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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Acondicionamiento de Planta elaboradora de Alimento de Mascotas"

Resolución Exenta Nº 456/2013

Santiago, 12 de Septiembre de 2013



VISTOS:

 

1.              Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
 
2.              La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Acondicionamiento de Planta elaboradora de Alimento de Mascotas”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Extruder S.A., con fecha de 19 noviembre de 2012.
 
3.              La Resolución Exenta (RCA) N°115/2008 de la COREMA RM de fecha 13 de febrero de 2008, que calificó ambientalmente favorable al Proyecto “Planta Elaboradora de alimentos para Mascotas”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Extruder S.A..
 
4.              Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
 
Respecto a la DIA
 
  • Oficio Nº97-EA/2012, de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), RM, de fecha 30/11/2012;
·       Oficio Nº1903, del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), RM, de fecha 04/12/2012;
·       Oficio Nº694, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, RM, de fecha 05/12/2012;
·       Oficio Nº2128, de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, RM, de fecha 05/12/2012;
  •   Oficio Nº11179, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, de fecha 07/12/2012;
·       Oficio Nº2090, de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, RM, de fecha 07/12/2012;
·       Oficio Nº5426, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 10/12/2012;
  •   Oficio Nº110, de la Secretaría Regional Ministerial de Energía, RM, de fecha 11/12/2012.
 
·       Oficio Nº1991, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 12/12/2012;
·       Oficio Nº972/2012, de la Ilustre Municipalidad de Paine, de fecha 13/12/2012;
·       Oficio Nº9241, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 13/12/2012;
·       Oficio Nº SRM RMS N°164/2012 (sea - seia - dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 14/12/2012;
·       Oficio Nº2916, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 14/12/2012;
·       Oficio Nº1077, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 18/12/2012;
·       Oficio Nº9244, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 18/12/2012;
·       Oficio Nº5232, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 18/12/2012.
 
Respecto a la Adenda N°1
 
·       Oficio Nº380, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 25/03/2013;
·       Oficio Nº432, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 27/03/2013;
·       Oficio Nº271, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 27/03/2013;
·       Oficio Nº2227, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 28/03/2013;
·       Oficio Nº2860, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 28/03/2013;
·       Oficio Nº0207/2013, de la Ilustre Municipalidad de Paine, de fecha 02/04/2013;
·       Oficio Nº1220, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 09/04/2013.
 
Respecto a la Adenda N°2
·       Oficio Nº909, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 10/06/2013;
·       Oficio Nº4652, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 11/06/2013;
·       Oficio Nº479/2013, de la Ilustre Municipalidad de Paine, de fecha 20/05/2013.
Respecto a la Adenda N°3
 
  • Oficio Nº1250, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 21/08/2013;
  • Oficio Nº6543, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 23/08/2013.
 
5.              El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 03 de septiembre de 2013.
 
6.              El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Acondicionamiento de Planta elaboradora de Alimento de Mascotas”.
 
7.              Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Acondicionamiento de Planta elaboradora de Alimento de Mascotas”.
 
8.              El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 05 de septiembre de 2013.

CONSIDERANDO:

 

1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Acondicionamiento de Planta elaboradora de Alimento de Mascotas”.
 
2. Que, el derecho de EXTRUDER S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
 
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda N°1, la Adenda N°2, la Adenda N°3 y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en el acondicionamiento de la planta de fabricación de alimentos para mascotas, evaluada y calificada ambientalmente favorable, mediante Resolución Exenta (RCA) N°115/08 del 13 de Febrero de 2008.
 
El acondicionamiento de la planta, contempla mejoras a equipos existentes en la planta (que sufrieron daños por el terremoto del 2010), incorporación de nuevos equipos y la construcción de 3 bodegas de productos terminados. Todas estas modificaciones, generarán un aumento en la producción de 36.000 ton/año a 54.000 ton/año y un aumento en la potencia instalada a 4.000 KVA.
 
Según lo declarado por el titular en la Adenda N°1, los considerandos que se modifican con el presente proyecto son los siguientes:
 
                                              Tabla N°01 Considerando Modificados de RCA N°115/08
Considerado RCA 115/2008
Modificado
Galpón bodega de estructura de acero similar uno de 108m y otro de 18.20 m
Se considera la incorporación de 3 nuevas bodegas, cuya superficie total es de 13.330,75 m2
Electricidad: el consumo nominal es de aproximadamente 700 KVA
Electricidad; en la etapa III, esta llegará a un consumo de 4000 KVA
Producción; la producción alcanza a las 36.000 ton/año
Producción: la producción llegará a las 54.000 ton/año
Almacenamiento de Insumos: 9 silos ( 1 con capacidad para 300 ton y 8 con capacidad de 50 ton)
Almacenamiento de insumos: 11 silos (1 capacidad 300 ton y 10 con capacidad de 50 ton)
Dosificación del producto, consiste en el llenado del bach según proporciones deseadas de cada materia prima
Se generará una automatización de la dosificación por medio de sistema de dosificado centralizado
Molienda materia Prima
Se considera la incorporación de 2 molinos
Extrusores
Se considera la incorporación de 2 nuevos extrusores
Proceso de secado
Se considera la incorporación de una nueva secadora
Proceso de envasado
Se considera la incorporación de una nueva maquinaria de envasado
 
 
i.     Tipología de Proyecto: 
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que cumple con el criterio establecido en el literal h.2.1) del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a que deberán someterse al SEIA aquellos proyectos industriales que se ejecuten en zonas comprendidas en instrumentos de planificación territorial, exista declaración de latencia o saturación y que posean una potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios-ampere (1.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial.
En consecuencia con lo anterior, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, a través de una Declaración de Impacto Ambiental, debido a que el proyecto presenta una potencia instalada de 4.000 KVA que es superior a la establecida en el Artículo 3 literal h.2.1) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y se emplaza en la Región Metropolitana, zona regulada por el PRMS y declarada latente y saturada mediante D.S. N°131/96 del MINSEGPRES.
 
