.2. Fase de Operación

4.3.2.1  Partes y Obras

Nombre

Descripción

Vías de acceso

El Proyecto contará con tres accesos vehiculares por tres vías distintas y con calles de entrada y salida cada uno de ellos:

 

•           Acceso por Avenida Ossa, que permite tanto la entrada y salida por una rampa que se situará en el lado Poniente del terreno, además de admitir el acceso, circunvalación y acceso a estacionamientos al aire libre por una calle interior a nivel de la cota calle con acceso a la Avenida Príncipe de Gales. Se proyecta un acceso ortogonal de 7,5 metros de ancho que permitirá el ingreso y egreso de vehículos livianos y camiones a través de una rampa que conecta con el primer subterráneo o bien pueden seguir en superficie hacia los estacionamientos localizados en el primer piso.

•           Acceso vehicular por Avenida Príncipe de Gales, donde se situará el acceso anteriormente mencionado, así como la entrada a una rampa que discurre adyacente al deslinde Oriente del terreno. Se proyecta un acceso ortogonal con 7,5 metros de ancho que permitirá el ingreso de vehículos livianos. Este acceso permitirá acceder a los distintos pisos de estacionamientos.

•           Acceso vehicular por calle Las Arañas, que permitirá acceder a una rampa helicoidal que se situará en el lado Norte del predio. Se proyecta un acceso de 7,0 metros de ancho que permitirá el ingreso y egreso de vehículos livianos a través de una rampa que conecta con el primer subterráneo.

Para mayor detalle de las vías de acceso, ver Planos adjuntos en Anexo 1 de la DIA

Respecto de los accesos peatonales, el Proyecto contará con una explanada que permite acceder a los distintos recintos de manera independiente. Éstos se encuentran localizados en las calles Av. Príncipe de Gales, Av. Ossa y Las Arañas, según lo indicado en el plano presentado en Anexo 1 de la DIA.

Redes de agua potable y alcantarillado.

El terreno donde se desarrollará el Proyecto se encuentra dentro del área de concesión de la empresa Aguas Andinas, que otorga factibilidad y presta servicios sanitarios de agua potable y alcantarillado de aguas servidas.

En Anexo 3 de la DIA se presenta el certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas otorgado por la empresa sanitaria

Sistema de aguas lluvias.

El sistema de aguas lluvias que considera el Proyecto, se basa en zanjas de infiltración (drenes), los cuales están representados en los planos del Anexo 12 de la DIA y en la memoria adjunta en el Anexo 14 de la Adenda.

 

El sistema considera canaletas de drenaje lineal de Hormigón Polímero tipo ULMA y rejillas nervadas normal, para el encauzamiento de las aguas lluvias en el subterráneo del nivel -1 del Edificio, acorde se observa en la lámina 3 el Anexo 12 de la DIA.

Las zanjas de infiltración estarán compuestas por arena limpia y gruesa, geoceldas y geotextil no tejido, de polipropileno agujado de 200 gr. Serán de 1,68 m de ancho, 1,80 m de altura útil, y largo variable según requerimiento, y estarán localizadas en el subterráneo del nivel -7 del Edificio, ver lamina 4 del Anexo 12 de la DIA.

El sistema de aguas lluvias contará con cámaras de inspección localizadas en el mismo nivel.

Algunos aspectos relevantes del sistema de aguas lluvias a nivel de piso 1 del Edificio y de los pisos 9, 10 y 22 del Edificio, expuestos a las aguas lluvias, tales como las descargas se pueden observar en las láminas 1 y 2 respectivamente del Anexo 12 de la DIA

Sistema de energía eléctrica.

Para dotar de energía eléctrica al Proyecto, se considerará acometida eléctrica en media tensión para la alimentación del edificio de oficinas y el habitacional, a través de ductos de PVC que entran en forma soterrada al edificio.

La acometida de corrientes débiles se realizará mediante ductos de PVC, tanto para edificio de oficinas, habitacional y servicios comunes.

Las cámaras a proyectar son Tipo Chilectra DM-2301 de media tensión para uso de electricidad y una cámara tipo B para uso de corrientes débiles, diseñadas por las compañías eléctricas y de corrientes débiles, respectivamente.

El ingreso de ambas acometidas será por Avenida Príncipe de Gales, la cual tiene líneas de media tensión de la compañía Enel y de las diferentes compañías de corrientes débiles. El avance soterrado de las acometidas llegará a una caja metálica para electricidad y una caja metálica para corrientes débiles, ambas ubicadas en muro estructural en subterráneo -1. Desde este punto las acometidas bajarán hasta el nivel subterráneo -3 a sus respectivas salas. De la sala de Media Tensión, se distribuye en Baja Tensión a las salas eléctricas independientes de edificio de oficinas y habitacional. Respecto a la alimentación vertical del edificio, tanto oficinas como habitacional cuentan con un shaft vertical donde se ubicarán tableros de distribución de piso para alimentar cada dependencia del nivel.

Se utilizarán tres grupos electrógenos, para casos de emergencia, cuyas salas se ubicarán en el nivel subterráneo -3. Se considera un generador eléctrico de 400 kVA para abastecer a los locales comerciales, un generador eléctrico de 350 kVA para abastecer a las oficinas y un generador de 250 kVA para abastecer a los departamentos, en de emergencia

Departamentos, oficinas y locales comerciales

Consiste en dos torres, una de 22 pisos que se destinará a uso residencial y la otra de 19 pisos que se destinará a oficinas, unidas por un basamento de dos niveles, de uso comercial, a modo de zócalo. Entre las torres y el basamento se considera una planta mayormente libre (denominado “Nivel 3”) destinada al uso de restauración y plaza elevada.

Cada una de las dos torres (viviendas y oficinas) contará con su proprio núcleo vertical de escaleras y ascensores, a los cuales se accede mediante accesos independientes a nivel de planta calle o desde los niveles de estacionamientos. En el nivel de cubierta de la torre de oficinas está previsto proyectar un espacio de restauración con acceso directo a través de dos ascensores panorámicos situados en la fachada Sur del edificio.

Para mayor información, las características principales del edificio se describen en la Tabla 2-4 “Usos del edificio según nivel” de la DIA.

En total, el Proyecto considera la habilitación de 105 departamentos, 15 niveles de plantas libres para oficinas y 4 niveles de plantas libres para locales comerciales.

Salas de Basura

El Edificio de uso residencial contará con salas de basura para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos que generen los usuarios de las viviendas, oficinas y locales comerciales.

De acuerdo al proyecto de sala de basura, cuyos planos se presentan en el Anexo 4 de la DIA, el Edificio de Uso Mixto considera dos ductos de extracción de basura, uno para viviendas y el otro para oficinas, con sus respectivas salas de basura.

Además, se consideran salas específicas para los locales comerciales, según tipo y ubicación del local.

Todo lo anterior con capacidad de almacenar los residuos durante tres días seguidos, considerando la existencia de contenedores comunes, contenedores industriales y contenedores/compactadores industriales, acorde a lo indicado en la tabla 2-5 “Salas de basura y cantidad de contenedores” de la DIA.

Las especificaciones técnicas de cada sala se indican en el Anexo 4 de la DIA, que contiene los antecedentes del PAS 140 asociado a las salas de basura.

Estacionamientos

El Proyecto considera un total de 778 estacionamientos. De los cuales, 6 serán para camiones y el resto para vehículos livianos, distribuidos en 450 unidades corresponderán a estacionamientos para oficinas, 122 estacionamientos para viviendas y 200 estacionamientos para locales comerciales.

 

Se destinarán 8 estacionamientos para personas discapacitadas, de manera de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.4.2 de la O.G.U.C.

 

El diseño de los espacios para los estacionamientos y su disposición respecto a las áreas destinadas a este fin, se encuentran normalizados de acuerdo a lo dispuesto en el manual de recomendaciones para el diseño del espacio vial urbano REDEVU, y las dimensiones de estos corresponden a 2,5 m x 5,0 m, con una superficie de 12,5 m².

 

4.3.2.2. Acciones

Nombre

Descripción

Flujo viales atraídos y generados

Durante la fase de operación, se generen flujos vehiculares asociados. Dada la cantidad de estacionamientos, se desarrolló el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), presentado el 17 de junio de 2016 a ventanilla única de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, y aprobado por dicha SEREMI mediante ORD. SM/AGD/N° 7147/2016 presentado en el Anexo 10 de la DIA.

Actividades de mantención y conservación

Las actividades de mantención durante la fase de operación son las siguientes:

•           Mantención de jardines

•           Mantención de ascensores

•           Mantención de espacios comunes del edificio

•           Mantención salas de Basura

•           Mantención de salas de Bombas de agua potable

•           Mantención de Grupo generadores

•           Mantención de salas eléctricas

•           Mantención de Equipos de Clima

•           Mantención de sala de calderas o bombas de calor para la calefacción y agua caliente

•           Mantención limpieza de muro cortina en Edificio Oficinas.

Los potenciales residuos que se generen de estas actividades serán de responsabilidad de las empresas contratistas que se adjudiquen la realización de estas actividades durante la fase de operación.

 

4.3.2.3 Suministros básicos fase de operación

Nombre

Descripción

Agua potable y alcantarillado de aguas servidas

El suministro de agua potable durante la fase de operación se realizará a través de la matriz de Aguas Andina, acorde a lo indicado en el Anexo 3 de la DIA.

Electricidad

El Edificio se proveerá de energía mediante empalme a Chilectra, acorde a lo descrito en capítulo 2.5.4. de la DIA. Además, se considera utilizar tres grupos electrógenos, para casos de emergencia, cuyas salas se ubicarán en el nivel subterráneo -3. Se considera un generador eléctrico de 400 kVA para abastecer a los departamentos, un generador eléctrico de 600 kVA para abastecer a las oficinas y un generador de 600 kVA para abastecer a los locales comerciales.

 

4.3.2 4. Productos Generados

El Proyecto no considera la elaboración de productos, por lo tanto, no corresponde realizar cuantificación del manejo ni transporte de productos. El proyecto solo contempla la construcción de viviendas.

 

4.3.2.5. Recursos Naturales Renovables

Nombre

Descripción

El proyecto no realizará explotación ni extracción de recursos naturales renovables en la fase de operación. El suministro de agua potable para la fase de operación se realizará a través de la empresa sanitaria del sector, como se indica en el Certificado de Factibilidad a la empresa Aguas Andinas, que se adjunta en el Anexo N°3. De la DIA.

 

4.3.2.6.  Emisiones y Efluentes

Nombre

Descripción

Emisiones atmosféricas

Se estima que el proyecto no generará emisiones relevantes por la utilización de las viviendas, oficinas y locales comerciales.

 

Del resumen de emisiones indicado en la tabla siguiente se concluye que el proyecto no debe compensar las emisiones generadas durante la fase de operación.

 

Tabla 6 Emisiones Atmosféricas. Fase de operación

Fase

Año

Emisión NH3 (T/año)

MP10

CO

HC

NOx

NH3

Operación

4 en adelante

0,29

0,27

0,01

0,41

8,54

Limite PPDA

2,5

-

-

8,0

 

Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla 9 de la adenda complementaria “Resumen de emisiones anuales y cumplimiento de PPD.

Ruido

Durante la fase de operación se producirán emisiones de ruido debido al funcionamiento esporádico de los grupos electrógenos de emergencia.

Según los antecedentes entregados por el titular (ver tabla 2-26 de la DIA) las situaciones evaluadas corresponden a los escenarios de emisión sonora más desfavorables, donde se esperan los mayores efectos, debido a la simultaneidad operativa de las fuentes y a ubicarse el frente de trabajo lo más cercano posible al receptor en particular. Sin embargo, se cree que en la práctica el efecto en receptores sea menor debido a la imposibilidad de configurar frentes de trabajo como en la teoría.

La medida de control acústico a implementar en la salida de escape del Grupo Electrógeno de Emergencia, será al menos un silenciador catalizador que atenúe como mínimo, los 20 dB(A) de superación normativa. No obstante, se realizará un monitoreo de ruido asociado a la operación del Grupo Electrógeno a modo de corroborar, en la práctica, la existencia efectiva de la superación normativa estimada, a su vez tendiente a la determinación del diseño e implementación de la medida de control de ruido más acorde a la necesidad.

Con la reducción de al menos 20 dB de los niveles de emisión de ruido asociados al escape del grupo electrógeno, los niveles de ruido no superarían los 45 dBA en los puntos receptores, cumpliendo con los límites máximos permisibles para el período nocturno que corresponde al más restrictivo.

4.3.2.7. Emisiones Líquidas o Efluentes:

Nombre

Descripción

Aguas Servidas

El proyecto considera el uso de agua potable y alcantarillado, por lo tanto, se prevé la emisión de residuos líquidos de tipo domiciliario, los cuales serán evacuados por el sistema de alcantarillado de la empresa sanitaria que sirve al sector. El proyecto cuenta con Factibilidad sanitaria por parte de la empresa Aguas Andinas.