ii.   Vida útil:
La vida útil del proyecto se estima indefinida.
 
iii. Superficie:
 
Las superficies del proyecto son las que se presentan en la tabla siguiente:
 
                                                         Tabla N° 02 Superficies
Instalación
Superficie (m2)
Oficinas
399,23
Cobertizos
377,51
Vivienda (sin uso)
90,00
Casino y Baños
379,92
Producción
2.522,59
Gallinero (sin uso)
1003,00
Total superficie edificada
4772,25
Nuevas Bodegas
13330.75
TOTAL
18103,00
 
El terreno total perteneciente a Extruderr S.A corresponde a 65.465,42 m2, de los cuales 18.103 m2 poseen aprobado el cambio de uso de suelo (CUS).
 
iv.Cronograma:
 
El proyecto se encuentra concebido en 3 etapas, comenzando la primera en Diciembre de 2011 y la segunda el segundo semestre del 2012 y la tercera etapa recién en el año 2015.
 
Tabla N°03 Cronograma
Etapa
Construcción
Operación
Etapa 1
Diciembre 2011
1er semestre 2012 Silos y comedor
Etapa 2
1er semestre 2012
Fines 2012 en adelante 1 bodega de producto terminado
Etapa 3
2013-2015
Instalación extrusores Fines 2015 en adelante 3 bodegas de producto terminado
 
v.   Mano de Obra:
 
La mano de obra considerada por el proyecto, es la que se señala a continuación:
 
Tabla N°04 Mano de obra
Fase
Promedio
Máxima
Construcción
20
20
Operación
147
147
Abandono
No se contempla
No se contempla
 
Las Etapas del proyecto son consecutivas, no en paralelo, por lo que las 20 personas que se requerirán para la Etapa 1 podrían ser las mismas que para la Etapa 2 y Etapa 3, y en ningún caso se suman al personal a medida que avanzan las etapas. 
 
El titular aclara en la respuesta 1.19 de la Adenda N°1, que existe un aumento de personal en la fase de operación (24 personas), como lo señala en la siguiente tabla:
 
Tabla N°05 Número de Trabajadores en la Fase de Operación
Área
N° Trabajadores Actuales
N° trabajadores con Proyecto
Administración
23
27
Logística
22
22
Mantención
14
14
Producción
51
71
Ventas
13
13
TOTAL
123
147
 
 
 
vi.Localización:  
 
El proyecto “Acondicionamiento de Planta elaboradora de Alimento de Mascotas”, se localiza en el Camino 6 poniente, Parcela 159 Hijuela larga, comuna Paine.
 
Las coordenadas UTM (WGS 1984), de la ubicación del proyecto, son las siguientes:
 
                Tabla N°06 Coordenadas en U.T.M (WGS 1984) del Proyecto
Puntos
N
E
A
6.259.691
337.924
 
La actividad se encuentra en un área donde el uso del suelo es agroindustrial (según certificado de Informaciones Previas N°2317 de fecha 22 de noviembre de 2011). En el Anexo D de la DIA, se adjuntan los antecedentes que acreditan el cambio de uso del suelo aprobado para toda el área donde se emplazarán las nuevas instalaciones (bodegas de producto terminado).
 
3.1       Fase de construcción.
Esta fase del proyecto se desarrollará en 3 etapas, las cuales se describen a continuación:
 
3.1.1 Etapa I.
 
Se considera potenciar la capacidad de dosificación de raciones a través de la implementación de nuevos sistemas de Almacenaje, Pesaje y Transporte de las Materias Primas.
 
En esta primera etapa se consideran las siguientes actividades y/o instalaciones:
 
·       Silos para Micro ingredientes.
·       Sistemas de Dosificación Controlados desde Sala Control centralizada.
·       Silos para Almacenaje de Materias Primas a Nivel de Insumos Medios.
·       Silos Para Macro Ingredientes.
·       Incorporación de 2 molinos.
·       Depósitos Pulmón para Almacenaje de Lípidos.
·       Sistemas de Bombeo Independientes para Lípidos.
·       Sistema de relimpieza de Ingredientes recibidos a granel y sacos.
·       Silos Pulmón para abastecer a Extrusores.
·       Automatización y modernización de Equipos en la Dosificación, Molienda.
·       Automatización y modernización de Equipos en Transporte.
·       Modificación de Galpón para Fábrica y Mejoramiento de Techumbres.
·       Mejoramiento de sistemas de evacuación Aguas Lluvia y Basuras.
·       Mejoramiento de Bodegas Planas para Insumos en sacos.
·       Mejoramientos de Caminos y Sistemas de Alumbrado.
·       Construcción de Comedor, Camarines y sala de Eventos.
·       Construcción de Oficinas y Bodega de Repuestos.
 
Todos estos equipos se implementan dentro de los galpones existentes, de los cuales algunos debieron reacondicionarse luego del terremoto.
 
3.1.2 Etapa II.
 
Se considera Aumentar la Capacidad de Secado de Productos mediante la incorporación de un nuevo Secador y la implementación de un nuevo sistema de envasado, además considera la construcción de la Bodega 1 de Almacenaje con andén de Despacho. Estos cambios requieren de nueva distribución de equipos en los sistemas de adición de aceite y Embolsado que implica la modificación de los galpones existentes, modificación de los Silos Pulmón y algunas Obras Civiles de apoyo.
 