En Anexo 3 de la DIA se presenta el certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas otorgado por la empresa sanitaria

 

4.3.2.8 Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Nombre

Descripción

Residuos Sólidos asimilables a domésticos

Acorde al proyecto de salas de basura (Anexo 4 de la DIA), se generará un máximo aproximado de 8 m³/día de residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos, producto de la estadía de personas en viviendas, oficinas y locales comerciales del Proyecto.

Estos residuos serán almacenados temporalmente en las salas de basura habilitadas para tal fin, a la espera de ser retirados por un servicio particular autorizado de recolección, retiro y disposición final de basura.

Residuos peligrosos

No se generarán residuos de este tipo durante la Fase de Operación toda vez que corresponde a un proyecto de desarrollo inmobiliario, donde los residuos líquidos y sólidos son de carácter domiciliario.

 

4.4.      Fase de Cierre

 

Considerando que el Proyecto posee una vida útil indefinida en el tiempo, el titular no contempla fase de cierre o abandono.

 

4.5.      Cronología de las Fases del Proyecto o Actividad

Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Octubre de 2017 (acorde a cronograma, Figura 3 de la Adenda)

Parte, obra o acción que establece el inicio

Corresponde a la actividad de Limpieza y despeje del terreno e instalación de  faenas

Fecha estimada de término

Marzo de 2020 (acorde a cronograma, Figura 3 de la Adenda)

Parte, obra o acción que establece el término

Desarme de las instalaciones de apoyo a la fase de construcción, el término de las obras de edificación, recepción de obra y cierre de contrato de construcción.

Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

2020 una vez terminada la construcción

Parte, obra o acción que establece el inicio

Entrega de departamentos, oficinas o locales comerciales a arrendatarios

Fecha estimada de término

Indefinido

Parte, obra o acción que establece el término

N/A

 

4.6. Mano de Obra

Fases

Número máximo de personas

Construcción

400

Operación

12

Total

412

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1  Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos

Impacto ambiental

De acuerdo a los antecedentes  presentado por el titular en la DIA, adenda y adenda Complementaria, no se generarán efectos en la Salud de la población cercana al proyecto debido a que se cumple con los límites máximos permitidos de las normativas que regulan la presente materia, implementando las medias de control y de gestión propuestas por el titular

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Emisiones atmosféricas: De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular (anexo 5 de la adenda complementaria) se observa que el proyecto supera el límite máximo establecido para el MP10 por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA) para el año 1 de la fase de construcción.

Tabla 7: Resumen Emisiones Atmosféricas

Fase

Año

Emisiones (t/año)

MP10

CO

HC

NOX

NH3

Construcción

1

8,14

3,64

1,37

7,34

1,56

 

2

0,44

0,39

0,18

0,62

1,68

Construcción + Operación

3

0,35

0.28

0.01

0,45

8,78

Operación

4

0,29

0,27

0.01

0,41

8,54

Limite PPDA

 

2,5

-

-

8,0

-

Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla 59 anexo 5 de la Adenda complementaria

De acuerdo a lo anterior la Seremi de Medio Ambiente mediante ORD N° 480 de fecha 27 de junio de 2017, indica que el titular deberá presentar un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días hábiles una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del D.S N°66/2009 del MINSEGPRES.

Las cantidades a compensar durante el desarrollo del proyecto se presentan en la Tabla 1: 

Tabla 1: Emisiones a compensar durante fase de construcción, año1 

Año 1

MP10 [Ton/año]

Emisiones anuales

8,14

Límite de emisiones artículo 98 D.S. N°66/09, MINSEGPRES

2,5

Emisiones a compensar (150%)

12,21

 

El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

  • Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.
  • Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones. 
  • Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.
  • Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.
  • Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.
  • Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.

Sin perjuicio de lo anterior, el titular propone acciones de control con el objetivo de evitar el impacto de las emisiones, las cuales se señalan en el acápite 4.5.4.1 de este document 

De acuerdo a los antecedentes presentados, se evidencia que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley y Artículo 5 literal a) del D.S. N°40/2012 del MMA.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

De acuerdo a la información presentada por el titular en el capítulo 2.6.7.2, capítulo 2.7.9.2 y Anexo 6 de la DIA (Estudio acústico y de vibraciones), las emisiones de ruido generadas por del Proyecto no superarán los valores dispuestos en el D.S. N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, en ninguna de sus fases, implementando las de medidas de control acústico y medidas de gestión propuestas.

Tabla 8: Resumen estimación de ruido

Punto

NPS (DBA) con medidas de control

Limite normativo (DBA)

Construcción

Operación

60/45

R1

59

40

60/45

R2

60

32

65/50

R3

50

28

65/50

R4

47

26

60/45

R5

55

29

60/45

R6

60

40

60/45

R7

53

30

60/45

R8

60

31

60/45

R9

45

29

60/45

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Anexo 6 de la DIA.

Durante la fase de construcción, las emisiones de ruido son temporales dado que están circunscritas a la duración de la fase. Por su parte, durante la fase de operación, están atribuidas al funcionamiento esporádico de generadores eléctricos de emergencia.

De acuerdo a los antecedentes presentados, se evidencia que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley y Artículo 5 literal b) del D.S. N°40/2012 del MMA.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

Durante la fase de construcción, los principales efluentes corresponderán a las aguas servidas provenientes de baños y duchas. Para lo cual se incorporarán instalaciones sanitarias que serán conectadas a la red de alcantarillado existente, según el D.S. 594/00 del MINSAL, por lo tanto, no se considera la descarga de las aguas servidas por parte del Proyecto a ningún cuerpo de agua, por lo cual no habrá exposición a esta.

En relación a las aguas subterráneas. De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular en el Anexo 11 de la DIA “Estudio de Mecánica de Suelos”, en donde se presentan los elementos técnicos respecto a la profundidad del nivel freático. Los resultados indican la ausencia de agua subterránea y/o napas colgadas, al menos hasta los 45 m de profundidad (ver detalle en Anexo 11 Mecánica de Suelos de la DIA).

El Proyecto considera una profundidad máxima de excavación en fase de construcción de 25 m, mientras que en la fase de operación del Proyecto no se desarrollarán actividades de excavación.

De acuerdo a los antecedentes mencionados en DIA Adenda y Adenda Complementaria relacionadas con los componentes ambientales: agua, suelo, aire; no existe riesgo para la salud de la población, debido a que se cumple con la normativa y existe un manejo adecuado en las actividades del Proyecto.

Por lo tanto y de acuerdo a los antecedentes presentados el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley y Artículo 5 literal c) del D.S. N°40/2012 del MMA. Por lo cual, su generación no revierte un riesgo para la salud de la población

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Respecto de los residuos sólidos, durante la construcción del Proyecto se generarán residuos domésticos, residuos no peligrosos de construcción y residuos peligrosos, mientras que en la fase de operación se generará solo residuos domésticos. Éstos serán manejados al interior de sitios habilitados especialmente para tal fin, sin generar contaminación en los suelos, agua o aire.

Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables serán dispuestos en tambores y bolsas plásticas en su interior, dentro del patio de almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos de la fase de construcción o dentro de las salas de basura de la fase de operación, los cuales serán retirados tres veces a la semana por el servicio municipal de recolección de basura.

Los residuos de la construcción se dispondrán temporalmente al interior del patio de almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos; su retiro será realizado por empresas externas autorizadas por la autoridad sanitaria. Finalmente, los residuos peligrosos se almacenarán temporalmente (menos de 6 meses) dentro de contenedores al interior de la Bodega de residuos peligrosos, la cual contará con las condiciones de diseño y manejo establecidas en el D.S. N° 148/2003 del MINSAL.

El adecuado a lo indicado por el titular el manejo y disposición final de los residuos permitirá evitar cualquier efecto sobre la salud de la población, así como en los recursos naturales.

Mayores antecedentes respecto del manejo se presentan en los anexos 4 y 7 de la DIA y Anexo 9 de la Adenda, correspondientes a los antecedentes para obtener los permisos ambientales sectoriales establecidos en los artículos 140 (para la fase de construcción y la fase de operación) y 142 (para la fase de construcción) del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

De acuerdo  a los antecedentes presentados, se evidencia que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley y Artículo 5 literal d) del D.S. N°40/2012 del MMA

Conclusión: De acuerdo a lo anteriormente señalado, se concluye que el Proyecto no generará o presentará riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera.

     

 

5.2       Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

Impacto ambiental

De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular en la DIA, adenda y adenda Complementaria. El proyecto no generará efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del SEIA.  Por lo tanto, en el marco del presente artículo, el Proyecto no requiere ser evaluado por medio de un Estudio de Impacto Ambiental

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El desarrollo del Proyecto no genera una pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad, debido a que el sector en el cual se localiza corresponde a una zona de alta intervención antrópica, debido particularmente a que en el sector existieron viviendas y locales comerciales, actualmente no existen ambientes naturales relevante.

 

Por otra parte, de acuerdo al Plan Regulador Comunal (PRC) de La Reina establece que el área o zona en la que se emplaza el Proyecto corresponde a una zona urbana definida como zonificación Zona B (incluida en Zonas de equipamiento y residencial complementarios) y Zona A (incluida en Zonas preferencialmente residenciales), donde se admite proyectos inmobiliarios de este tipo. Por lo tanto, la habilitación del Proyecto no conlleva pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

El área donde se desarrollará el Proyecto ha sido utilizada en el pasado, anteriormente existieron viviendas y locales comerciales en el sector, por lo cual corresponde a un sector intervenido antrópicamente, donde actualmente no existen ambientes naturales relevantes para la vegetación, la flora y la fauna. El Proyecto no conlleva intervención, explotación, alteración o manejo de superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota.

c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Suelo: Respecto del suelo, el área donde se desarrollará el Proyecto ha sido utilizada en el pasado, anteriormente existieron viviendas y locales comerciales en el sector, por lo cual corresponde a un sector intervenido antrópicamente, donde actualmente no existen ambientes naturales relevantes para la vegetación, la flora y la fauna.

Por otra parte, el Plan Regulador Comunal (PRC) de La Reina establece que el área donde se emplazará el Proyecto corresponde a una zona urbana definida como zonificación Zona B (incluida en Zonas de equipamiento y residencial complementarios) y Zona A (incluida en Zonas preferencialmente residenciales), donde se admite proyectos inmobiliarios de este tipo.

Aire: Al respecto el titular deberá presentar un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días hábiles una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del D.S N°66/2009 del MINSEGPRES. Además, el titular se compromete a implementar medidas de control y de gestión a fin de evitar el impacto a la componente, mayor detalle revisar Anexo N°5. Emisiones Atmosféricas Actualizadas de la Adenda Complementaria

Agua: El Proyecto generará residuos industriales líquidos en la fase de construcción las que corresponderán a aguas residuales del lavado de canoas de camiones mixer. Estas aguas serán dispuestas en una piscina construida en material resistente a esfuerzos mecánicos e impermeable, que se habilitará en obra, hasta que solidifiquen. Posteriormente los escombros resultantes serán manejados como residuos sólidos no peligrosos.

Respecto de las aguas servidas cuenta con conexión al alcantarillado de Aguas Andina para su evacuación tanto en la fase de construcción como en la fase de operación.

De acuerdo a la información entregada, el proyecto no considera la emisión de residuos líquidos a cursos de agua Superficiales o subterráneos. Asimismo, el área de intervención del Proyecto no coincide con cursos de agua superficial susceptibles de ser afectados, tampoco las profundidades asociadas a la habilitación de los subterráneos y fundaciones del Edificio coincide con aguas subterráneas (ver capítulo 4.1.3, Anexo 11 de la DIA y Anexo 15 de la Adenda).

De acuerdo a la información del Anexo 11 de la DIA (Mecánica de Suelos) para la época invernal se determinó ausencia de agua subterránea y/o napas colgadas, al menos hasta los 45 m de profundidad. Consistente con lo anterior, en base al Mapa de la Vulnerabilidad de SERNAGEOMIN 2003, documento que establece una profundidad del agua subterránea para el área del Proyecto, cercana a los 80 m, se establece que la napa freática en la época más desfavorable del año tiene una profundidad superior a los 45 metros, cercana a los 85 m. A su vez, el Proyecto considera una profundidad máxima de obras de 23 m, la fase de

construcción del Proyecto contempla profundidades máximas de excavación de 25 m, mientras que en la fase de operación del Proyecto no se desarrollarán actividades de excavación.

Sobre la base de lo expuesto, no se prevé que existan afloramientos de agua subterránea. Sin perjuicio de lo anterior, y ante la eventualidad de ocurrencia de accidentes que afecten al recurso hídrico subterráneo, el Titular contempla la puesta en marcha de un Plan de Contingencias descrito en la Adenda.

Por lo anterior, el Proyecto su magnitud y duración, no supone una alteración significativa para el suelo, agua y aire.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

A partir de los niveles de concentración contenidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes en Chile, conforme su ámbito de aplicación, es posible indicar que dichas normas no aplican a las actividades del Proyecto, atendida su naturaleza y ubicación. Además, las emisiones, efluentes y residuos, no superarán los valores de las concentraciones a que dichas normas se refieren.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

A partir de las fuentes de ruido proyectadas por el titular El proyecto no generará niveles de ruido significativos en ninguna de sus fases que puedan afectar a los recursos naturales del entorno. El área de emplazamiento del proyecto se encuentra inserta en una zona donde no hay evidencia de fauna nativa en algún estado de conservación que pudiera ver alterado su hábitat.

Además, el titular se compromete a implementar medidas de control acústico y medidas de gestión, lo que permitiría al  Proyecto cumplir con los límites de emisión de ruido indicados en el D.S. N° 38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, durante la fase de construcción y durante la fase de operación (Anexo 6 de la DIA).

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

Debido a la tipología del Proyecto, que considera el empleo de productos químicos en pequeña escala, no se generarán impactos adversos significativos que puedan afectar los recursos naturales renovables. Cabe precisar que durante la fase de construcción del Proyecto se dará cumplimiento a las disposiciones del D.S. 43/2014 del MILSAL  y D.S. 148/03del MINSAL Respecto a los residuos considerados para ambas fases del Proyecto (Residuos líquidos industriales y domésticos, residuos sólidos domiciliarios, excedentes de tierra, escombros y residuos peligrosos.), estos serán almacenados, transportados y dispuestos conforme a las disposiciones legales vigentes.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

El Proyecto no genera impactos a un volumen o caudal de recursos hídricos que contengan aguas fósiles vegas y/o bofedales áreas, zonas de humedales, estuarios, turberas y glaciares.

 

Cabe señalar, que el Proyecto considera la excavación de 7 niveles subterráneos con una profundidad máxima excavación de 25 metros, siendo ésta inferior a la señalada en el Estudio de Mecánica de Suelos, la cual señala que la profundidad es de al menos hasta los 45 m de profundidad (ver detalle en Anexo 11 Mecánica de Suelos de la DIA).

 

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Conclusión: De acuerdo a lo anteriormente señalado, se concluye que el Proyecto no generará o presentará efectos Adversos Significativos Sobre Recursos Naturales Renovables incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3 Reasentamiento de Comunidades Humanas o Alteración Significativa de los Sistemas de Vida  y Costumbres de Grupos Humanos.

 

Impacto ambiental

El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Existencia de grupos humanos en el área de influencia

El Proyecto se emplaza en un terreno actualmente de propiedad del Titular y en éste no existen viviendas habitadas por propietarios, arrendatarios, cuidadores o por tomas de terreno.

Reasentamiento de comunidades humanas

El desarrollo del Proyecto no considera la reubicación de grupos humanos o reasentamiento de comunidades humanas, pues el Proyecto se desarrolla en un terreno en el cual no existe población asentada.

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

A partir de los antecedentes presentados por el titular en el Anexo 10 de la Adenda, se describe que no existe intervención, uso o restricción al acceso de recursos naturales, puesto que ellos son inexistentes en el área de influencia. Lo anterior, considerando las características urbanas del emplazamiento del Proyecto y las características residenciales del sector. El área de emplazamiento del Proyecto corresponde a un sector que ya fue intervenido en años anteriores, y que correspondía a viviendas y comercio, por lo cual no existe o ha existido un uso de recursos naturales en los términos señalados por el artículo analizado.

De la misma forma, se debe considerar que las características del entorno social y la ausencia de actividades socioculturales tradicionales en el área de influencia del Proyecto, determina que no se desarrollan actividades culturales o manifestaciones tradicionales asociadas a los recursos naturales, que puedan ser afectadas por el desarrollo del Proyecto. La ejecución del Proyecto, no afecta espacios naturales o áreas verdes de uso social o comunitario, o impone restricciones a los existentes, pues en el entorno inmediato del emplazamiento del Proyecto estos son inexistentes.

Aledaño al emplazamiento del Proyecto se ubica el acceso al Country Club Prince of Wales, el cual corresponde a un recinto privado de acceso limitado a sus socios, lo cual no es afectado por el Proyecto.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

A partir de los antecedentes presentados por el titular en el Anexo 10 de la Adenda, se espera que no exista obstrucción o restricción a la libre circulación de las personas por la ejecución del Proyecto, pues no se realizaran cortes o desvíos de tránsito, dado que las obras se ejecutan al interior del emplazamiento del Proyecto.

El emplazamiento del Proyecto está ubicado en la intersección de dos vías de alto tránsito vehicular como son Av. Ossa y Av. Príncipe de Gales, lo cual es refrendado por los habitantes del sector y sus dirigentes a través de entrevistas conversacionales, y de la misma forma por la observación directa realizada en terreno. Por lo anterior, el titular para la fase de construcción el Proyecto considera una serie de medidas de control con la finalidad de no afectar la libre circulación, conectividad o un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento. Al mismo tiempo el proyecto cuenta con un EISTU aprobado el cual contempla una serie de medidas que mejoraran o mitigan el posible aumento de flujo vehicular en dicha intersección, estás medidas debieran permitir mantener el normal tránsito peatonal y vehicular.

Por otra parte para la fase de operación, la acción del proyecto no debiera  afectar significativamente el acceso al transporte público y la circulación de las personas por vía peatonal, toda vez que el Proyecto en esta fase se compromete a incorporar veredas anchas que mejoran la circulación peatonal y permiten una accesibilidad acorde a la carga ocupacional del edificio, junto con ello se incorporan espacios públicos equipados con mobiliario público, jardines, luminarias, juegos infantiles, estacionamientos de bicicletas y señalética podo táctil para discapacitados visuales (tal como se puede observar en los planos del proyecto (Anexo 2, láminas Espacios públicos, Adenda), así como también las medidas de mitigación vial incorporan un conjunto de señaléticas en los cruces peatonales que favorecen la seguridad y la circulación de peatones. Asimismo, como medida voluntaria el proyecto incorporará un estacionamiento de bicicletas incorporado a la red de servicios de bicicletas Bike Santiago.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

El área de influencia corresponde a un sector urbano de características residenciales, que por lo mismo mantiene una alta demanda de servicios e infraestructura social, pero las características del entorno no posibilitan la existencia de más áreas verdes o espacios de uso social o recreativo. En términos del aumento de la demanda de transporte, considerando los procesos existentes y el eje de conectividad existente en la zona cercana al Proyecto, no se aprecia, a partir del análisis de la información, la posibilidad de un impacto significativo sobre la demanda de transporte público.

En cuando a los establecimientos educacionales, en el área de influencia definida se ubican 5 establecimientos los cuales abarcan en conjunto una matrícula de 4.571 alumnos desde la educación pre-básica a educación media. Todos los establecimientos educacionales identificados son particulares pagados, lo que define el universo poblacional que tiene acceso a ellos. Además, se debe indicar que los alumnos que asisten a estos establecimientos educacionales provienen tanto de la comuna de La Reina como de otras comunas del Gran Santiago.

De acuerdo a la información entregada por el titular (anexo 10 de la Adenda), el proyecto no altera ni afecta el equipamiento educacional y no interfiere en la dinámica educacional. Toda vez que se implementen las medidas adoptadas para el desarrollo del proyecto en su etapa de construcción, avalada por el EISTU y la ampliación del espacio peatonal una vez finalizada la obra. Sin perjuicio de lo anterior, se debe consignar que los horarios de entrada y salida de los alumnos a los distintos establecimientos educacionales, aumenta considerablemente el tránsito vehicular y peatonal en el sector, por lo mismo.

De acuerdo a la información presentada por el titular  en el Anexo 10 de la Adenda y en particular  sobre la información levantada en terreno, se indica que el desarrollo y emplazamiento del Proyecto no altera el acceso al equipamiento, servicios o infraestructura básica y de uso de los habitantes del área de influencia.

 

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

A partir de los antecedentes entregados por el titular y presentados en el Anexo 10 de la Adenda, se describe que en el área de emplazamiento del Proyecto y el área de influencia definida no existe población que manifieste o desarrolle manifestaciones sociales y culturales tradicionales en dicho espacio geográfico, por lo cual no es afectado este aspecto.

La organización más cercana, se identificar una junta vecinal denominada JJVV N° 1, la cual corresponde a la organización social y territorial en la cual se emplaza el proyecto. Esta cuenta con una sede comunitaria ubicada en calle Patricia Isidora N° 2130 en la cual se realizan las actividades propias de la JJVV y sus socios. Dada la ubicación de la sede comunitaria, en el sector poniente del territorio de la JJVV (en relación a Avda. Ossa), no es factible que se suscite algún tipo de impacto por la ejecución del proyecto al equipamiento. En términos de cohesión social y sentimiento de arraigo, se puede indicar que la construcción del entorno urbano del área de influencia manifiesta una interacción entre los aspectos sociales, espaciales y culturales, manifestándose una identidad y cohesión social, que se redefine en términos de la transformación del espacio urbano, no siendo alterado en ninguna forma por la ejecución del Proyecto.

Conclusión: De acuerdo a lo anteriormente señalado, se concluye que el Proyecto no generará alteraciones en la dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación, servicios sanitarios, entre otros, ya que no se generarán actividades adicionales que modifiquen la condición basal del área de influencia del Proyecto.

 

Tabla 5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

Impacto ambiental

El proyecto se ubica en una zona alejada de poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, pues esto se encuentra regulado por instrumentos de planificación territorial vigentes

Existencia de poblaciones protegidas

 

No existen poblaciones protegidas.

 

No existen recursos ni áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

A partir de la información entregada por el titular, el Proyecto no se ubica próximo a población protegida por leyes especiales, pues no se identifica en el área de influencia la presencia de población indígena que se manifieste socioculturalmente. En la comuna de La Reina, según los registros de CONADI, solo se encuentra constituida una asociación indígena de acuerdo a lo señalado en la Ley 19.253. La cual corresponde a la asociación indígena Mapuche Wilkunche, constituida el 29 de julio de 2004, bajo la personalidad jurídica N° 122 y está conformada por 22 socios. Esta asociación indígena registra como domicilio Pasaje Huapi N° 599, el cual está ubicado aproximadamente a 3,8 kilómetros, al sureste en línea recta del emplazamiento del Proyecto. Por lo anterior no existe susceptibilidad afectación a población protegida en los términos que señala el artículo 11 letra d) de la Ley 19.300 y el artículo 8 del D.S. N° 40/2012 MMA.

Por otra parte, en el área de influencia del Proyecto no se identifica especies de Flora y de Fauna en estado de conservación susceptible de ser afectadas por las actividades del Proyecto.

El área donde se desarrollará el Proyecto ha sido utilizada en el pasado, anteriormente existieron viviendas y locales comerciales en el sector, por lo cual corresponde a un sector intervenido antrópicamente, donde actualmente no existen ambientes naturales relevantes para la vegetación, la flora y la fauna

De acuerdo a lo indicado en capítulo 4.1 de la DIA, las áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación más próximos se encuentran a más de 2 km (monumento histórico Casa de Asturias Nº 400 ubicada en la comuna de Las Condes) y a más de 13 km (El Morado en la comuna de San José de Maipo) del área del Proyecto, respectivamente. En base a las actividades que desarrollará el Proyecto y las distancias a las áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación más cercanos, se pude concluir que no hay áreas de este tipo que puedan verse afectadas por el Proyecto.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

 

5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

Impacto ambiental

No se genera impacto al valor paisajístico o turístico

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

De acuerdo a los antecedentes presentados. En términos paisajísticos, el sector donde se desarrollará el Proyecto no posee atributos naturales que le otorguen una calidad que la haga única o representativa, dado que el área de emplazamiento ha sido intervenida antrópicamente en el pasado y no existen ambientes naturales relevantes para la vegetación, la flora y la fauna. Además, el sitio de emplazamiento del Proyecto corresponde a un sector reconocido por la regulación territorial como zona urbana, donde se admiten proyectos inmobiliarios, el cual ya presenta habilitación de este tipo de proyectos en su entorno inmediato.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

 

5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

Impacto ambiental

No se presenta impacto a monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

El área del Proyecto no presenta monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural que pudiesen verse afectados por su construcción, lo anterior en base a la inspección visual arqueológica realizada en el área en estudio.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración  a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288.

El Proyecto no remueve, destruye, deteriora, interviene o se modifica en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288 ya que el área de emplazamiento del Proyecto, no presenta resultados positivos en cuanto a la identificación en superficie de bienes patrimoniales ni arqueológicos. (Arqueología y Patrimonio del Anexo N°14 de la DIA).

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

El área donde se desarrolla el Proyecto corresponde a un terreno que previo a la construcción se encuentra deshabitado, no posee construcciones, lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural, tal como da cuenta el Anexo 14 de la DIA. Por lo anterior, el Proyecto no modifica ni deteriora construcciones, lugares o sitios que pertenecen al patrimonio cultural

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.

El área donde se desarrolla el Proyecto corresponde a un terreno que previo a la construcción se encuentra deshabitado, no posee ni se encuentra próximo a lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones culturales o folclóricas. Por lo anterior, el Proyecto no afecta lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1 Permisos ambientales sectoriales mixtos

6.1.1  PAS 140 : Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase p para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase será el establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Patio de acopio de residuos no peligrosos para fase de construcción.