La Etapa II considera la implementación de los siguientes equipos:
 
  • Silos para Almacenaje de Producto Terminado antes de Embolsar.
  • Modificar Galpón zona Embolse.
  • Incorpora nuevo Secador.
  • Tolvas de sistema de envasado.
  • Sistemas de Transporte que serán Controlados desde Sala de Control.
  • Depósitos Pulmón para Consumo diario de aceites.
  • Sistemas de Bombeo Independientes para aceites.
  • Sistema de enfriamiento antes de Embolsar.
  • Automatización de Equipos en Transporte.
  • Mejoramiento de caminos interior.
  • Reconfiguración y ampliación de bodega de Producto terminado.
  • Mejoramientos de Caminos y Sistemas de Alumbrado Zona despacho.
 
Al igual que para la Etapa I, todos los equipos de la Etapa II se implementan en las construcciones existentes, salvo la bodega de producto terminado N°1 que requerirá la construcción de 3600 m2 nuevos.
 
3.1.3 Etapa III.
 
Esta etapa considera la construcción de 3 bodegas nuevas, las cuales se construirán en un futuro a medida que la Planta alcance su máxima productividad, por lo cual ira requiriendo más espacio para el almacenaje del producto terminado.
 
Es importante mencionar que la construcción de estas bodegas, se realizará dentro del cambio de uso de suelo (CUS) aprobado.
 
En esta tercera Etapa se considera la incorporación de 2 extrusores nuevos, que permitirán el aumento de producción según lo estipulado en este proyecto.
 
Para la fase de construcción se consideran las siguientes actividades:
 
Tabla N°07 Actividades en la Fase Construcción
Actividad
Nivel de
actividad (Na)
 
Observación de
obtención Na
 
Escarpe
3,84 km
Se obtiene de acuerdo a
las Ha a escarpar
 
Excavación
40 hr
La excavación durara 5
dias , con 8 HH por dia
Movimiento de tierra
(carga/descarga)
 
2,5 ton
El movimiento de tierra es
muy pequeño y depende
del volumen
Circulación de
camiones en camino No
pavimentado
2,5 km
El camino de tierra es solo
de 500 m, y se considera
la circulación máximo de
5 camiones
Circulación de
maquinaria en camino
No pavimentado
 
2,5 km
El camino de tierra es solo
de 500 m, y se considera
la circulación máximo de
5 maquinas
 
3.1.4 Generación de Residuos Sólidos en la Fase de Construcción.
 
Extruder S.A. incluirá en su fase de construcción y operación un registro de la disposición de residuos generados, sean peligrosos, no peligrosos, escombros, etc, definiendo su cantidad y disposición final. Este registro incluirá boletas o facturas del organismo autorizado que hará retiro de esto. Esta documentación será remitida a la SEREMI de Medio Ambiente.
 
La nueva construcción que se realizarán en la empresa Extruderr S.A. corresponden a bodegas, las cuales son galpones de acero y metal, este tipo de construcciones no generan residuos peligrosos, de manera que Extruderr S.A. cumplirá con lo aprobado anteriormente en la RCA 115/2008. Por este motivo es que se consideran sólo aceites lubricantes de las grúas o maquinarias que se necesitarán para la instalaciones de las estructuras que darán forma a las bodegas.
En relación al almacenamiento de residuos peligrosos, seguirán lo aprobado en la RCA 115/2008, ítem 5.4.7 apartado i y ii.
 
3.2     Fase de operación.
 
En este acápite se entrega la descripción general de los cambios en el proceso productivo realizados por Extruderr S.A. para fabricar los alimentos para mascotas, partiendo desde el ingreso de las materias primas a la planta, hasta el despacho de los productos finales. Actualmente, la producción evaluada y calificada favorablemente por la Resolución Exenta N°115/08 del 13 de Febrero de 2008 de la planta, alcanza a los 3.000 ton/mes aproximadamente, la que cubre la producción actual. Con las modificaciones y actualizaciones que se están realizando a la planta, se estima que no sólo alcanzará la producción aprobada en la RCA N°115/08 sino que a largo plazo se incrementará en aproximadamente 18.000 ton/año (de 36.000 ton/año a aproximadamente 54.000 ton/año).
 
3.2.1      Ingreso de Insumos a la Planta.
 
Consiste en el ingreso de camiones a la planta con las materias primas (consistentes en maíz, harinilla de trigo, afrecho de trigo, etc.) sellados y embalados en sacos, los que se vuelcan en un pavo de recepción.
El acondicionamiento de la planta utilizará las mismas instalaciones existentes.
 
3.2.2      Almacenamiento de Insumos.
 
Las materias primas principales se almacenan en silos, por lo cual la planta cuenta con una serie de silos:
 
             i.      1 silo con capacidad para 300 ton de maíz.
            ii.      1 silo con capacidad de 50 ton para almacenar aceite de ave.
           iii.      4 silos redondos con capacidad 50 ton cada uno para el almacén de diferentes insumos.
           iv.      5 silos cuadrados con capacidad de 50 ton para almacenamiento de diferentes insumos. (nueva estructura).
 
En la RCA N°115/08 se contaba con 1 silo de 300 toneladas y con 8 silos redondos con capacidad de 50 ton, con el terremoto de febrero de 2010, 3 silos de 50 ton se cayeron quedando inutilizables, por lo que fue necesario reemplazarlos por nuevas estructuras. Estas estructuras fueron construidas en forma cuadrada con la misma capacidad, de esta forma se optimiza el espacio, aumentando la capacidad de almacenamiento y manteniendo la ubicación de los silos. (Anexo L de la DIA, Planos de nuevos silos, fundaciones y elevaciones).
 Las materias primas que son incluidas en proporciones mínimas a las formulas, y que son denominadas microingredientes, se almacenan en una área especialmente acondicionada dentro de la nave de producción. El acondicionamiento de la planta reemplazará y a la vez incorporará las siguientes estructuras:
 
            I.       Silos para Almacenaje de Materias Primas a Nivel de Insumos Medios.
          II.       Silos para Micro ingredientes.
         III.       Silos Para Macro Ingredientes.
 
Estos equipos serán instalados en la misma zona en la que se encuentran los silos en la actualidad, por lo que no hay incorporación de nuevas áreas productivas ni de nuevos procesos que sean diferentes a los que se realizan en la actualidad. La incorporación de estas estructuras permitirá optimizar los flujos de materias primas a los procesos de premezcla para la extrusión, con métodos automatizados de dosificación de ingredientes (micro y macro) que permiten incrementos en la productividad de la planta, así como mayor flexibilidad productiva.
 
3.2.3 Alimentación de Materias Primas a la línea.
 
La alimentación de las materias primas se hace a través de un sistema automático, el cual transporta los insumos desde los silos hacia los molinos. El acondicionamiento de la planta incorpora Sistemas de Dosificación Controlados desde una Sala Control, permitiendo optimización de los procesos, mejores controles y por último mayor productividad de la planta.
 
3.2.4 Dosificación de Productos.
 
Consiste en el llenado de un batch según la proporción deseada de cada materia prima para lograr el producto final requerido. Con la incorporación de Sistemas de Dosificación Controlados desde Sala de Control, se logrará una optimización de los procesos, mejores controles y por último mayor productividad de la planta. También se implementarán depósitos pulmón para el almacenaje de aceites, sistemas de bombeo independientes de aceites, un sistema de limpieza de ingredientes recibidos a granel y sacos, baterías de silos pulmón para abastecer a extrusores, y automatización de equipos en la dosificación, molienda y transporte.
 
3.2.5 Proceso de Mezclado.
 
Una vez generado el batch este ingresa a una mezcladora donde se mezcla durante aproximadamente cuatro minutos. Esta actividad no sufre alteraciones producto de la adecuación de la planta.
 
3.2.6 Molienda de Materias Primas.
 
En este proceso se disminuye el tamaño de las partículas hasta obtener la granulometría necesaria para el posterior proceso de extrusión. Se incorporan 2 nuevos molinos que permiten disponer de los equipos antiguos como respaldo ante eventuales fallas mecánicas o eléctricas, sin necesidad de detener la operación de la totalidad de la planta.
 
3.2.7 Proceso de Extrusión.
 
Este es el proceso en donde se crea la masa alimenticia que contiene el producto terminado. Este proceso consiste básicamente en una transformación o gelatinización de la mezcla ingresada por medio de un proceso termo-dinámico de corta duración.
El proyecto contempla la incorporación de 2 nuevos extrusores, los que elevan el requerimiento energético de la planta. Junto con aumentar la producción total anual, la incorporación de estos equipos permitirá reducir los tiempos muertos que se generan en la actualidad, producto de la limpieza de la línea que es necesario realizar con cada cambio de dieta. En definitiva, la incorporación de estos equipos dará fluidez a la producción de diferentes dietas en paralelo, permitiendo el aumento de producción en aproximadamente 18.000 toneladas anuales.
 
3.2.8 Proceso de Secado.
 
En esta etapa se procede a disminuir la humedad del producto de un 26% a un 10% utilizando para ello temperatura y aire, este proceso dura alrededor de 20 minutos.
El proyecto considera la implementación de un sistema secador, el que permite ampliar la productividad de la planta, y que hace necesaria una nueva distribución de la línea de engrase, ensacado y embolsado. Producto de esto se proyecta la ampliación de la zona de bodegas de producto terminado.
 
3.2.9   Incorporación de Saborizantes y Grasa.
 
En esta etapa al producto se le adiciona una cobertura de grasa animal fundida, además de un baño de saborizantes en polvo.
El proyecto contempla una nueva distribución de los equipos existentes del sistema de engrasado y embolsado producto de la incorporación del nuevo secador, lo que no implica nuevos equipos.
 
3.2.10   Proceso de Enfriado.
 
En esta etapa se procede a enfriar el producto desde unos 40ºC o 50ºC hasta temperatura ambiente con el fin de evitar condensación en el producto empacado. El proyecto NO considera ningún cambio a esta etapa del proyecto.
 
3.2.11   Tamizado de Productos Terminados.
 
Una vez que el producto ha sido enfriado, este pasa por una zaranda tamizada, la cual libera de partículas finas al producto. El proyecto no considera ningún cambio a esta etapa del proyecto.
 
3.2.12   Almacenamientos de Productos Terminados.
 
El almacenamiento se realiza en silos o contenedores según el tipo, forma, color, etc. El proyecto no considera ningún cambio a esta etapa del proyecto.
 
3.2.13   Envasado.
 
En este proceso se embolsa el producto terminado en los diferentes formatos de venta (de 1, 3, 8, 10, 15, 18 y 30 kilos) para su posterior comercialización. Se mejorará el sistema de envasado existente por uno acorde a la nueva producción.
 
3.2.14   Almacenamiento de Productos Embalados.
 
Los productos terminados para ser despachados al cliente, se almacenan en una bodega techada, distribuyendo los sacos sobre pallets y clasificados u ordenados según el tipo de producto. Las nuevas bodegas de producto terminado tendrán pasillos lo suficientemente amplios para poder maniobrar la grúa horquilla (del tipo gas) correctamente, por lo cual se considera que los pasillos tendrán a lo menos 3 metros de ancho, demarcadas con amarillo y con las señaléticas correspondientes (especificaciones de grúa horquilla y surtidor de gas ver Anexo Q de la DIA).
El almacenamiento se realizará de tal manera que no se obstruya las vías de ingreso y evacuación, además de utilizar señaléticas adecuada para la identificación de los diferentes productos terminados. Además,se realiza de 49 sacos por pallet, distribuidos en 7 pisos de 7 sacos cada uno, el alto máximo de apilamiento es de 2 pallet.
 
3.2.15   Despacho de Productos.
 
Consiste en la carga de los camiones desde la bodega de productos terminados para su posterior distribución. Dada la nueva ubicación y configuración de la bodega de productos terminados, esta etapa requerirá de una nueva configuración.
 