Sistema de recolección que conduce hacia las salas de basuras para fase de operación.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. En específico para el proyecto, el titular entrega los antecedentes específicos para su otorgamiento en el Anexo 07 de la DIA, para el patio temporal de acopio de residuos en fase de construcción y para la sala de basura en fase de Operación.

Patio acopio Temporal; Se habilitarán contenedores de 240 L para el almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, y un patio de acopio de residuos no peligrosos de la construcción. En dos sectores de almacenamiento parte de la Instalación de Faenas N°2 (sur) del Proyecto. (ver coordenadas referenciales Tabla 1 del Anexo 07 de la DIA)

Sala de Basura: Central de Acumulación General en donde serán compactados y depositados en un contenedor industrial. Los residuos serán acumulados de forma transitoria en este contenedor por tres días, tras lo cual, éste será retirado por un servicio particular que lo llevará hasta el relleno sanitario más cercano, dejando vacía  la Central de Acumulación General del Proyecto.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 2341, de fecha 04 de mayo de 2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencias al ICE para Mayores detalles

Punto 9.1.1 del ICE

 

6.1.2  PAS 142  Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Los recintos de almacenamiento de residuos peligrosos (bodegas) cumplirán estrictamente con las características que indica el artículo 33 del D.S. N° 148/2003 del MINSAL:

•           Tendrán una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

•           Contarán con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

•           Estarán techados y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

•           Las bodegas estarán estructuradas de manera tal que se minimicen la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

•           Tendrán una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

•           Contarán con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. 2.190 Of. 93.

 

•           Cabe destacar que los sitios e instalaciones de almacenamiento de residuos durante la fase de construcción del Proyecto son de carácter temporal y serán utilizadas durante los meses que dure la construcción de Proyecto.

 

•           Durante la fase de construcción y la fase de operación del Proyecto, la mayoría de los residuos se encontrarán almacenados en contenedores bien tapados al interior de las bodegas, lo que evitará las emisiones fugitivas asociadas a la influencia del viento, así como también las relacionadas a su evaporación (gases y olores).

 

•           Es importante indicar que el manejo de los residuos no producirá niveles de presión sonora mayores a los ya evaluados en el Anexo 7 de la DIA. En el estudio acústico se evalúa el escenario de emisión de ruido más desfavorable pues considera la operación permanente y simultánea de las principales fuentes de ruido y su emisión sonora máxima, dando garantía que los niveles de ruido proyectados cumplirá la normativa vigente, adoptando medidas de control que aseguren lo anterior.  

•           Para el control de los olores, emisiones líquidas, y eventuales vectores, los desechos domésticos se dispondrán temporalmente en contenedores sanitarios herméticos y bien tapados, que serán retirados y limpiados por lo menos 3 veces por semana. Para ello, se contratará a una empresa sanitaria autorizada. Además, para evitar la existencia de vectores sanitarios, se realizarán programas de desratización y desinsectación.

Los antecedentes del PAS se encuentran en el Anexo 08 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 2341, de fecha 04 de mayo de 2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencias al ICE para Mayores detalles

Punto 9.1.2 del ICE

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente

7.1   D.S. N° 66/2009 Minsegpres Revisa, Reformula Y Actualiza Plan De Prevención Y Descontaminación Atmosférica Para La Región Metropolitana (PPDA). Art. 98

Tabla 7.1.1 Riesgo o contingencia : Sismo

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Construcción: Instalación de faenas, obra gruesa y terminaciones, tránsito y desplazamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del Proyecto.

Operación: Todos los sectores del edificio: habitacional, oficinas, restaurantes, etc.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Construcción: En términos generales, se informa que las obras del Proyecto han sido diseñadas considerando criterios sismo resistentes conforme a la normativa vigente y su construcción se llevará a cabo aplicando estrictos controles de calidad para verificar que las obras se ejecuten respetando los diseños. Por su parte, con el propósito que el personal se encuentre preparado para esta contingencia, se contempla:

  • El Prevencionista de riesgos definirá un área de seguridad para estos efectos. Esta definición será actualizada según fase de desarrollo del Proyecto.
  • El área de seguridad se encontrará en un lugar central libre de cables eléctricos, estructuras, techumbres y cualquier otro elemento que pueda causar lesiones a los trabajadores.
  • El Prevencionista de riesgos informará a todos los trabajadores respecto de la localización del área de seguridad, así como de los procedimientos en caso de sismos, lo anterior en el marco de las actividades de capacitación.
  • Se mantendrá, en todo momento, señalizada, limpia y despejada el área de seguridad. 

Operación: Con el propósito que los usuarios del Proyecto se encuentren preparados para esta contingencia, se contempla:

  • El diseño de las vías de evacuación más adecuadas para cada sector del Proyecto.
  • Selección de zonas de seguridad para cada sector, que sean lugares centrales, libres de cables eléctricos, estructuras, techumbres y cualquier otro elemento que pueda causar lesiones a los trabajadores. Elaboración de procedimientos a seguir para cada tipo de usuario (habitacional, oficinas, restaurantes, etc.) en caso de sismo, incluyendo las vías de evacuación a tomar y zonas de seguridad correspondientes. Este documento deberá entregarse a los distintos usuarios a su llegada al edificio.
  • La señalización adecuada de todas las vías de evacuación disponibles. Se mantendrán, en todo momento, señalizadas, limpias y despejadas las áreas de seguridad

Forma de control y seguimiento

Construcción: Se mantendrá un registro de cada actividad informativa realizada sobre las áreas de seguridad con cada actualización que se realice durante la fase de construcción.

Operación: Se mantendrá un registro firmado por cada usuario al que se le hace entrega del documento de procedimientos a seguir en caso de sismo.

Se realizarán chequeos sistemáticos de las señalizaciones y estado de las vías de evacuación y zonas de seguridad.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto 4.2, Anexo 9 DIA.

 

7.2   D.S. N° 144/1961 Emisiones Difusas

Componente/materia:

Emisiones Atmosféricas

Norma

D.S. N° 144/1961 Minsal Establece Normas Para Evitar Emanaciones O Contaminantes Atmosféricos De Cualquiera Naturaleza.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto generará, durante la fase de construcción, emisiones atmosféricas, derivadas de las siguientes partes, obras o acciones: Escarpe, Movimiento de tierras, Habilitación, uso y cierre de la instalación de faenas, Obra gruesa y terminaciones, Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del Proyecto, Transporte de insumos y residuos fuera del área de emplazamiento del Proyecto.

Durante la operación las emisiones se generarán por las siguientes partes, obras o acciones: Flujos viales atraídos y generados en la fase de operación; Sistema de energía eléctrica o el eventual uso de grupos electrógenos.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción y debido a la naturaleza del Proyecto, las principales emisiones de gases y partículas serán aquellas generadas por los movimientos de tierra y circulación de maquinaria y camiones en obra. Al respecto, el titular indica que se tomaran las siguientes medidas:

  • Sellado de carrocerías de camiones que transportan materiales
  • Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo
  • Reutilización o reciclaje de materiales de construcción
  • Lavado de ruedas de vehículos dentro del lugar de la construcción
  • Estabilización de accesos (ripiado)
  • Riego periódico de zonas de remoción de tierra y caminos
  • Velocidad de circulación de vehículos igual o inferior a 20 Km/h.
  • Apagado de motores mientras los vehículos y maquinarias estén detenidos y sin operar.
  • Maquinaria pesada que cumpla con norma EPA Tier 2 para emisiones de gases y partículas.
  • Camiones que cumplan con norma EURO IV.
  • Exigencia a los contratistas de actividades periódicas de inspección/mantención de los vehículos y maquinarias.
  • Capacitación ambiental a los trabajadores, que incorporarán estas medidas.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Registros diarios (mediante fotografía, planillas, u otro similar) que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Sellado de carrocerías de camiones que transporten materiales hacia y desde el área de obras; Limpieza de ruedas de camiones al momento de salir de las obras; Humectación o riego de las áreas de trabajo; Flujo de camiones aljibes; y Flujo de camiones de insumos y excedentes.
  • Registros asociados al Programa de Control de Emisiones establecido en la Tabla 15 de la Adenda, asociado a la Humectación o riego de las áreas de trabajo.
  • Registros mensuales (mediante fotografía, planillas, u otro similar), que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Presencia de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo; Revisiones técnicas al día; Señalética con indicación de velocidad máxima de circulación de los vehículos al interior de las obras; Estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos; Mantenciones de vehículos y maquinarias.
  • Registro de talleres de capacitación ambiental, que contendrá como mínimo los contenidos tratados y el nombre, rut y firma de los participantes.
  • Declaración anual de emisiones de grupos electrógenos de emergencia de la fase de operación.

Forma de control y seguimiento

1.                  Control en los accesos del Proyecto

 

En los puntos de control de acceso de vehículos al Proyecto, se realizará un registro diario del flujo de camiones que entran y salen, registrando el estado del camión en términos de:

i           Si sus ruedas se encuentran lavadas

ii          Si se encuentra sellado y con la carga tapada

 

2.                  Programa de Control de Emisiones

 

Conforme se establece en Tabla 15 de la Adenda, durante la fase de construcción, diariamente el Inspector Técnico de la Obra (ITO) completará una ficha de registro donde se establecerá:

•           El nombre y RUT del ITO

•     El nombre y RUT del personal que realiza la humectación de caminos internos del Proyecto

•           Fecha

•           La frecuencia de humectación diaria

•           La superficie (m²) humectada

•           La tasa de riego (litros/m²)

•           Las horas en las que se realizó la humectación

•           Cantidad de camiones aljibes y volumen de agua utilizados.

Lo anterior, considerará el incremento de la frecuencia durante el período estival puesto que en el período invernal hay una mayor ocurrencia de precipitaciones. Lo anterior en base a verificación en obra de la necesidad de incrementar la frecuencia de riego.

Se mantendrá en obra el registro de aplicación del programa en caso de eventuales fiscalizaciones por parte de los organismos competentes.

3.                  Visitas de inspección

Se realizarán inspecciones visuales en terreno, de frecuencia mensual para verificar el estado de la ejecución de la construcción, conforme las medidas ambientales a adoptar como control de las emisiones difusas de polvo y gases.

 

Cada inspección deberá estar acompañada de una minuta o ficha que registre el resultado de la visita, incluyendo la fecha de realización, identificación de la obra, registro fotográfico, sugerencias y recomendaciones sobre las actividades realizadas y las medidas correctivas adoptadas en terreno durante la visita, debiendo dejarse una copia de la minuta o ficha semanal en la Instalación de Faena.

 

4.                  Charlas de Capacitación

 

Se realizarán charlas de capacitación a los trabajadores con frecuencia trimestral, con información sobre las medidas adoptadas por el Proyecto para la adecuada protección de la calidad del aire.

 

Cada charla deberá ser acompañada de un reporte que indique los contenidos de la capacitación, un registro de los asistentes, el nombre de los instructores y fecha de realización de la capacitación. Deberá quedar una copia del reporte en la Instalación de faena respectiva.

5.                  Grupos electrógenos

Se declararán anualmente las emisiones de los grupos electrógenos de emergencia durante la fase de operación del Proyecto.


7.3  
D.S. N°4/1992 Normas de emisión fuentes estacionarias puntuales y grupales

Componente/materia:

Emisiones Atmosféricas

Norma

D.S. N° 4/1992 Minsal Establece Normas De Emisión De Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales Y Grupales (Uso De Grupos Electrógenos).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante la operación del Proyecto se considera grupos electrógenos de emergencia, los cuales podrían generan emisiones de gases y partículas.

Forma de cumplimiento

El Titular declarará las emisiones del grupo electrógeno de emergencia que utilizarán durante la fase de operación, donde quedará establecida la emisión generada en caso de utilizarse los grupos electrógenos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros anuales de declaración de emisiones.

Forma de control y seguimiento

Se declararán anualmente las emisiones de los grupos electrógenos de emergencia durante la fase de operación del Proyecto en el sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl).

 

7.4   D.S. N°47/1992 Mitigación de emisiones para proyectos de construcción

Componente/materia:

Emisiones Atmosféricas

Norma

D.S. N° 47/1992 MINVU fija nuevo texto de la ordenanza general de urbanismo y construcciones.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto generará, durante su construcción, emisiones atmosféricas, derivadas de las siguientes partes, obras o acciones: Escarpe; Movimiento de tierras; Habilitación, uso y cierre de la instalación de faenas; Obra gruesa y terminaciones; Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del Proyecto; Transporte de insumos y residuos fuera del área de emplazamiento del Proyecto.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción y debido a la naturaleza del Proyecto, las principales emisiones de gases y partículas serán aquellas generadas por los movimientos de tierra y circulación de maquinaria y camiones en obra. Al respecto, el titular indica que se tomaran las siguientes medidas:

  • Sellado de carrocerías de camiones que transportan materiales
  • Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo
  • Reutilización o reciclaje de materiales de construcción
  • Lavado de ruedas de vehículos dentro del lugar de la construcción
  • Estabilización de accesos (ripiado)
  • Riego periódico de zonas de remoción de tierra y caminos
  • Velocidad de circulación de vehículos igual o inferior a 20 Km/h.
  • Apagado de motores mientras los vehículos y maquinarias estén detenidos y sin operar.
  • Maquinaria pesada que cumpla con norma EPA Tier 2 para emisiones de gases y partículas.
  • Camiones que cumplan con norma EURO IV.
  • Exigencia a los contratistas de actividades periódicas de inspección/mantención de los vehículos y maquinarias.
  • Capacitación ambiental a los trabajadores, que incorporarán estas medidas

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Registros diarios (mediante fotografía, planillas, u otro similar) que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Sellado de carrocerías de camiones que transporten materiales hacia y desde el área de obras; Limpieza de ruedas de camiones al momento de salir de las obras; Humectación o riego de las áreas de trabajo; Flujo de camiones aljibes; y Flujo de camiones de insumos y excedentes.
  • Registros asociados al Programa de Control de Emisiones establecido en la Tabla 15 de la Adenda, asociado a la Humectación o riego de las áreas de trabajo.
  • Registros mensuales (mediante fotografía, planillas, u otro similar), que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Presencia de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo; Revisiones técnicas al día; Señalética con indicación de velocidad máxima de circulación de los vehículos al interior de las obras; Estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos; Mantenciones de vehículos y maquinarias.
  • Registro de talleres de capacitación ambiental, que contendrá como mínimo los contenidos tratados y el nombre, rut y firma de los participantes.

Forma de control y seguimiento

1.         Control en los accesos del Proyecto

En los puntos de control de acceso de vehículos al Proyecto, se realizará un registro diario del flujo de camiones que entran y salen, registrando el estado del camión en términos de:

i           Si sus ruedas se encuentran lavadas

ii          Si se encuentra sellado y con la carga tapada

2.         Programa de Control de Emisiones

Conforme se establece en Tabla 15 de la Adenda, durante la fase de construcción, diariamente el Inspector Técnico de la Obra (ITO) completará una ficha de registro donde se establecerá:

•           El nombre y RUT del ITO

•           El nombre y RUT del personal que realiza la humectación de caminos internos del Proyecto

•           Fecha

•           La frecuencia de humectación diaria

•           La superficie (m²) humectada

•           La tasa de riego (litros/m²)

•           Las horas en las que se realizó la humectación

•           Cantidad de camiones aljibes y volumen de agua utilizados.

Lo anterior considerará el incremento de la frecuencia durante el período estival puesto que en el período invernal hay una mayor ocurrencia de precipitaciones. Lo anterior en base a verificación en obra de la necesidad de incrementar la frecuencia de riego.

Se mantendrá en obra el registro de aplicación del programa en caso de eventuales fiscalizaciones por parte de los organismos competentes.

3.         Visitas de inspección

Se realizarán inspecciones visuales en terreno, de frecuencia mensual para verificar el estado de la ejecución de la construcción, conforme las medidas ambientales a adoptar como control de las emisiones difusas de polvo y gases.

 

Cada inspección deberá estar acompañada de una minuta o ficha que registre el resultado de la visita, incluyendo la fecha de realización, identificación de la obra, registro fotográfico, sugerencias y recomendaciones sobre las actividades realizadas y las medidas correctivas adoptadas en terreno durante la visita, debiendo dejarse una copia de la minuta o ficha semanal en la Instalación de Faena.

 

4.         Charlas de Capacitación

Se realizarán charlas de capacitación a los trabajadores con frecuencia trimestral, con información sobre las medidas adoptadas por el Proyecto para la adecuada protección de la calidad del aire.

Cada charla deberá ser acompañada de un reporte que indique los contenidos de la capacitación, un registro de los asistentes, el nombre de los instructores y fecha de realización de la capacitación. Deberá quedar una copia del reporte en la Instalación de faena respectiva.

 

7.5   D.S. N° 138/2005 Obligación de declarar emisiones de fuentes fijas

Componente/materia:

Emisiones Atmosféricas

Norma

D.S. N° 138/2005 Minsal Establece Obligación De Declarar Emisiones De Fuentes Fijas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto contempla, durante la fase de operación, la utilización de generadores eléctricos. Los grupos electrógenos serán utilizados solamente para casos de emergencias, en que no se tenga suministro de energía desde la compañía eléctrica.

Forma de cumplimiento

El Titular declarará las emisiones del grupo electrógeno de emergencia que utilizará durante la fase de operación.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia de registros anuales de declaración de emisiones.

Forma de control y seguimiento

Se declararán anualmente las emisiones de los grupos electrógenos de emergencia durante la fase de operación del Proyecto en el sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl).

 7.6   D.S. N° 1/2013 RETC – emisiones atmosféricas

Componente/materia:

Emisiones Atmosféricas

Norma

D.S. N° 1/2013 MMA Aprueba Reglamento Del Registro De Emisiones Y Transferencias De Contaminantes, RETC:

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto generará, durante su construcción, derivadas de las siguientes partes, obras o acciones: Escarpe; Movimiento de tierras; Habilitación, uso y cierre de la instalación de faenas; Obra gruesa y terminaciones; Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del Proyecto; Transporte de insumos y residuos fuera del área de emplazamiento del Proyecto 

Durante la operación las emisiones se generarán por los Flujos viales atraídos y generados en la fase de operación; Sistema de energía eléctrica o el eventual uso de grupos electrógenos.

Forma de cumplimiento

El Titular del proyecto declarará anualmente las emisiones generadas durante la fase de construcción, a través de la plataforma www.retc.cl. Asimismo, declarará las emisiones asociadas a los grupos electrógenos que serán utilizados para casos de emergencia durante la fase de operación.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia del registro de las emisiones en la plataforma www.rect.cl

Forma de control y seguimiento

Se declararán anualmente las emisiones de los grupos electrógenos de emergencia durante la fase de operación del Proyecto en el sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl).

 

7.7   D.S. N° 4/1994 Normas de emisión de vehículos livianos

Componente/materia:

Emisiones Atmosféricas

Norma

D.S. Nº 4/1994 Mintratel Establece Normas De Emisión De Contaminantes Aplicables A Los Vehículos Motorizados Y Fija Los Procedimientos Para Su Control.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto generará, durante su construcción, emisiones atmosféricas derivadas de las siguientes partes, obras o acciones: Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del Proyecto; Transporte de insumos y residuos fuera del área de emplazamiento del Proyecto.

Forma de cumplimiento

El Titular del Proyecto exigirá a los contratistas y empleados responsables del transporte que cuenten con sus revisiones técnicas al día, distintivos y rótulos establecidos en la normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Revisión técnica al día.

Forma de control y seguimiento

Se controlarán (mensualmente) las revisiones técnicas de los camiones.

Dichos registros podrán ser controlados en cualquier momento.

 

7.8   D.S. N° 54/1994 Normas de emisión de vehículos medianos

Componente/materia:

Emisiones Atmosféricas

Norma

D.S. Nº 54/1994 Mintratel Establece Normas De Emisión Aplicables A Vehículos Motorizados Medianos Que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto generará, durante su construcción, emisiones atmosféricas, derivadas de las siguientes partes, obras o acciones: Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del Proyecto; Transporte de insumos y residuos fuera del área de emplazamiento del Proyecto.

Forma de cumplimiento

El Titular exigirá a los contratistas y empleados responsables del transporte, que cuenten con sus revisiones técnicas al día, distintivos y rótulos establecidos en la normativa

Indicador que acredita su cumplimiento

Revisión técnica al día.

Forma de control y seguimiento

Registros mensuales de la fecha de vencimiento de las revisiones técnicas de los vehículos medianos empleados para el Proyecto.

 

7.9   D.S. N° 55/1994 Normas de emisión de vehículos pesados

Componente/materia:

Emisiones Atmosféricas

Norma

D.S. N° 55/1994 Mintratel Establece Normas De Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados Que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto generará, durante su construcción, emisiones atmosféricas derivadas de las siguientes partes, obras o acciones: Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del Proyecto; Transporte de insumos y residuos fuera del área de emplazamiento del Proyecto.

Forma de cumplimiento

El Titular exigirá a los contratistas y empleados responsables del transporte, que cuenten con sus revisiones técnicas al día, además se realizará mantención periódica de dichos vehículos fuera de las instalaciones del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Revisión técnica al día

Forma de control y seguimiento

Registros mensuales de la fecha de vencimiento de las revisiones técnicas de los vehículos pesados empleados para el Proyecto.

 

7.10           D.S. N° 75/1987 Condiciones para el transporte de cargas

Componente/materia:

Emisiones Atmosféricas

Norma

D.S. Nº 75/1987 Mintratel Establece Condiciones Para El Transporte De Cargas Que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto generará, durante su construcción, derivadas de las siguientes partes, obras o acciones: Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del Proyecto; Transporte de insumos y residuos fuera del área de emplazamiento del Proyecto.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción el Titular exigirá que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estén cubiertos de forma que ello no ocurra por causa alguna.

Asimismo, el Titular exigirá que el transporte por zonas urbanas de materiales que pueda generar polvo (tales como escombros, cemento, yeso, etc.) se efectúe siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros del sellado de carrocerías de camiones.

Registros de cubrimiento de materiales en camiones

Forma de control y seguimiento

Registros diarios (mediante fotografía, planillas, u otro similar) que demuestre la implementación del sellado de carrocerías de camiones que transporten materiales hacia y desde el área de obras.

 

7.11           D.S. N°279/1983 Control emisión de contaminantes de vehículos motorizados

Componente/materia:

Emisiones Atmosféricas

Norma

D.S. Nº 279/1983 MINSAL Aprueba Reglamento Para El Control De La Emisión De Contaminantes De Vehículos Motorizados De Combustión Interna.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto generará, durante su construcción, emisiones atmosféricas derivadas de las siguientes partes, obras o acciones: Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del Proyecto; Transporte de insumos y residuos fuera del área de emplazamiento del Proyecto.

Forma de cumplimiento

Desarrollo de inspección/mantención periódica de los vehículos y maquinarias.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros mensuales de la fecha de vencimiento de las revisiones técnicas de los vehículos empleados para el Proyecto; así como de las mantenciones realizadas a los vehículos y maquinarias.

Forma de control y seguimiento

Verificación mensual de la implementación de las medidas antes mencionadas 

 

7.12           D.S. N° 38/2012 MMA Establece Norma De Emisión De Ruidos Generados Por Fuentes Emisoras Fijas

Componente/materia:

Ruido

Norma

D.S. N° 38/2012 MMA Establece Norma De Emisión De Ruidos Generados Por Fuentes Emisoras Fijas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante la fase de construcción se producirán emisiones de ruido debido al funcionamiento de maquinaria en obra.

Durante la operación, la fuente relevante de ruido corresponde al funcionamiento de los generadores eléctricos que considera el Edificio, los cuales serán utilizados en forma esporádica, en caso de emergencias de corte del suministro eléctrico.

Forma de cumplimiento

De acuerdo a los resultados de la modelación de ruido presentados por el titular (capítulo 2 y Anexo 6 de la DIA). Se acredita cumplimiento de la norma implementando las medidas de control acústico (barreras acústicas) y medidas de gestión adicionales (ver capítulo 2 y Anexo 6 de la DIA).

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Implementación de medidas de control acústico y medidas de gestión establecidas en el Anexo 6 de la DIA.
  • Informes del Programa de Monitoreo de Ruido establecido en el Anexo 6 de la DIA, donde se medirá el efecto del Proyecto respecto de este componente ambiental y la correcta implementación de las medidas acústicas.
  • Libro de obras, donde se dejará registro en caso de reclamos de los receptores asociados a los ruidos generados por el Proyecto.

Forma de control y seguimiento

  • La presencia de las barreras acústicas será verificada mensualmente para comprobar su estado mediante inspección visual.
  • Elaboración de informes asociados al Programa de Monitoreo indicado en el Anexo 6 de la DIA, conforme la frecuencia indicada en dicho anexo

 

7.13           D.S. N° 47/1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

Componente/materia:

Regulación Territorial

Norma

D.S. N° 47/1992 MINVU Fija Nuevo Texto De La Ordenanza General De Urbanismo Y Construcciones.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Materialización de un Edificio de Uso Mixto en la comuna, en el área urbana de la Región Metropolitana, para lo cual se establecen regularizaciones (OGUC).

Forma de cumplimiento

Se instalarán las medidas de control acústico indicadas en el capítulo 2.7.9.2 y Anexo 6 de la DIA, que son concordantes con lo establecido en la presente normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Implementación de medidas de control acústico e informes de monitoreo (Anexo 6 de la DIA).

Forma de control y seguimiento

  • Copia en obra de la RCA del Proyecto.
  • La presencia de las barreras acústicas será verificada mensualmente para comprobar su estado mediante inspección visual.
  • Elaboración de informes asociados al Programa de Monitoreo indicado en el Anexo 6 de la DIA, conforme la frecuencia indicada en dicho anexo.

 

7.14           D.F.L. N° 725/1968 Autorización sanitaria por manejo de residuos sólidos

Componente/materia:

Residuos solidos

Norma

D.F.L. N° 725/1968 Autorización sanitaria por manejo de residuos sólidos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

 Fase de construcción.