El titular aclara en el punto 1.1 de la adenda N°3 que el proyecto no aumenta el flujo vehicular aprobado en la RCA N°115/2008 (13 camiones/días), sino que disminuye el flujo a 8 camiones/días, gracias a las mejoras realizadas en la logística de recepción y despacho de camiones.
 
3.2.16   Máquinas y equipos a Incorporar.
 
A continuación se presenta la maquinaria o equipos a incorporar a la línea de producción:
 
Tabla N°08 Máquinas y Equipos a Incorporar
Detalle
Cantidad
Descripción
Molinos
2
Se cambiarán 3 molinos viejos por 2 nuevos más modernos y de mayor capacidad
Sistema de pesaje
1
Se cambiará por un sistema de pesaje de materias primas nuevo con mayor precisión y velocidad
Extrusores
2
Se agregarán 2 extrusores más en la Etapa III
Secador
1
Se agregará otro secador
Envasadora
1
Se implementará un nuevo sistema de envasado de producto terminado.
 
Los 2 molinos contarán con sistema de filtro de mangas, el que deberá ajustarse a lo señalado en el Anexo P de la DIA.
 
Si bien la etapa de mantención de la empresa Extruderr no varía en relación a lo ya aprobado en la RCA 115/2008, Extruderr S.A. realizará un registro de mantención de cada maquinaria y en caso de generar residuos, éste será incluido en el registros de residuos generados mencionado en la pregunta 1.9 de la Adenda N°1.
 
Según lo aprobado en la RCA N°115/2008, el taller realiza desarmes y armados de sistema de trasporte mecánico, lubricación de partes móviles y reparaciones menores. No se realizan cambios de aceite por lo cual no hay pozo para tal efecto. De todas maneras en el Anexo N° 9 de la Adenda N°1, se adjunta el Programa Anual de Mantención, realizado por el taller de mantención.
 
Por otra parte, sólo se utilizan grúas horquillas a gas, por lo que el proyecto no considera taller de carga de baterías.
 
Cabe señalar que no se considera incorporar nuevos grupos electrógenos a la planta.
 
3.2.17   Características de la Construcción.
 
a)     Bodegas de producto terminado (construcciones nuevas).
 
Las construcciones serán de tipo “c”, según estudio de carga de combustible. Contarán con elementos soportantes verticales, pilares interiores con pintura intumescente certificada F-60, muros no soportantes y tabiques, tabiques de volcómetal, techumbre, vigas metálicas con pintura intumescente certificada F-30.
 
El estudio de carga de combustible, fue realizado en base a la Memoria de cálculo y especificaciones técnicas de las bodegas de producto terminado, ambos entregados al servicio en el Anexo M de la DIA.
 
Los productos a cargar o descargar no son materiales peligrosos y tampoco material químico, sin embargo el titular compromete la implementación de un base continua, impermeable y resistente en el lugar de carga y descarga.
 
b)    Edificio de Servicios.
 
Sometido a las exigencias fijadas por la Ordenanza para construcciones asimiladas al destino restaurantes de hasta 250 m2 de 1 piso, clasificándola como tipo D. Elementos soportantes verticales F-30 muros de albañilería, techumbre incluido cielo falso F-15 estructura metálica, perfiles de grosor compatible con la resistencia F-15.
 
Construcciones Existentes (RCA 115/2008).
 
c)     Galpón de Producción.
 
Estructura de marcos de acero, con cerramiento de albañilería reforzada entre los marcos.
 
d)    Galpón de Bodega.
 
 Dos galpones de estructura de acero, similar, uno de 108 m y otro de 18.20 m, abiertos lateralmente y con revestimiento lateral completo.
 
e)     Galpón Conexión.
 
Galpón que conecta la nave de producción con la nave de bodega. Es de estructura de acero y zócalo de asfalto, revestido completamente.
 
3.2.18 Aguas Lluvias.
 
La solución de aguas lluvias fue presentada en la DIA y complementada con las respuestas 1.20, 1.21 y 1.22 de la Adenda N°1.
 
3.2.19   Servicios Generales.
 
a)      Requerimiento Agua Potable.
 
La actividad tiene en la actualidad un consumo aproximado de agua potable entre 1.500 y 2.000 m3/mes, la que se obtiene del sistema público, en el Anexo E de la DIA, se adjuntan las boletas del pago de agua.
Para las tres etapas del proyecto se proyecta el siguiente requerimiento de agua potable y alcantarillado:
 
                                           Tabla N° 09 Requerimientos de Agua potable
Etapa del Proyecto
Requerimiento de Agua Potable
Fase de Construcción
Fase de Operación
Etapa I
20 personas = 2 m3/día
 
Etapa II
20 personas = 2 m3/día
4 administrativos
Etapa III
20 personas = 2 m3
4 administrativos
 
b)      Aguas Servidas.
 
La fábrica Extruderr S.A. cuenta con solución particular de aguas servidas, como lo acredita la Resolución N° 9176 del 09.03.2007 de la SEREMI de Salud, adjuntada en el Anexo O de la DIA y la Resolución de Autorización de obras del citado sistema, acompañado en el Anexo N°3 de la Adenda N°1.
 
El titular aclara en la Adenda N°3 que la solución particular de aguas servidas aprobada, tienen la capacidad de aumentar en:
 
  1. Planta de Lodos Activados: 20 trabajadores
  2. Fosa séptica 1: 4 personas
  3. Fosa séptica 2:4  personas 
 
Lo que hace una capacidad total de ampliación en 28 personas.
 
El proyecto presentado amplía su dotación de personal en 24 personas y la distribución será de la siguiente forma:
                                                Tabla N°10 Distribución del Personal
Planta tratamiento
Capacidad de ampliación
Distribución
 
Lodos Activados
20 personas
20 personas
 
Fosa Séptica 1
4 personas
2 personas
 
Fosa séptica 2
4 personas
2 personas
 
 
c)      Combustible.
 
La actividad considera en la actualidad el uso de gas licuado y petróleo. El gas licuado abastece al secador y el petróleo a las calderas, para lo cual se cuenta con 9 estanques de gas licuado de 4 m3 de capacidad y un estanque de 20 m3 de petróleo. Cabe mencionar que el petróleo se usa como respaldo ante alguna emergencia donde no se pueda utilizar gas licuado. Todas estas instalaciones se encuentran evaluadas y aprobadas ambientalmente a través de la RCA N°115/2008.
 
Por el presente proyecto se incorporan 3 estanques de gas de 8 m3 cada uno, que son necesario implementar como combustible para la caldera, sustituyendo el uso de petróleo. Cabe mencionar que estos se encuentran debidamente aprobados por la SEC y en operación normal, desplazando el consumo de petróleo descrito anteriormente. Los antecedentes de su regularización y aprobación ante la SEC se encuentran adjuntos en el Anexo G de la DIA.
 
El proyecto no considera la construcción de nuevas instalaciones ni nuevos tipos de combustibles adicionales a los existentes, sólo se materializa la regularización de las instalaciones de gas.
 
d)      Electricidad.
 
El consumo eléctrico normal actual de la actividad es de aproximadamente 1.000 KVA, la que es abastecida por la empresa eléctrica del sector. En el Anexo E de la DIA, se adjuntan las facturas de pago de luz.
 
En la etapa II del proyecto la potencia instalada y demanda aumentará a 2.000 KVA, mientras que la implementación de los dos extrusores para la etapa III elevará la potencia eléctrica instalada de la planta a 4.000 KVA. Las obras de instalación eléctrica de la actividad se realizaron de acuerdo a los planos y documentos del proyecto eléctrico respectivo. La actividad en la actualidad cumple con todas las normas y disposiciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), al igual que las nuevas obras.
 
3.2.20 Caracterización y Cuantificación de los Residuos en Fase de Operación.
 
En relación a la generación de residuos, este no posee cambios con respecto a lo ya aprobado en la RCA N° 115/2008, en donde se especifica la generación de residuos en las diferentes etapas de operación.
 
A continuación se presenta la tabla de generación de residuos por procesos.
 
Tabla N°11 de Generación de Residuos por Proceso
Etapa
Residuos Generados
Ingreso de Insumos a la Planta
Envases de papel, zunchos, alambres.
Almacenamiento de Insumos
Envases de papel, zunchos, alambres.
Alimentación de Materias Primas a la línea
No se generan residuos
Dosificación de Productos
No se generan residuos
Proceso de Mezclado
Restos de productos que son devueltos al proceso productivo.
Molienda de M.P.
Son captados por sistema de ciclones y reinsertados a la línea.
Proceso de Extrusión
Restos de productos que son devueltos al proceso productivo.
Proceso de Secado
Restos de productos que son devueltos al proceso productivo.
Incorporación de Saborizantes y Grasa
No se generan residuos
Proceso de Enfriado
Restos de productos que son devueltos al proceso productivo.
Tamizado de Productos Terminados
Son ingresados a la línea en la misma tirada productiva.
Almacenamientos de Productos Terminados
Restos de productos terminados los que son devueltos al proceso productivo.
Envasado
Envases de papel, zunchos, alambres.
Almacenamiento de Productos Embalados
Envases de papel, zunchos, alambres.
Despacho de Productos
No se generan residuos
                                                                                              Fuente: Adenda 1 DIA 2008
 
                                                Tabla N°12 Complementando de la tabla anterior.
Tipo de Residuos
Cantidad en peso y/o volumen de los residuos generados diariamente
Cantidad en peso y/o volumen de los residuos que ingresen o egresen del sitio de almacenamiento
Cantidad en peso y/o volumen de los residuos enviados a terceros para su eliminación
almacenamiento
Forma de disposición
Sólidos (basura)
Residuos no peligrosos)
1.263 kg/día
1.263 kg/ día, en promedio se retiran entre 2 a 3 días de almacenamiento.
La totalidad de lo generado.
1.263 kg/día
En maxisacos (bigs bags)
Contenedor de residuos.
Sector de depósito basura, Piso sólido, dispuesto en bolsas big bags (maxisacos) y contenedor de basura dispuesto por tercero para su facilidad de retiro (carga de contenedor en camión y reemplazo por contenedor vacío).
Residuos Sólidos
Peligrosos
0 (cero)
0 (cero)
0 (cero)
No aplica
No aplica
 
 
El titular aclara en el punto 1.12 de la Adenda N°1 que el aumento de la producción no generará nuevos residuos, esto se debe a que el aumento de producción se produce exclusivamente por la mayor capacidad productiva. El extrusor es la máquina que genera el alimento de mascotas en diferentes formas, la actual configuración tiene capacidad para hacer 3 formas al mismo tiempo, la futura configuración lograría hacer 4 o 5 formas de manera simultánea, lo que se lograría agregando un nuevo extrusor. Lo anterior genera mayor eficiencia en el sistema, es por esto que el proceso productivo no cambia e incluso se ve beneficiado, haciendo que aumente la producción final, esto implica que en un menor tiempo se obtendrá más producto, lo que justifica la construcción de nuevas bodegas de producto terminado.
 
La ampliación de la planta de Extruderr, no contempla la modificación de la bodega de almacenamiento de residuos industriales aprobada en la resolución de calificación ambiental RCA N°115/2008.
 
Con respecto a la disposición final de los residuos esta no ha variado a lo aprobado anteriormente en la RCA N°115/2008 punto 5.5.4 “la disposición final de los residuos asimilables y/o domésticos según lo indicado en la DIA del proyecto se realizará en el Relleno Sanitario Santa Marta, sin embargo, la empresa que retira los residuos, deberá trasportar a la Estación de Trasferencia ubicada en General Velásquez, para lo cual deberá utilizar como ruta de circulación, camino 6 poniente, Ruta 5 y Avenida General Velásquez”.
 