El Proyecto contempla la acumulación transitoria de los Residuos sólidos domiciliarios y asimilables, Residuos de la construcción (no peligrosos) y Residuos peligrosos d

 

Fase de operación

El Proyecto considera salas de basura para la acumulación transitoria de residuos domiciliarios y asimilables.

Forma de cumplimiento

El manejo de los residuos, tanto peligrosos como no peligrosos se realizará acorde a lo indicado en las normativas vigentes sobre la materia. El retiro, transporte y disposición final de los residuos estará a cargo de empresas que cuenten con autorización sanitaria.

 

El titular presenta los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 140  del D.S. N° 40/2012 del MMA (Anexo 4 y Anexo 7 de la DIA), para las instalaciones a las cuales se refieren los artículo 79 y 80 del Código Sanitario y los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del D.S. N° 40/2013 del MMA para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos establecidos en el artículo 29 del D.S. Nº 148/2003 del MINSAL (ver Anexo 9 de la Adenda).

Indicador que acredita su cumplimiento

Pronunciamiento favorable de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana en lo que respecta a los antecedentes presentados de los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 140 y 142 (Anexos 4 y 7 de la DIA, y Anexo 9 de la Adenda).

 

Resolución de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana que aprueba la operación de las bodegas de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, residuos de la construcción (no peligrosos) y residuos peligrosos.

Forma de control y seguimiento

Se llevará un registro del retiro de los residuos sólidos desde el área del Proyecto hacia los sitios de destino final.

 

7.15           D.F.L. Nº 1/1990 Autorización sanitaria por manejo de basuras y desperdicios

Componente/materia:

Residuos Sólidos

Norma

D.F.L. Nº 1/1990 MINSAL Determina Materias Que Requieren Autorización Sanitaria Expresa

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto contempla la acumulación transitoria de los Residuos sólidos domiciliarios y asimilables, Residuos de la construcción (no peligrosos) y Residuos peligrosos durante la fase de construcción.

 

Para la fase de operación, el Proyecto considera salas de basura para la acumulación transitoria de residuos domiciliarios y asimilables

Forma de cumplimiento

El manejo de los residuos, tanto peligrosos como no peligrosos se realizará acorde a lo indicado en las normativas vigentes sobre la materia.

El retiro, transporte y disposición final de los residuos estará a cargo de empresas que cuenten con autorización sanitaria.

 

El titular presenta los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 140 del D.S. N° 40/2012 del MMA (Anexo 4 y Anexo 7 de la DIA), para las instalaciones a las cuales se refieren los artículo 79 y 80 del Código Sanitario, y se presentan los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del D.S. N° 40/2012 del MMA para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos establecidos en el artículo 29 del D.S. Nº 148/2003 del MINSAL (Anexo 9 de la DIA).

Indicador que acredita su cumplimiento

Pronunciamiento favorable de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana en lo que respecta a los antecedentes presentados de los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 140 y 142.

Forma de control y seguimiento

Se llevará un registro del retiro de los residuos sólidos desde el área del Proyecto hacia los sitios de destino final

 

7.16           D.S. N°1/2013 Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC

Componente/materia:

Residuos Sólidos

Norma

D.S. N° 1/2013 MMA Aprueba Reglamento Del Registro De Emisiones Y Transferencias De Contaminantes, RECT.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto contempla la acumulación transitoria de los Residuos sólidos domiciliarios y asimilables de la fase de construcción y operación, Residuos no peligrosos de la construcción y Residuos peligrosos de la construcción.

Forma de cumplimiento

El titular informará los residuos generados a través del sistema de Ventanilla Única (RETC) realizando las declaraciones pertinentes una vez al año durante todo el periodo que dure la fase de construcción y la fase de operación.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de declaración de residuos a través del RETC de forma anual.

Forma de control y seguimiento

Se llevará un registro del retiro de los residuos desde el área del Proyecto hacia los sitios de destino final.

 

7.17           Resolución 7328 Normas sobre eliminación de basura en edificios elevados

Componente/materia:

Residuos Sólidos

Norma

Resolución 7328 MINSAL Normas Sobre Eliminación De Basura En Edificios Elevados

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto, correspondiente a un Edificio de Uso Mixto de 21 pisos de altura, contempla la acumulación transitoria de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables de la fase de operación, en salas de basura habilitadas para tal fin.

Forma de cumplimiento

El proyecto de salas de basura se ejecutará conforme lo exige la presente normativa.

 

El titular presenta los antecedentes del PAS 140 (Anexo 4 de la DIA), donde se describe la forma de manejo de los residuos y el diseño de los espacios de almacenamiento transitorio, el cual se tramitará en forma sectorial después de obtenida la RCA favorable.

Indicador que acredita su cumplimiento

PAS favorable

Forma de control y seguimiento

N/A

 

7.18           D.S. N° 43/2014 Almacenamiento sustancias peligrosas

Componente/materia:

Sustancias Peligrosas Y Combustibles

Norma

D.S. N° 43/2014 MINSAL Aprueba El Reglamento De Almacenamiento De Sustancias Peligrosas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto, para la fase de construcción, requiere utilizar sustancias peligrosas, tales como: pinturas, solventes, adhesivos, entre otros.

Forma de cumplimiento

Las sustancias peligrosas serán almacenadas en contenedores herméticos de material compatible, debidamente señalizada en una bodega destinada para este fin. La bodega de almacenamiento de materiales o sustancias peligrosas serán construidas conforme las indicaciones que establece el D.S. N° 43/2014 del Ministerio de Salud.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá dentro de la obra una ficha de registro de las sustancias almacenadas, la cantidad y la peligrosidad de estas.

Forma de control y seguimiento

Se llevará un registro de inventario mensual.

 

7.19           D.S. N° 160/2008 Condiciones de transporte y almacenamiento de combustibles

Componente/materia:

Sustancias Peligrosas Y Combustibles

Norma

D.S. N° 160/2009 Ministerio De Economía Fomento y Reconstrucción Aprueba Reglamento De Seguridad Para Las Instalaciones y Operaciones De Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento De Combustibles Líquidos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante la fase de construcción el combustible necesario será suministrado a través de las empresas locales autorizadas para tales fines.

Forma de cumplimiento

El Proyecto contará con las medidas de seguridad establecidas para la instalación de almacenamiento de combustible conforme a la legislación aplicable. Asimismo, se presentará a la autoridad competente las declaraciones de las instalaciones de combustibles de acuerdo a la normativa vigente.

 

La zona de almacenamiento del combustible contará con piso impermeable, los tambores se colocarán sobre bandeja para contener posibles derrames de hidrocarburos evitando la contaminación del suelo. El área de almacenamiento se emplazará a una distancia acorde a la normativa de otras construcciones y contará con un equipo de control de derrames, hojas de seguridad de los productos a almacenar, señalética de seguridad y extintores, y toda la implementación necesaria acorde lo establecido en los artículos 161° a 164° del D.S. N° 160/2008.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro y certificación de la bodega de almacenamiento de tambores de petróleo diésel conforme a los requisitos técnicos fijados por la Superintendencia de Electricidad y Combustible.

Registro de las empresas proveedoras de combustible con el valor de los volúmenes entregados.

Forma de control y seguimiento

Se verificará regularmente las condiciones de la bodega de almacenamiento de combustible que existirá en obra, y que las empresas de transporte de combustibles líquidos cuenten con las disposiciones de la presente normativa.

 

7.20           D.S. N° 298/1995 Condiciones de transporte de cargas peligrosas

Componente/materia:

Sustancias Peligrosas Y Combustibles

Norma

D.S. N° 298/1995 Mintratel Reglamenta Transporte De Cargas Peligrosas Por Calles Y Caminos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto considera el transporte de combustible líquido para el funcionamiento de equipos y maquinarias de la construcción.

Forma de cumplimiento

El Proyecto cumplirá con las condiciones de transporte de las cargas que por sus características se consideran peligrosas o representan riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente, y que se indican en las disposiciones citadas.

Indicador que acredita su cumplimiento

El transporte lo realizarán empresas externas, por lo que se les solicitará comprobar que cumplen con las disposiciones establecidas en la presenta normativa. Quedará una copia de los comprobantes de la instalación de faenas del Proyecto.

Forma de control y seguimiento

Se verificará regularmente la vigencia de las autorizaciones de las empresas transportistas.

 

7.21           Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales

Componente/materia:

Patrimonio Cultural

Norma

 

Ley N° 17.288 Mineduc Legisla Sobre Monumentos Nacionales

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Titular del Proyecto debe tener en consideración la normativa aplicable en materia de Patrimonio Cultural en caso de hallazgos fortuitos durante el desarrollo de las excavaciones

Forma de cumplimiento

Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se proceda según lo establecido en los artículos 26° y 27° y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

De producirse la anterior, el titular deberá paralizar las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y notificar de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este último organismo, disponga los pasos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el titular del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

En caso de ocurrencia de hallazgos, el indicador de cumplimiento será la notificación de aviso a las autoridades competentes y los documentos que emanen de las gestiones necesarias para resguardar los bienes patrimoniales.

Forma de control y seguimiento

En caso de requerirse, se acordará con el Consejo de Monumentos Nacionales la forma de control y seguimiento específico para el hallazgo fortuito en cuestión

 

7.22           Ley D.F.L. N° 458/1976 General de Urbanismo y Construcciones    

Componente/materia:

Regulación Territorial

Norma

D.F.L. N° 458/1976 MINVU Aprueba Nueva Ley General De Urbanismo Y Construcciones

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El objetivo del Proyecto es la materialización de un Edificio de Uso Mixto, en el área urbana de la Región Metropolitana. El territorio donde se emplazará el Proyecto se encuentra regulado por el Plan Regulador Comunal (PRC) de La Reina y el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), por lo que debe cumplir con las disposiciones en ellos contenidas.

Forma de cumplimiento

La localización del Proyecto cumple con las disposiciones establecidas en los distintos instrumentos de planificación territorial vigentes en el sector (capítulo 3.4 de la DIA).

Indicador que acredita su cumplimiento

La localización del Proyecto cumple con las disposiciones establecidas en los distintos instrumentos de planificación territorial vigentes en el sector (capítulo 3.4 de la DIA).

El proyecto cuenta con un Permiso de Edificación otorgado por DOM de La Ilustre Municipalidad de La Reina (Anexo 2 de la Adenda).

Forma de control y seguimiento

No requiere, salvo contar con el registro en obra de la RCA del Proyecto y del Permiso de Edificación.

 

8° Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

Condición

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 480 de fecha 27/06/2017, de la Seremi de Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, el titular deberá cumplir las siguientes exigencias:

Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días hábiles una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del D.S N°66/2009 del MINSEGPRES. Las cantidades a compensar durante el desarrollo del proyecto se presentan en la Tabla 1

Tabla 1: Emisiones a compensar durante fase de construcción, año1 

Año 1

MP10 [Ton/año]

Emisiones anuales

8,14

Límite de emisiones artículo 98 D.S. N°66/09, MINSEGPRES

2,5

Emisiones a compensar (150%)

12,21

 

El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

 

  • Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.
  • Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones. 
  • Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.
  • Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.
  • Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.
  • Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.

 

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 4077 de fecha 15/05/2017, de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones RM, establece las siguientes condiciones y exigencias:

 

  • El Titular debe materializar todas las medidas de mitigación del EISTU, antes de la recepción final de las obras.
  • El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto.
  • En relación a las obras que se realicen en la vía pública, deberá considerar lo dispuesto en Capítulo No 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
  • Cumplir el Decreto Supremo No 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
  • Se deberá dar cumplimiento al Decreto No 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

De acuerdo al Oficio Ordinario N° SRM RMS N° 75/2017 de fecha 03/05/2017, de la SEREMI MOP RM, establece las siguientes condiciones y exigencias

En función a respuesta 1.29 del Adenda y a las medidas de mitigación que propone el titular relativas a la Avenida Américo Vespucio, se reitera que las mismas deben ser revisadas y autorizadas por el Ministerio de Obras Públicas; particularmente la Dirección de Vialidad, la Coordinación de Concesiones (Inspección Fiscal AVO), y el Municipio respectivo.

Por otra parte, en lo que respecta al numeral  6.1 (Aspectos Viales letra a),  y al contenido en la tabla 8 (Mitigaciones Viales comprometidas en el EISTU), se reitera que…”el titular deberá coordinar el punto de acceso vial con la Coordinación de Concesiones del MOP (en adelante CCOP) a través la Inspección Fiscal de Obras (IFO) del proyecto Américo Vespucio Oriente (en adelante AVO), de dicha repartición…”, dado que  no se hace mención sobre el punto de acceso y la coordinación previamente solicitada.