3.2.21 Residuos Líquidos.
 
A continuación, se presenta la generación de residuos líquidos en la siguiente tabla:
                                                          Tabla N°13 Residuos Líquidos
Tipo de Residuos
Cantidad en peso y/o volumen de los residuos generados diariamente
Cantidad en peso y/o volumen de los residuos que ingresen o egresen del sitio de almacenamiento
Cantidad en peso y/o volumen de los residuos enviados a terceros para su eliminación
almacenamiento
Forma de disposición
Líquidos.
267 litros/día
267 litros/día
8.000 litros
Contenedores plásticos
Sistema en serie de 8 contenedores de 1.000 litros, que reciben los riles por bombeos esporádicos desde línea de producción. Son vaciados mediante aspiración por bombeo de camión de empresa Autorizada
 
En el punto 1.16 de la adenda N°1, el titular aclara que a pesar de que se genera un aumento en la producción, no hay mayor generación de residuos líquidos por el lavado de maquinaria, por lo cual el sistema de manejo y almacenamiento es el mismo ya aprobado en la RCA 115/2008, además no se considera en el proyecto la ampliación del lugar de almacenamiento. En el Anexo N° 2 de dicha Adenda, se adjunta contrato con la empresa que realiza el retiro de dichos residuos.
 
La planta de tratamiento aguas servidas, recibe las aguas provenientes del casino, por otro lado los líquidos provenientes de calderas y condensados son dispuestos en el camión que riega el camino.
 
3.2.22 Medidas de control de incendios y Seguridad.
 
Sobre las medidas de control de incendio, se mantendrán las disposiciones aprobadas en la RCA 115/2008, esto es:
 
       i.         Existirán extintores para el control de incendios, en cantidad que estará de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del DS Nº 594 de 1999 del MINSAL, considerando todas las instalaciones de la Planta (nuevas y existentes).
     ii.         Se realizará capacitación teórica y práctica a la totalidad de los trabajadores de la actividad, en el uso y manejo de los equipos de extinción.
 
Sobre las medidas de seguridad, éstas serán las siguientes:
 
a.   La actividad cuenta con Plan de Prevención de Riesgos, que incluye capacitaciones a los trabajadores en manejo de emergencias, operación de grúa horquilla y equipos para manejo de carga; reporte de incidentes; conductas pro-activas; curso de manejo manual de materiales; objetivos de la Ley N° 16.744, entre otros.
b.   Se realizarán evaluaciones laborales de la posible exposición de los trabajadores a agentes químicos o físicos (exposición a ruido laboral, polvo, iluminación y riesgos laborales en general, entre otras). En este sentido, los trabajadores expuestos a riesgo ocupacional deberán mantenerse bajo un estricto Programa de Vigilancia de Salud Ocupacional con el organismo administrador del seguro social de la Ley N° 16.744, con el fin de prevenir y evitar el riesgo de contraer alguna enfermedad profesional.
 
3.3         Fase de abandono.
 
El proyecto no considera fase de abandono.
 
4.          Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda N°1, su Adenda N°2, su Adenda N°3 en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (residuos líquidos, aguas lluvias), Suelo (residuos sólidos, residuos peligrosos y manejo de sustancias peligrosas), Vialidad Adyacente y Patrimonio Arqueológico.
 
5.          Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
 
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas incorporado en la DIA y complementa en el Anexo N°1 de la Adenda N°3 y se obliga en todo momento a lo siguiente:
 
5.1.1      Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66 de 2009 del MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.
5.1.2      Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S.N°144 de 1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” o el que lo reemplace.
5.1.3      Dar cumplimiento al D.S Nº 75 de 1987, del Ministerio de Transportes, establece Condiciones para el Transporte de carga que indica.
5.1.4      Dar cumplimiento al D.S. N°47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material.
5.1.5      Dar cumplimiento al D.S. Nº 48 de 1984, del Ministerio de Salud, que establece “Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor” o el que lo reemplace.
5.1.6    Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 138 de 2005, del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones de fuentes fijas. Publicado en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2005.
5.1.7    Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 4 de 1992, del Ministerio de Salud, que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales” o el que lo reemplace.
5.1.8  Dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.
 
5.2    Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:
 
5.2.1      Dar cumplimiento en todas las fases a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Fijas”, elaborada a partir de la revisión del D.S. N°146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
5.2.2      Se deberá instalar paneles acústicos en la techumbre del sector de secadores y extrusores del equipamiento existente, los paneles deberán tener un ancho de 450 mm, una altura de 3 m y un largo total de 20 m, la materialidad de los paneles deberá ser de chapa lisa precalada de 1 mm de espesor revestida con lana mineral de una densidad de 70 kg/m3.
5.2.3      Cumplir con la Ordenanza Ambiental Municipal de Paine específicamente al artículo 40, y a mantener un monitoreo de ruido de manera de verificar el cumplimiento de la norma.
 
5.3           Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a los residuos líquidos y agua potable, el titular se compromete en todo momento a:
 
5.3.1      Dar cumplimiento al D.S. Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, para los servicios sanitarios (Baños químicos, duchas, lavatorios) que serán implementados para los trabajadores.
5.3.3                  Dar cumplimiento al D.S. N° 735 de 1969, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según D.S. Nº 131 de 2006 y D.S. N° 76 de 2009, el D.S. 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.
5.3.4      Dar cumplimiento a la NCh N° 409 del Instituto Nacional de Normalización, que determina requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos del agua potable para el consumo humano.
5.3.5      Deberá retirar los lodos del sistema de tratamiento de aguas servidas, autorizado por la SEREMI de Salud RM mediante la Res. Ex. N° 27826 de fecha 17.06.2009, cada 2 meses.
En caso de que esta frecuencia de retiro no sea suficiente, el titular deberá aumentarla de forma de evitar el colapso del sistema de tratamiento y la generación de un foco de insalubridad.
 