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 661 de fecha 02/05/2017, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana de Santiago, el titular deberá cumplir las siguientes condiciones:

  1. Que, el Titular compromete el mantenimiento del sistema de infiltración de aguas lluvias, de acuerdo a lo presentado en Tabla 5 de la respuesta a la Observación 1.18 del Adenda 1.  
  2. Que, el Titular declara que realizará lavado de ruedas sobre losa de concreto, con rampas de acceso y salida. Los RILes generados serán canalizadas hacia un estanque o cámara, para posteriormente ser retirados por empresa autorizada, según se declara en respuesta a la Observación 1.14 y 1.15 del Adenda 1. 
  3. Que, se realizará limpieza de camiones mixer en piscina de material resistente a esfuerzos mecánicos e impermeable. Los residuos serán retirados y dispuestos en sitio autorizado, de acuerdo a lo declarado en respuesta a la Observación 1.15 y 1.17 del Adenda 1. Al respecto, se precisa que, en caso de generarse residuos líquidos producto de dicha actividad, se deberán retirar y disponer en sitio autorizado.
  4. Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará antes de 24 horas, a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente:
  1. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
  2. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.
  3. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.
  4. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).
  1. Que, en atención a la posible existencia de napas colgadas, que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación, y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas, sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:
  1. Detener las actividades en el frente de trabajo.
  2. Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.
  3. En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).
  4. Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.
  5. Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.
  1. Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.
  1. Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.
  1. Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.
  1. Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la etapa de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

9.1 Compromiso ambiental voluntario 1 :  Estación Bike Santiago y ciclo vía

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

El titular manifiesta su disposición para construir y habilitar, de acuerdo a los requerimientos de las autoridades pertinentes, una vía segregada para el tránsito exclusivo de bicicletas o ciclo vía, con el objetivo de dar continuidad a las que ya pudieran existir o estén proyectadas a futuro. La Ciclo vía se considera proyectar por Avenida Príncipe de Gales en el marco del Plan Maestro de Ciclo vías del Gran Santiago, aprobado por el Consejo Regional Metropolitano con fecha 11 de diciembre de 2013 y a los lineamientos declarados en la Estrategia Regional de Desarrollo 2012 – 2021 y la Estrategia de Resiliencia de la Región Metropolitana de Santiago. 

El titular, además contempla habilitar una estación de Bike Santiago al término de la fase de construcción del Proyecto, de características conforme a las que se acuerden con la empresa proveedora de dicho servicio.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

La estación de Bike Santiago se verificará en la plaza de uso público considerada por el proyecto inmobiliario Príncipe de Gales, una vez finalizada la etapa de construcción.

La ciclo vía se verificará en Av. Príncipe de Gales, una vez finalizada la fase de construcción.

Indicador que acredite su cumplimiento

Acuerdo, contrato o documento legal correspondiente firmado entre el Titular y Bike Santiago.

Fotografías que acrediten la materialización de la estación y su localización dentro del terreno del proyecto inmobiliario.

Acuerdo, contrato o documento legal correspondiente firmado entre el Titular y el Consejo Regional Metropolitano.

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1           Plan de Prevención De Contingencias

Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias son las siguientes:

 10.1.1  Situación de riesgo o contingencia 1

Tabla 10.1.1 Riesgo o contingencia : Sismo

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Construcción: Instalación de faenas, obra gruesa y terminaciones, tránsito y desplazamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del Proyecto.

Operación: Todos los sectores del edificio: habitacional, oficinas, restaurantes, etc.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Construcción: En términos generales, se informa que las obras del Proyecto han sido diseñadas considerando criterios sismo resistentes conforme a la normativa vigente y su construcción se llevará a cabo aplicando estrictos controles de calidad para verificar que las obras se ejecuten respetando los diseños. Por su parte, con el propósito que el personal se encuentre preparado para esta contingencia, se contempla:

  • El Prevencionista de riesgos definirá un área de seguridad para estos efectos. Esta definición será actualizada según fase de desarrollo del Proyecto.
  • El área de seguridad se encontrará en un lugar central libre de cables eléctricos, estructuras, techumbres y cualquier otro elemento que pueda causar lesiones a los trabajadores.
  • El Prevencionista de riesgos informará a todos los trabajadores respecto de la localización del área de seguridad, así como de los procedimientos en caso de sismos, lo anterior en el marco de las actividades de capacitación.
  • Se mantendrá, en todo momento, señalizada, limpia y despejada el área de seguridad.

 

Operación: Con el propósito que los usuarios del Proyecto se encuentren preparados para esta contingencia, se contempla:

 

  • El diseño de las vías de evacuación más adecuadas para cada sector del Proyecto.
  • Selección de zonas de seguridad para cada sector, que sean lugares centrales, libres de cables eléctricos, estructuras, techumbres y cualquier otro elemento que pueda causar lesiones a los trabajadores. Elaboración de procedimientos a seguir para cada tipo de usuario (habitacional, oficinas, restaurantes, etc.) en caso de sismo, incluyendo las vías de evacuación a tomar y zonas de seguridad correspondientes. Este documento deberá entregarse a los distintos usuarios a su llegada al edificio.
  • La señalización adecuada de todas las vías de evacuación disponibles. Se mantendrán, en todo momento, señalizadas, limpias y despejadas las áreas de seguridad

Forma de control y seguimiento

Construcción: Se mantendrá un registro de cada actividad informativa realizada sobre las áreas de seguridad con cada actualización que se realice durante la fase de construcción.

Operación: Se mantendrá un registro firmado por cada usuario al que se le hace entrega del documento de procedimientos a seguir en caso de sismo.

Se realizarán chequeos sistemáticos de las señalizaciones y estado de las vías de evacuación y zonas de seguridad.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto 4.2, Anexo 9 DIA.

 

10.1.2 Situación de riesgo o contingencia 2

Tabla 10.1.2 :Incendio

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Construcción: Instalación de faenas, vehículos y maquinarias, almacenamiento de insumos y residuos.

Operación: Todos los sectores del edificio: habitacional, oficinas, restaurantes, etc.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Construcción: Con el propósito de prevenir el desarrollo de esta contingencia, se contemplan las siguientes acciones:

 

  • Se capacitará a todos los trabajadores del Proyecto en lo que respecta a cómo actuar ante un principio de incendio, el cual incluirá los siguientes temas: Reconocimiento de peligros; Conocimiento del lugar de trabajo; Instrucción práctica de cómo combatir un incendio; Método para extinguir un fuego; Funcionamiento de los equipos contra incendio que se posee en el lugar de trabajo; Métodos de ataque; Aislación del fuego; Uso de equipo de rescate; Primeros Auxilios; Peligros al combatir incendios con electricidad, humo, etc.; y Qué hacer en caso de un incendio, entre otros.
  • Se realizarán simulacros a intervalos regulares de tiempo para familiarizar al personal con la ubicación de los extintores y la operación de los mismos.
  • Se implementará una brigada que será instruida para combatir cualquier principio de incendio (amago de incendio) y que se encuentre familiarizada con los equipos con que se cuentan en cada lugar de trabajo.

 

  • El Prevencionista de riesgos verificará permanentemente que los extintores se encuentren en condiciones de uso. De encontrarse descargado, se procederá a solicitar de inmediato su recambio.
  • Se prohibirá el uso de productos combustibles para limpieza.
  • No se guardarán productos combustibles en envases de vidrio o plásticos. Solamente envases aprobados para el transporte de combustibles pueden ser usados para almacenar productos combustibles

 

Operación:

  • Los distintos componentes del Proyecto contarán con un sistema de Protección contra incendios el cual podrá estar compuesto, entre otros, por: brigada de incendios; extintores portátiles acordes con los materiales que pueden incendiarse en cada zona (espuma, polvo químico seco, etc.); mangueras; red de agua para incendios (cuyo funcionamiento deberá verificarse regularmente).
  • Estará estrictamente prohibido fumar al interior de las instalaciones del Proyecto.
  • El número total de extintores, su ubicación y señalización dependerá de la superficie total a proteger y se realizará de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 594/1999 del MINSAL “Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” y a las demás normas pertinentes.
  • El tipo de equipos portátiles contra incendios, su potencial de extinción capacidad en kilos será definido según los materiales combustibles o inflamables que existan en las diferentes instalaciones del Proyecto.
  • Se contará con sistemas de detección contra incendios que les permitirá detectar la presencia de humo o aumento de temperatura en el interior de las distintas zonas del Proyecto, ante lo cual los sensores accionarán las alarmas correspondientes.
  • Todos los equipos de extinción estarán fácilmente accesibles y señalizados según normativa vigente.
  • Se contarán con pulsadores de alarma de fuego, colocados en sitios estratégicos en las distintas componentes del Proyecto. Habrá una conexión directa y expedita de los distintos componentes del Proyecto con los cuerpos de bomberos más cercanos.

Forma de control y seguimiento

Construcción:

  • Se mantendrá un registro de las capacitaciones a los trabajadores y de los simulacros regulares, incluyendo la lista de asistencia y los datos del relator.
  • Se mantendrá un inventario actualizado de los equipos de combate de incendios disponibles en la instalación de faenas

Operación:

  • Se mantendrá un registro actualizado de todos los equipos de combate del fuego incluyendo las fechas de sus mantenciones.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto 4.3, Anexo 9 de la DIA.

 

10.1.3 Situación de riesgo o contingencia 3

Tabla 10.1.3  : Derrame de insumo y residuos peligrosos

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias y materiales peligrosos.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

A modo general, se adoptarán las siguientes acciones o medidas:

El manejo de sustancias y materiales peligrosos se llevará a cabo por personal capacitado para ello y serán segregados de acuerdo a sus características de peligrosidad y en contenedores adecuados.

  • Todos los contenedores y bodegas estarán rotulados siguiendo la normativa correspondiente.
  • Los contenedores se dispondrán sobre pallets de madera u otro dispositivo para facilitar su transporte y evitar el contacto directo con el suelo.
  • Las bodegas contarán con piso impermeable y sistemas de contención para eventuales derrames.
  • Las hojas de seguridad de las distintas sustancias se mantendrán en lugares de fácil acceso en todo momento.
  • Los residuos peligrosos serán manipulados separadamente de los residuos domésticos y serán almacenados en una bodega de acopio temporal hasta su traslado a un sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.
  • El transporte de los residuos peligrosos se llevará a cabo por empresas autorizadas por la autoridad correspondiente y que cuenten con todos sus permisos al día.
  • El prevencionista de riesgos será el responsable de mantener al día un plan de control de derrames incluyendo las hojas de seguridad y diferenciando las acciones a llevar a cabo dependiendo del tipo sustancia de que se trate. Asimismo, durante la fase de construcción se utilizará petróleo Diésel para el funcionamiento de la maquinaria. Durante las labores de excavación, de ser necesario, el combustible se abastecerá directamente desde un cambión aljibe. Posteriormente, durante las obras de edificación, el combustible se almacenará en tambores de 200 L cada uno, en una cantidad máxima de 1.000 L, en una bodega acondicionada para tal fin. Todas las actividades relacionadas con el manejo y el almacenamiento del combustible cumplirán con lo descrito en el D N° 160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualizado por D.S. N° 101/2014 del Ministerio de Energía.

 

Las medidas de prevención en este caso involucran no solo los tambores, también deben considerar el sector de descarga de diésel, el patio de bombas y las cañerías de transporte, y corresponden a las siguientes:

 

  • El abastecimiento de combustibles líquidos (diésel) se realizará a través de camiones y será suministrado por empresas establecidas y autorizadas para la comercialización de este tipo de combustibles.
  • El petróleo diésel será almacenado en tambores de 200 L, dentro de una bodega especialmente diseñada para tales fines, que estará ubicada en la instalación de faena, en un área claramente delimitada.
  • Las características de los tambores de almacenamiento, de la bodega y otros equipamientos asociados cumplirán con lo establecido en el D N° 160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualizado por D.S. N° 101/2014 del Ministerio de Energía, así como por las normas NFPA:

 

          i            La bodega será de material incombustible, y no existirá fuentes de ignición.

        ii            La bodega contará con un sistema de ventilación mecánica que provea al menos 0,3 m3/min de aire de escape por cada metro cuadrado de piso, pero no inferior a 4 m3/min, o ventilación natural equivalente.

      iii            Se considerará un área de seguridad de 2 metros alrededor de los envases.

       iv            Se evitará derrames de combustible mediante el uso de bandejas, o pretiles, o arena o drenajes adecuados para absorber los eventuales derrames.

         v            Se contará con, extintor de polvo químico seco con un contenido mínimo de 10 Kg y capacidad de apague ABC.

       vi            Se contemplarán letreros de advertencias tales como "INFLAMABLE-NO FUMAR NI ENCENDER FUEGO", visibles a lo menos a 3 metros de distancia.

Forma de control y seguimiento

  • Se llevará un registro de la cantidad de sustancias y materiales peligrosos que ingresan y que salen de la instalación de faenas.
  • Se controlará mensualmente la hermeticidad de los tambores y válvulas de servicio del diésel.
  • El prevencionista de riesgos verificará que el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas al interior de la faenas se haga de acuerdo a los protocolos establecidos.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 3, punto 4.3, Anexo 9, DIA.

 

10.1.4 Situación de riesgo o contingencia 4

Tabla 10.1.4  : Emisión de malos olores

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Construcción: Sitio de almacenamiento de residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, baños químicos y fijos.

Operación: Almacenamiento temporal de residuos domiciliarios y asimilables y sistema de alcantarillado.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Construcción: Sitio de almacenamiento de residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios:

 

  • El sitio de almacenamiento se encontrará en todo momento limpia y ordenada.
  • Los residuos domiciliarios y asimilables serán dispuestos en contenedores (en bolsas plásticas en su interior), debidamente rotulados, los que se mantendrán tapados dentro del sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables.
  • Estos contenedores serán retirados con una frecuencia mínima de 3 veces por semana para su traslado a un vertedero o relleno sanitario autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.
  • Se realizará el lavado de los contenedores una vez que se retiren los residuos.

 

Baños químicos y fijos: Durante la fase de construcción para algunos frentes de trabajo se contratarán baños químicos los que serán mantenidos por empresas debidamente autorizadas, retirando las aguas servidas dos veces por semana. Se contará con un listado actualizado de las empresas de eliminación de este tipo de residuos que se encuentren autorizadas por la SEREMI de Salud, de modo que los residuos generados puedan ser llevados a uno u otro indistintamente.

 

Para los baños fijos de la fase de construcción, la disposición de las aguas servidas se realizará a través del alcantarillado de Aguas Andinas diseñado para tal efecto. Se contará con una persona de contacto y un número telefónico para llamar en caso de emergencias con esta red de alcantarillado

 

Operación: Las medidas a considerar para la prevención de la generación de malos olores durante la operación están relacionadas principalmente a los lugares de almacenamiento transitorio de residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios y a los sistemas de alcantarillado:

  • Los sitios se encontrarán en todo momento limpios y ordenados
  • Los residuos domiciliarios y asimilables serán dispuestos en contenedores (en bolsas plásticas en su interior), debidamente rotulados, los que se mantendrán tapados para evitar la generación de malos olores y propagación de insectos y vectores dentro de los lugares de almacenamiento transitorio de residuos sólidos domiciliarios y asimilables.
  • Los contenedores industriales serán retirados cada tres días para su traslado a un vertedero o relleno sanitario autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.
  • En caso de una eventual falla del sistema de alcantarillado se informará de inmediato a Aguas Andinas

Forma de control y seguimiento

Construcción:

  • Se llevará un registro del retiro de los residuos domiciliarios y asimilables.
  • Se realizarán controles regulares de los baños químicos y fijos para asegurar el buen mantenimiento de los mismos.

 

Operación: Se mantendrán en la administración de cada área breves informes sobre cada episodio de emisión de malos olores que incluyan la fecha, la fuente del mal olor, el motivo para la generación del mismo y las medidas para resolverlo. En caso de ser posible se tomarán medidas para evitar que vuelva suceder un episodio de generación de malos olores.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 3, punto 4.3, Anexo 9 de la DIA.

 

10.1.5 Situación de riesgo o contingencia 5

Tabla 10.1.5  : Accidentes de transito

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Construcción: Instalación de faenas, transporte de personal, materiales y sustancias.

Operación: Circulación de vehículos al interior del Proyecto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Construcción

  • Disminución de la velocidad: Se instruirá y exigirá a los conductores acerca de la reducción de velocidad al interior de las faenas del Proyecto durante la construcción.
  • Para los servicios se contratarán conductores idóneos, con documentos al día y hoja de vida sin observaciones.
  • Se realizarán inducciones periódicas a todos los conductores donde se informará acerca de los hitos importantes existentes en las rutas por las que transitarán. Además, se les instruirá acerca de cómo actuar en caso de accidentes.
  • Los vehículos y camiones asociados al Proyecto transitarán en todo momento con luces encendidas, esto a fin que sean más visibles por los peatones y conductores de otros vehículos

 

Colisión de vehículos:

 

  • Restricción de velocidad dentro de las instalaciones del Proyecto: Los vehículos del proyecto respetarán cabalmente la velocidad de operación máxima, establecida en 20 km/h.
  • Se instruirá a los conductores en temas relativos al respeto por las normas del tránsito, incluidas las velocidades de circulación máxima en los caminos públicos que utilicen.
  • Los camiones que se empleen serán aptos para el transporte que se plantea y circularán encarpados o sellados, evitando cualquier derrame de la carga (sólido o líquido) sobre la calzada.

 

Operación:

  • Señalización adecuada de los límites de velocidad, zonas de descarga, pasos de cebra, etc.
  • Identificación y fiscalización del tipo de vehículos permitidos en cada zona de los estacionamientos dependiendo del uso: habitacional, comercial, oficinas, etc.
  • Establecimiento de horarios para la entrega de insumos y retiro de residuos.

Forma de control y seguimiento

Construcción: Se mantendrá un registro de las inducciones a conductores y de las instrucciones sobre el respeto de las normas de tránsito y de cómo actuar en caso de accidentes. Las inducciones se realizarán con frecuencia semestral.

Operación: Se mantendrán en la administración de cada área breves informes sobre accidente de tránsito que incluyan la fecha, el motivo del accidente y las medidas para resolverlo. En caso de ser posible se tomarán medidas para evitar que vuelva a suceder un accidente del mismo tipo.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 3, punto 4.3, Anexo 9 de la DIA.

 

10.2           Plan de emergencias

 

10.2.1                 Situación de emergencia 1

Tabla 10.2.1.  Sismo

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todos los sectores del edificio: habitacional, oficinas, restaurantes, etc.

Acciones o medidas a implementar

Ante una emergencia de este tipo, los trabajadores procederán de la siguiente forma:

  • Mantener la calma.
  • Si aumenta la intensidad del sismo, se movilizarán al lugar seguro definido dentro de la instalación o frente de trabajo. Posteriormente, serán guiados por el capataz del área a la zona de seguridad dentro de la instalación de faenas (si es que se encuentran en un área distinta).
  • Una vez reunidos en la zona de seguridad, se realizará un recuento de trabajadores y una coordinación de los pasos a seguir. Esto puede ser: retorno ordenado hacia los puestos de trabajo, abandono del área, rescate de víctimas por las cuadrillas de emergencia más voluntarios guiados por el Prevencionista de riesgo, entre otras.

Forma de control y seguimiento

En consideración al riesgo de sismo, se procederá a reportar la emergencia a la Superintendencia del Medio Ambiente y la forma en que ésta fue manejada en caso de sismo de magnitud mayor a 6.0 MI en la Región Metropolitana. Una vez ocurrida la situación de emergencia antes indicada, y habiendo procedido de acuerdo a lo indicado en el Plan de emergencias correspondiente, el Prevencionista de Riesgos

elaborará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” que incluirá a lo menos la siguiente información:

a. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa;  fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier aspecto relevante relativo a esta materia).

b. La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados.

c. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

 

En caso de que ocurra una Emergencia, dicho informe se presentará a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), en un plazo no superior a 48 horas, en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental.

La vía de información corresponderá al envío de un correo electrónico a la dirección que la Superintendencia determine y que incluirá un archivo digital con todos los detalles. También podrá hacerse a través del envío de un documento físico a la dirección que la Superintendencia establezca.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 9 DIA, Plan de Contingencias y Emergencias.

Pregunta 1.30 de la Adenda

 

10.2.2                 Situación de emergencia 2

Tabla 10.2.2  Incendio

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todos los sectores del edificio: habitacional, oficinas, restaurantes, etc.

Acciones o medidas a

Construcción:

En caso de generarse esta situación, se procederá de la siguiente forma:

  • Todo trabajador que detecte un incendio, olor a quemado o presencia de humo, verificará si corresponde a un amago de incendio o un fuego declarado, informando de forma inmediata al supervisor más próximo.
  • En caso de ser un amago, se procederá con los extintores multipropósito ubicados según lo establecido en el D.S. N° 594/2000 de MINSAL en cantidad, potencial de extinción y distancia.
  • Si el amago es producido en la instalación de faena, el encargado de dar el aviso será el Profesional de obra, solicitando e indicando claramente el lugar y qué tipo de materiales o bienes son los que se están incendiando. El Prevencionista de Riesgos analizará si es necesario cortar inmediatamente la energía eléctrica; y luego de ello acudirá con los medios de extinción adecuados dependiendo del tipo de fuego que se haya generado.
  • Las cuadrillas o equipos capacitados para estos siniestros solo actuarán en caso de amagos de incendios y no en fuegos declarados.
  • Si se tratase de un incendio declarado, se aislará al personal de ese lugar, y se tomará contacto de inmediato con los bomberos.
  • En caso de existir lesionados, se activará el protocolo de transporte de afectados hasta un centro asistencial.
  • Una vez superada la emergencia, todo el personal involucrado se reunirá en un lugar seguro a fin de hacer un recuento de los trabajadores y coordinar las acciones necesarias que se tomarán

 

Operación:

  • En caso de generarse esta situación, se procederá de la siguiente forma:
  • Todo encargado de alguna zona del edificio que detecte un incendio, olor a quemado o presencia de humo, verificará si corresponde a un amago de incendio o un fuego declarado, informando de forma inmediata al supervisor más próximo. En caso de ser un amago, se procederá con los extintores multipropósito ubicados según lo establecido en el D.S. N° 594/2000 de MINSAL en cantidad, potencial de extinción y distancia.
  • Si se tratase de un incendio declarado, se procederá a la evacuación del edificio y se tomará contacto de inmediato con los bomberos.
  • En caso de existir lesionados, se activará el protocolo de transporte de afectados hasta un centro asistencial.
  • Una vez superada la emergencia, todo el personal que labora en la(s) zona(s) involucrada(s) se reunirá en un lugar seguro a fin de hacer un recuento de los trabajadores y coordinar las acciones necesarias que se tomarán

Forma de control y seguimiento

En consideración al uso de viviendas, oficinas y comercial, ante una emergencia de incendio, se procederá a reportar la emergencia a la Superintendencia del Medio Ambiente y la forma en que ésta fue manejada, cuando se establezca por parte de bomberos si se han generado daños que puedan revestir algún impacto ambiental.

Una vez ocurrida la situación de emergencia antes indicada, y habiendo procedido de acuerdo a lo indicado en el Plan de emergencias correspondiente, el Prevencionista de Riesgos elaborará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” que incluirá a lo menos la siguiente información:

 a. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; ¿sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia;  duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier aspecto relevante relativo a esta materia).

b. La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados.

c. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

 

En caso de que ocurra una Emergencia, dicho informe se presentará a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), en un plazo no superior a 48 horas, en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental. La vía de información corresponderá al envío de un correo electrónico a la dirección que la Superintendencia determine y que incluirá un archivo digital con todos los detalles. También podrá hacerse a través del envío de un documento físico a la dirección que la Superintendencia establezca.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 9 DIA, Plan de Contingencias y Emergencias.

Pregunta 1.30 de la Adenda.

 

10.2.3                 Situación de emergencia 3

Tabla 10.2.3  Derrame de insumos y residuos peligrosos

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Manejo, almacenamiento y transporte de insumos y residuos peligrosos.

Acciones o medidas a implementar

En caso de producirse un derrame, se aplicará el siguiente procedimiento:

  • El personal que detecte el derrame, dará aviso al operario a cargo o al encargado de seguridad y se activará el Plan de Emergencias.
  • Se mantendrá la calma. Se alertará a las otras personas que se encuentren en el lugar.
  • Seguidamente el encargado de seguridad dispondrá: aislar los contenedores, concluir cualquier maniobra que se encuentre en operación y realizar las acciones necesarias para paralizar el derrame (parar de inmediato el flujo de producto; no se desacoplará mangueras ni se ingresará al área de derrame).
  • Se delimitará y cercará el área afectada.
  • Se procederá al control del derrame mediante el uso de arena, absorbentes, y/o barreras (mangueras, maderas, tierra), previniendo que el producto entre en los tragantes o áreas de alto riesgo.
  • Se retirará rápidamente la capa de suelo contaminado (en caso de existir) depositándolo en contenedores con tapa que deberán ser manejados como residuos peligrosos.
  • En los lugares donde el derrame se encuentre ampliamente disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y amontonar libremente para luego eliminarlo en un depósito de seguridad autorizado.
  • Se apagará todo el suministro de electricidad y llamas abiertas.  No será posible encender el motor de vehículos y maquinarias que se presenten en el sector, sino hasta que la emergencia haya sido contenida.
  • Reportar el incidente al supervisor lo más pronto posible

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 9 DIA, Plan de Contingencias y Emergencias.

Pregunta 1.30 de la Adenda

11°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15°. Que, para que el proyecto "Inmobiliario Príncipe de Gales " pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

17°. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Inmobiliario Príncipe de Gales” de Inmobiliaria Príncipe de Gales S.A.

2°. Certificar que el proyecto "Inmobiliario Príncipe de Gales" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto "Inmobiliario Príncipe de Gales", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto "Inmobiliario Príncipe de Gales", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




LTC/VEP/KOV/JRV/MAC

Distribución:

  • Rodrigo Cáceres
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de La Reina
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Proyecto Inmobiliario Príncipe de Gales"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=fa/35/dac5426b31314267e920064ecfca8a859476


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