5.4      Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a las aguas lluvia, el titular deberá dar cumplimiento a:
 
5.4.1   Ley N°19.525/1997 del Ministerio de Obras Públicas que “Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.
 
5.5           Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos peligrosos, el titular se compromete en todas las fases con lo siguiente:
 
 
5.5.1  Dar cumplimiento al D.S. N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.
5.5.2      Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
5.5.3      Dar cumplimiento al D.S. Nº 148 del 2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” relativas a su almacenamiento, transporte y eliminación.
 
5.5.4                  El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
 
5.5.4.1 Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud.
5.5.4.2 Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
5.5.4.3 Los destinatarios de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados, están disponibles en la página web (www.asrm.cl).
5.5.4.4 Se deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del D.S. N° 594/99 del MINSAL.
5.5.4.5 Deberá mantener un registro de la disposición final de escombros, a fin de facilitar el control y prueba del cumplimiento de la normativa aplicable. Así mismo, deberá mantener un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite la disposición final de los escombros, en destinatarios autorizados por el organismo competente. Adicionalmente deberá remitir dicha documentación ante la SEREMI de Medio Ambiente RM previo al inicio a la fase de operación del proyecto.
 
5.5.5   El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:
 
5.5.5.1 Dar cumplimiento del Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
5.5.5.2 Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
 
5.6    Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por Manejo de Sustancias Peligrosas, el titular deberá dar cumplimiento en todas las fases con:
 
5.6.1    El Decreto Supremo N°78/2009, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, en especial diseñar un programa de mantenimiento del sistema de detección y extinción de incendios, del cual se llevará un registro y se ejecutará mínimo cada 3 meses de acuerdo a lo que establece el Artículo 40 del DS. 78/2009 del Ministerio de Salud que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.
5.6.2      Dar cumplimiento al D.S. N° 298/95 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos”.
5.6.3      Los estanques de almacenamiento de sustancias peligrosas deberán estar rotulados de acuerdo a la NCh 2190 of 2003 del INN.
 
5.7      Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a:
 
5.7.1      Dar Cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.
5.7.2      Considerar las rutas indicadas en Tabla Nº10 de la DIA correspondiente al proyecto “Acondicionamiento de Planta Elaboradora de Alimentos de Mascotas”, con respecto a la frecuencia de camiones y las rutas a utilizar.
5.7.3      Realizar la disposición final de los residuos en el Relleno Sanitario Santa Marta para lo cual se deberá transportar los residuos a la Estación de Transferencia ubicada en General Velásquez, utilizando como ruta de circulación, camino 6 Poniente, Ruta 5 y Avenida General Velásquez.
5.7.4      Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y la frecuencia de dichos camiones.
5.7.5      Los camiones a ingresar a la planta deberán realizar todo tipo de maniobras al interior de la planta y en ningún caso en la vía pública.
5.7.6      Considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.
5.7.7      En relación a las obras que se realicen en la vía pública, considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.”
 
5.8      Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.
 
5.8.1      Respecto a Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.8.1.1 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
 
6.           En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Acondicionamiento de Planta elaboradora de Alimento de Mascotas”, requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:
 
 
6.1       En relación al permiso ambiental sectorial contenido en el Artículo 94 del D.S. Nº 95/01 del MINSEGPRES, relacionado con la Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el art. 4.14.2 del D.S. 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
 
6.1.1    El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus adendas, pronunciándose conforme la SEREMI de Salud RM, mediante el Oficio Nº6543 de fecha 23 de agosto de 2013, calificando la actividad del proyecto “Acondicionamiento de Planta elaboradora de Alimento de Mascotas”, como MOLESTA
 
7.              Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades
 
8.              Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
 
9.              Que, el titular del proyecto “Acondicionamiento de Planta elaboradora de Alimento de Mascotas”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N°234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias o aquella que la reemplace.
 
10.           Que, el titular del proyecto “Acondicionamiento de Planta elaboradora de Alimento de Mascotas”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
 
11.           Que, el titular del proyecto “Acondicionamiento de Planta elaboradora de Alimento de Mascotas”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
 
12.           Que, el titular del proyecto “Acondicionamiento de Planta elaboradora de Alimento de Mascotas”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N° 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
 
13.              Que, el titular del proyecto “Acondicionamiento de Planta elaboradora de Alimento de Mascotas”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N° 117, publicada en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante la cual se dicta e instruye normas de carácter general sobre procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos, o aquella que la reemplace.  
 
14.           Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
 
15.           Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
 
16.           Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Acondicionamiento de Planta elaboradora de Alimento de Mascotas”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
 
17.           Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

 

1.          Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Acondicionamiento de Planta elaboradora de Alimento de Mascotas”, cuyo titular es EXTRUDER S.A.  
 
2.          Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de la presente Resolución.
 
3.          Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.
 
4.          Certificar que el proyecto “Acondicionamiento de Planta elaboradora de Alimento de Mascotas”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 94 del Título VII del D.S. N° 95/2001 del MINSEGPRES, el que es otorgado; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.
 
5.          En lo no modificado por la presente resolución, se mantiene plenamente vigente lo resuelto en la Resolución Exenta (RCA) Nº 115/2008 de fecha 13 de febrero de 2013, de la COREMA de la Región Metropolitana de Santiago, que calificó favorablemente el proyecto “Planta Elaboradora de Alimento para Mascotas”.
 
6.          Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/JMM

Distribución:
  • Gonzalo Cabello Raggio
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Paine
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Seremi de Energía Región Metropolitana
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Acondicionamiento de Planta elaboradora de Alimento de Mascotas"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=fa/2d/b07e61d109ae85ab23795def9e19dc69e869


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